LA GACETA N° 01 DEL 08 DEENERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRIZ

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN AL EXTERIOR

Con fecha jueves 07 de diciembre del año 2023, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227, el documento número 2023829911, correspondiente a la modificación de los artículos 2, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento para la capacitación al exterior; en el cual, por un error involuntario, el texto consignado en los artículos 2 y 17 no es el correcto, por lo que se deben leer de la siguiente manera:

Artículo 2 Presentación del Plan Anual de capacitación exterior

Cada año la Dirección Ejecutiva somete a consideración de la Junta Directiva el Plan anual de capacitación en el exterior. En él se puede indicar los cursos, seminarios, pasantías, conferencias, congresos o similares que se pretenden promover, así como los organismos internacionales que los imparten, los costos, fechas aproximadas y la sugerencia del número de participantes en dichos cursos, conferencias y congresos.

La nota de comunicación que envíe la Dirección Ejecutiva a la Junta Directiva y que respalde cada una de las designaciones de los viajes al exterior, debe reunir al menos los siguientes requisitos:

Nombre del funcionario / trabajador

Cargo del funcionario / trabajador

País/países a visitar

Periodo del viaje

Objetivos del viaje

e indicar que la tarifa diaria se asigna según la categoría (siendo que el monto definitivo de los viáticos se calculará según el itinerario).

Artículo 17 Gastos de representación

Los gastos de representación se asignarán al jefe de delegación quien será designado en función del rango.

Por jefe de delegación se entenderá, el director o trabajador cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Si no se designa un jefe de delegación, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuirá proporcionalmente entre los directores.

Por gastos de representación se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos directores o trabajadores en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones (diferentes a JUPEMA y a funcionarios /trabajadores, representantes o personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad), en el exterior, relacionados con el evento en el que se participe, u otras actividades de representación de JUPEMA, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Lo relacionado con el reconocimiento y la liquidación de los gastos de representación serán regulados según lo establecido en el P01-RP-005 Reglamento General para el Reconocimiento de los Gastos de Representación.

Estos gastos deben ser liquidados con los comprobantes respectivos, y estarán sujetos a las disposiciones del artículo 16 de este reglamento y el artículo 51 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Lo demás permanece invariable.

Firma responsable: Kattia Rojas Leiva, Directora Financiera Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 46457.—Solicitud N° 480927.—( IN2023833330 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10376

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 89 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA LA INCORPORACIÓN

DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO-   Se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. El texto es el siguiente:

Artículo 89-  Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-      Aprobado a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

  María Marta Carballo Arce         Manuel Esteban Morales Díaz

    Primera Secretaria                     Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—Exonerado.—( L10376-IN2023832909 ).

10404

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN,

LOS ABUSOS Y LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA

LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Y PROMOVER LA SANACIÓN

ARTÍCULO 1-  Se declara el día 18 de noviembre de cada año como el Día Nacional para Prevenir la Explotación, los Abusos y la Violencia Sexual contra las Personas Menores de Edad y Promover la Sanación.

ARTÍCULO 2-  Se insta a todas las instituciones públicas, los gobiernos locales, al sector privado y las organizaciones civiles del país a utilizar el día 18 de noviembre para concientizar al personal y los usuarios sobre al abuso sexual infantil, el incesto, todas las formas de violencia sexual contra las personas menores de edad, sus repercusiones y promover la sanación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

   Manuel Esteban Morales Díaz    Rosaura Méndez Gamboa

          Segunda Secretaría              Primer Prosecretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—Exonerado.—( L10404 - IN2023832908 ).

10434

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE

ARTÍCULO 1-  Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dos cero nueve seis uno seis-cero cero cero (N° 209616-000) que se describe así: terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic); situado en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve, Nandayure; provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte con Kattia Molina Ugalde; al sur con calle pública a Puerto Thiel; al este con la Dirección General de Deportes y al oeste con Kattia Molina Ugalde; mide diez mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m 2). Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno uno (N° G-1523443-2011).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.

ARTÍCULO 4-   Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            Aprobado a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

María Marta Carballo Arce

Presidenta A.I.

Manuel Esteban Morales Díaz       Rosaura Méndez Gamboa

        Primer secretario                   Primera pro secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—( L10434 - IN2023832898 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS

DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)

Expediente N°. 24.089

ASAMBLEA LEGISLATIVA

El Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) se creó en el año 1957 mediante la Ley 2171, su función sustantiva es brindar servicios de calidad a la población con discapacidad visual de todo el país, bajo principios de equidad, igualdad de oportunidad, participación activa y accesibilidad.

El PANACI brinda como principal producto el apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad visual, a través de asesorías y capacitaciones adecuadas que permitan contar con más opciones para desarrollar su integridad, accesibilidad e independencia, esta labor es demandada en todo el territorio nacional por esta población.

Sin duda esta ley y la razón de ser del PANACI significaron en su momento un hito para el país, no obstante, con el pasar de los años las competencias de esta institución fueron asumidas por distintas normativas entre las cuales se pueden citar principalmente;

La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley 7600 del 2 de mayo de 1996, la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley 8862 del 16 de setiembre de 2010, todo esto al amparo de la Convención Americana de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley 8661 del 19 de agosto de 2008.

Esta evolución normativa se consolida y materializa con la rectoría técnica y gestión organizacional ejercida por el CONAPDIS desde su fundación mediante la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, N° 9303, del 26 de mayo de 2015.

Dado el contexto anterior, el presente proyecto de ley tiene por finalidad el cierre de PANACI por los motivos que se enumeran y justifican a continuación:

1) Las competencias del PANACI ya fueron abarcadas desde otras leyes y la gestión organizacional ya es asumida por el CONAPDIS, como rector técnico en materia de discapacidad.

El PANACI fue creado como institución en el año 1957, mediante la Ley 2171[1] para cumplir básicamente dos finalidades: 1) brindar protección a todas las personas ciegas y 2) coordinar la acción de todos aquellos organismos o asociaciones que tengan relación con los problemas de las personas no videntes.

Desde la creación del PANACI se han promulgado diferentes leyes que han abogado por el fortalecimiento a la protección de los derechos y la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en general, entre estas, la promulgación de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del año1996, que regula entre otras cosas, aspectos relacionados con el acceso al trabajo, a la justicia, a los servicios de salud, al espacio físico, a los medios de transporte, a la información y a la comunicación, a la cultura, el deporte y las actividades recreativas. Es así como el Estado garantiza que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten, así como el apoyo a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. Las instituciones públicas y las privadas de servicio público están llamadas a proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.

Posteriormente, se aprobaron otras leyes como la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley 8862, que instaura que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reserve cuando menos un 5% de las vacantes, en cada uno de los Poderes, para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.

Además, la Ley sobre Identificación de medicamentos para personas ciegas, Ley 8860, exige que, en todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense de Seguro Social o privadas, se debe brindar a todas las personas con discapacidad visual parcial o total, la posibilidad de identificar los medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos.

La reforma a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley 6683) para la implementación del Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, establece que deberá brindarse acceso a la reproducción de una obra en un formato o en un soporte alternativo a las personas con discapacidad visual a quienes se les dificulte el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.

Asimismo, al amparo de la Convención Americana de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley 8661 de agosto de 2008, se busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

La operacionalización de esta legislación se realiza mediante el ejercicio de la rectoría técnica y gestión organizativa del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS), esto desde la fundación de este órgano en el año 2015, a través de la Ley N° 9303.

Este Consejo tiene como principales fines fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad y orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, N° 9303, del 26 de mayo de 2015.

Para dichos fines, se establece como órgano máximo del CONAPDIS a la Junta Directiva, la cual se encuentra conformada por once miembros propietarios, en donde existe la participación de cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial.

Por lo tanto, siendo que es competencia del CONAPDIS atender a toda la población con discapacidad, debe asumir por ley la promoción del cumplimiento de los derechos y el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad visual en Costa Rica, mediante la realización de acciones de asesoría, capacitación y coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

Es en este marco institucional y normativo para la atención de esta población, que se podría evitar problemas de articulación, coordinación y duplicidad de funciones. en este marco de accionar. Asimismo, los programas y recursos estarían enfocados en una misma dirección bajo la rectoría técnica del órgano competente de las intervenciones públicas para la población con discapacidad.

2) El mayor porcentaje de los gastos del PANACI está en función de la planilla institucional y no a la atención de la población objetivo, con lo cual se menoscaba el valor público y la racionalidad en la administración de los recursos públicos.

Según datos del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República (CGR), para el PANACI existe un único programa denominado Desarrollo Humano cuya única fuente de ingresos proviene del Gobierno Central (Ministerio de Salud). La entidad para el año 2023 incorpora en este rubro la suma de poco más de ¢178 millones.

El detalle completo del presupuesto de egresos de la institución para el 2023 se puede visualizar en la siguiente imagen:

Patronato Nacional de Ciegos

Presupuesto de Egresos 2023

Según Clasificación Económica (en colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente: Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) - Contraloría General de la República

Como se puede apreciar, los gastos se concentran en su totalidad en la partida de Gastos Corrientes, siendo solamente la partida de Remuneraciones la que representa el 96,8% (₡172,7 millones) con respecto a la totalidad de los recursos incorporados en el periodo. La partida con menor peso es Transferencias Corrientes, la cual representa tan solo un 0,5% del monto presupuestado. El PANACI no reporta proyectos de inversión pública para el año 2023[2] y según el oficio DI-PANACI 136-2022 con fecha del 10 de noviembre de 2022, la institución reportó a la Contraloría General de la República, que contaba con recursos de vigencias anteriores por ¢3.909.794,77; este superávit corresponde al periodo 2021.

En relación con este comportamiento presupuestario ya el Informe Presupuestario Ordinario 2019 DE-529-2018 realizado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria venía señalando desde el 2019 que en la partida remuneraciones que corresponde a más del 90,0% de la totalidad de los recursos incorporados en el 2019, presenta un aumento con respecto al año anterior de ¢14,0 millones, según lo indicado por la entidad corresponde al costo de vida estimado, así como los pluses salariales y cargas relacionados con este rubro. Llama la atención, el comportamiento ascendente que ha venido experimentado esta partida, en relación a los aumentos decretados a nivel salarial determinados por el Poder Ejecutivo. Es necesario conocer las justificaciones del incremento en esta partida, especialmente para el 2019, porque con la información suministrada no se puede determinar el efecto o razón del mismo.”

Conforme la información presentada por el PANACI ante la Contraloría General de la República, para la aprobación del presupuesto del 2023, el PANACI cuenta con 10 puestos, todos por cargos fijos, siendo que en el siguiente cuadro se muestra la distribución por grupo ocupacional:

Cargos fijos

Grupo ocupacional

Cantidad de puestos

Superior

1

Profesional

3

Técnico

2

Servicios

2

Administrativo

2

Total de puestos

10

 

Fuente: Informe Presupuestario Ordinario 2019 DE-529-2018 realizado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

En lo que respecta al Índice de Gestión Institucional (IGI) de la Contraloría General de la República, el PANACI ha ocupado posiciones de ubicación mayores a 100 y específicamente en el factor Servicio al Usuario su puntaje no ha podido superar el 23,1% desde el año 2014 siendo el año 2019 el más bajo de todos con un 7,7%. Esta situación demuestra que el proceso de mejora continua, orientado en este aspecto, no ha sido suficiente para brindar un buen servicio al usuario, máxime si se toma en cuenta que la función sustantiva y objetivo general del PANACI se concentra en brindar servicios de calidad a la población con discapacidad visual.

A lo anterior hay que agregar que para la formulación del Plan Operativo Institucional 2023 del PANACI, se realizó una consulta a 10 organizaciones de personas con discapacidad visual, registradas en la institución, para consultarles inicialmente sobre el conocimiento que se tenía sobre los servicios que brinda actualmente el PANACI. Se recibió respuesta de 6 organizaciones, de las cuales, el 50% manifestó conocer solamente algunas de las labores realizadas. (Plan Operativo Institucional 2023, Patronato Nacional de Ciegos, p.3)

Con los datos anteriormente citados se denota que la legislación posteriormente aprobada a la creación de PANACI, sumado a la creación de CONAPDIS y su ejercicio de rectoría técnica en el tema de discapacidad, han generado que la institución haya perdido su razón de ser, por cuanto sus competencias ya fueron absorbidas, gestionadas y funcionalmente en operación por CONAPDIS, lo cual se señala en el artículo 2 y sus incisos.

El CONAPDIS cuenta con una estructura organizacional, con las unidades administrativas que desarrollan sus funciones y oficinas regionales para la respectiva coordinación con las instituciones públicas y privadas, asimismo, cuenta con el presupuesto y recurso humano para la atención de todas las personas con discapacidad. En consecuencia, por razón técnica jurídica el presente proyecto de ley plantea la derogación de la Ley 2171 “Ley del Patronato Nacional de Ciegos, por cuanto el CONAPDIS es ahora, dadas sus competencias, quien asume la atención de todas las personas con discapacidad.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras Diputadas y los señores Diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS

DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)

ARTÍCULO 1-    Cierre técnico del Patronato Nacional de Ciegos

Todos los fondos, cuentas, inversiones, activos tangibles e intangibles pertenecientes o administrados por el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) serán transferidos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y deberán ser utilizados únicamente en la atención de personas con discapacidad, conforme corresponda a la actividad ordinaria de la institución.

ARTÍCULO 2-    El CONAPDIS asumirá la prestación de los servicios, políticas, planes, programas y proyectos a la población atendida por el PANACI. Asimismo, deberá incorporar en la prestación de sus servicios, las capacitaciones, programas de formación y asistencia que haya venido realizando el PANACI.

ARTÍCULO 3-    A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio de Salud trasladará al CONAPDIS en adelante, los recursos que actualmente transfiere al PANACI, para garantizar la continuidad de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la población con discapacidad visual.

ARTÍCULO 4-    Toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al Patronato Nacional de Ciegos deberá entenderse como referida al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

ARTÍCULO 5-    Refórmese el inciso c) del artículo 10 de la Ley 9303 ““ para que en adelante se lea:

ARTÍCULO 10.-    El patrimonio del Conapdis estará constituido:

(…)

c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud.

(…)

ARTÍCULO 6-    Deróguese la Ley del Patronato Nacional de Ciegos, N° 2171, del 30 de octubre de 1957.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reformará y/o derogará la normativa que sea necesaria para la implementación de esta Ley. Lo anterior en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II- Con el fin de implementar la presente ley, el PANACI trasladará al CONAPDIS, en un plazo no mayor a dos meses calendario contados a partir de la vigencia de esta normativa, el registro de las organizaciones de ciegos, de videntes y de personas jurídicas instituidas para ayudar a los ciegos y creada al amparo de las leyes costarricenses, así como el nombre de sus personeros y los demás datos de contacto. Esto con el fin de incorporarlas entre las poblaciones beneficiarias de las competencias de CONAPDIS. Asimismo, el PANACI deberá trasladar al CONAPDIS cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.

TRANSITORIO III- El traspaso de los bienes inmuebles del PANACI al CONAPDIS serán exentos de todo tipo de timbres, derechos de traspaso e impuestos nacionales o municipales ya establecidos.

TRANSITORIO IV- El traslado del recurso humano de PANACI al CONAPDIS que se considere necesario para la correcta implementación de la presente ley, deberá cumplir para ello todos los requerimientos del régimen laboral para incorporarse al CONAPDIS, respetando los derechos laborales de los funcionarios del PANACI. Aquellos funcionarios que no sean requeridos en la implementación de esta ley por el CONAPDIS podrán ser trasladados a otras instituciones públicas mediante la intermediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los requisitos para su traslado. Este ministerio acompañará en esta labor, que deberá completarse en no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley. Lo anterior en estricto apego a la normativa laboral y garantizando el respeto de todos los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

Rige a partir de su publicación.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mary Denisse Munive Angermüller

Ministra de Salud

Laura Fernández Delgado

Ministra de Planificación y Política Económica

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023832744 ).

ACUERDOS

N° 7006-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 100, celebrada el 7 de diciembre de 2023, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2024, permiso conocido bajo el Expediente Legislativo N° 24.073.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N° 112-2023 adjunta, del 24 de noviembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 5), de nuestra Constitución Política, el permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país.

El arribo y desembarque será en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2024, conforme a lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

En la referida Nota Diplomática N° 112-2023 de fecha 24 de noviembre del 2023, los buques están reportados por grupos con las mismas características físicas, de número de tripulantes y de aeronaves a bordo, en caso de contar con ellas.

En la primera columna se encuentra la designación, que es la categoría de buques que tienen características similares, la segunda columna consigna el nombre de la embarcación y la tercera el número de identificación del buque dentro de esa categoría.

La citada Nota Diplomática N° 112-2023 de fecha 24 de noviembre del 2023, junto con su traducción no oficial, incluye el informe de los resultados de las operaciones de los patrullajes por parte de las embarcaciones estadounidenses para el cumplimiento de la ley en aguas del mar territorial, zona económica exclusiva de Costa Rica y en aguas internacionales, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de octubre del 2024.

Los buques consignados cuyo permiso se solicita, operarían en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y en el Mar Caribe, así como en las cercanías de esta zona; tienen como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 6 de octubre de 1999.

Asamblea Legislativa. San José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 481251.—( IN2023832715 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP-AC-0056-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que el señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949, ocupa el cargo de Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, nombrado a través de Acuerdo N° 002-P, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022.

II.—Que el Programa Mundial de Alimentos (WFP), Oficina Regional para América Latina y el Caribe, su Centro de Excelencia contra el Hambre en Brasil y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), realizaron formal invitación al Ministerio de Educación Pública a participar del Evento Regional de Alto Nivel: “El poder de los enfoques multisectoriales para el desarrollo del capital humano”, que tendrá lugar en Brasilia, Brasil del 29 al 31 de agosto 2023.

III.—Que el propósito de la actividad es ofrecer una plataforma para reforzar las alianzas entre actores clave de la región, incluidos los ministros y ministras de Educación, Desarrollo Social y Finanzas o Planificación.

IV.—Que, en línea con este objetivo, en el evento se compartirá evidencia y se intercambiarán aprendizajes que contribuyan al desarrollo del capital humano y social en la región, con un enfoque especial en alimentación escolar y sistemas de protección social.

V.—Que en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021, relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación del Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio público prestado por el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad2-0577-0949, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en el Evento Regional de Alto Nivel: “El poder de los enfoques multisectoriales para el desarrollo del capital humano, que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 29 al 31 de agosto del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores del evento. Por lo que no existe erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que será cubierto por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºSe le instruye para que, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario, con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 4ºRige del 27 de agosto del 2023 al 01 de setiembre del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el día veinte del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-17-2023.—( IN2023832734 ).

N° MEP-AC-0062-2023

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a los señores Carlos Manuel Olivas Gómez, cédula de identidad N° 7-0110-0474, Asesor Nacional, especialidad Capacitación y Desarrollo Educativo del Instituto Nacional de Desarrollo Educativo Uladislao Gámez Solano y Mynor Delgado Castro, cédula de identidad N° 2-0493-0672, Profesional de Servicio Civil 3, especialidad Investigación Educativa del Instituto Nacional de Desarrollo Educativo Uladislao Gámez Solano, para que participen en laReunión para los Coordinadores Nacionales de Muestra de la encuesta TALIS 2024 de la OCDE”, que se realizará en Liubliana, Eslovenia del 26 al 29 de setiembre del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y transporte interno serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 en la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, para un monto de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 38/100 centavos ($5,254,38). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares ($4,854). Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el Programa Presupuestario 553-00 mediante la subpartida presupuestaria 10601 “Seguros, reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºLos señores Olivas Gómez y Delgado Castro en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá remitirlos al viceministerio correspondiente con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en los que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 26 al 29 de setiembre del 2023 en que se autoriza la participación de los señores Olivas Gómez y Delgado Castro en la “Reunión para los Coordinadores Nacionales de Muestra de la encuesta TALIS 2024 de la OCDE”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 23 al 02 de octubre del 2023.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día ocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-18-2023.—( IN2023832740 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0335-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Anamari Echeverria Peralta, con cédula de identidad número 1-0950-0127, con facultades de apoderada especial de la empresa Acesco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-876460, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-39-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa ACESCO COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3101-876460.

2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3°—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4°—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5°—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.  

10.2 CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

   Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

   Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3  PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

   Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6  INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7  FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresa ubicada fuera de parque de zona franca: Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle/por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023832778 ).

N° 0366-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 179-2015 de fecha 12 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 146 de 29 de julio del 2015, a la empresa GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor José Roberto Pérez Solís, portador de la cédula de residencia número 148400058823, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.222.965,98 (un millón doscientos veintidós mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 715,31% % (US$1.072.965,98) el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento del 14,31% del monto de inversión real actual de la empresa y a un 116,67% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2015. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 170 trabajadores, lo que representa un 54,32% respecto del nivel de empleo mínimo real.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 61-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”) gestión de pedidos;  administración y gestión de proyectos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Cuentas por cobrar, Compras (“procurement”) gestión de pedidos

Administración y gestión de proyectos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Lindora Park S.A., específicamente en su ubicación del distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 313 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y un nivel adicional de empleo de 170 trabajadores, para un nivel total de empleo de 483 trabajadores, a partir del 01 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.222.965,98 (un millón doscientos veintidós mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de junio de 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.397.965,98 (un millón trescientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 179-2015 de fecha 12 de abril de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023832779 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0984-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula N° 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: equipo de fumigación, Marca: K.O, Modelo: 400 IH10.5 X, Volumen: 400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832523 ).

N° AE-REG-0981-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de fumigación, marca: K.O, modelo: 400 Pecuaria FIT, volumen: 400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832524 ).

AE-REG-0980-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, numero de cedula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: equipo de fumigación Marca: K.O, Modelo: 600 Pecuaria, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco d fas hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832525 ).

N° AE-REG-0979-2023.—Trámite N° 7-2023-23.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: K.O, Modelo: 600 Canon Super, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Maquinas Agricolas Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:10 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832526 ).

AE-REG-0978-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora-Abonadora, marca: Jumil, modelo: Productiva, cuyo fabricante es: Jumil-Justino de Morais, Irmaos S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832527 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-0986-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial DIQUAT 37.5 TK, compuesto a base de diquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:34 horas del 14 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023832631 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2138-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 y exclusivo para la exportación: Whitsyn-S (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: trimetoprim 0.64 g/100 ml, sulfaquinoxalina 3.18 g/100 ml y del grupo terapéutico: antimicrobiano del grupo de las sulfonamidas. El producto se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832646 ).

DMV-RGI-R-2120-2023.—El(La) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en: del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Singest, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, con los principios activos: medroxiprogesterona acetato 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para inhibir la presentación del celo en perras y gatas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 7 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023832885 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0010802.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de José Eduardo Vázquez Loya, casado una vez, pasaporte N00939931, con domicilio en Circuito Fresnillo Norte N° 6 - Col. Parque Industrial Fresnillo, Zacatecas - CP: 99056, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Productos relacionados con vehículos. Recambios. Autopartes. Clase 35: Servicios de venta minorista y/o mayorista de recambios; servicios promocionales, de marketing y publicidad, servicios de demostración y prueba de productos; servicios de exposiciones y ferias comerciales; servicios de venta al por mayor y servicios de venta al por menor de recambios. Comercialización por cuenta de terceros de recambios y autopartes para vehículos. Intermediario. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831660 ).

Solicitud Nº 2023-0011942.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: De los colores amarillo verde y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831986 ).

Solicitud Nº 2023-0010580.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831995 ).

Solicitud N° 2023-0010859.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N° 701680612, en calidad de apoderado especial de Clinitotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831122, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, cuarenta metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en Farmacia Total, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticosReservas: reservas azul, morado, verde. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 1° de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023832015 ).

Solicitud Nº 2023-0001469.—Clínica LHS Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-702307 con domicilio en Heredia, La Ribera de Belén, 1 km al oeste del Marriot, Frente Al Cementerio General, Edificio Esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas médicas dedicadas a la prestación de servicios de enfermería, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de atención médica, servicios de óptica, revisiones médicas (chequeos), servicios de análisis médicos, cirugía, servicios médicos para empresas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832053 ).

Solicitud Nº 2023-0011736.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S.A. de C.V. con domicilio en final avenida cerro verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832080 ).

Solicitud N° 2023-0011949.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832097 ).

Solicitud Nº 2023-0011951.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832099 ).

Solicitud N° 2023-0011705.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros auto-conducidos; partes estructurales para automóviles; estribos para automóviles; ruedas para automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carrocerías para vehículos de motor; puertas para automóviles; llantas [para automóviles]; fundas para asientos de carros (moldeadas o ajustadas); fundas de volante moldeadas para automóviles; revestimientos interiores para automóviles; asientos para automóviles; tapicería interior de automóviles. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832103 ).

Solicitud Nº 2023-0011706.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; chalecos; chalecos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832105 ).

Solicitud N° 2023-0011948.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832110 ).

