LA GACETA N° 01 DEL 08 DEENERO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DIRECTRIZ
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
CONCEJO MUNICIPAL DE
TIBÁS
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTO
PARA LA CAPACITACIÓN AL EXTERIOR
Con fecha jueves 07 de diciembre del año 2023, fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 227, el documento número
2023829911, correspondiente a la modificación
de los artículos 2, 11, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento para
la capacitación al exterior; en
el cual, por un error involuntario, el texto consignado en los
artículos 2 y 17 no es el
correcto, por lo que se
deben leer de la siguiente manera:
Artículo 2
Presentación del Plan Anual de capacitación exterior
Cada año la Dirección Ejecutiva somete a consideración de la Junta Directiva el Plan anual de capacitación en el
exterior. En él se puede indicar los cursos,
seminarios, pasantías, conferencias, congresos o similares que se pretenden promover, así como
los organismos internacionales que los imparten, los costos,
fechas aproximadas
y la sugerencia del número
de participantes en dichos cursos,
conferencias y congresos.
La nota de comunicación que envíe la Dirección Ejecutiva a la Junta Directiva y
que respalde cada una de las designaciones de los viajes al exterior, debe reunir al menos los siguientes
requisitos:
Nombre
del funcionario / trabajador
Cargo
del funcionario / trabajador
País/países
a visitar
Periodo
del viaje
Objetivos
del viaje
e
indicar que la tarifa diaria se asigna según la categoría (siendo que el monto
definitivo de los viáticos se calculará según el itinerario).
Artículo 17 Gastos
de representación
Los gastos
de representación se asignarán
al jefe de delegación quien
será designado en función del rango.
Por jefe de delegación se entenderá, el director o trabajador cuya
dirección actúan los demás miembros
del grupo, según artículo 49 del EX-080 Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.
Si no se designa un jefe de delegación, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuirá
proporcionalmente entre los
directores.
Por gastos de representación
se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos directores o trabajadores en el ejercicio
de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones
(diferentes a JUPEMA y a funcionarios
/trabajadores, representantes
o personeros del Gobierno
de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricense,
cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad), en el exterior, relacionados con el evento en
el que se participe, u otras actividades de representación de JUPEMA, según artículo 49 del EX-080 Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Lo relacionado con el reconocimiento y la liquidación de los gastos de representación serán regulados según lo establecido en el P01-RP-005 Reglamento General para el Reconocimiento de los Gastos de Representación.
Estos gastos deben ser liquidados con los comprobantes respectivos, y estarán sujetos a las disposiciones del artículo
16 de este reglamento y el artículo 51 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.
Lo demás permanece
invariable.
Firma responsable: Kattia Rojas Leiva, Directora
Financiera Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 46457.—Solicitud N°
480927.—( IN2023833330 ).
10376
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 89 DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA LA INCORPORACIÓN
DEL
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 89 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica. El texto es el siguiente:
Artículo 89- Entre los fines culturales de la
República están: proteger
las bellezas naturales, conservar
y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará
este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y
apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los
niveles.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera Secretaria Segunda Secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—Exonerado.—(
L10376-IN2023832909 ).
10404
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA
NACIONAL PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN,
LOS ABUSOS Y LA VIOLENCIA
SEXUAL CONTRA
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
Y PROMOVER LA SANACIÓN
ARTÍCULO 1- Se declara el
día 18 de noviembre de cada
año como el Día Nacional para Prevenir la
Explotación, los Abusos y
la Violencia Sexual contra las Personas Menores de Edad y Promover la Sanación.
ARTÍCULO 2- Se insta a todas las instituciones
públicas, los gobiernos locales, al sector privado y las organizaciones civiles del país a utilizar el día 18 de noviembre para concientizar al personal y los usuarios sobre al abuso sexual infantil, el incesto, todas
las formas de violencia
sexual contra las personas menores de edad, sus repercusiones y promover la sanación.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo
Arias Sánchez
Presidente
Manuel Esteban Morales Díaz Rosaura Méndez Gamboa
Segunda Secretaría Primer Prosecretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve
días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—Exonerado.—(
L10404 - IN2023832908 ).
10434
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso
y dominio públicos el terreno propiedad
de la Municipalidad de Nandayure, cédula personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste,
matrícula de folio real número
dos cero nueve seis uno seis-cero cero cero (N° 209616-000) que se describe así: terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic); situado en el distrito
4, San Pablo; cantón nueve,
Nandayure; provincia de Guanacaste,
con los siguientes linderos: al norte con Kattia
Molina Ugalde; al sur con calle pública
a Puerto Thiel; al este con la Dirección
General de Deportes y al oeste
con Kattia Molina Ugalde; mide diez
mil treinta y dos metros cuadrados
(10032 m 2). Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno uno (N°
G-1523443-2011).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la
Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales
varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo
de la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el
uso o destino que se indica
en el artículo
anterior de la presente ley, que autoriza
a donar, ni impedir su uso
y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará
a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría
del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro
Nacional. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍQUESE
AL PODER EJECUTIVO
María
Marta Carballo Arce
Presidenta A.I.
Manuel Esteban Morales Díaz Rosaura Méndez Gamboa
Primer secretario Primera pro secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce
días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro
de Gobernación y
Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—( L10434 - IN2023832898 ).
PROYECTO
DE LEY
FORTALECIMIENTO
DE LAS COMPETENCIAS
DEL CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
Expediente N°. 24.089
ASAMBLEA LEGISLATIVA
El Patronato Nacional de Ciegos
(PANACI) se creó en el año 1957 mediante
la Ley 2171, su función sustantiva es brindar servicios de calidad a la
población con discapacidad visual de todo el país,
bajo principios de equidad,
igualdad de oportunidad, participación activa y accesibilidad.
El PANACI brinda como principal producto el apoyo y acompañamiento
a las personas con discapacidad visual, a través de asesorías y capacitaciones adecuadas que permitan contar con más opciones para desarrollar su integridad, accesibilidad e independencia, esta labor es demandada en todo
el territorio nacional por esta
población.
Sin duda esta ley y la razón de ser del
PANACI significaron en
su momento un hito para el país,
no obstante, con el pasar de los
años las competencias de esta institución fueron asumidas por distintas normativas
entre las cuales se pueden citar principalmente;
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Ley 7600 del 2 de mayo de 1996, la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley 8862 del 16 de setiembre de 2010, todo esto al amparo de la Convención
Americana de Derechos de las Personas con Discapacidad
aprobada mediante Ley 8661
del 19 de agosto de 2008.
Esta evolución normativa se consolida y materializa con la rectoría técnica y gestión organizacional ejercida
por el CONAPDIS desde su fundación
mediante la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
N° 9303, del 26 de mayo de 2015.
Dado el contexto
anterior, el presente proyecto de ley tiene por finalidad el
cierre de PANACI por los motivos que se enumeran y justifican a continuación:
1) Las
competencias del PANACI ya fueron abarcadas desde otras leyes
y la gestión organizacional
ya es asumida por el CONAPDIS, como rector técnico en materia de discapacidad.
El PANACI fue
creado como institución en el año 1957, mediante
la Ley 2171[1] para cumplir
básicamente dos finalidades:
1) brindar protección a todas las personas ciegas y 2) coordinar la acción de todos aquellos organismos o asociaciones que tengan relación con los problemas de las personas no videntes.
Desde la creación del PANACI se han promulgado diferentes leyes que han abogado por el fortalecimiento
a la protección de los
derechos y la igualdad de condiciones
de las personas con discapacidad en
general, entre estas, la promulgación
de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
del año1996, que regula entre otras
cosas, aspectos relacionados con el acceso al trabajo, a la justicia, a los servicios de salud, al espacio físico, a los medios de transporte,
a la información y a la comunicación,
a la cultura, el deporte y las actividades recreativas. Es así como el Estado garantiza que el entorno, los bienes,
los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles
para que las personas los usen y disfruten,
así como el apoyo a los
sectores de la sociedad y a
las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. Las instituciones públicas y las privadas de servicio público están llamadas a proveer, a las personas con discapacidad,
los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio
de sus derechos y deberes.
Posteriormente, se aprobaron otras leyes como la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley 8862, que instaura
que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se reserve
cuando menos un 5% de las vacantes, en cada
uno de los Poderes, para
que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad, según lo determine el régimen de personal de cada uno
de esos Poderes.
Además, la Ley sobre Identificación de medicamentos para personas ciegas,
Ley 8860, exige que, en todas las farmacias, sean estas de la Caja Costarricense de Seguro Social o privadas,
se debe brindar a todas las personas con discapacidad
visual parcial o total, la posibilidad
de identificar los medicamentos prescritos, su dosificación e instrucciones necesarias, por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente definidos.
La reforma a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
(Ley 6683) para la implementación del “Tratado de Marrakech, para facilitar
el acceso a las obras publicadas a las personas
con discapacidad visual o con otras
dificultades para acceder al texto
impreso”, establece que
deberá brindarse acceso a la reproducción de una obra en
un formato o en un soporte alternativo a las personas con discapacidad
visual a quienes se les dificulte
el acceso a obras en forma de textos, notación o ilustraciones, incluidos los audiolibros.
Asimismo, al
amparo de la Convención Americana de
Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley 8661 de agosto de 2008, se busca promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad,
y promover el respeto de su dignidad
inherente. Las personas con discapacidad
incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con los demás.
La operacionalización de esta legislación se realiza mediante el ejercicio de la rectoría técnica y gestión organizativa del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS),
esto desde la fundación de este órgano en el
año 2015, a través de la
Ley N° 9303.
Este Consejo tiene
como principales fines fiscalizar el cumplimiento
de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
de la población con discapacidad, regir
la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, promover la incorporación plena
de la población con discapacidad a la sociedad y orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red
de servicios a la población con discapacidad,
según lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley Creación del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, N° 9303, del 26 de mayo de 2015.
Para dichos fines, se establece como órgano máximo del CONAPDIS a la
Junta Directiva, la cual se
encuentra conformada por once miembros propietarios, en donde existe la participación de cuatro personas representantes
de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas, quienes deberán ser personas con discapacidad
o padres y madres de personas con discapacidad
y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas
con discapacidad auditiva,
personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas
con discapacidad psicosocial.
Por lo tanto, siendo que es competencia del CONAPDIS atender
a toda la población con discapacidad,
debe asumir por ley la promoción del cumplimiento de los derechos y el desarrollo inclusivo
de las personas con discapacidad visual en Costa Rica, mediante la realización de acciones de asesoría, capacitación y coordinación con otras instituciones públicas y privadas.
Es en este
marco institucional y normativo para la atención de esta población, que se podría evitar problemas de articulación, coordinación y duplicidad de funciones. en este marco
de accionar. Asimismo, los programas y recursos estarían enfocados en una
misma dirección bajo la rectoría técnica del órgano competente de las intervenciones públicas para la
población con discapacidad.
2) El
mayor porcentaje de los gastos del PANACI está en función de la planilla institucional y no a la atención de la población objetivo, con lo cual se menoscaba el valor público y la racionalidad en la administración de los recursos públicos.
Según datos
del Sistema de Información sobre
Planes y Presupuestos de la Contraloría
General de la República (CGR), para el PANACI existe un único programa denominado Desarrollo
Humano cuya única fuente de ingresos proviene del Gobierno Central (Ministerio de Salud). La entidad
para el año 2023 incorpora en este
rubro la suma de poco más de ¢178 millones.
El detalle completo del presupuesto de egresos de la institución para el 2023 se puede visualizar en la siguiente imagen:
Patronato
Nacional de Ciegos
Presupuesto de Egresos
2023
Según Clasificación
Económica (en colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Sistema de Información sobre
Planes y Presupuestos (SIPP) - Contraloría
General de la República
Como se puede apreciar,
los gastos se concentran en su
totalidad en la partida de Gastos Corrientes, siendo solamente la partida de Remuneraciones la que representa el 96,8% (₡172,7
millones) con respecto a la totalidad de los recursos incorporados en el periodo.
La partida con menor peso
es Transferencias Corrientes, la cual
representa tan solo un 0,5%
del monto presupuestado. El
PANACI no reporta proyectos
de inversión pública para el año 2023[2]
y según el oficio DI-PANACI 136-2022 con fecha
del 10 de noviembre de 2022, la institución
reportó a la Contraloría General de la
República, que contaba con recursos
de vigencias anteriores por ¢3.909.794,77; este superávit corresponde al periodo 2021.
En relación
con este comportamiento presupuestario ya el
Informe Presupuestario Ordinario 2019 DE-529-2018 realizado por la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria venía señalando desde el 2019 que “en la partida remuneraciones que corresponde a más del 90,0% de la
totalidad de los recursos incorporados en el 2019, presenta
un aumento con respecto al año anterior de ¢14,0 millones, según lo indicado por la entidad corresponde al costo de vida estimado, así como los
pluses salariales y cargas relacionados
con este rubro. Llama la atención, el comportamiento
ascendente que ha venido experimentado esta partida, en relación
a los aumentos decretados a nivel salarial determinados por el Poder Ejecutivo.
Es necesario conocer las justificaciones del incremento en esta partida,
especialmente para el 2019,
porque con la información suministrada no se puede determinar el efecto
o razón del mismo.”
Conforme
la información presentada por el PANACI ante la Contraloría General de la República, para la aprobación del presupuesto del
2023, el PANACI cuenta con
10 puestos, todos por cargos fijos, siendo que en el
siguiente cuadro se muestra la distribución por grupo ocupacional:
Cargos fijos |
Grupo ocupacional |
Cantidad de puestos |
Superior |
1 |
|
Profesional |
3 |
|
Técnico |
2 |
|
Servicios |
2 |
|
Administrativo |
2 |
|
Total de puestos |
10 |
Fuente: Informe Presupuestario
Ordinario 2019 DE-529-2018 realizado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
En lo que respecta al Índice de Gestión Institucional (IGI) de la Contraloría
General de la República, el PANACI ha ocupado posiciones de ubicación mayores a 100 y específicamente en el factor Servicio al Usuario su puntaje no ha podido superar el 23,1% desde el año 2014 siendo
el año 2019 el más bajo de todos con un 7,7%. Esta situación demuestra que el proceso de mejora
continua, orientado en este aspecto, no ha sido suficiente para brindar un buen servicio al usuario, máxime si se toma
en cuenta que la función sustantiva y objetivo general del PANACI se concentra
en brindar servicios de calidad a la
población con discapacidad visual.
A lo anterior hay que agregar que para la formulación
del Plan Operativo Institucional
2023 del PANACI, se realizó una
consulta a 10 organizaciones de personas con discapacidad visual, registradas en la institución, para consultarles inicialmente sobre el conocimiento
que se tenía sobre los servicios que brinda actualmente el PANACI. Se recibió respuesta de 6 organizaciones, de
las cuales, el 50% manifestó conocer solamente algunas de las labores realizadas. (Plan Operativo Institucional 2023,
Patronato Nacional de Ciegos, p.3)
Con los datos
anteriormente citados se denota que la legislación posteriormente aprobada a la creación de PANACI, sumado a la creación de CONAPDIS y su ejercicio de rectoría técnica en el
tema de discapacidad, han generado que la institución haya perdido su razón
de ser, por cuanto sus competencias ya fueron absorbidas, gestionadas y funcionalmente en operación por
CONAPDIS, lo cual se señala
en el artículo
2 y sus incisos.
El CONAPDIS sí cuenta con una estructura organizacional, con
las unidades administrativas
que desarrollan sus funciones
y oficinas regionales para
la respectiva coordinación
con las instituciones públicas
y privadas, asimismo, cuenta con el presupuesto
y recurso humano para la atención de todas las personas
con discapacidad. En consecuencia,
por razón técnica jurídica el presente proyecto
de ley plantea la derogación
de la Ley 2171 “Ley del Patronato Nacional de Ciegos”,
por cuanto el CONAPDIS es ahora, dadas sus competencias, quien asume la atención de todas las personas con discapacidad.
Por los motivos
y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras Diputadas y los señores Diputados, el presente proyecto
de ley:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO
DE LAS COMPETENCIAS
DEL CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
ARTÍCULO 1- Cierre técnico del Patronato Nacional
de Ciegos
Todos los fondos,
cuentas, inversiones, activos tangibles e intangibles pertenecientes
o administrados por el Patronato Nacional de Ciegos
(PANACI) serán transferidos
al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS) y deberán ser utilizados
únicamente en la atención de personas con discapacidad, conforme corresponda a la actividad ordinaria de la institución.
ARTÍCULO 2- El CONAPDIS asumirá
la prestación de los servicios, políticas, planes, programas y proyectos a la
población atendida por el PANACI. Asimismo, deberá incorporar en la prestación de sus servicios, las capacitaciones, programas de formación y asistencia que haya venido realizando el PANACI.
ARTÍCULO 3- A partir de la entrada en vigencia de esta ley el Ministerio
de Salud trasladará al CONAPDIS en
adelante, los recursos que actualmente transfiere al PANACI, para garantizar
la continuidad de políticas,
planes, programas y proyectos
en favor de la población con discapacidad
visual.
ARTÍCULO 4- Toda disposición legal, reglamentaria o administrativa
que haga referencia al
Patronato Nacional de Ciegos deberá
entenderse como referida al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
ARTÍCULO 5- Refórmese el inciso c) del artículo 10 de la
Ley 9303 ““ para que en adelante se lea:
ARTÍCULO 10.- El patrimonio del
Conapdis estará constituido:
(…)
c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad
Social y el Ministerio de
Salud.
(…)
ARTÍCULO 6- Deróguese la Ley del Patronato Nacional
de Ciegos, N° 2171, del 30 de octubre de 1957.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- El
Poder Ejecutivo reformará
y/o derogará la normativa
que sea necesaria para la implementación de esta Ley. Lo
anterior en un plazo de
seis meses a partir de la entrada en
vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II- Con el
fin de implementar la presente
ley, el PANACI trasladará
al CONAPDIS, en un plazo no
mayor a dos meses calendario contados
a partir de la vigencia de esta normativa, el registro de las organizaciones de ciegos, de videntes y de personas jurídicas instituidas para ayudar a los ciegos y creada
al amparo de las leyes costarricenses,
así como el nombre de sus personeros y los demás datos de contacto. Esto con el fin de incorporarlas entre las poblaciones
beneficiarias de las competencias
de CONAPDIS. Asimismo, el
PANACI deberá trasladar al
CONAPDIS cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.
TRANSITORIO III- El traspaso
de los bienes inmuebles del PANACI al CONAPDIS serán
exentos de todo tipo de timbres, derechos de traspaso
e impuestos nacionales o municipales ya establecidos.
TRANSITORIO IV- El traslado
del recurso humano de
PANACI al CONAPDIS que se considere necesario para la correcta implementación de la presente
ley, deberá cumplir para ello todos los
requerimientos del régimen laboral para incorporarse al
CONAPDIS, respetando los
derechos laborales de los funcionarios del PANACI. Aquellos
funcionarios que no sean requeridos en la implementación de esta ley por el CONAPDIS podrán ser trasladados a otras instituciones
públicas mediante la intermediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan con los requisitos para su traslado. Este ministerio acompañará en esta
labor, que deberá completarse
en no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley. Lo anterior
en estricto apego a la normativa laboral y garantizando el respeto de todos
los derechos adquiridos y
las situaciones jurídicas consolidadas.
Rige a partir
de su publicación.
RODRIGO
CHAVES ROBLES
Mary
Denisse Munive Angermüller
Ministra de Salud
Laura
Fernández Delgado
Ministra de Planificación
y Política Económica
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023832744 ).
N°
7006-23-24
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria
N° 100, celebrada el 7 de diciembre de 2023, y con fundamento
en el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de las tripulaciones de las embarcaciones
de Guardacostas de los Estados Unidos de América,
que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio
Nacional de Guardacostas y demás
autoridades del país, en el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2024, permiso conocido bajo el Expediente Legislativo N° 24.073.
La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado
el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N°
112-2023 adjunta, del 24 de noviembre
de 2023, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
121, inciso 5), de nuestra Constitución Política, el permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque
de las tripulaciones de las embarcaciones
de Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán
desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país.
El arribo y desembarque será en el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2024, conforme a lo establecido en el Acuerdo
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de
América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito
(Acuerdo Bilateral de Patrullaje
Conjunto).
En
la referida Nota Diplomática
N° 112-2023 de fecha 24 de noviembre
del 2023, los buques están reportados por grupos con las mismas características físicas, de número de tripulantes y de aeronaves a bordo, en caso
de contar con ellas.
En
la primera columna se encuentra la designación, que es
la categoría de buques que tienen características similares, la segunda columna consigna el nombre de la embarcación y la tercera el número de identificación
del buque dentro de esa categoría.
La citada Nota Diplomática N°
112-2023 de fecha 24 de noviembre
del 2023, junto con su traducción
no oficial, incluye el informe de los
resultados de las operaciones
de los patrullajes por parte de las embarcaciones estadounidenses
para el cumplimiento de la
ley en aguas del mar
territorial, zona económica exclusiva
de Costa Rica y en aguas internacionales, en el período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de octubre del 2024.
Los buques consignados cuyo permiso se solicita, operarían en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica
en el Océano Pacífico y en el
Mar Caribe, así como en las cercanías de esta zona; tienen como misión el
apoyo a operaciones
antidrogas en el cumplimiento del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América
para la cooperación para suprimir
el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 6 de octubre
de 1999.
Asamblea Legislativa.
San José, a los siete días
del mes de diciembre de dos
mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 23218.—Solicitud N° 481251.—(
IN2023832715 ).
N°
MEP-AC-0056-2023
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en los artículos 26 incisos
a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7°, 31 y
34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo
de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como
la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04
de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que el señor
José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949, ocupa el cargo de Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio
de Educación Pública, nombrado a través de Acuerdo N° 002-P, publicado en el Alcance
N° 91 a La Gaceta
N° 85 del 10 de mayo del 2022.
II.—Que
el Programa Mundial de
Alimentos (WFP), Oficina Regional para América Latina
y el Caribe, su Centro de Excelencia contra el Hambre en
Brasil y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), realizaron formal
invitación al Ministerio
de Educación Pública a participar del Evento Regional de
Alto Nivel: “El poder de los
enfoques multisectoriales
para el desarrollo del
capital humano”, que tendrá
lugar en Brasilia, Brasil del 29 al 31 de agosto
2023.
III.—Que
el propósito de la actividad es ofrecer una plataforma para reforzar las alianzas entre actores clave de la región, incluidos los ministros
y ministras de Educación,
Desarrollo Social y Finanzas o Planificación.
IV.—Que,
en línea con este objetivo, en el evento
se compartirá evidencia y
se intercambiarán aprendizajes
que contribuyan al desarrollo
del capital humano y social en
la región, con un enfoque
especial en alimentación
escolar y sistemas de protección
social.
V.—Que
en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-S del 12 de marzo
de 2020 y su correspondiente
reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre
de 2021, relativa a las “Medidas
inmediatas y temporales
para la suspensión de
viajes oficiales al
exterior por parte de
personas funcionarias públicas”,
la participación del Viceministro
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos
del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y resultan
indispensables para la continuidad del servicio público prestado por el
Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad
N° 2-0577-0949, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio
de Educación Pública, para
que participe en el Evento Regional de Alto Nivel:
“El poder de los enfoques multisectoriales para el desarrollo del capital humano”, que se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil,
del 29 al 31 de agosto del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo
de ida y regreso, transporte interno, alojamiento y manutención serán cubiertos por los organizadores
del evento. Por lo que no existe
erogación de fondos públicos para dichos rubros. Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que será cubierto por el
Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto
a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se le instruye
para que, dentro del plazo
de ocho días naturales contados
a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere
necesario, con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación. También
se le instruye para que, una
vez que su jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice
el siguiente viaje.
Artículo 4º—Rige del 27 de agosto del 2023 al 01 de setiembre
del 2023.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, el día veinte del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAIC-17-2023.—( IN2023832734 ).
N° MEP-AC-0062-2023
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Carlos Manuel Olivas Gómez, cédula de identidad N° 7-0110-0474, Asesor
Nacional, especialidad Capacitación
y Desarrollo Educativo del Instituto Nacional de
Desarrollo Educativo Uladislao Gámez
Solano y Mynor Delgado Castro, cédula de identidad N°
2-0493-0672, Profesional de Servicio
Civil 3, especialidad Investigación
Educativa del Instituto Nacional de Desarrollo Educativo Uladislao Gámez
Solano, para que participen en
la “Reunión para los Coordinadores Nacionales de Muestra de la encuesta TALIS 2024
de la OCDE”,
que se realizará en Liubliana, Eslovenia del 26 al 29 de setiembre
del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo de ida y regreso y transporte interno serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 553-00 en la
subpartida presupuestaria
10503 “Transporte en el exterior”, para un monto de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con
38/100 centavos ($5,254,38). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 553-00 en la
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares ($4,854). Incluye cánones abiertos por concepto de pago de seguro de viaje que serán cubiertos por el
Programa Presupuestario
553-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10601 “Seguros,
reaseguros y otras obligaciones”. Lo anterior sujeto
a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Los señores
Olivas Gómez y Delgado Castro en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán
presentar un informe a su superior jerárquico, el cual deberá
remitirlos al viceministerio
correspondiente con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en los que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 26 al 29 de setiembre
del 2023 en que se autoriza
la participación de los señores Olivas Gómez y Delgado Castro en
la “Reunión para los Coordinadores Nacionales de Muestra
de la encuesta TALIS 2024 de la OCDE”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 02 de octubre
del 2023.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública el día ocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación
Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud
N° DAIC-18-2023.—( IN2023832740 ).
N°
0335-2023-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Anamari Echeverria Peralta, con cédula de identidad número 1-0950-0127, con
facultades de apoderada
especial de la empresa Acesco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-876460, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-39-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha
9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta
N° 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar
el Régimen de Zona Franca a
la empresa ACESCO COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número
3101-876460.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones
de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3°—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4°—De las actividades
excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la ubicación
de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente
podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta
Ley.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las ventas
al mercado local:
Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8°—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operaciones productivas: La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con
PROCOMER: De conformidad con el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con
PROCOMER son las siguientes:
10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará
con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa
deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas clasificadas
bajo los incisos que van
del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 PAGO
DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el
derecho por el uso del Régimen a más tardar durante
los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios:
de conformidad con
lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal.
10.7 FACILIDADES: La empresa
beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones:
En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresa ubicada fuera de parque de zona franca: Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días
del mes de octubre de dos
mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle/por Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023832778 ).
N°
0366-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 179-2015 de fecha 12 de abril del 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 146
de 29 de julio del 2015, a la empresa
GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor José Roberto Pérez
Solís, portador de la cédula de residencia número 148400058823, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de GEP de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-693986, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada GEP de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-693986, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 1.222.965,98 (un millón
doscientos veintidós mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en
un 715,31% % (US$1.072.965,98) el compromiso
asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
que representa un aumento
del 14,31% del monto de inversión
real actual de la empresa y a un
116,67% respecto del compromiso
de inversión al que se comprometió
la empresa en el Acuerdo Ejecutivo
N° 179-2015. Adicionalmente, la empresa
manifiesta que asumirá un empleo adicional de 170 trabajadores, lo que representa un 54,32% respecto del nivel de empleo mínimo real. Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986, y con fundamento
en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 61-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional
cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
del año en curso,
publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero
de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N°
185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VII.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
GEP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693986 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”) gestión de pedidos; administración y gestión de proyectos; CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
Cuentas por cobrar, Compras (“procurement”)
gestión de pedidos |
|||
Administración y gestión de proyectos |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Lindora Park S.A., específicamente en su ubicación del distrito Pozos, del cantón Santa
Ana, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 313 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y un nivel adicional de empleo de 170 trabajadores, para
un nivel total de empleo de
483 trabajadores, a partir
del 01 de diciembre de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.222.965,98 (un millón
doscientos veintidós mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 175.000,00 (ciento
setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 29 de junio de 2026. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.397.965,98 (un millón
trescientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 179-2015 de fecha 12 de abril de 2015 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023832779 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0984-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula N° 1-0397-0244, en calidad de Representante
Legal de la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: equipo de fumigación, Marca: K.O, Modelo: 400 IH10.5 X, Volumen:
400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 07 de diciembre
del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023832523 ).
N° AE-REG-0981-2023.—El señor Marco
Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante
legal de la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
tipo: Equipo de fumigación,
marca: K.O, modelo: 400 Pecuaria FIT, volumen: 400 litros y cuyo fabricante
es: K.O Máquinas
Agrícolas
Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832524 ).
AE-REG-0980-2023.—El señor Marco
Antonio Verdesia Solano,
numero de cedula 1-0397-0244, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: equipo
de fumigación Marca: K.O, Modelo:
600 Pecuaria, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco d fas hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:20 horas del 07 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832525 ).
N° AE-REG-0979-2023.—Trámite N°
7-2023-23.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de
la compañía Kaiser S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripcion del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: K.O, Modelo: 600 Canon Super, Volumen:
600 litros y cuyo
Fabricante es: K.O Maquinas Agricolas
Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:10 horas del 07 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832526 ).
AE-REG-0978-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de
la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora-Abonadora, marca:
Jumil, modelo: Productiva, cuyo fabricante
es: Jumil-Justino de Morais, Irmaos
S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832527 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-0986-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Syngenta Crop
Protection S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial DIQUAT 37.5 TK, compuesto
a base de diquat. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:34 horas del
14 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023832631 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2138-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento
de identidad número
1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Laquinsa, con domicilio en: del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 y exclusivo para la exportación: Whitsyn-S (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: trimetoprim 0.64 g/100 ml, sulfaquinoxalina
3.18 g/100 ml y del grupo terapéutico:
antimicrobiano del grupo de
las sulfonamidas. El producto
se registra exclusivamente
para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-069-2022. Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 13 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023832646 ).
DMV-RGI-R-2120-2023.—El(La) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento
de identidad número
117001015701, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América
S.A., con domicilio en: del
Inbioparque 1,5 kilómetros
al oeste, Ofibodegas Santa
Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 2: Singest, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, con los
principios activos: medroxiprogesterona acetato 5
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para inhibir la presentación
del celo en perras y gatas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día
7 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023832885 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0010802.—Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad N°
1-1035-0557, en calidad
de apoderado especial de José Eduardo Vázquez Loya, casado una vez,
pasaporte N00939931, con domicilio
en Circuito Fresnillo Norte
N° 6 -
Col. Parque Industrial Fresnillo, Zacatecas - CP: 99056, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Productos
relacionados con vehículos.
Recambios. Autopartes.
Clase 35: Servicios de venta
minorista y/o mayorista de recambios; servicios promocionales, de marketing y publicidad,
servicios de demostración y
prueba de productos; servicios de exposiciones y
ferias comerciales; servicios
de venta al por mayor y servicios de venta al por menor de recambios.
Comercialización por cuenta de terceros de recambios y autopartes para vehículos. Intermediario. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831660 ).
Solicitud Nº 2023-0011942.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica
N° 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio Reservas: De los colores amarillo
verde y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831986 ).
Solicitud Nº 2023-0010580.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101145880, con domicilio en:
San José, Costa Rica, transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración,
100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se solicita la protección
del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023831995 ).
Solicitud N° 2023-0010859.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad
N°
701680612, en calidad de apoderado especial de Clinitotal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101831122, con domicilio en Limón,
Pococí, Guápiles, cuarenta
metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, en Farmacia
Total, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos” Reservas: reservas azul, morado, verde. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 1° de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023832015 ).
Solicitud Nº
2023-0001469.—Clínica LHS Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-702307 con domicilio en
Heredia, La Ribera de Belén, 1 km al oeste del
Marriot, Frente Al Cementerio General, Edificio Esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínicas
médicas dedicadas a la prestación de servicios de enfermería, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de atención médica, servicios de óptica, revisiones médicas (chequeos), servicios de análisis médicos, cirugía, servicios médicos para empresas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832053 ).
Solicitud Nº 2023-0011736.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S.A. de C.V. con domicilio
en final avenida cerro verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz,
harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz
y cereales, barras de cereales,
hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo
galletas saladas, galletas saladas
de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva;
tapioca y sagú; café, té,
cacao y sucedáneos del café; vinagre,
salsas; azúcar, miel,
jarabe de melaza; hielo;
arroz, pasta alimenticias y fideos.
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832080 ).
Solicitud N° 2023-0011949.—Gerardo
Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059, con domicilio en:
entre calle 000 avenida
001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras; en clase
21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832097 ).
Solicitud Nº 2023-0011951.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023832099 ).
Solicitud N°
2023-0011705.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
carros auto-conducidos; partes estructurales para automóviles; estribos para automóviles; ruedas para automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carrocerías para vehículos de
motor; puertas para automóviles;
llantas [para automóviles];
fundas para asientos de carros (moldeadas
o ajustadas); fundas de volante moldeadas
para automóviles; revestimientos
interiores para automóviles;
asientos para automóviles; tapicería
interior de automóviles. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832103 ).
Solicitud Nº
2023-0011706.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; chalecos; chalecos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023832105 ).
