LA GACETA N° 02 DEL 09 DE ENERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N° 192, del día 11 de octubre de 1983, por la persona física Ricardo Villalobos Flores, cédula 1-0418-0744, solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo de Playa Junquillal, distrito tercero, Veintisiete de Abril del cantón tercero de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: el plano catastrado es el número: G-57089-2023, con una medida de 885 (m²), cuyo lindero son al norte y al este con calle pública, al sur y al este con la Municipalidad de Santa Cruz, parcela ubicada en el plan regulador integral PRI Avellanas -Junquillal, el cual se encuentra vigente. De más términos del edicto citado se mantiene invariables. Que de conformidad con el artículo 38 del reglamento a la Ley 6043, de Zona Marítimo Terrestre se conceden 30 días hábiles contado de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán de presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por Ley, la cual deberá de venir acompañada de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan regulador de la Zona varíen el destino de la parcela. Es todo. Publíquese una vez.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, en la provincia de Guanacaste, a los veinte días del mes de diciembre del 2023.—Coordinador AI Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad Santa Cruz.—Licenciado Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023834188 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44286-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance N° 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-692418, código de registro N° 3531, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 26 de julio de 2014, bajo el tomo N° 97, folio N° 24, asiento N° 39153, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3° y 4° del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen la implementación del emprendimiento de mantenimiento vial por estándares comunitarios, bajo un modelo de microempresa comunal, consolidar un modelo empresarial auto sostenible que a la vez permita reinvertir los recursos generados en el desarrollo de proyectos comunales, la reactivación económica local mediante 13 empleos directos, la creación de un modelo de financiamiento auto sostenible en el movimiento comunal.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA UNIÓN

ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO

COMUNAL DEL SECTOR DISTRITO SABALITO

DE COTO BRUS, PUNTARENAS

ArtículoDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-692418, código de registro N° 3531.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes de octubre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.N° 4600083679.—Solicitud N° 011-2023.—( D44286 - IN2023832933 ).

N° 44287-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9°, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance N° 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

Il.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito-Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-667596, código de registro N° 3369, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 18 de agosto de 2013, bajo el tomo N° 82, folio N° 23, asiento N° 31652, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3° y 4° del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen la operación del proyecto permiso de uso para desarrollar las actividades de alimentación, áreas de acampar, tienda de naturaleza en el Parque Nacional Corcovado (servicio de hospedaje, alimentación y tienda de artesanía) mediante las resoluciones SINAC-ACOSA D R-016-2016, SINAC-ACOSA D-R-073-2017 y SINAC-ACOSA D-R-020-2018, operación del proyecto de embarcación ADIORCA matrícula PG-9685, transporte privado para actividades acuáticas recreativas y transporte de insumos para la operación del Permio de uso de Sirena; operación del programa PROLOS (productos producidos por productores locales), comercialización de productos agrícolas y pecuarios; actividades de inversión de las utilidades, proveer a la comunidad de la infraestructura pública necesaria para mejorar la calidad de vida de los pobladores de la comunidad: a. Gestionar con diversos entes públicos y privados un servicio de electricidad público para la zona de jurisdicción de la ADI Corcovado de Carate. b. Gestionar e invertir con las instituciones pertinentes en el mantenimiento de la ruta nacional c. Gestionar e invertir en materiales, equipo, horas maquinaria, mano de obra, alimentación y transporte, para el mantenimiento del camino municipal Miramar - Río Oro. d. Infraestructura, equipo y mantenimiento para la plaza de deportes de Carate y mantenimiento de parquecito infantil. e. Mantenimiento a la infraestructura de la escuela Río Oro de Playa Carate. f. Gestionar y/o realizar anteproyecto para la solicitud de un Permiso de Uso de un terreno en Carate ante el SINAC para una Estación multifuncional; caseta de información turística, batería de baños, parqueo, estación policial y posible estación para el SINAC. II. Promover e incentivar la conservación de los recursos naturales, mediante la conservación con gente. a. Gestión de un sendero Universal - Sensorial en el Parque Nacional Corcovado sector Carate - La Leona. III. Desarrollar y ejecutar proyectos socio - productivos para la sostenibilidad económica de la Asociación, desarrollar encadenamientos productivos y dinamizar la economía local. A, Gastos operativos de los 3 proyectos socio-productivos; salarios, insumos, servicios públicos, equipos, vehículos, mantenimiento de infraestructura, equipos y vehículos, alquileres, créditos, servicios profesionales, combustible, pólizas, viáticos junta directiva y asesores, CCSS. b. Pago del canon al SINAC por el Permiso de Uso del Parque Nacional Corcovado. C. Operación del Fondo Solidario para la comercialización PROLOS otorgado por el Instituto Mixto de ayuda Social. D. Operación del Convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de uso en precario del bien del MAG Puntarenas, Dirección Regional Puntarenas, Región de Desarrollo Brunca. E. Adecuación de infraestructura para oficinas administrativas, parqueo de vehículos y bodega. IV. Participar en el Proceso de Licitación de la Concesión de Los Servicios No esenciales del Parque Nacional Corcovado, para beneficiar a todas las comunidades de la Península de Osa. A. Invertir y participar en la gestión y operación de la Concesión de los servicios y Actividades No esenciales del Parque Nacional Corcovado. V. Convenio, especifico de Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de conservación y la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez. A. Invertir en infraestructura, senderos, rotulación, apoyo logístico para prevención, protección y control, monitoreo biológico e investigación, mantenimiento de equipos e inmobiliario y contratación de personal para el área de conservación Osa-Parque Nacional Corcovado. VI. Donaciones a grupos locales; asociaciones de desarrollo, deportivos, pescadores, centros educativos, religiosos, culturales, ambientalistas / conservación, indígenas y discapacitados.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CORCOVADO DE CARATE DE PUERTO

JIMÉNEZ DE GOLFITO, PUNTARENAS

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito-Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-667596, código de registro N° 3369.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 23 días del mes de agosto de 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600083679.—Solicitud N° 012-2023.—( D44287 - IN2023832944 ).

