LA GACETA N° 236 DEL 20 DE
DICIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En La Gaceta N° 92 del 25 de mayo
de 2023 se publicó el Decreto Ejecutivo N°
43993-MAG, que reforma al Reglamento
General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario
de Operación, páginas 33 y siguientes. En el citado decreto existe un error material en los artículos 3° inciso 3.8); 70 inciso 7.8) y los párrafos segundo
y tercero del artículo 8° con relación a la periodicidad que se
debe renovar el registro. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse de la siguiente manera:
Donde dice:
“bianual”
Debe leerse
correctamente:
“bienal”
Todo lo demás se mantiene igual.
Dada en la Presidencia de la
República, a los tres días
del mes de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro
de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal
Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600083651.—Solicitud
N° 026.—( IN2023832873 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 231 del día miércoles 13 de diciembre del
2023, se publicó el documento número IN2023831249, correspondiente al Poder Legislativo,
el cual contiene
la Ley N° 10420, “REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9999, LEY PARA PREVENIR
LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL
SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE, DE 19 DE AGOSTO DE 2021”, por
error se indicó en su pie de imprenta:
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller
Castro.—1 vez.—Exonerado.—(
L10420 - IN2023831249).
Siendo lo correcto:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—Exonerado.—(
L10420 - IN2023831249).
Todo lo demás permanece
igual.
La Uruca, 18
de diciembre del 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director
General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023833315. ).
10424
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MENSTRUACIÓN
Y JUSTICIA
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto
el establecimiento de las responsabilidades del Estado respecto
a la salud e higiene
menstrual, así como el reconocimiento de los derechos en esa materia de todas las mujeres con capacidad de menstruar. Paralelamente, busca promover y garantizar las acciones del Estado costarricense
en materia de salud e higiene menstrual, orientadas a facilitar el acceso a los
productos de gestión
menstrual.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de aplicación de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Menstruación: eliminación periódica de sangre por la vagina, proveniente de la descamación
del revestimiento interno
del útero, a saber, el endometrio. Esta descamación del endometrio es causada por el rápido
descenso de la producción ovárica de progesterona y estrógeno que ocurre en cada ciclo en
ausencia de un embarazo.
b) Menarquía: aparición de la primera menstruación.
c) Gestion menstrual: uso de materiales limpios de manejo menstrual por parte de las mujeres con capacidad de menstruar para absorber o recoger la sangre menstrual, que se pueden
cambiar en privado tantas veces como
sea necesario durante la menstruación, usando jabón y agua para lavar el cuerpo,
según sea necesario, y con acceso a instalaciones para desechar los materiales
utilizados.
d) Educación menstrual: todos los conocimientos y aprendizajes necesarios relacionados con la menstruación,
que garanticen la toma de decisiones informadas para gestionar la menstruación de
forma digna, con la privacidad que se desee,
de acuerdo con las condiciones,
necesidades y creencias de
la mujer, desprovista de los juicios sociales
sobre el cuerpo o roles de género, priorizando el cuidado de la salud física y mental.
e) Infraestructura menstrual: instalaciones
asociadas a la seguridad y dignidad menstrual, como servicios sanitarios, baños públicos e infraestructura de agua, saneamiento y gestión de desecho menstrual.
f) Productos de higiene menstrual: materiales de primera necesidad
utilizados para recolectar el flujo menstrual como:
● Toallas sanitarias desechables y reutilizables, en sus distintas presentaciones.
● Tampones, en sus distintas presentaciones.
● Copas menstruales, en sus distintas presentaciones.
● Esponjas menstruales o esponjas vaginales, en sus distintas presentaciones.
● Calzones menstruales,
en sus distintas presentaciones.
● Panales menstruales, en sus distintas presentaciones.
● Protectores desechables y reutilizables, en sus distintas presentaciones.
También, serán considerados artículos de higiene menstrual otros
que sean así catalogados por el Ministerio de Salud.
g) Pobreza menstrual: se refiere al
aumento de la vulnerabilidad
económica que enfrentan las
mujeres con capacidad de menstruar, debido a la carga financiera planteada por la adquisición de suministros para
la menstruación; estos incluyen no solo los artículos de higiene menstrual, sino también gastos
conexos tales como analgésicos y ropa interior,
entre otros.
h) Contaminación asociada a la gestión menstrual: todas las formas de afectación química y física a los ecosistemas producto del inadecuado desecho de los productos de higiene menstrual.
La contaminación física producto de la presencia misma de los desechos
de forma prolongada por la imposibilidad de una degradación natural en periodos cortos, y la contaminación química producto de la interacción entre
las sustancias desechadas y
los ecosistemas.
i) Salud e higiene
menstrual: prácticas y capacidad
para manejar de manera segura su ciclo
menstrual, con la privacidad deseada y con dignidad, fundamentales para su salud, bienestar
psicosocial y movilidad. Incluye información veraz y entendible que permita tomar decisiones
informadas sobre la menstruación; factores como salud integral, bienestar, igualdad de género, educación asociada al acceso a conocimiento oportuno, materiales disponibles, seguros y asequibles; atención por parte de personas profesionales informadas y sensibles; derivación y acceso a servicios de salud, instalaciones de saneamiento y lavado; normas sociales positivas, eliminación segura e higiénica, y promoción de políticas sobre salud e higiene
menstrual.
ARTÍCULO 3- Obligaciones del Estado
El Estado de Costa Rica reconoce
que todas las mujeres con capacidad para menstruar, independientemente de su condición, son titulares del
derecho a una gestión
menstrual libre y digna.
Es deber del Estado apoyar,
favorecer y promover
las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio
en esta materia.
En congruencia
con lo anterior, se establecen las siguientes obligaciones
del Estado:
a) Fomentar la salud, higiene y gestión menstrual de manera que se asegure el bienestar de las mujeres con capacidad para menstruar.
b) Facilitar el acceso
a productos de higiene
menstrual sustentables y accesibles.
c) Garantizar que todos aquellos productos de gestión menstrual en el mercado sean sometidos a un estricto control
de calidad, de manera que estos no sean nocivos
para la salud.
d) Fomentar la implementación de programas, para toda la
población, de educación, a partir
de información fundamentada
en evidencia científica, sobre la menstruación, productos de higiene menstrual y sus vínculos
con la salud.
e) Generar política pública orientada a la erradicación de la desinformación,
así como con aquellas connotaciones sociales y culturales de la menstruación, que resultan perjudiciales para las mujeres
con capacidad de menstruar
y la sociedad en general.
f) Promover el uso
de productos de higiene
menstrual que sean
compatibles con las políticas de sostenibilidad
ambiental del país.
g) Facilitar la capacitación de los profesionales de la educación, sobre los distintos elementos
de la salud y gestión
menstrual.
ARTÍCULO 4-
Derechos de las mujeres con capacidad
de menstruar
Es derecho de todas aquellas mujeres con capacidad de menstruar:
a) Tener
una gestión menstrual libre
y digna.
b) Contar con accionar estatal que promueva la buena salud y gestión
menstrual.
c) Tener
acceso a productos de higiene menstrual, cuya calidad haya sido
garantizada, de manera que estos no sean nocivos
para la salud.
d) Contar con acceso a educación sobre
la menstruación, sus vínculos
con la salud física y
mental, así como con su impacto en
bienestar de la sociedad en general, fundamentados en evidencia científica
y criterios especializados en la materia.
e) Disfrutar de una vida libre de tabúes y de discriminación en relación con la menstruación.
f) Contar con el acceso a productos
de higiene menstrual, sustentables
y accesibles.
ARTÍCULO 5- Capacitación
El Instituto National de las Mujeres (Inamu), el Ministerio
de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) quedan facultados
para desarrollar campañas
de información y concienciación
en educación menstrual, enfocadas en la diversidad de productos de higiene menstrual, gestión de la menstruación,
necesidad de infraestructura
menstrual, prevención de la pobreza
menstrual, productos menstruales
sostenibles y contaminación
menstrual; asimismo, sobre los efectos de menstruaciones dolorosas y la prevención de conductas de acoso relacionadas con la menstruación.
Las instituciones públicas mencionadas en el párrafo
anterior actualizaran las campañas
de información, que ya realizan sobre diversos temas, para incorporarles información relacionada con educación
menstrual.
Dichas campañas estarán dirigidas a la población en
general, así como a trabajadores y trabajadoras de los sectores público
y privado. Para la realización de dichas
capacitaciones o para la obtención
de materiales, se podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas
privadas.
ARTÍCULO 6- Instituciones educativas
El Consejo Superior de Educación en el
ejercicio de sus potestades
constitucionales, a partir
del primer ciclo de Educación
General Básica y hasta Educación
Superior, incorporará en la malla curricular todo lo referente a la educación
menstrual, que permita tomar
decisiones informadas sobre cómo gestionar
la menstruación de forma digna,
segura y privada.
Las instituciones educativas proveerán los productos de higiene menstrual necesarios para
la gestión menstrual, para Io
cual podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.
ARTÍCULO 7- Obligación
de los centros penales y de detención por condición migratoria.
El Ministerio
de Justicia y Paz y la Dirección General de Migración
y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar
en materia de salud e higiene menstrual a la
población de los centros penales y de detención por condición migratoria.
El Estado proveerá los productos de higiene menstrual a
la población de los centros
penales y de detención.
Adicionalmente, podrán suscribir convenios de cooperación con instituciones, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para proveer, a dichas poblaciones, de productos de higiene menstrual y
para la realización de capacitaciones
en materia de salud e higiene.
ARTÍCULO 8- Reformas de otras
leyes
a) Se
reforma el artículo 2 de la Ley 9914, Definición
de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, de 19 de noviembre de
2020. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Determinación de la canasta básica tributaria
La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consume en el grupo
poblacional correspondiente
al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar,
de conformidad con datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará
para aplicar lo dispuesto en el subinciso
b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley
de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
Deberá estar
conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios,
para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres
deciles de ingreso económico
y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal, higiene
menstrual y los artículos escolares.
Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos
primordialmente por el treinta por
ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consume del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúan
de esta condición los productos de higiene menstrual, los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica con base en la lista taxativa emitida por el
Ministerio de Salud, la cual
deberá ser actualizada cada vez que se levante la lista de canasta básica.
Deberá ser obligatoriamente
utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo
y la evaluación de las políticas
públicas nutricionales
y de salud, al igual que
para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de las personas consumidoras
de estos bienes. Para ello, el INEC prestara
el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización
de la población y su consumo.
El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la
población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos
de mayor valor nutricional que están
incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más
vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una dieta saludable
y balanceada de la población beneficiada.
b) Se
reforma el inciso d) del artículo 34 de la
Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 13 de junio
de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 34- El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:
(...)
d) Las
relativas al área social,
tales como las estadísticas
de empleo y desempleo, de presupuestos familiares, acceso a servicios básicos, pobreza, acceso a la salud, incluyendo la higiene y pobreza menstrual, ingresos de los hogares, bienestar
de la población, etnia, discapacidad,
cultura, entre otras.
(...)
ARTÍCULO 9- Accesibilidad de productos
de salud e higiene
menstrual
Todas las mujeres
tienen derecho al acceso oportuno a productos de salud e higiene menstrual. La
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá integrar, en su lista
oficial de medicamentos, cualquier producto higiénico menstrual y deberá garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros
de salud públicos.
Se autoriza a la CCSS para que reciba donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos
especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas y las empresas del
Estado, el que, de acuerdo
con sus posibilidades, destinará recursos presupuestarios para garantizar la accesibilidad en los centros
de salud de los productos establecidos en el presente
artículo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta
Carballo Arce Manuel Esteban Morales
Díaz
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada Hernández.—1 vez.—Exonerado.—( L10424-IN2023832247 ).
10385
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 24
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER
COMO
DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LAS
TELECOMUNICACIONES,
TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES EN TODO
EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo Único-Se
adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Constitución Política. El texto
es el siguiente:
Artículo 24-
( )
Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones,
y tecnologías de la información
y comunicaciones en todo el territorio
nacional. El Estado garantizará,
protegerá y preservará este derecho.
( )
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los veintinueve días del mes
de agosto del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sanches
Presidente
María
Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primer secretaria Segunda secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—Paula
Bogantes Zamora.—1 vez.—Exonerado.—(
L10385-IN2023832245).
10396
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO AL ARTÍCULO
148 DE LA
LEY 2 CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO
DE 1943, ADICIONADO MEDIANTE LA LEY
9875,
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO
148 DE
LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA
TRASLADAR LOS
FERIADOS A LOS LUNES, CON EL
FIN
DE PROMOVER LA VISITA INTERNA
Y EL
TURISMO DURANTE LOS AÑOS
2020 AL 2024, DE 16 DE JULIO
DE 2020.
Artículo 148-
[…]
Transitorio al artículo
148. Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato
posterior; el correspondiente
a las fechas 15 de setiembre
y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de
2021 se trasladará al lunes inmediato
posterior y, el correspondiente
a las fechas 15 de setiembre
y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará
al lunes inmediato posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al
lunes inmediato precedente.
Por último, el
disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11
de abril y 25 julio de 2024
se trasladarán al lunes inmediato
siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación
económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Las actividades
oficiales correspondientes
a las conmemoraciones referidas
para las fechas indicadas, cuando así proceda,
se realizarán el propio día dispuesto.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Gloria
Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en
ejercicio
de la Presidencia
Manuel Esteban Morales Díaz Rosaura Méndez Gamboa
Segunda Secretaría. Primera Secretaría.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Andrés Romero Rodríguez, y el Ministro de
Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—(
L10396 - IN2023832241 ).
10397
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO C) DEL ARTICULO 95 DE LA LEY
2, CODIGO DE TRABAJO, DE 27
DE AGOSTO DE 1943.
MODIFICACION A LA LICENCIA
POR PATERNIDAD,
EN CASO DE MUERTE DE LA
MADRE, PARA
PROTEGER EL INTERES SUPERIOR
DE LA NIÑEZ
Artículo único.—Se reforma el
inciso c) del artículo 95
de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 95
[…]
c) En el caso
de muerte materna en el parto,
durante la licencia o durante los tres
primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña
haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto.
Esta
licencia se extenderá hasta
el término del tercer mes contado
a partir del parto.
El padre del niño o la niña recién nacido
deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién
nacida; en ausencia del padre o que este no
se comprometa a hacerse cargo de la persona menor
de edad, se concederá esta licencia especial a la
persona trabajadora que demuestre
que se hará cargo del niño
o la niña recién nacido. El Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) deberá colaborar de
forma expedita en este trámite y otorgar una resolución
certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así Io solicite. Esta licencia especial
se otorgará
al padre o a la persona que se haga
cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente
de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
Asamblea Legislativa.—Aprobado a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Comunicase al Poder Ejecutivo
Gloria
Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en
ejercicio de la Presidencia
Manuel Esteban Morales Díaz Rosaura Méndez Gamboa
Segundo Secretario Primera Prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECUTESE Y PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10397 -
IN2023832240 ).
10408
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
BUENOS
AIRES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE
DESAFECTA DE
DOMINIO
PÚBLICO, Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN
A LAS TEMPORALIDADES
DE LA DIÓCESIS
DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Artículo 1º—Se autoriza a la Municipalidad
del cantón de Buenos Aires, e cédula jurídica número tres-cero uno cuatro -cero cuatro dos uno uno dos (N°
3-014-042112) para que segregue un terreno de tres mil novecientos veintiséis metros cuadrados (3926 m2), de conformidad
con las descripciones que constan
en el plano catastrado número P-dos ocho tres tres cinco-dos
cero dos dos (N° P-28335-2022), que es parte de la
finca madre, inmueble propiedad de dicha municipalidad, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, en
el partido de Puntarenas, matrícula folio real número
seis-dos uno cuatro ocho cero-cero cero cero (N°
6-21480-000), cuya naturaleza
es terreno para la agricultura,
y está situada en el distrito
1°, Buenos Aires; cantón
3° , Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas; sus linderos
son: al norte con el
Patronato Nacional de la Infancia, calle pública Escuela Holanda, Juan Cabrera, Alfredo Samudio
Mora, Daisy Rojas, Teófilo Umaña; al sur con calle pública, Olma Jiménez, Juan Cabrera, Alfredo Samudio, Daisy
Rojas, Teófilo Umaña y Junta Administrativa del
Colegio de Buenos Aires de Puntarenas; al este con Pindeco S.A., María Martínez y María Zúñiga y al oeste con el Patronato Nacional
de la Infancia, calle pública, Olga Vargas, Daisy Rojas, Teodolinda Umaña, Asociación de Hogar de Ancianos
de Buenos Aires y María Regina Beita Zúñiga; tiene una medida de veinticinco
mil sesenta y un metros e con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados (25061 ,48 m2), según
el plano catastrado número P-cero cero cero nueve dos seis cuatro-uno nueve siete cinco (N° P-0009264-1975).
El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad del cantón
de Buenos Aires.
Artículo 2º—Se desafecta de dominio público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza a
la Municipalidad del cantón de Buenos Aires
para que lo done a las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco
dos siete nueve (N°
3-010-045279).
Artículo 3º—El bien inmueble
donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir
nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General, para el Consejo Pastoral
del Barrio Los Ángeles.
Artículo 4º—Se autoriza a
la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional, al confeccionar
la escritura pública del
bien objeto de esta donación.
Rige a partir
de su publicación
Asamblea Legislativa-Aprobado
a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primer
Secretaría Segunda
Secretaría
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Ejecútese y Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministra De La Presidencia.—Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—(
L10408.-.IN2023832239).
10415
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y DE UN
TRANSITORIO
VIII A LA LEY 8642, LEY GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008,
Y
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS A LA LEY 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE
1970.
ARTÍCULO 1- Se adiciona el
inciso 31) al artículo 6 de
la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4
de junio de 2008. El texto
es el siguiente:
Artículo 6-
[…]
31) Bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación: dispositivo cuyo objetivo es interferir, inhabilitar, bloquear, degradar, desviar o generar disrupción en las señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 259 bis) a la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es
el siguiente:
Artículo 259 bis- Sera reprimido con
prisión de uno a seis años,
quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, importe, distribuya, transporte, compre o venda, utilice u opere bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se define en el inciso
31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio
de 2008.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se trate de Io previsto en el
artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio
de 2008.
Si el delito
fuera cometido por servidores públicos, la pena se agravará en un tercio.
ARTÍCULO 3- Se adiciona el
transitorio VIII a la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio
de 2008.
TRANSITORIO VIII- En el plazo de
treinta días, a partir de
la entrada en vigencia de
la ley, las personas físicas y/o jurídicas
que posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el
inciso 31) del artículo 6
de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública para proceder con la destrucción de estos, de conformidad con la normativa existente en el
país para la gestión
integral de los residuos electrónicos y eléctricos.
Se exceptúan
los equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación que sean utilizados en recintos penitenciarios,
de reinserción social, de internamiento
para menores y de educación
autorizados, conforme con el inciso 4 del artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio
de 2008.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María
Marta Carballo Arce Manuel Esteban
Morales Díaz
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintinueve
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—La Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—Exonerado.—(
L10415-IN2023832238 ).
N°
057-2023 MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades
que les confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 069-2022 MSP del
12 de mayo de 2022, se dispuso a nombrar
al servidor Javier Enrique Moreira Villegas cédula de
identidad número
1-0875-0049, en las funciones
del cargo de Director del Servicio de Vigilancia Aérea, manteniendo el puesto que ocupa, así como el
salarlo y los pluses atinentes a este,
a partir del 13 de mayo de 2022 al 15 de mayo de
2023.
II.—Que mediante Oficio N° MSP-DM-136-2023 de fecha 30 de mayo de 2023, el
Ministro de Seguridad Pública
dispone prorrogar el nombramiento al servidor Moreira
Villegas, como Director del Servicio
de Vigilancia Aérea, a partir del 15 de mayo de 2023.
III.—Que el funcionario
Moreira Villegas, ha manifestado su
anuencia a seguir ejerciendo como recargo, las tareas atientes al cargo de Director de Vigilancia
Aérea, manteniendo el puesto que ocupa
N° 008622,
de la Clase Jefe Piloto Aviador Policial, así como el
salario y los pluses atinentes a este.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los
traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”
Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
temporalmente y como recargo al servidor policial Javier Enrique Moreira Villegas cédula de identidad 1-0875-0049, en las funciones del cargo de Director del Servicio
de Vigilancia Aérea, manteniendo el puesto que ocupa, así como el
salario y los pluses atinentes a este.
Artículo 2º—Rige
a partir del 15 de mayo de 2023 al 07 de mayo de
2026.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta
días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de
Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600082656.— Solicitud N° 01-2023.—( IN2023832280 ).
Nº
AMJP-0172-10-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La
Gaceta
N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Alfredo Jiménez Torres, conocido
como Freddy Jimenes Torres, cédula de identidad número 6-0350-0209, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación para el
Desarrollo de las Artes y la Cultura de Coto Brus, cédula jurídica Nº 3-006-856348, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día treinta
de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por/
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600076534.—Solicitud N° 480070.—( IN2023832223
).
N°
AMJP-0177-10-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de 20
de setiembre del 2023, publicado
en La Gaceta N°
185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Oscar Mauricio Mc Cleair Hamilton, cédula residencia número 159100243207, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Fuego y Poder de Dios, cédula jurídica N° 3-006-873793, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día treinta
de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 480074.—( IN2023832225 ).
N°
AMJP-0178-10-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del 2023, publicado
en
La
Gaceta N° 24 de 9
de febrero de 2023 y reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Rodrigo Antonio
Rodríguez Rodríguez, cédula identidad número 2-0657-0157, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo Ecológico y del Medio Ambiente
de los Potreros de Puax,
cédula jurídica N° 3-006-884490, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 480075.—( IN2023832222 ).
N°
AMJP-0179-10-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 185 Alcance N°
196 de 9 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Marvin Gerardo Alfaro
Arias, cédula identidad número
4-0127-0279, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación para la Difusión
del Arte y la Cultura, cédula jurídica N°
3-006-125704, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 480076.—( IN2023832220 ).
Nº
AMJP-0180-10-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023 y reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Esteban Madrigal Mora, cédula identidad número 1-1504-0517, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tomás
Moro, cédula jurídica Nº 3-006-882507, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día treinta
de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
Nº 4600076534.—Solicitud Nº 480077.—( IN2023832227 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2130-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en Del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Ioroid (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: yodo titulable 1.75 g/100 ml, alcanfor sintético 4.51 g/100 ml
y del grupo terapéutico: suplementos minerales. El producto se registra únicamente para la exportación,
al amparo de lo establecido en
la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del dia 11 de diciembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832184 ).
DMV-RGI-R-2127-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad N° 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Opticlox, fabricado por Baoding Sunlight Hearb
Medicament Co. LTD, de China, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: cloxacilina benzatínica 835 mg/5 g y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones oculares diversas causadas por bacterias
susceptibles a la cloxacilina.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 11 de diciembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832249 ).
DMV-RGI-R-2133-2023.—El(La) señor(a) Esteban Umaña Arias, documento
de identidad número
1-0914-0761, en calidad de regente veterinario de la compañía Reprovet Genética, con domicilio en contiguo a museo
Figueres Ferrer, San Ramon, Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Gentopen, fabricado por JA Saude Animal SA,
de Brasil, con los principios activos: bencilpenicilina potásica
20.000.000 UI/30 ml, gentamicina sulfato
1.66 g/30 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a la asociación bencilpenicilina potásica y gentamicina sulfato. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 12 de diciembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832342 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
CONVOCATORIA
PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO N°
CP-02-2023
DRH-SNG-MSP
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) de la Constitución
Política, 36 incisos 1) y 12), 42 inciso
1) y 252 inciso 9) del Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública; numerales 6 inciso 1) de la Ley N° 8000, 15
y 16 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 75 de la Ley General
de Policía, la Dirección de Recursos
Humanos y el Departamento
de Reclutamiento y Selección
invitan a participar en el Concurso
Público N° CP-02-2023-DRH-SNG-MSP, para conformar registros de elegibles para los puestos con clasificación de Jefe
Administrativo de Guardacostas
y Jefe de Operaciones de Guardacostas.
Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.—O.C. N°
4600082934.—Solicitud N° 481713.—( IN2023833246 ).
3
v. 1. Alt.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº
2023-0010271.—Carolina Soledad Marchini, cédula de residencia 103200184627, en calidad de apoderado
generalísimo de Epuyen
S.R.L, cédula jurídica 3102773790, con domicilio
en 500 mts sur del Hotel Costa Verde Inn, Casa Lotos
Escazú, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería Reservas: Nina
Willka (Fuego Sagrado) Timeless Goods (Productos
Atemporales) Fecha: 30 de noviembre
de 2023. Presentada el: 16
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023831355 ).
Solicitud Nº 2022-0010043.—Carlos Eduardo Osorio Castro, cédula de identidad
107840315, en calidad de apoderado especial De Mundo San Jose Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102822696 con domicilio
en Catedral, 150 metros sur de la Catedral Metropolitana, local Comercial
Mundo San José a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos preparaciones de
tocador no medicinales. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831370 ).
Solicitud N° 2023-0011414.—Gisella Raquel Gómez Bravo, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula de identidad 3-0387-0854 con domicilio
en San José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de
Intelec Edificio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la asistencia de pacientes en general, ubicado en san José, Catedral, Barrio
González Laham, setenta y cinco
metros sur de Intelec edificio indiana.
Reservas: colores celeste y
azul. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023831377 ).
Solicitud N°
2023-0011551.—Adriana Castelan Rodríguez, casada una vez, cédula de residencia 148400570000, con domicilio en San José, Carmen,
Barrio Escalante, Avenida 15, frente a ACAM, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores: Blanco y rosado. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023831380 ).
Solicitud N°
2023-0011930.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N° 3014042059, con domicilio en
entre calle 000, avenida
001, N° 31, provincia de San José, Costa
Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023831448 ).
Solicitud Nº
2023-0011936.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad
1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica,
Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o
de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023831449 ).
Solicitud Nº 2023-0011964.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Yanina Victoria Guillen Durán, casada una vez,
cédula de identidad 402120726 con domicilio
en Avenida Cuatro B La Palma, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de belleza, cosmética y cuidado personal, especializados en tratamientos estéticos y Spa. Reservas: De los colores: verde,
gris y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831488 ).
Solicitud N° 2023-0010447.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, Calle 24, Avenidas 13 y 15 Número 1359, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, el transporte
de personas con fines comerciales por
medio de transporte aéreo y
marítimo. Reservas: Los colores: rosado, celeste, blanco
y azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831490 ).
Solicitud Nº 2023-0010444.—Kattia Vargas Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Quirós Pimes SRL con domicilio
en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, FD Roosevelt cuatro cinco seis uno,
Ciudad Autónoma de BS AS, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de asesoramiento en gestión y servicios
de consultoría comercial Pymes. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831491 ).
Solicitud N°
2023-0010449.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 1-1353-0310 con domicilio en La Caraña, casa número tres, Piedades de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos los servicios relacionados
con un estudio de música
entre ellos todos los servicios relacionados
con entretenimiento y actividades
deportivas culturales. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023831492 ).
Solicitud N° 2023-0010443.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada
especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, calle 24, avenidas 13 y 15, N° 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con
fines comerciales por medio
de transporte aéreo y marítimo, ubicado en San José, distrito: Merced,
Barrio México,
calle: 24, avenidas: 13 y
15 N° 1359. Reservas: los colores rosado, celeste, blanco y
azul. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023831493 ).
Solicitud N° 2023-0010441.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de Quiros Pymes S. R. L., cédula
jurídica N°
30716825538, con domicilio en
FD Roosevelt Cuatro Cinco Seis Uno, Ciudad Autónoma
de BS AS, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: Se reservan los colores:
negro y blanco. Fecha: 16
de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831494 ).
Solicitud Nº 2023-0011720.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad
107310263, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Pirita S. A., Cédula jurídica 3101820159 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al norte y trescientos metros oeste en Condominio
Real De Castilla, casa número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al diseño, fabricación y comercialización de prendas de vestir, cosméticos, jabones, velas y artículos de tocador. Ubicado en Alajuela, San
Ramón, Concepción, doscientos metros oeste de la segunda entrada de
Chaparral, casa blanca con portón
de madera. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831506 ).
Solicitud N°
2023-0011530.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N°
701680612, en calidad de apoderado especial de Maribel de Los Ángeles Abarca Carpio, casada en sus primeras nupcias., cédula de identidad N°
109120810, con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al norte del Premium
House Oulet, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Establecimiento de Perfumería y Artículos de Moda, ubicado en Limón / Pococí / Guápiles / Costa Rica, exactamente
50 metros al este de Correos
de Costa Rica. Reservas: Se reserva
el color rosado y gris. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831627 ).
Solicitud Nº 2023-0011708.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Moneymaker S.C., con domicilio en: avenida Insurgentes
Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: XIC Z, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar
bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831647 ).
Solicitud N°
2023-0012155.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio
en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales; asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes
de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legalEs; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831648 ).
Solicitud Nº 2023-0012156.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima
con domicilio en
Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá, Provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales, asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de
planes de factibilidad, anteproyectos
y proyectos de inversión.
Con ubicaciones en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso;
Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura,
Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, Edificio Oeste,
Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023831649 ).
Solicitud N° 2023-0012157.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de
planes de factibilidad; anteproyectos
y proyectos de inversión; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a), Notario.—(
IN2023831650 ).
Solicitud Nº
2023-0007655.—Qiming (nombre) Wu (apellido),
cédula de residencia 115600215824, en calidad de
apoderado generalísimo
de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935
con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SMARKET como
marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de tipo abarrotes al por mayor y al por menor en
tienda física y en linea. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023831654 ).
Solicitud Nº
2023-0011473.—Luis Gerardo Torres Acuña, cédula de identidad
603660587, en calidad de Apoderado Generalísimo de Luis
Gerardo Torres Acuña,
casado una vez, abogado, mayor de edad,
Mochis Café,
cédula de identidad 603660587, con domicilio en: Puntarenas - Osa –
Palmar, 700 m este del Puente Caña Blanca, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de cafeterías. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831665 ).
Solicitud Nº
2023-0010274.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Diana Patricia Salinas
Serna, Cédula de residencia 117000570036 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Tures, de la Escuela
Cristóbal Colón 175 metros sur, segundo portón negro a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 4 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: candelas aromáticas; en clase 40: fabricación artesanal de las candelas aromáticas
Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro, dorado
claro y gris plomo. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831667 ).
Solicitud N°
2023-0011974.—Yaliam Jaime Torres, cédula
de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Daling
Electrical Appliance Co. Ltd., con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11N°, Dayuancun
Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang,
China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Maquinillas para cortar
la barba; Rizadores; Maquinillas
de afeitar eléctricas o no;
Maquinillas eléctricas o no
para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores
de pestañas; Tenacillas
para encañonar; Planchas de
ropa. Reservas: N/A .Fecha: 4 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023831671 ).
Solicitud Nº 2023-0004058.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio
en 400 mt este, 25 sur del
Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831702 ).
Solicitud Nº 2023-0011691.—Adriano Núñez
Obando, soltero, cédula de identidad
303610673, con domicilio en:
150 metros sur del Parque Francia B° Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tica Linda, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: publicidad, gestión, organización de eventos de belleza. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023831703 ).
Solicitud Nº 2023-0011401.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Fibrocentro
S. A., cédula jurídica 3101073988, con domicilio en: Costa Rica, San
José, Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO PAINT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pintura. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023831704 ).
Solicitud Nº
2023-0011884.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de apoderado especial de Dorama
DRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761252 con domicilio
en Heredia-San Rafael Concepción, de la plaza ochocientos
metros al sur y cien metros oeste,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Mosita como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; preparaciones
de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831705 ).
Solicitud Nº
2023-0006929.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alan Schertz Brander, mayor
de edad, casado una vez, Administrador
de Empresas con domicilio en Ciudad De Panamá - Edificio
Winston Churchill APT 2, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831706 ).
Solicitud N° 2023-0011427.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N°
184, ATE, Provincia y Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción de: El delicioso sabor de la protección como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023831708 ).
Solicitud N°
2023-0011975.—Jesús
María Rojas Rojas, cédula de identidad N°
204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Aceites de Palmares RR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101876982, con domicilio en
Palmares, en El Rincón, Distrito Zaragoza, 100 metros
norte, y 300 metros al noroeste
del Templo Católico, casa de madera
a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a recolección, procesamiento, y distribución de aceites de origen vegetal, Los aceites que
se recolectan son aceites
de origen vegetal que han sido utilizados en restaurantes. Estos aceites se procesan,
y posteriormente se distribuyen
en el establecimiento.
Ubicado en Palmares de
Alajuela, en el Rincón de
Zaragoza, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del Templo Católico. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831710 ).
Solicitud Nº 2023-0011960.—Antonio Gerardo Acuña
González, casado, cédula de identidad
110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio
en
de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs
este, autopista radial
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831747 ).
Solicitud N°
2022-0007213.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial,
de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos
los colores y fondos. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023831761 ).
Solicitud Nº
2023-0011428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S.A., con
domicilio en: Av.
Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Un amor incondicional,
merece una protección incondicional como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar medicamentos
veterinarios. Relacionado
con la marca Proteggo, en clase 05, bajo el registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831781 ).
Solicitud Nº
2023-0011429.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Biomont S.A., con domicilio
en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Yo te protejo con Proteggo, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar medicamentos
veterinarios, relacionado
con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831784 ).