Solicitud N°
2023-0011948.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N° 3014042059, con domicilio en
entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832110 ).
Solicitud Nº
2023-0010370.—María Karolina
Ureña Vindas, cédula de identidad 1-1180-0957, en calidad de Apoderado Especial de Samui Enterprices LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-752996, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de Gatronomía Tailandesa,
ubicado en: San José,
Barrio Escalante, calle 33 entre avenida
9 y 11. Reservas: se reserva
los colones, blanco, negro y rojo. Fecha: 4 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 18 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023832141 ).
Solicitud N°
2023-0010937.—Sonia
Lucrecia Carvajal González,
cédula de identidad N° 502520351, en
calidad de apoderado generalísimo de Hollyfood Gastro
Park Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101864226, con domicilio en
Heredia, San Francisco, de la escuela pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaza comercial de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar,
compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad
de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos
no solo gastronómicos y bebidas.
Ubicado en Heredia, San
Francisco, de la escuela pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023832153 ).
Solicitud Nº 2023-0010936.—Sonia Lucrecia Carvajal
González, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado
generalísimo de Hollyfood
Gastro Park Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101864226, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plaza comercial
de comidas, que reúne negocios de venta de diferentes alimentos y bebidas de gran calidad y artesanales. Es un espacio comercial de venta directa donde se encuentran diferentes puestos de alimentos gastronómicos, lo que permite al cliente comprar productos selectos. Este espacio comercial no solo se presta a consumir productos y elaboraciones de carácter gourmet, sino que también fomenta un ambiente de tertulias gastronómicas, multitud de cocinas que operan en un mismo lugar,
compartiendo un mismo espacio. El cliente puede elegir entre una amplia variedad
de pequeñas cocinas especializadas y elegir que plato comer. Incluye locales comerciales para la venta de todo tipo de productos
no solo gastronómicos y bebidas
ubicada en Heredia, San
Francisco, de la escuela pública,
150 metros al oeste y 200 metros al sur a mano derecha Reservas: Se reservan los colores
dorado, amarillo, blanco y
negro. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el 02
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832154 ).
Solicitud Nº 2023-0010949.—Sonia Lucrecia Carvajal
González,
cédula de identidad N°
502520351, en calidad
de apoderado generalísimo
de Hollyfood Gastro Park Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101864226, con domicilio en: Heredia, San Francisco, de la Escuela Pública, 150 metros al oeste y
200 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: se solicita reserva de los colores dorado, amarillo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023832157 ).
Solicitud N° 2023-0012136.—Christian
Alberto Escalante Ávila,
cédula de identidad N° 108620730, en
calidad de apoderado
general de Aquanova Pools & Spa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101392863, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa, Casa número 23-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación, mantenimiento
y construcción de piscinas.; en
clase 41: Educación; formación esparcimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger actividades de recreación y enseñanza acuática. Reservas: De los colores: negro, azul y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023832173 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0012000.—Barry
Fred Barad, Pasaporte GA233119, con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, venta de prendas y calzado deportivo, venta de implementos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Multiplaza
Escazú, San José, Curridabat, Curridabat,
Centro Comercial Multiplaza
del Este, San José, Moravia, San Vicente, Centro Comercial
Lincoln Plaza, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Centro Comercial
City Mall. Reservas: Del color negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832177 ).
Solicitud Nº 2023-0010816.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: ROCKRIDER
como Marca de fábrica y comercio en clases
8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves [herramientas], cortatubos [herramientas], cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas [herramientas], limas, martillos [herramientas], taladros manuales, punzones [herramientas], alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para la extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras [herramientas], destornilladores, desmonta neumáticos [herramientas], desmonta pedales [herramientas]; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; programas informáticos; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para
deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros,
baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías
y baterías, baterías eléctricas, instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, pulseras conectadas (instrumentos de medida), sensores de actividad portátiles,
smartwatches. Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para
señales direccionales de vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos
(portalámparas), difusores
de alumbrado, casquillos
para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas,
lámparas eléctricas, lámparas, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, carcasas de lámparas, faros para vehículos, linternas, chimeneas de lámparas,
tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo
para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
fundas para cochecitos de bebé;
portaequipajes para vehículos;
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas para vehículos
y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes; cambios para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros para bicicletas y bicicletas; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines, todos estos artículos
destinados a bicicletas y bicicletas; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores para bicicletas; portabicicletas; alforjas para bicicletas;
antirrobos para bicicletas;
bielas para bicicletas y bicicletas; remolques para bicicletas.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bolsas, mochilas, bolsas de viaje, bolsas de deporte y bolsas de viaje para ciclismo.; en clase 21: Cepillos
(excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza;
lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, botes, botellas, frascos aislantes, botellas frigoríficas, vinajeras, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar recipientes, esponjas para uso doméstico, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, recipientes para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines,
calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, pantalones cortos de ciclismo.; en clase
28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
protectores (partes de ropa
deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de
deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), protectores de espalda (artículos de deporte), copas protectoras (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023832190 ).
Solicitud N°
2023-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: KUIKMA como
marca de fábrica y
comercio en
clases: 9; 18; 24; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos para medir el tiempo,
aparatos para medir distancias, aparatos de análisis (para uso no médico), aplicaciones informáticas descargables, pulseras conectadas (instrumentos de medida), rastreadores de actividad portátiles, contadores de vueltas, contadores de distancias, transmisores de señales electrónicas, registradores de datos de presión, GPS, aparatos para GPS, indicadores de
velocidad, indicadores de temperatura, aparatos de intercomunicación, programas informáticos, aparatos para medir distancias, aparatos para medir la precisión, podómetros, programas informáticos, publicaciones electrónicas descargables, aparatos para el tratamiento de la información, podómetros; altímetros; balanzas y básculas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar,
medir y cargar información en Internet, incluida la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, el número de pasos, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento, la variación de la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad,
las horas de sueño, la calidad
del sueño y la alarma silenciosa, gafas. Productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos, raquetas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, bolsas de deporte, carteras, bolsas, mochilas, bolsas de deporte, bolsas de pádel, bolsas de tenis, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsas de mano, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas de ropa bolsas de viaje, bolsas de ropa de viaje, kits de viaje, maletas.; en clase 24: Toallas,
sábanas de baño.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cintas para el pelo, pañuelos, gorras, gorros, ropa deportiva para deportes de raqueta, a saber,
polos, jerseys, sudaderas, camisetas,
pantalones cortos, faldas,
faldas cortas, vestidos, chaquetas, pantalones, calcetines, muñequeras; bragas, camisetas deportivas sin mangas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, camisetas deportivas, sujetadores, prendas impermeables, puños (prendas de vestir), calzado deportivo, calzadopara deportes de raqueta, plantillas, suelas.; en clase
28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
fundas para raquetas, pelotas
de juego; pelotas, pelotas de tenis, pelotas de pádel, pelotas de squash, porta pelotas,
volantes de bádminton, cordajes
de raquetas volantes de bádminton,
cordajes de raquetas, redes
[artículos de deporte],
redes de tenis, redes de bádminton;
redes de tenis, redes de bádminton,
redes de tenis de mesa, lanzadores
de pelotas de tenis, protectores de codos [artículos deportivos], protectores de rodillas [artículos deportivos], espinilleras [artículos deportivos], raquetas, raquetas de tenis, raquetas de bádminton, raquetas de tenis de mesa, raquetas de pádel, raquetas de playa, mesas de ping-pong, raquetas
de squash, almohadillas antivibratorias
para raquetas de tenis, empuñaduras y sobreempuñaduras
para raquetas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023832191 ).
Solicitud Nº 2023-0010811.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPSTA
como marca de fábrica y Comercio en clases 9; 18; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, cascos de protección
para deportes, máscaras de protección, guantes de protección contra accidentes, protectores bucales, aparatos electrónicos para contar pasos, cuentavueltas. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, porterías deportivas, relojes, máquinas de ejercicios, balones, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas con ruedas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, baúles.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, camisetas sin mangas, jerseys, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, calzoncillos, chaquetas, abrigos, cazadoras, camisetas, cinturones, guantes (prendas de vestir), gorros, bufandas, gorras, sombreros de copa, viseras para el sol, gorros, cintas para la cabeza (prendas de vestir), muñequeras (prendas de vestir); calcetines, leotardos, polainas; calzado deportivo, calzado (excepto calzado ortopédico), botas de fútbol, sobrecalzado, bolsas para calzado; tacos para calzado, calzado deportivo, suelas para calzado; en clase
28: juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte
(excepto ropa, calzado, colchonetas); globos de juego, balones de fútbol, balones para fútbol americano, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de balonmano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para empujar balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; camisetas
para béisbol, camisetas
para rugby; marcas de puntería
para voleibol; dispositivos
de protección para deportes,
a saber, protectores pectorales, pantallas
faciales (artículos deportivos), brazaletes reflectantes, arneses de seguridad para deportes, escudos protectores para rugby, protectores
de garganta, hombreras, coderas, protectores de costillas, almohadillas de cadera, copas protectoras,
perneras, musleras, protectores de coxis, protectores de pies, rodilleras, espinilleras, tobilleras; guantes deportivos, manoplas de béisbol; máscaras (artículos de deporte); resina utilizada por los deportistas;
discos voladores (juguetes);
equipamiento para campos de deporte,
en concreto, refugios para líneas de banda (banquillos), porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas
para porterías, postes de
rugby, canastas de baloncesto, tableros
de baloncesto, postes y placas de base para baloncesto, postes para voleibol, fijaciones para postes, redes
para restringir círculos
para baloncesto, delimitadores
para campos de juego para deportes
de equipo, sacos de placaje para rugby, empuñaduras,
bases de béisbol; accesorios
de entrenamiento para deportes,
especialmente aros, conos de eslalon, postes marcadores de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras
de pared; aparatos y máquinas
de rehabilitación física
para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas abdominales, bicicletas estáticas para ejercicios, expansores de pecho. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023832192 ).
Solicitud N°
2023-0011013.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: INESIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; guantes, sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas
de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros,
fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatos de golf.; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas); artículos
de deporte para golf, carros
para bolsas de golf, herramientas
para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes
de golf, bolsas de golf con o sin ruedas,
pelotas, balones de golf,
redes para deporte, productos
y accesorios de golf. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023832193 ).
Solicitud N° 2023-0010829.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons,
59650 Villeneuve D’ASCQ, France, Francia, solicita la
inscripción de: TRIBORD como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9; 12; 18; 22; 24; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos para el tratamiento o procesamiento de la información; amplificadores; cintas limpiacabezales; cintas de vídeo; discos compactos de audio
y vídeo; cambiadores de
discos (ordenadores); discos magnéticos;
discos ópticos; discos compactos
ópticos; disquetes; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; pantallas de proyección; codificadores magnéticos; aparatos para la grabación de sonido; soportes para la grabación de sonido; impresoras para uso con ordenadores; circuitos impresos; aparatos de intercomunicación; interfaces (para ordenadores);
aparatos para juegos adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; láseres no médicos; lectores (para ordenadores); lectores ópticos de caracteres; receptores de audio y
vídeo; ratones para ordenador; tarjetas de sonido, tarjetas de vídeo, escáneres (para uso no médico); dispositivos de protección
personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, aparatos eléctricos de encendido a distancia, telescopios visores para armas de fuego; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos eléctricos para atraer y matar insectos, balanzas, balizas luminosas, barómetros, boyas de señalización y balizamiento, brújulas direccionales, señales de niebla, cascos protectores, cinturones de natación y salvamento, silbatos para perros; trajes, guantes y máscaras de buceo; podómetros, protectores dentales, gafas (ópticas) para deportes náuticos, estuches para gafas, extintores; chalecos antibalas, dispositivos de seguridad; hidrómetros, higrómetros, máquinas recreativas automáticas y de monedas, prismáticos, lámparas ópticas, pilas para lámparas de bolsillo, reglas (instrumentos de medida), aparatos de respiración para natación subacuática, instrumentos de navegación, instrumentos de observación, pararrayos, aparatos fotográficos, balsas salvavidas, chalecos reflectantes de seguridad, chalecos salvavidas, boyas salvavidas, balsas salvavidas,
redes de seguridad, guantes
para buceadores, tapones
para oídos de buceadores, máscaras de buceadores, trajes de buceo. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipos deportivos,
artículos deportivos, bicicletas, cascos, aparatos de alumbrado, relojes, máquinas de ejercicios, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual. Clase 12: Vehículos, aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática; globos aerostáticos; embarcaciones, de vela y de motor; yates terrestres; motos acuáticas; aviones; remos, canoas; remos para canoas; trineos (vehículos), lanchas, mástiles
para embarcaciones, hélices
de tornillo para embarcaciones; remolques
(vehículos), vehículos acuáticos. Clase 18: Mochilas, bolsos
de mano, bolsas de deporte,
riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas, sombrillas y bastones. Clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho ni se utilicen como cuerdas para raquetas o instrumentos
musicales), cordeles, redes de pesca,
redes de camuflaje, toldos,
lonas (que no sean de seguridad ni para cochecitos de niños), velas (aparejos), materiales de
relleno (excepto de caucho y plástico);
materias textiles fibrosas en bruto, lona
para velas, velas para esquí de vela. Clase 24: Ropa de baño
(excepto prendas de vestir), toallas de baño. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, sudaderas de baño, albornoces, trajes de baño, gorros de baño; sandalias y chanclas de baño; faldas, vestidos, pantalones, chaquetas, abrigos, camisas, corbatas, cinturones, guantes (prendas de vestir), ropa impermeable, trajes de neopreno para esquí acuático, ropa para deportes; sombreros, gorras, calcetines, calzado (excepto calzado ortopédico), chanclas, botas para deportes, calzado de playa y de esquí; ropa deportiva (excepto ropa de submarinismo). Clase 28: Juegos, juguetes, globos de juego; artículos para gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado,
colchonetas); cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf
sin propulsión automotriz; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís, fijaciones de esquís; aletas para natación; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes acuáticos para
piscinas; columpios, boyas
de natación, tubos de buceo. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832194 ).
Solicitud Nº 2023-0010903.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons
59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: VANRYSEL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves (herramientas), cortatubos (herramientas), cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas (herramientas), limas, martillos (herramientas), taladros manuales, punzones (herramientas), alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras (herramientas),
destornilladores, desmonta neumáticos (herramientas), desmonta pedales (herramientas); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; software; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para
deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros,
baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías,
baterías eléctricas, instrumentos eléctricos de navegación, aparatos de navegación por satélite, correas conectadas (instrumentos de medida) sensores de actividad para llevar puestos, relojes inteligentes
(smartwatches) Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos y para bicicletas, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para indicar
la dirección de los vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos
(portalámparas), difusores
(alumbrado), casquillos
para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas,
lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, casquillos para lámparas, casquillos para lámparas, faros
para vehículos, linternas, tubos para lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo
para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
fundas para cochecitos de bebé;
portaequipajes para vehículos;
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas para vehículos
y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros de bicicleta; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos productos
destinados a bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas para bicicletas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y ciclos; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas;
alforjas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; en clase 18: Bolsas,
bolsas de viaje, bolsas de deporte; bolsas para ropa (de viaje); bolsas de deporte y bolsas de viaje destinadas al ciclismo; todos los productos anteriores
diseñados y comercializados
para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para
motocross en bicicleta
(BMX).; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, latas de aperitivos, botellas, frascos aislantes, botellas refrigerantes, latas de aceite, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar receptáculos, esponjas para uso doméstico, latas, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, receptáculos para beber, bolsas isotérmicas,
paños de limpieza; todos los productos
anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la
cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, cubrebrazos, pantalones cortos de ciclismo; todos los productos anteriores
diseñados y comercializados
para la práctica del ciclismo,
con excepción de los productos de ciclismo para
motocross en bicicleta
(BMX); en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
protectores (partes de ropa
deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de
deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), espalderas (artículos de deporte), protectores (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023832196 ).
Solicitud Nº 2023-0010796.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France,
Francia, solicita la inscripción
de: DOMYOS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9;
10; 18; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de medida, aparatos de enseñanza audiovisual, programas
de ordenador [programas], programas de ordenador grabados, pulseras conectadas [instrumentos de medida], aparatos de medida de distancias, archivos de música descargables, calorímetros, sensores de actividad llevables, indicadores de velocidad, dispositivos de intercomunicación, programas de ordenador grabados, DVD y otros soportes de grabación digital, protectores bucales, podómetros. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, relojes, máquinas para ejercicios físicos, balones, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas de uso doméstico,
bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 10: Artículos ortopédicos, fajas abdominales; bandas elásticas, vendas ortopédicas para articulaciones, aparatos de masaje.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir,
gorras, chaquetas, camisas,
chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatillas de
ballet, zapatillas de punta
para bailar.; en clase 27: Esteras y alfombras
para el suelo; esteras de yoga, esteras de judo;
esteras de gimnasio.; en clase 28: Artículos
para deportes y gimnasia
(con exclusión de prendas
de vestir, calzado, colchonetas), balones, aros, cuerdas de gimnasia, cintas de gimnasia, palos indios; bicicletas estáticas de ejercicio, steppers y remeros, andadores, aparatos para correr, camas elásticas, ensanchadores de pecho (ejercitadores), bandas elásticas; aparatos de musculación para las manos; bloques
de yoga (artículos deportivos);
tablas abdominales, aparatos de musculación
abdominal; guantes de boxeo,
anillos, pelotas de pegada, sacos de entrenamiento o de golpeo; falsos brazos para la práctica de deportes de combate y kobudo, bastones de entrenamiento (madera) para deportes de combate, cuerdas de saltar, pesas para cuerdas de saltar, planchas de espuma para entrenamiento de patadas y
golpes, anillos de boxeo, sacos de entrenamiento o de patadas, fijación para sacos de entrenamiento o de patadas, barras de flexión de la barbilla, aparatos de gimnasia, barras de pared, bancos
de musculación, pesos libres,
aparatos de deporte aparatos de musculación de resistencia; aparatos de rehabilitación física (aparatos de gimnasia); aparatos de musculación; barras
de musculación; colchonetas
electrónicas para correr; sistemas mecánicos de entrenamiento para deportes de carrera, cintas de correr electrónicas, dispositivos de protección para deportes, lonas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832200 ).
Solicitud Nº 2023-0010828.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq
France, Francia, solicita la inscripción
de: QUECHUA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, señalización, control (inspección)
y salvamento; cascos de protección
para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos
de protección personal contra accidentes. Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales relativos
a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos
de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832201 ).
Solicitud Nº 2023-0010809.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPRUN
como marca de fábrica y comercio en clase 9; 11; 14; 18; 21; 25 y
28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
podómetros, pulsómetros, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), pulseras
conectadas [instrumentos de
medida], smartwatches, altímetros,
contadores, medidores, rastreadores de actividad
wearables, auriculares, bolsas o estuches
adaptados para transportar
o proteger ordenadores o aparatos de telecomunicaciones, gafas para deportes, estuches para gafas, gafas de sol, aparatos
de medición de distancias, aparatos o instrumentos para
registrar o evaluar el rendimiento deportivo, chalecos reflectantes de seguridad, reproductores
multimedia portátiles; Productos
virtuales descargables, a
saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Instalaciones
de alumbrado, faros eléctricos;
lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado.; en clase 14: Relojes
e instrumentos cronométricos;
relojes para cronometrar el tiempo; cronómetros;
dijes, pulseras, alfileres de corbata, llaveros de fantasía, relojes y pulseras de reloj; relojes de sol, medallas; bisutería.; en clase 18: Mochilas, bolsos de
mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 21: Botellas
de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes), botellas de bebida para deportes.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior, calcetines; calzado deportivo; guantes (prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir), polainas, suelas de zapatos, plantillas, sombreros, bufandas, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, viseras para gorras.; en clase
28: Juegos, juguetes;
material de gimnasia y deporte
(excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); dispositivos de protección para uso deportivo; brazaletes reflectantes; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, pértigas de eslalon, tacos y marcadores para tacos, espalderas
Fecha: 02 de noviembre de
2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832202 ).
Solicitud N°
2023-0006799.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad
de apoderado especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC, con domicilio
en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky
40509, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VALVOLINE MAXDRIVE como marca de servicios,
en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles. Clase 42: Servicios
de diagnóstico de automóviles
que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/771,205 de fecha
27/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023832203 ).
Solicitud N°
2023-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad
de apoderado especial de Tecnoglobal
PH7¨, Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Avenida El Tigre número 2140
dos mil ciento cuarenta,
Colonia El Tigre, en el
Municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; bloqueador solar y gel refrescante
para la piel. Reservas: Se reivindican el color amarillo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832205 ).
Solicitud Nº 2023-0010322.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula
de identidad 310131420 con domicilio
en de la iglesia 100 metros
sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832207 ).
Solicitud Nº 2023-0000205.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica 3101192963 con domicilio
en avenida central calle 3, frente a la iglesia Bautista, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRISTAL como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: servicios
farmacéuticos; en clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023832209 ).
Solicitud N°
2023-0010295.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VAPOAQUA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las vías respiratorias y los senos paranasales.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832210 ).
Solicitud Nº
2023-0012070.—Leonardo Silbert, Pasaporte AAF799664 con domicilio en Urbanización
Jardines De Rohrmoser Casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO 0 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832214 ).
Solicitud Nº
2023-0011709.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado
especial de Disali, S. A. de C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, el
salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: PORTALES como marca de servicios
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; aromatizantes
de café, saborizantes de café. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el 22 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832256 ).
Solicitud N°
2023-0002818.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio
en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road,
Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MINI
CHEDDARS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: biscuits (galletas) salados con sabor a queso
cheddar; galletas saladas [crackers] con sabor a queso cheddar. Reservas:
no tiene reservas. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832264 ).
Solicitud Nº 2023-0012087.—Luis Esteban Hernández
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX190
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus partes y accesorios. Fecha:
6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832266 ).
Solicitud Nº
2023-0011738.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio
en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena
2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI
BOCANUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023832269 ).
Solicitud N° 2023-0011754.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderada especial de Productos
Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V., con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: chocolate; pan, pasteles
y confites; harinas, a
saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de
arroz, harina pastelera; productos
comestibles a base de cereales incluyendo
chips a base de maíz y cereales,
barras de cereales, hojuelas
de cereales secos; galletas
incluyendo galletas saladas,
galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, a saber, especias,
hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias
y fideos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023832272 ).
Solicitud Nº
2023-0011737.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli, S.
A. de C.V. con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras
de papas; cacahuetes preparados
maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832273 ).
Solicitud Nº
2023-0009553.—Felipe Arturo Salazar Solis, cédula de identidad 207100800, en calidad de apoderado
especial de Jaqueline Giorgiana Esquivel Roig, soltera, empresaria, cédula de identidad 115580466 con domicilio
en Limón, Cahuita, Puerto Viejo, Calle Margarita, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
- Ajuares; - Albas; - Albornoces; - Salidas de baño;
- Alpargatas; - Antideslizantes
para el calzado; - Antifaces para dormir; - Armaduras de sombreros; - Baberos
que no sean de papel; -
Bandanas; - Bandas para la cabeza; - Batas; - Guardapolvos;
- Batines; - Saltos de cama;
- Bufandas; - Bodis; - Boinas;
- Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; - Bolsillos de prendas de vestir; - Borceguíes; - Botas de esquí; -
Botas de fútbol; - Botas de media caña;
- Botas; - Botines; - Blúmers
para bebés; - Blúmers; - Calcetines absorbentes del sudor;
- Calcetines; - Calentadores
de piernas; - Calzado de deporte;
- Calzado de playa; - Calzado; - Calzoncillos; -
Shorts de baño; - Camisas de manga corta; - Camisas; - Camisetas; - Camisetas de deporte; - Camisetas de deporte sin mangas; - Camisolas; - Cañas de
botas; - Canesúes de camisa; - Capas
de peluquería; - Capuchas;
- Casullas; - Chalecos; -
Chales; - Chaquetas; - Chaquetas de pescador; - Chaquetones; - Cinturones; - Cinturones monedero; - Combinaciones; - Conjuntos de vestir;
- Contrafuertes para el calzado; - Corbatas; - Corseletes; - Corsés; - Cubrecorsés; - Cubrecuellos; - Cuellos; - Cuellos postizos; - Delantales; - Disfraces; - Enaguas; - Estolas; - Fajas; -
Faldas; - Faldas short; - Forros confeccionados;
- Gabanes; - Gabardinas; - Galochas; - Gorros de baño; - Gorros de ducha; - Gorros; - Guantes; - Guantes de esquí; - Herrajes para el calzado; - Jerseys; - Kimonos; - Leotardos;
- Libreas; - Ligas; - Ligas para calcetines; -
Ligueros; - Mallas; - Leggings; - Mantillas; - Medias absorbentes
del sudor; - Medias; - Mitones; - Mitras; - Orejeras; - Pantalones; - Pantalones bombachos; - Pantis; -
Pantuflas; - Pañuelos de bolsillo; - Pañuelos de cuello de hombre; - Parkas; - Pecheras
de camisa; - Pelerinas; - Pellizas;
- Pichis; - Pieles de vestir; - Pijamas; - Plantillas;
- Polainas; - Ponchos; - Prendas de calcetería; - Prendas de punto; - Prendas de vestir impermeables; - Punteras de calzado; - Ropa de confección; - Ropa de cuero; -
Ropa de cuero de imitación;
- Ropa de gimnasia; - Ropa de papel;
- Ropa de playa; - Ropa exterior; - Lencería; - Ropa
interior absorbente del sudor; - Ropa para automovilistas; - Ropa para ciclistas;
- Sandalias; - Sandalias de
baño; - Saris; - Sarongs; - Slips; - Sobaqueras; - Solideos; - Artículos de sombrerería; -
Sombreros; - Sombreros de copa; - Sombreros de papel; - Sostenes; - Suelas de calzado; - Suéteres; - Tacones; - Tacos para botas de fútbol;
- Tirantes; - Tocas; -
Togas; - Trabillas de pie para pantalones;
- Trajes de baño; - Bañadores; - Trajes de esquí acuático; - Trajes; - Turbantes; - Uniformes; - Uniformes de judo; -
Uniformes de karate; - Valenki; - Velos; - Vestidos; - Viras de calzado; - Viseras; - Viseras para gorras; - Zapatillas de baño; - Pantuflas de baño; - Zapatillas de gimnasia; - Zapatillas deportivas; - Zapatos; - Zuecos Reservas: Del cual se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en color: 1) Negro, 2) Blanco; Cualquier
tamaño; Solo o acompañado
de otras leyendas o frases; Pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como en
propaganda y otros. Reserva
de fuente de letra: “Super
Funky” Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 26
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023832281 ).
Solicitud N° 2023-0011618.—Sergio
José Solano Montenegro, cédula de identidad
N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Protein S. A. de C.V., con domicilio en Damas 120, San José Insurgentes,
Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico;
productos químico-farmacéuticos; medicamentos para
aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos
nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso medMUGASINico; alimentos para diabéticos. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832302 ).
Solicitud N° 2023-0012210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA,
con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832310 ).
Solicitud N° 2023-0012209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción de: L’BEL
INFINI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, a saber, maquillaje,
labiales. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023832311 ).
Solicitud N° 2023-0012208.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp
SA, con domicilio en Rue De
Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción
de: PULSO ABSOLUTE ésika como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023832312 ).
Solicitud N° 2023-0012005.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SHARK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos];
coches que se conducen
solos; camionetas pickup. Fecha:
8 de diciembre de 2023. Presentada
el: 30 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832316 ).
Solicitud Nº
2023-0008565.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia, N°. 8, Ciudad De Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Colortech como
Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en
general, así como lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Ubicado en Avenida 39, Calle 36, 300 m al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832319 ).
Solicitud Nº 2023-0003037.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Rigalt S.
A. con domicilio en AV.
Callao 1690 1er Piso A, Caba, Cuit 30-67855670-6,
Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción de: RAYITO DE SOL como
Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bronceadora y protectora del sol
para el cuidado de la piel y/o productos para la preparación y cuidado de la piel previo, durante
y posterior a la exposición solar y/o simuladores del sol y/o resaltadores
del tono del bronceado. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832334 ).
Solicitud N° 2023-0011886.—Jacob Charles Edwards, casado una vez,
pasaporte N° 529171297, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tucantico Inca Link S. A., con domicilio
en La Unión, San Diego, Residencial Omega, Cada Diez - M, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación deportiva en baloncesto. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023832335 ).
Solicitud Nº
2023-0012052.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de
dientes no medicinal; - enjuague
bucal no medicinal Reservas:
Se hace reserva de los colores rojo, blanco, azul y verde como se muestra
en las tonalidades del
logo. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 4
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023832340 ).
Solicitud N°
2023-0011505.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Advance Scientific de Colombia S. A.
S., con domicilio en calle 127 número 16 A-76, Bogotá,
Colombia., San José, Colombia, solicita la inscripción de: MYELKILAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos utilizados en el acondicionamiento
de pacientes candidatos de trasplante de progenitores hematopoyéticos, de origen L-fenilalanina, acción alquilante por grupo haluro clorado
y presentado como polvo liofilizado para reconstrucción. Reservas: NA. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832345 ).
Solicitud N°
2023-0011559.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N°
207000239, en calidad
de apoderado especial de My Doll Hair S.A.S., con domicilio en CL 146 7 64 OF202
Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cabello; cabello postizo; cabellos naturales; cabellos sintéticos; extensiones de
cabello. Reservas: De los colores: blanco,
rosa suave, rosa medio, fucsia medio. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832348 ).
Solicitud Nº
2023-0009989.—Julián Francisco Lobo
Zeledón, soltero, cédula de identidad
114870613, con domicilio en: local Nº 8, Centro Comercial El Cruce, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café,
cacao, chocolate, té. Reservas:
de los colores; amarillo y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023832350 ).
Solicitud Nº 2022-0010385.—Erika María Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad
108920455 con domicilio en Urbanización Tres Marías 1, San Rafael, San Ramón, Alajuela, de la segunda entrada 60 metros oeste,
20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jurislex Abogados como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; abogados; notario. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832352 ).
Solicitud Nº 2023-0009157.—Andrés Olsen Villegas, casado un vez, cédula de identidad 110760263, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Olvelz
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines
de clasificación, la venta
de productos no se considera
un servicio. Esta clase comprende en particular- el agrupamiento, por cuenta de terceros,
de una amplia gama de productos, excepto su transporte,
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web o programas de televenta;
- - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
- - la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal,
la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;
- - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina, por ejemplo los
servicios de programación y
de recordatorio de citas,
la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en clase 41: Educación;
- formación; - servicios de
entretenimiento; - actividades
deportivas y culturales.
Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Esta clase comprende en particular- la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; - - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - -
la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - - los servicios fotográficos;
- - la realización y la producción
de películas no publicitarias;
- - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - - la doma y el adiestramiento
de animales; - - los servicios de juegos informáticos en línea; - - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - - la reserva de
entradas y los servicios de
reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
- hospedaje temporal. Nota explicativa
La clase comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Esta clase comprende en particular- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - - los servicios de residencias para
animales; - - el alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones
transportables; - - los servicios de residencias para la tercera
edad; - - los servicios de guarderías infantiles; - - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - - el alquiler de aparatos de cocción; - - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - - los servicios de bares de shisha;
- - los servicios de chefs
de cocina a domicilio.; en clase 45: Servicios
jurídicos; - servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; - servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; - servicios
funerarios; - cuidado de niños a domicilio. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios jurídicos
y de seguridad, así como ciertos servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Esta clase comprende en particular- los servicios de arbitraje y mediación; - - el registro de nombres de dominio; - - los servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - - los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la
seguridad de bienes materiales, por ejemplo los servicios
de guardias, los servicios de agencias de
detectives, la investigación de antecedentes
personales, el control de seguridad de equipajes; - - los servicios prestados
a personas en relación con acontecimientos sociales, por ejemplo los
servicios de acompañamiento
en sociedad, la planificación y la preparación de
ceremonias nupciales; - -
la celebración de ceremonias
religiosas, los servicios de inhumación; - - el cuidado de animales de compañía a domicilio,
los servicios de paseo de perros; - - el alquiler de prendas de vestir. Reservas: Los colores para reservar son: rojo, verde, azul, magenta, amarillo y negro Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832377 ).
Solicitud N°
2023-0011891.—Vanessa
María Álvarez
Salazar, divorciada, cédula de identidad
N° 502660946, con domicilio en
Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica
400 este a mano izquierda
casa color terracota cerca
de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832398 ).
