LA GACETA N° 237 DEL 21 DE
DICIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
TEXTO
SUSTITUTIVO
Aprobado 12/12/2023
Expediente 23.575
LEY
QUE SANCIONA EL DELITO DE PRÉSTAMO DE DINERO “GOTA A GOTA”
ARTÍCULO 1- Reformase el artículo
243 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre de 1970 y sus reformas,
para que en adelante se lea
como sigue:
“Artículo
243- Será reprimido de dos
a cuatro años de prisión el que, aprovechando la necesidad económica, estado de pobreza o calamidad social, le hiciera dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con las condiciones del préstamo o la obligará a otorgar garantías
de carácter extorsivo. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiriese o hiciere valer un crédito usurario.
La pena será de tres a cinco años de prisión,
cuando el delito fuera cometido
por quien hallándose o no dedicado habitualmente al negocio de préstamo o arrendamiento de
dinero con garantía personal o prendaria,
sobre sueldos o salarios no llevara libros de contabilidad conforme a las exigencias legales o no presentara para su inscripción en el Registro
de Prendas, en los casos en que estas
se constituyan en documento público o en que el acreedor
no renuncie al privilegio prendario,
el documento en que consta la operación dentro de un plazo no mayor de sesenta días
posteriores a la fecha en
que se constituyó el contrato.”
Artículo 2.-
Se agrega un artículo
243 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 15 de noviembre
de 1970 y sus reformas, y se lea como
sigue:
Artículo 243 bis.
Préstamo de usura y extorsión
cobratoria
Se impondrá pena
de prisión de cinco a diez años, a quién
otorgue préstamos de dinero
a tasas de interés excesivamente altas, superiores a las tasas de interés legales o del mercado financiero y en condiciones financieras variables
y opresivas, que resulten leoninas al deudor; y, que tiene consecuencias económicas desproporcionadas cuando se está al día en los pagos
y también cuando existe atraso en
el pago de las cuotas, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por
el prestatario a causa de su situación angustiosa,
de su inexperiencia o del limitado conocimiento de lo leonino del préstamo de dinero usurario.
Esta pena se aumentará
en un tercio más si se amenaza psicológicamente
o causa lesiones al prestatario,
utilizando coacción; amenaza; violencia; así como cualquier
ventaja ilegal, daño a la propiedad privada o difamación contra el prestatario. Si se tratare de un adulto mayor o una mujer la pena
se agravará en un tercio más.
Esta pena será
incrementada en un medio cuando se amenaza psicológicamente o causa lesiones
a familiares del prestatario
u otra persona vinculada
con este último, utilizando coacción; amenaza; violencia; así como cualquier
ventaja ilegal, daño a la propiedad privada; difamación o amenazas contra la seguridad sobre estas terceras
personas.
La pena será de ocho a quince años de prisión si el delito
es cometido por una estructura de crimen organizado de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la Ley
Contra la Delincuencia Organizada,
y sus reformas, Ley N.° 8754, de 24 de julio del 2009.
Rige a partir
de su publicación
Diputada Gloria Navas Montero
Presidenta Comisión
de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2023832442 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
Aprobado 12/12/2023
Expediente N.º 23.642
LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN PERSONAS
MENORES DE EDAD Y PERSONAS
JÓVENES
ARTÍCULO 1- Aplicación de la ley
La presente ley es de orden público, con el fin de definir las bases de coordinación
entre las instituciones públicas,
universidades y actores sociales en materia
de prevención de la violencia,
así como articular con organizaciones de cooperación internacional con el fin de coadyuvar en la implementación de programas y proyectos a nivel nacional, que permitan mejorar las condiciones de convivencia y disminución del riesgo de violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.
ARTÍCULO 2- Objetivos
1. Fortalecer los factores de protección y el cuidado directo
desde la familia, la organización comunitaria, la educación, la salud, la recreación, la empleabilidad, que
generan condiciones y oportunidades de integración
social para las personas menores de edad y personas jóvenes.
2. Velar por el diseño de programas
sociales que incluyan la prevención de la violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.
3. Promover la inclusión de recursos económicos que contribuyan en el desarrollo
de los programas y proyectos institucionales o interinstitucionales que desarrollen
acciones de protección
integral de las personas menores de edad y personas jóvenes.
4. Incidir en las organizaciones comunitarias y sociales con el fin de promover la generación de factores de protección dirigidos a las
personas menores de edad y
personas jóvenes.
5. Promover la participación de las empresas privadas y organizaciones en programas y proyectos accesibles relacionados con las
personas menores de edad y
personas jóvenes, para que se generen
prácticas socialmente responsables que incluyan acciones directas hacia el bienestar
de esta población.
ARTÍCULO 3- Principios rectores
La presente ley tendrá como principios
rectores la protección
integral de la persona menor de edad
y personas jóvenes, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral, la inserción, integración y restauración individual y social.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Factores de riesgo: características sociales, grupales o individuales que incrementan la posibilidad de que una persona se
involucre en actitudes violentas o en hechos delictivos.
Violencia: el uso intencional
de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza,
contra uno mismo, otra
persona o un grupo o comunidad,
que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Violencia juvenil:
este tipo de violencia se superpone con otros tipos de violencia, incluida la violencia contra la niñez y el homicidio. Puede incluir: intimidación y peleas físicas, acoso sexual y agresiones durante la adolescencia, violencia en el
noviazgo, así como agresiones asociadas a la violencia entre compañeros y pandillas.
Prevención de la violencia: estrategias y medidas encaminadas a reducir
el riesgo de que se produzcan delitos y hechos violentos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad,
incluido el temor a la delincuencia.
Prevención primaria:
se refiere a actividades con el objetivo de prevenir el delito y la violencia a escala universal; es decir, actividades dirigidas al conjunto de la población.
Prevención secundaria: hace referencia a actividades
dirigidas a grupos de
población que todavía no han
incurrido en comportamientos delictivos, pero que se encuentran en riesgo de hacerlo.
Prevención terciaria:
se refiere a las actividades
dirigidas a prevenir la reincidencia de aquellos que ya han delinquido.
Riesgo Social: se entiende
por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen
en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo
social depende de las condiciones
del entorno que rodea al individuo.
Seguridad humana: consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la
esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización
del ser humano.
Seguridad ciudadana: es el proceso de establecer, fortalecer y proteger
el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un
bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente
el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad
del domicilio y la libertad
de movimiento.
La seguridad ciudadana
no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz.
ARTÍCULO 5- Protección de datos e información de personas menores de edad y personas jóvenes
Se garantizarán
a toda persona menor de edad y persona
joven, los derechos establecidos para la protección
de sus datos personales, de
conformidad con lo que se establece
en la ley No.
10238 “Ley de protección de la imagen, la voz y los datos
personales de las personas menores
de edad” de 11 de julio de
2022 y Ley 8968 “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales” del 07 de julio de 2011.
ARTÍCULO 6- Comisión Nacional
para la Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz Social
Créase la Comisión
Nacional para la Prevención de la Violencia
y Promoción de la Paz Social cuyo
objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención
de las principales manifestaciones
de violencia y de criminalidad
en el país.
Contará con una
Secretaría Técnica que la asumirá
la Dirección General para la Promoción
de la Paz y la Convivencia Ciudadana del Ministerio de Justicia.
Sesionará en
horas hábiles, al menos una vez al mes
y, en forma extraordinaria,
cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión
y sus integrantes no percibirán
dietas por la participación en sus sesiones.
ARTÍCULO 7- Integración
de la Comisión Nacional para la Prevención
de la Violencia y la Promoción
de la Paz Social
La Comisión estará
integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de
Justicia, quien lo presidirá
b) Un
representante del Ministerio
de Seguridad Pública y Gobernación proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o
de desarrollo de la comunidad
c) Un representante del Ministerio
de Educación Pública
d) Un representante del Ministerio de
Salud
e) Un representante del Ministerio de
Cultura
f) Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU)
g) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
h) Un representante del Asamblea
Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven
i) Un representante del
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
ARTÍCULO 8- La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá
ser desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.
b) Velar por el adecuado desarrollo
y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre violencia y delito a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.
c) Delimitar áreas prioritarias de acción a partir del análisis de la información.
d) Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.
e) Promover convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la materia.
f) Promover una activa participación
de la comunidad y la iniciativa
privada en los programas a
aplicar.
g) Promover campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la sociedad.
h) Apoyar al Ministerio de Educación pública en la elaboración,
revisión y actualización de
protocolos de acciones en situaciones violencia.
i) Promover en conjunto con el Observatorio de la Violencia del Viceministerio de Paz, el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención
por parte de las instituciones públicas, lo cual deberá incluir
mecanismos de participación
ciudadana.
j) Articular de forma interinstitucional
e intersectorial, con el
fin de promover que se brinde
prioridad en el acceso a las personas menores de edad y personas jóvenes en condición
de vulnerabilidad, a programas
y proyectos de atención y prevención de la violencia.
k) Dar seguimiento a los programas, acciones, actividades
incluidos en los planes operativos anuales enfocados en la prevención de la violencia de las instituciones públicas que se mencionan en esta ley, mediante
los informes anuales que deberán rendir ante dicha Comisión.
l) Ser el órgano de vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.
m) Articular interinstitucional
e intersectorial con el fin
de promover que se brinde prioridad en el
acceso a las personas menores
de edad y personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, a programas y proyectos de atención y prevención de la violencia.
ARTÍCULO 9- Acciones
Para
la ejecución de la presente
ley se realizarán las siguientes
acciones:
a) El Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense sobre Drogas, las universidades y las municipalidades,
fomentarán la capacitación
a diferentes actores comunitarios que concienticen respecto a la importancia de trabajar en la prevención de la violencia con
las personas menores de edad
y personas jóvenes.
b) Las municipalidades vigilarán y promoverán espacios de desarrollo urbano y rural seguros, así como la recuperación
de espacios públicos, utilizando criterios de prevención situacional, a través del diseño participativo, con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencia de delitos.
c) El Ministerio Salud,
las municipalidades y el Ministerio de Cultura y Juventud promoverán
programas integrales que incluyan actividades sociales, educativas, culturales y de salud dirigidas a la participación de
personas menores de edad y
personas jóvenes, que involucren
el eje de prevención de la violencia, eliminación de la marginación y
la exclusión; resolución de
conflictos.
d) Las Municipalidades en conjunto con el Ministerio de Trabajo, promoverán la coordinación programas que involucren actores públicos y privados con el fin de fomentar oportunidades laborales.
e) La Caja Costarricense
de Seguro Social en conjunto el
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, las municipalidades,
el Ministerio de Justicia y
Paz y organizaciones sociales,
promoverán programas de rehabilitación y terapias dirigidos a personas menores de edad y personas jóvenes.
f) El Ministerio de Ciencia y Tecnología incluirá dentro de sus programas y planes acciones que promuevan la vigilancia en el uso
de las nuevas tecnologías
de comunicación orientadas
a prevenir las violencias
que ocurren en medios tecnológicos; asimismo, contribuirán a la capacitación de las personas menores
de edad y personas jóvenes en coordinación con el Ministerio de Educación Pública.
g) El Ministerio de Ciencia y Tecnología, fortalecerá los programas de prevención de ciberbullying desde el ejercicio
desde la implementación de
sus planes de trabajo anuales.
h) El Poder Judicial promoverá
y garantizará el acceso a la justicia y la atención integral y restaurativa
a las personas adolescentes y jóvenes
víctimas de la violencia
con el fin de disminuir el impacto emocional
y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad.
i) El Patronato Nacional de la Infancia, dentro de los programas de atención de las personas menores
de edad y personas jóvenes,
incluirá acciones de formación a padres, madres y personas cuidadoras que fortalezcan factores de protección frente a la violencia.
j) Las instituciones públicas que en su competencia
tengan funciones relacionadas con la seguridad, la
prevención y el resguardo de las personas menores
de edad y personas jóvenes,
promoverán en sus personas funcionarias la capacitación relacionada con la materia objeto de la presente ley.
k) El Instituto
Nacional de Aprendizaje incorporará
en sus programas capacitaciones dirigidas a
personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
l) El Ministerio de Educación Pública, dentro de su plan de estudio para todos los niveles educativos
incluirá un espacio mensual para promover las prácticas restaurativas y de sana
convivencia, con el objetivo de prevenir la violencia y promover una cultura de paz. Asimismo, mantendrá actualizados los protocolos de acciones en situaciones
violencia física, sicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.
m) El Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de
Salud, promoverá el mantenimiento, actualización de lineamientos para el sector
social y lucha contra la pobreza en
el marco de la implementación de los subsistemas locales de protección
a la niñez y la adolescencia.
n) Se autoriza la coordinación de las instituciones públicas con organismos de cooperación internacional y organizaciones no
gubernamentales para promover
actividades, proyectos,
programas y donaciones económicas para implementar lo dispuesto en esta
ley.
o) Las coordinaciones y acciones que se realicen, institucionales o interinstitucionales, brindarán prioridad a jóvenes que estén en riesgo
de vincularse en el delito y la violencia.
p) El Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven, como órgano rector en materia de juventud,
garantizará la implementación
de programas de prevención
de la violencia, mediante
la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia en coordinación con otras instituciones.
ARTÍCULO 10- Reinserción
El Ministerio de Justicia y Paz incluirá en sus planes un programa de reinserción con enfoque restaurativo, para la
persona menor de edad y
personas jóvenes que sean procesadas por delitos y/o contravenciones.
El Ministerio de Educación Pública establecerá en sus programas un eje de recuperación de personas menores
de edad y personas jóvenes víctimas y victimarias de
bullying.
El Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia establecerá en sus programas la asesoría y apoyo en centros
educativos, gobiernos
locales, Ministerio de Seguridad
para la reinserción y recuperación
de la adicción al alcohol, al tabaco y a otras drogas
lícitas o ilícitas de
personas menores de edad y
personas jóvenes.
El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación incluirá dentro de los programas deportivos
un eje transversal que promueva
la prevención de violencia en la población menor de edad y población joven, procurando el mayor alcance y acceso de dichos programas para todas las personas.
ARTÍCULO 11- Rendición de cuentas
Todas las instituciones públicas incluirán en sus informes de labores un apartado en el
que se desarrolle los alcances y ejecución de los programas en
el eje de prevención de la violencia.
Asimismo, remitirán
a la Comisión Nacional para la Prevención
de la Violencia y la Promoción
de la Paz Social un informe de los
programas, acciones y actividades incluidos en los planes operativos
anuales enfocados en la prevención de la violencia.
ARTÍCULO 12- Índice de seguridad ciudadana
Créase el
Índice Seguridad Ciudadana, con el fin de generar un indicador relacionado con las actividades y
programas de prevención que
realicen las instituciones públicas, el cual
permitirá la toma de decisiones para mejorar el entorno de seguridad
de la ciudadanía, así como contribuir en el fortalecimiento
de las capacidades institucionales
y apoyar el proceso de planificación de mediano y largo plazo.
Este índice se realizará mediante una metodología y ponderación de valores asignados a indicadores,
los cuales serán desarrollados y aplicados por la el Viceministerio de
Paz. El índice
se realizará de forma bianual
y será de conocimiento público.
ARTÍCULO 13- Fuente
de financiamiento
Los recursos presupuestarios con los que ya cuentan
las instituciones que se mencionan
en esta ley serán la fuente de financiamiento para su cumplimiento. Adicionalmente, podrán utilizarse
donaciones de instituciones
privadas y otros recursos que las instituciones públicas tengan a disposición y que, conforme la legislación, puedan ser utilizados para cumplir con los objetivos de esta ley. El eje de prevención de la violencia deberá ser primordial a
la hora de planificar la utilización
de estos recursos.
ARTÍCULO 14- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 65 de la Código de la Niñez
y Adolescencia N.° 7739, de 06 de enero
de 1998, y sus reformas.
Artículo 65- Deberes
del Ministerio de Educación
Pública
(…)
Así como incluir en sus programas de educación programas restaurativos
para fortalecer programas
de atención y prevención de
la violencia, con el fin de
disminuir la incidencia de casos de violencia en los Centros
Educativos.
ARTÍCULO 15- Adiciónese un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley
General de la Persona Joven, N.°. 8261, de 02 de mayo de 2002, y sus reformas.
Artículo 26-Financiamiento
(...)
Los proyectos que elaboren los Comités
de la Persona Joven responderán a las necesidades de la población joven
incluyendo lo concerniente en materia de prevención
de la violencia como
eje transversal, podrán
disponer de los recursos a los que se refiere el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 16- Refórmese
el artículo 30 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9
de mayo de 1995, y sus reformas, para que el texto se lea de la siguiente manera:
Artículo 30- Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro
Nacional, el uno por ciento (1%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.
El Catastro
Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la exigirán
y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta
obligación.
El Catastro deberá
informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada
con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde
a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 17- Refórmese
el artículo 37 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9
de mayo de 1995, y sus reformas, para que el texto se lea de la siguiente manera:
Artículo 37- Anualmente,
las municipalidades deberán
girar, del ingreso anual que recauden por el impuesto
territorial
a. El uno por ciento (1%) a la Junta Administrativa
del Registro Nacional que se refiere
el artículo 30 de la presente ley. La Junta estará obligada a mantener actualizada y accesible la información registral y catastral;
además, deberá brindar el asesoramiento
requerido por las municipalidades. Las municipalidades
supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta
obligación. El
Registro Nacional deberá informar, anualmente, de los resultados de su gestión. Por los medios a su
alcance, entregará en diciembre de cada año la información
correspondiente a cada municipalidad.
b. El cero punto cincuenta
por ciento (0.60%) al Ministerio de Justicia y Paz, que se distribuirán
de la siguiente manera:
El 90% del porcentaje
indicado en este inciso b) se destinará para el desarrollo de los programas de prevención que se incluyan en los
planes del Viceministerio de Paz. Estos
recursos no se podrán utilizar para gasto administrativo, creación de
plazas ni pago de remuneraciones.
El 10% del porcentaje indicado en este
inciso b) se destinará exclusivamente para que se desarrolle
y aplique un índice de seguridad ciudadana en prevención de la violencia.
c. El
cero punto cuarenta por ciento (0.40%) será destinado dentro de su presupuesto institucional, para programas de prevención
de la violencia que desarrollará
la municipalidad, para lo cual
podrán coordinar con instituciones públicas que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana, la Comisión Nacional para la Prevención
de la Violencia y la Promoción
de la Paz Social y otras instituciones
u organismos que se especialicen
en la prevención de la violencia. Estos recursos no se podrán utilizar para gastos administrativo, creación de
plazas ni pago de remuneraciones.
TRANSITORIO ÚNICO- La entrada en vigencia de la reforma de los artículos 30 y 37 de la Ley 7509, Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, será
en el periodo
presupuestario siguiente a
la entrada en vigencia de
la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Gloria Navas Montero
Presidenta Comisión
Permanente Especial
de Seguridad
y Narcotráfico
Exonerado.—1 vez.—(
IN2023832444 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
DE LA MUJER
TEXTO ACTUALIZADO SESIÓN N° 9 del 18 de octubre 2023
EXPEDIENTE N°. 23.101
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO
COMO FOMENTO DE LA INCLUSIÓN
SOCIAL FINANCIERA EN COSTA
RICA.
ARTÍCULO 1- Objeto
Promover la inclusión
financiera como una política pública
que impulse el desarrollo económico y la inclusión social, además de reducir la pobreza, al facilitar a la
población costarricense el acceso y utilización de diversos productos y servicios financieros formales.
ARTÍCULO 2- El
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio será el encargado de promover, diseñar, implementar, aprobar, supervisar y rendir cuentas sobre una política
pública orientada a la promoción del desarrollo económico e inclusión social a través de estrategias de inclusión financiera.
De forma anual, el jerarca del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio deberá presentar
un informe de rendición de cuentas sobre el
grado de cumplimiento de la
implementación y efectividad
de la política pública de inclusión financiera. El informe será de carácter público y deberá estar disponible en el portal Web del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 36 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
para que lea de la siguiente forma:
Artículo 36 bis- Límites en las operaciones financieras,
comerciales y los microcréditos.
La tasa anual
máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos deberá ajustarse a los límites establecidos en este artículo.
La tasa anual
máxima de interés para todo tipo de crédito,
salvo para los microcréditos,
se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce
meses de la tasa de interés
activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).
Para efectos
de esta ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de tres (3) veces el salario
base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Adicionalmente a los
microcréditos indicados en el párrafo
anterior, también se considerarán
microcréditos las siguientes
otras modalidades:
a) Microcrédito
Mujer Emprendedora: dirigido a aquellas
mujeres con requerimientos
de crédito para el desarrollo de actividades
productivas, emprendimiento, autoempleo y/o
jefas de hogar, en cuyo caso
el monto máximo de la facilidad crediticia será de 5 veces el salario
base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
b) Microcrédito personal: en este caso las personas físicas podrán optar por un crédito
máximo equivalente a 2,5 veces el salario
base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Microcrédito personal
sin historial crediticio: Dirigido a aquellas
personas físicas y jurídicas
que no poseen historial crediticio como deudores ante la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) o que han mostrado inactividad en dicha central en los últimos 12 meses previo al otorgamiento del crédito. El monto máximo de un microcrédito de este tipo es equivalente
a tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según
la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.
d) Microcrédito productivo: dirigido a aquellos emprendimientos
empresariales y/o familiares cuyo objetivo sea la actividad productiva y no el consumo. En esta categoría, el monto
máximo de la facilidad crediticia será de 10 veces el salario
base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
La tasa anual máxima de interés, en colones,
para microcréditos se calculará
sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece
coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales.
Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085). La tasa de interés en colones para las otras modalidades de microcrédito serán las siguientes:
a) Microcrédito mujer: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce
meses de la tasa de interés
activa, más trece coma dieciocho (13,18)
puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).
b) Microcrédito personal: la suma
del promedio simple, del promedio
ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece
coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales.
Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).
c) Microcrédito personal sin historial
crediticio: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más más
dieciocho (18) puntos porcentuales.
Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).
d) Microcrédito productivo: la suma del promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce
meses de la tasa de interés
activa, más diecisiete (17) puntos porcentuales.
Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).
En ninguna circunstancia
se entenderá como microcrédito el financiamiento otorgado por medio de las tarjetas de crédito.
Se debe entender
que la tasa de interés activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito
y microcrédito será la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades
de Depósito calculada por el Banco Central de Costa
Rica, en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según
se haya pactado en el contrato,
negocio o transacción.
Para el caso
de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas
se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades
de Depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada
por el Banco Central de
Costa Rica.
Las tasas máximas
señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa
Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana
de los meses de enero y julio de cada año,
en La Gaceta y en su página web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre
siguiente al de su publicación.
Para el caso
de contratos de crédito formalizados a tasas de interés fijas, respetando lo establecido en este artículo,
se debe entender que dicha tasa prevalecerá
a lo largo de la vigencia de dichas
operaciones de crédito.
Se prohíbe
al oferente del crédito fragmentar el monto
de los créditos regulares, en montos
iguales o menores a tres (3) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según
la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, con el fin de cobrar una tasa
mayor a la tasa máxima establecida para el crédito regular.
Se prohíbe a toda
persona física o jurídica,
que otorgue financiamiento
a terceros, incorporar a la
tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que superen los límites
establecidos en la presente ley. No se considerarán parte de la tasa de interés los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa que no podrá ser
superior, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del principal que se encuentre
en mora, no pudiendo superar nunca el
monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), considerando
que esta multa aplicará a partir del quinto día
de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes.
Cualquier otro cargo, costo financiero o comisión, se denomine en los contratos
tasa de interés o no, se considerarán parte de la tasa de interés de la operación siempre y cuando sean obligatorios
para el otorgamiento del crédito y correspondan
a un pago en beneficio del acreedor. Se excluyen también los servicios y productos que voluntariamente ha solicitado o adquirido el deudor, tales como, pero no limitado
a: servicios de tecnología,
seguros, productos, promociones y avales.
El cobro de una
tasa de interés superior a
las establecidas por el BCCR, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del
artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970. Para bancos y sus grupos
o sus conglomerados financieros,
en lo referente a tasas de interés moratorias, tanto en colones como en
dólares, se aplicará lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1644,
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, de 16 de setiembre de 1953. Para el caso de créditos
pactados con entidades no bancarias, se aplicará lo establecido en el artículo 498 de la Ley 3284,
Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.
Será responsabilidad
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) velar, mensualmente, por que en ningún crédito
que exceda el monto correspondiente a un microcrédito se cobre una tasa superior a la tasa anual máxima
de interés para todo tipo de crédito. En caso de determinarse un incumplimiento, la Superintendencia
hará una prevención a la entidad o empresa para que en el plazo de cinco
días contados a partir de
la notificación, corrija la
situación y reintegre a sus
deudores las sumas cobradas en exceso.
Además procederá́́ a poner los
hechos en conocimiento del Ministerio Publico.
ARTÍCULO 4- Modifíquese el artículo 44 bis de la Ley 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
para que lea de la siguiente forma:
Artículo 44 bis- Obligaciones de oferentes de crédito.
Además de las disposiciones
del artículo 42 de esta
ley, los oferentes de crédito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Suministrar a la persona deudora,
previo a suscribirse el contrato, información
escrita, clara, actualizada y suficiente que
precise el mecanismo que se
emplee a fin de determinar
la tasa de interés, los saldos promedios
sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los
que no se pagará dicho interés.
b) Presentar explícitamente, en los estados
de cuenta, el desglose de los rubros que la persona usuaria debe pagar. En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios,
los recargos y las comisiones, su amortización y el abono a capital, todos correspondientes al respectivo periodo del estado de cuenta, a fin de que la persona deudora
pueda tener un adecuado control de su deuda.
c) Mostrar la tasa de interés cobrada durante todo el
periodo de la deuda.
d) No
modificar ninguna condición de la operación crediticia de forma unilateral, una
vez suscrito el contrato.
Previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, las personas oferentes
de crédito no supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) podrán solicitarle, a la potencial persona deudora, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, para visualizar
las obligaciones crediticias
vigentes con las entidades supervisadas por dicha Superintendencia, con el fin de contribuir a la gestión del riesgo crediticio.
Las personas oferentes de crédito no supervisados por la SUGEF deberán facilitar, asimismo, cuando les sea requerido por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), información sobre el estado de la cartera de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo
67 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor.
ARTÍCULO 5- Modifíquese el inciso g) del artículo 53 de la
Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de
1994, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 53- Potestades de la Comisión
Nacional del Consumidor.
La Comisión
Nacional del Consumidor tiene
las siguientes potestades:
Fiscalizar
que los proveedores de servicios financieros que no son entidades fiscalizadas
por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), no cobren
tasas de interés que superen los límites establecidos en el artículo 36 bis de
esta ley. Si la comisión determina que algún proveedor de servicios financieros, está incumpliendo los límites establecidos en
el artículo 36 bis, le hará una prevención para que en el plazo de cinco días
contados a partir de la notificación corrija la situación y reintegre a sus
deudores las sumas cobradas en exceso. Si el acreedor no cumple la prevención,
la Comisión procederá a poner los hechos en conocimiento del Ministerio
Público.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Comisión Especial
de la Mujer.—Diputada Carolina Delgado
Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023832441 ).
N° 44306-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; artículos 18, 18 bis, 62 y 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y sus reformas; artículo 11 de la Ley
de Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N° 6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, y
sus reformas; artículos 6 y
28 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591, de
fecha 28 de junio de 2007; artículos 1 y 2 de la Ley para proteger
el Desarrollo, la Promoción
y el Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 10256 del 24 de agosto de 2022.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración
Tributaria a dictar normas
generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante el Título I de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018, se reformó integralmente la Ley del Impuesto General sobre las Ventas
que pasó a ser la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, Ley N°
6826, de 8 de noviembre de 1982; en virtud de la cual se establecieron criterios de progresividad, que protegen a diferentes sectores, para ello se establecen las tarifas reducidas del impuesto, algunas exenciones y también las no sujeciones tributarias.
III.—Que,
la Ley para proteger el
Desarrollo, la Promoción y el
Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 10256
del 24 de agosto de 2022, publicada
en el Alcance
207 del Diario Oficial La
Gaceta N°
185 del 29 de setiembre de 2022, adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 11 de la Ley N° 6826 antes indicada, en virtud
del cual se establece una tarifa reducida
del cero coma cinco por ciento (0,5%), a la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos nacionales que se encuentren registrados y certificados ante
la entidad correspondiente;
asimismo, aplica esta misma tarifa
en las ventas, así como las importaciones
o internaciones de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos que estén debidamente avalados por el
reglamento de exoneración
que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) y que sean solicitados
por los grupos
de personas productoras orgánicas
organizadas (GPO) que estén
debidamente inscritos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo, Promoción
y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591 de
28 de junio de 2007.
IV.—Que,
la Ley N° 10256 de cita, reformó
el artículo 28 de la Ley N° 8591 indicada, incluyendo una disposición en el mismo
sentido, en virtud de la cual se establece que la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, producidos en el
país dentro del marco regulatorio de esta ley, que se encuentren registrados y certificados ante
la entidad correspondiente,
estará gravada con una tarifa reducida
del cero coma cinco por ciento (0,5%) por concepto de impuesto sobre el valor agregado. Asimismo, establece que la venta, la importación o internación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el
reglamento de exoneración
que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) y utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, estará gravada con una tarifa reducida
del cero coma cinco por ciento (0,5%) por concepto de impuesto sobre el valor agregado.
V.—Que,
con ocasión de estas nuevas disposiciones, resulta imperativo reformar el Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio
de 2019 y sus reformas; con el
fin de incorporar esta nueva regulación de tarifas de impuesto de tipo reducido. Lo anterior, con el propósito de establecer los lineamientos jurídicos para la correcta aplicación de la tarifa reducida conforme lo establecido en la Ley N° 10256 indicada.
VI.—Que,
el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través
del Oficina de Acreditación
y Registro de Agricultura Orgánica
del Servicio Fitosanitario
del Estado, o aquella oficina
que se designe mediante Decreto Ejecutivo, dispondrá cuales productores orgánicos certificados, o en transición que estén debidamente registrados, podrán aplicar la tarifa reducida establecida en la Ley N° 10256 a los productos orgánicos
de producción nacional.
VII.—Que,
para la adquisición de los bienes y servicios con la tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado conforme a lo dispuesto en la Ley, se considera necesario que los productores agropecuarios o agroindustriales orgánicos nacionales deban seguir el
procedimiento establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 denominado “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información
Electrónico denominado
EXONET el trámite de las
solicitudes de exención de tributos
para los beneficiarios de incentivos”, en virtud del cual se autoriza la utilización del sistema para la gestión y trámite de exenciones y de beneficios fiscales, así como
las demás gestiones relacionadas con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
División de Incentivos Fiscales
de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
VIII.—Que
mediante el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se establece
la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales
establecidos en dicho Código o por normas especiales.
IX.—Que mediante el artículo 18 bis del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
se establece que toda persona física o jurídica
que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda.
X.—Que el párrafo
cuarto del artículo 62 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será
causa de pérdida de cualquier
beneficio tributario que haya sido otorgado.
XI.—Que
de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Administración
Tributaria está obligada a resolver toda petición o recurso planteado por los
interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado
desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.
XII.—Que,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos; sino que la presente regulación establece las disposiciones para aplicar la tarifa reducida que entró en vigencia a partir
de la Ley N°
10256, a los productos
agropecuarios o agroindustriales
orgánicos de producción nacional. Asimismo, en el caso
del procedimiento para la venta,
importación o internación
de equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos por parte de los
GPO’s, se encuentra sujeto
al listado que al efecto emita el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) mediante
Decreto Ejecutivo y el procedimiento para la autorización de la aplicación del
beneficio fiscal se encuentra
actualmente vigente en el Decreto
Ejecutivo N° 31611-H.
XIII.—Que, en acatamiento del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de Decreto denominado “Adición al Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H
sobre la aplicación de la tarifa reducida a los productos Agropecuarios
o Agroindustriales Orgánicos
de Producción Nacional”, se publicó
en el Sitio web. https:
www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en
la sección “Proyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los avisos fueron
publicados en La Gaceta
N° 114 del 25 de junio
del 2023 y N° 115
del 27 de junio del 2023, respectivamente,
por lo que, a la fecha de emisión de este Decreto no ingresaron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
Decretan:
“ADICIÓN
AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE EL
VALOR AGREGADO, DECRETO EJECUTIVO
N° 41779-H, SOBRE LA
APLICACIÓN DE LA TARIFA
REDUCIDA
A LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS
O AGROINDUSTRIALES ORGÁNICOS
DE PRODUCCIÓN NACIONAL”
Artículo 1º—Adición
de un artículo 23 bis al Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio
de 2019 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 23 bis- Aplicación de tarifas reducidas en productos
agropecuarios o agroindustriales
orgánicos de producción
nacional:
De conformidad con el inciso 4) del artículo 11 de la Ley de Impuesto
sobre el Valor Agregado, se
establece una tarifa del cero coma cinco por ciento (0,5%) de impuesto sobre el valor agregado, sobre los siguientes
bienes y servicios:
a. La
venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos de producción nacional, realizada por productores orgánicos certificados, o en transición y que estén debidamente registrados ante la Oficina de Acreditación y Registro de
Agricultura Orgánica del Servicio
Fitosanitario del Estado o aquella
oficina del Ministerio de
Agricultura y Ganadería que se designe
oficialmente, y de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria
Orgánica, Ley N° 8591 de 28 de junio de 2007.
En estos casos,
quienes gocen de la tarifa reducida considerada en este inciso deberán
cumplir con las disposiciones
del Reglamento de Comprobantes
Electrónicos para efectos Tributarios, Decreto Ejecutivo NO 41820-H y atendiendo
el mecanismo definido por la Dirección General de Tributación mediante resolución general. Quedan excluidos de esta regulación aquellos obligados establecidos en el artículo 7 del reglamento citado anteriormente.
b. Las ventas, así como las importaciones
o internaciones, de equipo,
maquinarla e insumos para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos.
La venta, la importación
o internación de equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, estará gravada con una tarifa reducida
del cero coma cinco por ciento (0,5%) de impuesto sobre el valor agregado, de conformidad con el listado avalado
por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) en
el reglamento de exoneraciones que se emita para
tales efectos; siempre y cuando estos sean
utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización
de productos agropecuarios orgánicos por parte
de grupos de personas productoras
orgánicas organizadas
(GPO), que operen de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria
Orgánica, Ley N° 8591 de fecha 28 de junio de 2007 y la
Ley para proteger el
Desarrollo, la Promoción y el
Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 10256
del 24 de agosto de 2022.
En estos casos, los GPOs requerirán de la autorización de
la Dirección General de Hacienda, para lo cual, deberán encontrarse
inscritos como grupo de
personas productoras orgánicas
organizadas (GPO) en el Registro Único Tributario
de la Dirección General de Tributación,
y deberán encontrarse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con lo establecido
en el artículo
18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, deberán estar registrados
en el sistema
EXONET. Una vez registrados,
deberán solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal de tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre
de 2017 y sus reformas que “Autoriza
al Departamento de Exenciones
de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención
de tributos para los beneficiarios de incentivos”.
El Departamento
de Producción Orgánica de
la Dirección Nacional de Extensión
del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), fungirá como ente recomendador y emitirá el aval técnico, de previo a la autorización
de la tarifa reducida por parte del Departamento
de Gestión de Exenciones de
la Dirección General de Hacienda.
En el caso
de las compras en el mercado nacional, la nota de autorización de la tarifa reducida emitida por el Departamento
de Gestión de Exenciones contará con un número consecutivo, que deberá ser dado por parte del beneficiario
al proveedor, a fin de que el
dato sea incorporado al comprobante electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
de Comprobantes Electrónicos
para efectos Tributarios, Decreto Ejecutivo N° 41820-H
y la normativa relacionada.
En cuanto a
las importaciones, la nota de autorización
emitida por el Departamento de Gestión
de Exenciones igualmente contará con un número consecutivo y código
de liberación, a efectos de
ser aplicado en el Documento Único Aduanero
(DUA).
La nota de autorización emitida por el
Departamento de Gestión de Exenciones incluye el listado de bienes
y servicios con beneficio tributario para aplicar en el mercado nacional,
así como el listado de bienes
con beneficio tributario a desalmacenar en la Administración Aduanera.
El plazo de resolución
de las solicitudes es de hasta dos meses, de conformidad
con lo establecido en el artículo 102 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Transitorio único.—Los GPOs que opten por solicitar
la aplicación de la tarifa reducida regulada en el inciso
b) del artículo 23 bis que se adiciona
en el presente
Decreto, podrán solicitar la autorización para aplicar el beneficio
fiscal de tarifa reducida
del impuesto sobre el valor agregado, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, de conformidad
con el Decreto que “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información
Electrónico denominado
EXONET el trámite de las
solicitudes de exención de tributos
para los beneficiarios de incentivos”, Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre
de 2017 y sus reformas, mediante
el uso del sistema EXONET.
En dicha solicitud, el interesado deberá
adjuntar el listado del equipo, maquinaria e insumos necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos agropecuarios orgánicos, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
36 del Decreto N° 35242-MAG-H-MEIC.
El Departamento de Producción Orgánica fungirá como ente recomendador,
quien emitirá el aval técnico. A partir de lo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones analizará y de cumplirse con la normativa vigente, emitirá la autorización correspondiente.