Solicitud Nº
2023-0011761.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: LIVINGRO, como marca
de servicios en clase 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación sobre agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; provisión de formación en agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura y en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios agrícolas que ayudarán a los agricultores a mejorar la biodiversidad en sus granjas; servicios agrícolas para ayudar a los productores a implementar medidas para una producción agrícola más sostenible.
Fecha: 27 de noviembre de
2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831792
).
Solicitud Nº 2023-0011898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en: Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SYNGENTA CONQUEST, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; acaricidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831793 ).
Solicitud Nº 2023-0010676.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Acuña Mourraille, soltera en unión libre, empresaria, cédula de identidad
1-1193-0717 y Diego de La Cruz Díaz Hernández, soltero
en unión libre, empresario,
cédula de identidad 3-0400-0973 con domicilio en San José, Moravia,
100 m sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente
a caseta del guarda, Costa
Rica, San José, Moravia, 100 metros sur de la esquina
del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: colocación
de carteles [anuncios]; publicidad callejera; publicidad exterior; servicios de
agencias de información comercial; difusión de anuncios publicitarios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios
de mecanografía; demostración
de productos; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de material publicitario; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad radiofónica; relaciones públicas; publicidad televisada; transcripción de comunicaciones; decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; servicios de agencias de publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; sondeos
de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; publicidad por correspondencia; representación comercial de artistas del espectáculo; dirección profesional de negocios artísticos; gestión profesional de negocios artísticos; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; búsqueda de patrocinadores; organización de desfiles de moda con fines promocionales; producción de películas publicitarias; servicios de representación de deportistas; marketing en medios tradicionales y en medios digitales;
mercadotecnia; servicios de
telemarketing; optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic;
suministro de información comercial a través de sitios web;
diseño de material
publicitario; alquiler de vallas publicitarias; indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios;
consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas]; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; en clase 41: servicios de entretenimiento; alquiler de aparatos cinematográficos; servicios de artistas del espectáculo; servicios de estudios de cine; organización de
concursos [actividades educativas o recreativas]; cursos por correspondencia;
enseñanza por correspondencia; alquiler de
decorados para espectáculos;
programas de entretenimiento
por radio; publicación de textos que no sean publicitarios; alquiler de grabaciones sonoras; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de
variedades; producción de espectáculos y eventos para terceros; alquiler de escenografía; organización y dirección de coloquios; organización y dirección
de conferencias; organización y dirección de congresos;
cursos, charlas y talleres sobre producción audiovisual y reportajes;
organización y dirección de
seminarios; organización y dirección de simposios; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con
fines recreativos; representación
de espectáculos en vivo; organización de fiestas y recepciones;
cronometraje de eventos deportivos; organización y dirección de talleres de formación; reserva de localidades para espectáculos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de audio; alquiler
de equipos de iluminación
para escenarios de teatro o
estudios de televisión; alquiler de cámaras
de vídeo; alquiler de videocámaras; redacción de guiones que no sean publicitarios; montaje de cintas de vídeo; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico;
microedición; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de reporteros; servicios de producción
audiovisual; servicios de producción
audiovisual en vivo (estilo
livestream); grabación [filmación]
en cintas de vídeo; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831798
).
Solicitud N°
2023-0011022.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de 10016459, Manitoba Ltd. D/B Clearsecure, con domicilio en 8-3149 Red Fife Rd, Centreport,
Manitoba R4B 0A4, Canadá, solicita
la inscripción de: DEFENSELITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Escudos de plástico extruido usado para protección de ventanas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831799 ).
Solicitud Nº
2023-0011957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shenzhen Gudsen
Technology CO., LTD con domicilio en
ROOM 1903-1904, Building 3, Nanshan Zhiyuanchongwen
Park, N°. 3370 Liuxian, Avenue, Nanchan District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: MOZA como
marca de fábrica y comercio en clases
12 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches;
vehículos a motor para la nieve;
karts; motocicletas; motocicletas
eléctricas: bicicletas; bicicletas eléctricas; barcos; vehículos acuáticos; vehículos eléctricos; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
consola de videojuegos
compatible para su uso con
un monitor O monitor externo; juegos
creados únicamente para ser utilizados
con receptores de televisión;
joysticks [palancas de mando]
para juegos de ordenador; juguetes; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831801 ).
Solicitud N° 2023-0011751.—Maria de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Ruijie
Networks Co. Ltd., con domicilio en
Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, N° 618
Jinshan Avenue, Gangsman District, Fuzhou City Fujian
Province, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por
USB; Ordenadores de comunicación;
Conmutadores de redes informáticas;
Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación
de redes; Dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable
de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de vídeo; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023831802 ).
Solicitud Nº 2023-0011760.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng
3RD Road, Zhongkai High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 37; 38; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Publicidad; Consultoría sobre dirección de negocios; Servicios de relaciones públicas; Suministro de información comercial por sitios web; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; Servicios de agencias de importación-exportación;
Sistematización de información
en bases de datos informáticas; en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Mantenimiento e instalación de aparatos médicos; Mantenimiento e instalación de aparatos sanitarios; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento e instalación de aparatos de baño; Mantenimiento e instalación de aparatos de iluminación; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Reparación; Reparación de aparatos fotográficos Instalación y reparación de aparatos de ocio o deportivos; Instalación y reparación de alarmas contra incendios; Instalación y reparación de teléfonos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; en clase 38: Servicios
de difusión por cable;
Comunicaciones telefónicas; Servicios
de comunicación por telefonía móvil; Servicios de teleconferencia; Servicios de conexión telemática a una red informática mundial; Servicios de videoconferencia; Suministro de foros en línea; Alquiler
de teléfonos inteligentes; Envió de mensajes; Comunicaciones
telefónicas; Comunicaciones por
terminales de ordenador;, Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Servicios de radio-mensajería [radio,
teléfono u otros medios de comunicación; Alquiler de aparatos para el envío de mensajes;
Alquiler de aparatos de electrónica]; Transmisión por satélite; Teledifusión; Provision de canales de telecomunicación;
telecomunicación para servicios de televenta; Difusión de películas y programas de televisión a través de un servicio de video a la carta; Servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
en clase 41: Educación; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de competiciones deportivas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que no sean descargables; Programas de entretenimiento por televisión; Suministro en línea
de música no descargable; Suministro en línea
de videos no descargables; Suministro
de películas no descargables,
mediante servicios de video
a la carta; Suministro de programas
de televisión no descargables,
mediante servicios de video
a la carta; Servicios de entretenimiento;
Servicios de juegos disponibles en línea por una
red informática; Formación;
Composición y producción
musical para videos y películas; Producción
musical; Servicios de edición
de video; Actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Investigación tecnológica; Diseño industrial; Alquiler de ordenadores; Diseño de software; Actualización de software; Consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; Alquiler
de software; Mantenimiento de software; Diseño de sistemas informáticos; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
Instalación de software; Consultoría
sobre software; Provision de motores
de búsqueda para Internet; Consultoría
sobre diseño de sitios web;
Consultoría sobre tecnologías de la información; Alojamiento de servidores; Servicios de custodia externa de datos;
Almacenamiento electrónico
de datos; Suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; Servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023831803 ).
Solicitud N° 2023-0011288.—Ainhoa
Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por el ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú.,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una
sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica., cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre Calle Cuarenta y cinco y Cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SITAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831804 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0007509.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni
92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
de: YOPLAIT TOP, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos a
base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores;
yogurt bebible; sustituto
de producto lácteo, a saber, yogurt no a base
de producto lácteo; yogurt hecho
a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto
lácteo);
bebidas lácteas, predominando la leche;
leche fermentada (a base de producto
lácteo);
especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a
base de producto lácteo); especialidades
a base de productos lácteos con sabores
(a base de productos lácteos); bebidas
a base de productos lácteos, predominando
la leche; postre elaborado
con productos lácteos; postre
elaborado con sucedáneos de productos
lácteos;
fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas
secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en
conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de
cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos
que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos
de chocolate; confitería
de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).
Solicitud N° 2023-0008443.—Eduardo
Chacón Ramírez,
cédula de identidad N°
1-1056-0444, en calidad
de apoderado generalísimo
de Sacarami S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-864953,
con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña,
casa 410, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Productos veterinarios, ropa de mascotas, comida de mascotas, accesorios para mascotas, pet
shop. Reservas: color verde,
azul y rosado Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023830745 ).
Solicitud Nº
2023-0011287.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una Sociedad Organizada y Existente de Acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-546162
con domicilio en San José,
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SITAGLITEK como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023831819 ).
Solicitud Nº
2023-0008985.—Marco Cesar Borbón Brenes, casado
una vez, cédula de identidad 109560243, con domicilio en
Central, Occidental, Residencial El Molino, del Registro
Civil 500 m. al sur y 150 m. al este, casa número 12-J, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pizzas. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023831829 ).
Solicitud Nº 2023-0011788.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ TOTAL 10 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831863 ).
Solicitud N°
2023-0011715.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Kalos Sport ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza,
tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831871 ).
Solicitud Nº
2023-0011786.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp S.A., con domicilio
en: Rue de Jargonnant 2,
C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ CELL+ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial
con cremas, lociones, gels
o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras,
afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831873 ).
Solicitud Nº 2023-0011713.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N°
113310307, en calidad
de Apoderado Especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 49FORTY, como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831874 ).
Solicitud Nº
2023-0011712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
New Era Cap LLC, con domicilio en:
160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 9FORTY, como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831875 ).
Solicitud N° 2023-0011996.—Alexis Bermúdez Ureña, casado una vez,
con domicilio en cincuenta metros este de la
Escuela de Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bazar y librería. Ubicado ciento cincuenta metros norte del parque contiguo a Supermercado Acapulco, calle del comercio, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el:
30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831876 ).
Solicitud Nº 2023-0009871.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Colombina S.A., con domicilio en:
CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: MAYOGAUCHA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831901 ).
Solicitud Nº 2023-0010656.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Moda Scarpa, S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en: BLVD. Francisco Villa número 201, Interior 1, Colonia
Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: CAPA
DE OZONO, como marca de
fábrica y comercio en clase 9; 14; 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
(lentes); gafas de sol; soportes para gafas; gafas de plástico; estuches de gafas; cordones de gafas; monturas de gafas; en clase 14: artículos de joyería; artículos de joyería de imitación; artículos de bisutería; llaveros
colgantes metálicos; llaveros
colgantes no metálicos; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos;
en clase 18: bolsas de viaje [de piel]; bolsas y carteras de piel; piel de imitación; piel semielaborada; pieles a granel; pieles de imitación; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados;
portatarjetas de crédito de
piel; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y productos fabricados con estos materiales; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para zapatos; cuero para zapatos; cuero y cuero de imitación; paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres;
calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023831902 ).
Solicitud Nº 2023-0011694.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Roberto Coin S.P.A., con domicilio en: Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería;
joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas incorporando
piedras preciosas y semipreciosas; joyeros; estuches para joyas; joyería para mujeres; anillos de boda; anillos de
diamantes; aretes; pulseras; brazaletes
de metales preciosos; cadenas de joyería de metales preciosos para pulseras; sujetacorbatas; mancuernillas; dijes de joyería; dijes para llaveros. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro de acuerdo al diseño solicitado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831903 ).
Solicitud Nº 2023-0011852.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de
C.V., con domicilio en:
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUDERIN,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023831904 ).
Solicitud Nº 2023-0012057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Swedish Match North Europe AB con domicilio
en Sveavägen 44, 118 85
Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: ZYN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas; sucedáneos del
tabaco (no para uso médico);
rapé y sucedáneos del
tabaco en forma de productos
a base de fibras vegetales,
de uso oral, no destinados
al consumo; rapé; rapé sin tabaco; rapé de hierbas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023831923 ).
Solicitud Nº
2023-0011304.—Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 302400168, en calidad de apoderado generalísimo
de Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101157110, con domicilio
en: El Carmen, doscientos
metros norte y veinticinco
metros este de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Edificio Ángel Estrella
Mía, instalaciones de la sede central de la
Universidad Santa Lucía,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de Educación Superior Universitaria
Privada. Reservas: de los colores: verde,
rojo, amarillo y negro. Fecha:
06 de diciembre de 2023. Presentada
el: 13 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831929 ).
Solicitud Nº 2023-0011939.—Juan Carlos Fait Braña,
cédula de identidad 107330303, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad 108300667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SID de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101355743, con domicilio en:
San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, local número 7, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s):
2 y 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos
de tóner para impresoras láser y en clase
9: partes de copiadores e impresoras,
cartuchos de impresoras y equipos de impresión y fotocopiado, tóner impresoras y copiadores, repuestos de copiadoras e impresoras digitales, copiadores digitales laser, impresoras láser, equipos duplicadoras, copiadoras de planos, plotter laser e inyección
de tinta, máquinas fax, cartuchos laser, impresoras de
punto de venta, pantallas digitales, video well. Fecha: 4
de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023831931 ).
Solicitud N° 2023-0011258.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula
de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado
especial de Marco César Borbón Brenes, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, gerente comercial y empresario,
cédula de identidad N° 109560243, con domicilio en Costa Rica, Cartago,
Central, Occidental, Residencial El Molino, Calle 16C, Casa 12-J., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de Restaurante especializado
en Pizzas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831933 ).
Solicitud Nº
2023-0010953.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
G Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102340055, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Vargas Araya, Centro Educativo
Monterrey, 50 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Los Periodistas, casa G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
16; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: publicaciones periódicas,
libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y hojas
impresas, litografía y toda
clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente); en clase 35: publicidad
relacionada con publicidad radiofónica, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Los comprobantes de pago se encuentran en dicha y en
clase 38: telecomunicaciones.
Servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Servicios de información y comunicación vía internet. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca
“HABLANDO CLARO” como mixta.
El titular hace expresa reserva de los colores empleados en el diseño,
rojo, blanco y negro. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831935 ).
Solicitud N° 2023-0011885.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad
de apoderado especial de Rejoice International Corp.,
Otra identificación
800762159, con domicilio en
21800 Haggerty Rd., Ste 203, Northville, MI 48167, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
aromáticos para el cuidado del cuerpo (tales como loción corporal, gel de ducha, crema para cutículas, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para los
pies, crema para los pies no medicada);
loción para bebés; talco para bebés; toallitas para bebés; jabón en barra; loción de baño; desodorantes corporales; loción corporal; jabón corporal; colonia, perfumes y cosméticos;
preparados cosméticos para el cabello y el
cuero cabelludo; desodorantes para uso personal; desodorantes y antitranspirantes;
desodorantes para el cuidado corporal; lociones faciales y corporales; exfoliantes para pies; cremas
para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; gel y mousse para el cabello; mousse para el cabello; brillo
labial; productos para el cuidado personal a base de manteca
de cacao natural (tales como loción
corporal, gel de ducha, jabón,
esmalte corporal, exfoliante
corporal y para pies y cremas no medicinales
para la piel); lociones no medicinales para los pies; acondicionadores de champú; champús; cremas de afeitar; gel de afeitar; loción de afeitar; crema para la piel; limpiadores faciales; desmaquillantes; astringentes para fines cosméticos;
jabones de manos no medicinales;
quitaesmalte de uñas.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca “Xtracare Signature” como mixta. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831938 ).
Solicitud Nº 2023-0012262.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Helen Segura Díaz,
cédula de identidad 1-1011-0810, con domicilio en: San José, Barrio
Don Bosco, Condominio 6-30, Apartamento
1108-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023831941 ).
Solicitud Nº 2023-0012133.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Hebei Goodfix Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Southeast Corner Of
West Ring Road and Guangfu Street Crossing, Yongnian
District, Handan, Hebei 057150, China, solicita la inscripción de: FIXDEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes
metálicos para construcción;
elementos prefabricados metálicos para la construcción; sujetadores metálicos con rosca; pernos de expansión de metal; tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; pernos de anclaje de metal; pernos de anclaje de metal para conexión de
puentes; instalaciones de muros cortina de metal; accesorios de metal para tuberías;
casquillos de expansión metálicos para la fijación de
tornillos; tapones de metal; clips de metal para
cables y tuberías; tornillos de metal; cáncamos (tornillo ojo cerrado); hebillas de metal común [hardware]; soportes de
metal para la construcción; paneles
de construcción de metal; ganchos
[hardware metálico]; rieles
de metal; aleaciones de acero;
hojas de acero. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023831942 ).
Solicitud N° 2023-0012077.—Rebeca
Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de
Diego Josué Segura Chaves, soltero, avicultor., cédula de identidad N° 208120970, con domicilio en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo 1km este de
la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en
el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831945 ).
Solicitud Nº
2023-0009964.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio
en: Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juarez, CP.
03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOLUS DIE, como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023831948 ).
Solicitud Nº
2023-0012242.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Afane Sociedad Anónima,
otra identificación con domicilio en: Boulevard El
Dorado, edificio Don Manuel Apto.
20-A Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de repuestos. Reservas: no se pretende exclusividad sobre los términos
individualmente considerados
en la leyenda “NIPPON
REPLACEMENT PARTS”. No se hace reserva
de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831950 ).
Solicitud N°
2023-0011570.—Víctor
Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El
Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101882866, con domicilio en
Santa Cruz, distrito Tempate,
800 metros este, 350 metros norte
y 75 metros este del Bar la Perla, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación
con la preparación y decoración
de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los
servicios de puesta a disposición y reserva de alojamiento temporal. Fecha: 06
de diciembre de 2023. Presentada
el: 20 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831957 ).
Solicitud N°
2023-0011569.—Víctor
Hugo Chinchilla Acuña, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866,
con domicilio en Santa
Cruz, Tempate, 800 metros este,
350 metros norte y 75 metros este
del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo camisas, camisetas, pantalones y gorras. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831958 ).
Solicitud N°
2023-0011972.—Carlos
Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado
especial de Ana Virgen Rojas Guerrero, viuda una vez, cédula jurídica N° 502340106, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Santiago, cien
metros este del Más por
Menos, Residencial Cozumel, casa cuatro A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831960 ).
Solicitud N° 2023-0011682.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N°
114730546, en calidad
de apoderado especial
de 3-102-782-763 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782763,
con domicilio en Costa
Rica, Villarreal, Tamarindo, del Cruce de Villarreal 150 metros oeste carretera a Tamarindo, lado izquierdo contenedor blanco esquinero, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y restaurante móvil dedicado a la venta y preparación de pizzas artesanales,
calzones, pan de ajo y pastas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831963 ).
Solicitud N°
2023-0011205.—Luis
Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado
generalísimo de Confederación de Cooperativas
del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A, cédula jurídica
N° 3007066164, con domicilio en
Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al
este, diagonal al Automercado,
casa esquinera, color verde,
con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de acreditación en el área de especialización de una organización o empresa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831964 ).
Solicitud Nº 2023-0011206.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula
de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A., cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás,
San Juan, del ICE de la Florida 400 metros al este,
diagonal al Automercado, casa esquinera
color verde con verjas
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción del fortalecimiento
de la doctrina-filosofía y práctica
del cooperativismo en sus países de influencia; así como, el
desarrollo de las capacidades
de gestión en las organizaciones cooperativas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023831965 ).
Solicitud N° 2023-0011207.—Luis
Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N°
302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación
de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A,
cédula jurídica N°
3007066164, con domicilio en
Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al
este, diagonal al Automercado,
casa esquinera color verde
con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
49: para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a la consultoría especializada en el desarrollo para las cooperativas. Ubicado en Tibás, San Juan, del ICE de la
Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color
verde con verjas café. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023831966 ).
Solicitud Nº 2023-0011943.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica
3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores Rosa, blanco y verde. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831981 ).
Solicitud N° 2023-0011118.—Héctor
José Giraldo Bermúdez, soltero, pasaporte N° AT062962, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe Centro, 250 metros este del
Cementerio de Guadalupe, casa de segundo piso esquinero, color gris, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los
servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos
que proporcionen hospedaje
temporal. Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023831993 ).
Solicitud Nº 2023-0011119.—Joel Gabriel Sewell Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad 114580527, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora
Sewell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879732
con domicilio en El Carmen de Paso Ancho Condominios Luis Laberto Monge edificio siete, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de frenos, bujías, luces delanteras y traseras, clutches, parte del vehículo eléctrico como puertas y bumpers. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831994 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0010802.—Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad N°
1-1035-0557, en calidad
de apoderado especial de José Eduardo Vázquez Loya, casado una vez,
pasaporte N00939931, con domicilio
en Circuito Fresnillo Norte
N° 6 -
Col. Parque Industrial Fresnillo, Zacatecas - CP: 99056, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Productos
relacionados con vehículos.
Recambios. Autopartes.
Clase 35: Servicios de venta
minorista y/o mayorista de recambios; servicios promocionales, de marketing y publicidad,
servicios de demostración y
prueba de productos; servicios de exposiciones y
ferias comerciales; servicios
de venta al por mayor y servicios de venta al por menor de recambios.
Comercialización por cuenta de terceros de recambios y autopartes para vehículos. Intermediario. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831660 ).
Solicitud Nº 2023-0011942.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica
N° 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: De los colores amarillo
verde y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831986 ).
Solicitud Nº 2023-0010580.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101145880, con domicilio en:
San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración,
100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023831995 ).
Solicitud N° 2023-0010859.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad
N°
701680612, en calidad de apoderado especial de Clinitotal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101831122, con domicilio en Limón,
Pococí, Guápiles, cuarenta
metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en Farmacia
Total, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos” Reservas: reservas azul, morado, verde. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 1° de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023832015 ).
Solicitud Nº
2023-0001469.—Clínica LHS Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-702307 con domicilio en
Heredia, La Ribera de Belén, 1 km al oeste del
Marriot, Frente Al Cementerio General, Edificio Esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas
médicas dedicadas a la prestación de servicios de enfermería, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de atención médica, servicios de óptica, revisiones médicas (chequeos), servicios de análisis médicos, cirugía, servicios médicos para empresas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832053 ).
Solicitud Nº 2023-0011736.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S.A. de C.V. con domicilio
en final avenida cerro verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz,
harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz
y cereales, barras de cereales,
hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo
galletas saladas, galletas saladas
de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva;
tapioca y sagú; café, té,
cacao y sucedáneos del café; vinagre,
salsas; azúcar, miel,
jarabe de melaza; hielo;
arroz, pasta alimenticias y fideos.
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832080 ).
Solicitud N° 2023-0011949.—Gerardo
Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059, con domicilio en:
entre calle 000 avenida
001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras; en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832097 ).
Solicitud Nº 2023-0011951.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023832099 ).
Solicitud N°
2023-0011705.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros auto-conducidos;
partes estructurales para automóviles;
estribos para automóviles; ruedas para automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carrocerías para vehículos de motor; puertas para automóviles; llantas [para automóviles]; fundas para asientos de carros
(moldeadas o ajustadas);
fundas de volante moldeadas para automóviles;
revestimientos interiores
para automóviles; asientos para automóviles;
tapicería interior de automóviles.
Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832103 ).
Solicitud Nº
2023-0011706.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; chalecos; chalecos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023832105 ).
Solicitud N°
2023-0011948.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N° 3014042059, con domicilio en
entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832110 ).
Solicitud Nº
2023-0010370.—María Karolina Ureña
Vindas, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de Apoderado Especial de Samui Enterprices LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-752996, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a Restaurante de Gatronomía Tailandesa, ubicado en: San José, Barrio Escalante, calle
33 entre avenida 9 y 11. Reservas:
se reserva los colones, blanco, negro y rojo. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023832141 ).
Solicitud N°
2023-0010937.—Sonia
Lucrecia Carvajal González,
cédula de identidad N° 502520351, en
calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro
Park Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101864226, con domicilio en
Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar,
compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad
de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos
no solo gastronómicos y bebidas.
Ubicado en Heredia, San
Francisco, de la escuela pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023832153 ).
Solicitud Nº 2023-0010936.—Sonia Lucrecia Carvajal
González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado
generalísimo de Hollyfood
Gastro Park Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plaza comercial
de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar,
compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad
de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos
no solo gastronómicos y bebidas
ubicada en Heredia, San
Francisco, de la escuela pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se reservan los colores
dorado, amarillo, blanco y
negro. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el 02
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832154 ).
Solicitud Nº 2023-0010949.—Sonia Lucrecia Carvajal
González,
cédula de identidad N°
502520351, en calidad
de apoderado generalísimo
de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101864226, con domicilio en: Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023832157 ).
Solicitud N° 2023-0012136.—Christian
Alberto Escalante Ávila,
cédula de identidad N° 108620730, en
calidad de apoderado
general de Aquanova Pools & Spa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101392863, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa, Casa número 23-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación, mantenimiento
y construcción de piscinas.; en
clase 41: Educación; formación esparcimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger actividades de recreación y enseñanza acuática. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023832173 ).
Cambio
de Nombre N° 156954
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente N° 156954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
20711 en clase 7 tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832367 ).
Cambio
de Nombre N° 162685
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand GMBH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, presentada
el día 17 de noviembre del
2023 bajo expediente 162685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 225023 DXC. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832388 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2707.—Ref: 35/2023/7399.—Scott
Anthony Banks Saénz, cédula de identidad
9-0080-0706, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, La Garita, Los Llanos, de las Bodegas Del Rey quinientos
metros oeste, finca a mano derecha.. Presentada el 29 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2707 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023832187 ).
Solicitud Nº 2023-2519.—Ref: 35/2023/7358.—Hugo Sánchez Loría, cédula de identidad
6-0386-0786, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Guacimal, Guacimal,
trescientos metros sur del Cementerio, corral de madera. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2519. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023832197 ).
Solicitud N° 2023-2717.—Ref:
35/2023/7432.—José Luis García Díaz, cédula de identidad 1-0545-0433, solicita
la inscripción de: DG1. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, veintiséis millas, de La Escuela setecientos metros norte y seiscientos metros este, corral mixto a mano derecha. Presentada el 30 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2717. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023832258 ).
Solicitud N°
2023-2704.—Ref:
35/2023/7377.—Ernesto Alonso Umaña Umaña, cédula de identidad N° 1-0951-0743, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ashe Malecon Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-809801, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la entrada de
Pirineos seiscientos metros
sur. Presentada el 28 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2704. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023832300 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Tyratech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS,
FORMULACIONES Y COMPOSICIONES DE MICROEMULSIONES BASADAS EN AGUA, CLARAS Y
ESTABLES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Se describen formulaciones, composiciones y métodos de microemulsión basadas agua, claras
y estables, que comprenden
uno o más agentes tensioactivos aniónicos, uno o más emulsionantes derivados de acilglicerol, uno o más solventes orgánicos
solubles en agua y opcionalmente ácidos grasos y/o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30,
A01N 65/22 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schmidt, Jason (US) y Klimavicz, James (US). Prioridad: N° 63/120,387 del 02/12/2020 (US). Publicación internacional:
WO/2022/119738. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000231, y fue presentada a las 13:24:43 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023832304 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada 3,4-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-1,6(2H,7H)-DIONAS
COMO INHIBIDORES DE MEK. La invención se refiere a un compuesto de la Fórmula I o una sal aceptable desde
el punto de vista farmacéutico
de este, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se
definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y
usos de dichos compuesto, sales y composiciones
para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La invención se refiere además a formas sólidas de
8-((2-fluoro-4-(metiltio)fenil)amino)-2-(2-hidroxietoxi)-7-metil-3,4-dihidro-2,7-naftiridin-1,6(2H,7H)-diona.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Allen, Shelley (US); Ren, Li (US); BOYS, Mark Laurence (US); Doerner Barbour,
Patrick Michael (US); Kellum, Alex Andrew (US); Moreno, David Austin (US);
Blake, James Francis (US); BLANCHE, Sydney Taylor (US); Clark, Wesley Dewitt
(US); Cowdrey, Connor James (US); Dahlke, Joshua Ryan (US); Knapp, Ellen
Margaret (US); O’leary, Jacob Matthew (US); Witkos, Faith Elizabeth (US) y Fulton, Jennifer Lynn (US). Prioridad: N° 63/168,456 del 31/03/2021 (US) y N°
63/309,346 del 11/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2022208391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000455, y fue presentada a las 10:51:53 del
22 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023832306 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE SOTORASIB.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La divulgación
proporciona formulaciones
que comprenden sotorasib
(1), un diluyente, un disgregante
y un lubricante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Álvarez-Núñez, Fernando Antonio (US); BAO, Jiemin (US); Chamarthy, Sai Prasanth (US); Daurio, Dominick Paul (US);
Duggirala, Naga (US); Houk, Brett E. (US); Kiang, Yuan-Hon (US); Olsofsky, Angela (US) y Sawant, Namita (US). Prioridad: N° 63/184,941 del 06/05/2021 (US) y N°
63/212,316 del 18/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/235904. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000526, y fue presentada a las 13:55:23 del
8 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023832309 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Louis Decuzzi, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO PARA REMOVER E INSTALAR UNA BATERÍA
EN UN VEHÍCULO IMPULSADO POR ELECTRICIDAD Y MÉTODO RELACIONADO. En el presente se describe un sistema de accionamiento para un vehículo todo terreno
(ATV). El sistema de accionamiento
puede comprender un motor eléctrico, al menos tres ensamblajes de rueda y llanta, una batería primaria,
un módulo de control y un dispositivo
de acelerador. La batería primaria puede estar ubicada dentro
de al menos dos rieles opuestos del bastidor de un chasis del vehículo todo terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B60K 1/04, B60K 17/04,
B60K 17/12, B60K 17/22, B60K 7/00, B60L 15/20, B60Q 1/04, B60Q 1/20, B60Q 1/30,
B60Q 1/44, B60Q 5/00, B60S 5/06, B62D 21/18, B62D 61/06, B66D 1/12, H02K 11/00,
H02K 7/00 y H02K 7/116; cuyo inventor es Louis Decuzzi (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000483, y fue presentada a las 11:01:03 del
12 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2023.—María
Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023832315 ).
La señora(ita)
María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita
la Diseño
Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF El artículo
de este diseño es una unidad aritmética
y de control para computadora que tiene,
por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video
(incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad:
N° 2023-011077 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000546, y fue presentada a las
14:37:18 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023832333 ).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad: 303760289, en calidad de apoderado general de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS
ANTI-TSLP Y USOS DE LAS MISMAS.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF La presente
solicitud se refiere, en general, a composiciones que comprenden el anticuerpo
anti-TSLP tezepelumab y derivados
del mismo que tienen atributos de calidad del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Hao (US); Polozova, Alla (US); Fitzpatrick,
Kelly (US); Abrams, Kristin (US); Xiang, Dong (US) y Joubert, Marisa (US). Prioridad: N° 63/178,938 del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022226339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000531, y fue presentada a las 11:21:13 del
13 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832307 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso
N° 983
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Teneoone Inc., solicita
a este Registro
se inscriba el traspaso de Teneobio Inc., compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS
CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS, a favor de Teneoone Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 15/11/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—23 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023832305 ).
Inscripción N° 4546
Ref: 30/2023/11436.—Por resolución de las 13:48 horas del 30 de noviembre
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) PRODUCTOS DE CHOCOLATE O SIMILARES A CHOCOLATE,
KIT DE CONSTRUCCIÓN DE CHOCOLATE Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DEL MISMO a
favor de la compañía ODC Lizenz
AG, cuyo inventor es: Hühn,
Tilo (CH). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4546
y estará vigente hasta el 8 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A23G 1/00 y A23G 1/32. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023832308 ).
Anotación de renuncia
N° 969
Que el licenciado
Simón Valverde Gutiérrez en calidad
de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft Y Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT
denominado/a BENZOTIENILO-PIRROLOTRIAZINAS
DISUSTITUIDAS Y SUS USOS, inscrita mediante resolución de las
08:14:34 horas del 16 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3790, cuyos titulares son Bayer Pharma Aktiengesellschaft
y Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Müllerstr. 178 13353 Berlín y Alfred-Nobel-Str. 10 40789 Monheim, respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2023.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023832313 ).
Anotación de renuncia
N° 975
Que Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Abbvie Inc., solicita
a este Registro
la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Moduladores de Receptor Nuclear, inscrita
mediante resolución de las
17:32:53 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se le otorgó el número
de registro 4220, cuyo
titular es Abbvie Inc., con domicilio
en 1 North Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023832314 ).
Inscripción N° 4529
Ref: 30/2023/10358.—Por resolución
de las 13:45 horas del 25 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO Y
APARATO PARA ALMACENAR Y RECUPERAR O
DESPLAZAR CONTENEDORES EN ALMACENES DE GRAN ALTURA a favor de la compañía SMS Logistiksysteme
GMBH, cuyos inventores son:
Heide, Carsten (De); Brück, Volker (DE) y Bannert, Michél
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4529 y estará vigente hasta el 19 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2021.01 es: B66F 9/07. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023832324 ).
Anotación de traspaso
N° 980
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
107650618, en calidad de Apoderado Especial de Sesen Bio, INC. solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Sesen Bio, INC. compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada ANTICUERPOS
MEJORADOS CONTRA IL-6, a favor de F. HOFFMANN-LA ROCHE LTD. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 31 de octubre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—7 de diciembre de 2023.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023832331 ).