Solicitud Nº 2023-0011327.—Cindy Valverde Vega, cédula
de identidad 109860315, en calidad de Apoderado General de Civave Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101289217, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Condominios
Delvista, 300 m al sur de Fernández Aguilar, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Actualización de: documentación publicitaria
actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas. Mantenimiento: de información
en los registros
administración de: programas
de fidelización de consumidores
programas de viajero frecuente. Alquiler: de espacios publicitarios, de fotocopiadoras, máquinas y aparatos de oficina, de material publicitario, de puestos de venta, de tiempo publicitario en medios de comunicación, de vallas publicitarias. Análisis: del precio de costo asesoramiento sobre dirección de empresas. Asistencia: administrativa para responder a convocatorias
de licitación / para responder a solicitudes
de propuestas [RFPs]. En la dirección
de empresas comerciales o industriales en la dirección de negocios. Auditorías: contables, financieras y empresariales. Compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios y de información
en bases de datos informáticas. Consultoría: profesional sobre negocios comerciales, sobre dirección de negocios, sobre estrategias de comunicación [publicidad], sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas], sobre gestión de personal, sobre organización de negocios, sobre organización y dirección de negocios. Demostración de productos. Desarrollo de conceptos
de marketing y de conceptos publicitarios.
Distribución de muestras. Estudios de mercado. Facturación.
Fijación de carteles publicitarios. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión administrativa externalizada para empresas, comercial de licencias de productos y servicios de terceros, comercial de planes de reembolso para terceros, de trabajadores autónomos [porte salarial, empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, empresarial de deportistas, informatizada de archivos y registros médicos gestión interina de negocios comerciales. Organización de: desfiles de moda con fines promocionales, de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
de ferias comerciales. Promoción
de productos por influenciadores, de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, de ventas para terceros. Prospección de ventas para terceros. Publicación de textos publicitarios. Publicidad,
publicidad en línea por una
red informática, exterior, por correspondencia, radiofónica, televisada. Recopilación de estadísticas Relaciones públicas. Selección de personal. Servicios de: de publicidad, de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, de comparación de precios, composición de página con fines publicitarios,
de modelos para publicidad
o promoción de ventas, de oficinas de empleo, de tests psicotécnicos para la selección
de personal / tests psicotécnicos para la selección de personal, publicitarios
de pago por clic. Ventas en pública subasta. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832407 ).
Solicitud Nº
2023-0011357.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio
en: frente al Área Rectora del Ministerio
de Salud de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; blog, sitio web y generación
de contenido para redes sociales
sobre temas de estilo de vida y viajes; servicios relacionados con la publicidad de
empresas de transporte; en clase 39: Servicios
de planificación, organización
y reserva de viajes; asesorías sobre planificación y organización de viajes turísticos; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de excursiones nacionales e internacionales; alquiler de vehículos de transporte; servicios de choferes; visitas turísticas y agencia de turismo; agencia de viajes; reservas para el transporte e información en materia de transporte como cruceros, automóviles, buses, barcos, yates
o medios de transporte con animales; servicios de viajes en vehículo
compartido; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de plazas de viajes; embalaje, almacenaje y transporte de mercancías; servicios de barcos de recreo; servicios de transporte para visitas turísticas Reservas: Se reserva el color verde matcha. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832411 ).
Solicitud Nº
2022-0007254.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de
Gabriel Mesalles Lara, soltero,
cédula de identidad 116500115, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Villa del Sol, casa número
diecisiete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INTRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida
a base de café. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 19
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023832414 ).
Solicitud Nº
2023-0007146.—Sergio Jiménez Odio,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial,
George Weeden García,
en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Palacios Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 601850869, con domicilio
en: Ficentro San Rafael,
del Mcdonald’s de Guachipelín,
100 metros norte y 75 metros este,
frente a Bavarian Motors, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alineadores dentales (ortodoncia invisible). Reservas: no se hace reserva de las palabras ¨PREMIUM ALIGNERS¨ni
de las palabras ¨ORTODONCIA INVISIBLE¨ Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023832422 ).
Solicitud Nº
2023-0005061.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de ICON S.R.L. con domicilio en Vía G. DI Vittorio, 11, 40057
Cadriano DI Granarolo Dell ‘Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Además, incluyendo pero no limitado a cremas para el cabello; tinte
para el cabello; tintes para el cabello; máscara para el cabello; aclaradores
de cabello; cera para el cabello; humectantes para el cabello; preparaciones
acondicionadoras para el cabello; glaseado para el cabello; bálsamo
para el cabello; emolientes para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; gel para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cosméticos para el cabello; espuma para el cabello; laca
para el cabello; champú; preparaciones para alisar el cabello;
pomadas para el cabello; nutridores para el cabello; tónico
para el cabello; polvo para el cabello;
sueros para el cabello; líquidos para el cabello; mascarillas
para el cabello; fijadores de cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores];
preparaciones para neutralizar
el cabello; geles para la protección del cabello; texturizantes para el cabello; lociones
para la protección del cabello;
loción para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; mezclas de aceites esenciales para peinar el cabello;
cremas para la protección
del cabello; espuma protectora para el cabello; champús para cabello humano; pasta para peinar el cabello;
lociones cosméticas para el cabello; champús
para el cabello no medicinales; preparaciones para teñir el cabello; acondicionador
para el cabello de bebés; kit de ondas permanentes para el cabello; tratamientos de cera
para el cabello; aceite fijador del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; lociones colorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; tratamientos permanentes para el cabello; lociones para peinar; tónico para el cabello [no medicinal]; lociones fijadoras de ondas; preparaciones para ondular el cabello;
peróxido de hidrógeno para el cabello; heladas
de cabello; barras de acondicionador
para el cabello; cremas para fijar el cabello; geles
para fijar el cabello; lociones para el tratamiento del fortalecimiento del cabello; geles para peinar; champú, preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para proteger el cabello
del sol; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para
el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; sueros para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas; fijadores para el cabello en
envases de recarga para dispensadores; enjuagues para el cabello [para uso cosmético]; tratamientos desecantes para el cabello para uso cosmético; preparaciones para proteger el cabello teñido;
productos para proteger el cabello teñido;
aceite fijador del cabello japonés (bintsuke-abura); baños de aceite para el cuidado del cabello; sueros para peinar el cabello; mascarillas
para peinar; productos de lavado de cabello y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; tratamientos de conservación del cabello para uso cosmético; espumas como ayudas
para el peinado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; espumas
[artículos de tocador] para
peinar el cabello; cremas limpiadoras; cremas perfumadas; cremas exfoliantes; cremas depilatorias; cremas para después del afeitado; cremas protectoras; cremas para broncear la piel; cremas bronceadoras;
so lares; cremas acondicionadoras; cremas de lavado; cremas cosméticas; cremas desmaquillantes; cremas
para después del sol; cremas
para pulir; cremas no medicinales; crema de afeitar; cremas de aromaterapia; cremas de día; cremas autobronceadoras [cosméticos]; cremas antienvejecimiento; apósitos de cuero; cremas nutritivas cosméticas; cremas de ducha; cremas tonificantes
[cosméticos]; crema de noche;
crema para botas; cremas fluidas
[cosméticos]; cremas de noche [cosméticos]; cremas limpiadoras no medicinales; cremas nutricionales (no medicinales);
crema para el cuerpo; cremas antipecas; preparaciones cosméticas de protección solar; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; crema anti-arrugas; crema
para la piel; cremas para cuero; cremas de bálsamo de belleza; cremas dermatológicas [que no sean medicinales]; cremas de manos; cremas y lociones bronceadoras; cremas y lociones cosméticas; cremas solares para bebés; cremas de baño (no medicinales); crema para la limpieza
de la piel; cremas para bebés [no medicinales]; cremas conservantes para cuero; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas (jabones) para lavar; cremas para reafirmar la piel; cremas de masaje, no medicinales; cremas para aclarar la piel; cremas de manos cosméticas; cremas para blanquear la piel; cosméticos en forma de cremas; cremas cosméticas para pieles secas; cremas
de recuperación para uso cosmético; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas frías para uso cosmético; cremas corporales perfumadas; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas (no medicinales) para el cuerpo; cremas
para reducir la celulitis; cremas (no medicinales) para los ojos; cremas
para antes del afeitado; cremas
para la piel no medicinales;
cremas hidratantes para la piel [cosméticos]; cremas de bálsamo para las imperfecciones; cremas para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas cosméticas para reafirmar la piel alrededor de los ojos; lociones y cremas corporales perfumadas; cremas para tez clara; crema para la rozadura de pañal no medicinal; bases de maquillaje
en forma de pastas; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; cremas faciales y corporales; cremas corporales y faciales [cosméticos]; cremas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; potenciadores
debajo de los ojos; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; tónicos para uso cosmético; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos para la piel no medicinales; tónicos de belleza para aplicar en el
rostro; tónicos de belleza
para aplicar en el cuerpo; aceites
para uso cosmético; leche limpiadora para el baño; humectantes cosméticos; coloretes cosméticos; bronceadores solares; polvos faciales compactos [cosméticos]; cosméticos y preparaciones cosméticas; jabones cosméticos; cosméticos naturales; mousses [cosméticos];
cosméticos orgánicos; cosméticos de color; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; cosméticos no
medicinales; loción bronceadora [cosméticos]; preparaciones para el bronceado; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; cosméticos para animales; preparaciones autobronceadoras [cosméticos]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para después del sol [cosméticos]; aceite bronceador [cosméticos]; lociones autobronceadoras [cosméticos]; geles hidratantes [cosméticos]; polvo sólido para compactos [cosméticos]; cosméticos para niños; preparaciones emolientes [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado del sol; preparaciones hidratantes; cosméticos decorativos; preparaciones cosméticas para reafirmar la piel; cosméticos que contienen queratina; cosméticos que contienen pantenol; geles bronceadores; cosméticos para uso personal; cosméticos para su uso en la piel;
puntas de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos para cejas; Cosméticos de color para los ojos; maquillaje de ojo; cosméticos para pestañas; limpiador para cepillos cosméticos; quitaesmalte de uñas [cosméticos]; cosméticos de color
para niños; kits cosméticos;
cosméticos para labios; cosméticos que contienen ácido hialurónico; cosméticos en forma de leches; pintura corporal (cosmética);
baños (preparaciones cosméticas para-); limpiadores faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de aceites; humectantes faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de geles; exfoliantes faciales [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; cosméticos en forma de colorete; Cosméticos de color para la piel;
polvos faciales compactos en recargas
[cosméticos]; cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; recubrimientos de labios [cosméticos], cosméticos en forma de sombras de
ojos; acondicionadores de
la piel; preparaciones cosméticas inhibidoras del crecimiento del cabello; aceites cosméticos para la
epidermis; limpiadores para la piel
[cosméticos]; maquillaje, geles cosméticos para los ojos; preparaciones
faciales; exfoliantes cosméticos para el cuerpo; productos cosméticos para la ducha; tintes para labios [cosméticos]; aceites corporales [para uso cosmético]; aceites de protección solar [cosméticos]; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos];
endurecedores de uñas [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel [cosméticos]; cosméticos
para el cuidado de la piel; cosméticos para su uso en
el tratamiento de la piel arrugada; composiciones para aclarar la piel [cosméticos]; capa base para uñas [cosméticos]; barras de labios que
bloquean el sol [cosméticos]; delineadores [cosméticos] para los ojos; protectores solares para labios; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas de cosméticos; protectores labiales [cosméticos]; productos para adelgazar [cosméticos] que no sean para uso médico;
preparaciones cosméticas
para el cuidado del cuerpo; brillo en forma de aerosol para su uso cosmético;
cosméticos decorativos en envases de recambio;
cosméticos para proteger
la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para ayudar a adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; aceites de perfume para
la fabricación de preparados
cosméticos; potenciadores cosméticos de la piel; paquetes de mascarillas para cerrar los poros
utilizados como cosméticos; cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; geles corporales y faciales [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; toallitas de papel impregnadas de preparados cosméticos; tiras para blanquear los dientes
impregnadas con preparaciones
para blanquear los dientes [cosméticos]; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para secar las uñas; lavados faciales
[cosméticos]; máscaras faciales; polvos faciales; coloretes cosméticos; maquillaje para la cara; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales; jabones faciales; corrector
facial; aceites faciales; geles faciales; mantecas faciales; leche limpiadora facial; mascarillas limpiadoras para la cara, lociones faciales cosméticas; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales [cosméticos]; lavados faciales [cosméticos]; crema
facial (no medicinal); jabones líquidos
para manos y cara; granos de limpieza
facial; exfoliantes faciales
(no medicinales); aceites
de masaje facial; mascarillas;
loción tonificante para la cara, el cuerpo
y las manos; maquillaje para la cara
y el cuerpo; lavados faciales [cosméticos]; preparaciones para el cuidado facial; emulsiones faciales; suero facial para uso cosmético; mascarillas faciales y corporales; mantecas corporales y faciales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la cara; aceites corporales y faciales; polvos cosméticos blancos para la cara; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo;
preparaciones de maquillaje
para la cara y el cuerpo; pasta cosmética para aplicar en la cara
para contrarrestar los deslumbramientos; polvos faciales en forma de papel revestido de polvo; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para su uso en
la cara; preparaciones cosméticas para minimizar las arrugas para uso tópico facial; aerosoles para el cuerpo; emulsiones corporales; leches corporales;
champús corporales; exfoliación corporal; humectantes
corporales; polvos
de talco para el cuerpo; mascarillas corporales; talco para el cuerpo; brillos
corporales; geles corporales; crema corporal; lociones
para el cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones abrasivas para su uso en
el cuerpo; crema de mascarilla corporal; piedras pómez para su uso
en el cuerpo;
spray corporal perfumado; espumas
de limpieza corporal; desodorantes
corporales [perfumería]; jabón de crema corporal; spray de aceite
corporal; purpurina para rostro y cuerpo;
pastillas de jabón para lavar
el cuerpo; lociones corporales perfumadas; aerosoles para el cuerpo; aerosoles
para el cuerpo [no medicinales]; polvos corporales (no medicinales); pegatinas de arte corporal; desodorantes para el cuidado del cuerpo; leches corporales para bebés; loción corporal hidratante [cosmética]; baños corporales no medicinales; jabones para el cuidado del cuerpo; fluido espumoso para el cuerpo; aceites
de masaje corporal; niebla
corporal; emulsiones de lavado
para el cuerpo sin jabón; manteca para manos y cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción de mascarilla corporal; lociones corporales perfumadas [preparaciones de tocador]; mascarilla corporal en polvo; preparaciones
para el cuidado de la belleza y la limpieza del cuerpo; productos de limpieza corporal en envases de recambio para dispensadores; espumas para su uso en
la ducha; jabón de ducha; geles de ducha; ducha y baño de espuma; preparaciones para la ducha; gel
de ducha y baño; preparaciones para el baño y la ducha; aceites de ducha no medicinales; sales de ducha que
no sean para uso médico; aceites de baño y ducha [no medicinales]; geles de baño y ducha que no sean para uso médico;
gel de ducha en envases de recambio para dispensadores; lápices de rubor; preparaciones de maquillaje; cosméticos decorativos multifuncionales; preparaciones de maquillaje; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamo acondicionador; champú-acondicionadores;
bálsamo limpiador; bálsamos que no sean para uso médico; bálsamos
para los pies (no medicinales);
bálsamos para la piel (no medicinales); acondicionadores en forma de sprays para el cuero cabelludo; acondicionadores de labios; acondicionadores de uñas; exfoliantes para las manos; limpiadores
de manos; jabones de manos; limpiadores
de manos; lociones para las manos; geles para manos; polvos para
manos; leches para manos; loción para manos (no
medicinal); aceites para manos (no medicinales); lavados de manos; imprimación para uñas [cosméticos]; agentes de limpieza para las manos; mascarillas
de manos para el cuidado de
la piel; toallitas impregnadas de productos de limpieza; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia;
aceites esenciales y extractos aromáticos; máscaras cosméticas; mascarillas limpiadoras; mascarillas hidratantes para la piel; mascarillas hidratantes; perfume; perfumes sólidos;
perfumes líquidos; preparaciones
para aromatizar el aire; aceites naturales para perfumería; aceites para perfumes
y esencias; perfumes de ambiente
en forma de spray. Fecha:
26 de junio de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832424 ).
Solicitud Nº 2023-0011819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-869722, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, calle Azofeifa, Condominio Villa de Valencia casa once, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: clavos con cabeza; clavos sin cabeza; alambre de púas;
mallas; racks (estantes) industriales; alambre galvanizado;
clavos para techo; clavo para tarimas; tornillos de todo tipo; grampas para cerca de púas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832533 ).
Solicitud Nº 2023-0011794.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de El Burak C.A., con domicilio en: avenida 100, local 3982-241
Zona Industrial Castillo Valencia, Carabobo, República Bolivariana
de Venezuela, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
aceites para motores;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.
Fecha: 29 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023832544 ).
Solicitud Nº
2023-0012066.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania , solicita
la inscripción de: BATAVIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832545 ).
Solicitud Nº 2023-0012159.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales, asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de
planes de factibilidad, anteproyectos
y proyectos de inversión.
Con ubicaciones en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso;
Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura,
Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, edificio oeste, Marina Flamingo, Guanacaste.
Fecha: 7 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023832546 ).
Solicitud Nº 2023-0011167.—Johanna Agüero Flores,
mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderado especial de
Medtronic, Inc., una sociedad
organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, Otra identificación con domicilio en 710 Medtronic Parkway Ne, Minneapolis, Minnesota, 55432,
United States, Minnesota, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
MEDTRONIC como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
del interés y la concienciación
públicos sobre la gestión de enfermedades crónicas; promoción de la concienciación pública sobre la atención sanitaria y la medicina preventiva en materia de salud
personal, ejercicio y elección
de un estilo de vida saludable, en el
tratamiento de enfermedades
y afecciones crónicas y en la eliminación adecuada de residuos médicos; suministro de información al consumidor en los ámbitos
del diagnóstico médico, los productos, equipos y servicios médicos, quirúrgicos y sanitarios; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores
sobre técnicas médicas y quirúrgicas; promover la concientización pública a los profesionales
de la salud y a los consumidores sobre el bienestar y la gestión de enfermedades; prestar servicios de consultoría empresarial a proveedores de servicios sanitarios; prestar servicios de consultoría empresarial sobre gestión de costes, facturación, y codificación médicas, gestión de oficinas, análisis de datos y tecnología móvil para proveedores de servicios sanitarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832549 ).
Solicitud Nº 2023-0011086.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499
con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAVELLA Raven Fem Ella como señal de publicidad comercial. Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales, en cualquier forma o presentación.
En relación con el
Registro11617 Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 7
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023832560 ).
Solicitud Nº 2023-0011854.—Nury Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204870620,
con domicilio en San
Rafael, Concasa, Condominio
Campo Alto, casa 6-13, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.;
en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza para
personas. Fecha: 30 de noviembre
de 2023. Presentada el 24
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832580 ).
Solicitud N°
2023-0008680.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de PB5STAR LLC con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida,
33410, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades
deportivas; -camisas deportivas;
-camisas deportivas de manga corta;
-chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del
sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre;
ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas;
faldas short; chaquetas deportivas;
camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de
pickleball; fundas para pickleball; pelotas de
pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832614 ).
Solicitud Nº 2023-0012220.—Maria Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase
35: Servicios de publicidad
para productos cosméticos y
de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832615 ).
Solicitud N° 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832617 ).
Solicitud Nº
2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S.A. con domicilio en: Rue
de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción
de: MAGNAT SELECT ésika, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832618 ).
Solicitud Nº
2023-0012221.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A.,
con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832619 ).
Solicitud Nº
2023-0010701.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de apoderado generalísimo de Hocas Coffee S.
A., cédula jurídica
3101862039 con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Isidro, trescientos este cincuenta norte, de la clínica de Coronado,
edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restauración (alimentos)
– Cafetería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832622 ).
Solicitud N° 2023-0010700.—Henry
Orlando Carrillo Alfaro, cédula
de identidad 106020518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hocas Coffee
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862039, con domicilio en:
Vásquez de Coronado,
San Isidro, 300 este y 50 norte
de la Clínica de Coronado, edificio
esquinero Yire, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado cafetería. Ubicado en Costa Rica, San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica de Coronado, edificio mano izquierda de nombre Yire, color blanco con portones grises. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832626 ).
Solicitud N°
2023-0005028.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad N° 2541992, en
calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3102262284, con domicilio en
Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AEROCORT como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832627 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008097.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado
una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A con domicilio
en Vía Modena, 12-40019 Sant’agata
Bolognese (Bo), Gamboa Y Dengo, Italia
, solicita la inscripción
de: LANZADOR como marca
de fabrica y comercio en clase(s): 12 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Garros; Garros eléctricos; neumáticos para automóviles; Aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; Techos convertibles
para automóviles; Volantes para vehículos;
Dispositivos antirrobo para
vehículos; bómper para automóviles; Bocinas para automóviles; carrocerías para automóviles; Asientos para carro;
motores para automóviles; carros de cameras; Chasis para automóvil; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes estructurales
de los mismos; Asientos
para automóviles deportivos;
piezas de acabado para el interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para motores de carro; Palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; auto-ciclos;
bicicletas; vehículos eléctricos; Carros híbridos; Frenos para automóviles;
pastillas de freno de disco para vehículos
terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; Reguladores
de presión de frenos hidráulicos para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones
civiles; drones con cámara;
drones para entrega; Patinetas
de empuje [vehículos]; Patinetas motorizados y no motorizados para transporte
personal; bicicletas plegables;
bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de cameras; bicicletas
para niños; Bicicletas de montana; marcos para bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; Motos acuáticas; Patinetas eléctricas de una rueda; Patinetas
motorizadas para discapacitados
y personas con dificultades de movilidad;
botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; Juegos de carros de camera; carros de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete; modelos de carros de juguete controlados por radio; Equipos deportivos; Juegos arcade; Juegos Deportivos; Juegos electrónicos; Unidades de juegos portátiles electrónicos; Juegos electrónicos de mano; Maquinas de juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetas [juguetes]; Bicicletas de juguete; botes de juguete. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832625 ).
Solicitud Nº 2023-0011268.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Grupochic S. A. con domicilio
en Avenida Las Parcelas
7950 Bodega C Módulo
2, Peñalolén, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: VARIMED como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Medias elásticas para uso
médico; medias y pantis de compresión para uso médico; pantimedias de compresión; prendas de calcetería para uso médico; ropa de compresión; fajas abdominales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832635 ).
Solicitud Nº 2023-0011465.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon
Products, INC con domicilio en
1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: EXXTRAVAGANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras
de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas en polvo; bastoncillos
de algodón para fines cosméticos;
algodón para fines cosméticos;
piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones
para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas
de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832636 ).
Solicitud Nº 2023-0011762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Avon Products Inc., con domicilio en:
1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NIGHT MAGIC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras
de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones
para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, aerosoles de acabado y geles, todos para el cabello;
preparaciones para la limpieza
de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023832637 ).
Solicitud Nº 2023-0002178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas a
base de té; bebidas de frutas y zumos de fruta; siropes; y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832639 ).
Solicitud N°
2023-0011455.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABOR
DE VERANO como marca de
fábrica en clases
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos
principalmente por papas, frutos secos, productos
de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o por una combinación de estos productos, incluyendo las papas tostadas, chips de papas, chips de frutas, snacks a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales,
snacks a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de taro, snacks de carne de cerdo, snacks de
carne de res, snacks a base de soya.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harina y preparaciones hechas
de cereales; pan, pastelería
y confitería; helados; miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; snacks que consisten
principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzeles, snacks inflados,
palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas
de snack. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el 16
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023832641 ).
Solicitud Nº 2023-0011625.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astellas Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832642 ).
Solicitud N°
2023-0012063.—Nancy
Tatiana Zúñiga Oses, casada
una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de
Hoi Kwan Lai Wong c.c. Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad 800610729 con domicilio
en Sabana Norte, cien
metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicios Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías, ubicado en San José, Curridabat, Barrio
San José, de Tecni-Gypsum 200 metros Este sobre calle principal. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 8
de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023832643 ).
Solicitud Nº 2023-0011552.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: BLENDS VELVET CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832644 ).
Solicitud N°
2023-0011621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832647 ).
Solicitud Nº 2023-0011407.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Milán como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832648 ).
Solicitud Nº 2023-0011547.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: SMARTCORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832650 ).
Solicitud Nº 2023-0011548.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: ILUMA PRIME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832651 ).
Solicitud Nº 2023-0011549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLENDS BALANCED CLASSICS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832652 ).
Solicitud Nº 2023-0012239.—René Dagoberto Orellana
Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado
Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, Pasaporte
120584482 con domicilio en
República De Perú, Calle Las Camelias número trecientos setenta y dos urb.
Camacho, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento De Lima., San José, Perú, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: El establecimiento
se dedica a Servicios de Tecnología de Sistemas en General, Consultoría e Implemtación en Sistemas Informáticos y Afines. Reservas: Se reserva los colores,
blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832654 ).
Solicitud N°
2023-0002744.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con
domicilio en N° 988,
Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang
City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos
[software descargable]; aparatos
de navegación para vehículos
del tipo de ordenadores de
a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles;
radios de vehículos; cámaras
de puntos ciegos para automóviles;
registradores de conducción
de automóviles; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; cuentakilómetros
para vehículos; sensores de
aparcamiento para vehículos;
llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad;
cargadores de batería; baterías
eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
automóviles alimentados con
hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos
retrovisores laterales para
vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos;
amortiguadores de suspensión
para vehículos; volantes para vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023832656 ).
Solicitud Nº
2023-0002747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Hozon
New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en: N°
988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang
City, Jiaxing City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos [software descargable];
aparatos de navegación para
vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras
de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles;
radios de vehículos; cámaras
de puntos ciegos para automóviles;
registradores de conducción
de automóviles; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; cuentakilómetros
para vehículos; sensores de
aparcamiento para vehículos;
llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad;
cargadores de batería;
baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos y en clase 12: carros
deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles
autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; arneses
de seguridad para asientos de vehículos;
espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos
de vehículos; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
volantes para vehículos; neumáticos
para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
minivans; caravanas; chasis
de automóvil. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832657 ).
Solicitud Nº 2023-0011550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: BLENDS SILVER CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832658 ).
Solicitud Nº 2023-0011916.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones,
S.L. con domicilio en Mila
I Fontanals, 14 A 26 2do 4ta 08012, Barcelona,
España, solicita la inscripción
de: COZY MYSTERY como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros; agendas; marcapáginas; artículos de papelería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023832659 ).
Solicitud N°
2023-0007952.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Healthco Licensing AG, con domicilio
en Dorfstrasse 38, 6340
Baar, Suiza, solicita la inscripción
de: EVALAX como marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, específicamente laxantes para el tratamiento del estreñimiento crónico. Reservas: No hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023832660 ).
Solicitud Nº 2023-0011823.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de International Schools Partnership Limited con domicilio
en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y material didáctico;
piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 16: Material impreso; publicaciones impresas; equipo educativo; publicaciones educativas;
material educativo impreso;
material de instrucción y enseñanza;
artículos de papelería y materiales educativos; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.;
en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de material educativo;
elaboración de material educativo;
academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior. Reservas:
No hay Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023832661 ).
Solicitud Nº 2023-0011601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: REDLAND, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832662 ).
Solicitud N°
2023-0010539.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado
especial de Aixia Chen, soltera
con domicilio en 425
Stanford Ave., Los Ángeles, California 90013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GAI YI como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; lencería; sujetadores; bragas; prendas de vestir; ropa deportiva;
ropa para estar en la casa; trajes de baño; ropa para dormir; pijamas; pijamas para bebés; leggings; blusas; camisetas sin mangas; calcetines; calzado; sombrerería.; en clase 35: Servicios
de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por menor de ropa
por internet; servicios de venta al por mayor de ropa; servicios de venta al por mayor de ropa por internet. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832663 ).
Solicitud Nº 2023-0011554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jagotec AG, con domicilio en: Enterprise Office Plot N° 23-S, Messeplatz 10, 4058 Basilea, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas con cannabinoides
como principio activo; preparaciones farmacéuticas de venta bajo receta médica, con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas para inhaladores con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas, de venta bajo receta médica, para inhaladores con cannabinoides como principio activo.; en clase
10: Inhaladores medicinales
con cannabinoides; inhaladores
medicinales con cannabinoides,
de venta bajo receta médica. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832664 ).
Solicitud Nº 2023-0011150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de ALCOMOBI S.L. con domicilio en POLG. IND. El Royal 3 Fase Par. AO,44550 Alcorisa (Teruel), España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición;
muebles de oficina.; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor, al por menor en
comercios y al detalle a través de las redes informáticas mundiales de muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores
para exposición; muebles de
oficina; servicios de publicidad; servicios de importación-exportación; servicios
de emisión de franquicias referentes a la administración de
negocios comerciales.; en clase 42: Diseño
de muebles. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832665 ).
Solicitud N°
2023-0012171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: FLAVOURVERSE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832666 ).
Solicitud Nº 2023-0012061.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia
, solicita la inscripción
de: DREAM LENGTHS SLEEK como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús;
acondicionadores capilares;
mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832667 ).
Solicitud Nº 2023-0012060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de L’oreal con domicilio en:
14, Rue Royale, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción
de: SLEEK FOR THE WEEK, como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832669 ).
Solicitud N°
2023-0012089.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en Entre Calle 000 Avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023832687 ).
Solicitud N°
2023-0012086.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad
1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio
en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832690 ).
Solicitud N°
2023-0012153.—Gerardo
Oviedo Espinoza I, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio
en
entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia
de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6;
7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023832691 ).
Solicitud N° 2023-0012088.—Gerardo
Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059, con domicilio en:
entre calle 000 avenida
001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832698 ).
Solicitud Nº 2023-0012025.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos
de tocador; cosméticos; preparaciones para la limpieza
corporal y de belleza; jabones
de uso personal; desodorantes
personales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832700 ).
Solicitud Nº 2023-0009754.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad N°
303760289, en calidad
de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones de maquillaje Reservas: No hay Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023832701 ).
Solicitud N° 2023-0012158.—Gerardo
Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio
en
entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6;
7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. ; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. ; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832708 ).
Solicitud Nº 2023-0011513.—José David Garro Castro, casado una vez,
cédula de identidad 111640174 con domicilio
en San Pablo, de la Universidad Nacional un kilómetro y medio al este, trescientos metros al norte, Condominio Rincón de las Brisas
casa número setenta y uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Servicios
de Telecomunicaciones): Comprende
principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos
partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase comprende en particular: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión;
la transmisión de vídeo a
la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los
servicios de telefonía y de
buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia.;
en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales): Comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Esta clase comprende en particular: La organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos;
la realización y la producción
de películas no publicitarias;
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios
de juegos informáticos en línea; los
servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas
y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832713 ).
Solicitud Nº 2023-0012137.—Carlos Alberto Valenciano
Camer c.c. Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado
dos veces, cédula de identidad N° 104940901,
en calidad de apoderado generalísimo de
CAPICREDIT Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101695213, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros norte y 100 metros al este,
Edificio CIT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento
de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; la verificación de cheques; los servicios de financiación
y de crédito, por ejemplo: los préstamos,
la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento
con opción de compra; la financiación participativa; los servicios de depósito en cajas
de seguridad; el patrocinio financiero; los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler
de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales;
los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje
de valores, de seguros, y
de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios.
Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha:
07 de diciembre de 2023. Presentada
el 05 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832714 ).
Solicitud Nº 2023-0012237.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de
Alberto Manrique Medina, casado una
vez, pasaporte 120584482,
con domicilio en: calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb.
Camacho, distrito de La Molina, provincia
y Departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para mantener y operar sistemas informáticos; programas de sistemas operativos informáticos gravados; sistemas operativos informáticos; sistemas informativos interactivos; en clase 37: instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware para sistemas
informáticos y en clase 41: servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos. Reservas: se reserva los colores
blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023832725 ).
Solicitud Nº 2023-0011297.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de apoderado especial de
Natural And Authentic International S.R.L., cédula
jurídica 3102887466 con domicilio
en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote número veinte, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tienda minorista y mayorista que ofrecen souvenirs, regalos, sombreros, abrigos,
sudaderas,
camisetas, camisas, pantalones,
calzado, sombreros y gorras,
aretes, guantes y bufandas.
Reservas: De los colores: naranja, rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023832726 ).
Solicitud Nº 2023-0009366.—Bayron Manuel Rivera
Corrales, cédula de identidad N° 111560157, en calidad de Apoderado
Especial de Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad
N° 111560157, con domicilio en:
Alajuela, Naranjo, Condominio
Hacienda Natura, Filiar B61, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona
de Vida, como marca de comercio y servicios en clase 41 y 44 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas y en clase 44: servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y forestales. Servicios de salud para las
personas. Servicios de higiene
y belleza. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023832737 ).
Cambio
de Nombre N° 162687
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 110149188, en calidad de Apoderado Especial de
Mercedes-Benz Parts Brand GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand GMBH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GMBH, presentada
el día 17 de noviembre del
2023 bajo expediente 162687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 225027 DXC. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023832951 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2688.—Ref: 35/2023/7337.—Randall
Gerardo Chavarría
Ramírez,
cédula de identidad N° 2-0480-0669, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Belén, cincuenta metros al este de la plaza de deportes. Presentada el 24 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2688. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023832758 ).
