LA GACETA N° 237 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2023

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

Aprobado 12/12/2023

Expediente 23.575

LEY QUE SANCIONA EL DELITO DE PRÉSTAMO DE DINERO “GOTA A GOTA”

ARTÍCULO 1-       Reformase el artículo 243 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 243- Será reprimido de dos a cuatro años de prisión el que, aprovechando la necesidad económica, estado de pobreza o calamidad social, le hiciera dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con las condiciones del préstamo o la obligará a otorgar garantías de carácter extorsivo.  La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiriese o hiciere valer un crédito usurario.

La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando el delito fuera cometido por quien hallándose o no dedicado habitualmente al negocio de préstamo o arrendamiento de dinero con garantía personal o prendaria, sobre sueldos o salarios no llevara libros de contabilidad conforme a las exigencias legales o no presentara para su inscripción en el Registro de Prendas, en los casos en que estas se constituyan en documento público o en que el acreedor no renuncie al privilegio prendario, el documento en que consta la operación dentro de un plazo no mayor de sesenta días posteriores a la fecha en que se constituyó el contrato.”

Artículo 2.-

Se agrega un artículo 243 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970 y sus reformas, y se lea como sigue:

Artículo 243 bis. Préstamo de usura y extorsión cobratoria

Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años, a quién otorgue préstamos de dinero a tasas de interés excesivamente altas, superiores a las tasas de interés legales o del mercado financiero y en condiciones financieras variables y opresivas, que resulten leoninas al deudor; y, que tiene consecuencias económicas desproporcionadas cuando se está al día en los pagos y también cuando existe atraso en el pago de las cuotas, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o del limitado conocimiento de lo leonino del préstamo de dinero usurario.

Esta pena se aumentará en un tercio más si se amenaza psicológicamente o causa lesiones al prestatario, utilizando coacción; amenaza; violencia; así como cualquier ventaja ilegal, daño a la propiedad privada o difamación contra el prestatario. Si se tratare de un adulto mayor o una mujer la pena se agravará en un tercio más.

Esta pena será incrementada en un medio cuando se amenaza psicológicamente o causa lesiones a familiares del prestatario u otra persona vinculada con este último, utilizando coacción; amenaza; violencia; así como cualquier ventaja ilegal, daño a la propiedad privada; difamación o amenazas contra la seguridad sobre estas terceras personas.

La pena será de ocho a quince años de prisión si el delito es cometido por una estructura de crimen organizado de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y sus reformas, Ley N.° 8754, de 24 de julio del 2009.

Rige a partir de su publicación

Diputada Gloria Navas Montero

Presidenta Comisión de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2023832442 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Aprobado 12/12/2023

Expediente N.º 23.642

LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS

MENORES DE EDAD Y PERSONAS JÓVENES

ARTÍCULO 1-        Aplicación de la ley

La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación entre las instituciones públicas, universidades y actores sociales en materia de prevención de la violencia, así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

ARTÍCULO 2-        Objetivos

1. Fortalecer los factores de protección y el cuidado directo desde la familia, la organización comunitaria, la educación, la salud, la recreación, la empleabilidad, que generan condiciones y oportunidades de integración social para las personas menores de edad y personas jóvenes.

2. Velar por el diseño de programas sociales que incluyan la prevención de la violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.

3. Promover la inclusión de recursos económicos que contribuyan en el desarrollo de los programas y proyectos institucionales o interinstitucionales que desarrollen acciones de protección integral de las personas menores de edad y personas jóvenes.

4. Incidir en las organizaciones comunitarias y sociales con el fin de promover la generación de factores de protección dirigidos a las personas menores de edad y personas jóvenes.

5. Promover la participación de las empresas privadas y organizaciones en programas y proyectos accesibles relacionados con las personas menores de edad y personas jóvenes, para que se generen prácticas socialmente responsables que incluyan acciones directas hacia el bienestar de esta población.

ARTÍCULO 3-        Principios rectores

La presente ley tendrá como principios rectores la protección integral de la persona menor de edad y personas jóvenes, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral, la inserción, integración y restauración individual y social.

ARTÍCULO 4-        Definiciones

Factores de riesgo: características sociales, grupales o individuales que incrementan la posibilidad de que una persona se involucre en actitudes violentas o en hechos delictivos.

Violencia: el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Violencia juvenil: este tipo de violencia se superpone con otros tipos de violencia, incluida la violencia contra la niñez y el homicidio.  Puede incluir: intimidación y peleas físicas, acoso sexual y agresiones durante la adolescencia, violencia en el noviazgo, así como agresiones asociadas a la violencia entre compañeros y pandillas. 

Prevención de la violencia: estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y hechos violentos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia.

Prevención primaria: se refiere a actividades con el objetivo de prevenir el delito y la violencia a escala universal; es decir, actividades dirigidas al conjunto de la población.

Prevención secundaria:  hace referencia a actividades dirigidas a grupos de población que todavía no han incurrido en comportamientos delictivos, pero que se encuentran en riesgo de hacerlo.

Prevención terciaria: se refiere a las actividades dirigidas a prevenir la reincidencia de aquellos que ya han delinquido.

Riesgo Social: se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social.  Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo.

Seguridad humana: consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.

Seguridad ciudadana: es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica.  Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.  La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz.

ARTÍCULO 5- Protección de datos e información de personas menores de edad y personas jóvenes

Se garantizarán a toda persona menor de edad y persona joven, los derechos establecidos para la protección de sus datos personales, de conformidad con lo que se establece en la ley No.  10238 “Ley de protección de la imagen, la voz y los datos personales de las personas menores de edad” de 11 de julio de 2022 y Ley 8968 “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales” del 07 de julio de 2011.

ARTÍCULO 6- Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social

Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención de las principales manifestaciones de violencia y de criminalidad en el país.

Contará con una Secretaría Técnica que la asumirá la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana del Ministerio de Justicia.

Sesionará en horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión y sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.

ARTÍCULO 7-  Integración de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social

La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá

b) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o de desarrollo de la comunidad c) Un representante del Ministerio de Educación Pública

d) Un representante del Ministerio de Salud

e) Un representante del Ministerio de Cultura

f)  Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU)

g) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

h) Un representante del Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven

i)  Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

ARTÍCULO 8- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá ser desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.

b) Velar por el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre violencia y delito a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.

c) Delimitar áreas prioritarias de acción a partir del análisis de la información.

d) Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.

e) Promover convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la materia.

f)  Promover una activa participación de la comunidad y la iniciativa privada en los programas a aplicar.

g) Promover campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la sociedad.

h) Apoyar al Ministerio de Educación pública en la elaboración, revisión y actualización de protocolos de acciones en situaciones violencia.

i)  Promover en conjunto con el Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención por parte de las instituciones públicas, lo cual deberá incluir mecanismos de participación ciudadana.

j)  Articular de forma interinstitucional e intersectorial, con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.

k) Dar seguimiento a los programas, acciones, actividades incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia de las instituciones públicas que se mencionan en esta ley, mediante los informes anuales que deberán rendir ante dicha Comisión.

l)  Ser el órgano de vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.

m) Articular interinstitucional e intersectorial con el fin de promover que se brinde prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.

ARTÍCULO 9-       Acciones

Para la ejecución de la presente ley se realizarán las siguientes acciones: 

a) El Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense sobre Drogas, las universidades y las municipalidades, fomentarán la capacitación a diferentes actores comunitarios que concienticen respecto a la importancia de trabajar en la prevención de la violencia con las personas menores de edad y personas jóvenes.

b) Las municipalidades vigilarán y promoverán espacios de desarrollo urbano y rural seguros, así como la recuperación de espacios públicos, utilizando criterios de prevención situacional, a través del diseño participativo, con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencia de delitos.

c) El Ministerio Salud, las municipalidades y el Ministerio de Cultura y Juventud promoverán programas integrales que incluyan actividades sociales, educativas, culturales y de salud dirigidas a la participación de personas menores de edad y personas jóvenes, que involucren el eje de prevención de la violencia, eliminación de la marginación y la exclusión; resolución de conflictos.

d) Las Municipalidades en conjunto con el Ministerio de Trabajo, promoverán la coordinación programas que involucren actores públicos y privados con el fin de fomentar oportunidades laborales.

e) La Caja Costarricense de Seguro Social en conjunto el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, las municipalidades, el Ministerio de Justicia y Paz y organizaciones sociales, promoverán programas de rehabilitación y terapias dirigidos a personas menores de edad y personas jóvenes.

f)  El Ministerio de Ciencia y Tecnología incluirá dentro de sus programas y planes acciones que promuevan la vigilancia en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación orientadas a prevenir las violencias que ocurren en medios tecnológicos; asimismo, contribuirán a la capacitación de las personas menores de edad y personas jóvenes en coordinación con el Ministerio de Educación Pública.

g) El Ministerio de Ciencia y Tecnología, fortalecerá los programas de prevención de ciberbullying desde el ejercicio desde la implementación de sus planes de trabajo anuales.

h) El Poder Judicial promoverá y garantizará el acceso a la justicia y la atención integral y restaurativa a las personas adolescentes y jóvenes víctimas de la violencia con el fin de disminuir el impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad.

i)  El Patronato Nacional de la Infancia, dentro de los programas de atención de las personas menores de edad y personas jóvenes, incluirá acciones de formación a padres, madres y personas cuidadoras que fortalezcan factores de protección frente a la violencia.

j)  Las instituciones públicas que en su competencia tengan funciones relacionadas con la seguridad, la prevención y el resguardo de las personas menores de edad y personas jóvenes, promoverán en sus personas funcionarias la capacitación relacionada con la materia objeto de la presente ley.

k) El Instituto Nacional de Aprendizaje incorporará en sus programas capacitaciones dirigidas a personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

l)  El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los niveles educativos incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas y de sana convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una cultura de paz. Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de acciones en situaciones violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.

m) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, promoverá el mantenimiento, actualización de lineamientos para el sector social y lucha contra la pobreza en el marco de la implementación de los subsistemas locales de protección a la niñez y la adolescencia.

n) Se autoriza la coordinación de las instituciones públicas con organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales para promover actividades, proyectos, programas y donaciones económicas para implementar lo dispuesto en esta ley.

o) Las coordinaciones y acciones que se realicen, institucionales o interinstitucionales, brindarán prioridad a jóvenes que estén en riesgo de vincularse en el delito y la violencia.

p) El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como órgano rector en materia de juventud, garantizará la implementación de programas de prevención de la violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia en coordinación con otras instituciones.

ARTÍCULO 10-      Reinserción

El Ministerio de Justicia y Paz incluirá en sus planes un programa de reinserción con enfoque restaurativo, para la persona menor de edad y personas jóvenes que sean procesadas por delitos y/o contravenciones.

El Ministerio de Educación Pública establecerá en sus programas un eje de recuperación de personas menores de edad y personas jóvenes víctimas y victimarias de bullying.

El Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia establecerá en sus programas la asesoría y apoyo en centros educativos, gobiernos locales, Ministerio de Seguridad para la reinserción y recuperación de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas lícitas o ilícitas de personas menores de edad y personas jóvenes.

El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación incluirá dentro de los programas deportivos un eje transversal que promueva la prevención de violencia en la población menor de edad y población joven, procurando el mayor alcance y acceso de dichos programas para todas las personas.

ARTÍCULO 11-      Rendición de cuentas

Todas las instituciones públicas incluirán en sus informes de labores un apartado en el que se desarrolle los alcances y ejecución de los programas en el eje de prevención de la violencia.

Asimismo, remitirán a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social un informe de los programas, acciones y actividades incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia.

ARTÍCULO 12-      Índice de seguridad ciudadana

Créase el Índice Seguridad Ciudadana, con el fin de generar un indicador relacionado con las actividades y programas de prevención que realicen las instituciones públicas, el cual permitirá la toma de decisiones para mejorar el entorno de seguridad de la ciudadanía, así como contribuir en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y apoyar el proceso de planificación de mediano y largo plazo.

Este índice se realizará mediante una metodología y ponderación de valores asignados a indicadores, los cuales serán desarrollados y aplicados por la el Viceministerio de Paz.  El índice se realizará de forma bianual y será de conocimiento público.

ARTÍCULO 13-      Fuente de financiamiento

Los recursos presupuestarios con los que ya cuentan las instituciones que se mencionan en esta ley serán la fuente de financiamiento para su cumplimiento. Adicionalmente, podrán utilizarse donaciones de instituciones privadas y otros recursos que las instituciones públicas tengan a disposición y que, conforme la legislación, puedan ser utilizados para cumplir con los objetivos de esta ley.  El eje de prevención de la violencia deberá ser primordial a la hora de planificar la utilización de estos recursos.

ARTÍCULO 14- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 65 de la Código de la Niñez y Adolescencia N.° 7739, de 06 de enero de 1998, y sus reformas.

Artículo 65- Deberes del Ministerio de Educación Pública

(…)

Así como incluir en sus programas de educación programas restaurativos para fortalecer programas de atención y prevención de la violencia, con el fin de disminuir la incidencia de casos de violencia en los Centros Educativos.

ARTÍCULO 15-      Adiciónese un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, N.°. 8261, de 02 de mayo de 2002, y sus reformas.

Artículo 26-Financiamiento

(...)

Los proyectos que elaboren los Comités de la Persona Joven responderán a las necesidades de la población joven incluyendo lo concerniente en materia de prevención de la violencia como eje transversal, podrán disponer de los recursos a los que se refiere el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 16- Refórmese el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para que el texto se lea de la siguiente manera:

Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el uno por ciento (1%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.

El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.

El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 17- Refórmese el artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para que el texto se lea de la siguiente manera:

Artículo 37- Anualmente, las municipalidades deberán girar, del ingreso anual que recauden por el impuesto territorial

a. El uno por ciento (1%) a la Junta Administrativa del Registro Nacional que se refiere el artículo 30 de la presente ley. La Junta estará obligada a mantener actualizada y accesible la información registral y catastral; además, deberá brindar el asesoramiento requerido por las municipalidades. Las municipalidades supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.  El Registro Nacional deberá informar, anualmente, de los resultados de su gestión. Por los medios a su alcance, entregará en diciembre de cada año la información correspondiente a cada municipalidad.

b. El cero punto cincuenta por ciento (0.60%) al Ministerio de Justicia y Paz, que se distribuirán de la siguiente manera:

El 90% del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará para el desarrollo de los programas de prevención que se incluyan en los planes del Viceministerio de Paz. Estos recursos no se podrán utilizar para gasto administrativo, creación de plazas ni pago de remuneraciones.

El 10% del porcentaje indicado en este inciso b) se destinará exclusivamente para que se desarrolle y aplique un índice de seguridad ciudadana en prevención de la violencia.

c. El cero punto cuarenta por ciento (0.40%) será destinado dentro de su presupuesto institucional, para programas de prevención de la violencia que desarrollará la municipalidad, para lo cual podrán coordinar con instituciones públicas que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana, la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social y otras instituciones u organismos que se especialicen en la prevención de la violencia. Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativo, creación de plazas ni pago de remuneraciones.

TRANSITORIO ÚNICO- La entrada en vigencia de la reforma de los artículos 30 y 37 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, será en el periodo presupuestario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Gloria Navas Montero

Presidenta Comisión Permanente Especial

de Seguridad y Narcotráfico

Exonerado.—1 vez.—( IN2023832444 ).

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN DE LA MUJER

TEXTO ACTUALIZADO SESIÓN N° 9 del 18 de octubre 2023

EXPEDIENTE N°. 23.101

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO COMO FOMENTO DE LA INCLUSIÓN

SOCIAL FINANCIERA EN COSTA RICA.

ARTÍCULO 1-       Objeto

Promover la inclusión financiera como una política pública que impulse el desarrollo económico y la inclusión social, además de reducir la pobreza, al facilitar a la población costarricense el acceso y utilización de diversos productos y servicios financieros formales.

ARTÍCULO 2-       El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el encargado de promover, diseñar, implementar, aprobar, supervisar y rendir cuentas sobre una política pública orientada a la promoción del desarrollo económico e inclusión social a través de estrategias de inclusión financiera.

De forma anual, el jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá presentar un informe de rendición de cuentas sobre el grado de cumplimiento de la implementación y efectividad de la política pública de inclusión financiera.  El informe será de carácter público y deberá estar disponible en el portal Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

ARTÍCULO 3-       Modifíquese el artículo 36 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para que lea de la siguiente forma:

Artículo 36 bis-      Límites en las operaciones financieras, comerciales y los microcréditos.

La tasa anual máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos deberá ajustarse a los límites establecidos en este artículo.

La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).

Para efectos de esta ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Adicionalmente a los microcréditos indicados en el párrafo anterior, también se considerarán microcréditos las siguientes otras modalidades:

a) Microcrédito Mujer Emprendedora: dirigido a aquellas mujeres con requerimientos de crédito para el desarrollo de actividades productivas, emprendimiento, autoempleo y/o jefas de hogar, en cuyo caso el monto máximo de la facilidad crediticia será de 5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

b) Microcrédito personal: en este caso las personas físicas podrán optar por un crédito máximo equivalente a 2,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

c) Microcrédito personal sin historial crediticio: Dirigido a aquellas personas físicas y jurídicas que no poseen historial crediticio como deudores ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o que han mostrado inactividad en dicha central en los últimos 12 meses previo al otorgamiento del crédito. El monto máximo de un microcrédito de este tipo es equivalente a tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

d) Microcrédito productivo: dirigido a aquellos emprendimientos empresariales y/o familiares cuyo objetivo sea la actividad productiva y no el consumo. En esta categoría, el monto máximo de la facilidad crediticia será de 10 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

La tasa anual máxima de interés, en colones, para microcréditos se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085). La tasa de interés en colones para las otras modalidades de microcrédito serán las siguientes:

a) Microcrédito mujer: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

b) Microcrédito personal: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

c) Microcrédito personal sin historial crediticio: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más más dieciocho (18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

d) Microcrédito productivo: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más diecisiete (17) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

En ninguna circunstancia se entenderá como microcrédito el financiamiento otorgado por medio de las tarjetas de crédito.

Se debe entender que la tasa de interés activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito y microcrédito será la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito calculada por el Banco Central de Costa Rica, en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según se haya pactado en el contrato, negocio o transacción.

Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.

Para el caso de contratos de crédito formalizados a tasas de interés fijas, respetando lo establecido en este artículo, se debe entender que dicha tasa prevalecerá a lo largo de la vigencia de dichas operaciones de crédito.

Se prohíbe al oferente del crédito fragmentar el monto de los créditos regulares, en montos iguales o menores a tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, con el fin de cobrar una tasa mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular.

Se prohíbe a toda persona física o jurídica, que otorgue financiamiento a terceros, incorporar a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que superen los límites establecidos en la presente ley. No se considerarán parte de la tasa de interés los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del principal que se encuentre en mora, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), considerando que esta multa aplicará a partir del quinto día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes. Cualquier otro cargo, costo financiero o comisión, se denomine en los contratos tasa de interés o no, se considerarán parte de la tasa de interés de la operación siempre y cuando sean obligatorios para el otorgamiento del crédito y correspondan a un pago en beneficio del acreedor. Se excluyen también los servicios y productos que voluntariamente ha solicitado o adquirido el deudor, tales como, pero no limitado a: servicios de tecnología, seguros, productos, promociones y avales.

El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Para bancos y sus grupos o sus conglomerados financieros, en lo referente a tasas de interés moratorias, tanto en colones como en dólares, se aplicará lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 16 de setiembre de 1953. Para el caso de créditos pactados con entidades no bancarias, se aplicará lo establecido en el artículo 498 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

Será responsabilidad de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) velar, mensualmente, por que en ningún crédito que exceda el monto correspondiente a un microcrédito se cobre una tasa superior a la tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito. En caso de determinarse un incumplimiento, la Superintendencia hará una prevención a la entidad o empresa para que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación, corrija la situación y reintegre a sus deudores las sumas cobradas en exceso. Además procederá́́ a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Publico.

ARTÍCULO 4-       Modifíquese el artículo 44 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para que lea de la siguiente forma:

Artículo 44 bis-      Obligaciones de oferentes de crédito.

Además de las disposiciones del artículo 42 de esta ley, los oferentes de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Suministrar a la persona deudora, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se emplee a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.

b) Presentar explícitamente, en los estados de cuenta, el desglose de los rubros que la persona usuaria debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, su amortización y el abono a capital, todos correspondientes al respectivo periodo del estado de cuenta, a fin de que la persona deudora pueda tener un adecuado control de su deuda.

c) Mostrar la tasa de interés cobrada durante todo el periodo de la deuda.

d) No modificar ninguna condición de la operación crediticia de forma unilateral, una vez suscrito el contrato.

Previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, las personas oferentes de crédito no supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) podrán solicitarle, a la potencial persona deudora, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para visualizar las obligaciones crediticias vigentes con las entidades supervisadas por dicha Superintendencia, con el fin de contribuir a la gestión del riesgo crediticio.

Las personas oferentes de crédito no supervisados por la SUGEF deberán facilitar, asimismo, cuando les sea requerido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), información sobre el estado de la cartera de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

ARTÍCULO 5-       Modifíquese el inciso g) del artículo 53 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 53- Potestades de la Comisión Nacional del Consumidor.

La Comisión Nacional del Consumidor tiene las siguientes potestades:

Fiscalizar que los proveedores de servicios financieros que no son entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), no cobren tasas de interés que superen los límites establecidos en el artículo 36 bis de esta ley. Si la comisión determina que algún proveedor de servicios financieros, está incumpliendo los límites establecidos en el artículo 36 bis, le hará una prevención para que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación corrija la situación y reintegre a sus deudores las sumas cobradas en exceso. Si el acreedor no cumple la prevención, la Comisión procederá a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Comisión Especial de la Mujer.—Diputada Carolina Delgado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023832441 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44306-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 18, 18 bis, 62 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y sus reformas; artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N° 6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, y sus reformas; artículos 6 y 28 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591, de fecha 28 de junio de 2007; artículos 1 y 2 de la Ley para proteger el Desarrollo, la Promoción y el Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 10256 del 24 de agosto de 2022.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018, se reformó integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas que pasó a ser la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826, de 8 de noviembre de 1982; en virtud de la cual se establecieron criterios de progresividad, que protegen a diferentes sectores, para ello se establecen las tarifas reducidas del impuesto, algunas exenciones y también las no sujeciones tributarias.

III.—Que, la Ley para proteger el Desarrollo, la Promoción y el Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 10256 del 24 de agosto de 2022, publicada en el Alcance 207 del Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 29 de setiembre de 2022, adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 11 de la Ley N° 6826 antes indicada, en virtud del cual se establece una tarifa reducida del cero coma cinco por ciento (0,5%), a la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos nacionales que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente; asimismo, aplica esta misma tarifa en las ventas, así como las importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos que estén debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que sean solicitados por los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO) que estén debidamente inscritos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 de 28 de junio de 2007.

IV.—Que, la Ley N° 10256 de cita, reformó el artículo 28 de la Ley N° 8591 indicada, incluyendo una disposición en el mismo sentido, en virtud de la cual se establece que la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, producidos en el país dentro del marco regulatorio de esta ley, que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente, estará gravada con una tarifa reducida del cero coma cinco por ciento (0,5%) por concepto de impuesto sobre el valor agregado. Asimismo, establece que la venta, la importación o internación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, estará gravada con una tarifa reducida del cero coma cinco por ciento (0,5%) por concepto de impuesto sobre el valor agregado.

V.—Que, con ocasión de estas nuevas disposiciones, resulta imperativo reformar el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas; con el fin de incorporar esta nueva regulación de tarifas de impuesto de tipo reducido. Lo anterior, con el propósito de establecer los lineamientos jurídicos para la correcta aplicación de la tarifa reducida conforme lo establecido en la Ley N° 10256 indicada.

VI.—Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Oficina de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado, o aquella oficina que se designe mediante Decreto Ejecutivo, dispondrá cuales productores orgánicos certificados, o en transición que estén debidamente registrados, podrán aplicar la tarifa reducida establecida en la Ley N° 10256 a los productos orgánicos de producción nacional.

VII.—Que, para la adquisición de los bienes y servicios con la tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado conforme a lo dispuesto en la Ley, se considera necesario que los productores agropecuarios o agroindustriales orgánicos nacionales deban seguir el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 denominadoAutoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos”, en virtud del cual se autoriza la utilización del sistema para la gestión y trámite de exenciones y de beneficios fiscales, así como las demás gestiones relacionadas con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

VIII.—Que mediante el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código o por normas especiales.

IX.—Que mediante el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

X.—Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier beneficio tributario que haya sido otorgado.

XI.—Que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.

XII.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos; sino que la presente regulación establece las disposiciones para aplicar la tarifa reducida que entró en vigencia a partir de la Ley N° 10256, a los productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional. Asimismo, en el caso del procedimiento para la venta, importación o internación de equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos por parte de los GPO’s, se encuentra sujeto al listado que al efecto emita el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) mediante Decreto Ejecutivo y el procedimiento para la autorización de la aplicación del beneficio fiscal se encuentra actualmente vigente en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H.

XIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de Decreto denominadoAdición al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H sobre la aplicación de la tarifa reducida a los productos Agropecuarios o Agroindustriales Orgánicos de Producción Nacional”, se publicó en el Sitio web. https: www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la secciónProyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 114 del 25 de junio del 2023 y N° 115 del 27 de junio del 2023, respectivamente, por lo que, a la fecha de emisión de este Decreto no ingresaron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO, DECRETO EJECUTIVO

N° 41779-H, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA

REDUCIDA A LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS

O AGROINDUSTRIALES ORGÁNICOS

DE PRODUCCIÓN NACIONAL”

Artículo 1º—Adición de un artículo 23 bis al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 23 bis- Aplicación de tarifas reducidas en productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional:

De conformidad con el inciso 4) del artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, se establece una tarifa del cero coma cinco por ciento (0,5%) de impuesto sobre el valor agregado, sobre los siguientes bienes y servicios:

a. La venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional, realizada por productores orgánicos certificados, o en transición y que estén debidamente registrados ante la Oficina de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del Estado o aquella oficina del Ministerio de Agricultura y Ganadería que se designe oficialmente, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 de 28 de junio de 2007.

En estos casos, quienes gocen de la tarifa reducida considerada en este inciso deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios, Decreto Ejecutivo NO 41820-H y atendiendo el mecanismo definido por la Dirección General de Tributación mediante resolución general. Quedan excluidos de esta regulación aquellos obligados establecidos en el artículo 7 del reglamento citado anteriormente.

b. Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de equipo, maquinarla e insumos para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos.

La venta, la importación o internación de equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, estará gravada con una tarifa reducida del cero coma cinco por ciento (0,5%) de impuesto sobre el valor agregado, de conformidad con el listado avalado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en el reglamento de exoneraciones que se emita para tales efectos; siempre y cuando estos sean utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos por parte de grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO), que operen de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 de fecha 28 de junio de 2007 y la Ley para proteger el Desarrollo, la Promoción y el Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 10256 del 24 de agosto de 2022.

En estos casos, los GPOs requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda, para lo cual, deberán encontrarse inscritos como grupo de personas productoras orgánicas organizadas (GPO) en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, y deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuviera obligada ante las  dependencias del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, deberán estar registrados en el sistema EXONET. Una vez registrados, deberán solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal de tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2017 y sus reformas que “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos”.

El Departamento de Producción Orgánica de la Dirección Nacional de Extensión del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), fungirá como ente recomendador y emitirá el aval técnico, de previo a la autorización de la tarifa reducida por parte del Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

En el caso de las compras en el mercado nacional, la nota de autorización de la tarifa reducida emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones contará con un número consecutivo, que deberá ser dado por parte del beneficiario al proveedor, a fin de que el dato sea incorporado al comprobante electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios, Decreto Ejecutivo N° 41820-H y la normativa relacionada.

En cuanto a las importaciones, la nota de autorización emitida por el Departamento de  Gestión de Exenciones igualmente contará con un número consecutivo y código de liberación, a efectos de ser aplicado en el Documento Único Aduanero (DUA).

La nota de autorización emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones incluye el listado de bienes y servicios con beneficio tributario para aplicar en el mercado nacional, así como el listado de bienes con beneficio tributario a desalmacenar en la Administración Aduanera.

El plazo de resolución de las solicitudes es de hasta dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Transitorio único.—Los GPOs que opten por solicitar la aplicación de la tarifa reducida regulada en el inciso b) del artículo 23 bis que se adiciona en el presente Decreto, podrán solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal de tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, de conformidad con el Decreto que “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos”, Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2017 y sus reformas, mediante el uso del sistema EXONET.

En dicha solicitud, el interesado deberá adjuntar el listado del equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Decreto N° 35242-MAG-H-MEIC.

El Departamento de Producción Orgánica fungirá como ente recomendador, quien emitirá el aval técnico. A partir de lo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones analizará y de cumplirse con la normativa vigente, emitirá la autorización correspondiente.

Esta disposición regirá desde la publicación del presente decreto y hasta el momento en que el Ministerio de Agricultura y Ganadería emita la reglamentación pertinente; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del inciso 4 del artículo 11 inciso de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado.

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto rige partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 71-13402.—( D44306 – IN2023832602 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0283-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 15 de marzo de 2022; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 0235-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, actualmente en trámite de publicación; a la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12 de julio, 01, 15, 18, 28 de agosto, 01 y 13 de setiembre de 2023, la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-697490, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 226-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 15 de marzo de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina” con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartido, prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 15 de marzo de 2022 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a.i. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023832566 ).