N° 44288-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978„ el artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-056258, código de registro N° 1336, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 10 de noviembre de 1974, bajo el tomo N° 5, folio N° 581, asiento N° 1369, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área de interés social cuenta con un almacén de insumos agrícolas, un Supermercado, una Microempresa por Estándares, una Plataforma de Servicios y Vivienda de Interés Social (convenio .con Fundación Costa Rica-Canadá).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CIPRESES DE OREAMUNO DE CARTAGO

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-056258, código de registro N° 1336.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación,

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del  2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600083679.—Solicitud N° 008-2023.—( D44288 – IN2023832936 ).

N° 44289-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado de Sierpe de Osa-Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-105275, código de registro N° 1594, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 03 de noviembre de 1989, bajo el tomo N° 11, folio N° 117, asiento N° 18003, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área de interés social participante en la iniciativa Microempresas de Mantenimiento por Estándares Comunitarias (MMEC), impulsada por el segundo programa de la Red Vial Cantonal (PRVC) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Municipalidad de Osa, bajo un modelo de microempresa comunal generando 13 empleos directos en nuestra comunidad, crear y financiar un modelo empresarial auto sostenible en el movimiento comunal.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Utilidad Pública para la

Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado de Sierpe

de Osa-Puntarenas

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Quemado de Sierpe de Osa-Puntarenas, cédula de persona jurídica N° 3-002-105275, código de registro N° 1594.

Artículo 2°—La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600083679.—Solicitud N° 009-2023.—( D44289-IN2023832943 ).

N° 44290-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades comunales y que sus actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en el numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública”.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tuis de Turrialba, Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-078208, código de registro N° 1365, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal desde el día 07 de noviembre de 1976, bajo el tomo N° 5, folio N° 999, asiento N° 2488, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.

III.—Que los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área de interés social la implementación de un laboratorio y fábrica de insumos orgánicos, con el fin de promover la agricultura sostenible, implementar un museo fotográfico de la historia de nuestro distrito, complementado con una cafetería, establecer un centro para industrializar la agricultura sostenible, centro de cuido para niños.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE TUIS DE TURRIALBA, CARTAGO

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de Tuis de Turrialba, Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-078208, código de registro N° 1365.

Artículo 2ºLa Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el otorgamiento del beneficio para los efectos respectivos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600083679.—Solicitud N° 010-2023.—( D44290 – IN2023832945 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0984-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula N° 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: equipo de fumigación, Marca: K.O, Modelo: 400 IH10.5 X, Volumen: 400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832523 ).

N° AE-REG-0981-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Equipo de fumigación, marca: K.O, modelo: 400 Pecuaria FIT, volumen: 400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832524 ).

AE-REG-0980-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, numero de cedula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: equipo de fumigación Marca: K.O, Modelo: 600 Pecuaria, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco d fas hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832525 ).

N° AE-REG-0979-2023.—Trámite N° 7-2023-23.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: K.O, Modelo: 600 Canon Super, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Maquinas Agricolas Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:10 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832526 ).

AE-REG-0978-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora-Abonadora, marca: Jumil, modelo: Productiva, cuyo fabricante es: Jumil-Justino de Morais, Irmaos S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832527 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-2131-2023.—La señora Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Xanté Jabón con Ácido Salicílico, fabricado por Pharmapec Internacional S. A de C. V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: ácido salicílico 2.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 11 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023833043 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0012000.—Barry Fred Barad, Pasaporte GA233119, con domicilio en Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, venta de prendas y calzado deportivo, venta de implementos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza Escazú, San José, Curridabat, Curridabat, Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Moravia, San Vicente, Centro Comercial Lincoln Plaza, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Centro Comercial City Mall. Reservas: Del color negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832177 ).

Solicitud Nº 2023-0010816.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: ROCKRIDER como Marca de fábrica y comercio en clases 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves [herramientas], cortatubos [herramientas], cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas [herramientas], limas, martillos [herramientas], taladros manuales, punzones [herramientas], alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para la extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras [herramientas], destornilladores, desmonta neumáticos [herramientas], desmonta pedales [herramientas]; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; programas informáticos; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros, baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías y baterías, baterías eléctricas, instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, pulseras conectadas (instrumentos de medida), sensores de actividad portátiles, smartwatches. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para señales direccionales de vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (portalámparas), difusores de alumbrado, casquillos para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, carcasas de lámparas, faros para vehículos, linternas, chimeneas de lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; fundas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas para vehículos y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes; cambios para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros para bicicletas y bicicletas; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores para bicicletas; portabicicletas; alforjas para bicicletas; antirrobos para bicicletas; bielas para bicicletas y bicicletas; remolques para bicicletas.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bolsas, mochilas, bolsas de viaje, bolsas de deporte y bolsas de viaje para ciclismo.; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, botes, botellas, frascos aislantes, botellas frigoríficas, vinajeras, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar recipientes, esponjas para uso doméstico, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, recipientes para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, pantalones cortos de ciclismo.; en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, protectores (partes de ropa deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), protectores de espalda (artículos de deporte), copas protectoras (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023832190 ).