Solicitud Nº 2023-0010370.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de Apoderado Especial de Samui Enterprices LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-752996, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de Gatronomía Tailandesa, ubicado en: San José, Barrio Escalante, calle 33 entre avenida 9 y 11. Reservas: se reserva los colones, blanco, negro y rojo. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832141 ).

Solicitud N° 2023-0010937.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar, compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos no solo gastronómicos y bebidas. Ubicado en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832153 ).

Solicitud Nº 2023-0010936.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar, compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos no solo gastronómicos y bebidas ubicada en Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se reservan los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832154 ).

Solicitud Nº 2023-0010949.—Sonia Lucrecia Carvajal González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864226, con domicilio en: Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832157 ).

Solicitud N° 2023-0012136.—Christian Alberto Escalante Ávila, cédula de identidad N° 108620730, en calidad de apoderado general de Aquanova Pools & Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101392863, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa, Casa número 23-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, mantenimiento y construcción de piscinas.; en clase 41: Educación; formación esparcimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger actividades de recreación y enseñanza acuática. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832173 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0012000.—Barry Fred Barad, Pasaporte GA233119, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, venta de prendas y calzado deportivo, venta de implementos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú, San José, Curridabat, Curridabat, Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Moravia, San Vicente, Centro Comercial Lincoln Plaza, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Centro Comercial City Mall. Reservas: Del color negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832177 ).

Solicitud Nº 2023-0010816.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: ROCKRIDER como Marca de fábrica y comercio en clases 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves [herramientas], cortatubos [herramientas], cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas [herramientas], limas, martillos [herramientas], taladros manuales, punzones [herramientas], alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para la extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras [herramientas], destornilladores, desmonta neumáticos [herramientas], desmonta pedales [herramientas]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; programas informáticos; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros, baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías y baterías, baterías eléctricas, instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, pulseras conectadas (instrumentos de medida), sensores de actividad portátiles, smartwatches. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para señales direccionales de vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (portalámparas), difusores de alumbrado, casquillos para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, carcasas de lámparas, faros para vehículos, linternas, chimeneas de lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; fundas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas para vehículos y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes; cambios para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros para bicicletas y bicicletas; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores para bicicletas; portabicicletas; alforjas para bicicletas; antirrobos para bicicletas; bielas para bicicletas y bicicletas; remolques para bicicletas.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bolsas, mochilas, bolsas de viaje, bolsas de deporte y bolsas de viaje para ciclismo.; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, botes, botellas, frascos aislantes, botellas frigoríficas, vinajeras, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar recipientes, esponjas para uso doméstico, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, recipientes para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, pantalones cortos de ciclismo.; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, protectores (partes de ropa deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), protectores de espalda (artículos de deporte), copas protectoras (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023832190 ).

Solicitud N° 2023-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: KUIKMA como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para medir el tiempo, aparatos para medir distancias, aparatos de análisis (para uso no médico), aplicaciones informáticas descargables, pulseras conectadas (instrumentos de medida), rastreadores de actividad portátiles, contadores de vueltas, contadores de distancias, transmisores de señales electrónicas, registradores de datos de presión, GPS, aparatos para GPS, indicadores de velocidad, indicadores de temperatura, aparatos de intercomunicación, programas informáticos, aparatos para medir distancias, aparatos para medir la precisión, podómetros, programas informáticos, publicaciones electrónicas descargables, aparatos para el tratamiento de la información, podómetros; altímetros; balanzas y básculas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar, medir y cargar información en Internet, incluida la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, el número de pasos, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento, la variación de la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, las horas de sueño, la calidad del sueño y la alarma silenciosa, gafas. Productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos, raquetas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, bolsas de deporte, carteras, bolsas, mochilas, bolsas de deporte, bolsas de pádel, bolsas de tenis, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsas de mano, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas de ropa bolsas de viaje, bolsas de ropa de viaje, kits de viaje, maletas.; en clase 24: Toallas, sábanas de baño.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cintas para el pelo, pañuelos, gorras, gorros, ropa deportiva para deportes de raqueta, a saber, polos, jerseys, sudaderas, camisetas, pantalones cortos, faldas, faldas cortas, vestidos, chaquetas, pantalones, calcetines, muñequeras; bragas, camisetas deportivas sin mangas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, camisetas deportivas, sujetadores, prendas impermeables, puños (prendas de vestir), calzado deportivo, calzadopara deportes de raqueta, plantillas, suelas.; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; fundas para raquetas, pelotas de juego; pelotas, pelotas de tenis, pelotas de pádel, pelotas de squash, porta pelotas, volantes de bádminton, cordajes de raquetas volantes de bádminton, cordajes de raquetas, redes [artículos de deporte], redes de tenis, redes de bádminton; redes de tenis, redes de bádminton, redes de tenis de mesa, lanzadores de pelotas de tenis, protectores de codos [artículos deportivos], protectores de rodillas [artículos deportivos], espinilleras [artículos deportivos], raquetas, raquetas de tenis, raquetas de bádminton, raquetas de tenis de mesa, raquetas de pádel, raquetas de playa, mesas de ping-pong, raquetas de squash, almohadillas antivibratorias para raquetas de tenis, empuñaduras y sobreempuñaduras para raquetas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023832191 ).

Solicitud Nº 2023-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPSTA como marca de fábrica y Comercio en clases 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, cascos de protección para deportes, máscaras de protección, guantes de protección contra accidentes, protectores bucales, aparatos electrónicos para contar pasos, cuentavueltas. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, porterías deportivas, relojes, máquinas de ejercicios, balones, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas con ruedas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, baúles.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, camisetas sin mangas, jerseys, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, calzoncillos, chaquetas, abrigos, cazadoras, camisetas, cinturones, guantes (prendas de vestir), gorros, bufandas, gorras, sombreros de copa, viseras para el sol, gorros, cintas para la cabeza (prendas de vestir), muñequeras (prendas de vestir); calcetines, leotardos, polainas; calzado deportivo, calzado (excepto calzado ortopédico), botas de fútbol, sobrecalzado, bolsas para calzado; tacos para calzado, calzado deportivo, suelas para calzado; en clase 28: juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado, colchonetas); globos de juego, balones de fútbol, balones para fútbol americano, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de balonmano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para empujar balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; camisetas para béisbol, camisetas para rugby; marcas de puntería para voleibol; dispositivos de protección para deportes, a saber, protectores pectorales, pantallas faciales (artículos deportivos), brazaletes reflectantes, arneses de seguridad para deportes, escudos protectores para rugby, protectores de garganta, hombreras, coderas, protectores de costillas, almohadillas de cadera, copas protectoras, perneras, musleras, protectores de coxis, protectores de pies, rodilleras, espinilleras, tobilleras; guantes deportivos, manoplas de béisbol; máscaras (artículos de deporte); resina utilizada por los deportistas; discos voladores (juguetes); equipamiento para campos de deporte, en concreto, refugios para líneas de banda (banquillos), porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, postes y placas de base para baloncesto, postes para voleibol, fijaciones para postes, redes para restringir círculos para baloncesto, delimitadores para campos de juego para deportes de equipo, sacos de placaje para rugby, empuñaduras, bases de béisbol; accesorios de entrenamiento para deportes, especialmente aros, conos de eslalon, postes marcadores de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y máquinas de rehabilitación física para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas abdominales, bicicletas estáticas para ejercicios, expansores de pecho. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023832192 ).

Solicitud N° 2023-0011013.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: INESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; guantes, sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatos de golf.; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas); artículos de deporte para golf, carros para bolsas de golf, herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas, pelotas, balones de golf, redes para deporte, productos y accesorios de golf. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832193 ).

Solicitud N° 2023-0010829.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ASCQ, France, Francia, solicita la inscripción de: TRIBORD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 12; 18; 22; 24; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos para el tratamiento o procesamiento de la información; amplificadores; cintas limpiacabezales; cintas de vídeo; discos compactos de audio y vídeo; cambiadores de discos (ordenadores); discos magnéticos; discos ópticos; discos compactos ópticos; disquetes; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; pantallas de proyección; codificadores magnéticos; aparatos para la grabación de sonido; soportes para la grabación de sonido; impresoras para uso con ordenadores; circuitos impresos; aparatos de intercomunicación; interfaces (para ordenadores); aparatos para juegos adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; láseres no médicos; lectores (para ordenadores); lectores ópticos de caracteres; receptores de audio y vídeo; ratones para ordenador; tarjetas de sonido, tarjetas de vídeo, escáneres (para uso no médico); dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, aparatos eléctricos de encendido a distancia, telescopios visores para armas de fuego; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos eléctricos para atraer y matar insectos, balanzas, balizas luminosas, barómetros, boyas de señalización y balizamiento, brújulas direccionales, señales de niebla, cascos protectores, cinturones de natación y salvamento, silbatos para perros; trajes, guantes y máscaras de buceo; podómetros, protectores dentales, gafas (ópticas) para deportes náuticos, estuches para gafas, extintores; chalecos antibalas, dispositivos de seguridad; hidrómetros, higrómetros, máquinas recreativas automáticas y de monedas, prismáticos, lámparas ópticas, pilas para lámparas de bolsillo, reglas (instrumentos de medida), aparatos de respiración para natación subacuática, instrumentos de navegación, instrumentos de observación, pararrayos, aparatos fotográficos, balsas salvavidas, chalecos reflectantes de seguridad, chalecos salvavidas, boyas salvavidas, balsas salvavidas, redes de seguridad, guantes para buceadores, tapones para oídos de buceadores, máscaras de buceadores, trajes de buceo. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, aparatos de alumbrado, relojes, máquinas de ejercicios, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; globos aerostáticos; embarcaciones, de vela y de motor; yates terrestres; motos acuáticas; aviones; remos, canoas; remos para canoas; trineos (vehículos), lanchas, mástiles para embarcaciones, hélices de tornillo para embarcaciones; remolques (vehículos), vehículos acuáticos. Clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas, sombrillas y bastones. Clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho ni se utilicen como cuerdas para raquetas o instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes de camuflaje, toldos, lonas (que no sean de seguridad ni para cochecitos de niños), velas (aparejos), materiales de relleno (excepto de caucho y plástico); materias textiles fibrosas en bruto, lona para velas, velas para esquí de vela. Clase 24: Ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño. Clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, sudaderas de baño, albornoces, trajes de baño, gorros de baño; sandalias y chanclas de baño; faldas, vestidos, pantalones, chaquetas, abrigos, camisas, corbatas, cinturones, guantes (prendas de vestir), ropa impermeable, trajes de neopreno para esquí acuático, ropa para deportes; sombreros, gorras, calcetines, calzado (excepto calzado ortopédico), chanclas, botas para deportes, calzado de playa y de esquí; ropa deportiva (excepto ropa de submarinismo). Clase 28: Juegos, juguetes, globos de juego; artículos para gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado, colchonetas); cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin propulsión automotriz; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís, fijaciones de esquís; aletas para natación; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes acuáticos para piscinas; columpios, boyas de natación, tubos de buceo. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832194 ).

Solicitud Nº 2023-0010903.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: VANRYSEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves (herramientas), cortatubos (herramientas), cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas (herramientas), limas, martillos (herramientas), taladros manuales, punzones (herramientas), alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras (herramientas), destornilladores, desmonta neumáticos (herramientas), desmonta pedales (herramientas); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; software; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros, baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías, baterías eléctricas, instrumentos eléctricos de navegación, aparatos de navegación por satélite, correas conectadas (instrumentos de medida) sensores de actividad para llevar puestos, relojes inteligentes (smartwatches) Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos y para bicicletas, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para indicar la dirección de los vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (portalámparas), difusores (alumbrado), casquillos para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, casquillos para lámparas, casquillos para lámparas, faros para vehículos, linternas, tubos para lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; fundas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas para vehículos y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros de bicicleta; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos productos destinados a bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas para bicicletas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y ciclos; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para bicicletas; dispositivos antirrobo para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; en clase 18: Bolsas, bolsas de viaje, bolsas de deporte; bolsas para ropa (de viaje); bolsas de deporte y bolsas de viaje destinadas al ciclismo; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX).; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, latas de aperitivos, botellas, frascos aislantes, botellas refrigerantes, latas de aceite, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar receptáculos, esponjas para uso doméstico, latas, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, receptáculos para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, cubrebrazos, pantalones cortos de ciclismo; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para la práctica del ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, protectores (partes de ropa deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), espalderas (artículos de deporte), protectores (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832196 ).

Solicitud Nº 2023-0010796.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DOMYOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 10; 18; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de medida, aparatos de enseñanza audiovisual, programas de ordenador [programas], programas de ordenador grabados, pulseras conectadas [instrumentos de medida], aparatos de medida de distancias, archivos de música descargables, calorímetros, sensores de actividad llevables, indicadores de velocidad, dispositivos de intercomunicación, programas de ordenador grabados, DVD y otros soportes de grabación digital, protectores bucales, podómetros. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, relojes, máquinas para ejercicios físicos, balones, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas de uso doméstico, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 10: Artículos ortopédicos, fajas abdominales; bandas elásticas, vendas ortopédicas para articulaciones, aparatos de masaje.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatillas de ballet, zapatillas de punta para bailar.; en clase 27: Esteras y alfombras para el suelo; esteras de yoga, esteras de judo; esteras de gimnasio.; en clase 28: Artículos para deportes y gimnasia (con exclusión de prendas de vestir, calzado, colchonetas), balones, aros, cuerdas de gimnasia, cintas de gimnasia, palos indios; bicicletas estáticas de ejercicio, steppers y remeros, andadores, aparatos para correr, camas elásticas, ensanchadores de pecho (ejercitadores), bandas elásticas; aparatos de musculación para las manos; bloques de yoga (artículos deportivos); tablas abdominales, aparatos de musculación abdominal; guantes de boxeo, anillos, pelotas de pegada, sacos de entrenamiento o de golpeo; falsos brazos para la práctica de deportes de combate y kobudo, bastones de entrenamiento (madera) para deportes de combate, cuerdas de saltar, pesas para cuerdas de saltar, planchas de espuma para entrenamiento de patadas y golpes, anillos de boxeo, sacos de entrenamiento o de patadas, fijación para sacos de entrenamiento o de patadas, barras de flexión de la barbilla, aparatos de gimnasia, barras de pared, bancos de musculación, pesos libres, aparatos de deporte aparatos de musculación de resistencia; aparatos de rehabilitación física (aparatos de gimnasia); aparatos de musculación; barras de musculación; colchonetas electrónicas para correr; sistemas mecánicos de entrenamiento para deportes de carrera, cintas de correr electrónicas, dispositivos de protección para deportes, lonas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832200 ).

Solicitud Nº 2023-0010828.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: QUECHUA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, señalización, control (inspección) y salvamento; cascos de protección para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832201 ).

Solicitud Nº 2023-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPRUN como marca de fábrica y comercio en clase 9; 11; 14; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, podómetros, pulsómetros, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), pulseras conectadas [instrumentos de medida], smartwatches, altímetros, contadores, medidores, rastreadores de actividad wearables, auriculares, bolsas o estuches adaptados para transportar o proteger ordenadores o aparatos de telecomunicaciones, gafas para deportes, estuches para gafas, gafas de sol, aparatos de medición de distancias, aparatos o instrumentos para registrar o evaluar el rendimiento deportivo, chalecos reflectantes de seguridad, reproductores multimedia portátiles; Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Instalaciones de alumbrado, faros eléctricos; lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos; relojes para cronometrar el tiempo; cronómetros; dijes, pulseras, alfileres de corbata, llaveros de fantasía, relojes y pulseras de reloj; relojes de sol, medallas; bisutería.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 21: Botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes), botellas de bebida para deportes.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior, calcetines; calzado deportivo; guantes (prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir), polainas, suelas de zapatos, plantillas, sombreros, bufandas, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, viseras para gorras.; en clase 28: Juegos, juguetes; material de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); dispositivos de protección para uso deportivo; brazaletes reflectantes; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, pértigas de eslalon, tacos y marcadores para tacos, espalderas Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832202 ).

Solicitud N° 2023-0006799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC, con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE MAXDRIVE como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles. Clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/771,205 de fecha 27/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023832203 ).

Solicitud N° 2023-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tecnoglobal PH7¨, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida El Tigre número 2140 dos mil ciento cuarenta, Colonia El Tigre, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; bloqueador solar y gel refrescante para la piel. Reservas: Se reivindican el color amarillo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832205 ).

Solicitud Nº 2023-0010322.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula de identidad 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832207 ).

Solicitud Nº 2023-0000205.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica 3101192963 con domicilio en avenida central calle 3, frente a la iglesia Bautista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: servicios farmacéuticos; en clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832209 ).

Solicitud N° 2023-0010295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPOAQUA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las vías respiratorias y los senos paranasales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832210 ).

Solicitud Nº 2023-0012070.—Leonardo Silbert, Pasaporte AAF799664 con domicilio en Urbanización Jardines De Rohrmoser Casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO 0 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832214 ).

Solicitud Nº 2023-0011709.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, el salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PORTALES como marca de servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; aromatizantes de café, saborizantes de café. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832256 ).

Solicitud N° 2023-0002818.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MINI CHEDDARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: biscuits (galletas) salados con sabor a queso cheddar; galletas saladas [crackers] con sabor a queso cheddar. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832264 ).

Solicitud Nº 2023-0012087.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX190 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832266 ).

Solicitud Nº 2023-0011738.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023832269 ).

Solicitud N° 2023-0011754.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023832272 ).

Solicitud Nº 2023-0011737.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832273 ).

Solicitud Nº 2023-0009553.—Felipe Arturo Salazar Solis, cédula de identidad 207100800, en calidad de apoderado especial de Jaqueline Giorgiana Esquivel Roig, soltera, empresaria, cédula de identidad 115580466 con domicilio en Limón, Cahuita, Puerto Viejo, Calle Margarita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; - Ajuares; - Albas; - Albornoces; - Salidas de baño; - Alpargatas; - Antideslizantes para el calzado; - Antifaces para dormir; - Armaduras de sombreros; - Baberos que no sean de papel; - Bandanas; - Bandas para la cabeza; - Batas; - Guardapolvos; - Batines; - Saltos de cama; - Bufandas; - Bodis; - Boinas; - Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; - Bolsillos de prendas de vestir; - Borceguíes; - Botas de esquí; - Botas de fútbol; - Botas de media caña; - Botas; - Botines; - Blúmers para bebés; - Blúmers; - Calcetines absorbentes del sudor; - Calcetines; - Calentadores de piernas; - Calzado de deporte; - Calzado de playa; - Calzado; - Calzoncillos; - Shorts de baño; - Camisas de manga corta; - Camisas; - Camisetas; - Camisetas de deporte; - Camisetas de deporte sin mangas; - Camisolas; - Cañas de botas; - Canesúes de camisa; - Capas de peluquería; - Capuchas; - Casullas; - Chalecos; - Chales; - Chaquetas; - Chaquetas de pescador; - Chaquetones; - Cinturones; - Cinturones monedero; - Combinaciones; - Conjuntos de vestir; - Contrafuertes para el calzado; - Corbatas; - Corseletes; - Corsés; - Cubrecorsés; - Cubrecuellos; - Cuellos; - Cuellos postizos; - Delantales; - Disfraces; - Enaguas; - Estolas; - Fajas; - Faldas; - Faldas short; - Forros confeccionados; - Gabanes; - Gabardinas; - Galochas; - Gorros de baño; - Gorros de ducha; - Gorros; - Guantes; - Guantes de esquí; - Herrajes para el calzado; - Jerseys; - Kimonos; - Leotardos; - Libreas; - Ligas; - Ligas para calcetines; - Ligueros; - Mallas; - Leggings; - Mantillas; - Medias absorbentes del sudor; - Medias; - Mitones; - Mitras; - Orejeras; - Pantalones; - Pantalones bombachos; - Pantis; - Pantuflas; - Pañuelos de bolsillo; - Pañuelos de cuello de hombre; - Parkas; - Pecheras de camisa; - Pelerinas; - Pellizas; - Pichis; - Pieles de vestir; - Pijamas; - Plantillas; - Polainas; - Ponchos; - Prendas de calcetería; - Prendas de punto; - Prendas de vestir impermeables; - Punteras de calzado; - Ropa de confección; - Ropa de cuero; - Ropa de cuero de imitación; - Ropa de gimnasia; - Ropa de papel; - Ropa de playa; - Ropa exterior; - Lencería; - Ropa interior absorbente del sudor; - Ropa para automovilistas; - Ropa para ciclistas; - Sandalias; - Sandalias de baño; - Saris; - Sarongs; - Slips; - Sobaqueras; - Solideos; - Artículos de sombrerería; - Sombreros; - Sombreros de copa; - Sombreros de papel; - Sostenes; - Suelas de calzado; - Suéteres; - Tacones; - Tacos para botas de fútbol; - Tirantes; - Tocas; - Togas; - Trabillas de pie para pantalones; - Trajes de baño; - Bañadores; - Trajes de esquí acuático; - Trajes; - Turbantes; - Uniformes; - Uniformes de judo; - Uniformes de karate; - Valenki; - Velos; - Vestidos; - Viras de calzado; - Viseras; - Viseras para gorras; - Zapatillas de baño; - Pantuflas de baño; - Zapatillas de gimnasia; - Zapatillas deportivas; - Zapatos; - Zuecos Reservas: Del cual se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en color: 1) Negro, 2) Blanco; Cualquier tamaño; Solo o acompañado de otras leyendas o frases; Pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como en propaganda y otros. Reserva de fuente de letra: “Super Funky” Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023832281 ).

Solicitud N° 2023-0011618.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Damas 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso medMUGASINico; alimentos para diabéticos. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832302 ).

Solicitud N° 2023-0012210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832310 ).

Solicitud N° 2023-0012209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción de: L’BEL INFINI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, a saber, maquillaje, labiales. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832311 ).

Solicitud N° 2023-0012208.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PULSO ABSOLUTE ésika como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832312 ).

Solicitud N° 2023-0012005.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SHARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos; camionetas pickup. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832316 ).

Solicitud Nº 2023-0008565.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia, N°. 8, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colortech como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Ubicado en Avenida 39, Calle 36, 300 m al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832319 ).

Solicitud Nº 2023-0003037.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Rigalt S. A. con domicilio en AV. Callao 1690 1er Piso A, Caba, Cuit 30-67855670-6, Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción de: RAYITO DE SOL como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bronceadora y protectora del sol para el cuidado de la piel y/o productos para la preparación y cuidado de la piel previo, durante y posterior a la exposición solar y/o simuladores del sol y/o resaltadores del tono del bronceado. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832334 ).

Solicitud N° 2023-0011886.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, pasaporte N° 529171297, en calidad de apoderado generalísimo de Tucantico Inca Link S. A., con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Omega, Cada Diez - M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación deportiva en baloncesto. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832335 ).

Solicitud Nº 2023-0012052.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes no medicinal; - enjuague bucal no medicinal Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, blanco, azul y verde como se muestra en las tonalidades del logo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832340 ).

Solicitud N° 2023-0011505.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Advance Scientific de Colombia S. A. S., con domicilio en calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia., San José, Colombia, solicita la inscripción de: MYELKILAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos utilizados en el acondicionamiento de pacientes candidatos de trasplante de progenitores hematopoyéticos, de origen L-fenilalanina, acción alquilante por grupo haluro clorado y presentado como polvo liofilizado para reconstrucción. Reservas: NA. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832345 ).

Solicitud N° 2023-0011559.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de My Doll Hair S.A.S., con domicilio en CL 146 7 64 OF202 Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cabello; cabello postizo; cabellos naturales; cabellos sintéticos; extensiones de cabello. Reservas: De los colores: blanco, rosa suave, rosa medio, fucsia medio. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832348 ).

Solicitud Nº 2023-0009989.—Julián Francisco Lobo Zeledón, soltero, cédula de identidad 114870613, con domicilio en: local Nº 8, Centro Comercial El Cruce, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café, cacao, chocolate, . Reservas: de los colores; amarillo y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832350 ).

Solicitud Nº 2022-0010385.—Erika María Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad 108920455 con domicilio en Urbanización Tres Marías 1, San Rafael, San Ramón, Alajuela, de la segunda entrada 60 metros oeste, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jurislex Abogados como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; abogados; notario. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832352 ).