N° 0373-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020; modificado por el Informe N° 238-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo N° 139-2022 de fecha 12 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 27 de setiembre de 2022 y, el Acuerdo Ejecutivo N° 159-2023 de fecha 17 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 04 de julio de 2023; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa TFB MANUFACTURING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-796449, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de setiembre, 16 de octubre, 30 de octubre, 02 de noviembre y 07 de noviembre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TFB MANUFACTURING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-796449, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TFB MANUFACTURING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 290-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos; en presentación individual o como parte de un kit, y bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de material de embalaje de materia prima, merma y desechos derivados de la actividad de fabricación de instrumentos, dispositivos y suministros médicos de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos, en presentación individual o como parte de un kit

Bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de material de embalaje de materia prima, merma y desechos derivados de la actividad de fabricación de instrumentos, dispositivos y suministros médicos de la empresa

 

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023832488 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tobías Vaglio de Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Yeuffrey Adrián Morgan Mullins, cédula 701870598 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:19 horas del día 05 de diciembre 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023832541 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el fortalecimiento de la cultura y el arte del cantón de Monteverde de Puntarenas. Por medio de su representante: Ana Patricia Fonseca Fonseca, cédula 501401361 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:34 horas del día 05 de diciembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023832548 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Celia Paraíso del cantón de Talamanca, Limón, código de registro 3309. Por medio de su representante: Violeta Avilés Molina, cédula número 204200870 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1: Límites: Para que en adelante se lea. Al Norte: Puente de Cemento Zabala. Al Sur: Abastecedor Caribe. Al Este: Quiebra Caño. Al Oeste: Río Sixaola.

Dicha reforma es visible en la hoja 4 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de abril del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023832550 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0984-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula N° 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: equipo de fumigación, Marca: K.O, Modelo: 400 IH10.5 X, Volumen: 400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832523 ).

N° AE-REG-0981-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de fumigación, marca: K.O, modelo: 400 Pecuaria FIT, volumen: 400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832524 ).

AE-REG-0980-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, numero de cedula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: equipo de fumigación Marca: K.O, Modelo: 600 Pecuaria, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco d fas hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023832525 ).

N° AE-REG-0979-2023.—Trámite N° 7-2023-23.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: K.O, Modelo: 600 Canon Super, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Maquinas Agricolas Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:10 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832526 ).

AE-REG-0978-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora-Abonadora, marca: Jumil, modelo: Productiva, cuyo fabricante es: Jumil-Justino de Morais, Irmaos S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832527 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RAD-94-2023 de las 09:00 horas del 1° de noviembre del 2023, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución RES.DAL-RAD-087-2023 de las 14:00 horas del 12 de octubre del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Ortiz Víquez Aida cc: Eida, cédula de identidad N° 602640656, a partir del día 12 de setiembre de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (¢140.417.47) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023833530).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0007509.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: YOPLAIT TOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos a base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores; yogurt bebible; sustituto de producto lácteo, a saber, yogurt no a base de producto lácteo; yogurt hecho a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto lácteo); bebidas lácteas, predominando la leche; leche fermentada (a base de producto lácteo); especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a base de producto lácteo); especialidades a base de productos lácteos con sabores (a base de productos lácteos); bebidas a base de productos lácteos, predominando la leche; postre elaborado con productos lácteos; postre elaborado con sucedáneos de productos lácteos; fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos de chocolate; confitería de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).

Solicitud N° 2023-0008443.—Eduardo Chacón Ramírez, cédula de identidad N° 1-1056-0444, en calidad de apoderado generalísimo de Sacarami S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-864953, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña, casa 410, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Productos veterinarios, ropa de mascotas, comida de mascotas, accesorios para mascotas, pet shop. Reservas: color verde, azul y rosado Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830745 ).

Solicitud Nº 2023-0011287.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una Sociedad Organizada y Existente de Acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023831819 ).

Solicitud Nº 2023-0008985.—Marco Cesar Borbón Brenes, casado una vez, cédula de identidad 109560243, con domicilio en Central, Occidental, Residencial El Molino, del Registro Civil 500 m. al sur y 150 m. al este, casa número 12-J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023831829 ).

Solicitud Nº 2023-0011788.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ TOTAL 10 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831863 ).

Solicitud N° 2023-0011715.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Kalos Sport ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831871 ).

Solicitud Nº 2023-0011786.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ CELL+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831873 ).

Solicitud Nº 2023-0011713.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 49FORTY, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831874 ).

Solicitud Nº 2023-0011712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9FORTY, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831875 ).

Solicitud N° 2023-0011996.—Alexis Bermúdez Ureña, casado una vez, con domicilio en cincuenta metros este de la Escuela de Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bazar y librería. Ubicado ciento cincuenta metros norte del parque contiguo a Supermercado Acapulco, calle del comercio, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831876 ).

Solicitud Nº 2023-0009871.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A., con domicilio en: CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MAYOGAUCHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831901 ).

Solicitud Nº 2023-0010656.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: CAPA DE OZONO, como marca de fábrica y comercio en clase 9; 14; 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas (lentes); gafas de sol; soportes para gafas; gafas de plástico; estuches de gafas; cordones de gafas; monturas de gafas; en clase 14: artículos de joyería; artículos de joyería de imitación; artículos de bisutería; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: bolsas de viaje [de piel]; bolsas y carteras de piel; piel de imitación; piel semielaborada; pieles a granel; pieles de imitación; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; portatarjetas de crédito de piel; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y productos fabricados con estos materiales; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para zapatos; cuero para zapatos; cuero y cuero de imitación; paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831902 ).

Solicitud Nº 2023-0011694.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Coin S.P.A., con domicilio en: Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas incorporando piedras preciosas y semipreciosas; joyeros; estuches para joyas; joyería para mujeres; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; pulseras; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metales preciosos para pulseras; sujetacorbatas; mancuernillas; dijes de joyería; dijes para llaveros. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro de acuerdo al diseño solicitado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831903 ).

Solicitud Nº 2023-0011852.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUDERIN, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831904 ).

Solicitud Nº 2023-0012057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Swedish Match North Europe AB con domicilio en Sveavägen 44, 118 85 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ZYN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); rapé y sucedáneos del tabaco en forma de productos a base de fibras vegetales, de uso oral, no destinados al consumo; rapé; rapé sin tabaco; rapé de hierbas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023831923 ).

Solicitud Nº 2023-0011304.—Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 302400168, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157110, con domicilio en: El Carmen, doscientos metros norte y veinticinco metros este de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Ángel Estrella Mía, instalaciones de la sede central de la Universidad Santa Lucía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Educación Superior Universitaria Privada. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831929 ).

Solicitud Nº 2023-0011939.—Juan Carlos Fait Braña, cédula de identidad 107330303, en calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad 108300667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SID de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355743, con domicilio en: San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, local número 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos de tóner para impresoras láser y en clase 9: partes de copiadores e impresoras, cartuchos de impresoras y equipos de impresión y fotocopiado, tóner impresoras y copiadores, repuestos de copiadoras e impresoras digitales, copiadores digitales laser, impresoras láser, equipos duplicadoras, copiadoras de planos, plotter laser e inyección de tinta, máquinas fax, cartuchos laser, impresoras de punto de venta, pantallas digitales, video well. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831931 ).

Solicitud N° 2023-0011258.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Marco César Borbón Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, gerente comercial y empresario, cédula de identidad N° 109560243, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Central, Occidental, Residencial El Molino, Calle 16C, Casa 12-J., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante especializado en Pizzas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831933 ).

Solicitud Nº 2023-0010953.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Corporación G Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102340055, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Vargas Araya, Centro Educativo Monterrey, 50 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Los Periodistas, casa G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas, libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografía y toda clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente); en clase 35: publicidad relacionada con publicidad radiofónica, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Los comprobantes de pago se encuentran en dicha y en clase 38: telecomunicaciones. Servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Servicios de información y comunicación vía internet. Reservas: hace reserva respecto a la marca “HABLANDO CLARO” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores empleados en el diseño, rojo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831935 ).

Solicitud N° 2023-0011885.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Rejoice International Corp., Otra identificación 800762159, con domicilio en 21800 Haggerty Rd., Ste 203, Northville, MI 48167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos aromáticos para el cuidado del cuerpo (tales como loción corporal, gel de ducha, crema para cutículas, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para los pies, crema para los pies no medicada); loción para bebés; talco para bebés; toallitas para bebés; jabón en barra; loción de baño; desodorantes corporales; loción corporal; jabón corporal; colonia, perfumes y cosméticos; preparados cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; desodorantes para uso personal; desodorantes y antitranspirantes; desodorantes para el cuidado corporal; lociones faciales y corporales; exfoliantes para pies; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; gel y mousse para el cabello; mousse para el cabello; brillo labial; productos para el cuidado personal a base de manteca de cacao natural (tales como loción corporal, gel de ducha, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para pies y cremas no medicinales para la piel); lociones no medicinales para los pies; acondicionadores de champú; champús; cremas de afeitar; gel de afeitar; loción de afeitar; crema para la piel; limpiadores faciales; desmaquillantes; astringentes para fines cosméticos; jabones de manos no medicinales; quitaesmalte de uñas.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: hace reserva respecto a la marcaXtracare Signature” como mixta. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831938 ).

Solicitud Nº 2023-0012262.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helen Segura Díaz, cédula de identidad 1-1011-0810, con domicilio en: San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, Apartamento 1108-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023831941 ).

Solicitud Nº 2023-0012133.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Hebei Goodfix Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Southeast Corner Of West Ring Road and Guangfu Street Crossing, Yongnian District, Handan, Hebei 057150, China, solicita la inscripción de: FIXDEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes metálicos para construcción; elementos prefabricados metálicos para la construcción; sujetadores metálicos con rosca; pernos de expansión de metal; tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; pernos de anclaje de metal; pernos de anclaje de metal para conexión de puentes; instalaciones de muros cortina de metal; accesorios de metal para tuberías; casquillos de expansión metálicos para la fijación de tornillos; tapones de metal; clips de metal para cables y tuberías; tornillos de metal; cáncamos (tornillo ojo cerrado); hebillas de metal común [hardware]; soportes de metal para la construcción; paneles de construcción de metal; ganchos [hardware metálico]; rieles de metal; aleaciones de acero; hojas de acero. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831942 ).

Solicitud N° 2023-0012077.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Diego Josué Segura Chaves, soltero, avicultor., cédula de identidad N° 208120970, con domicilio en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo 1km este de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831945 ).

Solicitud Nº 2023-0009964.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juarez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOLUS DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831948 ).

Solicitud Nº 2023-0012242.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Afane Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: Boulevard El Dorado, edificio Don Manuel Apto. 20-A Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de repuestos. Reservas: no se pretende exclusividad sobre los términos individualmente considerados en la leyenda “NIPPON REPLACEMENT PARTS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831950 ).

Solicitud N° 2023-0011570.—Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866, con domicilio en Santa Cruz, distrito Tempate, 800 metros este, 350 metros norte y 75 metros este del Bar la Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación con la preparación y decoración de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición y reserva de alojamiento temporal. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831957 ).

Solicitud N° 2023-0011569.—Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 350 metros norte y 75 metros este del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo camisas, camisetas, pantalones y gorras. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831958 ).

Solicitud N° 2023-0011972.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado especial de Ana Virgen Rojas Guerrero, viuda una vez, cédula jurídica N° 502340106, con domicilio en Heredia, San Rafael, Santiago, cien metros este del Más por Menos, Residencial Cozumel, casa cuatro A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831960 ).

Solicitud N° 2023-0011682.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de 3-102-782-763 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782763, con domicilio en Costa Rica, Villarreal, Tamarindo, del Cruce de Villarreal 150 metros oeste carretera a Tamarindo, lado izquierdo contenedor blanco esquinero, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y restaurante móvil dedicado a la venta y preparación de pizzas artesanales, calzones, pan de ajo y pastas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831963 ).

Solicitud N° 2023-0011205.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A, cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera, color verde, con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de acreditación en el área de especialización de una organización o empresa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831964 ).

Solicitud Nº 2023-0011206.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A., cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción del fortalecimiento de la doctrina-filosofía y práctica del cooperativismo en sus países de influencia; así como, el desarrollo de las capacidades de gestión en las organizaciones cooperativas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831965 ).

Solicitud N° 2023-0011207.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A, cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la consultoría especializada en el desarrollo para las cooperativas. Ubicado en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831966 ).

Solicitud Nº 2023-0011943.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores Rosa, blanco y verde. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831981 ).

Solicitud N° 2023-0011118.—Héctor José Giraldo Bermúdez, soltero, pasaporte N° AT062962, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe Centro, 250 metros este del Cementerio de Guadalupe, casa de segundo piso esquinero, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831993 ).

Solicitud Nº 2023-0011119.—Joel Gabriel Sewell Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 114580527, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Sewell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879732 con domicilio en El Carmen de Paso Ancho Condominios Luis Laberto Monge edificio siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de frenos, bujías, luces delanteras y traseras, clutches, parte del vehículo eléctrico como puertas y bumpers. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831994 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010802.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de José Eduardo Vázquez Loya, casado una vez, pasaporte N00939931, con domicilio en Circuito Fresnillo Norte N° 6 - Col. Parque Industrial Fresnillo, Zacatecas - CP: 99056, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Productos relacionados con vehículos. Recambios. Autopartes. Clase 35: Servicios de venta minorista y/o mayorista de recambios; servicios promocionales, de marketing y publicidad, servicios de demostración y prueba de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor de recambios. Comercialización por cuenta de terceros de recambios y autopartes para vehículos. Intermediario. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831660 ).

Solicitud Nº 2023-0011942.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: De los colores amarillo verde y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831986 ).

Solicitud Nº 2023-0010580.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831995 ).

Solicitud N° 2023-0010859.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N° 701680612, en calidad de apoderado especial de Clinitotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831122, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, cuarenta metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en Farmacia Total, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticosReservas: reservas azul, morado, verde. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 1° de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023832015 ).

Solicitud Nº 2023-0001469.—Clínica LHS Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-702307 con domicilio en Heredia, La Ribera de Belén, 1 km al oeste del Marriot, Frente Al Cementerio General, Edificio Esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas médicas dedicadas a la prestación de servicios de enfermería, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de atención médica, servicios de óptica, revisiones médicas (chequeos), servicios de análisis médicos, cirugía, servicios médicos para empresas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832053 ).

Solicitud Nº 2023-0011736.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S.A. de C.V. con domicilio en final avenida cerro verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832080 ).

Solicitud N° 2023-0011949.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832097 ).

Solicitud Nº 2023-0011951.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832099 ).

Solicitud N° 2023-0011705.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros auto-conducidos; partes estructurales para automóviles; estribos para automóviles; ruedas para automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carrocerías para vehículos de motor; puertas para automóviles; llantas [para automóviles]; fundas para asientos de carros (moldeadas o ajustadas); fundas de volante moldeadas para automóviles; revestimientos interiores para automóviles; asientos para automóviles; tapicería interior de automóviles. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832103 ).

Solicitud Nº 2023-0011706.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; chalecos; chalecos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832105 ).

Solicitud N° 2023-0011948.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832110 ).

Solicitud Nº 2023-0010370.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de Apoderado Especial de Samui Enterprices LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-752996, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de Gatronomía Tailandesa, ubicado en: San José, Barrio Escalante, calle 33 entre avenida 9 y 11. Reservas: se reserva los colones, blanco, negro y rojo. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832141 ).

Solicitud N° 2023-0010937.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar, compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos no solo gastronómicos y bebidas. Ubicado en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832153 ).

Solicitud Nº 2023-0010936.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar, compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos no solo gastronómicos y bebidas ubicada en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se reservan los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832154 ).

Solicitud Nº 2023-0010949.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en: Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832157 ).

Solicitud N° 2023-0012136.—Christian Alberto Escalante Ávila, cédula de identidad N° 108620730, en calidad de apoderado general de Aquanova Pools & Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101392863, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa, Casa número 23-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, mantenimiento y construcción de piscinas.; en clase 41: Educación; formación esparcimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger actividades de recreación y enseñanza acuática. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832173 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0012000.—Barry Fred Barad, Pasaporte GA233119, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, venta de prendas y calzado deportivo, venta de implementos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú, San José, Curridabat, Curridabat, Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Moravia, San Vicente, Centro Comercial Lincoln Plaza, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Centro Comercial City Mall. Reservas: Del color negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832177 ).

Solicitud Nº 2023-0010816.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: ROCKRIDER como Marca de fábrica y comercio en clases 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves [herramientas], cortatubos [herramientas], cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas [herramientas], limas, martillos [herramientas], taladros manuales, punzones [herramientas], alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para la extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras [herramientas], destornilladores, desmonta neumáticos [herramientas], desmonta pedales [herramientas]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; programas informáticos; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros, baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías y baterías, baterías eléctricas, instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, pulseras conectadas (instrumentos de medida), sensores de actividad portátiles, smartwatches. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para señales direccionales de vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (portalámparas), difusores de alumbrado, casquillos para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, carcasas de lámparas, faros para vehículos, linternas, chimeneas de lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; fundas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas para vehículos y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes; cambios para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros para bicicletas y bicicletas; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores para bicicletas; portabicicletas; alforjas para bicicletas; antirrobos para bicicletas; bielas para bicicletas y bicicletas; remolques para bicicletas.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bolsas, mochilas, bolsas de viaje, bolsas de deporte y bolsas de viaje para ciclismo.; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, botes, botellas, frascos aislantes, botellas frigoríficas, vinajeras, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar recipientes, esponjas para uso doméstico, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, recipientes para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, pantalones cortos de ciclismo.; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, protectores (partes de ropa deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), protectores de espalda (artículos de deporte), copas protectoras (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023832190 ).

Solicitud N° 2023-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: KUIKMA como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para medir el tiempo, aparatos para medir distancias, aparatos de análisis (para uso no médico), aplicaciones informáticas descargables, pulseras conectadas (instrumentos de medida), rastreadores de actividad portátiles, contadores de vueltas, contadores de distancias, transmisores de señales electrónicas, registradores de datos de presión, GPS, aparatos para GPS, indicadores de velocidad, indicadores de temperatura, aparatos de intercomunicación, programas informáticos, aparatos para medir distancias, aparatos para medir la precisión, podómetros, programas informáticos, publicaciones electrónicas descargables, aparatos para el tratamiento de la información, podómetros; altímetros; balanzas y básculas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar, medir y cargar información en Internet, incluida la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, el número de pasos, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento, la variación de la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, las horas de sueño, la calidad del sueño y la alarma silenciosa, gafas. Productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos, raquetas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, bolsas de deporte, carteras, bolsas, mochilas, bolsas de deporte, bolsas de pádel, bolsas de tenis, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsas de mano, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas de ropa bolsas de viaje, bolsas de ropa de viaje, kits de viaje, maletas.; en clase 24: Toallas, sábanas de baño.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cintas para el pelo, pañuelos, gorras, gorros, ropa deportiva para deportes de raqueta, a saber, polos, jerseys, sudaderas, camisetas, pantalones cortos, faldas, faldas cortas, vestidos, chaquetas, pantalones, calcetines, muñequeras; bragas, camisetas deportivas sin mangas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, camisetas deportivas, sujetadores, prendas impermeables, puños (prendas de vestir), calzado deportivo, calzadopara deportes de raqueta, plantillas, suelas.; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; fundas para raquetas, pelotas de juego; pelotas, pelotas de tenis, pelotas de pádel, pelotas de squash, porta pelotas, volantes de bádminton, cordajes de raquetas volantes de bádminton, cordajes de raquetas, redes [artículos de deporte], redes de tenis, redes de bádminton; redes de tenis, redes de bádminton, redes de tenis de mesa, lanzadores de pelotas de tenis, protectores de codos [artículos deportivos], protectores de rodillas [artículos deportivos], espinilleras [artículos deportivos], raquetas, raquetas de tenis, raquetas de bádminton, raquetas de tenis de mesa, raquetas de pádel, raquetas de playa, mesas de ping-pong, raquetas de squash, almohadillas antivibratorias para raquetas de tenis, empuñaduras y sobreempuñaduras para raquetas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023832191 ).

Solicitud Nº 2023-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPSTA como marca de fábrica y Comercio en clases 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, cascos de protección para deportes, máscaras de protección, guantes de protección contra accidentes, protectores bucales, aparatos electrónicos para contar pasos, cuentavueltas. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, porterías deportivas, relojes, máquinas de ejercicios, balones, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas con ruedas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, baúles.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, camisetas sin mangas, jerseys, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, calzoncillos, chaquetas, abrigos, cazadoras, camisetas, cinturones, guantes (prendas de vestir), gorros, bufandas, gorras, sombreros de copa, viseras para el sol, gorros, cintas para la cabeza (prendas de vestir), muñequeras (prendas de vestir); calcetines, leotardos, polainas; calzado deportivo, calzado (excepto calzado ortopédico), botas de fútbol, sobrecalzado, bolsas para calzado; tacos para calzado, calzado deportivo, suelas para calzado; en clase 28: juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado, colchonetas); globos de juego, balones de fútbol, balones para fútbol americano, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de balonmano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para empujar balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; camisetas para béisbol, camisetas para rugby; marcas de puntería para voleibol; dispositivos de protección para deportes, a saber, protectores pectorales, pantallas faciales (artículos deportivos), brazaletes reflectantes, arneses de seguridad para deportes, escudos protectores para rugby, protectores de garganta, hombreras, coderas, protectores de costillas, almohadillas de cadera, copas protectoras, perneras, musleras, protectores de coxis, protectores de pies, rodilleras, espinilleras, tobilleras; guantes deportivos, manoplas de béisbol; máscaras (artículos de deporte); resina utilizada por los deportistas; discos voladores (juguetes); equipamiento para campos de deporte, en concreto, refugios para líneas de banda (banquillos), porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, postes y placas de base para baloncesto, postes para voleibol, fijaciones para postes, redes para restringir círculos para baloncesto, delimitadores para campos de juego para deportes de equipo, sacos de placaje para rugby, empuñaduras, bases de béisbol; accesorios de entrenamiento para deportes, especialmente aros, conos de eslalon, postes marcadores de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y máquinas de rehabilitación física para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas abdominales, bicicletas estáticas para ejercicios, expansores de pecho. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023832192 ).

Solicitud N° 2023-0011013.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: INESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; guantes, sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatos de golf.; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas); artículos de deporte para golf, carros para bolsas de golf, herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas, pelotas, balones de golf, redes para deporte, productos y accesorios de golf. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832193 ).

Solicitud N° 2023-0010829.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ASCQ, France, Francia, solicita la inscripción de: TRIBORD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 12; 18; 22; 24; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos para el tratamiento o procesamiento de la información; amplificadores; cintas limpiacabezales; cintas de vídeo; discos compactos de audio y vídeo; cambiadores de discos (ordenadores); discos magnéticos; discos ópticos; discos compactos ópticos; disquetes; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; pantallas de proyección; codificadores magnéticos; aparatos para la grabación de sonido; soportes para la grabación de sonido; impresoras para uso con ordenadores; circuitos impresos; aparatos de intercomunicación; interfaces (para ordenadores); aparatos para juegos adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; láseres no médicos; lectores (para ordenadores); lectores ópticos de caracteres; receptores de audio y vídeo; ratones para ordenador; tarjetas de sonido, tarjetas de vídeo, escáneres (para uso no médico); dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, aparatos eléctricos de encendido a distancia, telescopios visores para armas de fuego; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos eléctricos para atraer y matar insectos, balanzas, balizas luminosas, barómetros, boyas de señalización y balizamiento, brújulas direccionales, señales de niebla, cascos protectores, cinturones de natación y salvamento, silbatos para perros; trajes, guantes y máscaras de buceo; podómetros, protectores dentales, gafas (ópticas) para deportes náuticos, estuches para gafas, extintores; chalecos antibalas, dispositivos de seguridad; hidrómetros, higrómetros, máquinas recreativas automáticas y de monedas, prismáticos, lámparas ópticas, pilas para lámparas de bolsillo, reglas (instrumentos de medida), aparatos de respiración para natación subacuática, instrumentos de navegación, instrumentos de observación, pararrayos, aparatos fotográficos, balsas salvavidas, chalecos reflectantes de seguridad, chalecos salvavidas, boyas salvavidas, balsas salvavidas, redes de seguridad, guantes para buceadores, tapones para oídos de buceadores, máscaras de buceadores, trajes de buceo. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, aparatos de alumbrado, relojes, máquinas de ejercicios, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; globos aerostáticos; embarcaciones, de vela y de motor; yates terrestres; motos acuáticas; aviones; remos, canoas; remos para canoas; trineos (vehículos), lanchas, mástiles para embarcaciones, hélices de tornillo para embarcaciones; remolques (vehículos), vehículos acuáticos. Clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas, sombrillas y bastones. Clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho ni se utilicen como cuerdas para raquetas o instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes de camuflaje, toldos, lonas (que no sean de seguridad ni para cochecitos de niños), velas (aparejos), materiales de relleno (excepto de caucho y plástico); materias textiles fibrosas en bruto, lona para velas, velas para esquí de vela. Clase 24: Ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño. Clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, sudaderas de baño, albornoces, trajes de baño, gorros de baño; sandalias y chanclas de baño; faldas, vestidos, pantalones, chaquetas, abrigos, camisas, corbatas, cinturones, guantes (prendas de vestir), ropa impermeable, trajes de neopreno para esquí acuático, ropa para deportes; sombreros, gorras, calcetines, calzado (excepto calzado ortopédico), chanclas, botas para deportes, calzado de playa y de esquí; ropa deportiva (excepto ropa de submarinismo). Clase 28: Juegos, juguetes, globos de juego; artículos para gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado, colchonetas); cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin propulsión automotriz; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís, fijaciones de esquís; aletas para natación; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes acuáticos para piscinas; columpios, boyas de natación, tubos de buceo. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832194 ).

Solicitud Nº 2023-0010903.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: VANRYSEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves (herramientas), cortatubos (herramientas), cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas (herramientas), limas, martillos (herramientas), taladros manuales, punzones (herramientas), alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras (herramientas), destornilladores, desmonta neumáticos (herramientas), desmonta pedales (herramientas); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; software; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros, baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías, baterías eléctricas, instrumentos eléctricos de navegación, aparatos de navegación por satélite, correas conectadas (instrumentos de medida) sensores de actividad para llevar puestos, relojes inteligentes (smartwatches) Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos y para bicicletas, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para indicar la dirección de los vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (portalámparas), difusores (alumbrado), casquillos para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, casquillos para lámparas, casquillos para lámparas, faros para vehículos, linternas, tubos para lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; fundas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas para vehículos y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros de bicicleta; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos productos destinados a bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas para bicicletas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y ciclos; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para bicicletas; dispositivos antirrobo para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; en clase 18: Bolsas, bolsas de viaje, bolsas de deporte; bolsas para ropa (de viaje); bolsas de deporte y bolsas de viaje destinadas al ciclismo; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX).; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, latas de aperitivos, botellas, frascos aislantes, botellas refrigerantes, latas de aceite, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar receptáculos, esponjas para uso doméstico, latas, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, receptáculos para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, cubrebrazos, pantalones cortos de ciclismo; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para la práctica del ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, protectores (partes de ropa deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), espalderas (artículos de deporte), protectores (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832196 ).

Solicitud Nº 2023-0010796.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DOMYOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 10; 18; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de medida, aparatos de enseñanza audiovisual, programas de ordenador [programas], programas de ordenador grabados, pulseras conectadas [instrumentos de medida], aparatos de medida de distancias, archivos de música descargables, calorímetros, sensores de actividad llevables, indicadores de velocidad, dispositivos de intercomunicación, programas de ordenador grabados, DVD y otros soportes de grabación digital, protectores bucales, podómetros. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, relojes, máquinas para ejercicios físicos, balones, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas de uso doméstico, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 10: Artículos ortopédicos, fajas abdominales; bandas elásticas, vendas ortopédicas para articulaciones, aparatos de masaje.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatillas de ballet, zapatillas de punta para bailar.; en clase 27: Esteras y alfombras para el suelo; esteras de yoga, esteras de judo; esteras de gimnasio.; en clase 28: Artículos para deportes y gimnasia (con exclusión de prendas de vestir, calzado, colchonetas), balones, aros, cuerdas de gimnasia, cintas de gimnasia, palos indios; bicicletas estáticas de ejercicio, steppers y remeros, andadores, aparatos para correr, camas elásticas, ensanchadores de pecho (ejercitadores), bandas elásticas; aparatos de musculación para las manos; bloques de yoga (artículos deportivos); tablas abdominales, aparatos de musculación abdominal; guantes de boxeo, anillos, pelotas de pegada, sacos de entrenamiento o de golpeo; falsos brazos para la práctica de deportes de combate y kobudo, bastones de entrenamiento (madera) para deportes de combate, cuerdas de saltar, pesas para cuerdas de saltar, planchas de espuma para entrenamiento de patadas y golpes, anillos de boxeo, sacos de entrenamiento o de patadas, fijación para sacos de entrenamiento o de patadas, barras de flexión de la barbilla, aparatos de gimnasia, barras de pared, bancos de musculación, pesos libres, aparatos de deporte aparatos de musculación de resistencia; aparatos de rehabilitación física (aparatos de gimnasia); aparatos de musculación; barras de musculación; colchonetas electrónicas para correr; sistemas mecánicos de entrenamiento para deportes de carrera, cintas de correr electrónicas, dispositivos de protección para deportes, lonas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832200 ).

Solicitud Nº 2023-0010828.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: QUECHUA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, señalización, control (inspección) y salvamento; cascos de protección para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832201 ).

