LA GACETA N° 236 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En La Gaceta N° 92 del 25 de mayo de 2023 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 43993-MAG, que reforma al Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, páginas 33 y siguientes. En el citado decreto existe un error material en los artículos 3° inciso 3.8); 70 inciso 7.8) y los párrafos segundo y tercero del artículo 8° con relación a la periodicidad que se debe renovar el registro. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse de la siguiente manera:

Donde dice:

bianual

Debe leerse correctamente:

bienal

Todo lo demás se mantiene igual.

Dada en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600083651.—Solicitud N° 026.—( IN2023832873 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 231 del día miércoles 13 de diciembre del 2023, se publicó el documento número IN2023831249, correspondiente al Poder Legislativo, el cual contiene la Ley N° 10420, “REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9999, LEY PARA PREVENIR LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE, DE 19 DE AGOSTO DE 2021”, por error se indicó en su pie de imprenta:

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10420 - IN2023831249).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—( L10420 - IN2023831249).

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 18 de diciembre del 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023833315. ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10424

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA

ARTÍCULO 1-      Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las responsabilidades del Estado respecto a la salud e higiene menstrual, así como el reconocimiento de los derechos en esa materia de todas las mujeres con capacidad de menstruar. Paralelamente, busca promover y garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud e higiene menstrual, orientadas a facilitar el acceso a los productos de gestión menstrual.

ARTÍCULO 2-      Definiciones

Para efectos de aplicación de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

a) Menstruación: eliminación periódica de sangre por la vagina, proveniente de la descamación del revestimiento interno del útero, a saber, el endometrio. Esta descamación del endometrio es causada por el rápido descenso de la producción ovárica de progesterona y estrógeno que ocurre en cada ciclo en ausencia de un embarazo.

b) Menarquía: aparición de la primera menstruación.

c) Gestion menstrual: uso de materiales limpios de manejo menstrual por parte de las mujeres con capacidad de menstruar para absorber o recoger la sangre menstrual, que se pueden cambiar en privado tantas veces como sea necesario durante la menstruación, usando jabón y agua para lavar el cuerpo, según sea necesario, y con acceso a instalaciones para desechar los materiales utilizados.

d) Educación menstrual: todos los conocimientos y aprendizajes necesarios relacionados con la menstruación, que garanticen la toma de decisiones informadas para gestionar la menstruación de forma digna, con la privacidad que se desee, de acuerdo con las condiciones, necesidades y creencias de la mujer, desprovista de los juicios sociales sobre el cuerpo o roles de género, priorizando el cuidado de la salud física y mental.

e) Infraestructura menstrual: instalaciones asociadas a la seguridad y dignidad menstrual, como servicios sanitarios, baños públicos e infraestructura de agua, saneamiento y gestión de desecho menstrual.

f) Productos de higiene menstrual: materiales de primera necesidad utilizados para recolectar el flujo menstrual como:

  Toallas sanitarias desechables y reutilizables, en sus distintas presentaciones.

  Tampones, en sus distintas presentaciones.

  Copas menstruales, en sus distintas presentaciones.

  Esponjas menstruales o esponjas vaginales, en sus distintas presentaciones.

  Calzones menstruales, en sus distintas presentaciones.

  Panales menstruales, en sus distintas presentaciones.

  Protectores desechables y reutilizables, en sus distintas presentaciones.

También, serán considerados artículos de higiene menstrual otros que sean así catalogados por el Ministerio de Salud.

g) Pobreza menstrual: se refiere al aumento de la vulnerabilidad económica que enfrentan las mujeres con capacidad de menstruar, debido a la carga financiera planteada por la adquisición de suministros para la menstruación; estos incluyen no solo los artículos de higiene menstrual, sino también gastos conexos tales como analgésicos y ropa interior, entre otros.

h) Contaminación asociada a la gestión menstrual: todas las formas de afectación química y física a los ecosistemas producto del inadecuado desecho de los productos de higiene menstrual. La contaminación física producto de la presencia misma de los desechos de forma prolongada por la imposibilidad de una degradación natural en periodos cortos, y la contaminación química producto de la interacción entre las sustancias desechadas y los ecosistemas.

i)  Salud e higiene menstrual: prácticas y capacidad para manejar de manera segura su ciclo menstrual, con la privacidad deseada y con dignidad, fundamentales para su salud, bienestar psicosocial y movilidad. Incluye información veraz y entendible que permita tomar decisiones informadas sobre la menstruación; factores como salud integral, bienestar, igualdad de género, educación asociada al acceso a conocimiento oportuno, materiales disponibles, seguros y asequibles; atención por parte de personas profesionales informadas y sensibles; derivación y acceso a servicios de salud, instalaciones de saneamiento y lavado; normas sociales positivas, eliminación segura e higiénica, y promoción de políticas sobre salud e higiene menstrual.

ARTÍCULO 3-      Obligaciones del Estado

El Estado de Costa Rica reconoce que todas las mujeres con capacidad para menstruar, independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio en esta materia.

En congruencia con lo anterior, se establecen las siguientes obligaciones del Estado:

a) Fomentar la salud, higiene y gestión menstrual de manera que se asegure el bienestar de las mujeres con capacidad para menstruar.

b) Facilitar el acceso a productos de higiene menstrual sustentables y accesibles.

c) Garantizar que todos aquellos productos de gestión menstrual en el mercado sean sometidos a un estricto control de calidad, de manera que estos no sean nocivos para la salud.

d) Fomentar la implementación de programas, para toda la población, de educación, a partir de información fundamentada en evidencia científica, sobre la menstruación, productos de higiene menstrual y sus vínculos con la salud.

e) Generar política pública orientada a la erradicación de la desinformación, así como con aquellas connotaciones sociales y culturales de la menstruación, que resultan perjudiciales para las mujeres con capacidad de menstruar y la sociedad en general.

f)  Promover el uso de productos de higiene menstrual que sean compatibles con las políticas de sostenibilidad ambiental del país.

g) Facilitar la capacitación de los profesionales de la educación, sobre los distintos elementos de la salud y gestión menstrual.

ARTÍCULO 4- Derechos de las mujeres con capacidad de menstruar

Es derecho de todas aquellas mujeres con capacidad de menstruar:

a) Tener una gestión menstrual libre y digna.

b) Contar con accionar estatal que promueva la buena salud y gestión menstrual.

c) Tener acceso a productos de higiene menstrual, cuya calidad haya sido garantizada, de manera que estos no sean nocivos para la salud.

d) Contar con acceso a educación sobre la menstruación, sus vínculos con la salud física y mental, así como con su impacto en bienestar de la sociedad en general, fundamentados en evidencia científica y criterios especializados en la materia.

e) Disfrutar de una vida libre de tabúes y de discriminación en relación con la menstruación.

f)  Contar con el acceso a productos de higiene menstrual, sustentables y accesibles.

ARTÍCULO 5-      Capacitación

El Instituto National de las Mujeres (Inamu), el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quedan facultados para desarrollar campañas de información y concienciación en educación menstrual, enfocadas en la diversidad de productos de higiene menstrual, gestión de la menstruación, necesidad de infraestructura menstrual, prevención de la pobreza menstrual, productos menstruales sostenibles y contaminación menstrual; asimismo, sobre los efectos de menstruaciones dolorosas y la prevención de conductas de acoso relacionadas con la menstruación.

Las instituciones públicas mencionadas en el párrafo anterior actualizaran las campañas de información, que ya realizan sobre diversos temas, para incorporarles información relacionada con educación menstrual.

Dichas campañas estarán dirigidas a la población en general, así como a trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado. Para la realización de dichas capacitaciones o para la obtención de materiales, se podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.

ARTÍCULO 6-      Instituciones educativas

El Consejo Superior de Educación en el ejercicio de sus potestades constitucionales, a partir del primer ciclo de Educación General Básica y hasta Educación Superior, incorporará en la malla curricular todo lo referente a la educación menstrual, que permita tomar decisiones informadas sobre cómo gestionar la menstruación de forma digna, segura y privada.

Las instituciones educativas proveerán los productos de higiene menstrual necesarios para la gestión menstrual, para Io cual podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.

ARTÍCULO 7- Obligación de los centros penales y de detención por condición migratoria.

El Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en materia de salud e higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención por condición migratoria. El Estado proveerá los productos de higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención.

Adicionalmente, podrán suscribir convenios de cooperación con instituciones, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para proveer, a dichas poblaciones, de productos de higiene menstrual y para la realización de capacitaciones en materia de salud e higiene.

ARTÍCULO 8-      Reformas de otras leyes

a) Se reforma el artículo 2 de la Ley 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, de 19 de noviembre de 2020. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria

La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consume en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal, higiene menstrual y los artículos escolares.

Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consume del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúan de esta condición los productos de higiene menstrual, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud, la cual deberá ser actualizada cada vez que se levante la lista de canasta básica.

Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de las personas consumidoras de estos bienes. Para ello, el INEC prestara el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.

El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.

b) Se reforma el inciso d) del artículo 34 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 13 de junio de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 34- El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:

(...)

d) Las relativas al área social, tales como las estadísticas de empleo y desempleo, de presupuestos familiares, acceso a servicios básicos, pobreza, acceso a la salud, incluyendo la higiene y pobreza menstrual, ingresos de los hogares, bienestar de la población, etnia, discapacidad, cultura, entre otras.

(...)

ARTÍCULO 9-      Accesibilidad de productos de salud e higiene menstrual

Todas las mujeres tienen derecho al acceso oportuno a productos de salud e higiene menstrual. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá integrar, en su lista oficial de medicamentos, cualquier producto higiénico menstrual y deberá garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos.

Se autoriza a la CCSS para que reciba donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas y las empresas del Estado, el que, de acuerdo con sus posibilidades, destinará recursos presupuestarios para garantizar la accesibilidad en los centros de salud de los productos establecidos en el presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-      Aprobado a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

    María Marta Carballo Arce     Manuel Esteban Morales Díaz

      Primera Secretaria                 Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.—1 vez.—Exonerado.—( L10424-IN2023832247 ).

10385

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER

COMO DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS

TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN TODO

EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo Único-Se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 24-

(   )

Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho.

(   )

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            Aprobado a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sanches

Presidente

María Marta Carballo Arce     Manuel Esteban Morales Díaz

        Primer secretaria               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—Exonerado.—( L10385-IN2023832245).

10396

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO

148 DE LA LEY 2 CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, ADICIONADO MEDIANTE LA LEY

9875, ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO

148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE

AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS

FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN

DE PROMOVER LA VISITA INTERNA

Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS

2020 AL 2024, DE 16 DE JULIO

DE 2020.

Artículo 148-

[…]

Transitorio al artículo 148. Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril y 25 julio de 2024 se trasladarán al lunes inmediato siguiente.

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuando así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio

de la Presidencia

      Manuel Esteban Morales Díaz          Rosaura Méndez Gamboa

         Segunda Secretaría.               Primera Secretaría.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez, y el Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10396 - IN2023832241 ).

10397

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTICULO 95 DE LA LEY

2, CODIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943.

MODIFICACION A LA LICENCIA POR PATERNIDAD,

EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE, PARA

PROTEGER EL INTERES SUPERIOR

DE LA NIÑEZ

Artículo único.—Se reforma el inciso c) del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 95

[…]

c) En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto.

Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto.

El padre del niño o la niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así Io solicite. Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa.—Aprobado a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Comunicase al Poder Ejecutivo

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Manuel Esteban Morales Díaz        Rosaura Méndez Gamboa

      Segundo Secretario                     Primera Prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10397 - IN2023832240 ).

10408

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

BUENOS AIRES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DE

DOMINIO PÚBLICO, Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN

A LAS TEMPORALIDADES DE LA DIÓCESIS

DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

Artículo 1ºSe autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires, e cédula jurídica número tres-cero uno cuatro -cero cuatro dos uno uno dos (N° 3-014-042112) para que segregue un terreno de tres mil novecientos veintiséis metros cuadrados (3926 m2), de conformidad con las descripciones que constan en el plano catastrado número P-dos ocho tres tres cinco-dos cero dos dos (N° P-28335-2022), que es parte de la finca madre, inmueble propiedad de dicha municipalidad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el partido de Puntarenas, matrícula folio real número seis-dos uno cuatro ocho cero-cero cero cero (N° 6-21480-000), cuya naturaleza es terreno para la agricultura, y está situada en el distrito 1°, Buenos Aires; cantón 3° , Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas; sus linderos son: al norte con el Patronato Nacional de la Infancia, calle pública Escuela Holanda, Juan Cabrera, Alfredo Samudio Mora, Daisy Rojas, Teófilo Umaña; al sur con calle pública, Olma Jiménez, Juan Cabrera, Alfredo Samudio, Daisy Rojas, Teófilo Umaña y Junta Administrativa del Colegio de Buenos Aires de Puntarenas; al este con Pindeco S.A., María Martínez y María Zúñiga y al oeste con el Patronato Nacional de la Infancia, calle pública, Olga Vargas, Daisy Rojas, Teodolinda Umaña, Asociación de Hogar de Ancianos de Buenos Aires y María Regina Beita Zúñiga; tiene una medida de veinticinco mil sesenta y un metros e con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (25061 ,48 m2), según el plano catastrado número P-cero cero cero nueve dos seis cuatro-uno nueve siete cinco (N° P-0009264-1975).

El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad del cantón de Buenos Aires.

Artículo 2ºSe desafecta de dominio público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Buenos Aires para que lo done a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco dos siete nueve (N° 3-010-045279).

Artículo 3ºEl bien inmueble donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, para el Consejo Pastoral del Barrio Los Ángeles.

Artículo 4ºSe autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación

Asamblea Legislativa-Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce       Manuel Esteban Morales Díaz

      Primer Secretaría                    Segunda Secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministra De La Presidencia.—Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10408.-.IN2023832239).

10415

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN

TRANSITORIO VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL

DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008,

Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970.

ARTÍCULO 1-      Se adiciona el inciso 31) al artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 6-

[…]

31)            Bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación: dispositivo cuyo objetivo es interferir, inhabilitar, bloquear, degradar, desviar o generar disrupción en las señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación.

ARTÍCULO 2-       Se adiciona el artículo 259 bis) a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 259 bis-    Sera reprimido con prisión de uno a seis años, quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, importe, distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se define en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se trate de Io previsto en el artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

Si el delito fuera cometido por servidores públicos, la pena se agravará en un tercio.

ARTÍCULO 3-      Se adiciona el transitorio VIII a la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

TRANSITORIO VIII-   En el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas físicas y/o jurídicas que posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública para proceder con la destrucción de estos, de conformidad con la normativa existente en el país para la gestión integral de los residuos electrónicos y eléctricos.

Se exceptúan los equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación que sean utilizados en recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados, conforme con el inciso 4 del artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

    María Marta Carballo Arce      Manuel Esteban Morales Díaz

        Primera Secretaria                 Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—Exonerado.—( L10415-IN2023832238 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 057-2023 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 069-2022 MSP del 12 de mayo de 2022, se dispuso a nombrar al servidor Javier Enrique Moreira Villegas cédula de identidad número 1-0875-0049, en las funciones del cargo de Director del Servicio de Vigilancia Aérea, manteniendo el puesto que ocupa, así como el salarlo y los pluses atinentes a este, a partir del 13 de mayo de 2022 al 15 de mayo de 2023.

II.—Que mediante Oficio N° MSP-DM-136-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, el Ministro de Seguridad Pública dispone prorrogar el nombramiento al servidor Moreira Villegas, como Director del Servicio de Vigilancia Aérea, a partir del 15 de mayo de 2023.

III.—Que el funcionario Moreira Villegas, ha manifestado su anuencia a seguir ejerciendo como recargo, las tareas atientes al cargo de Director de Vigilancia Aérea, manteniendo el puesto que ocupa N° 008622, de la Clase Jefe Piloto Aviador Policial, así como el salario y los pluses atinentes a este. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar temporalmente y como recargo al servidor policial Javier Enrique Moreira Villegas cédula de identidad 1-0875-0049, en las funciones del cargo de Director del Servicio de Vigilancia Aérea, manteniendo el puesto que ocupa, así como el salario y los pluses atinentes a este.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de mayo de 2023 al 07 de mayo de 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600082656.Solicitud N° 01-2023.—( IN2023832280 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0172-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único:          Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Alfredo Jiménez Torres, conocido como Freddy Jimenes Torres, cédula de identidad número 6-0350-0209, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de las Artes y la Cultura de Coto Brus, cédula jurídica Nº 3-006-856348, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 480070.—( IN2023832223 ).

N° AMJP-0177-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Oscar Mauricio Mc Cleair Hamilton, cédula residencia número 159100243207, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuego y Poder de Dios, cédula jurídica N° 3-006-873793, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 480074.—( IN2023832225 ).

N° AMJP-0178-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Rodrigo Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula identidad número 2-0657-0157, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Ecológico y del Medio Ambiente de los Potreros de Puax, cédula jurídica N° 3-006-884490, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 480075.—( IN2023832222 ).

N° AMJP-0179-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Marvin Gerardo Alfaro Arias, cédula identidad número 4-0127-0279, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Difusión del Arte y la Cultura, cédula jurídica N° 3-006-125704, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 480076.—( IN2023832220 ).

Nº AMJP-0180-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Esteban Madrigal Mora, cédula identidad número 1-1504-0517, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tomás Moro, cédula jurídica Nº 3-006-882507, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600076534.—Solicitud Nº 480077.—( IN2023832227 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2130-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en Del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Ioroid (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: yodo titulable 1.75 g/100 ml, alcanfor sintético 4.51 g/100 ml y del grupo terapéutico: suplementos minerales. El producto se registra únicamente para la exportación, al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del dia 11 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832184 ).

DMV-RGI-R-2127-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Opticlox, fabricado por Baoding Sunlight Hearb Medicament Co. LTD, de China, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: cloxacilina benzatínica 835 mg/5 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones oculares diversas causadas por bacterias susceptibles a la cloxacilina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 11 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832249 ).

DMV-RGI-R-2133-2023.—El(La) señor(a) Esteban Umaña Arias, documento de identidad número 1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en contiguo a museo Figueres Ferrer, San Ramon, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Gentopen, fabricado por JA Saude Animal SA, de Brasil, con los principios activos: bencilpenicilina potásica 20.000.000 UI/30 ml, gentamicina sulfato 1.66 g/30 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a la asociación bencilpenicilina potásica y gentamicina sulfato. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832342 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO N° CP-02-2023 DRH-SNG-MSP

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política, 36 incisos 1) y 12), 42 inciso 1) y 252 inciso 9) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; numerales 6 inciso 1) de la Ley N° 8000, 15 y 16 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 75 de la Ley General de Policía, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Reclutamiento y Selección invitan a participar en el Concurso Público N° CP-02-2023-DRH-SNG-MSP, para conformar registros de elegibles para los puestos con clasificación de Jefe Administrativo de Guardacostas y Jefe de Operaciones de Guardacostas.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 481713.—( IN2023833246 ).

                                                                                            3 v. 1. Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0010271.—Carolina Soledad Marchini, cédula de residencia 103200184627, en calidad de apoderado generalísimo de Epuyen S.R.L, cédula jurídica 3102773790, con domicilio en 500 mts sur del Hotel Costa Verde Inn, Casa Lotos Escazú, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Reservas: Nina Willka (Fuego Sagrado) Timeless Goods (Productos Atemporales) Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831355 ).

Solicitud Nº 2022-0010043.—Carlos Eduardo Osorio Castro, cédula de identidad 107840315, en calidad de apoderado especial De Mundo San Jose Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102822696 con domicilio en Catedral, 150 metros sur de la Catedral Metropolitana, local Comercial Mundo San José a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831370 ).

Solicitud N° 2023-0011414.—Gisella Raquel Gómez Bravo, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula de identidad 3-0387-0854 con domicilio en San José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de Intelec Edificio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la asistencia de pacientes en general, ubicado en san José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de Intelec edificio indiana. Reservas: colores celeste y azul. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831377 ).

Solicitud N° 2023-0011551.—Adriana Castelan Rodríguez, casada una vez, cédula de residencia 148400570000, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, Avenida 15, frente a ACAM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores: Blanco y rosado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831380 ).

Solicitud N° 2023-0011930.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831448 ).

Solicitud Nº 2023-0011936.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831449 ).

Solicitud Nº 2023-0011964.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Yanina Victoria Guillen Durán, casada una vez, cédula de identidad 402120726 con domicilio en Avenida Cuatro B La Palma, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de belleza, cosmética y cuidado personal, especializados en tratamientos estéticos y Spa. Reservas: De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831488 ).

Solicitud N° 2023-0010447.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, Calle 24, Avenidas 13 y 15 Número 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo. Reservas: Los colores: rosado, celeste, blanco y azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831490 ).

Solicitud Nº 2023-0010444.—Kattia Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Quirós Pimes SRL con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, FD Roosevelt cuatro cinco seis uno, Ciudad Autónoma de BS AS, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831491 ).

Solicitud N° 2023-0010449.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-1353-0310 con domicilio en La Caraña, casa número tres, Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos los servicios relacionados con un estudio de música entre ellos todos los servicios relacionados con entretenimiento y actividades deportivas culturales. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831492 ).

Solicitud N° 2023-0010443.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, calle 24, avenidas 13 y 15, N° 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo, ubicado en San José, distrito: Merced, Barrio México, calle: 24, avenidas: 13 y 15 N° 1359. Reservas: los colores rosado, celeste, blanco y azul. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831493 ).

Solicitud N° 2023-0010441.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Quiros Pymes S. R. L., cédula jurídica N° 30716825538, con domicilio en FD Roosevelt Cuatro Cinco Seis Uno, Ciudad Autónoma de BS AS, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831494 ).

Solicitud Nº 2023-0011720.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pirita S. A., Cédula jurídica 3101820159 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al norte y trescientos metros oeste en Condominio Real De Castilla, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación y comercialización de prendas de vestir, cosméticos, jabones, velas y artículos de tocador. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros oeste de la segunda entrada de Chaparral, casa blanca con portón de madera. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831506 ).

Solicitud N° 2023-0011530.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N° 701680612, en calidad de apoderado especial de Maribel de Los Ángeles Abarca Carpio, casada en sus primeras nupcias., cédula de identidad N° 109120810, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al norte del Premium House Oulet, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Establecimiento de Perfumería y Artículos de Moda, ubicado en Limón / Pococí / Guápiles / Costa Rica, exactamente 50 metros al este de Correos de Costa Rica. Reservas: Se reserva el color rosado y gris. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831627 ).

Solicitud Nº 2023-0011708.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Moneymaker S.C., con domicilio en: avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: XIC Z, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831647 ).

Solicitud N° 2023-0012155.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legalEs; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831648 ).

Solicitud Nº 2023-0012156.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Con ubicaciones en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso; Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura, Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, Edificio Oeste, Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831649 ).

Solicitud N° 2023-0012157.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a), Notario.—( IN2023831650 ).

Solicitud Nº 2023-0007655.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SMARKET como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de tipo abarrotes al por mayor y al por menor en tienda física y en linea. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831654 ).

Solicitud Nº 2023-0011473.—Luis Gerardo Torres Acuña, cédula de identidad 603660587, en calidad de Apoderado Generalísimo de Luis Gerardo Torres Acuña, casado una vez, abogado, mayor de edad, Mochis Café, cédula de identidad 603660587, con domicilio en: Puntarenas - Osa – Palmar, 700 m este del Puente Caña Blanca, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafeterías. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831665 ).

Solicitud Nº 2023-0010274.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Diana Patricia Salinas Serna, Cédula de residencia 117000570036 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures, de la Escuela Cristóbal Colón 175 metros sur, segundo portón negro a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 4 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas aromáticas; en clase 40: fabricación artesanal de las candelas aromáticas Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro, dorado claro y gris plomo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831667 ).

Solicitud N° 2023-0011974.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Daling Electrical Appliance Co. Ltd., con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11N°, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa. Reservas: N/A .Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831671 ).

Solicitud Nº 2023-0004058.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 mt este, 25 sur del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831702 ).

Solicitud Nº 2023-0011691.—Adriano Núñez Obando, soltero, cédula de identidad 303610673, con domicilio en: 150 metros sur del Parque Francia B° Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tica Linda, como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicidad, gestión, organización de eventos de belleza. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831703 ).

Solicitud Nº 2023-0011401.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Fibrocentro S. A., cédula jurídica 3101073988, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO PAINT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831704 ).

Solicitud Nº 2023-0011884.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de apoderado especial de Dorama DRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761252 con domicilio en Heredia-San Rafael Concepción, de la plaza ochocientos metros al sur y cien metros oeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mosita como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831705 ).

Solicitud Nº 2023-0006929.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alan Schertz Brander, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas con domicilio en Ciudad De Panamá - Edificio Winston Churchill APT 2, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831706 ).

Solicitud N° 2023-0011427.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: El delicioso sabor de la protección como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831708 ).

Solicitud N° 2023-0011975.—Jesús María Rojas Rojas, cédula de identidad N° 204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Aceites de Palmares RR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876982, con domicilio en Palmares, en El Rincón, Distrito Zaragoza, 100 metros norte, y 300 metros al noroeste del Templo Católico, casa de madera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a recolección, procesamiento, y distribución de aceites de origen vegetal, Los aceites que se recolectan son aceites de origen vegetal que han sido utilizados en restaurantes. Estos aceites se procesan, y posteriormente se distribuyen en el establecimiento. Ubicado en Palmares de Alajuela, en el Rincón de Zaragoza, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del Templo Católico. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831710 ).