Solicitud Nº 2023-2741.—Ref: 35/2023/7561.—Jesus
Contreras Villegas, cédula de identidad 1-1221-0120, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Bolsón, doscientos
metros este del cementerio.
Presentada el 06 de diciembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2741. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023832759 ).
Solicitud N° 2023-2685.—Ref:
35/2023/7334.—Rigoberto
López
Sandoval, cédula de residencia 155824802929, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, San Miguel, Las Lajas, de la escuela tres kilómetros al sur, finca esquinera a mano izquierda. Presentada el 24 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2685. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023832797 ).
Solicitud N°
2023-2756.—Ref.:
35/2023/7591.—Pedro Gilberto Molina Ugalde, cédula de identidad N° 1-0771-0271,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, seiscientos
metros norte de la Escuela. Presentada
el 06 de diciembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2756. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023832855 ).
Solicitud N°
2023-2730.—Ref.:
35/2023/7493.—José
Esteban García
Acosta, cédula
de identidad N° 1-1324-0223, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diria,
Bernabela, doscientos metros sur del Cementerio. Presentada el 04 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2730. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023832880 ).
Solicitud N°
2023-2733.—Ref.:
35/2023/7535.—William Adams Campos Picado, cédula de identidad N° 5-0328-0086,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Río Naranjo, trescientos metros oeste de la Escuela de Río Chiquito,
casa mano derecha de una
planta. Presentada el 05 de
diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2733. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023832889 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-348571, denominación: Asociación Pro Clínica
del Dolor y Cuidados Paliativos
del Área de Salud Belen Flores Santa Barbara Provincia de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 813689.—Registro
Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832964 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-171832, denominación: Asociación de Corrugadores
del Caribe Centro y Sur América.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 724253.—Registro
Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832965 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paquera Juniors, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el Fútbol como disciplina deportiva entre los niños, niñas y jóvenes de la comunidad de paquera y alrededores y apoyarlos para que se desempeñen
de la mejor manera posible en el
Deporte..
Cuyo representante, será el presidente: Andrés Alemán
Reyes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 776691.—Registro
Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—(
IN2023832966 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación: Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 815783.—Registro
Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832967 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Iglesia de Pentecostés Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: fortalecer la comunidad a través de la divulgación de
principios espirituales y bíblicos. La organización como iglesia local para la difusión del evangelio fortalecer la enseñanza bíblica por medio de seminarios impartidos por la asociación restauración de habitantes de calle con la apertura y mantenimiento de un centro de rehabilitación
realizar misiones dentro y fuera del país para la evangelización
de la población.
Cuyo representante, será el presidente: Daniel Otu Jireh,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 763568 con adicional(es)
Tomo: 2023, Asiento: 781872.—Registro
Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023832968 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerial Red Costa Rica al Servicio
de la Comunidad, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-El Guarco, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Mantener con apego a las sagradas escrituras las enseñanzas básicas del Señor Jesucristo y sus Apóstoles con respecto a la moral
y la doctrina entre sus miembros.
Cuyo representante, será el presidente: Federico Ramírez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 634411 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 816746.—Registro Nacional, 12 de diciembre
de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023832969 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Bioinnovación del Bosque Tropical Seco, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover e implementar iniciativas para conservar y proteger la biodiversidad única de los
bosques tropicales secos a través de prácticas sostenibles de bioinnovación. Cuyo representante,
será el presidente:
Elke Marie Sauter Ortiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 809731.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832970 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-788528, denominación: Asociación para el Apoyo y Promoción
del Turismo en Bahía Junquillal.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 610611.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832971 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto Legends, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover y desarrollar disciplinas deportivas, especialmente el baloncesto, con jugadores de diferentes categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Iván Alexei Dmitrieff
Aguirre, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 794924.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832972 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-114557, denominación: Asociación Cristiana Centro Evangelístico. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 495061 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 722236.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832976 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Tyratech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS,
FORMULACIONES Y COMPOSICIONES DE MICROEMULSIONES BASADAS EN AGUA, CLARAS Y
ESTABLES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Se describen formulaciones, composiciones y métodos de microemulsión basadas agua, claras
y estables, que comprenden
uno o más agentes tensioactivos aniónicos, uno o más emulsionantes derivados de acilglicerol, uno o más solventes orgánicos
solubles en agua y opcionalmente ácidos grasos y/o sales de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30,
A01N 65/22 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Schmidt, Jason (US) y Klimavicz, James (US). Prioridad: N° 63/120,387 del 02/12/2020 (US). Publicación internacional:
WO/2022/119738. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000231, y fue presentada a las 13:24:43 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023832304 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada 3,4-DIHIDRO-2,7-NAFTIRIDIN-1,6(2H,7H)-DIONAS
COMO INHIBIDORES DE MEK. La invención se refiere a un compuesto de la Fórmula I o una sal aceptable desde
el punto de vista farmacéutico
de este, en donde R1, R2, R3 y R4 son como se
definen en la presente. La invención se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales, y a métodos y
usos de dichos compuesto, sales y composiciones
para el tratamiento del crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto que lo necesita. La invención se refiere además a formas sólidas de
8-((2-fluoro-4-(metiltio)fenil)amino)-2-(2-hidroxietoxi)-7-metil-3,4-dihidro-2,7-naftiridin-1,6(2H,7H)-diona.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Allen, Shelley (US); Ren, Li (US); BOYS, Mark Laurence (US); Doerner Barbour,
Patrick Michael (US); Kellum, Alex Andrew (US); Moreno, David Austin (US);
Blake, James Francis (US); BLANCHE, Sydney Taylor (US); Clark, Wesley Dewitt
(US); Cowdrey, Connor James (US); Dahlke, Joshua Ryan (US); Knapp, Ellen
Margaret (US); O’leary, Jacob Matthew (US); Witkos, Faith Elizabeth (US) y Fulton, Jennifer Lynn (US). Prioridad: N° 63/168,456 del 31/03/2021 (US) y N°
63/309,346 del 11/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2022208391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000455, y fue presentada a las 10:51:53 del
22 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023832306 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE SOTORASIB.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La divulgación
proporciona formulaciones
que comprenden sotorasib
(1), un diluyente, un disgregante
y un lubricante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Álvarez-Núñez, Fernando Antonio (US); BAO, Jiemin (US); Chamarthy, Sai Prasanth (US); Daurio, Dominick Paul (US);
Duggirala, Naga (US); Houk, Brett E. (US); Kiang, Yuan-Hon (US); Olsofsky, Angela (US) y Sawant, Namita (US). Prioridad: N° 63/184,941 del 06/05/2021 (US) y N°
63/212,316 del 18/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/235904. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000526, y fue presentada a las 13:55:23 del
8 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023832309 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Louis Decuzzi, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada APARATO PARA REMOVER E INSTALAR UNA BATERÍA
EN UN VEHÍCULO IMPULSADO POR ELECTRICIDAD Y MÉTODO RELACIONADO. En el presente se describe un sistema de accionamiento para un vehículo todo terreno
(ATV). El sistema de accionamiento
puede comprender un motor eléctrico, al menos tres ensamblajes de rueda y llanta, una batería primaria,
un módulo de control y un dispositivo
de acelerador. La batería primaria puede estar ubicada dentro
de al menos dos rieles opuestos del bastidor de un chasis del vehículo todo terreno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B60K 1/04, B60K 17/04,
B60K 17/12, B60K 17/22, B60K 7/00, B60L 15/20, B60Q 1/04, B60Q 1/20, B60Q 1/30,
B60Q 1/44, B60Q 5/00, B60S 5/06, B62D 21/18, B62D 61/06, B66D 1/12, H02K 11/00,
H02K 7/00 y H02K 7/116; cuyo inventor es Louis Decuzzi (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000483, y fue presentada a las 11:01:03 del
12 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2023.—María
Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023832315 ).
La señora(ita)
María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita
la Diseño
Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF El artículo
de este diseño es una unidad aritmética
y de control para computadora que tiene,
por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video
(incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad:
N° 2023-011077 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000546, y fue presentada a las
14:37:18 del 21 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023832333 ).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad: 303760289, en calidad de apoderado general de
Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPOSICIONES DE ANTICUERPOS
ANTI-TSLP Y USOS DE LAS MISMAS.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF La presente
solicitud se refiere, en general, a composiciones que comprenden el anticuerpo
anti-TSLP tezepelumab y derivados
del mismo que tienen atributos de calidad del anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/06 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Hao (US); Polozova, Alla (US); Fitzpatrick,
Kelly (US); Abrams, Kristin (US); Xiang, Dong (US) y Joubert, Marisa (US). Prioridad: N° 63/178,938 del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022226339. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000531, y fue presentada a las 11:21:13 del
13 de noviembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023832307 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sewer Sentry
LLC, solicita la Patente
PCT denominada CONJUNTOS E INSTALACIONES DE VÁLVULAS
DE CONDUCTO DE LIMPIEZA. Una carcasa de limpieza que tiene un interior y
para colocar en un orificio de conducto de limpieza con al menos un conducto de limpieza que se extiende hacia el interior de la carcasa de limpieza. Se puede disponer una puerta de carcasa
de limpieza en una abertura de carcasa de limpieza. Al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza puede configurarse para estar dispuesto en comunicación fluida con el al menos un conducto de limpieza en el
interior de la carcasa de limpieza.
El al menos un conjunto de válvula
de conducto de limpieza incluye una carcasa
de válvula para fijar en el conducto
de limpieza. El soporte de
la válvula puede ser llevado por la carcasa de la válvula e incluir un brazo de válvula soportado de forma pivotante por el
soporte de válvula. Una válvula de cierre puede extenderse desde el brazo
de la válvula. Un cuerpo de
válvula puede ser transportado por el brazo de la válvula y está posicionado entre una posición cerrada y abierta. La válvula de cierre se acopla al cuerpo de la válvula en la posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E02D 29/14, E03F 3/00, E03F 3/04, E03F 5/08, E03F 7/02, E03C 1/28 y F16L
55/115; cuyo(s) inventor(es) es(son) PUTNAM,
David A. (US) y MOORE, Steve E. (US). Prioridad:
N° 17/172,889 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/173851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000387, y fue presentada a las 10:34:50 del 9 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023832535 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Daniel Gerardo Gutiérrez Solano, Cédula de identidad 2- 0608-0562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Somos Congos De Santa Teresa de Cóbano, cédula
jurídica 3-002-845803, solicita el Modelo Utilidad
denominado PASO AÉREO PARA MONO CONGO O
ALOUATTA PALLIATA.
Paso aéreo de fauna para monos
Congo como su nombre lo indica y recalcamos anteriormente, está pensado y diseñado para una única especie
que por sus características
beneficiará a muchas otras más como
especie sombrilla que es este primate. Este está fabricado con materiales de alta calidad ya
que más que el alto costo de los materiales
vemos el beneficio y seguridad que este le brindará a los Congos, enfocamos
su diseño con base a la ciencia enfocada desde la importancia de la especie en sí
y no desde la improvisación
que a veces es el camino más rápido
pero con mayor consecuencias
al margen de error. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E01D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sanches
Porras, Ronald Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0319, y fue presentada a las 09:44:16 del
18 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023832747 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por
parte de KAREN TATIANA ALFARO JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 1-1388-0025, carné
N° 23904. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 188651.—San José, veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023833742 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WENDY
DAYANA ROJAS CERDAS, con cédula de identidad
N°206370818, carné N°31438. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°190330.—1 vez.—( IN2023833778 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WILLIAM
JOSSUE DE LA O SIBAJA, con cédula de identidad N°
1-1443-0420, carné N° 25063. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189600.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2023833793 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1259-2023.—Exp.
20269PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Alberto Cortés Villagra, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Mansión,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 234.629 /
388.178 hoja Matambú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833001 ).
ED-1241-2023.—Exp 17914P.—Compañía Bananera Monte Blanco S.
A., solicita concesión de:
(1) 60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-riego-banano. Coordenadas
236.954 / 592.680 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023833179 ).
ED-UHTPNOL-0106-2023.—Expediente N°
22852P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo ME-470 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
283.586 / 383.249 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833220
).
ED-1286-2023.—Exp. N° 24825.—Hugo
Eduardo Zúniga
Méndez, solicita concesión de: (1) 2.7 litros por segundo del río Río Negro, efectuando la captación en finca de Romelia Alfaro Alfaro,
en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
143.332 / 575.271, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023833223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0102-2023.—Expediente N° 23830P.—Bosques de Pinilla Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-257 en finca de en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina. Coordenadas 248.042 / 335.474 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833369
).
ED-1280-2023.—Exp. 24824.—Flory
Cristina, Calderón Quesada
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.589 /
547.713 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833532 ).
ED-1293-2023.—Expediente
15018P.—Fulvio, Víquez
Fuentes solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-11 en
finca de su propiedad en: San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 217.857 /
507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833563 ).
ED-1234-2023.—Exp. 1017H.—Universo
Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Río Talari, efectuando
la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez
Zeledón, San José para fuerza hidráulica
a ser usada en Coordenadas 160.851 / 582.798 hoja San Isidro. caída bruta (metros): 42 y potencia teórica (kw): 35 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023833574 ).
ED-1205-2023.—Exp. 24772.—Aserradero
Palo Verde Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo del nacimiento no definida, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833593 ).
ED-1240-2023. Expediente
14726.—AS Sukkar Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 16 litros
por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic,
Turrialba, Cartago, para uso industria.
Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023833672 ).
ED-UHTPNOL-0103-2023.—Exp. 23839P.—HE
CR Pavones Investment Group Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7 litros
por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando
la captación por medio del pozo GA-362 en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
210.602 / 359.003 hoja garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833674
).
ED-UHTPNOL-0064-2023. Expediente
22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego y turístico- hotel- restaurante-
piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833700
).
ED-UHTPNOL-0064-2023.—Exp. 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico-Hotel-Restaurante-Piscina.
Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833701
).
ED-UHTPNOL-0111-2023. Expediente
23999P.—Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-261 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego y turístico – hotel
- piscina. Coordenadas 239.344 / 340.577 hoja
Villarreal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833702
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1168-2023. Expediente
6971P.—Inmobiliaria Bodeblancos S.A., Inmobiliaria
Bodeblancos S.A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1444 en finca de su propiedad en
San Francisco (Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso
comercial - lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.320 /
528.050 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833796 ).
ED-UHSAN-0057-2023.—Exp 7245.—Follajes
Fénix Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol,
efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
240.300 / 490.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN20232023833802 ).
ED-1288-2023. Expediente 24827.—Sanbojohn Holding Company Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en: Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
148.202 / 541.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023833818 ).
ED-1292-2023.—Exp.
24833.—Humberto Narciso, Zuñiga Mora solicita
concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del Nacimiento Gavilán, efectuando la captación en finca de Edgar
Zúñiga Quirós en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.976 / 527.509 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833838 ).
ED-1153-2023.—Exp. N° 24726.—Sociedad
de Usuarios de Agua Bajos del Reventazón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.406 /
577.548, hoja Tucurrique. 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.353 /
577.290, hoja Tucurrique. 1 litros
por segundo del Nacimiento
Quebrada Pavones, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 212.540 / 576.946, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023833916 ).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 12 320 708 298.09 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes
de agosto 2023.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12 548 179 038.54 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de setiembre 2023.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-
judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12 364 112 103.11 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de octubre 2023.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 15 303 680 283.20 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de noviembre 2023.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
1 vez.—( IN2023832753 ).
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución
Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y;
Considerando:
I.—Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones
organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que
para el cumplimiento de sus
funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a esta Magistratura
Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.
III.—Que,
en la convocatoria a elecciones municipales
celebrada el 4 de octubre de 2023, el Presidente de
la República y los altos mandos
policiales, en cumplimiento del precepto constitucional reseñado en el párrafo
anterior, trasladaron el mando de la Fuerza Pública a este Tribunal Supremo
de Elecciones.
IV.—Que
desde el referido 4 de octubre recién pasado, este Tribunal Supremo de Elecciones
ejerce un mando compartido sobre las autoridades de policía, lo cual implica que la Autoridad Electoral puede ordenar –directamente y sin necesidad de que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública las aprueben– las medidas necesarias para ejecutar sus decisiones en el
marco estricto de lo
electoral y en procura de
la buena conducción de las votaciones y sus etapas preliminares (acuerdo adoptado en la sesión Nº
86-2007 del 13 de setiembre de 2007).
V.—Que
el ordinal 6 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) señala cuáles son los cuerpos policiales del país
y, además, indica que también lo serán
aquellas fuerzas policiales “cuya competencia esté prevista en la ley”.
VI.—Que la Ley de Fortalecimiento
de la Policía Municipal (Ley Nº 9542), modificó el numeral 61
del Código Municipal (Ley
Nº 7794) para indicar que la policía municipal de los respectivos cantones funcionará como “auxiliar de la Fuerza Pública”.
VII.—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en resolución Nº 2023-001160 de las 7:55
horas del 5 de setiembre de 2023, excepcionó de la restricción vehicular a los automotores que conforman la
flotilla vehicular de este Tribunal Supremo de Elecciones, los vehículos utilizados por quienes integran
el Cuerpo Nacional de Delegados
y para cualquier otro automotor de otra institución o contratado por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo labores propias
del proceso electoral municipal. Lo anterior por el período
que va del 4 de octubre de
2023 hasta el 31 de marzo
de 2024, ambas fechas inclusive.
APRUEBA:
Las siguientes:
DIRECTRICES
Y RECORDATORIO A TODAS
LAS FUERZAS POLICIALES
NACIONALES
Y MUNICIPALES DEL PAÍS SOBRE
LAS
ELECCIONES MUNICIPALES 2024
1º—Los personas integrantes de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio
y la colaboración que requiera
el funcionariado electoral
y los miembros del Cuerpo
Nacional de Delegados en la
atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios.
La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito
de los procesos electorales.
2º—A
los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones
municipales de 2024, así como con la placa ordinaria asignada a quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados, según lo ha dispuesto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no les alcanza la restricción vehicular,
por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán
considerar como una infracción que los citados automotores
ingresen en las zonas restringidas de circulación.
3º—En
estricto cumplimiento de
sus funciones, deberá permitirse al funcionariado
electoral e integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en
donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría
serlo el correspondiente a parquímetro.
4º—Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos
a la custodia, el traslado,
la entrega y la recolección
del material electoral. Además, deberán prestar la ayuda y ejecutar las acciones pertinentes -en coordinación con las personas funcionarias
responsables de este
Tribunal- para que, cuando sea necesario, se asegure el orden público,
el libre tránsito por las vías el
día de la elección y el fomento de un ambiente de concordia y paz social. Su
invaluable participación en
tales procesos coadyuva en garantizar al país que el sufragio,
como función cívica primordial, se ejercerá en condiciones irrestrictas de libertad.
5º—Cualquier abuso o incorrección en la que incurra el funcionariado
electoral o quienes integran
el Cuerpo Nacional de Delegados,
tratándose de las facilidades
que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento
de la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos para que instruya
el procedimiento correspondiente.
6º—Se
recuerda a todas las
personas integrantes de los
diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que,
de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia
de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares). Como autoridades de policía, en materia político-electoral,
únicamente podrán
ejercer el derecho a emitir su
voto el día de las elecciones.
Según la legislación nacional, el incumplimiento a esta prohibición se sanciona con la destitución inmediata
del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de
dos a cuatro años.
Dada en San José a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Mary Anne
Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 480462.—(
IN2023832922 ).
Registro Civil – Departamento
Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 10958-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gustavo Adolfo Araya Brenes, cédula de identidad número 3-0257-0528, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de agosto de 1961. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2023832336 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Fátima del Rosario
Pravia Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812444235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7696-2023.—San José, al ser las 9:06 del
15 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023832770 ).
Gene Stephanie Bernard Garth, nicaragüense,
cédula de residencia 155807272407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7674-2023.—San José, al ser las 10:06 del 14 de diciembre
de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023832787 ).
Katis Karina Gonzalez Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155825463530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7690-2023.—San José, al ser las 2:15 del 14 de diciembre
de 2023.—María
Eugenia Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2023832791
).
Santos Enemecio
Soriano Vásquez, hondureño, cédula de residencia 134000098232, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7450-2023.—San José al ser las 12:56 del 12 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832807 ).
Nelly Suyapa Maradiaga Najar, hondureña.
cédula de
residencia 134000011806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7452-2023.—San José, al ser las 12:51 del 12 dediciembrede2023.—Susan Fuentes
Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832808 ).
Biqing Yang
Li, China, cédula de residencia
DI115600288136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7359-2023.—San José, al ser las 11:23:29 del 15 de diciembre
de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832832 ).
Jenica Cristina Mora López, venezolana, cédula de residencia N° 186201317721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7711-2023.—San José, al ser las 12:02 del
15 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2023832834 ).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria
N° 284 del 31 de octubre de 2023, acuerdo N° 36,
aprobó:
“REFORMAS
AL REGLAMENTO
MERCADO MUNICIPAL DE OROTINA
Artículo único.—Refórmese el
Reglamento del Mercado Municipal de Orotina del 04 de
setiembre de 2017, publicado
en el Alcance
222 de La Gaceta 175 del 14 de setiembre de
2017, en los siguientes términos:
a) El párrafo primero del artículo
13, para que se lea así:
“El arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso
de muerte, insania, incapacidad permanente, pensión, mayoría de edad a partir de sesenta y cinco años, o cuando el beneficiario se trate del cónyuge, pareja en unión de hecho
legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad. Esta designación deberá hacerse mediante escritura pública suscrita por el arrendatario.”
b) El encabezado del párrafo
tercero del artículo 13,
para que se lea así:
“El arrendatario y el o los beneficiarios,
a efectos de gestionar el cambio
de titularidad en caso de incapacidad permanente, pensión o mayoría de edad, o cuando el beneficiario
se trate del cónyuge,
pareja en unión de hecho legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, cumplirán los siguientes
requisitos:”
c) El inciso b) del párrafo
tercero del artículo 13,
para que se lea así:
“b) Presentar certificado
que acredite la declaración
de incapacidad permanente,
con referencia expresa de
la fecha en que se produjo tal declaratoria
y el padecimiento que la originó. En su caso, presentar certificado que acredite la condición de pensión con referencia expresa de la fecha en que fue
declarada. Tratándose de mayoría de edad, o cuando el beneficiario
sea el cónyuge, pareja en unión de hecho
legalmente reconocida o parientes de primer grado de consanguinidad, deberá acreditarse la condición aducida.”
Rige a partir
de su publicación.”
Publíquese.
Orotina, 01 de noviembre
de 2023.—Lic. Benjamín
Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2023832782 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CERT-222-2023
Cinthya
Fernández Montenegro
SECRETARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL a.i.
CERTIFICA:
Que, en la Sesión
Ordinaria N° 287-2023, celebrada
el día 21 de noviembre del
2023, el Concejo Municipal
de Paraíso, en su Artículo IV, Inciso 3, Acuerdo 7, aprueba en firme y definitivamente
(Con siete votos positivos regidores Acosta
Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón
y Solano Moya), la segunda publicación
del REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LA LEY N°
10359 APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA DEL CANTÓN DE PARAÍSO, publicado en La Gaceta N° 197 del miércoles 25 de octubre del 2023, el cual literalmente dice:
REGLAMENTO
PARA APLICAR LA LEY N° 10359,
LEY APOYO MUNICIPAL PARA
ADULTOS MAYORES
EN POBREZA, Y POBREZA EXTREMA
DEL CANTÓN DE PARAÍSO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 170 de la Constitución Política, el artículo 04 inciso a, artículo 13 inciso c y d del
Código Municipal Ley N° 7794 y el artículo
6 inciso 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública Ley N°
6227.
Considerando:
1º—Que mediante
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta se publicó la Ley N° 10359, del 13
de julio 2023 La Gaceta N° 127 Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza donde
se establece en el artículo 9 establece
que se debe de realizar el reglamento.
2º—Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite,
plazo, Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo
de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
3º—Esta ley tiene como objeto
otorgar a las municipalidades
autorización para que concedan
a las personas contribuyentes adultas
mayores, en pobreza extrema
o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley.
4º—Que en el artículo III, Inciso 2, Acuerdo 5, adoptados por el
Concejo Municipal de Paraíso en
Sesión Ordinaria N°
257-2023 celebrada el día
18 de julio del 2023 acordó
aplicar la Ley N° 10359, del 13 de julio 2023 La Gaceta N°
127 Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Que
para el cumplimiento real
de la Ley Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza, es necesario completar su cuerpo
normativo mediante su reglamentación. Por tanto, Decreta: El siguiente:
REGLAMENTO
A LA LEY APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN
POBREZA
CAPÍTULO
I
De
las definiciones
Artículo 1º—De las definiciones. Para todos los efectos,
cuando la Ley o este reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las aceptaciones que a continuación se indican:
1) Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia
de una institución, organización o persona física
para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de
la persona adulta mayor.
2) Administración tributaria: Para los efectos de este reglamento, entiéndase el departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Paraíso.
3) Arreglo de pago: Acuerdo formal suscrito por los
contribuyentes morosos
que soliciten el beneficio de la condonación y la
Municipalidad de Paraíso, para cancelar la deuda tributaria en tractos, acto
realizado en el Departamento de Gestión Comercial.
4) Condiciones para la implementación:
Son las reglas particulares
y requisitos a los que se deben acoger los
solicitantes del beneficio
de la condonación en el cantón de Paraíso.
5) Condonación: Acto
jurídico con el que la
Municipalidad de Paraíso expresa la voluntad de extinguir una deuda por
recargos, intereses y multas, puede ser total o parcial de manera gratuita.
6) Condonación parcial:
Es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la
deuda tributaria se propone
en tractos por un arreglo de pago y el contrato
se incumple.
7) Exención: Libertad, franqueza
o privilegio que alguien tiene
para eximirse de alguna obligación o cargo.
8) Moratoria: Es un acuerdo entre el deudor y el
acreedor para demorar el pago de una
deuda u obligación que tienen en común.
9) Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda
persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años. (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 10177
del 25 de abril de 2022).
10) Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados,
les producen daños en la salud.
11) Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las
personas de una vida digna y plena.
12) Servicios municipales: A los que se refiere este reglamento corresponden a: servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y
ornato, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
13) Suspensión: Es la detención o interrupción de las obligaciones durante
un tiempo o indefinidamente.
CAPÍTULO
II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Objeto de la
ley. Este reglamento tiene como objeto
otorgar a las personas contribuyentes de sesenta y cinco años o más
y toda persona con síndrome
de Down mayor de cuarenta años.
que radiquen en el cantón de Paraíso, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios
tributarios municipales que
se determinan en este reglamento y la ley.
Artículo 3º—Régimen y ámbito
aplicable. La ley N° 10359 Ley de Apoyo municipal para adultos mayores, este Reglamento
y todas las leyes conexas para persona de sesenta y
cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta
años que mantengan obligaciones tributarias con la
Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO II
Beneficios, requisitos y
regulaciones
para la obtención
del beneficio
Artículo 4º—Condonación. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso que, previo
a demostración, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación
total del principal, los intereses
y las multas que adeudan a
la municipalidad de Paraíso por
concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona de sesenta y cinco años o más y toda
persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años por
concepto del impuesto sobre bienes inmuebles,
contemplado en la Ley 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la
ley N° 10359.
Artículo 6º—Exención. Se autoriza
a la Municipalidad de Paraíso, previo a estudio técnico
del departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, para que conceda a sus contribuyentes
persona adulta mayor, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas, servicios municipales a partir de la entrada en vigor de
la ley N° 10359.
Artículo 7º—Beneficiarios. Para efectos
de aplicación de la presente
ley, son contribuyentes, personas adultas
mayores contribuyentes del cantón de Paraíso, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en
condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
Artículo 8º—Determinación de la condición
de pobreza y pobreza
extrema. La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de
conformidad con el sistema y los estudios
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.
Artículo 9º—Igualdad del beneficio. La implementación
de la presente ley rige de forma igualitaria para
las personas contribuyentes clasificadas
en condición de pobreza o pobreza extrema que mantengan obligaciones tributarias con la Municipalidad de Paraíso. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación
de porcentajes entre los contribuyentes.
Artículo 10.—Divulgación. Para lograr
la mayor recaudación posible, las municipalidades
que se acojan a la presente
ley procurarán realizar una adecuada campaña
de divulgación, de tal
forma que los contribuyentes
se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
Artículo 11.—Procedimiento. A fin de conceder
los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente
procedimiento:
a) La
persona mayor deberá presentar
la solicitud de condonación
o exención ante la administración
tributaria de la municipalidad
de Paraíso en el área de la Plataforma de Servicios
Municipales (Llenar el formulario de solicitud de “Aplicación de la
Ley 10359”).
b) En el caso que el contribuyente
no pueda solicitarlo en persona puede realizar una carta de autorización firmada y con la copia de la cedula para verificar
firmas, en los casos de que la persona no firma por condiciones
de salud, indicarlo en la carta y aportar el dictamen respectivo.
c) Presentar el documento del IMAS donde se da la
clasificación socioeconómica
de las personas que solicitaran el
beneficio.
En caso de
que las personas solicitantes no estén
registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (SINIRUBE), la Municipalidad de Paraíso podrá solicitar la certificación en forma física, mientras no exista el convenio. Cuando
ya exista el convenio podrá
articular con este órgano
para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación, este proceso se tramitará a lo interno de los departamentos de Bienes Inmuebles y el área social. Se comunicará por semana al departamento del área social correspondiente las
personas que solicitaron la aplicación
de la Ley 10359 y que no se encuentran registradas para lo correspondiente.
Artículo 12.—Formularios de solicitud.
La Municipalidad de Paraíso tendrá a disposición el formulario de la condonación y aplicación de la Ley N° 10359 que los
contribuyentes podrán
solicitar en la oficina de información municipal
de la Municipalidad de Paraíso. El formulario deberá indicar: Año de presentación, fecha de solicitud, nombre del beneficiario, cedula de identidad,
dirección, número de teléfono, correo electrónico para notificaciones, firma, detalle de los servicios que se cobran en la finca, así como los
intereses y multas
del ISBI. Además del número
de boleta de ingreso por la plataforma de servicios, y la condición del trámite, aprobado, rechazado o traslado al área social y numero de ingreso.
Artículo 13.—Presentación
de la solicitud. Las personas adultas
mayores que desee solicitar la condonación deberán presentar la solicitud física en la Plataforma de servicios de
la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 14.—Metodología de aplicación.
El procedimiento para la aplicación
de este beneficio a las
personas munícipes que contempla
el presente reglamento será el siguiente:
a) Las
personas mayores contribuyentes
que deseen apegarse a este beneficio
deberán presentar la solicitud formal para la condonación
del 18 de julio del 2023 al 18 de julio
2024 y para la exención deberán
presentarla dentro de los dos primeros meses del período fiscal.
b) La administración realizará
la revisión de que los aspectos requeridos mencionados en el artículo
c) En el caso de
las exenciones y condonaciones
no podrán exceder el plazo de un año contado a partir
de la entrada en vigor de este
beneficio. Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superior a un año, según se dé
el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.
d) La administración municipal deberá resolver dichas
solicitudes de exenciones en
un plazo de un mes calendario y la respuesta se dará por medio de la plataforma de servicios, el contribuyente debe de venir para verificar la condición del trámite.
Artículo 15.—Pérdida del beneficio.
En caso de que la Municipalidad de Paraíso, a través de sus órganos, compruebe falsedad en la información presentada para obtener el beneficio,
deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determinará la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes. La pérdida
de la condonación o exención
obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 16.—Servicios excluidos de este reglamento y Ley.
Servicio de agua fija y medida, el imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Alcantarillado Sanitario
Ordinario y Residencial.
Disposiciones finales
Transitorio I.—Se autoriza
a la Administración municipal de la Municipalidad de
Paraíso a realizar los estudios técnicos en materia financiera
correspondiente a realizar los convenios respectivos para la condonación a los
sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10359.
Transitorio II.—Esta
ley está rigiendo desde su publicación y este Reglamento lo hará después de su segunda
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las quince horas con cuarenta
y dos minutos del día 22 del mes
de noviembre del año 2023,
de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Cinthya Fernández Montenegro Secretaria
del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023832772 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo
Municipal de Tilarán, mediante
acuerdo municipal N° 187 del 28 de noviembre de 2023, acordó aprobar como Reglamento
General de Patentes Comerciales
y Similares de la Municipalidad de Tilarán, el texto
que seguidamente se trascribe;
toda vez que habiéndose atendido recomendaciones emitidas por la Dirección de Mejora Regulatoria, del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, dicha instancia
mediante informe
DMR-DAR-INF-165-2023, del 24 de noviembre de 2023, concluye que la propuesta remitida cumple con los principios de mejora regulatoria:
REGLAMENTO
GENERAL DE PATENTES COMERCIALES
Y SIMILARES DE LA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento
en la Ley N° 9505 Licencias para
actividades lucrativas del cantón
de Tilarán, en la
Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 y en los
artículos 13 inciso c), 88,
siguientes y concordantes
del Código Municipal; así como también
en el Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de
Oficialización del Procedimiento
del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas
en los cantones
de Abangares, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega.
Artículo 2º—De las definiciones.