Solicitud Nº 2023-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPRUN como marca de fábrica y comercio en clase 9; 11; 14; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, podómetros, pulsómetros, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), pulseras conectadas [instrumentos de medida], smartwatches, altímetros, contadores, medidores, rastreadores de actividad wearables, auriculares, bolsas o estuches adaptados para transportar o proteger ordenadores o aparatos de telecomunicaciones, gafas para deportes, estuches para gafas, gafas de sol, aparatos de medición de distancias, aparatos o instrumentos para registrar o evaluar el rendimiento deportivo, chalecos reflectantes de seguridad, reproductores multimedia portátiles; Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Instalaciones de alumbrado, faros eléctricos; lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos; relojes para cronometrar el tiempo; cronómetros; dijes, pulseras, alfileres de corbata, llaveros de fantasía, relojes y pulseras de reloj; relojes de sol, medallas; bisutería.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 21: Botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes), botellas de bebida para deportes.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior, calcetines; calzado deportivo; guantes (prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir), polainas, suelas de zapatos, plantillas, sombreros, bufandas, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, viseras para gorras.; en clase 28: Juegos, juguetes; material de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); dispositivos de protección para uso deportivo; brazaletes reflectantes; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, pértigas de eslalon, tacos y marcadores para tacos, espalderas Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832202 ).

Solicitud N° 2023-0006799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC, con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE MAXDRIVE como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles. Clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/771,205 de fecha 27/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023832203 ).

Solicitud N° 2023-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tecnoglobal PH7¨, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida El Tigre número 2140 dos mil ciento cuarenta, Colonia El Tigre, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; bloqueador solar y gel refrescante para la piel. Reservas: Se reivindican el color amarillo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832205 ).

Solicitud Nº 2023-0010322.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula de identidad 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832207 ).

Solicitud Nº 2023-0000205.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica 3101192963 con domicilio en avenida central calle 3, frente a la iglesia Bautista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: servicios farmacéuticos; en clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832209 ).

Solicitud N° 2023-0010295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPOAQUA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las vías respiratorias y los senos paranasales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832210 ).

Solicitud Nº 2023-0012070.—Leonardo Silbert, Pasaporte AAF799664 con domicilio en Urbanización Jardines De Rohrmoser Casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO 0 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832214 ).

Solicitud Nº 2023-0011709.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, el salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PORTALES como marca de servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; aromatizantes de café, saborizantes de café. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832256 ).

Solicitud N° 2023-0002818.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MINI CHEDDARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: biscuits (galletas) salados con sabor a queso cheddar; galletas saladas [crackers] con sabor a queso cheddar. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832264 ).

Solicitud Nº 2023-0012087.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX190 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832266 ).

Solicitud Nº 2023-0011738.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023832269 ).

Solicitud N° 2023-0011754.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023832272 ).

Solicitud Nº 2023-0011737.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832273 ).

Solicitud Nº 2023-0009553.—Felipe Arturo Salazar Solis, cédula de identidad 207100800, en calidad de apoderado especial de Jaqueline Giorgiana Esquivel Roig, soltera, empresaria, cédula de identidad 115580466 con domicilio en Limón, Cahuita, Puerto Viejo, Calle Margarita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; - Ajuares; - Albas; - Albornoces; - Salidas de baño; - Alpargatas; - Antideslizantes para el calzado; - Antifaces para dormir; - Armaduras de sombreros; - Baberos que no sean de papel; - Bandanas; - Bandas para la cabeza; - Batas; - Guardapolvos; - Batines; - Saltos de cama; - Bufandas; - Bodis; - Boinas; - Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; - Bolsillos de prendas de vestir; - Borceguíes; - Botas de esquí; - Botas de fútbol; - Botas de media caña; - Botas; - Botines; - Blúmers para bebés; - Blúmers; - Calcetines absorbentes del sudor; - Calcetines; - Calentadores de piernas; - Calzado de deporte; - Calzado de playa; - Calzado; - Calzoncillos; - Shorts de baño; - Camisas de manga corta; - Camisas; - Camisetas; - Camisetas de deporte; - Camisetas de deporte sin mangas; - Camisolas; - Cañas de botas; - Canesúes de camisa; - Capas de peluquería; - Capuchas; - Casullas; - Chalecos; - Chales; - Chaquetas; - Chaquetas de pescador; - Chaquetones; - Cinturones; - Cinturones monedero; - Combinaciones; - Conjuntos de vestir; - Contrafuertes para el calzado; - Corbatas; - Corseletes; - Corsés; - Cubrecorsés; - Cubrecuellos; - Cuellos; - Cuellos postizos; - Delantales; - Disfraces; - Enaguas; - Estolas; - Fajas; - Faldas; - Faldas short; - Forros confeccionados; - Gabanes; - Gabardinas; - Galochas; - Gorros de baño; - Gorros de ducha; - Gorros; - Guantes; - Guantes de esquí; - Herrajes para el calzado; - Jerseys; - Kimonos; - Leotardos; - Libreas; - Ligas; - Ligas para calcetines; - Ligueros; - Mallas; - Leggings; - Mantillas; - Medias absorbentes del sudor; - Medias; - Mitones; - Mitras; - Orejeras; - Pantalones; - Pantalones bombachos; - Pantis; - Pantuflas; - Pañuelos de bolsillo; - Pañuelos de cuello de hombre; - Parkas; - Pecheras de camisa; - Pelerinas; - Pellizas; - Pichis; - Pieles de vestir; - Pijamas; - Plantillas; - Polainas; - Ponchos; - Prendas de calcetería; - Prendas de punto; - Prendas de vestir impermeables; - Punteras de calzado; - Ropa de confección; - Ropa de cuero; - Ropa de cuero de imitación; - Ropa de gimnasia; - Ropa de papel; - Ropa de playa; - Ropa exterior; - Lencería; - Ropa interior absorbente del sudor; - Ropa para automovilistas; - Ropa para ciclistas; - Sandalias; - Sandalias de baño; - Saris; - Sarongs; - Slips; - Sobaqueras; - Solideos; - Artículos de sombrerería; - Sombreros; - Sombreros de copa; - Sombreros de papel; - Sostenes; - Suelas de calzado; - Suéteres; - Tacones; - Tacos para botas de fútbol; - Tirantes; - Tocas; - Togas; - Trabillas de pie para pantalones; - Trajes de baño; - Bañadores; - Trajes de esquí acuático; - Trajes; - Turbantes; - Uniformes; - Uniformes de judo; - Uniformes de karate; - Valenki; - Velos; - Vestidos; - Viras de calzado; - Viseras; - Viseras para gorras; - Zapatillas de baño; - Pantuflas de baño; - Zapatillas de gimnasia; - Zapatillas deportivas; - Zapatos; - Zuecos Reservas: Del cual se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en color: 1) Negro, 2) Blanco; Cualquier tamaño; Solo o acompañado de otras leyendas o frases; Pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como en propaganda y otros. Reserva de fuente de letra: “Super Funky” Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023832281 ).

Solicitud N° 2023-0011618.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Damas 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso medMUGASINico; alimentos para diabéticos. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832302 ).

Solicitud N° 2023-0012210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832310 ).

Solicitud N° 2023-0012209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción de: L’BEL INFINI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, a saber, maquillaje, labiales. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832311 ).

Solicitud N° 2023-0012208.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PULSO ABSOLUTE ésika como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832312 ).

Solicitud N° 2023-0012005.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SHARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos; camionetas pickup. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832316 ).

Solicitud Nº 2023-0008565.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia, N°. 8, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colortech como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Ubicado en Avenida 39, Calle 36, 300 m al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832319 ).

Solicitud Nº 2023-0003037.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Rigalt S. A. con domicilio en AV. Callao 1690 1er Piso A, Caba, Cuit 30-67855670-6, Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción de: RAYITO DE SOL como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bronceadora y protectora del sol para el cuidado de la piel y/o productos para la preparación y cuidado de la piel previo, durante y posterior a la exposición solar y/o simuladores del sol y/o resaltadores del tono del bronceado. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832334 ).

Solicitud N° 2023-0011886.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, pasaporte N° 529171297, en calidad de apoderado generalísimo de Tucantico Inca Link S. A., con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Omega, Cada Diez - M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación deportiva en baloncesto. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832335 ).

Solicitud Nº 2023-0012052.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes no medicinal; - enjuague bucal no medicinal Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, blanco, azul y verde como se muestra en las tonalidades del logo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832340 ).

Solicitud N° 2023-0011505.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Advance Scientific de Colombia S. A. S., con domicilio en calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia., San José, Colombia, solicita la inscripción de: MYELKILAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos utilizados en el acondicionamiento de pacientes candidatos de trasplante de progenitores hematopoyéticos, de origen L-fenilalanina, acción alquilante por grupo haluro clorado y presentado como polvo liofilizado para reconstrucción. Reservas: NA. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832345 ).

Solicitud N° 2023-0011559.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de My Doll Hair S.A.S., con domicilio en CL 146 7 64 OF202 Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cabello; cabello postizo; cabellos naturales; cabellos sintéticos; extensiones de cabello. Reservas: De los colores: blanco, rosa suave, rosa medio, fucsia medio. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832348 ).

Solicitud Nº 2023-0009989.—Julián Francisco Lobo Zeledón, soltero, cédula de identidad 114870613, con domicilio en: local Nº 8, Centro Comercial El Cruce, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café, cacao, chocolate, . Reservas: de los colores; amarillo y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832350 ).

Solicitud Nº 2022-0010385.—Erika María Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad 108920455 con domicilio en Urbanización Tres Marías 1, San Rafael, San Ramón, Alajuela, de la segunda entrada 60 metros oeste, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jurislex Abogados como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; abogados; notario. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832352 ).

Solicitud Nº 2023-0009157.—Andrés Olsen Villegas, casado un vez, cédula de identidad 110760263, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Olvelz Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio. Esta clase comprende en particular- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina, por ejemplo los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en clase 41: Educación; - formación; - servicios de entretenimiento; - actividades deportivas y culturales. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - - los servicios fotográficos; - - la realización y la producción de películas no publicitarias; - - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - - la doma y el adiestramiento de animales; - - los servicios de juegos informáticos en línea; - - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); - hospedaje temporal. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Esta clase comprende en particular- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - - los servicios de residencias para animales; - - el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - - los servicios de residencias para la tercera edad; - - los servicios de guarderías infantiles; - - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - - el alquiler de aparatos de cocción; - - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - - los servicios de bares de shisha; - - los servicios de chefs de cocina a domicilio.; en clase 45: Servicios jurídicos; - servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; - servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; - servicios funerarios; - cuidado de niños a domicilio. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios jurídicos y de seguridad, así como ciertos servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Esta clase comprende en particular- los servicios de arbitraje y mediación; - - el registro de nombres de dominio; - - los servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - - los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales, por ejemplo los servicios de guardias, los servicios de agencias de detectives, la investigación de antecedentes personales, el control de seguridad de equipajes; - - los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, por ejemplo los servicios de acompañamiento en sociedad, la planificación y la preparación de ceremonias nupciales; - - la celebración de ceremonias religiosas, los servicios de inhumación; - - el cuidado de animales de compañía a domicilio, los servicios de paseo de perros; - - el alquiler de prendas de vestir. Reservas: Los colores para reservar son: rojo, verde, azul, magenta, amarillo y negro Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832377 ).

Solicitud N° 2023-0011891.—Vanessa María Álvarez Salazar, divorciada, cédula de identidad N° 502660946, con domicilio en Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica 400 este a mano izquierda casa color terracota cerca de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832398 ).

Solicitud Nº 2023-0011327.—Cindy Valverde Vega, cédula de identidad 109860315, en calidad de Apoderado General de Civave Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289217, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominios Delvista, 300 m al sur de Fernández Aguilar, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Actualización de: documentación publicitaria actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Mantenimiento: de información en los registros administración de: programas de fidelización de consumidores programas de viajero frecuente. Alquiler: de espacios publicitarios, de fotocopiadoras, máquinas y aparatos de oficina, de material publicitario, de puestos de venta, de tiempo publicitario en medios de comunicación, de vallas publicitarias. Análisis: del precio de costo asesoramiento sobre dirección de empresas. Asistencia: administrativa para responder a convocatorias de licitación / para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]. En la dirección de empresas comerciales o industriales en la dirección de negocios. Auditorías: contables, financieras y empresariales. Compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios y de información en bases de datos informáticas. Consultoría: profesional sobre negocios comerciales, sobre dirección de negocios, sobre estrategias de comunicación [publicidad], sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas], sobre gestión de personal, sobre organización de negocios, sobre organización y dirección de negocios. Demostración de productos. Desarrollo de conceptos de marketing y de conceptos publicitarios. Distribución de muestras. Estudios de mercado. Facturación. Fijación de carteles publicitarios. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión administrativa externalizada para empresas, comercial de licencias de productos y servicios de terceros, comercial de planes de reembolso para terceros, de trabajadores autónomos [porte salarial, empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, empresarial de deportistas, informatizada de archivos y registros médicos gestión interina de negocios comerciales. Organización de: desfiles de moda con fines promocionales, de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de ferias comerciales. Promoción de productos por influenciadores, de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, de ventas para terceros. Prospección de ventas para terceros. Publicación de textos publicitarios. Publicidad, publicidad en línea por una red informática, exterior, por correspondencia, radiofónica, televisada. Recopilación de estadísticas Relaciones públicas. Selección de personal. Servicios de: de publicidad, de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, de comparación de precios, composición de página con fines publicitarios, de modelos para publicidad o promoción de ventas, de oficinas de empleo, de tests psicotécnicos para la selección de personal / tests psicotécnicos para la selección de personal, publicitarios de pago por clic. Ventas en pública subasta. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832407 ).

Solicitud Nº 2023-0011357.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio en: frente al Área Rectora del Ministerio de Salud de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; blog, sitio web y generación de contenido para redes sociales sobre temas de estilo de vida y viajes; servicios relacionados con la publicidad de empresas de transporte; en clase 39: Servicios de planificación, organización y reserva de viajes; asesorías sobre planificación y organización de viajes turísticos; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de excursiones nacionales e internacionales; alquiler de vehículos de transporte; servicios de choferes; visitas turísticas y agencia de turismo; agencia de viajes; reservas para el transporte e información en materia de transporte como cruceros, automóviles, buses, barcos, yates o medios de transporte con animales; servicios de viajes en vehículo compartido; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de plazas de viajes; embalaje, almacenaje y transporte de mercancías; servicios de barcos de recreo; servicios de transporte para visitas turísticas Reservas: Se reserva el color verde matcha. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832411 ).

Solicitud Nº 2022-0007254.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Mesalles Lara, soltero, cédula de identidad 116500115, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Villa del Sol, casa número diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida a base de café. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023832414 ).

Solicitud Nº 2023-0007146.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial, George Weeden García, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Palacios Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 601850869, con domicilio en: Ficentro San Rafael, del Mcdonald’s de Guachipelín, 100 metros norte y 75 metros este, frente a Bavarian Motors, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alineadores dentales (ortodoncia invisible). Reservas: no se hace reserva de las palabras ¨PREMIUM ALIGNERS¨ni de las palabras ¨ORTODONCIA INVISIBLE¨ Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832422 ).

Solicitud Nº 2023-0005061.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de ICON S.R.L. con domicilio en Vía G. DI Vittorio, 11, 40057 Cadriano DI Granarolo Dell ‘Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Además, incluyendo pero no limitado a cremas para el cabello; tinte para el cabello; tintes para el cabello; máscara para el cabello; aclaradores de cabello; cera para el cabello; humectantes para el cabello; preparaciones acondicionadoras para el cabello; glaseado para el cabello; bálsamo para el cabello; emolientes para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; gel para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cosméticos para el cabello; espuma para el cabello; laca para el cabello; champú; preparaciones para alisar el cabello; pomadas para el cabello; nutridores para el cabello; tónico para el cabello; polvo para el cabello; sueros para el cabello; líquidos para el cabello; mascarillas para el cabello; fijadores de cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores]; preparaciones para neutralizar el cabello; geles para la protección del cabello; texturizantes para el cabello; lociones para la protección del cabello; loción para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; mezclas de aceites esenciales para peinar el cabello; cremas para la protección del cabello; espuma protectora para el cabello; champús para cabello humano; pasta para peinar el cabello; lociones cosméticas para el cabello; champús para el cabello no medicinales; preparaciones para teñir el cabello; acondicionador para el cabello de bebés; kit de ondas permanentes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; aceite fijador del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; lociones colorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; tratamientos permanentes para el cabello; lociones para peinar; tónico para el cabello [no medicinal]; lociones fijadoras de ondas; preparaciones para ondular el cabello; peróxido de hidrógeno para el cabello; heladas de cabello; barras de acondicionador para el cabello; cremas para fijar el cabello; geles para fijar el cabello; lociones para el tratamiento del fortalecimiento del cabello; geles para peinar; champú, preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para proteger el cabello del sol; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; sueros para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas; fijadores para el cabello en envases de recarga para dispensadores; enjuagues para el cabello [para uso cosmético]; tratamientos desecantes para el cabello para uso cosmético; preparaciones para proteger el cabello teñido; productos para proteger el cabello teñido; aceite fijador del cabello japonés (bintsuke-abura); baños de aceite para el cuidado del cabello; sueros para peinar el cabello; mascarillas para peinar; productos de lavado de cabello y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; tratamientos de conservación del cabello para uso cosmético; espumas como ayudas para el peinado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; espumas [artículos de tocador] para peinar el cabello; cremas limpiadoras; cremas perfumadas; cremas exfoliantes; cremas depilatorias; cremas para después del afeitado; cremas protectoras; cremas para broncear la piel; cremas bronceadoras; so lares; cremas acondicionadoras; cremas de lavado; cremas cosméticas; cremas desmaquillantes; cremas para después del sol; cremas para pulir; cremas no medicinales; crema de afeitar; cremas de aromaterapia; cremas de día; cremas autobronceadoras [cosméticos]; cremas antienvejecimiento; apósitos de cuero; cremas nutritivas cosméticas; cremas de ducha; cremas tonificantes [cosméticos]; crema de noche; crema para botas; cremas fluidas [cosméticos]; cremas de noche [cosméticos]; cremas limpiadoras no medicinales; cremas nutricionales (no medicinales); crema para el cuerpo; cremas antipecas; preparaciones cosméticas de protección solar; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; crema anti-arrugas; crema para la piel; cremas para cuero; cremas de bálsamo de belleza; cremas dermatológicas [que no sean medicinales]; cremas de manos; cremas y lociones bronceadoras; cremas y lociones cosméticas; cremas solares para bebés; cremas de baño (no medicinales); crema para la limpieza de la piel; cremas para bebés [no medicinales]; cremas conservantes para cuero; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas (jabones) para lavar; cremas para reafirmar la piel; cremas de masaje, no medicinales; cremas para aclarar la piel; cremas de manos cosméticas; cremas para blanquear la piel; cosméticos en forma de cremas; cremas cosméticas para pieles secas; cremas de recuperación para uso cosmético; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas frías para uso cosmético; cremas corporales perfumadas; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas (no medicinales) para el cuerpo; cremas para reducir la celulitis; cremas (no medicinales) para los ojos; cremas para antes del afeitado; cremas para la piel no medicinales; cremas hidratantes para la piel [cosméticos]; cremas de bálsamo para las imperfecciones; cremas para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas cosméticas para reafirmar la piel alrededor de los ojos; lociones y cremas corporales perfumadas; cremas para tez clara; crema para la rozadura de pañal no medicinal; bases de maquillaje en forma de pastas; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; cremas faciales y corporales; cremas corporales y faciales [cosméticos]; cremas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; potenciadores debajo de los ojos; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; tónicos para uso cosmético; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos para la piel no medicinales; tónicos de belleza para aplicar en el rostro; tónicos de belleza para aplicar en el cuerpo; aceites para uso cosmético; leche limpiadora para el baño; humectantes cosméticos; coloretes cosméticos; bronceadores solares; polvos faciales compactos [cosméticos]; cosméticos y preparaciones cosméticas; jabones cosméticos; cosméticos naturales; mousses [cosméticos]; cosméticos orgánicos; cosméticos de color; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; cosméticos no medicinales; loción bronceadora [cosméticos]; preparaciones para el bronceado; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; cosméticos para animales; preparaciones autobronceadoras [cosméticos]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para después del sol [cosméticos]; aceite bronceador [cosméticos]; lociones autobronceadoras [cosméticos]; geles hidratantes [cosméticos]; polvo sólido para compactos [cosméticos]; cosméticos para niños; preparaciones emolientes [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado del sol; preparaciones hidratantes; cosméticos decorativos; preparaciones cosméticas para reafirmar la piel; cosméticos que contienen queratina; cosméticos que contienen pantenol; geles bronceadores; cosméticos para uso personal; cosméticos para su uso en la piel; puntas de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos para cejas; Cosméticos de color para los ojos; maquillaje de ojo; cosméticos para pestañas; limpiador para cepillos cosméticos; quitaesmalte de uñas [cosméticos]; cosméticos de color para niños; kits cosméticos; cosméticos para labios; cosméticos que contienen ácido hialurónico; cosméticos en forma de leches; pintura corporal (cosmética); baños (preparaciones cosméticas para-); limpiadores faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de aceites; humectantes faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de geles; exfoliantes faciales [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; cosméticos en forma de colorete; Cosméticos de color para la piel; polvos faciales compactos en recargas [cosméticos]; cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; recubrimientos de labios [cosméticos], cosméticos en forma de sombras de ojos; acondicionadores de la piel; preparaciones cosméticas inhibidoras del crecimiento del cabello; aceites cosméticos para la epidermis; limpiadores para la piel [cosméticos]; maquillaje, geles cosméticos para los ojos; preparaciones faciales; exfoliantes cosméticos para el cuerpo; productos cosméticos para la ducha; tintes para labios [cosméticos]; aceites corporales [para uso cosmético]; aceites de protección solar [cosméticos]; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; endurecedores de uñas [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para su uso en el tratamiento de la piel arrugada; composiciones para aclarar la piel [cosméticos]; capa base para uñas [cosméticos]; barras de labios que bloquean el sol [cosméticos]; delineadores [cosméticos] para los ojos; protectores solares para labios; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas de cosméticos; protectores labiales [cosméticos]; productos para adelgazar [cosméticos] que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; brillo en forma de aerosol para su uso cosmético; cosméticos decorativos en envases de recambio; cosméticos para proteger la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para ayudar a adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; aceites de perfume para la fabricación de preparados cosméticos; potenciadores cosméticos de la piel; paquetes de mascarillas para cerrar los poros utilizados como cosméticos; cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; geles corporales y faciales [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; toallitas de papel impregnadas de preparados cosméticos; tiras para blanquear los dientes impregnadas con preparaciones para blanquear los dientes [cosméticos]; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para secar las uñas; lavados faciales [cosméticos]; máscaras faciales; polvos faciales; coloretes cosméticos; maquillaje para la cara; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales; jabones faciales; corrector facial; aceites faciales; geles faciales; mantecas faciales; leche limpiadora facial; mascarillas limpiadoras para la cara, lociones faciales cosméticas; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales [cosméticos]; lavados faciales [cosméticos]; crema facial (no medicinal); jabones líquidos para manos y cara; granos de limpieza facial; exfoliantes faciales (no medicinales); aceites de masaje facial; mascarillas; loción tonificante para la cara, el cuerpo y las manos; maquillaje para la cara y el cuerpo; lavados faciales [cosméticos]; preparaciones para el cuidado facial; emulsiones faciales; suero facial para uso cosmético; mascarillas faciales y corporales; mantecas corporales y faciales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la cara; aceites corporales y faciales; polvos cosméticos blancos para la cara; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones de maquillaje para la cara y el cuerpo; pasta cosmética para aplicar en la cara para contrarrestar los deslumbramientos; polvos faciales en forma de papel revestido de polvo; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para su uso en la cara; preparaciones cosméticas para minimizar las arrugas para uso tópico facial; aerosoles para el cuerpo; emulsiones corporales; leches corporales; champús corporales; exfoliación corporal; humectantes corporales; polvos de talco para el cuerpo; mascarillas corporales; talco para el cuerpo; brillos corporales; geles corporales; crema corporal; lociones para el cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones abrasivas para su uso en el cuerpo; crema de mascarilla corporal; piedras pómez para su uso en el cuerpo; spray corporal perfumado; espumas de limpieza corporal; desodorantes corporales [perfumería]; jabón de crema corporal; spray de aceite corporal; purpurina para rostro y cuerpo; pastillas de jabón para lavar el cuerpo; lociones corporales perfumadas; aerosoles para el cuerpo; aerosoles para el cuerpo [no medicinales]; polvos corporales (no medicinales); pegatinas de arte corporal; desodorantes para el cuidado del cuerpo; leches corporales para bebés; loción corporal hidratante [cosmética]; baños corporales no medicinales; jabones para el cuidado del cuerpo; fluido espumoso para el cuerpo; aceites de masaje corporal; niebla corporal; emulsiones de lavado para el cuerpo sin jabón; manteca para manos y cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción de mascarilla corporal; lociones corporales perfumadas [preparaciones de tocador]; mascarilla corporal en polvo; preparaciones para el cuidado de la belleza y la limpieza del cuerpo; productos de limpieza corporal en envases de recambio para dispensadores; espumas para su uso en la ducha; jabón de ducha; geles de ducha; ducha y baño de espuma; preparaciones para la ducha; gel de ducha y baño; preparaciones para el baño y la ducha; aceites de ducha no medicinales; sales de ducha que no sean para uso médico; aceites de baño y ducha [no medicinales]; geles de baño y ducha que no sean para uso médico; gel de ducha en envases de recambio para dispensadores; lápices de rubor; preparaciones de maquillaje; cosméticos decorativos multifuncionales; preparaciones de maquillaje; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamo acondicionador; champú-acondicionadores; bálsamo limpiador; bálsamos que no sean para uso médico; bálsamos para los pies (no medicinales); bálsamos para la piel (no medicinales); acondicionadores en forma de sprays para el cuero cabelludo; acondicionadores de labios; acondicionadores de uñas; exfoliantes para las manos; limpiadores de manos; jabones de manos; limpiadores de manos; lociones para las manos; geles para manos; polvos para manos; leches para manos; loción para manos (no medicinal); aceites para manos (no medicinales); lavados de manos; imprimación para uñas [cosméticos]; agentes de limpieza para las manos; mascarillas de manos para el cuidado de la piel; toallitas impregnadas de productos de limpieza; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales y extractos aromáticos; máscaras cosméticas; mascarillas limpiadoras; mascarillas hidratantes para la piel; mascarillas hidratantes; perfume; perfumes sólidos; perfumes líquidos; preparaciones para aromatizar el aire; aceites naturales para perfumería; aceites para perfumes y esencias; perfumes de ambiente en forma de spray. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832424 ).

Solicitud Nº 2023-0011819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-869722, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, calle Azofeifa, Condominio Villa de Valencia casa once, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos con cabeza; clavos sin cabeza; alambre de púas; mallas; racks (estantes) industriales; alambre galvanizado; clavos para techo; clavo para tarimas; tornillos de todo tipo; grampas para cerca de púas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832533 ).

Solicitud Nº 2023-0011794.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de El Burak C.A., con domicilio en: avenida 100, local 3982-241 Zona Industrial Castillo Valencia, Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; aceites para motores; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832544 ).

Solicitud Nº 2023-0012066.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania , solicita la inscripción de: BATAVIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832545 ).

Solicitud Nº 2023-0012159.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Con ubicaciones en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso; Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura, Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, edificio oeste, Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832546 ).

Solicitud Nº 2023-0011167.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderado especial de Medtronic, Inc., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, Otra identificación con domicilio en 710 Medtronic Parkway Ne, Minneapolis, Minnesota, 55432, United States, Minnesota, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MEDTRONIC como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción del interés y la concienciación públicos sobre la gestión de enfermedades crónicas; promoción de la concienciación pública sobre la atención sanitaria y la medicina preventiva en materia de salud personal, ejercicio y elección de un estilo de vida saludable, en el tratamiento de enfermedades y afecciones crónicas y en la eliminación adecuada de residuos médicos; suministro de información al consumidor en los ámbitos del diagnóstico médico, los productos, equipos y servicios médicos, quirúrgicos y sanitarios; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores sobre técnicas médicas y quirúrgicas; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores sobre el bienestar y la gestión de enfermedades; prestar servicios de consultoría empresarial a proveedores de servicios sanitarios; prestar servicios de consultoría empresarial sobre gestión de costes, facturación, y codificación médicas, gestión de oficinas, análisis de datos y tecnología móvil para proveedores de servicios sanitarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832549 ).

Solicitud Nº 2023-0011086.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVELLA Raven Fem Ella como señal de publicidad comercial. Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales, en cualquier forma o presentación. En relación con el Registro11617 Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832560 ).

Solicitud Nº 2023-0011854.—Nury Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204870620, con domicilio en San Rafael, Concasa, Condominio Campo Alto, casa 6-13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza para personas. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832580 ).

Solicitud N° 2023-0008680.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PB5STAR LLC con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades deportivas; -camisas deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short; chaquetas deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball; pelotas de pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832614 ).

Solicitud Nº 2023-0012220.—Maria Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832615 ).

Solicitud N° 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832617 ).

Solicitud Nº 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A. con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832618 ).

Solicitud Nº 2023-0012221.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832619 ).

Solicitud Nº 2023-0010701.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de apoderado generalísimo de Hocas Coffee S. A., cédula jurídica 3101862039 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, trescientos este cincuenta norte, de la clínica de Coronado, edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentos) – Cafetería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832622 ).