Solicitud N° 2023-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: KUIKMA como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para medir el tiempo, aparatos para medir distancias, aparatos de análisis (para uso no médico), aplicaciones informáticas descargables, pulseras conectadas (instrumentos de medida), rastreadores de actividad portátiles, contadores de vueltas, contadores de distancias, transmisores de señales electrónicas, registradores de datos de presión, GPS, aparatos para GPS, indicadores de velocidad, indicadores de temperatura, aparatos de intercomunicación, programas informáticos, aparatos para medir distancias, aparatos para medir la precisión, podómetros, programas informáticos, publicaciones electrónicas descargables, aparatos para el tratamiento de la información, podómetros; altímetros; balanzas y básculas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar, medir y cargar información en Internet, incluida la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, el número de pasos, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento, la variación de la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, las horas de sueño, la calidad del sueño y la alarma silenciosa, gafas. Productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos, raquetas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, bolsas de deporte, carteras, bolsas, mochilas, bolsas de deporte, bolsas de pádel, bolsas de tenis, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsas de mano, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas de ropa bolsas de viaje, bolsas de ropa de viaje, kits de viaje, maletas.; en clase 24: Toallas, sábanas de baño.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cintas para el pelo, pañuelos, gorras, gorros, ropa deportiva para deportes de raqueta, a saber, polos, jerseys, sudaderas, camisetas, pantalones cortos, faldas, faldas cortas, vestidos, chaquetas, pantalones, calcetines, muñequeras; bragas, camisetas deportivas sin mangas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, camisetas deportivas, sujetadores, prendas impermeables, puños (prendas de vestir), calzado deportivo, calzadopara deportes de raqueta, plantillas, suelas.; en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; fundas para raquetas, pelotas de juego; pelotas, pelotas de tenis, pelotas de pádel, pelotas de squash, porta pelotas, volantes de bádminton, cordajes de raquetas volantes de bádminton, cordajes de raquetas, redes [artículos de deporte], redes de tenis, redes de bádminton; redes de tenis, redes de bádminton, redes de tenis de mesa, lanzadores de pelotas de tenis, protectores de codos [artículos deportivos], protectores de rodillas [artículos deportivos], espinilleras [artículos deportivos], raquetas, raquetas de tenis, raquetas de bádminton, raquetas de tenis de mesa, raquetas de pádel, raquetas de playa, mesas de ping-pong, raquetas de squash, almohadillas antivibratorias para raquetas de tenis, empuñaduras y sobreempuñaduras para raquetas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023832191 ).

Solicitud Nº 2023-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPSTA como marca de fábrica y Comercio en clases 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, cascos de protección para deportes, máscaras de protección, guantes de protección contra accidentes, protectores bucales, aparatos electrónicos para contar pasos, cuentavueltas. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, porterías deportivas, relojes, máquinas de ejercicios, balones, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas con ruedas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, baúles.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, camisetas sin mangas, jerseys, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, calzoncillos, chaquetas, abrigos, cazadoras, camisetas, cinturones, guantes (prendas de vestir), gorros, bufandas, gorras, sombreros de copa, viseras para el sol, gorros, cintas para la cabeza (prendas de vestir), muñequeras (prendas de vestir); calcetines, leotardos, polainas; calzado deportivo, calzado (excepto calzado ortopédico), botas de fútbol, sobrecalzado, bolsas para calzado; tacos para calzado, calzado deportivo, suelas para calzado; en clase 28: juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado, colchonetas); globos de juego, balones de fútbol, balones para fútbol americano, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de balonmano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para empujar balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; camisetas para béisbol, camisetas para rugby; marcas de puntería para voleibol; dispositivos de protección para deportes, a saber, protectores pectorales, pantallas faciales (artículos deportivos), brazaletes reflectantes, arneses de seguridad para deportes, escudos protectores para rugby, protectores de garganta, hombreras, coderas, protectores de costillas, almohadillas de cadera, copas protectoras, perneras, musleras, protectores de coxis, protectores de pies, rodilleras, espinilleras, tobilleras; guantes deportivos, manoplas de béisbol; máscaras (artículos de deporte); resina utilizada por los deportistas; discos voladores (juguetes); equipamiento para campos de deporte, en concreto, refugios para líneas de banda (banquillos), porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, postes y placas de base para baloncesto, postes para voleibol, fijaciones para postes, redes para restringir círculos para baloncesto, delimitadores para campos de juego para deportes de equipo, sacos de placaje para rugby, empuñaduras, bases de béisbol; accesorios de entrenamiento para deportes, especialmente aros, conos de eslalon, postes marcadores de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos y máquinas de rehabilitación física para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas abdominales, bicicletas estáticas para ejercicios, expansores de pecho. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023832192 ).

Solicitud N° 2023-0011013.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: INESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; guantes, sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatos de golf.; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas); artículos de deporte para golf, carros para bolsas de golf, herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas, pelotas, balones de golf, redes para deporte, productos y accesorios de golf. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832193 ).