Se establecen las siguientes
definiciones para la aplicación
del presente reglamento.
a) Municipalidad:
Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.
b) Administración Tributaria:
Se refiere al Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos de la Municipalidad de Tilarán,
que en este caso opera como Administración Tributaria.
c) Patente: Entiéndase como
licencia comercial que se autoriza para el desarrollo de una determinada actividad comercial en el
cantón de Tilarán.
d) Licencia: Es la autorización
que otorga la Municipalidad para ejercer
cualquier actividad lucrativa en el
cantón de Tilarán.
e) Ley: Ley N°
9505 Licencias para actividades lucrativas del cantón
de Tilarán.
f) Patentado: Persona física
o jurídica con licencia
para ejercer actividades lucrativas.
g) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente
o responsable de la obligación
tributaria del pago de la patente municipal.
h) Venta: Se define como el
volumen de ventas, menos el impuesto
que establece la Ley del impuesto
sobre las ventas.
i) Renta bruta: Es el
conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo
del impuesto por el sujeto pasivo,
en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del
impuesto sobre la Renta.
j) Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara
su renta bruta, venta o ingresos en el
periodo fiscal correspondiente;
igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente
el ingreso en un espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad privada a determinado espectáculo público.
k) Período fiscal: Periodo
que comprende del 1° de enero
al 31 de diciembre del año siguiente.
l) Resolución Municipal
de Ubicación: Resolución administrativa emitida por
Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo,
previo al funcionamiento de
cualquiera de las actividades
reguladas en el presente reglamento,
en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su
uso y desarrollo, como en el
caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos
naturales conservables y las áreas
demarcadas como inundables y peligrosas. Debe ser requerida
a toda actividad que inicie un proyecto de construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez
en edificaciones ya construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento
General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento
del Ministerio de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio
antes de la promulgación del Reglamento
General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento
del Ministerio de Salud.
m) Permiso Sanitario
de Funcionamiento: Autorización
extendida por el Ministerio de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales,
debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de
la licencia municipal.
n) Karaoke: Es el sistema
de audiovisual que reproduce la música
y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
Artículo 3º—De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el
cantón de Tilarán, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.
CAPÍTULO
II
De
las solicitudes y requisitos
Artículo 4º—De
las solicitudes. La Municipalidad por medio de la
Administración Tributaria, pondrá a disposición de los interesados el Formulario único
para Apertura, Actualización y Renovación de Empresas que contempla el Decreto Ejecutivo
Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización
del Procedimiento del Trámite
de Inicio, Actualización y
Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega,
para la solicitud de licencias
comerciales sin ningún costo; el cual
tendrá los siguientes elementos mínimos:
a) Nombre
o razón social del solicitante.
b) Número de cédula de identidad
o jurídica.
c) Nombre del representante legal y su número de cédula de identidad.
d) Teléfono en el cual se puede
ubicar.
e) Dirección fiscal, correo
electrónico, fax u otro
medio de comunicación, con el
fin de recibir notificaciones.
f) Nombre del establecimiento comercial.
g) Ubicación.
Considérese que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41437-MEIC-S-MAG Reglamento
de Oficialización del Procedimiento del Trámite
de Inicio, Actualización y
Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega; se
estableció un mismo procedimiento y un único punto de
contacto para todos los actos de apertura,
actualización o renovación
de empresas y de solicitudes de actividades
de bajo riesgo del Ministerio
de Salud y las actividades o establecimientos
clasificados por el SENASA como de comercialización y servicio. Además con base en el artículo 4 del mismo decreto, se establece que “cuando las entidades participantes así lo acuerden, podrán extender a otras categorías de riesgo sanitario y ambiental el procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para el Inicio, Actualización y
Renovación de Empresas oficializado,
junto con su respectivo formulario, documentos y requisitos” por lo que resulta eficiente incorporar al proceso de simplificación de trámites los establecimientos de riesgo moderado B y alto riesgo A.
Artículo 5º—De los
requisitos. El interesado
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo Nº
41437-MEIC-S-MAG Reglamento de Oficialización
del Procedimiento del Trámite
de Inicio, Actualización y
Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega:
1. Formulario único y declaración jurada debidamente llenos.
2. Presentar la cédula de identidad
o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.
3. Certificación de personería
jurídica. (Verificación
interna).
4. Plano catastrado (se revisa internamente en la municipalidad, pero si el
mismo no se encuentra en la base de datos el solicitante deberá presentarlo físicamente).
5. Presentar original del contrato
de arrendamiento o autorización
del propietario (autenticada
por abogado).
6. Que el solicitante
se encuentre al día en los pagos correspondientes
a la CCSS, FODESAF y HACIENDA. (Verificación
interna).
7. Que el solicitante
y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago
de impuestos, tasas o multas municipales. (Verificación interna).
8. Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble
como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración
de valor vigente, de conformidad
con lo establecido en
la Ley del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles. (Verificación interna).
9. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad
aseguradora o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
10. Estar inscrito como
contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. (Verificación
interna).
11. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.
12. Presentar comprobante
de pago a favor del Servicio
Nacional de Salud Animal del MAG.
13. Presentar comprobante
de pago a favor del Ministerio
de Salud, según corresponda,
o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS.
14. Regencia o asesoría
veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).
15. Presentar Autorización
por concepto de derechos de
autor ACAM (cuando aplique).
16. El Ministerio de Salud revisará en el
sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el
Registro de Infractores,
Ley 9028. (Verificación interna).
17. En el caso de actividades que requieran la correspondiente autorización de
la Dirección General de Minería,
del Ministerio de Ambiente
y Energía o la Secretaria Técnica Nacional Ambiental;
deberá aportarse una certificación de la misma.
Por cada solicitud
se instaurará un sistema de
archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario,
la Administración Tributaria,
procederá a notificar al interesado para que en el término de diez
días hábiles, aporte lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita
del interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.
Artículo 6º—De la aprobación. La duración total
del Procedimiento del Trámite
Simplificado y Coordinado
de Inicio, Actualización y
Renovación de Empresas, incluyendo
el procedimiento ante la
Municipalidad y el procedimiento
ante otras instituciones arriba descritos, con excepción del Ministerio de
Salud, que su otorgamiento
es inmediato, será de siete días hábiles como máximo y se regirá conforme al procedimiento estipulado en los artículos
7, 8 y 11 del Decreto Ejecutivo
Nº 41437-MEICS-MAG. Considérese además
que la licencia o patente
municipal podrá ser denegada
cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los
requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón
de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su
defecto, por los reglamentos municipales vigentes.
Artículo 7º—De la suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender por:
a) Incumplimiento de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.
b) Falta de pago de la licencia
por dos trimestres o más; o cuando el
patentado no esté al día en el pago
de otros tributos municipales, o no disponga del correspondiente arreglo de pago y las propiedades a su nombre no tengan
una declaración voluntaria de su valor, vigente; de conformidad con la
Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
c) Uso de la patente para otro
fin no autorizado.
d) Incumplimiento de alguno
de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.
e) Cuando el patentado ha infringido los incisos 1 y 2 del artículo 403 del Código Penal.
f) Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin el permiso
de construcción municipal.
g) Cuando de alguna
forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.
h) Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de las oficinas municipales para la corrección de
actuaciones que afecten a terceros.
i) Cuando el patentado omita presentar la Declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos, a que hace referencia el artículo
15 de éste Reglamento, en
forma completa, incluyendo los requisitos solicitados en el formulario FMT 021.
j) Cuando en el establecimiento comercial se incurra en el delito
de venta ilegal de psicotrópicos en sus diferentes modalidades.
La suspensión de la licencia implicará el cierre del local en forma transitoria (24 horas) cuando sea dispuesto por los inspectores
municipales o temporal por el plazo de entre uno y cinco días, según la gravedad de la falta.
En el caso de reincidencia
se procederá a la suspensión
definitiva de la patente y
al cierre del negocio.
Para
los casos de suspensión de patente de manera temporal y definitiva se aplicará el Procedimiento
Ordinario establecido en el libro segundo
de la Ley General de la Administración Pública. Para tal efecto, la Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, podrá solicitar la colaboración de las autoridades
que considere convenientes,
las cuales estarán obligadas a brindársela.
Cuando la infracción
a la norma tenga relación
con una infracción a la Ley
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047, le corresponderá
al (a la) Alcalde (sa) Municipal la designación del órgano encargado de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendarle lo pertinente, de conformidad con el artículo 25 de la misma norma.
Artículo 8°—De la caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres
meses cuando resulte evidente el abandono
de la actividad lucrativa, previo informe del Inspector
Municipal designado al efecto.
Artículo 9°—Efectos de la declaratoria
de caducidad. Declarada
la caducidad por la Unidad
de Asistencia Técnica y validada
la misma por el Coordinación del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos, se procederá a remitir la resolución correspondiente, al domicilio fiscal registrado por el contribuyente
en el expediente,
otorgándosele un plazo no
mayor de diez días para referirse
al asunto; caso contrario se excluirá del Sistema
de Integración Municipal el
cargo por la licencia autorizada y se procederá con el archivo del expediente administrativo; debiendo adicionalmente el patentado, cancelar
el impuesto adeudado.
CAPÍTULO
III
De los traspasos, traslados y renuncias
Artículo 10.—De la autorización
municipal. Los traspasos, traslados de licencias comerciales o renuncias; requerirán la expresa autorización de la Unidad
de Asistencia Técnica y la misma
deberá ser validada por el Coordinador
del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos.
Artículo 11.—Del procedimiento. Todo traspasos,
traslados o renuncia
deberá tramitarse mediante el Formulario
único para Apertura, Actualización y Renovación de Empresas
que contempla el Decreto Ejecutivo Nº
41437-MEIC-S-MAG, conforme al artículo
6° Reglamento de Oficialización
del Procedimiento del Trámite
de Inicio, Actualización y
Renovación de Empresas en los cantones de Abangares, Cañas, Tilarán,
Bagaces, Liberia y La Cruz de la Región Chorotega. En
el formulario de solicitud, deberá especificarse el tipo de trámite que se gestiona.
A continuación se detallan los requisitos que deberán aportarse para cada trámite:
Traspasos de licencias
comerciales:
1. Formulario único debidamente lleno.
2. Presentar la cédula de identidad
o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.
3. Certificación de personería
jurídica. (Verificación
interna).
4. Presentar original del contrato
de arrendamiento o autorización
del propietario (autenticada
por abogado).
5. Que el solicitante
se encuentre al día en los pagos correspondientes
a la CCSS, FODESAF y HACIENDA (Verificación interna).
6. Que el solicitante
y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago
de impuestos, tasas o multas municipales. (Verificación interna).
7. Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble
como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración
de valor vigente, de conformidad
con lo establecido en
la Ley del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles . (Verificación
interna).
8. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora
o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
9. Estar inscrito como
contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. (Verificación
interna).
10. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.
11. Presentar comprobante
de pago a favor del Servicio
Nacional de Salud Animal del MAG.
12. Presentar comprobante
de pago a favor del Ministerio
de Salud, según corresponda,
o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS.
13. Regencia o asesoría
veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).
14. Presentar Autorización
por concepto de derechos de
autor ACAM (cuando aplique).
15. El Ministerio de Salud revisará en el
sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el
Registro de Infractores,
Ley 9028. (Verificación interna).
16. En el caso de los traspasos de licencias comerciales deberá evidenciarse la voluntad de las partes para ceder y aceptar
los derechos asociados a una licencia comercial. Las firmas correspondientes deberán estar debidamente autenticadas por abogado; salvo
que la manifestación de voluntad
sea firmada por ambas
partes en presencia de un funcionario municipal.
Traslados de licencias
comerciales:
1. Formulario único debidamente lleno.
2. Presentar la cédula de identidad
o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.
3. Certificación de personería jurídica . (Verificación interna).
4. Plano catastrado
(se revisa internamente en la municipalidad, pero si el
mismo no se encuentra en la base de datos el solicitante deberá presentarlo físicamente).
5. Presentar original del contrato
de arrendamiento o autorización
del propietario (autenticada
por abogado).
6. Que el solicitante
se encuentre al día en los pagos correspondientes
a la CCSS, FODESAF y HACIENDA (Verificación interna).
7. Que el solicitante
y el propietario del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago
de impuestos, tasas o multas municipales. (Verificación interna).
8. Las propiedades a nombre
tanto del propietario del inmueble
como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial, tienen una declaración
de valor vigente, de conformidad
con lo establecido en
la Ley del Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles . (Verificación
interna).
9. Póliza de riesgos del trabajo emitida por entidad aseguradora
o exoneración. Art 202 del Código de Trabajo.
10. Estar inscrito como
contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. (Verificación
interna).
11. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.
12. Presentar comprobante
de pago a favor del Servicio
Nacional de Salud Animal del MAG.
13. Presentar comprobante
de pago a favor del Ministerio
de Salud, según corresponda,
o bien el comprobante de exoneración del pago por el IMAS.
14. Regencia o asesoría
veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique).
15. Presentar Autorización
por concepto de derechos de
autor ACAM (cuando aplique).
16. El Ministerio de Salud revisará en el
sistema que el solicitante no se encuentra moroso en el
Registro de Infractores,
Ley 9028. (Verificación interna).
Renuncias de licencias
comerciales:
1. Formulario único debidamente lleno.
2. Presentar la cédula de identidad
o cédula de residencia libre de condición o DIMEX en caso de ser extranjero.
3. Certificación de personería
jurídica. (Verificación
interna).
4. Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.
5. Estar al día con el pago
de la patente municipal.
CAPÍTULO
IV
De
la declaración anual
Artículo 12.—Del
procedimiento. Todos los
patentados tienen la obligación de presentar, cada año, la declaración
jurada del impuesto ante la
Municipalidad de Tilarán y anexar
la fotocopia de la declaración
del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ciento veinte días naturales, contados a
partir de finalizado el período fiscal. En los casos en
que las empresas tengan autorización de la Dirección
General de Tributación para funcionar
con período fiscal diferente,
los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Tilarán
para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ciento veinte días naturales. Los
contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el régimen de tributación
simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación
o los agentes auxiliares autorizados. Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones,
además del cantón de Tilarán, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto
de manera general, deberá aportar una certificación
de un contador público en la que se detallen los montos que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Tilarán.
Esta información deberá ser
verificada por la
Municipalidad de Tilarán que, en
caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones
correspondientes. La Municipalidad de Tilarán pondrá a disposición de los patentados el formulario
FMT 021 y la información necesaria
para que puedan presentar
la declaración jurada del impuesto. El formulario respectivo deberá estar a disposición de los declarantes, a partir del 1º de octubre de cada año, en
las oficinas municipales.
A continuación se detallan los requisitos que deberán aportarse junto con cada declaración:
1. Formulario Declaración Anual de Patentes.
2. En el caso de los contribuyentes
del Régimen Tradicional, se deberá
adjuntar copia del formulario D 101, correspondiente
al período fiscal anterior.
3. En el caso de los contribuyentes inscritos en el
Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia del formulario
D 105 o Declaración Jurada
del Régimen de Tributación Simplificada, correspondiente a los cuatro trimestres del período fiscal anterior.
Artículo 13.—De
las tarifas del impuesto.
La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos
anuales determinarán el monto del impuesto
de patentes que le corresponde
pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará la siguiente escala tarifaria:
a) Ingresos brutos anuales hasta setecientos cincuenta millones de colones (¢750.000.000,00), el
uno coma setenta y cinco por mil (1,75/1000) sobre las ventas o los ingresos
brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará
el impuesto trimestral por pagar.
b) Ingresos brutos anuales de setecientos cincuenta millones un colones (¢750.000.001,00) hasta mil quinientos millones
de colones (¢1.500.000.000,00), el dos coma cinco por mil (2,5/1000) sobre las ventas o los ingresos
brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará
el impuesto trimestral por pagar.
c) Ingresos brutos anuales de mil quinientos millones un colones (¢1.500.000.001,00)
hasta tres mil millones de colones (¢3.000.000.000,00), el
tres coma veinticinco por mil (3,25/1000) sobre
las ventas o los ingresos brutos.
Esta suma, dividida entre cuatro, determinará
el impuesto trimestral por pagar.
d) Ingresos brutos anuales de tres mil millones un colones (¢3.000.000.001,00)
a más, el cuatro coma veinticinco por mil (4,25/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos.
Esta suma, dividida entre
cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
Para fijar el
impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un
cuatro por mil (4/1000) sobre
las compras. Queda obligado el patentado
a presentar la declaración mencionada en el
artículo 20 de la ley y adjuntar
las declaraciones de compras
del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación.
De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo
22 de la ley.
Artículo 14.—De
la multa. Los patentados
o sujetos pasivos que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa equivalente
a un cincuenta por ciento (50%) del monto anual del impuesto pagado el año
anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo
20 de esta ley. En ningún caso, esta multa
será inferior a medio salario
base. El concepto de salario
base, usado en esta ley, es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337,
de 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO
V
De
las licencias ocasionales
para la comercialización
de bebidas
con contenido alcohólico
Artículo 15.—Del otorgamiento, regulación y fiscalización de las
licencias ocasionales para
la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Para ejercer
un apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste
tipo de licencias, se aplicará el Reglamento
de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico.
CAPÍTULO
VI
De
la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Tilarán
Artículo 16.—De la Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán.
Constitúyase la Administración
Tributaria de la Municipalidad de Tilarán,
como órgano encargado de la tramitación de las patentes municipales, de su uso adecuado,
gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se establezcan en favor de la
Municipalidad de Tilarán. Así
como su registro,
actualización y verificación
de las licencias que sean autorizadas. La revisión de las declaraciones y la correspondiente
tasación estará a cargo de los Asistentes Técnicos del Proceso de Servicios Ciudadanos y Técnicos. Para los efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo establecido en la Ley N° 9505 Licencias para actividades
lucrativas del cantón de Tilarán
y supletoriamente lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 17.—De
las facultades de los inspectores. A los inspectores municipales, en lo que se refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:
a) Inspeccionar el local comercial en el
cual explotará o explotan las patentes.
b) Coadyuvar en la valoración de las solicitudes y remitir
el informe del caso.
c) Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento
de las correspondientes patentes.
d) Prevenir a los patentados del pago puntual del impuesto.
e) Ordenar la clausura
transitoria (24 horas) o cierres
de los locales comerciales por incumplimiento de las normas vigentes, así como también
coordinar con las autoridades
de policía.
f) Actuar como notificadores municipales.
CAPÍTULO
VII
De los recursos administrativos
Artículo 18.—De los recursos
contra resoluciones que ordenen
el cierre por orden de las entidades estatales. Las resoluciones de la administración
municipal que ordenen la suspensión o el cierre de establecimientos
en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el
cumplimiento o permiso de
lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el cierre.
Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma para la defensa de sus derechos. El cierre
se mantendrá hasta tanto no sea revocada
la orden por la entidad que la emitió.
Artículo 19.—De los recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de establecimientos por
falta de pago. Las resoluciones
de la administración que ordenen
la suspensión de la patente
y el cierre del negocio por falta
de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de diez días hábiles a partir de la notificación de
aviso de cierre para la cancelación
de lo adeudado. Transcurrido
dicho plazo, se procederá a ejecutar
materialmente el cierre del establecimiento comercial.
CAPÍTULO
VIII
De
las disposiciones transitorias
Artículo 20.—De las derogatorias. El
presente reglamento deroga, Reglamento
General de Patentes Comerciales
y Similares de la Municipalidad de Tilarán,
publicado como proyecto en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2014 y adoptado mediante publicación realizada
en
La
Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2014.
Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal de Tilarán.—1
vez.—( IN2023832705 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-412-2023.—Córdoba Solano Daniela
Fernanda, R-391-2023, Cédula de identidad:
304820349, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Economía,
Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023832211 ).
ORI-416-2023.—Buesaquillo Gaviria
Sandra Mercedes, R-384-2023, pasaporte: BC136815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras Inglés-Francés,
Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832270 ).
ORI-418-2023.—Barragán Pacheco Tatiana
Leticia, R-382-2023, cédula de identidad:
8-0143-0031, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Psicóloga, Universidad Simón
Bolívar, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832325 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-421-2023.—Cárdenas Osorio Andrés,
R-395-2023, Pasaporte AY078647, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico y Cirujano,
Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832530 ).
ORI-419-2023.—Sandí Delgado Juan Carlos, R-388-2023, cédula
de identidad 701280520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias Informáticas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832539 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-430-2023, García Ibarra Melvin
Eduardo, R-386-2023, carné provisional -permiso laboral 186201504231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría
Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832845 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Eris Maritza Díaz Villegas, colombiana, número de pasaporte AT651878, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración
Educativa, obtenido en la Universidad de San Buenaventura, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í.—( IN2023828560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor: Ronald Gerardo Carrillo
Rodríguez, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur, a las diez
horas cuarenta minutos del
seis de diciembre del dos mil veintitrés, que ordenó
resolución de revocatoria
de medida de protección de abrigo temporal y modificación por cuido provisional de la persona menor
de edad: F.J.C.S. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHS-00219-2023.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480662.—( IN2023832150 ).
A Ricardo José Calero, con documento
de identidad desconocido, y Carmen María Rosales Rosales, cédula residencia 155845287034, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.O.C.G., y que mediante
la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Ricardo
José Calero
y Britany María
González
Rosales, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad , en
el siguiente recurso de ubicación: en el hogar
recurso familiar de la señora
María Elena
González
Mayorga. IV.- La presente medida
rige por un mes contado a partir
del doce de diciembre del
dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V- Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.- Suspensión
de la interrelación
familiar de la abuela: de conformidad con el criterio técnico
de la profesional de intervención
y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se suspende
la interrelación familiar de la persona menor de edad con la señora Carmen Maria Rosales Rosales.
VII.- Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.- Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.- Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. X.- Se les informa
a la progenitora para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 5 de marzo 2024 a las 9:00 a.m. -Martes 7 de
mayo del 2024 a las 10:00 a.m. X. - Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 27 de diciembre del 2023, a las 14:30 horas (entiéndase
2:30 de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSM-00351-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480121.—( IN2023832439 ).
A José Esterlín De Los Ángeles
Hernández Céspedes, cédula 105960326, se le comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.N.H.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del doce de diciembre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. OLLU-00518-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 478051.—( IN2023832447 ).
Se comunica a los
señores Rubén Enrique Quesada Barrantes y Jeffry
Gerardo Alpízar
Quesada, las resoluciones de las once horas con diez minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, y de las siete horas
con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, en relación a las PME A.D.Q.S. y A.D.A.S., correspondiente
a la resolución administrativa
de Medida de Protección Cautelar y Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente N° OLG-00242-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480986.—( IN2023832451
).
Al señor Cecilio Díaz Hernández. Se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
V.P.D.M. dentro del expediente
administrativo número
OLSCA-00683-2014. Se le confiere audiencia al señor Cecilio Díaz Hernández por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 478051.—( IN2023832454 ).
Al señor Alejo Zenon Sanabria
Quirós se le comunica que con la resolución
de las diez horas del once de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se dio inicio al Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
DVSR, bajo la modalidad de medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480993.—( IN2023832455 ).
Al señor César Antonio Madrigal
Martínez, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas once minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se reprogramó
audiencia oral y privada para el
día dieciocho de diciembre
del dos mil veintitrés, a las trece
horas en la Oficina Local
de Quepos, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481000.—( IN2023832456 ).
Al señor José
Antonio Campos Cortés, cédula de identidad 402160129,
demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las veintidós horas
del seis de diciembre de dos mil veintitrés, el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Heredia, dictó
Medida de Protección Cautelar (provisionalísima) de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.S.C.R, para que se ubique con la Señora
Antonia María Mata Oquendo, y K.V.G.R, para que se ubique con la señora Ana Luz Gómez Brenes, y la resolución
de las nueve horas cuarenta
y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Hillary
Sabel
Ríos Mata y José Antonio Campos Cortés, el informe, realizado
por la Profesional de intervención Licda. Fabiola
Araujo García, constante en
el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Audiencia oral y privada:
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
martes veintiséis de diciembre
de dos mil veintitrés (26/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá
como fin escuchar a las
partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00351-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 481004.—( IN2023832457 ).
Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad:
1-1209-0786, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:21 horas del 13/12/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 481006.—( IN2023832459 ).
A la señora Edith Vargas
Elizondo, cédula tres- cero cuatrocientos
treinta y siete-cero doscientos sesenta y cinco, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de la progenitora de
la persona menor de edad, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, psicóloga de esta
Oficina local de la Unión y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional.
De la persona menor de edad
K.F.B.V. IV. Se pone en conocimiento
resoluciones de las once horas cuarenta
y tres minutos del primero
de noviembre del año dos
mil veintitrés, resolución
de las once horas cincuenta y nueve
minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de las diez horas veintisiete minutos del trece de Diciembre del año dos mil veintitrés. V. La presente medida rige por
SEIS MESESS y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, Se pone a disposición
de la parte el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad
K.G.B.V. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida
de protección dictada. Expediente: OLLU-00365-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481007.—( IN2023832466 ).
A los señores
Kimberly Karina Guido Cascante, cédula: 117430992 y Dixon Uriel Reyes Pérez,
cédula 207820560, se les comunica que se tramitó en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.G y A.D.R.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
-Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores
de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago, OLLU-00073-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481176.—( IN2023832598 ).
Al señor
Pablo Esteban Cervantes Alvarado, se le comunica la resolución de las 1-Resolucion de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
del año dos mil veintitrés.
2-Resolucion de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
3-Resolución de las once horas treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitres.4- Resolución de las catorce
horas del catorce de Setiembre
del año dos mil veintitrés.
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra
en el extranjero.
Se pone a disposición de la parte
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad A.J.C.R. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLSJO-00113-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador mena, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481179.—( IN2023832599 ).
Al señor Jeison Madrigal García,
cédula de identidad 6-0400-0366. Se le comunica la resolución de las 10
horas 46 minutos del once de diciembre
del 2023, mediante la cual
se resuelve la resolución que ordena
medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.A.M.O y L.N.M.O.
Se le confiere audiencia al señor
Jeison Madrigal García por 5 días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00477-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481182.—( IN2023832601 ).
A la señora
Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas y cinco minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME E.I.D.M, N.F.D.M. Se
le confiere audiencia a la señora
Joseline Alejandra Montalván por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481187.—(
IN2023832603 ).
A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V.A.V.S. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del trece de diciembre
del dos mil veintitrés se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa Mendoza respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Brenda
Mercedes Solorzano Castillo. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
En virtud de lo anterior, la progenitora,
no debe reincidir en los factores
de riesgo que generaron en su momento
la intervención institucional.
Es todo. Expediente
OLLU-00245-2023.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481191.—( IN2023832604 ).
A la señora Maribel Patricia
Aguilar Azofeifa quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica
la resolución de las quince horas y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME N.L.A, Y.A.L.A, B.A.L.A. Se le confiere
audiencia a la señora Maribel Patricia Aguilar
Azofeifa por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00178-2015.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481192.—( IN2023832605 ).
A Heiner Enoc Torres Galindo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, Wilber
Antonio Barahona Reyes, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Mercedes Paulina Romero López, Nicaragüense, con pasaporte
C01835064, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y que mediante la resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.- Se dicta resolución
de retorno y repatriación a favor de las personas menores de edad nicaragüenses
Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R. Que se encuentran en Costa Rica previa coordinación con el
Consulado de Nicaragua en
Costa Rica-, a fin de que las mismas retornen a su país
de origen y sean ubicadas en Nicaragua, con su abuelo materno el señor Pedro Ramón Romero
Rocha. II.- Autorizar a la funcionaria
Licda. Mónica María Retana Barquero, trabajadora social, del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de
La Unión del Patronato Nacional de la Infancia-, para
que realice el traslado y entrega de las
personas menores de edad, a
la persona designada por
las autoridades nicaragüenses,
para la recepción en la frontera de Peñas Blancas y el traslado a Nicaragua y entrega de las personas menores
de edad a su abuelo el señor Pedro Ramón Romero
Rocha, recurso familiar previamente
valorado idóneo por las autoridades nicaragüenses y específicamente por el Equipo
Interdisciplinario de la Dirección
General de Restitución y Garantía
de Derechos. III.- Autorizar el
traslado de las personas menores
de edad Y.D.T.R., K.A.B.R. y P.Y.R., y correspondiente egreso de la ONG
de ubicación en protección en abrigo
temporal de las personas menores de edad, a fin de ser entregadas a
la funcionaria designada
del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Mónica María Retana Barquero, a fin de puedan el día Miércoles
20 de diciembre del 2023, realizar
el traslado a la frontera de Peñas Blancas, para el efectivo retorno
y repatriación de las personas menores
de edad a Nicaragua. IV.- Procédase
por parte del área de atención de la Oficina Local de La Unión a continuar
el respectivo seguimiento, y verificar el cumplimiento del efectivo traslado y entrega al funcionario designado por las autoridades nicaragüenses de las tres personas menores de edad, para su traslado
por repatriación a
Nicaragua y posterior entrega al recurso
valorado idóneo de su abuelo. V.- Dictar resolución de revocatoria de la medida de protección de las dieciséis
horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, en donde se realiza
la protección de las personas menores
de edad en Abrigo temporal en albergue institucional,
así como la resolución de las quince horas del veintiocho
de noviembre del dos mil veintitrés, donde
se modificó la medida de abrigo temporal en albergue institucional a ONG, condicionando la revocatoria a la
efectiva repatriación y retorno de las personas menores
de edad a Nicaragua. VI.- En virtud
de que la progenitora de las personas menores de edad ha solicitado el retorno
de sus hijos, las tres
personas menores de edad a su país de origen
Nicaragua, se procede a acoger la solicitud de la progenitora, se ordena la repatriación de las tres personas
menores de edad y se procede a declarar firme esta resolución.
VII.- Autorizar el traslado de las personas menores
de edad, mediante uso de vehículo institucional del Patronato Nacional de la Infancia, para realizar la repatriación a Nicaragua de los mismos. Para tal efecto contarán con la ayuda del conductor Andrés Aguilar Esquivel, quien se encargará de conducir el vehículo
institucional. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente Nº
OLLU-00324-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481193.—( IN2023832608 ).
A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés
se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al cierre o
archivo del proceso
especial de protección, por
las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá
en el hogar
de su progenitora Nathalia
Ulate Barrantes. Se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. En virtud
de lo anterior, la progenitora, no debe reincidir en los factores
de riesgo que generaron en su momento
la intervención institucional.
Es todo. Expediente
OLLU-00448-2021.—Oficina
Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 481195.—( IN2023832609 ).
Al señor
Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización,
al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Manuel López Somoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte
del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481199.—( IN2023832611 ).
A Darlyn Guadamuz Villareal, se le comunica que por resolución de las diez horas cero
minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés,
se dictó Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal a favor de las PME de apellidos Mejía Guadamuz. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente OLHN-00190.2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481270.—( IN2023832723 ).
Se comunica al señor Ramón
Ahias de Jesús Quirós Brenes, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y dos, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
16:00 horas del 17 de octubre del 2023, resolución administrativa de las
15:30 horas del 16 de noviembre del 2023, resolución administrativa
de las 16:00 del dieciséis de noviembre
del 2023 y resolución administrativa
de las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2023 a
favor de la persona menor de edad
B.M.Q.B., Se le confiere audiencia al señor Ramón Ahias
de Jesús Quirós Brenes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00098-2016.—Oficina
Local de Nicoya, jueves 14 de diciembre
del 2023.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 481296.—( IN2023832729 ).
Al
señor Mainor Pérez Valenciano, se le comunica la resolución de este despacho de
las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de
las personas menores de edad V.S.C. y C.S.C.. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00297-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 475193.—( IN2023832163 ).
A los señores Milagro del Socorro y Evert
José López
López, de datos desconocidos, se le comunica
la resolución de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés y de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de
diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se procede a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Milagro del Socorro
García Pineda y Evert José López López,
el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Amy Thomas
Ocampo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las
partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber
el día viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés (15/12/2023), a
las once horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los
progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus
testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin
escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y
asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren
pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº
OLSP-00349-2023—Oficina Local San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475500.—(
IN2023832165 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resoluciones de las diez horas once minutos del doce de diciembre del dos mil
veintitrés, y de las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de diciembre
del dos mil veintitrés, se autorizaron las visitas supervisadas con progenitora
y hermanos, en alternativa de protección albergue institucional, asimismo, en
resolución de previo se solicitó a la profesional del área de Psicología,
rendir informe final de intervención, a favor de la persona menor de edad K. A.
R. R.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476616.—( IN2023832167 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mario Alberto Araya
Moreno cédula de identidad número
603870454 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 20/11/2023, en
la cual se dispone la apertura
del proceso especial de protección,
en fase diagnóstica
para valoración de los elementos atencionales de una medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento, proceso iniciado a favor de las
personas menores de edad
A.Y.A.F, D.G.A.F y D.Y.A.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLPV-00211-2018.—Oficina Local De Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481197.—( IN2023832610 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Angie Priscila Elizondo
Avalos, mayor, soltera, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número: 604030946, no ubicación
en domicilio reportado. Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas con veintidós minutos
del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada:
- resolución
de remisión a fase diagnostica, en favor de
la persona menores de edad:
J.L.F.E. Se le confiere audiencia a la señora: Angie Priscila Elizondo Avalos, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00125-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481531.—( IN2023833024 ).