Anotación de Renuncia
N° 987
Que María Vargas Uribe, apoderada especial de la compañía
F. Hoffmann La Roche AG solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS ESPECÍFICOS PARA UN RECEPTOR DE TNF COESTIMULADOR, inscrita mediante resolución de las 30/05/2023 a las 10:29:52, en la cual se le otorgo el número
de registro 4415, cuyo
titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070
Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023832332 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREA
MELISSA DELGADO FONSECA, con cédula de identidad
N° 113060232, carné N° 31168. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189142.—San José, 29 de noviembre
de 2023.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro Abogada-Unidad Legal Notarial—1 vez.—(
IN2023832963 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA MARGORY
CHINCHILLA GARRO, con cédula de identidad N°
1-1761-0021, carné N° 32068 De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. -San
José, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-. ProcesoN° 189443.—1 vez.—( IN2023833262 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0051-2023.—Exp.14636.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de:
(1) 0,06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Efraím
Mora Villalobos, en Aguas Claras, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 309.620 /
412.028, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832448 ).
ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. 23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-210 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego
y turístico-hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja Cerro Azul. (2)
1.5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832481
).
ED-UHSAN-0052-2023.—Exp. 17363.—Gogo Roemy San Carlos S.A., solicita concesión de:
(1) 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 /
495.644 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico.
Coordenadas 267.527 / 495.681 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832484 ).
ED-UHSAN-0054-2023.—Expediente N° 14815P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo MQ-33 en
finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - otro, consumo humano
- doméstico
e industria. Coordenadas
317.477 / 462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832495 ).
ED-UHSAN-0055-2023.—Expediente N° 13873P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-15 en finca de Banco Improsa
Sociedad Anónima
en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
331.267 / 468.067 hoja Los Chiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832496 ).
ED-UHSAN-0056-2023.—Expediente N° 15126P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-34 en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 328.373 / 477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832497 ).
ED-UHTPNOL-0101-2023.—Expediente
N° 23736P.—Surco Piedra Eventos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo MA-66 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego
y turistico-hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 235.481 / 340.133 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2023832510
).
ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto
Alpízar Valenciano,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca del propietario en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 /
491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023832592 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0906-2023.—Exp. 9374P.—Gas Nacional
Zeta S.A., solicita concesión
de: (1) 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-432 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso industria
- otro y industria - minería. Coordenadas 218.575 /
506.515 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832756 ).
ED-UHTPNOL-0090-2023.—Exp.
2977.—Ganadera Valle
del Río S. A.,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.200 / 449.500 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832826
).
ED-UHTPNOL-0112-2023.—Expediente N° 9299P.—3101767244 S. A., solicita
concesión de: (1) 4,96 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-47 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso turístico
- piscina. Coordenadas 192.100 / 424.900 hoja Rio
Ario. (2) 3,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA- 48 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico - hotel y turístico
- piscina. Coordenadas 192.300 / 425.180 hoja Río Ario. (3) 4,96 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-49 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas
191.800 / 424.700 hoja Río
Ario. (4) 3,09 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 191.882 / 424.548 hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832833
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1259-2023.—Exp. 20269PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José
Alberto Cortés
Villagra, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo
en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 234.629 / 388.178 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833001 ).
ED-1241-2023.—Exp 17914P.—Compañía Bananera Monte Blanco S.
A., solicita concesión de:
(1) 60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego-banano. Coordenadas
236.954 / 592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023833179 ).
ED-UHTPNOL-0106-2023.—Expediente N°
22852P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo ME-470 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
283.586 / 383.249 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833220
).
ED-1286-2023.—Exp. N° 24825.—Hugo
Eduardo Zúniga
Méndez, solicita concesión de: (1) 2.7 litros por segundo del río Río Negro, efectuando la captación en finca de Romelia Alfaro Alfaro,
en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
143.332 / 575.271, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023833223 ).
Registro Civil – Departamento
Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 10958-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gustavo Adolfo Araya Brenes, cédula de identidad número 3-0257-0528, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de agosto de 1961. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023832336 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Guadalupe
Janeth Estrada Murillo, hondureña, cédula
de residencia DI134000260406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7475-2023.—San José al ser las 14:00:27 del 11 de diciembre
de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023832182 ).
Dania Marelin Cabrales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155827251834, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7326-2023.—San José, al ser las 11:24
del 6 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023832198 ).
Anggi Vanesa
Mora Duque, venezolana, cédula de residencia 186201536419, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7573-2023.—San Jose al ser las 10:09 del 12 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832221 ).
Dorian Alejandro Sivira Herrera,
venezolano, cédula de residencia 186201703207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7574-2023.—San José, al ser las 10:04 del 12 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832224 ).
Fernando Rene Serra Cisternas, chileno,
cédula de residencia 115200142404, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7526-2023.—San José al ser las 11:30
del 12 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023832242 ).
María Luz Jorquera Rosales, chilena,
cédula de residencia 115200142334, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7525-2023.—San José,
al ser las 11:27 del 12 de diciembre de
2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023832243 ).
Mayerling Virginia Rocha, nicaragüense,
cédula de residencia
N° 155842889820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7580-2023.—San José, al ser las 11:43 del 11 de diciembre
de 2023.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023832259 ).
Fidel Contreras Henríquez, salvadoreño, cédula de residencia: 122200277211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
7559-2023.—San José,
al ser las 12:37
del 8 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2023832267 ).
Ivannia Mejía
Rocha, Nicaragua, cédula de residencia 155800791333,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7621-2023.—San José al ser las 11:08 del 12 de diciembre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023832276 ).
Juan Carmelo Sánchez Valor, venezolano, cédula de residencia 186201421404, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7647-2023.—San José al ser las 10:13 del 13 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832286 ).
Maudiel Josué
López Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155830611702. ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7069-2023.—San José
al ser las 10:59 del 13 de diciembre de 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832301 ).
Keneth Leonardo Robles Ipinza, chileno, cédula de residencia N°
115200145905, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7611-2023.—San José, al ser las 9:56 del 12 de diciembre
de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023832373 ).
Wuilken Antonio
Morales Villagra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805441800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7555-2023.—San José, al ser las 8:08 del
13 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023832392 ).
Estudio de Mercado: Compra
de máquinas contadoras,
clasificadoras y verificadoras
de billetes de alto
volumen, con mantenimiento
preventivo
y correctivo
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y
por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en el siguiente
correo electrónico:
Nombre Correo
Evelyn Hernández Segura eshernandez@bancobcr.com
Karla Valverde Chaves kvalverde@bancobcr.com
Oficina Administración Comercial.—Karla Valverde Chaves, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 481558.—(
IN2023832957 ).
Estudio de Mercado: Servicio
de suministro
e instalación
de sistemas de aire acondicionado,
consumo por
demanda
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10
días hábiles a partir del mismo día de publicación
de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre correo
Danilo Solano Quesada danisolano@bancobcr.com
Oficina de mantenimiento.—Maikel
Vargas Gutiérrez, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 481557.— ( IN2023832958 ).
BCR OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S.A.
Estudio de Mercado: Procedimiento
de contratación
del Servicio
de Custodia de Valores para los
Fondos
Administrados y Fondo Propio
de BCR Pensiones
Objeto: El objeto
de esta contratación consiste en la adquisición de los servicios de custodia a nivel nacional e internacional de valores y el efectivo
relacionado con estos, ejecución y transmisión de órdenes, mediante una cuenta principal electrónica individual y registrada
a su nombre para cada uno de los fondos administrados y fondo propio de BCR Pensiones.
Los servicios requeridos
por BCR Pensiones que debe cumplir el
oferente, son los que se enlistan a continuación:
• Recepción de valores en custodia y del efectivo relacionado.
• Liquidación de las operaciones
que se realicen con los valores objeto de custodia o el efectivo relacionado.
• Control de saldos de posiciones
abiertas por cuenta.
• Administración del registro contable de los valores, tanto físicos como desmaterializados
y del efectivo asociado.
• Administración de los
derechos patrimoniales asociados
a los valores en custodia, lo cual comprende el cobro
de amortizaciones, dividendos,
intereses, recuperación de renta, así como
de cualquier otro derecho
patrimonial derivado de los
valores objeto de custodia.
Ejercicio
de los derechos políticos derivados de los valores bajo custodia, cuando BCR
Pensiones lo haya autorizado de forma expresa, por escrito con el medio idóneo
para tal efecto.
Valoración
de carteras a precios de mercado.
• Ejecución y transmisión
de órdenes por cuenta propia o de terceros en el
mercado primario local, o su
transmisión a intermediarios autorizados en la plaza donde se negocien los valores
o instrumentos financieros
que desean transarse.
• Realizar la gestión
de cobro del impuesto de la
renta de los valores en custodia por la exención señalada en la Ley de Protección al trabajador para los fondos de pensiones.
• Ejecutar los servicios
directamente o por medio de
una central de depósito
(local o internacional), custodio
internacional o central de anotación
en cuenta debidamente autorizada.
• Servicios de Custodia de valores Internacionales: El servicio de custodia es requerido
cuando BCR Pensiones, realiza negociaciones en mercados internacionales por medio de un Puesto de Bolsa, Agente u otro medio autorizado, así como órdenes de inversión de mercados internacionales,
el contratista debe cumplir con lo siguiente:
• custodiar los valores correspondientes
a esas negociaciones en una
entidad de custodia internacional.
• traspasar esos
valores de una entidad de custodia a otra.
• transferir el efectivo relacionado a esos valores.
Todo lo anterior, en los plazos y horarios
establecidos para esos efectos contenidos en el contrato
o boleta de negociación, u orden de inversión siempre y cuando la diferencia de husos horarios
entre Costa Rica y el país
de esa entidad de custodia internacional, lo permita.
• Estados de cuenta: Para efectos de control y conciliación,
el contratista rendirá a BCR Pensiones mensualmente un estado de Cuenta de Valores y del efectivo relacionado con los fondos administrados
y cartera propia, por cualquier medio que disponga, al domicilio o dirección electrónica señalada. El envío mensual se realizará dentro del plazo indicado por SUGEVAL.
• Control de fechas de vencimiento:
Como parte de las actividades
de administración de los valores, el contratista
debe llevar un control de fechas de vencimiento de éstos, y procederá a informar a BCR Pensiones, al menos con CINCO
días naturales de anticipación al vencimiento
del principal e intereses. Todo ello quedará sujeto a los horarios establecidos
para la compensación y liquidación
de valores, así como a la compra y venta de ellos, dispuestos en la normativa que resulte aplicable para este tipo de operaciones. Adicional a llevar el control de fechas de vencimiento, el custodio debe
depositar los dineros de los vencimientos a las cuentas definidas para cada fondo, una vez
se cumpla la fecha de vencimiento del cupón.
• Las operaciones
pueden ser en colones, dólares estadounidenses, euros y en cualquier otra divisa. La liquidación del efectivo se realizará en colones
y dólares estadounidenses,
o bien, en otra divisa previa
autorización del contratista.
Requisito de admisibilidad: Para la presente
contratación se establece los siguientes requisitos de admisibilidad, para
tal motivo el oferente deberá
aportar evidencia de:
• Cumplir con la totalidad de los requisitos que se establecen en cumplimiento
a los artículos, 49, 50, 53
y 54 del Reglamento de Gestión
de Activos:
Suscribir
un contrato donde se establezcan claramente las obligaciones y
responsabilidades de las partes. Los contratos suscritos con los custodios
nacionales deben ajustarse a lo establecido por los reglamentos aprobados por
el CONASSIF. (Artículo 49. Contrato con el Custodio del Reglamento de
Gestión de Activos).
Permitir
que la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y usuarios de BCR Pensiones puedan
tener acceso permanente y en forma remota a los registros y a la información
sobre los saldos en valores mantenidos por los fondos administrados, para lo
cual se debe de disponer de la plataforma tecnológica necesaria para estos
efectos, así como entregar cualquier requerimiento de información adicional que
solicite la SUPEN o BCR Pensiones. (Artículo 50. Acceso a la información del
Reglamento de Gestión de Activos).
Lo
indicado en el Artículo 53. Control de cumplimiento de condiciones del
Reglamento de Gestión de Activos:
▪ Envío de las confirmaciones de
cualquier movimiento en las cuentas de los fondos, luego que estos se produzcan.
▪ Reporte periódico del detalle de títulos bajo custodia, así como los ingresos
y salidas de efectivo
producto del pago de intereses, dividendos, comisiones y cualquier otro que corresponda.
▪ Control de
las transacciones, al menos
la conciliación diaria de
las posiciones en títulos valores.
▪ Las operaciones con
valores por cuenta de los fondos
administrados deben ser aceptadas por la entidad regulada ante la entidad de custodia, dentro de los plazos del ciclo de liquidación.
o Ser
un Custodio autorizado en el mercado local según las normas dictadas por el CONASISIF (Artículo 54. Custodia local de valores
del Reglamento de Gestión
de Activos).
o Los custodios locales que mantengan un contrato con un custodio internacional y a través de éste brinden el servicio
de administración de valores
extranjeros a las entidades reguladas, deben asegurarse de que esos custodios cumplan en todo
momento con los requerimientos y condiciones exigidos en el
Reglamento de Gestión de Activos (Artículo 54. Custodia local de valores del Reglamento de Gestión de Activos/ Artículo 55. Custodia internacional de valores).
• Contar con la plataforma tecnológica para poder acceder a
la información de los saldos en custodia, para generar reportes necesarios para la Operadora y
para ejecutar conciliaciones
de partidas de impuesto sobre la renta y conciliaciones diarias de títulos y cupones. (Web service).
• Contar con una
calificación de riesgo
local de grado de inversión.
• Ser parte de un grupo o conglomerado financiero supervisado por
SUGEF.
• Aportar declaración,
certificación y documentación
que soporte su capacidad financiera (último balance general y estado
de resultados auditados).
• Comprobar la existencia
de controles para mitigar el riesgo de contraparte
(Declaración Jurada).
• Demostrar que no tiene sanciones y multas en su contra por
los servicios que presta, ni en
contra de su personal, durante
los últimos cinco años (Declaración
Jurada).
La oferta debe contener el
precio unitario de los siguientes ítems,
así como la forma de cálculo:
• Tarifas custodia local sobre saldo promedios de valores administrados.
• Tarifas custodia internacional
sobre el saldo promedio de valores administrados.
• Tarifas por movimientos (mercado local), servicios
complementarios (En caso de
que aplique).
• Tarifas por movimientos (custodio internacional) (En caso de que aplique).
• Tarifas por gestión del servicio del impuesto sobre renta (En caso de que aplique).
• Tarifas por inclusión de órdenes Mercado primario en mercado local (En caso de que aplique).
Cualquier
otro costo implícito o asociado a la operación de custodio.
BCR Operadora de Pensiones Complementarias S.A. recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 5 días hábiles a partir
del mismo día de publicación
de este anuncio.
Se adjuntan las especificaciones y condiciones, además pueden realizar consultas al siguiente correo electrónico contratacionbcropc@bancobcr.com.
Cabe
señalar que, la información
brindada será en su totalidad
de carácter confidencial, y
será utilizada, únicamente con fines de análisis
y toma de decisión.
BCR Pensiones.—Carlos Gamboa Chaves, Jefatura de Inversiones.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud
N° 481858.—( IN2023833283 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA
Reforma al artículo
5 del Reglamento al artículo
13, inciso E) del Código Municipal de la
Municipalidad de Montes de Oca.
Moción regidores
propietarios Jorge Mora Portuguez, Marta Corrales Sánchez y los
regidores suplentes Rándall Sancho
Ávila,
Julio Telles Madrigal / Ref. Reforma al artículo 5 del Reglamento al artículo 13, inciso E) del Código
Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca.
Se conoce moción escrita,
presentada por los Regidores Propietarios
Jorge Mora Portuguez, Marta Corrales Sánchez y los Regidores Suplentes Randall
Sancho Ávila y Julio Telles Madrigal, la cual dice:
“Considerando:
1º—Que el pasado
jueves 16 de noviembre este concejo municipal realizó una sesión
extraordinaria con el propósito de conocer el estado de ejecución
de los proyectos presentados mediante el instrumento de presupuestos participativos 2021,
2022 y 2023.
2º—Que
en dicha sesión quedó claro que el plazo de 5 días contemplado en el artículo 5 del Reglamento al artículo 13, inciso e) del Código Municipal para que la Administración presente cada mes el
informe sobre los procesos de compras de bienes, servicios y obras tanto adjudicados por la proveeduría municipal como por la alcaldía, resulta insuficiente, lo que provoca constantes atrasos en su
presentación.
3º—Que
en dicha sesión extraordinaria también quedó claro que el tiempo entre el momento de presentación
del proyecto participativo
hasta que se adjudica el mismo y se ejecuta es en algunos casos
muy extenso debido a los trámites internos
que deben cumplirse desde los concejos
de distrito, proveeduría, concejo municipal, etc. lo cual retrasa innecesariamente la ejecución de obras que en su mayoría
son urgentes e importantes
para las comunidades. Por lo tanto,
Este Concejo
Municipal,
ACUERDA:
1º—Modificar el
artículo 5 del Reglamento
del artículo 13, inciso e-
del Código Municipal para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.- La Administración deberá presentar un informe mensual, durante los primeros 10 días de cada mes del año
en ejercicio, esto como mecanismo
de Control de la Hacienda Municipal, dicho informe contendrá el detalle de los
procesos de compras de bienes, servicios y obras, tanto los procedimientos adjudicados por la Proveeduría, como los adjudicados
por el Alcalde o Alcaldesa electos.
Como aspectos mínimos, el informe deberá
contener la siguiente
información de los procesos:
1.- Número de procedimiento
de SICOP
2.- Monto Adjudicado
3.- Nombre del Contratista
4.- Plazo del contrato
5.- Indicar cuantas prórrogas están dispuestas
6.- En casos de proceso
continuos, deberán incorporar al informe todas las modificaciones unilaterales, reajustes o revisiones de precios.
7.- De igual manera
se deberán presentar en el informe
el detalle de todos los procedimientos
de excepción y de emergencia
dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública,
N°9986 y su Reglamento.
Además de los
informes mensuales la Administración deberá presentar ante el Concejo Municipal un informe
trimestral detallado, sobre
el estado de ejecución de los distintos proyectos en curso”.
2º—Se solicita la dispensa de trámites de Comisión.
3º—Se
solicita se declare este acuerdo en firme.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta como corresponde”.
Acuerdo definitivamente
aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la sesión ordinaria N° 186/2023, artículo N°
12.2., del DÍA 20 de noviembre 2023.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023832816 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Cartago en la sesión ordinaria
N° 293-2023 del 12 de diciembre del 2023, mediante el artículo
3, aprobó de forma definitiva
y de manera unánime, el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la
Municipalidad de Cartago, el cual
dirá en adelante:
“REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA
POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
CAPÍTULO
I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Cartago, por
medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el
Alcance N° 98 a La Gaceta N°
90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Cartago.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, y participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Cartago, como
es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar
o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley N° 10.235 de 17 de mayo de 2022; la Ley
contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586 de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley N° 8765 de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589 de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; y el Código Municipal, Ley
N° 7794 de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende
por:
a) Violencia contra las mujeres
en la política: toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1. Obstaculizar total o parcialmente
el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2. Afectar el
derecho a la vida, la integridad
personal y los derechos patrimoniales
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3. Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política
incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o
las leyes, se accede mediante
el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación:
son aquellos cargos que, según
la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
F) LGAP: Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones
teniendo conocimiento de
que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones
o tareas propias del cargo,
sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo justificación
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir
su reincorporación al
cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia, licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales,
fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien
mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer
o mujeres en razón de su condición
de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos
los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente
por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones
propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda
electoral que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndolas
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara
violación de la legislación
laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación
de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley N° 10.235.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley N° 10.235.
CAPÍTULO
III
Prevención y atención de
la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal de Cartago y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Oficina
Municipal de la Mujer u otra
instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política
de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa
para la prevención de la violencia
contra las mujeres en la política; integrada por personas funcionarias de la Alcaldía, el Área
Legal y el Departamento de Recursos Humanos, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos
de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado
municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la política.
h) Implementar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235
y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter
a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas
de capacitaciones permanentes
y módulos de inducción, impartidos en los
primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso
anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO
IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235, informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a éste, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por
no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La
persona víctima tendrá
derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté
presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes
del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana critica, la lógica y
la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado
de la violencia contra las mujeres
en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El
procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico
y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que
la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las
personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica
a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares (instaurada formalmente con relación al proceso administrativo de previo iniciado) será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada
por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior (Alcaldía o Concejo Municipal según corresponda), las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos políticos, como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad de Cartago debe garantizar
tanto a las personas testigos, como
a la persona denunciante, que no serán
sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia
y personas funcionarias de la Municipalidad de
Cartago están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo persona funcionaria de la Municipalidad de Cartago, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 222 la LGAP.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. Todo lo
anterior de conformidad con el
numeral 271 de la LGAP y la NTN-001 Lineamientos para
la conformación de expedientes
administrativos, Norma Técnica Nacional – 001 del Archivo Nacional de Costa Rica, o
la normativa que las sustituya.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales
en derecho autorizadas por éstas, además
del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. Las personas funcionarias
que tenga a cargo la custodia de éste,
dejarán la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO
V
Procedimiento para investigar
las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia.
La mujer que se encuentre dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal, ante el Departamento
de Recursos Humanos, o bien conforme
a lo definido en el artículo 28 de este Reglamento, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre
y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad de Cartago, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios
para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos
de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara
y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante
o de su representante
legal. En caso de presentación
de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción
de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de Cartago tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será el Departamento
de Recursos Humanos.
Cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
ese departamento, la denuncia
se interpondrá directamente
ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada
fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, la denuncia
se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera
se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad de Cartago. Siempre en resguardo
de los estándares de confidencialidad que revisten las
presentes denuncias.
Artículo 29.—Conformación del órgano
director. En
el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para
la conformación del órgano,
la persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la LGAP, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda. También deberán aplicarse las causales de recusación que contempla el ordenamiento jurídico.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración
de la denuncia. Instaurado
el órgano director del procedimiento, con la denuncia
bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En ese acto,
la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia, también
podrán adicionarse en la audiencia correspondiente, pruebas para mejor resolver que guarden estricta relación con la comprobación de
la verdad real de los hechos.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que ésta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
y convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada. La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.
Las
partes deberán presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, si todavía no lo han hecho. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento,
cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la LGAP.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la LGAP, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De
los recursos contra lo resuelto por la persona titular.
Contra lo resuelto por la
persona que ocupe la Alcaldía,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
en el Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Sanciones aplicables al
funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese
encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si
la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce
de salario hasta por dos
meses.
c) Si la falta es reputada
muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravante
de las sanciones. Según
lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes
de la violencia contra las mujeres
en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento
de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la violencia sea ejercida por más
de una persona en conjunto.
b) Cuando la violencia
sea ejercida en razón de género y además
en razón de las características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas o personales, de situación económica
o condición de salud, de la víctima.
c) Cuando la violencia
sea ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Cuando se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta
suponga amenazas o lesiones contra integrantes de la
familia de la víctima.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que éste levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones
contempladas en el presente reglamento
se impondrán sin perjuicio
de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en
otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento específico
para el trámite
de las denuncias
y sanciones
contra las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Regidurías y
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular en la Municipalidad de Cartago, la denuncia
deberá de interponerse ante
la secretaría del Concejo
Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes
deberán garantizar en todo momento
la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a diez días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas del Concejo Municipal o personas contratadas
por servicios profesionales, aptas para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos, violencia contra las mujeres o
Derecho.
Para
la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la LGAP, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal. Este procedimiento quedará igualmente sometido al Libro
Segundo de la LGAP.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la LGAP, estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De
los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
en el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona titular de la Alcaldía, la Vice alcaldía, Regiduría o Sindicatura, propietaria o suplente, que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita o suspensión, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de la Ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Para efectos
de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina
Municipal de la Mujer, y al Departamento
de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para
cumplir con lo dispuesto en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigencia
del presente reglamento.
Rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 8780.—Solicitud N°
480869.— ( IN2023832298
).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE DIETA DE LOS Y
LAS MIEMBROS DE JUNTA
DIRECTIVA, FISCAL(A),
TRIBUNAL DE HONOR y TRIBUNAL
ELECTORAL
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
Artículo 1°—Los
y las integrantes de Junta Directiva,
la persona nombrada como
fiscal, los integrantes del
Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, tendrán derecho al pago
de una dieta por la participación y permanencia en cada sesión de dichos cuerpos colegiados ya sean
de forma virtual o de forma presencial de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 2°—La
dieta a cancelar se calculará sobre la base del salario mínimo de un Licenciado Universitario establecido
en el Decreto
Ejecutivo de Salarios Mínimos para el sector privado vigente al momento de aprobarse el presupuesto
ordinario del Colegio.
La dieta para las personas que ocupen
el cargo de Presidencia de la Junta Directiva y Fiscalía será el equivalente
al 30% del salario mínimo fijado para el Licenciado Universitario según el decreto indicado.
Para quienes ocupen
el cargo de miembros del
Tribunal de Honor se les cancelará por dieta en
sesión ordinaria o extraordinaria el equivalente al 10% del salario mínimo fijado para el Licenciado Universitario según el decreto
indicado.
Para
quienes ocupen el cargo de miembros del Tribunal
Electoral se les cancelará por
dieta en sesión ordinaria el equivalente al 10% del salario mínimo fijado para el Licenciado Universitario según el decreto indicado.
A los y las integrantes de estos órganos que tengan su residencia familiar fuera del Gran Área Metropolitana, se les reconocerá
un 10% adicional sobre la
base del monto de la dieta,
en caso de sesionar presencialmente.
Artículo 3°—Los
y las directores de Junta Directiva
y la persona que ocupe el
cargo de Fiscal, se les cancelará la dieta por su
participación y permanencia
A cada una de las dos sesiones ordinarias del mes y hasta por una sesión extraordinaria
al mes, siempre y cuando esta se realice en un día distinto al de las sesiones ordinarias. Para el control y pago de la dieta se deberá de confirmar la participación a través de la grabación de la misma en caso virtual o a través de firma en caso presencial.
El pago a que se refiere el artículo anterior no incluirá gastos extraordinarios tales como aquellos en que se incurre cuando la persona integrante del órgano se desplace fuera del país o a giras
al interior del territorio nacional
fuera del asiento geográfico
de la sede de este Colegio en el ejercicio
de su cargo. En estos casos los viáticos
se pagarán de acuerdo con normas establecidas en la tabla de viáticos de la Contraloría
General de la República.
A
las sumas a cancelar, en concepto de dietas, se les harán los rebajos de Ley.
Artículo 4°—Cuando por impedimento, excusa o recusación de alguno de los y las titulares de los Tribunales se convoque a alguna
de las personas suplentes del Tribunal de Honor o del
Tribunal Electoral, se le reconocerá la dieta en las mismas
condiciones que al titular que sustituye.
Artículo 5°—Cuando por falta de quórum, la sesión de Junta Directiva o de los tribunales no se realice, se cancelará únicamente el cincuenta
por ciento de dieta correspondiente a los directores y directoras o tribunos o tribunas que participen en la sesión, para lo cual deberá de levantar el acta correspondiente dejando constancia de los presentes.
Artículo 6°—A
la persona integrante del órgano
correspondiente que, sin la autorización
previa y expresa del cuerpo
colegiado, se ausente o llegue injustificadamente quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien que rompa el quórum, perderá
la dieta correspondiente a esa sesión.
La autorización que puede dar el órgano
deberá de aprobarse por mayoría simple de la totalidad de sus integrantes.
Artículo 7°—El
pago de dieta se hará dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente al que se celebraron las sesiones respectivas. La Administración dispondrá la forma y medios para realizar el pago
correspondiente.
Los beneficios a que se refiere este Reglamento regirán por el
plazo de nombramiento de cada Directivo (a) o Tribuno (a) y se estimarán como otorgados a título eminentemente gratuito por lo que no podrán considerarse bajo ningún aspecto como un salario ni contra prestación por servicios brindados
al Colegio.
Artículo 8°—Queda absolutamente
prohibido el adelanto de dietas.
Artículo 9°—Cualquier asunto no previsto en este Reglamento,
se resolverá en apego y aplicación de la Ley Orgánica del Colegio, la Ley General de Administración Pública,
y las normas de Derecho Público.
Artículo 10.—Se
deroga cualquier acuerdo de Asamblea General o
Junta Directiva anterior en
esta materia.
Aprobado en
asamblea extraordinaria N° 83-2012
del 11 de octubre 2012, Acuerdo
N° VI-16-83-2012.
Reformado parcialmente
mediante acuerdo AG.E. CPPCR-06-130-2022 Asamblea General Extraordinaria
N° 130-2022 celebrada el 2
de abril de 2022.
Reformado parcialmente
mediante acuerdo: AG.O.CPPCR-13- 134-2023 Asamblea General Ordinaria
N° 134-2023 celebrada el 25
de noviembre de 2023.
7 de diciembre del 2023.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc Presidente.—Licda. Paola
Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023832274 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
La Municipalidad de Golfito, informa
lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
número cuarenta y tres, celebrada el día veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés, contenido en el Capítulo
Quinto, Artículo Doce, Acuerdo N°07, N°08 y N°09, ratificada
en la sesión ordinaria número cuarenta y cuatro, celebrada el día primero de noviembre de
dos mil veintitrés, que dicen:
Acuerdo 07-ORD 43-2023 Visto y leído el informe
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: Se declara este acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo 08-ORD 43-2023 Leída
la recomendación de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: el procedimiento para el cobro de remodelación
y mejoras en estructuras de acceso a los espejos de agua dentro de la jurisdicción del Cantón De
Golfito, presentado por la Alcaldía. Se declara este acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo 09-ORD
43-2023 Por unanimidad de votos
se aprueban: Que se publique
en el diario
oficial La Gaceta el
procedimiento para el cobro de remodelación y mejoras en estructuras
de acceso a los espejos de agua dentro de la jurisdicción del Cantón De Golfito. Se declara este acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.
“PROCEDIMIENTO
PARA EL COBRO
DE REMODELACION Y MEJORAS EN
ESTRUCTURAS
DE ACCESOS EN LOS ESPEJOS DE
AGUA DENTRO
DE LA JURISDICCION DEL CANTON
DE GOLFITO”
1º—Generalidades.
1.1 Objeto, Ámbito de aplicación y Alcances de las normas.
1.1.1 Objeto
1.1.2 Ámbito de aplicación
1.1.3 Implicancias
1.1.4 Características constructivas
1.1.5 Alcance
1.1.6 Prescripciones particulares
1.2 Normas Legales
El artículo 170 de la Constitución Política consagra la
autonomía municipal al disponer que “las corporaciones
municipales son autónomas”.
Pero, además, el Código Municipal,
en desarrollo del mandato constitucional, señala:
Artículo 4- La municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
1.3 Obligación De Los Propietarios
1.3.1 Obligaciones
1.3.2 responsables
1.3.3 Mantenimiento y seguridad
2º—Definiciones Constructivas.
2.1 Tipo De Estructuras
2.1.1 Estructuras sobre
el espejo de agua
3º—Características Constructivas.
A) Tipo De Estructuras (2.1.1)
3.A.1 Tipología
3.A.2 Distancia mínima entre estructuras con acceso al espejo
de agua y los muelles públicos
3.A.3 Interrupción de paso
3.A.4 Seguridad y responsabilidad.
4º—Tramitación Y Aprobación.
4.1 Presentación Del Proyecto (Documentación necesaria para la finalización del trámite de permiso de construcción)
4.1.1 Presentación de solicitud/formulario
4.1.2 Acreditación de titularidad
4.1.3 Documentación técnica (del proyecto o de hecho existente)
4.1.4 Plano
de ubicación del lote
4.1.5 Uso de suelo constructivo
4.2 Inspección Previa
4.2.1 Visita al sitio. Para corroborar la existencia, estado y/o futura mejora.
4.2.2 Informe técnico. Elaborado
por el Coordinador
del Departamento de
Desarrollo y Contro Urbano
4.3 Otorgamiento De Permiso
De Construcción.
4.3.1 Cobro tasación y/o Multa. Partiendo del cumplimento de los requisitos (4.1, 4.2) mediante
Dictamen se tasará por primera vez
las obras o mejoras.
Una vez analizada
e inspeccionado el lugar y abonados los derechos de construcción, podrá otorgarse de conformidad a la evaluación que efectué el profesional
en el cargo de Coordinador De Desarrollo Y Control Urbano, el permiso constructivo
para su autorización , el que tendrá en
todos los casos carácter de Permiso Precario, reforzado por la circunstancia de que el otorgamiento de este es un acto discrecional de la Administración activa, reservándose esta la “facultad de revocado” cuando lo estime conveniente.
En este caso
se le notificará al beneficiario
o a quien lo suceda en la titularidad del dominio del predio en cuestión, del acto administrativo que dispone
la revocación y solicitará en esa oportunidad
que sea desarmando y retirado completamente en el plazo
de (120) días naturales.
Vencido dicho plazo dispensado
de todo tramite la Administración activa podrá ejecutar el retiro por
su propia cuenta reclamando al beneficiario del permiso el cargo correspondiente por los gastos
que demande dicho desmantelamiento.
4.3.2 Derechos De Construcción.
El Departamento de Desarrollo y
Control urbano una vez acreditados los atestados remitirá
y solicitará a la Alcaldía
Municipal la respectiva Resolución
Administrativa para el cobro generado.
Previo a la autorización
el interesado deberá abonar un derecho de construcción determinado en base a lo estipulado en el presente
acto, cifra relacionada con la cantidad de
metros cuadrados construidos
y al importe vigente al momento de su cálculo.
A partir de la aprobación del presente queda sin efecto, para obras nuevas o de subsistencia “sin autorización”
que se acojan a esta regularización.