Solicitud Nº 2023-0011960.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad 110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831747 ).

Solicitud N° 2022-0007213.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos los colores y fondos. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023831761 ).

Solicitud Nº 2023-0011428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Un amor incondicional, merece una protección incondicional como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar medicamentos veterinarios. Relacionado con la marca Proteggo, en clase 05, bajo el registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831781 ).

Solicitud Nº 2023-0011429.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Yo te protejo con Proteggo, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831784 ).

Solicitud Nº 2023-0011761.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LIVINGRO, como marca de servicios en clase 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación sobre agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; provisión de formación en agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios agrícolas que ayudarán a los agricultores a mejorar la biodiversidad en sus granjas; servicios agrícolas para ayudar a los productores a implementar medidas para una producción agrícola más sostenible. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831792 ).

Solicitud Nº 2023-0011898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SYNGENTA CONQUEST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; acaricidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831793 ).

Solicitud Nº 2023-0010676.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Acuña Mourraille, soltera en unión libre, empresaria, cédula de identidad 1-1193-0717 y Diego de La Cruz Díaz Hernández, soltero en unión libre, empresario, cédula de identidad 3-0400-0973 con domicilio en San José, Moravia, 100 m sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica, San José, Moravia, 100 metros sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: colocación de carteles [anuncios]; publicidad callejera; publicidad exterior; servicios de agencias de información comercial; difusión de anuncios publicitarios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de mecanografía; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de material publicitario; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad radiofónica; relaciones públicas; publicidad televisada; transcripción de comunicaciones; decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; servicios de agencias de publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; sondeos de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; publicidad por correspondencia; representación comercial de artistas del espectáculo; dirección profesional de negocios artísticos; gestión profesional de negocios artísticos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; búsqueda de patrocinadores; organización de desfiles de moda con fines promocionales; producción de películas publicitarias; servicios de representación de deportistas; marketing en medios tradicionales y en medios digitales; mercadotecnia; servicios de telemarketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; suministro de información comercial a través de sitios web; diseño de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas]; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; en clase 41: servicios de entretenimiento; alquiler de aparatos cinematográficos; servicios de artistas del espectáculo; servicios de estudios de cine; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; cursos por correspondencia; enseñanza por correspondencia; alquiler de decorados para espectáculos; programas de entretenimiento por radio; publicación de textos que no sean publicitarios; alquiler de grabaciones sonoras; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de variedades; producción de espectáculos y eventos para terceros; alquiler de escenografía; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; cursos, charlas y talleres sobre producción audiovisual y reportajes; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines recreativos; representación de espectáculos en vivo; organización de fiestas y recepciones; cronometraje de eventos deportivos; organización y dirección de talleres de formación; reserva de localidades para espectáculos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de videocámaras; redacción de guiones que no sean publicitarios; montaje de cintas de vídeo; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; microedición; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de reporteros; servicios de producción audiovisual; servicios de producción audiovisual en vivo (estilo livestream); grabación [filmación] en cintas de vídeo; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831798 ).

Solicitud N° 2023-0011022.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de 10016459, Manitoba Ltd. D/B Clearsecure, con domicilio en 8-3149 Red Fife Rd, Centreport, Manitoba R4B 0A4, Canadá, solicita la inscripción de: DEFENSELITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Escudos de plástico extruido usado para protección de ventanas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831799 ).

Solicitud Nº 2023-0011957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Gudsen Technology CO., LTD con domicilio en ROOM 1903-1904, Building 3, Nanshan Zhiyuanchongwen Park, N°. 3370 Liuxian, Avenue, Nanchan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MOZA como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; vehículos a motor para la nieve; karts; motocicletas; motocicletas eléctricas: bicicletas; bicicletas eléctricas; barcos; vehículos acuáticos; vehículos eléctricos; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; consola de videojuegos compatible para su uso con un monitor O monitor externo; juegos creados únicamente para ser utilizados con receptores de televisión; joysticks [palancas de mando] para juegos de ordenador; juguetes; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831801 ).

Solicitud N° 2023-0011751.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ruijie Networks Co. Ltd., con domicilio en Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, N° 618 Jinshan Avenue, Gangsman District, Fuzhou City Fujian Province, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de redes informáticas; Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de vídeo; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831802 ).

Solicitud Nº 2023-0011760.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Publicidad; Consultoría sobre dirección de negocios; Servicios de relaciones públicas; Suministro de información comercial por sitios web; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; Servicios de agencias de importación-exportación; Sistematización de información en bases de datos informáticas; en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Mantenimiento e instalación de aparatos médicos; Mantenimiento e instalación de aparatos sanitarios; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento e instalación de aparatos de baño; Mantenimiento e instalación de aparatos de iluminación; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Reparación; Reparación de aparatos fotográficos Instalación y reparación de aparatos de ocio o deportivos; Instalación y reparación de alarmas contra incendios; Instalación y reparación de teléfonos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; en clase 38: Servicios de difusión por cable; Comunicaciones telefónicas; Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicios de teleconferencia; Servicios de conexión telemática a una red informática mundial; Servicios de videoconferencia; Suministro de foros en línea; Alquiler de teléfonos inteligentes; Envió de mensajes; Comunicaciones telefónicas; Comunicaciones por terminales de ordenador;, Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Servicios de radio-mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación; Alquiler de aparatos para el envío de mensajes; Alquiler de aparatos de electrónica]; Transmisión por satélite; Teledifusión; Provision de canales de telecomunicación; telecomunicación para servicios de televenta; Difusión de películas y programas de televisión a través de un servicio de video a la carta; Servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; en clase 41: Educación; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de competiciones deportivas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que no sean descargables; Programas de entretenimiento por televisión; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de videos no descargables; Suministro de películas no descargables, mediante servicios de video a la carta; Suministro de programas de televisión no descargables, mediante servicios de video a la carta; Servicios de entretenimiento; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Formación; Composición y producción musical para videos y películas; Producción musical; Servicios de edición de video; Actividades deportivas y culturales; en clase 42: Investigación tecnológica; Diseño industrial; Alquiler de ordenadores; Diseño de software; Actualización de software; Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Alquiler de software; Mantenimiento de software; Diseño de sistemas informáticos; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Instalación de software; Consultoría sobre software; Provision de motores de búsqueda para Internet; Consultoría sobre diseño de sitios web; Consultoría sobre tecnologías de la información; Alojamiento de servidores; Servicios de custodia externa de datos; Almacenamiento electrónico de datos; Suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; Servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023831803 ).

Solicitud N° 2023-0011288.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú., cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica., cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre Calle Cuarenta y cinco y Cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007509.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: YOPLAIT TOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos a base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores; yogurt bebible; sustituto de producto lácteo, a saber, yogurt no a base de producto lácteo; yogurt hecho a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto lácteo); bebidas lácteas, predominando la leche; leche fermentada (a base de producto lácteo); especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a base de producto lácteo); especialidades a base de productos lácteos con sabores (a base de productos lácteos); bebidas a base de productos lácteos, predominando la leche; postre elaborado con productos lácteos; postre elaborado con sucedáneos de productos lácteos; fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos de chocolate; confitería de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).

Solicitud N° 2023-0008443.—Eduardo Chacón Ramírez, cédula de identidad N° 1-1056-0444, en calidad de apoderado generalísimo de Sacarami S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-864953, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña, casa 410, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Productos veterinarios, ropa de mascotas, comida de mascotas, accesorios para mascotas, pet shop. Reservas: color verde, azul y rosado Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830745 ).

Solicitud Nº 2023-0011287.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una Sociedad Organizada y Existente de Acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023831819 ).

Solicitud Nº 2023-0008985.—Marco Cesar Borbón Brenes, casado una vez, cédula de identidad 109560243, con domicilio en Central, Occidental, Residencial El Molino, del Registro Civil 500 m. al sur y 150 m. al este, casa número 12-J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023831829 ).

Solicitud Nº 2023-0011788.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ TOTAL 10 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831863 ).

Solicitud N° 2023-0011715.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Kalos Sport ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831871 ).

Solicitud Nº 2023-0011786.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ CELL+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831873 ).

Solicitud Nº 2023-0011713.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 49FORTY, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831874 ).

Solicitud Nº 2023-0011712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9FORTY, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831875 ).

Solicitud N° 2023-0011996.—Alexis Bermúdez Ureña, casado una vez, con domicilio en cincuenta metros este de la Escuela de Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bazar y librería. Ubicado ciento cincuenta metros norte del parque contiguo a Supermercado Acapulco, calle del comercio, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831876 ).

Solicitud Nº 2023-0009871.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A., con domicilio en: CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MAYOGAUCHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831901 ).

Solicitud Nº 2023-0010656.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: CAPA DE OZONO, como marca de fábrica y comercio en clase 9; 14; 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas (lentes); gafas de sol; soportes para gafas; gafas de plástico; estuches de gafas; cordones de gafas; monturas de gafas; en clase 14: artículos de joyería; artículos de joyería de imitación; artículos de bisutería; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: bolsas de viaje [de piel]; bolsas y carteras de piel; piel de imitación; piel semielaborada; pieles a granel; pieles de imitación; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; portatarjetas de crédito de piel; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y productos fabricados con estos materiales; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para zapatos; cuero para zapatos; cuero y cuero de imitación; paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831902 ).

Solicitud Nº 2023-0011694.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Coin S.P.A., con domicilio en: Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas incorporando piedras preciosas y semipreciosas; joyeros; estuches para joyas; joyería para mujeres; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; pulseras; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metales preciosos para pulseras; sujetacorbatas; mancuernillas; dijes de joyería; dijes para llaveros. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro de acuerdo al diseño solicitado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831903 ).

Solicitud Nº 2023-0011852.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUDERIN, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831904 ).

Solicitud Nº 2023-0012057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Swedish Match North Europe AB con domicilio en Sveavägen 44, 118 85 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ZYN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); rapé y sucedáneos del tabaco en forma de productos a base de fibras vegetales, de uso oral, no destinados al consumo; rapé; rapé sin tabaco; rapé de hierbas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023831923 ).

Solicitud Nº 2023-0011304.—Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 302400168, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157110, con domicilio en: El Carmen, doscientos metros norte y veinticinco metros este de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Ángel Estrella Mía, instalaciones de la sede central de la Universidad Santa Lucía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Educación Superior Universitaria Privada. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831929 ).

Solicitud Nº 2023-0011939.—Juan Carlos Fait Braña, cédula de identidad 107330303, en calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad 108300667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SID de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355743, con domicilio en: San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, local número 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos de tóner para impresoras láser y en clase 9: partes de copiadores e impresoras, cartuchos de impresoras y equipos de impresión y fotocopiado, tóner impresoras y copiadores, repuestos de copiadoras e impresoras digitales, copiadores digitales laser, impresoras láser, equipos duplicadoras, copiadoras de planos, plotter laser e inyección de tinta, máquinas fax, cartuchos laser, impresoras de punto de venta, pantallas digitales, video well. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831931 ).

Solicitud N° 2023-0011258.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Marco César Borbón Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, gerente comercial y empresario, cédula de identidad N° 109560243, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Central, Occidental, Residencial El Molino, Calle 16C, Casa 12-J., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante especializado en Pizzas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831933 ).

Solicitud Nº 2023-0010953.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Corporación G Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102340055, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Vargas Araya, Centro Educativo Monterrey, 50 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Los Periodistas, casa G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas, libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografía y toda clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente); en clase 35: publicidad relacionada con publicidad radiofónica, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Los comprobantes de pago se encuentran en dicha y en clase 38: telecomunicaciones. Servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Servicios de información y comunicación vía internet. Reservas: hace reserva respecto a la marca “HABLANDO CLARO” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores empleados en el diseño, rojo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831935 ).

Solicitud N° 2023-0011885.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Rejoice International Corp., Otra identificación 800762159, con domicilio en 21800 Haggerty Rd., Ste 203, Northville, MI 48167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos aromáticos para el cuidado del cuerpo (tales como loción corporal, gel de ducha, crema para cutículas, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para los pies, crema para los pies no medicada); loción para bebés; talco para bebés; toallitas para bebés; jabón en barra; loción de baño; desodorantes corporales; loción corporal; jabón corporal; colonia, perfumes y cosméticos; preparados cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; desodorantes para uso personal; desodorantes y antitranspirantes; desodorantes para el cuidado corporal; lociones faciales y corporales; exfoliantes para pies; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; gel y mousse para el cabello; mousse para el cabello; brillo labial; productos para el cuidado personal a base de manteca de cacao natural (tales como loción corporal, gel de ducha, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para pies y cremas no medicinales para la piel); lociones no medicinales para los pies; acondicionadores de champú; champús; cremas de afeitar; gel de afeitar; loción de afeitar; crema para la piel; limpiadores faciales; desmaquillantes; astringentes para fines cosméticos; jabones de manos no medicinales; quitaesmalte de uñas.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: hace reserva respecto a la marcaXtracare Signature” como mixta. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831938 ).

Solicitud Nº 2023-0012262.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helen Segura Díaz, cédula de identidad 1-1011-0810, con domicilio en: San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, Apartamento 1108-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023831941 ).

Solicitud Nº 2023-0012133.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Hebei Goodfix Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Southeast Corner Of West Ring Road and Guangfu Street Crossing, Yongnian District, Handan, Hebei 057150, China, solicita la inscripción de: FIXDEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes metálicos para construcción; elementos prefabricados metálicos para la construcción; sujetadores metálicos con rosca; pernos de expansión de metal; tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; pernos de anclaje de metal; pernos de anclaje de metal para conexión de puentes; instalaciones de muros cortina de metal; accesorios de metal para tuberías; casquillos de expansión metálicos para la fijación de tornillos; tapones de metal; clips de metal para cables y tuberías; tornillos de metal; cáncamos (tornillo ojo cerrado); hebillas de metal común [hardware]; soportes de metal para la construcción; paneles de construcción de metal; ganchos [hardware metálico]; rieles de metal; aleaciones de acero; hojas de acero. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831942 ).

Solicitud N° 2023-0012077.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Diego Josué Segura Chaves, soltero, avicultor., cédula de identidad N° 208120970, con domicilio en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo 1km este de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831945 ).

Solicitud Nº 2023-0009964.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juarez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOLUS DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831948 ).

Solicitud Nº 2023-0012242.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Afane Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: Boulevard El Dorado, edificio Don Manuel Apto. 20-A Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de repuestos. Reservas: no se pretende exclusividad sobre los términos individualmente considerados en la leyenda “NIPPON REPLACEMENT PARTS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831950 ).

Solicitud N° 2023-0011570.—Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866, con domicilio en Santa Cruz, distrito Tempate, 800 metros este, 350 metros norte y 75 metros este del Bar la Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación con la preparación y decoración de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición y reserva de alojamiento temporal. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831957 ).

Solicitud N° 2023-0011569.—Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 350 metros norte y 75 metros este del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo camisas, camisetas, pantalones y gorras. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831958 ).

Solicitud N° 2023-0011972.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado especial de Ana Virgen Rojas Guerrero, viuda una vez, cédula jurídica N° 502340106, con domicilio en Heredia, San Rafael, Santiago, cien metros este del Más por Menos, Residencial Cozumel, casa cuatro A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831960 ).

Solicitud N° 2023-0011682.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de 3-102-782-763 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782763, con domicilio en Costa Rica, Villarreal, Tamarindo, del Cruce de Villarreal 150 metros oeste carretera a Tamarindo, lado izquierdo contenedor blanco esquinero, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y restaurante móvil dedicado a la venta y preparación de pizzas artesanales, calzones, pan de ajo y pastas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831963 ).

Solicitud N° 2023-0011205.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A, cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera, color verde, con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de acreditación en el área de especialización de una organización o empresa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831964 ).

Solicitud Nº 2023-0011206.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A., cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción del fortalecimiento de la doctrina-filosofía y práctica del cooperativismo en sus países de influencia; así como, el desarrollo de las capacidades de gestión en las organizaciones cooperativas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831965 ).

Solicitud N° 2023-0011207.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A, cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la consultoría especializada en el desarrollo para las cooperativas. Ubicado en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831966 ).

Solicitud Nº 2023-0011943.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores Rosa, blanco y verde. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831981 ).

Solicitud N° 2023-0011118.—Héctor José Giraldo Bermúdez, soltero, pasaporte N° AT062962, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe Centro, 250 metros este del Cementerio de Guadalupe, casa de segundo piso esquinero, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831993 ).

Solicitud Nº 2023-0011119.—Joel Gabriel Sewell Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 114580527, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Sewell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879732 con domicilio en El Carmen de Paso Ancho Condominios Luis Laberto Monge edificio siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de frenos, bujías, luces delanteras y traseras, clutches, parte del vehículo eléctrico como puertas y bumpers. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831994 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010802.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de José Eduardo Vázquez Loya, casado una vez, pasaporte N00939931, con domicilio en Circuito Fresnillo Norte N° 6 - Col. Parque Industrial Fresnillo, Zacatecas - CP: 99056, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Productos relacionados con vehículos. Recambios. Autopartes. Clase 35: Servicios de venta minorista y/o mayorista de recambios; servicios promocionales, de marketing y publicidad, servicios de demostración y prueba de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor de recambios. Comercialización por cuenta de terceros de recambios y autopartes para vehículos. Intermediario. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831660 ).

Solicitud Nº 2023-0011942.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: De los colores amarillo verde y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831986 ).

Solicitud Nº 2023-0010580.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831995 ).

Solicitud N° 2023-0010859.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N° 701680612, en calidad de apoderado especial de Clinitotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831122, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, cuarenta metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en Farmacia Total, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticosReservas: reservas azul, morado, verde. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 1° de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023832015 ).

Solicitud Nº 2023-0001469.—Clínica LHS Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-702307 con domicilio en Heredia, La Ribera de Belén, 1 km al oeste del Marriot, Frente Al Cementerio General, Edificio Esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas médicas dedicadas a la prestación de servicios de enfermería, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de atención médica, servicios de óptica, revisiones médicas (chequeos), servicios de análisis médicos, cirugía, servicios médicos para empresas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832053 ).

Solicitud Nº 2023-0011736.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S.A. de C.V. con domicilio en final avenida cerro verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832080 ).

Solicitud N° 2023-0011949.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832097 ).

Solicitud Nº 2023-0011951.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832099 ).

Solicitud N° 2023-0011705.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros auto-conducidos; partes estructurales para automóviles; estribos para automóviles; ruedas para automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carrocerías para vehículos de motor; puertas para automóviles; llantas [para automóviles]; fundas para asientos de carros (moldeadas o ajustadas); fundas de volante moldeadas para automóviles; revestimientos interiores para automóviles; asientos para automóviles; tapicería interior de automóviles. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832103 ).

Solicitud Nº 2023-0011706.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; chalecos; chalecos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832105 ).

Solicitud N° 2023-0011948.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832110 ).

Solicitud Nº 2023-0010370.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de Apoderado Especial de Samui Enterprices LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-752996, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de Gatronomía Tailandesa, ubicado en: San José, Barrio Escalante, calle 33 entre avenida 9 y 11. Reservas: se reserva los colones, blanco, negro y rojo. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832141 ).

Solicitud N° 2023-0010937.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar, compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos no solo gastronómicos y bebidas. Ubicado en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832153 ).

Solicitud Nº 2023-0010936.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar, compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos no solo gastronómicos y bebidas ubicada en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se reservan los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832154 ).

Solicitud Nº 2023-0010949.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en: Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832157 ).

Solicitud N° 2023-0012136.—Christian Alberto Escalante Ávila, cédula de identidad N° 108620730, en calidad de apoderado general de Aquanova Pools & Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101392863, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa, Casa número 23-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, mantenimiento y construcción de piscinas.; en clase 41: Educación; formación esparcimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger actividades de recreación y enseñanza acuática. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832173 ).

Cambio de Nombre N° 156954

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 20711 en clase 7 tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832367 ).

Cambio de Nombre N° 162685

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand GMBH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, presentada el día 17 de noviembre del 2023 bajo expediente 162685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 225023 DXC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832388 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2707.—Ref: 35/2023/7399.—Scott Anthony Banks Saénz, cédula de identidad 9-0080-0706, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Garita, Los Llanos, de las Bodegas Del Rey quinientos metros oeste, finca a mano derecha.. Presentada el 29 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2707 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832187 ).

Solicitud Nº 2023-2519.—Ref: 35/2023/7358.—Hugo Sánchez Loría, cédula de identidad 6-0386-0786, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Guacimal, trescientos metros sur del Cementerio, corral de madera. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023832197 ).

Solicitud N° 2023-2717.—Ref: 35/2023/7432.—José Luis García Díaz, cédula de identidad 1-0545-0433, solicita la inscripción de: DG1. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, veintiséis millas, de La Escuela setecientos metros norte y seiscientos metros este, corral mixto a mano derecha. Presentada el 30 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023832258 ).

Solicitud N° 2023-2704.—Ref: 35/2023/7377.—Ernesto Alonso Umaña Umaña, cédula de identidad N° 1-0951-0743, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ashe Malecon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-809801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la entrada de Pirineos seiscientos metros sur. Presentada el 28 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2704. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832300 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Tyratech, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS, FORMULACIONES Y COMPOSICIONES DE MICROEMULSIONES BASADAS EN AGUA, CLARAS Y ESTABLES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Se describen formulaciones, composiciones y métodos de microemulsión basadas agua, claras y estables, que comprenden uno o más agentes tensioactivos aniónicos, uno o más emulsionantes derivados de acilglicerol, uno o más solventes orgánicos solubles en agua y opcionalmente ácidos grasos y/o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 65/22 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmidt, Jason (US) y Klimavicz, James (US). Prioridad: N° 63/120,387 del 02/12/2020 (US). Publicación internacional: WO/2022/119738. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000231, y fue presentada a las 13:24:43 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832304 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada 3,4-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-1,6(2H,7H)-DIONAS COMO INHIBIDORES DE MEK. La invención se refiere a un compuesto de la Fórmula I o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de dichos compuesto, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La invención se refiere además a formas sólidas de 8-((2-fluoro-4-(metiltio)fenil)amino)-2-(2-hidroxietoxi)-7-metil-3,4-dihidro-2,7-naftiridin-1,6(2H,7H)-diona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Shelley (US); Ren, Li (US); BOYS, Mark Laurence (US); Doerner Barbour, Patrick Michael (US); Kellum, Alex Andrew (US); Moreno, David Austin (US); Blake, James Francis (US); BLANCHE, Sydney Taylor (US); Clark, Wesley Dewitt (US); Cowdrey, Connor James (US); Dahlke, Joshua Ryan (US); Knapp, Ellen Margaret (US); O’leary, Jacob Matthew (US); Witkos, Faith Elizabeth (US) y Fulton, Jennifer Lynn (US). Prioridad: N° 63/168,456 del 31/03/2021 (US) y N° 63/309,346 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022208391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000455, y fue presentada a las 10:51:53 del 22 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023832306 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE SOTORASIB. 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La divulgación proporciona formulaciones que comprenden sotorasib (1), un diluyente, un disgregante y un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez-Núñez, Fernando Antonio (US); BAO, Jiemin (US); Chamarthy, Sai Prasanth (US); Daurio, Dominick Paul (US); Duggirala, Naga (US); Houk, Brett E. (US); Kiang, Yuan-Hon (US); Olsofsky, Angela (US) y Sawant, Namita (US). Prioridad: N° 63/184,941 del 06/05/2021 (US) y N° 63/212,316 del 18/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235904. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000526, y fue presentada a las 13:55:23 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832309 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Louis Decuzzi, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO PARA REMOVER E INSTALAR UNA BATERÍA EN UN VEHÍCULO IMPULSADO POR ELECTRICIDAD Y MÉTODO RELACIONADO. En el presente se describe un sistema de accionamiento para un vehículo todo terreno (ATV). El sistema de accionamiento puede comprender un motor eléctrico, al menos tres ensamblajes de rueda y llanta, una batería primaria, un módulo de control y un dispositivo de acelerador. La batería primaria puede estar ubicada dentro de al menos dos rieles opuestos del bastidor de un chasis del vehículo todo terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60K 1/04, B60K 17/04, B60K 17/12, B60K 17/22, B60K 7/00, B60L 15/20, B60Q 1/04, B60Q 1/20, B60Q 1/30, B60Q 1/44, B60Q 5/00, B60S 5/06, B62D 21/18, B62D 61/06, B66D 1/12, H02K 11/00, H02K 7/00 y H02K 7/116; cuyo inventor es Louis Decuzzi (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000483, y fue presentada a las 11:01:03 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023832315 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El artículo de este diseño es una unidad aritmética y de control para computadora que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011077 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000546, y fue presentada a las 14:37:18 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023832333 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado general de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP Y USOS DE LAS MISMAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La presente solicitud se refiere, en general, a composiciones que comprenden el anticuerpo anti-TSLP tezepelumab y derivados del mismo que tienen atributos de calidad del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Hao (US); Polozova, Alla (US); Fitzpatrick, Kelly (US); Abrams, Kristin (US); Xiang, Dong (US) y Joubert, Marisa (US). Prioridad: N° 63/178,938 del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022226339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000531, y fue presentada a las 11:21:13 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832307 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 983

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneoone Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Teneobio Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS, a favor de Teneoone Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 15/11/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023832305 ).