Solicitud Nº 2023-0009157.—Andrés Olsen Villegas, casado un vez, cédula de identidad 110760263, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Olvelz Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio. Esta clase comprende en particular- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina, por ejemplo los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en clase 41: Educación; - formación; - servicios de entretenimiento; - actividades deportivas y culturales. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - - los servicios fotográficos; - - la realización y la producción de películas no publicitarias; - - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - - la doma y el adiestramiento de animales; - - los servicios de juegos informáticos en línea; - - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); - hospedaje temporal. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Esta clase comprende en particular- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - - los servicios de residencias para animales; - - el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - - los servicios de residencias para la tercera edad; - - los servicios de guarderías infantiles; - - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - - el alquiler de aparatos de cocción; - - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - - los servicios de bares de shisha; - - los servicios de chefs de cocina a domicilio.; en clase 45: Servicios jurídicos; - servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; - servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; - servicios funerarios; - cuidado de niños a domicilio. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios jurídicos y de seguridad, así como ciertos servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Esta clase comprende en particular- los servicios de arbitraje y mediación; - - el registro de nombres de dominio; - - los servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - - los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales, por ejemplo los servicios de guardias, los servicios de agencias de detectives, la investigación de antecedentes personales, el control de seguridad de equipajes; - - los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, por ejemplo los servicios de acompañamiento en sociedad, la planificación y la preparación de ceremonias nupciales; - - la celebración de ceremonias religiosas, los servicios de inhumación; - - el cuidado de animales de compañía a domicilio, los servicios de paseo de perros; - - el alquiler de prendas de vestir. Reservas: Los colores para reservar son: rojo, verde, azul, magenta, amarillo y negro Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832377 ).

Solicitud N° 2023-0011891.—Vanessa María Álvarez Salazar, divorciada, cédula de identidad N° 502660946, con domicilio en Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica 400 este a mano izquierda casa color terracota cerca de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832398 ).

Solicitud Nº 2023-0011327.—Cindy Valverde Vega, cédula de identidad 109860315, en calidad de Apoderado General de Civave Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289217, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominios Delvista, 300 m al sur de Fernández Aguilar, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Actualización de: documentación publicitaria actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Mantenimiento: de información en los registros administración de: programas de fidelización de consumidores programas de viajero frecuente. Alquiler: de espacios publicitarios, de fotocopiadoras, máquinas y aparatos de oficina, de material publicitario, de puestos de venta, de tiempo publicitario en medios de comunicación, de vallas publicitarias. Análisis: del precio de costo asesoramiento sobre dirección de empresas. Asistencia: administrativa para responder a convocatorias de licitación / para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]. En la dirección de empresas comerciales o industriales en la dirección de negocios. Auditorías: contables, financieras y empresariales. Compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios y de información en bases de datos informáticas. Consultoría: profesional sobre negocios comerciales, sobre dirección de negocios, sobre estrategias de comunicación [publicidad], sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas], sobre gestión de personal, sobre organización de negocios, sobre organización y dirección de negocios. Demostración de productos. Desarrollo de conceptos de marketing y de conceptos publicitarios. Distribución de muestras. Estudios de mercado. Facturación. Fijación de carteles publicitarios. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión administrativa externalizada para empresas, comercial de licencias de productos y servicios de terceros, comercial de planes de reembolso para terceros, de trabajadores autónomos [porte salarial, empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, empresarial de deportistas, informatizada de archivos y registros médicos gestión interina de negocios comerciales. Organización de: desfiles de moda con fines promocionales, de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de ferias comerciales. Promoción de productos por influenciadores, de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, de ventas para terceros. Prospección de ventas para terceros. Publicación de textos publicitarios. Publicidad, publicidad en línea por una red informática, exterior, por correspondencia, radiofónica, televisada. Recopilación de estadísticas Relaciones públicas. Selección de personal. Servicios de: de publicidad, de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, de comparación de precios, composición de página con fines publicitarios, de modelos para publicidad o promoción de ventas, de oficinas de empleo, de tests psicotécnicos para la selección de personal / tests psicotécnicos para la selección de personal, publicitarios de pago por clic. Ventas en pública subasta. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832407 ).

Solicitud Nº 2023-0011357.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio en: frente al Área Rectora del Ministerio de Salud de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; blog, sitio web y generación de contenido para redes sociales sobre temas de estilo de vida y viajes; servicios relacionados con la publicidad de empresas de transporte; en clase 39: Servicios de planificación, organización y reserva de viajes; asesorías sobre planificación y organización de viajes turísticos; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de excursiones nacionales e internacionales; alquiler de vehículos de transporte; servicios de choferes; visitas turísticas y agencia de turismo; agencia de viajes; reservas para el transporte e información en materia de transporte como cruceros, automóviles, buses, barcos, yates o medios de transporte con animales; servicios de viajes en vehículo compartido; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de plazas de viajes; embalaje, almacenaje y transporte de mercancías; servicios de barcos de recreo; servicios de transporte para visitas turísticas Reservas: Se reserva el color verde matcha. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832411 ).

Solicitud Nº 2022-0007254.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Mesalles Lara, soltero, cédula de identidad 116500115, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Villa del Sol, casa número diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida a base de café. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023832414 ).

Solicitud Nº 2023-0007146.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial, George Weeden García, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Palacios Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 601850869, con domicilio en: Ficentro San Rafael, del Mcdonald’s de Guachipelín, 100 metros norte y 75 metros este, frente a Bavarian Motors, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alineadores dentales (ortodoncia invisible). Reservas: no se hace reserva de las palabras ¨PREMIUM ALIGNERS¨ni de las palabras ¨ORTODONCIA INVISIBLE¨ Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832422 ).

Solicitud Nº 2023-0005061.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de ICON S.R.L. con domicilio en Vía G. DI Vittorio, 11, 40057 Cadriano DI Granarolo Dell ‘Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Además, incluyendo pero no limitado a cremas para el cabello; tinte para el cabello; tintes para el cabello; máscara para el cabello; aclaradores de cabello; cera para el cabello; humectantes para el cabello; preparaciones acondicionadoras para el cabello; glaseado para el cabello; bálsamo para el cabello; emolientes para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; gel para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cosméticos para el cabello; espuma para el cabello; laca para el cabello; champú; preparaciones para alisar el cabello; pomadas para el cabello; nutridores para el cabello; tónico para el cabello; polvo para el cabello; sueros para el cabello; líquidos para el cabello; mascarillas para el cabello; fijadores de cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores]; preparaciones para neutralizar el cabello; geles para la protección del cabello; texturizantes para el cabello; lociones para la protección del cabello; loción para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; mezclas de aceites esenciales para peinar el cabello; cremas para la protección del cabello; espuma protectora para el cabello; champús para cabello humano; pasta para peinar el cabello; lociones cosméticas para el cabello; champús para el cabello no medicinales; preparaciones para teñir el cabello; acondicionador para el cabello de bebés; kit de ondas permanentes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; aceite fijador del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; lociones colorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; tratamientos permanentes para el cabello; lociones para peinar; tónico para el cabello [no medicinal]; lociones fijadoras de ondas; preparaciones para ondular el cabello; peróxido de hidrógeno para el cabello; heladas de cabello; barras de acondicionador para el cabello; cremas para fijar el cabello; geles para fijar el cabello; lociones para el tratamiento del fortalecimiento del cabello; geles para peinar; champú, preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para proteger el cabello del sol; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; sueros para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas; fijadores para el cabello en envases de recarga para dispensadores; enjuagues para el cabello [para uso cosmético]; tratamientos desecantes para el cabello para uso cosmético; preparaciones para proteger el cabello teñido; productos para proteger el cabello teñido; aceite fijador del cabello japonés (bintsuke-abura); baños de aceite para el cuidado del cabello; sueros para peinar el cabello; mascarillas para peinar; productos de lavado de cabello y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; tratamientos de conservación del cabello para uso cosmético; espumas como ayudas para el peinado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; espumas [artículos de tocador] para peinar el cabello; cremas limpiadoras; cremas perfumadas; cremas exfoliantes; cremas depilatorias; cremas para después del afeitado; cremas protectoras; cremas para broncear la piel; cremas bronceadoras; so lares; cremas acondicionadoras; cremas de lavado; cremas cosméticas; cremas desmaquillantes; cremas para después del sol; cremas para pulir; cremas no medicinales; crema de afeitar; cremas de aromaterapia; cremas de día; cremas autobronceadoras [cosméticos]; cremas antienvejecimiento; apósitos de cuero; cremas nutritivas cosméticas; cremas de ducha; cremas tonificantes [cosméticos]; crema de noche; crema para botas; cremas fluidas [cosméticos]; cremas de noche [cosméticos]; cremas limpiadoras no medicinales; cremas nutricionales (no medicinales); crema para el cuerpo; cremas antipecas; preparaciones cosméticas de protección solar; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; crema anti-arrugas; crema para la piel; cremas para cuero; cremas de bálsamo de belleza; cremas dermatológicas [que no sean medicinales]; cremas de manos; cremas y lociones bronceadoras; cremas y lociones cosméticas; cremas solares para bebés; cremas de baño (no medicinales); crema para la limpieza de la piel; cremas para bebés [no medicinales]; cremas conservantes para cuero; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas (jabones) para lavar; cremas para reafirmar la piel; cremas de masaje, no medicinales; cremas para aclarar la piel; cremas de manos cosméticas; cremas para blanquear la piel; cosméticos en forma de cremas; cremas cosméticas para pieles secas; cremas de recuperación para uso cosmético; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas frías para uso cosmético; cremas corporales perfumadas; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas (no medicinales) para el cuerpo; cremas para reducir la celulitis; cremas (no medicinales) para los ojos; cremas para antes del afeitado; cremas para la piel no medicinales; cremas hidratantes para la piel [cosméticos]; cremas de bálsamo para las imperfecciones; cremas para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas cosméticas para reafirmar la piel alrededor de los ojos; lociones y cremas corporales perfumadas; cremas para tez clara; crema para la rozadura de pañal no medicinal; bases de maquillaje en forma de pastas; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; cremas faciales y corporales; cremas corporales y faciales [cosméticos]; cremas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; potenciadores debajo de los ojos; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; tónicos para uso cosmético; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos para la piel no medicinales; tónicos de belleza para aplicar en el rostro; tónicos de belleza para aplicar en el cuerpo; aceites para uso cosmético; leche limpiadora para el baño; humectantes cosméticos; coloretes cosméticos; bronceadores solares; polvos faciales compactos [cosméticos]; cosméticos y preparaciones cosméticas; jabones cosméticos; cosméticos naturales; mousses [cosméticos]; cosméticos orgánicos; cosméticos de color; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; cosméticos no medicinales; loción bronceadora [cosméticos]; preparaciones para el bronceado; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; cosméticos para animales; preparaciones autobronceadoras [cosméticos]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para después del sol [cosméticos]; aceite bronceador [cosméticos]; lociones autobronceadoras [cosméticos]; geles hidratantes [cosméticos]; polvo sólido para compactos [cosméticos]; cosméticos para niños; preparaciones emolientes [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado del sol; preparaciones hidratantes; cosméticos decorativos; preparaciones cosméticas para reafirmar la piel; cosméticos que contienen queratina; cosméticos que contienen pantenol; geles bronceadores; cosméticos para uso personal; cosméticos para su uso en la piel; puntas de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos para cejas; Cosméticos de color para los ojos; maquillaje de ojo; cosméticos para pestañas; limpiador para cepillos cosméticos; quitaesmalte de uñas [cosméticos]; cosméticos de color para niños; kits cosméticos; cosméticos para labios; cosméticos que contienen ácido hialurónico; cosméticos en forma de leches; pintura corporal (cosmética); baños (preparaciones cosméticas para-); limpiadores faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de aceites; humectantes faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de geles; exfoliantes faciales [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; cosméticos en forma de colorete; Cosméticos de color para la piel; polvos faciales compactos en recargas [cosméticos]; cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; recubrimientos de labios [cosméticos], cosméticos en forma de sombras de ojos; acondicionadores de la piel; preparaciones cosméticas inhibidoras del crecimiento del cabello; aceites cosméticos para la epidermis; limpiadores para la piel [cosméticos]; maquillaje, geles cosméticos para los ojos; preparaciones faciales; exfoliantes cosméticos para el cuerpo; productos cosméticos para la ducha; tintes para labios [cosméticos]; aceites corporales [para uso cosmético]; aceites de protección solar [cosméticos]; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; endurecedores de uñas [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para su uso en el tratamiento de la piel arrugada; composiciones para aclarar la piel [cosméticos]; capa base para uñas [cosméticos]; barras de labios que bloquean el sol [cosméticos]; delineadores [cosméticos] para los ojos; protectores solares para labios; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas de cosméticos; protectores labiales [cosméticos]; productos para adelgazar [cosméticos] que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; brillo en forma de aerosol para su uso cosmético; cosméticos decorativos en envases de recambio; cosméticos para proteger la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para ayudar a adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; aceites de perfume para la fabricación de preparados cosméticos; potenciadores cosméticos de la piel; paquetes de mascarillas para cerrar los poros utilizados como cosméticos; cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; geles corporales y faciales [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; toallitas de papel impregnadas de preparados cosméticos; tiras para blanquear los dientes impregnadas con preparaciones para blanquear los dientes [cosméticos]; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para secar las uñas; lavados faciales [cosméticos]; máscaras faciales; polvos faciales; coloretes cosméticos; maquillaje para la cara; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales; jabones faciales; corrector facial; aceites faciales; geles faciales; mantecas faciales; leche limpiadora facial; mascarillas limpiadoras para la cara, lociones faciales cosméticas; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales [cosméticos]; lavados faciales [cosméticos]; crema facial (no medicinal); jabones líquidos para manos y cara; granos de limpieza facial; exfoliantes faciales (no medicinales); aceites de masaje facial; mascarillas; loción tonificante para la cara, el cuerpo y las manos; maquillaje para la cara y el cuerpo; lavados faciales [cosméticos]; preparaciones para el cuidado facial; emulsiones faciales; suero facial para uso cosmético; mascarillas faciales y corporales; mantecas corporales y faciales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la cara; aceites corporales y faciales; polvos cosméticos blancos para la cara; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones de maquillaje para la cara y el cuerpo; pasta cosmética para aplicar en la cara para contrarrestar los deslumbramientos; polvos faciales en forma de papel revestido de polvo; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para su uso en la cara; preparaciones cosméticas para minimizar las arrugas para uso tópico facial; aerosoles para el cuerpo; emulsiones corporales; leches corporales; champús corporales; exfoliación corporal; humectantes corporales; polvos de talco para el cuerpo; mascarillas corporales; talco para el cuerpo; brillos corporales; geles corporales; crema corporal; lociones para el cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones abrasivas para su uso en el cuerpo; crema de mascarilla corporal; piedras pómez para su uso en el cuerpo; spray corporal perfumado; espumas de limpieza corporal; desodorantes corporales [perfumería]; jabón de crema corporal; spray de aceite corporal; purpurina para rostro y cuerpo; pastillas de jabón para lavar el cuerpo; lociones corporales perfumadas; aerosoles para el cuerpo; aerosoles para el cuerpo [no medicinales]; polvos corporales (no medicinales); pegatinas de arte corporal; desodorantes para el cuidado del cuerpo; leches corporales para bebés; loción corporal hidratante [cosmética]; baños corporales no medicinales; jabones para el cuidado del cuerpo; fluido espumoso para el cuerpo; aceites de masaje corporal; niebla corporal; emulsiones de lavado para el cuerpo sin jabón; manteca para manos y cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción de mascarilla corporal; lociones corporales perfumadas [preparaciones de tocador]; mascarilla corporal en polvo; preparaciones para el cuidado de la belleza y la limpieza del cuerpo; productos de limpieza corporal en envases de recambio para dispensadores; espumas para su uso en la ducha; jabón de ducha; geles de ducha; ducha y baño de espuma; preparaciones para la ducha; gel de ducha y baño; preparaciones para el baño y la ducha; aceites de ducha no medicinales; sales de ducha que no sean para uso médico; aceites de baño y ducha [no medicinales]; geles de baño y ducha que no sean para uso médico; gel de ducha en envases de recambio para dispensadores; lápices de rubor; preparaciones de maquillaje; cosméticos decorativos multifuncionales; preparaciones de maquillaje; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamo acondicionador; champú-acondicionadores; bálsamo limpiador; bálsamos que no sean para uso médico; bálsamos para los pies (no medicinales); bálsamos para la piel (no medicinales); acondicionadores en forma de sprays para el cuero cabelludo; acondicionadores de labios; acondicionadores de uñas; exfoliantes para las manos; limpiadores de manos; jabones de manos; limpiadores de manos; lociones para las manos; geles para manos; polvos para manos; leches para manos; loción para manos (no medicinal); aceites para manos (no medicinales); lavados de manos; imprimación para uñas [cosméticos]; agentes de limpieza para las manos; mascarillas de manos para el cuidado de la piel; toallitas impregnadas de productos de limpieza; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales y extractos aromáticos; máscaras cosméticas; mascarillas limpiadoras; mascarillas hidratantes para la piel; mascarillas hidratantes; perfume; perfumes sólidos; perfumes líquidos; preparaciones para aromatizar el aire; aceites naturales para perfumería; aceites para perfumes y esencias; perfumes de ambiente en forma de spray. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832424 ).

Solicitud Nº 2023-0011819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-869722, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, calle Azofeifa, Condominio Villa de Valencia casa once, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos con cabeza; clavos sin cabeza; alambre de púas; mallas; racks (estantes) industriales; alambre galvanizado; clavos para techo; clavo para tarimas; tornillos de todo tipo; grampas para cerca de púas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832533 ).

Solicitud Nº 2023-0011794.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de El Burak C.A., con domicilio en: avenida 100, local 3982-241 Zona Industrial Castillo Valencia, Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; aceites para motores; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832544 ).

Solicitud Nº 2023-0012066.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania , solicita la inscripción de: BATAVIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832545 ).

Solicitud Nº 2023-0012159.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Con ubicaciones en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso; Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura, Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, edificio oeste, Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832546 ).

Solicitud Nº 2023-0011167.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderado especial de Medtronic, Inc., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, Otra identificación con domicilio en 710 Medtronic Parkway Ne, Minneapolis, Minnesota, 55432, United States, Minnesota, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MEDTRONIC como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción del interés y la concienciación públicos sobre la gestión de enfermedades crónicas; promoción de la concienciación pública sobre la atención sanitaria y la medicina preventiva en materia de salud personal, ejercicio y elección de un estilo de vida saludable, en el tratamiento de enfermedades y afecciones crónicas y en la eliminación adecuada de residuos médicos; suministro de información al consumidor en los ámbitos del diagnóstico médico, los productos, equipos y servicios médicos, quirúrgicos y sanitarios; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores sobre técnicas médicas y quirúrgicas; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores sobre el bienestar y la gestión de enfermedades; prestar servicios de consultoría empresarial a proveedores de servicios sanitarios; prestar servicios de consultoría empresarial sobre gestión de costes, facturación, y codificación médicas, gestión de oficinas, análisis de datos y tecnología móvil para proveedores de servicios sanitarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832549 ).

Solicitud Nº 2023-0011086.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVELLA Raven Fem Ella como señal de publicidad comercial. Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales, en cualquier forma o presentación. En relación con el Registro11617 Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832560 ).

Solicitud Nº 2023-0011854.—Nury Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204870620, con domicilio en San Rafael, Concasa, Condominio Campo Alto, casa 6-13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza para personas. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832580 ).

Solicitud N° 2023-0008680.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PB5STAR LLC con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades deportivas; -camisas deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short; chaquetas deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball; pelotas de pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832614 ).

Solicitud Nº 2023-0012220.—Maria Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832615 ).

Solicitud N° 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832617 ).

Solicitud Nº 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A. con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832618 ).

Solicitud Nº 2023-0012221.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832619 ).

Solicitud Nº 2023-0010701.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de apoderado generalísimo de Hocas Coffee S. A., cédula jurídica 3101862039 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, trescientos este cincuenta norte, de la clínica de Coronado, edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentos) – Cafetería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832622 ).

Solicitud N° 2023-0010700.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hocas Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862039, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, 300 este y 50 norte de la Clínica de Coronado, edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado cafetería. Ubicado en Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica de Coronado, edificio mano izquierda de nombre Yire, color blanco con portones grises. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832626 ).

Solicitud N° 2023-0005028.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 2541992, en calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCORT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832627 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008097.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A con domicilio en Vía Modena, 12-40019 Sant’agata Bolognese (Bo), Gamboa Y Dengo, Italia , solicita la inscripción de: LANZADOR como marca de fabrica y comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Garros; Garros eléctricos; neumáticos para automóviles; Aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; Techos convertibles para automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; bómper para automóviles; Bocinas para automóviles; carrocerías para automóviles; Asientos para carro; motores para automóviles; carros de cameras; Chasis para automóvil; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes estructurales de los mismos; Asientos para automóviles deportivos; piezas de acabado para el interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para motores de carro; Palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; auto-ciclos; bicicletas; vehículos eléctricos; Carros híbridos; Frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; Reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones para entrega; Patinetas de empuje [vehículos]; Patinetas motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de cameras; bicicletas para niños; Bicicletas de montana; marcos para bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; Motos acuáticas; Patinetas eléctricas de una rueda; Patinetas motorizadas para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; Juegos de carros de camera; carros de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete; modelos de carros de juguete controlados por radio; Equipos deportivos; Juegos arcade; Juegos Deportivos; Juegos electrónicos; Unidades de juegos portátiles electrónicos; Juegos electrónicos de mano; Maquinas de juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetas [juguetes]; Bicicletas de juguete; botes de juguete. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832625 ).

Solicitud Nº 2023-0011268.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupochic S. A. con domicilio en Avenida Las Parcelas 7950 Bodega C Módulo 2, Peñalolén, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VARIMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Medias elásticas para uso médico; medias y pantis de compresión para uso médico; pantimedias de compresión; prendas de calcetería para uso médico; ropa de compresión; fajas abdominales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832635 ).

Solicitud Nº 2023-0011465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXTRAVAGANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832636 ).

Solicitud Nº 2023-0011762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, aerosoles de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023832637 ).

Solicitud Nº 2023-0002178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas a base de ; bebidas de frutas y zumos de fruta; siropes; y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832639 ).

Solicitud N° 2023-0011455.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABOR DE VERANO como marca de fábrica en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o por una combinación de estos productos, incluyendo las papas tostadas, chips de papas, chips de frutas, snacks a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, snacks a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, snacks de carne de cerdo, snacks de carne de res, snacks a base de soya.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023832641 ).

Solicitud Nº 2023-0011625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832642 ).

Solicitud N° 2023-0012063.—Nancy Tatiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de Hoi Kwan Lai Wong c.c. Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad 800610729 con domicilio en Sabana Norte, cien metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicios Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías, ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros Este sobre calle principal. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832643 ).

Solicitud Nº 2023-0011552.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS VELVET CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832644 ).

Solicitud N° 2023-0011621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832647 ).

Solicitud Nº 2023-0011407.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milán como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832648 ).

Solicitud Nº 2023-0011547.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832650 ).

Solicitud Nº 2023-0011548.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA PRIME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832651 ).

Solicitud Nº 2023-0011549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS BALANCED CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832652 ).

Solicitud Nº 2023-0012239.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, Pasaporte 120584482 con domicilio en República De Perú, Calle Las Camelias número trecientos setenta y dos urb. Camacho, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento De Lima., San José, Perú, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El establecimiento se dedica a Servicios de Tecnología de Sistemas en General, Consultoría e Implemtación en Sistemas Informáticos y Afines. Reservas: Se reserva los colores, blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832654 ).

Solicitud N° 2023-0002744.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832656 ).

Solicitud Nº 2023-0002747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en: N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos y en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832657 ).

Solicitud Nº 2023-0011550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS SILVER CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832658 ).

Solicitud Nº 2023-0011916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones, S.L. con domicilio en Mila I Fontanals, 14 A 26 2do 4ta 08012, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COZY MYSTERY como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros; agendas; marcapáginas; artículos de papelería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832659 ).

Solicitud N° 2023-0007952.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: EVALAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, específicamente laxantes para el tratamiento del estreñimiento crónico. Reservas: No hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023832660 ).

Solicitud Nº 2023-0011823.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de International Schools Partnership Limited con domicilio en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y material didáctico; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 16: Material impreso; publicaciones impresas; equipo educativo; publicaciones educativas; material educativo impreso; material de instrucción y enseñanza; artículos de papelería y materiales educativos; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de material educativo; elaboración de material educativo; academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior. Reservas: No hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832661 ).

Solicitud Nº 2023-0011601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REDLAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832662 ).

Solicitud N° 2023-0010539.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Aixia Chen, soltera con domicilio en 425 Stanford Ave., Los Ángeles, California 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAI YI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; lencería; sujetadores; bragas; prendas de vestir; ropa deportiva; ropa para estar en la casa; trajes de baño; ropa para dormir; pijamas; pijamas para bebés; leggings; blusas; camisetas sin mangas; calcetines; calzado; sombrerería.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por menor de ropa por internet; servicios de venta al por mayor de ropa; servicios de venta al por mayor de ropa por internet. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832663 ).

Solicitud Nº 2023-0011554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jagotec AG, con domicilio en: Enterprise Office Plot N° 23-S, Messeplatz 10, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas de venta bajo receta médica, con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas para inhaladores con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas, de venta bajo receta médica, para inhaladores con cannabinoides como principio activo.; en clase 10: Inhaladores medicinales con cannabinoides; inhaladores medicinales con cannabinoides, de venta bajo receta médica. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832664 ).