4.4 Modificación Y/O Ampliación
De La Obra
Si durante la ejecución
de los trabajos el “autorizado” decidiera modificar o ampliar la obra, conforme los lineamientos,
deberá presentar la documentación definitiva con la denominación Conforme A Obra.
4.5 Hecho Existente
Antigua Data.
4.5.2 Estructuras construidas
con anterioridad sometidos a nueva reglamentación: Aquellas estructuras construidas con anterioridad a la aplicación de
la presente normativa que deseen acogerse a las características constructivas podrán haberlo adaptando en aquella
parte necesaria de modificación. Solo podrán acogerse aquellos que aseguren la separación entre vecinos.
4.5.3 Regulación de Estructuras
construidas existentes:
serán aquellas construidas con anterioridad sin registro (anterior) de presentación
de documentación para su oportuna aprobación, tendrá la posibilidad de acogerse a la regulación presentando la misma como obra existente
dentro de los 90 días después de aprobada la normativa.
4.5.4 Estructuras construidas
con anterioridad “sin
aprobación ni regularización”:
construcciones “sin permiso”
que vencidos los plazos fijados no se acogieron a los beneficios de la normativa, se obligara a sus propietarios responsables a la destrucción en un plazo de 90 días fehaciente de la falta, se aplicara una multa
de 1,5 veces los derechos
de construcción. De oficio
se procederá al cobro del
canon anual resultante.
4.5.5 Penalidades: Para aquellos tramites que, aprobado modifique el 4 mismos, extralimitándose de las regulaciones y normativas enunciadas, se aplicara una multa de hasta 10 veces los derechos de construcción. De ser inaceptable
la construcción se apercibirá
para su demolición en los términos
indicados anteriormente.
Multas: Para las obras sin permiso el Departamento De Desarrollo Y
Control Urbano emitirá el
acta de infracción correspondiente
al propietario frentista o responsable declarado
del terreno, y exigirá el pago de una
multa equivalente ha hasta diez (10) veces el derecho de construcción que le
hubiera correspondido.
Demolición: Vencido
el plazo si la obra no puede
ajustarse dentro de la normativa o se acatara la orden impartida la Administración exigirá la demolición, reservándose el derecho en caso
de incumplimiento de ejecutar
el retiro por su propia
cuenta informando al
titular del permiso el
cargo correspondiente por los gastos que le demande dicho desmantelamiento.
1. Generalidades
1.1 Objeto. Las presentes normas tienen como objeto
autorizar la instalación de
estructuras, la descripción
de sus características constructivas
y las restricciones de uso,
a las que deberán ajustarse
las construcciones destinadas
para el acceso al espejo de mar como aquellos para uso complementario a una actividad industrial o comercial
a partir de la aprobación
de la propuesta.
1.2 Ámbito De Aplicación. La presente
normativa será
de aplicación en los espejos de agua en toda
la zona costera dentro de
la jurisdicción del cantón
de Golfito, con ajustes a las restricciones
particulares que se establece
para cada uno de ellos. Que
no aplique la zona marítimo
terrestre.
1.3 Implicancias. Atendiendo a
que las superficies de los espejos
de agua, susceptibles de ser afectadas
con tales construcciones se encuentran
ubicadas en jurisdicción al dominio público del Estado, las autorizaciones
que se otorguen no implican
el otorgamiento de derecho alguno de propiedad ni de exclusividad de uso aplicándose tal principio tanto para las estructuras
apoyadas en los lechos, como
en las zonas de costa comprendidas
entre los límites de los predios y las de crecientes ordinarias.
1.4 Características Constructivas.
Toda construcción de estructuras
construidas con anterioridad
que cruce un área de dominio Público deberá obligatoriamente cumplir lo enunciado en el
punto 3, según corresponda a efectos de permitir
la circulación peatonal sobre la costa.
1.5 Alcance. Lo enumerado en la presente propuesta debe considerarse como enunciativo, por lo que no debe interpretarse como limitación a la aplicación de la propuesta normativa a cualquier oreo supuesto no previsto en el
mismo, debiéndose interpretar y ejecutar cada situación no prevista conforme a los lineamientos y espíritu de la presente propuesta.
1.6 Prescripciones Particulares.
Para todas aquellas situaciones que por su relevancia particulares
suponga la detección no prevista en la presente, se podrá dictar prescripción particular que amerite una normativa complementaria
1.2 Normas Legales
El artículo 170 de la Constitución Política consagra la
autonomía municipal al disponer que “las corporaciones
municipales son autónomas”.
Pero, además, el Código
Municipal, en desarrollo
del mandato constitucional,
señala:
Artículo 4- La municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución
Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen las siguientes:
Dictar
los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
1.3 Obligación De Los Propietarios.
1.3.1 Obligaciones. Todo propietario,
ocupante bajo cualquier título, profesional, empresa u organismo, comprendidos en los alcances
de la presente normativa, conoce sus prescripciones
y queda obligado a cumplirlas.
1.3.2 Responsables. La obra que se proyecte a realizar deberá constar con la firma de/los propietarios /profesionales/responsables del proyecto, dirección técnica y calculo estructural.
1.3.3 Mantenimiento
y seguridad. Estará a cargo y será
responsabilidad del autorizado,
casa 5 años la Autoridad
Municipal hará una inspección obligatoria para controlar y verificar el estado de los
elementos constructivos. No
obstante, ello podrá inspeccionar en cualquier momento las estructuras existentes y aplicar las multas y sanciones que correspondan por la falta de cumplimiento en todo lo normado en la presente propuesta que será de carácter Administrativo., debiendo los propietarios
o sus representantes, facilitar
en todo momento
el integro y abarcativo procedimiento de inspección prestando toda colaboración necesaria a las autoridades.
2º—Definiciones Constructivas.
2.1 Tipo
De Estructura Existente Con
Acceso Al Espejo De Agua.
2.1.1 Plataforma
/Flotante.
Plataforma Flotante. Son aquellas
superficies flotantes que fijadas
por pilotes de concreto o madera,
compuestos estructuralmente
en madera, metal y concreto construidas en tierra o adheridas al fondo del mar, serán autorizados como espacio para esparcimiento y actividad comercial.
3º—Características Constructivas.
B) Tipo De Estructuras (2.1.1)
3.A.1 Tipología.
Las estructuras podrán estar construidos
mediante.
a) Estructura fija
de pilotes y entramado de
vigas y plataforma de circulación,
en materiales según el diseño
del profesional responsable
de la obra, estos pueden ser de concreto, madera y/o metal.
b) Estructuras flotantes
construidas mediante el uso de “pontones”
articulados entre si
(marinas/balsas).
c) Estructuras “mixtas” combinación entre ambas tipologías.
d) Plataformas flotantes
amarradas a tierra o fondeadas.
3.A.2 Distancia mínima
entre estructuras con acceso
al espejo de agua y Muelles públicos.
La distancia mínima
entre estructuras con acceso
al espejo de agua y Muelles públicos será de 300 metros tomada esta medida en
forma lineal recta desde el
comienzo de cada estructura.
3.A.3 Interrupción de paso.
Si la estructura
con acceso al espejo de agua cruzara un área de dominio público (espacio comprendido entre la línea de frente del lote privado y a línea de crecida media) deberá obligatoriamente habilitar un paso, materializado mediante terreno natural, una escalera o rampa que permite el cruce
/circulación de un lado al otro del mismo. De ser escalera deberá cumplir con la normativa de los reglamentos urbanos para su desarrollo en cuento
a medidas mínimas y máximas.
3.A.4 Seguridad y responsabilidad.
La seguridad y el mantenimiento de la estructura será de exclusiva responsabilidad del propietario del lote frentista quien solicitará su aprobación,
Deberá cumplir con lo normado en el
punto 1.3
5º—Canon De Uso.
El solicitante instalara la amarra, por la que pagara un canon anual por la licencia
otorgada, esto en función de la cantidad de los puntos de amarre autorizados.
Se establece que todas las estructuras existentes sobre el espejo de mar, por el uso
de un sector del dominio público
nacional un cobro por primera vez
junto a los derechos de construcción,
no importa el momento del año conforme al tarifario establecido oportunamente será de ¢60 000.00 anual y se actualizará su valor periódicamente en un 3% anual. Es todo. Rige a partir de su notificación.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2023832208 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S.A.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
Jose, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística,
con una base de mil quinientos
treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
01076640, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria
23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José;
sáquese
a remate el vehículo placa
RBT127, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: A08S3150950284, cilindrada:
800 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece
horas del dieciséis
de enero del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro
con la base de trescientos ochenta
y dos dólares
con setenta centavos moneda
del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Expediente 100-2023.—Ocho horas del once de diciembre del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833162 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de diecisiete millones
seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos ochenta
y cinco colones moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes;
sáquese
a remate el vehículo placa
BWF545, marca: Chevrolet, estilo:
Captiva Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número
de chasis: LZWLLNGL0NB032196, año fabricación: 2022, color: negro, número motor:
LJO18MA2420858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas veinte minutos del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro millones
cuatrocientos catorce mil doscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ana Gabriela Ramírez Díaz. Expediente
109-2023.—Ocho horas veinte minutos
del once de diciembre del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833163 ). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de nueve mil trescientos nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BLH207, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
Automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41BEHU164531, año fabricación:
2017, color: blanco, Número Motor: G4LCGU631855, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro
con la base de seis mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos
veintisiete dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edith Vindas Rodríguez. Exp:
110-2023.—Ocho horas cuarenta minutos
del once de diciembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833164 ). 2.
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de trece mil ochenta y siete dólares con dieciséis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJX500, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU065293, año fabricación: 2016, color: blanco,
número
motor: G4NAFU065304, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil ochocientos quince dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil doscientos
setenta y un dólares con setenta
y nueve centavos, moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gabriela Anchía Sánchez. Exp.:111-2023.—Nueve horas del once de diciembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833165 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de diez mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con ochenta
y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre
de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR575, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA851CAKM915049, ano
fabricación:
2019, color: plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos
once dólares
con setenta y un centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Expediente 112-2023.—Nueve horas veinte minutos del once de diciembre del
año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833166 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de seis millones novecientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BRY087, marca: Chevrolet,
Estilo: BEAT LT, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CG5CD7KT058046, año fabricación: 2019, color: blanco,
número motor: B12D1Z1190048HN7X0146, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de cinco
millones ciento noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de un millón
setecientos treinta y un
mil noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kristel Daniela Garro Mora.
Expediente N° 113- 2023.—Nueve
horas cuarenta minutos del
once de diciembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833167 ). 2 v. 1.
En la puerta del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros
al sur de la Artística, con una base de trece mil ciento cincuenta y ocho
dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JLS247, marca:
Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBACB1LW092499, año fabricación: 2020,
color: Plateado, número motor:
G4LCKG024758, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil
veinticuatro con la base de nueve mil ochocientos sesenta y nueve dólares con
veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del siete de
febrero del dos mil veinticuatro con la base de tres mil doscientos ochenta y
nueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Lisbeth María Sánchez Gamboa. Expediente N° 114-2023.—Diez horas del once
de diciembre del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833168 ). 2 v. 1.
En la puerta del
despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BKC320, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA841CAGM134113, año
fabricación: 2016, color:
plateado, número motor:
G4LAFM789200, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del dieciséis de
enero del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, con la base de
cuatro mil setecientos catorce dólares
con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del siete de febrero
del dos mil veinticuatro, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Manuel Antonio Agüero Porras.
Expediente 115-2023.—Diez horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833169 ). 2 v.
1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de trece mil treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPD600, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, Número
de Chasis: MALA841CAJM269500, año fabricación: 2018, color: Gris, Numero
Motor: G4LAHM512778, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil setecientos setenta
y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos
del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil
setecientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Vivian Gabriela Hidalgo Navarro. Exp:116-2023.—Diez
horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833170 ). 2. v. 1
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
diecinueve mil setecientos dólares
con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
pero soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 01106719,
secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-029907-0042-PE en la
Sección
de robo de vehículos;
sáquese
a remate el vehículo
placa CL 308762, marca: Isuzu, estilo: D Max, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS86JHT006258, año
fabricación:
2017, color: blanco, número
motor: 4JK1RD6473, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil
veinticuatro con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del siete de
febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil novecientos
veinticinco dólares
con dieciséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en
original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jesús David Rojas Jimenez.
Expediente 117-2023.—Once horas del once de diciembre del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833171 ). 2 v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-410-2023.—Mc Killican Bruce
Aaron, R-376-2023, Residente Permanente Condición Restringida:
184000495235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor de Quiropráctica, Southern California
University of Health Sciences, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831836 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-423-2023, Aguilar Picado Félix
Agustín, R-375-2023,
cédula de identidad: 801480108, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Ciencias Comerciales,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832076 ).
ORI-406-2023.—Granja
Artola Morling Yaquira,
R-314-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155841999829, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médica Integral Comunitaria,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832082 ).
ORI-426-2023.—Quirós Ivankovich
Alejandro, R-332-2020-B, cédula de identidad: 304670524, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria en el grado académico de Maestría, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2023.—MSc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832155 ).
ORI-422-2023.—Jiménez Alvarado María
José, R-339-2023, cédula de identidad N° 206940620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Planificación
Urbana y Diseño de Políticas-Planificación
Urbana y Políticas Territoriales
Clase de “Lauree” N. LM-48-Planificación Urbana y Ambiental Territorial, Politénico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc.
María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023832917 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-412-2023.—Córdoba Solano Daniela
Fernanda, R-391-2023, Cédula de identidad:
304820349, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Economía,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023832211 ).
ORI-416-2023.—Buesaquillo Gaviria
Sandra Mercedes, R-384-2023, pasaporte: BC136815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés,
Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832270 ).
ORI-418-2023.—Barragán Pacheco Tatiana
Leticia, R-382-2023, cédula de identidad:
8-0143-0031, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Psicóloga, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832325 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Jeffner Heber Jiménez Gallardo, costarricense, número de identificación 5-0375-0770, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster en Dirección y Administración de Empresas, obtenido
en la Universidad Europea
de Dirección y Empresa
(EUDE), de México.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. i.—( IN2023832051 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración
Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor José David Angulo
Gaitán, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del diez de noviembre
del dos mil veintitrés, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisionalísimo a favor
de la persona menor de edad
Y. A. G.. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00024-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 480273.—( IN2023831817 ).
Al
señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho
de las diez horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida de Prorroga de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad YAG. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480280.—( IN2023831823 ).
Comunica al señor Jean Carlo Brenes Granados, la
resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata de
Cartago y la resolución administrativa de las catorce horas del once de
diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina
local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.S.B.M. Recurso: Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLSM-00181-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480304.—( IN2023831831 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A el señor Heiner Mauricio Navarro Guzmán, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y
cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de la persona M. N. S., mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00040-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480645.—( IN2023832142 ).
A la
señora Marta Lilliam Cerrato Rodríguez, de datos desconocidos, se le comunica
la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos
mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: conforme a los autos y
visto el informe aportados por la Licenciada Ana
Cristina Guillén Estrada, Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda
el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por
finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores
de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para
garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00317-2023.—Oficina Local San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480650.—( IN2023832144 ).
A la señora: Heidy Pérez Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, documento de identidad: 155827288315, sin más datos, se comunica la
resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la
cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad:
G.F.P Y G.F.P Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 480665.—( IN2023832149 ).
Al
señor: José
Luis Flores Ulate, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce
horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas
del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil
veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: G.F.P y G.F.P. Se le confiere audiencia a la señora: Heidy
Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480670.—( IN2023832151 ).
Se
comunica al señor Freddy José
Chan Villarreal, las resoluciones de las diez horas con veinte minutos del
cinco de diciembre de dos mil veintitrés y de
las once horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés
en relación a la PME Y.T.C.C., correspondiente a las
resolución administrativa de medida de protección cautelar y resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00385-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480675.—(
IN2023832158 ).
A quien interese, se comunica que por resolución de las
trece horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés,
se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona
menor de edad D.O.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLSAR-00135-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480682.—( IN2023832160 ).
Al
señor Francisco Antonio Martínez Paz, costarricense, cédula 207270340, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 12/12/2023, medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.V.M.A. Se le
confiere audiencia al señor Francisco Antonio
Martínez Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLCH-00841-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480683.—( IN2023832161
).
Al
señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de
noviembre de dos mil veintitrés y de las doce horas cuarenta y nueve minutos
del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes,
realizados por la Profesional de intervención Licda. Magaly Chavarría Castillo,
constante en el expediente administrativo, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día miércoles veinte de diciembre
de dos mil veintitrés (19/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la
Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace
saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la
audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán
ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLSP-00348-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480686.—( IN2023832162 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor: Ronald Gerardo Carrillo
Rodríguez, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur, a las diez
horas cuarenta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó
resolución de revocatoria
de medida de protección de abrigo temporal y modificación por cuido provisional de la persona menor
de edad: F.J.C.S. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHS-00219-2023.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480662.—( IN2023832150 ).
A Ricardo José Calero, con documento
de identidad desconocido, y
Carmen María
Rosales Rosales, cédula residencia 155845287034,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.O.C.G., y que mediante
la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Ricardo
José Calero
y Britany María
González
Rosales, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad , en
el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
María Elena
González
Mayorga. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del doce de diciembre del
dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V- Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.- Suspensión
de la interrelación
familiar de la abuela: de conformidad con el criterio técnico
de la profesional de intervención
y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se suspende
la interrelación familiar de la persona menor de edad con la señora Carmen Maria Rosales Rosales.
VII.- Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa
a la progenitora para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 5 de marzo 2024 a las 9:00 a.m. -Martes 7 de
mayo del 2024 a las 10:00 a.m. X. - Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase
2:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSM-00351-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480121.—( IN2023832439 ).
A José Esterlín De Los Ángeles
Hernández Céspedes, cédula 105960326, se le comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.N.H.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del doce de diciembre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. OLLU-00518-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 478051.—( IN2023832447 ).
Se comunica a los
señores Rubén Enrique Quesada Barrantes y Jeffry
Gerardo Alpízar
Quesada, las resoluciones de las once horas con diez minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y de las siete horas
con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, en relación a las PME A.D.Q.S. y A.D.A.S., correspondiente
a la resolución administrativa
de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente N° OLG-00242-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480986.—( IN2023832451
).
Al señor Cecilio Díaz Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
V.P.D.M. dentro del expediente
administrativo número
OLSCA-00683-2014. Se le confiere audiencia al señor Cecilio Díaz Hernández por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 478051.—( IN2023832454 ).
Al señor Alejo Zenon Sanabria
Quirós se le comunica que con la resolución
de las diez horas del once de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se dio inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
DVSR, bajo la modalidad de medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480993.—( IN2023832455 ).
Al señor César Antonio Madrigal
Martínez, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas once minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se reprogramó
audiencia oral y privada para el
día dieciocho de diciembre
del dos mil veintitrés, a las trece
horas en la Oficina Local
de Quepos, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481000.—( IN2023832456 ).
Al señor José Antonio Campos
Cortés, cédula de identidad 402160129, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
de las veintidós horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de
Heredia, dictó Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad
S.S.C.R, para que se ubique con la Señora Antonia
María Mata Oquendo, y K.V.G.R, para que se ubique con la señora
Ana Luz Gómez Brenes, y la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Hillary
Sabel Ríos Mata y José Antonio Campos
Cortés, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fabiola Araujo García, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Audiencia oral y privada:
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
martes veintiséis de diciembre
de dos mil veintitrés (26/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente,
podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00351-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc
Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
481004.—( IN2023832457 ).
Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad:
1-1209-0786, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:21 horas del 13/12/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481006.—( IN2023832459 ).
A la señora Edith Vargas
Elizondo, cédula tres- cero cuatrocientos
treinta y siete-cero doscientos sesenta y cinco, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de
la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, psicóloga de esta
Oficina local de la Unión y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional.
De la persona menor de edad
K.F.B.V. IV. Se pone en conocimiento
resoluciones de las once horas cuarenta
y tres minutos del primero
de noviembre del año dos
mil veintitrés, resolución
de las once horas cincuenta y nueve
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las diez horas veintisiete minutos del trece de Diciembre del año dos mil veintitrés. V. La presente medida rige por
SEIS MESESS y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad
K.G.B.V. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida
de protección dictada. Expediente: OLLU-00365-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481007.—( IN2023832466 ).
A los señores
Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez,
cédula 207820560, se les comunica que se tramitó en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
-Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago, OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481176.—( IN2023832598 ).
Al señor Pablo Esteban Cervantes
Alvarado, se le comunica la resolución
de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitres.4- Resolución de las catorce
horas del catorce de Setiembre
del año dos mil veintitrés.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad A.J.C.R. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador mena, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 481179.—(
IN2023832599 ).
Al señor Jeison Madrigal García,
cédula de identidad 6-0400-0366. Se le comunica la resolución de las 10
horas 46 minutos del once de diciembre
del 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución que ordena
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.A.M.O y L.N.M.O.
Se le confiere audiencia al señor
Jeison Madrigal García por 5 días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00477-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481182.—( IN2023832601 ).
A la señora
Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas y cinco minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME E.I.D.M, N.F.D.M. Se
le confiere audiencia a la señora
Joseline Alejandra Montalván por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481187.—( IN2023832603 ).
A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del trece de diciembre
del dos mil veintitrés se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa Mendoza respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Brenda
Mercedes Solorzano Castillo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
En virtud de lo anterior, la progenitora,
no debe reincidir en los factores
de riesgo que generaron en su momento
la intervención institucional.
Es todo. Expediente
OLLU-00245-2023.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481191.—( IN2023832604 ).
A la señora Maribel Patricia
Aguilar Azofeifa quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica
la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere
audiencia a la señora Maribel Patricia Aguilar
Azofeifa por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481192.—( IN2023832605 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber
Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y
Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta resolución
de retorno y repatriación a favor de las personas menores de edad nicaragüenses
Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R. Que se encuentran en Costa Rica previa coordinación con el
Consulado de Nicaragua en
Costa Rica-, a fin de que las mismas retornen a su país
de origen y sean ubicadas en Nicaragua, con su abuelo materno el señor Pedro Ramón Romero
Rocha. II.- Autorizar a la funcionaria
Licda. Mónica María Retana Barquero, trabajadora social, del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de
La Unión del Patronato Nacional de la Infancia-, para
que realice el traslado y entrega de las
personas menores de edad, a
la persona designada por
las autoridades nicaragüenses,
para la recepción en la frontera de Peñas Blancas y el traslado a Nicaragua y entrega de las personas menores
de edad a su abuelo el señor Pedro Ramón Romero
Rocha, recurso familiar previamente
valorado idóneo por las autoridades nicaragüenses y específicamente por el Equipo
Interdisciplinario de la Dirección
General de Restitución y Garantía
de Derechos. III.- Autorizar el
traslado de las personas menores
de edad Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y correspondiente egreso de la ONG
de ubicación en protección en abrigo
temporal de las personas menores de edad, a fin de ser entregadas a
la funcionaria designada
del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Mónica María Retana Barquero, a fin de puedan el día Miércoles
20 de diciembre del 2023, realizar
el traslado a la frontera de Peñas Blancas, para el efectivo retorno
y repatriación de las personas menores
de edad a Nicaragua. IV.- Procédase
por parte del área de atención de la Oficina Local de La Unión a continuar
el respectivo seguimiento, y verificar el cumplimiento del efectivo traslado y entrega al funcionario designado por las autoridades nicaragüenses de las tres personas menores de edad, para su traslado
por repatriación a
Nicaragua y posterior entrega al recurso
valorado idóneo de su abuelo. V.- Dictar resolución de revocatoria de la medida de protección de las dieciséis
horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, en donde se realiza
la protección de las personas menores
de edad en Abrigo temporal en albergue institucional,
así como la resolución de las quince horas del veintiocho
de noviembre del dos mil veintitrés, donde
se modificó la medida de abrigo temporal en albergue institucional a ONG, condicionando la revocatoria a la
efectiva repatriación y retorno de las personas menores
de edad a Nicaragua. VI.- En virtud
de que la progenitora de las personas menores de edad ha solicitado el retorno
de sus hijos, las tres
personas menores de edad a su país de origen
Nicaragua, se procede a acoger la solicitud de la progenitora, se ordena la repatriación de las tres personas
menores de edad y se procede a declarar firme esta resolución.
VII.- Autorizar el traslado de las personas menores
de edad, mediante uso de vehículo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar la repatriación a Nicaragua de los mismos. Para tal efecto contarán con la ayuda del conductor Andrés Aguilar Esquivel, quien se encargará de conducir el vehículo
institucional. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente Nº
OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481193.—( IN2023832608 ).
A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al cierre o
archivo del proceso
especial de protección, por
las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Nathalia
Ulate Barrantes. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. En virtud
de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores
de riesgo que generaron en su momento
la intervención institucional.
Es todo. Expediente
OLLU-00448-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 481195.—( IN2023832609 ).
Al señor
Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Manuel López Somoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte
del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481199.—( IN2023832611 ).
A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las diez horas cero
minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés,
se dictó Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente OLHN-00190.2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481270.—( IN2023832723 ).
Se comunica al señor Ramón
Ahias de Jesús Quirós Brenes, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y dos, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2023, resolución administrativa de las
15:30 horas del 16 de noviembre del 2023, resolución administrativa
de las 16:00 del dieciséis de noviembre
del 2023 y resolución administrativa
de las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2023 a
favor de la persona menor de edad
B.M.Q.B., Se le confiere audiencia al señor Ramón Ahias
de Jesús Quirós Brenes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00098-2016.—Oficina
Local de Nicoya, jueves 14 de diciembre
del 2023.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 481296.—( IN2023832729 ).
Al
señor Mainor Pérez Valenciano, se le comunica la resolución de este despacho de
las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de
las personas menores de edad V.S.C. y C.S.C.. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00297-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 475193.—( IN2023832163 ).
A
los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se
le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de
diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Milagro del Socorro
García Pineda y Evert José López López,
el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas
Ocampo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés (15/12/2023), a las once horas
(09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les
hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a
la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán
ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales,
testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00349-2023—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475500.—( IN2023832165
).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resoluciones de las diez horas once minutos del doce de diciembre del dos mil
veintitrés, y de las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de diciembre
del dos mil veintitrés, se autorizaron las visitas supervisadas con progenitora
y hermanos, en alternativa de protección albergue institucional, asimismo, en
resolución de previo se solicitó a la profesional del área de Psicología,
rendir informe final de intervención, a favor de la persona menor de edad K. A.
R. R.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476616.—( IN2023832167 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo Nº 361 de la Ley
General de Administración Pública,
la propuesta que se detalla
de la siguiente manera:
Para ver
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SOBRE
CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO
(*) (con fotocopia de la cédula), enviado
por fax 2215-6002, por
medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día martes 16 enero de 2024. Debe
señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE
Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
OT-260-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº 481538.—( IN2023832953 ).
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices
de Precios de la Construcción
base febrero 2012, correspondientes
a octubre del 2023, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Área de Estadísticas Continuas.—Odette
Navarro Solano.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 480728.— ( IN2023832326 ).
Sección de Comunicación Institucional
Se modifica el
día de Sesión Ordinaria programada para el martes 02
(dos) de enero 2024, a fin de que sea
celebrada el viernes 05 (cinco) de enero de 2024.
Acuerdo 1, Artículo
IV, de la Sesión extraordinaria
N° 091, celebrada
por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 10 de diciembre del año Dos mil veintitrés, que a la letra dice:
Por unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada.
Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por la Regidora Acevedo Acevedo, que dice:
Resultando:
1º—Que este Concejo, conforme
dispone el Código Municipal (artículos
35, 36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10),
debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que para el martes 02 de enero de 2024 se encuentra dispuesta
la celebración de una Sesión Ordinaria de este Concejo.
3º—Que
en razón de que se han programado vacaciones para el personal de la
Municipalidad, hasta el 05 de enero
de 2024, dicha fecha
inclusive conviene el traslado de la sesión antes indicada.
Considerando:
I.—Que tal sesión
debe ser realizada en horas de la mañana, a fin de contar con el apoyo
de personal administrativo.
II.—Que
según lo señalado, tal sesión se llevará
a cabo el viernes 05 de enero a las 10:00
horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López
Corral, en sustitución de
la Sesión Ordinaria programada para esa misma semana, el
martes 02 de enero 2024.
1º—Que con base en los artículos 35 y 36 del Código
Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior
de Orden, Dirección y Debates de este
Concejo, se modifica el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 02 (dos) de enero 2024,
a fin de que sea celebrada el viernes 05 (cinco) de enero de 2024 con motivo del disfrute de vacaciones del personal administrativo,
tomando en cuenta que la municipalidad permanecerá cerrada hasta esa fecha.
2º—Que
la misma se realizará en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López
de El Corral, a las 10:00 horas.
3º—Que
el Orden del día será el dispuesto por
el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal.
San José, 18 de diciembre del
2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección
de Comunicación
Institucional.—1 vez.—( IN2023833026 ).
Descuento por pronto pago 2024
La Secretaría Municipal de Santa
Ana comunica el Acuerdo N° 05, tomado en la sesión ordinaria
N° 188-2023, celebrada el
martes 05 de diciembre del 2023, el
cual dispuso, en lo que interesa:
“Se aprueba el
descuento por pago adelantado de impuesto sobre bienes inmuebles
(“pronto pago”) para el año 2024 para las personas contribuyentes
que cancelen todo el año en
el primer trimestre 2024,
para lo cual se les realizará
un descuento equivalente a
la tasa básica pasiva del Banco Central, es decir,
en un 5,37%”.
Santa Ana, 07 de diciembre
del 2023.—Lic. Roberto Josué
Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1
vez.—(
IN2023831969 ).
Incentivo fiscal por
pronto pago
En uso de sus facultades,
el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo N° 11, que consta
en el artículo
2°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria N° 188-2023, del 5 de diciembre de 2023, aprobó autorizar un descuento de un
5.50% de manera de incentivo
a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2024.
Para poder beneficiarse
de este incentivo, los contribuyentes deberán
cancelar la totalidad del monto anual en
un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el
día 31 de marzo del año
2024 tanto para los bienes inmuebles como para las patentes. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 12 de diciembre
de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45835.—Solicitud N° 480983.—( IN2023832445 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA:
Acuerdo 2023-186-38: debido a los días Feriados para el Fin de Año 2023,
el Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado acuerda que la Administración Activa proceda con la publicación del cambio del día de las Sesiones Ordinarias programadas, de conformidad con el siguiente detalle: del lunes
25 de diciembre 2023 al martes 26 de diciembre del 2023 y del lunes 01 de enero
del 2024 al martes 02 de enero del 2024. Asimismo, que se gestione la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y en los medios digitales utilizados por el Gobierno Local. Acuerdo. Cuenta con siete votos positivos.
Acuerdo firme.
Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023832540 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
COMUNICA
Moción del Regidor Propietario Jorge Mora Portuguez/ Ref. Autorización para que las Comisiones del Concejo Municipal
puedan realizar sus reuniones de forma virtual – Adición
al Reglamento interno de orden, dirección, comisiones y debates del Concejo
Municipal de Montes de Oca
“Considerando:
1º—Que el
día 31 de octubre pasado fue publicado en
La Gaceta la ley 10379, que modifica la ley
General de Administración Pública
No. 6227 de 2 de mayo de 1978, para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la Administración Pública.
2º—Que
dicha ley reforma 4 artículos de la Ley General de la Administración
Pública de la siguiente
forma:
Artículo 50- (...) a) Grabar el audio y video de las sesiones
del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego
a los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, garantizando
con ello la publicidad y el acceso ciudadano
a todos estos registros. (…).
Artículo 52-(…).
5. Tanto las sesiones ordinarias
como las extraordinarias del órgano podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas
telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de
video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en
medios que permitan su íntegra reproducción.
En el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permitan que la ciudadanía pueda seguir en
tiempo real las deliberaciones.
Artículo 53-(…).
3. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos,
para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente
del lugar desde el cual dicha
conexión se origine, con tal
de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida.
Artículo 56-(…).
2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá
la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción
literal de todas las intervenciones
efectuadas en apego a los principios
constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, los
puntos principales de deliberación,
la forma y el resultado de
la votación, y el contenido de los acuerdos.
3º—Que este Concejo Municipal estima que permitir a
las comisiones sesionar virtualmente permitirá un mayor dinamismo, y dará mayor facilidad a la hora de reunirse ya que no deben esperar su turno
en la sala de sesiones del Concejo Municipal como sucede actualmente.
Por
lo tanto este concejo
municipal acuerda:
1º—Al tenor de la ley anterior, autorizar
a las comisiones permanentes
y especiales de este Concejo Municipal sesionar virtualmente, si así lo decidiera por mayoría simple la mayoría de sus integrantes.
2º—Que
las sesiones virtuales deberán cumplir con cada una de las disposiciones contenidas en los artículos
50,52,53 y 56 de la Ley General de la Administración Pública citados en el por
tanto de esta moción.
3º—Se
reforma el artículo 42 del Reglamento interno de orden, dirección, comisiones y debates
del Concejo Municipal de Montes de Oca, adicionándose un párrafo para que
diga lo siguiente:
Artículo 42.- Formarán
quórum la mitad más uno de quienes integren la Comisión y las reuniones de las comisiones serán públicas; se deberá divulgar al público las fechas de sus reuniones, y será la propia comisión la que regule, por medio de acuerdo, la participación de quienes asistan como observadores. Asimismo, por medio del uso de herramientas de las nuevas tecnologías, se procurará que las personas interesadas
que no asistan, puedan observar las Sesiones.