Inscripción N° 4546

Ref: 30/2023/11436.—Por resolución de las 13:48 horas del 30 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PRODUCTOS DE CHOCOLATE O SIMILARES A CHOCOLATE, KIT DE CONSTRUCCIÓN DE CHOCOLATE Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DEL MISMO a favor de la compañía ODC Lizenz AG, cuyo inventor es: Hühn, Tilo (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4546 y estará vigente hasta el 8 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23G 1/00 y A23G 1/32. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023832308 ).

Anotación de renuncia N° 969

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft Y Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominado/a BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS DISUSTITUIDAS Y SUS USOS, inscrita mediante resolución de las 08:14:34 horas del 16 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3790, cuyos titulares son Bayer Pharma Aktiengesellschaft y Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Müllerstr. 178 13353 Berlín y Alfred-Nobel-Str. 10 40789 Monheim, respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2023.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023832313 ).

Anotación de renuncia N° 975

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Moduladores de Receptor Nuclear, inscrita mediante resolución de las 17:32:53 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4220, cuyo titular es Abbvie Inc., con domicilio en 1 North Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023832314 ).

Inscripción N° 4529

Ref: 30/2023/10358.—Por resolución de las 13:45 horas del 25 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO Y APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR O DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE GRAN ALTURA a favor de la compañía SMS Logistiksysteme GMBH, cuyos inventores son: Heide, Carsten (De); Brück, Volker (DE) y Bannert, Michél (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4529 y estará vigente hasta el 19 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B66F 9/07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023832324 ).

Anotación de traspaso N° 980

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de Sesen Bio, INC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Sesen Bio, INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS MEJORADOS CONTRA IL-6, a favor de F. HOFFMANN-LA ROCHE LTD. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 31 de octubre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—7 de diciembre de 2023.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023832331 ).

Anotación de Renuncia N° 987

Que María Vargas Uribe, apoderada especial de la compañía F. Hoffmann La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS BIESPECIFICOS ESPECÍFICOS PARA UN RECEPTOR DE TNF COESTIMULADOR, inscrita mediante resolución de las 30/05/2023 a las 10:29:52, en la cual se le otorgo el número de registro 4415, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023832332 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MELISSA DELGADO FONSECA, con cédula de identidad113060232, carné31168. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189142.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro  Abogada-Unidad Legal Notarial—1 vez.—( IN2023832963 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA MARGORY CHINCHILLA GARRO, con cédula de identidad N° 1-1761-0021, carné N° 32068 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-. ProcesoN° 189443.—1 vez.—( IN2023833262 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0051-2023.—Exp.14636.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraím Mora Villalobos, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 309.620 / 412.028, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832448 ).

ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. 23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-210 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja Cerro Azul. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832481 ).

ED-UHSAN-0052-2023.—Exp. 17363.—Gogo Roemy San Carlos S.A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 / 495.644 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.527 / 495.681 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832484 ).

ED-UHSAN-0054-2023.—Expediente N° 14815P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-33 en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - otro, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 317.477 / 462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832495 ).

ED-UHSAN-0055-2023.—Expediente N° 13873P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-15 en finca de Banco Improsa Sociedad Anónima en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832496 ).

ED-UHSAN-0056-2023.—Expediente N° 15126P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-34 en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 328.373 / 477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832497 ).

ED-UHTPNOL-0101-2023.—Expediente N° 23736P.—Surco Piedra Eventos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo MA-66 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turistico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 235.481 / 340.133 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2023832510 ).

ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto Alpízar Valenciano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 / 491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832592 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0906-2023.—Exp. 9374P.—Gas Nacional Zeta S.A., solicita concesión de: (1) 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-432 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro y industria - minería. Coordenadas 218.575 / 506.515 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832756 ).

ED-UHTPNOL-0090-2023.—Exp. 2977.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.200 / 449.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832826 ).

ED-UHTPNOL-0112-2023.—Expediente N° 9299P.—3101767244 S. A., solicita concesión de: (1) 4,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-47 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina. Coordenadas 192.100 / 424.900 hoja Rio Ario. (2) 3,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA- 48 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 192.300 / 425.180 hoja Río Ario. (3) 4,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-49 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 191.800 / 424.700 hoja Río Ario. (4) 3,09 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 191.882 / 424.548 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832833 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1259-2023.—Exp. 20269PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Alberto Cortés Villagra, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 234.629 / 388.178 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833001 ).

ED-1241-2023.—Exp 17914P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 236.954 / 592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023833179 ).

ED-UHTPNOL-0106-2023.—Expediente N° 22852P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-470 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 283.586 / 383.249 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833220 ).

ED-1286-2023.—Exp. N° 24825.—Hugo Eduardo Zúniga Méndez, solicita concesión de: (1) 2.7 litros por segundo del río Río Negro, efectuando la captación en finca de Romelia Alfaro Alfaro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 143.332 / 575.271, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023833223 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 10958-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gustavo Adolfo Araya Brenes, cédula de identidad número 3-0257-0528, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023832336 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Guadalupe Janeth Estrada Murillo, hondureña, cédula de residencia DI134000260406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7475-2023.—San José al ser las 14:00:27 del 11 de diciembre de 2023.Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023832182 ).

Dania Marelin Cabrales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827251834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7326-2023.—San José, al ser las 11:24 del 6 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832198 ).

Anggi Vanesa Mora Duque, venezolana, cédula de residencia 186201536419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7573-2023.—San Jose al ser las 10:09 del 12 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832221 ).

Dorian Alejandro Sivira Herrera, venezolano, cédula de residencia 186201703207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7574-2023.—San José, al ser las 10:04 del 12 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832224 ).

Fernando Rene Serra Cisternas, chileno, cédula de residencia 115200142404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7526-2023.—San José al ser las 11:30 del 12 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832242 ).

María Luz Jorquera Rosales, chilena, cédula de residencia 115200142334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7525-2023.—San José, al ser las 11:27 del 12 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832243 ).

Mayerling Virginia Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N° 155842889820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7580-2023.—San José, al ser las 11:43 del 11 de diciembre de 2023.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832259 ).

Fidel Contreras Henríquez, salvadoreño, cédula de residencia: 122200277211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7559-2023.—San José, al ser las 12:37 del 8 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832267 ).

Ivannia Mejía Rocha, Nicaragua, cédula de residencia 155800791333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7621-2023.—San José al ser las 11:08 del 12 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023832276 ).

Juan Carmelo Sánchez Valor, venezolano, cédula de residencia 186201421404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7647-2023.—San José al ser las 10:13 del 13 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832286 ).

Maudiel Josué López Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155830611702. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7069-2023.—San José al ser las 10:59 del 13 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832301 ).

Keneth Leonardo Robles Ipinza, chileno, cédula de residencia N° 115200145905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7611-2023.—San José, al ser las 9:56 del 12 de diciembre de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023832373 ).

Wuilken Antonio Morales Villagra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805441800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7555-2023.—San José, al ser las 8:08 del 13 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832392 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Compra de máquinas contadoras,

clasificadoras y verificadoras de billetes de alto

volumen, con mantenimiento preventivo

y correctivo

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en el siguiente correo electrónico:

    Nombre                                     Correo

Evelyn Hernández Segura   eshernandez@bancobcr.com

Karla Valverde Chaves        kvalverde@bancobcr.com

Oficina Administración Comercial.—Karla Valverde Chaves, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 481558.—( IN2023832957 ).

Estudio de Mercado: Servicio de suministro

e instalación de sistemas de aire acondicionado,

consumo por demanda

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                         correo

Danilo Solano Quesada        danisolano@bancobcr.com

Oficina de mantenimiento.—Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 481557.— ( IN2023832958 ).

AVISOS

BCR OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S.A.

Estudio de Mercado: Procedimiento de contratación

del Servicio de Custodia de Valores para los Fondos

Administrados y Fondo Propio de BCR Pensiones

Objeto: El objeto de esta contratación consiste en la adquisición de los servicios de custodia a nivel nacional e internacional de valores y el efectivo relacionado con estos, ejecución y transmisión de órdenes, mediante una cuenta principal electrónica individual y registrada a su nombre para cada uno de los fondos administrados y fondo propio de BCR Pensiones.

Los servicios requeridos por BCR Pensiones que debe cumplir el oferente, son los que se enlistan a continuación:

   Recepción de valores en custodia y del efectivo relacionado.

   Liquidación de las operaciones que se realicen con los valores objeto de custodia o el efectivo relacionado.

   Control de saldos de posiciones abiertas por cuenta.

   Administración del registro contable de los valores, tanto físicos como desmaterializados y del efectivo asociado.

   Administración de los derechos patrimoniales asociados a los valores en custodia, lo cual comprende el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, recuperación de renta, así como de cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores objeto de custodia.

Ejercicio de los derechos políticos derivados de los valores bajo custodia, cuando BCR Pensiones lo haya autorizado de forma expresa, por escrito con el medio idóneo para tal efecto.

Valoración de carteras a precios de mercado.

   Ejecución y transmisión de órdenes por cuenta propia o de terceros en el mercado primario local, o su transmisión a intermediarios autorizados en la plaza donde se negocien los valores o instrumentos financieros que desean transarse.

   Realizar la gestión de cobro del impuesto de la renta de los valores en custodia por la exención señalada en la Ley de Protección al trabajador para los fondos de pensiones.

   Ejecutar los servicios directamente o por medio de una central de depósito (local o internacional), custodio internacional o central de anotación en cuenta debidamente autorizada.

   Servicios de Custodia de valores Internacionales: El servicio de custodia es requerido cuando BCR Pensiones, realiza negociaciones en mercados internacionales por medio de un Puesto de Bolsa, Agente u otro medio autorizado, así como órdenes de inversión de mercados internacionales, el contratista debe cumplir con lo siguiente:

  custodiar los valores correspondientes a esas negociaciones en una entidad de custodia internacional.

   traspasar esos valores de una entidad de custodia a otra.

   transferir el efectivo relacionado a esos valores.

Todo lo anterior, en los plazos y horarios establecidos para esos efectos contenidos en el contrato o boleta de negociación, u orden de inversión siempre y cuando la diferencia de husos horarios entre Costa Rica y el país de esa entidad de custodia internacional, lo permita.

   Estados de cuenta: Para efectos de control y conciliación, el contratista rendirá a BCR Pensiones mensualmente un estado de Cuenta de Valores y del efectivo relacionado con los fondos administrados y cartera propia, por cualquier medio que disponga, al domicilio o dirección electrónica señalada. El envío mensual se realizará dentro del plazo indicado por SUGEVAL.

   Control de fechas de vencimiento: Como parte de las actividades de administración de los valores, el contratista debe llevar un control de fechas de vencimiento de éstos, y procederá a informar a BCR Pensiones, al menos con CINCO días naturales de anticipación al vencimiento del principal e intereses.  Todo ello quedará sujeto a los horarios establecidos para la compensación y liquidación de valores, así como a la compra y venta de ellos, dispuestos en la normativa que resulte aplicable para este tipo de operaciones.  Adicional a llevar el control de fechas de vencimiento, el custodio debe depositar los dineros de los vencimientos a las cuentas definidas para cada fondo, una vez se cumpla la fecha de vencimiento del cupón.

   Las operaciones pueden ser en colones, dólares estadounidenses, euros y en cualquier otra divisa. La liquidación del efectivo se realizará en colones y dólares estadounidenses, o bien, en otra divisa previa autorización del contratista.

Requisito de admisibilidad: Para la presente contratación se establece los siguientes requisitos de admisibilidad, para tal motivo el oferente deberá aportar evidencia de:

   Cumplir con la totalidad de los requisitos que se establecen en cumplimiento a los artículos, 49, 50, 53 y 54 del Reglamento de Gestión de Activos:

Suscribir un contrato donde se establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los contratos suscritos con los custodios nacionales deben ajustarse a lo establecido por los reglamentos aprobados por el CONASSIF. (Artículo 49. Contrato con el Custodio del Reglamento de Gestión de Activos).

Permitir que la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y usuarios de BCR Pensiones puedan tener acceso permanente y en forma remota a los registros y a la información sobre los saldos en valores mantenidos por los fondos administrados, para lo cual se debe de disponer de la plataforma tecnológica necesaria para estos efectos, así como entregar cualquier requerimiento de información adicional que solicite la SUPEN o BCR Pensiones. (Artículo 50. Acceso a la información del Reglamento de Gestión de Activos).

Lo indicado en el Artículo 53. Control de cumplimiento de condiciones del Reglamento de Gestión de Activos:

   Envío de las confirmaciones de cualquier movimiento en las cuentas de los fondos, luego que estos se produzcan.

   Reporte periódico del detalle de títulos bajo custodia, así como los ingresos y salidas de efectivo producto del pago de intereses, dividendos, comisiones y cualquier otro que corresponda.

   Control de las transacciones, al menos la conciliación diaria de las posiciones en títulos valores.

   Las operaciones con valores por cuenta de los fondos administrados deben ser aceptadas por la entidad regulada ante la entidad de custodia, dentro de los plazos del ciclo de liquidación.

o  Ser un Custodio autorizado en el mercado local según las normas dictadas por el CONASISIF (Artículo 54. Custodia local de valores del Reglamento de Gestión de Activos).

o  Los custodios locales que mantengan un contrato con un custodio internacional y a través de éste brinden el servicio de administración de valores extranjeros a las entidades reguladas, deben asegurarse de que esos custodios cumplan en todo momento con los requerimientos y condiciones exigidos en el Reglamento de Gestión de Activos (Artículo 54. Custodia local de valores del Reglamento de Gestión de Activos/ Artículo 55. Custodia internacional de valores).

   Contar con la plataforma tecnológica para poder acceder a la información de los saldos en custodia, para generar reportes necesarios para la Operadora y para ejecutar conciliaciones de partidas de impuesto sobre la renta y conciliaciones diarias de títulos y cupones. (Web service).

   Contar con una calificación de riesgo local de grado de inversión.

  Ser parte de un grupo o conglomerado financiero supervisado por SUGEF.

   Aportar declaración, certificación y documentación que soporte su capacidad financiera (último balance general y estado de resultados auditados).

   Comprobar la existencia de controles para mitigar el riesgo de contraparte (Declaración Jurada).

   Demostrar que no tiene sanciones y multas en su contra por los servicios que presta, ni en contra de su personal, durante los últimos cinco años (Declaración Jurada).

La oferta debe contener el precio unitario de los siguientes ítems, así como la forma de cálculo:

   Tarifas custodia local sobre saldo promedios de valores administrados.

   Tarifas custodia internacional sobre el saldo promedio de valores administrados.

   Tarifas por movimientos (mercado local), servicios complementarios (En caso de que aplique).

   Tarifas por movimientos (custodio internacional) (En caso de que aplique).

   Tarifas por gestión del servicio del impuesto sobre renta (En caso de que aplique).

   Tarifas por inclusión de órdenes Mercado primario en mercado local (En caso de que aplique).

Cualquier otro costo implícito o asociado a la operación de custodio.

BCR Operadora de Pensiones Complementarias S.A. recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Se adjuntan las especificaciones y condiciones, además pueden realizar consultas al siguiente correo electrónico contratacionbcropc@bancobcr.com.

Cabe señalar que, la información brindada será en su totalidad de carácter confidencial, y será utilizada, únicamente con fines de análisis y toma de decisión.

BCR Pensiones.—Carlos Gamboa Chaves, Jefatura de Inversiones.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 481858.—( IN2023833283 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Reforma al artículo 5 del Reglamento al artículo 13, inciso E) del Código Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca.

Moción regidores propietarios Jorge Mora Portuguez, Marta Corrales Sánchez y los regidores suplentes Rándall Sancho Ávila, Julio Telles Madrigal / Ref. Reforma al artículo 5 del Reglamento al artículo 13, inciso E) del Código Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca.

Se conoce moción escrita, presentada por los Regidores Propietarios Jorge Mora Portuguez, Marta Corrales Sánchez y los Regidores Suplentes Randall Sancho Ávila y Julio Telles Madrigal, la cual dice:

Considerando:

1º—Que el pasado jueves 16 de noviembre este concejo municipal realizó una sesión extraordinaria con el propósito de conocer el estado de ejecución de los proyectos presentados mediante el instrumento de presupuestos participativos 2021, 2022 y 2023.

2º—Que en dicha sesión quedó claro que el plazo de 5 días contemplado en el artículo 5 del Reglamento al artículo 13, inciso e) del Código Municipal para que la Administración presente cada mes el informe sobre los procesos de compras de bienes, servicios y obras tanto adjudicados por la proveeduría municipal como por la alcaldía, resulta insuficiente, lo que provoca constantes atrasos en su presentación.

3º—Que en dicha sesión extraordinaria también quedó claro que el tiempo entre el momento de presentación del proyecto participativo hasta que se adjudica el mismo y se ejecuta es en algunos casos muy extenso debido a los trámites internos que deben cumplirse desde los concejos de distrito, proveeduría, concejo municipal, etc. lo cual retrasa innecesariamente la ejecución de obras que en su mayoría son urgentes e importantes para las comunidades. Por lo tanto,

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

1º—Modificar el artículo 5 del Reglamento del artículo 13, inciso e- del Código Municipal para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5.- La Administración deberá presentar un informe mensual, durante los primeros 10 días de cada mes del año en ejercicio, esto como mecanismo de Control de la Hacienda Municipal, dicho informe contendrá el detalle de los procesos de compras de bienes, servicios y obras, tanto los procedimientos adjudicados por la Proveeduría, como los adjudicados por el Alcalde o Alcaldesa electos.

Como aspectos mínimos, el informe deberá contener la siguiente información de los procesos:

1.- Número de procedimiento de SICOP

2.- Monto Adjudicado

3.- Nombre del Contratista

4.- Plazo del contrato

5.- Indicar cuantas prórrogas están dispuestas

6.- En casos de proceso continuos, deberán incorporar al informe todas las modificaciones unilaterales, reajustes o revisiones de precios.

7.- De igual manera se deberán presentar en el informe el detalle de todos los procedimientos de excepción y de emergencia dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y su Reglamento.

Además de los informes mensuales la Administración deberá presentar ante el Concejo Municipal un informe trimestral detallado, sobre el estado de ejecución de los distintos proyectos en curso”.

2º—Se solicita la dispensa de trámites de Comisión.

3º—Se solicita se declare este acuerdo en firme.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde”.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 186/2023, artículo N° 12.2., del DÍA 20 de noviembre 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023832816 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Cartago en la sesión ordinaria N° 293-2023 del 12 de diciembre del 2023, mediante el artículo 3, aprobó de forma definitiva y de manera unánime, el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Cartago, el cual dirá en adelante:

“REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Cartago, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Cartago.

b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Cartago, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones  sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 de 17 de mayo de 2022; la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586 de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N° 8765 de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589 de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y el Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1. Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2. Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3. Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

F) LGAP: Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d) Impedir, salvo justificación legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia, licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)  Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)  Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)  Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndolas a una condición de subordinación por razones de género.

n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal de Cartago y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Oficina Municipal de la Mujer u otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por personas funcionarias de la Alcaldía, el Área Legal y el Departamento de Recursos Humanos, u homólogas.

c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la política.

h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235, informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a éste, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares (instaurada formalmente con relación al proceso administrativo de previo iniciado) será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior (Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda), las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad de Cartago debe garantizar tanto a las personas testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia y personas funcionarias de la Municipalidad de Cartago están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo persona funcionaria de la Municipalidad de Cartago, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 la LGAP.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. Todo lo anterior de conformidad con el numeral 271 de la LGAP y la NTN-001 Lineamientos para la conformación de expedientes administrativos, Norma Técnica Nacional – 001 del Archivo Nacional de Costa Rica, o la normativa que las sustituya.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. Las personas funcionarias que tenga a cargo la custodia de éste, dejarán la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. La mujer que se encuentre dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal, ante el Departamento de Recursos Humanos, o bien conforme a lo definido en el artículo 28 de este Reglamento, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad de Cartago, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Cartago tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. 

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será el Departamento de Recursos Humanos.  Cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en ese departamento, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad de Cartago. Siempre en resguardo de los estándares de confidencialidad que revisten las presentes denuncias.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la LGAP, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda. También deberán aplicarse las causales de recusación que contempla el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En ese acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia, también podrán adicionarse en la audiencia correspondiente, pruebas para mejor resolver que guarden estricta relación con la comprobación de la verdad real de los hechos.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que ésta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, y convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada.  La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

Las partes deberán presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la LGAP.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la LGAP, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por la persona que ocupe la Alcaldía, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos en el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravante de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la violencia sea ejercida por más de una persona en conjunto.

b) Cuando la violencia sea ejercida en razón de género y además en razón de las características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas o personales, de situación económica o condición de salud, de la víctima.

c) Cuando la violencia sea ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d) Cuando se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de la familia de la víctima.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que éste levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones

contra las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías y Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular en la Municipalidad de Cartago, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a diez días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas del Concejo Municipal o personas contratadas por servicios profesionales, aptas para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos, violencia contra las mujeres o Derecho.

Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la LGAP, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal. Este procedimiento quedará igualmente sometido al Libro Segundo de la LGAP.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la LGAP, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos en el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona titular de la Alcaldía, la Vice alcaldía, Regiduría o Sindicatura, propietaria o suplente, que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, y al Departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 8780.—Solicitud N° 480869.— ( IN2023832298 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETA DE LOS Y

LAS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, FISCAL(A),

TRIBUNAL DE HONOR y TRIBUNAL ELECTORAL

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Artículo 1°—Los y las integrantes de Junta Directiva, la persona nombrada como fiscal, los integrantes del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, tendrán derecho al pago de una dieta por la participación y permanencia en cada sesión de dichos cuerpos colegiados ya sean de forma virtual o de forma presencial de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 2°—La dieta a cancelar se calculará sobre la base del salario mínimo de un Licenciado Universitario establecido en el Decreto Ejecutivo de Salarios Mínimos para el sector privado vigente al momento de aprobarse el presupuesto ordinario del Colegio.

La dieta para las personas que ocupen el cargo de Presidencia de la Junta Directiva y Fiscalía será el equivalente al 30% del salario mínimo fijado para el Licenciado Universitario según el decreto indicado.

Para quienes ocupen el cargo de miembros del Tribunal de Honor se les cancelará por dieta en sesión ordinaria o extraordinaria el equivalente al 10% del salario mínimo fijado para el Licenciado Universitario según el decreto indicado.

Para quienes ocupen el cargo de miembros del Tribunal Electoral se les cancelará por dieta en sesión ordinaria el equivalente al 10% del salario mínimo fijado para el Licenciado Universitario según el decreto indicado.

A los y las integrantes de estos órganos que tengan su residencia familiar fuera del Gran Área Metropolitana, se les reconocerá un 10% adicional sobre la base del monto de la dieta, en caso de sesionar presencialmente.

Artículo 3°—Los y las directores de Junta Directiva y la persona que ocupe el cargo de Fiscal, se les cancelará la dieta por su participación y permanencia A cada una de las dos sesiones ordinarias del mes y hasta por una sesión extraordinaria al mes, siempre y cuando esta se realice en un día distinto al de las sesiones ordinarias. Para el control y pago de la dieta se deberá de confirmar la participación a través de la grabación de la misma en caso virtual o a través de firma en caso presencial.

El pago a que se refiere el artículo anterior no incluirá gastos extraordinarios tales como aquellos en que se incurre cuando la persona integrante del órgano se desplace fuera del país o a giras al interior del territorio nacional fuera del asiento geográfico de la sede de este Colegio en el ejercicio de su cargo. En estos casos los viáticos se pagarán de acuerdo con normas establecidas en la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República.

A las sumas a cancelar, en concepto de dietas, se les harán los rebajos de Ley.

Artículo 4°—Cuando por impedimento, excusa o recusación de alguno de los y las titulares de los Tribunales se convoque a alguna de las personas suplentes del Tribunal de Honor o del Tribunal Electoral, se le reconocerá la dieta en las mismas condiciones que al titular que sustituye.

Artículo 5°—Cuando por falta de quórum, la sesión de Junta Directiva o de los tribunales no se realice, se cancelará únicamente el cincuenta por ciento de dieta correspondiente a los directores y directoras o tribunos o tribunas que participen en la sesión, para lo cual deberá de levantar el acta correspondiente dejando constancia de los presentes.

Artículo 6°—A la persona integrante del órgano correspondiente que, sin la autorización previa y expresa del cuerpo colegiado, se ausente o llegue injustificadamente quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien que rompa el quórum, perderá la dieta correspondiente a esa sesión. La autorización que puede dar el órgano deberá de aprobarse por mayoría simple de la totalidad de sus integrantes.

Artículo 7°—El pago de dieta se hará dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente al que se celebraron las sesiones respectivas. La Administración dispondrá la forma y medios para realizar el pago correspondiente.

Los beneficios a que se refiere este Reglamento regirán por el plazo de nombramiento de cada Directivo (a) o Tribuno (a) y se estimarán como otorgados a título eminentemente gratuito por lo que no podrán considerarse bajo ningún aspecto como un salario ni contra prestación por servicios brindados al Colegio.

Artículo 8°—Queda absolutamente prohibido el adelanto de dietas.

Artículo 9°—Cualquier asunto no previsto en este Reglamento, se resolverá en apego y aplicación de la Ley Orgánica del Colegio, la Ley General de Administración Pública, y las normas de Derecho Público.