Solicitud Nº 2023-0011150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de ALCOMOBI S.L. con domicilio en POLG. IND. El Royal 3 Fase Par. AO,44550 Alcorisa (Teruel), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición; muebles de oficina.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y al detalle a través de las redes informáticas mundiales de muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición; muebles de oficina; servicios de publicidad; servicios de importación-exportación; servicios de emisión de franquicias referentes a la administración de negocios comerciales.; en clase 42: Diseño de muebles. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832665 ).

Solicitud N° 2023-0012171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FLAVOURVERSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832666 ).

Solicitud Nº 2023-0012061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia , solicita la inscripción de: DREAM LENGTHS SLEEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832667 ).

Solicitud Nº 2023-0012060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en: 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SLEEK FOR THE WEEK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832669 ).

Solicitud N° 2023-0012089.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832687 ).

Solicitud N° 2023-0012086.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832690 ).

Solicitud N° 2023-0012153.—Gerardo Oviedo Espinoza I, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832691 ).

Solicitud N° 2023-0012088.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832698 ).

Solicitud Nº 2023-0012025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para la limpieza corporal y de belleza; jabones de uso personal; desodorantes personales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832700 ).

Solicitud Nº 2023-0009754.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones de maquillaje Reservas: No hay Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023832701 ).

Solicitud N° 2023-0012158.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. ; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832708 ).

Solicitud Nº 2023-0011513.—José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad 111640174 con domicilio en San Pablo, de la Universidad Nacional un kilómetro y medio al este, trescientos metros al norte, Condominio Rincón de las Brisas casa número setenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Servicios de Telecomunicaciones): Comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase comprende en particular: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de vídeo a la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia.; en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales): Comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832713 ).

Solicitud Nº 2023-0012137.—Carlos Alberto Valenciano Camer c.c. Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado generalísimo de CAPICREDIT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695213, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, Edificio CIT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; la verificación de cheques; los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación participativa; los servicios de depósito en cajas de seguridad; el patrocinio financiero; los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832714 ).

Solicitud Nº 2023-0012237.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, pasaporte 120584482, con domicilio en: calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y Departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para mantener y operar sistemas informáticos; programas de sistemas operativos informáticos gravados; sistemas operativos informáticos; sistemas informativos interactivos; en clase 37: instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware para sistemas informáticos y en clase 41: servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos. Reservas: se reserva los colores blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832725 ).

Solicitud Nº 2023-0011297.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de apoderado especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote número veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y mayorista que ofrecen souvenirs, regalos, sombreros, abrigos, sudaderas, camisetas, camisas, pantalones, calzado, sombreros y gorras, aretes, guantes y bufandas. Reservas: De los colores: naranja, rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832726 ).

Solicitud Nº 2023-0009366.—Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad N° 111560157, en calidad de Apoderado Especial de Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad N° 111560157, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Condominio Hacienda Natura, Filiar B61, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona de Vida, como marca de comercio y servicios en clase 41 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas y en clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Servicios de salud para las personas. Servicios de higiene y belleza. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832737 ).

Cambio de Nombre N° 162687

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110149188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Parts Brand GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand GMBH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GMBH, presentada el día 17 de noviembre del 2023 bajo expediente 162687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 225027 DXC. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832951 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2688.—Ref: 35/2023/7337.—Randall Gerardo Chavarría Ramírez, cédula de identidad N° 2-0480-0669, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén, cincuenta metros al este de la plaza de deportes. Presentada el 24 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832758 ).

Solicitud Nº 2023-2741.—Ref: 35/2023/7561.—Jesus Contreras Villegas, cédula de identidad 1-1221-0120, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, doscientos metros este del cementerio. Presentada el 06 de diciembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2741. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832759 ).

Solicitud N° 2023-2685.—Ref: 35/2023/7334.—Rigoberto López Sandoval, cédula de residencia 155824802929, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Las Lajas, de la escuela tres kilómetros al sur, finca esquinera a mano izquierda. Presentada el 24 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832797 ).

Solicitud N° 2023-2756.—Ref.: 35/2023/7591.—Pedro Gilberto Molina Ugalde, cédula de identidad N° 1-0771-0271, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, seiscientos metros norte de la Escuela. Presentada el 06 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023832855 ).

Solicitud N° 2023-2730.—Ref.: 35/2023/7493.—José Esteban García Acosta, cédula de identidad N° 1-1324-0223, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diria, Bernabela, doscientos metros sur del Cementerio. Presentada el 04 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2730. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832880 ).

Solicitud N° 2023-2733.—Ref.: 35/2023/7535.—William Adams Campos Picado, cédula de identidad N° 5-0328-0086, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, trescientos metros oeste de la Escuela de Río Chiquito, casa mano derecha de una planta. Presentada el 05 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2733. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023832889 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-348571, denominación: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belen Flores Santa Barbara Provincia de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 813689.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832964 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 724253.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paquera Juniors, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el Fútbol como disciplina deportiva entre los niños, niñas y jóvenes de la comunidad de paquera y alrededores y apoyarlos para que se desempeñen de la mejor manera posible en el Deporte.. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Alemán Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 776691.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—( IN2023832966 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 815783.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832967 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Iglesia de Pentecostés Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer la comunidad a través de la divulgación de principios espirituales y bíblicos. La organización como iglesia local para la difusión del evangelio fortalecer la enseñanza bíblica por medio de seminarios impartidos por la asociación restauración de habitantes de calle con la apertura y mantenimiento de un centro de rehabilitación realizar misiones dentro y fuera del país para la evangelización de la población. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Otu Jireh, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 763568 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 781872.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerial Red Costa Rica al Servicio de la Comunidad, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener con apego a las sagradas escrituras las enseñanzas básicas del Señor Jesucristo y sus Apóstoles con respecto a la moral y la doctrina entre sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Federico Ramírez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 634411 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 816746.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Bioinnovación del Bosque Tropical Seco, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover e implementar iniciativas para conservar y proteger la biodiversidad única de los bosques tropicales secos a través de prácticas sostenibles de bioinnovación. Cuyo representante, será el presidente: Elke Marie Sauter Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 809731.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832970 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788528, denominación: Asociación para el Apoyo y Promoción del Turismo en Bahía Junquillal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 610611.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832971 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto Legends, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar disciplinas deportivas, especialmente el baloncesto, con jugadores de diferentes categorías. Cuyo representante, será el presidente: Iván Alexei Dmitrieff Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 794924.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832972 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114557, denominación: Asociación Cristiana Centro Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 495061 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 722236.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832976 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Tyratech, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS, FORMULACIONES Y COMPOSICIONES DE MICROEMULSIONES BASADAS EN AGUA, CLARAS Y ESTABLES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Se describen formulaciones, composiciones y métodos de microemulsión basadas agua, claras y estables, que comprenden uno o más agentes tensioactivos aniónicos, uno o más emulsionantes derivados de acilglicerol, uno o más solventes orgánicos solubles en agua y opcionalmente ácidos grasos y/o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 65/22 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmidt, Jason (US) y Klimavicz, James (US). Prioridad: N° 63/120,387 del 02/12/2020 (US). Publicación internacional: WO/2022/119738. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000231, y fue presentada a las 13:24:43 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832304 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada 3,4-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-1,6(2H,7H)-DIONAS COMO INHIBIDORES DE MEK. La invención se refiere a un compuesto de la Fórmula I o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y usos de dichos compuesto, sales y composiciones para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La invención se refiere además a formas sólidas de 8-((2-fluoro-4-(metiltio)fenil)amino)-2-(2-hidroxietoxi)-7-metil-3,4-dihidro-2,7-naftiridin-1,6(2H,7H)-diona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Allen, Shelley (US); Ren, Li (US); BOYS, Mark Laurence (US); Doerner Barbour, Patrick Michael (US); Kellum, Alex Andrew (US); Moreno, David Austin (US); Blake, James Francis (US); BLANCHE, Sydney Taylor (US); Clark, Wesley Dewitt (US); Cowdrey, Connor James (US); Dahlke, Joshua Ryan (US); Knapp, Ellen Margaret (US); O’leary, Jacob Matthew (US); Witkos, Faith Elizabeth (US) y Fulton, Jennifer Lynn (US). Prioridad: N° 63/168,456 del 31/03/2021 (US) y N° 63/309,346 del 11/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022208391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000455, y fue presentada a las 10:51:53 del 22 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023832306 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE SOTORASIB. 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La divulgación proporciona formulaciones que comprenden sotorasib (1), un diluyente, un disgregante y un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez-Núñez, Fernando Antonio (US); BAO, Jiemin (US); Chamarthy, Sai Prasanth (US); Daurio, Dominick Paul (US); Duggirala, Naga (US); Houk, Brett E. (US); Kiang, Yuan-Hon (US); Olsofsky, Angela (US) y Sawant, Namita (US). Prioridad: N° 63/184,941 del 06/05/2021 (US) y N° 63/212,316 del 18/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/235904. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000526, y fue presentada a las 13:55:23 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832309 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Louis Decuzzi, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO PARA REMOVER E INSTALAR UNA BATERÍA EN UN VEHÍCULO IMPULSADO POR ELECTRICIDAD Y MÉTODO RELACIONADO. En el presente se describe un sistema de accionamiento para un vehículo todo terreno (ATV). El sistema de accionamiento puede comprender un motor eléctrico, al menos tres ensamblajes de rueda y llanta, una batería primaria, un módulo de control y un dispositivo de acelerador. La batería primaria puede estar ubicada dentro de al menos dos rieles opuestos del bastidor de un chasis del vehículo todo terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60K 1/04, B60K 17/04, B60K 17/12, B60K 17/22, B60K 7/00, B60L 15/20, B60Q 1/04, B60Q 1/20, B60Q 1/30, B60Q 1/44, B60Q 5/00, B60S 5/06, B62D 21/18, B62D 61/06, B66D 1/12, H02K 11/00, H02K 7/00 y H02K 7/116; cuyo inventor es Louis Decuzzi (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000483, y fue presentada a las 11:01:03 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023832315 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El artículo de este diseño es una unidad aritmética y de control para computadora que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011077 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000546, y fue presentada a las 14:37:18 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023832333 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado general de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP Y USOS DE LAS MISMAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La presente solicitud se refiere, en general, a composiciones que comprenden el anticuerpo anti-TSLP tezepelumab y derivados del mismo que tienen atributos de calidad del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Hao (US); Polozova, Alla (US); Fitzpatrick, Kelly (US); Abrams, Kristin (US); Xiang, Dong (US) y Joubert, Marisa (US). Prioridad: N° 63/178,938 del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022226339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000531, y fue presentada a las 11:21:13 del 13 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832307 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sewer Sentry LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS E INSTALACIONES DE VÁLVULAS DE CONDUCTO DE LIMPIEZA. Una carcasa de limpieza que tiene un interior y para colocar en un orificio de conducto de limpieza con al menos un conducto de limpieza que se extiende hacia el interior de la carcasa de limpieza. Se puede disponer una puerta de carcasa de limpieza en una abertura de carcasa de limpieza. Al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza puede configurarse para estar dispuesto en comunicación fluida con el al menos un conducto de limpieza en el interior de la carcasa de limpieza. El al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza incluye una carcasa de válvula para fijar en el conducto de limpieza. El soporte de la válvula puede ser llevado por la carcasa de la válvula e incluir un brazo de válvula soportado de forma pivotante por el soporte de válvula. Una válvula de cierre puede extenderse desde el brazo de la válvula. Un cuerpo de válvula puede ser transportado por el brazo de la válvula y está posicionado entre una posición cerrada y abierta. La válvula de cierre se acopla al cuerpo de la válvula en la posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/14, E03F 3/00, E03F 3/04, E03F 5/08, E03F 7/02, E03C 1/28 y F16L 55/115; cuyo(s) inventor(es) es(son) PUTNAM, David A. (US) y MOORE, Steve E. (US). Prioridad: N° 17/172,889 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173851. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000387, y fue presentada a las 10:34:50 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023832535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Daniel Gerardo Gutiérrez Solano, Cédula de identidad 2- 0608-0562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Somos Congos De Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica 3-002-845803, solicita el Modelo Utilidad denominado PASO AÉREO PARA MONO CONGO O ALOUATTA PALLIATA. Paso aéreo de fauna para monos Congo como su nombre lo indica y recalcamos anteriormente, está pensado y diseñado para una única especie que por sus características beneficiará a muchas otras más como especie sombrilla que es este primate. Este está fabricado con materiales de alta calidad ya que más que el alto costo de los materiales vemos el beneficio y seguridad que este le brindará a los Congos, enfocamos su diseño con base a la ciencia enfocada desde la importancia de la especie en y no desde la improvisación que a veces es el camino más rápido pero con mayor consecuencias al margen de error. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sanches Porras, Ronald Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0319, y fue presentada a las 09:44:16 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023832747 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de KAREN TATIANA ALFARO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 1-1388-0025, carné N° 23904. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso188651.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023833742 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY DAYANA ROJAS CERDAS, con cédula de identidad N°206370818, carné N°31438. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°190330.—1 vez.—( IN2023833778 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM JOSSUE DE LA O SIBAJA, con cédula de identidad N° 1-1443-0420, carné N° 25063. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso189600.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023833793 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1259-2023.—Exp. 20269PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Alberto Cortés Villagra, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 234.629 / 388.178 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833001 ).

ED-1241-2023.—Exp 17914P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 236.954 / 592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023833179 ).

ED-UHTPNOL-0106-2023.—Expediente N° 22852P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-470 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 283.586 / 383.249 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833220 ).

ED-1286-2023.—Exp. N° 24825.—Hugo Eduardo Zúniga Méndez, solicita concesión de: (1) 2.7 litros por segundo del río Río Negro, efectuando la captación en finca de Romelia Alfaro Alfaro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 143.332 / 575.271, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023833223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0102-2023.—Expediente N° 23830P.—Bosques de Pinilla Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-257 en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina. Coordenadas 248.042 / 335.474 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833369 ).

ED-1280-2023.—Exp. 24824.—Flory Cristina, Calderón Quesada solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.589 / 547.713 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833532 ).

ED-1293-2023.—Expediente 15018P.—Fulvio, Víquez Fuentes solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-11 en finca de su propiedad en: San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 217.857 / 507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833563 ).

ED-1234-2023.—Exp. 1017H.—Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Río Talari, efectuando la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 160.851 / 582.798 hoja San Isidro. caída bruta (metros): 42 y potencia teórica (kw): 35 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023833574 ).

ED-1205-2023.—Exp. 24772.—Aserradero Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento no definida, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833593 ).

ED-1240-2023. Expediente 14726.—AS Sukkar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023833672 ).

ED-UHTPNOL-0103-2023.—Exp. 23839P.—HE CR Pavones Investment Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo GA-362 en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.602 / 359.003 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833674 ).

ED-UHTPNOL-0064-2023. Expediente 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico- hotel- restaurante- piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833700 ).

ED-UHTPNOL-0064-2023.—Exp. 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico-Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833701 ).

ED-UHTPNOL-0111-2023. Expediente 23999P.—Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-261 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel - piscina. Coordenadas 239.344 / 340.577 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833702 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1168-2023. Expediente 6971P.—Inmobiliaria Bodeblancos S.A., Inmobiliaria Bodeblancos S.A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1444 en finca de su propiedad en San Francisco (Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.320 / 528.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833796 ).

ED-UHSAN-0057-2023.—Exp 7245.—Follajes Fénix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.300 / 490.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN20232023833802 ).

ED-1288-2023. Expediente 24827.—Sanbojohn Holding Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.202 / 541.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833818 ).

ED-1292-2023.—Exp. 24833.—Humberto Narciso, Zuñiga Mora solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Gavilán, efectuando la captación en finca de Edgar Zúñiga Quirós en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.976 / 527.509 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833838 ).

ED-1153-2023.—Exp. N° 24726.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Reventazón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.406 / 577.548, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.353 / 577.290, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Pavones, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 212.540 / 576.946, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833916 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12 320 708 298.09 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de agosto 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12 548 179 038.54 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-

judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12 364 112 103.11 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 15 303 680 283.20 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023.

                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                           Subdirector Ejecutivo a. í.

1 vez.—( IN2023832753 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRIZ

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y;

Considerando:

I.—Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a esta Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.

III.—Que, en la convocatoria a elecciones municipales celebrada el 4 de octubre de 2023, el Presidente de la República y los altos mandos policiales, en cumplimiento del precepto constitucional reseñado en el párrafo anterior, trasladaron el mando de la Fuerza Pública a este Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.—Que desde el referido 4 de octubre recién pasado, este Tribunal Supremo de Elecciones ejerce un mando compartido sobre las autoridades de policía, lo cual implica que la Autoridad Electoral puede ordenardirectamente y sin necesidad de que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública las aprueben– las medidas necesarias para ejecutar sus decisiones en el marco estricto de lo electoral y en procura de la buena conducción de las votaciones y sus etapas preliminares (acuerdo adoptado en la sesión Nº 86-2007 del 13 de setiembre de 2007).

V.—Que el ordinal 6 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) señala cuáles son los cuerpos policiales del país y, además, indica que también lo serán aquellas fuerzas policialescuya competencia esté prevista en la ley”.

VI.—Que la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Ley Nº 9542), modificó el numeral 61 del Código Municipal (Ley Nº 7794) para indicar que la policía municipal de los respectivos cantones funcionará comoauxiliar de la Fuerza Pública”.

VII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en resolución Nº 2023-001160 de las 7:55 horas del 5 de setiembre de 2023, excepcionó de la restricción vehicular a los automotores que conforman la flotilla vehicular de este Tribunal Supremo de Elecciones, los vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados y para cualquier otro automotor de otra institución o contratado por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo labores propias del proceso electoral municipal. Lo anterior por el período que va del 4 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive.

APRUEBA:

Las siguientes:

DIRECTRICES Y RECORDATORIO A TODAS

LAS FUERZAS POLICIALES NACIONALES

Y MUNICIPALES DEL PAÍS SOBRE LAS

ELECCIONES MUNICIPALES 2024

1º—Los personas integrantes de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requiera el funcionariado electoral y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.

2º—A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones municipales de 2024, así como con la placa ordinaria asignada a quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados, según lo ha dispuesto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no les alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de circulación.

3º—En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse al funcionariado electoral e integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.

4º—Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del material electoral. Además, deberán prestar la ayuda y ejecutar las acciones pertinentes -en coordinación con las personas funcionarias responsables de este Tribunal- para que, cuando sea necesario, se asegure el orden público, el libre tránsito por las vías el día de la elección y el fomento de un ambiente de concordia y paz social. Su invaluable participación en tales procesos coadyuva en garantizar al país que el sufragio, como función cívica primordial, se ejercerá en condiciones irrestrictas de libertad.

5º—Cualquier abuso o incorrección en la que incurra el funcionariado electoral o quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento correspondiente.

6º—Se recuerda a todas las personas integrantes de los diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares). Como autoridades de policía, en materia político-electoral, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones. Según la legislación nacional, el incumplimiento a esta prohibición se sanciona con la destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años.

Dada en San José a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 480462.—( IN2023832922 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 10958-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gustavo Adolfo Araya Brenes, cédula de identidad número 3-0257-0528, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de agosto de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023832336 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fátima del Rosario Pravia Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812444235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7696-2023.—San José, al ser las 9:06 del 15 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832770 ).

Gene Stephanie Bernard Garth, nicaragüense, cédula de residencia 155807272407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7674-2023.—San José, al ser las 10:06 del 14 de diciembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023832787 ).

Katis Karina Gonzalez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155825463530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7690-2023.—San José, al ser las 2:15 del 14 de diciembre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023832791 ).

Santos Enemecio Soriano Vásquez, hondureño, cédula de residencia 134000098232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7450-2023.—San José al ser las 12:56 del 12 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832807 ).

Nelly Suyapa Maradiaga Najar, hondureña. cédula de residencia 134000011806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7452-2023.—San José, al ser las 12:51 del 12 dediciembrede2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832808 ).

Biqing Yang Li, China, cédula de residencia DI115600288136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7359-2023.—San José, al ser las 11:23:29 del 15 de diciembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832832 ).

Jenica Cristina Mora López, venezolana, cédula de residencia N° 186201317721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7711-2023.—San José, al ser las 12:02 del 15 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023832834 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria N° 284 del 31 de octubre de 2023, acuerdo N° 36, aprobó:

“REFORMAS AL REGLAMENTO

MERCADO MUNICIPAL DE OROTINA

Artículo único.—Refórmese el Reglamento del Mercado Municipal de Orotina del 04 de setiembre de 2017, publicado en el Alcance 222 de La Gaceta 175 del 14 de setiembre de 2017, en los siguientes términos:

a) El párrafo primero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de muerte, insania, incapacidad permanente, pensión, mayoría de edad a partir de sesenta y cinco años, o cuando el beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad. Esta designación deberá hacerse mediante escritura pública suscrita por el arrendatario.”

b) El encabezado del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“El arrendatario y el o los beneficiarios, a efectos de gestionar el cambio de titularidad en caso de incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, o cuando el beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, cumplirán los siguientes requisitos:”

c) El inciso b) del párrafo tercero del artículo 13, para que se lea así:

“b) Presentar certificado que acredite la declaración de incapacidad permanente, con referencia expresa de la fecha en que se produjo tal declaratoria y el padecimiento que la originó. En su caso, presentar certificado que acredite la condición de pensión con referencia expresa de la fecha en que fue declarada. Tratándose de mayoría de edad, o cuando el beneficiario sea el cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, deberá acreditarse la condición aducida.”

Rige a partir de su publicación.”

Publíquese.

Orotina, 01 de noviembre de 2023.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2023832782 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-222-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.

CERTIFICA:

Que, en la Sesión Ordinaria N° 287-2023, celebrada el día 21 de noviembre del 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en su Artículo IV, Inciso 3, Acuerdo 7, aprueba en firme y definitivamente (Con siete votos positivos regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón y Solano Moya), la segunda publicación del REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LA LEY N° 10359 APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA DEL CANTÓN DE PARAÍSO, publicado en La Gaceta N° 197 del miércoles 25 de octubre del 2023, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA APLICAR LA LEY N° 10359,

LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES

EN POBREZA, Y POBREZA EXTREMA

DEL CANTÓN DE PARAÍSO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 170 de la Constitución Política, el artículo 04 inciso a, artículo 13 inciso c y d del Código Municipal Ley N° 7794 y el artículo 6 inciso 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227.

Considerando:

1ºQue mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley N° 10359, del 13 de julio 2023 La Gaceta N° 127 Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza donde se establece en el artículo 9 establece que se debe de realizar el reglamento.

2ºLas municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo, Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

3ºEsta ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley.

4ºQue en el artículo III, Inciso 2, Acuerdo 5, adoptados por el Concejo Municipal de Paraíso en Sesión Ordinaria N° 257-2023 celebrada el día 18 de julio del 2023 acordó aplicar la Ley N° 10359, del 13 de julio 2023 La Gaceta N° 127 Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.

Que para el cumplimiento real de la Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, es necesario completar su cuerpo normativo mediante su reglamentación. Por tanto, Decreta: El siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1ºDe las definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley o este reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las aceptaciones que a continuación se indican:

1) Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una institución, organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de la persona adulta mayor.

2) Administración tributaria: Para los efectos de este reglamento, entiéndase el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Paraíso.

3) Arreglo de pago: Acuerdo formal suscrito por los contribuyentes morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la Municipalidad de Paraíso, para cancelar la deuda tributaria en tractos, acto realizado en el Departamento de Gestión Comercial.

4) Condiciones para la implementación: Son las reglas particulares y requisitos a los que se deben acoger los solicitantes del beneficio de la condonación en el cantón de Paraíso.

5) Condonación: Acto jurídico con el que la Municipalidad de Paraíso expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas, puede ser total o parcial de manera gratuita.

6) Condonación parcial: Es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la deuda tributaria se propone en tractos por un arreglo de pago y el contrato se incumple.

7) Exención: Libertad, franqueza o privilegio que alguien tiene para eximirse de alguna obligación o cargo.

8) Moratoria: Es un acuerdo entre el deudor y el acreedor para demorar el pago de una deuda u obligación que tienen en común.

9) Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años. (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022).

10)  Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

11)  Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

12)  Servicios municipales: A los que se refiere este reglamento corresponden a: servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y ornato, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

13) Suspensión: Es la detención o interrupción de las obligaciones durante un tiempo o indefinidamente.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2ºObjeto de la ley. Este reglamento tiene como objeto otorgar a las personas contribuyentes de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años. que radiquen en el cantón de Paraíso, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en este reglamento y la ley.

Artículo 3ºRégimen y ámbito aplicable. La ley N° 10359 Ley de Apoyo municipal para adultos mayores, este Reglamento y todas las leyes conexas para persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años que mantengan obligaciones tributarias con la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO II

Beneficios, requisitos y regulaciones

para la obtención del beneficio

Artículo 4ºCondonación. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso que, previo a demostración, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Paraíso por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley N° 10359.