A
los señores Yojanson Josué González Vega, cédula de identidad N° 206100807,
se les comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de persona
menor de edad, ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del
veintitrés, a favor de la persona menor de edad S.A.G.M., del expediente
administrativo OLCAR-00240-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina
Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de
los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00240-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481767.—( IN2023833333 ).
Al señor Favio Renato Cascante Rusenhack,
de
nacionalidad costarricense, con documento de identificación N° 304060076,
al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la
resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se
da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cautelar de Abrigo
Temporal, a favor de A.G.C.B. Se le confiere audiencia al señor Favio Renato
Cascante Rusenhack, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del
puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N°
OLTU-00465-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 481783.—( IN2023833337 ).
Al
señor señora Randel Montiel Castro, se le comunica la
resolución de este despacho de las once horas del catorce de diciembre del dos
mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JJMC y MDMC. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº
OLPUN-00265-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
481961.—( IN2023833348 ).
Al
señor Brismarck Espinoza López, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.H.E.S. Se le
confiere audiencia al señor Brismarck Espinoza López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00031-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481966.—( IN2023833350 ).
Al
señor Antonio Felipe Salas Marín, se le comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Heredia Sur: nueve horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés, que
ordenó resolución cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad
K.A.S.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, Expediente:
OLG-00650-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482203.—( IN2023833583 ).
A la
señora Karen Gabriela Torres Rojas, costarricense, cédula de identidad
5-350-665, se le comunica que se inició proceso especial de protección en favor
de sus hijos, en el que se dictaron las siguientes resoluciones la de las diez
horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las doce horas
con diez minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, resolución de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos
mil veintitrés, resolución de las once horas con treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las nueve horas con treinta
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en beneficio de las
persona menores de edad N.A.T, D.A.T., D.A.T, J.A.T. Se le confiere Audiencia
por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número
OLAO-00100-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482207.—( IN2023833585 ).
Al
señor José Antonio Uriarte Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, sin documento
de identificación, medio de localización u domicilio conocido, al no poder ser
localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07
horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional, a favor de
D.UM. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Uriarte Oviedo, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00379-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482215.—( IN2023833589 ).
Al
señor Jason Antonio Muñoz Cortes, costarricense, mayor, casado, con cédula de
identidad número 5-0345-0372, vecino de Guanacaste, demás calidades
desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad
V.M.S. F.S.M.S. y K.G.S.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución
dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00262-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482216.—( IN2023833594 ).
A
los señores Marcelo José
Robles García y Rafael Antonio Sanchez, demás calidades desconocidas, se les
comunica qué por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos
mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.S.R.CH. V.S.CH. y
N.S.CH.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba
dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación
de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente número OLQ-00076-2021.—Oficina
Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
482207.—( IN2023833617 ).
Al
señor Carlos Vargas Abarca, costarricense, mayor, soltero, con cédula de
identidad número 1-0964-0545, vecino de La Unión de San Pedro, demás calidades
desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad
M.V.C. y Y.D.V.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución
dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00111-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482248.—( IN2023833628 ).
A
Karla Zamora Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas ocho
minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó archivo final
del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Ortega
Zamora. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00262-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 482253.—( IN2023833629 ).
Al
señor Jonathan Josué Hernández Rojas, Ever David García Alfaro, Juan Bautista
Rivera y Tatiana Maritza Jiménez Porras, se les comunica la resolución de las
nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en
la cual esta representación resolvió: Se Resuelve: Conforme a los autos y visto
el informe aportados por la licenciada Carmen María
Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el
archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución
administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil
veintiuno. Esta representación el archivo del presente expediente
administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su
reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de
la persona menor de edad indicada. Notifiquese.
Expediente Administrativo N° OLSP-00074-2021.—Oficina Local
San Pablo.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482237.—( IN2023833630 ).
A
los señores Milady González Villalobos,
costarricense, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puntarenas, Quepos,
Naranjito, con cédula de identidad número seis-cero trescientos seis-cero
setecientos noventa y seis y Carlos Manuel León Arguedas, costarricense, mayor,
casado, panadero, vecino de Puntarenas, Quepos, se les comunica que por
resolución de las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de las personas menores de edad M.C.L.G. y M.A.L.G. Se procede mediante este
acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados,
se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días
hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia), expediente número OLQ-00108-2019.—Oficina
Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482239.—( IN2023833632 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General.—INDER-PE-AT-(RG)-0065-2023, Dirección Tributaria-San
José. A las trece horas con treinta
minutos del once de diciembre
dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración
Tributaria para dictar
normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo N° 6 de la sesión extraordinaria N° 030-2023, celebrada el 06 de julio 2023, se aprobó la tasa de 10,95% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir
de su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como
a cargo de la Administración Tributaria,
para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en
la Gaceta N°
140 del 03 de agosto 2023 y que regía
a partir del 24 de marzo
2023.
4º—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo
N° 10 de la sesión ordinaria N° 48 celebrada el 04 de diciembre 2023, se aprobó modificar la tasa a un 9,17% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en
los artículos Nos. 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto
de 1999, publicada en el diario oficial
la Gaceta N°-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración
Tributaria (INDER).
6º—Que dicha
tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos del Estado
para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el
promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 9,17% al 31 de octubre
2023.
8º—Que la tasa
básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica a esa misma
fecha era de un 5,46% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 15,46%. Al
ser la tasa activa promedio un 9,17%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto.
LA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE
Artículo 1º—Se establece en
9,17% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración
Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N°
140 del 03 de agosto 2023.
Artículo 3º—Rige a partir
del 01 de enero 2024.
Publíquese.
San José 11 de diciembre
2023.—Departamento Tributario.—Osvaldo Artavia
Carballo, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2023832794 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
COMUNICA
LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE COLUMBARIO EN EL CEMENTERIO GENERAL.
Con fundamento en el acuerdo
de Junta Directiva JD-611 correspondiente
al Capítulo VII), artículo
10) de la sesión ordinaria
65-2023, celebrada el 04 de
diciembre del 2023, que en
lo conducente dice: La Junta Directiva
ACUERDA:
1. Aprobar las tarifas para el servicio de columbario de acuerdo con el escenario c, por un periodo de 20 años de arrendamiento. Además, se incluye los servicios complementarios
de inhumación, colocación
de placa y pago de mantenimiento anual, según se detalla:
Arrendamiento en columbario por
20 años: ¢ 970.000,00
Inhumación y Exhumación de Cenizas en columbario: ¢23.677,00
Colocación de Placa en
columbario: ¢24.030,00
Mantenimiento anual
en columbario: ¢27.360,00
2. Que
las tarifas de los servicios de columbarios, para los años siguientes,
sean ajustadas de conformidad con el Índice de Precios al consumidor (IPC) y los servicios complementarios de inhumación, colocación de placa y mantenimiento conforme a los costos operativos de los mismos.
Este ajuste lo realizarán en coordinación la Administración de Camposantos y el Departamento de Contabilidad, con el visto bueno
de la Gerencia de Desarrollo Social, el primer mes de cada año y será
informado a la Junta Directiva.
Los montos incluyen el IVA y regirán a partir de su publicación.
Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada
Departamento de Administración de Camposantos.—1 vez.—O. C. N° 25993.—Solicitud N° 479169.—( IN2023832704 ).
COMUNICA:
Actualización de la tarifa
por Servicio
de Estacionamiento
de Vehículos en las Vías Públicas
del Cantón
de Vázquez de Coronado.
1) El
Código Municipal dispone en el
artículo 83 que la Municipalidad, por
los servicios que preste cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo
más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Por
lo anterior, la tasa por
media hora de estacionamiento se fija
en ¢400,00 (cuatrocientos colones exactos).
2) Con base en lo indicado
en el artículo
25) del Reglamento de Estacionamiento
de Vehículos en las Vías Públicas del Cantón Vázquez de Coronado, y a lo señalado
en el artículo
3), de la Ley 3580, de Estacionamiento; “la multa corresponderá a diez veces el
valor de la tarifa vigente
para una hora de aparcamiento
en zonas de estacionamiento”. Por tanto, la multa por
aplicar corresponde
a ¢8.000,00 (ocho mil colones
exactos).
De conformidad con el Acuerdo 2023-182-22, Artículo VIII: Informes de Comisiones, de la Sesión Ordinaria N° 182-2023 celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Vázquez de Coronado el día 23 de octubre del 2023. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo Firme. Dichas tasas aplican 30 días después de su publicación
en La Gaceta; así dispuesto en el
Artículo 83 del Código Municipal.
Arq. Rolando Méndez Soto,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023833188 ).
Resolución RES-AM-046-2023, de la Alcaldía Municipal de Acosta, al ser las trece horas con cero minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. En cumplimiento de la
Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de
la Administración Pública
Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09
de mayo de 1995, y leyes concordantes,
resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Jeffry Naranjo Segura |
1-1282-0397 |
Dixon Mora Avalos |
1-1613-0573 |
Byron Cordero Camacho |
3-0551-0787 |
Rige a partir
de su publicación. Publíquese.—Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023832920 ).
Visto el oficio am-386-2023, emitido por la alcaldía
referente a conceder incentivo por el pronto pago. Este concejo municipal
acuerda de conformidad con el artículo 78 de código municipal y el artículo 18
de la ley de impuestos municipales, otorgar un incentivo por pronto pago de un
6% a aquellos contribuyentes que cancelen los tributos de todo el año 2024
durante el mes de enero 2024. Puede accesar al
acuerdo al siguiente enlace
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/6-cobros?download=710:sm-593-2023-incentivo-por-pronto-pago.
Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023833202 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en
acta de la Sesión Ordinaria
N° 44-2023, celebrada el
día 31 de octubre del 2023, mediante
cuerdo número 21. Visto el dictamen de la Comisión de asuntos jurídicos el mismo se acoge
y se acuerda la aprobación
del Reglamento sobre la Protección, Uso y Mantenimiento
de Parques y Espacios Públicos de
la Municipalidad de Acosta,
así mismo,
se acuerda solicitar a la administración rotular las disposiciones de este reglamento de los espacios públicos pertinentes. Puede accesar al texto completo al enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/47-reglamentos?download=702:reglamento-sobre-la-proteccion-uso-y-mantenimiento-de-parques-y-espacios-publicos-de-competencia-de
.
Norman E. Hidalgo Gamboa.—1
vez.—( IN2023833181 ).
El Concejo Municipal de Tibás, en su
Acuerdo V, en su Sesión Ordinaria
N° 184, celebrada el día 07
de noviembre de 2023, dispuso
lo siguiente:
Transitorio: Adicionar un párrafo segundo al inciso e) del artículo 4 del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio del Cantón de Tibás, correspondiente al siguiente texto:
“En año de elecciones
Municipales, la entrega de los formularios a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, se deberán entregar a más tardar la última
semana de marzo, y las visitas domiciliarias que deben llevar a cabo los miembros
del Concejo de Distrito correspondiente,
no podrán realizarse hasta
que el proceso electoral haya concluido.”
Para cumplir con el numeral 43 del Código Municipal, se solicita
a la Administración Municipal realizar
el trámite de consulta pública de forma inmediata y remitirla a la Secretaria del Concejo una vez
esta sea realizada con motivo de mantener el seguimiento de este acuerdo y concluir con el trámite de reforma reglamentaria de manera expedita. Con lo anterior, el proceso de recepción de
solicitudes y otorgamiento de Becas
Estudiantiles 2024, iniciaría
hasta febrero 2024.
Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023833555 ).
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Derecho de Cementerio.
Nombre |
Cédula |
N° de nicho |
Monto |
Luis
Gerardo Araya Fernández |
106580347 |
D-021 |
1.518.365,00 |
Blanca
Rosa Monge Valverde |
103630928 |
S-4-018 |
1.094.345,00 |
Luisa
Morales Castro |
102910845 |
D-4-048 |
1.775.590,00 |
Luis
Montero Moya |
107180925 |
D-4-130 |
1.564.830,00 |
Grace
Umaña Chavarría |
301430669 |
D-3-014 |
1.449.620,00 |
Elsa
Mora Sánchez |
301950363 |
A-029 |
766.015,00 |
Gilbert
alonso Chacón Zumbado |
106950298 |
D-2-024 |
1.346.790,00 |
Carlos
Céspedes Navarro |
301850240 |
C-029 |
598.930,00 |
María
del Carmen Madrigal Córdoba |
103960243 |
D-4-013 |
1.102.450,00 |
Rodrigo
Calvo Solís |
301030211 |
C-031, S-2-080 |
790.880,00 |
Liseth
Moya Hernández |
106750308 |
D-168 |
257.555,00 |
María
Eugenia Maroto Madrigal |
301600332 |
S-1-091 |
295.130,00 |
Edgar
Vargas Lao |
301940734 |
D-093 |
314.465,00 |
Nery
Rodríguez Guadamuz |
900480721 |
C-015 |
749.365,00 |
Cecilia
Mora Vindas |
102980089 |
D-2-116 |
371.355,00 |
Ana
Isabel González Cordero |
302170215 |
B-056 |
239.315,00. |
María
de Los Ángeles Sánchez Martínez |
104000172 |
B-027 |
1.339.735,00 |
Juan
Carlos Monge Fonseca |
106760775 |
D-4-138 |
876.310,00. |
Miguel
Ángel Dinarte Reyes |
800500423 |
S-4-098 |
459.995,00 |
Norma
Artavia Álvarez |
103560572 |
D-1-120 |
590.295,00 |
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. Nº 45847.—Solicitud Nº 481135.—(
IN2023832596 ).
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 290-2023, celebrada el día 05 de diciembre de 2023, bajo Inciso
1°, del Artículo VIII, Acuerdo
N° 2383-2023, aprobó por unanimidad de los regidores y en firme, el siguiente
acuerdo:
Moción presentada
por la Regidora Bonilla
Gómez.
Considerando que:
1. Que
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 del 15 de noviembre
de 1968, la planificación urbana
es un asunto que atañe a los “intereses locales”, cuya satisfacción ha sido confiada, en primer término,
a los gobiernos locales. En
el mismo sentido, el artículo
19 establece: “Cada
Municipalidad emitirá y promulgará
las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de
los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad”. Conforme se podrá apreciar, el legislador,
desarrollando lo dispuesto en el artículo
169 Constitucional, ha delegado
en las Municipalidades, de manera prevalente, la potestad de planificar y controlar el desarrollo
urbano dentro de sus respectivos territorios, a través de la confección y puesta en marcha
de planes reguladores. Tal competencia
es confirmada por el artículo 13, inciso p) del actual Código Municipal, que atribuye al Concejo Municipal,
entre otras cosas, “dictar las medidas de ordenamiento urbano”.
2. Que en acatamiento
a lo señalado en el artículo 17, de la Ley de Planificación Urbana previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes,
deberá la municipalidad que
lo intenta, convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora
para conocer del proyecto y
de las observaciones verbales
o escritas que tengan a
bien formular los vecinos o
interesados. El señalamiento
deberá hacerse con antelación no menor de quince
días hábiles; para Gaceta”
el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles
las correspondientes regulaciones.
3. Que la Comisión
Especial del Plan Regulador en
el Informe
número 007-2023, de fecha
29 de noviembre de 2023, recomienda
al Concejo Municipal, que la fecha
para audiencia pública se realice
el miércoles 24 de enero de 2024, a las 18:00 horas, en
el Gimnasio Municipal de
San Rafael de Oreamuno, en una
Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, dictamen aprobado
en la presente sesión ordinaria. Por tanto,
Mociono para que:
En apego a
las competencias y atribuciones
que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículo 13 inciso
p), del Código Municipal, y artículos 15 y 17 de la
Ley de Planificación Urbana expuestos;
proceda este Concejo Municipal a la aprobación
de lo siguiente;
1. Se acuerda realizar la Convocatoria a la
Audiencia Pública para exponer
el Proyecto de Modificación
del Plan Regulador de Oreamuno, la cual se realizará en una Sesión
Extraordinaria del Concejo
Municipal, el día miércoles
24 de enero de 2024 a las 18:00 horas, en el Gimnasio
Municipal de San Rafael de Oreamuno, transmitida por medio de Facebook Live de la Municipalidad.
Para participar en la audiencia, las
personas deberán llenar
un formulario accediendo al
siguiente enlace: https://forms.office.com/r/F9vZ56GG9V
Donde indicarán
el nombre completo, número de identificación y correo electrónico, al cual se remitirá el enlace para acceder a
la reunión en forma virtual
y la respuesta sobre la participación de forma presencial.
Las personas participantes en
la modalidad virtual podrán
remitir sus preguntas dudas o comentarios de manera escrita en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre
completo, número de identificación y correo electrónico.
El ingreso al
local será permitido con una hora de anterioridad. La
persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está previamente inscrita.
Cuando el
aforo del local se haya completado se cerrará el ingreso para más personas, no se permitirá la presencia de personas fuera del
local ya que la sesión puede ser vista en la red social indicada.
Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas
durante la audiencia hasta por
8 días después de la sesión
en la dirección de correo: audienciapublicaplanregulador@oreamuno.go.cr
No se admiten preguntas nuevas no formuladas durante la audiencia.
Los documentos
que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en esta
página
https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador
Agenda:
• 17:00
a 17:59 Ingreso de personas.
• 18:00 a 18:14 Comprobación del quórum y asistencia de miembros del Concejo Municipal por parte de la Secretaría Municipal.
• 18:15 a 18:30 Apertura de la sesión y comunicación de las reglas para
la formulación de preguntas
del público por parte de la presidenta Municipal,
señora Ileana Bonilla Gómez.
• 18:31 a 19:30 Exposición del Proyecto por parte del Equipo
Técnico Municipal.
• 19:31 a 20:15 Preguntas de los miembros del Concejo Municipal.
• 20:16 a 20:45 Preguntas del público.
• 20:46 a 21:15 Respuestas
del Equipo Técnico Municipal.
• 21:16 Cierre de la Sesión.
En respuesta a las preguntas recibidas el equipo técnico
municipal presentará un Informe Final señalando aquellas observaciones que se estime procedente incorporar en el proyecto,
así como aquellas que se aconseja desestimar indicándose en todo caso
el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el
Concejo Municipal y será publicado en el
sitio web de la municipalidad en:
https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador
El procedimiento de la audiencia consta
con mayor detalle en el
Reglamento de la Audiencia Pública
Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador
del Cantón de Oreamuno, publicado
en el Diario
oficial La Gaceta, Número
117 de fecha jueves 29 de junio de 2023, que pueden consultar en:
https://oreamuno.go.cr/articulo/186/plan-regulador
2. Para los efectos de materializar el trámite de
la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a
delegar a la secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la
Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Sométase a votación
en el fondo
de la moción ya que cuenta con el dictamen favorable previo de la Comisión Especial
del Plan Regulador Número
007-2023, de fecha 29 de noviembre
de 2023 y en apego a lo que
establece el artículo 45 el Código Municipal
se apruebe el presente acuerdo en firme. Notifíquese.
Lic. Erick
Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023832915 ).
CONCEJO
MUNICIPAL:
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 314 celebrada el día 07 de diciembre de 2023, en su artículo 4° inciso a), acuerda:
· Trasladar el lugar las sesiones ordinarias al nuevo edificio de
la Municipalidad de Puntarenas, ubicado 100 metros de
la Clínica San Rafael de la Caja Costarricense
de Seguro Social, de la entrada principal, segundo piso costado sur, antiguo edificio de los Tribunales de Justicia, manteniéndose para los días jueves a partir de las 6:00 p.m.
hasta las 9:00 p.m.
· Trasladar las sesiones ordinarias de los días jueves 21 de diciembre de 2023 al día lunes 18 de diciembre
de 2023, y del día jueves 28 de diciembre
de 2023 al día martes 26 de diciembre de 2023, de
6:00 p.m. a 9:00 p.m., en el
mismo lugar.
Los cambios
antes indicados, rigen partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 11 de diciembre
de 2023.—Lic. Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2023832918 ).
Informa:
Que en Sesión Ordinaria N° 88, del
14/12/2023, mediante Acuerdo
2412, se otorga la aprobación
de incentivos municipales
para el período 2024. Quedando de la siguiente forma:
• Impuesto de Bienes Inmueble un descuento de 5%.
• Servicios Municipales
un descuento de 2%.
• Impuesto de Patentes Municipales un descuento de 10%.
Importante: Para obtener los descuentos
correspondientes deberá cancelar los tributos municipales
por adelantado de todo el año (durante
el primer trimestre de
2024).
MAF. Mauricio Garita Varela, Administración
Tributaria.—
1 vez.—( IN2023833230).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
MESA NACIONAL S.A.
Ante la oficina de Santo Domingo
de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, se ha presentado
solicitud de reposición de
Cheque de Gerencia número
2004 de fecha 30 de noviembre
del 2023, por la suma de
$100,000.00, correspondiente a Cheque que fuera solicitado por Compañía de Inversiones MESA Nacional
S.A., cédula jurídica 3-101-128420 a favor de Gilber
Sánchez Rodríguez, cédula 1-0264-0975. Se solicita la
reposición del Cheque indicado
por Robo del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dichas Oposiciones
deberán presentarse en la Oficina indicada
del Banco Nacional de Costa Rica. Publicar 3 veces.—Firma responsable
Olman Aguilar Castro, Agente Residente de Compañía de Inversiones MESA Nacional S.A.—( IN2023832284 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición de los siguientes diplomas: Kevin José Acuña Carvajal, céd. 115450864: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 258327 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 227 y asiento 6, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2020, Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 258328 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 228 y asiento 15, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2020, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 316846 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 426 y asiento 22, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2022. Se solicita la reposición del título por deterioro evidente.,
por lo tanto, se publican estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.
Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2023832358 ).
GRUPO
DE INVERSIONES RGM
TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de inversiones RGM TOTAL
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-794305, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios N° 01, libro de Registro de Socios N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael
Damián Araya Fallas, en San José, Escazú,
Centro Comercial Plaza Escazú, oficina
número
17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a
las 09:00 horas del 13 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Rafael
Araya Fallas, Notario.—( IN2023832501 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente la
Universidad Magister, comunica que el suscrito Alejandro Corrales Navarro, cédula de identidad número uno-cero setecientos
cuatro-cero doscientos once, ha presentado
ante la Oficina de Registro
de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento
1704, con fecha 18 de noviembre
del 2004. Se solicita la reposición
por habérsele extraviado el documento
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08
de diciembre del 2023.—Rectoría.—MBA.
Vivian González
Trejos, Rectora.— ( IN2023832640 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa del deterioro vidente de los títulos de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 12 Asiento 13939 con fecha
de 12 de abril del 2019 y de Licenciatura
en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 100 Asiento 16140 con fecha
de 04 de diciembre del 2020, a nombre
de Yamileth Alexa Rodríguez Moraga, identificación número: cinco cero cuatro uno ocho cero siete dos uno, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles
29 de noviembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Licda.
Angelita Paniagua Soto.—( IN2023832671 ).
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA
ESQUIVEL CORRALES S.A.P.
En mi notaría mediante
escritura número veinticinco, visible al folio dieciséis
vuelto, del tomo uno, a las
catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Esquivel Corrales S.A.P., con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kerlin María
Esquivel Vega, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-cuatrocientos setenta y ocho y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
de mil colones cada una.—San José, a las catorce
horas quince minutos del día catorce
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria Pública.—( IN2023832684 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ochenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edificio
Murillo Rodríguez S. A., portador de la cédula número tres-ciento uno-cero noventa
y tres-seiscientos dieciocho,
en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023832774 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Eduardo Polini Freer,
mayor, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad
105150146, vecino de San José, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 904, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo con el artículo 689
del Código de
Comercio. Es todo.—San José xx de diciembre de 2023.—(
IN2023832806 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VÍNCULO
INVESTIGACIÓN CUALITATIVA
DEL CONSUMIDOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Carmen María Cabrera
Medaglia, cédula de identidad número
tres-trescientos cincuenta
y nueve-novecientos veinticuatro,
en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a las citas: tomo: dos mil doce, asiento: trescientos siete mil seiscientos setenta y ocho, consecutivo: uno, secuencia: uno,
de la sociedad Vínculo Investigación Cualitativa del Consumidor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos
cuatro mil trescientos doce,
hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asambleas de Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, así como los libros
contables. Lo anterior por extravío de los mismos, sin conocer su ubicación.—San José, dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Carmen María Cabrera Medaglia, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Vínculo Investigación Cualitativa del Consumidor S. A.—1 vez.—(
IN2023832682 ).
TECLA
IO LIMITADA
Tecla IO Limitada, cédula jurídica N° 3-102-668239, por extravío, solicita la reposición del libro
de: Actas de Asambleas Generales de Cuotistas N° 1 y del
libro: Registro de Cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término
de 15 días
hábiles contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, pudiendo dirigirse
a la oficina del Lic. Fernán Pacheco Alfaro en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina 312.—Diciembre 06,
2023.—Raúl
Jesús Claros
Urey, Gerente.—1 vez.—( IN2023832803 ).
RAZOS
Y PEREZ ESPEJOS DEL MUNDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Gloria Razos Rey, cédula de identidad
N° 8-049-379, en mi condición
de secretaria, con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la entidad denominada Razos y Perez Espejos
del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
3-101-007027, pudiendo actuar
en forma separada y con facultades suficientes para este acto, procedo
a notificar la reposición
del Libro de Registro de Accionistas,
de la entidad anteriormente
referida. Debido al extravio del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro. Es todo.—San
José, 14 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023832805 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A.,
cédula N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a
disminución de capital
social, referente a sus acciones preferentes.—San
Jose, 12 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong,
Notario.—( IN2023832472 ).
Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las doce horas del día
trece de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la Inversiones
Faro del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Rolando González Argüello, Notario.—( IN2023832427 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número nueve, visible al folio diez frente, del tomo tres, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Cajina Corrales S. A. P., con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Cajina
Chinchilla, cédula de identidad número
uno-mil seiscientos veintiséis-ochocientos
setenta, y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
de mil colones cada una.—San José, a las catorce
horas del día catorce del mes
de diciembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. Kerlin
María Esquivel Vega, Notaria Pública.—(
IN2023832685 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno otorgada ante el suscrito notario público, a las a las doce horas
del doce de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas, de la sociedad
denominada CRW Vereda Investments Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho cinco
cero nueve nueve, donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—María
Jose Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832821 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Tres Ciento Dos Ochocientos
Sesenta Mil Quinientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta mil quinientos noventa y seis, donde se disuelve la sociedad.—San
José, quince de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Alvarado
Esquivel.—1 vez.—( IN2023832823 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta número
cinco de la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Sanudian International Limitada, por la cual
se reforma la clausula cuarta del pacto social.—Escazú ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2023833103 ).
Sat Soluciones Artísticas y Tecnológicas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho cero ocho cinco cero tres,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío del libro: Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez Shaghayegh Mohammadi,
representante legal.—San José, dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833110 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2023, ante esta
notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Vista Caricaco, S.A., en virtud de la
cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 18 de diciembre de 2023.—Manrique Quirós Rohromoser.
Carné #17973, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833111
).
Mediante
escritura número No. 143-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 16 del mes de diciembre del año 2023, visible al tomo 10, folio No. 153
frente, de la sociedad denominada Saheza
SRL, con cédula jurídica número No. 3-102-852076, se realizó, cambios en la
junta directiva y reformas. Es todo.—Dada en Alajuela,
el 16 del mes de diciembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833114 ).
Por
escritura noventa y dos otorgada ante la notaría del Licenciado Manuel Briceño
López, a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocolizo la constitución de la Fundación Internacional de
Derechos Humanos y Conexos, por medio de su fundador Ismael Hermenegildo
González Álvarez, con un patrimonio de quince mil colones y con domicilio
en Costa Rica, San José, Zapote, urbanización Montealegre, Calle treinta y
cinco y Avenida veinticuatro. Edificio esquinero, Apartamento 4, Oficina
cuatro. Es todo.—Lic Manuel
Briceño López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833118 ).
Mediante
escritura número trescientos tres- veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de
socios mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad Quinta La Niña Margarita S.A., cédula jurídica
3-101-086601.—Heredia, 15 de agosto del 2023.—Andrea Alvarado Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833119 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día
primero del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres-
Uno Cero Uno- Cinco Ocho Cuatro Cero Uno Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101-584016.—Arenal, 12 de diciembre del 2023.—Gonzalo
Murillo Álvarez. 23158, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833126 ).
En
mi notaría mediante escritura número cincuenta, visible al folio veintiséis
frente al veintisiete frente, del tomo primero, a las trece horas once minutos,
del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre es tres-
ciento dos- ocho nueve dos tres cuatro tres SRL, con domicilio social en
Puntarenas, Montes de Oro- San Isidro, y la dirección exacta es: costado norte
del Cementerio de San Isidro, casa de cemento color celeste, con verjas negras,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Andrea Quesada Carmona
cédula seis- trescientos ochenta y dos- ochocientos veintitrés, y Roberto
Carlos Ortega Meléndez cédula seis- trescientos sesenta y siete- ciento ochenta
y siete, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por
diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Puntarenas,
a las diez horas once minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Gina Patricia Navarro Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833127 ).
Ante
esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acuerdo de disolución y
liquidación de 3-101-643343 Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que
su razón social, otorgada mediante escritura N. 126 del tomo 32 del suscrito notario.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833130 ).
Ante
mi notaria en escritura número ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas del
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo el acto número
dos, de la sociedad anónima Inversiones Vogt Internacional, cédula jurídica tres- ciento
uno- tres dos siete dos seis cinco, domiciliada en San José, Ipís
Goicoechea; residencial cafetos casa cuatro seis, en la cual la Junta Directiva
en pleno autoriza la adjudicación de un lote partido de San José, matrícula de
folio real número quinientos diecinueve mil ochocientos diecinueve- cero cero cero, a favor del señor Lee
Vogt Gary, pasaporte Norteamericano número cinco nueve dos ocho uno cero nueve
ocho cuatro, mismo domicilio. Se extiende la presente en San José, Ipís Goicoechea a las diez horas del dieciocho de diciembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Chavarría. Carne 8447, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833132 ).
El
suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número 37
del 18 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la Sociedad 3-102-827322 SRL, cédula
jurídica 3-102-827322, donde se acordó su disolución mercantil.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Carlos Luis Jiménez Masis, carné 11148, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833135 ).
Mediante
escritura número veintitrés- nueve de Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho
horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se acuerda
transformar la sociedad Administradora Condominio El Canal Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos treinta y nueve
mil ciento siete, en Sociedad Anónima para que adelante se denomine Administradora
Condominio El Canal, Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833136 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del
13 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mecánica
Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-setecientos
diez mil quinientos ochenta. Se modifican totalmente cláusulas segunda, sétima, novena, decima y decima tercera del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, trece de diciembre de
2023.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023833138 ).
Se
deja constancia que mediante escritura 60-5, ante esta notaria del acta
asamblea general extraordinaria número 03 de las 16 horas del 14-12-2023, se
reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Estación de
Servicios HBQ Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica número
3-101-340635.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 15 de diciembre del 2023.—Lic.
Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833141 ).
Ante
el notario público Hannia Ramírez Rojas mediante escritura otorgada a las 11:00
horas del 22 de noviembre del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones
Rodaya Sociedad Anónima.—Cartago, a las catorce horas del
23 de 2023 del año 2023.—Licda. Hannia Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833144 ).
Boonedom Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-755649, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Otorgada en escritura 216 de las 12 horas del dieciséis
de diciembre del 2023. Es todo.—Firmo en San José,
Vázquez de Coronado, Quince de dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833146 ).
Se
acuerda la disolución anticipada de entidad denominada, Mariposa Rising Limitada, con cedula de persona Jurídica: Tres-
uno cero dos- ocho seis uno cinco cinco tres no
existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura 217 otorgada
a las 12 horas 17 de diciembre de 2023. Es todo.—Firmo
en San José, Vázquez de Coronado, Quince de dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833147 ).
Ante
mí, Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia,
la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Un Mil Ciento
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
setecientos setenta y un mil ciento noventa y ocho, reformó su pacto
constitutivo, para que su apoderado sea únicamente el Presidente.—Barva de
Heredia treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833149 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad VMA
Negocios Raudos Para Centroamerica, Sociedad
Anónima, con un plazo por noventa y nueve años, con domicilio en
la ciudad de San José, y un Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833150 ).
Ante esta Notaria, al ser las 15 horas del 5 de diciembre
del 2023 se constituyó la sociedad Caronium,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital diez mil colones exactos.—Cartago, 18 de diciembre del 2023.—Carolina
Gutiérrez Marín, carné 9901, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833151 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del día 14 de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada JRR Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica numero 3-102-758296, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre
2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833173 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-102-860980, SRL.
Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sétima y octava de la Compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833175 ).