Artículo 10.—Se deroga cualquier acuerdo de Asamblea General o Junta Directiva anterior en esta materia.

Aprobado en asamblea extraordinaria N° 83-2012 del 11 de octubre 2012, Acuerdo N° VI-16-83-2012.

Reformado parcialmente mediante acuerdo AG.E. CPPCR-06-130-2022 Asamblea General Extraordinaria N° 130-2022 celebrada el 2 de abril de 2022.

Reformado parcialmente mediante acuerdo: AG.O.CPPCR-13- 134-2023 Asamblea General Ordinaria N° 134-2023 celebrada el 25 de noviembre de 2023.

7 de diciembre del 2023.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc Presidente.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023832274 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito, informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número cuarenta y tres, celebrada el día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo Quinto, Artículo Doce, Acuerdo N°07, N°08 y N°09, ratificada en la sesión ordinaria número cuarenta y cuatro, celebrada el día primero de noviembre de dos mil veintitrés, que dicen:

Acuerdo 07-ORD 43-2023 Visto y leído el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo 08-ORD 43-2023 Leída la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: el procedimiento para el cobro de remodelación y mejoras en estructuras de acceso a los espejos de agua dentro de la jurisdicción del Cantón De Golfito, presentado por la Alcaldía. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo 09-ORD 43-2023 Por unanimidad de votos se aprueban: Que se publique en el diario oficial La Gaceta el procedimiento para el cobro de remodelación y mejoras en estructuras de acceso a los espejos de agua dentro de la jurisdicción del Cantón De Golfito. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

“PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO

DE REMODELACION Y MEJORAS EN ESTRUCTURAS

DE ACCESOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO

DE LA JURISDICCION DEL CANTON DE GOLFITO”

1ºGeneralidades.

1.1    Objeto, Ámbito de aplicación y Alcances de las normas.

1.1.1   Objeto

1.1.2   Ámbito de aplicación

1.1.3   Implicancias

1.1.4   Características constructivas

1.1.5   Alcance

1.1.6   Prescripciones particulares

1.2    Normas Legales

El artículo 170 de la Constitución Política consagra la autonomía municipal al disponer que “las corporaciones municipales son autónomas”. Pero, además, el Código Municipal, en desarrollo del mandato constitucional, señala:

Artículo 4-     La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

1.3    Obligación De Los Propietarios

1.3.1   Obligaciones

1.3.2   responsables

1.3.3   Mantenimiento y seguridad

2ºDefiniciones Constructivas.

2.1    Tipo De Estructuras

2.1.1   Estructuras sobre el espejo de agua

3ºCaracterísticas Constructivas.

A) Tipo De Estructuras (2.1.1)

3.A.1  Tipología

3.A.2 Distancia mínima entre estructuras con acceso al espejo de agua y los muelles públicos

3.A.3  Interrupción de paso

3.A.4  Seguridad y responsabilidad.

4ºTramitación Y Aprobación.

4.1    Presentación Del Proyecto (Documentación necesaria para la finalización del trámite de permiso de construcción)

4.1.1   Presentación de solicitud/formulario

4.1.2   Acreditación de titularidad

4.1.3 Documentación técnica (del proyecto o de hecho existente)

4.1.4   Plano de ubicación del lote

4.1.5   Uso de suelo constructivo

4.2    Inspección Previa

4.2.1 Visita al sitio. Para corroborar la existencia, estado y/o futura mejora.

4.2.2 Informe técnico. Elaborado por el Coordinador del Departamento de Desarrollo y Contro Urbano

4.3    Otorgamiento De Permiso De Construcción.

4.3.1 Cobro tasación y/o Multa. Partiendo del cumplimento de los requisitos (4.1, 4.2) mediante

Dictamen se tasará por primera vez las obras o mejoras.

Una vez analizada e inspeccionado el lugar y abonados los derechos de construcción, podrá otorgarse de conformidad a la evaluación que efectué el profesional en el cargo de Coordinador De Desarrollo Y Control Urbano, el permiso constructivo para su autorización , el que tendrá en todos los casos carácter de Permiso Precario, reforzado por la circunstancia de que el otorgamiento de este es un acto discrecional de la Administración activa, reservándose esta la “facultad de revocadocuando lo estime conveniente.

En este caso se le notificará al beneficiario o a quien lo suceda en la titularidad del dominio del predio en cuestión, del acto administrativo que dispone la revocación y solicitará en esa oportunidad que sea desarmando y retirado completamente en el plazo de (120) días naturales.

Vencido dicho plazo dispensado de todo tramite la Administración activa podrá ejecutar el retiro por su propia cuenta reclamando al beneficiario del permiso el cargo correspondiente por los gastos que demande dicho desmantelamiento.

4.3.2   Derechos De Construcción.

El Departamento de Desarrollo y Control urbano una vez acreditados los atestados remitirá y solicitará a la Alcaldía Municipal la respectiva Resolución Administrativa para el cobro generado.

Previo a la autorización el interesado deberá abonar un derecho de construcción determinado en base a lo estipulado en el presente acto, cifra relacionada con la cantidad de metros cuadrados construidos y al importe vigente al momento de su cálculo.

A partir de la aprobación del presente queda sin efecto, para obras nuevas o de subsistencia “sin autorización” que se acojan a esta regularización.

4.4    Modificación Y/O Ampliación De La Obra

Si durante la ejecución de los trabajos el autorizado decidiera modificar o ampliar la obra, conforme los lineamientos, deberá presentar la documentación definitiva con la denominación Conforme A Obra.

4.5    Hecho Existente Antigua Data.

4.5.2   Estructuras construidas con anterioridad sometidos a nueva reglamentación: Aquellas estructuras construidas con anterioridad a la aplicación de la presente normativa que deseen acogerse a las características constructivas podrán haberlo adaptando en aquella parte necesaria de modificación. Solo podrán acogerse aquellos que aseguren la separación entre vecinos.

4.5.3   Regulación de Estructuras construidas existentes: serán aquellas construidas con anterioridad sin registro (anterior) de presentación de documentación para su oportuna aprobación, tendrá la posibilidad de acogerse a la regulación presentando la misma como obra existente dentro de los 90 días después de aprobada la normativa.

4.5.4   Estructuras construidas con anterioridad “sin aprobación ni regularización”: construcciones “sin permiso” que vencidos los plazos fijados no se acogieron a los beneficios de la normativa, se obligara a sus propietarios responsables a la destrucción en un plazo de 90 días fehaciente de la falta, se aplicara una multa de 1,5 veces los derechos de construcción. De oficio se procederá al cobro del canon anual resultante.

4.5.5   Penalidades: Para aquellos tramites que, aprobado modifique el 4 mismos, extralimitándose de las regulaciones y normativas enunciadas, se aplicara una multa de hasta 10 veces los derechos de construcción. De ser inaceptable la construcción se apercibirá para su demolición en los términos indicados anteriormente.

Multas: Para las obras sin permiso el Departamento De Desarrollo Y Control Urbano emitirá el acta de infracción correspondiente al propietario frentista o responsable declarado del terreno, y exigirá el pago de una multa equivalente ha hasta diez (10) veces el derecho de construcción que le hubiera correspondido.

Demolición: Vencido el plazo si la obra no puede ajustarse dentro de la normativa o se acatara la orden impartida la Administración exigirá la demolición, reservándose el derecho en caso de incumplimiento de ejecutar el retiro por su propia cuenta informando al titular del permiso el cargo correspondiente por los gastos que le demande dicho desmantelamiento.

1. Generalidades

1.1    Objeto. Las presentes normas tienen como objeto autorizar la instalación de estructuras, la descripción de sus características constructivas y las restricciones de uso, a las que deberán ajustarse las construcciones destinadas para el acceso al espejo de mar como aquellos para uso complementario a una actividad industrial o comercial a partir de la aprobación de la propuesta.

1.2    Ámbito De Aplicación. La presente normativa será de aplicación en los espejos de agua en toda la zona costera dentro de la jurisdicción del cantón de Golfito, con ajustes a las restricciones particulares que se establece para cada uno de ellos. Que no aplique la zona marítimo terrestre.

1.3  Implicancias. Atendiendo a que las superficies de los espejos de agua, susceptibles de ser afectadas con tales construcciones se encuentran ubicadas en jurisdicción al dominio público del Estado, las autorizaciones que se otorguen no implican el otorgamiento de derecho alguno de propiedad ni de exclusividad de uso aplicándose tal principio tanto para las estructuras apoyadas en los lechos, como en las zonas de costa comprendidas entre los límites de los predios y las de crecientes ordinarias.

1.4      Características Constructivas. Toda construcción de estructuras construidas con anterioridad que cruce un área de dominio Público deberá obligatoriamente cumplir lo enunciado en el punto 3, según corresponda a efectos de permitir la circulación peatonal sobre la costa.

1.5    Alcance. Lo enumerado en la presente propuesta debe considerarse como enunciativo, por lo que no debe interpretarse como limitación a la aplicación de la propuesta normativa a cualquier oreo supuesto no previsto en el mismo, debiéndose interpretar y ejecutar cada situación no prevista conforme a los lineamientos y espíritu de la presente propuesta.

1.6    Prescripciones Particulares. Para todas aquellas situaciones que por su relevancia particulares suponga la detección no prevista en la presente, se podrá dictar prescripción particular que amerite una normativa complementaria

1.2    Normas Legales

El artículo 170 de la Constitución Política consagra la autonomía municipal al disponer que “las corporaciones municipales son autónomas”. Pero, además, el Código Municipal, en desarrollo del mandato constitucional, señala:

Artículo 4-     La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

1.3    Obligación De Los Propietarios.

1.3.1   Obligaciones. Todo propietario, ocupante bajo cualquier título, profesional, empresa u organismo, comprendidos en los alcances de la presente normativa, conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.

1.3.2   Responsables. La obra que se proyecte a realizar deberá constar con la firma de/los propietarios /profesionales/responsables del proyecto, dirección técnica y calculo estructural.

1.3.3 Mantenimiento y seguridad. Estará a cargo y será responsabilidad del autorizado, casa 5 años la Autoridad Municipal hará una inspección obligatoria para controlar y verificar el estado de los elementos constructivos. No obstante, ello podrá inspeccionar en cualquier momento las estructuras existentes y aplicar las multas y sanciones que correspondan por la falta de cumplimiento en todo lo normado en la presente propuesta que será de carácter Administrativo., debiendo los propietarios o sus representantes, facilitar en todo momento el integro y abarcativo procedimiento de inspección prestando toda colaboración necesaria a las autoridades.

2ºDefiniciones Constructivas.

2.1  Tipo De Estructura Existente Con Acceso Al Espejo De Agua.

2.1.1   Plataforma /Flotante.

Plataforma Flotante. Son aquellas superficies flotantes que fijadas por pilotes de concreto o madera, compuestos estructuralmente en madera, metal y concreto construidas en tierra o adheridas al fondo del mar, serán autorizados como espacio para esparcimiento y actividad comercial.

3ºCaracterísticas Constructivas.

B)   Tipo De Estructuras (2.1.1)

3.A.1 Tipología.

Las estructuras podrán estar construidos mediante.

a) Estructura fija de pilotes y entramado de vigas y plataforma de circulación, en materiales según el diseño del profesional responsable de la obra, estos pueden ser de concreto, madera y/o metal.

b) Estructuras flotantes construidas mediante el uso de “pontonesarticulados entre si (marinas/balsas).

c) Estructurasmixtascombinación entre ambas tipologías.

d) Plataformas flotantes amarradas a tierra o fondeadas.

3.A.2        Distancia mínima entre estructuras con acceso al espejo de agua y Muelles públicos.

La distancia mínima entre estructuras con acceso al espejo de agua y Muelles públicos será de 300 metros tomada esta medida en forma lineal recta desde el comienzo de cada estructura.

3.A.3    Interrupción de paso.

Si la estructura con acceso al espejo de agua cruzara un área de dominio público (espacio comprendido entre la línea de frente del lote privado y a línea de crecida media) deberá obligatoriamente habilitar un paso, materializado mediante terreno natural, una escalera o rampa que permite el cruce /circulación de un lado al otro del mismo. De ser escalera deberá cumplir con la normativa de los reglamentos urbanos para su desarrollo en cuento a medidas mínimas y máximas.

3.A.4    Seguridad y responsabilidad.

La seguridad y el mantenimiento de la estructura será de exclusiva responsabilidad del propietario del lote frentista quien solicitará su aprobación, Deberá cumplir con lo normado en el punto 1.3

5ºCanon De Uso.

El solicitante instalara la amarra, por la que pagara un canon anual por la licencia otorgada, esto en función de la cantidad de los puntos de amarre autorizados.

Se establece que todas las estructuras existentes sobre el espejo de mar, por el uso de un sector del dominio público nacional un cobro por primera vez junto a los derechos de construcción, no importa el momento del año conforme al tarifario establecido oportunamente será de ¢60 000.00 anual y se actualizará su valor periódicamente en un 3% anual. Es todo. Rige a partir de su notificación.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2023832208 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil quinientos treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01076640, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa RBT127, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: A08S3150950284, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de trescientos ochenta y dos dólares con setenta centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Expediente 100-2023.—Ocho horas del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833162 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cinco colones moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BWF545, marca: Chevrolet, estilo: Captiva Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LZWLLNGL0NB032196, año fabricación: 2022, color: negro, número motor: LJO18MA2420858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil doscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ana Gabriela Ramírez Díaz. Expediente 109-2023.—Ocho horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833163 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil trescientos nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLH207, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41BEHU164531, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: G4LCGU631855, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de seis mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos veintisiete dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edith Vindas Rodríguez. Exp: 110-2023.—Ocho horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833164 ).                              2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil ochenta y siete dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX500, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU065293, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4NAFU065304, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil ochocientos quince dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gabriela Anchía Sánchez. Exp.:111-2023.—Nueve horas del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833165 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR575, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM915049, ano fabricación: 2019, color: plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Expediente 112-2023.—Nueve horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833166 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones novecientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRY087, marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5CD7KT058046, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1190048HN7X0146, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de cinco millones ciento noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de un millón setecientos treinta y un mil noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kristel Daniela Garro Mora. Expediente N° 113- 2023.—Nueve horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833167 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JLS247, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBACB1LW092499, año fabricación: 2020, color: Plateado, número motor: G4LCKG024758, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil ochocientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Lisbeth María Sánchez Gamboa. Expediente N° 114-2023.—Diez horas del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833168 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BKC320, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM134113, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAFM789200, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil setecientos catorce dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Manuel Antonio Agüero Porras. Expediente 115-2023.—Diez horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833169 ).                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPD600, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAJM269500, año fabricación: 2018, color: Gris, Numero Motor: G4LAHM512778, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vivian Gabriela Hidalgo Navarro. Exp:116-2023.—Diez horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833170 ).        2. v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecinueve mil setecientos dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 01106719, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-029907-0042-PE en la Sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo placa CL 308762, marca: Isuzu, estilo: D Max, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JHT006258, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: 4JK1RD6473, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jesús David Rojas Jimenez. Expediente 117-2023.—Once horas del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833171 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-410-2023.—Mc Killican Bruce Aaron, R-376-2023, Residente Permanente Condición Restringida: 184000495235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Quiropráctica, Southern California University of Health Sciences, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-423-2023, Aguilar Picado Félix Agustín, R-375-2023, cédula de identidad: 801480108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832076 ).

ORI-406-2023.—Granja Artola Morling Yaquira, R-314-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155841999829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Integral Comunitaria, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832082 ).

ORI-426-2023.—Quirós Ivankovich Alejandro, R-332-2020-B, cédula de identidad: 304670524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria en el grado académico de Maestría, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832155 ).

ORI-422-2023.—Jiménez Alvarado María José, R-339-2023, cédula de identidad N° 206940620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Planificación Urbana y Diseño de Políticas-Planificación Urbana y Políticas Territoriales Clase de “Lauree” N. LM-48-Planificación Urbana y Ambiental Territorial, Politénico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-412-2023.—Córdoba Solano Daniela Fernanda, R-391-2023, Cédula de identidad: 304820349, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832211 ).

ORI-416-2023.—Buesaquillo Gaviria Sandra Mercedes, R-384-2023, pasaporte: BC136815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832270 ).

ORI-418-2023.—Barragán Pacheco Tatiana Leticia, R-382-2023, cédula de identidad: 8-0143-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832325 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jeffner Heber Jiménez Gallardo, costarricense, número de identificación 5-0375-0770, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Dirección y Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Europea de Dirección y Empresa (EUDE), de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. i.—( IN2023832051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad Y. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480273.—( IN2023831817 ).

Al señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Prorroga de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480280.—( IN2023831823 ).

Comunica al señor Jean Carlo Brenes Granados, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las catorce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.S.B.M. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLSM-00181-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480304.—( IN2023831831 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Heiner Mauricio Navarro Guzmán, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona M. N. S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480645.—( IN2023832142 ).

A la señora Marta Lilliam Cerrato Rodríguez, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Ana Cristina Guillén Estrada, Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00317-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480650.—( IN2023832144 ).

A la señora: Heidy Pérez Téllez, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 155827288315, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.F.P Y G.F.P Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480665.—( IN2023832149 ).

Al señor: José Luis Flores Ulate, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.F.P y G.F.P. Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480670.—( IN2023832151 ).

Se comunica al señor Freddy José Chan Villarreal, las resoluciones de las diez horas con veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés y de las once horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés en relación a la PME Y.T.C.C., correspondiente a las resolución administrativa de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00385-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480675.—( IN2023832158 ).

A quien interese, se comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona menor de edad D.O.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00135-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480682.—( IN2023832160 ).

Al señor Francisco Antonio Martínez Paz, costarricense, cédula 207270340, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 12/12/2023, medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.V.M.A. Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Martínez Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLCH-00841-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480683.—( IN2023832161 ).

Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés y de las doce horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Magaly Chavarría Castillo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles veinte de diciembre de dos mil veintitrés (19/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480686.—( IN2023832162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Ronald Gerardo Carrillo Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur, a las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó resolución de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y modificación por cuido provisional de la persona menor de edad: F.J.C.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHS-00219-2023.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480662.—( IN2023832150 ).

A Ricardo José Calero, con documento de identidad desconocido, y Carmen María Rosales Rosales, cédula residencia 155845287034, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.O.C.G., y que mediante la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ricardo José Calero y Britany María González Rosales, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad , en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora María Elena González Mayorga. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del doce de diciembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.- Suspensión de la interrelación familiar de la abuela: de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la persona menor de edad con la señora Carmen Maria Rosales Rosales. VII.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 5 de marzo 2024 a las 9:00 a.m. -Martes 7 de mayo del 2024 a las 10:00 a.m. X. - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase 2:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSM-00351-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480121.—( IN2023832439 ).

A José Esterlín De Los Ángeles Hernández Céspedes, cédula 105960326, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.N.H.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00518-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 478051.—( IN2023832447 ).

Se comunica a los señores Rubén Enrique Quesada Barrantes y Jeffry Gerardo Alpízar Quesada, las resoluciones de las once horas con diez minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y de las siete horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, en relación a las PME A.D.Q.S. y A.D.A.S., correspondiente a la resolución administrativa de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente N° OLG-00242-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480986.—( IN2023832451 ).

Al señor Cecilio Díaz Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme V.P.D.M. dentro del expediente administrativo número OLSCA-00683-2014. Se le confiere audiencia al señor Cecilio Díaz Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 478051.—( IN2023832454 ).

Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós se le comunica que con la resolución de las diez horas del once de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DVSR, bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480993.—( IN2023832455 ).

Al señor César Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas once minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se reprogramó audiencia oral y privada para el día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, a las trece horas en la Oficina Local de Quepos, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481000.—( IN2023832456 ).

Al señor José Antonio Campos Cortés, cédula de identidad 402160129, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, dictó Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.S.C.R, para que se ubique con la Señora Antonia María Mata Oquendo, y K.V.G.R, para que se ubique con la señora Ana Luz Gómez Brenes, y la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Hillary Sabel Ríos Mata y José Antonio Campos Cortés, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fabiola Araujo García, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día martes veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (26/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00351-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481004.—( IN2023832457 ).

Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:21 horas del 13/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481006.—( IN2023832459 ).

A la señora Edith Vargas Elizondo, cédula tres- cero cuatrocientos treinta y siete-cero doscientos sesenta y cinco, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, psicóloga de esta Oficina local de la Unión y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad K.F.B.V. IV. Se pone en conocimiento resoluciones de las once horas cuarenta y tres minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las diez horas veintisiete minutos del trece de Diciembre del año dos mil veintitrés. V. La presente medida rige por SEIS MESESS y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad K.G.B.V. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00365-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481007.—( IN2023832466 ).

A los señores Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula 207820560, se les comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481176.—( IN2023832598 ).

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.J.C.R. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador mena, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481179.—( IN2023832599 ).

Al señor Jeison Madrigal García, cédula de identidad 6-0400-0366. Se le comunica la resolución de las 10 horas 46 minutos del once de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.A.M.O y L.N.M.O. Se le confiere audiencia al señor Jeison Madrigal García por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00477-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481182.—( IN2023832601 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME E.I.D.M, N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481187.—( IN2023832603 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa Mendoza respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Brenda Mercedes Solorzano Castillo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. En virtud de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores de riesgo que generaron en su momento la intervención institucional. Es todo. Expediente OLLU-00245-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481191.—( IN2023832604 ).

A la señora Maribel Patricia Aguilar Azofeifa quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Maribel Patricia Aguilar Azofeifa por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481192.—( IN2023832605 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta resolución de retorno y repatriación a favor de las personas menores de edad nicaragüenses Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R. Que se encuentran en Costa Rica previa coordinación con el Consulado de Nicaragua en Costa Rica-, a fin de que las mismas retornen a su país de origen y sean ubicadas en Nicaragua, con su abuelo materno el señor Pedro Ramón Romero Rocha. II.- Autorizar a la funcionaria Licda. Mónica María Retana Barquero, trabajadora social, del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia-, para que realice el traslado y entrega de las personas menores de edad, a la persona designada por las autoridades nicaragüenses, para la recepción en la frontera de Peñas Blancas y el traslado a Nicaragua y entrega de las personas menores de edad a su abuelo el señor Pedro Ramón Romero Rocha, recurso familiar previamente valorado idóneo por las autoridades nicaragüenses y específicamente por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos. III.- Autorizar el traslado de las personas menores de edad Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y correspondiente egreso de la ONG de ubicación en protección en abrigo temporal de las personas menores de edad, a fin de ser entregadas a la funcionaria designada del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Mónica María Retana Barquero, a fin de puedan el día Miércoles 20 de diciembre del 2023, realizar el traslado a la frontera de Peñas Blancas, para el efectivo retorno y repatriación de las personas menores de edad a Nicaragua. IV.- Procédase por parte del área de atención de la Oficina Local de La Unión a continuar el respectivo seguimiento, y verificar el cumplimiento del efectivo traslado y entrega al funcionario designado por las autoridades nicaragüenses de las tres personas menores de edad, para su traslado por repatriación a Nicaragua y posterior entrega al recurso valorado idóneo de su abuelo. V.- Dictar resolución de revocatoria de la medida de protección de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, en donde se realiza la protección de las personas menores de edad en Abrigo temporal en albergue institucional, así como la resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, donde se modificó la medida de abrigo temporal en albergue institucional a ONG, condicionando la revocatoria a la efectiva repatriación y retorno de las personas menores de edad a Nicaragua. VI.- En virtud de que la progenitora de las personas menores de edad ha solicitado el retorno de sus hijos, las tres personas menores de edad a su país de origen Nicaragua, se procede a acoger la solicitud de la progenitora, se ordena la repatriación de las tres personas menores de edad y se procede a declarar firme esta resolución. VII.- Autorizar el traslado de las personas menores de edad, mediante uso de vehículo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar la repatriación a Nicaragua de los mismos. Para tal efecto contarán con la ayuda del conductor Andrés Aguilar Esquivel, quien se encargará de conducir el vehículo institucional. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481193.—( IN2023832608 ).

A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Nathalia Ulate Barrantes. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. En virtud de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores de riesgo que generaron en su momento la intervención institucional. Es todo. Expediente OLLU-00448-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481195.—( IN2023832609 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expedienteOLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481199.—( IN2023832611 ).

A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00190.2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481270.—( IN2023832723 ).

Se comunica al señor Ramón Ahias de Jesús Quirós Brenes, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2023, resolución administrativa de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2023, resolución administrativa de las 16:00 del dieciséis de noviembre del 2023 y resolución administrativa de las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2023 a favor de la persona menor de edad B.M.Q.B., Se le confiere audiencia al señor Ramón Ahias de Jesús Quirós Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00098-2016.—Oficina Local de Nicoya, jueves 14 de diciembre del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 481296.—( IN2023832729 ).

Al señor Mainor Pérez Valenciano, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad V.S.C. y C.S.C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00297-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475193.—( IN2023832163 ).

A los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Milagro del Socorro García Pineda y Evert José López López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas Ocampo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés (15/12/2023), a las once horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00349-2023—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475500.—( IN2023832165 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las diez horas once minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, y de las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se autorizaron las visitas supervisadas con progenitora y hermanos, en alternativa de protección albergue institucional, asimismo, en resolución de previo se solicitó a la profesional del área de Psicología, rendir informe final de intervención, a favor de la persona menor de edad K. A. R. R.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476616.—( IN2023832167 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo Nº 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día martes 16 enero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-260-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº 481538.—( IN2023832953 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a octubre del 2023, son los siguientes:

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Área de Estadísticas Continuas.—Odette Navarro Solano.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 480728.— ( IN2023832326 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sección de Comunicación Institucional

Se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 02 (dos) de enero 2024, a fin de que sea celebrada el viernes 05 (cinco) de enero de 2024.