Esta
disposición regirá desde la publicación del presente decreto y hasta el momento en
que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería emita
la reglamentación pertinente;
lo anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del inciso 4 del artículo 11 inciso de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado.
Artículo 2º—Vigencia. El presente
Decreto rige partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de diciembre
de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C.
N° 4600080681.—Solicitud N° 71-13402.—( D44306 –
IN2023832602 ).
N°
0283-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 50
del 15 de marzo de 2022; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo 0235-2023 de fecha
04 de agosto de 2023, actualmente
en trámite de publicación; a la empresa Three
M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-697490, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 12 de julio, 01, 15, 18, 28 de agosto,
01 y 13 de setiembre de 2023, la empresa
Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-697490, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Three M Global Service Center Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-697490, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER número
226-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por
el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 50
del 15 de marzo de 2022 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina” con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartido, prestación de una combinación
de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle:
Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería
y reingeniería para la creación,
desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso,
valor, apariencia, composición
(color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; CAECR
“8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7320 Estudios
de mercados y encuestas de opinión
pública”, el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo. En estos casos, los
servicios de estudios de
mercado deberán ser prestados
a favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes
a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; creación e implementación de
planes estratégicos a partir
de los estudios, desarrollo de inteligencia de
mercado para realizar segmentaciones
y evaluación de resultados.
En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y
el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. En estos casos, los
servicios de estudios de
mercado deberán ser prestados
a favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR
“7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 133-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 50
del 15 de marzo de 2022 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a.i. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2023832566 ).
N°
0373-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020; modificado por el Informe N° 238-2021 de
fecha 12 de octubre de
2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 139-2022 de fecha
12 de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
183 del 27 de setiembre de 2022 y, el Acuerdo Ejecutivo
N° 159-2023 de
fecha 17 de mayo de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
120 del 04 de julio de 2023; se otorgó
el Régimen de Zonas Francas a la empresa TFB
MANUFACTURING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N° 3-102-796449, clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de setiembre, 16 de octubre, 30 de octubre, 02 de noviembre y 07 de noviembre de
2023, en la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TFB MANUFACTURING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-796449, solicitó la ampliación de
la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TFB MANUFACTURING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 290-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el
Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N°
143-2020 de fecha 28 de setiembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 274 del
17 de noviembre de 2020 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos; en presentación individual o como parte de un kit, y bolsas de vinil descartables para la recolección
de sangre; y CAECR “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de material de embalaje
de materia prima, merma y desechos derivados de la actividad de fabricación de instrumentos, dispositivos y suministros médicos de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos, en presentación individual o como parte de un kit |
Bolsas de vinil
descartables para la recolección
de sangre |
|||
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos de material de embalaje de materia prima, merma y desechos derivados de la actividad de fabricación de instrumentos, dispositivos y suministros médicos de la empresa |
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
143-2020 de fecha 28 de setiembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 274 del
17 de noviembre de 2020 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El
Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023832488 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tobías Vaglio de Siquirres, Limón. Por medio de su
representante: Yeuffrey
Adrián Morgan
Mullins, cédula 701870598 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:19 horas del día 05 de diciembre 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023832541 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para el fortalecimiento de
la cultura y el arte del cantón de Monteverde de Puntarenas. Por medio de su representante: Ana Patricia
Fonseca Fonseca, cédula 501401361 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:34 horas del día 05 de diciembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023832548 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Celia Paraíso del cantón de
Talamanca, Limón, código de registro
3309. Por medio de su representante:
Violeta Avilés Molina, cédula número 204200870 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.
Artículo 1: Límites:
Para que en adelante se
lea. Al Norte: Puente de Cemento Zabala. Al Sur: Abastecedor Caribe. Al Este: Quiebra
Caño. Al Oeste: Río Sixaola.
Dicha reforma es visible en la hoja 4
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de abril del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023832550 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0984-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula N° 1-0397-0244, en calidad de Representante
Legal de la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: equipo de fumigación, Marca: K.O, Modelo: 400 IH10.5 X, Volumen:
400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 07 de diciembre
del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023832523 ).
N° AE-REG-0981-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante
legal de la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
tipo: Equipo de fumigación,
marca: K.O, modelo: 400 Pecuaria FIT, volumen: 400 litros y cuyo fabricante
es: K.O Máquinas
Agrícolas
Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832524 ).
AE-REG-0980-2023.—El señor Marco
Antonio Verdesia Solano,
numero de cedula 1-0397-0244, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: equipo
de fumigación Marca: K.O, Modelo:
600 Pecuaria, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco d fas hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:20 horas del 07 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023832525 ).
N° AE-REG-0979-2023.—Trámite N°
7-2023-23.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de
la compañía Kaiser S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripcion del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: K.O, Modelo: 600 Canon Super, Volumen:
600 litros y cuyo
Fabricante es: K.O Maquinas Agricolas
Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:10 horas del 07 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832526 ).
AE-REG-0978-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de
la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora-Abonadora, marca:
Jumil, modelo: Productiva, cuyo fabricante
es: Jumil-Justino de Morais, Irmaos
S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832527 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RAD-94-2023 de las 09:00 horas del 1° de noviembre del 2023, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución RES.DAL-RAD-087-2023 de las 14:00 horas del 12
de octubre del 2023, de sesión
celebrada en San José a las
14:00 horas del 12 de octubre del 2023, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso
de pensión
de guerra a Ortiz Víquez Aida
cc: Eida, cédula de identidad N° 602640656, a partir del día 12 de setiembre de
2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (¢140.417.47) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.
Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2023833530).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0007509.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni
92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
de: YOPLAIT TOP, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos a
base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores;
yogurt bebible; sustituto
de producto lácteo, a saber, yogurt no a base
de producto lácteo; yogurt hecho
a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto
lácteo);
bebidas lácteas, predominando la leche;
leche fermentada (a base de producto
lácteo);
especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a
base de producto lácteo); especialidades
a base de productos lácteos con sabores
(a base de productos lácteos); bebidas
a base de productos lácteos, predominando
la leche; postre elaborado
con productos lácteos; postre
elaborado con sucedáneos de productos
lácteos;
fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas
secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en
conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de
cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos
que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos
de chocolate; confitería
de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).
Solicitud N° 2023-0008443.—Eduardo
Chacón Ramírez,
cédula de identidad N°
1-1056-0444, en calidad
de apoderado generalísimo
de Sacarami S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-864953,
con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña,
casa 410, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Productos veterinarios, ropa de mascotas, comida de mascotas, accesorios para mascotas, pet
shop. Reservas: color verde,
azul y rosado Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023830745 ).
Solicitud Nº
2023-0011287.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una Sociedad Organizada y Existente de Acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-546162
con domicilio en San José,
Montes de Oca, Los Yoses, avenida
diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SITAGLITEK como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023831819 ).
Solicitud Nº
2023-0008985.—Marco Cesar Borbón Brenes, casado
una vez, cédula de identidad 109560243, con domicilio en
Central, Occidental, Residencial El Molino, del Registro
Civil 500 m. al sur y 150 m. al este, casa número 12-J, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pizzas. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023831829 ).
Solicitud Nº
2023-0011788.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Belcorp
SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL
CONCENTRÉ TOTAL 10 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831863 ).
Solicitud N°
2023-0011715.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Kalos Sport ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza,
tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831871 ).
Solicitud Nº
2023-0011786.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp S.A., con domicilio
en: Rue de Jargonnant 2,
C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ CELL+ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial
con cremas, lociones, gels
o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras,
afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831873 ).
Solicitud Nº 2023-0011713.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N°
113310307, en calidad
de Apoderado Especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 49FORTY, como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831874 ).
Solicitud Nº
2023-0011712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
New Era Cap LLC, con domicilio en:
160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: 9FORTY, como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831875 ).
Solicitud N° 2023-0011996.—Alexis Bermúdez Ureña, casado una vez,
con domicilio en cincuenta metros este de la
Escuela de Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bazar y librería. Ubicado ciento cincuenta metros norte del parque contiguo a Supermercado Acapulco, calle del comercio, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el:
30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831876 ).
Solicitud Nº 2023-0009871.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Colombina S.A., con domicilio en:
CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: MAYOGAUCHA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831901 ).
Solicitud Nº 2023-0010656.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Moda Scarpa, S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en: BLVD. Francisco Villa número 201, Interior 1, Colonia
Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: CAPA
DE OZONO, como marca de
fábrica y comercio en clase 9; 14; 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
(lentes); gafas de sol; soportes para gafas; gafas de plástico; estuches de gafas; cordones de gafas; monturas de gafas; en clase 14: artículos de joyería; artículos de joyería de imitación; artículos de bisutería; llaveros
colgantes metálicos; llaveros
colgantes no metálicos; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos;
en clase 18: bolsas de viaje [de piel]; bolsas y carteras de piel; piel de imitación; piel semielaborada; pieles a granel; pieles de imitación; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados;
portatarjetas de crédito de
piel; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y productos fabricados con estos materiales; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para zapatos; cuero para zapatos; cuero y cuero de imitación; paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres;
calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023831902 ).
Solicitud Nº 2023-0011694.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Roberto Coin S.P.A., con domicilio en: Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería;
joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas incorporando
piedras preciosas y semipreciosas; joyeros; estuches para joyas; joyería para mujeres; anillos de boda; anillos de
diamantes; aretes; pulseras; brazaletes
de metales preciosos; cadenas de joyería de metales preciosos para pulseras; sujetacorbatas; mancuernillas; dijes de joyería; dijes para llaveros. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro de acuerdo al diseño solicitado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831903 ).
Solicitud Nº 2023-0011852.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de
C.V., con domicilio en:
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUDERIN,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023831904 ).
Solicitud Nº 2023-0012057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Swedish Match North Europe AB con domicilio
en Sveavägen 44, 118 85
Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: ZYN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas; sucedáneos del
tabaco (no para uso médico);
rapé y sucedáneos del
tabaco en forma de productos
a base de fibras vegetales,
de uso oral, no destinados
al consumo; rapé; rapé sin tabaco; rapé de hierbas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023831923 ).
Solicitud Nº
2023-0011304.—Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 302400168, en calidad de apoderado generalísimo
de Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101157110, con domicilio
en: El Carmen, doscientos
metros norte y veinticinco
metros este de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Edificio Ángel Estrella
Mía, instalaciones de la sede central de la
Universidad Santa Lucía,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de Educación Superior Universitaria
Privada. Reservas: de los colores: verde,
rojo, amarillo y negro. Fecha:
06 de diciembre de 2023. Presentada
el: 13 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831929 ).
Solicitud Nº 2023-0011939.—Juan Carlos Fait Braña,
cédula de identidad 107330303, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad 108300667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SID de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101355743, con domicilio en:
San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, local número 7, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s):
2 y 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos
de tóner para impresoras láser y en clase
9: partes de copiadores e impresoras,
cartuchos de impresoras y equipos de impresión y fotocopiado, tóner impresoras y copiadores, repuestos de copiadoras e impresoras digitales, copiadores digitales laser, impresoras láser, equipos duplicadoras, copiadoras de planos, plotter laser e inyección
de tinta, máquinas fax, cartuchos laser, impresoras de
punto de venta, pantallas digitales, video well. Fecha: 4
de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023831931 ).
Solicitud N° 2023-0011258.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula
de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado
especial de Marco César Borbón Brenes, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, gerente comercial y empresario,
cédula de identidad N° 109560243, con domicilio en Costa Rica, Cartago,
Central, Occidental, Residencial El Molino, Calle 16C, Casa 12-J., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de Restaurante especializado
en Pizzas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831933 ).
Solicitud Nº
2023-0010953.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
G Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102340055, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Vargas Araya, Centro Educativo
Monterrey, 50 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Los Periodistas, casa G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
16; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: publicaciones periódicas,
libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y hojas
impresas, litografía y toda
clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente); en clase 35: publicidad
relacionada con publicidad radiofónica, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Los comprobantes de pago se encuentran en dicha y en
clase 38: telecomunicaciones.
Servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Servicios de información y comunicación vía internet. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca
“HABLANDO CLARO” como mixta.
El titular hace expresa reserva de los colores empleados en el diseño,
rojo, blanco y negro. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831935 ).
Solicitud N° 2023-0011885.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad
de apoderado especial de Rejoice International Corp.,
Otra identificación
800762159, con domicilio en
21800 Haggerty Rd., Ste 203, Northville, MI 48167, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
aromáticos para el cuidado del cuerpo (tales como loción corporal, gel de ducha, crema para cutículas, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para los
pies, crema para los pies no medicada);
loción para bebés; talco para bebés; toallitas para bebés; jabón en barra; loción de baño; desodorantes corporales; loción corporal; jabón corporal; colonia, perfumes y cosméticos;
preparados cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo;
desodorantes para uso
personal; desodorantes y antitranspirantes;
desodorantes para el cuidado corporal; lociones faciales y corporales; exfoliantes para pies; cremas
para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; gel y mousse para el cabello; mousse para el cabello; brillo
labial; productos para el cuidado personal a base de manteca
de cacao natural (tales como loción
corporal, gel de ducha, jabón,
esmalte corporal, exfoliante
corporal y para pies y cremas no medicinales
para la piel); lociones no medicinales para los pies; acondicionadores de champú; champús; cremas de afeitar; gel de afeitar; loción de afeitar; crema para la piel; limpiadores faciales; desmaquillantes; astringentes para fines cosméticos;
jabones de manos no medicinales;
quitaesmalte de uñas.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca “Xtracare Signature” como mixta. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831938 ).
Solicitud Nº 2023-0012262.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Helen Segura Díaz,
cédula de identidad 1-1011-0810, con domicilio en: San José, Barrio
Don Bosco, Condominio 6-30, Apartamento
1108-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023831941 ).
Solicitud Nº 2023-0012133.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Hebei Goodfix Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Southeast Corner Of
West Ring Road and Guangfu Street Crossing, Yongnian
District, Handan, Hebei 057150, China, solicita la inscripción de: FIXDEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes
metálicos para construcción;
elementos prefabricados metálicos para la construcción; sujetadores metálicos con rosca; pernos de expansión de metal; tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; pernos de anclaje de metal; pernos de anclaje de metal para conexión de
puentes; instalaciones de muros cortina de metal; accesorios de metal para tuberías;
casquillos de expansión metálicos para la fijación de
tornillos; tapones de metal; clips de metal para
cables y tuberías; tornillos de metal; cáncamos (tornillo ojo cerrado); hebillas de metal común [hardware]; soportes de
metal para la construcción; paneles
de construcción de metal; ganchos
[hardware metálico]; rieles
de metal; aleaciones de acero;
hojas de acero. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023831942 ).
Solicitud N° 2023-0012077.—Rebeca
Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de
Diego Josué Segura Chaves, soltero, avicultor., cédula de identidad N° 208120970, con domicilio en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo 1km este de
la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831945 ).
Solicitud Nº
2023-0009964.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio
en: Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juarez, CP.
03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOLUS DIE, como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023831948 ).
Solicitud Nº
2023-0012242.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Afane Sociedad Anónima,
otra identificación con domicilio en: Boulevard El
Dorado, edificio Don Manuel Apto.
20-A Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de repuestos. Reservas: no se pretende exclusividad sobre los términos
individualmente considerados
en la leyenda “NIPPON
REPLACEMENT PARTS”. No se hace reserva
de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831950 ).
Solicitud N°
2023-0011570.—Víctor
Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El
Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101882866, con domicilio en
Santa Cruz, distrito Tempate,
800 metros este, 350 metros norte
y 75 metros este del Bar la Perla, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación
con la preparación y decoración
de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los
servicios de puesta a disposición y reserva de alojamiento temporal. Fecha: 06
de diciembre de 2023. Presentada
el: 20 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831957 ).
Solicitud N°
2023-0011569.—Víctor
Hugo Chinchilla Acuña, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866,
con domicilio en Santa
Cruz, Tempate, 800 metros este,
350 metros norte y 75 metros este
del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo camisas, camisetas, pantalones y gorras. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831958 ).
Solicitud N°
2023-0011972.—Carlos
Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado
especial de Ana Virgen Rojas Guerrero, viuda una vez, cédula jurídica N° 502340106, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Santiago, cien
metros este del Más por
Menos, Residencial Cozumel, casa cuatro A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831960 ).
Solicitud N° 2023-0011682.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N°
114730546, en calidad
de apoderado especial
de 3-102-782-763 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782763,
con domicilio en Costa
Rica, Villarreal, Tamarindo, del Cruce de Villarreal 150 metros oeste carretera a Tamarindo, lado izquierdo contenedor blanco esquinero, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y restaurante móvil dedicado a la venta y preparación de pizzas artesanales,
calzones, pan de ajo y pastas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831963 ).
Solicitud N°
2023-0011205.—Luis
Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado
generalísimo de Confederación de Cooperativas
del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A, cédula jurídica
N° 3007066164, con domicilio en
Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al
este, diagonal al Automercado,
casa esquinera, color verde,
con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de acreditación en el área de especialización de una organización o empresa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831964 ).
Solicitud Nº 2023-0011206.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula
de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A., cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás,
San Juan, del ICE de la Florida 400 metros al este,
diagonal al Automercado, casa esquinera
color verde con verjas
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción del fortalecimiento
de la doctrina-filosofía y práctica
del cooperativismo en sus países de influencia; así como, el
desarrollo de las capacidades
de gestión en las organizaciones cooperativas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023831965 ).
Solicitud N° 2023-0011207.—Luis
Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N°
302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A, cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio
en Tibás, San Juan, del ICE
de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color
verde con verjas café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
49: para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a la consultoría especializada en el desarrollo para las cooperativas. Ubicado en Tibás, San Juan, del ICE de la
Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color
verde con verjas café. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023831966 ).
Solicitud Nº 2023-0011943.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica
3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores Rosa, blanco y verde. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831981 ).
Solicitud N° 2023-0011118.—Héctor
José Giraldo Bermúdez, soltero, pasaporte N° AT062962, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe Centro, 250 metros este del
Cementerio de Guadalupe, casa de segundo piso esquinero, color gris, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023831993 ).
Solicitud Nº 2023-0011119.—Joel Gabriel Sewell Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad 114580527, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora
Sewell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879732 con domicilio en El Carmen de Paso Ancho Condominios
Luis Laberto Monge edificio
siete, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de frenos, bujías, luces delanteras y traseras, clutches, parte del vehículo eléctrico como puertas y bumpers. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023831994 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0010802.—Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad N°
1-1035-0557, en calidad
de apoderado especial de José Eduardo Vázquez Loya, casado una vez,
pasaporte N00939931, con domicilio
en Circuito Fresnillo Norte
N° 6 -
Col. Parque Industrial Fresnillo, Zacatecas - CP: 99056, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Productos
relacionados con vehículos.
Recambios. Autopartes.
Clase 35: Servicios de venta
minorista y/o mayorista de recambios; servicios promocionales, de marketing y publicidad,
servicios de demostración y
prueba de productos; servicios de exposiciones y
ferias comerciales; servicios
de venta al por mayor y servicios de venta al por menor de recambios.
Comercialización por cuenta de terceros de recambios y autopartes para vehículos. Intermediario. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831660 ).
Solicitud Nº 2023-0011942.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica
N° 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: De los colores amarillo
verde y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831986 ).
Solicitud Nº 2023-0010580.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101145880, con domicilio en:
San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración,
100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023831995 ).
Solicitud N° 2023-0010859.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad
N°
701680612, en calidad de apoderado especial de Clinitotal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101831122, con domicilio en Limón,
Pococí, Guápiles, cuarenta
metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en Farmacia
Total, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos” Reservas: reservas azul, morado, verde. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 1° de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023832015 ).
Solicitud Nº
2023-0001469.—Clínica LHS Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-702307 con domicilio en
Heredia, La Ribera de Belén, 1 km al oeste del
Marriot, Frente Al Cementerio General, Edificio Esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas
médicas dedicadas a la prestación de servicios de enfermería, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de atención médica, servicios de óptica, revisiones médicas (chequeos), servicios de análisis médicos, cirugía, servicios médicos para empresas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832053 ).
Solicitud Nº 2023-0011736.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S.A. de C.V. con domicilio
en final avenida cerro verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz,
harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz
y cereales, barras de cereales,
hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo
galletas saladas, galletas saladas
de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva;
tapioca y sagú; café, té,
cacao y sucedáneos del café; vinagre,
salsas; azúcar, miel,
jarabe de melaza; hielo;
arroz, pasta alimenticias y fideos.
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832080 ).
Solicitud N° 2023-0011949.—Gerardo
Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059, con domicilio en:
entre calle 000 avenida
001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras; en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832097 ).
Solicitud Nº 2023-0011951.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023832099 ).
Solicitud N°
2023-0011705.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros auto-conducidos; partes estructurales para automóviles; estribos para automóviles; ruedas para automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carrocerías para vehículos de
motor; puertas para automóviles;
llantas [para automóviles];
fundas para asientos de carros (moldeadas
o ajustadas); fundas de volante moldeadas
para automóviles; revestimientos
interiores para automóviles;
asientos para automóviles; tapicería
interior de automóviles. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832103 ).
Solicitud Nº
2023-0011706.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; chalecos; chalecos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023832105 ).
Solicitud N°
2023-0011948.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N° 3014042059, con domicilio en
entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832110 ).
Solicitud Nº
2023-0010370.—María Karolina Ureña
Vindas, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de Apoderado Especial de Samui Enterprices LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-752996, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de Gatronomía Tailandesa, ubicado en: San José, Barrio Escalante, calle
33 entre avenida 9 y 11. Reservas:
se reserva los colones, blanco, negro y rojo. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023832141 ).
Solicitud N°
2023-0010937.—Sonia
Lucrecia Carvajal González,
cédula de identidad N° 502520351, en
calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro
Park Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101864226, con domicilio en
Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar,
compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad
de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos
no solo gastronómicos y bebidas.
Ubicado en Heredia, San
Francisco, de la escuela pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023832153 ).
Solicitud Nº 2023-0010936.—Sonia Lucrecia Carvajal
González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado
generalísimo de Hollyfood
Gastro Park Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plaza comercial
de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar,
compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad
de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos
no solo gastronómicos y bebidas
ubicada en Heredia, San
Francisco, de la escuela pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se reservan los colores
dorado, amarillo, blanco y
negro. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el 02
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832154 ).
Solicitud Nº 2023-0010949.—Sonia Lucrecia Carvajal
González,
cédula de identidad N°
502520351, en calidad
de apoderado generalísimo
de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101864226, con domicilio en: Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023832157 ).
Solicitud N° 2023-0012136.—Christian
Alberto Escalante Ávila,
cédula de identidad N° 108620730, en
calidad de apoderado
general de Aquanova Pools & Spa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101392863, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa, Casa número 23-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación, mantenimiento
y construcción de piscinas.; en
clase 41: Educación; formación esparcimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger actividades de recreación y enseñanza acuática. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023832173 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0012000.—Barry
Fred Barad, Pasaporte GA233119, con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, venta de prendas y calzado deportivo, venta de implementos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Multiplaza
Escazú, San José, Curridabat, Curridabat,
Centro Comercial Multiplaza
del Este, San José, Moravia, San Vicente, Centro Comercial
Lincoln Plaza, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Centro Comercial
City Mall. Reservas: Del color negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832177 ).
Solicitud Nº 2023-0010816.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: ROCKRIDER
como Marca de fábrica y comercio en clases
8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves [herramientas], cortatubos [herramientas], cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas [herramientas], limas, martillos [herramientas], taladros manuales, punzones [herramientas], alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para la extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras [herramientas], destornilladores, desmonta neumáticos [herramientas], desmonta pedales [herramientas]; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; programas informáticos; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para
deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros,
baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías
y baterías, baterías eléctricas, instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, pulseras conectadas (instrumentos de medida), sensores de actividad portátiles,
smartwatches. Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para señales
direccionales de vehículos,
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos (portalámparas),
difusores de alumbrado, casquillos para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED),
luces para bicicletas, lámparas
eléctricas, lámparas, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, carcasas de lámparas, faros para vehículos, linternas, chimeneas
de lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo
para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
fundas para cochecitos de bebé;
portaequipajes para vehículos;
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas para vehículos
y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes; cambios para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros para bicicletas y bicicletas; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines, todos estos artículos
destinados a bicicletas y bicicletas; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores para bicicletas; portabicicletas; alforjas para bicicletas;
antirrobos para bicicletas;
bielas para bicicletas y bicicletas; remolques para bicicletas.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bolsas, mochilas, bolsas de viaje, bolsas de deporte y bolsas de viaje para ciclismo.; en clase 21: Cepillos
(excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza;
lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, botes, botellas, frascos aislantes, botellas frigoríficas, vinajeras, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar recipientes, esponjas para uso doméstico, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, recipientes para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines,
calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, pantalones cortos de ciclismo.; en clase
28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
protectores (partes de ropa
deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de
deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), protectores de espalda (artículos de deporte), copas protectoras (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023832190 ).
Solicitud N°
2023-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: KUIKMA como
marca de fábrica y
comercio en
clases: 9; 18; 24; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos para medir el tiempo,
aparatos para medir distancias, aparatos de análisis (para uso no médico), aplicaciones informáticas descargables, pulseras conectadas (instrumentos de medida), rastreadores de actividad portátiles, contadores de vueltas, contadores de distancias, transmisores de señales electrónicas, registradores de datos de presión, GPS, aparatos para GPS, indicadores de
velocidad, indicadores de temperatura, aparatos de intercomunicación, programas informáticos, aparatos para medir distancias, aparatos para medir la precisión, podómetros, programas informáticos, publicaciones electrónicas descargables, aparatos para el tratamiento de la información, podómetros; altímetros; balanzas y básculas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar,
medir y cargar información en Internet, incluida la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, el número de pasos, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento, la variación de la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad,
las horas de sueño, la calidad
del sueño y la alarma silenciosa, gafas. Productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos, raquetas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, bolsas de deporte, carteras, bolsas, mochilas, bolsas de deporte, bolsas de pádel, bolsas de tenis, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsas de mano, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas de ropa bolsas de viaje, bolsas de ropa de viaje, kits de viaje, maletas.; en clase 24: Toallas,
sábanas de baño.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cintas para el pelo, pañuelos, gorras, gorros, ropa deportiva para deportes de raqueta, a saber,
polos, jerseys, sudaderas, camisetas,
pantalones cortos, faldas,
faldas cortas, vestidos, chaquetas, pantalones, calcetines, muñequeras; bragas, camisetas deportivas sin mangas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, camisetas deportivas, sujetadores, prendas impermeables, puños (prendas de vestir), calzado deportivo, calzadopara deportes de raqueta, plantillas, suelas.; en clase
28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
fundas para raquetas, pelotas
de juego; pelotas, pelotas de tenis, pelotas de pádel, pelotas de squash, porta pelotas,
volantes de bádminton, cordajes
de raquetas volantes de bádminton,
cordajes de raquetas, redes
[artículos de deporte],
redes de tenis, redes de bádminton;
redes de tenis, redes de bádminton,
redes de tenis de mesa, lanzadores
de pelotas de tenis, protectores de codos [artículos deportivos], protectores de rodillas [artículos deportivos], espinilleras [artículos deportivos], raquetas, raquetas de tenis, raquetas de bádminton, raquetas de tenis de mesa, raquetas de pádel, raquetas de playa, mesas de ping-pong, raquetas
de squash, almohadillas antivibratorias
para raquetas de tenis, empuñaduras y sobreempuñaduras
para raquetas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023832191 ).
Solicitud Nº 2023-0010811.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPSTA
como marca de fábrica y Comercio en clases 9; 18; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, cascos de protección
para deportes, máscaras de protección, guantes de protección contra accidentes, protectores bucales, aparatos electrónicos para contar pasos, cuentavueltas. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, porterías deportivas, relojes, máquinas de ejercicios, balones, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas con ruedas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, baúles.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, camisetas sin mangas, jerseys, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, calzoncillos, chaquetas, abrigos, cazadoras, camisetas, cinturones, guantes (prendas de vestir), gorros, bufandas, gorras, sombreros de copa, viseras para el sol, gorros, cintas para la cabeza (prendas de vestir), muñequeras (prendas de vestir); calcetines, leotardos, polainas; calzado deportivo, calzado (excepto calzado ortopédico), botas de fútbol, sobrecalzado, bolsas para calzado; tacos para calzado, calzado deportivo, suelas para calzado; en clase
28: juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte
(excepto ropa, calzado, colchonetas); globos de juego, balones de fútbol, balones para fútbol americano, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de balonmano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para empujar balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; camisetas
para béisbol, camisetas
para rugby; marcas de puntería
para voleibol; dispositivos
de protección para deportes,
a saber, protectores pectorales, pantallas
faciales (artículos deportivos), brazaletes reflectantes, arneses de seguridad para deportes, escudos protectores para rugby, protectores
de garganta, hombreras, coderas, protectores de costillas, almohadillas de cadera, copas protectoras,
perneras, musleras, protectores de coxis, protectores de pies, rodilleras, espinilleras, tobilleras; guantes deportivos, manoplas de béisbol; máscaras (artículos de deporte); resina utilizada por los deportistas;
discos voladores (juguetes);
equipamiento para campos de deporte,
en concreto, refugios para líneas de banda (banquillos), porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas
para porterías, postes de
rugby, canastas de baloncesto, tableros
de baloncesto, postes y placas de base para baloncesto, postes para voleibol, fijaciones para postes, redes
para restringir círculos
para baloncesto, delimitadores
para campos de juego para deportes
de equipo, sacos de placaje para rugby, empuñaduras,
bases de béisbol; accesorios
de entrenamiento para deportes,
especialmente aros, conos de eslalon, postes marcadores de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras
de pared; aparatos y máquinas
de rehabilitación física
para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas abdominales, bicicletas estáticas para ejercicios, expansores de pecho. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023832192 ).
Solicitud N°
2023-0011013.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: INESIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; guantes, sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas
de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros,
fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatos de golf.; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas); artículos
de deporte para golf, carros
para bolsas de golf, herramientas
para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes
de golf, bolsas de golf con o sin ruedas,
pelotas, balones de golf,
redes para deporte, productos
y accesorios de golf. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023832193 ).
Solicitud N° 2023-0010829.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons,
59650 Villeneuve D’ASCQ, France, Francia, solicita la
inscripción de: TRIBORD como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9; 12; 18; 22; 24; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos para el tratamiento o procesamiento de la información; amplificadores; cintas limpiacabezales; cintas de vídeo; discos compactos de audio
y vídeo; cambiadores de
discos (ordenadores); discos magnéticos;
discos ópticos; discos compactos
ópticos; disquetes; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; pantallas de proyección; codificadores magnéticos; aparatos para la grabación de sonido; soportes para la grabación de sonido; impresoras para uso con ordenadores; circuitos impresos; aparatos de intercomunicación; interfaces (para ordenadores);
aparatos para juegos adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; láseres no médicos; lectores (para ordenadores); lectores ópticos de caracteres; receptores de audio y
vídeo; ratones para ordenador; tarjetas de sonido, tarjetas de vídeo, escáneres (para uso no médico); dispositivos de protección
personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, aparatos eléctricos de encendido a distancia, telescopios visores para armas de fuego; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos eléctricos para atraer y matar insectos, balanzas, balizas luminosas, barómetros, boyas de señalización y balizamiento, brújulas direccionales, señales de niebla, cascos protectores, cinturones de natación y salvamento, silbatos para perros; trajes, guantes y máscaras de buceo; podómetros, protectores dentales, gafas (ópticas) para deportes náuticos, estuches para gafas, extintores; chalecos antibalas, dispositivos de seguridad; hidrómetros, higrómetros, máquinas recreativas automáticas y de monedas, prismáticos, lámparas ópticas, pilas para lámparas de bolsillo, reglas (instrumentos de medida), aparatos de respiración para natación subacuática, instrumentos de navegación, instrumentos de observación, pararrayos, aparatos fotográficos, balsas salvavidas, chalecos reflectantes de seguridad, chalecos salvavidas, boyas salvavidas, balsas salvavidas,
redes de seguridad, guantes
para buceadores, tapones
para oídos de buceadores, máscaras de buceadores, trajes de buceo. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipos deportivos,
artículos deportivos, bicicletas, cascos, aparatos de alumbrado, relojes, máquinas de ejercicios, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual. Clase 12: Vehículos, aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática; globos aerostáticos; embarcaciones, de vela y de motor; yates terrestres; motos acuáticas; aviones; remos, canoas; remos para canoas; trineos (vehículos), lanchas, mástiles
para embarcaciones, hélices
de tornillo para embarcaciones; remolques
(vehículos), vehículos acuáticos. Clase 18: Mochilas, bolsos
de mano, bolsas de deporte,
riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas, sombrillas y bastones. Clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho ni se utilicen como cuerdas para raquetas o instrumentos
musicales), cordeles, redes de pesca,
redes de camuflaje, toldos,
lonas (que no sean de seguridad ni para cochecitos de niños), velas (aparejos), materiales de
relleno (excepto de caucho y plástico);
materias textiles fibrosas en bruto, lona
para velas, velas para esquí de vela. Clase 24: Ropa de baño
(excepto prendas de vestir), toallas de baño. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, sudaderas de baño, albornoces, trajes de baño, gorros de baño; sandalias y chanclas de baño; faldas, vestidos, pantalones, chaquetas, abrigos, camisas, corbatas, cinturones, guantes (prendas de vestir), ropa impermeable, trajes de neopreno para esquí acuático, ropa para deportes; sombreros, gorras, calcetines, calzado (excepto calzado ortopédico), chanclas, botas para deportes, calzado de playa y de esquí; ropa deportiva (excepto ropa de submarinismo). Clase 28: Juegos, juguetes, globos de juego; artículos para gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado,
colchonetas); cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf
sin propulsión automotriz; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís, fijaciones de esquís; aletas para natación; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes acuáticos para
piscinas; columpios, boyas
de natación, tubos de buceo. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832194 ).
Solicitud Nº 2023-0010903.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons
59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: VANRYSEL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves (herramientas), cortatubos (herramientas), cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas (herramientas), limas, martillos (herramientas), taladros manuales, punzones (herramientas), alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras (herramientas),
destornilladores, desmonta neumáticos (herramientas), desmonta pedales (herramientas); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; software; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para
deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros,
baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías,
baterías eléctricas, instrumentos eléctricos de navegación, aparatos de navegación por satélite, correas conectadas (instrumentos de medida) sensores de actividad para llevar puestos, relojes inteligentes
(smartwatches) Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos y para bicicletas, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para indicar
la dirección de los vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos
(portalámparas), difusores
(alumbrado), casquillos
para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas,
lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, casquillos para lámparas, casquillos para lámparas, faros
para vehículos, linternas, tubos para lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo
para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
fundas para cochecitos de bebé;
portaequipajes para vehículos;
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas para vehículos
y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros de bicicleta; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos productos
destinados a bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas para bicicletas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y ciclos; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas;
alforjas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; en clase 18: Bolsas,
bolsas de viaje, bolsas de deporte; bolsas para ropa (de viaje); bolsas de deporte y bolsas de viaje destinadas al ciclismo; todos los productos anteriores
diseñados y comercializados
para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para
motocross en bicicleta
(BMX).; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, latas de aperitivos, botellas, frascos aislantes, botellas refrigerantes, latas de aceite, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar receptáculos, esponjas para uso doméstico, latas, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, receptáculos para beber, bolsas isotérmicas,
paños de limpieza; todos los productos
anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la
cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, cubrebrazos, pantalones cortos de ciclismo; todos los productos anteriores
diseñados y comercializados
para la práctica del ciclismo,
con excepción de los productos de ciclismo para
motocross en bicicleta
(BMX); en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
protectores (partes de ropa
deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de
deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), espalderas (artículos de deporte), protectores (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023832196 ).
Solicitud Nº 2023-0010796.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France,
Francia, solicita la inscripción
de: DOMYOS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9;
10; 18; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de medida, aparatos de enseñanza audiovisual, programas
de ordenador [programas], programas de ordenador grabados, pulseras conectadas [instrumentos de medida], aparatos de medida de distancias, archivos de música descargables, calorímetros, sensores de actividad llevables, indicadores de velocidad, dispositivos de intercomunicación, programas de ordenador grabados, DVD y otros soportes de grabación digital, protectores bucales, podómetros. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, relojes, máquinas para ejercicios físicos, balones, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas de uso doméstico,
bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 10: Artículos ortopédicos, fajas abdominales; bandas elásticas, vendas ortopédicas para articulaciones, aparatos de masaje.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir,
gorras, chaquetas, camisas,
chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatillas de
ballet, zapatillas de punta
para bailar.; en clase 27: Esteras y alfombras
para el suelo; esteras de yoga, esteras de judo;
esteras de gimnasio.; en clase 28: Artículos
para deportes y gimnasia
(con exclusión de prendas
de vestir, calzado, colchonetas), balones, aros, cuerdas de gimnasia, cintas de gimnasia, palos indios; bicicletas estáticas de ejercicio, steppers y remeros, andadores, aparatos para correr, camas elásticas, ensanchadores de pecho (ejercitadores), bandas elásticas; aparatos de musculación para las manos; bloques
de yoga (artículos deportivos);
tablas abdominales, aparatos de musculación
abdominal; guantes de boxeo,
anillos, pelotas de pegada, sacos de entrenamiento o de golpeo; falsos brazos para la práctica de deportes de combate y kobudo, bastones de entrenamiento (madera) para deportes de combate, cuerdas de saltar, pesas para cuerdas de saltar, planchas de espuma para entrenamiento de patadas y
golpes, anillos de boxeo, sacos de entrenamiento o de patadas, fijación para sacos de entrenamiento o de patadas, barras de flexión de la barbilla, aparatos de gimnasia, barras de pared, bancos
de musculación, pesos libres,
aparatos de deporte aparatos de musculación de resistencia; aparatos de rehabilitación física (aparatos de gimnasia); aparatos de musculación; barras
de musculación; colchonetas
electrónicas para correr; sistemas mecánicos de entrenamiento para deportes de carrera, cintas de correr electrónicas, dispositivos de protección para deportes, lonas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832200 ).