Solicitud N° 2023-0010700.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hocas Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862039, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, 300 este y 50 norte de la Clínica de Coronado, edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado cafetería. Ubicado en Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica de Coronado, edificio mano izquierda de nombre Yire, color blanco con portones grises. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832626 ).

Solicitud N° 2023-0005028.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 2541992, en calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCORT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832627 ).

Cambio de Nombre Nº 156953

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 210477 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023832385 ).

Cambio de Nombre Nº 156952

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 20711 en clase 11 Internacional Tipo: Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832430 ).

Cambio de Nombre N° 162686

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand GmbH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, presentada el día 17 de noviembre del 2023 bajo expediente N° 162686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 224573 DXC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, registradora.—1 vez.—( IN2023832446 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2715.—Ref: 35/2023/7420.—Tomas Federico Fernandez Obando, cédula de identidad 5-0292-0417, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, costado norte de Salón La Enramada, en Finca La Quinta Fátima, portón celeste. Presentada el 29 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2715. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023832233 ).

Solicitud Nº 2023-2523.—Ref: 35/2023/7296.—Yara Gioconda Vargas Guadamuz, cédula de identidad 115010252, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Yarasam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101881462, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Térraba, 300 metros al este de La Escuela Pública de Térraba EN un potrero a mano derecha. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2523. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023832387 ).

Solicitud Nº 2023-2693.—Ref: 35/2023/7527.—Noel José Díaz Rodríguez, cédula de identidad 5-0297-p0147, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, cinco kilómetros al este del Súper Las Delicias. Presentada el 27 de noviembre del 2023.Según el expediente Nº 2023-2693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023832578 ).

Solicitud Nº 2023-2728.—Ref: 35/2023/7489.—Andy Ricardo Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 7-0115-0664, solicita la inscripción de: PXE como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama, Bananito, del salón Montemary veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Presentada el 04 de Diciembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832613 ).

Solicitud Nº 2023-2725.—Ref: 35/2023/7466.—Juan Andrés Navarro Alfaro, cédula de identidad 2-0863-0825, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, De La Escuela Pública del lugar, ochocientos metros al sur. Presentada el 30 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2725 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832623 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Tyratech, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS, FORMULACIONES Y COMPOSICIONES DE MICROEMULSIONES BASADAS EN AGUA, CLARAS Y ESTABLES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Se describen formulaciones, composiciones y métodos de microemulsión basadas agua, claras y estables, que comprenden uno o más agentes tensioactivos aniónicos, uno o más emulsionantes derivados de acilglicerol, uno o más solventes orgánicos solubles en agua y opcionalmente ácidos grasos y/o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 65/22 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmidt, Jason (US) y Klimavicz, James (US). Prioridad: N° 63/120,387 del 02/12/2020 (US). Publicación internacional: WO/2022/119738. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000231, y fue presentada a las 13:24:43 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832304 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada 3,4-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-1,6(2H,7H)-DIONAS COMO INHIBIDORES DE MEK. La invención se refiere a un compuesto de la Fórmula I o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de dichos compuesto, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La invención se refiere además a formas sólidas de 8-((2-fluoro-4-(metiltio)fenil)amino)-2-(2-hidroxietoxi)-7-metil-3,4-dihidro-2,7-naftiridin-1,6(2H,7H)-diona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Shelley (US); Ren, Li (US); BOYS, Mark Laurence (US); Doerner Barbour, Patrick Michael (US); Kellum, Alex Andrew (US); Moreno, David Austin (US); Blake, James Francis (US); BLANCHE, Sydney Taylor (US); Clark, Wesley Dewitt (US); Cowdrey, Connor James (US); Dahlke, Joshua Ryan (US); Knapp, Ellen Margaret (US); O’leary, Jacob Matthew (US); Witkos, Faith Elizabeth (US) y Fulton, Jennifer Lynn (US). Prioridad: N° 63/168,456 del 31/03/2021 (US) y N° 63/309,346 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022208391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000455, y fue presentada a las 10:51:53 del 22 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023832306 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE SOTORASIB. 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La divulgación proporciona formulaciones que comprenden sotorasib (1), un diluyente, un disgregante y un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez-Núñez, Fernando Antonio (US); BAO, Jiemin (US); Chamarthy, Sai Prasanth (US); Daurio, Dominick Paul (US); Duggirala, Naga (US); Houk, Brett E. (US); Kiang, Yuan-Hon (US); Olsofsky, Angela (US) y Sawant, Namita (US). Prioridad: N° 63/184,941 del 06/05/2021 (US) y N° 63/212,316 del 18/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235904. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000526, y fue presentada a las 13:55:23 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832309 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Louis Decuzzi, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO PARA REMOVER E INSTALAR UNA BATERÍA EN UN VEHÍCULO IMPULSADO POR ELECTRICIDAD Y MÉTODO RELACIONADO. En el presente se describe un sistema de accionamiento para un vehículo todo terreno (ATV). El sistema de accionamiento puede comprender un motor eléctrico, al menos tres ensamblajes de rueda y llanta, una batería primaria, un módulo de control y un dispositivo de acelerador. La batería primaria puede estar ubicada dentro de al menos dos rieles opuestos del bastidor de un chasis del vehículo todo terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60K 1/04, B60K 17/04, B60K 17/12, B60K 17/22, B60K 7/00, B60L 15/20, B60Q 1/04, B60Q 1/20, B60Q 1/30, B60Q 1/44, B60Q 5/00, B60S 5/06, B62D 21/18, B62D 61/06, B66D 1/12, H02K 11/00, H02K 7/00 y H02K 7/116; cuyo inventor es Louis Decuzzi (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000483, y fue presentada a las 11:01:03 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023832315 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El artículo de este diseño es una unidad aritmética y de control para computadora que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011077 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000546, y fue presentada a las 14:37:18 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023832333 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado general de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP Y USOS DE LAS MISMAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La presente solicitud se refiere, en general, a composiciones que comprenden el anticuerpo anti-TSLP tezepelumab y derivados del mismo que tienen atributos de calidad del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Hao (US); Polozova, Alla (US); Fitzpatrick, Kelly (US); Abrams, Kristin (US); Xiang, Dong (US) y Joubert, Marisa (US). Prioridad: N° 63/178,938 del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022226339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000531, y fue presentada a las 11:21:13 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832307 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sewer Sentry LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS E INSTALACIONES DE VÁLVULAS DE CONDUCTO DE LIMPIEZA. Una carcasa de limpieza que tiene un interior y para colocar en un orificio de conducto de limpieza con al menos un conducto de limpieza que se extiende hacia el interior de la carcasa de limpieza. Se puede disponer una puerta de carcasa de limpieza en una abertura de carcasa de limpieza. Al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza puede configurarse para estar dispuesto en comunicación fluida con el al menos un conducto de limpieza en el interior de la carcasa de limpieza. El al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza incluye una carcasa de válvula para fijar en el conducto de limpieza. El soporte de la válvula puede ser llevado por la carcasa de la válvula e incluir un brazo de válvula soportado de forma pivotante por el soporte de válvula. Una válvula de cierre puede extenderse desde el brazo de la válvula. Un cuerpo de válvula puede ser transportado por el brazo de la válvula y está posicionado entre una posición cerrada y abierta. La válvula de cierre se acopla al cuerpo de la válvula en la posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/14, E03F 3/00, E03F 3/04, E03F 5/08, E03F 7/02, E03C 1/28 y F16L 55/115; cuyo(s) inventor(es) es(son) PUTNAM, David A. (US) y MOORE, Steve E. (US). Prioridad: N° 17/172,889 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173851. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000387, y fue presentada a las 10:34:50 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023832535 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de CINCO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) SALVADOR DEUSA SOLANO, cédula de identidad número: 1-1426-0791, carné 26624, expediente administrativo: 185630, mediante Resolución Número 327143 de las 09:42 horas del 09 de noviembre de 2023.

2-) TATIANA ZELEDÓN CASTRO, cédula de identidad número: 1-1024-0922, carné 14134, expediente administrativo: 186823, mediante Resolución Número 328321 de las 09:09 horas del 21 de noviembre de 2023.

3-) JOSÉ LEONEL CHAN GONZÁLEZ, cédula de identidad número: 2-0548-0205, carné 25480, expediente administrativo: 185834, mediante Resolución Número 327169 de las 11:15 horas del 09 de noviembre de 2023.

La suspensión es por el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) WAGNER ANDRÉS VÍLCHEZ NÚÑEZ, cédula de identidad número: 1-1424-0057, carné 27205, expediente administrativo: 183904, mediante Resolución Número 323916 de las 12:54 horas del 10 de octubre de 2023.

La suspensión es por el plazo de CINCUENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) VICTORIA FERNÁNDEZ RÍOS, cédula de identidad número: 9-0077-0875, carné 15708, expediente administrativo: 164034, mediante Resolución Número 293666 de las 11:42 horas del 07 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de SESENTA Y NUEVE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) KENLLY ARLETE ALFARO UGALDE, cédula de identidad número: 1-0940-0526, carné 11810, expediente administrativo: 184028, mediante Resolución Número 323612 de las 11:19 horas del 06 de octubre de 2023.

La suspensión es por el plazo de SETENTA Y NUEVE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) RITA MARÍA CAPO JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 3-0356-0468, carné 23523, expediente administrativo: 184694, mediante Resolución Número 326168 de las 12:12 horas del 31 de octubre de 2023.

La suspensión es por el plazo de CIENTO VEINTISIETE DÍAS NATURALES por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

8-) ORLANDO ANTONIO QUIRÓS DÍAZ, cédula de identidad número: 6-0207-0566, carné 15427, expediente administrativo: 181114, mediante Resolución Número 319404 de las 12:46 horas del 25 de agosto de 2023.

San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.— O. C. N° 965.—Solicitud N° DDN-001-2023.—( IN2023833544 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNYA CRISTINA MORA CAMPOS, con cédula de identidad N°603920576, carné N°32105. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189721.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada.—1 vez.—( IN2023833575 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGER JULIÁN BARQUERO RAMÍREZ, con cédula de identidad N°3-0486-0550, carné N°32055. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189923.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2023833586 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR MAURICIO VALVERDE CORDERO, con cédula de identidad N°112180715, carné N°29905. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°188240.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023833644 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARGARITA VÍCTOR CASTILLO cc: Laura Margarita Quintanilla Castillo, con cédula de identidad N°5-0342-0664, carné N°32139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189728.—1 vez.—( IN2023833677 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0906-2023.—Exp. 9374P.—Gas Nacional Zeta S.A., solicita concesión de: (1) 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-432 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro y industria - minería. Coordenadas 218.575 / 506.515 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832756 ).

ED-UHTPNOL-0090-2023.—Exp. 2977.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.200 / 449.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832826 ).

ED-UHTPNOL-0112-2023.—Expediente N° 9299P.—3101767244 S. A., solicita concesión de: (1) 4,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-47 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina. Coordenadas 192.100 / 424.900 hoja Rio Ario. (2) 3,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA- 48 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 192.300 / 425.180 hoja Río Ario. (3) 4,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-49 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 191.800 / 424.700 hoja Río Ario. (4) 3,09 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 191.882 / 424.548 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1259-2023.—Exp. 20269PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Alberto Cortés Villagra, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 234.629 / 388.178 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833001 ).

ED-1241-2023.—Exp 17914P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 236.954 / 592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023833179 ).

ED-UHTPNOL-0106-2023.—Expediente N° 22852P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-470 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 283.586 / 383.249 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833220 ).

ED-1286-2023.—Exp. N° 24825.—Hugo Eduardo Zúniga Méndez, solicita concesión de: (1) 2.7 litros por segundo del río Río Negro, efectuando la captación en finca de Romelia Alfaro Alfaro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 143.332 / 575.271, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023833223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0102-2023.—Expediente N° 23830P.—Bosques de Pinilla Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-257 en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina. Coordenadas 248.042 / 335.474 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833369 ).

ED-1280-2023.—Exp. 24824.—Flory Cristina, Calderón Quesada solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.589 / 547.713 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833532 ).

ED-1293-2023.—Expediente 15018P.—Fulvio, Víquez Fuentes solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-11 en finca de su propiedad en: San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 217.857 / 507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833563 ).

ED-1234-2023.—Exp. 1017H.—Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Río Talari, efectuando la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 160.851 / 582.798 hoja San Isidro. caída bruta (metros): 42 y potencia teórica (kw): 35 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023833574 ).

ED-1205-2023.—Exp. 24772.—Aserradero Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento no definida, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833593 ).

ED-1240-2023. Expediente 14726.—AS Sukkar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023833672 ).

ED-UHTPNOL-0103-2023.—Exp. 23839P.—HE CR Pavones Investment Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo GA-362 en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.602 / 359.003 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833674 ).

ED-UHTPNOL-0064-2023. Expediente 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico- hotel- restaurante- piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833700 ).

ED-UHTPNOL-0064-2023.—Exp. 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico-Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833701 ).

ED-UHTPNOL-0111-2023. Expediente 23999P.—Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-261 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel - piscina. Coordenadas 239.344 / 340.577 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833702 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 10958-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gustavo Adolfo Araya Brenes, cédula de identidad número 3-0257-0528, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023832336 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángel Nelio Elicien Rosario, dominicano, cédula de residencia N° 121400203129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7334-2023.—San José, al ser las 9:52 del 07 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832443 ).

Robert Jonathan Pratz Jr, estadounidense, cédula de residencia N° 184000652020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7339-2023.—San José, al ser las 10:44 del 11 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832474 ).

Consepción Ayala Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803553703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7651-2023.—San José, al ser las 7:54 del 14 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832489 ).

Karlin José Hernández Castro, venezolano, cédula de residencia N° 186200275729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7609-2023.—San José, al ser las 8:49 del 12 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832507 ).

Miliytsa Emperatriz Cifuentes Yela, Guatemala, cédula de residencia 132000024135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6710-2023.—San José al ser las 8:50 del 14 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832509 ).

Aura Elena Zamora Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155800695828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7528-2023.—San José, al ser las 15:10 del 13 de diciembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, jefa.—1 vez.—( IN2023832552 ).

Ángel Fernando Maldonado Laínez, salvadoreño, cédula de residencia 122201287001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7563-2023.—Alajuela al ser las 13:40 del 13 de diciembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023832553 ).

Guadalupe Orozco Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155808830934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1452-2023.—San José, al ser las 2:47 del 13 de diciembre de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023832554 ).

Brenda María Rivas Rivas, Nicaragua, cédula de residencia 155847412522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7654-2023.—San José, al ser las 10:51 del 13 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023832556 ).

Pierre Alexis Depestre Graterol, venezolano, cédula de residencia 186200666434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7672-2023.—San José al ser las 9:50 del 14 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832593 ).

Telma Alicia Cupidon, nicaragüense, cédula de residencia DI 155808853729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7025-2023.—San José, al ser las 11:55:21 del 14 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832633 ).

Karla Vanessa Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia 155827278028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7473-2023.—San José, al ser las 2:33 del 6 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832649 ).

Charbel Karam, libanés, cédula de residencia 142200007824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7499-2023.—San José al ser las 3:17 del 6 de diciembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832683 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LOS ÁNGELES DE IPÍS

El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles de Ipís, a través de la Tesorera Contadora, Rafaela Ulate Ulate, Directora y Asesora de los Procesos de Contratación, comunica que están abierto los concursos por licitación reducida: LR-07-12-2023, LR-08-12-2023, LR-09-12-2023, LR-10-12-2023, y LR-11-12-2023, todos en la modalidad de obra pública menor, de conformidad con los manuales descriptivos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico 3008116761@junta.mep.go.cr.

Rafaela Ulate Ulate, Directora y Asesora de los Procesos de Contratación.—1 vez.—( IN2023833376 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Compra de vehículos

SUV Eléctricos, 4 x 2, 4 x 4

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre

Correo

teléfono

Luis Gamboa Montes

lagamboa@bancobcr.com

22111111 ext.: 78962

David Diaz Garzón

dadiaz@bancobcr.com

22111111 ext.: 78091

 

Oficina Servicios Auxiliares.—Luis Diego Piedra, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud481876.—( IN2023833550 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 185 del 06 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo 4, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Aprobación del Reglamento de Banda Rítmica de la Municipalidad de Talamanca con el objetivo de regular el accionar de la Banda de la Municipalidad del cantón de Talamanca, presentado por el Lic. Rugeli Morales Rodríguez Alcalde de la Municipalidad de Talamanca.

Antecedentes:

1-   Que la Administración de la Municipalidad (2020-2024) bajo la dirección del Lic. Rugeli Morales Rodríguez en su condición de Alcalde, conformo la Banda Rítmica de la Municipalidad de Talamanca, con el fin de Fomentar la participación de los jóvenes, brindando el espacio para que estos puedan explotar sus talentos mediante el arte musical. Así como para Promocionar y difundir la cultura del cantón.

2-   Que la Banda Rítmica de la Municipalidad de Talamanca cuenta con un organigrama de operatividad, mismo que involucra desde El alcalde de Municipalidad como jerarca municipal, la comisión de la banda conformada por miembros del Concejo Municipal, funcionarios de esta Municipalidad, Coordinadores musicales, madres y padres de familia como equipo de apoyo.

3-   Que debido al éxito que ha tenido la Banda Rítmica Municipal de Talamanca, la gran cantidad de jóvenes que la integran y la consecuente apertura para realizar presentaciones tanto dentro como fuera del cantón, se hace necesario regular su accionar por medio de un reglamento de funcionamiento y operatividad.

Por los antecedentes antes presentados se presenta la siguiente Moción:

Moción: Vistos los antecedentes, y la necesidad de contar con un cuerpo regulatorio de las actividades y acciones de la Banda Rítmica de la Municipalidad de Talamanca. Por lo que se acuerda Aprobar el Reglamento de la Banda Rítmica de la Municipalidad de Talamanca con el objetivo de regular el accionar de la Banda de la Municipalidad del Cantón de Talamanca, presentado por el Lic. Rugeli Morales Rodríguez alcalde de la Municipalidad de Talamanca, siendo que, dicho reglamento deberá estar visible en la página Web de la Municipalidad de Talamanca y en la Red Social Oficial de la Municipalidad, a efectos de que sea de conocimiento general de la población. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por cuatro votos. Con un voto en contra de la regidora Gabriela Matarrita Córdoba.

REGLAMENTO: BANDA RÍTMICA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El objetivo principal de este reglamento consiste en regular el accionar de la Banda de la Municipalidad del Cantón de Talamanca. Su aplicación y cumplimiento será de acatamiento obligatorio de cada uno de los directivos y miembros que conforman la misma.

Objetivos Específicos:

a-   Ofrecer un espacio sano y seguro para contrarrestar el riesgo social, al cual se exponen los jóvenes de este cantón, en cuanto al suicidio, narcotráfico, alcoholismo y drogadicción, entre otros.

Ø  Fomentar la participación de los jóvenes, brindando el espacio para que estos puedan explotar sus talentos mediante el arte musical.

Ø  Promocionar y difundir la cultura del cantón.

SECCIÓN I

Lineamientos

Artículo 1ºAdministración.

1-   El ente contralor y regulador de la Banda será la Municipalidad o quien en su representación se designe.

2-   El organigrama de operatividad de la banda Municipal es el siguiente:

Alcalde Municipal

 

Comisión Banda Municipal

(3 Miembros del Concejo Municipal)

 

Coordinación administrativa

(dos personas funcionarias)

Coordinadores musicales

Dirigentes

 

(4 personas de apoyo

(Padres de Familia, integrantes, otros)

 

3-   La comisión municipal podrá proponer, al igual que los miembros de la Banda, cambios al reglamento, si se considera pertinente. Para ello requerirá la aprobación de cada uno de los miembros.

4-   Se realizarán reuniones de forma ordinaria o extraordinaria, cuando se estime pertinente. Las reuniones se convocarán con el fin de explicar a los integrantes de la Banda los distintos objetivos de los próximos meses o temporada y/o cualquier otro tipo de acontecimiento relevante para el buen funcionamiento de la agrupación.

5-   Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes, y se podrá convocar a reuniones extraordinarias en caso de que se requiera tratar algún asunto de urgencia, la misma será convocada.

6-  La comisión municipal redactará un informe cada trimestre y lo presentará a la Municipalidad e integrantes de la banda.

7- Se establecerán espacios para que los miembros de la banda puedan exponer sus opiniones o ideas.

Artículo 2ºDeberes de la comisión.

1-   Planificar y coordinar todas las acciones relacionadas con el funcionamiento general de la Banda.

2-   Planificar y coordinar todo el desarrollo logístico de las giras que realice la Banda.

3-   Velar por la adecuada participación de los integrantes de la banda, durante sus presentaciones.

4-   Custodia de los instrumentos que son patrimonio de la Banda.

5-   Realizar la gestión pertinente, en los casos en que un integrante de la banda, incurran en alguna falta que amerite una sanción.

6-   Mantener en forma ordenada toda la documentación que corresponde a la Banda.

7-   Elaborar informes.

8-   Establecer e informar los lineamientos, que correspondan, para el buen funcionamiento de la Banda.

Artículo 3ºIntegrantes de la banda: Derechos y Deberes. Los derechos y deberes incluyen:

1-   Podrá formar parte de la banda todo aquel que apruebe la audición establecida por los directivos y dirigentes y se comprometa al cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento.

2-   El ingreso en la banda supone un compromiso. Por lo tanto, cada miembro deberá asistir, puntualmente, a sus ensayos y actuaciones, independientemente del tipo que sea o del repertorio que se interprete, En caso de imposibilidad deberán comunicarlo con antelación y presentar la justificación por escrito.

3-   Los miembros deberán ser informados, a su debido tiempo, de las futuras actuaciones y ensayos para una mejor organización a nivel tanto personal como de grupo para que no se vea afectado el ritmo normal de la banda.

4-   Los miembros de la Banda tendrán derecho, en los ensayos o reuniones que se convoquen, de realizar consultas de cualquier acontecimiento o actuación.

5-   La directiva, deberá informar las decisiones y procesos en los que esté inmersa la banda, poniendo así a cada integrante en total conocimiento de su situación.

6-   Los integrantes de la Banda deberán evitar cualquier tipo de acto, acción o palabra contraria a la buena educación o cultura, siendo en todo caso ejemplo de buen comportamiento y civismo hacia el resto. Deben actuar, en todo momento y lugar con decoro y dignidad, y respetar a los dirigentes y miembros de la comisión.

7-   Cada integrante de la Banda deberá cuidar con el mayor esmero posible el instrumento y demás material que se le asigne, así como los espacios de ensayo.

8-   Cada integrante de la Banda deberá de asistir a un mínimo de ensayos para las presentaciones acordadas y a un mínimo de actuaciones, tales como desfiles entre otros, de lo contrario se enfrentará a las oportunas sanciones que la directiva y dirigentes estimen oportunas según sea el caso.

9-   Cada integrante tendrá la responsabilidad de reponer el instrumento que se le asigne, en caso de pérdida por negligencia. Por lo cual se firmará un documento de préstamo del instrumento entre el integrante de la banda en conjunto con la Municipalidad, donde se firme formalmente lo establecido (préstamo de instrumento). Así como una carta de entendimiento para cuido y resguardo del instrumento.

10-  Cuando la banda tenga que desplazarse a cualquier sitio para realizar una actuación, en el caso de que lleven acompañantes, los asientos en el transporte serán antes ocupadas por los miembros de la misma y las sobrantes, si las hubiera, por el resto de acompañantes.

11-  En los casos de abandono renuncia o expulsión, si se le hubiese entregado algún instrumento u otro material para su custodia, cada integrante de la Banda deberá realizar la devolución en un plazo de cuarenta y ocho horas (2 días), a fin de evitar la pérdida de los mismos.

12-  En cada ocasión que la banda deba realizar alguna presentación o participar en un desfile, las personas menores de edad, que la integran, estarán en la obligación de presentar la respectiva autorización firmada por su encargado legal, en el formato que establezca la comisión de banda. Caso contrario no podrán participar.

13-  Cada integrante de la banda deberá vestir con decoro dentro de la institución y fuera de la institución, respetando las regulaciones que establezcan los miembros de la comisión en cuanto a su presentación personal y uniformes.

14-  Queda prohibido, en un mismo evento, que algún integrante de la banda participe con otra banda y se pase posteriormente a tocar con la banda municipal o en su defecto, que abandone la agrupación (BMT) Para apoyar a otro grupo antes de finalizar la respectiva presentación.

Artículo 4ºUniformes:

1-   El uniforme que la directiva indique será costeado por cada integrante de la Banda.

      Además, deben comprometerse en hacer uso correcto del mismo.

2-   La manera de ir vestido será perfecta y ejemplar.

3-   En caso de utilizarse faldas, estas no podrán ser muy cortas. Se respetará el largo, mínimo, 3 pulgadas (4 dedos) arriba de las rodillas.

4-   Si utilizan short para algunas presentaciones, este debe ser tipo chavito, que igual el largo sea mínimo, 3 pulgadas (4 dedos) arriba de las rodillas.

Artículo 5ºInstrumentos:

1-   La banda dispone de un patrimonio de instrumentos.

2-   Los instrumentos propiedad de la banda deberán permanecer en el lugar asignado, para su resguardo, en las instalaciones de la Municipalidad.

3-   Cada integrante podrá utilizar este patrimonio.

4-   Los instrumentos deben ser cuidados y mantenidos en perfecto estado de uso e higiene por aquellas personas que hagan uso de los mismos.

5-   Traslado de instrumentos: Siempre habrá dos personas encargadas del mismo velando por el cuidado de ellos.

Artículo 6ºEspacios de ensayos y demás dependencias:

-     Los integrantes de la Banda deben mantener en buen estado el entorno en el que desarrolla su actividad, velando por el perfecto estado de mantenimiento y limpieza de los espacios en las que se realicen los ensayos.

Artículo 7ºEnsayos y presentaciones:

Ensayos

1-   Los dirigentes e integrantes de la Banda deberán asistir puntualmente a los ensayos, siendo justificadas aquellas personas que por distintos motivos (estudios, trabajo) no puedan presentarse a la hora indicada.

2-   Una vez comenzado el ensayo, quien llegue tarde, deberá esperar a que el dirigente lo autorice para incorporarse, haciéndolo de manera rápida y silenciosa.

3-   Cuando el dirigente o miembro de la comisión indicaciones verbales, ningún integrante deberá seguir tocando, ya que dificulta el ritmo normal y ameno del ensayo, con la consecuente pérdida de tiempo.

4-   Se debe prestar atención al dirigente en sus indicaciones sobre el ritmo que se esté ensayando. Si requiere comentar algo al compañero será de forma suave, sin elevar la voz.

5-   No se le faltará al respeto a ningún compañero, dirigente o directivo ni se le hablará de forma inadecuada.

6-   Una vez iniciado el ensayo nadie se retirará salvo urgencia puntual o por razones de traslado en el transporte público (según horario de buses y que no exista otra opción).

7-   Los móviles deberán permanecer apagados o en silencio para no interrumpir el trabajo que se esté realizando.

8-   Al finalizar cada ensayo se deberá dejar los instrumentos de forma ordenada en su correspondiente lugar.

9-   Tanto los directivos como miembros de la Banda y dirigentes deberán vestir con decoro durante los ensayos. No se permitirá el ingreso, a los espacios indicados para ensayar, a aquellas personas que se presenten con ropa muy escotada, pantalones muy cortos, sin camisa, entre otras.

Presentaciones

1-   Se exigirá la máxima puntualidad para la llegada a las presentaciones.

2-   Cada integrante deberá estar atento a las indicaciones de los dirigentes y junta directiva.

3-  Guardar silencio cuando vayan a comenzar las presentaciones.

4-   Una vez que corresponda la presentación se debe presentar en el espacio, que se señale, de la forma acordada, con orden y en silencio.

5-   Durante las presentaciones no deben llevar móviles encendidos y evitar su uso.

6-   Cada integrante deberá guardar la compostura durante la presentación.

7-   Deberán mantener la formación hasta que finalice el acto y se les gire instrucciones.

8-   Cada uno será responsable del instrumento u otro material que se le asigne, antes, durante y después de la presentación.

9-   Queda terminantemente prohibido, en los ensayos, transporte (durante las giras), en las presentaciones y desfiles, fumar o consumir bebidas alcohólicas.

10- El dirigente de cada sección será responsable de controlar la asistencia y actuación, de cada integrante.

11-  Durante las presentaciones, los integrantes de la Banda serán asistidos, únicamente, por los directivos y la comisión que se asigne.

Artículo 8ºSanciones y otras disposiciones.

1-   Corresponde a la comisión y dirigentes velar por el cumplimiento de este reglamento y aplicar las sanciones pertinentes. Igualmente les corresponde resolver cualquier caso no previsto en él.

2-   Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de los actos, pudiendo consistir en amonestación verbal, separación de la actividad que se esté desarrollando, separación temporal de la banda y expulsión. En cualquier caso, los miembros o sus padres podrán alegar cuantos argumentos estimen oportunos, solicitando audiencia a la junta directiva.

3-   No podrá ser admitido en una actuación o conjunto de actuaciones el integrante que haya faltado a más de un 60 % de los ensayos (o más del 80% si reside lejos) habidos para su preparación, sin haber comunicado.

4-   Se considera abandono voluntario de la banda la inasistencia de un miembro durante al menos dos meses sin que medien razones de fuerza mayor. En tal caso, será invitado a entregar los materiales que sean propiedad de la banda, si los tuviese.

5-   El miembro que haya abandonado voluntariamente la banda, si lo desea, podrá ingresar en ella una vez transcurrido un año, para lo cual deberá presentar una solicitud por escrito a la comisión municipal, quienes serán responsables de autorizar o rechazar la incorporación del solicitante.