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión extraordinaria N°  091, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de diciembre del año Dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada.

Se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por la Regidora Acevedo Acevedo, que dice:

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35, 36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que para el martes 02 de enero de 2024 se encuentra dispuesta la celebración de una Sesión Ordinaria de este Concejo.

3º—Que en razón de que se han programado vacaciones para el personal de la Municipalidad, hasta el 05 de enero de 2024, dicha fecha inclusive conviene el traslado de la sesión antes indicada.

Considerando:

I.—Que tal sesión debe ser realizada en horas de la mañana, a fin de contar con el apoyo de personal administrativo.

II.—Que según lo señalado, tal sesión se llevará a cabo el viernes 05 de enero a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López Corral, en sustitución de la Sesión Ordinaria programada para esa misma semana, el martes 02 de enero 2024.

1º—Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 02 (dos) de enero 2024, a fin de que sea celebrada el viernes 05 (cinco) de enero de 2024 con motivo del disfrute de vacaciones del personal administrativo, tomando en cuenta que la municipalidad permanecerá cerrada hasta esa fecha.

2º—Que la misma se realizará en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a las 10:00 horas.

3º—Que el Orden del día será el dispuesto por el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

San José, 18 de diciembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—( IN2023833026 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Descuento por pronto pago 2024

La Secretaría Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo N° 05, tomado en la sesión ordinaria N° 188-2023, celebrada el martes 05 de diciembre del 2023, el cual dispuso, en lo que interesa:

“Se aprueba el descuento por pago adelantado de impuesto sobre bienes inmuebles (“pronto pago”) para el año 2024 para las personas contribuyentes que cancelen todo el año en el primer trimestre 2024, para lo cual se les realizará un descuento equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, es decir, en un 5,37%”.

Santa Ana, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2023831969 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Incentivo fiscal por pronto pago

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo N° 11, que consta en el artículo 2°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 188-2023, del 5 de diciembre de 2023, aprobó autorizar un descuento de un 5.50% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2024.

Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2024 tanto para los bienes inmuebles como para las patentes. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 12 de diciembre de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 480983.—( IN2023832445 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

Acuerdo 2023-186-38: debido a los días Feriados para el Fin de Año 2023, el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado acuerda que la Administración Activa proceda con la publicación del cambio del día de las Sesiones Ordinarias programadas, de conformidad con el siguiente detalle: del lunes 25 de diciembre 2023 al martes 26 de diciembre del 2023 y del lunes 01 de enero del 2024 al martes 02 de enero del 2024. Asimismo, que se gestione la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios digitales utilizados por el Gobierno Local. Acuerdo. Cuenta con siete votos positivos. Acuerdo firme.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023832540 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción del Regidor Propietario Jorge Mora Portuguez/ Ref. Autorización para que las Comisiones del Concejo Municipal puedan realizar sus reuniones de forma virtual – Adición al Reglamento interno de orden, dirección, comisiones y debates del Concejo Municipal de Montes de Oca

Considerando:

1ºQue el día 31 de octubre pasado fue publicado en La Gaceta la ley 10379, que modifica la ley General de Administración Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978, para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la Administración Pública.

2º—Que dicha ley reforma 4 artículos de la Ley General de la Administración Pública de la siguiente forma:

Artículo 50- (...) a) Grabar el audio y video de las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso ciudadano a todos estos registros. (…).

Artículo 52-(…). 5. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción. En el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones.

Artículo 53-(…). 3. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.

Artículo 56-(…). 2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

3º—Que este Concejo Municipal estima que permitir a las comisiones sesionar virtualmente permitirá un mayor dinamismo, y dará mayor facilidad a la hora de reunirse ya que no deben esperar su turno en la sala de sesiones del Concejo Municipal como sucede actualmente.

Por lo tanto este concejo municipal acuerda:

1º—Al tenor de la ley anterior, autorizar a las comisiones permanentes y especiales de este Concejo Municipal sesionar virtualmente, si así lo decidiera por mayoría simple la mayoría de sus integrantes.

2º—Que las sesiones virtuales deberán cumplir con cada una de las disposiciones contenidas en los artículos 50,52,53 y 56 de la Ley General de la Administración Pública citados en el por tanto de esta moción.

3º—Se reforma el artículo 42 del Reglamento interno de orden, dirección, comisiones y debates del Concejo Municipal de Montes de Oca, adicionándose un párrafo para que diga lo siguiente:

Artículo 42.- Formarán quórum la mitad más uno de quienes integren la Comisión y las reuniones de las comisiones serán públicas; se deberá divulgar al público las fechas de sus reuniones, y será la propia comisión la que regule, por medio de acuerdo, la participación de quienes asistan como observadores. Asimismo, por medio del uso de herramientas de las nuevas tecnologías, se procurará que las personas interesadas que no asistan, puedan observar las Sesiones.

Párrafo adicionado:

Las comisiones por mayoría simple de sus miembros podrán decidir sesionar en forma virtual siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 50, 52,53 y 56 vigentes, los cuales fueron modificados por la ley 10379 de 2 de octubre del 2023. En los casos en que las comisiones sesionen virtualmente deberán cumplir además con todas las disposiciones contempladas en este Reglamento para las reuniones ordinarias y extraordinarias de comisión.

Además de cumplir con las demás disposiciones establecidas en la normativa vigente, las comisiones deberán indicar en su respectiva convocatoria si la reunión se llevará a cabo de manera virtual o presencial.-

4º—Publíquese dicha reforma en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

5º—Se solicita dispensa de trámites de Comisión y se declare en firme este acuerdo.

6º—Comuníquese y Publíquese”.-

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 184/2023, Artículo N° 9, del día 06 de noviembre 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal, Lic Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023832815 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

ALCALDÍA MUNICIPAL

“La Municipalidad de Orotina, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 187, diario La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas - Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Orotina empezará a regir a partir de su publicación.”

Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipalidad.—1 vez.—( IN2023832696 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que el Concejo Municipal de Cartago, mediante el Acta N° 288-2023, Articulo 13, del día 21 de noviembre del 2023, se acordó de manera unánime y definitivamente aprobado el siguiente edicto:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

LA EXPROPIACIÓN DE LA FINCA DE LA PROVINCIA

DE CARTAGO MATRÍCULA 102838-000

Considerando:

1ºQue el agua potable es un recurso de naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no solo para garantizar la cantidad, si no la calidad del mismo, previniendo su contaminación.

2ºQue la Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por las nacientes que abastecen a las comunidades del cantón.

3ºQue ser propietaria de los inmuebles en los que existen nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener un mayor control sobre las actividades de protección de la naciente. Además, se garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna del lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por esta corporación.

4ºQue la Naciente Arriaz es una de las fuentes de agua más importantes de las comunidades cartaginesas de Taras, La Lima y Urbanización Fecosa, pues abastece cerca una población de aproximadamente 4000 servicios y representa un 27 % del agua captada desde nacientes.

5ºQue la calidad del agua de la Naciente Arriaz es potable, apta para el consumo humano.

6ºQue la naciente requiere más cobertura boscosa que le brinde protección.

7ºQue existe la anuencia del propietario para la venta del inmueble a esta corporación municipal.

8ºQue la Municipalidad cuenta con recursos suficientes para la adquisición del inmueble, provenientes de los ingresos por concepto de “Tarifas del Acueducto e Hídrica para la Compra de Terrenos de protección para las nacientes”. Que se cuenta con presupuesto suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a través del código 5.03 Bienes Preexistentes, Sub partida 5.03.01 Terrenos.

ACUERDA:

Declarar de interés público la expropiación de la finca de la provincia de Cartago matrícula 3-102838-001-002-003, que es terreno de potrero; situada en el cantón 1° Cartago, distrito 3° San Nicolás; colinda al norte con vivienda (Finca 3-211795), al este con portero (Finca 3-41469), al oeste con calle de asfalto (calle pública) y al sur con vivienda (Finca 3-180573); mide mil quinientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según consta en plano catastrado C-0473979-1982; propiedad de Sillian Francis Villalta Jirón, cédula física 1-0861-0053; Mauricio Jesús García Cerdas, cédula física 3-0489-0405 y Roberto Aguilera Quirós, cédula física 3-0196-0986; el inmueble NO presenta anotaciones; presenta Gravámenes por servidumbre sirviente: 338-19903-01-0904-001, afecta a finca: 3-00102838 000, sin afectaciones del Gravamen. La finca está valorada en la suma de noventa y un millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos (¢ 91.246.459,60), según consta en avaluó realizado por el Ingeniero Jonathan Camacho Padilla, con fecha de 06 de junio 2023.

2ºAutorizar al Alcalde para la firma de la Escritura de adquisición de la finca de marras que será elaborada por la Notaria del Estado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 480697.— ( IN2023832171 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

Avisa

Que el Concejo Municipal de Cartago, mediante el Acta N° 287-2023, Articulo 33, del día 14 de noviembre del 2023, se acordó de manera unánime y definitivamente aprobado el siguiente edicto.

Considerando:

1ºQue el agua potable es un recurso de naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no solo para garantizar la cantidad, si no la calidad del mismo, previniendo su contaminación.

2ºQue la Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por las nacientes que abastecen a las comunidades del cantón.

3ºQue ser propietaria de los inmuebles en los que existen nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener un mayor control sobre las actividades de protección de la naciente. Además, se garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna del lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por esta corporación.

4ºQue la Naciente Arriaz es una de las fuentes de agua más importantes de las comunidades cartaginesas de Taras, La Lima y Urbanización Fecosa, pues abastece cerca una población de aproximadamente 4000 servicios y representa un 27 % del agua captada desde nacientes.

5ºQue la calidad del agua de la Naciente Arriaz es potable, apta para el consumo humano.

6ºQue la naciente requiere más cobertura boscosa que le brinde protección.

7ºQue existe la anuencia del propietario para la venta del inmueble a esta corporación municipal.

8ºQue la Municipalidad cuenta con recursos suficientes para la adquisición del inmueble, provenientes de los ingresos por concepto de “Tarifas del Acueducto e Hídrica para la Compra de Terrenos de protección para las nacientes”. Que se cuenta con presupuesto suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a través del código 5.03 Bienes Preexistentes, Subpartida 5.03.01 Terrenos.

ACUERDA:

1ºDeclarar de interés público la expropiación de la finca de la Provincia de Cartago matrícula 3-247260-002-003-004-005, que es terreno de potrero; situada en el cantón 1° Cartago, Distrito 3° San Nicolás; colinda al norte con potrero,; al este Calle de asfalto, al oeste potrero y al sur potrero; mide mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados, según consta en plano catastrado C-1715513-2014; propiedad de Maricela Vargas Miranda, Cédula Física 1-0633-0592; Kattya Vanessa Vargas Miranda, Cédula Física 3-0349-0546; María Fernanda Guerrero Vargas, Cédula Física 3-0434-0552 e Ismael Gerardo Guerrero Guerrero, Cédula Física 3-05900819; la cual no presenta anotaciones. La finca está valorada en la suma de Sesenta y cuatro millones ciento veintitrés mil quinientos colones (¢64.123.500,00) colones, según consta en avaluó realizado por el Ingeniero Jonathan Camacho Padilla, con fecha de 09 de setiembre 2022.

2ºAutorizar al Alcalde para la firma de la Escritura de adquisición de la finca de marras que será elaborada por la Notaria del Estado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 480700.— ( IN2023832172 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Solicitan publicar en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente: Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del artículo III. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 188, celebrada el día lunes 04 de diciembre del año en curso, acordó: Con dispensa del trámite de comisión, y amparados a lo que ordenan los artículos 4° y 83 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por tres votos a favor (Sandoval Sánchez, Dotti Ortiz y Sojo Brenes) y dos votos en contra (Rivera Jiménez y Hernández Gutiérrez): aprobar las nuevas tarifas mensuales de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

RESUMEN ESTUDIOS TARIFARIOS

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

PROPUESTA PARA APLICAR DURANTE EL PERÍODO 2024

Servicio N° 04: Servicio de Cementerios

 

 

Tarifa Mensual

Servicio de Mantenimiento por metro cuadrado por mes

880

 

Tarifa por Servicio

En bóveda de concreto

43 390

En sepultura de tierra

14 545

Servicio N° 16: Depósito y Tratamiento de Basura

 

Tipo de usuario

Tarifa Mensual

Residencial

2 355

Comercial A ¹

5 885

Comercial B

3 530

Servicio N° 13: Servicio de Alcantarillado Sanitario “Planta de tratamiento de aguas residuales Caña Real”

Servicio N° 13: Servicio de Alcantarillado Sanitario Propuesta 2:

Tipo de usuario

Tarifa Mensual

Residencial

10 105

Comercial

15 155

 

Dichas tasas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Ciudad de Juan Viñas, 12 de diciembre de 2023.—Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—( IN2023832765 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de FAMILIA MIRANDA BARRANTES, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Miriam Miranda Barrantes, cedula 04-0091-0949

Beneficiarios:     Gustavo Calderón Miranda, cedula 01-0945-0301

                          José Calderón Miranda, cedula 01-0817-0922

                          Randall Calderón Miranda, cedula 01-1080-0073

.                         Virginia Miranda Barrantes, cedula 04-0081-0825

.                         Álvaro Miranda Barrantes, cedula 04-0101-1418

.                         Vilma Miranda Barrantes, cedula 04-0108-0012

.                         Rodrigo Miranda Barrantes, cedula 04-0088-0525

Lote 36 Bloque I medida 3m² para 2 nichos solicitud 109 recibo 69221, inscrito en el folio 11 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 07 de diciembre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023832282 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INFORMA:

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 896-2023, adoptado en la sesión ordinaria Nº 71-2023 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 21 de noviembre del 2023, “El Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes inmuebles del año 2024 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2024 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2023832777 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Golden of Pacific Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-870438, representada por Alexander Madrigal Chinchilla, cédula de identidad N° 112910332, mayor, soltero, administrador, vecino de Matapalo de Quepos, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 2998 m2, de conformidad con el plano de catastro 6-57833-2023 aportado, para dedicarlo a Uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública-calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023833161 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-102-884779 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica número 3-102-884779, representada por el señor Sebastián Castro Hernández, mayor, casado una vez, Ingeniero en Construcción, costarricense, Vecino de Rio Grande de Atenas, cédula de identidad número 2-556-219, en su calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Expediente N° 3792-2023, Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de Diciembre de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, Mide 1069 m2, de conformidad al plano de catastro P – 9169-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle publica, sur, zona publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 169 y 49 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 12 de diciembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023832755 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 181 del 08 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente: Considerando que la Junta vial de la Municipalidad de Talamanca en su sesión Extraordinaria N° 6 tomo el acuerdo 3, de solicitar al Concejo Municipal la declaratoria como camino público el tramo de camino con una longitud de 160 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad de Carbón 1 en el distrito Cahuita 200metros después de la pulpería la Cabaña. Beneficiando 39 familias (madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores y siendo que el camino descrito en el expediente de 23 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal, ruta Municipal 7-04-029, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar la solicitud presentada por la señora María de Los Ángeles Tercero Suazo portadora de la cedula de identidad 800830031, quien presenta primer nota de solicitud de declaratoria de camino público en fecha 11 de setiembre del 2023, indicando el nombre de los beneficiarios, la motivación de la solicitud y documentos adjuntos, en su calidad de propietaria de la finca bajo plano catastro 7-2110610-2019, quien ofrece en donación a la Municipalidad de Talamanca una franja de terreno de 10 metros de ancho y 160 metros de largo para que sea declarado como camino público con el nombre de terceros, ubicada en Carbón 1, en el Distrito de Cahuita 200 mts después de la pulpería La Cabaña a mano izquierda, con las siguientes coordenadas CRTM05 (629512.03 /1069084.25).Camino No clasificado en uso. Sometida a votación levantado la mano. acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 10-2023 del jueves 23 de noviembre de 2023, acuerdo 8, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “Terceros”.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de noviembre de 2023.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023832327 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 181 del 08 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo N° 05, que indica lo siguiente:

Considerando que la Junta Vial de la Municipalidad de Talamanca en su sesión Extraordinaria N° 6 tomo el acuerdo 2, solicitar al Concejo Municipal la declaratoria como camino público el tramo de camino calle Barrio Loroco 2, con una longitud de 460 metros lineales y ancho de derecho de vía de 10 metro, en la comunidad de Volio de Bríbrí en el distrito Bratsi, 275 metros sur y 230 metros oeste del cementerio de Volio, con beneficio para 39 familiares, madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores y siendo que el camino descrito en el expediente de 78 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar la solicitud de declaratoria de calle pública presentada por el señor Gonzalo Moreno Ventura, con cédula de identidad 801190163, camino conocido como calle Barrio Loroco 2, ubicado en la comunidad de Volio, con las siguientes coordenadas CRTM05 (624323.02. /1064337.74), con las franjas de territorio de longitud de 460 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, con beneficio para 39 familiares, madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores, bajo la clasificación de clasificado en uso. sometida a votación levantado la mano. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 10-2023 del jueves 23 de noviembre de 2023, artículo cuarto, acuerdo 6, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “Loroco”.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de diciembre de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023832359 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 181 del 08 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente: Considerando que la Junta vial de la Municipalidad de Talamanca en su sesión Extraordinaria N° 6 tomo el acuerdo 4, solicitar al Concejo Municipal la declaratoria como camino público el tramo de camino con una longitud de 280 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad Patiño de Hone Creek en el distrito de Cahuita entronque con la ruta municipal 7-04-030. Beneficiando 18 familias (madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores y siendo que el camino descrito en el expediente de 22 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal, ruta Municipal 7-04-030, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar la solicitud presentada por el señor, Alfredo Pizarro Maciel portadora de la cedula de identidad 700600385, quien ofrece en donación a la Municipalidad de Talamanca una franja de terreno de 10 metros de ancho y 280 metros de largo en la comunidad de Patiño de Hone Creek en el distrito de Cahuita para que sea declarado como camino público con el nombre de El Potrero, beneficiando18 familias. Con las siguientes coordenadas CRTM05 (631910.20 /1066836.90). Camino clasificado en uso. sometida a votación levantado la mano. acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 10-2023 del jueves 23 de noviembre de 2023, acuerdo 7, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “POTRERO”.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 13 de diciembre de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara Secretaria.—1 vez.—( IN2023832374 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Rara Avis Sociedad Anónima, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el sábado, 20 de enero 2024, a las 12:00 horas, en la casa de Flavia Bien, en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial el Rodeo Casa 104 y vía zoom para aquellos accionistas que lo soliciten previamente al correo de Flavia.bien@ rara-avis.com

Se tratarán los siguientes asuntos:

1. Aprobación de la agenda.

2. Informe del vice-presidente. 15 diciembre 2023.

3. Acuerdo de titulación de una porción de la propiedad para trámite de PSA.

4. Asuntos varios.

Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma agenda.

Responsable de la publicación: Viviana Gutiérrez Leitón ced.108300404 –Vicepresidente con facultad de apoderada general de la sociedad Rara Avis S. A., cédula jurídica 310106255600.—1 vez.—( IN2023832959 ).

TRES-CIENTO UNO-TRES CUATRO

TRES SIETE UNO DOS S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Tres Cuatro Tres Siete Uno Dos S. A., con igual número de cédula jurídica que su nombre, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se verificará en el domicilio social de la sociedad, sitio en la ciudad de San José, cantón Central, distrito primero, concretamente del Cuerpo de Bomberos de Barrio Luján, cien metros al norte y cincuenta metros al este, en primera convocatoria a las once horas del día jueves quince de febrero del año dos mil veinticuatro, y de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria, a las doce horas de ese mismo día y en el mismo lugar. En esa asamblea se conocerán de los siguientes asuntos: I. Someter a votación la aprobación de la venta de la finca de la provincia de San José, matrícula número: cuatro cuatro cinco siete crnco dos, derecho: cero cero cero, y/o las acciones que conforman el capital de esta compañía. II. Autorizar a los socios presidente y tesorero, para que actuando conjuntamente procedan a llevar a cabo la venta supra indicada realizando las gestiones necesarias y pertinentes y en las condiciones y precio que consideren convenientes para los intereses de la sociedad. III. Definir nuevo domicilio social de la compañía. IV. Valorar si se elimina el nombramiento del agente residente.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Juan Carlos Arce Coto, Presidente.—1 vez.—( IN2023833153 ).

INVERSIONES DON ABEL OESTE S.A.

Inversiones Don Abel Oeste S.A. Convocatoria de Asamblea Extraordinaria y Asamblea Ordinaria. Cédula de Persona Jurídica: 3-101-0148090. A solicitud de Max Alonso Venegas Arias, cédula 4-0226-0411, en su condición de Presidente de la Sociedad, se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 10 de enero del 2024, a celebrarse en San Antonio de Belén, Detrás de la Estación del Tren, Consultorio de Jeffry Venegas Venegas, a las 17:00 horas la primera convocatoria.

Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:

1. Hacer entrega a los accionistas de los estados financieros de la sociedad.

2. Reconocer y establecer en libros legales la deuda contraída a favor de Tortillas Belén S.A., cédula jurídica 3-101-093015.

Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.

San Antonio de Belén, 14 de diciembre del 2023. Lic. Andrés José Barquero Morera.—1 vez.—( IN2023833213 ).

VISTAS CALDERA DEL MAR C A M A S. A.

Se convoca a los socios de Vistas Caldera del Mar C A M A S.A. a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, en su domicilio social en Moravia, los colegios, 11 horas del 01 de febrero 2024 para conocer.. -a) Informe del Presidente, b) Reforma estatutos: Aumento de capital, c) restructuración de la Junta Directiva. Segunda convocatoria i hora después. Tercera convocatoria dos horas después.—San José, 18/12/2023.—Álvaro Grant Diah, Presidente.—1 vez.—( IN2023833217 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES MESA NACIONAL S.A.

Ante la oficina de Santo Domingo de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Cheque de Gerencia número 2004 de fecha 30 de noviembre del 2023, por la suma de $100,000.00, correspondiente a Cheque que fuera solicitado por Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A., cédula jurídica 3-101-128420 a favor de Gilber Sánchez Rodríguez, cédula 1-0264-0975. Se solicita la reposición del Cheque indicado por Robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas Oposiciones deberán presentarse en la Oficina indicada del Banco Nacional de Costa Rica. Publicar 3 veces.—Firma responsable Olman Aguilar Castro, Agente Residente de Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A.—( IN2023832284 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GLOBAL MEDICAL LOGISTICS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante , compareció el presidente de la sociedad Global Medical Logistics, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-639085 y procede con la reposición por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad, teléfono: 2435-9232.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Bernal Rodríguez Cruz.—1 vez.—( IN2023832126 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que:

En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria realizada el 10 de diciembre de 2023, se nombró como miembros de la Junta Directiva:

De diciembre de 2023 a diciembre de 2025:

Dr. José Alberto Gatgens Gómez       Presidente

Dr. Gustavo Sáenz García                  Vicepresidente

Dra. Erika Rodríguez Lizano               Secretaria

Dra. Hellen Alvarado Zúñiga              Vocal I

Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2022 a diciembre de 2024:

Dra. Ligia Umaña Vargas                   Tesorera

Dra. Nancy Madrigal Gómez              Vocal II

Dr. Víctor Adrián Abadía Castillo        Vocal III

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023832159 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

cédula jurídica: 3-007-066793

COMUNICA:

La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión Ordinaria Nº 1681-2023 realizada el lunes 13 de noviembre de 2023, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

colegiado

Nombre

N° cédula

224

Dr. Freddy Solís Rodríguez

202750182

745

Dr. José Mario Baldi Salas

107840553

1202

Dr. Mauricio Ureña Durán

111110530

1312

Dra. Ana María Piedra Orozco

110310224

1858

Dra. Karla Virginia Mora Alfaro

206460355

 

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023832174 ).

GREEN FUTURE GF S. A.

3-101-508244

La suscrita notaria Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 129-7 otorgada por , a las 16 horas del 8/12/2023, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Green Future GF S. A., 3-101-508244, dentro del cual la señora Ana Lucía Villalobos Semple, en su calidad de liquidadora ha presentado el Informe del Estado Final Financiero cuyo extracto se transcribe así: “(…) se reflejan los siguientes rubros: un patrimonio por ₡0.12, el cual se desglosa de la siguiente manera: i) un capital social por ₡48,510,000.00; ii) unos aportes extraordinarios por ₡35,000,000.00; iii) una pérdida acumulada por ₡51,855,371.88; y iv) una pérdida del periodo por ₡31,654,628. En virtud de las pérdidas antes mencionadas, corresponde la devolución de ₡0.12 en partes iguales a los socios (…)”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, 300 metros al este de la entrada norte a Terramall, en la compañía Bioland a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023832195 ).