Párrafo adicionado:
Las comisiones
por mayoría simple de sus miembros podrán decidir sesionar en forma virtual siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos
50, 52,53 y 56 vigentes, los
cuales fueron modificados por la ley 10379 de 2
de octubre del 2023. En los
casos en que las comisiones sesionen virtualmente deberán cumplir además con todas las disposiciones contempladas en este Reglamento para las reuniones ordinarias y extraordinarias de comisión.
Además de cumplir con las demás disposiciones establecidas en la normativa vigente, las comisiones deberán indicar
en su respectiva
convocatoria si la reunión se llevará a cabo de manera virtual o presencial.-
4º—Publíquese dicha
reforma en el Diario Oficial
La Gaceta como corresponde.
5º—Se
solicita dispensa de trámites de Comisión y se declare
en firme este acuerdo.
6º—Comuníquese
y Publíquese”.-
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria N° 184/2023, Artículo N° 9, del día 06 de noviembre
2023.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal,
Lic Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023832815
).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
“La Municipalidad de Orotina, en su condición
de Administración Tributaria
y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el
Ministerio de Hacienda, Órgano
de Normalización Técnica, en
Alcance Digital N° 187, diario
La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre
de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas
- Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Orotina empezará
a regir a partir de su
publicación.”
Lic. Benjamín Rodríguez Vega,
Alcalde Municipalidad.—1 vez.—(
IN2023832696 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
AVISA
Que el Concejo
Municipal de Cartago, mediante el
Acta N° 288-2023, Articulo 13, del día 21 de noviembre del 2023, se acordó de manera unánime y definitivamente aprobado el siguiente edicto:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
LA EXPROPIACIÓN DE LA FINCA
DE LA PROVINCIA
DE CARTAGO MATRÍCULA
102838-000
Considerando:
1º—Que el
agua potable es un recurso
de naturaleza agotable, que
debe ser protegido por el Estado, no solo para garantizar la cantidad, si no la calidad
del mismo, previniendo su contaminación.
2º—Que la
Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto
Municipal, debe velar por
las nacientes que abastecen
a las comunidades del cantón.
3º—Que ser propietaria
de los inmuebles en los que existen
nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener
un mayor control sobre las actividades
de protección de la naciente.
Además, se garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna
del lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por esta
corporación.
4º—Que la Naciente
Arriaz es una de las fuentes de agua más importantes de las comunidades cartaginesas de
Taras, La Lima y Urbanización Fecosa,
pues abastece cerca una población de aproximadamente 4000 servicios y representa un 27 % del agua captada desde nacientes.
5º—Que la calidad
del agua de la Naciente Arriaz es potable, apta para el consumo humano.
6º—Que la naciente
requiere más cobertura boscosa que le brinde protección.
7º—Que existe la anuencia del propietario para la venta del inmueble a esta corporación
municipal.
8º—Que la Municipalidad cuenta
con recursos suficientes
para la adquisición del inmueble,
provenientes de los ingresos por concepto
de “Tarifas del Acueducto e
Hídrica para la Compra de Terrenos de protección para las nacientes”. Que se cuenta con presupuesto suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a través del código 5.03 Bienes Preexistentes, Sub partida
5.03.01 Terrenos.
ACUERDA:
Declarar de interés
público la expropiación de
la finca de la provincia de Cartago matrícula 3-102838-001-002-003, que es terreno
de potrero; situada en el cantón 1° Cartago, distrito 3° San Nicolás; colinda
al norte con vivienda
(Finca 3-211795), al este con portero
(Finca 3-41469), al oeste con calle
de asfalto (calle pública) y al
sur con vivienda (Finca 3-180573); mide mil quinientos treinta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según consta en plano catastrado C-0473979-1982; propiedad
de Sillian Francis Villalta Jirón, cédula física
1-0861-0053; Mauricio Jesús
García
Cerdas, cédula
física 3-0489-0405 y Roberto Aguilera Quirós, cédula física
3-0196-0986; el inmueble NO
presenta anotaciones; presenta Gravámenes por servidumbre sirviente: 338-19903-01-0904-001, afecta
a finca: 3-00102838 000, sin afectaciones del
Gravamen. La finca está valorada
en la suma de noventa y un millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta céntimos (¢
91.246.459,60), según consta
en avaluó realizado por el
Ingeniero Jonathan Camacho Padilla, con fecha de 06 de junio 2023.
2º—Autorizar al Alcalde para la firma de la Escritura de adquisición de la finca de marras
que será elaborada por la Notaria del Estado.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N°
480697.— (
IN2023832171 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Avisa
Que el Concejo
Municipal de Cartago, mediante el
Acta N° 287-2023, Articulo 33, del día 14 de noviembre del 2023, se acordó de manera unánime y definitivamente aprobado el siguiente edicto.
Considerando:
1º—Que el agua potable es un recurso de naturaleza agotable, que debe ser protegido por el Estado, no solo para garantizar la cantidad, si no la calidad
del mismo, previniendo su contaminación.
2º—Que la Municipalidad de Cartago, como administradora del Acueducto Municipal, debe velar por las nacientes que abastecen a las comunidades del cantón.
3º—Que ser propietaria
de los inmuebles en los que existen
nacientes que abastecen el Acueducto Municipal, le permite a la Municipalidad tener
un mayor control sobre las actividades
de protección de la naciente.
Además, se garantiza la protección del bosque de por vida, y con ello la flora y fauna
del lugar, contribuyendo a compensar los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por esta
corporación.
4º—Que la Naciente
Arriaz es una de las fuentes de agua más importantes de las comunidades cartaginesas de
Taras, La Lima y Urbanización Fecosa,
pues abastece cerca una población de aproximadamente 4000 servicios y representa un 27 % del agua captada desde nacientes.
5º—Que la calidad
del agua de la Naciente Arriaz es potable, apta para el consumo humano.
6º—Que la naciente
requiere más cobertura boscosa que le brinde protección.
7º—Que existe la anuencia del propietario para la venta del inmueble a esta corporación
municipal.
8º—Que la Municipalidad cuenta
con recursos suficientes
para la adquisición del inmueble,
provenientes de los ingresos por concepto
de “Tarifas del Acueducto e
Hídrica para la Compra de Terrenos de protección para las nacientes”. Que se cuenta con presupuesto suficiente para cubrir la expropiación antes indicada, a través del código 5.03 Bienes Preexistentes, Subpartida 5.03.01
Terrenos.
ACUERDA:
1º—Declarar de interés
público la expropiación de
la finca de la Provincia de Cartago matrícula 3-247260-002-003-004-005, que es terreno de potrero; situada en el cantón
1° Cartago, Distrito 3° San Nicolás; colinda al norte con potrero,; al este Calle
de asfalto, al oeste
potrero y al sur potrero; mide mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados, según consta en
plano catastrado C-1715513-2014; propiedad
de Maricela Vargas Miranda, Cédula Física 1-0633-0592; Kattya Vanessa Vargas
Miranda, Cédula
Física 3-0349-0546; María
Fernanda Guerrero Vargas, Cédula Física 3-0434-0552
e Ismael Gerardo Guerrero Guerrero, Cédula Física
3-05900819; la cual no presenta anotaciones.
La finca está valorada en la suma de Sesenta y cuatro millones ciento veintitrés mil quinientos colones (¢64.123.500,00) colones,
según consta en avaluó realizado
por el Ingeniero
Jonathan Camacho Padilla, con fecha de 09 de setiembre 2022.
2º—Autorizar al Alcalde para la firma de la Escritura de adquisición de la finca de marras
que será elaborada por la Notaria del Estado.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.”
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 480700.— ( IN2023832172 ).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO
Solicitan publicar en el
Diario Oficial La Gaceta,
lo siguiente: Asunto:
Transcripción del acuerdo 1° del artículo III. La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria
N° 188, celebrada el día lunes 04 de diciembre del año en curso, acordó:
Con dispensa del trámite de
comisión, y amparados a lo
que ordenan los artículos 4° y 83 del Código Municipal vigente, este Concejo
acuerda por tres votos a favor (Sandoval
Sánchez, Dotti Ortiz y Sojo Brenes) y dos votos en contra (Rivera Jiménez y Hernández Gutiérrez): aprobar las nuevas tarifas mensuales de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ |
|
RESUMEN
ESTUDIOS TARIFARIOS DE
LOS SERVICIOS MUNICIPALES |
|
PROPUESTA PARA APLICAR DURANTE EL PERÍODO 2024 |
|
Servicio N° 04: Servicio
de Cementerios |
|
|
Tarifa Mensual |
Servicio de Mantenimiento
por metro cuadrado por mes |
880 |
|
Tarifa
por Servicio |
En bóveda de concreto |
43
390 |
En sepultura de tierra |
14
545 |
Servicio N° 16: Depósito
y Tratamiento de Basura |
|
Tipo
de usuario |
Tarifa Mensual |
Residencial |
2
355 |
Comercial A ¹ |
5
885 |
Comercial B |
3
530 |
Servicio
N° 13: Servicio de Alcantarillado
Sanitario “Planta de tratamiento
de aguas residuales Caña
Real” |
|
Servicio N° 13: Servicio de Alcantarillado Sanitario “Propuesta 2: |
|
Tipo
de usuario |
Tarifa Mensual |
Residencial |
10
105 |
Comercial |
15
155 |
Dichas tasas
entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Ciudad de Juan Viñas, 12 de diciembre
de 2023.—Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—( IN2023832765 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de FAMILIA MIRANDA BARRANTES, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Miriam Miranda Barrantes, cedula 04-0091-0949
Beneficiarios: Gustavo Calderón Miranda, cedula 01-0945-0301
José
Calderón Miranda, cedula 01-0817-0922
Randall
Calderón Miranda, cedula 01-1080-0073
. Virginia Miranda Barrantes, cedula
04-0081-0825
. Álvaro Miranda Barrantes, cedula
04-0101-1418
. Vilma
Miranda Barrantes, cedula 04-0108-0012
. Rodrigo Miranda Barrantes, cedula
04-0088-0525
Lote 36 Bloque I medida 3m² para 2 nichos
solicitud 109 recibo 69221,
inscrito en el folio 11 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 07 de diciembre
del 2023. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023832282 ).
INFORMA:
La Municipalidad de Barva informa
que mediante el acuerdo municipal Nº 896-2023, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 71-2023 celebrada en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Barva el día 21 de noviembre del 2023, “El Concejo
Municipal de Barva, acuerda aprobar
la aplicación del descuento
por pronto pago en el impuesto
sobre bienes inmuebles del año 2024 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre
del año 2024 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año;
de conformidad a lo dispuesto
en el artículo
11 del Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial, judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y el artículo 78 de la Ley
7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será
la de la tasa básica pasiva vigente en el momento
de aplicación del descuento
y realización del pago”.
Licda. Karla
Montero Salas, Gestora Tributaria
y Financiera.—1 vez.—(
IN2023832777 ).
UNIDAD
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Golden of Pacific Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-870438, representada por Alexander Madrigal Chinchilla, cédula de identidad N° 112910332, mayor, soltero, administrador, vecino de Matapalo de
Quepos, con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide: 2998 m2, de conformidad
con el plano de catastro
6-57833-2023 aportado, para dedicarlo
a Uso de Área Planificada
para el Desarrollo Turístico
(TAP) de conformidad con el
Plan Regulador Vigente. Sus
linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública-calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste,
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2023833161 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-102-884779 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula Jurídica número 3-102-884779, representada
por el señor
Sebastián Castro Hernández, mayor, casado una vez, Ingeniero
en Construcción, costarricense, Vecino de Rio Grande de Atenas, cédula de identidad número 2-556-219, en su calidad
de Gerente con facultades
de apoderado generalísimos
sin límite de suma. Expediente N° 3792-2023, Con base en
la ley sobre la zona marítimo
terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y decreto ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de Diciembre de Playa Esterillos,
Distrito Parrita, Cantón Parrita, Provincia
de Puntarenas, Mide 1069 m2, de conformidad al plano
de catastro P – 9169-2023, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, calle publica, sur, zona publica, este,
Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 169 y 49 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 12 de diciembre del
2023.—Marvin Mora Chinchilla,
Coordinador.—1 vez.—( IN2023832755 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 181 del 08 de
noviembre de 2023, adoptó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente: Considerando que la
Junta vial de la Municipalidad de Talamanca en su sesión Extraordinaria
N° 6 tomo el acuerdo 3, de solicitar al Concejo Municipal la declaratoria
como camino público el tramo
de camino con una longitud de 160 metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad de Carbón 1 en el distrito
Cahuita 200metros después de la pulpería
la Cabaña. Beneficiando 39 familias
(madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores y siendo que el camino descrito
en el expediente
de 23 folios cumple con todos
los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal, ruta
Municipal 7-04-029, el Concejo
Municipal de Talamanca acuerda aprobar
la solicitud presentada por la señora María de Los
Ángeles Tercero Suazo portadora de la cedula de identidad 800830031, quien presenta primer nota de solicitud
de declaratoria de camino público en fecha
11 de setiembre del 2023, indicando
el nombre de los beneficiarios, la motivación de la solicitud y documentos adjuntos, en su calidad
de propietaria de la finca bajo plano catastro 7-2110610-2019, quien ofrece en donación
a la Municipalidad de Talamanca una franja de terreno de 10 metros de
ancho y 160 metros de largo para que sea declarado como camino público con el nombre de terceros,
ubicada en Carbón 1, en el
Distrito de Cahuita 200 mts después de la pulpería La Cabaña a mano izquierda,
con las siguientes coordenadas
CRTM05 (629512.03 /1069084.25).Camino No clasificado en uso. Sometida
a votación levantado la
mano. acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura
en la sesión ordinaria 10-2023 del jueves 23
de noviembre de 2023, acuerdo
8, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “Terceros”.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 12 de noviembre de 2023.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023832327 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 181 del 08 de
noviembre de 2023, adoptó el acuerdo N° 05, que indica lo siguiente:
Considerando que la Junta Vial de la
Municipalidad de Talamanca en su
sesión Extraordinaria N° 6 tomo el acuerdo
2, solicitar al Concejo
Municipal la declaratoria como
camino público el tramo de camino
calle Barrio Loroco 2, con una longitud de 460 metros lineales y ancho de derecho de vía
de 10 metro, en la comunidad
de Volio de Bríbrí en el distrito Bratsi,
275 metros sur y 230 metros oeste del cementerio de Volio, con beneficio
para 39 familiares, madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores y siendo que el camino
descrito en el expediente de 78 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. El Concejo
Municipal de Talamanca acuerda aprobar
la solicitud de declaratoria
de calle pública presentada por el señor
Gonzalo Moreno Ventura, con cédula
de identidad 801190163, camino
conocido como calle Barrio Loroco 2, ubicado en la comunidad
de Volio, con las siguientes coordenadas
CRTM05 (624323.02. /1064337.74), con las franjas de territorio de longitud de 460
metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, con beneficio para 39 familiares, madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores, bajo la clasificación
de clasificado en uso. sometida a votación levantado la mano. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura
en la sesión ordinaria 10-2023 del jueves 23
de noviembre de 2023, artículo
cuarto, acuerdo 6, aprobó el bautizo
con el nombre de Camino “Loroco”.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07
de diciembre de 2023.—Concejo
Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2023832359 ).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 181 del 08 de
noviembre de 2023, adoptó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente: Considerando que la
Junta vial de la Municipalidad de Talamanca en su
sesión Extraordinaria N° 6 tomo el acuerdo
4, solicitar al Concejo
Municipal la declaratoria como
camino público el tramo de camino
con una longitud de 280
metros y ancho de derecho de vía de 10 metros, en la comunidad Patiño de Hone
Creek en el distrito de Cahuita entronque con
la ruta municipal 7-04-030. Beneficiando
18 familias (madres solteras, adultos mayores, niños, trabajadores y emprendedores y siendo que el camino
descrito en el expediente de 22 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal, ruta
Municipal 7-04-030, el Concejo
Municipal de Talamanca acuerda aprobar
la solicitud presentada por el señor,
Alfredo Pizarro Maciel portadora de la cedula de identidad 700600385, quien ofrece en donación
a la Municipalidad de Talamanca una franja de terreno de 10 metros de
ancho y 280 metros de largo en la comunidad
de Patiño de Hone Creek en el
distrito de Cahuita para que sea
declarado como camino público con el nombre de El Potrero,
beneficiando18 familias. Con las siguientes
coordenadas CRTM05 (631910.20 /1066836.90). Camino clasificado en uso. sometida a votación levantado la mano. acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura
en la sesión ordinaria 10-2023 del jueves 23
de noviembre de 2023, acuerdo
7, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “POTRERO”.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 13
de diciembre de 2023.—Concejo
Municipal.—Yorleni Obando Guevara Secretaria.—1
vez.—( IN2023832374 ).
RARA
AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas
de la sociedad Rara Avis Sociedad Anónima,
a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará
el sábado, 20 de enero 2024, a las 12:00 horas, en
la casa de Flavia Bien, en Sabanilla de Montes de
Oca, Residencial el Rodeo Casa 104 y vía zoom para aquellos accionistas que lo soliciten previamente al correo de Flavia.bien@ rara-avis.com
Se tratarán los
siguientes asuntos:
1. Aprobación de la agenda.
2. Informe del vice-presidente. 15 diciembre 2023.
3. Acuerdo de titulación
de una porción de la propiedad para trámite de PSA.
4. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum,
se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo
lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la Asamblea con la misma
agenda.
Responsable de la publicación:
Viviana Gutiérrez Leitón ced.108300404 –Vicepresidente con facultad de apoderada general de la sociedad
Rara Avis S. A., cédula
jurídica 310106255600.—1 vez.—(
IN2023832959 ).
TRES-CIENTO
UNO-TRES CUATRO
TRES SIETE UNO DOS S. A.
Se convoca a los
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Tres Cuatro Tres Siete Uno Dos S. A., con igual número de cédula jurídica que su nombre, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que
se verificará en el domicilio social de la sociedad, sitio en la ciudad de
San José,
cantón Central, distrito
primero, concretamente del Cuerpo de Bomberos de
Barrio Luján,
cien metros al norte y cincuenta metros al este, en primera convocatoria
a las once horas del día jueves quince de febrero del año dos mil veinticuatro, y de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria,
a las doce horas de ese mismo
día y en el mismo lugar. En esa asamblea se conocerán de los siguientes asuntos: I. Someter a votación la aprobación de la venta de la
finca de la provincia de San José, matrícula número: cuatro cuatro cinco siete crnco
dos, derecho: cero cero cero,
y/o las acciones que conforman
el capital de esta compañía. II. Autorizar a los socios presidente
y tesorero, para que actuando
conjuntamente procedan a llevar a cabo la venta supra indicada realizando las gestiones necesarias y pertinentes y en las condiciones y precio que consideren convenientes para los intereses de la sociedad. III. Definir nuevo domicilio social de
la compañía. IV. Valorar si se elimina el
nombramiento del agente residente.—San
José, catorce de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Juan
Carlos Arce Coto, Presidente.—1 vez.—( IN2023833153
).
INVERSIONES
DON ABEL OESTE S.A.
Inversiones Don Abel
Oeste S.A. Convocatoria de Asamblea
Extraordinaria y Asamblea Ordinaria. Cédula de Persona Jurídica:
3-101-0148090. A solicitud de Max Alonso Venegas
Arias, cédula 4-0226-0411, en su
condición de Presidente de la Sociedad, se convoca a los socios a Asamblea
General Extraordinaria, el
día 10 de enero del 2024, a celebrarse
en San Antonio de Belén, Detrás
de la Estación del Tren, Consultorio
de Jeffry Venegas Venegas, a las 17:00 horas la primera convocatoria.
Con el fin de deliberar
y decidir, sobre los siguientes temas:
1. Hacer
entrega a los accionistas de los estados financieros de la sociedad.
2. Reconocer y establecer
en libros legales la deuda contraída a favor de Tortillas Belén S.A., cédula jurídica 3-101-093015.
Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes, en el mismo
lugar.
San Antonio de Belén, 14 de diciembre del 2023.— Lic.
Andrés José Barquero Morera.—1 vez.—(
IN2023833213 ).
VISTAS
CALDERA DEL MAR C A M A S. A.
Se convoca a los
socios de Vistas Caldera del Mar C A M A S.A. a Asamblea General Extraordinaria
de Asociados, en su domicilio social en Moravia, los colegios, 11
horas del 01 de febrero 2024 para conocer.. -a) Informe del
Presidente, b) Reforma estatutos:
Aumento de capital, c) restructuración
de la Junta Directiva. Segunda convocatoria
i hora después. Tercera convocatoria
dos horas después.—San José, 18/12/2023.—Álvaro Grant Diah, Presidente.—1 vez.—( IN2023833217 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES
MESA NACIONAL S.A.
Ante la oficina de Santo Domingo
de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de
Cheque de Gerencia número
2004 de fecha 30 de noviembre
del 2023, por la suma de
$100,000.00, correspondiente a Cheque que fuera solicitado por Compañía de Inversiones MESA Nacional
S.A., cédula jurídica 3-101-128420 a favor de Gilber
Sánchez Rodríguez, cédula 1-0264-0975. Se solicita la
reposición del Cheque indicado
por Robo del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dichas Oposiciones
deberán presentarse en la Oficina indicada
del Banco Nacional de Costa Rica. Publicar 3 veces.—Firma responsable
Olman Aguilar Castro, Agente Residente de Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A.—( IN2023832284 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GLOBAL
MEDICAL LOGISTICS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, compareció
el presidente de la sociedad Global Medical Logistics, Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
3-101-639085 y procede con la reposición
por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la
sociedad, teléfono:
2435-9232.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Bernal
Rodríguez Cruz.—1 vez.—( IN2023832126 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica comunica que:
En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria realizada el 10 de diciembre de 2023, se nombró como miembros de la Junta Directiva:
De diciembre de 2023 a diciembre de 2025:
Dr. José Alberto Gatgens
Gómez Presidente
Dr. Gustavo
Sáenz García Vicepresidente
Dra. Erika
Rodríguez Lizano Secretaria
Dra. Hellen
Alvarado Zúñiga Vocal I
Continúan en sus cargos
para el período de diciembre de 2022 a diciembre de
2024:
Dra. Ligia Umaña Vargas Tesorera
Dra. Nancy
Madrigal Gómez Vocal II
Dr. Víctor
Adrián Abadía Castillo Vocal III
Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023832159 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
cédula jurídica: 3-007-066793
COMUNICA:
La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y
con base en la potestad que
le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del
Reglamento de la citada
Ley, acordó en la sesión Ordinaria Nº 1681-2023 realizada el lunes 13 de noviembre de 2023, la suspensión
y publicación de los siguientes colegiados.
N° colegiado |
Nombre |
N° cédula |
224 |
Dr. Freddy Solís Rodríguez |
202750182 |
745 |
Dr. José
Mario Baldi Salas |
107840553 |
1202 |
Dr. Mauricio Ureña Durán |
111110530 |
1312 |
Dra. Ana María Piedra Orozco |
110310224 |
1858 |
Dra. Karla Virginia Mora Alfaro |
206460355 |
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera de Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2023832174 ).
GREEN
FUTURE GF S. A.
3-101-508244
La suscrita notaria Silvia María
González Castro hace constar
que, por escritura pública número 129-7 otorgada por mí,
a las 16 horas del 8/12/2023, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Green Future GF S. A., 3-101-508244, dentro del cual la señora Ana Lucía Villalobos Semple, en
su calidad de liquidadora ha presentado el Informe del Estado Final Financiero
cuyo extracto se transcribe
así: “(…) se reflejan los siguientes rubros: un patrimonio por ₡0.12, el cual se desglosa de la siguiente manera: i) un capital
social por ₡48,510,000.00; ii) unos aportes extraordinarios
por ₡35,000,000.00; iii) una
pérdida acumulada por ₡51,855,371.88; y iv) una
pérdida del periodo por ₡31,654,628. En virtud
de las pérdidas antes mencionadas,
corresponde la devolución
de ₡0.12 en partes iguales
a los socios (…)”. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en Cartago, La Unión,
San Diego, 300 metros al este de la entrada norte a Terramall, en la compañía Bioland a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 11 de diciembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023832195 ).
ASOCIACIÓN LOYOLA
Yo, Leopoldo Eugenio Galdámez Lara, mayor, soltero, sacerdote, actualmente radicado en Salvador y portador de la cédula de residencia número 1222 0058583124, en su condición
de presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación
Loyola, cédula
jurídica número 3-002-045213, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, asambleas
generales, registro de asociados y órgano directivo, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(IN2023832216).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA ECUESTRE SAN LORENZO
Yo, Gary
Guzowski Cosiol, mayor, soltero,
Ingeniero Mecánico, vecino
de Escazú, San Rafael, portador de la cédula de identidad número
1-1305-0150, en su condición de presidente de la Asociación
Deportiva Ecuestre San
Lorenzo, cédula
jurídica número 3-002-302655, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas
Generales, Registro de Asociados y Órgano Directivo, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, doce de diciembre del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023832217 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
COMUNICA:
Acuerdos tomados en Asamblea
General Ordinaria N°134-2023, celebrada
el 25 de noviembre del
2023, informando el
nombramiento de:
Miembros titulares
y suplentes del Tribunal Electoral, por el periodo
2023-2024 / 2023-2025 y los puestos
de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía por el periodo
del 1 de diciembre 2023, al 30 de noviembre
2025, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica
3 007 045287.
Nombramientos del Tribunal Electoral.
Acuerdo: AG.O.CPPCR-04-134-2023
Esta Asamblea General Ordinaria de forma unánime procede a nombrar como miembros titulares
del Tribunal de Electoral del Colegio, por el periodo del 2023 al 2025 a las
siguientes personas:
• Brasilia
Esperansa Dolmus Pereira, Código 562, cédula
800730646
• Yoiman Leitón
Castro, código 2297, cédula 110170714
Y por el periodo
del 2023 al 2024 al señor:
• Juan Félix Valenciano Corrales, Código 1743, cédula 203330291
ACUERDO: AG.O.CPPCR-05-134-2023
Esta Asamblea General Ordinaria de forma unánime procede a nombrar como miembro suplente
del Tribunal de Electoral del Colegio, por el periodo 2023-2024 a las señora Orietta Norza Hernández,
Código 255, cédula
203100375.
Nombramientos de Junta Directiva.
ACUERDO: AG.O.CPPCR-06-134-2023
Esta Asamblea General Ordinaria, recibe el informe de incidencias
y resultados de las elecciones
2023-2025, brindado por el Tribunal Electoral y procede a
ratificar el nombramiento de Junta Directiva y
la Fiscalía para el periodo del 1 de diciembre 2023
al 30 de noviembre 2025, nombrando
así a los siguientes miembros directivos(as) y Fiscalía:
Miembros de Junta Directiva
y Fiscalía:
• Wendy Zúñiga Sánchez, Código: 10490, cedula
112160086 Vicepresidencia
• Laura Bogantes Matamoros, Código: 2384, cedula
204650375 II Vocalía
• Luis Emilio Corrales Campos, Código: 1205,
cedula 109110883 III Vocalía
• Miriam Méndez Montero, Código: 809, cedula 900960847 Fiscalía.
En atención a lo anterior, se informa que la Junta Directiva, quedará conformada de la siguiente manera:
Periodos:
(*) nombramientos del periodo del 1° de diciembre del
2022 al 30 de noviembre del 2024.
(**) nombramientos del periodo del 1° de diciembre 2023
al 30 de noviembre 2025.
CUERPO DIRECTIVO:
(*) Dr. Ángelo Argüello Castro, M.PsC
Presidencia
(**)
Dra. Wendy Zúñiga Sánchez, Licda Vicepresidencia
(*) Licda.
Paola Vargas Gómez Secretaría
(*) Lic.
Adrián Obando Rodríguez Tesorero
(*) Licda.
Ingrid Arias Trejos Vocalía I
(**) Dra. Laura Bogantes
Matamoros, Licda Vocalía II
(**) MPsC.
Luis Emilio Corrales Campos Vocalía III
(**) Licda.
Miriam Méndez Montero Fiscalía
Miembros suplentes:
(*) Marvin Hernández Núñez,
Código: 2449 I Suplente
(*) Maricela Sanabria López,
Código: 1163 II Suplente
(*) Daniel Flores Mora,
Código: 13 III Suplente
Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc Presidente.—Licda. Paola Vargas
Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023832260 ).
DESPACHO
LEGAL 108 S.A.
Despacho Legal 108 S.A., cédula N°
3-101-415365, hace constar
que un Pagaré emitido en la Hoja de Notario 4870-50061113 del notario
Olman Aguilar Castro, que fuera otorgado
el 6 de noviembre del 2023
a favor de Compañía de Inversiones
MESA Nacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-128420 por la suma de $20,000.00 fue robado y debidamente reportado al Organismo de Investigación Judicial, por lo
que se procederá a su reposición. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dichas
oposiciones deberán presentarse en la Regus
Coworking, 3er. piso de Edificio
Adriático, Oficina
318.—Olman Aguilar Castro, por Despacho Legal 108 S.A.—1 vez.—(
IN2023832293 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante contrato oneroso de cesión de
marca comercial la señora: Luisa María Pochet
Cabezas, mayor, soltera,
pensionada, cédula de identidad uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero
treinta y uno, en su condición de apoderada de Enrique Feyth
Sucesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y
cinco, con domicilio social en San José, San José, distrito tercero, Hospital,
Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta
metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos noventa y uno,
asiento: cinco mil setecientos treinta y ocho, debidamente facultada cedió la
marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”,
tramitada bajo el número de expediente N° 2004-001871, registrada en fecha del
03 de diciembre del 2004, y los derechos el signo POCHET (diseño), registro N°
151059, traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y
signo para qué pertenezcan a la sociedad Herpoca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero nueve siete tres siete cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción:
al tomo: trescientos setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno. Se
emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos,
en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito
tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros
este y cincuenta metros sur.—Luisa
María Pochet Cabezas.—( IN2023831019 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al
folio sesenta y seis frente, del tomo seis, a las nueve horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés, el señor
Michael (primer nombre) Anthony (segundo nombre) Beattie
(apellido), quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la
sociedad Leisure And Asset
Holding Company SRL, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos
ochenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San
José, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Allan García
Barquero, Notario Público.—( IN2023831910 ).
Se
hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial
denominado Fila de Mogote DCR S. R. L., con cédula jurídica
3-102-155950, con domicilio en San José, Edificio Torres del Parque, Frente al
Parque Metropolitano La Sabana, tercer piso, Sabana Norte, Mata Redonda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran
considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de
15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer
sus derechos en la notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, sita en
San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú,
Torre Lexus, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica. La legitimación de créditos se
realizará mediante
la verificación del
cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para
estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal
de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este
procedimiento.
Publíquese 3 veces consecutivas.—11 de diciembre del
2023.—Enrique Alberto Morales González, Gerente 04.—( IN2023831911 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en
esta notaría hoy a las 8
horas, de la compañía denominada
Oropopo S. A., en
la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de agosto del
2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2023832009 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
noventa y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, a las
diez horas, del doce de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Willis Nembhard Bent, quien fungía como
representante legal sin límite de suma, de la sociedad Corporación Willnembh
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta
y seis mil ochocientos diecinueve, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan
García Barquero, Notario.—( IN2023832060 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos
de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Galápago
Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ochocientos cinco, a las ocho horas con treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Y nombramiento de liquidador —San
José, trece de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Mario Araya Renauld, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832199 ).
Mediante escritura número 189 del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, el día diez de diciembre del dos mil veintitrés
al ser las quince horas, se constituye la Fundación Ahava
Por Los Chiles.—Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del
2023.—Licda. Rutggere Salas
Sibaja, carné
29783.—1 vez.—( IN2023832343 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas del día
trece de diciembre de dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Life
Is An Adventure Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, trece de diciembre de
dos mil veintitrés.—Licdo. Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832435 ).
El día de hoy he protocolizado el acta número 4 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Umaña y Monteros Sociedad Anónima en la que se nombre nuevo Agente Residente. Una vez.—San José 13 de diciembre de
2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2023832436 ).
Por escritura pública
número doscientos veintiocho- siete, se disuelve la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta
y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Nueve S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve. Es todo.—San
José, trece de diciembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832437 ).
Que mediante escritura
244 del tomo 6 del protocolo
de la suscrita notaria se protocolizó
disolución de la sociedad Inversiones Zathre S.A,
cédula jurídica N°
3 101 131408, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia a las 14 horas del 13 de diciembre
del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832438 ).
Mediante escritura número ciento ochenta-tres,
visible al folio ciento cuarenta
y ocho vuelto, del tomo tres, a las diez horas, del trece de octubre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mapo
Project Management Office Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil trescientos quince, domiciliada en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Robles, Edificio Terrazas, piso
quinto, Área Regus, mediante
la cual se presenta informe de liquidador y la totalidad de los socios acuerdan liquidar de forma definitiva la sociedad, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas del trece del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José
Nassar Güell, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832449 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y uno-tres, visible al folio ciento
cuarenta y nueve frente, del tomo tres, a las once horas, del trece
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cloud
& It Consulting Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil setecientos dieciocho, domiciliada en San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, mediante la cual se presenta informe de liquidador y la totalidad de los socios acuerdan
liquidar de forma definitiva
la sociedad, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas quince minutos del trece
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832450 ).
Por escritura N°71 otorgada a las 8:30 horas del 07 de diciembre
del 2023, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
OAV Odialva Sociedad Anónima
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832452 ).