Artículo 6ºExención. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, previo a estudio técnico del departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, para que conceda a sus contribuyentes persona adulta mayor, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas, servicios municipales a partir de la entrada en vigor de la ley N° 10359.

Artículo 7ºBeneficiarios. Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes, personas adultas mayores contribuyentes del cantón de Paraíso, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Artículo 8ºDeterminación de la condición de pobreza y pobreza extrema. La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

Artículo 9ºIgualdad del beneficio. La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema que mantengan obligaciones tributarias con la Municipalidad de Paraíso. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

Artículo 10.—Divulgación. Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

Artículo 11.—Procedimiento. A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) La persona mayor deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad de Paraíso en el área de la Plataforma de Servicios Municipales (Llenar el formulario de solicitud de “Aplicación de la Ley 10359”).

b) En el caso que el contribuyente no pueda solicitarlo en persona puede realizar una carta de autorización firmada y con la copia de la cedula para verificar firmas, en los casos de que la persona no firma por condiciones de salud, indicarlo en la carta y aportar el dictamen respectivo.

c) Presentar el documento del IMAS donde se da la clasificación socioeconómica de las personas que solicitaran el beneficio.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la Municipalidad de Paraíso podrá solicitar la certificación en forma física, mientras no exista el convenio. Cuando ya exista el convenio podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación, este proceso se tramitará a lo interno de los departamentos de Bienes Inmuebles y el área social. Se comunicará por semana al departamento del área social correspondiente las personas que solicitaron la aplicación de la Ley 10359 y que no se encuentran registradas para lo correspondiente.

Artículo 12.—Formularios de solicitud. La Municipalidad de Paraíso tendrá a disposición el formulario de la condonación y aplicación de la Ley N° 10359 que los contribuyentes podrán solicitar en la oficina de información municipal de la Municipalidad de Paraíso. El formulario deberá indicar: Año de presentación, fecha de solicitud, nombre del beneficiario, cedula de identidad, dirección, número de teléfono, correo electrónico para notificaciones, firma, detalle de los servicios que se cobran en la finca, así como los  intereses y multas del ISBI. Además del número de boleta de ingreso por la plataforma de servicios, y la condición del trámite, aprobado, rechazado o traslado al área social y numero de ingreso.

Artículo 13.—Presentación de la solicitud. Las personas adultas mayores que desee solicitar la condonación deberán presentar la solicitud física en la Plataforma de servicios de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 14.—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

a) Las personas mayores contribuyentes que deseen apegarse a este beneficio deberán presentar la solicitud formal para la condonación del 18 de julio del 2023 al 18 de julio 2024 y para la exención deberán presentarla dentro de los dos primeros meses del período fiscal.

b) La administración realizará la revisión de que los aspectos requeridos mencionados en el artículo

c) En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este beneficio. Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superior a un año, según se el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

d) La administración municipal deberá resolver dichas solicitudes de exenciones en un plazo de un mes calendario y la respuesta se dará por medio de la plataforma de servicios, el contribuyente debe de venir para verificar la condición del trámite.

Artículo 15.—Pérdida del beneficio. En caso de que la Municipalidad de Paraíso, a través de sus órganos, compruebe falsedad en la información presentada para obtener el beneficio, deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determinará la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes. La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 16.—Servicios excluidos de este reglamento y Ley. Servicio de agua fija y medida, el imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Alcantarillado Sanitario Ordinario y Residencial.

Disposiciones finales

Transitorio I.—Se autoriza a la Administración municipal de la Municipalidad de Paraíso a realizar los estudios técnicos en materia financiera correspondiente a realizar los convenios respectivos para la condonación a los sujetos pasivos contemplados en la Ley  N° 10359.

Transitorio II.—Esta ley está rigiendo desde su publicación y este Reglamento lo hará después de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con cuarenta y dos minutos del día 22 del mes de noviembre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023832772 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo municipal N° 187 del 28 de noviembre de 2023, acordó aprobar como Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Tilarán, el texto que seguidamente se trascribe; toda vez que habiéndose atendido recomendaciones emitidas por la Dirección de Mejora Regulatoria, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dicha instancia mediante informe DMR-DAR-INF-165-2023, del 24 de noviembre de 2023, concluye que la propuesta remitida cumple con los principios de mejora regulatoria:

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES

Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley N° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán, en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 y en los artículos 13 inciso c), 88, siguientes y concordantes del Código Municipal; así como también en el Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega.

Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

a) Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.

b) Administración Tributaria: Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán, que en este caso opera como Administración Tributaria.

c) Patente: Entiéndase como licencia comercial que se autoriza para el desarrollo de una determinada actividad comercial en el cantón de Tilarán.

d) Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.

e) Ley: Ley N° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán.

f)  Patentado: Persona física o jurídica con licencia para ejercer actividades lucrativas.

g) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.

h) Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.

i)  Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.

j)  Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad privada a determinado espectáculo público.

k) Período fiscal: Periodo que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre del año siguiente.

l) Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente reglamento, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si  existen  zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas.  Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

m) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

n) Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Artículo 3º—De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el cantón de Tilarán, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.

CAPÍTULO II

De las solicitudes y requisitos

Artículo 4º—De las solicitudes. La Municipalidad por medio de la Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el Formulario único para Apertura, Actualización y Renovación de Empresas que contempla el Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega, para la solicitud de licencias comerciales sin ningún costo; el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

a) Nombre o razón social del solicitante.

b) Número de cédula de identidad o jurídica.

c) Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.

d) Teléfono en el cual se puede ubicar.

e) Dirección fiscal, correo electrónico, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

f)  Nombre del establecimiento comercial.

g) Ubicación.

Considérese que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega; se estableció un mismo procedimiento y un único punto de contacto para todos los actos de apertura, actualización o renovación de empresas y de solicitudes de actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y servicio. Además con base en el artículo 4 del mismo decreto, se establece que “cuando las entidades participantes así lo acuerden, podrán extender a otras categorías de riesgo sanitario y ambiental el procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para el Inicio, Actualización y Renovación de Empresas oficializado, junto con su respectivo formulario, documentos y requisitospor lo que resulta eficiente incorporar al proceso de simplificación de trámites los establecimientos de riesgo moderado B y alto riesgo A.

Artículo 5º—De los requisitos. El interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega:

1. Formulario único y declaración jurada debidamente llenos.

2. Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

3. Certificación de personería jurídica. (Verificación interna).

4. Plano catastrado (se revisa internamente en la municipalidad, pero si el mismo no se encuentra en la base de datos el solicitante deberá presentarlo físicamente).

5. Presentar original del contrato de arrendamiento o autorización del propietario (autenticada por abogado).

6. Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y HACIENDA. (Verificación interna).

7. Que el solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales. (Verificación interna).

8. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en  la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. (Verificación interna).

9. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

10.  Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. (Verificación interna).

11.  Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

12.  Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.

13.  Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS.

14.  Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).

15.  Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique).

16.  El Ministerio de Salud revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028. (Verificación interna).

17.  En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de la Dirección General de Minería, del Ministerio de Ambiente y Energía o la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; deberá aportarse una certificación de la misma.

Por cada solicitud se instaurará un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, la Administración Tributaria, procederá a notificar al interesado para que en el término de diez días hábiles, aporte lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.

Artículo 6º—De la aprobación. La duración total del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas, incluyendo el procedimiento ante la Municipalidad y el procedimiento ante otras instituciones arriba descritos, con excepción del Ministerio de Salud, que su otorgamiento es inmediato, será de siete días hábiles como máximo y se regirá conforme al procedimiento estipulado en los artículos 7, 8 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEICS-MAG. Considérese además que la licencia o patente municipal podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.

Artículo 7º—De la suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender por:

a) Incumplimiento de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.

b) Falta de pago de la licencia por dos trimestres o más; o cuando el patentado no esté al día en el pago de otros tributos municipales, o no disponga del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre no tengan una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

c) Uso de la patente para otro fin no autorizado.

d) Incumplimiento de alguno de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.

e) Cuando el patentado ha infringido los incisos 1 y 2 del artículo 403 del Código Penal.

f)  Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.

g) Cuando de alguna forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.

h) Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de las oficinas municipales para la corrección de actuaciones que afecten a terceros.

i)  Cuando el patentado omita presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos, a que hace referencia el artículo 15 de éste Reglamento, en forma completa, incluyendo los requisitos solicitados en el formulario FMT 021.

j)  Cuando en el establecimiento comercial se incurra en el delito de venta ilegal de psicotrópicos en sus diferentes modalidades.

La suspensión de la licencia implicará el cierre del local en forma transitoria (24 horas) cuando sea dispuesto por los inspectores municipales o temporal por el plazo de entre uno y cinco días, según la gravedad de la falta.

En el caso de reincidencia se procederá a la suspensión definitiva de la patente y al cierre del negocio.

Para los casos de suspensión de patente de manera temporal y definitiva se aplicará el Procedimiento Ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para tal efecto, la Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Cuando la infracción a la norma tenga relación con una infracción a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047, le corresponderá al (a la) Alcalde (sa) Municipal la designación del órgano encargado de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendarle lo pertinente, de conformidad con el artículo 25 de la misma norma.

Artículo 8°De la caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe del Inspector Municipal designado al efecto.

Artículo 9°Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por la Unidad de Asistencia Técnica y validada la misma por el Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, se procederá a remitir la resolución correspondiente, al domicilio fiscal registrado por el contribuyente en el expediente, otorgándosele un plazo no mayor de diez días para referirse al asunto; caso contrario se excluirá del Sistema de Integración Municipal el cargo por la licencia autorizada y se procederá con el archivo del expediente administrativo; debiendo adicionalmente el patentado, cancelar el impuesto adeudado.

CAPÍTULO III

De los traspasos, traslados y renuncias

Artículo 10.—De la autorización municipal. Los traspasos, traslados de licencias comerciales o renuncias; requerirán la expresa autorización de la Unidad de Asistencia Técnica y la misma deberá ser validada por el Coordinador del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos.

Artículo 11.—Del procedimiento. Todo traspasos, traslados o renuncia deberá tramitarse mediante el Formulario único para Apertura, Actualización y Renovación de Empresas que contempla el Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG, conforme al artículoReglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega. En el formulario de solicitud, deberá especificarse el tipo de trámite que se gestiona.

A continuación se detallan los requisitos que deberán aportarse para cada trámite:

Traspasos de licencias comerciales:

1. Formulario único debidamente lleno.

2. Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

3. Certificación de personería jurídica. (Verificación interna).

4. Presentar original del contrato de arrendamiento o autorización del propietario (autenticada por abogado).

5. Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y HACIENDA (Verificación interna).

6. Que el solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales. (Verificación interna).

7. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en  la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles .  (Verificación interna).

8. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

9. Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. (Verificación interna).

10.  Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

11.  Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.

12.  Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS.

13.  Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).

14.  Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique).

15.  El Ministerio de Salud revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028. (Verificación interna).

16.  En el caso de los traspasos de licencias comerciales deberá evidenciarse la voluntad de las partes para ceder y aceptar los derechos asociados a una licencia comercial.  Las firmas correspondientes deberán estar debidamente autenticadas por abogado; salvo que la manifestación de voluntad sea firmada por ambas partes en presencia de un funcionario municipal.

Traslados de licencias comerciales:

1. Formulario único debidamente lleno.

2. Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

3. Certificación de personería jurídica . (Verificación interna).

4. Plano catastrado (se revisa internamente en la municipalidad, pero si el mismo no se encuentra en la base de datos el solicitante deberá presentarlo físicamente).

5. Presentar original del contrato de arrendamiento o autorización del propietario (autenticada por abogado).

6. Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la CCSS, FODESAF y HACIENDA (Verificación interna).

7. Que el solicitante y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos, tasas o multas municipales. (Verificación interna).

8. Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en  la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles .  (Verificación interna).

9. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.

10.  Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. (Verificación interna).

11.  Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

12.  Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.

13.  Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS.

14.  Regencia o asesoría veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).

15.  Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique).

16.  El Ministerio de Salud revisará en el sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el Registro de Infractores, Ley 9028. (Verificación interna).

Renuncias de licencias comerciales:

1. Formulario único debidamente lleno.

2. Presentar la cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.

3. Certificación de personería jurídica. (Verificación interna).

4. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.

5. Estar al día con el pago de la patente municipal.

CAPÍTULO IV

De la declaración anual

Artículo 12.—Del procedimiento. Todos los patentados tienen la obligación de presentar, cada año, la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Tilarán y anexar la fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales, contados a partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Tilarán para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el régimen de tributación simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados. Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Tilarán, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público en la que se detallen los montos que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Tilarán. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Tilarán que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes. La Municipalidad de Tilarán pondrá a disposición de los patentados el formulario FMT 021 y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. El formulario respectivo deberá estar a disposición de los declarantes, a partir del 1º de octubre de cada año, en las oficinas municipales.

A continuación se detallan los requisitos que deberán aportarse junto con cada declaración:

1. Formulario Declaración Anual de Patentes.

2. En el caso de los contribuyentes del Régimen Tradicional, se deberá adjuntar copia del formulario D 101, correspondiente al período fiscal anterior.

3. En el caso de los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia del  formulario D 105 o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a los cuatro trimestres del período fiscal anterior.

Artículo 13.—De las tarifas del impuesto. La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará la siguiente escala tarifaria:

a) Ingresos brutos anuales hasta setecientos cincuenta millones de colones (¢750.000.000,00), el uno coma setenta y cinco por mil (1,75/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

b) Ingresos brutos anuales de setecientos cincuenta millones un colones (¢750.000.001,00) hasta mil quinientos millones de colones (¢1.500.000.000,00), el dos coma cinco por mil (2,5/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

c) Ingresos brutos anuales de mil quinientos millones un colones (¢1.500.000.001,00) hasta tres mil millones de colones (¢3.000.000.000,00), el tres coma veinticinco por mil (3,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos.

Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

d) Ingresos brutos anuales de tres mil millones un colones (¢3.000.000.001,00) a más, el cuatro coma veinticinco por mil (4,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un cuatro por mil (4/1000) sobre las compras. Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 20 de la ley y adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de la ley.

Artículo 14.—De la multa. Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de esta ley. En ningún caso, esta multa será inferior a medio salario base. El concepto de salario base, usado en esta ley, es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO V

De las licencias ocasionales para la comercialización

de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 15.—Del otorgamiento, regulación y fiscalización de las licencias ocasionales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para ejercer un apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste tipo de licencias, se aplicará el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico.

CAPÍTULO VI

De la Administración Tributaria

de la Municipalidad de Tilarán

Artículo 16.—De la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán. Constitúyase la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán, como órgano encargado de la tramitación de las patentes municipales, de su uso adecuado, gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se establezcan en favor de la Municipalidad de Tilarán. Así como su registro, actualización y verificación de las licencias que sean autorizadas. La revisión de las declaraciones y la correspondiente tasación estará a cargo de los Asistentes Técnicos del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. Para los efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo establecido en la Ley N° 9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón de Tilarán y supletoriamente lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 17.—De las facultades de los inspectores. A los inspectores municipales, en lo que se refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:

a) Inspeccionar el local comercial en el cual explotará o explotan las patentes.

b) Coadyuvar en la valoración de las solicitudes y remitir el informe del caso.

c) Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de las correspondientes patentes.

d) Prevenir a los patentados del pago puntual del impuesto.

e) Ordenar la clausura transitoria (24 horas) o cierres de los locales comerciales por incumplimiento de las normas vigentes, así como también coordinar con las autoridades de policía.

f)  Actuar como notificadores municipales.

CAPÍTULO VII

De los recursos administrativos

Artículo 18.—De los recursos contra resoluciones que ordenen el cierre por orden de las entidades estatales. Las resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea revocada la orden por la entidad que la emitió.

Artículo 19.—De los recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de establecimientos por falta de pago. Las resoluciones de la administración que ordenen la suspensión de la patente y el cierre del negocio por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de diez días hábiles a partir de la notificación de aviso de cierre para la cancelación de lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar materialmente el cierre del establecimiento comercial.

CAPÍTULO VIII

De las disposiciones transitorias

Artículo 20.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga, Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Tilarán, publicado como proyecto en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014 y adoptado mediante publicación realizada en La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2014.

Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1 vez.—( IN2023832705 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-412-2023.—Córdoba Solano Daniela Fernanda, R-391-2023, Cédula de identidad: 304820349, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832211 ).

ORI-416-2023.—Buesaquillo Gaviria Sandra Mercedes, R-384-2023, pasaporte: BC136815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832270 ).

ORI-418-2023.—Barragán Pacheco Tatiana Leticia, R-382-2023, cédula de identidad: 8-0143-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga, Universidad Simón Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832325 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-421-2023.—Cárdenas Osorio Andrés, R-395-2023, Pasaporte AY078647, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832530 ).

ORI-419-2023.—Sandí Delgado Juan Carlos, R-388-2023, cédula de identidad 701280520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Informáticas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832539 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-430-2023, García Ibarra Melvin Eduardo, R-386-2023, carné provisional -permiso laboral 186201504231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832845 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Ronald Gerardo Carrillo Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur, a las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó resolución de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y modificación por cuido provisional de la persona menor de edad: F.J.C.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHS-00219-2023.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480662.—( IN2023832150 ).

A Ricardo José Calero, con documento de identidad desconocido, y Carmen María Rosales Rosales, cédula residencia 155845287034, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.O.C.G., y que mediante la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ricardo José Calero y Britany María González Rosales, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad , en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora María Elena González Mayorga. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del doce de diciembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.- Suspensión de la interrelación familiar de la abuela: de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la persona menor de edad con la señora Carmen Maria Rosales Rosales. VII.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 5 de marzo 2024 a las 9:00 a.m. -Martes 7 de mayo del 2024 a las 10:00 a.m. X. - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase 2:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSM-00351-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480121.—( IN2023832439 ).

A José Esterlín De Los Ángeles Hernández Céspedes, cédula 105960326, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.N.H.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00518-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 478051.—( IN2023832447 ).

Se comunica a los señores Rubén Enrique Quesada Barrantes y Jeffry Gerardo Alpízar Quesada, las resoluciones de las once horas con diez minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y de las siete horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, en relación a las PME A.D.Q.S. y A.D.A.S., correspondiente a la resolución administrativa de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente N° OLG-00242-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480986.—( IN2023832451 ).

Al señor Cecilio Díaz Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme V.P.D.M. dentro del expediente administrativo número OLSCA-00683-2014. Se le confiere audiencia al señor Cecilio Díaz Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 478051.—( IN2023832454 ).

Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós se le comunica que con la resolución de las diez horas del once de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DVSR, bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480993.—( IN2023832455 ).

Al señor César Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas once minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se reprogramó audiencia oral y privada para el día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, a las trece horas en la Oficina Local de Quepos, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481000.—( IN2023832456 ).

Al señor José Antonio Campos Cortés, cédula de identidad 402160129, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, dictó Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.S.C.R, para que se ubique con la Señora Antonia María Mata Oquendo, y K.V.G.R, para que se ubique con la señora Ana Luz Gómez Brenes, y la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Hillary Sabel Ríos Mata y José Antonio Campos Cortés, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Fabiola Araujo García, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día martes veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés (26/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00351-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481004.—( IN2023832457 ).

Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:21 horas del 13/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481006.—( IN2023832459 ).

A la señora Edith Vargas Elizondo, cédula tres- cero cuatrocientos treinta y siete-cero doscientos sesenta y cinco, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, psicóloga de esta Oficina local de la Unión y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad K.F.B.V. IV. Se pone en conocimiento resoluciones de las once horas cuarenta y tres minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las diez horas veintisiete minutos del trece de Diciembre del año dos mil veintitrés. V. La presente medida rige por SEIS MESESS y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad K.G.B.V. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00365-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481007.—( IN2023832466 ).

A los señores Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez, cédula 207820560, se les comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481176.—( IN2023832598 ).

Al señor Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés. 3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil veintitres.4- Resolución de las catorce horas del catorce de Setiembre del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.J.C.R. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador mena, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481179.—( IN2023832599 ).

Al señor Jeison Madrigal García, cédula de identidad 6-0400-0366. Se le comunica la resolución de las 10 horas 46 minutos del once de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.A.M.O y L.N.M.O. Se le confiere audiencia al señor Jeison Madrigal García por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00477-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481182.—( IN2023832601 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME E.I.D.M, N.F.D.M. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481187.—( IN2023832603 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa Mendoza respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Brenda Mercedes Solorzano Castillo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. En virtud de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores de riesgo que generaron en su momento la intervención institucional. Es todo. Expediente OLLU-00245-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481191.—( IN2023832604 ).

A la señora Maribel Patricia Aguilar Azofeifa quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere audiencia a la señora Maribel Patricia Aguilar Azofeifa por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481192.—( IN2023832605 ).

A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte C01835064, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta resolución de retorno y repatriación a favor de las personas menores de edad nicaragüenses Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R. Que se encuentran en Costa Rica previa coordinación con el Consulado de Nicaragua en Costa Rica-, a fin de que las mismas retornen a su país de origen y sean ubicadas en Nicaragua, con su abuelo materno el señor Pedro Ramón Romero Rocha. II.- Autorizar a la funcionaria Licda. Mónica María Retana Barquero, trabajadora social, del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia-, para que realice el traslado y entrega de las personas menores de edad, a la persona designada por las autoridades nicaragüenses, para la recepción en la frontera de Peñas Blancas y el traslado a Nicaragua y entrega de las personas menores de edad a su abuelo el señor Pedro Ramón Romero Rocha, recurso familiar previamente valorado idóneo por las autoridades nicaragüenses y específicamente por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección General de Restitución y Garantía de Derechos. III.- Autorizar el traslado de las personas menores de edad Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y correspondiente egreso de la ONG de ubicación en protección en abrigo temporal de las personas menores de edad, a fin de ser entregadas a la funcionaria designada del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Mónica María Retana Barquero, a fin de puedan el día Miércoles 20 de diciembre del 2023, realizar el traslado a la frontera de Peñas Blancas, para el efectivo retorno y repatriación de las personas menores de edad a Nicaragua. IV.- Procédase por parte del área de atención de la Oficina Local de La Unión a continuar el respectivo seguimiento, y verificar el cumplimiento del efectivo traslado y entrega al funcionario designado por las autoridades nicaragüenses de las tres personas menores de edad, para su traslado por repatriación a Nicaragua y posterior entrega al recurso valorado idóneo de su abuelo. V.- Dictar resolución de revocatoria de la medida de protección de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, en donde se realiza la protección de las personas menores de edad en Abrigo temporal en albergue institucional, así como la resolución de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, donde se modificó la medida de abrigo temporal en albergue institucional a ONG, condicionando la revocatoria a la efectiva repatriación y retorno de las personas menores de edad a Nicaragua. VI.- En virtud de que la progenitora de las personas menores de edad ha solicitado el retorno de sus hijos, las tres personas menores de edad a su país de origen Nicaragua, se procede a acoger la solicitud de la progenitora, se ordena la repatriación de las tres personas menores de edad y se procede a declarar firme esta resolución. VII.- Autorizar el traslado de las personas menores de edad, mediante uso de vehículo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar la repatriación a Nicaragua de los mismos. Para tal efecto contarán con la ayuda del conductor Andrés Aguilar Esquivel, quien se encargará de conducir el vehículo institucional. Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481193.—( IN2023832608 ).

A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Nathalia Ulate Barrantes. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. En virtud de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores de riesgo que generaron en su momento la intervención institucional. Es todo. Expediente OLLU-00448-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481195.—( IN2023832609 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expedienteOLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481199.—( IN2023832611 ).

A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00190.2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481270.—( IN2023832723 ).

Se comunica al señor Ramón Ahias de Jesús Quirós Brenes, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2023, resolución administrativa de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2023, resolución administrativa de las 16:00 del dieciséis de noviembre del 2023 y resolución administrativa de las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2023 a favor de la persona menor de edad B.M.Q.B., Se le confiere audiencia al señor Ramón Ahias de Jesús Quirós Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00098-2016.—Oficina Local de Nicoya, jueves 14 de diciembre del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 481296.—( IN2023832729 ).

Al señor Mainor Pérez Valenciano, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad V.S.C. y C.S.C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00297-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475193.—( IN2023832163 ).

A los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Milagro del Socorro García Pineda y Evert José López López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas Ocampo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés (15/12/2023), a las once horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00349-2023—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475500.—( IN2023832165 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las diez horas once minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, y de las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se autorizaron las visitas supervisadas con progenitora y hermanos, en alternativa de protección albergue institucional, asimismo, en resolución de previo se solicitó a la profesional del área de Psicología, rendir informe final de intervención, a favor de la persona menor de edad K. A. R. R.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476616.—( IN2023832167 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mario Alberto Araya Moreno cédula de identidad número 603870454 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 20/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso especial de protección, en fase diagnóstica para valoración de los elementos atencionales de una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad A.Y.A.F, D.G.A.F y D.Y.A.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPV-00211-2018.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481197.—( IN2023832610 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Angie Priscila Elizondo Avalos, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604030946, no ubicación en domicilio reportado. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veintidós minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada: - resolución de remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menores de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia a la señora: Angie Priscila Elizondo Avalos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481531.—( IN2023833024 ).