Solicitud N° 2023-0010829.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ASCQ, France, Francia, solicita la inscripción de: TRIBORD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 12; 18; 22; 24; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos para el tratamiento o procesamiento de la información; amplificadores; cintas limpiacabezales; cintas de vídeo; discos compactos de audio y vídeo; cambiadores de discos (ordenadores); discos magnéticos; discos ópticos; discos compactos ópticos; disquetes; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; pantallas de proyección; codificadores magnéticos; aparatos para la grabación de sonido; soportes para la grabación de sonido; impresoras para uso con ordenadores; circuitos impresos; aparatos de intercomunicación; interfaces (para ordenadores); aparatos para juegos adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; láseres no médicos; lectores (para ordenadores); lectores ópticos de caracteres; receptores de audio y vídeo; ratones para ordenador; tarjetas de sonido, tarjetas de vídeo, escáneres (para uso no médico); dispositivos de protección personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, aparatos eléctricos de encendido a distancia, telescopios visores para armas de fuego; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos eléctricos para atraer y matar insectos, balanzas, balizas luminosas, barómetros, boyas de señalización y balizamiento, brújulas direccionales, señales de niebla, cascos protectores, cinturones de natación y salvamento, silbatos para perros; trajes, guantes y máscaras de buceo; podómetros, protectores dentales, gafas (ópticas) para deportes náuticos, estuches para gafas, extintores; chalecos antibalas, dispositivos de seguridad; hidrómetros, higrómetros, máquinas recreativas automáticas y de monedas, prismáticos, lámparas ópticas, pilas para lámparas de bolsillo, reglas (instrumentos de medida), aparatos de respiración para natación subacuática, instrumentos de navegación, instrumentos de observación, pararrayos, aparatos fotográficos, balsas salvavidas, chalecos reflectantes de seguridad, chalecos salvavidas, boyas salvavidas, balsas salvavidas, redes de seguridad, guantes para buceadores, tapones para oídos de buceadores, máscaras de buceadores, trajes de buceo. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, aparatos de alumbrado, relojes, máquinas de ejercicios, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual. Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; globos aerostáticos; embarcaciones, de vela y de motor; yates terrestres; motos acuáticas; aviones; remos, canoas; remos para canoas; trineos (vehículos), lanchas, mástiles para embarcaciones, hélices de tornillo para embarcaciones; remolques (vehículos), vehículos acuáticos. Clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas, sombrillas y bastones. Clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho ni se utilicen como cuerdas para raquetas o instrumentos musicales), cordeles, redes de pesca, redes de camuflaje, toldos, lonas (que no sean de seguridad ni para cochecitos de niños), velas (aparejos), materiales de relleno (excepto de caucho y plástico); materias textiles fibrosas en bruto, lona para velas, velas para esquí de vela. Clase 24: Ropa de baño (excepto prendas de vestir), toallas de baño. Clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, sudaderas de baño, albornoces, trajes de baño, gorros de baño; sandalias y chanclas de baño; faldas, vestidos, pantalones, chaquetas, abrigos, camisas, corbatas, cinturones, guantes (prendas de vestir), ropa impermeable, trajes de neopreno para esquí acuático, ropa para deportes; sombreros, gorras, calcetines, calzado (excepto calzado ortopédico), chanclas, botas para deportes, calzado de playa y de esquí; ropa deportiva (excepto ropa de submarinismo). Clase 28: Juegos, juguetes, globos de juego; artículos para gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado, colchonetas); cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin propulsión automotriz; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís, fijaciones de esquís; aletas para natación; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes acuáticos para piscinas; columpios, boyas de natación, tubos de buceo. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832194 ).

Solicitud Nº 2023-0010903.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: VANRYSEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves (herramientas), cortatubos (herramientas), cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas (herramientas), limas, martillos (herramientas), taladros manuales, punzones (herramientas), alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras (herramientas), destornilladores, desmonta neumáticos (herramientas), desmonta pedales (herramientas); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; software; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros, baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías, baterías eléctricas, instrumentos eléctricos de navegación, aparatos de navegación por satélite, correas conectadas (instrumentos de medida) sensores de actividad para llevar puestos, relojes inteligentes (smartwatches) Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos y para bicicletas, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para indicar la dirección de los vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos (portalámparas), difusores (alumbrado), casquillos para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas, lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, casquillos para lámparas, casquillos para lámparas, faros para vehículos, linternas, tubos para lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; fundas para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas para vehículos y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros de bicicleta; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos productos destinados a bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas para bicicletas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y ciclos; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para bicicletas; dispositivos antirrobo para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; en clase 18: Bolsas, bolsas de viaje, bolsas de deporte; bolsas para ropa (de viaje); bolsas de deporte y bolsas de viaje destinadas al ciclismo; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX).; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, latas de aperitivos, botellas, frascos aislantes, botellas refrigerantes, latas de aceite, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar receptáculos, esponjas para uso doméstico, latas, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, receptáculos para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, cubrebrazos, pantalones cortos de ciclismo; todos los productos anteriores diseñados y comercializados para la práctica del ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, protectores (partes de ropa deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), espalderas (artículos de deporte), protectores (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832196 ).

Solicitud Nº 2023-0010796.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DOMYOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9; 10; 18; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de medida, aparatos de enseñanza audiovisual, programas de ordenador [programas], programas de ordenador grabados, pulseras conectadas [instrumentos de medida], aparatos de medida de distancias, archivos de música descargables, calorímetros, sensores de actividad llevables, indicadores de velocidad, dispositivos de intercomunicación, programas de ordenador grabados, DVD y otros soportes de grabación digital, protectores bucales, podómetros. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, relojes, máquinas para ejercicios físicos, balones, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas de uso doméstico, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 10: Artículos ortopédicos, fajas abdominales; bandas elásticas, vendas ortopédicas para articulaciones, aparatos de masaje.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatillas de ballet, zapatillas de punta para bailar.; en clase 27: Esteras y alfombras para el suelo; esteras de yoga, esteras de judo; esteras de gimnasio.; en clase 28: Artículos para deportes y gimnasia (con exclusión de prendas de vestir, calzado, colchonetas), balones, aros, cuerdas de gimnasia, cintas de gimnasia, palos indios; bicicletas estáticas de ejercicio, steppers y remeros, andadores, aparatos para correr, camas elásticas, ensanchadores de pecho (ejercitadores), bandas elásticas; aparatos de musculación para las manos; bloques de yoga (artículos deportivos); tablas abdominales, aparatos de musculación abdominal; guantes de boxeo, anillos, pelotas de pegada, sacos de entrenamiento o de golpeo; falsos brazos para la práctica de deportes de combate y kobudo, bastones de entrenamiento (madera) para deportes de combate, cuerdas de saltar, pesas para cuerdas de saltar, planchas de espuma para entrenamiento de patadas y golpes, anillos de boxeo, sacos de entrenamiento o de patadas, fijación para sacos de entrenamiento o de patadas, barras de flexión de la barbilla, aparatos de gimnasia, barras de pared, bancos de musculación, pesos libres, aparatos de deporte aparatos de musculación de resistencia; aparatos de rehabilitación física (aparatos de gimnasia); aparatos de musculación; barras de musculación; colchonetas electrónicas para correr; sistemas mecánicos de entrenamiento para deportes de carrera, cintas de correr electrónicas, dispositivos de protección para deportes, lonas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832200 ).