6-   El miembro que haya sido expulsado de la banda no podrá volver a ser readmitido en la misma hasta pasado al menos un año, habiendo de mediar la aprobación unánime de la junta Directiva.

SECCIÓN II

Tipos de faltas

Artículo 9ºTipos de faltas. Las faltas en que incurran los integrantes de la banda se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este reglamento.

Artículo 10.—Faltas muy leves.

1-   Se considerarán faltas leves los siguientes incumplimientos a los deberes y obligaciones de las personas integrantes de la banda.

a- Uso incorrecto del uniforme.

Artículo 11.—Faltas leves.

1-   El uso del uniforme para acciones diferentes al objetivo para el cual fue creado.

2-   Interrupciones incorrectas a los ensayos o presentaciones de la banda.

3-   Fuga de los ensayos o presentaciones a los cuales hayan sido convocados.

4-   Empleo de vocabulario vulgar o soez.

5-   Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas.

Artículo 12.—Faltas graves.

1-   La reiteración en la comisión de faltas muy leves y leves en un periodo de un mes.

2-   Frase y hechos irrespetuosos que se cometan contra un dirigente, directivo y/o compañero.

3-   Daño contra los instrumentos y ornato (en sitios de ensayo).

4-   Sustracción de bienes de la municipalidad, personales o en cualquier sitio donde participen.

5-  Uso reiterado de un lenguaje inadecuado o trato irrespetuoso contra cualquier persona.

6-   Fumar consumir drogas o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: antes y durante los ensayos y/o presentaciones o Transporté. Además, durante el traslado en el transporte que se asigne.

7-   Llegar a las prácticas y/o presentaciones o transporté (ida y regreso), en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas o drogas.

Artículo 13.—Faltas muy graves. Se considerarán Faltas Muy Graves.

1-   La Reiteración en la comisión de faltas graves.

2-   La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a miembros de la banda, comisión u otros, sea que la acción se realice en forma individual o grupal.

3-   Las escenificaciones públicas de conductas contrarias a lo que estipula este reglamento, la moral pública o las buenas costumbres.

4-   Incitar a que los compañeros participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

5-   Cualquier acción que implique discriminación por raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra acción contraria a la dignidad humana.

6-   Otras faltas que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este reglamento.

Artículo 14.—Faltas gravísimas. Se considerafaltas gravísimas” las siguientes:

1-   Sustracción, alteración o falsificación de documentos.

2-   La reiteración, en un mes, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la municipalidad o a los demás miembros de la banda, ya sea que la acción se realice en forma individual o grupal.

3-  Agresión física contra cualquier miembro, dirigente o directivo o padres de familia.

4-   Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: en los ensayos, actividades en las cuales particípela banda, o mientras porte el uniforme de la banda.

5-   Consumir drogas, de manera reiterada, en las actividades en las cuales la banda participe o mientras porte el uniforme.

6-   Otras faltas que la comisión considere gravísimas.

Artículo 15.—Sanciones por la Comisión de Faltas Leves; serán objeto de cualquiera de las siguientes sanciones:

1-   Amonestación verbal o escrita.

2-   Amonestación escrita y obligación de reparar, en forma efectiva y verificable, el daño moral, material y/o personal causado.

Artículo 16.—Sanciones por la Comisión de Faltas muy Leves.

1-   Los miembros de la banda que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves serán objeto de la siguiente sanción: amonestación verbal o escrita por parte de los directivos con copia al padre, madre de familia o encargado legal, en caso de los menores, y al expediente.

Artículo 17.—Sanciones por la Comisión de Faltas Graves.

1-   Suspensión de un periodo de al menos un calendario.

2-   Reparación o reposición del material o instrumento dañado.

3-   Reparación de la ofensa verbal o moral, a las personas internas o externas, mediante la retracción pública y las disculpas que correspondan.

4-  Pérdida de la autorización para representar a la municipalidad en cualquier evento.

Artículo 18.—Sanciones por la Comisión de Faltas muy Graves.

1-   Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la institución.

2-   Suspensión por un período comprendido entre 30 a 60 días naturales.

Artículo 19.—Sanciones por la Comisión de Faltas Gravísimas.

1-   Expulsión de la banda.

SECCIÓN III

Procedimiento para la aplicación

de las sanciones

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tomando como referencia el cumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en el artículo 3 de este reglamento y de acuerdo con la valoración de las faltas señaladas en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de este reglamento. En todo caso, no se podrán aplicar sanciones que fueren contrarias a la integridad física, psíquica o moral de la persona integrante de la banda, ni contra su dignidad personal.

Las sanciones serán establecidas con respeto a las garantías del debido proceso en la siguiente forma:

1-   Un dirigente o la persona afectada Notificará a la coordinadora de la Comisión de la Banda.

2-   La coordinadora, con apoyo de los miembros de la comisión, que designe, realizarán la investigación, analizará y verificará si existen los elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesto falta cometida y definirá las posibles sanciones, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

3-   En un plazo no mayor de 3 días, después de definidas las posibles sanciones, a los que se refiere este reglamento, la Comisión comunicará, por escrito al padre, madre de familia o encargado (en caso de tratarse de un menor de edad) o al integrante mayor de edad, las faltas que se le imputan al integrante y las posibles sanciones y les informará, además, acerca de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y la posibilidad de ejercer su defensa.

4-   La persona integrante de la banda dispondrá de 3 días hábiles, contados a partir de recibida la comunicación que se indica en el inciso anterior, para ejercer su derecho a presentar los argumentos de defensa que estime necesarios para realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que considere.

5-   Si al término previsto en el inciso anterior no se presentan pruebas de descargo, la comisión procederá a establecer la sanción que corresponda.

6-   Si hubiere descargo dentro del periodo señalado y éste, a juicio de la comisión estuviere fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la sanción.

7-   La resolución final será notificada al encargado legal o persona integrante mayor de edad, con copia al expediente. Se debe garantizar el derecho de la persona de obtener resolución dentro de un plazo de 8 días hábiles contados a partir del día que vence el término para presentar el descargo.

8-   Durante todo el proceso, se debe respetar el derecho de la persona integrante en ser tratada como inocente.

Este reglamento puede modificarse en cualquier momento a iniciativa de la comisión municipal, dirigentes o integrantes de la banda. Habiendo de formularse la solicitud mediante un escrito razonado, dirigida a la comisión municipal; ésta podrá incluir los cambios si no alteran ni desvirtúan el contenido de ningún artículo.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 13 de diciembre de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023832537 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE FERIAS DE SALUD AVALADAS POR EL COLEGIO DE TERAPEUTAS

Considerando:

Que las ferias de salud brindan la posibilidad de prestación de servicios de salud a comunidades de manera general, lugares de difícil acceso o sectores que no cuentan con las posibilidades para obtener ciertos tipos de especialidades.

Que la asistencia a las ferias de salud se lleva a cabo a través de la instalación temporal de puestos móviles que permiten visibilizar la existencia y las funciones que realizan las profesiones que representa el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Que las ferias de la salud permiten que hayan tiempos de espera menores que los requeridos en la obtención de una consulta convencional y facilitan a los profesionales que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica tener acercamientos con la comunidad para valorar aspectos como las condiciones de vida y las actividades que realizan con relación a la problemática que se pueda encontrar, de manera que se permita a las personas asistentes a la feria de salud visualizar estos servicios como parte de su realidad. Así mismo se crea un vínculo entre el profesional y la comunidad en donde se espera que exista una promoción sobre la apreciación de dichas profesiones.

Que se crea conciencia en la población para que tomen mayor control en el cuidado de su salud, debido a que se trabaja desde la prevención y promoción de estilos de vida saludables.

Debido a lo anterior, se hace oportuno dictar el Reglamento de ferias de la salud avaladas por el Colegio de Terapeutas.

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Propósito. El propósito de este reglamento es establecer los requerimientos básicos necesarios para la participación de los agremiados en las ferias de salud que sean avaladas por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 2°—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones que serán parte de la aplicación de este reglamento:

a. Colegio de Terapeutas de Costa Rica: Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su Reglamento respectivo.

b. Colegiado: Para efectos de este reglamento, son los profesionales en Audiología, Fisioterapia o Terapia Física, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria que se encuentren debidamente incorporados a este Colegio.

c. Feria de Salud: Conjunto de instalaciones y/o puestos de exposición o venta de productos y servicios médicos ofrecidos a una comunidad específica, en donde convergen diferentes disciplinas profesionales de interés.

d. Procedimientos terapéuticos: Conjunto de prácticas y conocimientos encaminados al tratamiento de dolencias. Para efectos del presente reglamentos se tomarán en cuenta las realizadas desde las profesiones de: Audiología, Fisioterapia o Terapia Física, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria.

e. Comité organizador: Ente encargado de recibir las solicitudes de participación a ferias de salud, llevar a cabo el proceso de escogencia y aprobación de los agremiados que participarán, organizar todo lo referente al evento y recibir los informes de asistencia y procedimientos que se llevaron a cabo.

f.  Manejo profesional de desechos bioinfecciosos: Acciones realizadas para reducir el riesgo que implica la manipulación de residuos o desechos bioinfecciosos para la salud de las personas, con el fin de evitar transmisión de enfermedades y riesgos que conlleven el uso de este tipo de desechos.

g. Publicidad: Conjunto de medios que se emplean para divulgar información de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores o usuarios.

CAPÍTULO II.

Participación en las Ferias de Salud

Artículo 3°—Requisitos. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica establece los siguientes requisitos para el permiso de participación en las Ferias de Salud:

a. Ser miembro activo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

b. Completar el formulario de Ferias de Salud, por los medios que habilite el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c. Cumplir con los requerimientos establecidos en este Reglamento de Ferias de Salud.

d. No haber incurrido en ninguna falta con anterioridad al participar en una feria de la salud avalada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 4°—Formulario. En este formulario, el agremiado deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre completo, cédula, profesión, código profesional, empresa para la cual labora o si es trabajador independiente, medios de contacto de la clínica o el consultorio (número de teléfono, correo electrónico, dirección).

b. Información de la empresa o persona que organiza la feria de salud.

c. Lugar en donde se llevará a cabo la feria de salud.

d. Nombre en caso de tenerlo de la Feria de la Salud.

e. Fecha de la actividad y duración de ésta.

f.  Disciplina por representar de parte del agremiado.

g. Días y horas en las que el agremiado se encontrará presente en la feria de la salud.

Artículo 5°—Proceso de selección: Cuando la solicitud de participación en Ferias de Salud sea recibida de parte de personas jurídicas como: Asociaciones de Desarrollo, empresas privadas, entidades públicas y otros relacionados. El Comité Organizador de Ferias de Salud comunicará de la actividad a la Junta Directiva y ésta aprobará que se difunda la información por los medios oficiales de comunicación para los agremiados que se encuentran interesados en participar, de esa lista se sacará al azar los profesionales escogidos para participar en la Feria de Salud según las carreras que así sean solicitadas para estar presentes. El agremiado participante debe ser responsable de la toma, manejo y ejecución de las evaluaciones, exámenes y tratamientos y demás acciones según su perfil profesional.

Los escogidos serán contactados por el Comité Organizador de Ferias de la Salud para que realicen el procedimiento previo a la Feria de la Salud según lo establezcan los instructivos internos.

Artículo 6°—Actividades autorizadas. De forma general se contempla la siguiente normativa:

a. No se llevarán a cabo procedimientos que requieran un segundo tratamiento o algún tipo de seguimiento posterior, a excepción de la prescripción de prótesis auditivas o mantenimiento de audífonos.

b. No se realizarán procedimientos que podrían resultar riesgosos para el paciente y/o usuario o para los cuales el profesional no cuente con la pericia, experiencia o conocimiento suficiente.

c. El establecimiento o el lugar físico de la feria deberá contar con las medidas de privacidad necesarias para salvaguardar la dignidad de los pacientes. Es obligación tanto del profesional a cargo, como de los demás profesionales que se encuentren brindando sus servicios en la actividad, velar por la privacidad de los usuarios, seguridad de estos y eficacia de las acciones por realizar.

d. Todas las acciones que se lleven a cabo deben realizarse de conformidad con la normativa del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

e. La feria de la salud no podrá extenderse por más de tres días.

f.  El objetivo de las ferias es la promoción de la salud y la visualización de las carreras que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica en las comunidades, no serán tomadas como Ferias de Salud actividades recurrentes en donde se brinden servicios profesionales.

g. Si el agremiado utiliza equipos portátiles, debe garantizar que tengan la calibración y los controles de calidad adecuados y que sean operados por un profesional.

h. El agremiado debe indicar la lista de los evaluaciones y tratamientos que va a realizar en esa actividad al Comité de Ferias de Salud.

Artículo 7°—Procedimientos autorizados para realizar en las ferias de salud para cada una de las áreas profesionales:

a. Audiología: Servicio de otoscopia, audiometría de rastreo (siempre y cuando las condiciones acústicas lo permitan), exhibición de los tipos de prótesis auditivas y accesorios de prótesis auditivas, revisión y mantenimiento básico del equipo protésico auditivo, venta y cambio de baterías y accesorios de limpieza para las prótesis auditivas, manejo de la ceruminosis, moldes protectores, asesoría y orientación en Audiología, así como educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria de la Salud

b. Fisioterapia: Valoraciones generales siempre que las condiciones del espacio físico lo permitan y se guarde la privacidad del paciente, recomendaciones, valoraciones posturales y de la marcha, aplicación de técnicas como masoterapia, venta de productos con fines terapéuticos (compresas, plantillas, fajas de posicionamiento, entre otros), educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria de la Salud.

c. Imagenología Diagnóstica y Terapéutica: En caso de ser realizada en un establecimiento donde se ofrezcan los servicios de rayos X, TAC, resonancia magnética y otros pertinentes al perfil profesional se podrán ofrecer estos, de no contar con los equipos se aclararán consultas y dudas de distintos estudios de acuerdo con las necesidades de la población, así como educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria de la Salud.

d. Terapia del Lenguaje: Valoraciones simples de prediagnóstico: Barrido del Lenguaje, Minimental, historia clínica de la voz, historia clínica para adultos, historia clínica niños, evaluación del aparato fonador y motricidad orofacial adaptada (más corta). Cuestionarios para el usuario en donde puedan marcar síntomas que puedan indicar, por ejemplo: síntomas que puedan arrojar un posible retraso o desfase en el lenguaje y comunicación, síntomas asociados a disfagia, sarcopenia y discapacidad cognitiva. Exhibición de material para estimular el lenguaje y la comunicación verbal y no verbal. (lectoescritura). Exhibición de tecnología adaptada tanto para el manejo en cabeza y cuello (sistema estomatognático) como para la comunicación y educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria de la Salud.

e. Terapia Ocupacional: Valoraciones y recomendaciones generales, venta y/o presentación de medios terapéuticos (para estimulación temprana, rehabilitación física, estimulación cognitiva), venta y/o presentación de equipo adaptado para uso personal o cuidado del hogar (bastones, férulas de posicionamiento, cojines de posicionamiento), recomendaciones para adaptación la independencia de la persona según la ley 7600; evaluaciones cognitivas, evaluaciones generales de funcionalidad en actividades de vida diaria, evaluaciones de funcionalidad de mano, así como de patrones de movimientos, goniometrías, orientación para proyecto en adolescentes y población farmacodependiente y educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria de la Salud.

f.  Terapia Respiratoria: Información sobre el uso correcto de inhaladores, información y educación de contagio por enfermedades infectocontagiosas (ejemplo: COVID), mascarillas tipos y usos; mediciones de saturación de oxígeno, auscultación de pulmones, educación a la población de equipos especializados utilizados en el tratamiento de patologías (tanques de oxígeno, cambio de aditamentos, mantenimiento básico).

Artículo 8°—Procedimientos adicionales:

a. En caso de que se deban enviar resultados de evaluaciones a un tercero para la realización de un insumo (audífonos, plantillas, correctores posturales, otros), debe asegurarse que la información del usuario sea tratada adecuadamente, este debe recibir el material en el tiempo establecido y contar con la autorización para dicho fin.

b. El profesional debe llevar un registro de las personas atendidas.

c. Los profesionales participantes en la feria de la salud se encargarán del buen manejo de los desechos comunes en favor de la protección ambiental y lo harán bajo la supervisión del agremiado encargado.

d. En caso de que en la feria de salud se lleve a cabo una intervención en donde el agremiado indique que cobrará una remuneración por esta, el agremiado debe de respetar la Tabla de Aranceles establecidos por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica vigente.

Artículo 9°—Participación Ad Honorem. Si el agremiado decide que su participación en la feria de salud será ad honorem, debe comunicarlo al Comité Organizador de Ferias de Salud del Colegio de Terapeutas de Costa Rica bajo las siguientes condiciones:

a. Dar a conocer de manera digna la profesión entre la comunidad.

b. Estar dirigido a poblaciones vulnerables.

c. Causas de bien social, entre otras.

En casos de prescripción de prótesis auditivas, el profesional si así lo decide podrá brindar su consulta ad honorem bajo las condiciones antes descritas, más el paciente si deberá costear el costo de los dispositivos auditivos que desee adquirir.

Artículo 10.—De la publicidad: La publicidad que el agremiado realice respecto de su participación en una feria de salud, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Se deberá apegar a los lineamientos que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica haya definido para tal efecto, de manera que las actividades que se lleven a cabo no deberán ir orientadas a obtener beneficios profesionales o individuales que atenten contra la ética y la moral o que promuevan la competencia desleal.

b. El Comité Organizador de Ferias de Salud velará porque los datos brindados sean verdaderos, en caso de encontrar algún tipo de incongruencia o irregularidad se procederá a solicitarle la aclaratoria de la información al agremiado encargado del espacio en la actividad, de persistir la situación se procederá a rechazar la solicitud.

c. No se podrá hacer uso del logo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica en ningún tipo de publicidad (volantes, uniformes, vallas, rótulos, banners, entre otros) sin previa autorización.

d. La publicidad que se vaya a generar antes, durante o después de la participación en la Feria de la Salud no debe generar ningún tipo de perjuicio hacia los agremiados que se desarrollen alrededor de donde se llevará a cabo la actividad, ni a los colegas de la misma profesión de forma general y se deberán apegar a los lineamientos que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica difunda con respecto a los temas de publicidad.

Artículo 11.—Informe de resultados: Posterior a la Feria de la Salud el agremiado deberá presentar al Comité Organizador de Ferias de Salud vía correo electrónico un informe, máximo cinco días hábiles después de haber concluido la actividad indicando lo siguiente:

a. Los tratamientos / procedimientos realizados.

b. La cantidad de personas atendidas.

c. Comprobación mediante material visual que los desechos comunes fueron recogidos y bien manejados.

CAPÍTULO III.

Sanciones

Artículo 12.—Denuncias. El incumplimiento del presente Reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con lo establecido en la Ley nro. 8989 de creación del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO IV.

Disposiciones Finales

Artículo 13.—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requeriría de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 14.—Interpretación. Las situaciones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Asimismo, corresponderá a la Junta Directiva, la interpretación auténtica de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 15.—Revisiones y actualizaciones. La Junta Directiva promoverá revisiones y actualizaciones del presente reglamento cuando se considere conveniente.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2023-0025-11, tomado en sesión 2023-0025 del 04 de octubre de 2023.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaría.—1 vez.—( IN2023832532 ).

REGLAMENTO DE REGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS AUDIOLÓGICOS

Considerando:

I.—Que un profesional en Audiología cuenta con la capacidad de asumir la dirección técnica y científica de un establecimiento audiológico en conformidad a la ley y sus reglamentos respectivos que garantice la atención oportuna y eficaz de la salud auditiva de quien la solicite.

II.—Que el abordaje audiológico, incluye la evaluación del funcionamiento del oído; la audición mediante métodos o procedimientos estandarizados que proporcionan resultados medibles, proporcionando el diagnóstico audiológico. Dicho proceso se encuentra dentro del campo de acción de los profesionales en Audiología, de conformidad con el Perfil Profesional emitido por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Por lo anterior, la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, considera oportuno emitir el siguiente Reglamento de regencia en establecimientos audiológicos dentro del territorio nacional.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es la regulación y estandarización de los servicios ofrecidos en establecimientos audiológicos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, los siguientes conceptos se entenderán así:

a. Audiólogo (a): Profesional que por virtud de su grado académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de servicios profesionales; que involucran la identificación, evaluación, diagnóstico audiológico, tratamiento terapéutico de personas con deficiencia auditiva, manejo, ajuste y programación de prótesis auditivas (prótesis auditivas, ayudas técnicas, implantes cocleares y prótesis auditivas osteointegradas), alteración de la función vestibular, prevención de problemas auditivos.

b. Establecimiento de salud: Es el espacio físico en el cual se proporcionan servicios de salud incluyendo servicios audiológicos profesionales en diferentes áreas (tamizaje auditivo, audiología clínica, rehabilitación auditiva audiología infantil, audiología educacional, audiología ocupacional, audiología forense y electrofisiológica o electroacústica); asimismo, aquellos en los que se brinda promoción, información, prevención y orientación en salud auditiva.

c. Consultorio audiológico: Espacio físico delimitado donde se ubica una cabina sonoamortiguada y equipos audiológicos. Forma parte del establecimiento de salud.

d. Cabina sonoamortiguada: Es un espacio físico donde el ruido es atenuado y la reverberación es controlada para poder hacer mediciones confiables y exactas de la audición de individuos, bajo los estándares indicados según la normativa de ANSI/ASA S3.1-1999 (R2018) (R2023) y la Normativa INTE-ISO 8253-1:2016, 8253-2:2016 y 8253-3:2016 o normativa vigente a la fecha de la solicitud.

e. Consultorio audiológico móvil: Espacio físico delimitado donde se ubica una cabina sonoamortiguada y equipos audiológicos. Forma parte de una prestación puntual, por un período corto, de un servicio de audiología, utilizada en Audiología Ocupacional, su objetivo es hacer llegar la atención audiológica a lugares de difícil acceso por motivos de conveniencia de las industrias o instituciones. El ambiente para pruebas dentro de la unidad móvil debe alcanzar los requerimientos detallados en la Normativa de ANSI/ASA S3.1-1999 (R2018) (R2023) y la Normativa INTE-ISO 8253-1:2016, 8253-2:2016 y 8253-3:2016.

f.  Cabina sonoamortiguada móvil: Es un espacio físico desplazable donde el ruido es atenuado y la reverberación es controlada para poder hacer mediciones confiables y exactas de la audición de individuos, bajo los estándares indicados según la normativa de ANSI/ASA S3.1-1999 (R2013) y la Normativa INTE-ISO 8253-1:2016, 8253-2:2016 y 8253-3:2016 o normativa vigente a la fecha de la solicitud.

g. Regencia audiológica: Es el permiso otorgado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica a un establecimiento audiológico, que garantiza la atención de un profesional en Audiología incorporado y autorizado para el ejercicio de su disciplina de acuerdo con el alcance del Perfil Profesional vigente.

h. Regente audiológico: Profesional en Audiología autorizado por el CTCR, que se mantiene al día en sus obligaciones y que de conformidad con la normativa establecida se encuentra facultado para el ejercicio de su disciplina en los días y el horario establecido en la regencia audiológica, sobre el cual recae la responsabilidad profesional de las acciones que se realizan con relación a la intervención audiológica en el establecimiento de salud.

i.  Regentes itinerantes: Son los audiólogos que prestan sus servicios en diferentes establecimientos de una misma empresa, en diferentes horarios que no coincidan entre .

j. Servicios audiológicos a domicilio: servicio de atención audiológica de manera domiciliar brindado bajo circunstancias especiales del paciente (limitación física y/o diagnóstico médico que impida la movilización del paciente).

Artículo 3ºDocumentación en expediente. El proceso de rehabilitación auditiva en su totalidad debe documentarse en el expediente del paciente. En él deben constar copias de las evaluaciones realizadas y resumen de resultados, detalle de los procedimientos, copia de las prescripciones de prótesis, recomendaciones, verificaciones, validaciones y cualquier otra documentación relevante en relación con el proceso de rehabilitación, ya sea físico o digital de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Del establecimiento audiológico

Artículo 4ºEquipo e infraestructura. Los establecimientos audiológicos, incluidos los consultorios audiológicos móviles, deberán contar con el equipo e infraestructura mínimos para el desempeño correcto de las funciones del audiólogo, de conformidad con lo establecido en el Perfil Profesional del Audiólogo emitido por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y este Reglamento, así como las normas de habilitación que para estos establecimientos dicte el Ministerio de Salud.

Artículo 5ºProcedimientos audiológicos. Para realizar la evaluación que permita el diagnóstico audiológico terapéutico, se requiere seguir los siguientes procedimientos:

a. Anamnesis.

b. Otoscopía.

c. Manejo de la ceruminosis.

d. Evaluación Audiológica completa, que incorpore al menos:

i.  Audiometría clínica (Vía aérea, vía ósea, logoaudiometría, weber audiométrico).

ii.  Impedanciometría (Timpanometría, timpanometría con reflejos acústicos estapediales, prueba de decaimiento del tono y pruebas de función de trompa de Eustaquio).

iii. Emisiones otoacústicas (producto de distorsión, transitorias) de tamizaje o clínicas.

iv. Potenciales evocados auditivos (latencia temprana, media, tardía, automatizados, VEMP).

v. Nistagmografía, video nistragmografía, VHIT, pruebas calóricas.

e. Programación y ajuste de prótesis auditivas vía aérea, vía ósea e implantables.

Artículo 6ºEquipo audiológico. El equipo sugerido para la oferta de servicios audiológicos es:

a. Otoscopio / video otoscopio.

b. Audiómetro clínico, en lugares donde se atiendan pacientes pediátricos se podría contar con Audiometría de Refuerzo Visual (VRA).

c. Equipo para el manejo de Tinnitus.

d. Cabina sonoamortiguada certificada (según INTE-ISO 8253-1, 8253-2 y 8253-3).

e. Impedanciómetro clínico.

f.  Equipo de emisiones otoacústicas (tamizaje / clínico).

g. Potenciales evocados auditivos (tamizaje / clínico).

h. Videonistagmógrafo, VHIT, pruebas calóricas.

i.  Analizador de audífonos.

j.  Sistema de Mediciones de Oído Real.

k. Sistema de campo sonoro con calibración vigente (según la norma INTE-ISO 8253).

l.  Programación de prótesis auditiva: Computador, software, interfaces, bluetooth, estetoclip, cables, zapatas, entre otros.

Artículo 7ºCalibración. Todos los equipos audiológicos que lo requieran deben de ser calibrados según las especificaciones del fabricante; dicha calibración debe ser respaldada y certificada por un ente regulador nacional o por personal debidamente capacitado y certificado por el fabricante, según las normas de calidad vigentes.

CAPÍTULO III

De la regencia audiológica

Artículo 8ºRegencia audiológica. Todo establecimiento audiológico público o privado, debe ser regentado, durante las horas de funcionamiento, por un profesional en Audiología que cumpla con las condiciones antes dichas. Se exceptúa de esta disposición los laboratorios de fabricación y reparación de prótesis auditivas que se dediquen exclusivamente a esas   actividades instrumentales y que no brinden servicios de atención al paciente.

Artículo 9ºRegentes Audiológicos. Un establecimiento audiológico, puede contar con varios regentes titulares con el fin de cubrir la totalidad del horario establecido en la regencia para los consultorios que se requiera. Además, podrá disponer de regentes itinerantes y regentes suplentes quienes sustituirán a los titulares ante eventualidades (vacaciones, incapacidades y situaciones especiales).

El certificado de regencia otorgado por el Colegio de Terapeutas para cada uno de los tipos de regentes deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento.

Artículo 10.—Tipos de regentes: Los establecimientos audiológicos podrán incluir en su solicitud de regencia, los siguientes tipos de regentes:

a. Regentes titulares: Son los audiólogos responsables principales del establecimiento. Deben cumplir con el horario del establecimiento que se estipula en el certificado regencia audiológica.

b. Regentes itinerantes: Son los audiólogos que prestan sus servicios en diferentes establecimientos, en diferentes horarios que no coincidan entre .

c. Regentes suplentes: Sustituirán a los titulares o itinerantes en el horario establecido en la regencia ante eventualidades (vacaciones, incapacidades y situaciones especiales).

Artículo 11.—Suplencia por urgencia.  En casos de urgencia o por disposición del empleador para la cobertura de incapacidades o emergencias justificadas, se podrá contar con la figura del regente suplente por urgencia. Se faculta a este regente para cubrir el horario del establecimiento audiológico en los casos que sea requerido. El horario del regente suplente por urgencia debe coincidir con el horario establecido por la persona a cubrir y le aplicarán todas las disposiciones de este Reglamento y las demás que establezca el Colegio de Terapeutas. Además, este regente podrá cumplir con el papel de regente rotativo en caso de que el dueño del establecimiento, por sus condiciones laborales, ofrezca un puesto para cubrir las incapacidades de sus colaboradores fijos.

Artículo 12.—Horario de regencia. El horario de la o las regencias, debe concordar con el horario del establecimiento audiológico. Si existe más de un regente, la suma total de las horas cubiertas por ellos debe coincidir con el horario total del establecimiento.

Artículo 13.—Permanencia del regente. Un Audiólogo(a) no podrá regentar, en el mismo horario, en más de un establecimiento audiológico. Deberá permanecer en el establecimiento regentado, durante las horas que señale el certificado de regencia audiológica. En ningún caso, el horario de regencia podrá sobrepasar las doce (12) horas diarias.