Solicitud Nº 2023-0010828.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq
France, Francia, solicita la inscripción
de: QUECHUA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, señalización, control (inspección)
y salvamento; cascos de protección
para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos
de protección personal contra accidentes.
Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos
de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832201 ).
Solicitud Nº 2023-0010809.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPRUN
como marca de fábrica y comercio en clase 9; 11; 14; 18; 21; 25 y
28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
podómetros, pulsómetros, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), pulseras
conectadas [instrumentos de
medida], smartwatches, altímetros,
contadores, medidores, rastreadores de actividad
wearables, auriculares, bolsas o estuches
adaptados para transportar
o proteger ordenadores o aparatos de telecomunicaciones, gafas para deportes, estuches para gafas, gafas de sol, aparatos
de medición de distancias, aparatos o instrumentos para
registrar o evaluar el rendimiento deportivo, chalecos reflectantes de seguridad, reproductores
multimedia portátiles; Productos
virtuales descargables, a
saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Instalaciones
de alumbrado, faros eléctricos;
lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado.; en clase 14: Relojes
e instrumentos cronométricos;
relojes para cronometrar el tiempo; cronómetros;
dijes, pulseras, alfileres de corbata, llaveros de fantasía, relojes y pulseras de reloj; relojes de sol, medallas; bisutería.; en clase 18: Mochilas, bolsos de
mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 21: Botellas
de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes), botellas de bebida para deportes.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior, calcetines; calzado deportivo; guantes (prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir), polainas, suelas de zapatos, plantillas, sombreros, bufandas, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, viseras para gorras.; en clase
28: Juegos, juguetes;
material de gimnasia y deporte
(excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); dispositivos de protección para uso deportivo; brazaletes reflectantes; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, pértigas de eslalon, tacos y marcadores para tacos, espalderas
Fecha: 02 de noviembre de
2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832202 ).
Solicitud N°
2023-0006799.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad
de apoderado especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC, con domicilio
en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky
40509, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VALVOLINE MAXDRIVE como marca de servicios,
en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles. Clase 42: Servicios
de diagnóstico de automóviles
que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/771,205 de fecha
27/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023832203 ).
Solicitud N°
2023-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad
de apoderado especial de Tecnoglobal
PH7¨, Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Avenida El Tigre número 2140
dos mil ciento cuarenta,
Colonia El Tigre, en el
Municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; bloqueador solar y gel refrescante
para la piel. Reservas: Se reivindican el color amarillo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832205 ).
Solicitud Nº 2023-0010322.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula
de identidad 310131420 con domicilio
en de la iglesia 100 metros
sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832207 ).
Solicitud Nº 2023-0000205.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica 3101192963 con domicilio
en avenida central calle 3, frente a la iglesia Bautista, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRISTAL como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: servicios farmacéuticos; en
clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023832209 ).
Solicitud N°
2023-0010295.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VAPOAQUA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las vías respiratorias y los senos paranasales.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832210 ).
Solicitud Nº
2023-0012070.—Leonardo Silbert, Pasaporte AAF799664 con domicilio en Urbanización
Jardines De Rohrmoser Casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO 0 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832214 ).
Solicitud Nº
2023-0011709.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado
especial de Disali, S. A. de C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, el
salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: PORTALES como marca de servicios
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; aromatizantes
de café, saborizantes de café. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el 22 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832256 ).
Solicitud N°
2023-0002818.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio
en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road,
Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MINI
CHEDDARS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: biscuits (galletas) salados con sabor a queso
cheddar; galletas saladas [crackers] con sabor a queso cheddar. Reservas:
no tiene reservas. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832264 ).
Solicitud Nº 2023-0012087.—Luis Esteban Hernández
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX190
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus partes y accesorios. Fecha:
6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832266 ).
Solicitud Nº 2023-0011738.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado
Especial de Productos Alimenticios
Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio
en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena
2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI
BOCANUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023832269 ).
Solicitud N° 2023-0011754.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderada especial de Productos
Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V., con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: chocolate; pan, pasteles
y confites; harinas, a
saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de
arroz, harina pastelera; productos
comestibles a base de cereales incluyendo
chips a base de maíz y cereales,
barras de cereales, hojuelas
de cereales secos; galletas
incluyendo galletas saladas,
galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, a saber, especias,
hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias
y fideos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023832272 ).
Solicitud Nº
2023-0011737.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli, S.
A. de C.V. con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras
de papas; cacahuetes preparados
maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832273 ).
Solicitud Nº
2023-0009553.—Felipe Arturo Salazar Solis, cédula de identidad 207100800, en calidad de apoderado
especial de Jaqueline Giorgiana Esquivel Roig, soltera, empresaria, cédula de identidad 115580466 con domicilio
en Limón, Cahuita, Puerto Viejo, Calle Margarita, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
- Ajuares; - Albas; - Albornoces; - Salidas de baño;
- Alpargatas; - Antideslizantes
para el calzado; - Antifaces para dormir; - Armaduras de sombreros; - Baberos
que no sean de papel; -
Bandanas; - Bandas para la cabeza; - Batas; - Guardapolvos;
- Batines; - Saltos de cama;
- Bufandas; - Bodis; - Boinas;
- Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; - Bolsillos de prendas de vestir; - Borceguíes; - Botas de esquí; -
Botas de fútbol; - Botas de media caña;
- Botas; - Botines; - Blúmers
para bebés; - Blúmers; - Calcetines absorbentes del sudor;
- Calcetines; - Calentadores
de piernas; - Calzado de deporte;
- Calzado de playa; - Calzado; - Calzoncillos; -
Shorts de baño; - Camisas de manga corta; - Camisas; - Camisetas; - Camisetas de deporte; - Camisetas de deporte sin mangas; - Camisolas; - Cañas de
botas; - Canesúes de camisa; - Capas
de peluquería; - Capuchas;
- Casullas; - Chalecos; -
Chales; - Chaquetas; - Chaquetas de pescador; - Chaquetones; - Cinturones; - Cinturones monedero; - Combinaciones; - Conjuntos de vestir;
- Contrafuertes para el calzado; - Corbatas; - Corseletes; - Corsés; - Cubrecorsés; - Cubrecuellos; - Cuellos; - Cuellos postizos; - Delantales; - Disfraces; - Enaguas; - Estolas; - Fajas; -
Faldas; - Faldas short; - Forros confeccionados;
- Gabanes; - Gabardinas; - Galochas; - Gorros de baño; - Gorros de ducha; - Gorros; - Guantes; - Guantes de esquí; - Herrajes para el calzado; - Jerseys; - Kimonos; - Leotardos;
- Libreas; - Ligas; - Ligas para calcetines; -
Ligueros; - Mallas; - Leggings; - Mantillas; - Medias absorbentes
del sudor; - Medias; - Mitones; - Mitras; - Orejeras; - Pantalones; - Pantalones bombachos; - Pantis; -
Pantuflas; - Pañuelos de bolsillo; - Pañuelos de cuello de hombre; - Parkas; - Pecheras
de camisa; - Pelerinas; - Pellizas;
- Pichis; - Pieles de vestir; - Pijamas; - Plantillas;
- Polainas; - Ponchos; - Prendas de calcetería; - Prendas de punto; - Prendas de vestir impermeables; - Punteras de calzado; - Ropa de confección; - Ropa de cuero; -
Ropa de cuero de imitación;
- Ropa de gimnasia; - Ropa de papel;
- Ropa de playa; - Ropa exterior; - Lencería; - Ropa
interior absorbente del sudor; - Ropa para automovilistas; - Ropa para ciclistas;
- Sandalias; - Sandalias de
baño; - Saris; - Sarongs; - Slips; - Sobaqueras; - Solideos; - Artículos de sombrerería; -
Sombreros; - Sombreros de copa; - Sombreros de papel; - Sostenes; - Suelas de calzado; - Suéteres; - Tacones; - Tacos para botas de fútbol;
- Tirantes; - Tocas; -
Togas; - Trabillas de pie para pantalones;
- Trajes de baño; - Bañadores; - Trajes de esquí acuático; - Trajes; - Turbantes; - Uniformes; - Uniformes de judo; -
Uniformes de karate; - Valenki; - Velos; - Vestidos; - Viras de calzado; - Viseras; - Viseras para gorras; - Zapatillas de baño; - Pantuflas de baño; - Zapatillas de gimnasia; - Zapatillas deportivas; - Zapatos; - Zuecos Reservas: Del cual se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en color: 1) Negro, 2) Blanco; Cualquier
tamaño; Solo o acompañado
de otras leyendas o frases; Pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como en
propaganda y otros. Reserva
de fuente de letra: “Super
Funky” Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 26
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023832281 ).
Solicitud N° 2023-0011618.—Sergio
José Solano Montenegro,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Protein S. A. de C.V., con domicilio en Damas 120, San José Insurgentes,
Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, México, México, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico;
productos químico-farmacéuticos; medicamentos para
aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos
nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso medMUGASINico; alimentos para diabéticos. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832302 ).
Solicitud N°
2023-0012210.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N°
113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp
SA, con domicilio en Rue De
Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832310 ).
Solicitud N° 2023-0012209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción de: L’BEL
INFINI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, a saber, maquillaje,
labiales. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023832311 ).
Solicitud N° 2023-0012208.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA,
con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PULSO
ABSOLUTE ésika como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023832312 ).
Solicitud N° 2023-0012005.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SHARK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos];
coches que se conducen
solos; camionetas pickup. Fecha:
8 de diciembre de 2023. Presentada
el: 30 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832316 ).
Solicitud Nº
2023-0008565.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia, N°. 8, Ciudad De Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Colortech como
Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en
general, así como lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Ubicado en Avenida 39, Calle 36, 300 m al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832319 ).
Solicitud Nº 2023-0003037.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Rigalt S.
A. con domicilio en AV.
Callao 1690 1er Piso A, Caba, Cuit 30-67855670-6,
Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción de: RAYITO DE SOL como
Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bronceadora y protectora del sol
para el cuidado de la piel y/o productos para la preparación y cuidado de la piel previo, durante
y posterior a la exposición solar y/o simuladores del sol y/o resaltadores
del tono del bronceado. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832334 ).
Solicitud N° 2023-0011886.—Jacob Charles Edwards, casado una vez,
pasaporte N° 529171297, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tucantico Inca Link S. A., con domicilio
en La Unión, San Diego, Residencial Omega, Cada Diez - M, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación deportiva en baloncesto. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023832335 ).
Solicitud Nº
2023-0012052.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de
dientes no medicinal; - enjuague
bucal no medicinal Reservas:
Se hace reserva de los colores rojo, blanco, azul y verde como se muestra
en las tonalidades del
logo. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 4
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023832340 ).
Solicitud N°
2023-0011505.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Advance Scientific de Colombia S. A.
S., con domicilio en calle 127 número 16 A-76, Bogotá,
Colombia., San José, Colombia, solicita la inscripción de: MYELKILAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos utilizados en el acondicionamiento
de pacientes candidatos de trasplante de progenitores hematopoyéticos, de origen L-fenilalanina, acción alquilante por grupo haluro clorado
y presentado como polvo liofilizado para reconstrucción. Reservas: NA. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832345 ).
Solicitud N°
2023-0011559.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N°
207000239, en calidad
de apoderado especial de My Doll Hair S.A.S., con domicilio en CL 146 7 64 OF202
Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cabello; cabello postizo; cabellos naturales; cabellos sintéticos; extensiones de
cabello. Reservas: De los colores: blanco,
rosa suave, rosa medio, fucsia medio. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832348 ).
Solicitud Nº
2023-0009989.—Julián Francisco Lobo
Zeledón, soltero, cédula de identidad
114870613, con domicilio en: local Nº 8, Centro Comercial El Cruce, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café,
cacao, chocolate, té. Reservas:
de los colores; amarillo y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023832350 ).
Solicitud Nº 2022-0010385.—Erika María Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad
108920455 con domicilio en Urbanización Tres Marías 1, San Rafael, San Ramón, Alajuela, de la segunda entrada 60 metros oeste,
20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jurislex Abogados como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; abogados; notario. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832352 ).
Solicitud Nº 2023-0009157.—Andrés Olsen Villegas, casado un vez, cédula de identidad 110760263, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Olvelz
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines
de clasificación, la venta
de productos no se considera
un servicio. Esta clase comprende en particular- el agrupamiento, por cuenta de terceros,
de una amplia gama de productos, excepto su transporte,
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web o programas de televenta;
- - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
- - la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal,
la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;
- - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina, por ejemplo los
servicios de programación y
de recordatorio de citas,
la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en clase 41: Educación;
- formación; - servicios de
entretenimiento; - actividades
deportivas y culturales.
Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Esta clase comprende en particular- la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; - - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - -
la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - - los servicios fotográficos;
- - la realización y la producción
de películas no publicitarias;
- - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - - la doma y el adiestramiento
de animales; - - los servicios de juegos informáticos en línea; - - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - - la reserva de
entradas y los servicios de
reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
- hospedaje temporal. Nota explicativa
La clase comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Esta clase comprende en particular- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - - los servicios de residencias para
animales; - - el alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones
transportables; - - los servicios de residencias para la tercera
edad; - - los servicios de guarderías infantiles; - - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - - el alquiler de aparatos de cocción; - - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - - los servicios de bares de shisha;
- - los servicios de chefs
de cocina a domicilio.; en clase 45: Servicios
jurídicos; - servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; - servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; - servicios
funerarios; - cuidado de niños a domicilio. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios jurídicos
y de seguridad, así como ciertos servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Esta clase comprende en particular- los servicios de arbitraje y mediación; - - el registro de nombres de dominio; - - los servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - - los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la
seguridad de bienes materiales, por ejemplo los servicios
de guardias, los servicios de agencias de
detectives, la investigación de antecedentes
personales, el control de seguridad de equipajes; - - los servicios prestados
a personas en relación con acontecimientos sociales, por ejemplo los
servicios de acompañamiento
en sociedad, la planificación y la preparación de
ceremonias nupciales; - -
la celebración de ceremonias
religiosas, los servicios de inhumación; - - el cuidado de animales de compañía a domicilio,
los servicios de paseo de perros; - - el alquiler de prendas de vestir. Reservas: Los colores para reservar son: rojo, verde, azul, magenta, amarillo y negro Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832377 ).
Solicitud N°
2023-0011891.—Vanessa
María Álvarez
Salazar, divorciada, cédula de identidad
N° 502660946, con domicilio en
Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica
400 este a mano izquierda
casa color terracota cerca
de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832398 ).
Solicitud Nº 2023-0011327.—Cindy Valverde Vega, cédula
de identidad 109860315, en calidad de Apoderado General de Civave Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101289217, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Condominios
Delvista, 300 m al sur de Fernández Aguilar, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Actualización de: documentación publicitaria
actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas. Mantenimiento: de información
en los registros
administración de: programas
de fidelización de consumidores
programas de viajero frecuente. Alquiler: de espacios publicitarios, de fotocopiadoras, máquinas y aparatos de oficina, de material publicitario, de puestos de venta, de tiempo publicitario en medios de comunicación, de vallas publicitarias. Análisis: del precio de costo asesoramiento sobre dirección de empresas. Asistencia: administrativa para responder a convocatorias
de licitación / para responder a solicitudes
de propuestas [RFPs]. En la dirección
de empresas comerciales o industriales en la dirección de negocios. Auditorías: contables, financieras y empresariales. Compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios y de información
en bases de datos informáticas. Consultoría: profesional sobre negocios comerciales, sobre dirección de negocios, sobre estrategias de comunicación [publicidad], sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas], sobre gestión de personal, sobre organización de negocios, sobre organización y dirección de negocios. Demostración de productos. Desarrollo de conceptos
de marketing y de conceptos publicitarios.
Distribución de muestras. Estudios de mercado. Facturación.
Fijación de carteles publicitarios. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión administrativa externalizada para empresas, comercial de licencias de productos y servicios de terceros, comercial de planes de reembolso para terceros, de trabajadores autónomos [porte salarial, empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, empresarial de deportistas, informatizada de archivos y registros médicos gestión interina de negocios comerciales. Organización de: desfiles de moda con fines promocionales, de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
de ferias comerciales. Promoción
de productos por influenciadores, de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, de ventas para terceros. Prospección de ventas para terceros. Publicación de textos publicitarios. Publicidad,
publicidad en línea por una
red informática, exterior, por correspondencia, radiofónica, televisada. Recopilación de estadísticas Relaciones públicas. Selección de personal. Servicios de: de publicidad, de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, de comparación de precios, composición de página con fines publicitarios,
de modelos para publicidad
o promoción de ventas, de oficinas de empleo, de tests psicotécnicos para la selección
de personal / tests psicotécnicos para la selección de personal, publicitarios
de pago por clic. Ventas en pública subasta. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832407 ).
Solicitud Nº
2023-0011357.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio
en: frente al Área Rectora del Ministerio
de Salud de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; blog, sitio web y generación
de contenido para redes sociales
sobre temas de estilo de vida y viajes; servicios relacionados con la publicidad de
empresas de transporte; en clase 39: Servicios
de planificación, organización
y reserva de viajes; asesorías sobre planificación y organización de viajes turísticos; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de excursiones nacionales e internacionales; alquiler de vehículos de transporte; servicios de choferes; visitas turísticas y agencia de turismo; agencia de viajes; reservas para el transporte e información en materia de transporte como cruceros, automóviles, buses, barcos, yates
o medios de transporte con animales; servicios de viajes en vehículo
compartido; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de plazas de viajes; embalaje, almacenaje y transporte de mercancías; servicios de barcos de recreo; servicios de transporte para visitas turísticas Reservas: Se reserva el color verde matcha. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832411 ).
Solicitud Nº
2022-0007254.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de
Gabriel Mesalles Lara, soltero,
cédula de identidad 116500115, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Villa del Sol, casa número
diecisiete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INTRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida
a base de café. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 19
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023832414 ).
Solicitud Nº
2023-0007146.—Sergio Jiménez Odio,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial,
George Weeden García,
en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Palacios Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 601850869, con domicilio
en: Ficentro San Rafael,
del Mcdonald’s de Guachipelín,
100 metros norte y 75 metros este,
frente a Bavarian Motors, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alineadores dentales (ortodoncia invisible). Reservas: no se hace reserva de las palabras ¨PREMIUM ALIGNERS¨ni
de las palabras ¨ORTODONCIA INVISIBLE¨ Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023832422 ).
Solicitud Nº
2023-0005061.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de ICON S.R.L. con domicilio en Vía G. DI Vittorio, 11, 40057
Cadriano DI Granarolo Dell ‘Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Además, incluyendo pero no limitado a cremas para el cabello; tinte
para el cabello; tintes para el cabello; máscara para el cabello; aclaradores
de cabello; cera para el cabello; humectantes para el cabello; preparaciones
acondicionadoras para el cabello; glaseado para el cabello; bálsamo
para el cabello; emolientes para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; gel para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cosméticos para el cabello; espuma para el cabello; laca
para el cabello; champú; preparaciones para alisar el cabello;
pomadas para el cabello; nutridores para el cabello; tónico
para el cabello; polvo para el cabello;
sueros para el cabello; líquidos para el cabello; mascarillas
para el cabello; fijadores de cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores];
preparaciones para neutralizar
el cabello; geles para la protección del cabello; texturizantes para el cabello; lociones
para la protección del cabello;
loción para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; mezclas de aceites esenciales para peinar el cabello;
cremas para la protección
del cabello; espuma protectora para el cabello; champús para cabello humano; pasta para peinar el cabello;
lociones cosméticas para el cabello; champús
para el cabello no medicinales; preparaciones para teñir el cabello; acondicionador
para el cabello de bebés; kit de ondas permanentes para el cabello; tratamientos de cera
para el cabello; aceite fijador del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; lociones colorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; tratamientos permanentes para el cabello; lociones para peinar; tónico para el cabello [no medicinal]; lociones fijadoras de ondas; preparaciones para ondular el cabello;
peróxido de hidrógeno para el cabello; heladas
de cabello; barras de acondicionador
para el cabello; cremas para fijar el cabello; geles
para fijar el cabello; lociones para el tratamiento del fortalecimiento del cabello; geles para peinar; champú, preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para proteger el cabello
del sol; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para
el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; sueros para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas; fijadores para el cabello en
envases de recarga para dispensadores; enjuagues para el cabello [para uso cosmético]; tratamientos desecantes para el cabello para uso cosmético; preparaciones para proteger el cabello teñido;
productos para proteger el cabello teñido;
aceite fijador del cabello japonés (bintsuke-abura); baños de aceite para el cuidado del cabello; sueros para peinar el cabello; mascarillas
para peinar; productos de lavado de cabello y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; tratamientos de conservación del cabello para uso cosmético; espumas como ayudas
para el peinado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; espumas
[artículos de tocador] para
peinar el cabello; cremas limpiadoras; cremas perfumadas; cremas exfoliantes; cremas depilatorias; cremas para después del afeitado; cremas protectoras; cremas para broncear la piel; cremas bronceadoras;
so lares; cremas acondicionadoras; cremas de lavado; cremas cosméticas; cremas desmaquillantes; cremas
para después del sol; cremas
para pulir; cremas no medicinales; crema de afeitar; cremas de aromaterapia; cremas de día; cremas autobronceadoras [cosméticos]; cremas antienvejecimiento; apósitos de cuero; cremas nutritivas cosméticas; cremas de ducha; cremas tonificantes
[cosméticos]; crema de noche;
crema para botas; cremas fluidas
[cosméticos]; cremas de noche [cosméticos]; cremas limpiadoras no medicinales; cremas nutricionales (no medicinales);
crema para el cuerpo; cremas antipecas; preparaciones cosméticas de protección solar; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; crema anti-arrugas; crema
para la piel; cremas para cuero; cremas de bálsamo de belleza; cremas dermatológicas [que no sean medicinales]; cremas de manos; cremas y lociones bronceadoras; cremas y lociones cosméticas; cremas solares para bebés; cremas de baño (no medicinales); crema para la limpieza
de la piel; cremas para bebés [no medicinales]; cremas conservantes para cuero; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas (jabones) para lavar; cremas para reafirmar la piel; cremas de masaje, no medicinales; cremas para aclarar la piel; cremas de manos cosméticas; cremas para blanquear la piel; cosméticos en forma de cremas; cremas cosméticas para pieles secas; cremas
de recuperación para uso cosmético; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas frías para uso cosmético; cremas corporales perfumadas; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas (no medicinales) para el cuerpo; cremas
para reducir la celulitis; cremas (no medicinales) para los ojos; cremas
para antes del afeitado; cremas
para la piel no medicinales;
cremas hidratantes para la piel [cosméticos]; cremas de bálsamo para las imperfecciones; cremas para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas cosméticas para reafirmar la piel alrededor de los ojos; lociones y cremas corporales perfumadas; cremas para tez clara; crema para la rozadura de pañal no medicinal; bases de maquillaje
en forma de pastas; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; cremas faciales y corporales; cremas corporales y faciales [cosméticos]; cremas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; potenciadores
debajo de los ojos; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; tónicos para uso cosmético; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos para la piel no medicinales; tónicos de belleza para aplicar en el
rostro; tónicos de belleza
para aplicar en el cuerpo; aceites
para uso cosmético; leche limpiadora para el baño; humectantes cosméticos; coloretes cosméticos; bronceadores solares; polvos faciales compactos [cosméticos]; cosméticos y preparaciones cosméticas; jabones cosméticos; cosméticos naturales; mousses [cosméticos];
cosméticos orgánicos; cosméticos de color; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; cosméticos no
medicinales; loción bronceadora [cosméticos]; preparaciones para el bronceado; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; cosméticos para animales; preparaciones autobronceadoras [cosméticos]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para después del sol [cosméticos]; aceite bronceador [cosméticos]; lociones autobronceadoras [cosméticos]; geles hidratantes [cosméticos]; polvo sólido para compactos [cosméticos]; cosméticos para niños; preparaciones emolientes [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado del sol; preparaciones hidratantes; cosméticos decorativos; preparaciones cosméticas para reafirmar la piel; cosméticos que contienen queratina; cosméticos que contienen pantenol; geles bronceadores; cosméticos para uso personal; cosméticos para su uso en la piel;
puntas de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos para cejas; Cosméticos de color para los ojos; maquillaje de ojo; cosméticos para pestañas; limpiador para cepillos cosméticos; quitaesmalte de uñas [cosméticos]; cosméticos de color
para niños; kits cosméticos;
cosméticos para labios; cosméticos que contienen ácido hialurónico; cosméticos en forma de leches; pintura corporal (cosmética);
baños (preparaciones cosméticas para-); limpiadores faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de aceites; humectantes faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de geles; exfoliantes faciales [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; cosméticos en forma de colorete; Cosméticos de color para la piel;
polvos faciales compactos en recargas
[cosméticos]; cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; recubrimientos de labios [cosméticos], cosméticos en forma de sombras de
ojos; acondicionadores de
la piel; preparaciones cosméticas inhibidoras del crecimiento del cabello; aceites cosméticos para la
epidermis; limpiadores para la piel
[cosméticos]; maquillaje, geles cosméticos para los ojos; preparaciones
faciales; exfoliantes cosméticos para el cuerpo; productos cosméticos para la ducha; tintes para labios [cosméticos]; aceites corporales [para uso cosmético]; aceites de protección solar [cosméticos]; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos];
endurecedores de uñas [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel [cosméticos]; cosméticos
para el cuidado de la piel; cosméticos para su uso en
el tratamiento de la piel arrugada; composiciones para aclarar la piel [cosméticos]; capa base para uñas [cosméticos]; barras de labios que
bloquean el sol [cosméticos]; delineadores [cosméticos] para los ojos; protectores solares para labios; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas de cosméticos; protectores labiales [cosméticos]; productos para adelgazar [cosméticos] que no sean para uso médico;
preparaciones cosméticas
para el cuidado del cuerpo; brillo en forma de aerosol para su uso cosmético;
cosméticos decorativos en envases de recambio;
cosméticos para proteger
la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para ayudar a adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; aceites de perfume para
la fabricación de preparados
cosméticos; potenciadores cosméticos de la piel; paquetes de mascarillas para cerrar los poros
utilizados como cosméticos; cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; geles corporales y faciales [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; toallitas de papel impregnadas de preparados cosméticos; tiras para blanquear los dientes
impregnadas con preparaciones
para blanquear los dientes [cosméticos]; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para secar las uñas; lavados faciales
[cosméticos]; máscaras faciales; polvos faciales; coloretes cosméticos; maquillaje para la cara; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales; jabones faciales; corrector
facial; aceites faciales; geles faciales; mantecas faciales; leche limpiadora facial; mascarillas limpiadoras para la cara, lociones faciales cosméticas; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales [cosméticos]; lavados faciales [cosméticos]; crema
facial (no medicinal); jabones líquidos
para manos y cara; granos de limpieza
facial; exfoliantes faciales
(no medicinales); aceites
de masaje facial; mascarillas;
loción tonificante para la cara, el cuerpo
y las manos; maquillaje para la cara
y el cuerpo; lavados faciales [cosméticos]; preparaciones para el cuidado facial; emulsiones faciales; suero facial para uso cosmético; mascarillas faciales y corporales; mantecas corporales y faciales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la cara; aceites corporales y faciales; polvos cosméticos blancos para la cara; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo;
preparaciones de maquillaje
para la cara y el cuerpo; pasta cosmética para aplicar en la cara
para contrarrestar los deslumbramientos; polvos faciales en forma de papel revestido de polvo; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para su uso en
la cara; preparaciones cosméticas para minimizar las arrugas para uso tópico facial; aerosoles para el cuerpo; emulsiones corporales; leches corporales;
champús corporales; exfoliación corporal; humectantes
corporales; polvos
de talco para el cuerpo; mascarillas corporales; talco para el cuerpo; brillos
corporales; geles corporales; crema corporal; lociones
para el cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones abrasivas para su uso en
el cuerpo; crema de mascarilla corporal; piedras pómez para su uso
en el cuerpo;
spray corporal perfumado; espumas
de limpieza corporal; desodorantes
corporales [perfumería]; jabón de crema corporal; spray de aceite
corporal; purpurina para rostro y cuerpo;
pastillas de jabón para lavar
el cuerpo; lociones corporales perfumadas; aerosoles para el cuerpo; aerosoles
para el cuerpo [no medicinales]; polvos corporales (no medicinales); pegatinas de arte corporal; desodorantes para el cuidado del cuerpo; leches corporales para bebés; loción corporal hidratante [cosmética]; baños corporales no medicinales; jabones para el cuidado del cuerpo; fluido espumoso para el cuerpo; aceites
de masaje corporal; niebla
corporal; emulsiones de lavado
para el cuerpo sin jabón; manteca para manos y cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción de mascarilla corporal; lociones corporales perfumadas [preparaciones de tocador]; mascarilla corporal en polvo; preparaciones
para el cuidado de la belleza y la limpieza del cuerpo; productos de limpieza corporal en envases de recambio para dispensadores; espumas para su uso en
la ducha; jabón de ducha; geles de ducha; ducha y baño de espuma; preparaciones para la ducha; gel
de ducha y baño; preparaciones para el baño y la ducha; aceites de ducha no medicinales; sales de ducha que
no sean para uso médico; aceites de baño y ducha [no medicinales]; geles de baño y ducha que no sean para uso médico;
gel de ducha en envases de recambio para dispensadores; lápices de rubor; preparaciones de maquillaje; cosméticos decorativos multifuncionales; preparaciones de maquillaje; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamo acondicionador; champú-acondicionadores;
bálsamo limpiador; bálsamos que no sean para uso médico; bálsamos
para los pies (no medicinales);
bálsamos para la piel (no medicinales); acondicionadores en forma de sprays para el cuero cabelludo; acondicionadores de labios; acondicionadores de uñas; exfoliantes para las manos; limpiadores
de manos; jabones de manos; limpiadores
de manos; lociones para las manos; geles para manos; polvos para
manos; leches para manos; loción para manos (no
medicinal); aceites para manos (no medicinales); lavados de manos; imprimación para uñas [cosméticos]; agentes de limpieza para las manos; mascarillas
de manos para el cuidado de
la piel; toallitas impregnadas de productos de limpieza; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia;
aceites esenciales y extractos aromáticos; máscaras cosméticas; mascarillas limpiadoras; mascarillas hidratantes para la piel; mascarillas hidratantes; perfume; perfumes sólidos;
perfumes líquidos; preparaciones
para aromatizar el aire; aceites naturales para perfumería; aceites para perfumes
y esencias; perfumes de ambiente
en forma de spray. Fecha:
26 de junio de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832424 ).
Solicitud Nº 2023-0011819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-869722, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, calle Azofeifa, Condominio Villa de Valencia casa once, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: clavos con cabeza; clavos sin cabeza; alambre de púas;
mallas; racks (estantes) industriales; alambre galvanizado;
clavos para techo; clavo para tarimas; tornillos de todo tipo; grampas para cerca de púas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832533 ).
Solicitud Nº 2023-0011794.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de El Burak C.A., con domicilio en: avenida 100, local 3982-241
Zona Industrial Castillo Valencia, Carabobo, República Bolivariana
de Venezuela, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
aceites para motores;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.
Fecha: 29 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023832544 ).
Solicitud Nº
2023-0012066.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania , solicita
la inscripción de: BATAVIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832545 ).
Solicitud Nº 2023-0012159.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales, asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de
planes de factibilidad, anteproyectos
y proyectos de inversión.
Con ubicaciones en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso;
Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura,
Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, edificio oeste, Marina Flamingo, Guanacaste.
Fecha: 7 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023832546 ).
Solicitud Nº 2023-0011167.—Johanna Agüero Flores,
mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderado especial de
Medtronic, Inc., una sociedad
organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, Otra identificación con domicilio en 710 Medtronic Parkway Ne, Minneapolis, Minnesota, 55432,
United States, Minnesota, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
MEDTRONIC como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
del interés y la concienciación
públicos sobre la gestión de enfermedades crónicas; promoción de la concienciación pública sobre la atención sanitaria y la medicina preventiva en materia de salud
personal, ejercicio y elección
de un estilo de vida saludable, en el
tratamiento de enfermedades
y afecciones crónicas y en la eliminación adecuada de residuos médicos; suministro de información al consumidor en los ámbitos
del diagnóstico médico, los productos, equipos y servicios médicos, quirúrgicos y sanitarios; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores
sobre técnicas médicas y quirúrgicas; promover la concientización pública a los profesionales
de la salud y a los consumidores sobre el bienestar y la gestión de enfermedades; prestar servicios de consultoría empresarial a proveedores de servicios sanitarios; prestar servicios de consultoría empresarial sobre gestión de costes, facturación, y codificación médicas, gestión de oficinas, análisis de datos y tecnología móvil para proveedores de servicios sanitarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832549 ).
Solicitud Nº 2023-0011086.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499
con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAVELLA Raven Fem Ella como señal de publicidad comercial. Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales, en cualquier forma o presentación.
En relación con el
Registro11617 Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 7
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023832560 ).
Solicitud Nº 2023-0011854.—Nury Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204870620,
con domicilio en San
Rafael, Concasa, Condominio
Campo Alto, casa 6-13, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.;
en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza para
personas. Fecha: 30 de noviembre
de 2023. Presentada el 24
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832580 ).
Solicitud N°
2023-0008680.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de PB5STAR LLC con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida,
33410, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades
deportivas; -camisas deportivas;
-camisas deportivas de manga corta;
-chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del
sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre;
ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas;
faldas short; chaquetas deportivas;
camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de
pickleball; fundas para pickleball; pelotas de
pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832614 ).
Solicitud Nº 2023-0012220.—Maria Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase
35: Servicios de publicidad
para productos cosméticos y
de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832615 ).
Solicitud N° 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832617 ).
Solicitud Nº
2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S.A. con domicilio en: Rue
de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción
de: MAGNAT SELECT ésika, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832618 ).
Solicitud Nº
2023-0012221.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A.,
con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832619 ).
Solicitud Nº
2023-0010701.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de apoderado generalísimo de Hocas Coffee S.
A., cédula jurídica
3101862039 con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Isidro, trescientos este cincuenta norte, de la clínica de Coronado,
edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restauración (alimentos)
– Cafetería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832622 ).
Solicitud N° 2023-0010700.—Henry
Orlando Carrillo Alfaro, cédula
de identidad 106020518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hocas Coffee
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862039, con domicilio en:
Vásquez de Coronado,
San Isidro, 300 este y 50 norte
de la Clínica de Coronado, edificio
esquinero Yire, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado cafetería. Ubicado en Costa Rica, San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica de Coronado, edificio mano izquierda de nombre Yire, color blanco con portones grises. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832626 ).
Solicitud N°
2023-0005028.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad N° 2541992, en
calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3102262284, con domicilio en
Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AEROCORT como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832627 ).
Cambio
de Nombre Nº 156953
Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente
156953. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
210477 Tipo: Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023832385 ).
Cambio
de Nombre Nº 156952
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente
156952. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
20711 en clase 11
Internacional Tipo: Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832430 ).
Cambio
de Nombre N° 162686
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand GmbH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, presentada
el día 17 de noviembre del
2023 bajo expediente N° 162686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 224573 DXC.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, registradora.—1 vez.—( IN2023832446 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2715.—Ref: 35/2023/7420.—Tomas
Federico Fernandez Obando, cédula de identidad
5-0292-0417, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Curubandé, costado
norte de Salón La Enramada, en
Finca La Quinta Fátima, portón celeste. Presentada el 29 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2715. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023832233 ).
Solicitud Nº 2023-2523.—Ref: 35/2023/7296.—Yara
Gioconda Vargas Guadamuz, cédula de identidad
115010252, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Yarasam Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101881462, solicita
la inscripción de:
como Marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, Térraba, 300 metros al este de La Escuela Pública de Térraba EN un potrero a mano derecha.
Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2523. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023832387
).
Solicitud Nº
2023-2693.—Ref: 35/2023/7527.—Noel José Díaz Rodríguez, cédula de identidad 5-0297-p0147, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes de Oro, Miramar, cinco kilómetros
al este del Súper Las Delicias. Presentada
el 27 de noviembre del
2023.Según el expediente Nº
2023-2693. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023832578 ).
Solicitud Nº
2023-2728.—Ref: 35/2023/7489.—Andy Ricardo Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 7-0115-0664, solicita
la inscripción de: PXE como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama, Bananito, del salón Montemary veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Presentada el 04 de Diciembre del 2023 Según el expediente
Nº 2023-2728. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023832613 ).