Solicitud Nº 2023-0010828.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: QUECHUA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, señalización, control (inspección) y salvamento; cascos de protección para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales relativos a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832201 ).

Solicitud Nº 2023-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPRUN como marca de fábrica y comercio en clase 9; 11; 14; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, podómetros, pulsómetros, sistemas de navegación por satélite, en concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), pulseras conectadas [instrumentos de medida], smartwatches, altímetros, contadores, medidores, rastreadores de actividad wearables, auriculares, bolsas o estuches adaptados para transportar o proteger ordenadores o aparatos de telecomunicaciones, gafas para deportes, estuches para gafas, gafas de sol, aparatos de medición de distancias, aparatos o instrumentos para registrar o evaluar el rendimiento deportivo, chalecos reflectantes de seguridad, reproductores multimedia portátiles; Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Instalaciones de alumbrado, faros eléctricos; lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado.; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos; relojes para cronometrar el tiempo; cronómetros; dijes, pulseras, alfileres de corbata, llaveros de fantasía, relojes y pulseras de reloj; relojes de sol, medallas; bisutería.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 21: Botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes), botellas de bebida para deportes.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior, calcetines; calzado deportivo; guantes (prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir), polainas, suelas de zapatos, plantillas, sombreros, bufandas, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, viseras para gorras.; en clase 28: Juegos, juguetes; material de gimnasia y deporte (excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); dispositivos de protección para uso deportivo; brazaletes reflectantes; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, pértigas de eslalon, tacos y marcadores para tacos, espalderas Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832202 ).

Solicitud N° 2023-0006799.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC, con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE MAXDRIVE como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles. Clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/771,205 de fecha 27/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023832203 ).

Solicitud N° 2023-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tecnoglobal PH7¨, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Avenida El Tigre número 2140 dos mil ciento cuarenta, Colonia El Tigre, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; bloqueador solar y gel refrescante para la piel. Reservas: Se reivindican el color amarillo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832205 ).

Solicitud Nº 2023-0010322.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula de identidad 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832207 ).

Solicitud Nº 2023-0000205.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica 3101192963 con domicilio en avenida central calle 3, frente a la iglesia Bautista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: servicios farmacéuticos; en clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832209 ).

Solicitud N° 2023-0010295.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPOAQUA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las vías respiratorias y los senos paranasales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832210 ).

Solicitud Nº 2023-0012070.—Leonardo Silbert, Pasaporte AAF799664 con domicilio en Urbanización Jardines De Rohrmoser Casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO 0 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832214 ).

Solicitud Nº 2023-0011709.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali, S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, el salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PORTALES como marca de servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; aromatizantes de café, saborizantes de café. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832256 ).

Solicitud N° 2023-0002818.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MINI CHEDDARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: biscuits (galletas) salados con sabor a queso cheddar; galletas saladas [crackers] con sabor a queso cheddar. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832264 ).

Solicitud Nº 2023-0012087.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX190 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832266 ).

Solicitud Nº 2023-0011738.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023832269 ).

Solicitud N° 2023-0011754.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023832272 ).

Solicitud Nº 2023-0011737.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832273 ).

Solicitud Nº 2023-0009553.—Felipe Arturo Salazar Solis, cédula de identidad 207100800, en calidad de apoderado especial de Jaqueline Giorgiana Esquivel Roig, soltera, empresaria, cédula de identidad 115580466 con domicilio en Limón, Cahuita, Puerto Viejo, Calle Margarita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; - Ajuares; - Albas; - Albornoces; - Salidas de baño; - Alpargatas; - Antideslizantes para el calzado; - Antifaces para dormir; - Armaduras de sombreros; - Baberos que no sean de papel; - Bandanas; - Bandas para la cabeza; - Batas; - Guardapolvos; - Batines; - Saltos de cama; - Bufandas; - Bodis; - Boinas; - Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; - Bolsillos de prendas de vestir; - Borceguíes; - Botas de esquí; - Botas de fútbol; - Botas de media caña; - Botas; - Botines; - Blúmers para bebés; - Blúmers; - Calcetines absorbentes del sudor; - Calcetines; - Calentadores de piernas; - Calzado de deporte; - Calzado de playa; - Calzado; - Calzoncillos; - Shorts de baño; - Camisas de manga corta; - Camisas; - Camisetas; - Camisetas de deporte; - Camisetas de deporte sin mangas; - Camisolas; - Cañas de botas; - Canesúes de camisa; - Capas de peluquería; - Capuchas; - Casullas; - Chalecos; - Chales; - Chaquetas; - Chaquetas de pescador; - Chaquetones; - Cinturones; - Cinturones monedero; - Combinaciones; - Conjuntos de vestir; - Contrafuertes para el calzado; - Corbatas; - Corseletes; - Corsés; - Cubrecorsés; - Cubrecuellos; - Cuellos; - Cuellos postizos; - Delantales; - Disfraces; - Enaguas; - Estolas; - Fajas; - Faldas; - Faldas short; - Forros confeccionados; - Gabanes; - Gabardinas; - Galochas; - Gorros de baño; - Gorros de ducha; - Gorros; - Guantes; - Guantes de esquí; - Herrajes para el calzado; - Jerseys; - Kimonos; - Leotardos; - Libreas; - Ligas; - Ligas para calcetines; - Ligueros; - Mallas; - Leggings; - Mantillas; - Medias absorbentes del sudor; - Medias; - Mitones; - Mitras; - Orejeras; - Pantalones; - Pantalones bombachos; - Pantis; - Pantuflas; - Pañuelos de bolsillo; - Pañuelos de cuello de hombre; - Parkas; - Pecheras de camisa; - Pelerinas; - Pellizas; - Pichis; - Pieles de vestir; - Pijamas; - Plantillas; - Polainas; - Ponchos; - Prendas de calcetería; - Prendas de punto; - Prendas de vestir impermeables; - Punteras de calzado; - Ropa de confección; - Ropa de cuero; - Ropa de cuero de imitación; - Ropa de gimnasia; - Ropa de papel; - Ropa de playa; - Ropa exterior; - Lencería; - Ropa interior absorbente del sudor; - Ropa para automovilistas; - Ropa para ciclistas; - Sandalias; - Sandalias de baño; - Saris; - Sarongs; - Slips; - Sobaqueras; - Solideos; - Artículos de sombrerería; - Sombreros; - Sombreros de copa; - Sombreros de papel; - Sostenes; - Suelas de calzado; - Suéteres; - Tacones; - Tacos para botas de fútbol; - Tirantes; - Tocas; - Togas; - Trabillas de pie para pantalones; - Trajes de baño; - Bañadores; - Trajes de esquí acuático; - Trajes; - Turbantes; - Uniformes; - Uniformes de judo; - Uniformes de karate; - Valenki; - Velos; - Vestidos; - Viras de calzado; - Viseras; - Viseras para gorras; - Zapatillas de baño; - Pantuflas de baño; - Zapatillas de gimnasia; - Zapatillas deportivas; - Zapatos; - Zuecos Reservas: Del cual se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en color: 1) Negro, 2) Blanco; Cualquier tamaño; Solo o acompañado de otras leyendas o frases; Pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como en propaganda y otros. Reserva de fuente de letra: “Super Funky” Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023832281 ).