Por escritura #75 otorgada a las 11:00 horas del 7 de diciembre
del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Cafetalera
de Tierras Ticas Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832453 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del día 13 de diciembre del 2023, la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Dos S.R.L.,
con cédula jurídica número
3-102-814962, protocolizó acuerdos
en donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 13 de diciembre del 2023.—Mauricio Marín
Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832458 ).
Mediante escritura pública número 67 visible a folio
80 del tomo 13 del protocolo
de la Notaria Pública Carolina De Los Ángeles Mendoza
Álvarez, a las 13 horas del 13 de diciembre del 2023,
el señor Todd (nombre) Dearing (apellido), quien fungía como
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Siempre At
Playa Grande LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-712749, sociedad
con domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
local número dos, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Tamarindo, 13 de diciembre
del 2023.—Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832460 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó
la cláusula de la Representación
de la sociedad SC & VM Arquitectura
Diseño Construcción SRL
3-102-780413. Es todo.—San José 13 de diciembre del
2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832461 ).
En mi notaría a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del
año dos mil veintitrés, Fruta del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y ocho mil ciento sesenta y tres, realizo aumento
de capital social.—Pérez Zeledón, doce
de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832462 ).
En mi notaría a las ocho horas quince minutos del
once de diciembre del año
dos mil veintitrés, Grupo Gasolinero
Gasotica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro, realizo aumento de capital social.—Pérez Zeledón, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832463 ).
Por escritura que otorgo la suscrita notaria a las
a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de Gol Global SRL cédula
jurídica N° 3-102-765260, en
que se acuerda disolver la compañía.—San
José, 13 de diciembre 2023.—Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832464 ).
Mediante la escritura de protocolización número 8 del protocolo 8 de la Suscrita
Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15 horas del día 12 de diciembre del 2023, la sociedad Nido Escondido de Dominicalito
SRL, cedula jurídica 3-102-674881, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 13
de diciembre del 2023.—Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832465 ).
Por escritura pública
número ciento veintinueve, de las veintidós
horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, visible a folio ciento
noventa y ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Aromas del Este J Y J Sociedad Anónima, con domicilio social
en San José, Montes De Oca, en
La Paulina cien metros norte
y setenta y cinco metros este del supermercado AM PM, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- tresceintos mil ciento treinta y dos, en la cual se acordó: i) Revocar el nombramiento
de la secretaría y nombrar su sustituto; ii) Reformar el pacto
social en lo relativo a la administración y representación;
iii) Suprimir el cargo de Agente Residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832467 ).
Mediante la escritura de protocolización número 22 del protocolo 10 del Suscrito
Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las 15 horas del 13 de diciembre del dos mil veintitrés.
Se acuerda liquidar la sociedad costarricense 3-102-840491
S.R.L. igual al nombre.—Uvita,
Osa, Puntarenas al ser las 15 horas treinta minutos del doce horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023832468 ).
En mi notaría a las diecisiete horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de
la sociedad Grupo Jurídico,
Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A., con cédula jurídica
tres- uno cero uno- seis ocho
ocho cuatro cuatro uno, en la cual se modificó
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
trece de diciembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Alfaro Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832469 ).
Mediante escritura ciento diez- veintiocho,
otorgada ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía La
Familia Chaves Gómez de San Jorge Sociedad Anónima,
cédula Jurídica tres- uno
cero uno- quinientos diecinueve
mil cuatrocientos seis, mediante
la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832470 ).
SVE Deus Grupo Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-754096, Reformar la siguiente cláusulas: sexta, a partir de hoy: en el sentido
de que la empresa será administrada por dos Gerentes, el Gerente
Dos nombrado tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en
los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes,
y además las de sustituir poderes en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su
cargo por todo el plazo social sino hay otros nombramientos. Escritura número treinta.—San José, 06 de diciembre de
2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832471 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Nutrisol
Vite Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos y nombra vocal.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832473 ).
Automotriz F M S. A., cédula jurídica
3-101-043990. Por escritura número
112 del tomo 22 del protocolo
del suscrito Notario, se reformó
la cláusula 6 del pacto
social y se nombró Junta Directiva.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832475 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez
Monge, Notaria Pública, protocoliza
acta Número 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Sociedad Fici Altura S. A., cédula de persona jurídica
3-101-477617, se modifica cláusula
de plazo social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 13 de diciembre
de 2023.—Licda. Clara Diana Rodríguez
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832476 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 78 del tomo 24, visible al
folio 106 vuelto otorgada a
las 07:00 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-777061 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777061, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, 14 de diciembre del
2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832477 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del 13 de diciembre del 2023, que
es protocolización de acta de asamblea
general de cuotistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad 3-102-870943
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-870943, domiciliada en
Tamarindo Santa Cruz, Tamarindo. Es todo.—Liberia, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832478 ).
Ante mí, Didania
Montero Ávalos, al ser las dieciocho
horas del doce de diciembre
del dos mil veintitrés en
la escritura número 147 del
tomo 1, se protocolizó el acta de la sociedad CRC
Accounting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil quinientos ochenta y seis dónde se modificó la Cláusula de Administración y Representación. Teléfono 6472-8364.—Dominical, Osa, Puntarenas, 13 de diciembre del 2023.—Didania
Montero Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832479 ).
Ante esta Notaría
por escritura otorgada a las 18 horas 20 minutos
del 7 de diciembre del año
2023, se ha tramitado el proceso de liquidación de Condominio Montecristo Clase Faria Primero Bloque C- Décimo Noveno,
S. A.,
cédula jurídica 3-101-385393, el
liquidador ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la liquidación
de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría con oficina en San José, Escazú, San
Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, avenida dos, calles 118 y 118-A, apartamentos esquineros, número 9, a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 13
de diciembre del año 2023.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, 14511, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832483 ).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas, del
13 de diciembre del año
2023, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la compañías Falcon & Associates Sociedad Anónima.—San
José, 14 diciembre del año 2023.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832485 ).
Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario Público,
para publicar una vez en el
diario oficial La Gaceta.
Por escritura número ciento veintitrés, iniciada al folio cuarenta y seis
vuelto del Tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho horas
del doce de diciembre del
dos mil veintitrés, la sociedad
Servicios Agrícolas
de Puente de Piedra S. A., nombra liquidador al señor Vinicio
Quesada Solís, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número dos- cero dos dos
seis- cero dos uno cero, vecino de Alajuela, urbanización Ciruelas, de la Farmacia
Fischel, cuatrocientos metros al este,
cien metros al sur y cien
metros al este.—Alajuela, doce
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael De La Peña
Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832486 ).
Mediante escritura pública #58-3 ante los Notarios Estefanía Batalla Elizondo y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo de la primera, a las 8:00 horas del 14 de diciembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Villa Pacífico Uvita Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-674261, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador
al señor Glen Scott (nombre)
Ferguson (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte estadounidense
número 545415654. Teléfono:
4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso, Oficinas Invicta
Legal. 1 vez.—Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832487 ).
Por escritura otorgada
la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se creó la EIRL que llevará el nombre de Inversiones Empresariales de Sistemas EIRL
en donde su Presidente será el señor Ernesto Marín Martínez.—Heredia doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832490 ).
Se notificada la constitución de la sociedad Centro
Estético Oshun Beauty S. A., domiciliada
en San José, Moravia, San Jerónimo. Capital de 10 mil
colones.—San
José, 13 de diciembre de 2023.—Lic.
Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832491 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carné
19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio
de domicilio de la empresa Artromed Ciento Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento
dos- setecientos noventa y
seis mil novecientos trece,
por Io que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832492 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas
del trece de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de L & M Inversiones y Propiedades
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de
persona jurídica número tres- uno cero dos- seis cinco nueve cinco cinco
cero, en la que se acordó su disolución.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832494 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2023, se reformó la cláusula de la representación de
la sociedad BIG Fish Turística
De Tamarindo S.A.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023832499 ).
Ante esta notaria comparecen los señores Andrés Eduardo Calvo Herra, mayor, casado una vez,
abogado, cédula uno-mil noventa y tres-cero
cero veintiuno, vecino de
San Isidro de Heredia, contiguo al Lagar, y Sofía Raven Odio, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José,
Escazú Guachipelín distrito
cuatro, cédula uno uno siete
ocho uno cero uno cero ocho,
para constituir una sociedad que se denominará “Nueva
Skin Sociedad Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023832502 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintidós, visible al
folio veintiuno vuelto línea dieciséis, del tomo uno, a las catorce horas catorce minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Happiness And Magic Life SRL, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
tres mil novecientos veinte mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de que en adelante se lea correctamente que la sociedad será administrada por dos gerentes, nombrándose como gerente uno al Señor Irving Gavin
Ganoza arce, mayor, soltero,
empresario, cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero doscientos veintisiete, vecino de Escazú, Bello Horizonte, Condominio
Marbella, y en el puesto de gerente dos a la señora Sandra Beatriz Arce Arias, mayor, soltera, empresaria, cédula
uno-cero seiscientos setenta
y cuatro-cero seiscientos veinticuatro,
vecina de Guadalupe, El Carmen, Residencial Kamir
casa uno A; correspondiendo únicamente
al puesto Gerente uno las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—Es todo; ciudad de San José a las nueve
horas minutos del catorce
de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023832504 ).
Por medio de la escritura número ciento trece
del protocolo número décimo, de la
Notaria Público Liliana Alfaro Rojas, se constituyó
la sociedad Hawks Cyber Security Expert Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Provincia Heredia, Flores, San Joaquín, calle
arrinconada, Villa Flores, casa número
seis, a mano izquierda, en el distrito primero, cantón octavo Flores. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2023832506 ).
Mediante escritura Nº 131 del tomo 89 de mi Protocolo, otorgada a las 6:00 horas del 13 de diciembre
de 2023, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa Masistra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-038096, donde se acuerda
modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 13 de diciembre de
2023.—Juan Antonio Casafont Odor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832508 ).
El suscrito Allan Elizondo
Cerdas, cedula de identidad numero
1-0842-0408, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria
YE U KLI S.A. cédula
jurídica numero
3-101-334834, hago constar
que de conformidad con Io dispuesto
en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
Notaria Publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 8 horas del 14 de diciembre
del año 2023.—Allan Elizondo Cerdas. Presidente de Inmobiliaria YE U KLI S.A.—1 vez.—( IN2023832511 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Suministros Médicos Provida KW, S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil doscientos veintidós.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José Pablo Arauz Villarreal, Teléfono:
2280 – 0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832512
).
Por escritura otorgada
a las 10 horas del 12 de diciembre del 2023, se modificó la cláusula segunda en cuanto
al domicilio de la sociedad
Compañía Yeh S. A., tres-
ciento uno- ochenta mil cinco.—San
José, agosto del 2018.—William Muñoz Bravo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832513 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria
publica a las a las nueve horas del once de diciembre del dos mil veintitrés,
se reforma clausula primera
del nombre de la Mercantil,
FMF Intelligense Artificial Business, S.R.L y
que ahora se denomina FMF
Geomaps Business. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, trece de diciembre del dos mil del dos mil veintitres.—Lic. Otto Francisco Patino Chacón. Teléfono
8335-8848, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832514 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 118-43, visible al folio 140 vuelto,
del tomo 43, a las 13 horas 30 minutos,
del 13 de diciembre del año
2023, el señor José Ramon
Prado Monterrey quien fungía
como Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Guana Diciembre Dos Mil Catorce,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos-seiscientos noventa mil novecientos ochenta y dos, domiciliada en San José, San
José, Sabana Sur, del Ministerio de Economía y
Comercio, trescientos metros sur, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832515 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 12 de diciembre de 2023, se reformó la cláusula del domicilio y administración de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Setecientos Catorce Mil Trescientos Noventa y Seis Limitada. Publíquese una vez.—San
José, 14 de diciembre de 2023.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832516 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2023, protocolicé actas de Makesa
S.R.L. y Alimentos Delibon S.R.L. mediante las cuales se fusionan por absorción
prevaleciendo en todo Deli Top Ltda.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832517 ).
Ante esta Notaría se modificó
el pacto constitutivo de la Asociación
Hogar Salvando Al Alcohólico
Roberto Soto Gatgens, cédula
jurídica número: tres- cero cero dos- cero seis
uno cinco cuatro seis, el ocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832518 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 7 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de MJT Coconut Dream Ltda., cédula jurídica número 3-102-891515, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de diciembre
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832519 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
16:15 horas del 6 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-815350 SRL cédula jurídica número 3-102-815350, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832520 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
16:15 horas del 11 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Costa Rica Professional Real Estate MGMT Limited S.A cédula jurídica número 3-101-515950, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad,
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832521 ).
Ante esta notaría
por escritura ciento veinte, otorgada a las nueve horas del
once de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Jaco J Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis y de La
Estrella del Buen Nacer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad Jaco J Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento setenta y
cuatro mil doscientos setenta
y seis. Es todo.—San José el doce
de diciembre de dos mil veintitrés.—Erick
Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832522 ).
Por escritura número
30 otorgada ante los Notarios Públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga a las 17:00 horas del 13 de diciembre
del 2023, se protocoliza el
acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Compañía
Taesthetic, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-865973, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832528 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario
Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las diecisiete horas con veinte
minutos del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos
Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil trescientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
Isidro de Pérez Zeledón, trece de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—(
IN2023832538 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las diez
horas del día once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hotel
Cocori. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos
mil ochocientos treinta y
uno, por la cual domiciliada en San José, Urbanización
la Geroma ciento setenta y cinco metros al oeste de Plaza mayor, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Jose, a las diez
horas treinta minutos del
once de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804.—1 vez.—( IN2023832547 ).
Ante esta notaría, se procede
a la constitución de la sociedad
Facoru SRL, bajo la escritura
doscientos ochenta del tomo noveno folio ciento setenta y nueve frente.—San Joseé,.14/12/2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde.
Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2023832551 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17:00 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocolizo
Asamblea General de Socios,
celebrada a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2023, en la que se acordó la disolución de Takapire Sociedad Anónima.—San Jose, 13 de diciembre del
2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(
IN2023832555 ).
Hoy, a las 12 horas del 4 de diciembre
del 2023, Jose Rafael Mirabal Peralta y George Clemente Ríos López constituyeron Pricing Costa Rica Institute SRL. Duración 99 años. Domicilio San José. Capital social diez
mil colones. Objeto comercio, importación y exportación y en especial formación, capacitación y consultoría en estrategia de precios de productos y servicios. Gerente el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente
la Notario otorgante.—San Jose, 14 de diciembre del
2023.—Dania Valverde Núñez, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2023832558 ).
Ante el notario
público, Miguel Ángel Sáenz Ugalde, mediante escritura otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del año mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Tacotal del Oeste Sociedad Anónima.—Ciudad de San
José, a las nueve horas diez
minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, carné ocho
mil setecientos ochenta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832562 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día siete de diciembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
ASC Food Service Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y nombrar liquidador.
Es todo.—San
José, doce de diciembre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832563 ).
La suscrita Notaria Johanna María
Zamora Villalobos, hace constar
que mediante escritura cincuenta y nueve- tres, visible al folio cuarenta frente, de mi protocolo tomo tres, se protocolizo
acta de asamblea de la sociedad
anónima Inmobiliaria Buki
de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos trece mil cuatrocientos diez, donde se procede con la disolución de la sociedad.—San
José, catorce de diciembre
del dos mil veintitrés.—Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832564 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Emprendedores del Futuro
P&S Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-737084, celebrada en
su domicilio social en San José centro, avenida 2 y 4, costado sur del
Banco Popular. Se nombra nuevo Presidente de la Junta
Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José
a las 12 horas del 18 de noviembre 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección
Mercantil, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832567 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cinco- veintitrés otorgada ante los Notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos
Bonilla actuando en el protocolo del primero, a las 8
horas con del día 5 de diciembre del 2023, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
denominada Casa Shiva & Shakti, Limitada con cédula jurídica número 3- 102- 846441, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda correspondiente al domicilio. Es todo.—San José.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832569 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario,
el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Bepa
Smartlife Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se hacen reformas
al Pacto Constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 07 de diciembre de 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tel
2454-2333.—1 vez.—( IN2023832570 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Seis Tres Siete Ocho Tres Cero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-637830, celebrada a las 8:00hrs del 22 de noviembre de 2023, mediante el cual por
unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad, y se decide realizar la
apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad y se acuerda realizar el nombramiento
de la liquidadora Ashley Josette Juárez Zúñiga. Asimismo, se deja constancia que el notario director y asesor de este proceso será
la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, carné de agremiada
21341.Se señala medio para recibir
notificaciones el correo mcp@sferalegal.com.—Guanacaste,
Tamarindo, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín. Carné:
14341, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832571 ).
Ante el notario público, Miguel Ángel
Sáenz Ugalde, mediante escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del año mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Tacotal del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad de San
José, a las nueve horas cuarenta
minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público. Carné ocho mil setecientos ochenta.—1
vez.—( IN2023832572 ).
Por escritura número
41-13 de las diez horas del doce
de diciembre de del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta 9 de Hermanos Karguz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ciento noventa y cinco, en la cual se procede
a modificar la cláusula de administración.—Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832579 ).
Por escritura número
42-13, de las once horas del doce de diciembre de del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta 3 de la sociedad
San Ángel Tres Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual
se procede a modificar la cláusula de administración.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832581 ).
Mediante escritura Doscientos Veintidós- Siete, otorgada a las ocho horas del
once de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como
gerente y representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada JYM Desarrollos Inmobiliarios Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
Tres- Ciento Dos- Setecientos
Noventa y Dos Mil Treinta, a Álvaro Guillermo
Bermúdez Barrantes, mayor, casado una
vez, comerciante, cedula de
identidad número: Uno- Mil Veintiocho- Doscientos Cuarenta y
Cuatro, vecino de San José, Tibás,
San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832582 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 20:40 horas del 13/12/2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones MVMA S.R.L., cédula jurídica 3-102-858284, en la cual, por unanimidad
de votos de los presentes, se acordó su disolución. Es todo.—Cartago,
14/12/2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832584 ).
Mediante escritura
Doscientos Veintitrés-
Siete, otorgada a las nueve
horas del once de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como gerente
y representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Videtech SYS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: Tres- Ciento
Dos- Setecientos Noventa y
Ocho Mil Doscientos Diez, a Álvaro Guillermo Bermúdez
Barrantes, mayor, casado una
vez, comerciante, cedula de
identidad número: Uno- Mil Veintiocho- Doscientos Cuarenta y
Cuatro , vecino de San José, Tibás,
San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832585 ).
Por escritura número
dieciséis de las once horas del catorce
de diciembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cristel Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832586 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del doce de diciembre
del dos mil veintitrés, se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social y se procede con
el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva;
de la sociedad Propiedades
Barraca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro
mil ochocientos catorce.—San José, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Roberto
Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832587
).
Mediante escritura doscientos veinticuatro-siete, otorgada a las doce horas del
once de diciembre de dos mil veintitrés
se acordó nombrar como Gerente y Representante Legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Tecnoformados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete, a Álvaro
Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante,
cedula de identidad número:
uno-mil veintiocho-doscientos cuarenta
y cuatro, vecino de San José, Tibás,
San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832588 ).
Por escritura número
147, del protocolo 6 de la Notaria Marilyn Carvajal
Pérez, a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta tres,
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad de esta
plaza denominada Corporación
Moravia Desarrollo de Tecnología S.R.L., con
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil ochenta y siete, celebrada a las catorce horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, en donde se modifica
la cláusula sexta de Representación, del Pacto Constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832591 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de ésta
plaza Grupo Corporativo SMCR Norte, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Centro Logístico Regional GLC, Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula octava del pacto social “de las asambleas”.—San José, 14 de diciembre de
2023.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832594 ).
Mediante escritura doscientos veinticinco-siete, otorgada a las ocho horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés se acordó nombrar como Gerente
y Representante Legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Tecnoenvases Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
treinta mil cuatrocientos noventa y uno, a Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes,
mayor, casado una vez, comerciante, cedula de identidad número: uno-mil veintiocho- doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San
José, Tibás, San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín
Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada es El Tercer
Corazón Nosara Limitada,
el cual podrá
abreviarse en su aditamento El Tercer Corazón Nosara LTDA.—Alajuela,
14 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832600 ).
Mediante escritura doscientos veintiséis- siete, otorgada a las diez horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés
se acordó nombrar como Gerente y Representante Legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Elme
Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos- ochocientos diez mil ciento veintitrés, a Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
número: uno-mil veintiocho-
doscientos cuarenta y
cuatro, vecino de San José, Tibás,
San Juan. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832606 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 12:00 del 14 de diciembre de 2023, la sociedad denominada Saint Thomas School S. A., protocolizo acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusulas novena.—Augusto Porras Anchía,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832607 ).
El suscrito Notario Público,
Rolando José García Moya, hace constar
y da fe que bajo escritura número cincuenta y seis del tomo cinco de su
protocolo, otorgada a las
quince horas treinta minutos
del siete de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Saam
Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos veintitrés mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando
José García Moya Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832612 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
diez horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Servicios Fiduciarios
PC S.A. cédula 3-101-846697, se reforman cláusulas de administración y domicilio, se revoca nombramiento de
Presidente, Secretario y Tesorero, se nombran nuevos personeros.—Mauricio
Villalobos Barrientos. Carné número
10047, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832616 ).
Por escritura número
diecisiete de las doce
horas del catorce de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Uvirtual
INC Limitada, mediante
la cual se liquida la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832621 ).
Se hace saber que: En esta notaría el día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés,
a las diecisiete horas y treinta
minutos, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Ninebot
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ocho uno ocho ocho cero tres.—San
José, catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Soren
Araya Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832629 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta-ocho visible al
folio cincuenta del tomo
octavo del protocolo, a las doce
horas del catorce de Noviembre
del dos mil veintitrés, el señor Charles Gregory Wanger, quien
fungía como apoderado general sin límite de suma de la sociedad The
Sandlot Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y dos, sociedad domiciliada en Limón, Talamanca,
Puerto Viejo, cincuenta metros al oeste
del Restaurante Café Viejo, Puerto Viejo Multicentro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece
horas del catorce diciembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Vieto Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832632 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, a
las dieciséis horas del día de hoy, Inversiones Pinolio JSB
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- cuatro tres
dos cuatro nueve nueve, reforma sus estatutos en la cláusula referente al plazo social.—Lindora, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando
Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832634 ).
Condo Legal Administradora Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de diciembre,
2023, la disolución de la mercantil
Condo Legal Administradora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-806374 por
acuerdo de socios.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832638 ).
Ante esta notaria se han tramitado los
procesos de liquidación de
las sociedades: Inmuebles
Ego S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres dos siete
cuatro nueve, y Condominio
Riveras del Monte Trece Occidente
S. A.,
cédula jurídica tres
ciento uno- tres tres siete
ocho cinco cinco, dentro de las cuales el señor
Maynor Johnny Rivera Mora, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes el cual consistió en la distribución del capital
social a la única socia de
ambas sociedades, por cuanto ninguna de las sociedades poseía bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Avenida cinco, calle veintinueve, Barrio
Escalante, edificio número veinticinco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a
las 14:00 horas del 13 de diciembre de 2023.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832645 ).
El suscrito Notario Público
Rolando José García Moya, hace constar
que mediante escritura número sesenta, del tomo cinco de mi protocolo, visible al folio sesenta
y ocho frente, otorgada a las ocho horas con diez minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos- Ocho Seis Dos Siete Ocho Tres S.R.L., con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho seis dos siete ocho tres; en
la cual se reformó la cláusula del capital social del Pacto
Constitutivo, aumentando su capital para todos los efectos. Es todo.—San
José, catorce de diciembre
del dos mil veintitrés.—Rolando José García Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832653 ).
En mi notaría al ser las trece horas del trece de diciembre dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad denominada JK&D
of Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos ochocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve. Es todo.—San José, catorce de diciembre dos mil veintitrés.—Alan
Elizondo Medina, carne 20276, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832655 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número: doscientos treinta y siete, visible al folio
ciento veintidós vuelto al ciento veintitrés frente, del tomo cuatro, a las veinte horas,
del trece de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Operaciones de Investigación
y Procesos Legales González
y Jiménez de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, de la entrada a calle
intermedia del costado sur del estadio
Carlos Ugalde, veinticinco metros al sur, casa color
beige al lado derecho con portones
rojos, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cuarenta
mil ciento seis, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas y treinta y seis minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Isabel
López Araya, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832668 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día 12 de diciembre de 2023 a
las 15:00, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad:
La Familia Sinclair Treinta Y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-674139, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
doce de diciembre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832670 ).
Ante mi Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de diciembre del
dos mil veintitrés, a las nueve
horas en Atenas Centro se realice
asamblea general de la sociedad
Tres- ciento dos- seis ocho
nueve dos ocho cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- seis ocho nueve dos ocho cinco, en la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutive.—Atenas, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832672 ).
Yo, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil veintitrés a las doce horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Tres
Mil Doscientos Siete de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- ciento uno- tres cero ocho nueve cuatro ocho, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—( IN2023832673 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil veintitrés a las catorce horas se
protocolizó Acta de Asamblea
General de la sociedad: Castillo y Solorzano Limitada, cédula jurídica número: Tres- ciento dos- uno siete ocho nueve
dos, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Atenas,
catorce de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832674 ).
En la notaría de la Licda. Kathia Virginia Arias Fonseca, cedula 2-0562-0425,
se ha tramitado una reforma en el
pacto constitutive de la junta directiva,
de la sociedad Inmobiliaria
Lalogar GT Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecisiete, celebrada en su
domicilio social, a las diez
horas con treinta minutos
del once de diciembre del año
dos mil veintitrés, con la asistencia
de la totalidad del capital social.—Heredia a las 11
horas del día 14 de diciembre 2023.—Licda. Kathia Virginia Arias Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832675 ).
Por escritura 294 de 14 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad Z &
R Tower Management Hex Pole Sociedad Anónima. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Raquel
Melara Chin, cédula 1- 0949-0545. Domicilio Social, Provincia San José, cantón Tibás, distrito Anselmo Llorente
de Laboratorio Aduanero 300
metros este y 50 sur, casa número
10.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo. carne: 5287, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832676 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del catorce
de diciembre de dos mil veintitrés,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Treinta y Un Mil Cincuenta
y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832677 ).
Por escritura numero
11-16, otorgada ante el
Notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 11:30 horas del día 7 de diciembre del 2023, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Bexirenta,
Limitada, cédula de persona jurídica numero 3-102-861709, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 14 diciembre del 2023.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832678 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio ciento veinte frente, del tomo cinco, a las dieciséis horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Chirraca
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de ampliar
las facultades de la representación
judicial y extrajudicial.—Ciudad Quesada de San Carlos a las trece horas con treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832679 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio ciento veinte frente, del tomo cinco, a las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ganadera Los Llanos de Los Chiles Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ciento dos mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de ampliar las facultades de la representación judicial y extrajudicial.—Ciudad Quesada de
San Carlos a las trece horas con treinta
y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832680 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del catorce de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
número seis de accionistas
de la sociedad Monkwell
Advisors Sociedad Anónima, 3-101-730213, celebrada a las nueve horas del
día quince de noviembre del año
dos mil veintitrés, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832681 ).
Ante mi notaría mediante escritura número ciento diez
visible al folio ciento ocho
del tomo uno de mi protocolo,
a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés
se constituye la Sociedad Fitness Center Wohlstand 2001 Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Fitness Center Wohlstand
2001, con domicilio social en
Alajuela, El Coyol, Residencial lomas
dos mil, frente al parque,
casa de alto color café, bajo la representación
judicial y extrajudicial de dos gerentes.—San José,
once horas treinta minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Natasha De Los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832702 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento diecisiete, visible al
folio ciento dieciséis frente, del tomo segundo, a las catorce horas, del
catorce de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las ocho
horas del once de diciembre del dos mil veintitrés de Agworld
Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, relativa a la representación de
la Sociedad, así como nombramiento de nuevo Presidente.—Heredia a las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832716 ).
El suscrito José Juan Sánchez
Chavarría, por escritura número sesenta y tres, protocolizo acta de asamblea número dos de la sociedad Goodman Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: se reforma el domicilio de la sociedad, segundo: Se nombra Agente Residente,
aporto para notificaciones
de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—Jacó
14 de diciembre del 2023, Celular:
8380-5974 Oficina: 2643- 2386.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832717 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad denominada RRG NBS Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada; plazo social: noventa y nueve años; capital social: mil colones; administración: Gerente Uno y Gerente dos. Es todo.—San
José, catorce de diciembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832718 ).
Protocolización de la escritura
número 62, otorgada a las
14:00 horas del 14 de diciembre del 2023, disolución de la sociedad Rocío
Flaque Sucesores S.A. cédula jurídica
N° 3-101-560723.—San José, 14 de diciembre del año 2023.—Licda.
Jeannette Salazar Araya. Carné 4881, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023832719 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres, de las 08:00 del 14 de diciembre
del 2023, visible a folios 39 vuelto y 40 frente del tomo 98 del protocolo del notario público Daniel Gamboa Pereira, se protocolizó el
acta número 4 de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Beticole
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379.420, celebrada en su
domicilio social al ser las 13:00 del 12 de diciembre del 2023, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del
capital social, se acordó modificar
la cláusula novena del Pacto
Constitutivo.—Lic. Daniel
Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832720 ).
Por escritura N. 36 de las 11
horas con 8 minutos del 5 del 12 del 2023, se protocolizó acta de reunión de gerentes la Sociedad: Tres – Uno Cero Dos – Ocho Siete
Cuatro Siete Cinco Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-874751 donde se acuerda
la reforma la cláusula de representación y administración y
se consigna así: La sociedad será administrada
por un gerente el señor: Raudan
Elicio Araya Quesada y corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes
y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo así como también pueden
vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos
de la sociedad o patentes y
licencias comerciales e informáticas o cualquier otro tipo de propiedad
intelectual, el mismo modo, podrán actuar conjunta o individualmente para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía. Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social.—7
horas con un minuto del 14 de diciembre
del 2023.—Héctor Miguel Jiménez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832721 ).
Por escritura número
cuarenta y tres-ocho, otorgada ante el Notario Público
Melissa Guardia Tinoco a las 14:00 horas del día 14 de diciembre
de 2023, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Crusafin
Costa Rica, Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 14 de diciembre de 2023.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—(
IN2023832722 ).
Mediante escritura otorgada en San José a las quince
horas del catorce de diciembre
de dos mil veintitrés, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código
Notarial, los socios de Teak
Forest Engineering Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y siete acordaron por unanimidad
disolver esta sociedad y nombrar como liquidadora a Johanna María Gamboa
Bonilla, cédula de identidad número
uno-trece treinta y treinta y tres cero cinco noventa y seis. Es todo.—Catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licdo. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(
IN2023832724 ).
A quien interese,
por la escritura número ciento ocho-uno
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, los socios de la sociedad Corporación Rivara, S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos ochenta y dos, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Firmo en Cartago, el día catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nathalia Vargas Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832727 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés.
Se protocolizó acta de Asamblea
de General Extraordinaria de socios
de la empresa La Bodeguita
De Lala, S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
veinte mil novecientos cincuenta y cinco, donde se decide modificar la cláusula del Pacto Constitutivo referente al capital
social por acuerdo de socios. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2023832730 ).
Mediante escritura número treinta-seis, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:30 horas del día 08 de diciembre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Globyte
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de sexta de la administración y representación
de la compañía.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023832731 ).
En San José, ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2023 se constituyó
la sociedad Richmond & Da Re Desarrollo de Proyectos Limitada. Capital
social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, once de diciembre del 2023.—Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832732
).
La suscrita Notaria, Andrea
Quirós Cantillano, hago constar
que en escritura número 34-1 de las 15 horas del 14 de diciembre
del 2023, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Onthenet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-790511, mediante
el cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Andrea Quirós Cantillano.—1
vez.—( IN2023832733 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
se acordó la disolución de
la sociedad Corporación
de Bienes y Servicios Específicos Davar S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—San José, 16 de noviembre de dos
mil veintitrés.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—( IN2023832735 ).
Mediante escritura
número nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinticinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de El
Perezoso De Manuel Antonio Sociedad De Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual de acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832736 ).
Por escritura otorgada
a las veinte horas con treinta
minutos del día catorce del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés, ante mi
notaria se acuerda reformar
la cláusula del plazo
social de la sociedad Intopo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cedula de persona jurídica número
tres- ciento dos- cero veintidós mil quinientos siete. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica
trescientos metros este Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San
José, 14 de diciembre 2023.—Licda.
Flor De María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832741 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del catorce del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad BMD
Techonology Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera, cambiando el nombre
de la sociedad, y la cláusula
sexta, referente a la administración, revocándose los nombramientos del Gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio
Rey Echeverría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832742 ).
Por instrumento público número ciento dos, otorgado en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bellavista Casa Veintidós Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y dos, con domicilio
social en Heredia, Heredia, Distrito Ulloa, exactamente en Barreal de
Heredia, Condominio Vita Bellavista, edificio uno piso cuatro, apartamento número cuatro, celebrada en su
domicilio social, al ser las ocho
horas del día cinco de agosto
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se elimina del pacto constitutivo la cláusula correspondiente al Agente Residente.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné Número 2232.—1 vez.—(
IN2023832743 ).