Artículo 14.—Responsabilidades del regente:

a. Cumplir con el horario establecido en la regencia audiológica.

b. Atender las solicitudes de servicios audiológicos requeridos por el usuario o paciente.

c. Desempeñar las funciones establecidas de acuerdo con el Perfil Profesional del Audiólogo(a) vigentes.

d. En ausencia del regente audiológico en el establecimiento, este no podrá ofrecer servicios audiológicos.

e. El regente velará, en conjunto con el dueño del establecimiento audiológico, por el cumplimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 15.—Obligación de informar contravenciones. El regente audiológico deberá dar parte a la Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cuando conozca de contravenciones a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al establecimiento que regenta.

Artículo 16.—Inspección. El Colegio de Terapeutas se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos audiológicos con el fin de determinar el cumplimiento de la normativa vigente vinculante.

Artículo 17.—Servicio audiológico a domicilio. No se podrán realizar procedimientos audiológicos los cuales para su aplicación requieran de condiciones específicas y controladas tales como todas las evaluaciones audiológicas de carácter clínico.

CAPÍTULO V

De la solicitud de regencia audiológica

Artículo 18.—Solicitud de regencia. Para la solicitud de regencia, se requiere presentar ante Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas de manera física o digital, lo siguiente:

a. Formulario de solicitud de regencia, debidamente lleno y firmado, en caso de formulario en línea éste deberá venir firmado digitalmente, tanto por el o los audiólogos que se proponen como regentes, como por el propietario o representante legal del establecimiento audiológico, según corresponda.

b. Comprobante de pago por el monto que determine la Junta Directiva.

c. Para propietarios de establecimientos que sean personas físicas, se debe presentar original de la cédula de identidad. En caso de que la solicitud se presente por otros medios distintos a la Plataforma de Servicios, se deberá remitir fotografía de la cédula de identidad.

d. Para propietarios de establecimientos que sean personas jurídicas, personería jurídica con menos de un mes de emitida. Asimismo, deben presentar original de la cédula de identidad del representante legal. En caso de que la solicitud se presente por otros medios distintos a la Plataforma de Servicios, se deberá remitir fotografía de la cédula de identidad.

e. El o los Audiólogos, tanto regentes como dueños de establecimientos, deben encontrarse al día con sus obligaciones ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de colegiatura y carné al día).

Artículo 19.—Trámite. La Plataforma de Servicios del Colegio será la encargada de la recepción y revisión de la documentación presentada.

En un plazo de 10 días hábiles, se les notificará a los interesados sobre cualquier aspecto de la solicitud que se deba esclarecer y los interesados contarán con 5 días hábiles como tiempo de respuesta. En caso de que no se reciban las aclaraciones en el plazo indicado, los interesados podrán continuar el trámite cuando consideren conveniente, tomando en consideración que el plazo de resolución dependerá de dichas aclaraciones.

Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos, será elevada a la Junta Directiva donde se analizará y mediante acuerdo se aprobará o rechazará la solicitud.

La Junta Directiva cuenta con un plazo prudencial de 30 días hábiles, a partir de que se cuente con la documentación completa y clara, para resolver la solicitud.

Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se les comunicará a los interesados lo correspondiente, al medio señalado para atender notificaciones, así como a la Plataforma de Servicios, para que se proceda con la emisión del certificado, el cual se emitirá en un plazo máximo de 15 días hábiles después de notificada la aprobación dada por la Junta Directiva.

Durante el tiempo que dure este proceso, los solicitantes podrían consultar sobre el estado de su solicitud a través de la Plataforma de Servicios.

Artículo 20.—Información que consta en el certificado. El certificado de regencia indicará:

a. Nombre del regente

b. Código profesional

c. Horario de atención audiológica del establecimiento.

d. Nombre comercial del establecimiento o el nombre del titular del consultorio privado. En ambos casos, se incluirá el número de cédula física o jurídica.

Artículo 21.—Retiro de certificado. Podrá retirar el certificado de regencia cualquiera de las personas firmantes de la solicitud o un tercero con una autorización debidamente firmada, con copia de la cédula de la persona que autoriza. Asimismo, el certificado podrá ser enviado por medio de mensajería aprobada por el Colegio para dichos trámites.

Artículo 22.—Vigencia del certificado. El certificado de regencia tiene una vigencia de cinco años. Dos meses antes del vencimiento, se deberá iniciar la solicitud de renovación ante el Colegio. El certificado de regencia no se renueva de manera automática.

Artículo 23.—Información sobre cambios. Cuando existan modificaciones en la regencia durante la vigencia de esta, tales como: cambio de regente, de razón social, traslado o cierre del establecimiento, modificación, entre otras; los dueños de establecimientos deberán solicitar un nuevo certificado de conformidad con el trámite establecido por la Junta Directiva para tal efecto, el cual se pondrá en conocimiento de todos los agremiados por los medios con que cuente el Colegio.

Artículo 24.—Revocatoria de regencia. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se reserva el derecho a revocar la autorización de regencia audiológica, cuando se incumplan las disposiciones del presente  reglamento o a la restante normativa que emita el Colegio de Terapeutas para regular el ejercicio profesional de la Audiología en Costa Rica, previa aplicación del debido proceso que corresponda en cada caso.

Artículo 25.—Funciones del regente. Son funciones y responsabilidades del regente audiológico dentro del establecimiento, las siguientes:

a. Brindar la atención profesional al usuario y/o paciente.

b. Realizar las prescripciones terapéuticas de prótesis auditivas de acuerdo con lo estipulado en el Perfil Profesional Audiología.

c. Cumplir con el horario de regencia establecido en el certificado correspondiente.

d. Denunciar ante la Fiscalía del Colegio de Terapeutas sobre cualquier anomalía o contravención a la normativa que regula el ejercicio profesional, los establecimientos audiológicos y a este reglamento.

e. Mantener la higiene y las medidas de asepsia para el control de infecciones requeridas dentro del establecimiento audiológico.

f.  Velar porque los equipos audiológicos cuenten con la calibración debidamente certificada.

g. Atender las consultas que se le realicen sobre aspectos técnicos y de uso de las prótesis auditivas en general.

Artículo 26.—Derechos del regente. Es derecho del regente de establecimiento audiológico, ejercer sus competencias profesionales de conformidad con lo que le faculta el Colegio de Terapeutas, a través del Perfil Profesional y la normativa vinculante vigente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Régimen disciplinario. El incumplimiento lo establecido en la Ley nro. 8989 de creación del Colegio de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica y lo descrito en el presente Reglamento, podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 28.—Plazo para cumplimiento. A partir de la publicación del presente Reglamento, se otorgará un plazo de seis (6) meses calendario a los establecimientos audiológicos existente, a fin de que se adecuen a las disposiciones de este reglamento en caso necesario.

Artículo 29.—Derogatorias. Se derogan el Reglamento de Prescripción Terapéutica y despacho de prótesis auditivas y regencias de establecimientos audiológicos del Colegio de Terapeutas de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2019-0019-25 de la sesión ordinaria número 2019-0019 celebrada el 17 de setiembre de 2019, y cualquier otra disposición o acuerdo previo de la Junta Directiva que lo contradiga.

Artículo 30.—Interpretación y normativa supletoria. En lo no regulado por este reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, procedimientos, instructivos y normativa interna del Colegio, y las disposiciones que al respecto emita la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 31.—Reformas. Se delega en la Junta Directiva la facultad de realizar variaciones al presente Reglamento conforme a los criterios técnicos que al respecto suministren la Fiscalía, Dirección Ejecutiva y Dirección Legal, con el propósito de mejorar la eficacia de su aplicación.

Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2023-0029-9 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 2023-0029 celebrada el 15 de noviembre de 2023.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

     MSc. Gabriel Peña Zúñiga      Lcda. Natalia Solera Esquivel

               Presidente                              Secretaria

MSc. Randy Camacho Rojas, Prosecretario y Representante de Audiología.—1 vez.—( IN2023832590 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil quinientos treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01076640, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa RBT127, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: A08S3150950284, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de trescientos ochenta y dos dólares con setenta centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Expediente 100-2023.—Ocho horas del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833162 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cinco colones moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BWF545, marca: Chevrolet, estilo: Captiva Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LZWLLNGL0NB032196, año fabricación: 2022, color: negro, número motor: LJO18MA2420858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro millones cuatrocientos catorce mil doscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ana Gabriela Ramírez Díaz. Expediente 109-2023.—Ocho horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833163 ).                                                                                  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil trescientos nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLH207, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41BEHU164531, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: G4LCGU631855, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de seis mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos veintisiete dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edith Vindas Rodríguez. Exp: 110-2023.—Ocho horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833164 ).                                                                                 2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil ochenta y siete dólares con dieciséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX500, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU065293, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4NAFU065304, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil ochocientos quince dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gabriela Anchía Sánchez. Exp.:111-2023.—Nueve horas del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833165 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil ochocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR575, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM915049, ano fabricación: 2019, color: plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos once dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Expediente 112-2023.—Nueve horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833166 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones novecientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRY087, marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5CD7KT058046, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1190048HN7X0146, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de cinco millones ciento noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de un millón setecientos treinta y un mil noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kristel Daniela Garro Mora. Expediente N° 113- 2023.—Nueve horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833167 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JLS247, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBACB1LW092499, año fabricación: 2020, color: Plateado, número motor: G4LCKG024758, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil ochocientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Lisbeth María Sánchez Gamboa. Expediente N° 114-2023.—Diez horas del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833168 ).                     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BKC320, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM134113, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAFM789200, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, con la base de cuatro mil setecientos catorce dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Manuel Antonio Agüero Porras. Expediente 115-2023.—Diez horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023833169 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPD600, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAJM269500, año fabricación: 2018, color: Gris, Numero Motor: G4LAHM512778, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vivian Gabriela Hidalgo Navarro. Exp:116-2023.—Diez horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833170 ).        2. v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecinueve mil setecientos dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 01106719, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-029907-0042-PE en la Sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo placa CL 308762, marca: Isuzu, estilo: D Max, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JHT006258, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: 4JK1RD6473, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil novecientos veinticinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jesús David Rojas Jimenez. Expediente 117-2023.—Once horas del once de diciembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023833171 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-423-2023, Aguilar Picado Félix Agustín, R-375-2023, cédula de identidad: 801480108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832076 ).

ORI-406-2023.—Granja Artola Morling Yaquira, R-314-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155841999829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Integral Comunitaria, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832082 ).

ORI-426-2023.—Quirós Ivankovich Alejandro, R-332-2020-B, cédula de identidad: 304670524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria en el grado académico de Maestría, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832155 ).

ORI-422-2023.—Jiménez Alvarado María José, R-339-2023, cédula de identidad N° 206940620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Planificación Urbana y Diseño de Políticas-Planificación Urbana y Políticas Territoriales Clase de “Lauree” N. LM-48-Planificación Urbana y Ambiental Territorial, Politénico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832917 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-412-2023.—Córdoba Solano Daniela Fernanda, R-391-2023, Cédula de identidad: 304820349, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832211 ).

ORI-416-2023.—Buesaquillo Gaviria Sandra Mercedes, R-384-2023, pasaporte: BC136815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832270 ).

ORI-418-2023.—Barragán Pacheco Tatiana Leticia, R-382-2023, cédula de identidad: 8-0143-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832325 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-421-2023.—Cárdenas Osorio Andrés, R-395-2023, Pasaporte AY078647, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832530 ).

ORI-419-2023.—Sandí Delgado Juan Carlos, R-388-2023, cédula de identidad 701280520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Informáticas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832539 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jeffner Heber Jiménez Gallardo, costarricense, número de identificación 5-0375-0770, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Dirección y Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Europea de Dirección y Empresa (EUDE), de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. i.—( IN2023832051 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Heiner Mauricio Navarro Guzmán, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona M. N. S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480645.—( IN2023832142 ).

A la señora Marta Lilliam Cerrato Rodríguez, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Ana Cristina Guillén Estrada, Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00317-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480650.—( IN2023832144 ).

A la señora: Heidy Pérez Téllez, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 155827288315, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.F.P Y G.F.P Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480665.—( IN2023832149 ).

Al señor: José Luis Flores Ulate, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.F.P y G.F.P. Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480670.—( IN2023832151 ).

Se comunica al señor Freddy José Chan Villarreal, las resoluciones de las diez horas con veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés y de las once horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés en relación a la PME Y.T.C.C., correspondiente a las resolución administrativa de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00385-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480675.—( IN2023832158 ).

A quien interese, se comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona menor de edad D.O.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00135-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480682.—( IN2023832160 ).

Al señor Francisco Antonio Martínez Paz, costarricense, cédula 207270340, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 12/12/2023, medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.V.M.A. Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Martínez Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLCH-00841-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480683.—( IN2023832161 ).

Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés y de las doce horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Magaly Chavarría Castillo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles veinte de diciembre de dos mil veintitrés (19/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480686.—( IN2023832162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Ronald Gerardo Carrillo Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur, a las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó resolución de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y modificación por cuido provisional de la persona menor de edad: F.J.C.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHS-00219-2023.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480662.—( IN2023832150 ).

A Ricardo José Calero, con documento de identidad desconocido, y Carmen María Rosales Rosales, cédula residencia 155845287034, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.O.C.G., y que mediante la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ricardo José Calero y Britany María González Rosales, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad , en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora María Elena González Mayorga. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del doce de diciembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.- Suspensión de la interrelación familiar de la abuela: de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la persona menor de edad con la señora Carmen Maria Rosales Rosales. VII.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 5 de marzo 2024 a las 9:00 a.m. -Martes 7 de mayo del 2024 a las 10:00 a.m. X. - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase 2:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSM-00351-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480121.—( IN2023832439 ).

A José Esterlín De Los Ángeles Hernández Céspedes, cédula 105960326, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.N.H.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00518-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 478051.—( IN2023832447 ).

Se comunica a los señores Rubén Enrique Quesada Barrantes y Jeffry Gerardo Alpízar Quesada, las resoluciones de las once horas con diez minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y de las siete horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, en relación a las PME A.D.Q.S. y A.D.A.S., correspondiente a la resolución administrativa de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente N° OLG-00242-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480986.—( IN2023832451 ).

Al señor Cecilio Díaz Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme V.P.D.M. dentro del expediente administrativo número OLSCA-00683-2014. Se le confiere audiencia al señor Cecilio Díaz Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 478051.—( IN2023832454 ).

Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós se le comunica que con la resolución de las diez horas del once de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DVSR, bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480993.—( IN2023832455 ).

Al señor César Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas once minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se reprogramó audiencia oral y privada para el día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, a las trece horas en la Oficina Local de Quepos, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481000.—( IN2023832456 ).

Al señor José Antonio Campos Cortés, cédula de identidad 402160129, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, dictó Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.S.C.R, para que se ubique con la Señora Antonia María Mata Oquendo, y K.V.G.R, para que se ubique con la señora Ana Luz Gómez Brenes, y la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Hillary Sabel Ríos Mata y José Antonio Campos Cortés, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fabiola Araujo García, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día martes veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (26/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00351-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481004.—( IN2023832457 ).

Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:21 horas del 13/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481006.—( IN2023832459 ).

A la señora Edith Vargas Elizondo, cédula tres- cero cuatrocientos treinta y siete-cero doscientos sesenta y cinco, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, psicóloga de esta Oficina local de la Unión y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad K.F.B.V. IV. Se pone en conocimiento resoluciones de las once horas cuarenta y tres minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las diez horas veintisiete minutos del trece de Diciembre del año dos mil veintitrés. V. La presente medida rige por SEIS MESESS y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad K.G.B.V. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00365-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481007.—( IN2023832466 ).

A los señores Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula 207820560, se les comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481176.—( IN2023832598 ).

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.J.C.R. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador mena, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481179.—( IN2023832599 ).

Al señor Jeison Madrigal García, cédula de identidad 6-0400-0366. Se le comunica la resolución de las 10 horas 46 minutos del once de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.A.M.O y L.N.M.O. Se le confiere audiencia al señor Jeison Madrigal García por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00477-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481182.—( IN2023832601 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME E.I.D.M, N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481187.—( IN2023832603 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa Mendoza respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Brenda Mercedes Solorzano Castillo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. En virtud de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores de riesgo que generaron en su momento la intervención institucional. Es todo. Expediente OLLU-00245-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481191.—( IN2023832604 ).

A la señora Maribel Patricia Aguilar Azofeifa quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Maribel Patricia Aguilar Azofeifa por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481192.—( IN2023832605 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta resolución de retorno y repatriación a favor de las personas menores de edad nicaragüenses Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R. Que se encuentran en Costa Rica previa coordinación con el Consulado de Nicaragua en Costa Rica-, a fin de que las mismas retornen a su país de origen y sean ubicadas en Nicaragua, con su abuelo materno el señor Pedro Ramón Romero Rocha. II.- Autorizar a la funcionaria Licda. Mónica María Retana Barquero, trabajadora social, del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia-, para que realice el traslado y entrega de las personas menores de edad, a la persona designada por las autoridades nicaragüenses, para la recepción en la frontera de Peñas Blancas y el traslado a Nicaragua y entrega de las personas menores de edad a su abuelo el señor Pedro Ramón Romero Rocha, recurso familiar previamente valorado idóneo por las autoridades nicaragüenses y específicamente por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos. III.- Autorizar el traslado de las personas menores de edad Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y correspondiente egreso de la ONG de ubicación en protección en abrigo temporal de las personas menores de edad, a fin de ser entregadas a la funcionaria designada del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Mónica María Retana Barquero, a fin de puedan el día Miércoles 20 de diciembre del 2023, realizar el traslado a la frontera de Peñas Blancas, para el efectivo retorno y repatriación de las personas menores de edad a Nicaragua. IV.- Procédase por parte del área de atención de la Oficina Local de La Unión a continuar el respectivo seguimiento, y verificar el cumplimiento del efectivo traslado y entrega al funcionario designado por las autoridades nicaragüenses de las tres personas menores de edad, para su traslado por repatriación a Nicaragua y posterior entrega al recurso valorado idóneo de su abuelo. V.- Dictar resolución de revocatoria de la medida de protección de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, en donde se realiza la protección de las personas menores de edad en Abrigo temporal en albergue institucional, así como la resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, donde se modificó la medida de abrigo temporal en albergue institucional a ONG, condicionando la revocatoria a la efectiva repatriación y retorno de las personas menores de edad a Nicaragua. VI.- En virtud de que la progenitora de las personas menores de edad ha solicitado el retorno de sus hijos, las tres personas menores de edad a su país de origen Nicaragua, se procede a acoger la solicitud de la progenitora, se ordena la repatriación de las tres personas menores de edad y se procede a declarar firme esta resolución. VII.- Autorizar el traslado de las personas menores de edad, mediante uso de vehículo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar la repatriación a Nicaragua de los mismos. Para tal efecto contarán con la ayuda del conductor Andrés Aguilar Esquivel, quien se encargará de conducir el vehículo institucional. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481193.—( IN2023832608 ).

A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Nathalia Ulate Barrantes. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. En virtud de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores de riesgo que generaron en su momento la intervención institucional. Es todo. Expediente OLLU-00448-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481195.—( IN2023832609 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expedienteOLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481199.—( IN2023832611 ).

A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00190.2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481270.—( IN2023832723 ).

Se comunica al señor Ramón Ahias de Jesús Quirós Brenes, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2023, resolución administrativa de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2023, resolución administrativa de las 16:00 del dieciséis de noviembre del 2023 y resolución administrativa de las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2023 a favor de la persona menor de edad B.M.Q.B., Se le confiere audiencia al señor Ramón Ahias de Jesús Quirós Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00098-2016.—Oficina Local de Nicoya, jueves 14 de diciembre del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 481296.—( IN2023832729 ).

Al señor Mainor Pérez Valenciano, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad V.S.C. y C.S.C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00297-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475193.—( IN2023832163 ).

A los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Milagro del Socorro García Pineda y Evert José López López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas Ocampo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés (15/12/2023), a las once horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00349-2023—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475500.—( IN2023832165 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las diez horas once minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, y de las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se autorizaron las visitas supervisadas con progenitora y hermanos, en alternativa de protección albergue institucional, asimismo, en resolución de previo se solicitó a la profesional del área de Psicología, rendir informe final de intervención, a favor de la persona menor de edad K. A. R. R.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476616.—( IN2023832167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Mario Alberto Araya Moreno cédula de identidad número 603870454 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 20/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso especial de protección, en fase diagnóstica para valoración de los elementos atencionales de una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad A.Y.A.F, D.G.A.F y D.Y.A.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPV-00211-2018.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481197.—( IN2023832610 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 03 de enero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-104-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 482168.—( IN2023833547 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, comunica respetuosamente a la comunidad que, conforme a la celebración de las festividades y el cierre correspondiente al periodo de fin de año, se ha tomado la decisión de no llevar a cabo sesiones del Concejo Municipal correspondientes a los días 26 de diciembre de 2023 y 02 de enero de 2024. Lo anterior según acuerdo del Concejo Municipal N° 019-288-2023. Acuerdo definitivamente aprobado.

Agradecemos la comprensión ante esta medida, que busca adecuarse al espíritu festivo y de reflexión que caracteriza esta temporada. Publíquese una vez.

Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023833738 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Derecho de Cementerio.

Nombre

Cédula

N° de nicho

Monto

Luis Gerardo Araya Fernández

106580347

D-021

1.518.365,00

Blanca Rosa Monge Valverde

103630928

S-4-018

1.094.345,00

Luisa Morales Castro

102910845

D-4-048

1.775.590,00

Luis Montero Moya

107180925

D-4-130

1.564.830,00

Grace Umaña Chavarría

301430669

D-3-014

1.449.620,00

Elsa Mora Sánchez

301950363

A-029

766.015,00

Gilbert alonso Chacón Zumbado

106950298

D-2-024

1.346.790,00

Carlos Céspedes Navarro

301850240

C-029

598.930,00

María del Carmen Madrigal Córdoba

103960243

D-4-013

1.102.450,00

Rodrigo Calvo Solís

301030211

C-031,

S-2-080

790.880,00

Liseth Moya Hernández

106750308

D-168

257.555,00

María Eugenia Maroto Madrigal

301600332

S-1-091

295.130,00

Edgar Vargas Lao

301940734

D-093

314.465,00

Nery Rodríguez Guadamuz

900480721

C-015

749.365,00

Cecilia Mora Vindas

102980089

D-2-116

371.355,00

Ana Isabel González Cordero

302170215

B-056

239.315,00.

María de Los Ángeles Sánchez Martínez

104000172

B-027

1.339.735,00

Juan Carlos Monge Fonseca

106760775

D-4-138

876.310,00.

Miguel Ángel Dinarte Reyes

800500423

S-4-098

459.995,00

Norma Artavia Álvarez

103560572

D-1-120

590.295,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. Nº 45847.—Solicitud481135.—( IN2023832596 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 45-2023, artículo 06, inciso 01 del 07 noviembre 2023: se dispone cambio de horario para las sesiones ordinarias de martes 19 y 26 de diciembre 2023 a las 10:00 am. Horario para las sesiones ordinarias de martes 02, 09, 16 y 23 de enero 2024 a las 10:00 am. Posterior a estas fechas las sesiones ordinarias continuarán siendo los martes de cada semana a las 05:00 pm. Lugar Sede Municipal. Publíquese de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma responsable José Yorjani Rosales Contreras-Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2023833318 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SANDOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea Ordinaria

La Junta Directiva de la Sociedad Anónima Sandoga cédula N° 3-101-234956, convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios la cual tendrá lugar en San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América a las 13:00 horas el día 25 de enero del 2024, para conocer la siguiente agenda:

Quórum.

Lectura del día.

Presentación de Junta Directiva.

Informe Gestión venta del bien. De la Sociedad Sandoga.

Proposiciones y varios.

Nidia María Sandoval García, Presidenta.—1 vez.—( IN2023833434 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES MESA NACIONAL S.A.

Ante la oficina de Santo Domingo de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Cheque de Gerencia número 2004 de fecha 30 de noviembre del 2023, por la suma de $100,000.00, correspondiente a Cheque que fuera solicitado por Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A., cédula jurídica 3-101-128420 a favor de Gilber Sánchez Rodríguez, cédula 1-0264-0975. Se solicita la reposición del Cheque indicado por Robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas Oposiciones deberán presentarse en la Oficina indicada del Banco Nacional de Costa Rica. Publicar 3 veces.—Firma responsable Olman Aguilar Castro, Agente Residente de Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A.—( IN2023832284 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kevin José Acuña Carvajal, céd. 115450864: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 258327 y anotado por USJ Tomo 6, folio 227 y asiento 6, emitido por la Universidad de San José, en el año 2020, Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 258328 y anotado por USJ Tomo 6, folio 228 y asiento 15, emitido por la Universidad de San José, en el año 2020, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 316846 y anotado por USJ Tomo 6, folio 426 y asiento 22, emitido por la Universidad de San José, en el año 2022. Se solicita la reposición del título por deterioro evidente., por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2023832358 ).

GRUPO DE INVERSIONES RGM

TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de inversiones RGM TOTAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794305, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 01, libro de Registro de Socios N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Damián Araya Fallas, en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, oficina número 17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a las 09:00 horas del 13 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Rafael Araya Fallas, Notario.—( IN2023832501 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que el suscrito Alejandro Corrales Navarro, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero doscientos once, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento 1704, con fecha 18 de noviembre del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—  ( IN2023832640 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PA COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Pa Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-758101, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832354 ).

CURRI INVERSIONES CALU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría la sociedad Curri Inversiones Calu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-282471, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Consejo de Administración, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023832412 ).

ROSENDO CC CHENO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, la sociedad Rosendo CC Cheno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-282504, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Consejo de Administración, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023832413 ).

EL GUARCO TOSTADORES DE CAFÉ S. A.

Se comunica que la sociedad El Guarco Tostadores de Café S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-661621, solicita la reposición por extravío de los tomos primeros de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, sita en San José, ciento setenta y cinco metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Leda María Sánchez Polini, VicePresidente.—Denis Fernando Sánchez Matos, Tesorero.—1 vez.—( IN2023832418 ).

HIDROTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-mil trece-novecientos ochenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos once. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el Lic. Roberto Castillo Araya.—San José, dieciséis horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Roberto C. Castillo Araya, apoderado general de Hidrotica Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023832429 ).

NAITY NAI PUF SOCIEDAD ANÓNIMA

Naity Nai Puf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195176, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los Libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios tomo uno, Libro de Registro de Socios tomo uno, Libro de Junta Directiva de Socios tomo uno, Libro de Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Pamela Campos Alfaro, en Cartago, Central, Oriental, Oficentro Doña Claudia, local doce. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pamela Campos Alfaro.—1 vez.—( IN2023832482 ).

CONSTRUCTORA E Y L E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Constructora E Y L e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520482, informa el extravío del libro número uno de Actas de Junta Directiva, para efectos de su reposición, por lo cual quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Héctor Vargas Sánchez, en Heredia, 25 metros al este de los Tribunales de Justicia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832557 ).

DIAMANTE DEVELOPMENTS LIMITADA

con cédula jurídica 3-102-665007

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 30 de setiembre del 2023 (colones)

Efectivo

¢16,481,978

Otras Cuentas por cobrar

¢3,074,522

Gastos Diferidos

¢12,500

ACTIVO TOTAL

¢19,569,000

Gastos acumulados por pagar

¢10,991,203

PASIVO TOTAL

¢10,991,203

Capital Social

¢10,000

Utilidades retenidas

¢8,567,797

Patrimonio total

¢8,577,797

PASIVO Y PATRIMONIO TOTAL

¢19,569,000

 

Distribución del haber social: el capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria pública a solicitud de David G. Byker, Liquidador.—1 vez.—( IN2023832577 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA EL RENUEVO

DE VALLE AZUL

8362-9470, Yo Rafael Ángel Alfaro Sandí, cédula de identidad número 1-0376-0817, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Cristiana El Renuevo de Valle Azul, cédula jurídica 3-002-702841, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Asociados, Registro de Actas de Asociados y libro de Actas de Junta Directiva, todos del tomo 1, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 01 de diciembre del 2023.—Rafael Ángel Sandí, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023832568 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA MANANTIAL

DE VIDA DE GUÁCIMO

Yo, Rodolfo Centeno Mora, céd. N° 105210976, en mi condición de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociacion Iglesia Cristiana Manantial de Vida de Guácimo, con cédula jurídica N° 3-002-270731, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, el uno de Diario, el uno del Mayor y el uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 12-12-2023.—1 vez.—( IN2023832628 ).

BIENES RAÍCES WAHINE LIMITADA

Bienes Raíces Wahine Limitada cédula jurídica 3-102-417353. Edicto libro extraviado. Yo Silvia María Mora Morales, en mi calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Bienes Raíces Wahine Limitada cédula jurídica: 3-102 417353, por este medio, aviso que la Sociedad hace reposición de libro de Actas de Registro de socios, el cual esta extraviado y se ignora su paradero; se emplaza por cinco días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo electrónico: zunigarose@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023832630 ).

TAMARINDO CHL DEPORTES DE AGUA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Tamarindo CHL Deportes de Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3- 102- 756092, aviso que la compañía procederá con la reposición del tomo primero del Libro Actas de Asamblea y de Registro de Cuotistas, debido a su extravío.—Guanacaste, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín. Carné: 14341, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833019 ).