ASOCIACIÓN LOYOLA

Yo, Leopoldo Eugenio Galdámez Lara, mayor, soltero, sacerdote, actualmente radicado en Salvador y portador de la cédula de residencia número 1222 0058583124, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Loyola, cédula jurídica número 3-002-045213, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, asambleas generales, registro de asociados y órgano directivo, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(IN2023832216).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ECUESTRE SAN LORENZO

Yo, Gary Guzowski Cosiol, mayor, soltero, Ingeniero Mecánico, vecino de Escazú, San Rafael, portador de la cédula de identidad número 1-1305-0150, en su condición de presidente de la Asociación Deportiva Ecuestre San Lorenzo, cédula jurídica número 3-002-302655, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales, Registro de Asociados y Órgano Directivo, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023832217 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

COMUNICA:

Acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria N°134-2023, celebrada el 25 de noviembre del 2023, informando el nombramiento de:

Miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral, por el periodo 2023-2024 / 2023-2025 y los puestos de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía por el periodo del 1 de diciembre 2023, al 30 de noviembre 2025, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3 007 045287.

Nombramientos del Tribunal Electoral.

Acuerdo: AG.O.CPPCR-04-134-2023

Esta Asamblea General Ordinaria de forma unánime procede a nombrar como miembros titulares del Tribunal de Electoral del Colegio, por el periodo del 2023 al 2025 a las siguientes personas:

  Brasilia Esperansa Dolmus Pereira, Código 562, cédula 800730646

   Yoiman Leitón Castro, código 2297, cédula 110170714

Y por el periodo del 2023 al 2024 al señor:

   Juan Félix Valenciano Corrales, Código 1743, cédula 203330291

ACUERDO: AG.O.CPPCR-05-134-2023

Esta Asamblea General Ordinaria de forma unánime procede a nombrar como miembro suplente del Tribunal de Electoral del Colegio, por el periodo 2023-2024 a las señora Orietta Norza Hernández, Código 255, cédula 203100375.

Nombramientos de Junta Directiva.

ACUERDO: AG.O.CPPCR-06-134-2023

Esta Asamblea General Ordinaria, recibe el informe de incidencias y resultados de las elecciones 2023-2025, brindado por el Tribunal Electoral y procede a ratificar el nombramiento de Junta Directiva y la Fiscalía para el periodo del 1 de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2025, nombrando así a los siguientes miembros directivos(as) y Fiscalía:

Miembros de Junta Directiva y Fiscalía:

   Wendy Zúñiga Sánchez, Código: 10490, cedula 112160086 Vicepresidencia

  Laura Bogantes Matamoros, Código: 2384, cedula 204650375 II Vocalía

  Luis Emilio Corrales Campos, Código: 1205, cedula 109110883 III Vocalía

   Miriam Méndez Montero, Código: 809, cedula 900960847 Fiscalía.

En atención a lo anterior, se informa que la Junta Directiva, quedará conformada de la siguiente manera:

Periodos:

(*) nombramientos del periodo del 1° de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024.

(**) nombramientos del periodo del 1° de diciembre 2023 al 30 de noviembre 2025.

CUERPO DIRECTIVO:

(*) Dr. Ángelo Argüello Castro, M.PsC         Presidencia

(**) Dra. Wendy Zúñiga Sánchez, Licda           Vicepresidencia

(*) Licda. Paola Vargas Gómez                     Secretaría

(*) Lic. Adrián Obando Rodríguez                    Tesorero

(*) Licda. Ingrid Arias Trejos                            Vocalía I

(**) Dra. Laura Bogantes Matamoros, Licda     Vocalía II

(**) MPsC. Luis Emilio Corrales Campos        Vocalía III

(**) Licda. Miriam Méndez Montero                   Fiscalía

Miembros suplentes:

(*) Marvin Hernández Núñez, Código: 2449    I Suplente

(*) Maricela Sanabria López, Código: 1163   II Suplente

(*) Daniel Flores Mora, Código: 13                III Suplente

Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc Presidente.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023832260 ).

DESPACHO LEGAL 108 S.A.

Despacho Legal 108 S.A., cédula N° 3-101-415365, hace constar que un Pagaré emitido en la Hoja de Notario 4870-50061113 del notario Olman Aguilar Castro, que fuera otorgado el 6 de noviembre del 2023 a favor de Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-128420 por la suma de $20,000.00 fue robado y debidamente reportado al Organismo de Investigación Judicial, por lo que se procederá a su reposición. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas oposiciones deberán presentarse en la Regus Coworking, 3er. piso de Edificio Adriático, Oficina 318.—Olman Aguilar Castro, por Despacho Legal 108 S.A.—1 vez.—( IN2023832293 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante contrato oneroso de cesión de marca comercial la señora: Luisa María Pochet Cabezas, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero treinta y uno, en su condición de apoderada de Enrique Feyth Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y cinco, con domicilio social en San José, San José, distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos noventa y uno, asiento: cinco mil setecientos treinta y ocho, debidamente facultada cedió la marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”, tramitada bajo el número de expediente N° 2004-001871, registrada en fecha del 03 de diciembre del 2004, y los derechos el signo POCHET (diseño), registro N° 151059, traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y signo para qué pertenezcan a la sociedad Herpoca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve siete tres siete cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción: al tomo: trescientos setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno. Se emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur.—Luisa María Pochet Cabezas.—( IN2023831019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo seis, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Michael (primer nombre) Anthony (segundo nombre) Beattie (apellido), quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Leisure And Asset Holding Company SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2023831910 ).

Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial denominado Fila de Mogote DCR S. R. L., con cédula jurídica 3-102-155950, con domicilio en San José, Edificio Torres del Parque, Frente al Parque Metropolitano La Sabana, tercer piso, Sabana Norte, Mata Redonda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en la notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese 3 veces consecutivas.—11 de diciembre del 2023.—Enrique Alberto Morales González, Gerente 04.—( IN2023831911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Oropopo S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de agosto del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2023832009 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, a las diez horas, del doce de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Willis Nembhard Bent, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Corporación Willnembh Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos diecinueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—( IN2023832060 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Galápago Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ochocientos cinco, a las ocho horas con treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Y nombramiento de liquidador —San José, trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832199 ).

Mediante escritura número 189 del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, el día diez de diciembre del dos mil veintitrés al ser las quince horas, se constituye la Fundación Ahava Por Los Chiles.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Rutggere Salas Sibaja, carné 29783.—1 vez.—( IN2023832343 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Life Is An Adventure Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Licdo. Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832435 ).

El día de hoy he protocolizado el acta número 4 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Umaña y Monteros Sociedad Anónima en la que se nombre nuevo Agente Residente. Una vez.—San José 13 de diciembre de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023832436 ).

Por escritura pública número doscientos veintiocho- siete, se disuelve la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832437 ).

Que mediante escritura 244 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó disolución de la sociedad Inversiones Zathre S.A, cédula jurídica N° 3 101 131408, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las 14 horas del 13 de diciembre del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832438 ).

Mediante escritura número ciento ochenta-tres, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto, del tomo tres, a las diez horas, del trece de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mapo Project Management Office Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil trescientos quince, domiciliada en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Robles, Edificio Terrazas, piso quinto, Área Regus, mediante la cual se presenta informe de liquidador y la totalidad de los socios acuerdan liquidar de forma definitiva la sociedad, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832449 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-tres, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo tres, a las once horas, del trece de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cloud & It Consulting Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil setecientos dieciocho, domiciliada en San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, mediante la cual se presenta informe de liquidador y la totalidad de los socios acuerdan liquidar de forma definitiva la sociedad, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas quince minutos del trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832450 ).

Por escritura N°71 otorgada a las 8:30 horas del 07 de diciembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa OAV Odialva Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832452 ).

Por escritura #75 otorgada a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 13 de diciembre del 2023, la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Dos S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-814962, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832458 ).

Mediante escritura pública número 67 visible a folio 80 del tomo 13 del protocolo de la Notaria Pública Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, a las 13 horas del 13 de diciembre del 2023, el señor Todd (nombre) Dearing (apellido), quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Siempre At Playa Grande LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-712749, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Tamarindo, 13 de diciembre del 2023.—Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la Representación de la sociedad SC & VM Arquitectura Diseño Construcción SRL 3-102-780413. Es todo.—San José 13 de diciembre del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832461 ).

En mi notaría a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil veintitrés, Fruta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres, realizo aumento de capital social.—Pérez Zeledón, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832462 ).

En mi notaría a las ocho horas quince minutos del once de diciembre del año dos mil veintitrés, Grupo Gasolinero Gasotica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro, realizo aumento de capital social.—Pérez Zeledón, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832463 ).

Por escritura que otorgo la suscrita notaria a las a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gol Global SRL cédula jurídica N° 3-102-765260, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, 13 de diciembre 2023.—Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832464 ).

Mediante la escritura de protocolización número 8 del protocolo 8 de la Suscrita Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15 horas del día 12 de diciembre del 2023, la sociedad Nido Escondido de Dominicalito SRL, cedula jurídica 3-102-674881, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 13 de diciembre del 2023.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832465 ).

Por escritura pública número ciento veintinueve, de las veintidós horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, visible a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aromas del Este J Y J Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes De Oca, en La Paulina cien metros norte y setenta y cinco metros este del supermercado AM PM, con cédula jurídica número tres- ciento uno- tresceintos mil ciento treinta y dos, en la cual se acordó: i) Revocar el nombramiento de la secretaría y nombrar su sustituto; ii) Reformar el pacto social en lo relativo a la administración y representación; iii) Suprimir el cargo de Agente Residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832467 ).

Mediante la escritura de protocolización número 22 del protocolo 10 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 15 horas del 13 de diciembre del dos mil veintitrés. Se acuerda liquidar la sociedad costarricense 3-102-840491 S.R.L. igual al nombre.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 15 horas treinta minutos del doce horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023832468 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Grupo Jurídico, Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A., con cédula jurídica tres- uno cero uno- seis ocho ocho cuatro cuatro uno, en la cual se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832469 ).

Mediante escritura ciento diez- veintiocho, otorgada ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía La Familia Chaves Gómez de San Jorge Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres- uno cero uno- quinientos diecinueve mil cuatrocientos seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832470 ).

SVE Deus Grupo Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-754096, Reformar la siguiente cláusulas: sexta, a partir de hoy: en el sentido de que la empresa será administrada por dos Gerentes, el Gerente Dos nombrado tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social sino hay otros nombramientos. Escritura número treinta.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832471 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nutrisol Vite Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra vocal.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832473 ).

Automotriz F M S. A., cédula jurídica 3-101-043990. Por escritura número 112 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula 6 del pacto social y se nombró Junta Directiva.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832475 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública, protocoliza acta Número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Fici Altura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-477617, se modifica cláusula de plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 13 de diciembre de 2023.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832476 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 78 del tomo 24, visible al folio 106 vuelto otorgada a las 07:00 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-777061 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777061, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 14 de diciembre del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832477 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 13 de diciembre del 2023, que es protocolización de acta de asamblea general de cuotistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad 3-102-870943 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-870943, domiciliada en Tamarindo Santa Cruz, Tamarindo. Es todo.—Liberia, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832478 ).

Ante , Didania Montero Ávalos, al ser las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en la escritura número 147 del tomo 1, se protocolizó el acta de la sociedad CRC Accounting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y seis dónde se modificó la Cláusula de Administración y Representación. Teléfono 6472-8364.—Dominical, Osa, Puntarenas, 13 de diciembre del 2023.—Didania Montero Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832479 ).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 18 horas 20 minutos del 7 de diciembre del año 2023, se ha tramitado el proceso de liquidación de Condominio Montecristo Clase Faria Primero Bloque C- Décimo Noveno, S. A., cédula jurídica 3-101-385393, el liquidador ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, avenida dos, calles 118 y 118-A, apartamentos esquineros, número 9, a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 13 de diciembre del año 2023.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, 14511, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832483 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas, del 13 de diciembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañías Falcon & Associates Sociedad Anónima.—San José, 14 diciembre del año 2023.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832485 ).

Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario Público, para publicar una vez en el diario oficial La Gaceta. Por escritura número ciento veintitrés, iniciada al folio cuarenta y seis vuelto del Tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad Servicios Agrícolas de Puente de Piedra S. A., nombra liquidador al señor Vinicio Quesada Solís, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos- cero dos dos seis- cero dos uno cero, vecino de Alajuela, urbanización Ciruelas, de la Farmacia Fischel, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este.—Alajuela, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832486 ).

Mediante escritura pública #58-3 ante los Notarios Estefanía Batalla Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo de la primera, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Pacífico Uvita Limitada, con cédula jurídica número 3-102-674261, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Glen Scott (nombre) Ferguson (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número 545415654. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal. 1 vez.—Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832487 ).

Por escritura otorgada la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se creó la EIRL que llevará el nombre de Inversiones Empresariales de Sistemas EIRL en donde su Presidente será el señor Ernesto Marín Martínez.—Heredia doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832490 ).

Se notificada la constitución de la sociedad Centro Estético Oshun Beauty S. A., domiciliada en San José, Moravia, San Jerónimo. Capital de 10 mil colones.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832491 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de domicilio de la empresa Artromed Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- setecientos noventa y seis mil novecientos trece, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832492 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de L & M Inversiones y Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- seis cinco nueve cinco cinco cero, en la que se acordó su disolución.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832494 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2023, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad BIG Fish Turística De Tamarindo S.A.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023832499 ).

Ante esta notaria comparecen los señores Andrés Eduardo Calvo Herra, mayor, casado una vez, abogado, cédula uno-mil noventa y tres-cero cero veintiuno, vecino de San Isidro de Heredia, contiguo al Lagar, y Sofía Raven Odio, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, Escazú Guachipelín distrito cuatro, cédula uno uno siete ocho uno cero uno cero ocho, para constituir una sociedad que se denominaráNueva Skin Sociedad Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023832502 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al folio veintiuno vuelto línea dieciséis, del tomo uno, a las catorce horas catorce minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Happiness And Magic Life SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos veinte mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de que en adelante se lea correctamente que la sociedad será administrada por dos gerentes, nombrándose como gerente uno al Señor Irving Gavin Ganoza arce, mayor, soltero, empresario, cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero doscientos veintisiete, vecino de Escazú, Bello Horizonte, Condominio Marbella, y en el puesto de gerente dos a la señora Sandra Beatriz Arce Arias, mayor, soltera, empresaria, cédula uno-cero seiscientos setenta y cuatro-cero seiscientos veinticuatro, vecina de Guadalupe, El Carmen, Residencial Kamir casa uno A; correspondiendo únicamente al puesto Gerente uno las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Es todo; ciudad de San José a las nueve horas minutos del catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832504 ).

Por medio de la escritura número ciento trece del protocolo número décimo, de la Notaria Público Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Hawks Cyber Security Expert Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio en Provincia Heredia, Flores, San Joaquín, calle arrinconada, Villa Flores, casa número seis, a mano izquierda, en el distrito primero, cantón octavo Flores. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023832506 ).

Mediante escritura Nº 131 del tomo 89 de mi Protocolo, otorgada a las 6:00 horas del 13 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Masistra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038096, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Juan Antonio Casafont Odor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832508 ).

El suscrito Allan Elizondo Cerdas, cedula de identidad numero 1-0842-0408, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria YE U KLI S.A. cédula jurídica numero 3-101-334834, hago constar que de conformidad con Io dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaria Publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 8 horas del 14 de diciembre del año 2023.—Allan Elizondo Cerdas. Presidente de Inmobiliaria YE U KLI S.A.—1 vez.—( IN2023832511 ).

 Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Suministros Médicos Provida KW, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil doscientos veintidós.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José Pablo Arauz Villarreal, Teléfono: 2280 – 0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832512 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 12 de diciembre del 2023, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Compañía Yeh S. A., tres- ciento uno- ochenta mil cinco.—San José, agosto del 2018.—William Muñoz Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria publica a las a las nueve horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se reforma clausula primera del nombre de la Mercantil, FMF Intelligense Artificial Business, S.R.L y que ahora se denomina FMF Geomaps Business. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de diciembre del dos mil del dos mil veintitres.—Lic. Otto Francisco Patino Chacón. Teléfono 8335-8848, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832514 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 118-43, visible al folio 140 vuelto, del tomo 43, a las 13 horas 30 minutos, del 13 de diciembre del año 2023, el señor José Ramon Prado Monterrey quien fungía como Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Guana Diciembre Dos Mil Catorce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-seiscientos noventa mil novecientos ochenta y dos, domiciliada en San José, San José, Sabana Sur, del Ministerio de Economía y Comercio, trescientos metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832515 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 12 de diciembre de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y administración de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Catorce Mil Trescientos Noventa y Seis Limitada. Publíquese una vez.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832516 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2023, protocolicé actas de Makesa S.R.L. y Alimentos Delibon S.R.L. mediante las cuales se fusionan por absorción prevaleciendo en todo Deli Top Ltda.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832517 ).

Ante esta Notaría se modificó el pacto constitutivo de la Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica número: tres- cero cero dos- cero seis uno cinco cuatro seis, el ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de MJT Coconut Dream Ltda., cédula jurídica número 3-102-891515, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 6 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-815350 SRL cédula jurídica número 3-102-815350, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832520 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 11 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Professional Real Estate MGMT Limited S.A cédula jurídica número 3-101-515950, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832521 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veinte, otorgada a las nueve horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Jaco J Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis y de La Estrella del Buen Nacer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Jaco J Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis. Es todo.—San José el doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832522 ).

Por escritura número 30 otorgada ante los Notarios Públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Taesthetic, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-865973, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832528 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diecisiete horas con veinte minutos del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023832538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Cocori. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno, por la cual domiciliada en San José, Urbanización la Geroma ciento setenta y cinco metros al oeste de Plaza mayor, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, a las diez horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804.—1 vez.—( IN2023832547 ).

Ante esta notaría, se procede a la constitución de la sociedad Facoru SRL, bajo la escritura doscientos ochenta del tomo noveno folio ciento setenta y nueve frente.—San Joseé,.14/12/2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2023832551 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocolizo Asamblea General de Socios, celebrada a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, en la que se acordó la disolución de Takapire Sociedad Anónima.—San Jose, 13 de diciembre del 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2023832555 ).

Hoy, a las 12 horas del 4 de diciembre del 2023, Jose Rafael Mirabal Peralta y George Clemente Ríos López constituyeron Pricing Costa Rica Institute SRL. Duración 99 años. Domicilio San José. Capital social diez mil colones. Objeto comercio, importación y exportación y en especial formación, capacitación y consultoría en estrategia de precios de productos y servicios. Gerente el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente la Notario otorgante.—San Jose, 14 de diciembre del 2023.—Dania Valverde Núñez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023832558 ).

Ante el notario público, Miguel Ángel Sáenz Ugalde, mediante escritura otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del año mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Tacotal del Oeste Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, a las nueve horas diez minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, carné ocho mil setecientos ochenta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad ASC Food Service Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832563 ).

La suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura cincuenta y nueve- tres, visible al folio cuarenta frente, de mi protocolo tomo tres, se protocolizo acta de asamblea de la sociedad anónima Inmobiliaria Buki de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos trece mil cuatrocientos diez, donde se procede con la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Johanna María Zamora Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832564 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Emprendedores del Futuro P&S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737084, celebrada en su domicilio social en San José centro, avenida 2 y 4, costado sur del Banco Popular. Se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12 horas del 18 de noviembre 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832567 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco- veintitrés otorgada ante los Notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas con del día 5 de diciembre del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Casa Shiva & Shakti, Limitada con cédula jurídica número 3- 102- 846441, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda correspondiente al domicilio. Es todo.—San José.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832569 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bepa Smartlife Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 07 de diciembre de 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2023832570 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Tres Siete Ocho Tres Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-637830, celebrada a las 8:00hrs del 22 de noviembre de 2023, mediante el cual por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, y se decide realizar la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento de la liquidadora Ashley Josette Juárez Zúñiga. Asimismo, se deja constancia que el notario director y asesor de este proceso será la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, carné de agremiada 21341.Se señala medio para recibir notificaciones el correo mcp@sferalegal.com.—Guanacaste, Tamarindo, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín. Carné: 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832571 ).

Ante el notario público, Miguel Ángel Sáenz Ugalde, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del año mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Tacotal del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público. Carné ocho mil setecientos ochenta.—1 vez.—( IN2023832572 ).

Por escritura número 41-13 de las diez horas del doce de diciembre de del dos mil veintitrés, se protocoliza acta 9 de Hermanos Karguz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ciento noventa y cinco, en la cual se procede a modificar la cláusula de administración.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832579 ).

Por escritura número 42-13, de las once horas del doce de diciembre de del dos mil veintitrés, se protocoliza acta 3 de la sociedad San Ángel Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se procede a modificar la cláusula de administración.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832581 ).

Mediante escritura Doscientos Veintidós- Siete, otorgada a las ocho horas del once de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como gerente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada JYM Desarrollos Inmobiliarios Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa y Dos Mil Treinta, a Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número: Uno- Mil Veintiocho- Doscientos Cuarenta y Cuatro, vecino de San José, Tibás, San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832582 ).

Por escritura otorgada ante a las 20:40 horas del 13/12/2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones MVMA S.R.L., cédula jurídica 3-102-858284, en la cual, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó su disolución. Es todo.—Cartago, 14/12/2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832584 ).

Mediante escritura Doscientos Veintitrés- Siete, otorgada a las nueve horas del once de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como gerente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Videtech SYS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Diez, a Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número: Uno- Mil Veintiocho- Doscientos Cuarenta y Cuatro , vecino de San José, Tibás, San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832585 ).

Por escritura número dieciséis de las once horas del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cristel Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832586 ).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se procede con el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva; de la sociedad Propiedades Barraca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos catorce.—San José, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832587 ).

Mediante escritura doscientos veinticuatro-siete, otorgada a las doce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como Gerente y Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tecnoformados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete, a Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número: uno-mil veintiocho-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Tibás, San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832588 ).

Por escritura número 147, del protocolo 6 de la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta tres, de asamblea general de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Moravia Desarrollo de Tecnología S.R.L., con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil ochenta y siete, celebrada a las catorce horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, en donde se modifica la cláusula sexta de Representación, del Pacto Constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832591 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza Grupo Corporativo SMCR Norte, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Centro Logístico Regional GLC, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social “de las asambleas”.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832594 ).

Mediante escritura doscientos veinticinco-siete, otorgada a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como Gerente y Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tecnoenvases Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos treinta mil cuatrocientos noventa y uno, a Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número: uno-mil veintiocho- doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Tibás, San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada es El Tercer Corazón Nosara Limitada, el cual podrá abreviarse en su aditamento El Tercer Corazón Nosara LTDA.—Alajuela, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832600 ).

Mediante escritura doscientos veintiséis- siete, otorgada a las diez horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como Gerente y Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Elme Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos- ochocientos diez mil ciento veintitrés, a Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: uno-mil veintiocho- doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Tibás, San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832606 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 14 de diciembre de 2023, la sociedad denominada Saint Thomas School S. A., protocolizo acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas novena.—Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832607 ).

El suscrito Notario Público, Rolando José García Moya, hace constar y da fe que bajo escritura número cincuenta y seis del tomo cinco de su protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saam Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando José García Moya Notario Público.—1 vez.—( IN2023832612 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Servicios Fiduciarios PC S.A. cédula 3-101-846697, se reforman cláusulas de administración y domicilio, se revoca nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorero, se nombran nuevos personeros.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832616 ).

Por escritura número diecisiete de las doce horas del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Uvirtual INC Limitada, mediante la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832621 ).

Se hace saber que: En esta notaría el día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, a las diecisiete horas y treinta minutos, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Ninebot Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho uno ocho ocho cero tres.—San José, catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832629 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta-ocho visible al folio cincuenta del tomo octavo del protocolo, a las doce horas del catorce de Noviembre del dos mil veintitrés, el señor Charles Gregory Wanger, quien fungía como apoderado general sin límite de suma de la sociedad The Sandlot Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y dos, sociedad domiciliada en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, cincuenta metros al oeste del Restaurante Café Viejo, Puerto Viejo Multicentro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del catorce diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832632 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas del día de hoy, Inversiones Pinolio JSB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro tres dos cuatro nueve nueve, reforma sus estatutos en la cláusula referente al plazo social.—Lindora, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832634 ).

Condo Legal Administradora Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de diciembre, 2023, la disolución de la mercantil Condo Legal Administradora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806374 por acuerdo de socios.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832638 ).

Ante esta notaria se han tramitado los procesos de liquidación de las sociedades: Inmuebles Ego S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos siete cuatro nueve, y Condominio Riveras del Monte Trece Occidente S. A., cédula jurídica tres ciento uno- tres tres siete ocho cinco cinco, dentro de las cuales el señor Maynor Johnny Rivera Mora, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes el cual consistió en la distribución del capital social a la única socia de ambas sociedades, por cuanto ninguna de las sociedades poseía bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Avenida cinco, calle veintinueve, Barrio Escalante, edificio número veinticinco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2023.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832645 ).

El suscrito Notario Público Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura número sesenta, del tomo cinco de mi protocolo, visible al folio sesenta y ocho frente, otorgada a las ocho horas con diez minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos- Ocho Seis Dos Siete Ocho Tres S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis dos siete ocho tres; en la cual se reformó la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo, aumentando su capital para todos los efectos. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832653 ).