Solicitud N° 2023-0011618.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V., con domicilio en Damas 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso medMUGASINico; alimentos para diabéticos. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832302 ).

Solicitud N° 2023-0012210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832310 ).

Solicitud N° 2023-0012209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción de: L’BEL INFINI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, a saber, maquillaje, labiales. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832311 ).

Solicitud N° 2023-0012208.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PULSO ABSOLUTE ésika como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832312 ).

Solicitud N° 2023-0012005.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SHARK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; coches sin conductor [coches autónomos]; coches que se conducen solos; camionetas pickup. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832316 ).

Solicitud Nº 2023-0008565.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia, N°. 8, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colortech como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Ubicado en Avenida 39, Calle 36, 300 m al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832319 ).

Solicitud Nº 2023-0003037.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Rigalt S. A. con domicilio en AV. Callao 1690 1er Piso A, Caba, Cuit 30-67855670-6, Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción de: RAYITO DE SOL como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bronceadora y protectora del sol para el cuidado de la piel y/o productos para la preparación y cuidado de la piel previo, durante y posterior a la exposición solar y/o simuladores del sol y/o resaltadores del tono del bronceado. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832334 ).

Solicitud N° 2023-0011886.—Jacob Charles Edwards, casado una vez, pasaporte N° 529171297, en calidad de apoderado generalísimo de Tucantico Inca Link S. A., con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Omega, Cada Diez - M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación deportiva en baloncesto. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832335 ).

Solicitud Nº 2023-0012052.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de dientes no medicinal; - enjuague bucal no medicinal Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, blanco, azul y verde como se muestra en las tonalidades del logo. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023832340 ).

Solicitud N° 2023-0011505.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Advance Scientific de Colombia S. A. S., con domicilio en calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia., San José, Colombia, solicita la inscripción de: MYELKILAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos utilizados en el acondicionamiento de pacientes candidatos de trasplante de progenitores hematopoyéticos, de origen L-fenilalanina, acción alquilante por grupo haluro clorado y presentado como polvo liofilizado para reconstrucción. Reservas: NA. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832345 ).

Solicitud N° 2023-0011559.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de My Doll Hair S.A.S., con domicilio en CL 146 7 64 OF202 Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cabello; cabello postizo; cabellos naturales; cabellos sintéticos; extensiones de cabello. Reservas: De los colores: blanco, rosa suave, rosa medio, fucsia medio. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832348 ).

Solicitud Nº 2023-0009989.—Julián Francisco Lobo Zeledón, soltero, cédula de identidad 114870613, con domicilio en: local Nº 8, Centro Comercial El Cruce, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café, cacao, chocolate, . Reservas: de los colores; amarillo y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023832350 ).

Solicitud Nº 2022-0010385.—Erika María Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad 108920455 con domicilio en Urbanización Tres Marías 1, San Rafael, San Ramón, Alajuela, de la segunda entrada 60 metros oeste, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jurislex Abogados como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; abogados; notario. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832352 ).

Solicitud Nº 2023-0009157.—Andrés Olsen Villegas, casado un vez, cédula de identidad 110760263, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Olvelz Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio. Esta clase comprende en particular- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina, por ejemplo los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en clase 41: Educación; - formación; - servicios de entretenimiento; - actividades deportivas y culturales. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - - los servicios fotográficos; - - la realización y la producción de películas no publicitarias; - - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - - la doma y el adiestramiento de animales; - - los servicios de juegos informáticos en línea; - - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); - hospedaje temporal. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Esta clase comprende en particular- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - - los servicios de residencias para animales; - - el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - - los servicios de residencias para la tercera edad; - - los servicios de guarderías infantiles; - - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - - el alquiler de aparatos de cocción; - - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - - los servicios de bares de shisha; - - los servicios de chefs de cocina a domicilio.; en clase 45: Servicios jurídicos; - servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; - servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; - servicios funerarios; - cuidado de niños a domicilio. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios jurídicos y de seguridad, así como ciertos servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Esta clase comprende en particular- los servicios de arbitraje y mediación; - - el registro de nombres de dominio; - - los servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - - los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la seguridad de bienes materiales, por ejemplo los servicios de guardias, los servicios de agencias de detectives, la investigación de antecedentes personales, el control de seguridad de equipajes; - - los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales, por ejemplo los servicios de acompañamiento en sociedad, la planificación y la preparación de ceremonias nupciales; - - la celebración de ceremonias religiosas, los servicios de inhumación; - - el cuidado de animales de compañía a domicilio, los servicios de paseo de perros; - - el alquiler de prendas de vestir. Reservas: Los colores para reservar son: rojo, verde, azul, magenta, amarillo y negro Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023832377 ).