3-102-702675 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Solicitud de reposición de libros, el señor: Joseph Anthony (nombre) Young (apellido), en calidades de gerente 01, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: 3-102-702675 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: 3-102-702675, inscrita al tomo: 2015, asiento: 412587, procedo a solicitar solicita al registro nacional la reposición de los libros; a) Junta directiva -registro de socios y b) Actas de asamblea de socios, debido al extravío de los mismo, por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono: 8340-7558, con el Lic. William Juárez Mendoza. Es todo. Publicar una vez.—En Samara, Nicoya, GTE, el 15/12/2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833021 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Oropopo S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de agosto del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2023832009 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, a las diez horas, del doce de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Willis Nembhard Bent, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Corporación Willnembh Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos diecinueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—( IN2023832060 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San Jose, 12 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023832472 ).

Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las doce horas del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la Inversiones Faro del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Rolando González Argüello, Notario.—( IN2023832427 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Con fecha 12 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Disegraph Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.1 vez.—( IN2023832390 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Regenera Construcciones, S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel, teléfono 2201-0300 a hacer valer sus derechos.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023832529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la sociedad denominada Mayci Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2023832561 ).

Se hace saber que por escritura pública número: ciento trece-diecisiete, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Alitropic Sociedad Anónima, por la que se acuerda el Aumento del Capital mediante aporte de Socios.—La Fortuna, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023832819 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil veintitrés se disolvió la sociedad Denominada Flor de Piña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho.—Tilarán doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832852 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad Corra La Voz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veinte mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en su domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba la modificación de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, 15 de diciembre de 2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832853 ).

Mediante escritura número trescientos cuatro- once, del día once de diciembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rojas y Jiménez Contadores de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y nueve.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832854 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-uno, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las once horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Biltmore Real Estate Consultants LLC Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ocho dos cuatro dos seis cero, Donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832857 ).

Por escritura pública número ciento once- quince, otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés se modifica el domicilio social de la sociedad Starlight Zephyr LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ocho mil ochocientos ocho. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2023832858 ).

El suscrito Luis Fernando González Sánchez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Junio Burger Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho cero tres nueve cero, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libro de Asambleas. Lo anterior por extravío. Heredia a las diez horas y quince minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Luis Fernando González Sanchez. Presidente de Junio Burger S.A.—1 vez.—( IN2023832859 ).

En escritura 172-22 de las 11 horas del 15 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad Ima Inversiones Murillo Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-863715, se emplaza a todos los interesados a apersonarse a la dirección Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón de Arias, del Condominio Montezuma 100 este JPRAbogados.—Grecia a las 11:55 horas del 15 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023832860 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 13 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad: EE Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento veinticinco metros este de la Contraloría General de la República, Torre Ámbar, apartamento número nueve - siete. Capital: diez mil colones. Gerente Uno con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 18 horas del 13 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832861 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empacadora San Joaquín S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó su disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2023832862 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 08 de noviembre de 2023, la sociedad Propiedades Merosen Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-069032, reforma la cláusula sétima de sus Estatutos Sociales de la administración y representación. Presidente: Herman Mermelstein Rosenblum. Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2023, se agrega nueva clausula a los Estatutos Sociales de la Vigilancia, nombra Fiscal a: Isaiah Mermelstein Gerstman.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario carne 8301.—1 vez.—( IN2023832863 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cre Ciento Dos Baza Malgachena, Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de diciembre del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdo de disolución de Wisdom Clouds Int. S.A. cédula jurídica 3-101-385076.—San José, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023832866 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Éxtasis Ocotal Limitada.—Iván Aguilar Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832869 ).

En mi notaría, hoy se cambió la administración de Lácteos Rincón del Toro Limitada, según escritura trescientos cincuenta-veintidós.—San José, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832870 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría Teresita Calvo Cordero a las diez horas del quince de diciembre, dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Florita Guadalupana Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de diciembre, dos mil veintitrés.—Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832874 ).

Mediante escritura 10-16, visible a folio 21 vuelto del tomo 16 del protocolo del suscrito Notario Público, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Akks Rentals, Limitada, cédula jurídica número 3-102-840418, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, sin necesidad de proceso liquidatario de bienes.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832877 ).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 19 horas del 11 diciembre del año 2023 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dagecari S.R.L otorgada por la Notaria Heilyn Morales Obando, con numero de carné 26898, en Pérez Zeledón.—Heilyn Morales Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2023832881 ).

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Asesoramientos R&B S. A., cédula jurídica N 3-101-234279.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832882 ).

Ante esta notaria, mediante escritura numero 121-23 de las 10 horas del 26 de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la empresa: Inversiones Los Jardines C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente 1: Randall Gerardo Jenkins Montero.—Alajuela, 14 de diciembre del 2023.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832884 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soprano Bros Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las 15 horas del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ray Beauty Anónima.San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832887 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinte frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad TM Prods Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será TM Prods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, oficentro el Faro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gabriel André Batista González, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y siete- cero quinientos treinta y seis y Aron Gabriel Sanabria Sanabria, cédula de identidad número uno- mil trescientos noventa y ocho- cero quinientos cincuenta y tres, con un capital social de cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de una valor de diez mil colones cada una.—San José, a las once horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 15 diciembre, 2023, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: De la Razón Social: Se solicita que como razón social se asigne el número de cédula jurídica con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en S.R.L., según el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo escribirse la razón social en letras o números. La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Grupo Coatí Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832891 ).

En esta notaría, por escritura 77-41, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 14 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Esse Concepción Limitada, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, 400 metros sur del abastecedor Camacho, casa 75. Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado; 02 gerentes como representantes judiciales o y extrajudiciales con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, plazo social: 99 años contados a partir desde su constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832892 ).

Mediante escritura número veintidós-uno, otorgada ante el Notario Público Conrad Kopper Madriz, a las ocho horas del quince de diciembre del año de dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula sexta correspondiente a la administración de los estatutos de Adelgado y MM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil setecientos treinta y tres.—San José, 15 de diciembre año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832893 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 14 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tropical Happy Home LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-730728, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Nicoya, Guanacaste, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023832894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día doce de diciembre de dos mil veintitrés, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Leidy Emilia Mata Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 diciembre, 2023, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: De la Razón Social: Se solicita que como razón social se asigne el número de cédula jurídica con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en S.R.L., según el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo escribirse la razón social en letras o números. La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Inmobiliaria Coatí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023832896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 diciembre, 2023, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: De la Razón Social: Se solicita que como razón social se asigne el número de cédula jurídica con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en S.R.L., según el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo escribirse la razón social en letras o números. La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Arrendadora Coatí Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 15 de diciembre, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las nueve horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Un Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Residencial Rainbow Bay Estates, apartamento diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, a las catorce horas y treinta minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832902 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Tarajal, S.A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres, en la que se nombra nueva Junta Directiva y se incluye una nueva cláusula a su pacto social.—San José, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832903 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad   Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp    S.A.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832904 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2.023, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se designará con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del decreto ejecutivo # 33171, publicado en la Gaceta 114, del 14 de junio del 2.006. Plazo. 100 años, Capital Social: 100.000,00 cls pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, 100 metros Sur y 50 Este esquina Suroeste del Parque, casa color blanco, acera lado derecho. Gerente: Juan José Téllez Moncada, Subgerente: Esteban Carvajal Arce.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832905 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las a las 11:20 horas del 15 de diciembre del 2023, la sociedad denominada Villas Piedras Blancas, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-132868, reforma Estatutos en cuanto a domicilio social, se revocan y se hacen nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 15 de diciembre del 2023.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Coralis Pinilla Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-102-, en la que se modificó la cláusula séptima del pacto social referente a la Administración.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2023832907 ).

Por escritura 43-7 visible al folio diez, del tomo siete, ante el suscrito notario a las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Grupo Santoni Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Jaco, Herradura, setenta y cinco metros este del cruce en Bufete Madrigal Anchia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marcos Tulio Jiménez Delgado, cédula número: seis- cero trescientos treinta y nueve- cero cuatrocientos noventa y ocho, con un capital social de cien mil colones.—Puntarenas, a las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, carnet 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832911 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Abritech, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete cinco cinco dos siete nueve. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2023832913 ).

Por escritura número 130 - 17 de las 12:00 del 15 de diciembre del 2023 otorgada ante mi Notaria, se acordó la disolución de la compañía Easysoft S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 288062, por cese de operaciones. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. David Robles Rivera, carné de colegiado 12146, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832914 ).

Mediante escritura número cincuenta-once otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad GVP Iona Sociedad de Responsabilidad Limitada., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832916 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al folio veintiocho frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Zoe Artesanías Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Zoe Artesanías Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Hatillo tres, calle cincuenta y seis, casa número tres veintisiete, calle frente a la biblioteca pública, bajo la representación judicial y extrajudicial de Vivian Julieta Fallas Soto, cédula de identidad número uno- mil doscientos noventa y uno- cero cero cero uno y Ricardo Ernesto Troz Lamugue, cédula de identidad número uno – mil ciento sesenta y siete- cero trescientos once, con un capital social de cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de una valor de diez mil colones cada una.—San José, a las quince horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832919 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número setenta-doce de las veinte horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Tres- ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cuarenta y tres, se reforma la cláusula: Primera: Del nombre y segunda: Del domicilio del pacto constitutivo. San José a las veinte horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832932 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Las Tres Chakos Alhais de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ochocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, según la cual se acordó la disolución de la compañía, así como el nombramiento del liquidador.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2023832934 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Sirio Editorial S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva. —Wendy Solórzano Vargas. Carnét 15473, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023832935 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco de las once horas treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, del tomo cuatro del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rodríguez Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- tres seis cero seis cinco cero, se revocan los nombramientos realizados y se nombra nueva junta directiva, conservando el Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832939 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio sesenta y dos vuelto y sesenta y tres frente, del tomo uno, a las siete horas, del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marbella Uno Dos Dos SA, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecinueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Tres del pacto constitutivo, a fin de que diga: El objeto será la administración de bienes muebles inmuebles. Podrá vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. —Ciudad de San José, a las catorce horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Méndez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832941 ).

Por protocolización de acta de asamblea de socios de Livigupa S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve, realizada en esta Notaría el día de hoy, se modificó la cláusula de administración y se aumentó el capital social de la compañía.—San Isidro de Heredia, 15 de diciembre del 2023.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832942 ).

Por escritura número doscientos uno del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veinte de junio del dos mil veintitrés, se reforma clausula sétima de los estatutos de la sociedad, respecto de la representación de Ideas Gloris, S.A..—Yesenia Navarro Montero. Carné 20.100. tel 88777665, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832946 ).

Mediante escritura número 113, visible al folio 80 frente y folio 80 vuelto, del tomo 1, otorgada a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Moto Repuestos Primero Lagunilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-887270, en la que se acuerda su disolución.—Nicoya, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller Julio Ledezma y Asociados Sociedad Anónima por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832948 ).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura ciento once, visible a folio ochenta y tres frente, tomo diecisiete, se modifica la cláusula segunda, sexta, novena del pacto constitutivo de Loteylote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil sesenta y cuatro.—San José, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés se acuerda modificar cláusula séptima de la administración de Tres-Ciento uno-Ochocientos veintiocho mil ochocientos veintiuno S. A..—Alajuela, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés se acuerda modificar cláusula quinta del capital social de Inversiones Majori S. A..—Alajuela, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés se acuerda disolver la sociedad denominada Jimvia de Heredia S. A..—Alajuela, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832954 ).

Mediante escritura 102 de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Central de Taxis Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-299445, en la cual se acordó modificar la denominación de la sociedad, siendo de ahora en adelante: Corporación Varve del Pacifico Sociedad Anónima. Es Todo.—Liberia, 15 de diciembre del 2023.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832956 ).

Por escritura número 21 otorgada en San José, a las 15 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios AJ Dixon Caribe Investment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-743727, solicitándose la disolución de la misma con base en el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—Max Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832960 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario a las 07:00 horas del día 17 de diciembre del 2023, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hebrón Láser Sociedad Anónima, cedula jurídico número 3- 101- 793217, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832961 ).

Mediante escritura pública Ciento Siete-Treinta y Ocho, Forbici Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste de la Cadena Comercial , reformó su cláusula sexta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832962 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Ecuacosta S.A. y Biocontrol de Costa Rica, S.A., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Biocontrol de Costa Rica, S.A..—San José, 16 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832992 ).

Favor publíquese, solicitud de reposición de libros legales tomos primero por extravío, de la sociedad denominada La Tierna Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cero treinta y siete mil novecientos treinta y dos, según declaración jurada rendida bajo escritura pública otorgada ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el 9 de noviembre de 2023.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832993 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 245 de las horas del 8 horas del 15 de diciembre de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda cambiar junta directiva de la sociedad Woofbagproject S.A. cédula jurídica 3-101-841972. Es todo.—San José 15 de diciembre de 2023, Tel 88429268.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832994 ).

Por escritura 228-11 otorgada a las 12:00 del día 13-12-2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad White Elephant Ranch Llc Limitada, cédula jurídica 3-102-786810. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 13-12-2023. Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832995 ).

Por escritura 229-11 otorgada a las 12:15 del día 13-12-2023, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad 3-102-791369 SRL, cédula jurídica 3-102-791369. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 13-12-2023.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832996 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las 14:15 horas del 15 de diciembre del 2023, de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Poema Tropical, S.A., con cédula jurídica 3-101-132812, comunico que se acordó la modificación del domicilio social y se realizaron nuevos nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832997 ).

Por escritura pública, firmada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 7 de diciembre de 2023, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco Fandiño, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Confecciones Reyshel Limitada, celebrada a las 12 horas con 30 minutos del 7 de diciembre de 2023, en la que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833000 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas del día 15 de diciembre del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Amor del Mar Herradura L S, LTDA, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social aumentando su capital social a doscientos ochenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos colones.—San José, 15 de diciembre del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833006 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco  otorgada en Tamarindo a las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés iniciada al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo quince del protocolo de la suscrita, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea de cuotistas de la compañía denominada Murphy de Lomas de Herradura LTDA, cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- cinco cero dos nueve dos nueve, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, detrás del Hotel Pasatiempo, Edificio P Y D Abogados.—A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, en la cual se acordó modificar los nombramientos de La administración de compañía.—Adriana Núñez Solano. Carne numero 10823, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 13:30 horas del 14 de diciembre de 2023 se disolvió la sociedad Campo Lugo Sur SRL., cédula jurídica 3-102-598279.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833008 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del día 14 de diciembre del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea general de socios de la sociedad Servicios Comerciales EFM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil ochocientos cuarenta y dos, mediante el cual se nombra el nuevo Gerente y se otorga al Gerente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Grecia, 14 de diciembre del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—  1 vez.—( IN2023833009 ).

En esta notaría a las 20 horas del 15 de diciembre del 2023, mediante escritura número 123, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Tres-Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, quince de diciembre del años dos mil veintitrés.—Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833010 ).

En esta notaría, a las 18 horas del 15 de diciembre del 2023, mediante escritura número 122, se protocolizó acta de reunión de socios de la compañía: Distribuidora Grupo CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad Quesada, quince de diciembre del años dos mil veintitrés.—Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833013 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cinco de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad denominada Data Glove It Solutions, Limitada, con cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se modificó la denominación social de la compañía a Persistent Systems Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse de la siguiente forma, Persistent Systems Costa Rica Ltda. Reformando la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, doce horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833014 ).

Lic. Walter Flores Madriz, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento catorce, otorgada a las catorce horas del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número seis de la sociedad Yoryo Tico BMRS S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y dos, acordando el cierre total de la sociedad antes descrita.—Turrialba, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Flores Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833017 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio quince frente y quince vuelto, del tomo uno, a las once, del quince, el señor Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, quien fungía como Apoderado Generalísimo, de la sociedad Cuatro Patas, cédula jurídica número tres ciento uno cincuenta y seis-veinte-cincuenta y ocho, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil veinticuatro.—San José a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Quesada Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833018 ).

Mediante escritura número 139, hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad denominada Diva Moda S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-800127, así acordada por unanimidad del capital social.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Sergio G. Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023833020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carilo Paradise Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro cero seis dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pavón, Golfito, a las dieciséis horas con veinte minutos del día quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833028 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la disolución de la sociedad MCM Visionary Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho ocho tres tres dos tres. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833031 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, iniciada al folio ciento veintiocho frente, del tomo uno de mi protocolo, a las dieciséis horas, del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve, SRL, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, residencial Rainbow Bay Estates, apartamento diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833032 ).

Ante esta Notaria por escritura número cincuenta y dos otorgada a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Compañía La Ufania Verde S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cinco dos uno tres siete. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833033 ).

Liquidación de Asociados Sippi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos quince mil novecientos ochenta y ocho: se publica extracto del balance final de liquidación: a) no hay activos ni pasivos: No hay cuentas por pagar, ni cuentas por cobrar; b) Los socios tienen el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto para hacer reclamos.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Guido Francisco Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833034 ).

En escritura 107-11 protocolice el acta de Silviterra S.A., cédula jurídica 3-101- 633249, donde se acordó: i) reforma de la cláusula de capital social.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—   ( IN2023833037 ).

Por escritura de las 21:20 horas del día 5 diciembre del 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas, que modificó la cláusula primera, cambiando su denominación social de Insectown S.R.L. a My Everything S.R.L. y la cláusula quinta sobre capital social.—Licda. Ana Catalina Arias Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833048 ).

En mi notaría, a las doce horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés, Passion Orgánica Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y nueve, aumenta capital social y hace nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina. Notario Público. Tel. 8980-4207.—1 vez.—( IN2023833051 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria B&F S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-611576, mediante la cual se acordó su disolución, liquidación y se nombró liquidador.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833053 ).

Ante la notaría de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, carne 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Sanmiro Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-503036, otorgada mediante escritura 197 del tomo 7 de la Notaria Publica Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio, se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Sanmiro Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José Curridabat 18 de diciembre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833054 ).

Ante la notaría de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, carné 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Desarrollos Collette Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-103782, otorgada mediante escritura 198 del tomo 7 de la Notaria Pública Ligia Rodríguez Moreno, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio, se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Desarrollos Collette Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José Curridabat 18 de diciembre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833055 ).

En esta notaría al ser las nueve horas con diez minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se realiza la protocolización de acta número tres asamblea general de cuotistas donde se reforma la causa decima de Administración, de la Sociedad Nosa Eco Paz S.R.L, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco mil quinientos setenta y ocho.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, 18114, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833061 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía RVLK Property III Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879126, dentro del cual la señora Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones. Publicar una vez.—San José, a las once horas y treinta y seis minutos del quince de diciembre del año 2023.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023833062 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-713672 Limitada en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Katherine Calvo Artavia. Tel. 2234-0728. rartavia@artaviaybarrantes.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833067 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos seis, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo noveno, a las doce horas del catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Constructora Fairuza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos tres mil ciento setenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—Liberia, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023833069 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la empresa Parque Solar B F San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos noventa y dos mil quinientos uno, mediante la cual se aumenta el capital social de dicha empresa.—San José, 18 diciembre 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833070 ).

Se solicita reinscripción de la sociedad denominada Moto Repuestos Miranda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-455128, por escritura otorgada en mi notaría a las 17.00 horas del 14 de diciembre de 2023.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné número 5239, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833071 ).

La suscita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cedula: 104350064; carne- 5707 como Notaria Autorizante solicito se publique el edicto de la Constitución de la sociedad Transportes Ekiben Navak Sociedad Anónima según la escritura número: 209-1, visible al folio 167 vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 18-12-2023. Celular: (506)8819-4004, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833077 ).

La suscrita Jenny Isabel Hernández Fernández, cédula N° 104350064, carné 5707, como notaria autorizante, solicito se publique edicto de la constitución de la sociedad Distribuidora Essen Drick Sociedad Anónima, según la escritura número 208-1, visible al folio 165 vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 18-12-2023.—Jenny Isabel Hernández Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833078 ).

Ante el Notario Público Marco Vinicio Figueroa Monterrosa mediante escritura otorgada a las doce horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Ivest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—En San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco V. Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2023833081 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis otorgada ante esta notaria, a las echo horas y treinta minutes del día dieciocho de diciembre el dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Variente Merano J K L Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro dos tres cuatro cero nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833084 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Diprotodonte Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- siete cuatro cinco nuevo seis seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833085 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Guardería y Jardín de Niños Pequelandia Sociedad Anónima cédula jjurídica tres ciento uno- ochocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y ocho, otorgada mediante escritura N cincuenta y siete del tomo segundo en San José, a las diecinueve horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco V. Figueroa Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833086 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas realizada el 13 de diciembre del año 2023, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad de esta plaza denominada Costaluna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-861438. Quien tenga interés puede manifestarse al correo electronico chajufamily@Yahoo.com.mx.—Cartago, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833088 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos ocho, visible al folio folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo noveno, a las catorce horas del catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Maquinaria Telemática Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seis dos tres ocho dos nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—Liberia, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023833093 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 15:00h del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad 3-102-849730 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-849730, mediante la cual se reformo la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833094 ).

En la escritura número noventa y tres dos, de mi protocolo tomo dos de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones y Desarrollo Aliale SRL. Se acuerda modificar razón social, domicilio y nuevo nombramiento de Gerente Dos. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2023833095 ).

Que mediante escritura 247 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó reforma de la integración de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Okan, cédula jurídica 3 101 570817.—Heredia a las 10 horas del 18 de diciembre del 2023.—Licda. Milena Valverde Mora, cel 88272981, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833097 ).

Que mediante escritura número doscientos siete, del protocolo décimo sétimo, de la Notaria Ingrid María Schmidt Solano, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios número seis de la compañía denominada Trasfar Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica Tres- ciento uno- cero cuarenta y cuatro mil quinientos veintidós, domiciliada en San José- Goicoechea, Guadalupe, ciento setenta y cinco metros al este del costado norte del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, casa mil ciento veintisiete; celebrada en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento setenta y cinco metros al este del costado norte del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, casa mil ciento veintisiete; a las siete horas el día catorce del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, en Primera Convocatoria, donde se acuerda Disolver la sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Paraíso, 14 de diciembre del año 2023.—Ingrid Marla Schmidt Solano. Teléfonos: 2574-4179 8364-4456, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023833101 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día quince de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Movimiento Consciente Asesoras, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Real Estate Development (Red) Consulting S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y cinco. Se modificó la cláusula del plazo social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833105 ).

El suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número 36 del 18 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea General de Cuotistas de la Sociedad 3-102-827256 SRL, cédula jurídica 3-102-827256, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Carlos Luis Jiménez Masis, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833107 ).

Mediante escritura número No. 122-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 16 del mes de noviembre del año 2023, visible al tomo 10, folio No.137, de la sociedad denominada Ganadería Chaves y Cascante S. A, con cédula jurídica número No. 3-101-493093, se realizó cambios en la junta directiva y reformas. Es todo.—Dada en Alajuela, el 16 del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833108 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 838-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Que mediante Resolución N° 297-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril del dos mil veintitrés, (visible a folio 20), se intimó un cobro al encausado Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, partiendo que era funcionario, indicando que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Obregón Ibarra es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-4494, patrimonio: 0205-015923, colisión ocurrida el 07 de julio del 2018. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-612-2021, del 18 de junio del 2021, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria N° 1218, celebrada el 17 de junio del 2021, según articulo X, acuerdo décimo primero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 al 12); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-218-2023, del 08 de marzo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0778-2018, del 26 de julio del 2018, de la Oficialía Administrativa, Región Primera San José, el cual contiene el Aviso de Accidente N° 275179-H2R3D, (folios 03 al 05); Resolución N° 277-SPA-2021-DLT, del 21 de mayo del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 09); Resolución N° 2021-3123 DM, del 04 de agosto del 2021, del Despacho del Ministro (folios 13 al 15); Hoja de liquidación N° 1913919, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-181-2023, del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-42-84, fax: 2227-78-28, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480325.—( IN2023832021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 397-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del tres de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber de los Ángeles Vega Monge, cédula de identidad número 2-0660-0833, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5562, Patrimonio 0205-043153, colisión ocurrida el 27 de mayo del 2020. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-1146-2022, del 02 de noviembre del 2022, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N° 1251, celebrada el 01 de noviembre del 2022, según artículo X, Acuerdo Septuagésimo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-161-2023, del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-2631-2020, del 01 de setiembre del 2020, de la Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente 712715-V7W6J1, (folios 03 al 05); Resolución N° 903-SPA-2022-DLT, del 18 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 08); Hoja de liquidación N° 2020502, del Instituto Nacional de Seguros (folios 12 y 13) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-114-2022, del 16 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 14); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480336.—( IN2023832022 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa N° 175-IP-2023-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Hugo Ariel Vargas Murillo, cédula de identidad N° 01-1558-0066, destacado en Delegación Policial El Carmen; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Hugo Ariel Vargas Murillo se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas a su trabajo los días 30 y 31 de octubre y del 1 de noviembre al 8 de noviembre del 2022 inclusive. 2)-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial El Carmen. Lo anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en contraste con lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-564-2023, del 3 de mayo 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, del 3 de noviembre 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, todos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen, y documentación adjunta. (folios 01 al 21). Rol de Servicio de la Delegación Policial El Carmen correspondiente al día 30 de octubre 2022, 31 de octubre del 2022, 1 de noviembre del 2022, firmado por Christopher Barrientos Porras, Encargado de Grupo y Mauricio Chavarría Rodríguez, encargado de Equipo Operativo de la Delegación Policial El Carmen. (folios 2 al 4). Copia certificada del oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1416-2022, fechado 7 de noviembre de 2022, suscrito por el Señor Asdrúbal Mora Delgado, Jefe de la Delegación Policial El Carmen y certificado por la señora Blanca Segura Zúñiga, Sub Jefa de la Delegación Policial Carmen (folio 5). Copias Certificadas del registro de entradas y salidas, según sistema de marcas Biotrack, suscritas por la señora Karla Leitón Gutiérrez, Encargada de Personal de la Delegación Policial del Carmen, a nombre del encausado Vargas Murillo, las cuales corresponden del 1 al 31 de octubre de 2022 y del 1 al 31 de noviembre del 2022 (folios 6 y 7). Oficio N° MSP-DM-DVA-DDL-AIP-1165-2023, del 22 de mayo del 2023, suscrito por el Licenciado José Pablo Chacón Mata, en lo concerniente al trámite N° 419-2023 (folio 8). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, - del 3 de noviembre 2023 y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, ambos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen (folio 12 al 21). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.i DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480546.—( IN2023832027 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 887-2023 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional  y los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc.5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Carranza Mora, cédula de identidad número 3-0520-0486, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢72.960,31, por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del día 15 de agosto de 2023

¢16.003,10

Incapacidad no deducida del periodo del 16 de febrero al 18 de febrero de 2023, boleta N° A00233223001167

¢11.391,44

Incapacidad no deducida del periodo del 19 de febrero al 21 de febrero de 2023, boleta N° A00233223001167

¢45.565,77

TOTAL

¢72.960,31

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14701-08-2023, del 13 de setiembre de 2023 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15145-09-2023, del 11 de setiembre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 14 tractos quincenales de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢2.960,31. En forma opcional, puede cancelar la suma total adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480444.—( IN2023832028 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 938-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica.—San José a las quince horas del diez de octubre de dos mil veintitrés. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente a nombre de Kevin Carranza Mora, cédula 3-0520-0486 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución N° 887-2023 AJ-SPCA (folio 14), en cuanto por error se indicó lo siguiente: “vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones”, siendo lo correcto, “en forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda”. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Debido a que no fue posible notificar al señor Carranza Mora (Folios 08 al 11), se procederá a ser notificado por medio del periódico oficial La Gaceta. En garantía del derecho de defensa se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente cualquier oposición al citado cobro. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480447.—( IN2023832029 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 907-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Disney Hernández González, cédula de identidad número 1-1071-0148, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢95.619,29, desglosados de la siguiente manera:

Ausencia de 03 horas 50 minutos del día 23 de enero de 2022

15.240,07

Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de abril de 2023, con la boleta N° A00221923004029

7.307,20

Incapacidad no deducida oportunamente del día 02 de junio de 2023, con la boleta N° 6067683Z

7.307,20

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z

14.614,40

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z

29.228,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 al 28 de julio de 2023, con la boleta N° 6236360Z

21.921,60

TOTAL

95.619,29

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4321-2023, del 03 de julio de 2023, N° SP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-3291-2022, del 29 de abril de 2022, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12403-07-2023, del 25 de julio de 2023, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15190-09-2023, del 13 de setiembre de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15149-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folios 01 al 04, 06 y 07), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-0658-2022, del 10 de marzo de 2021, del Departamento de Incentivos y Beneficios (folio 05) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud480448.—( IN2023832030 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1009-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Manuel Garro Araya, cédula de identidad N° 2-0337-0422, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢184.533,18, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE-08-5299, Patrimonio: 0205-041451, colisión ocurrida el 15 de junio del 2021. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-471-2023, del 05 de julio del 2023, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo del 2023, según artículo VIII, acuerdo centésimo septuagésimo quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folio 10); Oficio MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-1692-2021, del 30 de junio del 2021, de la Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente N° 935384-H3S1, (folios 02 al 05); Resolución N° DLT-UPA-145-2023, del 23 de febrero de 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 09); Hoja de liquidación N°CGRA-31818-2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios 15 y 16) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-608-2023, del 30 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480473.—( IN2023832032 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1048-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Roilan Moure Rivera, cédula de identidad número 1-1796-0626, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢53.128,01, por sumas acreditadas que no corresponden.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12 al 15 de octubre de 2023.

¢53.128,01

TOTAL

¢53.128,01

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17713-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480488.—( IN2023832033 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 941-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kristhel Navarro Olivares, cédula de identidad N° 1-1320-0288, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢26.051,66 por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 14 al 15 de setiembre de 2023.

¢19.652,60

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 24 de agosto de 2023, boleta N° A00221623039757.