EL suscrito notario
hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del
día quince de diciembre del dos mil veintitrés se constituye la
Sociedad anónima Inversiones
Cordero S.A presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria el trece de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas quinta, referente al capital social que para que en adelante se lea así: “El capital social será la suma de quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dividido
en quinientas cuotas o títulos nominativos de mil dólares cada una.(..); y la cláusula Decima del pacto constitutive en Io que respecta a la administración para
agregar un Gerente General tres. Se realizan nombramientos de los Gerentes Generales Uno, Dos y
Tres por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832748 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de aumento de capital de Agrocomercial
Garis R & L SA
cédula jurídica número
3-101-647774 otorgada mediante escritura número 185 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 14 de diciembre
de 2023.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria
Pública. 8846-8145.—1 vez.—(
IN2023832749 ).
Ante esta notaría se ha tramitado
proceso de liquidación de
la compañía Cont
y Serv Sociedad Anónima cédula jurídica
número: tres ciento uno cero veintiocho mil ochocientos setenta y seis, dentro del cual el señor Agistin
Argiles Castillo en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
el dinero existente en las cuentas en dólares de la empresa se reparte entre todos los socios
de la compañía en misma proporción de sus acciones, y se cancela a la sociedad, Antonio Argiles y
CIA S.A., cédula
jurídica numero
3-101-407689 deuda existente
por concepto de “Gastos legales proceso judicial”, el dinero existente en la cuenta en colones
de la empresa se destina al
pago de honorarios profesionales y gastos por contingencias. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al norte de Novacentro o al correo margarias@ice.co.cr
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—San
José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Margarita Arias
Formoso, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832757 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento noventa
y nueve, visible al folio noventa
y ocho, vuelto, del tomo dos, a las dieciséis horas y
treinta minutos del día
cuatro de diciembre del año
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Aprendimundo
Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, condominio Andalucía número siete, cédula jurídica número: tres- ciento
uno- seiscientos cuarenta y
cuatro mil trescientos ochenta,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Tres Sietes
Sociedad Anónima, siendo
este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en S.A.—San José, a las catorce
horas del once del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Darrin Molina Artavia,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832766 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y nueve, de las quince horas del once de diciembre de dos mil veintitrés en relación con el acta número tres de la asamblea general ordinaria de la Kapemi Aventuras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres ciento dos ochocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho, de las ocho horas del
día diez de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó
dicha acta en la que en lo conducente indica: Acuerdo número dos, se aceptó la renuncia como director de Gustavo Álvarez Mora de la compañía antes indicada, donde se aceptan renuncias y se nombra en su lugar
como director al señor Onias García Pérez, casado una vez, abogado, vecino de Puerto Jiménez, Puntarenas, cédula de identidad número: cinco cero doscientos nueve cero doscientos sesenta y nueve. tercero: Se acuerda cambiar el domicilio social de Kapemi Aventuras
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
el cuál será
el siguiente: Puntarenas,
Puerto Jiménez, Agujas, ciento
veinticinco metros al sureste
de la entrada a la cuna en Bufete RD Vega Segura. Cuarto: Se comisiona
al Notario Público Rafael David Vega Segura, para que efectúe
los trámites de protocolización de la presente
acta en lo conducente y la inscriba en el
Registro Mercantil. Todo lo
anterior, para que los interesados
hagan saber sus posiciones
ante al anterior notario, con la dirección
anotada en el artículo tercero.
Es todo.—Puerto
Jiménez, al ser las dieciséis horas y veintitrés minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832767 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas,
del día doce de diciembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Skunk, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta mil trescientos sesenta y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2023832768 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
14:00 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de Tronadora Properties J.C.S S.A,
cédula jurídica número
3-101-456137 mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 14 de diciembre
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832769 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José a las 10 horas del 08 de diciembre
del 2023, compareció la señora
Ester Gatica Mora cedula 1-0519-0383, en su condición de Propietaria del cien por ciento del capital social de
la compañía Doña Ester SA, con domicilio en San José, en el Centro Comercial
del Sur, cédula
jurídica 3-101-067020, que habiendo
pagado los impuestos ha solicitado la reinscripción de dicha sociedad por haber
sido disuelta por la Ley número 9428.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez. TEL-22-33-30-11/ 83-83-02-336, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832771 ).
Ante esta notaría se reformó totalmente el pacto
Constitutivo de la sociedad
Lubega (Costa Rica), Sociedad Anónima, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, once
de diciembre del año dos
mil veintitrés.—José Braulio Fallas
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832773 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el
día de hoy se solicitó la reinscripción
de la sociedad Inversiones
Playa Carmen Whisky Whisky Limitada,
de conformidad con la ley diez
mil doscientos cincuenta y
dos. Notario autorizante: José Francisco Quijano Quirós.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—José
Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832775 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:45 del veintisiete de noviembre
del 2023 se protocolizó acta de asamblea
de socios de Bayfin
Limitada cédula jurídica número 3-102-754640, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832776 ).
Mediante escritura número doscientos nueve otorgada a las siete horas del once de diciembre
de dos mil veintitrés, en el tomo trece
del protocolo de la Notaria Yendri
María González Céspedes, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Quingo Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diez mil seiscientos noventa y uno.—Grecia, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Yendri María González
Céspedes, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832781 ).
En Mi Notaria Al Ser las once horas del veinte
de octubre del año dos mil veintitrés Se constituyó Idiomas Torres Del Oeste Sociedad Anónima.—Licda. Yesenia Marín Godínez, Notaria Carne 27419.—1 vez.—(
IN2023832783 ).
Por escritura pública
número cuarenta y tres otorgada a las diez horas del catorce de diciembre del veintitrés, protocolicé el acta número cuatro de la sociedad Halcón Suabo S.R.L.
con número de cédula jurídica
3-102-832321, en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole
Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832784 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y veintiocho minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Seis Seis Nueve Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis
nueve cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las nueve
horas y dieciocho minutos
de día quince del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Paula
Andrea Ramírez Siles.—1 vez.—( IN2023832789 ).
Para publicar una
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Por escritura número ciento veintiséis, iniciada al folio cuarenta y ocho frente del tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés,
se disuelve la sociedad denominada Inversiones
PKA SA..—Alajuela,
catorce de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael De La Peña
Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832792 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día catorce de diciembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de la denominada Distribuidora
de Materiales para Telecomunicaciones
Dimasa S.R.L, cédula jurídica 3-102-882633, se reforma la cláusula Sexta y se hacen nombramientos.—Alajuela,
catorce de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Mauricio Ramírez Murillo, Cód. 17306, Teléfono 83703930, Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832793 ).
Por escritura número
ciento dos del protocolo doce, de las doce y treinta horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés se reformó la empresa
Inversiones Olveme
Ochenta S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno-quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832795 ).
Por escritura número
ciento seis del protocolo doce, a las diez horas del
primero de diciembre del año
dos mil veintitrés, se reformó la empresa
Inversiones Monteverde VM S.A, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y seis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832796 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés,
ante el Notario Público Esteban Chérigo
Lobo, por acuerdo unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio y séptima de la administración y representación
de la sociedad de esta
plaza Calmeca CCL Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- siete uno ocho cinco cinco siete.—Heredia,
quince de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832798 ).
Por escritura 188-2 otorgada a las 20 horas del 28 de julio
del 2022 ante este notario
Andrés Alejandro Bazán Rojas se protocolizó la reunión
extraordinaria de socios conformada por el 100% del capital social de la sociedad
denominada: B2C Sales & Services, S.A, donde se toma la decisión unánime de disolverla, conforme a ley.—San José,
15 de diciembre del 2023.—Lic.
Andrés Alejandro Bazán Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832800 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Quepos, se constituyó
la Asociación Vista Quepos, al ser las doce horas del día 08 de diciembre
de dos mil veintitrés, quien
crea tener algún derecho de oponerse, apersónese en mi oficina en Parrita, frente a la antigua municipalidad, oficina uno al correo consultorleqalex@yahoo.com. Publíquese
una vez.—Lic. Alex Antonio Monge
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832801 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Add
Value Management Seervices, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, dentro del cual el señor
Tobías Felipe Murillo Jiménez en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se
concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no
hay activos que vender, iii) que los
activos son costos preoperativos que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en caja
han sido utilizados para costear cuentas por cobrar
de corto plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos
operativos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana
Norte, Avenida las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—San
José, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832802 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Add
Value Management Seervices, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, dentro del cual el señor
Tobías Felipe Murillo Jiménez en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: i) se
concluyen las operaciones sociales pendientes, ii) que no
hay activos que vender, iii) que los
activos son costos preoperativos que no se ve factible reponer, iv) que los pasivos son impagables, v) que los fondos en caja
han sido utilizados para costear cuentas por cobrar
de corto plazo y vi) que el patrimonio se consumió en costos
operativos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de GHP Abogados, San José, Mata Redonda Sabana
Norte, Avenida las Américas, Edificio
Torres del Parque, tercer piso
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—San
José, a las once horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832802 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las catorce horas del trece
de diciembre del dos mil veintitrés;
protocolizo acta de la sociedad
Terra Symbiosis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, trece de diciembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara. Carne 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832809 ).
Protocolización de acta de asamblea general de cuotistas de Berserker
CR Limitada, sustituyéndose
el puesto de Gerente, a las 14:00 horas del 14 de diciembre
del 2023.—Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832810 ).
Por acta de asamblea general de cuotistas, de las ocho horas del
quince de diciembre de dos mil veintitrés,
de la mercantil Ocean House Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho, se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832811 ).
Por escritura número
treinta y cinco-nueve, ante
los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 9 horas del día 15 de diciembre
del 2023, se protocoliza acta número
11 de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad, Snap Technology, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3- 102- 673076, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832812 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y dos de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés
del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Roapeza
R R P P Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica
número tres- uno gero uno- dos siete cero ocho uno siete, que modifica la cláusula relativa a la representación del Pacto Constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832813 ).
Por escritura número cincuenta y uno del quince de
diciembre del dos mil veintitrés, se nombró directores y presidente y ante esta
notaría la fundación denominada Fundación Grupo El Arreo. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832814 ).
Se
hace saber que por escritura pública número: ciento catorce-diecisiete,
otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se Protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Vegefrut
Sociedad Anónima, por la que se acuerda el Aumento del Capital mediante
aporte de Socios.—La Fortuna, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic.
José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832817
).
Asamblea
Extraordinaria de cuotistas de Design
Box Limitada. Se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en
Sociedad anónima. Design Box Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. escritura
otorgada en San José a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832820 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio
ciento setenta y seis vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las once horas
quince minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Ochocientos Un Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos un mil setecientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la Compañía.—San José,
quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, visible a folio
sesenta del tomo noveno de mi protocolo, la señora Lidia Yenory
Barrantes Carballo, de la sociedad Best To The West Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil
trescientos setenta y uno, domiciliada en Heredia, Avenida dos, calles dos y
cuatro, frente a Cerrajería Costa Rica, solicitó la reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por virtud de la ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832824 ).
En San José ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 12 de diciembre del 2023 se constituyó
la sociedad Isme Café S.R.L.. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San
José, quince de diciembre del 2023.—Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2023832825
).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas del
día quince de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Paradise
Gallery LLC, Limitada. Donde Se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2023832827 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las veinte horas del día catorce de diciembre de dos mi veintitrés se modificó el pacto constitutivo
y se nombró nueva Junta Directiva de Corporación
Jear Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres- ciento uno- cinco tres seis uno dos ocho.—San Juan de Tibás, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023832838 ).
Por escritura otorgada
en mi notaria a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mi veintitrés se constituyó la sociedad One Orange Economy.—San Juan de Tibás,
quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023832839 ).
Por escritura otorgada
en mi notaria a las veintidós
horas del día catorce de diciembre
de dos mi veintitrés se modificó
el pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva de Capri
Altos Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres- ciento uno- setecientos doce mil cincuenta y siete.—San Juan de Tibás, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023832840 ).
Se hace saber que, ante esta notaría sita
en San José Curridabat frente a Centro Comercial José
María Zeledón, mediante escritura
número Ochenta y uno del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés se constituye
la sociedad Grupo Empresarial
LCR & Cori Sociedad Anónima. Es Todo.—San José,quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2023832843 ).
Se
hace saber que, ante esta notaría sita en San José Curridabat frente a Centro
Comercial José María Zeledón, mediante escritura número Ochenta del veintitrés
de noviembre de dos mil veintitrés se constituye la sociedad DR Sports Dental Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—San José,
quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832844 ).
En
mi notaría mediante escritura número veinticinco visible a folios del quince
frente al diecisiete frente del Tomo noveno a las diecisiete horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés se constituye la sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Bambú Sorda
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia
de Limón, Cantón y Distrito Limón, Lomas de Moín, doscientos metros al este y
cincuenta metros al sur del Restaurante Mar y Luna, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Eliana Mena García portadora de la cédula de
identidad número ocho- cero siete siete- uno tres uno
y Francisco Javier Mena García, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve cinco cuatro cinco siete cero ocho.
Publíquese una sola vez.—A las quince horas del día
trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Cordero Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832847 ).
Ante
la Notaria de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno carne 20700 y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de liquidación de Centro de Uñas Marbell Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cedula de persona jurídica 3-102-858991, otorgada mediante escritura 196 del
tomo 7 de la Notaria Publica Ligia Rodríguez Moreno, Publíquese una vez para
efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216
del código de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de
liquidación que la sociedad Centro de Uñas Marbell
Sociedad de Responsabilidad Limitada no posee actualmente ningún bien o
activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún
producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni
actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado
inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución
ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni
arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del
plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier
reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José Curridabat 15 de diciembre
del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832848 ).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy se constituye Pulpería
Numismática Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: La asesoría,
valoración, venta y compra de monedas, medallas, papel moneda y fichas, así
como la comercialización de accesorios y demás actividades relativas a la
numismática y notafilia; pero en general podrá
dedicarse además al ejercicio del comercio, industria, agricultura, ganadería y
cualquier otra actividad económica. Plazo: cien años. Capital: cien mil
colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, Secretario y Tesorero
con amplias facultades.—Montes de Oca, 15 de diciembre
del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832849 ).
Mediante
escritura 14- 16 del tomo 16 del protocolo del suscrito notario se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad M
& M CR Properties Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil cero cincuenta y seis, en
la que se acuerda realizar el cambio de domicilio de la compañía.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832850 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 838-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez
horas del diecinueve de setiembre
del dos mil veintitrés.—Que mediante
Resolución N° 297-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril del dos mil veintitrés,
(visible a folio 20), se intimó un cobro al encausado Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad
N° 1-1282-0777, partiendo que era
funcionario, indicando que vencido el plazo
de derecho de defensa, se rebajaría
la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Obregón
Ibarra es exfuncionario de este
Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón
Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00,
por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-4494, patrimonio: 0205-015923, colisión ocurrida el 07 de julio del 2018. Lo
anterior, según Oficio N°
MSP-DM-CP-612-2021, del 18 de junio del 2021, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria N° 1218, celebrada el
17 de junio del 2021, según
articulo X, acuerdo décimo primero, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 10 al 12); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-218-2023, del 08 de marzo del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0778-2018, del 26 de julio
del 2018, de la Oficialía Administrativa,
Región Primera San José, el
cual contiene el Aviso de Accidente N° 275179-H2R3D, (folios 03 al 05); Resolución N° 277-SPA-2021-DLT, del 21 de mayo del 2021,
del Departamento Legal de Tránsito
(folios 06 al 09); Resolución N° 2021-3123 DM, del 04
de agosto del 2021, del Despacho
del Ministro (folios 13 al 15); Hoja de liquidación
N° 1913919, del Instituto Nacional de Seguros (folios
16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-181-2023,
del 27 de febrero del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folio 18); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-42-84, fax: 2227-78-28, correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480325.—( IN2023832021 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
397-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las catorce horas del tres de abril del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo
de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber de los Ángeles Vega Monge, cédula
de identidad número 2-0660-0833, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-5562, Patrimonio 0205-043153, colisión ocurrida el 27 de mayo del 2020.
Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-1146-2022, del 02 de noviembre del 2022,
el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N°
1251, celebrada el 01 de noviembre del 2022, según artículo X, Acuerdo
Septuagésimo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al
11); Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-161-2023,
del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y
02); Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-2631-2020, del 01 de setiembre del 2020, de la
Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº 712715-V7W6J1, (folios 03 al 05); Resolución N°
903-SPA-2022-DLT, del 18 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 06 al 08); Hoja de liquidación N° 2020502, del Instituto Nacional de
Seguros (folios 12 y 13) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-114-2022, del
16 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 14); todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480336.—( IN2023832022 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento
Ordinario.—Causa N° 175-IP-2023-DDL.—San José, a las 08:00 horas del
29 de noviembre de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de
Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308
al 319 de la Ley General de la Administración Pública; se instaura
procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Hugo Ariel
Vargas Murillo, cédula de identidad N° 01-1558-0066, destacado en Delegación
Policial El Carmen; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera
personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Hugo Ariel Vargas Murillo se le atribuye
en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias
injustificadas a su trabajo los días 30 y 31 de octubre y del 1 de noviembre
al 8 de noviembre del 2022 inclusive. 2)-Incumplimiento
de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus
ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos
ocurridos en la Delegación Policial El Carmen. Lo anterior contenido en el
artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública. Lo anterior en contraste con lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de
la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la
Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del
edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para
tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El
encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en
la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-564-2023, del 3 de mayo
2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023,
del 3 de noviembre 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378,
del 8 de noviembre del 2023, todos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen, y documentación
adjunta. (folios 01 al 21). Rol de Servicio de la Delegación Policial El Carmen
correspondiente al día 30 de octubre 2022, 31 de octubre del 2022, 1 de
noviembre del 2022, firmado por Christopher Barrientos Porras, Encargado de
Grupo y Mauricio Chavarría Rodríguez, encargado de Equipo Operativo de la
Delegación Policial El Carmen. (folios 2 al 4). Copia certificada del oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1416-2022, fechado 7 de noviembre de
2022, suscrito por el Señor Asdrúbal Mora Delgado, Jefe
de la Delegación Policial El Carmen y certificado por la señora Blanca Segura
Zúñiga, Sub Jefa de la Delegación Policial Carmen (folio 5). Copias
Certificadas del registro de entradas y salidas, según sistema de marcas Biotrack, suscritas por la señora Karla Leitón Gutiérrez,
Encargada de Personal de la Delegación Policial del Carmen, a nombre del
encausado Vargas Murillo, las cuales corresponden del 1 al 31 de octubre de
2022 y del 1 al 31 de noviembre del 2022 (folios 6 y 7). Oficio N°
MSP-DM-DVA-DDL-AIP-1165-2023, del 22 de mayo del 2023, suscrito por el
Licenciado José Pablo Chacón Mata, en lo concerniente al trámite N° 419-2023
(folio 8). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, -
del 3 de noviembre 2023 y el Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, ambos
suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la
Delegación Policial Carmen (folio 12 al 21). Se hace saber a la parte que la
admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será
en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se
previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto,
deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta
esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los
artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y
334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles
de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de
este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273
de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal,
Jefatura a.i DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N°
480546.—( IN2023832027 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
887-2023 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN002-2022, de la Tesorería Nacional y
los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc.5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Carranza Mora, cédula de
identidad número 3-0520-0486, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢72.960,31,
por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
Sumas
acreditadas que no corresponden
del día 15 de agosto de 2023 |
¢16.003,10 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 16 de febrero
al 18 de febrero de 2023, boleta
N° A00233223001167 |
¢11.391,44 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 19 de febrero
al 21 de febrero de 2023, boleta
N° A00233223001167 |
¢45.565,77 |
TOTAL |
¢72.960,31 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14701-08-2023, del 13 de setiembre
de 2023 y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15145-09-2023, del 11 de setiembre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al
correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 14 tractos quincenales
de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢2.960,31. En forma opcional,
puede cancelar la suma total adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480444.—( IN2023832028 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 938-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos, Asesoría
Jurídica.—San José a las quince horas del diez de
octubre de dos mil veintitrés. El Órgano Director del procedimiento
administrativo en expediente a nombre de Kevin Carranza Mora, cédula 3-0520-0486
y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”
para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material
consignado en la resolución N° 887-2023 AJ-SPCA (folio 14), en cuanto por error
se indicó lo siguiente: “vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente
autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones”, siendo lo correcto, “en forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda”. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Debido a que
no fue posible notificar al señor Carranza Mora (Folios 08 al 11), se procederá
a ser notificado por medio del periódico oficial La Gaceta. En garantía
del derecho de defensa se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que presente cualquier
oposición al citado cobro. Publíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480447.—( IN2023832029 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
907-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del
cinco de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Disney Hernández González, cédula de
identidad número 1-1071-0148, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢95.619,29, desglosados de la siguiente manera:
Ausencia de 03 horas 50 minutos del día 23 de enero de
2022 |
15.240,07 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 17 de abril
de 2023, con la boleta N° A00221923004029 |
7.307,20 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 02 de junio
de 2023, con la boleta N° 6067683Z |
7.307,20 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 12 al 13 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z |
14.614,40 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 14 de junio
de 2023, con la boleta N° 6067685Z |
29.228,81 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 26 al 28 de julio de 2023, con la boleta N° 6236360Z |
21.921,60 |
TOTAL |
95.619,29 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4321-2023, del 03 de julio de 2023, N° SP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-3291-2022, del 29
de abril de 2022, el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12403-07-2023, del 25 de julio
de 2023, el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15190-09-2023, del 13 de setiembre
de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15149-09-2023, del 12 de setiembre
de 2023 (folios 01 al 04, 06 y 07), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-0658-2022, del 10 de marzo
de 2021, del Departamento de Incentivos
y Beneficios (folio 05) todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480448.—( IN2023832030 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1009-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Manuel Garro Araya,
cédula de identidad N° 2-0337-0422, por “Adeudar a este ministerio la suma
total de ¢184.533,18, que corresponde al valor del daño ocasionado al
vehículo oficial Placa PE-08-5299, Patrimonio: 0205-041451, colisión ocurrida
el 15 de junio del 2021. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-471-2023, del
05 de julio del 2023, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de
Personal, sesión ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo del 2023, según artículo VIII, acuerdo
centésimo septuagésimo quinto, por el cual fue declarado responsable civil
(folio 10); Oficio Nº
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del
Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-1692-2021, del 30 de junio del 2021, de la
Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente N°
935384-H3S1, (folios 02 al 05); Resolución N° DLT-UPA-145-2023,
del 23 de febrero de 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al
09); Hoja de liquidación N°CGRA-31818-2021, del Instituto Nacional de Seguros
(folios 15 y 16) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-608-2023, del 30 de
octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846
ó 2600-4284, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N°
480473.—( IN2023832032 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1048-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las doce horas veinte minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y
4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Roilan Moure Rivera,
cédula de identidad número 1-1796-0626, por “Adeudar a este Ministerio
la Suma Total de ¢53.128,01,
por sumas acreditadas que no corresponden.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 12 al 15 de octubre de 2023. |
¢53.128,01 |
TOTAL |
¢53.128,01 |
Lo anterior con fundamento
en oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17713-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600082934.—Solicitud N° 480488.—( IN2023832033 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
941-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kristhel Navarro Olivares, cédula de identidad N°
1-1320-0288, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢26.051,66 por
sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.
Concepto |
Valor en
colones |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 14 al 15 de setiembre de 2023. |
¢19.652,60 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 23 al 24 de agosto de 2023, boleta
N° A00221623039757. |
¢4.266,04 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 07 de setiembre
de 2023, boleta N° A00230423004867 |
¢2.133,02 |
Total |
¢26.051,66 |
Lo anterior con fundamento en oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15507-09-2023, del 25 de setiembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos, Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4539-2023,
del 18 de setiembre de 2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16741-10-2023, del 06
de octubre de 2023 (folio 08) y Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16910-10-2023, del 11 de octubre
de 2023 (folio 09), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 ó 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480518.—( IN2023832042
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
340-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8
del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
Corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10.
Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Alba Meneses Altamirano,
cédula de identidad número 2-0679-0011, por “Adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢150.956.19
por 10 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior
según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0382-01-2023, del 10 de enero de 2023,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 01), oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3933-2022, del 05
de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01
vuelto) y el oficio MSP-DM-DVURPF-DGFP-DRQCN-DPLCH-1532-2022, del 21 de junio
de 2022, de la Dirección Regional Onceava Chorotega Norte (folio 03 vuelto),
todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480558.—( IN2023832131 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
753 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4
de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
María Torres Rodríguez, cédula de identidad número 6-0610-0196, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢1.562.707,27, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156 |
35.182,90 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156 |
88.527,79 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
22 de noviembre al 05 de diciembre
de 2022, con la boleta N°A22371422000163 |
164.186,88 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000179 |
58.638,17 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
79.161,53 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20de diciembre de 2022 al 02 de enero
de 2023, con la boleta N° A22371422000194 |
123.140,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009,
A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023 |
430.990,56 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053 |
8.795,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371423000053 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta
N°A00220723008097 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084 |
351.829,03 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 26 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000088,
A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109 |
61.570,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 17 de julio de 2023, con la boleta N°A22371423000127 |
26.387,18 |
TOTAL |
1.562.707,27 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13663-08-2023, del 10
de agosto de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12513-08-2023, del 01 de agosto
de 2023 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano
Director.—O.C.
Nº 4600082934.—Solicitud Nº 480562.—( IN2023832132 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
922-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas diez minutos del cinco de
octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al
08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden, N° 34574, del 14 de mayode 2008, 01
al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Jeffrey Valverde Vindas cédula de
identidad número 6-0393-0080, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢978.115,04 según el siguiente
desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida
del periodo del 08 al 14 de setiembre
de 2022, boleta 2022C006540 |
¢114.162,04 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 29 de setiembre
al 23 de octubre de 2022, boleta
2022C006540 |
¢407.721,56 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 22 de mayo al 03 de junio de 2023, boleta
2023C003985 |
¢13.632,22 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 04 al 13 de junio
de 2023, boleta 2023C003985 |
¢13.632,22 |
Subsidio, boleta
2022C006540 |
¢19.235,92 |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 10 al 15 de agosto de 2023. |
¢102.663,84 |
TOTAL |
¢978.115,04 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15310-09-2023, del 18 de setiembre
de 2023 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15154-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folio 02) y oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15508-09-2023 del 28 de setiembre
de 2023 (folio 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480564.—( IN2023832133
).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Inspección
Policial. Auto de inicio. Procedimiento
ordinario. Expediente N° 228-lP-2022-DDL.—San José, a las 11:30 horas del 20 de octubre
de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública;
procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario en contra de: Johel Guevara Rivera, cédula de identidad número 01-1683-0171,
con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana;
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Al servidor policial Johel
Guevara Rivera se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo los días que comprenden del 21 al
31 de agosto del 2022. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo;
85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la LGAP. El encausado al momento
de rendir su declaración o de formular las conclusiones
en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición
de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1. Oficio MSPDM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1970-2022
recibido en el Departamento Disciplinario Legal en fecha del 02 de setiembre de 2022
(documentación adjunta), suscrito por el
señor Daryell Porquet
Villalobos, Jefatura de la Delegación
Policial Metropolitana (folios 1 al 43). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier
otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar
lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con
el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura
a.í
DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480567.—(
IN2023832134 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/70700.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de Veinte Mil Ochocientos
Ochenta y Nueve,
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160871
de 30/08/2023.—Expediente: 2016-0005846 Registro N°
258307 SKY condominios Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:45:33 del 19 de septiembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, contra el signo distintivo
SKY condominios, Registro N°. 258307, el
cual protege y distingue: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivas (pegamentos) de papelería o para uso doméstica; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo en relación con administración de bienes raíces residenciales
y comerciales; Telecomunicaciones
prestadas con y en bienes raíces residenciales
y comerciales(incluyendo, pero no limitando el servicio a condominios,
hoteles, centros comerciales);Servicios de entretenimiento relacionado a bienes residenciales y comerciales (incluyendo, pero no limitado el servicio a condominios,
hoteles, centros comerciales) en clase 9; 16; 35; 38 y 41 internacional,
propiedad de SKY INTERNATIONAL AG.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran Veinticuatro
Horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023831869 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la Sucesión o a quienes puedan ser interesados por existir certeza
que ha “fallecido de Manuel Montero Guevara,
cédula de identidad N° 1-604-183, propietario
registral de la sub matrícula 001 de la finca de San
José: 420143 y en condición
de beneficiario de la habitación
familiar que publicita la finca indicada,
que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas bajo expediente
N° 2023-959 RIM, indicando la existencia
de una posible doble inmatriculación del plano catastrado:
SJ-901604-1990, el cual se encuentra inscrito en las fincas del Partido de San José: 375506 y 420143,
por lo que mediante resolución de las 09:30 horas del 09 de octubre
del 2023, se consignó nota de Advertencia
Administrativa en las
fincas indicadas. Mediante resolución
de audiencia de las 10:02 horas del 11 de diciembre
del 2023 cumpliendo el
principio del debido proceso
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las persona mencionadas, por
el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro
de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír
notificaciones, conforme al
artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2023-959-RIM).—Curridabat, 13 de diciembre de
2023 del 2023.—Licda. Ivannia Zúñiga
Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 480757.—( IN2023832288 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0268-DGAU-2023 de las
13:15 horas del 08 de diciembre de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente digital OT-310-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021-1138 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación #
2-2021-322801012, confeccionada a nombre
del señor Agustín Novoa Alvarado, portador
de la cédula de identidad 701620382, conductor del vehículo particular placa BFQ013 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de junio de
2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 048643 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2021-322801012 emitida
a las 12:08 horas del 23 de junio de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BFQ013 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera
que se dirigía de San Juan de San Ramón a Bolívar por un monto de ¢ 2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Andrey Campos González se consignó, en resumen,
que, en el sector de
Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich
se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BFQ013. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde San Juan de San
Ramón a Bolívar, por un monto
de ¢2300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Uber. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).
V.—Que
el 24 de junio de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor
Novoa Alvarado en contra de la Boleta
de Citación 2-2021-322801012. (folio 30 a 43).
VI.—Que
el 06 de julio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BFQ013 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad
701620382 (folio 12 a 13).
VII.—Que
el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BFQ013 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 16).
VIII.—Que
el 03 de agosto de 2021 el Regulador General por resolución RE-0870-RG-2021 de
las 10:05 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BFQ013 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 a 25).
IX.—Que
el 30 de agosto de 2021, el Regulador General por resolución RE-0999-RG-2021,
de las 12:15 horas, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Novoa Alvarado, contra
la boleta de citación
2-2021-322801012, y reservó el
único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 30 a 43).
X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0646-RG-2023 de
las 08:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a los
abogados Katherine Godínez Méndez como titular y
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 56 a 62).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador
de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2021 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de
identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador
de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.
Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BFQ013 es propiedad de Ramón Agustín Novoa
Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382 (folio 12 a 14).
Segundo: Que el 23 de
junio de 2021, el oficial de tránsito Andrey Campos
González, en el sector de
Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich detuvo el vehículo
BFQ013 que era conducido por el Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado (folio 4 y 5).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BFQ013 viajaba: Angelina González Orozco, portadora
de la cédula de identidad 208130417; a quien el Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 a
7).
Cuarto: Que el vehículo placa BFQ013 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 16).
III.—Hacer saber al señor
Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de
identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos):
IV.—La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
V.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Ramón Agustín Novoa
Alvarado, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2021 era de ¢
462.200.00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos), de acuerdo con lo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de
2021.
VI.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 del 25 de junio
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2021-322801012 del 23 de junio de 2021 confeccionada a nombre del Sr.
Agustín Novoa Alvarado conductor de la placa BFQ013 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #048643 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BFQ013.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:35
horas del 03 de agosto de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15
horas, del 30 de agosto de 2021, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación.
j) Oficio IN-0739-DGAU-2023 del 06 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-646-RG-2023 de las 08:35
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Ramón Agustín
Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Agustín
Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano
Director.—Katherine
Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N°
480403.— ( IN2023831881 ).
Resolución
RE-0264-DGAU-2023.—San José, a las 12:46 horas del 08 de diciembre de
2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido
contra Javier Martinez Vallecillo, portador del documento
de identidad número 155822944804, y Douglas Alberto Sandoval González, con
cédula de identidad número 1-0783-0498, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-22-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 11 de enero del 2019, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: a)
la boleta de citación número 2-2018-326500321, confeccionada
a nombre de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo
particular placas 665339, por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad
de taxi el día 01 de diciembre
del 2018; b) “Acta de recolección de información…” en la que se describen los hechos;
c) “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial”,
donde los oficiales de policía identifica a los pasajeros del vehículo y anotan sus manifestaciones; y d)
documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS”, en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número N°
2-2018-326500321, emitida a las 21:47 horas del 01 de
diciembre de 2018, en resumen, se consignó que: con el vehículo se presta servicio público ilegal, transporta a 7 pasajeros nicaragüenses, indocumentados, de
la frontera con Nicaragua al parque
de Los Chiles, pagando ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por persona (folio 04).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada para investigación administrativa levantada por la oficial de tránsito Dinnia Murillo Segura, consignó,
en resumen, que el conductor es localizado en vía pública
en prestación de servicio remunerado de personas, transportando a 7 usuarios, que viajaban de Los Chiles, frontera norte, al parque de Los Chiles.
El vehículo no contaba con permisos del CTP para prestar el servicio remunerado,
por lo que es detenido como medida cautelar,
artículo 44 ley 7593 (folio 05).
V.—Que
en el “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial” del Ministerio
de Seguridad Pública, se consignó, en resumen,
que 3 oficiales de policía recibieron “Manifestación de Ofendido” en Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, quienes manifestaron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró
por el viaje
₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, y que ellos iban caminando
hacia el parque (folio 06).
VI.—Que
el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro
Nacional, para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
665339, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad
número 1-0783-0498 (folio 09).