Solicitud N° 2023-0011891.—Vanessa María Álvarez Salazar, divorciada, cédula de identidad N° 502660946, con domicilio en Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica 400 este a mano izquierda casa color terracota cerca de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832398 ).

Solicitud Nº 2023-0011327.—Cindy Valverde Vega, cédula de identidad 109860315, en calidad de Apoderado General de Civave Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289217, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominios Delvista, 300 m al sur de Fernández Aguilar, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Actualización de: documentación publicitaria actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Mantenimiento: de información en los registros administración de: programas de fidelización de consumidores programas de viajero frecuente. Alquiler: de espacios publicitarios, de fotocopiadoras, máquinas y aparatos de oficina, de material publicitario, de puestos de venta, de tiempo publicitario en medios de comunicación, de vallas publicitarias. Análisis: del precio de costo asesoramiento sobre dirección de empresas. Asistencia: administrativa para responder a convocatorias de licitación / para responder a solicitudes de propuestas [RFPs]. En la dirección de empresas comerciales o industriales en la dirección de negocios. Auditorías: contables, financieras y empresariales. Compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios y de información en bases de datos informáticas. Consultoría: profesional sobre negocios comerciales, sobre dirección de negocios, sobre estrategias de comunicación [publicidad], sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas], sobre gestión de personal, sobre organización de negocios, sobre organización y dirección de negocios. Demostración de productos. Desarrollo de conceptos de marketing y de conceptos publicitarios. Distribución de muestras. Estudios de mercado. Facturación. Fijación de carteles publicitarios. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión administrativa externalizada para empresas, comercial de licencias de productos y servicios de terceros, comercial de planes de reembolso para terceros, de trabajadores autónomos [porte salarial, empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, empresarial de deportistas, informatizada de archivos y registros médicos gestión interina de negocios comerciales. Organización de: desfiles de moda con fines promocionales, de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de ferias comerciales. Promoción de productos por influenciadores, de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, de ventas para terceros. Prospección de ventas para terceros. Publicación de textos publicitarios. Publicidad, publicidad en línea por una red informática, exterior, por correspondencia, radiofónica, televisada. Recopilación de estadísticas Relaciones públicas. Selección de personal. Servicios de: de publicidad, de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, de comparación de precios, composición de página con fines publicitarios, de modelos para publicidad o promoción de ventas, de oficinas de empleo, de tests psicotécnicos para la selección de personal / tests psicotécnicos para la selección de personal, publicitarios de pago por clic. Ventas en pública subasta. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832407 ).

Solicitud Nº 2023-0011357.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio en: frente al Área Rectora del Ministerio de Salud de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; blog, sitio web y generación de contenido para redes sociales sobre temas de estilo de vida y viajes; servicios relacionados con la publicidad de empresas de transporte; en clase 39: Servicios de planificación, organización y reserva de viajes; asesorías sobre planificación y organización de viajes turísticos; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de excursiones nacionales e internacionales; alquiler de vehículos de transporte; servicios de choferes; visitas turísticas y agencia de turismo; agencia de viajes; reservas para el transporte e información en materia de transporte como cruceros, automóviles, buses, barcos, yates o medios de transporte con animales; servicios de viajes en vehículo compartido; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de plazas de viajes; embalaje, almacenaje y transporte de mercancías; servicios de barcos de recreo; servicios de transporte para visitas turísticas Reservas: Se reserva el color verde matcha. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832411 ).

Solicitud Nº 2022-0007254.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Mesalles Lara, soltero, cédula de identidad 116500115, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Villa del Sol, casa número diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida a base de café. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023832414 ).

Solicitud Nº 2023-0007146.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial, George Weeden García, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Palacios Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 601850869, con domicilio en: Ficentro San Rafael, del Mcdonald’s de Guachipelín, 100 metros norte y 75 metros este, frente a Bavarian Motors, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alineadores dentales (ortodoncia invisible). Reservas: no se hace reserva de las palabras ¨PREMIUM ALIGNERS¨ni de las palabras ¨ORTODONCIA INVISIBLE¨ Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832422 ).