Solicitud Nº 2023-2725.—Ref: 35/2023/7466.—Juan
Andrés
Navarro Alfaro, cédula de identidad 2-0863-0825, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
De La Escuela Pública del lugar,
ochocientos metros al sur. Presentada
el 30 de noviembre del 2023
Según el expediente Nº 2023-2725 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023832623 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Tyratech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS,
FORMULACIONES Y COMPOSICIONES DE MICROEMULSIONES BASADAS EN AGUA, CLARAS Y
ESTABLES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Se describen formulaciones, composiciones y métodos de microemulsión basadas agua, claras
y estables, que comprenden
uno o más agentes tensioactivos aniónicos, uno o más emulsionantes derivados de acilglicerol, uno o más solventes orgánicos
solubles en agua y opcionalmente ácidos grasos y/o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30,
A01N 65/22 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schmidt, Jason (US) y Klimavicz, James (US). Prioridad: N° 63/120,387 del 02/12/2020 (US). Publicación internacional:
WO/2022/119738. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000231, y fue presentada a las 13:24:43 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023832304 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada 3,4-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-1,6(2H,7H)-DIONAS
COMO INHIBIDORES DE MEK. La invención se refiere a un compuesto de la Fórmula I o una sal aceptable desde
el punto de vista farmacéutico
de este, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se
definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y
usos de dichos compuesto, sales y composiciones
para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La invención se refiere además a formas sólidas de
8-((2-fluoro-4-(metiltio)fenil)amino)-2-(2-hidroxietoxi)-7-metil-3,4-dihidro-2,7-naftiridin-1,6(2H,7H)-diona.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Allen, Shelley (US); Ren, Li (US); BOYS, Mark Laurence (US); Doerner Barbour,
Patrick Michael (US); Kellum, Alex Andrew (US); Moreno, David Austin (US);
Blake, James Francis (US); BLANCHE, Sydney Taylor (US); Clark, Wesley Dewitt
(US); Cowdrey, Connor James (US); Dahlke, Joshua Ryan (US); Knapp, Ellen
Margaret (US); O’leary, Jacob Matthew (US); Witkos, Faith Elizabeth (US) y Fulton, Jennifer Lynn (US). Prioridad: N° 63/168,456 del 31/03/2021 (US) y N°
63/309,346 del 11/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2022208391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000455, y fue presentada a las 10:51:53 del
22 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023832306 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE SOTORASIB.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La divulgación
proporciona formulaciones
que comprenden sotorasib
(1), un diluyente, un disgregante
y un lubricante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Álvarez-Núñez, Fernando Antonio (US); BAO, Jiemin (US); Chamarthy, Sai Prasanth (US); Daurio, Dominick Paul (US);
Duggirala, Naga (US); Houk, Brett E. (US); Kiang, Yuan-Hon (US); Olsofsky, Angela (US) y Sawant, Namita (US). Prioridad: N° 63/184,941 del 06/05/2021 (US) y N°
63/212,316 del 18/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/235904. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000526, y fue presentada a las 13:55:23 del
8 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023832309 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Louis Decuzzi, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO PARA REMOVER E INSTALAR UNA BATERÍA
EN UN VEHÍCULO IMPULSADO POR ELECTRICIDAD Y MÉTODO RELACIONADO. En el presente se describe un sistema de accionamiento para un vehículo todo terreno
(ATV). El sistema de accionamiento
puede comprender un motor eléctrico, al menos tres ensamblajes de rueda y llanta, una batería primaria,
un módulo de control y un dispositivo
de acelerador. La batería primaria puede estar ubicada dentro
de al menos dos rieles opuestos del bastidor de un chasis del vehículo todo terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B60K 1/04, B60K 17/04,
B60K 17/12, B60K 17/22, B60K 7/00, B60L 15/20, B60Q 1/04, B60Q 1/20, B60Q 1/30,
B60Q 1/44, B60Q 5/00, B60S 5/06, B62D 21/18, B62D 61/06, B66D 1/12, H02K 11/00,
H02K 7/00 y H02K 7/116; cuyo inventor es Louis Decuzzi (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000483, y fue presentada a las 11:01:03 del
12 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2023.—María
Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023832315 ).
La señora(ita)
María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita
la Diseño
Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El artículo
de este diseño es una unidad aritmética
y de control para computadora que tiene,
por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video
(incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad:
N° 2023-011077 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000546, y fue presentada a las
14:37:18 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023832333 ).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad: 303760289, en calidad de apoderado general de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS
ANTI-TSLP Y USOS DE LAS MISMAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La presente
solicitud se refiere, en general, a composiciones que comprenden el anticuerpo
anti-TSLP tezepelumab y derivados
del mismo que tienen atributos de calidad del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Hao (US); Polozova, Alla (US); Fitzpatrick,
Kelly (US); Abrams, Kristin (US); Xiang, Dong (US) y Joubert, Marisa (US). Prioridad: N° 63/178,938 del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022226339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000531, y fue presentada a las 11:21:13 del
13 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832307 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sewer Sentry
LLC, solicita la Patente
PCT denominada CONJUNTOS E INSTALACIONES DE VÁLVULAS
DE CONDUCTO DE LIMPIEZA. Una carcasa de limpieza que tiene un interior y
para colocar en un orificio de conducto de limpieza con al menos un conducto de limpieza que se extiende hacia el interior de la carcasa de limpieza. Se puede disponer una puerta de carcasa
de limpieza en una abertura de carcasa de limpieza. Al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza puede configurarse para estar dispuesto en comunicación fluida con el al menos un conducto de limpieza en el
interior de la carcasa de limpieza.
El al menos un conjunto de válvula
de conducto de limpieza incluye una carcasa
de válvula para fijar en el conducto
de limpieza. El soporte de
la válvula puede ser llevado por la carcasa de la válvula e incluir un brazo de válvula soportado de forma pivotante por el
soporte de válvula. Una válvula de cierre puede extenderse desde el brazo
de la válvula. Un cuerpo de
válvula puede ser transportado por el brazo de la válvula y está posicionado entre una posición cerrada y abierta. La válvula de cierre se acopla al cuerpo de la válvula en la posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E02D 29/14, E03F 3/00, E03F 3/04, E03F 5/08, E03F 7/02, E03C 1/28 y F16L
55/115; cuyo(s) inventor(es) es(son) PUTNAM,
David A. (US) y MOORE, Steve E. (US). Prioridad:
N° 17/172,889 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/173851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000387, y fue presentada a las 10:34:50 del 9 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023832535 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio
de la función notarial.
La suspensión
es por el plazo de CINCO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
1-) SALVADOR DEUSA SOLANO, cédula de identidad
número: 1-1426-0791, carné
26624, expediente administrativo:
185630, mediante Resolución
Número 327143 de las 09:42 horas del 09 de noviembre de 2023.
2-)
TATIANA ZELEDÓN CASTRO, cédula de identidad número: 1-1024-0922, carné 14134,
expediente administrativo:
186823, mediante Resolución
Número 328321 de las 09:09 horas del 21 de noviembre de 2023.
3-)
JOSÉ LEONEL CHAN GONZÁLEZ, cédula de identidad número: 2-0548-0205, carné 25480,
expediente administrativo:
185834, mediante Resolución
Número 327169 de las 11:15 horas del 09 de noviembre de 2023.
La suspensión
es por el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
RIGE ocho días naturales después
de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causa o incumplimiento:
4-) WAGNER ANDRÉS VÍLCHEZ NÚÑEZ, cédula de identidad número: 1-1424-0057, carné 27205, expediente administrativo: 183904, mediante Resolución Número 323916 de las
12:54 horas del 10 de octubre de 2023.
La suspensión
es por el plazo de CINCUENTA Y SEIS DÍAS NATURALES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
5-) VICTORIA FERNÁNDEZ RÍOS, cédula de identidad
número: 9-0077-0875, carné
15708, expediente administrativo:
164034, mediante Resolución
Número 293666 de las 11:42 horas del 07 de diciembre de 2022.
La suspensión
es por el plazo de SESENTA Y NUEVE DÍAS NATURALES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-) KENLLY ARLETE ALFARO UGALDE, cédula de identidad número: 1-0940-0526, carné 11810, expediente administrativo: 184028, mediante Resolución Número 323612 de las
11:19 horas del 06 de octubre de 2023.
La suspensión
es por el plazo de SETENTA Y NUEVE DÍAS NATURALES por
no presentación de índices
de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
7-) RITA MARÍA CAPO JIMÉNEZ, cédula de identidad
número: 3-0356-0468, carné
23523, expediente administrativo:
184694, mediante Resolución
Número 326168 de las 12:12 horas del 31 de octubre de 2023.
La suspensión
es por el plazo de CIENTO VEINTISIETE DÍAS NATURALES por
el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
8-) ORLANDO ANTONIO QUIRÓS DÍAZ, cédula de identidad número: 6-0207-0566, carné 15427, expediente administrativo: 181114, mediante Resolución Número 319404 de las
12:46 horas del 25 de agosto de 2023.
San José, 14 de diciembre
de 2023.—Lic. Luis Guillermo
Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario
autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.— O. C. N° 965.—Solicitud N°
DDN-001-2023.—( IN2023833544 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNYA CRISTINA MORA CAMPOS, con cédula de
identidad N°603920576, carné
N°32105. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189721.—San José, 08 de diciembre
del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón. Abogada.—1 vez.—( IN2023833575 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROGER
JULIÁN BARQUERO RAMÍREZ, con cédula de identidad
N°3-0486-0550, carné N°32055. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189923.—San José, 13 de diciembre
de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2023833586 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CESAR
MAURICIO VALVERDE CORDERO, con cédula de identidad
N°112180715, carné N°29905. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°188240.—San José, 28 de noviembre
de 2023.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023833644 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA
MARGARITA VÍCTOR CASTILLO cc: Laura Margarita Quintanilla Castillo, con
cédula de identidad N°5-0342-0664, carné N°32139. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189728.—1 vez.—( IN2023833677 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0906-2023.—Exp. 9374P.—Gas Nacional Zeta S.A., solicita concesión de: (1) 3,50 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-432 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro y industria - minería. Coordenadas 218.575 / 506.515 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832756 ).
ED-UHTPNOL-0090-2023.—Exp.
2977.—Ganadera Valle
del Río S. A.,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.200 / 449.500 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832826
).
ED-UHTPNOL-0112-2023.—Expediente N° 9299P.—3101767244 S. A., solicita
concesión de: (1) 4,96 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-47 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso turístico
- piscina. Coordenadas 192.100 / 424.900 hoja Rio
Ario. (2) 3,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA- 48 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico - hotel y turístico
- piscina. Coordenadas 192.300 / 425.180 hoja Río Ario. (3) 4,96 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-49 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas
191.800 / 424.700 hoja Río
Ario. (4) 3,09 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 191.882 / 424.548 hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832833
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1259-2023.—Exp. 20269PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José
Alberto Cortés
Villagra, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo
en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 234.629 / 388.178 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833001 ).
ED-1241-2023.—Exp 17914P.—Compañía Bananera Monte Blanco S.
A., solicita concesión de:
(1) 60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego-banano. Coordenadas
236.954 / 592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023833179 ).
ED-UHTPNOL-0106-2023.—Expediente N°
22852P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo ME-470 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
283.586 / 383.249 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833220
).
ED-1286-2023.—Exp. N° 24825.—Hugo
Eduardo Zúniga
Méndez, solicita concesión de: (1) 2.7 litros por segundo del río Río Negro, efectuando la captación en finca de Romelia Alfaro Alfaro,
en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
143.332 / 575.271, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023833223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0102-2023.—Expediente N° 23830P.—Bosques de Pinilla Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-257 en finca de en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina. Coordenadas 248.042 / 335.474 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833369
).
ED-1280-2023.—Exp. 24824.—Flory
Cristina, Calderón Quesada
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.589 /
547.713 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833532 ).
ED-1293-2023.—Expediente
15018P.—Fulvio, Víquez
Fuentes solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-11 en
finca de su propiedad en: San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 217.857 /
507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833563 ).
ED-1234-2023.—Exp. 1017H.—Universo
Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Río Talari, efectuando
la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez
Zeledón, San José para fuerza hidráulica
a ser usada en Coordenadas 160.851 / 582.798 hoja San Isidro. caída bruta (metros): 42 y potencia teórica (kw): 35 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023833574 ).
ED-1205-2023.—Exp. 24772.—Aserradero
Palo Verde Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento no definida, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833593 ).
ED-1240-2023. Expediente
14726.—AS Sukkar Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 16 litros
por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic,
Turrialba, Cartago, para uso industria.
Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023833672 ).
ED-UHTPNOL-0103-2023.—Exp. 23839P.—HE
CR Pavones Investment Group Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7 litros
por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando
la captación por medio del pozo GA-362 en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
210.602 / 359.003 hoja garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833674
).
ED-UHTPNOL-0064-2023. Expediente
22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego y turístico- hotel- restaurante-
piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833700
).
ED-UHTPNOL-0064-2023.—Exp. 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico-Hotel-Restaurante-Piscina.
Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833701
).
ED-UHTPNOL-0111-2023. Expediente
23999P.—Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-261 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego y turístico – hotel
- piscina. Coordenadas 239.344 / 340.577 hoja
Villarreal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833702
).
Registro Civil – Departamento
Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 10958-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gustavo Adolfo Araya Brenes, cédula de identidad número 3-0257-0528, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de agosto de 1961. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023832336 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ángel Nelio Elicien Rosario, dominicano, cédula de residencia N°
121400203129, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7334-2023.—San José, al ser las 9:52 del
07 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023832443 ).
Robert Jonathan Pratz Jr, estadounidense,
cédula de
residencia
N° 184000652020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7339-2023.—San José, al ser las 10:44 del
11 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023832474 ).
Consepción Ayala Ríos, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803553703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7651-2023.—San José, al ser las 7:54
del 14 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023832489 ).
Karlin José Hernández Castro,
venezolano, cédula de residencia N° 186200275729,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7609-2023.—San José, al ser las 8:49 del
12 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023832507 ).
Miliytsa
Emperatriz Cifuentes Yela, Guatemala, cédula de residencia 132000024135, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 6710-2023.—San José al ser las 8:50 del 14 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832509 ).
Aura Elena Zamora Zamora,
nicaragüense, cédula de residencia 155800695828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7528-2023.—San José, al ser las 15:10 del 13 de diciembre
de 2023.—Laura Bejarano Kien, jefa.—1 vez.—( IN2023832552 ).
Ángel Fernando Maldonado Laínez,
salvadoreño, cédula de residencia
122201287001, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7563-2023.—Alajuela al ser las 13:40 del 13 de diciembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023832553 ).
Guadalupe Orozco Bustos, nicaragüense, cédula de residencia 155808830934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1452-2023.—San José, al ser las 2:47 del 13 de diciembre
de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023832554 ).
Brenda María Rivas Rivas, Nicaragua, cédula
de residencia 155847412522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7654-2023.—San José, al ser las 10:51 del 13 de diciembre
de 2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023832556 ).
Pierre Alexis Depestre Graterol,
venezolano, cédula de residencia
186200666434, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7672-2023.—San José al ser las 9:50 del 14 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832593 ).
Telma Alicia Cupidon, nicaragüense,
cédula de
residencia DI 155808853729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7025-2023.—San José, al ser las 11:55:21 del 14 de diciembre
de 2023.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023832633 ).
Karla Vanessa Centeno López, nicaragüense,
cédula de residencia 155827278028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7473-2023.—San José, al ser las 2:33 del 6 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832649 ).
Charbel Karam, libanés, cédula de residencia
142200007824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7499-2023.—San José al ser las 3:17 del 6 de
diciembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832683
).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LOS ÁNGELES DE IPÍS
El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación
de la Escuela Los Ángeles de Ipís, a través de la Tesorera Contadora, Rafaela Ulate Ulate, Directora y Asesora de los Procesos de Contratación, comunica que están abierto los concursos
por licitación reducida: LR-07-12-2023, LR-08-12-2023, LR-09-12-2023,
LR-10-12-2023, y LR-11-12-2023, todos en la modalidad de obra pública menor,
de conformidad con los manuales descriptivos de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública, para obtener el pliego
de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico 3008116761@junta.mep.go.cr.
Rafaela Ulate Ulate, Directora y Asesora de los Procesos de Contratación.—1
vez.—( IN2023833376 ).
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Oficina Servicios Auxiliares.—Luis Diego Piedra, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud
Nº 481876.—(
IN2023833550 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 185 del 06 de
diciembre de 2023, adoptó el acuerdo 4, que indica lo siguiente:
Moción presentada
por el regidor Freddy Soto
Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Aprobación
del Reglamento de Banda Rítmica
de la Municipalidad de Talamanca con el objetivo de regular el accionar de la Banda de la Municipalidad del cantón de Talamanca, presentado por el Lic.
Rugeli Morales Rodríguez Alcalde de la Municipalidad
de Talamanca.
Antecedentes:
1- Que la Administración de la
Municipalidad (2020-2024) bajo la dirección del Lic. Rugeli Morales Rodríguez en su condición
de Alcalde, conformo la Banda Rítmica
de la Municipalidad de Talamanca, con el fin de Fomentar la participación de los jóvenes, brindando
el espacio para que estos puedan explotar
sus talentos mediante el arte musical. Así como para Promocionar
y difundir la cultura del cantón.
2- Que la Banda Rítmica
de la Municipalidad de Talamanca cuenta con un organigrama de operatividad, mismo que involucra desde El alcalde de Municipalidad como
jerarca municipal, la comisión
de la banda conformada por miembros del Concejo Municipal, funcionarios
de esta Municipalidad, Coordinadores
musicales, madres y padres de familia
como equipo de apoyo.
3- Que debido al éxito que ha tenido la Banda Rítmica Municipal de Talamanca, la gran cantidad
de jóvenes que la integran
y la consecuente apertura
para realizar presentaciones
tanto dentro como fuera del cantón, se hace necesario regular su accionar por
medio de un reglamento de funcionamiento
y operatividad.
Por los antecedentes
antes presentados se presenta
la siguiente Moción:
Moción: Vistos los antecedentes, y la necesidad de contar con un cuerpo regulatorio de las actividades y acciones de la Banda Rítmica de
la Municipalidad de Talamanca. Por lo que se acuerda Aprobar el Reglamento
de la Banda Rítmica de la Municipalidad de Talamanca
con el objetivo de regular el accionar de la Banda de la
Municipalidad del Cantón de Talamanca, presentado por el Lic. Rugeli
Morales Rodríguez alcalde de la Municipalidad de Talamanca, siendo
que, dicho reglamento deberá estar visible en la página Web de la
Municipalidad de Talamanca y en la Red Social Oficial de la Municipalidad, a efectos de que sea de conocimiento general de la población. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sometida a votación
levantando la mano. Acuerdo
definitivamente aprobado por cuatro votos. Con un voto en contra de la regidora Gabriela Matarrita Córdoba.
REGLAMENTO:
BANDA RÍTMICA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El objetivo principal de este reglamento consiste en regular el accionar de la Banda de la
Municipalidad del Cantón de Talamanca. Su aplicación y cumplimiento será de acatamiento obligatorio de cada uno de los directivos y miembros que conforman la misma.
Objetivos Específicos:
a- Ofrecer un espacio
sano y seguro para contrarrestar el riesgo social, al cual se exponen los jóvenes
de este cantón, en cuanto al suicidio,
narcotráfico, alcoholismo y
drogadicción, entre otros.
Ø Fomentar la participación
de los jóvenes, brindando el espacio
para que estos puedan explotar sus talentos mediante el arte
musical.
Ø Promocionar y difundir la cultura del cantón.
SECCIÓN I
Lineamientos
Artículo 1º—Administración.
1- El ente contralor
y regulador de la Banda será
la Municipalidad o quien en
su representación se designe.
2- El
organigrama de operatividad
de la banda Municipal es el
siguiente:
Alcalde Municipal |
|
Comisión Banda Municipal (3 Miembros
del Concejo Municipal) |
|
Coordinación administrativa (dos personas funcionarias) |
Coordinadores musicales Dirigentes |
|
(4 personas de apoyo (Padres de Familia, integrantes, otros) |
3- La comisión municipal podrá proponer, al igual que los miembros
de la Banda, cambios al reglamento,
si se considera pertinente. Para ello requerirá la aprobación de cada uno de los miembros.
4- Se realizarán reuniones de forma ordinaria o extraordinaria, cuando se estime pertinente. Las reuniones
se convocarán con el fin de
explicar a los integrantes de la Banda los distintos objetivos de los próximos meses o temporada y/o cualquier otro tipo de acontecimiento
relevante para el buen funcionamiento de la agrupación.
5- Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes,
y se podrá convocar a reuniones extraordinarias en caso de que se requiera tratar algún asunto de urgencia, la misma será convocada.
6- La comisión
municipal redactará un informe
cada trimestre y lo presentará
a la Municipalidad e integrantes de la banda.
7- Se establecerán espacios para que los miembros de la banda puedan exponer sus opiniones o ideas.
Artículo 2º—Deberes de la comisión.
1- Planificar y coordinar
todas las acciones relacionadas con el funcionamiento general de la Banda.
2- Planificar y coordinar todo el desarrollo logístico
de las giras que realice la
Banda.
3- Velar por la adecuada participación de los integrantes de la banda, durante sus presentaciones.
4- Custodia de los instrumentos que son patrimonio
de la Banda.
5- Realizar la gestión pertinente, en los casos
en que un integrante de la banda, incurran en alguna falta
que amerite una sanción.
6- Mantener en forma ordenada toda la documentación que corresponde a la Banda.
7- Elaborar informes.
8- Establecer e informar los lineamientos,
que correspondan, para el buen funcionamiento de la Banda.
Artículo 3º—Integrantes de la banda:
Derechos y Deberes. Los derechos y deberes incluyen:
1- Podrá formar parte de la banda todo aquel que apruebe la audición establecida por los directivos y dirigentes y se comprometa al cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento.
2- El ingreso en la banda supone
un compromiso. Por lo tanto, cada
miembro deberá asistir, puntualmente, a sus ensayos y actuaciones, independientemente del tipo que sea o del repertorio que se interprete, En caso de imposibilidad deberán comunicarlo con antelación y presentar la justificación por escrito.
3- Los miembros deberán ser informados, a su debido tiempo,
de las futuras actuaciones
y ensayos para una mejor organización a nivel tanto personal como de grupo para que no se vea afectado el ritmo
normal de la banda.
4- Los miembros de la
Banda tendrán derecho, en los ensayos o reuniones
que se convoquen, de realizar
consultas de cualquier acontecimiento o actuación.
5- La directiva, deberá informar las decisiones y procesos en los que esté
inmersa la banda, poniendo así a cada integrante en total conocimiento de su situación.
6- Los integrantes de
la Banda deberán evitar cualquier tipo de acto, acción o palabra contraria a la buena educación o cultura, siendo en todo
caso ejemplo de buen comportamiento y civismo hacia el
resto. Deben actuar, en todo momento y lugar con decoro y dignidad, y respetar a los dirigentes y miembros de la comisión.
7- Cada integrante de la Banda deberá cuidar con el mayor esmero posible el instrumento y demás material que se le asigne, así como los
espacios de ensayo.
8- Cada integrante de la Banda deberá de asistir a un mínimo de ensayos para las presentaciones acordadas y a un mínimo de actuaciones, tales como desfiles entre otros, de lo contrario se enfrentará a las oportunas sanciones que la directiva y dirigentes estimen oportunas según sea el caso.
9- Cada integrante tendrá la responsabilidad de reponer el instrumento que se le asigne, en caso
de pérdida por negligencia. Por lo cual se firmará un documento de préstamo del instrumento entre el integrante de la banda en conjunto con la
Municipalidad, donde se firme
formalmente lo establecido
(préstamo de instrumento). Así como una
carta de entendimiento para cuido
y resguardo del instrumento.
10- Cuando la banda tenga que desplazarse a cualquier sitio
para realizar una actuación, en el
caso de que lleven acompañantes, los asientos en el transporte
serán antes ocupadas por los miembros
de la misma y las sobrantes,
si las hubiera, por el resto de acompañantes.
11- En los casos de abandono renuncia o expulsión, si se le hubiese entregado algún instrumento u otro material para su custodia, cada integrante de la Banda deberá realizar la devolución en un plazo de cuarenta y ocho horas (2 días), a
fin de evitar la pérdida de
los mismos.
12- En cada ocasión que la banda deba realizar alguna
presentación o participar en un desfile, las personas menores de edad, que la integran, estarán en la obligación de presentar la respectiva autorización firmada por su encargado
legal, en el formato que establezca la comisión de banda. Caso contrario no podrán participar.
13- Cada integrante de la banda deberá vestir con decoro dentro de la institución y fuera de la institución, respetando las regulaciones que establezcan los miembros de la comisión en cuanto
a su presentación personal
y uniformes.
14- Queda prohibido, en un mismo evento, que algún integrante de la banda participe con otra banda y se pase posteriormente a tocar con la banda municipal o en su defecto,
que abandone la agrupación
(BMT) Para apoyar a otro grupo antes de finalizar la respectiva presentación.
Artículo 4º—Uniformes:
1- El uniforme que la directiva
indique será costeado por cada
integrante de la Banda.
Además, deben comprometerse en hacer uso
correcto del mismo.
2- La manera de ir vestido será
perfecta y ejemplar.
3- En caso de utilizarse faldas, estas no podrán ser muy cortas. Se respetará el largo, mínimo, 3 pulgadas (4 dedos) arriba de las rodillas.
4- Si utilizan short
para algunas presentaciones,
este debe ser tipo chavito, que igual el largo sea mínimo, 3 pulgadas (4 dedos) arriba de las rodillas.
Artículo 5º—Instrumentos:
1- La banda dispone de un patrimonio de instrumentos.
2- Los instrumentos propiedad de la banda deberán permanecer en el lugar
asignado, para su resguardo, en las instalaciones de la Municipalidad.
3- Cada integrante podrá utilizar este patrimonio.
4- Los instrumentos deben ser cuidados y mantenidos en perfecto estado de uso e higiene por aquellas
personas que hagan uso de los mismos.
5- Traslado de instrumentos: Siempre habrá dos personas encargadas del
mismo velando por el cuidado
de ellos.
Artículo 6º—Espacios de ensayos y demás dependencias:
- Los integrantes de la Banda deben mantener en buen estado el entorno en el que desarrolla
su actividad, velando por el
perfecto estado de mantenimiento
y limpieza de los espacios en las que se realicen los ensayos.
Artículo 7º—Ensayos y presentaciones:
Ensayos
1- Los dirigentes e integrantes
de la Banda deberán asistir
puntualmente a los ensayos, siendo justificadas aquellas personas
que por distintos motivos (estudios, trabajo) no puedan presentarse a la hora indicada.
2- Una vez comenzado el ensayo,
quien llegue tarde, deberá esperar
a que el dirigente lo autorice para incorporarse, haciéndolo de manera rápida y silenciosa.
3- Cuando el dirigente o miembro de la comisión dé indicaciones verbales, ningún integrante deberá seguir tocando, ya que dificulta el ritmo normal y ameno del ensayo, con la consecuente pérdida de tiempo.
4- Se debe
prestar atención al dirigente en sus indicaciones sobre el ritmo que se esté ensayando. Si requiere comentar algo al compañero será de forma suave,
sin elevar la voz.
5- No se le faltará al
respeto a ningún compañero, dirigente o directivo ni se le hablará de forma inadecuada.
6- Una vez iniciado el
ensayo nadie se retirará salvo urgencia puntual o por razones
de traslado en el transporte público
(según horario de buses y
que no exista otra opción).
7- Los móviles deberán permanecer apagados o en silencio
para no interrumpir el trabajo que se esté realizando.
8- Al finalizar cada ensayo se deberá dejar los
instrumentos de forma ordenada
en su correspondiente
lugar.
9- Tanto los directivos como miembros de la Banda y dirigentes
deberán vestir con decoro durante los ensayos. No se permitirá el ingreso,
a los espacios indicados para ensayar, a aquellas personas que se presenten con ropa muy escotada, pantalones
muy cortos, sin camisa,
entre otras.
Presentaciones
1- Se exigirá la máxima
puntualidad para la llegada
a las presentaciones.
2- Cada integrante deberá estar atento a las indicaciones de los dirigentes y junta directiva.
3- Guardar
silencio cuando vayan a comenzar las presentaciones.
4- Una vez que corresponda la presentación se debe presentar en el espacio,
que se señale, de la forma acordada,
con orden y en silencio.
5- Durante las presentaciones
no deben llevar móviles encendidos y evitar su uso.
6- Cada integrante deberá guardar la compostura durante la presentación.
7- Deberán mantener la formación hasta que finalice el acto
y se les gire instrucciones.
8- Cada
uno será responsable del instrumento u otro material que
se le asigne, antes, durante
y después de la presentación.
9- Queda terminantemente prohibido, en los ensayos,
transporte (durante las giras), en las presentaciones y desfiles, fumar o consumir bebidas alcohólicas.
10- El dirigente
de cada sección será responsable de controlar la asistencia
y actuación, de cada integrante.
11- Durante las presentaciones,
los integrantes de la Banda
serán asistidos, únicamente, por los directivos y la comisión que se asigne.
Artículo 8º—Sanciones y otras
disposiciones.
1- Corresponde a la comisión y dirigentes velar por el cumplimiento
de este reglamento y aplicar las sanciones pertinentes. Igualmente les corresponde resolver cualquier caso no previsto en él.
2- Las sanciones se aplicarán en función
de la gravedad de los actos, pudiendo consistir en amonestación
verbal, separación de la actividad
que se esté desarrollando, separación temporal de la banda y
expulsión. En cualquier caso, los miembros
o sus padres podrán alegar cuantos
argumentos estimen oportunos, solicitando audiencia
a la junta directiva.
3- No podrá ser admitido en una
actuación o conjunto de actuaciones
el integrante que haya faltado a más de un 60 % de los ensayos (o más del 80% si reside lejos) habidos para su preparación, sin haber comunicado.
4- Se considera abandono voluntario de la banda la inasistencia de un miembro durante al menos dos meses sin que medien razones de fuerza mayor. En tal caso, será
invitado a entregar los materiales
que sean propiedad de la banda, si los
tuviese.
5- El miembro que haya abandonado voluntariamente la banda, si lo desea, podrá
ingresar en ella una vez
transcurrido un año, para
lo cual deberá presentar una solicitud
por escrito a la comisión municipal, quienes serán responsables de autorizar o rechazar la incorporación del solicitante.
6- El miembro que haya sido expulsado
de la banda no podrá volver a ser readmitido en la misma hasta pasado al menos un año, habiendo de mediar la aprobación unánime de la junta Directiva.
SECCIÓN II
Tipos de faltas
Artículo 9º—Tipos de faltas. Las faltas
en que incurran los integrantes de la banda se valorarán como muy leves,
leves, graves, muy graves y
gravísimas, para todos los efectos de este reglamento.
Artículo 10.—Faltas
muy leves.
1- Se considerarán
faltas leves los siguientes incumplimientos
a los deberes y obligaciones de las personas integrantes
de la banda.
a- Uso incorrecto del uniforme.
Artículo 11.—Faltas
leves.
1- El uso del uniforme
para acciones diferentes al
objetivo para el cual fue creado.
2- Interrupciones incorrectas a los ensayos o presentaciones de la banda.
3- Fuga de los ensayos o presentaciones a los cuales hayan
sido convocados.
4- Empleo de vocabulario
vulgar o soez.
5- Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas.
Artículo 12.—Faltas
graves.
1- La reiteración en
la comisión de faltas muy leves y leves
en un periodo de un mes.
2- Frase y hechos irrespetuosos que se cometan
contra un dirigente, directivo
y/o compañero.
3- Daño contra los instrumentos y ornato (en sitios de ensayo).
4- Sustracción de bienes
de la municipalidad, personales
o en cualquier sitio donde participen.
5- Uso reiterado
de un lenguaje inadecuado o
trato irrespetuoso contra cualquier
persona.
6- Fumar consumir drogas o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: antes y durante los ensayos
y/o presentaciones o Transporté.
Además, durante el traslado en
el transporte que se asigne.
7- Llegar a las prácticas y/o presentaciones o transporté (ida y regreso), en condiciones
de evidente ingesta de bebidas
alcohólicas o drogas.
Artículo 13.—Faltas muy graves. Se considerarán Faltas Muy Graves.
1- La Reiteración en
la comisión de faltas
graves.
2- La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a miembros de la banda, comisión u otros, sea que la acción se realice en forma individual o grupal.
3- Las escenificaciones
públicas de conductas contrarias a lo que estipula este reglamento, la moral pública o las buenas costumbres.
4- Incitar a que los compañeros participen en acciones
que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
5- Cualquier acción que implique discriminación por raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra acción contraria a la dignidad humana.
6- Otras faltas que no se encuentren valoradas como muy leves, leves,
graves o gravísimas en este reglamento.
Artículo 14.—Faltas
gravísimas. Se considera
“faltas gravísimas” las siguientes:
1- Sustracción, alteración o falsificación de documentos.
2- La reiteración, en un mes, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la municipalidad o a los demás miembros
de la banda, ya sea que la acción se realice en forma individual o grupal.
3- Agresión
física contra cualquier miembro, dirigente o directivo o padres de familia.
4- Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: en los
ensayos, actividades en las cuales particípela
banda, o mientras porte el uniforme
de la banda.
5- Consumir drogas, de manera reiterada, en las actividades en las cuales la banda participe o mientras porte el uniforme.
6- Otras faltas que la comisión considere gravísimas.
Artículo 15.—Sanciones por la Comisión de Faltas Leves; serán objeto de cualquiera de las siguientes sanciones:
1- Amonestación verbal o escrita.
2- Amonestación escrita y obligación de reparar, en forma efectiva y verificable, el daño moral, material y/o
personal causado.
Artículo 16.—Sanciones por la Comisión de Faltas muy Leves.
1- Los miembros de la banda
que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves
serán objeto de la siguiente sanción: amonestación verbal o escrita por parte de los
directivos con copia al
padre, madre de familia o encargado legal, en
caso de los menores, y al expediente.
Artículo 17.—Sanciones por la Comisión de Faltas Graves.
1- Suspensión de un periodo
de al menos un calendario.
2- Reparación o reposición del material o instrumento
dañado.
3- Reparación de la ofensa verbal o moral, a las personas internas
o externas, mediante la retracción pública y las disculpas que correspondan.
4- Pérdida
de la autorización para representar
a la municipalidad en
cualquier evento.
Artículo 18.—Sanciones por la Comisión de Faltas muy Graves.
1- Obligación de reparar,
de manera verificable, el daño material, moral o
personal causado a las personas, grupos
o a la institución.
2- Suspensión por un período comprendido entre 30 a 60 días naturales.
Artículo 19.—Sanciones por la Comisión de Faltas Gravísimas.
1- Expulsión de la banda.
SECCIÓN III
Procedimiento para la aplicación
de las sanciones
Para efectos de la aplicación del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tomando como referencia el cumplimiento de los deberes y obligaciones
señalados en el artículo 3 de este reglamento y de acuerdo con la valoración de las faltas señaladas en los artículos
10, 11, 12, 13 y 14 de este reglamento.
En todo caso, no se podrán aplicar sanciones que fueren contrarias a la integridad física, psíquica o moral de la
persona integrante de la banda,
ni contra su dignidad personal.
Las sanciones serán establecidas con respeto a las garantías del debido proceso en la siguiente
forma:
1- Un dirigente
o la persona afectada Notificará
a la coordinadora de la Comisión
de la Banda.
2- La coordinadora,
con apoyo de los miembros de la comisión, que designe, realizarán la investigación, analizará y verificará si existen
los elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesto falta cometida y definirá las posibles sanciones, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
3- En un plazo no
mayor de 3 días, después de definidas
las posibles sanciones, a los que se refiere este reglamento, la Comisión comunicará, por escrito al padre, madre de familia o encargado (en caso
de tratarse de un menor de edad) o al integrante mayor de edad, las faltas que se le imputan al integrante y las posibles sanciones y les informará, además, acerca de su derecho de acceder
al expediente administrativo
correspondiente y la posibilidad
de ejercer su defensa.
4- La persona integrante
de la banda dispondrá de 3
días hábiles, contados a partir de recibida la comunicación que se indica en el inciso anterior, para ejercer su derecho a presentar los argumentos
de defensa que estime necesarios para realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que considere.
5- Si al término previsto en el
inciso anterior no se presentan
pruebas de descargo, la comisión procederá a establecer la sanción que corresponda.
6- Si hubiere descargo dentro del periodo señalado y éste, a juicio de la comisión estuviere fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la sanción.
7- La resolución final
será notificada al encargado legal o persona integrante
mayor de edad, con copia al
expediente. Se debe garantizar el derecho de la
persona de obtener resolución
dentro de un plazo de 8
días hábiles contados a partir del día que vence el término para presentar el descargo.
8- Durante todo el proceso, se debe respetar el
derecho de la persona integrante en
ser tratada como inocente.
Este reglamento
puede modificarse en cualquier momento
a iniciativa de la comisión municipal, dirigentes o integrantes de la banda.