Mediante escritura doscientos treinta y tres de las once
horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés otorgada ante esta
notaría, se constituye la
sociedad By Five Zero Six
Relocation For The World, SRL. Capital
social diez mil colones.—San José, 13 de noviembre de
2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833176 ).
En
escritura N9 148 de las 13:00 horas del 11 de diciembre 2023 se protocoliza
Acta N9 4 de asamblea general de las 19:00 horas del día 7 de diciembre de
2023, de la sociedad Q.D.R. Filial Catorce Aventurina
S.A. con cédula
jurídica número
3-101-438371 donde se modifica la razón social llamándose en adelante Facasev S.A., se modifica el domicilio social
en Heredia Santo Domingo Santo Tomas Condominio Terranostra
Barrio Calle Lencha 200 metros este de la Capilla San Martin, Apartamento
numero 20-3.—San José
18 de diciembre 2023.—Licda. Shirley Duarte Duarte,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833177 ).
Por
escritura numero 119 otorgada a las 11 horas del 11 de diciembre de 2023, se
constituyó la Fundación Afro Costa Rica, domiciliada en Stanfords, Puerto Viejo de Talamanca. 12 de diciembre de
2023.—Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833190 ).
Por
escritura número doscientos setenta y uno, la sociedad Suplementos
Vitaminados A & S del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres ciento uno seis nueve uno cinco dos
uno, se acuerda disolver la sociedad referida.—Licda.
Cindy Barquero Arguedas correo electrónico, Notaria Pública. cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023833193 ).
Ante
esta notaría,
por medio de escritura pública número trescientos treinta y tres, visible de
los folios ciento noventa y cinco vuelto al ciento noventa y seis frente, del
tomo número cinco, escritura otorgada a las quince horas del cuatro de
diciembre del año dos mil veintitrés por el Notario Público Roger Adriano
Bogantes Zamora, debidamente comisionado se procede a protocolizar en lo
conducente el asiento número: cuatro, visible del folio cinco al folio siete
del Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la
Sociedad Arquired Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-
ciento dos- seiscientos ochenta y seis mil ochenta y ocho, domiciliada en la
Ciudad de Grecia, Alajuela, un kilómetro al norte del cruce de San Isidro y que
en lo conducente dice: Acuerdo segundo: Que, de conformidad con la cesión de
cuotas del punto anterior, por unanimidad de votos se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutive de la sociedad, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera sexta. Sobre la administración: La Sociedad será
administrada por un Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo el apoderado sustituir el poder en
todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Actuando de manera individual, así como a
la vez otorgar las autorizaciones necesarias para la apertura de cuentas
bancarias que sean necesarias. Durará en su cargo todo el plazo social. Los
nombramientos y revocación de los poderes se hará por
mayoría relativa de votos según cuotas sociales. Acuerdo Tercero: Que, de
conformidad con el acuerdo anterior, se revoca entonces el nombramiento de la
señora Lucia Arias Duran, de calidades dichas, quien ostentaba el cargo de
Gerente. Acuerdo cuarto: Se acuerda modificar la cláusula tercera de la
sociedad, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: Tercera. Del
domicilio. El domicilio social será la ciudad de Grecia, Alajuela, Distrito
Mesón, carretera a Cooperativa Victoria, Calle Palenque, de la entrada
principal de Calle Palenque ciento cincuenta metros a mano derecha, local
comercial con dos portones azules. No habiendo más asuntos que tratar se
levanta la sesión una hora después de iniciada la Asamblea General Ordinaria de
Cuotistas a la hora y lugar convocada.—Roger
Adriano Bogantes Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833203 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al
folio ochenta y seis frente y vuelto del tomo número dos de la suscrita
notaria, al ser las catorce horas y veinte minutos del ocho de diciembre del
dos mil veintitrés, el señor Donald Vose Zamora,
quien fungía como presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Ocho
Uno Uno, Con Cédula Jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Dos
Uno Ocho Uno Uno, domiciliada en Heredia,
Heredia, Heredia, veinticinco metros al sur de la Shell, Frente a Auto Pits, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles, al ser las once
horas del catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Ocampo
Salas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023833210 ).
Por
escritura pública número 35, otorgada en mi notaría el día 11 del mes de
diciembre del año 2023, por renuncias de los anteriores, se nombró presidente a
Jhonny Aragón Cruz, cédula 7-0244-0507, soltero y
tesorera a Heilyn Tatiana Portuguez
Martínez, cédula 7-0303-0672, soltera, ambos miembros directivos de Inversiones
Hermanos Aragón S.A., cédula jurídica 3-101-788467.—Cariari, Pococí, Limón,
16 de diciembre del 2023.—Lic. Antonio Chávez
Olivares. Carné 3822, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833221 ).
Por
escrituras 127-7, otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 15 de diciembre
del año 2023, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Los Derechos
Unidos S.A, con cédula jurídica número 3-101-111749, visible al folio 137 F
al 137V del tomo:7, Es todo.—San José, 18 horas 30 minutos del
15 de diciembre del 2023.—José
Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833222 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada: Microtel Systems
S.R.L. Escritura otorgada en Quepos, Puntarenas, 5 de diciembre del 2023.
Registro de Personas Juridicas.—Lic. Alberto José Fajardo Monge. Carné: 10169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833224 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, de las 10:00 horas de hoy se disolvió Inversiones
Tras La Sierra S. A., cédula
jurídica: 3-101-356649. Registro de Personas Jurídicas.—Escritura
otorgada en Quepos, Puntarenas, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Alberto Jose
Fajardo Monge Carné:
10169, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833225 ).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público
con oficina en Heredia, quince metros este de los Tribunales de Justicia, en
escritura número 49-Bis, tomo 34, otorgada a las 09:00 horas del 09 de
diciembre del año 2023, Rojas La Central Solano Segunda RS Sociedad Anónima.—Es
todo.—Heredia 18 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833226 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizo el acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones Carballo y Parini S. A., cédula jurídica 3-101-090018,
en donde se disuelve la sociedad.—San Jose, 18 de
diciembre del 2023.—Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Publico.—1
vez.—( IN2023833227 ).
Ante
esta Notaría, por escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2023, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad Chanarrity
Holdings, Ltda., cédula jurídica número 3-102-877128, en donde se reforma
la cláusula Segunda de los Estatutos Sociales referente al domicilio.—San
José, 15 de diciembre del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público. (11120).—1 vez.—( IN2023833232 ).
Por
escritura otorgada en mi Notaría, a las 08:00 horas del 18 de diciembre del
2023; se modificó el Pacto Constitutivo de Alfaraya,
Limitada. cédula jurídica: 3-102-860544. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Cambio de subgerentes.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2023833236 ).
En
mi notaría,
el seis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Condominio
Montecristo Tipo Faria Bloque C Décimo Segundo Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver.—Heredia, doce de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—(
IN2023833238 ).
Jardines
de Jaris de Mora Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y
nueve, acuerda nombrar por el resto del plazo social, un nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal. Se reforma la
representación judicial y extrajudicial y se modifica el domicilio
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023833239 ).
Buenas Vibras Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil setecientos
veintidós, acuerda su disolución a partir del dieciséis de diciembre de dos mil
veintitrés. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2023833240 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil seiscientos
veintisiete, acuerda nombrar por el resto del plazo social, nueva secretaria y
reforma la representación judicial y extrajudicial y Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023833241 ).
Con
fecha 01 de Diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Rubincorp SRL.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833242 ).
Se disuelve Construpisos
Alfaro Sociedad De Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos - ochocientos un mil cuatrocientos setenta y
tres, mediante escritura pública dieciséis otorgada a las nueve horas treinta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, de esta notaria.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Notaria Ericka Navarro García. Telf.
siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1
vez.—( IN2023833243 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del
día de veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó Lizaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: en la Provincia de Heredia Cantón Sarapiquí Distrito Horquetas en
San Bernardino de la ASADA cuatrocientos metros al norte y doscientos treinta y
cinco metros al este del Súper El Bambusal a mano izquierda casa color blanco con
cerca color naranja. Capital: quince mil colones. Gerentes con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón,
veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. George Luis Paisano
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023833244 ).
En
mi notaría,
el veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea de
Liveyon Costa Rica SRL en la que
modifica cláusula de representación.—Heredia,
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia
Lobo León.—1 vez.—( IN2023833245 ).
Notaría
del Licenciado Jorge Ramírez Salas. Por escritura otorgada a las nueve horas
del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ante mi notaría, se constituyó la
sociedad: Mariscos Sea del Caribe III Sociedad Anónima, por sus siglas MSDC
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón con un capital social
de diez mil colones. Que el presidente, ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Presidente: Walter Yeraldo Fernández Samuels.—Puerto
Limón, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Ramírez Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833247 ).
Ante
el notario público Eddy José Pérez Jiménez mediante escritura otorgada a las
diez horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés se constituyó la
sociedad de esta plaza Pacific Dream Nosara, S.R.L. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023833248 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y siete-doce, visible al
folio ciento siete frente, del tomo doce, a las nueve horas, del trece de
diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la Fundación Vargas Para El
Futuro; con un aporte de cien mil colones exactos.—Es
todo San José, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Mario
Alberto Rigioni Álvarez. Teléfono celular 8357-9574.
Correo electrónico mario@riggioni.com.—1 vez.—(
IN2023833250 ).
Por
escritura pública de las 10:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el
acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de Bitecooker Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-832330, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
( IN2023833252 ).
Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las
catorce horas del once de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de
Asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada Meraki Lunch Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco uno nueve cinco dos, en
la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciocho de diciembre del 2023.—Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Publico.—1
vez.—( IN2023833253 ).
Ante
esta Notaría, y mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro-once,
otorgada en Alajuela a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil
veintitrés; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
compañía Transportes Especiales Aba S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—Lic.
Ronald E. Durán
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833254 ).
En
mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio
veintiocho frente del tomo séptimo de mi protocolo, a las quince horas del
quince de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Zabdi
Sweet Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las doce horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Nubia
Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833257 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Blue
Spring PA Property IV Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879250, dentro del
cual la señora Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así:
Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los
accionistas contra la entrega de los certificados de acciones.—San José, a las
once horas y cuarenta y seis minutos del quince de diciembre del año 2023.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833258 ).
A
solicitud del apoderado especial de la sociedad Casa Ramlia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-651158, se convoca a asamblea
general extraordinaria que se realizará el 10 de enero del año dos mil
veinticuatro a las once horas, en el Condominio Montelaguna,
condominio cuatro, ubicada en Sámara de Nicoya, Guanacaste. En caso de
no estar presente por lo menos las dos terceras partes del capital social, se
iniciará en segunda convocatoria a las doce horas, en la cual el quórum se
alcanzará con cualquier número de socios. Asamblea mediante la cal se
sustituirá representante y se acordará la venta del condominio 4 de Monte Laguna.—Nicoya, catorce de diciembre del año dos mil
veintitrés.—César
Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833259 ).
Por
escritura número veinticuatro - uno, realizada a las trece horas del día quince
de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Forsecure Swat Sociedad
Anónima
cédula jurídica
N° 3-101-746634; se nombra nueva junta directiva, y se modifica
clausula sétima del pacto constitutivo.—San José a las
once horas del día dieciocho de diciembre del 2023 —Licda. Andrea Rodríguez
Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023833263 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas del 18 de diciembre de
2023 se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de The Stone Outdoor
Activities Ltda, cédula
jurídica número 3-102-780574 por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a
las 13:30 horas del 18 de diciembre del 2023.—Lic. José Matías Tristán
Montero.—1 vez.—( IN2023833264 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día dieciocho de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó: Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Slater Boulevard Of Costa Rica LLC S.R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil cero treinta
y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023833265 ).
Ante
esta notaría,
al ser las 11hrs del 25 de octubre de 2023, mediante escritura número 185, se
protocolizó el acta de asamblea de José Mora Obando y Compañía Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3-101-057942 mediante las cual se acordó
modificar la cláusula de su domicilio social.—San José́, 18 de diciembre de 2023.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023833266 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía MDMCR Property II Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-878932, dentro del cual la señora Vivian Gazel
Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos
y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la
entrega de los certificados de acciones.—San José, a las doce horas cinco
minutos del quince de diciembre del año 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833267 ).
Por
escritura número veinticinco-uno, realizada a las trece horas con treinta
minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de Force Security Spetsnatz Limitada, cédula jurídica 3-102-765453; se
nombra nuevo Gerente.—San José a las once horas del
día dieciocho de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Rodríguez Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2023833275 ).
Ante
esta notaria se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad 3-102-850147
S. R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil
ciento cuarenta y siete en la cual se disuelve dicha sociedad.—San
isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2023.—LIC. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—(
IN2023833277 ).
Por
escritura número 37-13, de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza 8 de Alliance Equity
S.R.L,
cédula jurídica número
tres-ciento
dos-cuatrocientos veinticuatro doscientos veintidós, en la cual se procede a
disolver la sociedad.—Nicole Preinfalk
Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823278 ).
Ante esta notaría se protocolizó en fecha 18 de diciembre
de 2023, acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica
3-101-001568, en la cual la sociedad cambia de nombre a Federspiel
& Co Sociedad Anónima y se acuerda reformar el domicilio social de la
sociedad de los estatutos de la compañía.—San José, 18
de diciembre de 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023833281 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del
2023, se Protocolizo Acta General Extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Global Toros Incorporation Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
siete, según la cual se reforma se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo, se le revoca el puesto al presidente y se realiza un nuevo
nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2023833282 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo dos, otorgada en esta
notaría, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas donde se
acuerda disolver la sociedad Inversiones La Sorpresa De San Pedro Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-tres uno cinco seis cinco cuatro, con domicilio
social en Alajuela, Valverde Vega San Pedro, en la pulpería La
Sorpresa.—Notario Luis Andrés González Cubero.—1 vez.—( IN2023833311 ).
Por
escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las once horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Unión Aeroespacial Costarricense Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-206290, donde se acordó su disolución. Es todo.—Cartago, 28 de noviembre de 2023.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023833312 ).
Por
escritura pública de las 15:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el
acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de Sueños Del
Pacífico Cinco Mil Quinientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-413855, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023833313 ).
Por
escritura número doscientos setenta y dos, del tomo dos de mi protocolo, se
constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Giccampp
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Andrade
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833316 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y
tres-uno, visible al folio treinta y cuatro, del tomo uno, a las diecinueve
horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, los
señores Uriel Morales Morales y Daniel Josué Morales
Alvarado, en su condición de socios, de la sociedad denominada Lotes
Marcianos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, con domicilio
en domiciliada en San José, San José Avenida Primera, noveno piso Edificio Edificacines Lux, otorgan escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
a las veinte horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veintitrés.—Licenciado Claudio Jesús Méndez Rojas, Notario Público, carné N°
30024.—1 vez.—( IN2023833317 ).
Por escritura otorgada por esta notaria, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo Fiscal.—San
José, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil
veintitrés.—Notario Público: Mary Ann Drake Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833319 ).
Ante
esta notaria por escritura número ciento ochenta y ocho-ocho, del protocolo
número ocho del suscrito notario, otorgada al ser las quince horas del
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acuerdo de asamblea
general de la sociedad Evet Empresa
Veterinaria de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se tomó el acuerdo de reformar las
cláusulas sexta y sétima
su pacto constitutivo. Es todo.—Dieciocho de diciembre
de del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1 vez.—(
IN2023833322 ).
En
esta notaría
al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés se
procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Ipsos
Sociedad Anónima donde se aumenta el capital social y se solicita modificar
la cláusula cuarta del Capital Social.—San José, 19 de
diciembre del 2023.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier. Carné 10794, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833338 ).
Por
escritura otorgada las once horas del día quince de diciembre del año dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se disuelve la sociedad La Armonía De Las
Tierras S.A..—San
José, 19 de diciembre del 2023. 88732069/ guismo0827@gmail.com.—Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023833339 ).
Mediante escritura número: Ciento Noventa y Uno, Emanuel
De Jesús Vega Castro y Stephanie Vargas Hernández constituyen Inversiones
EDUFVV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Santa
Barbara, San Juan, Cinco Esquinas, del convento de monjas doscientos cincuenta
metros al oeste, casa a mano izquierda color gris con portones negros. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Emanuel De Jesús Vega Castro y
Stephanie Vargas Hernández.—Licda. Karen María Herrera
Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833340 ).
Por
escritura número 135-4 visible al folio 135 frente del tomo 4 otorgada ante
esta notaría a las 09:00 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocoliza
el acta número 3 de Asamblea General cuotistas de la
sociedad 3-102-862318 SRL. cédula jurídica 3-102-862318 SRL, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula primera por la razón social a Estratego Consulting
SRL y
modificar la cláusula sexta. Es todo.—San José, 19 de
diciembre del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal
Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833341 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Resani Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-731872, fechada 22 de noviembre del año 2023, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de San José, cantón de
San José, distrito San Francisco de dos Ríos, Condominio La Pacífica casa N°
27, se conocen renuncias y se nombran nuevos personeros.—Escazú, a las 15:55
horas del día 18 de diciembre del año 2023.—Lic. Gustavo Mora Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833343 ).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18
de diciembre del dos mil 2023, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza
Mcfayden Partners
S.A., Walliams Trading S.A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-457912 por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023833344 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
del 14 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad TresDT
AI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
3-102-861824, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833347 ).
Por
escritura otorgada ante mí
hoy a las 18:28 horas, se modifica la cláusula Quinta Del Capital Social de Orcyzam e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833353 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Moralina Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-029898, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las 9 horas
y 5 minutos del 6 de diciembre del 2023. una vez. fax 2258-3180.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833354 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio
treinta y cinco vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita, a las trece
horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Dora Emilia Flores Calvo Limitada, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- quinientos treinta y tres mil cuatrocientos
cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta
y décima del pacto constitutivo.—A las ocho horas del día diecinueve del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833358 ).
Ante
mí, Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Notaria Pública con oficina abierta en
la cuidad de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros este del
puente negro calle Río Seco, mediante escritura número ciento cuarenta y
cuatro, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo uno, de las siete
horas, del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
& J Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ocho tres siete seis uno dos, celebrada en su
domicilio social ubicado cien metros oeste de la Estación de Servimovil, ubicado en el distrito de Miramar de Montes de
Oro, Puntarenas, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, a las catorce horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Notario
Pública.—1 vez.—( IN2023833362 ).
Por
escritura #87 otorgada a las 9:45 horas del 18 de diciembre del 2023, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arenas del
Key Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833364 ).
Por
escritura #88 otorgada a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2023, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto del
Rosario Sociedad Anónima donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833365 ).
Por
escritura número diecisiete- uno, de esta notaría, se protocolizó el Acta
número diez del libro de Junta Administrativa y Acta número dos del libro de
Asamblea de fundadores de la Fundación Vida Mondo, en la cual se
modifica la representación del nombramiento del director.—Heredia,
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Carvajal Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833367 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 05 de diciembre de 2023,
se acordó modificar la cláusula tercera Objeto de la sociedad: 3-102-848282
LTDA.—Alajuela a las 12:00, del 18 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833368 ).
La
suscrita Notaria Silvia María González Castro hace constar que, por escritura
pública número 130-7 otorgada por mí a las 10 horas del 15/12/2023, mediante la
cual se acordó liquidar la sociedad denominada 3-101-719288 S.A., misma
cédula jurídica que su nombre indica, dentro del cual el señor William Segura
Jara, en su calidad de liquidador ha presentado el informe del estado final
financiero cuyo extracto se transcribe así: “(…) se indica solamente el haber
social que corresponde a la suma de ₡100,000.00 colones, correspondiendo
la devolución de (…), de lo cual los accionistas por unanimidad aprueban y se
procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus
intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe,
Mall El Dorado, local número 8 a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833370 ).
Ante
esta notaría,
por escritura número cuatrocientos dieciocho- uno, de las quince horas del
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Irod Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, de
la Talabartería Ibarra, doscientos metros al sur, doscientos metros al este,
casa a mano derecha con portón con rejas negras, con techo de teja, con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y
su objeto es, el comercio en general. Es todo. Publicar una vez.—Curridabat,
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera
Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833371 ).
Por
escritura otorgada en mi Notaría, a las 16:00 horas del 18 de diciembre del
2023; se modificó el Pacto Constitutivo de Inmobiliaria Susdalay,
S.A, cédula jurídica: 3-101-524795. Cambio de domicilio social: Alajuela,
Central, Alajuela, de Repuestos TIBU, 50 norte, casa esquinera a mano derecha
de color blanco. Cambio de junta directiva y fiscal.—Licda.
Jeimmy Viviana Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833372 ).
Por
escritura número 134-4 visible al folio 134 vuelto del tomo 4 otorgada ante
esta notaría a las 08:00 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocoliza
el acta número 4 de asamblea general cuotistas de la
sociedad Benevento Estate S.R.L. cédula jurídica 3-102-868785, por medio de la cual se
acuerda aumentar el capital social. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833374 ).
Se
protocoliza asamblea de 3-101-807126 S.A., cédula número tres- ciento
uno- ochocientos siete mil ciento veintiséis, se reforma estatutos.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Steve Miguel Monge
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833375 ).
Mediante
escritura pública #140-1 ante los Notarios Andrés Rodríguez Hernández y Alberto
Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, a
las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de
Cuotistas de la sociedad denominada TVRF
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-667131, en la cual se reforma la cláusula referente a la
“administración” del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833396 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de diciembre del año dos
mil veintitrés se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Eurolub Merida Limitada.
reformándose la Cláusula Octava de la Administración.—Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833398 ).
Yo,
Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento siete,
visible a folio ochenta vuelto, tomo diecisiete, se
acordó la disolución de Spin Drift Coastal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos siete. Se cita a los
interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San
José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark
oficina Visión Legal.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833399 ).
Por
escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 18 de diciembre
de 2023, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mortar
& Pestle Sociedad de Responsabilidad Limitada.
cédula jurídica 3-102-803277, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula novena del pacto social. Es todo.—San José,
19 de diciembre del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833400 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria El Gavilán P.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero 3- 101-447473. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto
Constitutivo. Aumento de Capital social y se nombra nueva Junta Directiva.
Escritura número ciento cuarenta y dos otorgada en la ciudad de San José, a las
ocho horas del dieciocho de diciembre del afio dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023833401 ).
La
suscrita Alejandra Fernández Lara, cédula de identidad número uno- mil
seiscientos diecinueve- cero cero setenta y uno, en
mi condición de Liquidadora de la sociedad Hrdaya
Headquarters, Limitada, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y
debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas,
procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad:
(…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar,
se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en
el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del
presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago correspondiente a (…),
en su condición de únicos socios de la sociedad liquidada, todo de conformidad
con el informe general de liquidación (…).—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil veintitrés.—Alejandra Fernández Lara, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023833403 ).
Yo,
Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento ocho,
visible a folio ochenta y uno frente, tomo diecisiete, se acordó la disolución
de Fideicomiso Destinos Marbella Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis. Se cita a los
interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San
José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark
oficina Visión Legal.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833404 ).
Se
notificada el cambio del articulo número uno de Equipos Médicos Fotona Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-775970,
que pasa a llamarse GTG Multinversiones S.A..—San José,
18 de diciembre de 2023.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833407 ).
Que
por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés ante mi notaría se reforma cláusula sexta y se
hacen nombramientos de la sociedad Las Brumas de Roxleo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José diecinueve de diciembre del dos mil
veintitrés.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833409 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 139-1 visible al folio 107 frente y 107
vuelto, del tomo uno, a las once horas del doce de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Automovilia SRL, cédula jurídica número 3 102
743 133, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6 del pacto
constitutivo, a fin de: La sociedad será administrada por el gerente y
subgerente, quienes podrán ser socios o no y el gerente y subgerente tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichas sustituciones y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Dichos
personeros, serán nombrados por la Asamblea de Cuotitas y durarán en su cargo
por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.—Ciudad
de San José, a las once horas, del 19 de diciembre del 2023.—Licda. María
Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833412 ).
Por
protocolización de acta otorgada ante esta notaría. Bajo el numero ciento
treinta y uno- veinticinco, del tomo veinticinco, de la sociedad Agrocomercial Gama S.A. cedula jurídica tres-
ciento uno- doscientos noventa y cinco mil setecientos veinticuatro, se
modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Cañas,
19 de diciembre del 2023.—José Ángel Acón Wong.
Telefono:8816-1593, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833413 ).
Yo,
Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante escritura número 193,
visible a folio 143 vuelto, tomo dos, se acordó la disolución de la Vet and Daycare de
Mascotas S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-791824. Se cita a los
interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San
José, Santa Ana, Plaza, Avalon, oficina 8, el 18 de diciembre de 2023.—Sixto
Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833415 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Outdoor
Overland Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la
misma.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Alex Céspedes Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833420 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó: acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Mirabella
Properties S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho
de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833421 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 18 de diciembre de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de LUXPAG CR,
Sociedad Anónima
cédula jurídica
N° 3-101-864140, en la cual, se acuerda modificar la cláusula Primera de la
Razón Social.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833423 ).
En
mi notaría,
se modificó cláusula novena del plazo social se reduca e 47 años 3 meses y 20
días de la compañía Residencial Tecnológico S.A. cédula jurídica N° 3-101- 031249. La
protocolización se realizó en la escritura número 200, visible al folio 137v,
del tomo 11.—Cartago, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833426 ).
María Cecilia del Carmen Mussio
Castro y Rodrigo Alexander Leitón Mussio, constituyen
la sociedad denominada Leitón Mussio, Sociedad
Anónima, la cual
tendrá su domicilio en San José, San José, Catedral, calles diecisiete y
diecinueve, avenida diez, edificio número uno
siete siete uno. el capital social de la sociedad es
la suma de diez mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el
comercio en general. plazo: noventa y nueve años. presidente: María Cecilia del
Carmen Mussio Castro. escritura otorgada a las
dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833427 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Gastro
Inversiones S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- siete seis siete tres
cuatro cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre dos mil veintitrés.—Giannina Arroyo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023833428 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día dieciocho de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó: acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Tres Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil
Seiscientos Noventa y Ocho, S.R.L., con cédula de persona jurídica tres
ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho
de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833429 ).
En
escritura pública otorgada el día catorce de diciembre del año dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula quinta de la Sociedad Corporación Agropafa del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-seis seis uno tres siete uno, siendo el aumento de
capital de Cincuenta y nueve millones novecientos ochenta mil colones exactos.
Es todo.—Cartago catorce de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833431 ).
SAMESO Salud Mental y Social Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica 3-102-854056, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Otorgada nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833435 ).
Mediante
escritura número No. 146-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 17 del mes de diciembre del año 2023, visible al tomo 10, folio No.154,
de la sociedad denominada Inversiones Vientos del Norte PC S. A., con
cédula jurídica número No. 3-101-819806, se realizó cambios en la junta
directiva y reformas. Es todo.—Dada en Alajuela, el 18
del mes de diciembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833437 ).
Soda
Autumn Miller Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-636587, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Otorgada nueve horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco
Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833439 ).
En mi notaría se
modificó cláusula novena del Plazo social se reduca a 1 año y 4 meses de la
compañía 3- 101- 830210 S.A. cédula jurídica 3- 101- 830210. La protocolización se realizo
en la escritura número 201, visible al folio 138 f, del tomo 11.—Cartago, 19 de
diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833440 ).
Soda Instituto Centroamericano Adventista Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-636585, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Otorgada diez horas del diecinueve de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833442 ).
Inversiones
Inmobiliarias Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357788, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Otorgada diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833443 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del tres de noviembre de dos mil veintitrés se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Internacional de Zapato
S. A., cédula 3-101-778415, se reforma cláusula de administración, se
revoca nombramiento de Vicepresidente, Vocal Uno y Vocal Dos.—Mauricio
Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833448 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 193, visible al folio 113 F, del tomo
4, a las 12 horas del 18 de diciembre de 2023, la señora Albania Pérez Arce,
cédula de identidad 7- 0144-0569, quien fungía como Presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo
Empresarial Luna Rosa, S.A., cédula jurídica 3-101- 679256, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Curridabat,
a las 15 horas del 18 de diciembre de 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833454 ).
Al
ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, mediante
escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento noventa y
nueve, vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número
once de asamblea general de socios de la sociedad M&C Guanacaste Blue
High Limitada. Se acuerda reformar la cláusula de la representación y se
nombran Gerentes.—Allan Garro Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833457 ).
Por
escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas del diecinueve de diciembre
del 2023, se protocoliza acta de M G Traducciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102- 247626, mediante la cual
se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833459 ).
Ante
mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública,
que en escritura ciento sesenta y dos, folio ciento noventa y cinco frente,
tomo noveno, Constitución de sociedad Zaifu
Solutions SDCF Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés.—Nikole Amerling
Quesada, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023833461 ).
Ante
mi notaría
por escritura número ochenta y nueve, al ser las diez horas con cuarenta
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Servicios Eléctricos Rodel
Sociedad Anónima, con cédula:
tres-ciento uno-tres cero cuatro uno uno cuatro, se
procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas,
diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Susan Alejandra Mora Umaña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833465 ).
Mediante
escritura número 81-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 09:45 horas del 19 de diciembre del
año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número tres de Reset
Paradise, S.R.L. y se aumenta el capital social en la suma de trescientos
diecisiete millones quinientos ochenta y siete mil doscientos colones;
consecuentemente, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales
referente al capital social.—Quepos, Puntarenas, 19 de diciembre del año
2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833467 ).
Mediante
escritura pública número trescientos noventa y ocho, otorgada en Alajuela, a
las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó sociedad anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica, se solicita
publicación de edicto.—Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833478 ).
Por
instrumento publico otorgado ante esta notaría a las 010 horas del día
18 de diciembre del 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aquatek Collision, S.A., cédula jurídica 3-101-844363,
donde se acordó modificar la cláusula Octava del Plazo Social, referente a la
administración y representación. Se revoco y nombro a nuevo Presidente y
Secretario de la Junta Directiva.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833479 ).
Por
instrumento publico otorgado ante esta notaría a las 08 horas del día 18
de diciembre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tekcar, S.A.,
cédula jurídica
3-101-149034, donde se acordó modificar la cláusula sétima del Plazo Social,
referente a la administración y representación. Se revoco y nombro a nuevo
Tesorero de la Junta Directiva, y se revocó y nombro a nuevo Fiscal.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833480 ).
Por
instrumento público
otorgado ante esta notaría,
a las 09 horas del día 18 de diciembre del 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kencomar,
S.A., cédula
jurídica
N° 3-101-128475, donde se acordó modificar la cláusula sétima del Plazo Social,
referente a la administración y representación. Se revocó y nombro a nuevo Tesorero
de la Junta Directiva, y se revocó y nombro a nuevo Fiscal.—San
José, 18
de diciembre del 2023.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833481 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 19 de
diciembre de 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Corporación B L Setenta y Tres Santa Ana, S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula sétima, eliminar la cláusula
decimocuarta, ambas del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Sibaja Alfaro. Carné #19827, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833486 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Micomerciocr
Ltda. Se acuerda cambio de Gerente.—Orotina a las
15:00 horas del 15 de diciembre, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2023833488 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Doble
SR Sociedad Anónima, Filtros JSM Sociedad Anónima y JSM Unity
Costa Rica Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, cuyo capital social,
representación y domicilio social para la Sociedad Doble SR Sociedad Anónima
fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario
público a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Heredia, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Judith Rocío Valle
Téllez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023833489 ).
Por
escritura número doscientos sesenta y siete, de las ocho horas del día
diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaria,
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vekst Camps Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil trescientos veintitrés.—San José, diecinueve de diciembre del año dos
mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público. Carné 2563.—1 vez.—(
IN2023833492 ).
Se
reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-579195 S. A., en cuanto a su
administración.—San José, 15 de diciembre del
2023.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833495
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sugar
Group Limitada, con cédula jurídica tres- ciento
dos- setecientos setenta y siete mil ciento tres se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutive. Se revoca el nombramiento del agente residente y del
poder generalísimo inscrito.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023833497 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, diez horas y treinta minutes del
siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Piedras de
Fuego Azul Verdoso Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento
uno- trescientos sesenta y cuatro mil treinta y cinco. En la cual se acepta la
renuncia y se hace nuevo nombramiento de fiscal.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833498 ).
Mediante
escritura 168 otorgada ante esta notaría a las 9 horas, del día 19
de diciembre de 2023, se acuerda cambiar modificar estatutos de Eco
Propiedades Las Olas H O A S.A. Cedula jurídica 3-101-595700.—Jacó, 19 de diciembre de
2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833500 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de diciembre del
2023, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Misión Cristiana
China de Costa Rica, cédula
jurídica número
3-002-303506, donde se modifica el Artículo Décimo Noveno del Pacto
Constitutivo. Es todo.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Suny Sánchez Achio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833501 ).
Ante
el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 15 de diciembre del 2023, se
procede al reactivación de la sociedad Los Abetos de Flores Sociedad Anónima.—15 de
diciembre del 2023.—Lic. José Pablo
Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833504 ).
Ante
el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 19 de diciembre del 2023, se
procede al nombramiento de liquidador de la sociedad El Manantial de Tina
Sociedad Anónima.—19 de diciembre del 2023.—Lic.