A los señores Yojanson Josué González Vega, cédula de identidad N° 206100807, se les comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del veintitrés, a favor de la persona menor de edad S.A.G.M., del expediente administrativo OLCAR-00240-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00240-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481767.—( IN2023833333 ).

Al señor Favio Renato Cascante Rusenhack, de nacionalidad costarricense, con documento de identificación N° 304060076, al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cautelar de Abrigo Temporal, a favor de A.G.C.B. Se le confiere audiencia al señor Favio Renato Cascante Rusenhack, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00465-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481783.—( IN2023833337 ).

Al señor señora Randel Montiel Castro, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JJMC y MDMC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00265-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 481961.—( IN2023833348 ).

Al señor Brismarck Espinoza López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.H.E.S. Se le confiere audiencia al señor Brismarck Espinoza López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00031-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 481966.—( IN2023833350 ).

Al señor Antonio Felipe Salas Marín, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad K.A.S.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, Expediente: OLG-00650-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482203.—( IN2023833583 ).

A la señora Karen Gabriela Torres Rojas, costarricense, cédula de identidad 5-350-665, se le comunica que se inició proceso especial de protección en favor de sus hijos, en el que se dictaron las siguientes resoluciones la de las diez horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las doce horas con diez minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las once horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las nueve horas con treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en beneficio de las persona menores de edad N.A.T, D.A.T., D.A.T, J.A.T. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLAO-00100-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482207.—( IN2023833585 ).

Al señor José Antonio Uriarte Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, medio de localización u domicilio conocido, al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional, a favor de D.UM. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Uriarte Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00379-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482215.—( IN2023833589 ).

Al señor Jason Antonio Muñoz Cortes, costarricense, mayor, casado, con cédula de identidad número 5-0345-0372, vecino de Guanacaste, demás calidades desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad V.M.S. F.S.M.S. y K.G.S.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00262-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482216.—( IN2023833594 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sanchez, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.S.R.CH. V.S.CH. y N.S.CH.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00076-2021.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482207.—( IN2023833617 ).

Al señor Carlos Vargas Abarca, costarricense, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0964-0545, vecino de La Unión de San Pedro, demás calidades desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad M.V.C. y Y.D.V.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00111-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482248.—( IN2023833628 ).

A Karla Zamora Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas ocho minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Ortega Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00262-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482253.—( IN2023833629 ).

Al señor Jonathan Josué Hernández Rojas, Ever David García Alfaro, Juan Bautista Rivera y Tatiana Maritza Jiménez Porras, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta representación resolvió: Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Carmen María Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintiuno. Esta representación el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482237.—( IN2023833630 ).

A los señores Milady González Villalobos, costarricense, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puntarenas, Quepos, Naranjito, con cédula de identidad número seis-cero trescientos seis-cero setecientos noventa y seis y Carlos Manuel León Arguedas, costarricense, mayor, casado, panadero, vecino de Puntarenas, Quepos, se les comunica que por resolución de las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad M.C.L.G. y M.A.L.G. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00108-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482239.—( IN2023833632 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General.—INDER-PE-AT-(RG)-0065-2023, Dirección Tributaria-San José. A las trece horas con treinta minutos del once de diciembre dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 6 de la sesión extraordinaria N° 030-2023, celebrada el 06 de julio 2023, se aprobó la tasa de 10,95% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3ºQue dicha resolución fue publicada en la Gaceta N° 140 del 03 de agosto 2023 y que regía a partir del 24 de marzo 2023.

4ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 10 de la sesión ordinaria N° 48 celebrada el 04 de diciembre 2023, se aprobó modificar la tasa a un 9,17% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5ºQue en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial la Gaceta N°-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6ºQue dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7ºQue el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 9,17% al 31 de octubre 2023.

8ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 5,46% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 15,46%. Al ser la tasa activa promedio un 9,17%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto.

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE

Artículo 1ºSe establece en 9,17% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 140 del 03 de agosto 2023.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de enero 2024.

Publíquese.

San José 11 de diciembre 2023.—Departamento Tributario.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023832794 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

COMUNICA LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO GENERAL.

Con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva JD-611 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 65-2023, celebrada el 04 de diciembre del 2023, que en lo conducente dice: La Junta Directiva ACUERDA:

1. Aprobar las tarifas para el servicio de columbario de acuerdo con el escenario c, por un periodo de 20 años de arrendamiento. Además, se incluye los servicios complementarios de inhumación, colocación de placa y pago de mantenimiento anual, según se detalla:

Arrendamiento en columbario por 20 años: ¢ 970.000,00

Inhumación y Exhumación de Cenizas en columbario: ¢23.677,00

Colocación de Placa en columbario: ¢24.030,00

Mantenimiento anual en columbario: ¢27.360,00

2. Que las tarifas de los servicios de columbarios, para los años siguientes, sean ajustadas de conformidad con el Índice de Precios al consumidor (IPC) y los servicios complementarios de inhumación, colocación de placa y mantenimiento conforme a los costos operativos de los mismos.

Este ajuste lo realizarán en coordinación la Administración de Camposantos y el Departamento de Contabilidad, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social, el primer mes de cada año y será informado a la Junta Directiva.

Los montos incluyen el IVA y regirán a partir de su publicación.

Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Departamento de Administración de Camposantos.—1 vez.—O. C. N° 25993.—Solicitud N° 479169.—( IN2023832704 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

COMUNICA:

Actualización de la tarifa por Servicio

de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas

del Cantón de Vázquez de Coronado.

1) El Código Municipal dispone en el artículo 83 que la Municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Por lo anterior, la tasa por media hora de estacionamiento se fija en ¢400,00 (cuatrocientos colones exactos).

2) Con base en lo indicado en el artículo 25) del Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón Vázquez de Coronado, y a lo señalado en el artículo 3), de la Ley 3580, de Estacionamiento; “la multa corresponderá a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de aparcamiento en zonas de estacionamiento. Por tanto, la multa por aplicar corresponde a ¢8.000,00 (ocho mil colones exactos).

De conformidad con el Acuerdo 2023-182-22, Artículo VIII: Informes de Comisiones, de la Sesión Ordinaria N° 182-2023 celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el día 23 de octubre del 2023. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme. Dichas tasas aplican 30 días después de su publicación en La Gaceta; así dispuesto en el Artículo 83 del Código Municipal.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023833188 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Resolución RES-AM-046-2023, de la Alcaldía Municipal de Acosta, al ser las trece horas con cero minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Jeffry Naranjo Segura

1-1282-0397

Dixon Mora Avalos

1-1613-0573

Byron Cordero Camacho

3-0551-0787

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023832920 ).

Visto el oficio am-386-2023, emitido por la alcaldía referente a conceder incentivo por el pronto pago. Este concejo municipal acuerda de conformidad con el artículo 78 de código municipal y el artículo 18 de la ley de impuestos municipales, otorgar un incentivo por pronto pago de un 6% a aquellos contribuyentes que cancelen los tributos de todo el año 2024 durante el mes de enero 2024. Puede accesar al acuerdo al siguiente enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/6-cobros?download=710:sm-593-2023-incentivo-por-pronto-pago.

Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023833202 ).

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión Ordinaria N° 44-2023, celebrada el día 31 de octubre del 2023, mediante cuerdo número 21. Visto el dictamen de la Comisión de asuntos jurídicos el mismo se acoge y se acuerda la aprobación del Reglamento sobre la Protección, Uso y Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos de la Municipalidad de Acosta, así mismo, se acuerda solicitar a la administración rotular las disposiciones de este reglamento de los espacios públicos pertinentes. Puede accesar al texto completo al enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/47-reglamentos?download=702:reglamento-sobre-la-proteccion-uso-y-mantenimiento-de-parques-y-espacios-publicos-de-competencia-de .

Norman E. Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2023833181 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo V, en su Sesión Ordinaria N° 184, celebrada el día 07 de noviembre de 2023, dispuso lo siguiente:

Transitorio: Adicionar un párrafo segundo al inciso e) del artículo 4 del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio del Cantón de Tibás, correspondiente al siguiente texto:

En año de elecciones Municipales, la entrega de los formularios a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, se deberán entregar a más tardar la última semana de marzo, y las visitas domiciliarias que deben llevar a cabo los miembros del Concejo de Distrito correspondiente, no podrán realizarse hasta que el proceso electoral haya concluido.”

Para cumplir con el numeral 43 del Código Municipal, se solicita a la Administración Municipal realizar el trámite de consulta pública de forma inmediata y remitirla a la Secretaria del Concejo una vez esta sea realizada con motivo de mantener el seguimiento de este acuerdo y concluir con el trámite de reforma reglamentaria de manera expedita. Con lo anterior, el proceso de recepción de solicitudes y otorgamiento de Becas Estudiantiles 2024, iniciaría hasta febrero 2024.

Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023833555 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Derecho de Cementerio.

Nombre

Cédula

N° de nicho

Monto

Luis Gerardo Araya Fernández

106580347

D-021

1.518.365,00

Blanca Rosa Monge Valverde

103630928

S-4-018

1.094.345,00

Luisa Morales Castro

102910845

D-4-048

1.775.590,00

Luis Montero Moya

107180925

D-4-130

1.564.830,00

Grace Umaña Chavarría

301430669

D-3-014

1.449.620,00

Elsa Mora Sánchez

301950363

A-029

766.015,00

Gilbert alonso Chacón Zumbado

106950298

D-2-024

1.346.790,00

Carlos Céspedes Navarro

301850240

C-029

598.930,00

María del Carmen Madrigal Córdoba

103960243

D-4-013

1.102.450,00

Rodrigo Calvo Solís

301030211

C-031,

S-2-080

790.880,00

Liseth Moya Hernández

106750308

D-168

257.555,00

María Eugenia Maroto Madrigal

301600332

S-1-091

295.130,00

Edgar Vargas Lao

301940734

D-093

314.465,00

Nery Rodríguez Guadamuz

900480721

C-015

749.365,00

Cecilia Mora Vindas

102980089

D-2-116

371.355,00

Ana Isabel González Cordero

302170215

B-056

239.315,00.

María de Los Ángeles Sánchez Martínez

104000172

B-027

1.339.735,00

Juan Carlos Monge Fonseca

106760775

D-4-138

876.310,00.

Miguel Ángel Dinarte Reyes

800500423

S-4-098

459.995,00

Norma Artavia Álvarez

103560572

D-1-120

590.295,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. Nº 45847.—Solicitud481135.—( IN2023832596 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 290-2023, celebrada el día 05 de diciembre de 2023, bajo Inciso 1°, del Artículo VIII, Acuerdo N° 2383-2023, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente acuerdo:

Moción presentada por la Regidora Bonilla Gómez.

Considerando que:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, la planificación urbana es un asunto que atañe a losintereses locales”, cuya satisfacción ha sido confiada, en primer término, a los gobiernos locales. En el mismo sentido, el artículo 19 establece: “Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad”. Conforme se podrá apreciar, el legislador, desarrollando lo dispuesto en el artículo 169 Constitucional, ha delegado en las Municipalidades, de manera prevalente, la potestad de planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de sus respectivos territorios, a través de la confección y puesta en marcha de planes reguladores. Tal competencia es confirmada por el artículo 13, inciso p) del actual Código Municipal, que atribuye al Concejo Municipal, entre otras cosas, “dictar las medidas de ordenamiento urbano”.

2. Que en acatamiento a lo señalado en el artículo 17, de la Ley de Planificación Urbana previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta, convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; para Gacetael aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

3. Que la Comisión Especial del Plan Regulador en el Informe número 007-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, recomienda al Concejo Municipal, que la fecha para audiencia pública se realice el miércoles 24 de enero de 2024, a las 18:00 horas, en el Gimnasio Municipal de San Rafael de Oreamuno, en una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, dictamen aprobado en la presente sesión ordinaria. Por tanto,

Mociono para que:

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 13 inciso p), del Código Municipal, y artículos 15 y 17 de la Ley de Planificación Urbana expuestos; proceda este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1. Se acuerda realizar la Convocatoria a la Audiencia Pública para exponer el Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Oreamuno, la cual se realizará en una Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, el día miércoles 24 de enero de 2024 a las 18:00 horas, en el Gimnasio Municipal de San Rafael de Oreamuno, transmitida por medio de Facebook Live de la Municipalidad.

Para participar en la audiencia, las personas deberán llenar un formulario accediendo al siguiente enlace: https://forms.office.com/r/F9vZ56GG9V

Donde indicarán el nombre completo, número de identificación y correo electrónico, al cual se remitirá el enlace para acceder a la reunión en forma virtual y la respuesta sobre la participación de forma presencial. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas dudas o comentarios de manera escrita en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está previamente inscrita.

Cuando el aforo del local se haya completado se cerrará el ingreso para más personas, no se permitirá la presencia de personas fuera del local ya que la sesión puede ser vista en la red social indicada.

Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia hasta por 8 días después de la sesión en la dirección de correo: audienciapublicaplanregulador@oreamuno.go.cr

No se admiten preguntas nuevas no formuladas durante la audiencia.

Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en esta página https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador

Agenda:

   17:00 a 17:59 Ingreso de personas.

   18:00 a 18:14 Comprobación del quórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal por parte de la Secretaría Municipal.

   18:15 a 18:30 Apertura de la sesión y comunicación de las reglas para la formulación de preguntas del público por parte de la presidenta Municipal, señora Ileana Bonilla Gómez.

   18:31 a 19:30 Exposición del Proyecto por parte del Equipo Técnico Municipal.

   19:31 a 20:15 Preguntas de los miembros del Concejo Municipal.

   20:16 a 20:45 Preguntas del público.

  20:46 a 21:15 Respuestas del Equipo Técnico Municipal.

   21:16 Cierre de la Sesión.

En respuesta a las preguntas recibidas el equipo técnico municipal presentará un Informe Final señalando aquellas observaciones que se estime procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad en: https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador

El procedimiento de la audiencia consta con mayor detalle en el Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, publicado en el Diario oficial La Gaceta, Número 117 de fecha jueves 29 de junio de 2023, que pueden consultar en: https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador

2. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar a la secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sométase a votación en el fondo de la moción ya que cuenta con el dictamen favorable previo de la Comisión Especial del Plan Regulador Número 007-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 y en apego a lo que establece el artículo 45 el Código Municipal se apruebe el presente acuerdo en firme. Notifíquese.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023832915 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL:

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 314 celebrada el día 07 de diciembre de 2023, en su artículoinciso a), acuerda:

·   Trasladar el lugar las sesiones ordinarias al nuevo edificio de la Municipalidad de Puntarenas, ubicado 100 metros de la Clínica San Rafael de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la entrada principal, segundo piso costado sur, antiguo edificio de los Tribunales de Justicia, manteniéndose para los días jueves a partir de las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.

·   Trasladar las sesiones ordinarias de los días jueves 21 de diciembre de 2023 al día lunes 18 de diciembre de 2023, y del día jueves 28 de diciembre de 2023 al día martes 26 de diciembre de 2023, de 6:00 p.m. a 9:00 p.m., en el mismo lugar.

Los cambios antes indicados, rigen partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 11 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023832918 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Informa:

Que en Sesión Ordinaria N° 88, del 14/12/2023, mediante Acuerdo 2412, se otorga la aprobación de incentivos municipales para el período 2024. Quedando de la siguiente forma:

   Impuesto de Bienes Inmueble un descuento de 5%.

   Servicios Municipales un descuento de 2%.

   Impuesto de Patentes Municipales un descuento de 10%.

Importante: Para obtener los descuentos correspondientes deberá cancelar los tributos municipales por adelantado de todo el año (durante el primer trimestre de 2024).

MAF. Mauricio Garita Varela, Administración Tributaria.— 1 vez.—( IN2023833230).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES MESA NACIONAL S.A.

Ante la oficina de Santo Domingo de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Cheque de Gerencia número 2004 de fecha 30 de noviembre del 2023, por la suma de $100,000.00, correspondiente a Cheque que fuera solicitado por Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A., cédula jurídica 3-101-128420 a favor de Gilber Sánchez Rodríguez, cédula 1-0264-0975. Se solicita la reposición del Cheque indicado por Robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas Oposiciones deberán presentarse en la Oficina indicada del Banco Nacional de Costa Rica. Publicar 3 veces.—Firma responsable Olman Aguilar Castro, Agente Residente de Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A.—( IN2023832284 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kevin José Acuña Carvajal, céd. 115450864: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 258327 y anotado por USJ Tomo 6, folio 227 y asiento 6, emitido por la Universidad de San José, en el año 2020, Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 258328 y anotado por USJ Tomo 6, folio 228 y asiento 15, emitido por la Universidad de San José, en el año 2020, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 316846 y anotado por USJ Tomo 6, folio 426 y asiento 22, emitido por la Universidad de San José, en el año 2022. Se solicita la reposición del título por deterioro evidente., por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2023832358 ).

GRUPO DE INVERSIONES RGM

TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de inversiones RGM TOTAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794305, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 01, libro de Registro de Socios N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Damián Araya Fallas, en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, oficina número 17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a las 09:00 horas del 13 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Rafael Araya Fallas, Notario.—( IN2023832501 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que el suscrito Alejandro Corrales Navarro, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero doscientos once, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento 1704, con fecha 18 de noviembre del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—  ( IN2023832640 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa del deterioro vidente de los títulos de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 12 Asiento 13939 con fecha de 12 de abril del 2019 y de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 100 Asiento 16140 con fecha de 04 de diciembre del 2020, a nombre de Yamileth Alexa Rodríguez Moraga, identificación número: cinco cero cuatro uno ocho cero siete dos uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 29 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2023832671 ).

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

ESQUIVEL CORRALES S.A.P.

En mi notaría mediante escritura número veinticinco, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Esquivel Corrales S.A.P., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kerlin María Esquivel Vega, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-cuatrocientos setenta y ocho y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas quince minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria Pública.—( IN2023832684 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ochenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edificio Murillo Rodríguez S. A., portador de la cédula número tres-ciento uno-cero noventa y tres-seiscientos dieciocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023832774 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Eduardo Polini Freer, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 105150146, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 904, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José xx de diciembre de 2023.—( IN2023832806 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VÍNCULO INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

DEL CONSUMIDOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Carmen María Cabrera Medaglia, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-novecientos veinticuatro, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a las citas: tomo: dos mil doce, asiento: trescientos siete mil seiscientos setenta y ocho, consecutivo: uno, secuencia: uno, de la sociedad Vínculo Investigación Cualitativa del Consumidor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos doce, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asambleas de Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, así como los libros contables. Lo anterior por extravío de los mismos, sin conocer su ubicación.—San José, dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Carmen María Cabrera Medaglia, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Vínculo Investigación Cualitativa del Consumidor S. A.—1 vez.—( IN2023832682 ).

TECLA IO LIMITADA

Tecla IO Limitada, cédula jurídica N° 3-102-668239, por extravío, solicita la reposición del libro de: Actas de Asambleas Generales de Cuotistas N° 1 y del libro: Registro de Cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pudiendo dirigirse a la oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina 312.—Diciembre 06, 2023.—Raúl Jesús Claros Urey, Gerente.—1 vez.—( IN2023832803 ).

RAZOS Y PEREZ ESPEJOS DEL MUNDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Gloria Razos Rey, cédula de identidad N° 8-049-379, en mi condición de secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Razos y Perez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007027, pudiendo actuar en forma separada y con facultades suficientes para este acto, procedo a notificar la reposición del Libro de Registro de Accionistas, de la entidad anteriormente referida. Debido al extravio del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023832805 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San Jose, 12 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023832472 ).

Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las doce horas del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la Inversiones Faro del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Rolando González Argüello, Notario.—( IN2023832427 ).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número nueve, visible al folio diez frente, del tomo tres, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Cajina Corrales S. A. P., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Cajina Chinchilla, cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintiséis-ochocientos setenta, y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023832685 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno otorgada ante el suscrito notario público, a las a las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada CRW Vereda Investments Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cinco cero nueve nueve, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—María Jose Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832821 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Dos Ochocientos Sesenta Mil Quinientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil quinientos noventa y seis, donde se disuelve la sociedad.—San José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel.—1 vez.—( IN2023832823 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta número cinco de la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Sanudian International Limitada, por la cual se reforma la clausula cuarta del pacto social.—Escazú ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2023833103 ).

Sat Soluciones Artísticas y Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho cero ocho cinco cero tres, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez Shaghayegh Mohammadi, representante legal.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833110 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Caricaco, S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Manrique Quirós Rohromoser. Carné #17973, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833111 ).

Mediante escritura número No. 143-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 16 del mes de diciembre del año 2023, visible al tomo 10, folio No. 153 frente, de la sociedad denominada Saheza SRL, con cédula jurídica número No. 3-102-852076, se realizó, cambios en la junta directiva y reformas. Es todo.—Dada en Alajuela, el 16 del mes de diciembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833114 ).

Por escritura noventa y dos otorgada ante la notaría del Licenciado Manuel Briceño López, a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo la constitución de la Fundación Internacional de Derechos Humanos y Conexos, por medio de su fundador Ismael Hermenegildo González Álvarez, con un patrimonio de quince mil colones y con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote, urbanización Montealegre, Calle treinta y cinco y Avenida veinticuatro. Edificio esquinero, Apartamento 4, Oficina cuatro. Es todo.—Lic Manuel Briceño López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833118 ).

Mediante escritura número trescientos tres- veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Quinta La Niña Margarita S.A., cédula jurídica 3-101-086601.—Heredia, 15 de agosto del 2023.—Andrea Alvarado Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres- Uno Cero Uno- Cinco Ocho Cuatro Cero Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-584016.—Arenal, 12 de diciembre del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez. 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833126 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta, visible al folio veintiséis frente al veintisiete frente, del tomo primero, a las trece horas once minutos, del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre es tres- ciento dos- ocho nueve dos tres cuatro tres SRL, con domicilio social en Puntarenas, Montes de Oro- San Isidro, y la dirección exacta es: costado norte del Cementerio de San Isidro, casa de cemento color celeste, con verjas negras, bajo la representación judicial y extrajudicial de Andrea Quesada Carmona cédula seis- trescientos ochenta y dos- ochocientos veintitrés, y Roberto Carlos Ortega Meléndez cédula seis- trescientos sesenta y siete- ciento ochenta y siete, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Puntarenas, a las diez horas once minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gina Patricia Navarro Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833127 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acuerdo de disolución y liquidación de 3-101-643343 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su razón social, otorgada mediante escritura N. 126 del tomo 32 del suscrito notario.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833130 ).

Ante mi notaria en escritura número ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo el acto número dos, de la sociedad anónima Inversiones Vogt Internacional, cédula jurídica tres- ciento uno- tres dos siete dos seis cinco, domiciliada en San José, Ipís Goicoechea; residencial cafetos casa cuatro seis, en la cual la Junta Directiva en pleno autoriza la adjudicación de un lote partido de San José, matrícula de folio real número quinientos diecinueve mil ochocientos diecinueve- cero cero cero, a favor del señor Lee Vogt Gary, pasaporte Norteamericano número cinco nueve dos ocho uno cero nueve ocho cuatro, mismo domicilio. Se extiende la presente en San José, Ipís Goicoechea a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría. Carne 8447, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833132 ).

El suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número 37 del 18 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la Sociedad 3-102-827322 SRL, cédula jurídica 3-102-827322, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Carlos Luis Jiménez Masis, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833135 ).

Mediante escritura número veintitrés- nueve de Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda transformar la sociedad Administradora Condominio El Canal Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos treinta y nueve mil ciento siete, en Sociedad Anónima para que adelante se denomine Administradora Condominio El Canal, Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833136 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 13 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mecánica Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta. Se modifican totalmente cláusulas segunda, sétima, novena, decima y decima tercera del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, trece de diciembre de 2023.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833138 ).

Se deja constancia que mediante escritura 60-5, ante esta notaria del acta asamblea general extraordinaria número 03 de las 16 horas del 14-12-2023, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Estación de Servicios HBQ Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número 3-101-340635.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833141 ).

Ante el notario público Hannia Ramírez Rojas mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de noviembre del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones Rodaya Sociedad Anónima.—Cartago, a las catorce horas del 23 de 2023 del año 2023.—Licda. Hannia Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833144 ).

Boonedom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-755649, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada en escritura 216 de las 12 horas del dieciséis de diciembre del 2023. Es todo.—Firmo en San José, Vázquez de Coronado, Quince de dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833146 ).

Se acuerda la disolución anticipada de entidad denominada, Mariposa Rising Limitada, con cedula de persona Jurídica: Tres- uno cero dos- ocho seis uno cinco cinco tres no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura 217 otorgada a las 12 horas 17 de diciembre de 2023. Es todo.—Firmo en San José, Vázquez de Coronado, Quince de dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833147 ).

Ante mí, Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y un mil ciento noventa y ocho, reformó su pacto constitutivo, para que su apoderado sea únicamente el Presidente.—Barva de Heredia treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833149 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad VMA Negocios Raudos Para Centroamerica, Sociedad Anónima, con un plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, y un Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833150 ).