Habiendo de formularse la solicitud mediante un escrito razonado, dirigida a la comisión municipal;
ésta podrá incluir los cambios
si no alteran ni desvirtúan el
contenido de ningún artículo.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 13 de diciembre de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023832537 ).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DE FERIAS DE SALUD AVALADAS POR EL COLEGIO DE TERAPEUTAS
Considerando:
Que las ferias de salud brindan la posibilidad de prestación de servicios de salud a comunidades de manera general, lugares de difícil acceso o sectores que no cuentan con las posibilidades para obtener ciertos tipos de especialidades.
Que
la asistencia a las ferias de salud
se lleva a cabo a través de la instalación temporal
de puestos móviles que permiten visibilizar la existencia y las funciones que realizan las profesiones que representa el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Que
las ferias de la salud permiten
que hayan tiempos de espera menores que los requeridos en la obtención de una consulta convencional y facilitan a los profesionales que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica tener acercamientos
con la comunidad para valorar
aspectos como las condiciones de vida y las actividades que realizan con relación a la problemática que se
pueda encontrar, de manera que se permita a las
personas asistentes a la feria de salud
visualizar estos servicios como parte de su realidad.
Así mismo se crea un vínculo entre el profesional y la comunidad en donde
se espera que exista una promoción sobre
la apreciación de dichas profesiones.
Que
se crea conciencia en la población para que tomen
mayor control en el cuidado de su salud,
debido a que se trabaja desde la prevención y promoción de estilos de vida saludables.
Debido a lo anterior, se hace
oportuno dictar el Reglamento de ferias de la salud avaladas por el Colegio de Terapeutas.
CAPÍTULO
I.
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Propósito. El propósito
de este reglamento es establecer los requerimientos básicos necesarios para la participación
de los agremiados en las ferias de salud que sean avaladas por
el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica.
Artículo 2°—Definiciones. Se establecen
las siguientes definiciones
que serán parte de la aplicación de este reglamento:
a. Colegio
de Terapeutas de Costa Rica: Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la Ley N° 8989 y su
Reglamento respectivo.
b. Colegiado:
Para efectos de este reglamento, son los profesionales en Audiología, Fisioterapia o Terapia Física, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia
Respiratoria que se encuentren debidamente
incorporados a este Colegio.
c. Feria de Salud: Conjunto de instalaciones
y/o puestos de exposición o venta de productos y servicios médicos ofrecidos a una comunidad específica,
en donde convergen diferentes disciplinas profesionales de interés.
d. Procedimientos terapéuticos: Conjunto de prácticas
y conocimientos encaminados
al tratamiento de dolencias.
Para efectos del presente reglamentos se tomarán en cuenta las realizadas
desde las profesiones de: Audiología, Fisioterapia o Terapia Física, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia
Respiratoria.
e. Comité organizador:
Ente encargado de recibir
las solicitudes de participación a ferias
de salud, llevar a cabo el proceso
de escogencia y aprobación
de los agremiados que participarán, organizar todo lo referente al evento y recibir los informes de asistencia y procedimientos que
se llevaron a cabo.
f. Manejo profesional
de desechos bioinfecciosos:
Acciones realizadas para reducir el riesgo
que implica la manipulación
de residuos o desechos bioinfecciosos para la salud de
las personas, con el fin de evitar
transmisión de enfermedades
y riesgos que conlleven el uso de este
tipo de desechos.
g. Publicidad: Conjunto de medios que
se emplean para divulgar información de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores o usuarios.
CAPÍTULO
II.
Participación en
las Ferias de Salud
Artículo 3°—Requisitos. El Colegio de Terapeutas
de Costa Rica establece los
siguientes requisitos para el permiso de participación
en las Ferias de Salud:
a. Ser
miembro activo del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica.
b. Completar el formulario de Ferias de Salud, por
los medios que habilite el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
c. Cumplir con los requerimientos establecidos en este Reglamento
de Ferias de Salud.
d. No haber incurrido
en ninguna falta con anterioridad al participar en una
feria de la salud avalada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 4°—Formulario. En este formulario, el agremiado deberá
incluir la siguiente información:
a. Nombre
completo, cédula, profesión,
código profesional, empresa para la cual labora o si es trabajador independiente, medios de contacto de la clínica o el consultorio
(número de teléfono, correo electrónico, dirección).
b. Información de la empresa
o persona que organiza la feria de salud.
c. Lugar en donde
se llevará a cabo la feria
de salud.
d. Nombre en caso
de tenerlo de la Feria de la Salud.
e. Fecha de la actividad
y duración de ésta.
f. Disciplina por representar de parte del agremiado.
g. Días y horas en las que el agremiado se encontrará presente en la feria de la salud.
Artículo 5°—Proceso de selección: Cuando
la solicitud de participación
en Ferias de Salud sea recibida de parte de personas jurídicas como: Asociaciones de Desarrollo, empresas
privadas, entidades públicas y otros relacionados. El Comité Organizador de Ferias de Salud comunicará
de la actividad a la Junta Directiva
y ésta aprobará que se difunda la información por los medios
oficiales de comunicación
para los agremiados que se encuentran interesados en participar, de esa lista se sacará
al azar los profesionales escogidos para participar en la Feria de Salud según las carreras que así sean solicitadas para estar presentes. El agremiado participante debe ser responsable de la toma, manejo y ejecución de las evaluaciones, exámenes y tratamientos y demás acciones según su perfil
profesional.
Los escogidos serán contactados por el Comité
Organizador de Ferias de la Salud para que realicen el procedimiento
previo a la Feria de la Salud según
lo establezcan los instructivos internos.
Artículo 6°—Actividades autorizadas. De forma general se contempla la siguiente normativa:
a. No
se llevarán a cabo procedimientos que requieran un segundo tratamiento o algún tipo de seguimiento
posterior, a excepción de la
prescripción de prótesis auditivas o mantenimiento de audífonos.
b. No se realizarán procedimientos
que podrían resultar riesgosos para el paciente y/o usuario o para los cuales el
profesional no cuente con
la pericia, experiencia o conocimiento suficiente.
c. El establecimiento o el lugar físico
de la feria deberá contar
con las medidas de privacidad
necesarias para salvaguardar
la dignidad de los pacientes. Es obligación tanto
del profesional a cargo, como
de los demás profesionales que se encuentren brindando sus servicios en la actividad, velar por la privacidad de los usuarios, seguridad
de estos y eficacia de las acciones por realizar.
d. Todas las acciones
que se lleven a cabo deben realizarse de conformidad con la normativa del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
e. La feria de la salud no podrá extenderse por más de tres
días.
f. El objetivo de las ferias es la promoción de la salud y la visualización de las carreras que
incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica en las comunidades, no serán tomadas como Ferias de Salud actividades recurrentes en donde se brinden
servicios profesionales.
g. Si el agremiado utiliza equipos portátiles, debe garantizar que tengan la calibración y los controles de calidad adecuados y que sean operados por un profesional.
h. El agremiado debe
indicar la lista de los evaluaciones y tratamientos que va a realizar en esa
actividad al Comité de
Ferias de Salud.
Artículo 7°—Procedimientos autorizados para realizar en
las ferias de salud para cada
una de las áreas profesionales:
a. Audiología: Servicio de otoscopia, audiometría de rastreo (siempre y cuando las condiciones acústicas lo permitan), exhibición de los tipos de prótesis
auditivas y accesorios
de prótesis auditivas, revisión y mantenimiento básico del equipo protésico auditivo, venta y cambio de baterías y accesorios de limpieza para las prótesis auditivas, manejo de la ceruminosis, moldes protectores, asesoría y orientación en Audiología, así como educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria
de la Salud
b. Fisioterapia: Valoraciones generales siempre que las condiciones del espacio físico lo permitan y se guarde la privacidad del paciente, recomendaciones, valoraciones posturales y de la marcha, aplicación de técnicas como masoterapia, venta de productos con fines terapéuticos (compresas, plantillas, fajas de posicionamiento,
entre otros), educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria
de la Salud.
c. Imagenología Diagnóstica
y Terapéutica: En caso
de ser realizada en un establecimiento donde se ofrezcan los servicios
de rayos X, TAC, resonancia
magnética y otros pertinentes al perfil profesional se podrán ofrecer estos, de no contar con los equipos se aclararán consultas y dudas de distintos estudios de acuerdo con las necesidades de la
población, así como educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria de la Salud.
d. Terapia del Lenguaje: Valoraciones simples de prediagnóstico: Barrido del Lenguaje, Minimental, historia clínica de la voz, historia clínica
para adultos, historia clínica niños, evaluación del aparato fonador y motricidad orofacial adaptada (más corta).
Cuestionarios para el usuario en donde
puedan marcar síntomas que puedan indicar, por ejemplo:
síntomas que puedan arrojar un posible retraso o desfase en el lenguaje
y comunicación, síntomas asociados a disfagia, sarcopenia
y discapacidad cognitiva. Exhibición de material para estimular
el lenguaje y la comunicación verbal y no verbal.
(lectoescritura). Exhibición
de tecnología adaptada
tanto para el manejo en cabeza y cuello (sistema estomatognático) como para la comunicación y educación al paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria de la Salud.
e. Terapia Ocupacional:
Valoraciones y recomendaciones
generales, venta y/o presentación de medios terapéuticos (para estimulación temprana, rehabilitación física, estimulación cognitiva), venta y/o presentación de equipo adaptado para uso personal o cuidado del hogar (bastones, férulas de posicionamiento, cojines de posicionamiento), recomendaciones
para adaptación la independencia
de la persona según la ley 7600; evaluaciones
cognitivas, evaluaciones generales de funcionalidad en actividades de vida diaria, evaluaciones
de funcionalidad de mano, así
como de patrones de movimientos, goniometrías, orientación para proyecto en adolescentes y población farmacodependiente y educación al
paciente sobre temas de importancia según la orientación de la Feria
de la Salud.
f. Terapia Respiratoria: Información sobre el uso correcto
de inhaladores, información
y educación de contagio por enfermedades infectocontagiosas (ejemplo:
COVID), mascarillas tipos y
usos; mediciones de saturación de oxígeno, auscultación de pulmones, educación a la población de equipos
especializados utilizados en el tratamiento
de patologías (tanques de oxígeno, cambio de aditamentos, mantenimiento básico).
Artículo 8°—Procedimientos adicionales:
a. En caso de que se deban enviar resultados
de evaluaciones a un tercero
para la realización de un insumo
(audífonos, plantillas, correctores posturales, otros), debe asegurarse
que la información del usuario
sea tratada adecuadamente, este debe recibir
el material en el tiempo establecido
y contar con la autorización
para dicho fin.
b. El profesional debe
llevar un registro de las
personas atendidas.
c. Los profesionales participantes
en la feria de la salud se encargarán del buen manejo de los desechos
comunes en favor de la protección ambiental y lo harán bajo la supervisión del agremiado encargado.
d. En caso de que en
la feria de salud se lleve
a cabo una intervención en donde el agremiado
indique que cobrará una remuneración por esta, el
agremiado debe de respetar la Tabla de Aranceles establecidos por el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica vigente.
Artículo 9°—Participación Ad Honorem. Si el agremiado
decide que su participación
en la feria de salud será ad honorem,
debe comunicarlo al Comité Organizador de Ferias de
Salud del Colegio de Terapeutas de Costa Rica bajo
las siguientes condiciones:
a. Dar
a conocer de manera digna la profesión entre la comunidad.
b. Estar dirigido a poblaciones
vulnerables.
c. Causas de bien social, entre otras.
En casos de prescripción de prótesis auditivas, el profesional
si así lo decide podrá brindar su
consulta ad honorem bajo las condiciones
antes descritas, más el paciente si deberá
costear el costo de los dispositivos
auditivos que desee adquirir.
Artículo 10.—De
la publicidad: La publicidad
que el agremiado realice respecto de su participación en una feria de salud, debe cumplir
con las siguientes disposiciones:
a. Se
deberá apegar a los lineamientos que el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica haya definido para tal efecto, de manera que las actividades que se
lleven a cabo no deberán ir orientadas
a obtener beneficios profesionales o individuales que atenten contra
la ética y la moral o que promuevan
la competencia desleal.
b. El Comité Organizador de Ferias de Salud velará
porque los
datos brindados sean verdaderos, en caso de encontrar
algún tipo de incongruencia o irregularidad se procederá a solicitarle la aclaratoria de la información al agremiado encargado del espacio en la actividad,
de persistir la situación
se procederá a rechazar la solicitud.
c. No se podrá hacer uso del logo del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica en
ningún tipo de publicidad (volantes, uniformes, vallas, rótulos, banners, entre otros) sin previa autorización.
d. La publicidad que se vaya
a generar antes, durante o después de la participación en la Feria de la Salud no debe generar ningún tipo de perjuicio hacia los agremiados
que se desarrollen alrededor
de donde se llevará a cabo la actividad, ni a los colegas
de la misma profesión de
forma general y se deberán apegar
a los lineamientos que el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica difunda con respecto a
los temas de publicidad.
Artículo 11.—Informe
de resultados: Posterior a la Feria de la Salud el agremiado deberá
presentar al Comité Organizador de Ferias de Salud vía
correo electrónico un informe, máximo cinco días hábiles después de haber concluido la actividad indicando lo siguiente:
a. Los
tratamientos / procedimientos
realizados.
b. La cantidad de personas atendidas.
c. Comprobación mediante material visual que los desechos comunes
fueron recogidos y bien manejados.
CAPÍTULO
III.
Sanciones
Artículo 12.—Denuncias. El incumplimiento
del presente Reglamento podrá dar pie al inicio de una investigación
y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con
lo establecido en la Ley nro. 8989 de creación del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica y el
Código de Ética del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
CAPÍTULO
IV.
Disposiciones Finales
Artículo 13.—Reformas. La reforma
total o parcial de este reglamento requeriría de la aprobación de la Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 14.—Interpretación. Las situaciones
que no se encuentren contempladas
en la presente reglamentación, serán resueltas por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica. Asimismo, corresponderá
a la Junta Directiva, la interpretación
auténtica de las disposiciones
de este reglamento.
Artículo 15.—Revisiones y actualizaciones.
La Junta Directiva promoverá
revisiones y actualizaciones
del presente reglamento cuando se considere conveniente.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Nota: El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número 2023-0025-11, tomado en sesión
2023-0025 del 04 de octubre de 2023.
Autorizan para su
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia
Solera Esquivel, Secretaría.—1 vez.—( IN2023832532 ).
REGLAMENTO
DE REGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS AUDIOLÓGICOS
Considerando:
I.—Que un profesional en Audiología cuenta
con la capacidad de asumir
la dirección técnica y científica de un establecimiento audiológico en conformidad a la ley y sus reglamentos
respectivos que garantice
la atención oportuna y eficaz de la salud auditiva de quien la solicite.
II.—Que el abordaje
audiológico, incluye la evaluación del funcionamiento del
oído; la audición mediante métodos o procedimientos estandarizados que
proporcionan resultados medibles, proporcionando el diagnóstico audiológico. Dicho proceso se encuentra dentro del campo de acción de los profesionales en Audiología, de conformidad con el Perfil Profesional emitido por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Por lo anterior, la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, considera oportuno
emitir el siguiente Reglamento de regencia en establecimientos
audiológicos dentro
del territorio nacional.
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es
la regulación y estandarización
de los servicios ofrecidos en establecimientos
audiológicos.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, los siguientes conceptos se entenderán así:
a. Audiólogo (a): Profesional
que por virtud de su grado académico,
entrenamiento clínico y licencia profesional está debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de servicios profesionales;
que involucran la identificación,
evaluación, diagnóstico audiológico, tratamiento terapéutico de personas con deficiencia
auditiva, manejo, ajuste y programación de prótesis auditivas (prótesis auditivas, ayudas técnicas, implantes cocleares y prótesis auditivas osteointegradas), alteración de
la función vestibular, prevención
de problemas auditivos.
b. Establecimiento de salud: Es el espacio
físico en el cual se proporcionan
servicios de salud incluyendo servicios audiológicos profesionales en diferentes áreas
(tamizaje auditivo, audiología clínica, rehabilitación auditiva audiología infantil, audiología educacional, audiología ocupacional, audiología forense y electrofisiológica o electroacústica); asimismo, aquellos en los que se brinda
promoción, información, prevención y orientación en salud auditiva.
c. Consultorio audiológico: Espacio físico
delimitado donde se ubica
una cabina sonoamortiguada y equipos audiológicos. Forma parte del establecimiento de salud.
d. Cabina sonoamortiguada: Es un espacio
físico donde el ruido es atenuado
y la reverberación es controlada
para poder hacer mediciones confiables y exactas
de la audición de individuos,
bajo los estándares indicados según la normativa de ANSI/ASA S3.1-1999 (R2018) (R2023) y la Normativa INTE-ISO 8253-1:2016, 8253-2:2016 y 8253-3:2016 o
normativa vigente a la fecha de la solicitud.
e. Consultorio audiológico móvil: Espacio
físico delimitado donde
se ubica una cabina sonoamortiguada y equipos audiológicos. Forma parte de una prestación
puntual, por un período corto, de un servicio de audiología, utilizada en Audiología
Ocupacional, su objetivo es hacer llegar la atención audiológica a lugares de difícil acceso por motivos de conveniencia de las industrias o instituciones. El ambiente para pruebas dentro de la unidad móvil debe
alcanzar los requerimientos detallados en la Normativa de ANSI/ASA
S3.1-1999 (R2018) (R2023) y la Normativa INTE-ISO
8253-1:2016, 8253-2:2016 y 8253-3:2016.
f. Cabina sonoamortiguada móvil:
Es un espacio físico desplazable donde el ruido es atenuado
y la reverberación es controlada
para poder hacer mediciones confiables y exactas
de la audición de individuos,
bajo los estándares indicados según la normativa de ANSI/ASA S3.1-1999 (R2013) y la Normativa INTE-ISO 8253-1:2016, 8253-2:2016 y 8253-3:2016 o
normativa vigente a la fecha de la solicitud.
g. Regencia audiológica: Es el
permiso otorgado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica a un establecimiento
audiológico, que garantiza
la atención de un profesional
en Audiología incorporado y autorizado para el ejercicio de su disciplina de acuerdo con el alcance del Perfil Profesional vigente.
h. Regente audiológico: Profesional en Audiología autorizado por el CTCR, que se mantiene al día en sus obligaciones y que de conformidad
con la normativa establecida
se encuentra facultado para
el ejercicio de su disciplina en
los días y el horario establecido en la regencia audiológica, sobre el cual recae
la responsabilidad profesional
de las acciones que se realizan con relación
a la intervención audiológica
en el establecimiento
de salud.
i. Regentes itinerantes: Son los audiólogos que prestan sus servicios en diferentes
establecimientos de una misma empresa, en diferentes horarios
que no coincidan entre sí.
j. Servicios audiológicos a domicilio: servicio de atención audiológica
de manera domiciliar brindado bajo circunstancias especiales del paciente (limitación física y/o diagnóstico médico que impida la movilización del paciente).
Artículo 3º—Documentación en expediente. El proceso de rehabilitación auditiva en su
totalidad debe documentarse en
el expediente del paciente. En él deben constar copias
de las evaluaciones realizadas
y resumen de resultados, detalle de los procedimientos, copia de las prescripciones de prótesis, recomendaciones, verificaciones, validaciones y cualquier otra documentación relevante en relación
con el proceso de rehabilitación, ya sea físico o digital de acuerdo con
la normativa vigente.
CAPÍTULO
II
Del
establecimiento audiológico
Artículo 4º—Equipo e infraestructura. Los establecimientos audiológicos, incluidos los consultorios
audiológicos móviles, deberán contar con el equipo e infraestructura
mínimos para el desempeño correcto de las funciones del audiólogo, de conformidad con lo establecido en el Perfil
Profesional del Audiólogo emitido por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica y este Reglamento, así como las normas
de habilitación que para estos
establecimientos dicte el Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Procedimientos audiológicos. Para realizar la evaluación
que permita el diagnóstico audiológico terapéutico, se requiere seguir los siguientes
procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Otoscopía.
c. Manejo de la ceruminosis.
d. Evaluación Audiológica completa, que incorpore al menos:
i. Audiometría clínica (Vía aérea, vía ósea,
logoaudiometría, weber audiométrico).
ii. Impedanciometría (Timpanometría, timpanometría con reflejos acústicos estapediales, prueba de decaimiento del tono y pruebas de función de trompa de Eustaquio).
iii. Emisiones otoacústicas (producto de distorsión, transitorias) de tamizaje
o clínicas.
iv. Potenciales evocados auditivos (latencia temprana, media, tardía, automatizados, VEMP).
v. Nistagmografía, video nistragmografía,
VHIT, pruebas calóricas.
e. Programación y ajuste de prótesis auditivas vía aérea, vía
ósea e implantables.
Artículo 6º—Equipo audiológico. El equipo
sugerido para la oferta de servicios audiológicos es:
a. Otoscopio / video otoscopio.
b. Audiómetro clínico, en lugares donde
se atiendan pacientes
pediátricos se podría contar con Audiometría de
Refuerzo Visual (VRA).
c. Equipo para el manejo de Tinnitus.
d. Cabina
sonoamortiguada certificada
(según INTE-ISO 8253-1, 8253-2 y 8253-3).
e. Impedanciómetro clínico.
f. Equipo de emisiones otoacústicas (tamizaje / clínico).
g. Potenciales evocados auditivos (tamizaje / clínico).
h. Videonistagmógrafo, VHIT, pruebas
calóricas.
i. Analizador de audífonos.
j. Sistema
de Mediciones de Oído Real.
k. Sistema
de campo sonoro con calibración
vigente (según la norma
INTE-ISO 8253).
l. Programación de prótesis auditiva: Computador, software, interfaces, bluetooth, estetoclip, cables, zapatas,
entre otros.
Artículo 7º—Calibración. Todos los equipos audiológicos que lo requieran
deben de ser calibrados según las especificaciones del fabricante; dicha calibración debe ser respaldada y certificada por un ente regulador
nacional o por personal debidamente capacitado y certificado por el fabricante, según las normas de calidad vigentes.
CAPÍTULO
III
De
la regencia audiológica
Artículo 8º—Regencia audiológica. Todo establecimiento audiológico público o privado, debe ser regentado, durante las horas de funcionamiento, por un profesional en Audiología que cumpla con las condiciones antes dichas. Se exceptúa de esta disposición los laboratorios de fabricación y reparación de prótesis auditivas que se dediquen exclusivamente a esas actividades instrumentales y que
no brinden servicios de atención al paciente.
Artículo 9º—Regentes Audiológicos. Un establecimiento audiológico, puede contar con varios regentes titulares con el fin de cubrir la totalidad del horario establecido en la regencia para los consultorios que se requiera. Además, podrá disponer de regentes itinerantes y regentes suplentes quienes sustituirán a los titulares ante eventualidades (vacaciones, incapacidades y situaciones especiales).
El certificado de regencia otorgado por el Colegio de Terapeutas para cada uno de los tipos de regentes
deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 10.—Tipos de regentes: Los establecimientos audiológicos podrán incluir en su solicitud
de regencia, los siguientes tipos de regentes:
a. Regentes titulares: Son los
audiólogos responsables principales del establecimiento.
Deben cumplir con el
horario del establecimiento
que se estipula en el certificado regencia audiológica.
b. Regentes itinerantes: Son los
audiólogos que prestan sus servicios en diferentes establecimientos,
en diferentes horarios que no coincidan entre sí.
c. Regentes suplentes: Sustituirán
a los titulares o itinerantes en el horario establecido
en la regencia ante eventualidades (vacaciones, incapacidades y situaciones especiales).
Artículo 11.—Suplencia por urgencia. En casos de urgencia o por disposición del empleador para la
cobertura de incapacidades
o emergencias justificadas,
se podrá contar con la figura del regente suplente por urgencia.
Se faculta a este regente para cubrir el horario
del establecimiento audiológico
en los casos
que sea requerido. El horario del regente suplente por urgencia
debe coincidir con el horario establecido
por la persona a cubrir y
le aplicarán todas las disposiciones de este Reglamento y las demás que establezca el Colegio de Terapeutas. Además, este regente podrá
cumplir con el papel de regente rotativo en caso
de que el dueño del establecimiento, por sus condiciones laborales, ofrezca un puesto para cubrir las incapacidades de sus colaboradores
fijos.
Artículo 12.—Horario de regencia. El horario
de la o las regencias, debe
concordar con el horario del establecimiento audiológico. Si existe más de un regente, la suma total de las horas cubiertas
por ellos debe coincidir con el horario total del establecimiento.
Artículo 13.—Permanencia del regente. Un Audiólogo(a) no podrá
regentar, en el mismo horario,
en más de un establecimiento audiológico. Deberá permanecer en el establecimiento
regentado, durante las
horas que señale el certificado de regencia audiológica. En ningún caso, el horario
de regencia podrá sobrepasar las doce (12) horas diarias.
Artículo 14.—Responsabilidades del regente:
a. Cumplir con el horario establecido
en la regencia audiológica.
b. Atender las solicitudes de servicios
audiológicos requeridos por el usuario
o paciente.
c. Desempeñar las funciones establecidas de acuerdo con el Perfil Profesional
del Audiólogo(a) vigentes.
d. En
ausencia del regente audiológico en el establecimiento, este no podrá ofrecer
servicios audiológicos.
e. El regente velará, en conjunto con el dueño del establecimiento
audiológico, por el cumplimiento establecido en el presente
reglamento.
Artículo 15.—Obligación de informar contravenciones. El regente
audiológico deberá dar parte a la Fiscalía del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, cuando conozca
de contravenciones a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables al establecimiento que
regenta.
Artículo 16.—Inspección. El Colegio de Terapeutas se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos audiológicos con
el fin de determinar el cumplimiento de la normativa vigente vinculante.
Artículo 17.—Servicio audiológico a domicilio. No se podrán realizar procedimientos audiológicos los cuales para su aplicación requieran de condiciones específicas y controladas tales como todas las evaluaciones audiológicas de carácter clínico.
CAPÍTULO
V
De
la solicitud de regencia audiológica
Artículo 18.—Solicitud de regencia.
Para la solicitud de regencia,
se requiere presentar ante
Plataforma de Servicios del Colegio de Terapeutas de manera física o digital, lo siguiente:
a. Formulario de solicitud de regencia, debidamente lleno y firmado, en caso de formulario
en línea éste deberá venir
firmado digitalmente, tanto
por el o los audiólogos que se proponen como regentes,
como por el propietario o representante legal del establecimiento
audiológico, según corresponda.
b. Comprobante de pago por el monto
que determine la Junta Directiva.
c. Para propietarios de establecimientos que sean personas físicas,
se debe presentar original
de la cédula de identidad. En caso
de que la solicitud se presente
por otros medios distintos a la Plataforma
de Servicios, se deberá remitir fotografía de la cédula
de identidad.
d. Para propietarios de establecimientos que sean personas jurídicas,
personería jurídica con menos de un mes de emitida. Asimismo, deben presentar original de la
cédula de identidad del representante
legal. En caso de que la solicitud
se presente por otros medios distintos
a la Plataforma de Servicios, se deberá
remitir fotografía de la
cédula de identidad.
e. El o los Audiólogos,
tanto regentes como dueños de establecimientos, deben encontrarse al día con sus obligaciones ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica (pago de
colegiatura y carné al
día).
Artículo 19.—Trámite.
La Plataforma de Servicios del Colegio será la encargada de la recepción y revisión de la documentación presentada.
En un plazo de 10 días hábiles, se les notificará a los interesados sobre cualquier aspecto de la solicitud que se deba esclarecer y los interesados contarán con 5 días hábiles como tiempo de respuesta. En caso de que no se reciban las aclaraciones en el plazo
indicado, los interesados podrán continuar el trámite
cuando consideren conveniente, tomando en consideración que el plazo de resolución
dependerá de dichas aclaraciones.
Cuando la solicitud
cumpla con todos los requisitos, será elevada a la Junta Directiva donde se analizará y mediante acuerdo se aprobará o rechazará la solicitud.
La Junta Directiva cuenta con un plazo prudencial de 30 días hábiles, a partir de que se cuente con la documentación completa y clara, para resolver la solicitud.
Cuando el
acuerdo se encuentre en firme, se les comunicará a los interesados lo correspondiente,
al medio señalado para atender
notificaciones, así como a la Plataforma de Servicios,
para que se proceda con la emisión
del certificado, el cual se emitirá en un plazo máximo
de 15 días hábiles después
de notificada la aprobación
dada por la Junta Directiva.
Durante el tiempo
que dure este proceso, los solicitantes podrían consultar sobre el estado
de su solicitud a través de la Plataforma de Servicios.
Artículo 20.—Información que consta en el
certificado. El certificado
de regencia indicará:
a. Nombre del regente
b. Código
profesional
c. Horario de atención audiológica del establecimiento.
d. Nombre
comercial del establecimiento
o el nombre del titular del
consultorio privado. En ambos casos,
se incluirá el número de cédula física o jurídica.
Artículo 21.—Retiro de certificado. Podrá retirar el
certificado de regencia
cualquiera de las personas firmantes
de la solicitud o un tercero
con una autorización debidamente firmada, con copia de la cédula de la persona que autoriza.
Asimismo, el certificado podrá ser enviado por medio de mensajería aprobada por el Colegio para dichos trámites.
Artículo 22.—Vigencia del certificado. El certificado
de regencia tiene una vigencia de cinco años. Dos meses antes del vencimiento, se deberá iniciar la solicitud de renovación ante el Colegio. El certificado de regencia no se renueva de manera automática.
Artículo 23.—Información sobre cambios. Cuando existan modificaciones en la regencia durante la vigencia de esta, tales como: cambio de regente, de razón social, traslado o cierre del establecimiento, modificación,
entre otras; los
dueños de establecimientos deberán solicitar un nuevo certificado de conformidad con el trámite establecido
por la Junta Directiva para
tal efecto, el cual se pondrá
en conocimiento de todos los agremiados
por los medios
con que cuente el Colegio.
Artículo 24.—Revocatoria de regencia. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se reserva
el derecho a revocar la autorización de regencia audiológica, cuando se incumplan las disposiciones del presente reglamento o
a la restante normativa que emita
el Colegio de Terapeutas
para regular el ejercicio profesional de la Audiología en Costa Rica, previa aplicación
del debido proceso que corresponda en cada caso.
Artículo 25.—Funciones del regente. Son funciones y responsabilidades del regente audiológico dentro del establecimiento, las siguientes:
a. Brindar la atención profesional al usuario y/o paciente.
b. Realizar las prescripciones terapéuticas de prótesis auditivas de acuerdo con lo estipulado en el
Perfil Profesional Audiología.
c. Cumplir con el horario de regencia
establecido en el certificado correspondiente.
d. Denunciar ante la Fiscalía del
Colegio de Terapeutas sobre
cualquier anomalía o contravención a la normativa que regula el ejercicio
profesional, los establecimientos audiológicos y a este reglamento.
e. Mantener la higiene y las medidas de asepsia para el control
de infecciones requeridas dentro del establecimiento audiológico.
f. Velar
porque los equipos audiológicos cuenten con la calibración debidamente certificada.
g. Atender las consultas que se le realicen sobre aspectos técnicos y de uso de las prótesis auditivas en general.
Artículo 26.—Derechos del regente. Es
derecho del regente de establecimiento
audiológico, ejercer sus competencias profesionales de conformidad con lo que le faculta
el Colegio de Terapeutas, a
través del Perfil Profesional y la normativa vinculante vigente.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—Régimen disciplinario. El incumplimiento
lo establecido en la Ley nro. 8989 de creación del Colegio
de Terapeutas, su Reglamento y el Código de Ética del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica y lo descrito en
el presente Reglamento, podrá dar pie al inicio de una investigación y el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 28.—Plazo para cumplimiento. A partir
de la publicación del presente
Reglamento, se otorgará un plazo de seis (6) meses calendario
a los establecimientos audiológicos existente, a fin de
que se adecuen a las disposiciones
de este reglamento en caso necesario.
Artículo 29.—Derogatorias. Se derogan el
Reglamento de Prescripción Terapéutica y despacho de prótesis auditivas y regencias de establecimientos audiológicos del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica aprobado por
la Junta Directiva mediante
acuerdo número 2019-0019-25
de la sesión ordinaria número 2019-0019 celebrada el 17 de setiembre de 2019, y cualquier otra disposición o acuerdo previo de la Junta Directiva que
lo contradiga.
Artículo 30.—Interpretación y normativa supletoria. En lo no regulado por este
reglamento, se aplicarán
las disposiciones pertinentes
de la legislación nacional, procedimientos,
instructivos y normativa
interna del Colegio, y las disposiciones que al respecto emita la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Artículo 31.—Reformas. Se delega en la Junta Directiva la facultad de realizar variaciones al presente Reglamento conforme a los criterios técnicos
que al respecto suministren
la Fiscalía, Dirección Ejecutiva y Dirección Legal, con el propósito de mejorar la eficacia de su aplicación.
Artículo 32.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante
acuerdo número 2023-0029-9 tomado
en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 2023-0029 celebrada el 15 de noviembre de 2023.
Autorizan para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta:
MSc. Gabriel Peña Zúñiga Lcda. Natalia
Solera Esquivel
Presidente Secretaria
MSc. Randy Camacho Rojas, Prosecretario y Representante de Audiología.—1 vez.—( IN2023832590 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S.A.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
Jose, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística,
con una base de mil quinientos
treinta dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
01076640, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria
23-003976-0489-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José;
sáquese
a remate el vehículo placa
RBT127, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1MJ6C42FC337140, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: A08S3150950284, cilindrada:
800 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece
horas del dieciséis
de enero del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro con la base de mil ciento cuarenta y ocho dólares con doce centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro
con la base de trescientos ochenta
y dos dólares
con setenta centavos moneda
del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ruth Benavides Tequia. Expediente 100-2023.—Ocho horas del once de diciembre del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833162 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de diecisiete millones
seiscientos cincuenta y
seis mil novecientos ochenta
y cinco colones moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes;
sáquese
a remate el vehículo placa
BWF545, marca: Chevrolet, estilo:
Captiva Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número
de chasis: LZWLLNGL0NB032196, año fabricación: 2022, color: negro, número motor:
LJO18MA2420858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas veinte minutos del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro con la base de trece millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro millones
cuatrocientos catorce mil doscientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ana Gabriela Ramírez Díaz. Expediente
109-2023.—Ocho horas veinte minutos
del once de diciembre del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833163 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de nueve mil trescientos
nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BLH207, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Numero de Chasis:
KMHCT41BEHU164531, año
fabricación: 2017, color: blanco,
Número
Motor: G4LCGU631855, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro
con la base de seis mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos
veintisiete dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edith Vindas Rodríguez. Exp:
110-2023.—Ocho horas cuarenta minutos
del once de diciembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833164 ). 2.
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de trece mil ochenta y siete dólares con dieciséis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJX500, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU065293, año fabricación: 2016, color: blanco,
número
motor: G4NAFU065304, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil ochocientos quince dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil doscientos
setenta y un dólares con setenta
y nueve centavos, moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gabriela Anchía Sánchez. Exp.:111-2023.—Nueve horas del once de diciembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833165 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de diez mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con ochenta
y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre
de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRR575, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA851CAKM915049, ano
fabricación:
2019, color: plateado, número motor: G4LAJM039365, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero
del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ciento treinta y cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de dos mil setecientos
once dólares
con setenta y un centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Juan Pablo Cruz Bolaños. Expediente 112-2023.—Nueve horas veinte minutos del once de diciembre del
año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833166 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de seis millones novecientos veinticuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BRY087, marca: Chevrolet,
Estilo: BEAT LT, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CG5CD7KT058046, año fabricación: 2019, color: blanco,
número motor: B12D1Z1190048HN7X0146, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de cinco
millones ciento noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de un millón
setecientos treinta y un
mil noventa y nueve colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kristel Daniela Garro Mora.
Expediente N° 113- 2023.—Nueve
horas cuarenta minutos del
once de diciembre del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833167 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de trece mil ciento cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JLS247, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBACB1LW092499, año fabricación: 2020,
color: Plateado, número motor:
G4LCKG024758, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto
se señalan las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del
veintiséis de enero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas del siete de febrero del dos mil veinticuatro con
la base de tres mil doscientos ochenta y nueve dólares con setenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Lisbeth María Sánchez Gamboa. Expediente N°
114-2023.—Diez horas del once de diciembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023833168 ). 2 v.
2.
En la puerta del
despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de seis mil doscientos ochenta y seis dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BKC320, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería:
sedán 4
puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CAGM134113, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAFM789200, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas veinte minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas
veinte minutos del veintiséis de enero del dos
mil veinticuatro, con la base de cuatro mil setecientos catorce dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del siete de febrero
del dos mil veinticuatro, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Manuel Antonio Agüero Porras.
Expediente 115-2023.—Diez horas veinte minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833169 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de trece mil treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPD600, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, Número
de Chasis: MALA841CAJM269500, año fabricación: 2018, color: Gris, Numero
Motor: G4LAHM512778, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del
dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil setecientos setenta
y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos
del siete de febrero del dos mil veinticuatro con la base de nueve mil
setecientos setenta y siete dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Vivian Gabriela Hidalgo Navarro. Exp:116-2023.—Diez
horas cuarenta minutos del once de diciembre del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833170 ). 2. v. 2
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
diecinueve mil setecientos dólares
con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
pero soportando la denuncia del O.I.J. al tomo 0800, asiento 01106719,
secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-029907-0042-PE en la
Sección
de robo de vehículos;
sáquese
a remate el vehículo
placa CL 308762, marca: Isuzu, estilo: D Max, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS86JHT006258, año
fabricación:
2017, color: blanco, número
motor: 4JK1RD6473, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil
veinticuatro con la base de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del siete de
febrero del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil novecientos
veinticinco dólares
con dieciséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en
original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jesús David Rojas Jimenez.