José Pablo Ramírez Avendaño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833505 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de diciembre
del dos mil veintitrés, se nombra Presidente,
Secretario y Tesorero de la entidad Imesa
Sistemas, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos ocho seis
cero dos ocho. Nidia Jata Urbina, Presidente.—José
Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833509 ).
En mi notaría se
modificó cláusula novena del Plazo social se reduca a 1 año y 10 meses de la
compañía 3- 101- 831663 S.A. cédula jurídica 3- 101- 831663. La protocolización se realizó en la
escritura número 202, visible al folio 138 v, del tomo 11.—Cartago, 19 de
diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833511 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Cuatro Punto
Cero Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-870893, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán,
dieciocho de diciembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023833512 ).
En
esta notaría, al ser doce horas del ocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Spenc
Fotografía, Sociedad de Responsabilidad Limitada capital suscrito y pago de
doce mil colones, Gerente: Mario Leonardo Spencer Meléndez.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco
Sánchez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833514 ).
Por
escritura número ciento diecisiete, otorgada ante este Notario Público, a las
catorce horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el Acta número cinco, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Agoratoli
INC S.A. con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
seiscientos dieciséis mil ciento noventa, donde se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833515 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 142 frente del
tomo 12, a las 10 horas del día 14 de diciembre de 2023, el señor Giovanni
Retana Arroyo, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grasp
S.A., con cédula jurídica 3-101-441535, otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la Ley N°9428.—San José 18 de diciembre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833516 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Zuzaljomar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y nueve mil tres,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día
quince de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número
veintinueve del tomo diecinueve.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023833518 ).
Por
escritura 50-7, ante el suscrito notario a las catorce horas del dieciocho de
diciembre del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Costa Rica
Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima. con cédula jurídica N° 3-101-
567954.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, carné 26259, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833519 ).
En
mi notaría, a las once horas del dieciocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Selecta S. A.
Donde se modificó la cláusula sétima. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Keneth Chaves González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833520 ).
En
mi notaría,
se modificó cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial, la
cual corresponderá al Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Inversiones Savigleni S.A. cédula jurídica N° 3-101-228181. La
protocolización se realizó en la escritura 196, visible a folio 133 f, del tomo
11.—Cartago, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833521 ).
Por
escritura número setenta y dos- dos otorgada a las once horas del quince de
diciembre del dos mil veintitrés, se acuerda por unanimidad de votos disolver
la sociedad denominada Cucu Caribe Limitada,
cedula jurídica tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil seiscientos
noventa y cuatro.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
quince de diciembre del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023833523 ).
Por
escritura # 111, otorgada ante este Notario a las 15 horas del 22 de noviembre
del año 2023, se constituye la sociedad denominada Crdeel
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Claudio
Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023833524 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad Inversiones Cárnicas Villablanca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintiséis mil ochocientos
cincuenta y tres.—Nicoya, a las catorce horas del
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Carrillo Ugalde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833526 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, iniciada al
folio ciento veintiocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las trece horas
y cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Multimotors J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
setenta y siete mil setecientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, a fin de que los negocios
sociales así como la representación de la sociedad le corresponda a un único
gerente.—Ciudad de Tilarán, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833528 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios cuotistas de Comunidad de
Altura Calle Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se
modifica el pacto social en la cláusula décima en cuanto a convocatoria de cuotistas y mecanismo de notificación, así como
nombramiento de nuevo gerente.—Flores, Heredia,
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1 vez.—( IN2023833529 ).
Por
escritura número setenta y tres - catorce de las trece horas del dieciocho de
diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad La Sociedad Newalls INT SRL, con cedula jurídica número tres- ciento dos- ocho
dos nueve cuatro siete nueve. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo
presenta el Gerente, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por
ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Gerente: Rhandall Stewart Piedra, mayor, soltero, empresario, vecino
de Alajuela, Desamparados, Villas Alicante, Casa número noventa y tres,
portador de la cédula de identidad número: dos- cero cinco uno cero- cero dos dos cinco.—Lic. Pablo Valerio
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833531 ).
Favor publíquese, constitución de sociedad de responsabilidad limitada
que se denominará TMS Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pacto constitutivo protocolizado bajo
escritura número
136-27, iniciada al folio 59-frente del tomo veintisiete del protocolo de la
Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, veintiocho
de noviembre de dos mil veintitrés.—Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833533 ).
Por
escritura otorgada ante mí Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 19 de
diciembre del 2023, protocolicé el acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Me Without You
Limitada, cédula jurídica 3-102-409064 de las 13:00 horas del 8 de
noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Publíquese una vez.—19 de diciembre del 2023.—Gabriel
Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833534 ).
Favor
publíquese, disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta y
Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-573587,
como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios acta numero 5
asentada en el libro de actas respectivo que al efecto lleva cada sociedad,
protocolizada en San José, escritura número 019 del tomo 27 del protocolo de la
Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 27 de octubre de 2023.—Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833535 ).
Ante
mí, Óscar
Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento doce,
visible a folio ochenta y cuatro frente, tomo
diecisiete, se acordó la disolución de Guanacaste Inspection
Services LLC Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos doce mil catorce. Se cita a los interesados y
acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Escazú, San
Rafael, Condominio Multipark oficina Visión Legal.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oscar Venegas
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833536 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio 193 frente del tomo
sexto de la Notaria María de los Ángeles González Hidalgo, carne7678, se
solicitó disolución de sociedad Consorcio Interdisciplinario Varmont Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-283200.—Heredia, 18 de diciembre del 2023.—María de los Ángeles González
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023833537 ).
En
asamblea general de cuotistas número cinco de la
sociedad Playa Leatherback LLC Limitada,
cédula jurídica número 3- 102- 884048, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local dos, a las 11:00 del 15 de Noviembre del 2023, se acordó
modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la sociedad para que en
adelante se lea así: “Será administrada por tres gerentes, socios o no de la
compañía, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.”. También se acuerda
realizar el siguiente nombramiento Gerente: Ally Breedlove
Loayza, quien es mayor de edad, casada en primeras nupcias, administradora de
bienes raíces, portadora del pasaporte estadounidense número A11790135. Es todo.—18 de Diciembre del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas con 30 minutos del 15 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wolframio
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Yuliana Arcelia Arrieta Rojas, Notario
Público. Carné 30046.—1 vez.—( IN2023833539 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veintinueve del
mes de noviembre del año dos mil veintidós, se disolvió Tres- Uno Cero Dos-
Siete Cuatro Cinco Cero Nueve Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3- 101-745093.—Arenal, 18 de diciembre del 2023.—Gonzalo
Murillo Álvarez. 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833540 ).
Ante
esta notaría, por escritura número 139-9, otorgada a las 19:30 horas del 13 de
diciembre del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 4ª y 8ª,
se nombra junta directiva y fiscal de Agropecuaria Río Naranjo S.A..—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833541 ).
Por
medio de escritura al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil
veintitrés, ante el Notario Público Estéban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas
se procede a disolver totalmente la sociedad de esta plaza Eddy Lane,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario
71381986.—1 vez.—( IN2023833542 ).
Por
escritura número 147-15, de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2023, se
modifica la cláusula de la Junta Directiva de la sociedad U&B Maquinaria
S. A.,
cédula jurídica 3-101-811593.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Paula Medrano
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833543 ).
Por
escritura número 148-15, de las 11:15 horas del 18 de diciembre del 2023, se
disuelve la sociedad Maradi S.A. cédula jurídica
3-101-134808.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833545 ).
A
las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2023, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Viviendas Bello Campo S. A.,
donde se reformó la cláusula décima primera del Pacto Social.—Cartago,
18 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833546 ).
A
las 9:00 horas del día 19 de diciembre del año 2023, se protocolizó acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crystal Chemical Company de Costa Rica, S.A,
3-101-018776, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la
administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023833551 ).
Por
escritura número 74-4 de las 11:00 horas del 19 de diciembre el dos mil
veintitrés, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de fusión por
absorción entre AP Clean Solutions
CR Sociedad Anónima y la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta
y Un Mil Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que la
sociedad que prevalecerá será Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Un
Mil Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la
cláusula quinta del pacto social de esta última sociedad, de forma que se
refleje el nuevo capital social.—San José, 19 de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023833552 ).
Ante
esta notaría
mediante escritura ciento sesenta y cuatro, de las dieciocho horas del día
dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de Asamblea
General de la Soldadura Mendoza Responsabilidad Limitada, cedula de
persona jurídica, tres- ciento dos- ochocientos cuarenta mil doscientos
cincuenta y nueve, donde se modificó la cláusula sétima de su Pacto
Constitutivo.—San José, diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833553
).
Ante
esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rubayot S.A., cédula jurídica número 3-101-418497, en la
que se disuelve y se prescinde del trámite de liquidación.—San
José, 18 de diciembre de 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833554 ).
Ante
esta notaría,
se constituyó la entidad Yanis Rojas Sociedad Anónima. Heredia, 19 de
noviembre 2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023833556 ).
En
mi notaría,
se modificó la Junta Directiva de la sociedad Multiservicios Hosasa F.C. Sociedad Anónima. Presidente el socio
Jeffry Houed Sánchez. En Guadalupe a las once horas
del quince de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Licda. Nora Lilliam Pacheco
Jiménez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023833558 ).
Mediante
escritura doscientos- trece, otorgada ante esta Notaria a las doce horas del
día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se solicita cese de la
disolución de la sociedad E.P. Productos Doña Merce
Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que
indica la ley.—San José, diecinueve de diciembre de
dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
Notaria Pública. Carné 20268. Tel 8485-6699.—1 vez.—( IN2023833564 ).
Por
escritura N° 48-38, otorgada a las 14:10 horas del 11 de diciembre del 2023,
ante el suscrito notario, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto
constitutivo, correspondiente al objeto de la sociedad denominada: Gestación
y Nacimiento R Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- setecientos doce mil seiscientos sesenta y uno.—Monterrey,
San Carlos, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—( IN2023833565 ).
Por
escritura otorgada en la notaría, de José Pablo González Trejos, carné veintiséis mil ciento
diecinueve, el día doce de diciembre del dos mil veintitrés, escritura número
cuarenta, visible al folio veintisiete frente del tomo tercero, se constituye
sociedad mercantil denominada Sociedad Operadora Consorcio Montajes Corelsa Proyecto CNFL Ride SJ
Este Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. José Pablo González Trejos Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833566 ).
Mediante
escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Bristol Myers Squibb de
Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-
ciento uno- cero catorce mil trescientos sesenta, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad y se nombran liquidadores.—San José, dieciocho de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833567 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría N°145, de las 8:00 horas de 19 de
diciembre de 2023 se disolvió Green Leaf Properties S.A., cédula jurídica N° 3-101-616071.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833570 ).
Ante
mí, Marco Antonio Castro Navarro, Notario con oficina abierta en San José,
compareció el señor Álvaro Guillermo Bermúdez Barrantes, mayor, casado, Empresario,
vecino de San José, Tibás, portador de la cédula número uno- mil veintiocho-
cero doscientos cuarenta y cuatro en su calidad de Gerente de la sociedad Management
Address Segurity and System CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y un mil
cuatrocientos ocho para protocolizar cambio de la cláusula de Representación
Judicial y Extrajudicial. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San
José, al ser las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Marco Antonio Castro Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833571 ).
Mediante
escritura pública número 16, otorgada a las 8 horas del 23 de noviembre del 202
3 ante la notario pública Andrea Hütt Fernández, se
reformó la cláusula Primera (del nombre) del Pacto Constitutivo de la sociedad Elite
Divine Nature LLC, Sociedad de Responsabilidad
Limitada con número de cédula jurídica 3-102-842518.—San José, 19 de
diciembre del 20233.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023833573 ).
Mediante
el acta de asamblea general extraordinaria número doce de Agro Soluciones Earthianas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete, se acuerda
reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo en cuanto a aumentar el
monto del capital social en la suma total de cuarenta millones de colones.—Zarcero, diecinueve de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas.
2967, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833579 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se reforma la cláusula
Quinta del pacto Social de Inmobiliaria QCS S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y un mil ochocientos diecinueve, aumentándose su
capital social.—San José, diecinueve de diciembre
de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833584 ).
En esta notaría mediante escritura N° 04-38, otorgada a
las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2023, con la comparecencia de la
totalidad de socios de la sociedad Oro Inversiones del Norte Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, se acuerda disolver la sociedad.—Monterrey, San Carlos, 18 de diciembre del
2023.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(
IN2023833588 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número ocho de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad Doce Mil Uno S.A., cedula jurídica N°
3-101-088073, en la cual se modificó la cláusula décima del pacto social, en
cuanto a la administración; se modificó la cláusula undécima del pacto social,
en cuanto a la representación; se revocó el nombramiento de presidente,
secretario y tesorero, se hicieron nuevos nombramientos en dichos cargos; y se
modificó el domicilio social.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833596 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad Miami Designer S.A.,
cedula jurídica N° 3-101-769777, en la cual se modificó la cláusula sexta del
pacto social, en cuanto a la administración; se revocó el nombramiento de
presidente, secretario, tesorero y el agente residente, en los primero tres
cargos se hicieron nuevos nombramientos; y se modificó el domicilio social.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833599 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0442-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas cero minutos
del trece de noviembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza
Araya Fidel, cédula de identidad número 0302180292, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,833.47,
(trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢306,458.81 (trescientos seis mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con 81/100), por pago doble de salario por regreso del titular (le pagan
doble del 15 de julio al 15 de agosto),
según Acción de Personal Nº
201408-MP-688294, del 15/07/2014. La suma de ¢27,374.66
(veintisiete mil trescientos
setenta y cuatro colones
con 66/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2008, según acción(es) de personal 5130714, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02420476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480176.—(
IN2023832363 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0444-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Bustos López Francisca, cédula de identidad número
501890334, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢444,325.64,
(cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con
64/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de
¢178,483.63
(ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 63/100),
por diferencia salarial pago de más (cambio sistema de mes a quincena),
al 30/11/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢42,397.21
(cuarenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con 21/100), por ascenso
en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal Nº 2556557, del 23/08/2005. Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ¢48,021.54 (cuarenta y ocho mil veintiuno colones con 54/100),
por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de
Personal Nº 6191548, del 01/03/2009. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢46,163.25 (cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres colones con
25/100). La suma de ¢129,260.01 (ciento veintinueve mil doscientos sesenta colones
con 01/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2004, 2008, 2009, según acción(es) de personal 1742396, 6060383, 6060342,
6060197, 6561751, 6212684, 6561744, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480183.—( IN2023832369 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0443-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Rojas Fonseca María, cédula de identidad número
501700432, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.128.269,65, (un
millón ciento veintiocho mil doscientos sesenta y nueve colones con 65/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢4.925,53
(cuatro mil novecientos veinticinco colones con 53/100), por Ascenso Interino,
según Acción de Personal N° 6531460, del 01/06/2009. Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ¢2.531,11 (dos mil quinientos treinta y un colones con 11/100),
por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 7498027, del 22/03/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢270.144,55
(doscientos setenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con 55/100), por
Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8765953, del 05/08/2011.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢272.152,28
(doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con 28/100), por
Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8849593, del 24/09/2011.
Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢291.799,37
(doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve colones con 37/100),
por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N°
202002-MP-5182036, del 24/01/2020. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119.519,06
(ciento diecinueve mil quinientos diecinueve colones con 06/100). La suma de ¢167.197,75
(ciento sesenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 75/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012,
según acción(es) de personal 6190022, 6363757, 6504975, 7635403, 8518044,
9440835, 10146138, 10146139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480188.—( IN2023832372 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0402-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Falconer
Álvarez Edwin, cédula de identidad número 104580944, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1,236,425.02, (un millón doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos veinticinco colones con 02/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,142,827.45 (un
millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con 45/100),
por cese de interinidad (por cuanto no se presentó a laborar), según Acción
de Personal N°
2440533, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢93,597.57
(noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con 57/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 480399.—( IN2023832394 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0316-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Bolaños Quesada Jorge Miguel, cédula de identidad
número 111680896, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢185,258.35,
(ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢185.258,35 (ciento
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), por cese
de nombramiento interino, según acción de personal Nº
201407-MP-563250, del 24/06/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480516.—( IN2023832395
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA- AA-0181-2021.
Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
abril del dos mil veintiuno-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Daniels Clarke Amalia, cédula de identidad número 700560382,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡503,781.48,
(quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡503,781.48
(quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), por pago
de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal
Nº201911-MP-5082083, del 30/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
480521.—( IN2023832396 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0362-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro García Madrigal Elías, cédula de
identidad número 304650691, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢533,035.57, (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco
colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢533,035.57
(quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), por cese
de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202007-MP-100412, del 24/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480525.—(
IN2023832397 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0230-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y
cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Corrales Vega Marvin, cédula de
identidad número 900670805, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢148,562.87, (ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos
colones con 87/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢129,312.18
(ciento veintinueve mil trescientos doce colones con 18/100), por cese de
funciones por pensión,
según Acción de Personal Nº 20209-MP-008712, del
28/08/2020. La suma de ¢19,250.69 (diecinueve mil doscientos cincuenta colones con
69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009,
según acción(es) de personal 6884841, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 480527.—( IN2023832399 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0437-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos
del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Córdoba Segura Wilson, cédula de identidad
número 700910489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢456.534,43,
(cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
43/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢456.534,43
(cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
43/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
201606-MP-2121366, del 03/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 480394.—( IN2023832400 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-NºAA-0434-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Marín
Jorge, cédula de identidad número 603020834, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢420,154.58, (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro
colones con 58/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016,
la suma de ¢420,154.58 (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro
colones con 58/100) por Licencia a Instancia de Otra Institución del Estado –
Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201611-LIC-2386619, del
01/10/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
480603.—( IN2023832401 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0431-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Corella Parajeles Juan Pablo, cédula de
identidad número 603280253, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢333,359.39, (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve
colones con 39/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ₡333,359.39 (trescientos treinta y tres mil trescientos
cincuenta y nueve colones con 39/100 ), por cese de nombramiento interino,
según Acción de Personal Nº201507-MP-1379221, del 01/07/2015. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 480395.—( IN2023832425 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-430-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Corella Delgado Tatiana, cédula de identidad número
106800521, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,684,521.54, (tres
millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con
54/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢151,793.73
(ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres colones con 73/100 ), por
pago doble se le pago el salario mensual en dicha quincena, según Acción de
Personal N°
201408-MP-622903, del 01/05/2014. Correspondiente al Periodo
2015, la suma de ¢465,085.95 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y cinco
colones con 95/100), por cese de nombramiento interino renuncia pago de
subsidios que no corresponden, según Acción de Personal N° 201506-MP-1322879,
del 01/04/2015. La suma de ¢65,104.86 (sesenta
y cinco mil ciento cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de
personal 6898682, 6898692, 6934308, 7513287, 8525269, 8778577, 9655536,
9657037, 9512742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de incapacidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013,
2014 según acciones de personal N° 7629772, 7629782,
7632119, 8125609, 8125628, 8985172, 9344128, 9367887, 9367945, 9367985,
9371353, 9371362, 9371367, 9377135, 9377871, 9386473, 9397846, 9397849,
9456153, 9480326, 9651580, 9651584, 9659914, 9659935, 9665855, 9767273,
9767375, 9771558, 9794052, 9826077, 9826108, 9835527, 9835530, 9882108, 991691,
10542099, 10585497, 10631743, 10695777,
10723124, 10880511, 11104791, 11190567, 11206568, 11206574, 11206589,
11206600 por la suma de ¢3,002,537.00 (tres millones dos mil quinientos treinta y siete
colones con 00/100 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480396.—(
IN2023832426 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0348-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas cero minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta
Mejías
Cesar Gustavo, cédula de identidad número 303470452, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.115.800,45 (un millón
ciento quince mil ochocientos
colones con 45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢1.353,91 (mil trescientos cincuenta y tres colones con 91/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 1672399, del 23/03/2004. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢72.058,01 (setenta y
dos mil cincuenta y ocho colones con 01/100), por Cambio de Grupo Profesional, según Acción de Personal N°
3439364, del 21/11/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢712.404,18 (setecientos doce mil cuatrocientos cuatro colones con 18/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N°
2982500, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de
¢4.394,57 (cuatro mil trescientos noventa
y cuatro colones con 57/100), por
Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
3624408, del 30/05/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138.446,00 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N°
3694182, del 14/08/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢167.101,75 (ciento sesenta y siete mil ciento un colones con 75/100). La suma de ¢20.042,02 (veinte mil cuarenta y dos colones con 02/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2005, 2006,
según Acción(es) de
Personal 2589131, 2589132, 3629927, 3629931, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 480726.—( IN2023832709 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0372-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Castro Mora Juan José, cédula de identidad
número 113490474, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢295,200.18
(doscientos noventa y cinco mil doscientos colones con 18/100) por concepto de:
correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢109,501.25 (ciento nueve mil quinientos
un colones con 25/100), por cese de nombramiento interino renuncia,
según Acción de Personal Nº 201701-MP-2471348, del
16/01/2017. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢185,698.93 (ciento
ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con 93/100), por cese
de nombramiento interino por no presentación, según Acción de Personal Nº 201710-MP-3203623, del 08/09/2017. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480729.—(
IN2023832710 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0317-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Acosta García Karla, cédula de
identidad número 110370742, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢25.108.30, (veinticinco mil ciento ocho colones con 30/100), líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢13.355.42 (trece
mil trescientos cincuenta y cinco colones con 42/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal Nº 201603-MP-1859759, del 01/02/2016. La suma de ¢11.752.88 (once mil setecientos
cincuenta y dos colones con 88/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de
personal 9460823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 481169.—(
IN2023832712 ).
RESOLUCIÓN
POR INFRACCIÓN AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS
RESOLUCIÓN
SG-0071-2020
Patrono: Corrales Bustos Julio Tomas
Cédula:
600981175
Número Patronal:
0-600981175-002-001
Con fundamento
en lo establecido en el último
párrafo del artículo 44 de
la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada
por la Ley de Protección al
Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la
Ley Constitutiva de la CCSS, se señala
como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión del señor Corrales Aleman José Gerardo cédula 601170590 y de infringir
lo señalado en el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS al patrono
Corrales Bustos Julio Tomas, por lo que se le sanciona al pago del proporcional de la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢1,400,769,00
(Un millón cuatrocientos
mil setecientos sesenta y nueve colones) Contra esta
resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, que deberán interponerse por escrito, en
la Plataforma de Servicios, situada
en la Sucursal de Golfito,
(Golfito, Bella Vista, diagonal a las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda.
Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832762 ).
RESOLUCIÓN
SG-0095-2022
Patrono: Campos Mora José Alfredo
Cédula:
603810953
Número Patronal:
0-603810953-001-001
Con fundamento
en lo establecido en el último
párrafo del artículo 44 de
la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada
por la Ley de Protección al
Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la
Ley Constitutiva de la CCSS, se señala
como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión de la señora Pilarte Corea Cornelia, cédula 800730396 y de infringir lo señalado en el
artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS al patrono
Campos Mora José Alfredo cédula 603810953, por lo que
se le sanciona al pago del proporcional de la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢2,963,658,36
(Dos millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos). Contra esta resolución caben los recursos
de revocatoria y apelación,
que deberán interponerse por escrito, en
la Plataforma de Servicios, situada
en la Sucursal de Golfito,
(Golfito, Bella Vista, Diagonal a las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda. Cherly Fabiana Lezama
Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832763 ).
RESOLUCIÓN
SG-0054-2021
Patrono: Mata López Cinthya
Cédula:
108100677
Número Patronal:
0-108100677-001-001
Con fundamento en lo establecido en el último
párrafo del artículo 44 de
la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada
por la Ley de Protección al
Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la
Ley Constitutiva de la CCSS, se señala
como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión del señor José Ramón Rangél Jirón
cédula 108100677 y de infringir lo señalado en el
artículo 44 de la Ley Constitutiva
de la CCSS al patrono Mata López Cinthya cédula
108100677, por lo que se le sanciona
al pago del proporcional de
la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢5,152,436,23 (Cinco millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones
con veintitrés céntimos).
Contra esta resolución caben los recursos
de revocatoria y apelación,
que deberán interponerse por escrito, en
la Plataforma de Servicios, situada
en la Sucursal de Golfito,
(Golfito, Bella Vista, Diagonal a las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda. Cherly Fabiana Lezama
Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832785 ).
RESOLUCIÓN
SG-0048-2022
Patrono: Mora Mora
Johanna
Cédula:
603640638
Número Patronal:
0-603640638-001-001
Con fundamento en lo establecido en el último
párrafo del artículo 44 de
la Ley Constitutiva de la CCSS, reformada
por la Ley de Protección al
Trabajador, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, y el Procedimiento Sancionatorio a Patronos por Infracciones al Último Párrafo del Artículo 44, de la
Ley Constitutiva de la CCSS, se señala
como responsable del no pago de las cuotas necesarias para pensión de la señora Pilarte Corea Cornelia cédula 800730396 y de infringir lo señalado en el artículo
44 de la Ley Constitutiva de la CCSS al patrono Mora Mora Johanna cédula
603640638, por lo que se le sanciona
al pago del proporcional de
la pensión otorgada al trabajador, por un monto de ¢1,568,995,60 (Un millón
quinientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cinco con sesenta céntimos). Contra esta resolución caben los recursos
de revocatoria y apelación,
que deberán interponerse por escrito, en
la Plataforma de Servicios, situada
en la Sucursal de Golfito,
(Golfito, Bella Vista, Diagonal a las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica); dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de notificación, estos deberán ser suficientemente fundamentados, aportando u ofreciendo prueba.—Licda. Cherly Fabiana Lezama
Mata, Administradora.—1 vez.—( IN2023832788 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono
3-102-822014 Sociedad de Responsabilidad Limitada número patronal
2-3102822014-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1433-2023-1351, por
planilla adicional,
por un monto total de salarios de ¢353,911.00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢84,938.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto
de ¢20,350.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Licda.
Ana Geraldine Muñoz Vargas.—1 vez.—(
IN2023832689 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Constructora Funer y
Castro Sociedad Anónima, número patronal 2-03101398274-001-001, la sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social de La Cruz notifica Traslado de Cargos
1411-2023-00333, por planilla adicional, por un monto en salarios de
¢3,310,000.00, por un monto de ¢794,404.00 en cuotas obrero patronales. Y por aportaciones
a la Ley de Protección al Trabajador el monto de ¢190,334.00. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de La Cruz, sita en Guanacaste, La
Cruz, costado Norte del Comando de Policía de Fronteras. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de La Cruz; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—La Cruz, 12 de diciembre de 2023.—Lic. Néstor
Sánchez Artola, Jefe.—1 vez.—( IN2023832697 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio de Manuel Álvarez Méndez,
pasaporte AAD853462 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-238537-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo.
En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón,
Encargado del Departamento
de Inspecciones.— O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480493.—( IN2023832034 ).
Por desconocerse el domicilio de Rosalina Monge Jiménez,
cédula 1-0248-0288, y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66
y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras
civiles en el cantón de Curridabat, y
en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a al
propietario de la finca 0SINF421, el plazo de 5 días hábiles a fin de que se
ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de
proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de construcciones y
artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de
marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá
ser asumido por el propietario.—Departamento
de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón,
Encargado.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480500.—( IN2023832041 ).
Por
desconocerse el domicilio de Álvaro
Enrique Cruz Vélez,
cédula 1-1308-0549, y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66
y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de demoliciones, sanciones y cobro de obras
civiles en el cantón
de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se
confiere a al propietario de la finca 1-358828, el plazo de 5 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley
de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Responsable: Ing. Julio César
Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N°
45834.—Solicitud N° 480681.—( IN2023832383 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio del representante legal de Inversiones
Serrot y Labardini Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-504284 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-350064-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá
a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480680.—( IN2023832382 ).
Por
desconocerse el domicilio de Eileen Cecilia de Larm
Saborío,
cédula de identidad N° 1-0319-0250 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de la finca: 1-306347-00, para que en un
plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de
las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.
C. N° 45834.—Solicitud N° 480685.—( IN2023832402 ).
Por desconocerse el domicilio de Alfredo Delgado Orozco, cédula de identidad
3-0167-0236, Carlos Fallas López,
cédula
de identidad 1-0461-0082, Miguel Lépiz León,
cédula
de identidad 1-0543-0741, Gerardo Vital de Jesús Porras Sánchez, cédula de identidad
1-0676-0822, Ermer Antonio Cortés Arauz, cédula de identidad
9-0105-0398 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-126368-00 para
que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado
y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N°
45834.—Solicitud N° 480688.—( IN2023832403 ).
Por
desconocerse el domicilio del representante legal de Fiduciaria Las Garzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355330 En Calidad de Fiduciario y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de la finca 1- 495125 -00 para que en un
plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de
las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de
Inspecciones.—O.C. Nº 45834.—Solicitud Nº 480690.—( IN2023832404 ).
Por
desconocerse el domicilio de Carlos Corrales Granados, cédula de identidad N°
1-0657-0719, Laura María
Duarte Elizondo, cédula
de identidad N° 1-0743-0140, Ronald Gerardo Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0708-0303, Alejandro Alberto Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0894-0512, Rafael Antonio Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0837-0954, Lilliana María
Eduarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0781-0434, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y
avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos
permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que
se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-207666 para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y
vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Ing.
Julio César Ramos Chacón Encargado
del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480691.—(
IN2023832405 ).
Por desconocerse el domicilio de Santiago Portilla
Cordero, cédula de identidad: 1-0169-0436 y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca:
1-160260-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento
de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N°
45834.—Solicitud N° 480692.—( IN2023832406 ).
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. N° 45847.—Solicitud N° 481130.—(
IN2023832595 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
HACIENDA
MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEPTO DE VALORACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
EDICTO
De conformidad con las facultades que dictan los artículos 10, 17 y 36 de la
Ley de Bienes Inmuebles Nº
7509 y sus reformas; artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por éste medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber
agotado éste Municipio los medios previos
de notificación, sin resultados
favorables.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
1º—En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2º—De conformidad
con el Artículo Nº 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.
3º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo
Nº 11 de la Ley 8687, publicada en
La Gaceta
Nº 20 del 29 de enero del 2009.
4º—Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento
de Bienes Inmuebles y
Valoración.
5º—Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021 emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 202 Alcance N° 213 del 20 de octubre del año 2021 y la adhesión municipal publicada
en
La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución Administrativa N° RPVC 01-2021 del 30 de noviembre de 2021, que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6º—Para determinar
el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas emitida por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
31 Alcance N° 27 del 20 de febrero del 2023, mediante resolución
Administrativa MSPH-AM-DH-RH-003-2023 del 15
de febrero de 2023, que considera factores de área, si
es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía,
ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.
7º—De conformidad
con el Artículo Nº 17 de la
Ley Nº 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Cuando el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar.
8º—De conformidad con el artículo Nº 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: Revocatoria ante el Subproceso de Bienes Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.—San Pablo de Heredia, 11 de diciembre del 2023.—Valoración de Bienes
Inmuebles.—Marjorie Montoya Gamboa.—1 vez.—( IN2023833042 ).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
De Conformidad al artículo al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en el artículo 137, inciso d), y 53, inciso a) y b), así como los
artículos 82 del Código Municipal y articulo 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Bagaces, procede
a notificar por edicto a el siguiente
listado de los contribuyentes, que poseen morosidad, ya que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente.
Se previene a los interesados, que según el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
inciso d, se considera notificado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación,
y deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, lo contrario, las cuentas serán trasladadas
a cobro judicial tanto en
la vía civil como penal; deben por su
parte cada contribuyente o responsable señalar lugar para recibir futuras notificaciones.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Eva Vásquez Vásquez, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2023832938 ).
COOPERATIVA
DE TRANSPORTES PÚBLICOS
Y SERVICIOS MÚLTIPLES R.L.
Miércoles 15 de noviembre
2023
CTRL-2423-2023
Señor.
Luis
Jiménez
Céspedes
Asociado número
1166
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto
Social de nuestra Cooperativa
en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente
los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El
Consejo de Administración en
su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre
2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros
registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones
económicas por la suma de ¢132 000,000 (Ciento
treinta y dos mil colones
con 00/100) que corresponde a 44 cuotas
de capital ordinario cooperativo.
Con base a la notificación
supra citada procedo a notificarle
como corresponde.
Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde,
es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la notificación de la presente notificación; correo gerencia@coopetaxi.com , teléfono 22353414.—Gilbert Ureña
Fonseca, Gerente General Coopetaxi
R.L.—1 vez.—( IN2023832574 ).
Miércoles 12 de diciembre
2023
CTRL-2422-2023
Señor.
Elías
Bejarano Rodríguez
Asociado número
122
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto
Social de nuestra Cooperativa
en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente
los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El
Consejo de Administración en
su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre
2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros
registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones
económicas por la suma de #141 000,000 (Ciento cuarenta y un mil colones con
00/100) que corresponde a 47 cuotas
de capital ordinario cooperativo.
Con base a la notificación
supra citada procedo a notificarle como
corresponde.
Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde,
es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la notificación de la presente notificación.—Gilbert
Ureña Fonseca, Gerente General.—1 vez.—(
IN2023832575 ).