En mi notaría al ser las trece horas del trece de diciembre dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada JK&D of Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve. Es todo.—San José, catorce de diciembre dos mil veintitrés.—Alan Elizondo Medina, carne 20276, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832655 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos treinta y siete, visible al folio ciento veintidós vuelto al ciento veintitrés frente, del tomo cuatro, a las veinte horas, del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Operaciones de Investigación y Procesos Legales González y Jiménez de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la entrada a calle intermedia del costado sur del estadio Carlos Ugalde, veinticinco metros al sur, casa color beige al lado derecho con portones rojos, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta mil ciento seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas y treinta y seis minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832668 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 12 de diciembre de 2023 a las 15:00, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: La Familia Sinclair Treinta Y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-674139, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832670 ).

Ante mi Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas en Atenas Centro se realice asamblea general de la sociedad Tres- ciento dos- seis ocho nueve dos ocho cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seis ocho nueve dos ocho cinco, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutive.—Atenas, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832672 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil veintitrés a las doce horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres Mil Doscientos Siete de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- ciento uno- tres cero ocho nueve cuatro ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2023832673 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil veintitrés a las catorce horas se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad: Castillo y Solorzano Limitada, cédula jurídica número: Tres- ciento dos- uno siete ocho nueve dos, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832674 ).

En la notaría de la Licda. Kathia Virginia Arias Fonseca, cedula 2-0562-0425, se ha tramitado una reforma en el pacto constitutive de la junta directiva, de la sociedad Inmobiliaria Lalogar GT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecisiete, celebrada en su domicilio social, a las diez horas con treinta minutos del once de diciembre del año dos mil veintitrés, con la asistencia de la totalidad del capital social.—Heredia a las 11 horas del día 14 de diciembre 2023.—Licda. Kathia Virginia Arias Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832675 ).

Por escritura 294 de 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad Z & R Tower Management Hex Pole Sociedad Anónima. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Raquel Melara Chin, cédula 1- 0949-0545. Domicilio Social, Provincia San José, cantón Tibás, distrito Anselmo Llorente de Laboratorio Aduanero 300 metros este y 50 sur, casa número 10.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo. carne: 5287, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832676 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Treinta y Un Mil Cincuenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832677 ).

Por escritura numero 11-16, otorgada ante el Notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 11:30 horas del día 7 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Bexirenta, Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102-861709, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 14 diciembre del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832678 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio ciento veinte frente, del tomo cinco, a las dieciséis horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Chirraca Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de ampliar las facultades de la representación judicial y extrajudicial.—Ciudad Quesada de San Carlos a las trece horas con treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832679 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio ciento veinte frente, del tomo cinco, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ganadera Los Llanos de Los Chiles Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento dos mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de ampliar las facultades de la representación judicial y extrajudicial.—Ciudad Quesada de San Carlos a las trece horas con treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea número seis de accionistas de la sociedad Monkwell Advisors Sociedad Anónima, 3-101-730213, celebrada a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832681 ).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento diez visible al folio ciento ocho del tomo uno de mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés se constituye la Sociedad Fitness Center Wohlstand 2001 Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Fitness Center Wohlstand 2001, con domicilio social en Alajuela, El Coyol, Residencial lomas dos mil, frente al parque, casa de alto color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de dos gerentes.—San José, once horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natasha De Los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832702 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veintitrés de Agworld Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, relativa a la representación de la Sociedad, así como nombramiento de nuevo Presidente.—Heredia a las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832716 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número sesenta y tres, protocolizo acta de asamblea número dos de la sociedad Goodman Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: se reforma el domicilio de la sociedad, segundo: Se nombra Agente Residente, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—Jacó 14 de diciembre del 2023, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643- 2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832717 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad denominada RRG NBS Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada; plazo social: noventa y nueve años; capital social: mil colones; administración: Gerente Uno y Gerente dos. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832718 ).

Protocolización de la escritura número 62, otorgada a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2023, disolución de la sociedad Rocío Flaque Sucesores S.A. cédula jurídica N° 3-101-560723.—San José, 14 de diciembre del año 2023.—Licda. Jeannette Salazar Araya. Carné 4881, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832719 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres, de las 08:00 del 14 de diciembre del 2023, visible a folios 39 vuelto y 40 frente del tomo 98 del protocolo del notario público Daniel Gamboa Pereira, se protocolizó el acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Beticole Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379.420, celebrada en su domicilio social al ser las 13:00 del 12 de diciembre del 2023, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital social, se acordó modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832720 ).

Por escritura N. 36 de las 11 horas con 8 minutos del 5 del 12 del 2023, se protocolizó acta de reunión de gerentes la Sociedad: Tres – Uno Cero Dos – Ocho Siete Cuatro Siete Cinco Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-874751 donde se acuerda la reforma la cláusula de representación y administración y se consigna así: La sociedad será administrada por un gerente el señor: Raudan Elicio Araya Quesada y corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo así como también pueden vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad intelectual, el mismo modo, podrán actuar conjunta o individualmente para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social.—7 horas con un minuto del 14 de diciembre del 2023.—Héctor Miguel Jiménez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832721 ).

Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante el Notario Público Melissa Guardia Tinoco a las 14:00 horas del día 14 de diciembre de 2023, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Crusafin Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2023832722 ).

Mediante escritura otorgada en San José a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Teak Forest Engineering Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete acordaron por unanimidad disolver esta sociedad y nombrar como liquidadora a Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad número uno-trece treinta y treinta y tres cero cinco noventa y seis. Es todo.—Catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023832724 ).

A quien interese, por la escritura número ciento ocho-uno otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, los socios de la sociedad Corporación Rivara, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos ochenta y dos, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Firmo en Cartago, el día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nathalia Vargas Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832727 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de Asamblea de General Extraordinaria de socios de la empresa La Bodeguita De Lala, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veinte mil novecientos cincuenta y cinco, donde se decide modificar la cláusula del Pacto Constitutivo referente al capital social por acuerdo de socios. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2023832730 ).

Mediante escritura número treinta-seis, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:30 horas del día 08 de diciembre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Globyte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de sexta de la administración y representación de la compañía.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023832731 ).

En San José, ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2023 se constituyó la sociedad Richmond & Da Re Desarrollo de Proyectos Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, once de diciembre del 2023.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832732 ).

La suscrita Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura número 34-1 de las 15 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Onthenet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790511, mediante el cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Quirós Cantillano.—1 vez.—( IN2023832733 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Corporación de Bienes y Servicios Específicos Davar S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—San José, 16 de noviembre de dos mil veintitrés.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2023832735 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinticinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de El Perezoso De Manuel Antonio Sociedad De Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual de acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832736 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas con treinta minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, ante mi notaria se acuerda reformar la cláusula del plazo social de la sociedad Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- cero veintidós mil quinientos siete. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San José, 14 de diciembre 2023.—Licda. Flor De María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832741 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del catorce del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BMD Techonology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera, cambiando el nombre de la sociedad, y la cláusula sexta, referente a la administración, revocándose los nombramientos del Gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832742 ).

Por instrumento público número ciento dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y dos, con domicilio social en Heredia, Heredia, Distrito Ulloa, exactamente en Barreal de Heredia, Condominio Vita Bellavista, edificio uno piso cuatro, apartamento número cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se elimina del pacto constitutivo la cláusula correspondiente al Agente Residente.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023832743 ).

EL suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del día quince de diciembre del dos mil veintitrés se constituye la Sociedad anónima Inversiones Cordero S.A presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria el trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas quinta, referente al capital social que para que en adelante se lea así: “El capital social será la suma de quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dividido en quinientas cuotas o títulos nominativos de mil dólares cada una.(..); y la cláusula Decima del pacto constitutive en Io que respecta a la administración para agregar un Gerente General tres. Se realizan nombramientos de los Gerentes Generales Uno, Dos y Tres por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832748 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de aumento de capital de Agrocomercial Garis R & L SA cédula jurídica número 3-101-647774 otorgada mediante escritura número 185 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023832749 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Cont y Serv Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres ciento uno cero veintiocho mil ochocientos setenta y seis, dentro del cual el señor Agistin Argiles Castillo en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el dinero existente en las cuentas en dólares de la empresa se reparte entre todos los socios de la compañía en misma proporción de sus acciones, y se cancela a la sociedad, Antonio Argiles y CIA S.A., cédula jurídica numero 3-101-407689 deuda existente por concepto de “Gastos legales proceso judicial”, el dinero existente en la cuenta en colones de la empresa se destina al pago de honorarios profesionales y gastos por contingencias. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro o al correo margarias@ice.co.cr a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio noventa y ocho, vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aprendimundo Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, condominio Andalucía número siete, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Tres Sietes Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.—San José, a las catorce horas del once del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832766 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, de las quince horas del once de diciembre de dos mil veintitrés en relación con el acta número tres de la asamblea general ordinaria de la Kapemi Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos ochocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho, de las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó dicha acta en la que en lo conducente indica: Acuerdo número dos, se aceptó la renuncia como director de Gustavo Álvarez Mora de la compañía antes indicada, donde se aceptan renuncias y se nombra en su lugar como director al señor Onias García Pérez, casado una vez, abogado, vecino de Puerto Jiménez, Puntarenas, cédula de identidad número: cinco cero doscientos nueve cero doscientos sesenta y nueve. tercero: Se acuerda cambiar el domicilio social de Kapemi Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cuál será el siguiente: Puntarenas, Puerto Jiménez, Agujas, ciento veinticinco metros al sureste de la entrada a la cuna en Bufete RD Vega Segura. Cuarto: Se comisiona al Notario Público Rafael David Vega Segura, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil. Todo lo anterior, para que los interesados hagan saber sus posiciones ante al anterior notario, con la dirección anotada en el artículo tercero. Es todo.—Puerto Jiménez, al ser las dieciséis horas y veintitrés minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832767 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día doce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Skunk, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil trescientos sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2023832768 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Tronadora Properties J.C.S S.A, cédula jurídica número 3-101-456137 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las 10 horas del 08 de diciembre del 2023, compareció la señora Ester Gatica Mora cedula 1-0519-0383, en su condición de Propietaria del cien por ciento del capital social de la compañía Doña Ester SA, con domicilio en San José, en el Centro Comercial del Sur, cédula jurídica 3-101-067020, que habiendo pagado los impuestos ha solicitado la reinscripción de dicha sociedad por haber sido disuelta por la Ley número 9428.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez. TEL-22-33-30-11/ 83-83-02-336, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832771 ).

Ante esta notaría se reformó totalmente el pacto Constitutivo de la sociedad Lubega (Costa Rica), Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—José Braulio Fallas Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones Playa Carmen Whisky Whisky Limitada, de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y dos. Notario autorizante: José Francisco Quijano Quirós.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—José Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 del veintisiete de noviembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Bayfin Limitada cédula jurídica número 3-102-754640, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832776 ).

Mediante escritura número doscientos nueve otorgada a las siete horas del once de diciembre de dos mil veintitrés, en el tomo trece del protocolo de la Notaria Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Quingo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diez mil seiscientos noventa y uno.—Grecia, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832781 ).

En Mi Notaria Al Ser las once horas del veinte de octubre del año dos mil veintitrés Se constituyó Idiomas Torres Del Oeste Sociedad Anónima.—Licda. Yesenia Marín Godínez, Notaria Carne 27419.—1 vez.—( IN2023832783 ).

Por escritura pública número cuarenta y tres otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del veintitrés, protocolicé el acta número cuatro de la sociedad Halcón Suabo S.R.L. con número de cédula jurídica 3-102-832321, en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y veintiocho minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas y dieciocho minutos de día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Paula Andrea Ramírez Siles.—1 vez.—( IN2023832789 ).

Para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número ciento veintiséis, iniciada al folio cuarenta y ocho frente del tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada Inversiones PKA SA..—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día catorce de diciembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada Distribuidora de Materiales para Telecomunicaciones Dimasa S.R.L, cédula jurídica 3-102-882633, se reforma la cláusula Sexta y se hacen nombramientos.—Alajuela, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Cód. 17306, Teléfono 83703930, Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832793 ).

Por escritura número ciento dos del protocolo doce, de las doce y treinta horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés se reformó la empresa Inversiones Olveme Ochenta S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832795 ).

Por escritura número ciento seis del protocolo doce, a las diez horas del primero de diciembre del año dos mil veintitrés, se reformó la empresa Inversiones Monteverde VM S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832796 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio y séptima de la administración y representación de la sociedad de esta plaza Calmeca CCL Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- siete uno ocho cinco cinco siete.—Heredia, quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832798 ).

Por escritura 188-2 otorgada a las 20 horas del 28 de julio del 2022 ante este notario Andrés Alejandro Bazán Rojas se protocolizó la reunión extraordinaria de socios conformada por el 100% del capital social de la sociedad denominada: B2C Sales & Services, S.A, donde se toma la decisión unánime de disolverla, conforme a ley.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832800 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Quepos, se constituyó la Asociación Vista Quepos, al ser las doce horas del día 08 de diciembre de dos mil veintitrés, quien crea tener algún derecho de oponerse, apersónese en mi oficina en Parrita, frente a la antigua municipalidad, oficina uno al correo consultorleqalex@yahoo.com. Publíquese una vez.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832801 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Add Value Management Seervices, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, dentro del cual el señor Tobías Felipe Murillo Jiménez en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos que vender, iii) que los activos son costos preoperativos que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832802 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Add Value Management Seervices, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, dentro del cual el señor Tobías Felipe Murillo Jiménez en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no hay activos que vender, iii) que los activos son costos preoperativos que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en caja han sido utilizados para costear cuentas por cobrar de corto plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos operativos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832802 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Terra Symbiosis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832809 ).

Protocolización de acta de asamblea general de cuotistas de Berserker CR Limitada, sustituyéndose el puesto de Gerente, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2023.—Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832810 ).

Por acta de asamblea general de cuotistas, de las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés, de la mercantil Ocean House Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832811 ).

Por escritura número treinta y cinco-nueve, ante los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9 horas del día 15 de diciembre del 2023, se protocoliza acta número 11 de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad, Snap Technology, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3- 102- 673076, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Roapeza R R P P Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número tres- uno gero uno- dos siete cero ocho uno siete, que modifica la cláusula relativa a la representación del Pacto Constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832813 ).

Por escritura número cincuenta y uno del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se nombró directores y presidente y ante esta notaría la fundación denominada Fundación Grupo El Arreo. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832814 ).

Se hace saber que por escritura pública número: ciento catorce-diecisiete, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se Protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Vegefrut Sociedad Anónima, por la que se acuerda el Aumento del Capital mediante aporte de Socios.—La Fortuna, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832817 ).

Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Design Box Limitada. Se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en Sociedad anónima. Design Box Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. escritura otorgada en San José a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832820 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento setenta y seis vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las once horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos un mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la Compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, visible a folio sesenta del tomo noveno de mi protocolo, la señora Lidia Yenory Barrantes Carballo, de la sociedad Best To The West Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y uno, domiciliada en Heredia, Avenida dos, calles dos y cuatro, frente a Cerrajería Costa Rica, solicitó la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por virtud de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832824 ).

En San José ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 12 de diciembre del 2023 se constituyó la sociedad Isme Café S.R.L.. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, quince de diciembre del 2023.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2023832825 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Paradise Gallery LLC, Limitada. Donde Se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023832827 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las veinte horas del día catorce de diciembre de dos mi veintitrés se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva de Corporación Jear Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cinco tres seis uno dos ocho.—San Juan de Tibás, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023832838 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mi veintitrés se constituyó la sociedad One Orange Economy.—San Juan de Tibás, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023832839 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las veintidós horas del día catorce de diciembre de dos mi veintitrés se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva de Capri Altos Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos doce mil cincuenta y siete.—San Juan de Tibás, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023832840 ).

Se hace saber que, ante esta notaría sita en San José Curridabat frente a Centro Comercial José María Zeledón, mediante escritura número Ochenta y uno del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se constituye la sociedad Grupo Empresarial LCR & Cori Sociedad Anónima. Es Todo.—San José,quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023832843 ).

Se hace saber que, ante esta notaría sita en San José Curridabat frente a Centro Comercial José María Zeledón, mediante escritura número Ochenta del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se constituye la sociedad DR Sports Dental Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832844 ).

En mi notaría mediante escritura número veinticinco visible a folios del quince frente al diecisiete frente del Tomo noveno a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Bambú Sorda Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Limón, Cantón y Distrito Limón, Lomas de Moín, doscientos metros al este y cincuenta metros al sur del Restaurante Mar y Luna, bajo la representación judicial y extrajudicial de Eliana Mena García portadora de la cédula de identidad número ocho- cero siete siete- uno tres uno y Francisco Javier Mena García, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve cinco cuatro cinco siete cero ocho. Publíquese una sola vez.—A las quince horas del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832847 ).

Ante la Notaria de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno carne 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Centro de Uñas Marbell Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica 3-102-858991, otorgada mediante escritura 196 del tomo 7 de la Notaria Publica Ligia Rodríguez Moreno, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Centro de Uñas Marbell Sociedad de Responsabilidad Limitada no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José Curridabat 15 de diciembre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832848 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se constituye Pulpería Numismática Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: La asesoría, valoración, venta y compra de monedas, medallas, papel moneda y fichas, así como la comercialización de accesorios y demás actividades relativas a la numismática y notafilia; pero en general podrá dedicarse además al ejercicio del comercio, industria, agricultura, ganadería y cualquier otra actividad económica. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, Secretario y Tesorero con amplias facultades.—Montes de Oca, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832849 ).

Mediante escritura 14- 16 del tomo 16 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad M & M CR Properties Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil cero cincuenta y seis, en la que se acuerda realizar el cambio de domicilio de la compañía.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832850 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 838-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Que mediante Resolución N° 297-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril del dos mil veintitrés, (visible a folio 20), se intimó un cobro al encausado Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, partiendo que era funcionario, indicando que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Obregón Ibarra es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-4494, patrimonio: 0205-015923, colisión ocurrida el 07 de julio del 2018. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-612-2021, del 18 de junio del 2021, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria N° 1218, celebrada el 17 de junio del 2021, según articulo X, acuerdo décimo primero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 al 12); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-218-2023, del 08 de marzo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0778-2018, del 26 de julio del 2018, de la Oficialía Administrativa, Región Primera San José, el cual contiene el Aviso de Accidente N° 275179-H2R3D, (folios 03 al 05); Resolución N° 277-SPA-2021-DLT, del 21 de mayo del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 09); Resolución N° 2021-3123 DM, del 04 de agosto del 2021, del Despacho del Ministro (folios 13 al 15); Hoja de liquidación N° 1913919, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-181-2023, del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-42-84, fax: 2227-78-28, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480325.—( IN2023832021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 397-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del tres de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber de los Ángeles Vega Monge, cédula de identidad número 2-0660-0833, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5562, Patrimonio 0205-043153, colisión ocurrida el 27 de mayo del 2020. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-1146-2022, del 02 de noviembre del 2022, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N° 1251, celebrada el 01 de noviembre del 2022, según artículo X, Acuerdo Septuagésimo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-161-2023, del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-2631-2020, del 01 de setiembre del 2020, de la Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente 712715-V7W6J1, (folios 03 al 05); Resolución N° 903-SPA-2022-DLT, del 18 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 08); Hoja de liquidación N° 2020502, del Instituto Nacional de Seguros (folios 12 y 13) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-114-2022, del 16 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 14); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480336.—( IN2023832022 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa N° 175-IP-2023-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Hugo Ariel Vargas Murillo, cédula de identidad N° 01-1558-0066, destacado en Delegación Policial El Carmen; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Hugo Ariel Vargas Murillo se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas a su trabajo los días 30 y 31 de octubre y del 1 de noviembre al 8 de noviembre del 2022 inclusive. 2)-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial El Carmen. Lo anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en contraste con lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-564-2023, del 3 de mayo 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, del 3 de noviembre 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, todos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen, y documentación adjunta. (folios 01 al 21). Rol de Servicio de la Delegación Policial El Carmen correspondiente al día 30 de octubre 2022, 31 de octubre del 2022, 1 de noviembre del 2022, firmado por Christopher Barrientos Porras, Encargado de Grupo y Mauricio Chavarría Rodríguez, encargado de Equipo Operativo de la Delegación Policial El Carmen. (folios 2 al 4). Copia certificada del oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1416-2022, fechado 7 de noviembre de 2022, suscrito por el Señor Asdrúbal Mora Delgado, Jefe de la Delegación Policial El Carmen y certificado por la señora Blanca Segura Zúñiga, Sub Jefa de la Delegación Policial Carmen (folio 5). Copias Certificadas del registro de entradas y salidas, según sistema de marcas Biotrack, suscritas por la señora Karla Leitón Gutiérrez, Encargada de Personal de la Delegación Policial del Carmen, a nombre del encausado Vargas Murillo, las cuales corresponden del 1 al 31 de octubre de 2022 y del 1 al 31 de noviembre del 2022 (folios 6 y 7). Oficio N° MSP-DM-DVA-DDL-AIP-1165-2023, del 22 de mayo del 2023, suscrito por el Licenciado José Pablo Chacón Mata, en lo concerniente al trámite N° 419-2023 (folio 8). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, - del 3 de noviembre 2023 y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, ambos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen (folio 12 al 21). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.i DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480546.—( IN2023832027 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 887-2023 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional  y los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc.5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Carranza Mora, cédula de identidad número 3-0520-0486, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢72.960,31, por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del día 15 de agosto de 2023

¢16.003,10

Incapacidad no deducida del periodo del 16 de febrero al 18 de febrero de 2023, boleta N° A00233223001167

¢11.391,44

Incapacidad no deducida del periodo del 19 de febrero al 21 de febrero de 2023, boleta N° A00233223001167

¢45.565,77

TOTAL

¢72.960,31

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14701-08-2023, del 13 de setiembre de 2023 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15145-09-2023, del 11 de setiembre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 14 tractos quincenales de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢2.960,31. En forma opcional, puede cancelar la suma total adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480444.—( IN2023832028 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 938-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica.—San José a las quince horas del diez de octubre de dos mil veintitrés. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente a nombre de Kevin Carranza Mora, cédula 3-0520-0486 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución N° 887-2023 AJ-SPCA (folio 14), en cuanto por error se indicó lo siguiente: “vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones”, siendo lo correcto, “en forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda”. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Debido a que no fue posible notificar al señor Carranza Mora (Folios 08 al 11), se procederá a ser notificado por medio del periódico oficial La Gaceta. En garantía del derecho de defensa se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente cualquier oposición al citado cobro. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480447.—( IN2023832029 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 907-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Disney Hernández González, cédula de identidad número 1-1071-0148, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢95.619,29, desglosados de la siguiente manera:

Ausencia de 03 horas 50 minutos del día 23 de enero de 2022

15.240,07

Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de abril de 2023, con la boleta N° A00221923004029

7.307,20

Incapacidad no deducida oportunamente del día 02 de junio de 2023, con la boleta N° 6067683Z

7.307,20

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z

14.614,40

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z

29.228,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 al 28 de julio de 2023, con la boleta N° 6236360Z

21.921,60

TOTAL

95.619,29

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4321-2023, del 03 de julio de 2023, N° SP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-3291-2022, del 29 de abril de 2022, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12403-07-2023, del 25 de julio de 2023, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15190-09-2023, del 13 de setiembre de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15149-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folios 01 al 04, 06 y 07), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-0658-2022, del 10 de marzo de 2021, del Departamento de Incentivos y Beneficios (folio 05) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud480448.—( IN2023832030 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1009-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Manuel Garro Araya, cédula de identidad N° 2-0337-0422, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢184.533,18, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE-08-5299, Patrimonio: 0205-041451, colisión ocurrida el 15 de junio del 2021. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-471-2023, del 05 de julio del 2023, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo del 2023, según artículo VIII, acuerdo centésimo septuagésimo quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folio 10); Oficio MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-1692-2021, del 30 de junio del 2021, de la Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente N° 935384-H3S1, (folios 02 al 05); Resolución N° DLT-UPA-145-2023, del 23 de febrero de 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 09); Hoja de liquidación N°CGRA-31818-2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios 15 y 16) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-608-2023, del 30 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480473.—( IN2023832032 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1048-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Roilan Moure Rivera, cédula de identidad número 1-1796-0626, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢53.128,01, por sumas acreditadas que no corresponden.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12 al 15 de octubre de 2023.

¢53.128,01

TOTAL

¢53.128,01

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17713-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480488.—( IN2023832033 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 941-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kristhel Navarro Olivares, cédula de identidad N° 1-1320-0288, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢26.051,66 por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 14 al 15 de setiembre de 2023.

¢19.652,60

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 24 de agosto de 2023, boleta N° A00221623039757.