Expediente 117-2023.—Once horas del once de diciembre del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023833171 ). 2 v. 2.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-423-2023, Aguilar Picado Félix
Agustín, R-375-2023,
cédula de identidad: 801480108, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Ciencias Comerciales,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832076 ).
ORI-406-2023.—Granja
Artola Morling Yaquira,
R-314-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155841999829, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médica Integral Comunitaria,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832082 ).
ORI-426-2023.—Quirós Ivankovich
Alejandro, R-332-2020-B, cédula de identidad: 304670524, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria en el grado académico de Maestría, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2023.—MSc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832155 ).
ORI-422-2023.—Jiménez Alvarado María
José, R-339-2023, cédula de identidad N° 206940620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Planificación
Urbana y Diseño de Políticas-Planificación
Urbana y Políticas Territoriales
Clase de “Lauree” N. LM-48-Planificación Urbana y Ambiental Territorial, Politénico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc.
María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023832917 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-412-2023.—Córdoba Solano Daniela
Fernanda, R-391-2023, Cédula de identidad:
304820349, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Economía,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023832211 ).
ORI-416-2023.—Buesaquillo Gaviria
Sandra Mercedes, R-384-2023, pasaporte: BC136815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés,
Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832270 ).
ORI-418-2023.—Barragán Pacheco Tatiana
Leticia, R-382-2023, cédula de identidad:
8-0143-0031, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Psicóloga, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832325 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-421-2023.—Cárdenas Osorio Andrés,
R-395-2023, Pasaporte AY078647, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico y Cirujano,
Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832530 ).
ORI-419-2023.—Sandí
Delgado Juan Carlos, R-388-2023, cédula de identidad 701280520, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Informáticas,
Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre
de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023832539 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Jeffner Heber Jiménez Gallardo, costarricense, número de identificación 5-0375-0770, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster en Dirección y Administración de Empresas, obtenido
en la Universidad Europea
de Dirección y Empresa
(EUDE), de México.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. i.—( IN2023832051 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración
Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A el señor Heiner Mauricio Navarro Guzmán, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y
cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de la persona M. N. S., mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00040-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480645.—( IN2023832142 ).
A la
señora Marta Lilliam Cerrato Rodríguez, de datos desconocidos, se le comunica
la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos
mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: conforme a los autos y
visto el informe aportados por la Licenciada Ana
Cristina Guillén Estrada, Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda
el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por
finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores
de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para
garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00317-2023.—Oficina Local San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480650.—( IN2023832144 ).
A la señora: Heidy Pérez Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, documento de identidad: 155827288315, sin más datos, se comunica la
resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la
cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad:
G.F.P Y G.F.P Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 480665.—( IN2023832149 ).
Al
señor: José
Luis Flores Ulate, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce
horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas
del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil
veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: G.F.P y G.F.P. Se le confiere audiencia a la señora: Heidy
Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480670.—( IN2023832151 ).
Se
comunica al señor Freddy José
Chan Villarreal, las resoluciones de las diez horas con veinte minutos del
cinco de diciembre de dos mil veintitrés y de
las once horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés
en relación a la PME Y.T.C.C., correspondiente a las
resolución administrativa de medida de protección cautelar y resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00385-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480675.—(
IN2023832158 ).
A quien interese, se comunica que por resolución de las
trece horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés,
se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona
menor de edad D.O.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLSAR-00135-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480682.—( IN2023832160 ).
Al
señor Francisco Antonio Martínez Paz, costarricense, cédula 207270340, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 12/12/2023, medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.V.M.A. Se le
confiere audiencia al señor Francisco Antonio
Martínez Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLCH-00841-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480683.—( IN2023832161
).
Al
señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de
noviembre de dos mil veintitrés y de las doce horas cuarenta y nueve minutos
del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes,
realizados por la Profesional de intervención Licda. Magaly Chavarría Castillo,
constante en el expediente administrativo, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día miércoles veinte de diciembre
de dos mil veintitrés (19/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la
Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace
saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la
audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán
ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLSP-00348-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480686.—( IN2023832162 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Ronald Gerardo Carrillo
Rodríguez, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur, a las diez
horas cuarenta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó
resolución de revocatoria
de medida de protección de abrigo temporal y modificación por cuido provisional de la persona menor
de edad: F.J.C.S. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHS-00219-2023.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480662.—( IN2023832150 ).
A Ricardo José Calero, con documento
de identidad desconocido, y Carmen María Rosales Rosales, cédula residencia 155845287034, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.O.C.G., y que mediante
la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Ricardo
José Calero
y Britany María
González
Rosales, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad , en
el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
María Elena
González
Mayorga. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del doce de diciembre del
dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V- Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.- Suspensión
de la interrelación
familiar de la abuela: de conformidad con el criterio técnico
de la profesional de intervención
y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se suspende
la interrelación familiar de la persona menor de edad con la señora Carmen Maria Rosales Rosales.
VII.- Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa
a la progenitora para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 5 de marzo 2024 a las 9:00 a.m. -Martes 7 de
mayo del 2024 a las 10:00 a.m. X. - Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase
2:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSM-00351-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480121.—( IN2023832439 ).
A José Esterlín De Los Ángeles
Hernández Céspedes, cédula 105960326, se le comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.N.H.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del doce de diciembre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. OLLU-00518-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 478051.—( IN2023832447 ).
Se comunica a los
señores Rubén Enrique Quesada Barrantes y Jeffry
Gerardo Alpízar
Quesada, las resoluciones de las once horas con diez minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y de las siete horas
con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, en relación a las PME A.D.Q.S. y A.D.A.S., correspondiente
a la resolución administrativa
de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente N° OLG-00242-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480986.—( IN2023832451
).
Al señor Cecilio Díaz Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
V.P.D.M. dentro del expediente
administrativo número
OLSCA-00683-2014. Se le confiere audiencia al señor Cecilio Díaz Hernández por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 478051.—( IN2023832454 ).
Al señor Alejo Zenon Sanabria
Quirós se le comunica que con la resolución
de las diez horas del once de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se dio inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
DVSR, bajo la modalidad de medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480993.—( IN2023832455 ).
Al señor César Antonio Madrigal
Martínez, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas once minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se reprogramó
audiencia oral y privada para el
día dieciocho de diciembre
del dos mil veintitrés, a las trece
horas en la Oficina Local
de Quepos, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481000.—( IN2023832456 ).
Al señor José
Antonio Campos Cortés, cédula de identidad 402160129,
demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las veintidós horas
del seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Heredia, dictó
Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.S.C.R, para que se ubique con la Señora
Antonia María Mata Oquendo, y K.V.G.R, para que se ubique con la señora Ana Luz Gómez Brenes, y la resolución
de las nueve horas cuarenta
y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Hillary
Sabel
Ríos Mata y José Antonio Campos Cortés, el informe, realizado
por la Profesional de intervención Licda. Fabiola
Araujo García, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Audiencia oral y privada:
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
martes veintiséis de diciembre
de dos mil veintitrés (26/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00351-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 481004.—( IN2023832457 ).
Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad:
1-1209-0786, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:21 horas del 13/12/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481006.—( IN2023832459 ).
A la señora Edith Vargas
Elizondo, cédula tres- cero cuatrocientos
treinta y siete-cero doscientos sesenta y cinco, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de
la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, psicóloga de esta
Oficina local de la Unión y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional.
De la persona menor de edad
K.F.B.V. IV. Se pone en conocimiento
resoluciones de las once horas cuarenta
y tres minutos del primero
de noviembre del año dos
mil veintitrés, resolución
de las once horas cincuenta y nueve
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las diez horas veintisiete minutos del trece de Diciembre del año dos mil veintitrés. V. La presente medida rige por
SEIS MESESS y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad
K.G.B.V. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida
de protección dictada. Expediente: OLLU-00365-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481007.—( IN2023832466 ).
A los señores
Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez,
cédula 207820560, se les comunica que se tramitó en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
-Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago, OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481176.—( IN2023832598 ).
Al señor
Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
del año dos mil veintitrés.
2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitres.4- Resolución de las catorce
horas del catorce de Setiembre
del año dos mil veintitrés.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad A.J.C.R. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador mena, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481179.—( IN2023832599 ).
Al señor Jeison Madrigal García,
cédula de identidad 6-0400-0366. Se le comunica la resolución de las 10
horas 46 minutos del once de diciembre
del 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución que ordena
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.A.M.O y L.N.M.O.
Se le confiere audiencia al señor
Jeison Madrigal García por 5 días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00477-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481182.—( IN2023832601 ).
A la señora
Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas y cinco minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME E.I.D.M, N.F.D.M. Se
le confiere audiencia a la señora
Joseline Alejandra Montalván por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481187.—(
IN2023832603 ).
A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del trece de diciembre
del dos mil veintitrés se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa Mendoza respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Brenda
Mercedes Solorzano Castillo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
En virtud de lo anterior, la progenitora,
no debe reincidir en los factores
de riesgo que generaron en su momento
la intervención institucional.
Es todo. Expediente
OLLU-00245-2023.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481191.—( IN2023832604 ).
A la señora Maribel Patricia
Aguilar Azofeifa quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica
la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere
audiencia a la señora Maribel Patricia Aguilar
Azofeifa por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481192.—( IN2023832605 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber
Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte
C01835064, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta resolución
de retorno y repatriación a favor de las personas menores de edad nicaragüenses
Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R. Que se encuentran en Costa Rica previa coordinación con el
Consulado de Nicaragua en
Costa Rica-, a fin de que las mismas retornen a su país
de origen y sean ubicadas en Nicaragua, con su abuelo materno el señor Pedro Ramón Romero
Rocha. II.- Autorizar a la funcionaria
Licda. Mónica María Retana Barquero, trabajadora social, del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de
La Unión del Patronato Nacional de la Infancia-, para
que realice el traslado y entrega de las
personas menores de edad, a
la persona designada por
las autoridades nicaragüenses,
para la recepción en la frontera de Peñas Blancas y el traslado a Nicaragua y entrega de las personas menores
de edad a su abuelo el señor Pedro Ramón Romero
Rocha, recurso familiar previamente
valorado idóneo por las autoridades nicaragüenses y específicamente por el Equipo
Interdisciplinario de la Dirección
General de Restitución y Garantía
de Derechos. III.- Autorizar el
traslado de las personas menores
de edad Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y correspondiente egreso de la ONG
de ubicación en protección en abrigo
temporal de las personas menores de edad, a fin de ser entregadas a
la funcionaria designada
del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Mónica María Retana Barquero, a fin de puedan el día Miércoles
20 de diciembre del 2023, realizar
el traslado a la frontera de Peñas Blancas, para el efectivo retorno
y repatriación de las personas menores
de edad a Nicaragua. IV.- Procédase
por parte del área de atención de la Oficina Local de La Unión a continuar
el respectivo seguimiento, y verificar el cumplimiento del efectivo traslado y entrega al funcionario designado por las autoridades nicaragüenses de las tres personas menores de edad, para su traslado
por repatriación a
Nicaragua y posterior entrega al recurso
valorado idóneo de su abuelo. V.- Dictar resolución de revocatoria de la medida de protección de las dieciséis
horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, en donde se realiza
la protección de las personas menores
de edad en Abrigo temporal en albergue institucional,
así como la resolución de las quince horas del veintiocho
de noviembre del dos mil veintitrés, donde
se modificó la medida de abrigo temporal en albergue institucional a ONG, condicionando la revocatoria a la
efectiva repatriación y retorno de las personas menores
de edad a Nicaragua. VI.- En virtud
de que la progenitora de las personas menores de edad ha solicitado el retorno
de sus hijos, las tres
personas menores de edad a su país de origen
Nicaragua, se procede a acoger la solicitud de la progenitora, se ordena la repatriación de las tres personas
menores de edad y se procede a declarar firme esta resolución.
VII.- Autorizar el traslado de las personas menores
de edad, mediante uso de vehículo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar la repatriación a Nicaragua de los mismos. Para tal efecto contarán con la ayuda del conductor Andrés Aguilar Esquivel, quien se encargará de conducir el vehículo
institucional. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente Nº
OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481193.—( IN2023832608 ).
A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al cierre o
archivo del proceso
especial de protección, por
las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Nathalia
Ulate Barrantes. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. En virtud
de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores
de riesgo que generaron en su momento
la intervención institucional.
Es todo. Expediente
OLLU-00448-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 481195.—( IN2023832609 ).
Al señor
Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Manuel López Somoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte
del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481199.—( IN2023832611 ).
A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las diez horas cero
minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés,
se dictó Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente OLHN-00190.2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481270.—( IN2023832723 ).
Se comunica al señor Ramón
Ahias de Jesús Quirós Brenes, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
16:00 horas del 17 de octubre del 2023, resolución administrativa de las
15:30 horas del 16 de noviembre del 2023, resolución administrativa
de las 16:00 del dieciséis de noviembre
del 2023 y resolución administrativa
de las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2023 a
favor de la persona menor de edad
B.M.Q.B., Se le confiere audiencia al señor Ramón Ahias
de Jesús Quirós Brenes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00098-2016.—Oficina
Local de Nicoya, jueves 14 de diciembre
del 2023.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 481296.—( IN2023832729 ).
Al
señor Mainor Pérez Valenciano, se le comunica la resolución de este despacho de
las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de
las personas menores de edad V.S.C. y C.S.C.. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00297-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 475193.—( IN2023832163 ).
A
los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se
le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de
diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Milagro del Socorro
García Pineda y Evert José López López,
el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas
Ocampo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés (15/12/2023), a las once horas
(09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les
hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a
la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán
ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales,
testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLSP-00349-2023—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475500.—( IN2023832165
).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resoluciones de las diez horas once minutos del doce de diciembre del dos mil
veintitrés, y de las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de diciembre
del dos mil veintitrés, se autorizaron las visitas supervisadas con progenitora
y hermanos, en alternativa de protección albergue institucional, asimismo, en
resolución de previo se solicitó a la profesional del área de Psicología,
rendir informe final de intervención, a favor de la persona menor de edad K. A.
R. R.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476616.—( IN2023832167 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Mario Alberto Araya
Moreno cédula de identidad número
603870454 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 20/11/2023, en
la cual se dispone la apertura
del proceso especial de protección,
en fase diagnóstica
para valoración de los elementos atencionales de una medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento, proceso iniciado a favor de las
personas menores de edad
A.Y.A.F, D.G.A.F y D.Y.A.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLPV-00211-2018.—Oficina Local De Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481197.—( IN2023832610 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)
invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
Mediante
escrito firmado (**) (con fotocopia de la
cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 03 de enero de 2024. Debe señalar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-104-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 482168.—( IN2023833547 ).
La Municipalidad de Puriscal, comunica respetuosamente a la comunidad que, conforme a la celebración de las festividades y
el cierre correspondiente al periodo de fin
de año, se ha tomado la decisión de no llevar a cabo sesiones del Concejo Municipal correspondientes
a los días 26 de diciembre
de 2023 y 02 de enero de 2024. Lo anterior según acuerdo del Concejo Municipal N° 019-288-2023. Acuerdo definitivamente aprobado.
Agradecemos la comprensión ante esta medida, que busca adecuarse al espíritu festivo y de reflexión que caracteriza esta temporada. Publíquese una vez.
Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023833738 ).
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Derecho de Cementerio.
Nombre |
Cédula |
N° de nicho |
Monto |
Luis
Gerardo Araya Fernández |
106580347 |
D-021 |
1.518.365,00 |
Blanca
Rosa Monge Valverde |
103630928 |
S-4-018 |
1.094.345,00 |
Luisa
Morales Castro |
102910845 |
D-4-048 |
1.775.590,00 |
Luis
Montero Moya |
107180925 |
D-4-130 |
1.564.830,00 |
Grace
Umaña Chavarría |
301430669 |
D-3-014 |
1.449.620,00 |
Elsa
Mora Sánchez |
301950363 |
A-029 |
766.015,00 |
Gilbert
alonso Chacón Zumbado |
106950298 |
D-2-024 |
1.346.790,00 |
Carlos
Céspedes Navarro |
301850240 |
C-029 |
598.930,00 |
María
del Carmen Madrigal Córdoba |
103960243 |
D-4-013 |
1.102.450,00 |
Rodrigo
Calvo Solís |
301030211 |
C-031, S-2-080 |
790.880,00 |
Liseth
Moya Hernández |
106750308 |
D-168 |
257.555,00 |
María
Eugenia Maroto Madrigal |
301600332 |
S-1-091 |
295.130,00 |
Edgar
Vargas Lao |
301940734 |
D-093 |
314.465,00 |
Nery
Rodríguez Guadamuz |
900480721 |
C-015 |
749.365,00 |
Cecilia
Mora Vindas |
102980089 |
D-2-116 |
371.355,00 |
Ana
Isabel González Cordero |
302170215 |
B-056 |
239.315,00. |
María
de Los Ángeles Sánchez Martínez |
104000172 |
B-027 |
1.339.735,00 |
Juan
Carlos Monge Fonseca |
106760775 |
D-4-138 |
876.310,00. |
Miguel
Ángel Dinarte Reyes |
800500423 |
S-4-098 |
459.995,00 |
Norma
Artavia Álvarez |
103560572 |
D-1-120 |
590.295,00 |
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. Nº 45847.—Solicitud Nº 481135.—(
IN2023832596 ).
Acuerdo dictado
por el Concejo
Municipal de Santa Cruz, en la Sesión
Ordinaria 45-2023, artículo
06, inciso 01 del 07 noviembre
2023: se dispone cambio de horario
para las sesiones ordinarias
de martes 19 y 26 de diciembre 2023 a las 10:00 am. Horario para las sesiones ordinarias de martes 02, 09, 16 y 23 de enero
2024 a las 10:00 am. Posterior a estas
fechas las sesiones ordinarias continuarán siendo los martes de cada semana a las 05:00 pm. Lugar
Sede Municipal. Publíquese
de este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Firma responsable José Yorjani Rosales
Contreras-Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2023833318 ).
SANDOGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea Ordinaria
La Junta Directiva de la Sociedad
Anónima Sandoga cédula N° 3-101-234956, convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios la cual tendrá lugar
en San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados
Unidos de América a las 13:00 horas el día 25 de enero del 2024, para conocer la siguiente agenda:
Quórum.
Lectura
del día.
Presentación
de Junta Directiva.
Informe Gestión venta del bien. De la Sociedad Sandoga.
Proposiciones
y varios.
Nidia María Sandoval García, Presidenta.—1
vez.—( IN2023833434 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
MESA NACIONAL S.A.
Ante la oficina de Santo Domingo
de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de
Cheque de Gerencia número
2004 de fecha 30 de noviembre
del 2023, por la suma de
$100,000.00, correspondiente a Cheque que fuera solicitado por Compañía de Inversiones MESA Nacional
S.A., cédula jurídica 3-101-128420 a favor de Gilber
Sánchez Rodríguez, cédula 1-0264-0975. Se solicita la
reposición del Cheque indicado
por Robo del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dichas Oposiciones
deberán presentarse en la Oficina indicada
del Banco Nacional de Costa Rica. Publicar 3 veces.—Firma responsable
Olman Aguilar Castro, Agente Residente de Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A.—( IN2023832284 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición de los siguientes diplomas: Kevin José Acuña Carvajal, céd. 115450864: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 258327 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 227 y asiento 6, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2020, Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 258328 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 228 y asiento 15, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2020, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 316846 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 426 y asiento 22, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2022. Se solicita la reposición del título por deterioro evidente.,
por lo tanto, se publican estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.
Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2023832358 ).
GRUPO
DE INVERSIONES RGM
TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de inversiones RGM TOTAL
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-794305, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios N° 01, libro de Registro de Socios N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael
Damián Araya Fallas, en San José, Escazú,
Centro Comercial Plaza Escazú, oficina
número
17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a
las 09:00 horas del 13 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Rafael
Araya Fallas, Notario.—( IN2023832501 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente la
Universidad Magister, comunica que el suscrito Alejandro Corrales Navarro, cédula de identidad número uno-cero setecientos
cuatro-cero doscientos once, ha presentado
ante la Oficina de Registro
de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento
1704, con fecha 18 de noviembre
del 2004. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado el documento
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08
de diciembre del 2023.—Rectoría.—MBA.
Vivian González
Trejos, Rectora.— ( IN2023832640 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PA
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Pa Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-758101, solicita
la reposición del libro de Actas de Asamblea General, el cual fue
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada
en San José, Los Yoses, Ave
10, C 33 y 35, Nº3335, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dr. Edgar Gilberto
Alfaro Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832354
).
CURRI
INVERSIONES CALU SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría
la sociedad Curri Inversiones
Calu Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-282471, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Consejo de Administración, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Rebeca
Castillo Bastos.—1 vez.—(
IN2023832412 ).
ROSENDO
CC CHENO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaría,
la sociedad Rosendo CC Cheno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-282504, solicita
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Consejo de Administración, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Licda. Rebeca
Castillo Bastos.—1 vez.—(
IN2023832413 ).
EL GUARCO TOSTADORES DE
CAFÉ S. A.
Se comunica
que la sociedad El Guarco Tostadores de
Café S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-661621, solicita la reposición
por extravío de los tomos primeros
de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Luis Alonso Quesada Díaz, sita en
San José, ciento setenta y cinco metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en
Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 5 de diciembre de 2023.—Leda María Sánchez
Polini, VicePresidente.—Denis Fernando Sánchez Matos,
Tesorero.—1 vez.—( IN2023832418 ).
HIDROTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roberto Carlo
Castillo Araya, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Desamparados, portador
de la cédula de identidad
número uno-mil trece-novecientos
ochenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad Hidrotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil seiscientos once. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate
Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el
Lic. Roberto Castillo Araya.—San
José, dieciséis horas del trece
de diciembre de dos mil veintitrés.—Roberto
C. Castillo Araya, apoderado general de Hidrotica Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023832429 ).
NAITY
NAI PUF SOCIEDAD ANÓNIMA
Naity Nai Puf
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195176, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los Libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios tomo uno, Libro de Registro de Socios tomo uno, Libro de Junta Directiva de Socios tomo uno, Libro de Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Pamela Campos Alfaro, en Cartago, Central, Oriental, Oficentro Doña Claudia, local doce.
Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pamela Campos Alfaro.—1 vez.—(
IN2023832482 ).
CONSTRUCTORA
E Y L E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Constructora
E Y L e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-520482, informa el extravío del libro número uno de Actas de Junta Directiva, para efectos de su reposición, por lo cual
quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado
Héctor Vargas Sánchez, en Heredia, 25 metros al este de los Tribunales de Justicia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832557 ).
DIAMANTE
DEVELOPMENTS LIMITADA
con cédula jurídica 3-102-665007
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 30
de setiembre del 2023 (colones)
Efectivo |
¢16,481,978 |
Otras Cuentas por cobrar |
¢3,074,522 |
Gastos Diferidos |
¢12,500 |
ACTIVO TOTAL |
¢19,569,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
¢10,991,203 |
PASIVO TOTAL |
¢10,991,203 |
Capital Social |
¢10,000 |
Utilidades retenidas |
¢8,567,797 |
Patrimonio total |
¢8,577,797 |
PASIVO Y PATRIMONIO TOTAL |
¢19,569,000 |
Distribución del haber
social: el capital social de la compañía
será distribuido en su totalidad
al único accionista. Se
insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José,
Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria pública a solicitud de David G.
Byker, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023832577 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA EL RENUEVO
DE VALLE AZUL
8362-9470, Yo
Rafael Ángel Alfaro Sandí, cédula de identidad número 1-0376-0817, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociacion Cristiana El Renuevo de Valle Azul, cédula jurídica 3-002-702841, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los
libros de Actas de Asambleas Generales de Asociados, Registro de Actas de Asociados y libro de Actas de Junta Directiva, todos del tomo 1, los cuales
fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 01 de diciembre del
2023.—Rafael Ángel
Sandí, Representante Legal.—1
vez.—( IN2023832568 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA MANANTIAL
DE VIDA DE GUÁCIMO
Yo,
Rodolfo Centeno Mora, céd.
N° 105210976, en mi condición
de presidente y representante
legal de la asociación
denominada Asociacion Iglesia Cristiana Manantial de Vida de Guácimo, con
cédula jurídica
N° 3-002-270731, solicito al departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, el uno de Diario, el uno del Mayor y el uno de Inventarios y Balances,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 12-12-2023.—1 vez.—( IN2023832628 ).
BIENES
RAÍCES
WAHINE LIMITADA
Bienes Raíces
Wahine Limitada cédula jurídica
3-102-417353. Edicto libro extraviado. Yo Silvia María Mora
Morales, en mi calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Bienes Raíces Wahine
Limitada cédula jurídica:
3-102 417353, por este
medio, aviso que la Sociedad hace reposición
de libro de Actas de Registro de socios, el cual esta
extraviado y se ignora su paradero; se emplaza por cinco
días a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el correo
electrónico: zunigarose@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023832630 ).
TAMARINDO
CHL DEPORTES DE AGUA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Tamarindo CHL Deportes de Agua Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3- 102- 756092, aviso que la compañía procederá con la reposición del tomo primero del
Libro Actas de Asamblea y
de Registro de Cuotistas, debido a su extravío.—Guanacaste, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín. Carné:
14341, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833019 ).
3-102-702675
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Solicitud de reposición de libros, el señor: Joseph Anthony (nombre) Young (apellido), en calidades de gerente 01, con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: 3-102-702675 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica: 3-102-702675, inscrita
al tomo: 2015, asiento: 412587, procedo
a solicitar solicita al registro nacional la reposición de los libros; a) Junta directiva -registro de socios y b) Actas de asamblea de socios, debido al extravío de los mismo, por lo que pone en conocimiento a cualquier interesado comunicarse con el número de teléfono: 8340-7558,
con el Lic. William Juárez
Mendoza. Es todo. Publicar una vez.—En Samara, Nicoya, GTE, el
15/12/2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833021 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en
esta notaría hoy a las 8
horas, de la compañía denominada
Oropopo S. A., en
la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de agosto del
2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2023832009 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
noventa y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, a las
diez horas, del doce de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Willis Nembhard Bent, quien fungía como
representante legal sin límite de suma, de la sociedad Corporación Willnembh
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta
y seis mil ochocientos diecinueve, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan
García Barquero, Notario.—( IN2023832060 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A.,
cédula N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a
disminución de capital
social, referente a sus acciones preferentes.—San
Jose, 12 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong,
Notario.—( IN2023832472 ).
Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las doce horas del día
trece de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la Inversiones
Faro del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Rolando González Argüello, Notario.—( IN2023832427 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Con fecha 12
de diciembre de 2023, se constituyó
la sociedad denominada Disegraph Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre de
2023.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023832390 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
16:00 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza respectivamente el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Regenera
Construcciones, S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución y
nombramiento de liquidador de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a
todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lexcounsel,
teléfono 2201-0300 a hacer valer sus derechos.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023832529 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituye la
sociedad denominada Mayci Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—( IN2023832561 ).
Se hace saber que por escritura pública número: ciento
trece-diecisiete, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós ante el suscrito notario José
Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Alitropic Sociedad Anónima,
por la que se acuerda el Aumento del Capital mediante aporte de Socios.—La
Fortuna, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Manuel Villegas
Rojas, Notario Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023832819 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta minutos del doce
de diciembre del año dos mil veintitrés se disolvió la sociedad Denominada
Flor de Piña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta
y ocho.—Tilarán doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Mario Enrique Delgado Solórzano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832852 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la
sociedad Corra La Voz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- trescientos veinte mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en su
domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar,
Mall El Dorado, local número ocho, que aprueba la modificación de la junta
directiva. Es todo.—Alajuela, 15 de diciembre de
2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832853 ).
Mediante
escritura número trescientos cuatro- once, del día once de diciembre del año
dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Rojas y Jiménez Contadores de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- setecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y nueve.—San
José, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros
Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832854 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-uno,
otorgada ante el suscrito Notario Público, a las once horas del quince de
diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas, de la sociedad denominada Biltmore Real Estate Consultants
LLC Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ocho dos cuatro dos
seis cero, Donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es Todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832857 ).
Por
escritura pública número ciento once- quince, otorgada a las nueve horas del
quince de diciembre del dos mil veintitrés se modifica el domicilio social de
la sociedad Starlight Zephyr
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos ocho mil ochocientos ocho. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2023832858
).
El
suscrito Luis Fernando González Sánchez, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Junio Burger
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- cuatro ocho cero
tres nueve cero, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición
de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y libro de Asambleas.
Lo anterior por extravío. Heredia a las diez horas y quince minutos del día
quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Luis Fernando González
Sanchez. Presidente de Junio Burger S.A.—1 vez.—(
IN2023832859 ).
En
escritura 172-22 de las 11 horas del 15 de diciembre del 2023, se protocoliza
acta de disolución y liquidación de la sociedad Ima
Inversiones Murillo Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-863715, se emplaza a todos los interesados a apersonarse a la
dirección Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón de Arias, del Condominio
Montezuma 100 este JPRAbogados.—Grecia a las 11:55
horas del 15 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2023832860 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 13 de diciembre del 2023,
se constituyó la sociedad: EE Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento veinticinco
metros este de la Contraloría General de la República, Torre Ámbar, apartamento
número nueve - siete. Capital: diez mil colones. Gerente Uno con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a
las 18 horas del 13 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832861 ).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la
notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas del quince
de diciembre del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y nueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empacadora
San Joaquín S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó su
disolución. Publíquese 1 vez.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2023832862 ).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 08 de noviembre de 2023, la sociedad Propiedades
Merosen Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-069032, reforma la cláusula sétima de sus Estatutos Sociales de la
administración y representación. Presidente: Herman Mermelstein
Rosenblum. Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 13 de diciembre de 2023, se agrega nueva clausula a los Estatutos Sociales
de la Vigilancia, nombra Fiscal a: Isaiah Mermelstein Gerstman.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario carne 8301.—1 vez.—( IN2023832863 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de
diciembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cre
Ciento Dos Baza Malgachena, Sociedad Anónima
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 12 de diciembre del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832864 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdo de disolución de Wisdom Clouds Int. S.A. cédula jurídica
3-101-385076.—San José, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Rubén
Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023832866 ).
Mediante
escritura ante mi otorgada en San José a las ocho horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Éxtasis
Ocotal Limitada.—Iván Aguilar Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832869 ).
En
mi notaría,
hoy se cambió la administración de Lácteos Rincón del Toro
Limitada,
según escritura trescientos cincuenta-veintidós.—San
José, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832870 ).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría Teresita Calvo Cordero a las diez
horas del quince de diciembre, dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Florita Guadalupana
Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José,
quince de diciembre, dos mil veintitrés.—Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832874 ).
Mediante
escritura 10-16, visible a folio 21 vuelto del tomo 16 del protocolo del
suscrito Notario Público, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Akks
Rentals, Limitada, cédula jurídica número
3-102-840418, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, sin
necesidad de proceso liquidatario de bienes.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832877 ).
Que
mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 19 horas del 11 diciembre
del año 2023 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Dagecari S.R.L otorgada por la Notaria Heilyn Morales Obando, con numero de carné 26898, en Pérez Zeledón.—Heilyn Morales Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2023832881 ).
Se
comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la
sociedad Asesoramientos R&B S. A., cédula jurídica N
3-101-234279.—San José,
12 de diciembre del 2023.—Lic. Gabriela Ileana Mora Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832882 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura numero 121-23 de las 10 horas del 26 de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la empresa: Inversiones Los
Jardines C R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente 1: Randall
Gerardo Jenkins Montero.—Alajuela, 14 de diciembre del
2023.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832884
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del quince de diciembre
de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soprano Bros
Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaria a las 15 horas del 31 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Ray Beauty
Anónima.—San
José, 14
de diciembre del 2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832887 ).
En
mi notaría mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinte
frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del seis de diciembre del año dos
mil veintitrés, se constituye la Sociedad TM Prods
Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será TM Prods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, oficentro
el Faro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gabriel André
Batista González, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta
y siete- cero quinientos treinta y seis y Aron Gabriel Sanabria Sanabria, cédula de identidad número uno- mil trescientos
noventa y ocho- cero quinientos cincuenta y tres, con un capital social de cien
mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de una valor de
diez mil colones cada una.—San José, a las once horas del quince de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832888 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 15 diciembre, 2023,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: De la
Razón Social: Se solicita que como razón social se asigne el número de cédula
jurídica con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse en S.R.L., según el decreto número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo escribirse la razón
social en letras o números. La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos
nombramientos, en la mercantil Grupo Coatí Siglo
XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre,
2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832891 ).
En
esta notaría, por escritura 77-41, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
del 14 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Esse Concepción Limitada, domiciliada en
Heredia, San Rafael, Concepción, 400 metros sur del abastecedor Camacho, casa
75. Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado; 02 gerentes
como representantes judiciales o y extrajudiciales con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma, plazo social: 99 años contados a partir desde
su constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832892 ).
Mediante
escritura número veintidós-uno, otorgada ante el Notario Público Conrad Kopper Madriz, a las ocho horas del quince de diciembre del
año de dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula sexta correspondiente
a la administración de los estatutos de Adelgado
y MM, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil setecientos treinta y
tres.—San José, 15 de diciembre año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832893 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 14 de diciembre de 2023,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tropical
Happy Home LLC S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-730728, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Nicoya,
Guanacaste, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023832894 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día doce de diciembre de dos mil
veintitrés, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva de Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Leidy Emilia Mata Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832895 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 diciembre, 2023,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: De la
Razón Social: Se solicita que como razón social se asigne el número de cédula
jurídica con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse en S.R.L., según el decreto número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo escribirse la razón
social en letras o números. La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos
nombramientos, en la mercantil Inmobiliaria Coatí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre, 2023.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023832896 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 15 diciembre, 2023,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: De la
Razón Social: Se solicita que como razón social se asigne el número de cédula
jurídica con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse en S.R.L., según el decreto número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J del catorce de junio del año dos mil seis, pudiendo escribirse la razón
social en letras o números. La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos
nombramientos, en la mercantil Arrendadora Coatí
Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 15 de diciembre, 2023.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832901 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres, iniciada al
folio ciento veintisiete vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las nueve
horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Un Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal,
Residencial Rainbow Bay Estates,
apartamento diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y
un mil doscientos noventa y uno, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Tilarán, a las catorce horas y treinta minutos del día quince del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023832902 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del ocho de diciembre del
dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Tarajal, S.A., con cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- cero cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres, en la
que se nombra nueva Junta Directiva y se incluye una nueva cláusula a su pacto
social.—San José, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832903 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del catorce
de diciembre del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios
se conviene disolver la Sociedad Grupo
Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S.A.—San José, catorce de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832904 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del
14 de diciembre del 2.023, se constituyó la Sociedad de
Responsabilidad Limitada que se designará con el número de cédula jurídica que el
Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del
decreto ejecutivo # 33171, publicado en la Gaceta 114, del 14 de junio del
2.006. Plazo. 100 años, Capital Social: 100.000,00 cls
pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: Cartago, La Unión,
Tres Ríos, 100 metros Sur y 50 Este esquina Suroeste
del Parque, casa color blanco, acera lado derecho. Gerente: Juan José Téllez
Moncada, Subgerente: Esteban Carvajal Arce.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832905 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las a las
11:20 horas del 15 de diciembre del 2023, la sociedad denominada Villas
Piedras Blancas, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-132868, reforma
Estatutos en cuanto a domicilio social, se revocan y se hacen nuevos miembros
de Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 15 de diciembre
del 2023.—Rolando Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas cuarenta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Coralis Pinilla Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica: 3-102-, en la que se modificó la cláusula
séptima del pacto social referente a la Administración.—San
José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario
1-829-086.—1 vez.—( IN2023832907 ).
Por
escritura 43-7 visible al folio diez, del tomo siete, ante el suscrito notario
a las once horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre
de fantasía será Grupo Santoni Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Garabito,
Jaco, Herradura, setenta y cinco metros este del cruce en Bufete Madrigal
Anchia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marcos Tulio Jiménez
Delgado, cédula número: seis- cero trescientos treinta y nueve- cero
cuatrocientos noventa y ocho, con un capital social de cien mil
colones.—Puntarenas, a las catorce horas y treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, carnet
26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832911 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil
veintitrés, se disuelve la sociedad Abritech,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete
cinco cinco dos siete nueve. La presente copia es
fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—( IN2023832913 ).
Por
escritura número 130 - 17 de las 12:00 del 15 de diciembre del 2023 otorgada
ante mi Notaria, se acordó la disolución de la compañía Easysoft
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 288062, por
cese de operaciones. Es todo.—San José, 15 de
diciembre del 2023.—Lic. David Robles Rivera, carné de colegiado 12146, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832914 ).
Mediante
escritura número cincuenta-once otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat
Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en
conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho
horas treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde
se acordó disolver la sociedad GVP Iona Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete
mil seiscientos cuarenta y seis.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Monserrat
Alvarado Keith, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023832916 ).