VII.—Que
el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019-000062, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 665339, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 17 de enero de 2019, mediante la resolución
RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas, la entonces Reguladora General Adjunta, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 665339, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 13 al 17).
IX.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0648-RG-2023 de
las 08:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 26 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Javier
Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de
la Ley 7593, toda vez que
la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con
cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
665339 al momento de los hechos, era propiedad del señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498
(folio 09).
Segundo: Que el 01 de diciembre de 2018, la oficial de tránsito, Dinnia Murillo Segura, en
el sector de Alajuela, Los Chiles, La Trocha, frente al antiguo puesto fronterizo, en vía pública,
detuvo el vehículo placa 665339, que era conducido por
el señor Javier Martínez
Vallecillo, con documento de identidad
número 155822944804 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 665339, viajaban 7 personas indocumentadas,
entre ellos, Jose David González Ríos, Eddy Hernández
Téllez y Judith María Pérez, a quienes el señor Javier Martínez
Vallecillo, se encontraba prestando
el servicio remunerado de personas desde la frontera con Nicaragua al Parque de Los Chiles, por un monto de ₡4.000,00
(cuatro mil colones exactos)
(folio 05).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 665339, los oficiales de policía José Díaz Mora, con cédula de identidad
número 1-1396-0117, Adyadith
Bado Narváez, con cédula de identidad número 1-1518-0355, y Apolinar García Navarro, con cédula
de identidad número
2-0470-0842, recibieron “Manifestación
de Ofendido” en Los Chiles,
frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, José David González Ríos, Eddy Hernández Téllez,
Judith María Pérez, Griselda Nohemy Rodríguez Polanco, Norvin Noel Téllez
Hernández, Nevis Maynor Hernández, Zaúl Chavarría García, todos
indocumentados, quienes dijeron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró
₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, por el viaje
de Los Chiles al parque (folio 06).
Quinto: Que el vehículo placa
665339 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Javier
Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y al señor Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Javier Martínez
Vallecillo, con documento de identidad
número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto
Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3 de fecha
07 de enero de 2019, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 2-2018-326500321, del 01 de diciembre
de 2018, confeccionada a nombre
del señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo
particular placas 665339, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación
administrativa”, en la
que se describen los hechos (folio 05).
d) Informe de la Fuerza Pública
a la Autoridad Judicial (folio 06).
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículo Detenido” del 01 de diciembre del
2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 07 y 08).
f) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 665339 (folio 09).
g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado
Sandoval González (folio 10).
h) Constancia DACP-PT-2019-000062 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado
(folio 11).
i) Resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15
horas del 17 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al
17).
j) Informe IN-0762-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
19 al 25).
k) Resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45
horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento
de identidad número
155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480404.— ( IN2023831884 ).
Resolución RE-0267-DGAU-2023.—San José, a las 13:10 horas del 08 de
diciembre de 2023. Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de
identidad número 2-0425-0377, y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la
cédula de identidad número 2-0761-0854, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-23-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 11 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-200901563, confeccionada a nombre
del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad
número 2-0425-0377, conductor del vehículo
particular placas BBL645, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 11 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
07).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-200901563, emitida
a las 09:42 horas del 11 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público ilegal. Ley 7593: artículos 38 D
y 44, se detiene el vehículo como medida
cautelar (folio 4).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa”,
levantada por el oficial de tránsito
Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo
placa BBL645 prestando el servicio de transporte de personas. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se anotó que en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, identificados como Betsy
Rodríguez Hidalgo, con cédula de identidad número 2-0719-0122 y Diógenes
Rueda Peña, con documento de identidad
155819530917, quienes indicaron
que el conductor del vehículo,
Vargas Aragones, les ofreció llevarlos
desde la parada de buses de
Sucre hasta el Hospital de San Carlos, por ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que
el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BBL645, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad
2-0761-0854 (folio 08).
VI.—Que
el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL645, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 17).
VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000063, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL645, no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0652-RG-2023 de
las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 26 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de
la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337
era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula
de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y de Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad
número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas
Sibaja, portador de la cédula de identidad
número 2-0761-0854 (propietario
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos), de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BBL645 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jose Daniel
Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854
(folio 08).
Segundo: Que el 11 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Adrián
Gerardo Artavia Acosta, en el
sector de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente
al INA, detuvo el vehículo placa BBL645, que era conducido por
Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula
de identidad número
2-0425-0377 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BBL645, conocido por prestar
servicio de transporte de
personas, viajaban Betsy Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0719-0122, y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad número 155819530917, de
la parada de buses Sucre, donde
el conductor les ofreció llevarlos
hasta el hospital de San Carlos, por
un monto de ₡3.000,00
(tres mil colones exactos) (folios 05).
Cuarto: Que el vehículo placa BBL645 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber a Adolfo Enrique
Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que Adolfo Enrique Vargas Aragones,
con cédula de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, con cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Adolfo Enrique
Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de
la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha
31 de diciembre de 2018, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación
N° 2-2018-200901563, del 11 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador
de la cédula de identidad número
2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenido” del 11 de diciembre del
2018, con los datos
de identificación del vehículo
detenido en el operativo (folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BBL645 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados (folio 09 y 10).
g) Constancia DACP-PT-2019-000063 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 11).
h) Resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20
horas del 17 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al
17).
i) Informe IN-0763-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
19 al 25).
j) Resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05
horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Adolfo Enrique Vargas
Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador
de la cédula de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480429.— ( IN2023831914 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0269-DGAU-2023.—San José, a las 13:26 horas del 08 de diciembre
de 2023.
Realiza el
Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634, y Yahaira María Benavides Méndez, portadora
de la cédula de identidad número
2-0587-0782, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-31-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N°
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 17 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 3000-0700787, confeccionada
a nombre del señor Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo
particular placas 660833, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo, y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en la boleta de citación N°
3000-0700787, emitida a las 09:30 del 23 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor prestaba servicio transportando a 2 pasajeros, de Los Chiles a Frontera Norte, Tablillas (folio 4).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa…”
levantada por el oficial de tránsito
Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
660833. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
consignó que el conductor prestaba el servicio
remunerado de personas a dos usuarias
de centro de Los Chiles a Tablillas
Frontera Norte por ¢ 3 000,00 (tres
mil colones exactos). Vehículo sin permisos del CTP
para prestar servicio remunerado; por lo que fue detenido como
medida cautelar (folio 5).
V.—Que
el 21 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
660833, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 2-0587-0782 (folio 08).
VI.—Que
el 28 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 660833, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietaria registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 11 al 15).
VII.—Que
el 28 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000106, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 660833, no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 10).
VIII.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0663-RG-2023 de
las 10:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 25 al 35).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la Ley N°
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica
a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley N° 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley N°
7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019, el salario
base de la Ley N° 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N°
237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 660833 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Yahaira
María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).
Segundo: Que el 23 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando
Chaves González, en el
sector de Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo placa
660833, que era conducido por el señor
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 660833, prestaba el servicio
remunerado de personas a 2 usuarias,
una de ellas Carmen del
Socorro Ojeda Hernández, con documento de identidad PAC01255332, del centro
de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte, por un monto de ¢ 3 000,00
(tres mil colones exactos) (folios 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 660833, no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 10).
III.—Hacer saber a Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969,
1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley N° 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 3000-0700787, del 23 de diciembre
de 2018, confeccionada a nombre
del señor Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación
administrativa”, en la
que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 23 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 660833 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Benavides Méndez (folio 09).
g) Constancia DACP-PT-2019-000106 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 10).
h) Resolución
RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas
del 28 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al
15).
i) Informe IN-0764-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 18 al 24).
j) Resolución
RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas del 24 de noviembre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 25 al 35).
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 29 de enero de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley N°
8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.
Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 480435.—(
IN2023831916 ).
Resolución RE-0270-DGAU-2023.—San José, a las 13:55 horas del 08 de
diciembre de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Freddy Alberto Castillo Castillo,
portador de la cédula de identidad
número 9-0099-0249, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-110-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 04 de febrero de 2019,
la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-70200390, confeccionada
a nombre del señor Freddy
Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas
461127, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 21 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020
del 07 de enero de 2019, mediante
el cual, la Dirección General Policía de Tránsito
de la Región Chorotega, envía
el procedimiento realizado al vehículo placas 461127, d) Oficio
DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00018 del 07 de enero de
2019, mediante el cual, la Dirección General
Policía de Tránsito de la Región
Chorotega, remite el procedimiento realizado al vehículo placas 801866, e) El documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo placas 461127,
y de la delegación de tránsito
en la que quedó depositado (folios 02 al 09).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-70200390, emitida
a las 21:42 del 21 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó, que viajaban 3 personas
de Huacas de Santa Cruz a la frontera de Peñas Blancas, quienes manifestaron que les cobraron ¢
30 000,00 (treinta mil colones
exactos) por el viaje (folio 04).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa”
levantada por el oficial de tránsito
Jorge González Ruiz, consignó, en
resumen, que los ocupantes del vehículo manifestaron que el señor (conductor), les ofreció el servicio de Santa Cruz a Peñas Blancas, cobrándoles la suma de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que mediante el oficio
DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020, del 07 de enero de
2019 emitido por la Dirección General Policía de Tránsito
de la Dirección Región
Chorotega, se remitió a la Autoridad
Reguladora el procedimiento realizado el 21 de diciembre del 2018 por el oficial
Jorge González Ruiz, al vehículo placas
461127 (folio
06).
VI.—Que
el 06 de febrero de 2019,
se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
461127, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad
número 5-0204-0492 (folio 10).
VII.—Que
el 06 de febrero de 2019,
se consultó la página electrónica del Registro Civil, y
consta que el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad
número 5-0204-0492, propietario
del vehículo, a esa fecha, ya
había fallecido (folio 11).
VIII.—Que
el 15 de febrero de 2019,
se recibió la constancia
DACP-PT-2019255, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 461127, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 13).
IX.—Que
el 25 de febrero de 2019,
la entonces Reguladora
General Adjunta, por resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
461127, y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietaria registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 14 al 18).
X.—Que
el 08 de noviembre de 2023,
se consultó la página electrónica del Registro Civil, y
según consta en el Informe Registral de Defunción emitido por la institución, el señor Ricardo de la Trinidad
Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, falleció el 29 de setiembre del 2017 (folio 22).
XI.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0651-RG-2023 de
las 09:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como
suplente (folios 30 al 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley
7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Freddy
Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Freddy Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-00990249 (conductor), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 461127 al momento de los hechos, era propiedad del señor Ricardo de la
Trinidad Downing Morera, con cédula de identidad número 5-0204-0492, quien falleció el 29 de setiembre del 2017 (folios 11 y 22).
Segundo: Que el 21 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito,
Jorge González Ruiz, en el
sector de Guanacaste, Santa Cruz Huacas, detuvo el vehículo placa
461127, que era conducido por Freddy Alberto Castillo Castillo,
portador de la cédula de identidad
9-0099-0249 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
461127, viajaban sin documento
de identificación, los señores Néstor Pastrana, Miguel García Pérez, y Francisco García
Rosales, a quienes el señor Freddy Alberto Castillo Castillo,
les dio el servicio de transporte desde Huacas, Santa Cruz a Peñas
Blancas, por un monto de ¢ 30
000,00 (treinta mil colones
exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 461127, no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 13).
III.—Hacer saber a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Freddy Alberto
Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), podría imponérsele como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha
01 de febrero de 2019, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación
N° 2-2018-70200390, del 21 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad
9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos (folio 05).
d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del
07 de enero de 2019, emitido
por la Dirección General
Policía de Tránsito de la Región
Chorotega, en el que envía el procedimiento
realizado al vehículo placas 461127 (folio 06).
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” del 21 de diciembre
del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 08 y 09).
f) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 461127 (folio 10).
g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los señores Downing Morera y Castillo Castillo
(folio 11 y 12).
h) Constancia DACP-PT-2019-555 emitida por el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 13).
i) Resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30
horas del 25 de febrero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 14 al
18).
j) Informe Registral de Defunción del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, emitido en la página
electrónica del Registro
Civil (folio 22)
k) Informe IN-0765-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
23 al 29).
l) Resolución
RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas del 24 de noviembre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 30 al 41).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), a una comparecencia oral
y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:30 horas del 13 de febrero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Freddy
Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Rosemary Solís Corea.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 480437.—( IN2023831921 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Manuel Álvarez Méndez,
pasaporte AAD853462 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-238537-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento
de Inspecciones.— O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480493.—( IN2023832034 ).
Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez,
cédula 1-0248-0288, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de
Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de
conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de
Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el
procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro
de obras civiles en el cantón de
Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se
confiere a al propietario de la finca 0SINF421, el plazo de 5 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley
de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable:
Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.C. N° 45834.—Solicitud
N° 480500.—( IN2023832041 ).
Por
desconocerse el domicilio de Álvaro
Enrique Cruz Vélez,
cédula 1-1308-0549, y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66
y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras
civiles en el cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se
confiere a al propietario de la finca 1-358828, el plazo de 5 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley
de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César
Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N°
45834.—Solicitud N° 480681.—( IN2023832383 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Sulay
Estefanie Irola Amador, cédula de identidad
3-0454-0455 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca
1-537518-00 para que en un plazo
de 30 días Hábiles proceda
a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.
Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—1
vez.—( IN2023832031 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES
INMUEBLES
Impuesto sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de Orotina de conformidad
con las facultades de Administración
Tributaria Municipal que se le confiere
en el párrafo
tercero del artículo 17 de
la Ley del Impuesto de Bienes
Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas)
y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril
de 1971 y sus reformas) por
desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación
Municipal para efectos del impuesto
de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
1º—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
2º—De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4º—Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Oficina de Valoraciones y Catastro.
5º—Para determinar
el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicado en el
Alcance Digital N° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020 que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.
6º—Para determinar
el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
23 del 7 de febrero del 2018, que considera factores de área,
si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7º—De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley Nº 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8º—El expediente
se encuentra custodiado en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Orotina, con un Horario de Lunes a jueves de 7:00
am a 4:00 pm y los viernes
de 7:00 am a 3:00pm.
Ing. José Pablo Rojas
González, Encargado de Gestión
Territorial.—1 vez.—(
IN2023832693 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
MULTAS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
16, 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
sus reformas y su Reglamento, artículos 30, 121 y
137 inciso d), 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber
agotado esta Administración Tributaria los medios previos
de notificación o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta,
las multas que se indican a continuación
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar
o medio para recibirlas, en
caso de que no lo haga, las
resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.—Mario Redondo
Poveda, Alcalde Municipal.—O.C. Nº OC8780.—Solicitud
Nº 480696.—( IN2023832168 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario disciplinario N°
07-2023 contra Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739. Resolución inicial de traslado de cargos y señalamiento a audiencia oral y privada de las diez horas treinta minutos del 08 de diciembre del 2023.
Resultando:
I.—Que la señora
Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-08100739,
se desempeña como abogada de proceso de servicios jurídicos de la
Municipalidad de Liberia.
II.—Que el señor,
Luis Gerardo Castañeda Díaz, actuando en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Liberia y órgano decisor, procede a dar
inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la funcionaria Sindy
Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739,
por aparentes ausencias de injustificadas a su trabajo, para con el fin de conocer la verdad real de los hechos, determinar las posibles faltas cometidas por la funcionaria Martínez Piñar, abogada
de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y proceder a realizar las recomendaciones que en Derecho correspondan.
III.—Que
esta Alcaldía, ha conformado como Órgano Director Colegiado a los funcionarios municipales: Karina Carmona Bonilla, José Rafael Jiménez
Rojas y Juan Pablo Mora Ulloa, Órgano debidamente juramentado para este cargo. (Ver expediente administrativo folio 001-003).
IV.—Que
dichos funcionarios empezarán a instruir
el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.
V.—Que
se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad
disciplinaria N° 07-2023 instaurado
contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la
Municipalidad de Liberia, por aparentes
ausencias injustificadas a su trabajo, por parte del Órgano
Director Colegiado. Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,
RESUELVE:
Se tiene por iniciado el
procedimiento ordinario administrativo disciplinario,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que
se le puede atribuir a la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N°
1-0810-0739, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y formular las recomendaciones que eventualmente
podrían corresponder, con
base en lo asentado en la relación de hechos contenida en el oficio
N° PRH-211-11-2023, suscrito por
la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, donde informa al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, alcalde municipal, las ausencias correspondientes al mes de noviembre del 2023 de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, con el fin que proceda conforme corresponde.
Los cargos que se le atribuyen a Sindy Vanessa Martínez Piñar, que podría generar responsabilidad administrativa-disciplinaria
son los siguientes:
I- Imputación de hechos y conductas: De los hechos que se le imputa a la parte investigada Sindy Vanessa Martínez Piñar, son los siguientes:
1. Que de conformidad con lo señalado en el
oficio PRH-211-11-2023, de fecha
27 de noviembre de 2023, emitido
por la Licda. Claudia
Ramírez Solís, Encargada de Recursos
Humanos, de la Municipalidad de Liberia, la funcionaria
Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0793,
no se ha presentado a laborar
los siguientes días: 10 de noviembre de 2023, 13 de noviembre
de 2023, 20 de noviembre de 2023 y 21 de noviembre de 2023.
2. Que para la ausencia el día 10 de noviembre de 2023,
la investigada presenta un documento de control de asistencia
a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739,
a servicios médicos del
hospital de la Anexión Medicina
Interna, de fecha 10 de noviembre
de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m. y hora de salida
a las 2:00 p.m., documento número
6537074.
3. Que para la ausencia
del día 13 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia
trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739,
atendido en Pensiones IVM Nicoya, de fecha 13
de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:30
a.m., hora de salida a las 13:00 horas.
4. Que para la ausencia
del día 20 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N°
1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM, de fecha 20 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m.,
hora de salida a las 13:00 horas.
5. Que para la ausencia
del día 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento comprobante de asistencia, de la oficina del OIJ
de Nicoya, de fecha 21 de noviembre
de 2023, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar,
cédula N° 1-0810-0739,
para realizar extravío de
cédula (documento), con hora de entrada 11:10 horas,
hora de salida 11:20 horas.
6. Que, para la ausencia
del 21 de noviembre de 2023, la investigada
presenta un comprobante de recibo de trámite de la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Nicoya, para realizar el trámite número
18833-2023, de fecha 21 de noviembre
de 2023, hora de entrada 11:40 a.m., y hora sin indicar
si corresponde a la hora de
salida 02:15 p.m.
7. Conforme al oficio PRH-218-12-2023,
de fecha 08 de diciembre de
2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia,
se determina que la funcionaria
Sindy Vanessa Martínez Piñar, para el día 10, 13, 20
y 21 todos del mes de noviembre de 2023, no se evidencia
registro de marca de
entrada ni salida, por lo que se registra como inasistencia.
8. Que la conducta podría catalogarse como un Abandono de Trabajo y ausencias injustificadas, por no aportar un documento idóneo que justifique sus ausencias de los días 10, 13, 20
y 21, todos del mes de noviembre de 2023, lo cual podría configurar una lesión a la Hacienda
Municipal, pues durante los días 10, 13, 20 y 21, todos
del mes de noviembre de
2023, la Municipalidad de Liberia no recibió la contraprestación del trabajo que
le corresponde, según la relación laboral.
9. Que la conducta
antes expuesta podrían constituir una falta a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la
Municipalidad de Liberia, lo que es suficiente para proceder a realizar este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria N° 07-2023 instaurado
contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, por aparente abandono
de labores y ausencias injustificadas, por la supuesta infracción a las disposiciones establecidas en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo
VII, artículo 21, inciso a,
b, c, d, l Capítulo IX, artículo
24 inciso 1), 21, Capítulo
X; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código Municipal, artículos
156, 157 y 158; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración
Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.
III- Fundamento Legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados
por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18,
19, 20, Capítulo VII, artículo
21, inciso a, b, c, d, l Capítulo
IX, artículo 24 inciso 1),
21, Capítulo X; Código Municipal, artículos
156, 157 y 158; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código de Trabajo,
artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo
166 inciso 3, del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.
“REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA:
CAPÍTULO
I
Principios y propósitos
que inspiran
este reglamento
Artículo 1º—Son principios
que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la
Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación,
la flexibilidad, la eficacia,
el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el
apego a las más estrictas normas de ética en el
ejercicio de la función pública, así como
el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad
y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.
Artículo 2º—Son principios
éticos del servidor
municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b) La lealtad
la eficiencia, la probidad,
el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios
y la responsabilidad, son valores
fundamentales e intrínsecos
al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios municipales se
fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario
es un servidor de los administrados del cantón, y en particular,
de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la prestación del servicio
y de la función que desempeña,
la cual debe atender de una manera integral con aplicación
plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d) …
CAPÍTULO
V
Principios éticos del funcionario público
y el
servidor municipal
Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor
los siguientes:
a) El ejercicio de la función
pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad,
la eficiencia, la probidad
y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar
presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los
principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios
públicos se fundamentan en esos valores
y principios.
c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular,
de cada individuo
o administrado que con el
se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d) El servidor
público debe actuar en forma tal que su conducta
pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen
como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno,
sus gestores, e instituciones,
con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO
VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los
siguientes deberes,
sin perjuicio de todos los demás establecidos
por la Ley y este Reglamento:
a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios
éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b) Deber de eficiencia:
Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente
la función que le corresponde
en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo,
en la forma más productiva posible y en el desarrollo
de las tareas que corresponden
al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar
los sistemas administrativos y de atención al usuario en los
cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por
la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio
de la Municipalidad y el de los
terceros que se pongan bajo
su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo
rendimiento y menor desperdicio posibles.
c) Deber de probidad:
Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados
para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que
comprometan esos recursos.
d) Deber de responsabilidad:
Todo servidor actuará con
claro sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del fin público que
compete a la Municipalidad y de las consecuencias que
el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación
con ese cometido institucional.
e) …
f) …
g) Deber de conducirse
apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente
al público, en el servicio y fuera
de él, una conducta correcta,
digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la
Municipalidad.
…
CAPÍTULO
VII
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 21.—Además de las que expresamente
regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente,
en forma regular y continua, de acuerdo
con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes,
a cuya autoridad están sujetos en
todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con
sus aptitudes, estado y condición,
con la intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo
buenas costumbres y disciplina, así como vestir en
forma correcta y acorde con
las labores que desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el
trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir
todos los sistemas que permitan el máximo de orden
y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
…..
l) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus
compañeros de trabajo y de los lugares donde
laboran, así como acatar y hacer
cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los
artículos 107, 171, y 192 de este
reglamento.
CAPÍTULO
X
Prohibiciones de los funcionarios
Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la
Municipalidad:
1) Lo indicado en
el artículo 72 del Código
de Trabajo.
…….
21) Hacer abandono o dejar
de hacer las labores encomendadas sin causa justificada,
o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de trabajo:
CAPÍTULO
XI
De
los deberes de los servidores(as)
de la municipalidad
Artículo 25.—Son
deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:
a) Respetar este reglamento, así como cumplir
las obligaciones vigentes
en sus cargos.
b) Prestar
los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad
y calidad, responsabilizándose
de sus actos y ejecutando
sus tareas y deberes con apego a los principios
legales, morales y éticos.
c) …
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad
y fidelidad en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr
el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos
municipales.
f) Observar en su trabajo
buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso
para sus compañeros de trabajo,
superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios
que puedan causar sus errores o los actos
manifiestamente negligentes
propios de su responsabilidad.
….
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO
XXVI
Del
régimen y control de asistencias,
ausencias y llegadas
tardías
Artículo 134.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo
se hará, para todos los trabajadores de la
Municipalidad, por medio de reloj
marcador o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure
por la Administración.
Artículo 135.—Salvo los casos
previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas
de entrada o de salida, hará
presumir la inasistencia a
la correspondiente fracción
de jornada, siempre y cuando
el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción
de jornada siguiente a aquella
en que sucedió el hecho.
Artículo 140.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo
de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia.
Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no
estará obligada a pagar el salario
que corresponda a las ausencias,
excepción hecha de los casos señalados
por la Ley y este Reglamento.
Artículo
141.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo
mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso
2) del artículo 166 de este
reglamento.
CAPÍTULO
XXVIII
Del
abandono del trabajo y sanciones
Artículo 157.—Se
considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono
no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta
sus servicios, sino que
basta que de modo evidente abandone
la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 158.—El abandono
del trabajo sin causa justificada
o sin permiso del superior inmediato,
cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción
mayor, se sancionará conforme
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 166 del presente reglamento.
CAPÍTULO
XXIX
Del
régimen disciplinario y disposiciones
varias de las medidas
disciplinarias
Artículo 159.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los
funcionarios de la Municipalidad en
el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el
Código Municipal, el Código de Trabajo,
y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Artículo 160.—De acuerdo
con el artículo anterior y el artículo 149 del Código
Municipal, las sanciones por
aplicar se clasifican en:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción,
la reincidencia se considerará
de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se
aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí
aparecen, sino a lo reglado en cada
caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo
150 del Código Municipal, cuyas puniciones
se harán de conocimiento
del Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 161.—La
amonestación verbal se aplicará:
a) En los casos de falta leve.
Artículo 162.—La
amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando como lo señala el artículo
149 del Código Municipal, el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario,
o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito
antes del despido, y en los demás casos
que determinen las disposiciones
reglamentarias vigentes,
que debe imponerse tal sanción.
Artículo 163.—La
suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición
legal determine lo contrario en
los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después
de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b) Cuando el servidor haya
sido amonestado por escrito por
tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 164.—El despido se efectuará sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
a) En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b) En los casos excepcionalmente previstos en este
reglamento.
c) Cuando el funcionario incurra en alguna
de las causales previstas en el artículo
81 del Código de Trabajo, artículo
148 del Código Municipal y otras disposiciones
conexas y supletorias.
d) En los
casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción
de suspensión, de conformidad
con el artículo anterior,
valorando las circunstancias
atenuantes que se presenten
en cada caso,
y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto
patrimonial como de la imagen institucional,
causado a la Municipalidad, el
grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía
del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los
antecedentes de su expediente personal.
Artículo 165.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada
de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario
en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos
como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá
abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado.
El expediente que se levante
al efecto, servirá de base
para la resolución final del órgano
decisor, y se conservará en los archivos
del Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías
injustificadas en un mismo mes calendario:
a) Por dos: amonestación verbal.
b) Por tres: amonestación escrita.
c) Por cuatro: suspensión
por tres días.
d) Por cinco: suspensión por quince días.
e) Por seis o más:
despido sin responsabilidad
patronal.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes
calendario:
a) Por media ausencia:
amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b) Por una
completa o dos medias ausencias:
suspensión hasta por dos
días y rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
d) Por una
y media ausencia consecutiva,
o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido
sin responsabilidad para la Municipalidad.
3. Abandono injustificado
del trabajo:
a) Amonestación escrita
la primera vez y
b) Despido sin responsabilidad patronal la segunda
vez.
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en
el lapso de tres meses.
4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27
a) Primera vez: suspensión
por ocho días.
b) Segunda vez: despido sin responsabilidad
patronal.
5. Conductas definidas
como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.
Artículo 167.—Tanto
la amonestación verbal como
la escrita, relacionadas
con aspectos disciplinarios
ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien
funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones
de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 168.—Otras sanciones: Si
la falta no tiene una sanción específica,
se aplacarán las siguientes:
a) Amonestación verbal: cuando
el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b) Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve
por segunda vez o incurra por
primera vez en una falta
considerada de cierta gravedad.
Artículo 169.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en
las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad
para la Municipalidad; siendo causas
justas las siguientes:
a) Las contenidas en
el artículo 81 del Código
de Trabajo.
b) Las contenidas en el artículo
369 del Código de Trabajo.
c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d) Cuando el servidor incurra
por tercera vez en una
de las faltas consideradas
de cierta gravedad.
e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
k) Por inhabilitación
para el desempeño de cargos
públicos, decretada
por sentencia firme de la autoridad competente.
…
CAPÍTULO
XXXII
Procedimiento administrativo
Artículo 180.—El
Alcalde Municipal y el Concejo,
resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Artículo
181.—Para los procedimientos
administrativos se aplicará
el artículo 150 del Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente
reglamento en lo que corresponda.
Artículo
182.—Los servidores Municipales
podrán ser removidos de sus
puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo
81 del Código de trabajo, el
Código Municipal, y el presente
Reglamento. El despido deberá estar sujeto
a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
como a las siguientes normas:
a) En caso de que el
acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará
la vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho
días hábiles sin que el
alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo
cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá
acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del
expediente administrativo,
para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su
caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo
Municipal dará audiencia por
ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar
la resolución final sin más
trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación,
quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el
despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los
salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación
sea renunciable; el servidor podrá optar por los
importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por lo correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo
no impedirá que el apelante discuta el asunto en
la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento
anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones
determinadas en el artículo 149 del Código
Municipal.
CAPÍTULO
XXXIII
Disposiciones varias
Artículo 183.—Las
sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención
o aporte suyo que estimule su iniciativa
personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables
de las dependencias, programas
o equipos de trabajo.
Artículo 184.—Todas las quejas,
peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento,
dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según
el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.
Artículo 185.—Ante
la falta de disposiciones
de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código
Municipal, la Convención Colectiva,
el Código de Trabajo, la
Ley General de la Administración Pública,
los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificados
por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.
Convención Colectiva
de Trabajo
Clausula tercera: Estabilidad
en el Trabajo,
Garantías Sindicales
y Facilidades para el Sindicato.
E- La Municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador(a)
incurra en las causales previstas en el artículo
81 y concordantes del Código de Trabajo,
igualmente de conformidad
con los artículos 156 y 160
del Código Municipal.
Código
de trabajo:
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 71.—
a). Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b). Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
d). Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;
Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a. Abandonar el trabajo en horas de labor sin
causa justificada o sin licencia
del patrono;
(…)
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan a patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
(…)
(…)
(…)
g. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. (Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 25 de
17 de noviembre de 1944)
(…)
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
(…)
k. Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia
ejecutoria; y
l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante
las autoridades represivas comunes.
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 214: “1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Artículo 308: “2. Serán
aplicables las reglas de este Título a los
procedimientos disciplinarios
cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.
IV- Finalidad del procedimiento administrativo.
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la Verdad real de los hechos
indicados supra, con el fin
de que la Administración resuelva
de la mejor manera el asunto sometido
a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración
Pública), y de confirmarse su existencia y la participación del investigado en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
V- Pruebas:
Se tiene por incorporadas como pruebas documentales y testimoniales a este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:
Documental:
1. CONSTA EN AUTOS:
a) Expediente Administrativo
que a la fecha consta de
012 folios.
Testimonial:
Como prueba testimonial se tiene a los siguientes testigos:
1. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos,
quien declarará sobre los hechos
suscitados el 10, 13, 20 y
21, todos del mes de noviembre de 2023.
VI- Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:
a. Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estimare pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberán hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina contiguo
a la Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada
Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas
de lunes a viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral
(El costo de las fotocopias
correrán por su cuenta).
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el art. 342, 342, 345.1,
346, 347 inciso 2; 348, 349, 350, 351 y 352, Ley
General de la Administración Pública,
los recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios o extraordinarios, serán ordinarios el de Revocatoria y Apelación, será extraordinario el de revisión, de acuerdo a lo que establece el artículo
346 el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto”.
(El destacado es nuestro)
posteriores a la notificación del traslado
de cargos, y de acuerdo al artículo
347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados
en el plazo
del artículo anterior.
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano
Director y en Segunda Instancia
por el Alcalde Municipal,
artículos 242, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
g. Deberá señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (correo electrónico o fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a éste Órgano
Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
(Artículo 6° y 12 de la Ley de Notificaciones).
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina
contiguo a la Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia
con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas
y las dieciséis horas de lunes a viernes.
i. Se le hace saber que
este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad del investigado,
y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con
la normativa vigente.
j. Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el
margen superior derecho y que no tiene
tachaduras del expediente administrativo.
VI. Por tanto. Para la correcta prosecución de este Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad
con el articulo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se hace formal traslado de cargos y se señala y cita al funcionario Sindy
Vanessa Martínez Piñar, cedula de identidad:
1-0810-0739, a la celebración de la comparecencia Oral y Privada ante
el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria,
para el día jueves
25 de enero del 2023, a las nueve
horas, en la Sala de Reuniones
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia,
Palacio Municipal, sita calle
2, avenidas 3 y 1. Se le cita
en calidad de parte investigada, para la Admisión y recibo de toda la prueba y alegatos pertinentes en el descargo
de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, misma que podrá ser presentada por escrito previo
a la comparecencia, dejando
a discreción del Órgano
Director el poder ampliar la fecha para el día siguiente, para continuar con la Audiencia Oral y Privada.
A esta comparecencia
deberán presentarse personalmente, o por medio de
un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario,
podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a
disposición del investigado
el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede
del Órgano Director, concretamente
en la oficina Contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, con la Licenciada Karina Carmona Bonilla. Dicho expediente consta de 012 folios al 08 de diciembre del 2023. Se apercibe al investigado
que, de no comparecer sin justa
causa a la audiencia señalada, la Administración
podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.
Es todo. Notifíquese
a Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 10810-0739,
de forma personal, por medio de correos de Costa Rica y/o notificadores municipales.—Órgano Director.—Karina Carmona Bonilla.—José
Rafael Jiménez Rojas.—Juan Pablo Mora
Ulloa.—( IN2023832868 ).