¢4.266,04

Incapacidad no deducida oportunamente del día 07 de setiembre de 2023, boleta N° A00230423004867

¢2.133,02

Total

¢26.051,66

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15507-09-2023, del 25 de setiembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4539-2023, del 18 de setiembre de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16741-10-2023, del 06 de octubre de 2023 (folio 08) y Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16910-10-2023, del 11 de octubre de 2023 (folio 09), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 ó 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480518.—( IN2023832042 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 340-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alba Meneses Altamirano, cédula de identidad número 2-0679-0011, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢150.956.19 por 10 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0382-01-2023, del 10 de enero de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3933-2022, del 05 de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto) y el oficio MSP-DM-DVURPF-DGFP-DRQCN-DPLCH-1532-2022, del 21 de junio de 2022, de la Dirección Regional Onceava Chorotega Norte (folio 03 vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480558.—( IN2023832131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 753 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Torres Rodríguez, cédula de identidad número 6-0610-0196, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.562.707,27, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156

35.182,90

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156

88.527,79

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000163

164.186,88

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000179

58.638,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

79.161,53

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20de diciembre de 2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194

123.140,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023

430.990,56

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053

8.795,73

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371423000053

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N°A00220723008097

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084

351.829,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 26 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000088, A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109

61.570,08

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 17 de julio de 2023, con la boleta N°A22371423000127

26.387,18

TOTAL

1.562.707,27

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13663-08-2023, del 10 de agosto de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12513-08-2023, del 01 de agosto de 2023 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600082934.—Solicitud Nº 480562.—( IN2023832132 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 922-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayode 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jeffrey Valverde Vindas cédula de identidad número 6-0393-0080, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢978.115,04 según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 08 al 14 de setiembre de 2022, boleta 2022C006540

¢114.162,04

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de setiembre al 23 de octubre de 2022, boleta 2022C006540

¢407.721,56

Incapacidad no deducida del periodo del 22 de mayo al 03 de junio de 2023, boleta 2023C003985

¢13.632,22

Incapacidad no deducida del periodo del 04 al 13 de junio de 2023, boleta 2023C003985

¢13.632,22

Subsidio, boleta 2022C006540

¢19.235,92

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 10 al 15 de agosto de 2023.

¢102.663,84

TOTAL

¢978.115,04

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15310-09-2023, del 18 de setiembre de 2023 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15154-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folio 02) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15508-09-2023 del 28 de setiembre de 2023 (folio 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480564.—( IN2023832133 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente N° 228-lP-2022-DDL.—San José, a las 11:30 horas del 20 de octubre de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario en contra de: Johel Guevara Rivera, cédula de identidad número 01-1683-0171, con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Johel Guevara Rivera se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo los días que comprenden del 21 al 31 de agosto del 2022. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto.  Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio MSPDM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1970-2022 recibido en el Departamento Disciplinario Legal en fecha del 02 de setiembre de 2022 (documentación adjunta), suscrito por el señor Daryell Porquet Villalobos, Jefatura de la Delegación Policial Metropolitana (folios 1 al 43). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud480567.—( IN2023832134 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRARIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores: 1) Juan Carlos Navarro Araya, cédula de identidad: 1-0968-0405, en su condición de presidente Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica: 3-101-627499, propietario registral de la finca: 6-41636-F. 2) Daniel Genet, pasaporte: 076423893, gerente: Inversiones Bonita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405910, propietario registral de la finca: 6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi cédula de identidad: 1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica: 3-101-518424, propietario registral de la finca: 6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte: JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica: 3-101-464463, propietario registral de la finca: 6-41640-F. 5) Warren Don Gray, pasaporte: 38582675, gerente: Soluciones y Servicios la Primavera LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-442851, propietario registral de la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte: 488342546, propietario registral de la finca: 6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte: 526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C. James Enterprises Limitada, cédula jurídica: 3-102-354542, propietario registral de la finca: 6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad: 2-0374-0228, presidente: Fraguas Alajuelenses S.A., 3-101-396943, propietario registral de la finca: 6-41653-F. 10) Miko Peter Gunderson, pasaporte: 424637869, presidente: Karoco Incorporated S. A., cédula jurídica: 3-101-425731, propietario registral de la finca: 6-41654-F. 11) Warren Douglas Gray, pasaporte: 202910225, Warren Carmen Gray S. A., cédula jurídica: 3-101-425686, propietario registral de la finca: 6-41655-F. 12) Megan Ann Marshall, pasaporte: WA387077, presidenta de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la finca: 6-41658-F. 13) Andreina Aita Carballo, cédula de identidad: 1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-763338, propietario registral de la finca 6-41659-F. 14) Ana Virginia Chavarría Arias, cédula de identidad: 1-0863-0634, Gerente 1 de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria registral de 6-41661-F. 15) Gaetano John Sandolo, pasaporte: 540087651l, propietario registral de la finca: 6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte: 525332542, propietario registral de la finca: 6-41656-F. Que en este Registro se iniciaron las diligencias administrativas de oficio, por lo manifestado por el señor Alonso Arguedas León, registrador del área registral del Registro Inmobiliario en su memorial que rola a folio del 1. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución las 15:06 horas del 29 de mayo del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Puntarenas matriculas: 41644-F y 1952-M. No obstante, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:44 horas del 14 de noviembre del 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores: 1) Juan Carlos Navarro Araya, cédula de identidad: 1-0968-0405, en su condición de presidente: Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica: 3-101-627499, propietario registral de la finca: 6-41636-F. 2) Daniel Genet, pasaporte: 076423893, gerente: Inversiones Bonita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-405910, propietario registral de la finca 6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi, cédula de identidad: 1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica: 3-101-518424, propietario registral de la finca: 6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte: JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica: 3-101-464463, propietario registral de la finca: 6-41640-F. 5) Warren Don Gray, pasaporte: 38582675, gerente: Soluciones y Servicios la Primavera LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-442851, propietario registral de la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte: 488342546, propietario registral de la finca: 6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte: 526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C. James Enterprises Limitada, cédula jurídica: 3-102-354542, propietario registral de la finca: 6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad: 2-0374-0228, presidente: Fraguas Alajuelenses S.A., 3-101-396943, propietario registral de la finca: 6-41653-F. 10) Miko Peter Gunderson, pasaporte: 424637869, presidente: Karoco Incorporated S. A., cédula jurídica: 3-101-425731, propietario registral de la finca: 6-41654-F. 11) Warren Douglas Gray, pasaporte: 202910225, Warren Carmen Gray S. A., cédula jurídica: 3-101-425686, propietario registral de la finca: 6-41655-F. 12) Megan Ann Marshall, pasaporte: WA387077, presidenta de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la finca, 6-41658-F. 13) Andreina Aita Carballo, cédula de identidad: 1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-763338, propietario registral de la finca: 6-41659-F. 14) Ana Virginia Chavarria Arias, cédula de identidad: 1-0863-0634, Gerente 1 de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria registral de 6-41661-F. 15) Gaetano John Sandolo, pasaporte: 540087651l, propietario registral de la finca: 6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte: 525332542, propietario registral de la finca: 6-41656-F, por el termino de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-504-RIM).— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 15 de noviembre del 2023.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud473650.—( IN2023826955 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0442-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza Araya Fidel, cédula de identidad número 0302180292, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,833.47, (trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢306,458.81 (trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 81/100), por pago doble de salario por regreso del titular (le pagan doble del 15 de julio al 15 de agosto), según Acción de Personal Nº 201408-MP-688294, del 15/07/2014. La suma de ¢27,374.66 (veintisiete mil trescientos setenta y cuatro colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5130714, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02420476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480176.—( IN2023832363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0444-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustos López Francisca, cédula de identidad número 501890334, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢444,325.64, (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con 64/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢178,483.63 (ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 63/100), por diferencia salarial pago de más (cambio sistema de mes a quincena), al 30/11/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢42,397.21 (cuarenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con 21/100), por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal 2556557, del 23/08/2005. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢48,021.54 (cuarenta y ocho mil veintiuno colones con 54/100), por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal 6191548, del 01/03/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢46,163.25 (cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres colones con 25/100). La suma de ¢129,260.01 (ciento veintinueve mil doscientos sesenta colones con 01/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, según acción(es) de personal 1742396, 6060383, 6060342, 6060197, 6561751, 6212684, 6561744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480183.—( IN2023832369 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0443-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Fonseca María, cédula de identidad número 501700432, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.128.269,65, (un millón ciento veintiocho mil doscientos sesenta y nueve colones con 65/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢4.925,53 (cuatro mil novecientos veinticinco colones con 53/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 6531460, del 01/06/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.531,11 (dos mil quinientos treinta y un colones con 11/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 7498027, del 22/03/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢270.144,55 (doscientos setenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con 55/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8765953, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢272.152,28 (doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con 28/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8849593, del 24/09/2011. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢291.799,37 (doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve colones con 37/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 202002-MP-5182036, del 24/01/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119.519,06 (ciento diecinueve mil quinientos diecinueve colones con 06/100). La suma de ¢167.197,75 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 75/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012, según acción(es) de personal 6190022, 6363757, 6504975, 7635403, 8518044, 9440835, 10146138, 10146139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480188.—( IN2023832372 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0402-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Falconer Álvarez Edwin, cédula de identidad número 104580944, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,236,425.02, (un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con 02/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,142,827.45 (un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con 45/100), por cese de interinidad (por cuanto no se presentó a laborar), según Acción de Personal N° 2440533, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢93,597.57 (noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480399.—( IN2023832394 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0316-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bolaños Quesada Jorge Miguel, cédula de identidad número 111680896, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢185,258.35, (ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢185.258,35 (ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal 201407-MP-563250, del 24/06/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480516.—( IN2023832395 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA- AA-0181-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Daniels Clarke Amalia, cédula de identidad número 700560382, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡503,781.48, (quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡503,781.48 (quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº201911-MP-5082083, del 30/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480521.—( IN2023832396 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0362-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro García Madrigal Elías, cédula de identidad número 304650691, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢533,035.57, (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢533,035.57 (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal 202007-MP-100412, del 24/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480525.—( IN2023832397 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0230-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Corrales Vega Marvin, cédula de identidad número 900670805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢148,562.87, (ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con 87/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢129,312.18 (ciento veintinueve mil trescientos doce colones con 18/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal 20209-MP-008712, del 28/08/2020. La suma de ¢19,250.69 (diecinueve mil doscientos cincuenta colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 6884841, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480527.—( IN2023832399 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0437-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Segura Wilson, cédula de identidad número 700910489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢456.534,43, (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con 43/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢456.534,43 (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con 43/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201606-MP-2121366, del 03/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480394.—( IN2023832400 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-NºAA-0434-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Marín Jorge, cédula de identidad número 603020834, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢420,154.58, (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro colones con 58/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢420,154.58 (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro colones con 58/100) por Licencia a Instancia de Otra Institución del Estado – Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201611-LIC-2386619, del 01/10/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480603.—( IN2023832401 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0431-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Corella Parajeles Juan Pablo, cédula de identidad número 603280253, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,359.39, (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con 39/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ₡333,359.39 (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con 39/100 ), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201507-MP-1379221, del 01/07/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480395.—( IN2023832425 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-430-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Corella Delgado Tatiana, cédula de identidad número 106800521, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,684,521.54, (tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con 54/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢151,793.73 (ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres colones con 73/100 ), por pago doble se le pago el salario mensual en dicha quincena, según Acción de Personal N° 201408-MP-622903, del 01/05/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢465,085.95 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y cinco colones con 95/100), por cese de nombramiento interino renuncia pago de subsidios que no corresponden, según Acción de Personal N° 201506-MP-1322879, del 01/04/2015. La suma de ¢65,104.86 (sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 6898682, 6898692, 6934308, 7513287, 8525269, 8778577, 9655536, 9657037, 9512742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de incapacidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 según acciones de personal N° 7629772, 7629782, 7632119, 8125609, 8125628, 8985172, 9344128, 9367887, 9367945, 9367985, 9371353, 9371362, 9371367, 9377135, 9377871, 9386473, 9397846, 9397849, 9456153, 9480326, 9651580, 9651584, 9659914, 9659935, 9665855, 9767273, 9767375, 9771558, 9794052, 9826077, 9826108, 9835527, 9835530, 9882108, 991691, 10542099, 10585497, 10631743, 10695777, 10723124, 10880511, 11104791, 11190567, 11206568, 11206574, 11206589, 11206600 por la suma de ¢3,002,537.00 (tres millones dos mil quinientos treinta y siete colones con 00/100 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480396.—( IN2023832426 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Limpieza SLP S.A., número patronal 2-3101757527-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2023-2285, posible responsabilidad solidaria, según artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja. De conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Consulta del expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Yessenia Martínez Meneses, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 480833.—( IN2023832543 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Melanie Calvo Jiménez, número patronal 0-00117690142-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1402-2023-01212, por planilla adicional, por un monto de ¢153,413.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢36,748.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023832542 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0269-DGAU-2023.—San José, a las 13:26 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, y Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad número 2-0587-0782, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-31-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 3000-0700787, confeccionada a nombre del señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 3000-0700787, emitida a las 09:30 del 23 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor prestaba servicio transportando a 2 pasajeros, de Los Chiles a Frontera Norte, Tablillas (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…” levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 660833. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, consignó que el conductor prestaba el servicio remunerado de personas a dos usuarias de centro de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte por ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos). Vehículo sin permisos del CTP para prestar servicio remunerado; por lo que fue detenido como medida cautelar (folio 5).

V.—Que el 21 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 660833, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).

VI.—Que el 28 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 660833, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VII.—Que el 28 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000106, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 660833, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VIII.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 25 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019, el salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 660833 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).

Segundo: Que el 23 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo placa 660833, que era conducido por el señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 660833, prestaba el servicio remunerado de personas a 2 usuarias, una de ellas Carmen del Socorro Ojeda Hernández, con documento de identidad PAC01255332, del centro de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte, por un monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 660833, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 10).

III.—Hacer saber a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 3000-0700787, del 23 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 23 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 660833 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Benavides Méndez (folio 09).

g) Constancia DACP-PT-2019-000106 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 10).

h) Resolución RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas del 28 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)  Informe IN-0764-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 18 al 24).

j)  Resolución RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 25 al 35).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 29 de enero de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.

Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 480435.—( IN2023831916 ).

Resolución RE-0270-DGAU-2023.—San José, a las 13:55 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad número 9-0099-0249, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-110-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 04 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-70200390, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 21 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del 07 de enero de 2019, mediante el cual, la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, envía el procedimiento realizado al vehículo placas 461127, d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00018 del 07 de enero de 2019, mediante el cual, la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, remite el procedimiento realizado al vehículo placas 801866, e) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo placas 461127, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-70200390, emitida a las 21:42 del 21 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó, que viajaban 3 personas de Huacas de Santa Cruz a la frontera de Peñas Blancas, quienes manifestaron que les cobraron ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) por el viaje (folio 04).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Jorge González Ruiz, consignó, en resumen, que los ocupantes del vehículo manifestaron que el señor (conductor), les ofreció el servicio de Santa Cruz a Peñas Blancas, cobrándoles la suma de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que mediante el oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020, del 07 de enero de 2019 emitido por la Dirección General Policía de Tránsito de la Dirección Región Chorotega, se remitió a la Autoridad Reguladora el procedimiento realizado el 21 de diciembre del 2018 por el oficial Jorge González Ruiz, al vehículo placas 461127 (folio 06).

VI.—Que el 06 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 461127, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492 (folio 10).

VII.—Que el 06 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Civil, y consta que el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, propietario del vehículo, a esa fecha, ya había fallecido (folio 11).

VIII.—Que el 15 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019255, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 461127, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

IX.—Que el 25 de febrero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 461127, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 al 18).

X.—Que el 08 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Civil, y según consta en el Informe Registral de Defunción emitido por la institución, el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, falleció el 29 de setiembre del 2017 (folio 22).

XI.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 30 al 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-00990249 (conductor), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 461127 al momento de los hechos, era propiedad del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, con cédula de identidad número 5-0204-0492, quien falleció el 29 de setiembre del 2017 (folios 11 y 22).

Segundo: Que el 21 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Jorge González Ruiz, en el sector de Guanacaste, Santa Cruz Huacas, detuvo el vehículo placa 461127, que era conducido por Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 461127, viajaban sin documento de identificación, los señores Néstor Pastrana, Miguel García Pérez, y Francisco García Rosales, a quienes el señor Freddy Alberto Castillo Castillo, les dio el servicio de transporte desde Huacas, Santa Cruz a Peñas Blancas, por un monto de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 461127, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-70200390, del 21 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del 07 de enero de 2019, emitido por la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, en el que envía el procedimiento realizado al vehículo placas 461127 (folio 06).

e) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 21 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 08 y 09).

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 461127 (folio 10).

g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los señores Downing Morera y Castillo Castillo (folio 11 y 12).

h) Constancia DACP-PT-2019-555 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 13).

i)  Resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas del 25 de febrero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 14 al 18).

j)  Informe Registral de Defunción del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, emitido en la página electrónica del Registro Civil (folio 22)

k) Informe IN-0765-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 23 al 29).

l)  Resolución RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 30 al 41).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 13 de febrero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Rosemary Solís Corea.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480437.—( IN2023831921 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Manuel Álvarez Méndez, pasaporte AAD853462 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-238537-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480493.—( IN2023832034 ).

Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez, cédula 1-0248-0288, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 0SINF421, el plazo de 5 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480500.—( IN2023832041 ).

Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Vélez, cédula 1-1308-0549, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-358828, el plazo de 5 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480681.—( IN2023832383 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Inversiones Serrot y Labardini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504284 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-350064-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480680.—( IN2023832382 ).

Por desconocerse el domicilio de Eileen Cecilia de Larm Saborío, cédula de identidad N° 1-0319-0250 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca: 1-306347-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480685.—( IN2023832402 ).

Por desconocerse el domicilio de Alfredo Delgado Orozco, cédula de identidad 3-0167-0236, Carlos Fallas López, cédula de identidad 1-0461-0082, Miguel Lépiz León, cédula de identidad 1-0543-0741, Gerardo Vital de Jesús Porras Sánchez, cédula de identidad 1-0676-0822, Ermer Antonio Cortés Arauz, cédula de identidad 9-0105-0398 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-126368-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480688.—( IN2023832403 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Fiduciaria Las Garzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355330 En Calidad de Fiduciario y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1- 495125 -00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45834.—Solicitud 480690.—( IN2023832404 ).

Por desconocerse el domicilio de Carlos Corrales Granados, cédula de identidad N° 1-0657-0719, Laura María Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0743-0140, Ronald Gerardo Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0708-0303, Alejandro Alberto Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0894-0512, Rafael Antonio Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0837-0954, Lilliana María Eduarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0781-0434, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-207666 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing. Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480691.—( IN2023832405 ).

Por desconocerse el domicilio de Santiago Portilla Cordero, cédula de identidad: 1-0169-0436 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca: 1-160260-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480692.—( IN2023832406 ).

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. N° 45847.—Solicitud481130.—( IN2023832595 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

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En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 480694.—( IN2023832166 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Cobro administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:

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(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a Cobro Judicial.—Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado de la Unidad de Gestión Tributaria.—Firma digital.—1 vez—( IN2023832108 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario disciplinario N° 07-2023 contra Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739. Resolución inicial de traslado de cargos y señalamiento a audiencia oral y privada de las diez horas treinta minutos del 08 de diciembre del 2023.

Resultando:

I.—Que la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-08100739, se desempeña como abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia.

II.—Que el señor, Luis Gerardo Castañeda Díaz, actuando en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y órgano decisor, procede a dar inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739, por aparentes ausencias de injustificadas a su trabajo, para con el fin de conocer la verdad real de los hechos, determinar las posibles faltas cometidas por la funcionaria Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y proceder a realizar las recomendaciones que en Derecho correspondan.

III.—Que esta Alcaldía, ha conformado como Órgano Director Colegiado a los funcionarios municipales: Karina Carmona Bonilla, José Rafael Jiménez Rojas y Juan Pablo Mora Ulloa, Órgano debidamente juramentado para este cargo. (Ver expediente administrativo folio 001-003).

IV.—Que dichos funcionarios empezarán a instruir el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.

V.—Que se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria N° 07-2023 instaurado contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia, por aparentes ausencias injustificadas a su trabajo, por parte del Órgano Director Colegiado. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,

RESUELVE:

Se tiene por iniciado el procedimiento ordinario administrativo disciplinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se le puede atribuir a la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y formular las recomendaciones que eventualmente podrían corresponder, con base en lo asentado en la relación de hechos contenida en el oficio N° PRH-211-11-2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, donde informa al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, alcalde municipal, las ausencias correspondientes al mes de noviembre del 2023 de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, con el fin que proceda conforme corresponde.

Los cargos que se le atribuyen a Sindy Vanessa Martínez Piñar, que podría generar responsabilidad administrativa-disciplinaria son los siguientes:

I-    Imputación de hechos y conductas: De los hechos que se le imputa a la parte investigada Sindy Vanessa Martínez Piñar, son los siguientes:

1. Que de conformidad con lo señalado en el oficio PRH-211-11-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Liberia, la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0793, no se ha presentado a laborar los siguientes días: 10 de noviembre de 2023, 13 de noviembre de 2023, 20 de noviembre de 2023 y 21 de noviembre de 2023.

2. Que para la ausencia el día 10 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, a servicios médicos del hospital de la Anexión Medicina Interna, de fecha 10 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m. y hora de salida a las 2:00 p.m., documento número 6537074.

3. Que para la ausencia del día 13 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM Nicoya, de fecha 13 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:30 a.m., hora de salida a las 13:00 horas.

4. Que para la ausencia del día 20 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM, de fecha 20 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m., hora de salida a las 13:00 horas.

5. Que para la ausencia del día 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento comprobante de asistencia, de la oficina del OIJ de Nicoya, de fecha 21 de noviembre de 2023, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, para realizar extravío de cédula (documento), con hora de entrada 11:10 horas, hora de salida 11:20 horas.

6. Que, para la ausencia del 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un comprobante de recibo de trámite de la plataforma de servicios de la Municipalidad de Nicoya, para realizar el trámite número 18833-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, hora de entrada 11:40 a.m., y hora sin indicar si corresponde a la hora de salida 02:15 p.m.

7. Conforme al oficio PRH-218-12-2023, de fecha 08 de diciembre de 2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, se determina que la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, para el día 10, 13, 20 y 21 todos del mes de noviembre de 2023, no se evidencia registro de marca de entrada ni salida, por lo que se registra como inasistencia.

8. Que la conducta podría catalogarse como un Abandono de Trabajo y ausencias injustificadas, por no aportar un documento idóneo que justifique sus ausencias de los días 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023, lo cual podría configurar una lesión a la Hacienda Municipal, pues durante los días 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023, la Municipalidad de Liberia no recibió la contraprestación del trabajo que le corresponde, según la relación laboral.

9. Que la conducta antes expuesta podrían constituir una falta a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Municipalidad de Liberia, lo que es suficiente para proceder a realizar este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria N° 07-2023 instaurado contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, por aparente abandono de labores y ausencias injustificadas, por la supuesta infracción a las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo VII, artículo 21, inciso a, b, c, d, l Capítulo IX, artículo 24 inciso 1), 21, Capítulo X; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código Municipal, artículos 156, 157 y 158; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

III-   Fundamento Legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo VII, artículo 21, inciso a, b, c, d, l Capítulo IX, artículo 24 inciso 1), 21, Capítulo X; Código Municipal, artículos 156, 157 y 158; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

“REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA:

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran

este reglamento

Artículo 1ºSon principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2ºSon principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b) La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c) El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d)

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público

y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a) El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con el se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este Reglamento:

a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b) Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c) Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d) Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e)

f) 

g) Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

   

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

    …..

l)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la Municipalidad:

1)   Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

      …….

21)  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de trabajo:

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores(as)

de la municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:

a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)

d) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.

e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)  Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

    ….

j)  Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen y control de asistencias,

ausencias y llegadas tardías

Artículo 134.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad, por medio de reloj marcador o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 135.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 140.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 141.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2) del artículo 166 de este reglamento.

CAPÍTULO XXVIII

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 157.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 158.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 166 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXIX

Del régimen disciplinario y disposiciones

varias de las medidas disciplinarias

Artículo 159.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 160.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d) Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 161.—La amonestación verbal se aplicará:

a) En los casos de falta leve.

Artículo 162.—La amonestación escrita se aplicará:

a) Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 163.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b) Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 164.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a) En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b) En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d) En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 165.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1. Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a) Por dos: amonestación verbal.

b) Por tres: amonestación escrita.

c) Por cuatro: suspensión por tres días.

d) Por cinco: suspensión por quince días.

e) Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2. Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a) Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b) Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d) Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3. Abandono injustificado del trabajo:

a) Amonestación escrita la primera vez y

b) Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez.

   Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27

a) Primera vez: suspensión por ocho días.

b) Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5. Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Artículo 167.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 168.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a) Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.

b) Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 169.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a) Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b) Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d) Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

k) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

   

CAPÍTULO XXXII

Procedimiento administrativo

Artículo 180.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 181.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 182.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo Municipal dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por lo correspondientes a daños y perjuicios.

e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones varias

Artículo 183.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 184.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 185.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, la Convención Colectiva, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Convención Colectiva de Trabajo

Clausula tercera: Estabilidad en el Trabajo, Garantías Sindicales y Facilidades para el Sindicato.

E- La Municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador(a) incurra en las causales previstas en el artículo 81 y concordantes del Código de Trabajo, igualmente de conformidad con los artículos 156 y 160 del Código Municipal.

Código de trabajo:

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 71.—

a).  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b).  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

d).  Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a.   Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

      (…)

Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

      (…)

      (…)

      (…)

g.   Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 25 de 17 de noviembre de 1944)

      (…)

i)    Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

      (…)

k.   Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y

l.    Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 214: “1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

Artículo 308: “2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.

IV-  Finalidad del procedimiento administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad real de los hechos indicados supra, con el fin de que la Administración resuelva de la mejor manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración Pública), y de confirmarse su existencia y la participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

V-   Pruebas: Se tiene por incorporadas como pruebas documentales y testimoniales a este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:

      Documental:

1. CONSTA EN AUTOS:

a) Expediente Administrativo que a la fecha consta de 012 folios.

      Testimonial:

      Como prueba testimonial se tiene a los siguientes testigos:

1. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, quien declarará sobre los hechos suscitados el 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023.

VI-  Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:

a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso de que lo desee.

b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral (El costo de las fotocopias correrán por su cuenta).

e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el art. 342, 342, 345.1, 346, 347 inciso 2; 348, 349, 350, 351 y 352, Ley General de la Administración Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios o extraordinarios, serán ordinarios el de Revocatoria y Apelación, será extraordinario el de revisión, de acuerdo a lo que establece el artículo 346 el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. (El destacado es nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargos, y de acuerdo al artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.

f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por el Alcalde Municipal, artículos 242, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

g. Deberá señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (correo electrónico o fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (Artículo 6° y 12 de la Ley de Notificaciones).

h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas de lunes a viernes.

i.  Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con la normativa vigente.

j.  Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras del expediente administrativo.

VI.  Por tanto. Para la correcta prosecución de este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el articulo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se hace formal traslado de cargos y se señala y cita al funcionario Sindy Vanessa Martínez Piñar, cedula de identidad: 1-0810-0739, a la celebración de la comparecencia Oral y Privada ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, para el día jueves 25 de enero del 2023, a las nueve horas, en la Sala de Reuniones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, Palacio Municipal, sita calle 2, avenidas 3 y 1. Se le cita en calidad de parte investigada, para la Admisión y recibo de toda la prueba y alegatos pertinentes en el descargo de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, misma que podrá ser presentada por escrito previo a la comparecencia, dejando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha para el día siguiente, para continuar con la Audiencia Oral y Privada. A esta comparecencia deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario, podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a disposición del investigado el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede del Órgano Director, concretamente en la oficina Contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, con la Licenciada Karina Carmona Bonilla. Dicho expediente consta de 012 folios al 08 de diciembre del 2023. Se apercibe al investigado que, de no comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.

Es todo. Notifíquese a Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 10810-0739, de forma personal, por medio de correos de Costa Rica y/o notificadores municipales.—Órgano Director.—Karina Carmona Bonilla.—José Rafael Jiménez Rojas.—Juan Pablo Mora Ulloa.—( IN2023832868 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DE AVALÚO DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuestos se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente.

3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados a realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Municipalidad de Santa Cruz.

5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el Alcance N° 213 La Gaceta N° 202, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del día 09 de diciembre 2021, publicación en Diario Oficial La Teja de fecha 18 de febrero 2022, página 09 Fe de erratas publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 65 de fecha 05 de abril 2022, Diario de Circulación Nacional Periódico La Teja del Día jueves 25 de mayo página 5, y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación. Para algunos de acuerdo a la fecha de realización se utilizó el Manual de Valores Base de Tipología Constructiva publicado en Diario Oficial La Gaceta 1

6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 14 de 24 de enero 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Firma responsable, Licda. Dixabeth Matarrita Matarrita, Alcaldesa Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023833408 ).

AVISOS

COOPERATIVA DE TRANSPORTES PUBLICOS

Y SERVICIOS MULTIPLES R.L.

Miércoles 12 de diciembre 2023

CTRL-2427-2023

Señor.

Javier Cascante Elizondo.

Asociado número 1556

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma de Ciento ocho mil colones 0% (Ciento ocho mil colones con 00/100) que corresponde a 36 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde, es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la presente notificación.—Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General.—1 vez.—( IN2023832573 ).