En
mi notaría mediante escritura número treinta y tres, visible al folio
veintiocho frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del trece de diciembre
del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Zoe
Artesanías Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía
será Zoe Artesanías Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Hatillo tres,
calle cincuenta y seis, casa número tres veintisiete, calle frente a la
biblioteca pública, bajo la representación judicial y extrajudicial de Vivian
Julieta Fallas Soto, cédula de identidad número uno- mil doscientos noventa y
uno- cero cero cero uno y
Ricardo Ernesto Troz Lamugue,
cédula de identidad número uno – mil ciento sesenta y siete- cero trescientos
once, con un capital social de cien mil colones, representado en diez cuotas
comunes y nominativas de una valor de diez mil colones cada una.—San José, a
las quince horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Jonathan Chinchilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832919 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número setenta-doce de las
veinte horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés,
donde la empresa Tres- ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta
y seis mil cuarenta y tres, se reforma la cláusula: Primera: Del nombre y
segunda: Del domicilio del pacto constitutivo. San José a las veinte horas
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel
Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832932 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Las Tres Chakos
Alhais de Nicoya Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-ochocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos,
según la cual se acordó la disolución de la compañía, así como el nombramiento
del liquidador.—San José, 14 de diciembre de
2023.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2023832934 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las
10:00 horas del 12 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de Sirio Editorial S.A., por medio de la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva Junta
Directiva. —Wendy Solórzano Vargas. Carnét 15473,
Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023832935 ).
Por
escritura número ciento sesenta y cinco de las once horas treinta minutos del
día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, del tomo cuatro del
suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rodríguez
Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento
uno- tres seis cero seis cinco cero, se revocan los nombramientos realizados y
se nombra nueva junta directiva, conservando el Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832939 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio
sesenta y dos vuelto y sesenta y tres frente, del tomo uno, a las siete horas,
del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Marbella Uno Dos Dos SA, con la cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecinueve mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número Tres del pacto constitutivo, a fin
de que diga: El objeto será la administración de bienes muebles inmuebles.
Podrá vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley
adquirir toda clase de bienes, enajenarlos o gravarlos conforme a sus
necesidades. —Ciudad de San José, a las catorce horas del día quince del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana
Méndez Vargas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023832941 ).
Por
protocolización de acta de asamblea de socios de Livigupa
S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y cinco mil ciento
cincuenta y nueve, realizada en esta Notaría el día de hoy, se modificó la
cláusula de administración y se aumentó el capital social de la compañía.—San Isidro de Heredia, 15 de diciembre del
2023.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832942 ).
Por
escritura número doscientos uno del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las doce horas del día veinte de junio del dos mil
veintitrés, se reforma clausula sétima de los estatutos de la sociedad,
respecto de la representación de Ideas Gloris, S.A..—Yesenia
Navarro Montero. Carné 20.100. tel 88777665, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832946 ).
Mediante
escritura número 113, visible al folio 80 frente y folio 80 vuelto, del tomo 1,
otorgada a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Moto
Repuestos Primero Lagunilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-887270, en la que se acuerda su disolución.—Nicoya,
15 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Taller Julio Ledezma y Asociados Sociedad Anónima por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832948 ).
Ante
mí, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura ciento once,
visible a folio ochenta y tres frente, tomo diecisiete, se modifica la cláusula
segunda, sexta, novena del pacto constitutivo de Loteylote
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco mil sesenta y cuatro.—San
José, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Oscar Venegas Córdoba,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832949 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del quince de diciembre del dos mil veintitrés se acuerda modificar cláusula
séptima de la administración de Tres-Ciento uno-Ochocientos veintiocho mil
ochocientos veintiuno S. A..—Alajuela,
15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832950 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés se acuerda modificar
cláusula quinta del capital social de Inversiones Majori
S. A..—Alajuela,
15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832952 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de diciembre
del dos mil veintitrés se acuerda disolver la sociedad denominada Jimvia de Heredia S. A..—Alajuela,
15 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832954 ).
Mediante
escritura 102 de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Central de Taxis Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-299445, en la cual se acordó modificar la denominación de la
sociedad, siendo de ahora en adelante: Corporación Varve
del Pacifico Sociedad Anónima. Es Todo.—Liberia,
15 de diciembre del 2023.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832956 ).
Por
escritura número 21 otorgada en San José, a las 15 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios AJ
Dixon Caribe Investment Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-743727, solicitándose la disolución de la
misma con base en el artículo 201 inciso D del Código de Comercio.—Max
Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832960 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notario a las 07:00 horas del día 17 de
diciembre del 2023, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Hebrón Láser Sociedad Anónima, cedula
jurídico número 3- 101- 793217, mediante la cual se acordó disolver la sociedad
por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos
Bermúdez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023832961 ).
Mediante
escritura pública Ciento Siete-Treinta y Ocho, Forbici
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos
setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en San Ramón de
Alajuela, cien metros oeste de la Cadena Comercial ,
reformó su cláusula sexta.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832962 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de socios de las sociedades Ecuacosta
S.A. y Biocontrol de Costa Rica, S.A.,
en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Biocontrol de Costa Rica, S.A..—San José, 16 de diciembre del
2023.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832992 ).
Favor
publíquese, solicitud de reposición de libros legales tomos primero por
extravío, de la sociedad denominada La Tierna Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres- ciento uno- cero treinta y siete mil novecientos treinta y dos,
según declaración jurada rendida bajo escritura pública otorgada ante la
Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, el 9
de noviembre de 2023.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832993 ).
El
Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 245 de las horas del 8 horas del 15 de diciembre de 2023, por medio de la
cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda cambiar junta directiva de la
sociedad Woofbagproject S.A. cédula jurídica
3-101-841972. Es todo.—San José 15 de diciembre de
2023, Tel 88429268.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832994 ).
Por
escritura 228-11 otorgada a las 12:00 del día 13-12-2023, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad White Elephant Ranch Llc Limitada, cédula jurídica 3-102-786810. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Quepos, 13-12-2023.
Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832995 ).
Por escritura 229-11 otorgada a las 12:15 del día
13-12-2023, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad 3-102-791369 SRL,
cédula jurídica 3-102-791369. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 13-12-2023.—Responsable: Lorenzo Segura
Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832996 ).
Por
protocolización realizada por este notario, al ser las 14:15 horas del 15 de
diciembre del 2023, de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Poema Tropical, S.A., con cédula jurídica
3-101-132812, comunico que se acordó la modificación del domicilio social y se
realizaron nuevos nombramientos. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia,
Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián
Kelso Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832997 ).
Por
escritura pública, firmada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 7 de
diciembre de 2023, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco
Fandiño, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Confecciones Reyshel
Limitada, celebrada a las 12 horas con 30 minutos del 7 de diciembre de
2023, en la que se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—San José, 15 de
diciembre de 2023.—Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833000 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas
del día 15 de diciembre del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad
denominada Amor del Mar Herradura L S, LTDA, mediante la cual se reforma
la cláusula del capital social aumentando su capital social a doscientos
ochenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil doscientos colones.—San José, 15 de diciembre del año 2023.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023833006 ).
Por
escritura número ciento treinta y cinco
otorgada en Tamarindo a las trece horas del doce de diciembre del dos
mil veintitrés iniciada al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo quince
del protocolo de la suscrita, se protocolizó el acta número cuatro de
Asamblea de cuotistas de la compañía denominada Murphy
de Lomas de Herradura LTDA, cedula de persona jurídica número tres- ciento
dos- cinco cero dos nueve dos nueve, celebrada en su domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, detrás del Hotel Pasatiempo, Edificio P Y D
Abogados.—A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, en la
cual se acordó modificar los nombramientos de La administración de
compañía.—Adriana Núñez Solano. Carne numero 10823,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 13:30 horas del 14 de diciembre de
2023 se disolvió la sociedad Campo Lugo Sur SRL., cédula jurídica
3-102-598279.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Gómez Solera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833008 ).
Mediante
escritura número setenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas
del día 14 de diciembre del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea general de
socios de la sociedad Servicios Comerciales EFM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil
ochocientos cuarenta y dos, mediante el cual se nombra el nuevo Gerente y se
otorga al Gerente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad con
facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Grecia, 14 de
diciembre del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023833009 ).
En
esta notaría
a las 20 horas del 15 de diciembre del 2023, mediante escritura número 123, se
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Tres-Ciento Uno-
Quinientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó disolverla.—Ciudad
Quesada, quince de diciembre del años dos mil veintitrés.—Jorge Esteban
Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833010 ).
En
esta notaría,
a las 18 horas del 15 de diciembre del 2023, mediante escritura número 122, se
protocolizó
acta de reunión de socios de la compañía: Distribuidora Grupo CA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se
acordó disolverla.—Ciudad Quesada, quince de diciembre
del años dos mil veintitrés.—Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833013 ).
Por
medio de la escritura número ciento setenta y cinco de mi protocolo, otorgada a
las once horas treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés,
ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad denominada Data Glove It Solutions,
Limitada, con cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual
se modificó la denominación social de la compañía a Persistent
Systems Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse
de la siguiente forma, Persistent Systems Costa Rica Ltda. Reformando la cláusula primera
del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, doce horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Tracy
Varela Calderón, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023833014 ).
Lic.
Walter Flores Madriz, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por
medio de escritura número ciento catorce, otorgada a las catorce horas del día
quince de diciembre del año dos mil veintitrés, del tomo segundo del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza el acta número seis de la sociedad Yoryo Tico BMRS S.A., con cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil seiscientos ochenta y
dos, acordando el cierre total de la sociedad antes descrita.—Turrialba, quince
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Flores Madriz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833017 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio quince
frente y quince vuelto, del tomo uno, a las once, del quince, el señor Gregory
Michael Ruzicka Ruzicka,
quien fungía como Apoderado Generalísimo, de la sociedad Cuatro Patas,
cédula jurídica número tres ciento uno cincuenta y seis-veinte-cincuenta y
ocho, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número Nueve mil veinticuatro.—San José a las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Jacqueline Quesada
Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023833018 ).
Mediante
escritura número 139, hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad
denominada Diva Moda S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-800127, así
acordada por unanimidad del capital social.—San José,
15 de diciembre de 2023.—Sergio G. Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.— (
IN2023833020 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carilo Paradise Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres cuatro
cero seis dos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Pavón, Golfito, a las dieciséis horas con veinte
minutos del día quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833028 ).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la disolución de la sociedad MCM Visionary Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- ocho ocho tres tres dos tres. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las trece horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Zaida
María Rojas Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833031 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, iniciada al
folio ciento veintiocho frente, del tomo uno de mi protocolo, a las dieciséis
horas, del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y
Nueve, SRL, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, residencial Rainbow Bay Estates, apartamento
diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil
seiscientos setenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Tilarán, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día quince
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc.
Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023833032 ).
Ante
esta Notaria por escritura número cincuenta y dos otorgada a las ocho horas del
quince de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Compañía La Ufania
Verde S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro cinco dos uno tres
siete. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda.
Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833033 ).
Liquidación
de Asociados Sippi Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- quinientos quince mil novecientos ochenta y ocho: se
publica extracto del balance final de liquidación: a) no hay activos ni
pasivos: No hay cuentas por pagar, ni cuentas por cobrar; b) Los socios tienen
el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto para
hacer reclamos.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Guido
Francisco Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833034 ).
En
escritura 107-11 protocolice el acta de Silviterra
S.A., cédula
jurídica 3-101- 633249, donde se acordó: i) reforma de la cláusula de capital social.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Maricela Alpízar
Chacón, Notaria
Pública.—1
vez.— ( IN2023833037 ).
Por escritura de las 21:20 horas del día 5 diciembre del
2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas,
que modificó la cláusula primera, cambiando su denominación social de Insectown S.R.L. a My
Everything S.R.L. y la cláusula quinta sobre
capital social.—Licda. Ana Catalina Arias Gómez,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023833048 ).
En mi notaría, a las doce horas del quince de diciembre
de dos mil veintitrés, Passion Orgánica
Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y
dos mil seiscientos treinta y nueve, aumenta capital social y hace nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre de dos
mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina. Notario Público. Tel.
8980-4207.—1 vez.—( IN2023833051 ).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Inmobiliaria B&F S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-611576, mediante la cual se acordó su disolución,
liquidación y se nombró liquidador.—San José, 18 de
diciembre del 2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833053 ).
Ante
la notaría
de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, carne 20700 y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de liquidación de Sanmiro
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-503036, otorgada
mediante escritura 197 del tomo 7 de la Notaria Publica Ligia Rodríguez Moreno,
publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de
conformidad con el artículo 216 del código de comercio, se pone en conocimiento
un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Sanmiro
Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o
inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero,
tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1
ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el
Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado,
que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro
Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo.
Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono
40012990.—San José Curridabat 18 de diciembre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez
Moreno, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023833054 ).
Ante
la notaría
de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, carné 20700 y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de liquidación de Desarrollos Collette Sociedad
Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-103782, otorgada mediante
escritura 198 del tomo 7 de la Notaria Pública Ligia Rodríguez
Moreno, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de
conformidad con el artículo 216 del código de comercio, se pone en conocimiento
un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Desarrollos
Collette Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea
mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto
financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades
de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante
el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El
Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del
Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de
ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a
partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al
teléfono 40012990.—San José Curridabat 18 de diciembre del 2023.—Licda. Ligia
Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023833055 ).
En
esta notaría
al ser las nueve horas con diez minutos del dieciocho de diciembre del año dos
mil veintitrés, se realiza la protocolización de acta número tres asamblea
general de cuotistas donde se reforma la causa decima
de Administración, de la Sociedad Nosa Eco
Paz S.R.L, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco
mil quinientos setenta y ocho.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, 18114, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833061 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía RVLK Property III Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-879126, dentro del cual la señora
Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final
de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber
activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas
contra la entrega de los certificados de acciones. Publicar una vez.—San José, a las once horas y treinta y seis minutos del
quince de diciembre del año 2023.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023833062
).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-713672
Limitada en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Katherine Calvo Artavia. Tel.
2234-0728. rartavia@artaviaybarrantes.com,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833067 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número trescientos seis, visible al folio
ciento setenta y ocho vuelto del tomo noveno, a las doce horas del catorce del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea
de Socios de Constructora Fairuza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos tres mil ciento
setenta mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del
pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—Liberia, a las nueve horas
y treinta minutos del día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023833069 ).
En
esta notaría,
al ser las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de la empresa Parque Solar B F San Rafael Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos noventa y dos mil
quinientos uno, mediante la cual se aumenta el capital social de dicha empresa.—San José, 18 diciembre 2023.—Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833070 ).
Se
solicita reinscripción de la sociedad denominada Moto Repuestos Miranda
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-455128, por
escritura otorgada en mi notaría a las 17.00 horas del 14 de diciembre de
2023.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez,
carné número
5239, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833071 ).
La
suscita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cedula: 104350064; carne- 5707 como
Notaria Autorizante solicito se publique el edicto de la Constitución de la
sociedad Transportes Ekiben Navak
Sociedad Anónima según la escritura número: 209-1, visible al folio 167
vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José,
18-12-2023. Celular: (506)8819-4004, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833077 ).
La
suscrita Jenny Isabel Hernández Fernández, cédula N° 104350064, carné 5707,
como notaria autorizante, solicito se publique edicto de la constitución de la
sociedad Distribuidora Essen Drick Sociedad
Anónima, según la escritura número 208-1, visible al folio 165 vuelto del
tomo 1 de mi protocolo.—San José, 18-12-2023.—Jenny
Isabel Hernández Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833078 ).
Ante
el Notario Público Marco Vinicio Figueroa Monterrosa mediante escritura
otorgada a las doce horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad de esta plaza Ivest
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—En San José,
a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Marco V. Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2023833081 ).
Por
escritura número doscientos setenta y seis otorgada ante esta notaria, a las
echo horas y treinta minutes del día dieciocho de diciembre el dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Variente Merano J K L Sociedad
Anónima cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatro dos tres cuatro cero nueve, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833084 ).
Por
escritura número doscientos setenta y cinco otorgada ante esta notaria, a las
ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Diprotodonte Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-
ciento uno- siete cuatro cinco nuevo seis seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833085 ).
Ante
esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Guardería
y Jardín de Niños Pequelandia Sociedad Anónima cédula jjurídica
tres ciento uno- ochocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y ocho,
otorgada mediante escritura N cincuenta y siete del tomo segundo en San José, a
las diecinueve horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Marco V. Figueroa Monterrosa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833086 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas realizada el 13 de diciembre del año
2023, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad de esta plaza denominada Costaluna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-861438.
Quien tenga interés puede manifestarse al correo electronico
chajufamily@Yahoo.com.mx.—Cartago, 14 de diciembre del
2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833088 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número trescientos ocho, visible al folio folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo noveno, a las
catorce horas del catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Maquinaria Telemática Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seis
dos tres ocho dos nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—Liberia, a las
ocho horas y treinta minutos del día dieciocho del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023833093
).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 15:00h
del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotitas de la sociedad 3-102-849730 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-849730, mediante la cual se reformo la cláusula octava
del acta constitutiva relativa a la administración.—Lic.
Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833094 ).
En
la escritura número noventa y tres dos, de mi protocolo tomo dos de las doce
horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de Inversiones y Desarrollo Aliale SRL.
Se acuerda modificar razón social, domicilio y nuevo nombramiento de Gerente
Dos. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos
mil veintitrés.—Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2023833095 ).
Que
mediante escritura 247 del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria se
protocolizó reforma de la integración de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Okan, cédula jurídica 3 101
570817.—Heredia a las 10 horas del 18 de diciembre del 2023.—Licda. Milena
Valverde Mora, cel 88272981, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833097 ).
Que
mediante escritura número doscientos siete, del protocolo décimo sétimo, de la Notaria Ingrid
María Schmidt Solano, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de socios número seis de la compañía denominada Trasfar
Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica Tres- ciento uno- cero
cuarenta y cuatro mil quinientos veintidós, domiciliada en San José-
Goicoechea, Guadalupe, ciento setenta y cinco metros al este del costado norte
del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, casa mil ciento veintisiete;
celebrada en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento setenta y cinco metros al
este del costado norte del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, casa mil
ciento veintisiete; a las siete horas el día catorce del mes de Diciembre del
año dos mil veintitrés, en Primera Convocatoria, donde se acuerda Disolver la
sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Paraíso, 14 de diciembre del año 2023.—Ingrid Marla Schmidt
Solano. Teléfonos: 2574-4179 8364-4456, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023833101 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día quince de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Movimiento
Consciente Asesoras, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente
a la administración de la Compañía.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833104 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Real Estate Development (Red) Consulting
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
nueve mil ciento sesenta y cinco. Se modificó la cláusula del plazo social. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. María
Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833105 ).
El
suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número 36
del 18 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea General de Cuotistas de la Sociedad 3-102-827256 SRL, cédula
jurídica 3-102-827256, donde se acordó su disolución mercantil.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Carlos Luis Jiménez Masis, carné 11148, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833107 ).
Mediante
escritura número No. 122-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 16 del mes de noviembre del año 2023, visible al tomo 10, folio No.137,
de la sociedad denominada Ganadería Chaves y Cascante S. A, con cédula
jurídica número No. 3-101-493093, se realizó cambios en la junta directiva y
reformas. Es todo.—Dada en Alajuela, el 16 del mes de
noviembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833108 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 838-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez
horas del diecinueve de setiembre
del dos mil veintitrés.—Que mediante
Resolución N° 297-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril del dos mil veintitrés,
(visible a folio 20), se intimó un cobro al encausado Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad
N° 1-1282-0777, partiendo que era
funcionario, indicando que vencido el plazo
de derecho de defensa, se rebajaría
la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Obregón
Ibarra es exfuncionario de este
Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón
Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00,
por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-4494, patrimonio: 0205-015923, colisión ocurrida el 07 de julio del 2018. Lo
anterior, según Oficio N°
MSP-DM-CP-612-2021, del 18 de junio del 2021, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria N° 1218, celebrada el
17 de junio del 2021, según
articulo X, acuerdo décimo primero, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 10 al 12); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-218-2023, del 08 de marzo del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0778-2018, del 26 de julio
del 2018, de la Oficialía Administrativa,
Región Primera San José, el
cual contiene el Aviso de Accidente N° 275179-H2R3D, (folios 03 al 05); Resolución N° 277-SPA-2021-DLT, del 21 de mayo del 2021,
del Departamento Legal de Tránsito
(folios 06 al 09); Resolución N° 2021-3123 DM, del 04
de agosto del 2021, del Despacho
del Ministro (folios 13 al 15); Hoja de liquidación
N° 1913919, del Instituto Nacional de Seguros (folios
16 y 17) y Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-181-2023, del 27 de febrero
del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-42-84, fax: 2227-78-28, correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480325.—( IN2023832021 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
397-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las catorce horas del tres de abril del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo
de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber de los Ángeles Vega Monge, cédula
de identidad número 2-0660-0833, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-5562, Patrimonio 0205-043153, colisión ocurrida el 27 de mayo del 2020.
Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-1146-2022, del 02 de noviembre del 2022,
el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N°
1251, celebrada el 01 de noviembre del 2022, según artículo X, Acuerdo
Septuagésimo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al
11); Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-161-2023,
del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y
02); Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-2631-2020, del 01 de setiembre del 2020, de la
Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº 712715-V7W6J1, (folios 03 al 05); Resolución N°
903-SPA-2022-DLT, del 18 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 06 al 08); Hoja de liquidación N° 2020502, del Instituto Nacional de
Seguros (folios 12 y 13) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-114-2022, del
16 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 14); todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480336.—( IN2023832022 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento
Ordinario.—Causa N° 175-IP-2023-DDL.—San José, a las 08:00 horas del
29 de noviembre de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de
Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308
al 319 de la Ley General de la Administración Pública; se instaura
procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Hugo Ariel
Vargas Murillo, cédula de identidad N° 01-1558-0066, destacado en Delegación
Policial El Carmen; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera
personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Hugo Ariel Vargas Murillo se le atribuye
en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias
injustificadas a su trabajo los días 30 y 31 de octubre y del 1 de noviembre
al 8 de noviembre del 2022 inclusive. 2)-Incumplimiento
de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus
ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos
ocurridos en la Delegación Policial El Carmen. Lo anterior contenido en el
artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública. Lo anterior en contraste con lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de
la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la
Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del
edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para
tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El
encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en
la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-564-2023, del 3 de mayo
2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023,
del 3 de noviembre 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378,
del 8 de noviembre del 2023, todos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen, y documentación
adjunta. (folios 01 al 21). Rol de Servicio de la Delegación Policial El Carmen
correspondiente al día 30 de octubre 2022, 31 de octubre del 2022, 1 de
noviembre del 2022, firmado por Christopher Barrientos Porras, Encargado de
Grupo y Mauricio Chavarría Rodríguez, encargado de Equipo Operativo de la
Delegación Policial El Carmen. (folios 2 al 4). Copia certificada del oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1416-2022, fechado 7 de noviembre de
2022, suscrito por el Señor Asdrúbal Mora Delgado, Jefe
de la Delegación Policial El Carmen y certificado por la señora Blanca Segura
Zúñiga, Sub Jefa de la Delegación Policial Carmen (folio 5). Copias
Certificadas del registro de entradas y salidas, según sistema de marcas Biotrack, suscritas por la señora Karla Leitón Gutiérrez,
Encargada de Personal de la Delegación Policial del Carmen, a nombre del
encausado Vargas Murillo, las cuales corresponden del 1 al 31 de octubre de
2022 y del 1 al 31 de noviembre del 2022 (folios 6 y 7). Oficio N°
MSP-DM-DVA-DDL-AIP-1165-2023, del 22 de mayo del 2023, suscrito por el
Licenciado José Pablo Chacón Mata, en lo concerniente al trámite N° 419-2023
(folio 8). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, -
del 3 de noviembre 2023 y el Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, ambos
suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la
Delegación Policial Carmen (folio 12 al 21). Se hace saber a la parte que la
admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será
en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se
previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto,
deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta
esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los
artículos 343 y
345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00
horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene
que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o
en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de
conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo
Salazar Madrigal, Jefatura a.i
DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480546.—( IN2023832027 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
887-2023 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN002-2022, de la Tesorería Nacional y
los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc.5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Carranza Mora, cédula de
identidad número 3-0520-0486, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢72.960,31,
por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
Sumas
acreditadas que no corresponden
del día 15 de agosto de 2023 |
¢16.003,10 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 16 de febrero
al 18 de febrero de 2023, boleta
N° A00233223001167 |
¢11.391,44 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 19 de febrero
al 21 de febrero de 2023, boleta
N° A00233223001167 |
¢45.565,77 |
TOTAL |
¢72.960,31 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14701-08-2023, del 13 de setiembre
de 2023 y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15145-09-2023, del 11 de setiembre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al
correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 14 tractos quincenales
de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢2.960,31. En forma opcional,
puede cancelar la suma total adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480444.—( IN2023832028 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 938-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos, Asesoría
Jurídica.—San José a las quince horas del diez de
octubre de dos mil veintitrés. El Órgano Director del procedimiento
administrativo en expediente a nombre de Kevin Carranza Mora, cédula 3-0520-0486
y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”
para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material
consignado en la resolución N° 887-2023 AJ-SPCA (folio 14), en cuanto por error
se indicó lo siguiente: “vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente
autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones”, siendo lo correcto, “en forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda”. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Debido a que
no fue posible notificar al señor Carranza Mora (Folios 08 al 11), se procederá
a ser notificado por medio del periódico oficial La Gaceta. En garantía
del derecho de defensa se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que presente cualquier
oposición al citado cobro. Publíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480447.—( IN2023832029 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
907-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del
cinco de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Disney Hernández González, cédula de
identidad número 1-1071-0148, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢95.619,29, desglosados de la siguiente manera:
Ausencia de 03 horas 50 minutos del día 23 de enero de
2022 |
15.240,07 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 17 de abril
de 2023, con la boleta N° A00221923004029 |
7.307,20 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 02 de junio
de 2023, con la boleta N° 6067683Z |
7.307,20 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 12 al 13 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z |
14.614,40 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 14 de junio
de 2023, con la boleta N° 6067685Z |
29.228,81 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 26 al 28 de julio de 2023, con la boleta N° 6236360Z |
21.921,60 |
TOTAL |
95.619,29 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4321-2023, del 03 de julio de 2023, N° SP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-3291-2022, del 29
de abril de 2022, el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12403-07-2023, del 25 de julio
de 2023, el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15190-09-2023, del 13 de setiembre
de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15149-09-2023, del 12 de setiembre
de 2023 (folios 01 al 04, 06 y 07), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-0658-2022, del 10 de marzo
de 2021, del Departamento de Incentivos
y Beneficios (folio 05) todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480448.—( IN2023832030 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1009-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Manuel Garro Araya,
cédula de identidad N° 2-0337-0422, por “Adeudar a este ministerio la suma
total de ¢184.533,18, que corresponde al valor del daño ocasionado al
vehículo oficial Placa PE-08-5299, Patrimonio: 0205-041451, colisión ocurrida
el 15 de junio del 2021. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-471-2023, del
05 de julio del 2023, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de
Personal, sesión ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo del 2023, según artículo VIII, acuerdo
centésimo septuagésimo quinto, por el cual fue declarado responsable civil
(folio 10); Oficio Nº
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del
Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-1692-2021, del 30 de junio del 2021, de la
Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente N°
935384-H3S1, (folios 02 al 05); Resolución N° DLT-UPA-145-2023,
del 23 de febrero de 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al
09); Hoja de liquidación N°CGRA-31818-2021, del Instituto Nacional de Seguros
(folios 15 y 16) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-608-2023, del 30 de
octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846
ó 2600-4284, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N°
480473.—( IN2023832032 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1048-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las doce horas veinte minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y
4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Roilan Moure Rivera,
cédula de identidad número 1-1796-0626, por “Adeudar a este Ministerio
la Suma Total de ¢53.128,01,
por sumas acreditadas que no corresponden.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 12 al 15 de octubre de 2023. |
¢53.128,01 |
TOTAL |
¢53.128,01 |
Lo anterior con fundamento
en oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17713-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600082934.—Solicitud N° 480488.—( IN2023832033 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
941-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kristhel
Navarro Olivares, cédula de identidad N° 1-1320-0288, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢26.051,66 por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.
Concepto |
Valor en
colones |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 14 al 15 de setiembre de 2023. |
¢19.652,60 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 23 al 24 de agosto de 2023, boleta
N° A00221623039757. |
¢4.266,04 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 07 de setiembre
de 2023, boleta N° A00230423004867 |
¢2.133,02 |
Total |
¢26.051,66 |
Lo anterior con fundamento en oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15507-09-2023, del 25 de setiembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos, Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4539-2023,
del 18 de setiembre de 2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16741-10-2023, del 06
de octubre de 2023 (folio 08) y Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16910-10-2023, del 11 de octubre
de 2023 (folio 09), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 ó 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480518.—( IN2023832042
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
340-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería
Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alba Meneses
Altamirano, cédula de identidad número 2-0679-0011, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢150.956.19 por 10 días de vacaciones
disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0382-01-2023, del 10 de enero de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
01), oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3933-2022, del 05 de agosto de 2022, del
Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto) y el oficio
MSP-DM-DVURPF-DGFP-DRQCN-DPLCH-1532-2022, del 21 de junio de 2022, de la
Dirección Regional Onceava Chorotega Norte (folio 03 vuelto), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480558.—( IN2023832131 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
753 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4
de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
María Torres Rodríguez, cédula de identidad número 6-0610-0196, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢1.562.707,27, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156 |
35.182,90 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156 |
88.527,79 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
22 de noviembre al 05 de diciembre
de 2022, con la boleta N°A22371422000163 |
164.186,88 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000179 |
58.638,17 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
79.161,53 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20de diciembre de 2022 al 02 de enero
de 2023, con la boleta N° A22371422000194 |
123.140,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009,
A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023 |
430.990,56 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053 |
8.795,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371423000053 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta
N°A00220723008097 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084 |
351.829,03 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 26 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000088,
A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109 |
61.570,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 17 de julio de 2023, con la boleta N°A22371423000127 |
26.387,18 |
TOTAL |
1.562.707,27 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13663-08-2023, del 10
de agosto de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12513-08-2023, del 01 de agosto
de 2023 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano
Director.—O.C.
Nº 4600082934.—Solicitud Nº 480562.—( IN2023832132 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
922-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas diez minutos del cinco de
octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al
08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden, N° 34574, del 14 de mayode 2008, 01
al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Jeffrey Valverde Vindas cédula de
identidad número 6-0393-0080, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢978.115,04 según el siguiente
desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida
del periodo del 08 al 14 de setiembre
de 2022, boleta 2022C006540 |
¢114.162,04 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 29 de setiembre
al 23 de octubre de 2022, boleta
2022C006540 |
¢407.721,56 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 22 de mayo al 03 de junio de 2023, boleta
2023C003985 |
¢13.632,22 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 04 al 13 de junio
de 2023, boleta 2023C003985 |
¢13.632,22 |
Subsidio, boleta
2022C006540 |
¢19.235,92 |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 10 al 15 de agosto de 2023. |
¢102.663,84 |
TOTAL |
¢978.115,04 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15310-09-2023, del 18 de setiembre
de 2023 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15154-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folio 02) y oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15508-09-2023 del 28 de setiembre
de 2023 (folio 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480564.—( IN2023832133
).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Inspección
Policial. Auto de inicio. Procedimiento
ordinario. Expediente N° 228-lP-2022-DDL.—San José, a las 11:30 horas del 20 de octubre
de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano
Director de Procedimientos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública;
procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario en contra de: Johel Guevara Rivera, cédula de identidad número 01-1683-0171,
con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana;
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Al servidor policial Johel
Guevara Rivera se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo los días que comprenden del 21 al
31 de agosto del 2022. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo;
85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la LGAP. El encausado al momento
de rendir su declaración o de formular las conclusiones
en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición
de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1. Oficio MSPDM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1970-2022
recibido en el Departamento Disciplinario Legal en fecha del 02 de setiembre de 2022
(documentación adjunta), suscrito por el
señor Daryell Porquet
Villalobos, Jefatura de la Delegación
Policial Metropolitana (folios 1 al 43). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier
otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar
lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo
o en el último
domicilio que conste en su expediente
personal laboral, de conformidad
con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con
el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura
a.í
DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480567.—(
IN2023832134 ).
JUNTA
ADMINISTRARIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores: 1) Juan Carlos
Navarro Araya, cédula de identidad: 1-0968-0405, en su condición
de presidente Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica:
3-101-627499, propietario registral de la finca:
6-41636-F. 2) Daniel Genet, pasaporte: 076423893, gerente: Inversiones Bonita del
Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-405910, propietario
registral de la finca: 6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi cédula de identidad:
1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica: 3-101-518424, propietario
registral de la finca: 6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte:
JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica:
3-101-464463, propietario registral de la finca:
6-41640-F. 5) Warren Don Gray, pasaporte: 38582675, gerente: Soluciones y Servicios la Primavera LLC Limitada,
cédula jurídica: 3-102-442851, propietario
registral de la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte: 488342546, propietario
registral de la finca: 6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte:
526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria
registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula
de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C.
James Enterprises Limitada, cédula jurídica:
3-102-354542, propietario registral de la finca:
6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez
Gómez,
cédula de identidad: 2-0374-0228, presidente:
Fraguas Alajuelenses S.A.,
3-101-396943, propietario registral de la finca:
6-41653-F. 10) Miko Peter Gunderson, pasaporte: 424637869, presidente:
Karoco Incorporated S. A., cédula jurídica:
3-101-425731, propietario registral de la finca:
6-41654-F. 11) Warren Douglas Gray, pasaporte:
202910225, Warren Carmen Gray S. A., cédula jurídica:
3-101-425686, propietario registral de la finca:
6-41655-F. 12) Megan Ann Marshall, pasaporte:
WA387077, presidenta de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la finca: 6-41658-F. 13) Andreina
Aita Carballo, cédula de identidad:
1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica:
3-102-763338, propietario registral de la finca
6-41659-F. 14) Ana Virginia Chavarría Arias,
cédula de identidad: 1-0863-0634, Gerente
1 de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria registral
de 6-41661-F. 15) Gaetano John Sandolo, pasaporte:
540087651l, propietario registral de la finca:
6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte:
525332542, propietario registral de la finca:
6-41656-F. Que en este Registro se iniciaron las
diligencias administrativas de oficio,
por lo manifestado por el señor
Alonso Arguedas León, registrador del área registral del Registro Inmobiliario en su memorial que rola a folio del 1. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución las 15:06 horas del 29 de mayo del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Puntarenas matriculas: 41644-F y 1952-M.
No obstante, con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 15:44 horas del 14 de noviembre del 2023, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores: 1) Juan Carlos Navarro Araya, cédula de identidad: 1-0968-0405, en su condición de presidente: Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica:
3-101-627499, propietario registral de la finca:
6-41636-F. 2) Daniel Genet, pasaporte: 076423893, gerente: Inversiones Bonita del
Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-405910, propietario
registral de la finca 6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi, cédula de identidad:
1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica: 3-101-518424, propietario
registral de la finca: 6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte:
JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica:
3-101-464463, propietario registral de la finca:
6-41640-F. 5) Warren Don Gray, pasaporte: 38582675, gerente: Soluciones y Servicios la Primavera LLC Limitada,
cédula jurídica: 3-102-442851, propietario
registral de la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte: 488342546, propietario
registral de la finca: 6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte:
526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria
registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula
de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C.
James Enterprises Limitada, cédula jurídica:
3-102-354542, propietario registral de la finca:
6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez
Gómez,
cédula de identidad: 2-0374-0228, presidente:
Fraguas Alajuelenses S.A.,
3-101-396943, propietario registral de la finca:
6-41653-F. 10) Miko Peter Gunderson, pasaporte:
424637869, presidente: Karoco
Incorporated S. A., cédula jurídica: 3-101-425731, propietario registral de la finca: 6-41654-F. 11) Warren
Douglas Gray, pasaporte: 202910225, Warren Carmen Gray S. A., cédula jurídica: 3-101-425686, propietario
registral de la finca: 6-41655-F. 12) Megan Ann Marshall, pasaporte:
WA387077, presidenta de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la finca, 6-41658-F. 13) Andreina
Aita Carballo, cédula de identidad: 1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-763338, propietario registral de la finca:
6-41659-F. 14) Ana Virginia Chavarria Arias, cédula de identidad:
1-0863-0634, Gerente 1 de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria registral de 6-41661-F. 15) Gaetano John
Sandolo, pasaporte: 540087651l, propietario
registral de la finca: 6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte:
525332542, propietario registral de la finca:
6-41656-F, por el termino de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convengan, y se
les previene que dentro del
término establecido, deben señalar correo
electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales 8687 vigente a esta fecha.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2023-504-RIM).— Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—Curridabat, 15 de noviembre
del 2023.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro
Vega.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 473650.—( IN2023826955 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0442-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas cero minutos
del trece de noviembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza
Araya Fidel, cédula de identidad número 0302180292, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,833.47,
(trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢306,458.81 (trescientos seis mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con 81/100), por pago doble de salario por regreso del titular (le pagan
doble del 15 de julio al 15 de agosto),
según Acción de Personal Nº
201408-MP-688294, del 15/07/2014. La suma de ¢27,374.66
(veintisiete mil trescientos
setenta y cuatro colones
con 66/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2008, según acción(es) de personal 5130714, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02420476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480176.—(
IN2023832363 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0444-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Bustos López Francisca, cédula de identidad número
501890334, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢444,325.64,
(cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con
64/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de
¢178,483.63
(ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 63/100),
por diferencia salarial pago de más (cambio sistema de mes a quincena),
al 30/11/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢42,397.21
(cuarenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con 21/100), por ascenso
en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal Nº 2556557, del 23/08/2005. Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ¢48,021.54 (cuarenta y ocho mil veintiuno colones con 54/100),
por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de
Personal Nº 6191548, del 01/03/2009. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢46,163.25 (cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres colones con
25/100). La suma de ¢129,260.01 (ciento veintinueve mil doscientos sesenta colones
con 01/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2004, 2008, 2009, según acción(es) de personal 1742396, 6060383, 6060342,
6060197, 6561751, 6212684, 6561744, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480183.—( IN2023832369 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0443-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Rojas Fonseca María, cédula de identidad número
501700432, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.128.269,65, (un
millón ciento veintiocho mil doscientos sesenta y nueve colones con 65/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢4.925,53
(cuatro mil novecientos veinticinco colones con 53/100), por Ascenso Interino,
según Acción de Personal N° 6531460, del 01/06/2009. Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ¢2.531,11 (dos mil quinientos treinta y un colones con 11/100),
por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 7498027, del 22/03/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢270.144,55
(doscientos setenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con 55/100), por
Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8765953, del 05/08/2011.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢272.152,28
(doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con 28/100), por
Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8849593, del 24/09/2011.
Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢291.799,37
(doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve colones con 37/100),
por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N°
202002-MP-5182036, del 24/01/2020. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119.519,06
(ciento diecinueve mil quinientos diecinueve colones con 06/100). La suma de ¢167.197,75
(ciento sesenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 75/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012,
según acción(es) de personal 6190022, 6363757, 6504975, 7635403, 8518044,
9440835, 10146138, 10146139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480188.—( IN2023832372 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0402-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Falconer
Álvarez Edwin, cédula de identidad número 104580944, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1,236,425.02, (un millón doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos veinticinco colones con 02/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,142,827.45 (un
millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con 45/100),
por cese de interinidad (por cuanto no se presentó a laborar), según Acción
de Personal N°
2440533, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢93,597.57
(noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con 57/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 480399.—( IN2023832394 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0316-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Bolaños Quesada Jorge Miguel, cédula de identidad
número 111680896, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢185,258.35,
(ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢185.258,35 (ciento
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), por cese
de nombramiento interino, según acción de personal Nº
201407-MP-563250, del 24/06/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480516.—( IN2023832395
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA- AA-0181-2021.
Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
abril del dos mil veintiuno-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Daniels Clarke Amalia, cédula de identidad número 700560382,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡503,781.48,
(quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡503,781.48
(quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), por pago
de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal
Nº201911-MP-5082083, del 30/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
480521.—( IN2023832396 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0362-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro García Madrigal Elías, cédula de
identidad número 304650691, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢533,035.57, (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco
colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢533,035.57
(quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), por cese
de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202007-MP-100412, del 24/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480525.—(
IN2023832397 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0230-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y
cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Corrales Vega Marvin, cédula de
identidad número 900670805, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢148,562.87, (ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos
colones con 87/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢129,312.18
(ciento veintinueve mil trescientos doce colones con 18/100), por cese de
funciones por pensión,
según Acción de Personal Nº 20209-MP-008712, del
28/08/2020. La suma de ¢19,250.69 (diecinueve mil doscientos cincuenta colones con
69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009,
según acción(es) de personal 6884841, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 480527.—( IN2023832399 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0437-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos
del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Córdoba Segura Wilson, cédula de identidad
número 700910489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢456.534,43,
(cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
43/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢456.534,43
(cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
43/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
201606-MP-2121366, del 03/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 480394.—( IN2023832400 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-NºAA-0434-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Marín
Jorge, cédula de identidad número 603020834, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢420,154.58, (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro
colones con 58/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016,
la suma de ¢420,154.58 (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro
colones con 58/100) por Licencia a Instancia de Otra Institución del Estado –
Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201611-LIC-2386619, del
01/10/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
480603.—( IN2023832401 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0431-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Corella Parajeles Juan Pablo, cédula de
identidad número 603280253, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢333,359.39, (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve
colones con 39/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ₡333,359.39 (trescientos treinta y tres mil trescientos
cincuenta y nueve colones con 39/100 ), por cese de nombramiento interino,
según Acción de Personal Nº201507-MP-1379221, del 01/07/2015. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 480395.—( IN2023832425 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-430-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Corella Delgado Tatiana, cédula de identidad número
106800521, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,684,521.54, (tres
millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con
54/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢151,793.73
(ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres colones con 73/100 ), por
pago doble se le pago el salario mensual en dicha quincena, según Acción de
Personal N°
201408-MP-622903, del 01/05/2014. Correspondiente al Periodo
2015, la suma de ¢465,085.95 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y cinco
colones con 95/100), por cese de nombramiento interino renuncia pago de
subsidios que no corresponden, según Acción de Personal N° 201506-MP-1322879,
del 01/04/2015. La suma de ¢65,104.86 (sesenta
y cinco mil ciento cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de
personal 6898682, 6898692, 6934308, 7513287, 8525269, 8778577, 9655536,
9657037, 9512742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de incapacidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013,
2014 según acciones de personal N° 7629772, 7629782,
7632119, 8125609, 8125628, 8985172, 9344128, 9367887, 9367945, 9367985,
9371353, 9371362, 9371367, 9377135, 9377871, 9386473, 9397846, 9397849,
9456153, 9480326, 9651580, 9651584, 9659914, 9659935, 9665855, 9767273,
9767375, 9771558, 9794052, 9826077, 9826108, 9835527, 9835530, 9882108, 991691,
10542099, 10585497, 10631743, 10695777,
10723124, 10880511, 11104791, 11190567, 11206568, 11206574, 11206589,
11206600 por la suma de ¢3,002,537.00 (tres millones dos mil quinientos treinta y siete
colones con 00/100 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480396.—(
IN2023832426 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Servicios
de Limpieza SLP S.A., número
patronal 2-3101757527-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos
1235-2023-2285, posible responsabilidad
solidaria, según artículo 30 de la Ley Constitutiva
de la Caja. De conformidad con los
alcances del artículo 10
del Reglamento para la Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Consulta del expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Subárea de Servicios
de Transporte.—Lic.
Yessenia Martínez Meneses, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 480833.—( IN2023832543 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Melanie Calvo Jiménez, número patronal
0-00117690142-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1402-2023-01212, por
planilla adicional, por un monto de ¢153,413.00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢36,748.00.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, 175 metros al sur de la Capilla de Velación
del Santo Sepulcro. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Puntarenas,
8 de diciembre de 2023.—Lic.
Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023832542 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0269-DGAU-2023.—San José, a las 13:26 horas del 08 de diciembre
de 2023.
Realiza el
Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634, y Yahaira María Benavides Méndez, portadora
de la cédula de identidad número
2-0587-0782, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-31-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N°
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 17 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 3000-0700787, confeccionada
a nombre del señor Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo
particular placas 660833, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo, y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en la boleta de citación N°
3000-0700787, emitida a las 09:30 del 23 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor prestaba servicio transportando a 2 pasajeros, de Los Chiles a Frontera Norte, Tablillas (folio 4).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa…”
levantada por el oficial de tránsito
Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
660833. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
consignó que el conductor prestaba el servicio
remunerado de personas a dos usuarias
de centro de Los Chiles a Tablillas
Frontera Norte por ¢ 3 000,00 (tres
mil colones exactos). Vehículo sin permisos del CTP
para prestar servicio remunerado; por lo que fue detenido como
medida cautelar (folio 5).
V.—Que
el 21 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
660833, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 2-0587-0782 (folio 08).
VI.—Que
el 28 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 660833, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietaria registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 11 al 15).
VII.—Que
el 28 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000106, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 660833, no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 10).
VIII.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0663-RG-2023 de
las 10:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 25 al 35).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la Ley N°
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica
a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley N° 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley N°
7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019, el salario
base de la Ley N° 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N°
237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 660833 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Yahaira
María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).
Segundo: Que el 23 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando
Chaves González, en el
sector de Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo placa
660833, que era conducido por el señor
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 660833, prestaba el servicio
remunerado de personas a 2 usuarias,
una de ellas Carmen del
Socorro Ojeda Hernández, con documento de identidad PAC01255332, del centro
de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte, por un monto de ¢ 3 000,00
(tres mil colones exactos) (folios 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 660833, no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 10).
III.—Hacer saber a Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969,
1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley N° 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 3000-0700787, del 23 de diciembre
de 2018, confeccionada a nombre
del señor Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación
administrativa”, en la
que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 23 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 660833 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Benavides Méndez (folio 09).
g) Constancia DACP-PT-2019-000106 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 10).
h) Resolución
RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas
del 28 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al
15).
i) Informe IN-0764-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 18 al 24).
j) Resolución
RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas del 24 de noviembre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 25 al 35).
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 29 de enero de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley N°
8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.
Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 480435.—(
IN2023831916 ).
Resolución RE-0270-DGAU-2023.—San José, a las 13:55 horas del 08 de
diciembre de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Freddy Alberto Castillo Castillo,
portador de la cédula de identidad
número 9-0099-0249, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-110-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 04 de febrero de 2019,
la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-70200390, confeccionada
a nombre del señor Freddy
Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas
461127, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 21 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020
del 07 de enero de 2019, mediante
el cual, la Dirección General Policía de Tránsito
de la Región Chorotega, envía
el procedimiento realizado al vehículo placas 461127, d) Oficio
DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00018 del 07 de enero de
2019, mediante el cual, la Dirección General
Policía de Tránsito de la Región
Chorotega, remite el procedimiento realizado al vehículo placas 801866, e) El documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo placas 461127,
y de la delegación de tránsito
en la que quedó depositado (folios 02 al 09).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-70200390, emitida
a las 21:42 del 21 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó, que viajaban 3 personas
de Huacas de Santa Cruz a la frontera de Peñas Blancas, quienes manifestaron que les cobraron ¢
30 000,00 (treinta mil colones
exactos) por el viaje (folio 04).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa”
levantada por el oficial de tránsito
Jorge González Ruiz, consignó, en
resumen, que los ocupantes del vehículo manifestaron que el señor (conductor), les ofreció el servicio de Santa Cruz a Peñas Blancas, cobrándoles la suma de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que mediante el oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020,
del 07 de enero de 2019 emitido
por la Dirección General
Policía de Tránsito de la Dirección
Región Chorotega, se remitió
a la Autoridad Reguladora el procedimiento realizado el 21 de diciembre del 2018 por el oficial Jorge González Ruiz,
al vehículo placas 461127
(folio 06).
VI.—Que
el 06 de febrero de 2019,
se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
461127, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad
número 5-0204-0492 (folio 10).
VII.—Que
el 06 de febrero de 2019,
se consultó la página electrónica del Registro Civil, y
consta que el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad
número 5-0204-0492, propietario
del vehículo, a esa fecha, ya
había fallecido (folio 11).
VIII.—Que
el 15 de febrero de 2019,
se recibió la constancia
DACP-PT-2019255, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 461127, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 13).
IX.—Que
el 25 de febrero de 2019,
la entonces Reguladora
General Adjunta, por resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
461127, y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietaria registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 14 al 18).
X.—Que
el 08 de noviembre de 2023,
se consultó la página electrónica del Registro Civil, y
según consta en el Informe Registral de Defunción emitido por la institución, el señor Ricardo de la Trinidad
Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, falleció el 29 de setiembre del 2017 (folio 22).
XI.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0651-RG-2023 de
las 09:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como
suplente (folios 30 al 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley
7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Freddy
Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Freddy Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-00990249 (conductor), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 461127 al momento de los hechos, era propiedad del señor Ricardo de la
Trinidad Downing Morera, con cédula de identidad número 5-0204-0492, quien falleció el 29 de setiembre del 2017 (folios 11 y 22).
Segundo: Que el 21 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito,
Jorge González Ruiz, en el
sector de Guanacaste, Santa Cruz Huacas, detuvo el vehículo placa
461127, que era conducido por Freddy Alberto Castillo Castillo,
portador de la cédula de identidad
9-0099-0249 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
461127, viajaban sin documento
de identificación, los señores Néstor Pastrana, Miguel García Pérez, y Francisco García
Rosales, a quienes el señor Freddy Alberto Castillo Castillo,
les dio el servicio de transporte desde Huacas, Santa Cruz a Peñas
Blancas, por un monto de ¢ 30
000,00 (treinta mil colones
exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 461127, no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 13).
III.—Hacer saber a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Freddy Alberto
Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), podría imponérsele como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha
01 de febrero de 2019, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación
N° 2-2018-70200390, del 21 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad
9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos (folio 05).
d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del
07 de enero de 2019, emitido
por la Dirección General
Policía de Tránsito de la Región
Chorotega, en el que envía el procedimiento
realizado al vehículo placas 461127 (folio 06).
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” del 21 de diciembre
del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 08 y 09).
f) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 461127 (folio 10).
g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los señores Downing Morera y Castillo Castillo
(folio 11 y 12).
h) Constancia DACP-PT-2019-555 emitida por el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 13).
i) Resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30
horas del 25 de febrero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 14 al
18).
j) Informe Registral de Defunción del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, emitido en la página
electrónica del Registro
Civil (folio 22)
k) Informe IN-0765-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
23 al 29).
l) Resolución
RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas del 24 de noviembre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 30 al 41).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), a una comparecencia oral
y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:30 horas del 13 de febrero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Debe aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Freddy
Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Rosemary Solís Corea.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 480437.—( IN2023831921 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Manuel Álvarez Méndez,
pasaporte AAD853462 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-238537-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento
de Inspecciones.— O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480493.—( IN2023832034 ).
Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez,
cédula 1-0248-0288, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y
cobro de obras civiles en el cantón de
Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se
confiere a al propietario de la finca 0SINF421, el plazo de 5 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley
de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable:
Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480500.—(
IN2023832041 ).
Por
desconocerse el domicilio de Álvaro
Enrique Cruz Vélez,
cédula 1-1308-0549, y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66
y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras
civiles en el cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se
confiere a al propietario de la finca 1-358828, el plazo de 5 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley
de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César
Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N°
45834.—Solicitud N° 480681.—( IN2023832383 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del representante legal de Inversiones
Serrot y Labardini Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-504284 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-350064-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá
a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480680.—( IN2023832382 ).
Por
desconocerse el domicilio de Eileen Cecilia de Larm
Saborío,
cédula de identidad N° 1-0319-0250 y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca:
1-306347-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing. Julio
César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N°
45834.—Solicitud N° 480685.—( IN2023832402 ).
Por
desconocerse el domicilio de Alfredo Delgado Orozco, cédula de identidad
3-0167-0236, Carlos Fallas López,
cédula
de identidad 1-0461-0082, Miguel Lépiz León,
cédula
de identidad 1-0543-0741, Gerardo Vital de Jesús Porras Sánchez, cédula de identidad
1-0676-0822, Ermer Antonio Cortés Arauz, cédula de identidad
9-0105-0398 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-126368-00 para
que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado
y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N°
45834.—Solicitud N° 480688.—( IN2023832403 ).
Por
desconocerse el domicilio del representante legal de Fiduciaria Las Garzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355330 En Calidad de Fiduciario y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de la finca 1- 495125 -00 para que en un
plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de
las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos
Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. Nº
45834.—Solicitud Nº 480690.—( IN2023832404 ).
Por
desconocerse el domicilio de Carlos Corrales Granados, cédula de identidad N°
1-0657-0719, Laura María
Duarte Elizondo, cédula
de identidad N° 1-0743-0140, Ronald Gerardo Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0708-0303, Alejandro Alberto Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0894-0512, Rafael Antonio Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0837-0954, Lilliana María
Eduarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0781-0434, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y
avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos
permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que
se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-207666 para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing.
Julio César Ramos Chacón Encargado
del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480691.—(
IN2023832405 ).
Por
desconocerse el domicilio de Santiago Portilla Cordero, cédula de identidad:
1-0169-0436 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca: 1-160260-00,
para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado
y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor.—Departamento de
Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N°
45834.—Solicitud N° 480692.—( IN2023832406 ).
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. N° 45847.—Solicitud N° 481130.—(
IN2023832595 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la
Ley Nº 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento,
artículos 30, 121 y 137 inciso
d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado
esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta,
los avalúos que se indican a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
En los términos del artículo
137 del CNPT, se considera notificado
el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.—Mario Redondo
Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 480694.—( IN2023832166 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Cobro administrativo
Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de agua potable, el servicio de recolección de basura y el Impuesto
sobre Construcción, de los contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
(*) Devenga intereses
y recargos de ley. Se concede un plazo
de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso
será trasladado a Cobro Judicial.—Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado
de la Unidad de Gestión Tributaria.—Firma digital.—1 vez—(
IN2023832108 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario disciplinario N°
07-2023 contra Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739.
Resolución
inicial de traslado de
cargos y señalamiento a
audiencia oral y privada de las diez
horas treinta minutos del
08 de diciembre del 2023.
Resultando:
I.—Que la señora
Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-08100739,
se desempeña como abogada de proceso de servicios jurídicos de la
Municipalidad de Liberia.
II.—Que el señor,
Luis Gerardo Castañeda Díaz, actuando en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Liberia y órgano decisor, procede a dar
inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la funcionaria Sindy
Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739,
por aparentes ausencias de injustificadas a su trabajo, para con el fin de conocer la verdad real de los hechos, determinar las posibles faltas cometidas por la funcionaria Martínez Piñar, abogada
de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y proceder a realizar las recomendaciones que en Derecho correspondan.
III.—Que
esta Alcaldía, ha conformado como Órgano Director Colegiado a los funcionarios municipales: Karina Carmona Bonilla, José Rafael Jiménez
Rojas y Juan Pablo Mora Ulloa, Órgano debidamente juramentado para este cargo. (Ver expediente administrativo folio 001-003).
IV.—Que
dichos funcionarios empezarán a instruir
el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.
V.—Que
se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad
disciplinaria N° 07-2023 instaurado
contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la
Municipalidad de Liberia, por aparentes
ausencias injustificadas a su trabajo, por parte del Órgano
Director Colegiado. Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,
RESUELVE:
Se tiene por iniciado el
procedimiento ordinario administrativo disciplinario,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que
se le puede atribuir a la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N°
1-0810-0739, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y formular las recomendaciones que eventualmente
podrían corresponder, con
base en lo asentado en la relación de hechos contenida en el oficio
N° PRH-211-11-2023, suscrito por
la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, donde informa al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, alcalde municipal, las ausencias correspondientes al mes de noviembre del 2023 de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, con el fin que proceda conforme corresponde.
Los cargos que se le atribuyen a Sindy Vanessa Martínez Piñar, que podría generar responsabilidad administrativa-disciplinaria
son los siguientes:
I- Imputación de hechos y conductas: De los hechos que se le imputa a la parte investigada Sindy Vanessa Martínez Piñar, son los siguientes:
1. Que de conformidad con lo señalado en el
oficio PRH-211-11-2023, de fecha
27 de noviembre de 2023, emitido
por la Licda. Claudia
Ramírez Solís, Encargada de Recursos
Humanos, de la Municipalidad de Liberia, la funcionaria
Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0793,
no se ha presentado a laborar
los siguientes días: 10 de noviembre de 2023, 13 de noviembre
de 2023, 20 de noviembre de 2023 y 21 de noviembre de 2023.
2. Que para la ausencia el día 10 de noviembre de 2023,
la investigada presenta un documento de control de asistencia
a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739,
a servicios médicos del
hospital de la Anexión Medicina
Interna, de fecha 10 de noviembre
de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m. y hora de salida
a las 2:00 p.m., documento número
6537074.
3. Que para la ausencia
del día 13 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia
trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739,
atendido en Pensiones IVM Nicoya, de fecha 13
de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:30
a.m., hora de salida a las 13:00 horas.
4. Que para la ausencia
del día 20 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N°
1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM, de fecha 20 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m.,
hora de salida a las 13:00 horas.
5. Que para la ausencia
del día 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento comprobante de asistencia, de la oficina del OIJ
de Nicoya, de fecha 21 de noviembre
de 2023, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar,
cédula N° 1-0810-0739,
para realizar extravío de
cédula (documento), con hora de entrada 11:10 horas,
hora de salida 11:20 horas.
6. Que, para la ausencia
del 21 de noviembre de 2023, la investigada
presenta un comprobante de recibo de trámite de la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Nicoya, para realizar el trámite número
18833-2023, de fecha 21 de noviembre
de 2023, hora de entrada 11:40 a.m., y hora sin indicar
si corresponde a la hora de
salida 02:15 p.m.
7. Conforme al oficio PRH-218-12-2023,
de fecha 08 de diciembre de
2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia,
se determina que la funcionaria
Sindy Vanessa Martínez Piñar, para el día 10, 13, 20
y 21 todos del mes de noviembre de 2023, no se evidencia
registro de marca de
entrada ni salida, por lo que se registra como inasistencia.
8. Que la conducta podría catalogarse como un Abandono de Trabajo y ausencias injustificadas, por no aportar un documento idóneo que justifique sus ausencias de los días 10, 13, 20
y 21, todos del mes de noviembre de 2023, lo cual podría configurar una lesión a la Hacienda
Municipal, pues durante los días 10, 13, 20 y 21, todos
del mes de noviembre de
2023, la Municipalidad de Liberia no recibió la contraprestación del trabajo que
le corresponde, según la relación laboral.
9. Que la conducta
antes expuesta podrían constituir una falta a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la
Municipalidad de Liberia, lo que es suficiente para proceder a realizar este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria N° 07-2023 instaurado
contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, por aparente abandono
de labores y ausencias injustificadas, por la supuesta infracción a las disposiciones establecidas en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo
VII, artículo 21, inciso a,
b, c, d, l Capítulo IX, artículo
24 inciso 1), 21, Capítulo
X; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código Municipal, artículos
156, 157 y 158; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración
Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.
III- Fundamento Legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados
por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18,
19, 20, Capítulo VII, artículo
21, inciso a, b, c, d, l Capítulo
IX, artículo 24 inciso 1),
21, Capítulo X; Código Municipal, artículos
156, 157 y 158; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código de Trabajo,
artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo
166 inciso 3, del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.
“REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA:
CAPÍTULO
I
Principios y propósitos
que inspiran
este reglamento
Artículo 1º—Son principios
que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la
Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad,
la eficacia, el trabajo en equipo,
la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el
ejercicio de la función pública, así como
el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad
y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.
Artículo 2º—Son principios
éticos del servidor
municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b) La lealtad
la eficiencia, la probidad,
el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios
y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios municipales se
fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario
es un servidor de los administrados del cantón, y en particular,
de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la prestación del servicio
y de la función que desempeña,
la cual debe atender de una manera integral con aplicación
plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d) …
CAPÍTULO
V
Principios éticos del funcionario público
y el
servidor municipal
Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor
los siguientes:
a) El ejercicio de la función
pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad,
la eficiencia, la probidad
y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar
presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los
principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios
públicos se fundamentan en esos valores
y principios.
c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular,
de cada individuo
o administrado que con el
se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d) El servidor
público debe actuar en forma tal que su conducta
pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen
como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno,
sus gestores, e instituciones,
con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO
VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los
siguientes deberes,
sin perjuicio de todos los demás establecidos
por la Ley y este Reglamento:
a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios
éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b) Deber de eficiencia:
Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente
la función que le corresponde
en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el
desarrollo de las tareas
que corresponden al cargo con
el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar
los sistemas administrativos y de atención al usuario en los
cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por
la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio
de la Municipalidad y el de los
terceros que se pongan bajo
su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo
rendimiento y menor desperdicio posibles.
c) Deber de probidad:
Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados
para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que
comprometan esos recursos.
d) Deber de responsabilidad:
Todo servidor actuará con
claro sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del fin público que
compete a la Municipalidad y de las consecuencias que
el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación
con ese cometido institucional.
e) …
f) …
g) Deber de conducirse
apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente
al público, en el servicio y fuera
de él, una conducta correcta,
digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la
Municipalidad.
…
CAPÍTULO
VII
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 21.—Además de las que expresamente
regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo
con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes,
a cuya autoridad están sujetos en
todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con
sus aptitudes, estado y condición,
con la intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo
buenas costumbres y disciplina, así como vestir en
forma correcta y acorde con
las labores que desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el
trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir
todos los sistemas que permitan el máximo de orden
y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
…..
l) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus
compañeros de trabajo y de los lugares donde
laboran, así como acatar y hacer
cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los
artículos 107, 171, y 192 de este
reglamento.
CAPÍTULO
X
Prohibiciones de los funcionarios
Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la
Municipalidad:
1) Lo indicado en
el artículo 72 del Código
de Trabajo.
…….
21) Hacer abandono o dejar
de hacer las labores encomendadas sin causa justificada,
o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de trabajo:
CAPÍTULO
XI
De
los deberes de los servidores(as)
de la municipalidad
Artículo 25.—Son
deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:
a) Respetar este reglamento, así como cumplir
las obligaciones vigentes
en sus cargos.
b) Prestar
los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad
y calidad, responsabilizándose
de sus actos y ejecutando
sus tareas y deberes con apego a los principios
legales, morales y éticos.
c) …
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad
y fidelidad en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr
el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos
municipales.
f) Observar en su trabajo
buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso
para sus compañeros de trabajo,
superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios
que puedan causar sus errores o los actos
manifiestamente negligentes
propios de su responsabilidad.
….
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO
XXVI
Del
régimen y control de asistencias,
ausencias y llegadas
tardías
Artículo 134.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo
se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad,
por medio de reloj marcador o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure
por la Administración.
Artículo 135.—Salvo
los casos previstos en este
Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera
de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente
fracción de jornada, siempre
y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en
la fracción de jornada siguiente
a aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 140.—Se considera ausencia la inasistencia a un día
completo de trabajo. La falta a una fracción
de la jornada se computará como
la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia.
La Municipalidad no estará obligada
a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos
señalados por la Ley y este Reglamento.
Artículo
141.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo
mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso
2) del artículo 166 de este
reglamento.
CAPÍTULO
XXVIII
Del
abandono del trabajo y sanciones
Artículo 157.—Se
considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono
no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta
sus servicios, sino que
basta que de modo evidente abandone
la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 158.—El abandono
del trabajo sin causa justificada
o sin permiso del superior inmediato,
cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción
mayor, se sancionará conforme
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 166 del presente reglamento.
CAPÍTULO
XXIX
Del
régimen disciplinario y disposiciones
varias de las medidas
disciplinarias
Artículo 159.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los
funcionarios de la Municipalidad en
el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el
Código Municipal, el Código de Trabajo,
y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Artículo 160.—De acuerdo
con el artículo anterior y el artículo 149 del Código
Municipal, las sanciones por
aplicar se clasifican en:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos
de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en
que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso
según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código
Municipal, cuyas puniciones
se harán de conocimiento
del Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 161.—La
amonestación verbal se aplicará:
a) En los casos de falta leve.
Artículo 162.—La
amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando como lo señala el artículo
149 del Código Municipal, el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario,
o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito
antes del despido, y en los demás casos
que determinen las disposiciones
reglamentarias vigentes,
que debe imponerse tal sanción.
Artículo 163.—La
suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición
legal determine lo contrario en
los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después
de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b) Cuando el servidor haya
sido amonestado por escrito por
tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 164.—El despido se efectuará sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
a) En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b) En los casos excepcionalmente previstos en este
reglamento.
c) Cuando el funcionario incurra en alguna
de las causales previstas en el artículo
81 del Código de Trabajo, artículo
148 del Código Municipal y otras disposiciones
conexas y supletorias.
d) En los
casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción
de suspensión, de conformidad
con el artículo anterior,
valorando las circunstancias
atenuantes que se presenten
en cada caso,
y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto
patrimonial como de la imagen institucional,
causado a la Municipalidad, el
grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía
del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los
antecedentes de su expediente personal.
Artículo 165.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario
en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos
como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá
abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado.
El expediente que se levante
al efecto, servirá de base
para la resolución final del órgano
decisor, y se conservará en los archivos
del Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías
injustificadas en un mismo mes calendario:
a) Por dos: amonestación verbal.
b) Por tres: amonestación escrita.
c) Por cuatro: suspensión
por tres días.
d) Por cinco: suspensión por quince días.
e) Por seis o más:
despido sin responsabilidad
patronal.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes
calendario:
a) Por media ausencia:
amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b) Por una
completa o dos medias ausencias:
suspensión hasta por dos
días y rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
d) Por una
y media ausencia consecutiva,
o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido
sin responsabilidad para la Municipalidad.
3. Abandono injustificado
del trabajo:
a) Amonestación escrita
la primera vez y
b) Despido
sin responsabilidad patronal la segunda
vez.
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en
el lapso de tres meses.
4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27
a) Primera vez: suspensión
por ocho días.
b) Segunda vez: despido sin responsabilidad
patronal.
5. Conductas definidas
como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.
Artículo 167.—Tanto
la amonestación verbal como
la escrita, relacionadas
con aspectos disciplinarios
ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien
funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia
al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 168.—Otras sanciones: Si
la falta no tiene una sanción específica,
se aplacarán las siguientes:
a) Amonestación verbal: cuando
el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b) Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve
por segunda vez o incurra por
primera vez en una falta
considerada de cierta gravedad.
Artículo 169.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en
las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad
para la Municipalidad; siendo causas
justas las siguientes:
a) Las contenidas en
el artículo 81 del Código
de Trabajo.
b) Las contenidas en el artículo
369 del Código de Trabajo.
c) Sufrir
arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d) Cuando el servidor incurra
por tercera vez en una
de las faltas consideradas
de cierta gravedad.
e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
k) Por inhabilitación
para el desempeño de cargos
públicos, decretada
por sentencia firme de la autoridad competente.
…
CAPÍTULO
XXXII
Procedimiento administrativo
Artículo 180.—El
Alcalde Municipal y el Concejo,
resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Artículo
181.—Para los procedimientos
administrativos se aplicará
el artículo 150 del Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente
reglamento en lo que corresponda.
Artículo
182.—Los servidores Municipales
podrán ser removidos de sus
puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo
81 del Código de trabajo, el
Código Municipal, y el presente
Reglamento. El despido deberá estar sujeto
a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
como a las siguientes normas:
a) En caso de que el
acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará
la vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho
días hábiles sin que el
alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo
cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá
acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del
expediente administrativo,
para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su
caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo
Municipal dará audiencia por
ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar
la resolución final sin más
trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación,
quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el
despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los
salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación
sea renunciable; el servidor podrá optar por los
importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por lo correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo
no impedirá que el apelante discuta el asunto en
la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento
anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones
determinadas en el artículo 149 del Código
Municipal.
CAPÍTULO
XXXIII
Disposiciones varias
Artículo 183.—Las
sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención
o aporte suyo que estimule su iniciativa
personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables
de las dependencias, programas
o equipos de trabajo.
Artículo 184.—Todas las quejas,
peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento,
dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según
el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.
Artículo 185.—Ante
la falta de disposiciones
de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código
Municipal, la Convención Colectiva,
el Código de Trabajo, la
Ley General de la Administración Pública,
los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificados
por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.
Convención Colectiva
de Trabajo
Clausula tercera: Estabilidad
en el Trabajo,
Garantías Sindicales
y Facilidades para el Sindicato.
E- La Municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador(a)
incurra en las causales previstas en el artículo
81 y concordantes del Código de Trabajo,
igualmente de conformidad
con los artículos 156 y 160
del Código Municipal.
Código
de trabajo:
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 71.—
a). Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b). Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
d). Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;
Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a. Abandonar el trabajo en horas de labor sin
causa justificada o sin licencia
del patrono;
(…)
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan a patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
(…)
(…)
(…)
g. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. (Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 25 de
17 de noviembre de 1944)
(…)
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
(…)
k. Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia
ejecutoria; y
l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante
las autoridades represivas comunes.
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 214: “1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Artículo 308: “2. Serán
aplicables las reglas de este Título a los
procedimientos disciplinarios
cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.
IV- Finalidad del procedimiento administrativo.
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la Verdad real de los hechos
indicados supra, con el fin
de que la Administración resuelva
de la mejor manera el asunto sometido
a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración
Pública), y de confirmarse su existencia y la participación del investigado en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
V- Pruebas:
Se tiene por incorporadas como pruebas documentales y testimoniales a este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:
Documental:
1. CONSTA EN AUTOS:
a) Expediente Administrativo
que a la fecha consta de
012 folios.
Testimonial:
Como prueba testimonial se tiene a los siguientes testigos:
1. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, quien declarará sobre los hechos
suscitados el 10, 13, 20 y
21, todos del mes de noviembre de 2023.
VI- Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:
a. Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estimare pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberán hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina contiguo
a la Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada
Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas
de lunes a viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral
(El costo de las fotocopias
correrán por su cuenta).
e. Esta resolución
puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el art. 342, 342, 345.1,
346, 347 inciso 2; 348, 349, 350, 351 y 352, Ley
General de la Administración Pública,
los recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios o extraordinarios, serán ordinarios el de Revocatoria y Apelación, será extraordinario el de revisión, de acuerdo a lo que establece el artículo
346 el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto”.
(El destacado es nuestro)
posteriores a la notificación del traslado
de cargos, y de acuerdo al artículo
347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados
en el plazo
del artículo anterior.
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano
Director y en Segunda Instancia
por el Alcalde Municipal,
artículos 242, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
g. Deberá señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (correo electrónico o fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a éste Órgano
Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
(Artículo 6° y 12 de la Ley de Notificaciones).
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina
contiguo a la Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia
con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas
y las dieciséis horas de lunes a viernes.
i. Se le hace
saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con la normativa vigente.
j. Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el
margen superior derecho y que no tiene
tachaduras del expediente administrativo.
VI. Por tanto. Para la correcta prosecución de este Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad
con el articulo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se hace formal traslado de cargos y se señala y cita al funcionario Sindy
Vanessa Martínez Piñar, cedula de identidad:
1-0810-0739, a la celebración de la comparecencia Oral y Privada ante
el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria,
para el día jueves
25 de enero del 2023, a las nueve
horas, en la Sala de Reuniones
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia,
Palacio Municipal, sita calle
2, avenidas 3 y 1. Se le cita
en calidad de parte investigada, para la Admisión y recibo de toda la prueba y alegatos pertinentes en el descargo
de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, misma que podrá ser presentada por escrito previo
a la comparecencia, dejando
a discreción del Órgano
Director el poder ampliar la fecha para el día siguiente, para continuar con la Audiencia Oral y Privada.
A esta comparecencia
deberán presentarse personalmente, o por medio de
un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario,
podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a
disposición del investigado
el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede
del Órgano Director, concretamente
en la oficina Contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, con la Licenciada Karina Carmona Bonilla. Dicho expediente consta de 012 folios al 08 de diciembre del 2023. Se apercibe al investigado
que, de no comparecer sin justa
causa a la audiencia señalada, la Administración
podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.
Es todo. Notifíquese
a Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 10810-0739,
de forma personal, por medio de correos de Costa Rica y/o notificadores municipales.—Órgano Director.—Karina Carmona Bonilla.—José
Rafael Jiménez Rojas.—Juan Pablo Mora
Ulloa.—( IN2023832868 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚO DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuestos se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el
artículo
137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados a realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en
la Municipalidad de Santa Cruz.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva emitido por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, en el Alcance N° 213 La Gaceta N° 202, cuya
adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N°
237 del día 09 de diciembre 2021, publicación en
Diario Oficial La Teja de fecha 18 de febrero 2022, página 09 Fe de erratas publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 65 de fecha
05 de abril 2022, Diario de
Circulación
Nacional Periódico
La Teja del Día jueves 25 de mayo página 5, y que
considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación. Para
algunos de acuerdo a la fecha de realización se utilizó el Manual de Valores Base de Tipología Constructiva publicado en Diario Oficial
La Gaceta 1
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 14 de 24 de enero 2018, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el
artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.
Firma responsable,
Licda. Dixabeth Matarrita Matarrita, Alcaldesa Municipal a.í.—1 vez.—(
IN2023833408 ).
COOPERATIVA DE TRANSPORTES
PUBLICOS
Y SERVICIOS MULTIPLES R.L.
Miércoles 12 de diciembre
2023
CTRL-2427-2023
Señor.
Javier Cascante Elizondo.
Asociado número
1556
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto
Social de nuestra Cooperativa
en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente
los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración en su sesión
ordinaria 1162 del 14 de noviembre
2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros
registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones
económicas por la suma de Ciento ocho mil colones 0% (Ciento ocho mil colones con 00/100) que corresponde
a 36 cuotas de capital ordinario
cooperativo.
Con base a la notificación
supra citada procedo a notificarle como corresponde Rogamos tomar esta comunicación
tal y como corresponde, es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente
al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la presente notificación.—Gilbert
Ureña Fonseca, Gerente General.—1 vez.—(
IN2023832573 ).