Ante esta Notaria, al ser las 15 horas del 5 de diciembre del 2023 se constituyó la sociedad Caronium, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital diez mil colones exactos.—Cartago, 18 de diciembre del 2023.—Carolina Gutiérrez Marín, carné 9901, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833151 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del día 14 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada JRR Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero 3-102-758296, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833173 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-102-860980, SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sétima y octava de la Compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833175 ).

Mediante escritura doscientos treinta y tres de las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad By Five Zero Six Relocation For The World, SRL. Capital social diez mil colones.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833176 ).

En escritura N9 148 de las 13:00 horas del 11 de diciembre 2023 se protocoliza Acta N9 4 de asamblea general de las 19:00 horas del día 7 de diciembre de 2023, de la sociedad Q.D.R. Filial Catorce Aventurina S.A. con cédula jurídica número 3-101-438371 donde se modifica la razón social llamándose en adelante Facasev S.A., se modifica el domicilio social en Heredia Santo Domingo Santo Tomas Condominio Terranostra Barrio Calle Lencha 200 metros este de la Capilla San Martin, Apartamento numero 20-3.—San José 18 de diciembre 2023.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833177 ).

Por escritura numero 119 otorgada a las 11 horas del 11 de diciembre de 2023, se constituyó la Fundación Afro Costa Rica, domiciliada en Stanfords, Puerto Viejo de Talamanca. 12 de diciembre de 2023.—Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833190 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno, la sociedad Suplementos Vitaminados A & S del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres ciento uno seis nueve uno cinco dos uno, se acuerda disolver la sociedad referida.—Licda. Cindy Barquero Arguedas correo electrónico, Notaria Pública. cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023833193 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número trescientos treinta y tres, visible de los folios ciento noventa y cinco vuelto al ciento noventa y seis frente, del tomo número cinco, escritura otorgada a las quince horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés por el Notario Público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo conducente el asiento número: cuatro, visible del folio cinco al folio siete del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la Sociedad Arquired Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos ochenta y seis mil ochenta y ocho, domiciliada en la Ciudad de Grecia, Alajuela, un kilómetro al norte del cruce de San Isidro y que en lo conducente dice: Acuerdo segundo: Que, de conformidad con la cesión de cuotas del punto anterior, por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutive de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera sexta. Sobre la administración: La Sociedad será administrada por un Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo el apoderado sustituir el poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Actuando de manera individual, así como a la vez otorgar las autorizaciones necesarias para la apertura de cuentas bancarias que sean necesarias. Durará en su cargo todo el plazo social. Los nombramientos y revocación de los poderes se hará por mayoría relativa de votos según cuotas sociales. Acuerdo Tercero: Que, de conformidad con el acuerdo anterior, se revoca entonces el nombramiento de la señora Lucia Arias Duran, de calidades dichas, quien ostentaba el cargo de Gerente. Acuerdo cuarto: Se acuerda modificar la cláusula tercera de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Tercera. Del domicilio. El domicilio social será la ciudad de Grecia, Alajuela, Distrito Mesón, carretera a Cooperativa Victoria, Calle Palenque, de la entrada principal de Calle Palenque ciento cincuenta metros a mano derecha, local comercial con dos portones azules. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada la Asamblea General Ordinaria de Cuotistas a la hora y lugar convocada.—Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833203 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis frente y vuelto del tomo número dos de la suscrita notaria, al ser las catorce horas y veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Donald Vose Zamora, quien fungía como presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Ocho Uno Uno, Con Cédula Jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Ocho Uno Uno, domiciliada en Heredia, Heredia, Heredia, veinticinco metros al sur de la Shell, Frente a Auto Pits, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles, al ser las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833210 ).

Por escritura pública número 35, otorgada en mi notaría el día 11 del mes de diciembre del año 2023, por renuncias de los anteriores, se nombró presidente a Jhonny Aragón Cruz, cédula 7-0244-0507, soltero y tesorera a Heilyn Tatiana Portuguez Martínez, cédula 7-0303-0672, soltera, ambos miembros directivos de Inversiones Hermanos Aragón S.A., cédula jurídica 3-101-788467.—Cariari, Pococí, Limón, 16 de diciembre del 2023.—Lic. Antonio Chávez Olivares. Carné 3822, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833221 ).

Por escrituras 127-7, otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 15 de diciembre del año 2023, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Los Derechos Unidos S.A, con cédula jurídica número 3-101-111749, visible al folio 137 F al 137V del tomo:7, Es todo.—San José, 18 horas 30 minutos del 15 de diciembre del 2023.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833222 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Microtel Systems S.R.L. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 5 de diciembre del 2023. Registro de Personas Juridicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge. Carné: 10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833224 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, de las 10:00 horas de hoy se disolvió Inversiones Tras La Sierra S. A., cédula jurídica: 3-101-356649. Registro de Personas Jurídicas.—Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Jose Fajardo Monge Carné: 10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833225 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público con oficina en Heredia, quince metros este de los Tribunales de Justicia, en escritura número 49-Bis, tomo 34, otorgada a las 09:00 horas del 09 de diciembre del año 2023, Rojas La Central Solano Segunda RS Sociedad Anónima.—Es todo.—Heredia 18 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833226 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizo el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Carballo y Parini S. A., cédula jurídica 3-101-090018, en donde se disuelve la sociedad.—San Jose, 18 de diciembre del 2023.—Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023833227 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2023, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Chanarrity Holdings, Ltda., cédula jurídica número 3-102-877128, en donde se reforma la cláusula Segunda de los Estatutos Sociales referente al domicilio.—San José, 15 de diciembre del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2023833232 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2023; se modificó el Pacto Constitutivo de Alfaraya, Limitada. cédula jurídica: 3-102-860544. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cambio de subgerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023833236 ).

En mi notaría, el seis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Condominio Montecristo Tipo Faria Bloque C Décimo Segundo Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver.—Heredia, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2023833238 ).

Jardines de Jaris de Mora Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y nueve, acuerda nombrar por el resto del plazo social, un nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal. Se reforma la representación judicial y extrajudicial y se modifica el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833239 ).

Buenas Vibras Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil setecientos veintidós, acuerda su disolución a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023833240 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil seiscientos veintisiete, acuerda nombrar por el resto del plazo social, nueva secretaria y reforma la representación judicial y extrajudicial y Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023833241 ).

Con fecha 01 de Diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Rubincorp SRL.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833242 ).

Se disuelve Construpisos Alfaro Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos - ochocientos un mil cuatrocientos setenta y tres, mediante escritura pública dieciséis otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, de esta notaria.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Notaria Ericka Navarro García. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2023833243 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día de veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó Lizaco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: en la Provincia de Heredia Cantón Sarapiquí Distrito Horquetas en San Bernardino de la ASADA cuatrocientos metros al norte y doscientos treinta y cinco metros al este del Súper El Bambusal a mano izquierda casa color blanco con cerca color naranja. Capital: quince mil colones. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023833244 ).

En mi notaría, el veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea de Liveyon Costa Rica SRL en la que modifica cláusula de representación.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2023833245 ).

Notaría del Licenciado Jorge Ramírez Salas. Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ante mi notaría, se constituyó la sociedad: Mariscos Sea del Caribe III Sociedad Anónima, por sus siglas MSDC Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón con un capital social de diez mil colones. Que el presidente, ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Walter Yeraldo Fernández Samuels.—Puerto Limón, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Ramírez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833247 ).

Ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez mediante escritura otorgada a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Pacific Dream Nosara, S.R.L. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023833248 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y siete-doce, visible al folio ciento siete frente, del tomo doce, a las nueve horas, del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la Fundación Vargas Para El Futuro; con un aporte de cien mil colones exactos.—Es todo San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez. Teléfono celular 8357-9574. Correo electrónico mario@riggioni.com.—1 vez.—( IN2023833250 ).

Por escritura pública de las 10:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de Bitecooker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-832330, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—  ( IN2023833252 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las catorce horas del once de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Meraki Lunch Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno nueve cinco dos, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023833253 ).

Ante esta Notaría, y mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-once, otorgada en Alajuela a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintitrés; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Transportes Especiales Aba S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833254 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintiocho frente del tomo séptimo de mi protocolo, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Zabdi Sweet Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833257 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Blue Spring PA Property IV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879250, dentro del cual la señora Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones.—San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del quince de diciembre del año 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833258 ).

A solicitud del apoderado especial de la sociedad Casa Ramlia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-651158, se convoca a asamblea general extraordinaria que se realizará el 10 de enero del año dos mil veinticuatro a las once horas, en el Condominio Montelaguna, condominio cuatro, ubicada en Sámara de Nicoya, Guanacaste. En caso de no estar presente por lo menos las dos terceras partes del capital social, se iniciará en segunda convocatoria a las doce horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de socios. Asamblea mediante la cal se sustituirá representante y se acordará la venta del condominio 4 de Monte Laguna.—Nicoya, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833259 ).

Por escritura número veinticuatro - uno, realizada a las trece horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Forsecure Swat Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-746634; se nombra nueva junta directiva, y se modifica clausula sétima del pacto constitutivo.—San José a las once horas del día dieciocho de diciembre del 2023 —Licda. Andrea Rodríguez Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023833263 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas del 18 de diciembre de 2023 se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de The Stone Outdoor Activities Ltda, cédula jurídica número 3-102-780574 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 13:30 horas del 18 de diciembre del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023833264 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó: Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Slater Boulevard Of Costa Rica LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil cero treinta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023833265 ).

Ante esta notaría, al ser las 11hrs del 25 de octubre de 2023, mediante escritura número 185, se protocolizó el acta de asamblea de José Mora Obando y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-057942 mediante las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—San José́, 18 de diciembre de 2023.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833266 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía MDMCR Property II Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-878932, dentro del cual la señora Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del quince de diciembre del año 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833267 ).

Por escritura número veinticinco-uno, realizada a las trece horas con treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Force Security Spetsnatz Limitada, cédula jurídica 3-102-765453; se nombra nuevo Gerente.—San José a las once horas del día dieciocho de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Rodríguez Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023833275 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-850147 S. R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y siete en la cual se disuelve dicha sociedad.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2023.—LIC. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2023833277 ).

Por escritura número 37-13, de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza 8 de Alliance Equity S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro doscientos veintidós, en la cual se procede a disolver la sociedad.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823278 ).

Ante esta notaría se protocolizó en fecha 18 de diciembre de 2023, acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-001568, en la cual la sociedad cambia de nombre a Federspiel & Co Sociedad Anónima y se acuerda reformar el domicilio social de la sociedad de los estatutos de la compañía.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023833281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2023, se Protocolizo Acta General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Global Toros Incorporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos siete, según la cual se reforma se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se le revoca el puesto al presidente y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2023833282 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas donde se acuerda disolver la sociedad Inversiones La Sorpresa De San Pedro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres uno cinco seis cinco cuatro, con domicilio social en Alajuela, Valverde Vega San Pedro, en la pulpería La Sorpresa.—Notario Luis Andrés González Cubero.—1 vez.—( IN2023833311 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Unión Aeroespacial Costarricense Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-206290, donde se acordó su disolución. Es todo.—Cartago, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023833312 ).

Por escritura pública de las 15:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de Sueños Del Pacífico Cinco Mil Quinientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-413855, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023833313 ).

Por escritura número doscientos setenta y dos, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Giccampp Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres-uno, visible al folio treinta y cuatro, del tomo uno, a las diecinueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, los señores Uriel Morales Morales y Daniel Josué Morales Alvarado, en su condición de socios, de la sociedad denominada Lotes Marcianos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, con domicilio en domiciliada en San José, San José Avenida Primera, noveno piso Edificio Edificacines Lux, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las veinte horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Claudio Jesús Méndez Rojas, Notario Público, carné N° 30024.—1 vez.—( IN2023833317 ).

Por escritura otorgada por esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo Fiscal.—San José, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Notario Público: Mary Ann Drake Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833319 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento ochenta y ocho-ocho, del protocolo número ocho del suscrito notario, otorgada al ser las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acuerdo de asamblea general de la sociedad Evet Empresa Veterinaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se tomó el acuerdo de reformar las cláusulas sexta y sétima su pacto constitutivo. Es todo.—Dieciocho de diciembre de del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1 vez.—( IN2023833322 ).

En esta notaría al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Ipsos Sociedad Anónima donde se aumenta el capital social y se solicita modificar la cláusula cuarta del Capital Social.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier. Carné 10794, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833338 ).

Por escritura otorgada las once horas del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se disuelve la sociedad La Armonía De Las Tierras S.A..—San José, 19 de diciembre del 2023. 88732069/ guismo0827@gmail.com.—Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023833339 ).

Mediante escritura número: Ciento Noventa y Uno, Emanuel De Jesús Vega Castro y Stephanie Vargas Hernández constituyen Inversiones EDUFVV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Santa Barbara, San Juan, Cinco Esquinas, del convento de monjas doscientos cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda color gris con portones negros. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Emanuel De Jesús Vega Castro y Stephanie Vargas Hernández.—Licda. Karen María Herrera Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833340 ).

Por escritura número 135-4 visible al folio 135 frente del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta número 3 de Asamblea General cuotistas de la sociedad 3-102-862318 SRL. cédula jurídica 3-102-862318 SRL, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula primera por la razón social a Estratego Consulting SRL y modificar la cláusula sexta. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833341 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Resani Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-731872, fechada 22 de noviembre del año 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de San José, cantón de San José, distrito San Francisco de dos Ríos, Condominio La Pacífica casa N° 27, se conocen renuncias y se nombran nuevos personeros.—Escazú, a las 15:55 horas del día 18 de diciembre del año 2023.—Lic. Gustavo Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833343 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del dos mil 2023, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Mcfayden Partners S.A., Walliams Trading S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-457912 por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023833344 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TresDT AI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-861824, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833347 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 18:28 horas, se modifica la cláusula Quinta Del Capital Social de Orcyzam e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833353 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moralina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029898, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 9 horas y 5 minutos del 6 de diciembre del 2023. una vez. fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833354 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita, a las trece horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dora Emilia Flores Calvo Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos treinta y tres mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta y décima del pacto constitutivo.—A las ocho horas del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833358 ).

Ante mí, Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Notaria Pública con oficina abierta en la cuidad de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros este del puente negro calle Río Seco, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo uno, de las siete horas, del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad & J Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho tres siete seis uno dos, celebrada en su domicilio social ubicado cien metros oeste de la Estación de Servimovil, ubicado en el distrito de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023833362 ).

Por escritura #87 otorgada a las 9:45 horas del 18 de diciembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arenas del Key Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833364 ).

Por escritura #88 otorgada a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto del Rosario Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833365 ).

Por escritura número diecisiete- uno, de esta notaría, se protocolizó el Acta número diez del libro de Junta Administrativa y Acta número dos del libro de Asamblea de fundadores de la Fundación Vida Mondo, en la cual se modifica la representación del nombramiento del director.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Carvajal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833367 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 05 de diciembre de 2023, se acordó modificar la cláusula tercera Objeto de la sociedad: 3-102-848282 LTDA.—Alajuela a las 12:00, del 18 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833368 ).

La suscrita Notaria Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 130-7 otorgada por mí a las 10 horas del 15/12/2023, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada 3-101-719288 S.A., misma cédula jurídica que su nombre indica, dentro del cual el señor William Segura Jara, en su calidad de liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “(…) se indica solamente el haber social que corresponde a la suma de ₡100,000.00 colones, correspondiendo la devolución de (…), de lo cual los accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número 8 a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833370 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos dieciocho- uno, de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Irod Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Talabartería Ibarra, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, casa a mano derecha con portón con rejas negras, con techo de teja, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo. Publicar una vez.—Curridabat, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833371 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2023; se modificó el Pacto Constitutivo de Inmobiliaria Susdalay, S.A, cédula jurídica: 3-101-524795. Cambio de domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, de Repuestos TIBU, 50 norte, casa esquinera a mano derecha de color blanco. Cambio de junta directiva y fiscal.—Licda. Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833372 ).

Por escritura número 134-4 visible al folio 134 vuelto del tomo 4 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general cuotistas de la sociedad Benevento Estate S.R.L. cédula jurídica 3-102-868785, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833374 ).

Se protocoliza asamblea de 3-101-807126 S.A., cédula número tres- ciento uno- ochocientos siete mil ciento veintiséis, se reforma estatutos.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Steve Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833375 ).

Mediante escritura pública #140-1 ante los Notarios Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada TVRF Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-667131, en la cual se reforma la cláusula referente a la “administración” del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833396 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Eurolub Merida Limitada. reformándose la Cláusula Octava de la Administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833398 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento siete, visible a folio ochenta vuelto, tomo diecisiete, se acordó la disolución de Spin Drift Coastal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos siete. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark oficina Visión Legal.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833399 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 18 de diciembre de 2023, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mortar & Pestle Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula jurídica 3-102-803277, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833400 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria El Gavilán P.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3- 101-447473. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Aumento de Capital social y se nombra nueva Junta Directiva. Escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del afio dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833401 ).

La suscrita Alejandra Fernández Lara, cédula de identidad número uno- mil seiscientos diecinueve- cero cero setenta y uno, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Hrdaya Headquarters, Limitada, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago correspondiente a (…), en su condición de únicos socios de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Alejandra Fernández Lara, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023833403 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento ocho, visible a folio ochenta y uno frente, tomo diecisiete, se acordó la disolución de Fideicomiso Destinos Marbella Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark oficina Visión Legal.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833404 ).

Se notificada el cambio del articulo número uno de Equipos Médicos Fotona Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-775970, que pasa a llamarse GTG Multinversiones S.A..—San José, 18 de diciembre de 2023.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833407 ).

Que por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés ante mi notaría se reforma cláusula sexta y se hacen nombramientos de la sociedad Las Brumas de Roxleo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 139-1 visible al folio 107 frente y 107 vuelto, del tomo uno, a las once horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Automovilia SRL, cédula jurídica número 3 102 743 133, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto constitutivo, a fin de: La sociedad será administrada por el gerente y subgerente, quienes podrán ser socios o no y el gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Dichos personeros, serán nombrados por la Asamblea de Cuotitas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—Ciudad de San José, a las once horas, del 19 de diciembre del 2023.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833412 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría. Bajo el numero ciento treinta y uno- veinticinco, del tomo veinticinco, de la sociedad Agrocomercial Gama S.A. cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil setecientos veinticuatro, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Cañas, 19 de diciembre del 2023.—José Ángel Acón Wong. Telefono:8816-1593, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833413 ).

Yo, Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante escritura número 193, visible a folio 143 vuelto, tomo dos, se acordó la disolución de la Vet and Daycare de Mascotas S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-791824. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Santa Ana, Plaza, Avalon, oficina 8, el 18 de diciembre de 2023.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Outdoor Overland Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la misma.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alex Céspedes Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833420 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mirabella Properties S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833421 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 18 de diciembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de LUXPAG CR, Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-864140, en la cual, se acuerda modificar la cláusula Primera de la Razón Social.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833423 ).

En mi notaría, se modificó cláusula novena del plazo social se reduca e 47 años 3 meses y 20 días de la compañía Residencial Tecnológico S.A. cédula jurídica N° 3-101- 031249. La protocolización se realizó en la escritura número 200, visible al folio 137v, del tomo 11.—Cartago, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833426 ).

María Cecilia del Carmen Mussio Castro y Rodrigo Alexander Leitón Mussio, constituyen la sociedad denominada Leitón Mussio, Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, San José, Catedral, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, edificio número uno siete siete uno. el capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. plazo: noventa y nueve años. presidente: María Cecilia del Carmen Mussio Castro. escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833427 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Gastro Inversiones S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- siete seis siete tres cuatro cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023833428 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho, S.R.L., con cédula de persona jurídica tres ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833429 ).

En escritura pública otorgada el día catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta de la Sociedad Corporación Agropafa del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seis seis uno tres siete uno, siendo el aumento de capital de Cincuenta y nueve millones novecientos ochenta mil colones exactos. Es todo.—Cartago catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833431 ).

SAMESO Salud Mental y Social Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-854056, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833435 ).

Mediante escritura número No. 146-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 17 del mes de diciembre del año 2023, visible al tomo 10, folio No.154, de la sociedad denominada Inversiones Vientos del Norte PC S. A., con cédula jurídica número No. 3-101-819806, se realizó cambios en la junta directiva y reformas. Es todo.—Dada en Alajuela, el 18 del mes de diciembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833437 ).

Soda Autumn Miller Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-636587, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833439 ).

En mi notaría se modificó cláusula novena del Plazo social se reduca a 1 año y 4 meses de la compañía 3- 101- 830210 S.A. cédula jurídica 3- 101- 830210. La protocolización se realizo en la escritura número 201, visible al folio 138 f, del tomo 11.—Cartago, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833440 ).

Soda Instituto Centroamericano Adventista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-636585, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833442 ).

Inversiones Inmobiliarias Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357788, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833443 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Internacional de Zapato S. A., cédula 3-101-778415, se reforma cláusula de administración, se revoca nombramiento de Vicepresidente, Vocal Uno y Vocal Dos.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833448 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 193, visible al folio 113 F, del tomo 4, a las 12 horas del 18 de diciembre de 2023, la señora Albania Pérez Arce, cédula de identidad 7- 0144-0569, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo Empresarial Luna Rosa, S.A., cédula jurídica 3-101- 679256, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Curridabat, a las 15 horas del 18 de diciembre de 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833454 ).

Al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento noventa y nueve, vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número once de asamblea general de socios de la sociedad M&C Guanacaste Blue High Limitada. Se acuerda reformar la cláusula de la representación y se nombran Gerentes.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833457 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas del diecinueve de diciembre del 2023, se protocoliza acta de M G Traducciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102- 247626, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833459 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura ciento sesenta y dos, folio ciento noventa y cinco frente, tomo noveno, Constitución de sociedad Zaifu Solutions SDCF Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833461 ).

Ante mi notaría por escritura número ochenta y nueve, al ser las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicios Eléctricos Rodel Sociedad Anónima, con cédula: tres-ciento uno-tres cero cuatro uno uno cuatro, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833465 ).

Mediante escritura número 81-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:45 horas del 19 de diciembre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número tres de Reset Paradise, S.R.L. y se aumenta el capital social en la suma de trescientos diecisiete millones quinientos ochenta y siete mil doscientos colones; consecuentemente, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social.—Quepos, Puntarenas, 19 de diciembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833467 ).

Mediante escritura pública número trescientos noventa y ocho, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó sociedad anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica, se solicita publicación de edicto.—Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833478 ).

Por instrumento publico otorgado ante esta notaría a las 010 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Aquatek Collision, S.A., cédula jurídica 3-101-844363, donde se acordó modificar la cláusula Octava del Plazo Social, referente a la administración y representación. Se revoco y nombro a nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833479 ).

Por instrumento publico otorgado ante esta notaría a las 08 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tekcar, S.A., cédula jurídica 3-101-149034, donde se acordó modificar la cláusula sétima del Plazo Social, referente a la administración y representación. Se revoco y nombro a nuevo Tesorero de la Junta Directiva, y se revocó y nombro a nuevo Fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833480 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 09 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Kencomar, S.A., cédula jurídica N° 3-101-128475, donde se acordó modificar la cláusula sétima del Plazo Social, referente a la administración y representación. Se revocó y nombro a nuevo Tesorero de la Junta Directiva, y se revocó y nombro a nuevo Fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833481 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación B L Setenta y Tres Santa Ana, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima, eliminar la cláusula decimocuarta, ambas del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Sibaja Alfaro. Carné #19827, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833486 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Micomerciocr Ltda. Se acuerda cambio de Gerente.—Orotina a las 15:00 horas del 15 de diciembre, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023833488 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Doble SR Sociedad Anónima, Filtros JSM Sociedad Anónima y JSM Unity Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, cuyo capital social, representación y domicilio social para la Sociedad Doble SR Sociedad Anónima fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Heredia, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Judith Rocío Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833489 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, de las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaria, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vekst Camps Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—( IN2023833492 ).

Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-579195 S. A., en cuanto a su administración.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sugar Group Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y siete mil ciento tres se reforma la cláusula segunda del pacto constitutive. Se revoca el nombramiento del agente residente y del poder generalísimo inscrito.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, diez horas y treinta minutes del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Piedras de Fuego Azul Verdoso Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil treinta y cinco. En la cual se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento de fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833498 ).

Mediante escritura 168 otorgada ante esta notaría a las 9 horas, del día 19 de diciembre de 2023, se acuerda cambiar modificar estatutos de Eco Propiedades Las Olas H O A S.A. Cedula jurídica 3-101-595700.—Jacó, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Misión Cristiana China de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-303506, donde se modifica el Artículo Décimo Noveno del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Suny Sánchez Achio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833501 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 15 de diciembre del 2023, se procede al reactivación de la sociedad Los Abetos de Flores Sociedad Anónima.—15 de diciembre del 2023.—Lic.  José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833504 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 19 de diciembre del 2023, se procede al nombramiento de liquidador de la sociedad El Manantial de Tina Sociedad Anónima.—19 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad Imesa Sistemas, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos ocho seis cero dos ocho. Nidia Jata Urbina, Presidente.—José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833509 ).