¢4.266,04

Incapacidad no deducida oportunamente del día 07 de setiembre de 2023, boleta N° A00230423004867

¢2.133,02

Total

¢26.051,66

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15507-09-2023, del 25 de setiembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4539-2023, del 18 de setiembre de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16741-10-2023, del 06 de octubre de 2023 (folio 08) y Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16910-10-2023, del 11 de octubre de 2023 (folio 09), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 ó 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480518.—( IN2023832042 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 340-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alba Meneses Altamirano, cédula de identidad número 2-0679-0011, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢150.956.19 por 10 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0382-01-2023, del 10 de enero de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3933-2022, del 05 de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto) y el oficio MSP-DM-DVURPF-DGFP-DRQCN-DPLCH-1532-2022, del 21 de junio de 2022, de la Dirección Regional Onceava Chorotega Norte (folio 03 vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480558.—( IN2023832131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 753 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Torres Rodríguez, cédula de identidad número 6-0610-0196, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.562.707,27, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156

35.182,90

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156

88.527,79

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000163

164.186,88

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000179

58.638,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

79.161,53

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20de diciembre de 2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194

123.140,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023

430.990,56

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053

8.795,73

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371423000053

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N°A00220723008097

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084

351.829,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 26 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000088, A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109

61.570,08

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 17 de julio de 2023, con la boleta N°A22371423000127

26.387,18

TOTAL

1.562.707,27

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13663-08-2023, del 10 de agosto de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12513-08-2023, del 01 de agosto de 2023 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600082934.—Solicitud Nº 480562.—( IN2023832132 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 922-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayode 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jeffrey Valverde Vindas cédula de identidad número 6-0393-0080, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢978.115,04 según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 08 al 14 de setiembre de 2022, boleta 2022C006540

¢114.162,04

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de setiembre al 23 de octubre de 2022, boleta 2022C006540

¢407.721,56

Incapacidad no deducida del periodo del 22 de mayo al 03 de junio de 2023, boleta 2023C003985

¢13.632,22

Incapacidad no deducida del periodo del 04 al 13 de junio de 2023, boleta 2023C003985

¢13.632,22

Subsidio, boleta 2022C006540

¢19.235,92

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 10 al 15 de agosto de 2023.

¢102.663,84

TOTAL

¢978.115,04

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15310-09-2023, del 18 de setiembre de 2023 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15154-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folio 02) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15508-09-2023 del 28 de setiembre de 2023 (folio 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480564.—( IN2023832133 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente N° 228-lP-2022-DDL.—San José, a las 11:30 horas del 20 de octubre de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario en contra de: Johel Guevara Rivera, cédula de identidad número 01-1683-0171, con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Johel Guevara Rivera se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo los días que comprenden del 21 al 31 de agosto del 2022. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto.  Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio MSPDM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1970-2022 recibido en el Departamento Disciplinario Legal en fecha del 02 de setiembre de 2022 (documentación adjunta), suscrito por el señor Daryell Porquet Villalobos, Jefatura de la Delegación Policial Metropolitana (folios 1 al 43). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud480567.—( IN2023832134 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/70700.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160871 de 30/08/2023.—Expediente: 2016-0005846 Registro N° 258307 SKY condominios Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:45:33 del 19 de septiembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, contra el signo distintivo SKY condominios, Registro N°. 258307, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.;   Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivas (pegamentos) de papelería o para uso doméstica; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo en relación con administración de bienes raíces residenciales y comerciales; Telecomunicaciones prestadas con y en bienes raíces residenciales y comerciales(incluyendo, pero no limitando el servicio a condominios, hoteles, centros comerciales);Servicios de entretenimiento relacionado a bienes residenciales y comerciales (incluyendo, pero no limitado el servicio a condominios, hoteles, centros comerciales) en clase 9; 16; 35; 38 y 41 internacional, propiedad de SKY INTERNATIONAL AG.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023831869 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la Sucesión o a quienes puedan ser interesados por existir certeza que ha “fallecido de Manuel Montero Guevara, cédula de identidad N° 1-604-183, propietario registral de la sub matrícula 001 de la finca de San José: 420143 y en condición de beneficiario de la habitación familiar que publicita la finca indicada, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas bajo expediente N° 2023-959 RIM, indicando la existencia de una posible doble inmatriculación del plano catastrado: SJ-901604-1990, el cual se encuentra inscrito en las fincas del Partido de San José: 375506 y 420143, por lo que mediante resolución de las 09:30 horas del 09 de octubre del 2023, se consignó nota de Advertencia Administrativa en las fincas indicadas. Mediante resolución de audiencia de las 10:02 horas del 11 de diciembre del 2023 cumpliendo el principio del debido proceso se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-959-RIM).—Curridabat, 13 de diciembre de 2023 del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 480757.—( IN2023832288 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0268-DGAU-2023 de las 13:15 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-310-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-322801012, confeccionada a nombre del señor Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad 701620382, conductor del vehículo particular placa BFQ013 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de junio de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048643 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2021-322801012 emitida a las 12:08 horas del 23 de junio de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BFQ013 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera que se dirigía de San Juan de San Ramón a Bolívar por un monto de ¢ 2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González se consignó, en resumen, que, en el sector de Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BFQ013. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).

V.—Que el 24 de junio de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor Novoa Alvarado en contra de la Boleta de Citación 2-2021-322801012. (folio 30 a 43).

VI.—Que el 06 de julio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFQ013 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad 701620382 (folio 12 a 13).

VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BFQ013 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VIII.—Que el 03 de agosto de 2021 el Regulador General por resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BFQ013 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 30 de agosto de 2021, el Regulador General por resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Novoa Alvarado, contra la boleta de citación 2-2021-322801012, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 30 a 43).

X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0646-RG-2023 de las 08:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 56 a 62).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2021 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFQ013 es propiedad de Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (folio 12 a 14).

Segundo: Que el 23 de junio de 2021, el oficial de tránsito Andrey Campos González, en el sector de Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich detuvo el vehículo BFQ013 que era conducido por el Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado (folio 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BFQ013 viajaba: Angelina González Orozco, portadora de la cédula de identidad 208130417; a quien el Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BFQ013 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos):

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Ramón Agustín Novoa Alvarado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 del 25 de junio de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2021-322801012 del 23 de junio de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Agustín Novoa Alvarado conductor de la placa BFQ013 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048643 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BFQ013.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:35 horas del 03 de agosto de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15 horas, del 30 de agosto de 2021, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación.

j)  Oficio IN-0739-DGAU-2023 del 06 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-646-RG-2023 de las 08:35 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Katherine Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480403.—   ( IN2023831881 ).

Resolución RE-0264-DGAU-2023.—San José, a las 12:46 horas del 08 de diciembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Javier Martinez Vallecillo, portador del documento de identidad número 155822944804, y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-22-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 11 de enero del 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: a) la boleta de citación número 2-2018-326500321, confeccionada a nombre de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo particular placas 665339, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi el día 01 de diciembre del 2018; b) “Acta de recolección de información…” en la que se describen los hechos; c) “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial”, donde los oficiales de policía identifica a los pasajeros del vehículo y anotan sus manifestaciones; y d) documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS”, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número N° 2-2018-326500321, emitida a las 21:47 horas del 01 de diciembre de 2018, en resumen, se consignó que: con el vehículo se presta servicio público ilegal, transporta a 7 pasajeros nicaragüenses, indocumentados, de la frontera con Nicaragua al parque de Los Chiles, pagando ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por persona (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada para investigación administrativa levantada por la oficial de tránsito Dinnia Murillo Segura, consignó, en resumen, que el conductor es localizado en vía pública en prestación de servicio remunerado de personas, transportando a 7 usuarios, que viajaban de Los Chiles, frontera norte, al parque de Los Chiles. El vehículo no contaba con permisos del CTP para prestar el servicio remunerado, por lo que es detenido como medida cautelar, artículo 44 ley 7593 (folio 05).

V.—Que en el “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial” del Ministerio de Seguridad Pública, se consignó, en resumen, que 3 oficiales de policía recibieronManifestación de Ofendidoen Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, quienes manifestaron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró por el viaje ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, y que ellos iban caminando hacia el parque (folio 06).

VI.—Que el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 665339, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (folio 09).

VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000062, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 665339, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 17 de enero de 2019, mediante la resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas, la entonces Reguladora General Adjunta, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 665339, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).

IX.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 26 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 665339 al momento de los hechos, era propiedad del señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (folio 09).

Segundo: Que el 01 de diciembre de 2018, la oficial de tránsito, Dinnia Murillo Segura, en el sector de Alajuela, Los Chiles, La Trocha, frente al antiguo puesto fronterizo, en vía pública, detuvo el vehículo placa 665339, que era conducido por el señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 665339, viajaban 7 personas indocumentadas, entre ellos, Jose David González Ríos, Eddy Hernández Téllez y Judith María Pérez, a quienes el señor Javier Martínez Vallecillo, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde la frontera con Nicaragua al Parque de Los Chiles, por un monto de ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 665339, los oficiales de policía José Díaz Mora, con cédula de identidad número 1-1396-0117, Adyadith Bado Narváez, con cédula de identidad número 1-1518-0355, y Apolinar García Navarro, con cédula de identidad número 2-0470-0842, recibieronManifestación de Ofendidoen Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, José David González Ríos, Eddy Hernández Téllez, Judith María Pérez, Griselda Nohemy Rodríguez Polanco, Norvin Noel Téllez Hernández, Nevis Maynor Hernández, Zaúl Chavarría García, todos indocumentados, quienes dijeron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, por el viaje de Los Chiles al parque (folio 06).

Quinto: Que el vehículo placa 665339 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y al señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.   La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.   De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.   En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.   Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.   Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3 de fecha 07 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-326500321, del 01 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo particular placas 665339, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial (folio 06).

e) Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 01 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 07 y 08).

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 665339 (folio 09).

g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Sandoval González (folio 10).

h) Constancia DACP-PT-2019-000062 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 11).

i)  Resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas del 17 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al 17).

j)  Informe IN-0762-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 19 al 25).

k) Resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).

6.   La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.   El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.   Convocar a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.   Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480404.—  ( IN2023831884 ).

Resolución RE-0267-DGAU-2023.—San José, a las 13:10 horas del 08 de diciembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-23-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 11 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-200901563, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-200901563, emitida a las 09:42 horas del 11 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público ilegal. Ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como medida cautelar (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa, levantada por el oficial de tránsito Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo placa BBL645 prestando el servicio de transporte de personas. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se anotó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, identificados como Betsy Rodríguez Hidalgo, con cédula de identidad número 2-0719-0122 y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad 155819530917, quienes indicaron que el conductor del vehículo, Vargas Aragones, les ofreció llevarlos desde la parada de buses de Sucre hasta el Hospital de San Carlos, por ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBL645, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad 2-0761-0854 (folio 08).

VI.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL645, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).

VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000063, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL645, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 26 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y de Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBL645 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (folio 08).

Segundo: Que el 11 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Adrián Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al INA, detuvo el vehículo placa BBL645, que era conducido por Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBL645, conocido por prestar servicio de transporte de personas, viajaban Betsy Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0719-0122, y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad número 155819530917, de la parada de buses Sucre, donde el conductor les ofreció llevarlos hasta el hospital de San Carlos, por un monto de ₡3.000,00 (tres mil colones exactos) (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BBL645 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.   La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que Adolfo Enrique Vargas Aragones, con cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, con cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.   De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.   En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.   Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.   Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-200901563, del 11 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenido” del 11 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBL645 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folio 09 y 10).

g) Constancia DACP-PT-2019-000063 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 11).

h) Resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas del 17 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al 17).

i)  Informe IN-0763-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 19 al 25).

j)  Resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).

6.   La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.   El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.   Convocar a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.   Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480429.—  ( IN2023831914 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0269-DGAU-2023.—San José, a las 13:26 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, y Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad número 2-0587-0782, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-31-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 3000-0700787, confeccionada a nombre del señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 3000-0700787, emitida a las 09:30 del 23 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor prestaba servicio transportando a 2 pasajeros, de Los Chiles a Frontera Norte, Tablillas (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…” levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 660833. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, consignó que el conductor prestaba el servicio remunerado de personas a dos usuarias de centro de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte por ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos). Vehículo sin permisos del CTP para prestar servicio remunerado; por lo que fue detenido como medida cautelar (folio 5).

V.—Que el 21 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 660833, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).

VI.—Que el 28 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 660833, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VII.—Que el 28 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000106, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 660833, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VIII.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 25 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019, el salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 660833 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).

Segundo: Que el 23 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo placa 660833, que era conducido por el señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 660833, prestaba el servicio remunerado de personas a 2 usuarias, una de ellas Carmen del Socorro Ojeda Hernández, con documento de identidad PAC01255332, del centro de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte, por un monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 660833, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 10).

III.—Hacer saber a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 3000-0700787, del 23 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 23 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 660833 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Benavides Méndez (folio 09).

g) Constancia DACP-PT-2019-000106 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 10).

h) Resolución RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas del 28 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)  Informe IN-0764-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 18 al 24).

j)  Resolución RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 25 al 35).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 29 de enero de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.

Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 480435.—( IN2023831916 ).

Resolución RE-0270-DGAU-2023.—San José, a las 13:55 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad número 9-0099-0249, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-110-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 04 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-70200390, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 21 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del 07 de enero de 2019, mediante el cual, la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, envía el procedimiento realizado al vehículo placas 461127, d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00018 del 07 de enero de 2019, mediante el cual, la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, remite el procedimiento realizado al vehículo placas 801866, e) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo placas 461127, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-70200390, emitida a las 21:42 del 21 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó, que viajaban 3 personas de Huacas de Santa Cruz a la frontera de Peñas Blancas, quienes manifestaron que les cobraron ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) por el viaje (folio 04).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Jorge González Ruiz, consignó, en resumen, que los ocupantes del vehículo manifestaron que el señor (conductor), les ofreció el servicio de Santa Cruz a Peñas Blancas, cobrándoles la suma de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que mediante el oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020, del 07 de enero de 2019 emitido por la Dirección General Policía de Tránsito de la Dirección Región Chorotega, se remitió a la Autoridad Reguladora el procedimiento realizado el 21 de diciembre del 2018 por el oficial Jorge González Ruiz, al vehículo placas 461127 (folio 06).

VI.—Que el 06 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 461127, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492 (folio 10).

VII.—Que el 06 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Civil, y consta que el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, propietario del vehículo, a esa fecha, ya había fallecido (folio 11).

VIII.—Que el 15 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019255, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 461127, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

IX.—Que el 25 de febrero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 461127, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 al 18).

X.—Que el 08 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Civil, y según consta en el Informe Registral de Defunción emitido por la institución, el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, falleció el 29 de setiembre del 2017 (folio 22).

XI.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 30 al 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-00990249 (conductor), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 461127 al momento de los hechos, era propiedad del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, con cédula de identidad número 5-0204-0492, quien falleció el 29 de setiembre del 2017 (folios 11 y 22).

Segundo: Que el 21 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Jorge González Ruiz, en el sector de Guanacaste, Santa Cruz Huacas, detuvo el vehículo placa 461127, que era conducido por Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 461127, viajaban sin documento de identificación, los señores Néstor Pastrana, Miguel García Pérez, y Francisco García Rosales, a quienes el señor Freddy Alberto Castillo Castillo, les dio el servicio de transporte desde Huacas, Santa Cruz a Peñas Blancas, por un monto de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 461127, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-70200390, del 21 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del 07 de enero de 2019, emitido por la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, en el que envía el procedimiento realizado al vehículo placas 461127 (folio 06).

e) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 21 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 08 y 09).

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 461127 (folio 10).

g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los señores Downing Morera y Castillo Castillo (folio 11 y 12).

h) Constancia DACP-PT-2019-555 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 13).

i)  Resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas del 25 de febrero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 14 al 18).

j)  Informe Registral de Defunción del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, emitido en la página electrónica del Registro Civil (folio 22)

k) Informe IN-0765-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 23 al 29).

l)  Resolución RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 30 al 41).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 13 de febrero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Rosemary Solís Corea.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480437.—( IN2023831921 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Manuel Álvarez Méndez, pasaporte AAD853462 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-238537-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480493.—( IN2023832034 ).

Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez, cédula 1-0248-0288, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 0SINF421, el plazo de 5 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480500.—( IN2023832041 ).

Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Vélez, cédula 1-1308-0549, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-358828, el plazo de 5 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480681.—( IN2023832383 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Sulay Estefanie Irola Amador, cédula de identidad 3-0454-0455 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-537518-00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—1 vez.—( IN2023832031 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

Impuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Orotina de conformidad con las facultades de Administración Tributaria Municipal que se le confiere en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

1ºEn caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2ºDe conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3ºPara futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4ºConforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.

5ºPara determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicado en el Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020 que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6ºPara determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 7 de febrero del 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7ºDe conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8ºEl expediente se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Orotina, con un Horario de Lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y los viernes de 7:00 am a 3:00pm.

Ing. José Pablo Rojas González, Encargado de Gestión Territorial.—1 vez.—( IN2023832693 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

MULTAS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30, 121 y 137 inciso d), 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, las multas que se indican a continuación

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—O.C. Nº OC8780.—Solicitud Nº 480696.—( IN2023832168 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario disciplinario N° 07-2023 contra Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739. Resolución inicial de traslado de cargos y señalamiento a audiencia oral y privada de las diez horas treinta minutos del 08 de diciembre del 2023.

Resultando:

I.—Que la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-08100739, se desempeña como abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia.

II.—Que el señor, Luis Gerardo Castañeda Díaz, actuando en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y órgano decisor, procede a dar inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739, por aparentes ausencias de injustificadas a su trabajo, para con el fin de conocer la verdad real de los hechos, determinar las posibles faltas cometidas por la funcionaria Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y proceder a realizar las recomendaciones que en Derecho correspondan.

III.—Que esta Alcaldía, ha conformado como Órgano Director Colegiado a los funcionarios municipales: Karina Carmona Bonilla, José Rafael Jiménez Rojas y Juan Pablo Mora Ulloa, Órgano debidamente juramentado para este cargo. (Ver expediente administrativo folio 001-003).

IV.—Que dichos funcionarios empezarán a instruir el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.

V.—Que se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria N° 07-2023 instaurado contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia, por aparentes ausencias injustificadas a su trabajo, por parte del Órgano Director Colegiado. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,

RESUELVE:

Se tiene por iniciado el procedimiento ordinario administrativo disciplinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se le puede atribuir a la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y formular las recomendaciones que eventualmente podrían corresponder, con base en lo asentado en la relación de hechos contenida en el oficio N° PRH-211-11-2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, donde informa al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, alcalde municipal, las ausencias correspondientes al mes de noviembre del 2023 de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, con el fin que proceda conforme corresponde.

Los cargos que se le atribuyen a Sindy Vanessa Martínez Piñar, que podría generar responsabilidad administrativa-disciplinaria son los siguientes:

I-    Imputación de hechos y conductas: De los hechos que se le imputa a la parte investigada Sindy Vanessa Martínez Piñar, son los siguientes:

1. Que de conformidad con lo señalado en el oficio PRH-211-11-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Liberia, la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0793, no se ha presentado a laborar los siguientes días: 10 de noviembre de 2023, 13 de noviembre de 2023, 20 de noviembre de 2023 y 21 de noviembre de 2023.

2. Que para la ausencia el día 10 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, a servicios médicos del hospital de la Anexión Medicina Interna, de fecha 10 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m. y hora de salida a las 2:00 p.m., documento número 6537074.

3. Que para la ausencia del día 13 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM Nicoya, de fecha 13 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:30 a.m., hora de salida a las 13:00 horas.

4. Que para la ausencia del día 20 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM, de fecha 20 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m., hora de salida a las 13:00 horas.

5. Que para la ausencia del día 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento comprobante de asistencia, de la oficina del OIJ de Nicoya, de fecha 21 de noviembre de 2023, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, para realizar extravío de cédula (documento), con hora de entrada 11:10 horas, hora de salida 11:20 horas.

6. Que, para la ausencia del 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un comprobante de recibo de trámite de la plataforma de servicios de la Municipalidad de Nicoya, para realizar el trámite número 18833-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, hora de entrada 11:40 a.m., y hora sin indicar si corresponde a la hora de salida 02:15 p.m.

7. Conforme al oficio PRH-218-12-2023, de fecha 08 de diciembre de 2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, se determina que la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, para el día 10, 13, 20 y 21 todos del mes de noviembre de 2023, no se evidencia registro de marca de entrada ni salida, por lo que se registra como inasistencia.

8. Que la conducta podría catalogarse como un Abandono de Trabajo y ausencias injustificadas, por no aportar un documento idóneo que justifique sus ausencias de los días 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023, lo cual podría configurar una lesión a la Hacienda Municipal, pues durante los días 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023, la Municipalidad de Liberia no recibió la contraprestación del trabajo que le corresponde, según la relación laboral.

9. Que la conducta antes expuesta podrían constituir una falta a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Municipalidad de Liberia, lo que es suficiente para proceder a realizar este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria N° 07-2023 instaurado contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, por aparente abandono de labores y ausencias injustificadas, por la supuesta infracción a las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo VII, artículo 21, inciso a, b, c, d, l Capítulo IX, artículo 24 inciso 1), 21, Capítulo X; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código Municipal, artículos 156, 157 y 158; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

III-   Fundamento Legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo VII, artículo 21, inciso a, b, c, d, l Capítulo IX, artículo 24 inciso 1), 21, Capítulo X; Código Municipal, artículos 156, 157 y 158; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

“REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA:

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran

este reglamento

Artículo 1ºSon principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2ºSon principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b) La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c) El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d)

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público

y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a) El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con el se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este Reglamento:

a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b) Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c) Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d) Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e)

f) 

g) Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

   

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

    …..

l)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la Municipalidad:

1)   Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

      …….

21)  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de trabajo:

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores(as)

de la municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:

a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)

d) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.

e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)  Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

    ….

j)  Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen y control de asistencias,

ausencias y llegadas tardías

Artículo 134.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad, por medio de reloj marcador o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 135.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 140.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 141.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2) del artículo 166 de este reglamento.

CAPÍTULO XXVIII

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 157.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 158.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 166 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXIX

Del régimen disciplinario y disposiciones

varias de las medidas disciplinarias

Artículo 159.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 160.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d) Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 161.—La amonestación verbal se aplicará:

a) En los casos de falta leve.

Artículo 162.—La amonestación escrita se aplicará:

a) Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 163.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b) Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 164.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a) En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b) En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d) En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 165.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1. Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a) Por dos: amonestación verbal.

b) Por tres: amonestación escrita.

c) Por cuatro: suspensión por tres días.

d) Por cinco: suspensión por quince días.

e) Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2. Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a) Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b) Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d) Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3. Abandono injustificado del trabajo:

a) Amonestación escrita la primera vez y

b) Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez.

   Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27

a) Primera vez: suspensión por ocho días.

b) Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5. Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Artículo 167.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 168.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a) Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.

b) Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 169.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a) Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b) Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d) Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

k) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

   

CAPÍTULO XXXII

Procedimiento administrativo

Artículo 180.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 181.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 182.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo Municipal dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por lo correspondientes a daños y perjuicios.

e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones varias

Artículo 183.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 184.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 185.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, la Convención Colectiva, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Convención Colectiva de Trabajo

Clausula tercera: Estabilidad en el Trabajo, Garantías Sindicales y Facilidades para el Sindicato.

E- La Municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador(a) incurra en las causales previstas en el artículo 81 y concordantes del Código de Trabajo, igualmente de conformidad con los artículos 156 y 160 del Código Municipal.

Código de trabajo:

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 71.—

a).  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b).  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

d).  Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a.   Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

      (…)

Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

      (…)

      (…)

      (…)

g.   Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 25 de 17 de noviembre de 1944)

      (…)

i)    Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

      (…)

k.   Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y

l.    Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 214: “1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

Artículo 308: “2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.

IV-  Finalidad del procedimiento administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad real de los hechos indicados supra, con el fin de que la Administración resuelva de la mejor manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración Pública), y de confirmarse su existencia y la participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

V-   Pruebas: Se tiene por incorporadas como pruebas documentales y testimoniales a este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:

      Documental:

1. CONSTA EN AUTOS:

a) Expediente Administrativo que a la fecha consta de 012 folios.

      Testimonial:

      Como prueba testimonial se tiene a los siguientes testigos:

1. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, quien declarará sobre los hechos suscitados el 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023.

VI-  Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:

a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso de que lo desee.

b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral (El costo de las fotocopias correrán por su cuenta).

e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el art. 342, 342, 345.1, 346, 347 inciso 2; 348, 349, 350, 351 y 352, Ley General de la Administración Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios o extraordinarios, serán ordinarios el de Revocatoria y Apelación, será extraordinario el de revisión, de acuerdo a lo que establece el artículo 346 el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. (El destacado es nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargos, y de acuerdo al artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.

f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por el Alcalde Municipal, artículos 242, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

g. Deberá señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (correo electrónico o fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (Artículo 6° y 12 de la Ley de Notificaciones).

h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas de lunes a viernes.

i.  Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con la normativa vigente.

j.  Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras del expediente administrativo.

VI.  Por tanto. Para la correcta prosecución de este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el articulo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se hace formal traslado de cargos y se señala y cita al funcionario Sindy Vanessa Martínez Piñar, cedula de identidad: 1-0810-0739, a la celebración de la comparecencia Oral y Privada ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, para el día jueves 25 de enero del 2023, a las nueve horas, en la Sala de Reuniones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, Palacio Municipal, sita calle 2, avenidas 3 y 1. Se le cita en calidad de parte investigada, para la Admisión y recibo de toda la prueba y alegatos pertinentes en el descargo de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, misma que podrá ser presentada por escrito previo a la comparecencia, dejando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha para el día siguiente, para continuar con la Audiencia Oral y Privada. A esta comparecencia deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario, podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a disposición del investigado el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede del Órgano Director, concretamente en la oficina Contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, con la Licenciada Karina Carmona Bonilla. Dicho expediente consta de 012 folios al 08 de diciembre del 2023. Se apercibe al investigado que, de no comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.

Es todo. Notifíquese a Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 10810-0739, de forma personal, por medio de correos de Costa Rica y/o notificadores municipales.—Órgano Director.—Karina Carmona Bonilla.—José Rafael Jiménez Rojas.—Juan Pablo Mora Ulloa.—( IN2023832868 ).