En mi notaría se modificó cláusula novena del Plazo social se reduca a 1 año y 10 meses de la compañía 3- 101- 831663 S.A. cédula jurídica 3- 101- 831663. La protocolización se realizó en la escritura número 202, visible al folio 138 v, del tomo 11.—Cartago, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833511 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cuatro Punto Cero Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-870893, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, dieciocho de diciembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023833512 ).

En esta notaría, al ser doce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Spenc Fotografía, Sociedad de Responsabilidad Limitada capital suscrito y pago de doce mil colones, Gerente: Mario Leonardo Spencer Meléndez.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833514 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante este Notario Público, a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número cinco, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agoratoli INC S.A. con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos dieciséis mil ciento noventa, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 142 frente del tomo 12, a las 10 horas del día 14 de diciembre de 2023, el señor Giovanni Retana Arroyo, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grasp S.A., con cédula jurídica 3-101-441535, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley N°9428.—San José 18 de diciembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833516 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Zuzaljomar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y nueve mil tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número veintinueve del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023833518 ).

Por escritura 50-7, ante el suscrito notario a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima. con cédula jurídica N° 3-101- 567954.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, carné 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833519 ).

En mi notaría, a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Selecta S. A. Donde se modificó la cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Keneth Chaves González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833520 ).

En mi notaría, se modificó cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial, la cual corresponderá al Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Inversiones Savigleni S.A. cédula jurídica N° 3-101-228181. La protocolización se realizó en la escritura 196, visible a folio 133 f, del tomo 11.—Cartago, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833521 ).

Por escritura número setenta y dos- dos otorgada a las once horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Cucu Caribe Limitada, cedula jurídica tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023833523 ).

Por escritura # 111, otorgada ante este Notario a las 15 horas del 22 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad denominada Crdeel Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023833524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Cárnicas Villablanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres.—Nicoya, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833526 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, iniciada al folio ciento veintiocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las trece horas y cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multimotors J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de que los negocios sociales así como la representación de la sociedad le corresponda a un único gerente.—Ciudad de Tilarán, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833528 ).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de Comunidad de Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se modifica el pacto social en la cláusula décima en cuanto a convocatoria de cuotistas y mecanismo de notificación, así como nombramiento de nuevo gerente.—Flores, Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2023833529 ).

Por escritura número setenta y tres - catorce de las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Sociedad Newalls INT SRL, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ocho dos nueve cuatro siete nueve. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el Gerente, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Gerente: Rhandall Stewart Piedra, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Desamparados, Villas Alicante, Casa número noventa y tres, portador de la cédula de identidad número: dos- cero cinco uno cero- cero dos dos cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833531 ).

Favor publíquese, constitución de sociedad de responsabilidad limitada que se denominará TMS Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pacto constitutivo protocolizado bajo escritura número 136-27, iniciada al folio 59-frente del tomo veintisiete del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833533 ).

Por escritura otorgada ante mí Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2023, protocolicé el acta de reunión de cuotistas de la sociedad Me Without You Limitada, cédula jurídica 3-102-409064 de las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—19 de diciembre del 2023.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833534 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-573587, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios acta numero 5 asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva cada sociedad, protocolizada en San José, escritura número 019 del tomo 27 del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 27 de octubre de 2023.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833535 ).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento doce, visible a folio ochenta y cuatro frente, tomo diecisiete, se acordó la disolución de Guanacaste Inspection Services LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil catorce. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark oficina Visión Legal.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833536 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio 193 frente del tomo sexto de la Notaria María de los Ángeles González Hidalgo, carne7678, se solicitó disolución de sociedad Consorcio Interdisciplinario Varmont Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283200.—Heredia, 18 de diciembre del 2023.—María de los Ángeles González Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023833537 ).

En asamblea general de cuotistas número cinco de la sociedad Playa Leatherback LLC Limitada, cédula jurídica número 3- 102- 884048, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 11:00 del 15 de Noviembre del 2023, se acordó modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea así: “Será administrada por tres gerentes, socios o no de la compañía, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.”. También se acuerda realizar el siguiente nombramiento Gerente: Ally Breedlove Loayza, quien es mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora de bienes raíces, portadora del pasaporte estadounidense número A11790135. Es todo.—18 de Diciembre del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas con 30 minutos del 15 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wolframio Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Yuliana Arcelia Arrieta Rojas, Notario Público. Carné 30046.—1 vez.—( IN2023833539 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se disolvió Tres- Uno Cero Dos- Siete Cuatro Cinco Cero Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 101-745093.—Arenal, 18 de diciembre del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez.  23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833540 ).

Ante esta notaría, por escritura número 139-9, otorgada a las 19:30 horas del 13 de diciembre del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 4ª y 8ª, se nombra junta directiva y fiscal de Agropecuaria Río Naranjo S.A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833541 ).

Por medio de escritura al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Estéban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Eddy Lane, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario 71381986.—1 vez.—( IN2023833542 ).

Por escritura número 147-15, de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2023, se modifica la cláusula de la Junta Directiva de la sociedad U&B Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-811593.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833543 ).

Por escritura número 148-15, de las 11:15 horas del 18 de diciembre del 2023, se disuelve la sociedad Maradi S.A. cédula jurídica 3-101-134808.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833545 ).

A las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Viviendas Bello Campo S. A., donde se reformó la cláusula décima primera del Pacto Social.—Cartago, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833546 ).

A las 9:00 horas del día 19 de diciembre del año 2023, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crystal Chemical Company de Costa Rica, S.A, 3-101-018776, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023833551 ).

Por escritura número 74-4 de las 11:00 horas del 19 de diciembre el dos mil veintitrés, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de fusión por absorción entre AP Clean Solutions CR Sociedad Anónima y la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Un Mil Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que la sociedad que prevalecerá será Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Un Mil Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad, de forma que se refleje el nuevo capital social.—San José, 19 de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023833552 ).

Ante esta notaría mediante escritura ciento sesenta y cuatro, de las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea General de la Soldadura Mendoza Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica, tres- ciento dos- ochocientos cuarenta mil doscientos cincuenta y nueve, donde se modificó la cláusula sétima de su Pacto Constitutivo.—San José, diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833553 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rubayot S.A., cédula jurídica número 3-101-418497, en la que se disuelve y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833554 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Yanis Rojas Sociedad Anónima. Heredia, 19 de noviembre 2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833556 ).

En mi notaría, se modificó la Junta Directiva de la sociedad Multiservicios Hosasa F.C. Sociedad Anónima. Presidente el socio Jeffry Houed Sánchez. En Guadalupe a las once horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833558 ).

Mediante escritura doscientos- trece, otorgada ante esta Notaria a las doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se solicita cese de la disolución de la sociedad E.P. Productos Doña Merce Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria Pública. Carné 20268. Tel 8485-6699.—1 vez.—( IN2023833564 ).

Por escritura N° 48-38, otorgada a las 14:10 horas del 11 de diciembre del 2023, ante el suscrito notario, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, correspondiente al objeto de la sociedad denominada: Gestación y Nacimiento R Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos doce mil seiscientos sesenta y uno.—Monterrey, San Carlos, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2023833565 ).

Por escritura otorgada en la notaría, de José Pablo González Trejos, carné veintiséis mil ciento diecinueve, el día doce de diciembre del dos mil veintitrés, escritura número cuarenta, visible al folio veintisiete frente del tomo tercero, se constituye sociedad mercantil denominada Sociedad Operadora Consorcio Montajes Corelsa Proyecto CNFL Ride SJ Este Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo González Trejos Notario Público.—1 vez.—( IN2023833566 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bristol Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero catorce mil trescientos sesenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombran liquidadores.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N°145, de las 8:00 horas de 19 de diciembre de 2023 se disolvió Green Leaf Properties S.A., cédula jurídica N° 3-101-616071.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833570 ).

Ante mí, Marco Antonio Castro Navarro, Notario con oficina abierta en San José, compareció el señor Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado, Empresario, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula número uno- mil veintiocho- cero doscientos cuarenta y cuatro en su calidad de Gerente de la sociedad Management Address Segurity and System CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil cuatrocientos ocho para protocolizar cambio de la cláusula de Representación Judicial y Extrajudicial. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Castro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833571 ).

Mediante escritura pública número 16, otorgada a las 8 horas del 23 de noviembre del 202 3 ante la notario pública Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula Primera (del nombre) del Pacto Constitutivo de la sociedad Elite Divine Nature LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica 3-102-842518.—San José, 19 de diciembre del 20233.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023833573 ).

Mediante el acta de asamblea general extraordinaria número doce de Agro Soluciones Earthianas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete, se acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo en cuanto a aumentar el monto del capital social en la suma total de cuarenta millones de colones.—Zarcero, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas.  2967, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833579 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se reforma la cláusula Quinta del pacto Social de Inmobiliaria QCS S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos diecinueve, aumentándose su capital social.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833584 ).

En esta notaría mediante escritura N° 04-38, otorgada a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2023, con la comparecencia de la totalidad de socios de la sociedad Oro Inversiones del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, se acuerda disolver la sociedad.—Monterrey, San Carlos, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2023833588 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número ocho de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Doce Mil Uno S.A., cedula jurídica N° 3-101-088073, en la cual se modificó la cláusula décima del pacto social, en cuanto a la administración; se modificó la cláusula undécima del pacto social, en cuanto a la representación; se revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero, se hicieron nuevos nombramientos en dichos cargos; y se modificó el domicilio social.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833596 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Miami Designer S.A., cedula jurídica N° 3-101-769777, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración; se revocó el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y el agente residente, en los primero tres cargos se hicieron nuevos nombramientos; y se modificó el domicilio social.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833599 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0442-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza Araya Fidel, cédula de identidad número 0302180292, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,833.47, (trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢306,458.81 (trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 81/100), por pago doble de salario por regreso del titular (le pagan doble del 15 de julio al 15 de agosto), según Acción de Personal Nº 201408-MP-688294, del 15/07/2014. La suma de ¢27,374.66 (veintisiete mil trescientos setenta y cuatro colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5130714, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02420476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480176.—( IN2023832363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0444-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustos López Francisca, cédula de identidad número 501890334, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢444,325.64, (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con 64/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢178,483.63 (ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 63/100), por diferencia salarial pago de más (cambio sistema de mes a quincena), al 30/11/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢42,397.21 (cuarenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con 21/100), por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal 2556557, del 23/08/2005. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢48,021.54 (cuarenta y ocho mil veintiuno colones con 54/100), por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal 6191548, del 01/03/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢46,163.25 (cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres colones con 25/100). La suma de ¢129,260.01 (ciento veintinueve mil doscientos sesenta colones con 01/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, según acción(es) de personal 1742396, 6060383, 6060342, 6060197, 6561751, 6212684, 6561744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480183.—( IN2023832369 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0443-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Fonseca María, cédula de identidad número 501700432, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.128.269,65, (un millón ciento veintiocho mil doscientos sesenta y nueve colones con 65/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢4.925,53 (cuatro mil novecientos veinticinco colones con 53/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 6531460, del 01/06/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.531,11 (dos mil quinientos treinta y un colones con 11/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 7498027, del 22/03/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢270.144,55 (doscientos setenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con 55/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8765953, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢272.152,28 (doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con 28/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8849593, del 24/09/2011. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢291.799,37 (doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve colones con 37/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 202002-MP-5182036, del 24/01/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119.519,06 (ciento diecinueve mil quinientos diecinueve colones con 06/100). La suma de ¢167.197,75 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 75/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012, según acción(es) de personal 6190022, 6363757, 6504975, 7635403, 8518044, 9440835, 10146138, 10146139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480188.—( IN2023832372 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0402-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Falconer Álvarez Edwin, cédula de identidad número 104580944, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,236,425.02, (un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con 02/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,142,827.45 (un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con 45/100), por cese de interinidad (por cuanto no se presentó a laborar), según Acción de Personal N° 2440533, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢93,597.57 (noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480399.—( IN2023832394 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0316-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bolaños Quesada Jorge Miguel, cédula de identidad número 111680896, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢185,258.35, (ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢185.258,35 (ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal 201407-MP-563250, del 24/06/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480516.—( IN2023832395 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA- AA-0181-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Daniels Clarke Amalia, cédula de identidad número 700560382, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡503,781.48, (quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡503,781.48 (quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº201911-MP-5082083, del 30/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480521.—( IN2023832396 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0362-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro García Madrigal Elías, cédula de identidad número 304650691, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢533,035.57, (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢533,035.57 (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal 202007-MP-100412, del 24/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480525.—( IN2023832397 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0230-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Corrales Vega Marvin, cédula de identidad número 900670805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢148,562.87, (ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con 87/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢129,312.18 (ciento veintinueve mil trescientos doce colones con 18/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal 20209-MP-008712, del 28/08/2020. La suma de ¢19,250.69 (diecinueve mil doscientos cincuenta colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 6884841, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480527.—( IN2023832399 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0437-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Segura Wilson, cédula de identidad número 700910489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢456.534,43, (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con 43/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢456.534,43 (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con 43/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201606-MP-2121366, del 03/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480394.—( IN2023832400 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-NºAA-0434-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Marín Jorge, cédula de identidad número 603020834, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢420,154.58, (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro colones con 58/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢420,154.58 (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro colones con 58/100) por Licencia a Instancia de Otra Institución del Estado – Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201611-LIC-2386619, del 01/10/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480603.—( IN2023832401 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0431-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Corella Parajeles Juan Pablo, cédula de identidad número 603280253, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,359.39, (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con 39/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ₡333,359.39 (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con 39/100 ), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201507-MP-1379221, del 01/07/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480395.—( IN2023832425 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-430-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Corella Delgado Tatiana, cédula de identidad número 106800521, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,684,521.54, (tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con 54/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢151,793.73 (ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres colones con 73/100 ), por pago doble se le pago el salario mensual en dicha quincena, según Acción de Personal N° 201408-MP-622903, del 01/05/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢465,085.95 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y cinco colones con 95/100), por cese de nombramiento interino renuncia pago de subsidios que no corresponden, según Acción de Personal N° 201506-MP-1322879, del 01/04/2015. La suma de ¢65,104.86 (sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 6898682, 6898692, 6934308, 7513287, 8525269, 8778577, 9655536, 9657037, 9512742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de incapacidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 según acciones de personal N° 7629772, 7629782, 7632119, 8125609, 8125628, 8985172, 9344128, 9367887, 9367945, 9367985, 9371353, 9371362, 9371367, 9377135, 9377871, 9386473, 9397846, 9397849, 9456153, 9480326, 9651580, 9651584, 9659914, 9659935, 9665855, 9767273, 9767375, 9771558, 9794052, 9826077, 9826108, 9835527, 9835530, 9882108, 991691, 10542099, 10585497, 10631743, 10695777, 10723124, 10880511, 11104791, 11190567, 11206568, 11206574, 11206589, 11206600 por la suma de ¢3,002,537.00 (tres millones dos mil quinientos treinta y siete colones con 00/100 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480396.—( IN2023832426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0348-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta Mejías Cesar Gustavo, cédula de identidad número 303470452, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.115.800,45 (un millón ciento quince mil ochocientos colones con 45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.353,91 (mil trescientos cincuenta y tres colones con 91/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 1672399, del 23/03/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢72.058,01 (setenta y dos mil cincuenta y ocho colones con 01/100), por Cambio de Grupo Profesional, según Acción de Personal N° 3439364, del 21/11/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢712.404,18 (setecientos doce mil cuatrocientos cuatro colones con 18/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 2982500, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢4.394,57 (cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con 57/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 3624408, del 30/05/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138.446,00 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 3694182, del 14/08/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢167.101,75 (ciento sesenta y siete mil ciento un colones con 75/100). La suma de ¢20.042,02 (veinte mil cuarenta y dos colones con 02/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, según Acción(es) de Personal 2589131, 2589132, 3629927, 3629931, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480726.—( IN2023832709 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0372-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Mora Juan José, cédula de identidad número 113490474, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢295,200.18 (doscientos noventa y cinco mil doscientos colones con 18/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢109,501.25 (ciento nueve mil quinientos un colones con 25/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal 201701-MP-2471348, del 16/01/2017. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢185,698.93 (ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con 93/100), por cese de nombramiento interino por no presentación, según Acción de Personal 201710-MP-3203623, del 08/09/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480729.—( IN2023832710 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0317-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta García Karla, cédula de identidad número 110370742, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢25.108.30, (veinticinco mil ciento ocho colones con 30/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢13.355.42 (trece mil trescientos cincuenta y cinco colones con 42/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal 201603-MP-1859759, del 01/02/2016. La suma de ¢11.752.88 (once mil setecientos cincuenta y dos colones con 88/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9460823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 481169.—( IN2023832712 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RESOLUCIÓN POR INFRACCIÓN AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS

RESOLUCIÓN SG-0071-2020

Patrono: Corrales Bustos Julio Tomas

Cédula: 600981175

Número Patronal: 0-600981175-002-001

Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada por la Ley de Protección al Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la Ley Constitutiva de la CCSS, se señala como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión del señor Corrales Aleman José Gerardo cédula 601170590 y de infringir lo señalado en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS al patrono Corrales Bustos Julio Tomas, por lo que se le sanciona al pago del proporcional de la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢1,400,769,00 (Un millón cuatrocientos mil setecientos sesenta y nueve colones) Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponerse por escrito, en la Plataforma de Servicios, situada en la Sucursal de Golfito, (Golfito, Bella Vista, diagonal a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832762 ).

RESOLUCIÓN SG-0095-2022

Patrono: Campos Mora José Alfredo

Cédula: 603810953

Número Patronal: 0-603810953-001-001

Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada por la Ley de Protección al Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la Ley Constitutiva de la CCSS, se señala como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión de la señora Pilarte Corea Cornelia, cédula 800730396 y de infringir lo señalado en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS al patrono Campos Mora José Alfredo cédula 603810953, por lo que se le sanciona al pago del proporcional de la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢2,963,658,36 (Dos millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos). Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponerse por escrito, en la Plataforma de Servicios, situada en la Sucursal de Golfito, (Golfito, Bella Vista, Diagonal a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832763 ).

RESOLUCIÓN SG-0054-2021

Patrono: Mata López Cinthya

Cédula: 108100677

Número Patronal: 0-108100677-001-001

Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada por la Ley de Protección al Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la Ley Constitutiva de la CCSS, se señala como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión del señor José Ramón Rangél Jirón cédula 108100677 y de infringir lo señalado en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS al patrono Mata López Cinthya cédula 108100677, por lo que se le sanciona al pago del proporcional de la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢5,152,436,23 (Cinco millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones con veintitrés céntimos). Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponerse por escrito, en la Plataforma de Servicios, situada en la Sucursal de Golfito, (Golfito, Bella Vista, Diagonal a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832785 ).

RESOLUCIÓN SG-0048-2022

Patrono: Mora Mora Johanna

Cédula: 603640638

Número Patronal: 0-603640638-001-001

Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada por la Ley de Protección al Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la Ley Constitutiva de la CCSS, se señala como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión de la señora Pilarte Corea Cornelia cédula 800730396 y de infringir lo señalado en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS al patrono Mora Mora Johanna cédula 603640638, por lo que se le sanciona al pago del proporcional de la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢1,568,995,60 (Un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cinco con sesenta céntimos). Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponerse por escrito, en la Plataforma de Servicios, situada en la Sucursal de Golfito, (Golfito, Bella Vista, Diagonal a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832788 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-102-822014 Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal 2-3102822014-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1433-2023-1351, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢353,911.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢84,938.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢20,350.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2023832689 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Constructora Funer y Castro Sociedad Anónima, número patronal 2-03101398274-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Cruz notifica Traslado de Cargos 1411-2023-00333, por planilla adicional, por un monto en salarios de ¢3,310,000.00, por un monto de ¢794,404.00 en cuotas obrero patronales. Y por aportaciones a la Ley de Protección al Trabajador el monto de ¢190,334.00. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de La Cruz, sita en Guanacaste, La Cruz, costado Norte del Comando de Policía de Fronteras. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de La Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—La Cruz, 12 de diciembre de 2023.—Lic. Néstor Sánchez Artola, Jefe.—1 vez.—( IN2023832697 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Manuel Álvarez Méndez, pasaporte AAD853462 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-238537-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.— O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480493.—( IN2023832034 ).

Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez, cédula 1-0248-0288, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 0SINF421, el plazo de 5 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480500.—( IN2023832041 ).

Por desconocerse el domicilio de Álvaro Enrique Cruz Vélez, cédula 1-1308-0549, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al propietario de la finca 1-358828, el plazo de 5 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480681.—( IN2023832383 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Inversiones Serrot y Labardini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504284 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-350064-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480680.—( IN2023832382 ).

Por desconocerse el domicilio de Eileen Cecilia de Larm Saborío, cédula de identidad N° 1-0319-0250 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca: 1-306347-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480685.—( IN2023832402 ).

Por desconocerse el domicilio de Alfredo Delgado Orozco, cédula de identidad 3-0167-0236, Carlos Fallas López, cédula de identidad 1-0461-0082, Miguel Lépiz León, cédula de identidad 1-0543-0741, Gerardo Vital de Jesús Porras Sánchez, cédula de identidad 1-0676-0822, Ermer Antonio Cortés Arauz, cédula de identidad 9-0105-0398 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-126368-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480688.—( IN2023832403 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Fiduciaria Las Garzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355330 En Calidad de Fiduciario y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1- 495125 -00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45834.—Solicitud 480690.—( IN2023832404 ).

Por desconocerse el domicilio de Carlos Corrales Granados, cédula de identidad N° 1-0657-0719, Laura María Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0743-0140, Ronald Gerardo Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0708-0303, Alejandro Alberto Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0894-0512, Rafael Antonio Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0837-0954, Lilliana María Eduarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0781-0434, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-207666 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing. Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480691.—( IN2023832405 ).

Por desconocerse el domicilio de Santiago Portilla Cordero, cédula de identidad: 1-0169-0436 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca: 1-160260-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480692.—( IN2023832406 ).

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

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Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. N° 45847.—Solicitud481130.—( IN2023832595 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

HACIENDA MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DEPTO DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

EDICTO

De conformidad con las facultades que dictan los artículos 10, 17 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas; artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por éste medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado éste Municipio los medios previos de notificación, sin resultados favorables.

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1ºEn caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2ºDe conformidad con el Artículo Nº 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

3ºPara futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes  veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero del 2009.

4ºConforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros  y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se  encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.

5ºPara determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 Alcance N° 213 del 20 de octubre del año 2021 y la adhesión municipal publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución Administrativa N° RPVC 01-2021 del 30 de noviembre de 2021, que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6ºPara determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas emitida por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de  Hacienda, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 Alcance N° 27 del 20 de febrero del 2023, mediante resolución Administrativa MSPH-AM-DH-RH-003-2023 del 15 de febrero de 2023, que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.

7ºDe conformidad con el Artículo Nº 17 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley,  la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.

8ºDe conformidad con el artículo Nº 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: Revocatoria ante el Subproceso  de Bienes Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.—San Pablo de Heredia, 11 de diciembre del 2023.—Valoración de Bienes Inmuebles.—Marjorie Montoya Gamboa.—1 vez.—( IN2023833042 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

De Conformidad al artículo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el artículo 137, inciso d), y 53, inciso a) y b), así como los artículos 82 del Código Municipal y articulo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Bagaces, procede a notificar por edicto a el siguiente listado de los contribuyentes, que poseen morosidad, ya que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente. Se previene a los interesados, que según el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios inciso d, se considera notificado  a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación, y  deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial tanto en la vía civil como penal; deben por su parte cada contribuyente o responsable señalar lugar para recibir futuras notificaciones.

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Eva Vásquez Vásquez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023832938 ).

AVISOS

COOPERATIVA DE TRANSPORTES PÚBLICOS

Y SERVICIOS MÚLTIPLES R.L.

Miércoles 15 de noviembre 2023

CTRL-2423-2023

Señor.

Luis Jiménez Céspedes

Asociado número 1166

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma de ¢132 000,000 (Ciento treinta y dos mil colones con 00/100) que corresponde a 44 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde.

Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde, es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la notificación de la presente notificación; correo gerencia@coopetaxi.com , teléfono 22353414.—Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General Coopetaxi R.L.—1 vez.—( IN2023832574 ).

Miércoles 12 de diciembre 2023

CTRL-2422-2023

Señor.

Elías Bejarano Rodríguez

Asociado número 122

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma de #141 000,000 (Ciento cuarenta y un mil colones con 00/100) que corresponde a 47 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde.

Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde, es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la notificación de la presente notificación.—Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General.—1 vez.—( IN2023832575 ).



[1]   Reformada por la Ley 7286 del 4 de febrero de 1992.

 

[2]  Según consta en el oficio DI-PANACI 135-2022 del 10 de noviembre del 2022