Solicitud Nº 2023-0005061.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de ICON S.R.L. con domicilio en Vía G. DI Vittorio, 11, 40057 Cadriano DI Granarolo Dell ‘Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Además, incluyendo pero no limitado a cremas para el cabello; tinte para el cabello; tintes para el cabello; máscara para el cabello; aclaradores de cabello; cera para el cabello; humectantes para el cabello; preparaciones acondicionadoras para el cabello; glaseado para el cabello; bálsamo para el cabello; emolientes para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; gel para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para decolorar el cabello; cosméticos para el cabello; espuma para el cabello; laca para el cabello; champú; preparaciones para alisar el cabello; pomadas para el cabello; nutridores para el cabello; tónico para el cabello; polvo para el cabello; sueros para el cabello; líquidos para el cabello; mascarillas para el cabello; fijadores de cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores]; preparaciones para neutralizar el cabello; geles para la protección del cabello; texturizantes para el cabello; lociones para la protección del cabello; loción para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; mezclas de aceites esenciales para peinar el cabello; cremas para la protección del cabello; espuma protectora para el cabello; champús para cabello humano; pasta para peinar el cabello; lociones cosméticas para el cabello; champús para el cabello no medicinales; preparaciones para teñir el cabello; acondicionador para el cabello de bebés; kit de ondas permanentes para el cabello; tratamientos de cera para el cabello; aceite fijador del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; lociones colorantes para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; tratamientos permanentes para el cabello; lociones para peinar; tónico para el cabello [no medicinal]; lociones fijadoras de ondas; preparaciones para ondular el cabello; peróxido de hidrógeno para el cabello; heladas de cabello; barras de acondicionador para el cabello; cremas para fijar el cabello; geles para fijar el cabello; lociones para el tratamiento del fortalecimiento del cabello; geles para peinar; champú, preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para proteger el cabello del sol; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; sueros para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas; fijadores para el cabello en envases de recarga para dispensadores; enjuagues para el cabello [para uso cosmético]; tratamientos desecantes para el cabello para uso cosmético; preparaciones para proteger el cabello teñido; productos para proteger el cabello teñido; aceite fijador del cabello japonés (bintsuke-abura); baños de aceite para el cuidado del cabello; sueros para peinar el cabello; mascarillas para peinar; productos de lavado de cabello y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; tratamientos de conservación del cabello para uso cosmético; espumas como ayudas para el peinado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; espumas [artículos de tocador] para peinar el cabello; cremas limpiadoras; cremas perfumadas; cremas exfoliantes; cremas depilatorias; cremas para después del afeitado; cremas protectoras; cremas para broncear la piel; cremas bronceadoras; so lares; cremas acondicionadoras; cremas de lavado; cremas cosméticas; cremas desmaquillantes; cremas para después del sol; cremas para pulir; cremas no medicinales; crema de afeitar; cremas de aromaterapia; cremas de día; cremas autobronceadoras [cosméticos]; cremas antienvejecimiento; apósitos de cuero; cremas nutritivas cosméticas; cremas de ducha; cremas tonificantes [cosméticos]; crema de noche; crema para botas; cremas fluidas [cosméticos]; cremas de noche [cosméticos]; cremas limpiadoras no medicinales; cremas nutricionales (no medicinales); crema para el cuerpo; cremas antipecas; preparaciones cosméticas de protección solar; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; crema anti-arrugas; crema para la piel; cremas para cuero; cremas de bálsamo de belleza; cremas dermatológicas [que no sean medicinales]; cremas de manos; cremas y lociones bronceadoras; cremas y lociones cosméticas; cremas solares para bebés; cremas de baño (no medicinales); crema para la limpieza de la piel; cremas para bebés [no medicinales]; cremas conservantes para cuero; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas (jabones) para lavar; cremas para reafirmar la piel; cremas de masaje, no medicinales; cremas para aclarar la piel; cremas de manos cosméticas; cremas para blanquear la piel; cosméticos en forma de cremas; cremas cosméticas para pieles secas; cremas de recuperación para uso cosmético; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas frías para uso cosmético; cremas corporales perfumadas; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas (no medicinales) para el cuerpo; cremas para reducir la celulitis; cremas (no medicinales) para los ojos; cremas para antes del afeitado; cremas para la piel no medicinales; cremas hidratantes para la piel [cosméticos]; cremas de bálsamo para las imperfecciones; cremas para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas cosméticas para reafirmar la piel alrededor de los ojos; lociones y cremas corporales perfumadas; cremas para tez clara; crema para la rozadura de pañal no medicinal; bases de maquillaje en forma de pastas; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; cremas faciales y corporales; cremas corporales y faciales [cosméticos]; cremas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; potenciadores debajo de los ojos; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; tónicos para uso cosmético; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos para la piel no medicinales; tónicos de belleza para aplicar en el rostro; tónicos de belleza para aplicar en el cuerpo; aceites para uso cosmético; leche limpiadora para el baño; humectantes cosméticos; coloretes cosméticos; bronceadores solares; polvos faciales compactos [cosméticos]; cosméticos y preparaciones cosméticas; jabones cosméticos; cosméticos naturales; mousses [cosméticos]; cosméticos orgánicos; cosméticos de color; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; cosméticos no medicinales; loción bronceadora [cosméticos]; preparaciones para el bronceado; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; cosméticos para animales; preparaciones autobronceadoras [cosméticos]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para después del sol [cosméticos]; aceite bronceador [cosméticos]; lociones autobronceadoras [cosméticos]; geles hidratantes [cosméticos]; polvo sólido para compactos [cosméticos]; cosméticos para niños; preparaciones emolientes [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado del sol; preparaciones hidratantes; cosméticos decorativos; preparaciones cosméticas para reafirmar la piel; cosméticos que contienen queratina; cosméticos que contienen pantenol; geles bronceadores; cosméticos para uso personal; cosméticos para su uso en la piel; puntas de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos para cejas; Cosméticos de color para los ojos; maquillaje de ojo; cosméticos para pestañas; limpiador para cepillos cosméticos; quitaesmalte de uñas [cosméticos]; cosméticos de color para niños; kits cosméticos; cosméticos para labios; cosméticos que contienen ácido hialurónico; cosméticos en forma de leches; pintura corporal (cosmética); baños (preparaciones cosméticas para-); limpiadores faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de aceites; humectantes faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de geles; exfoliantes faciales [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; cosméticos en forma de colorete; Cosméticos de color para la piel; polvos faciales compactos en recargas [cosméticos]; cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; recubrimientos de labios [cosméticos], cosméticos en forma de sombras de ojos; acondicionadores de la piel; preparaciones cosméticas inhibidoras del crecimiento del cabello; aceites cosméticos para la epidermis; limpiadores para la piel [cosméticos]; maquillaje, geles cosméticos para los ojos; preparaciones faciales; exfoliantes cosméticos para el cuerpo; productos cosméticos para la ducha; tintes para labios [cosméticos]; aceites corporales [para uso cosmético]; aceites de protección solar [cosméticos]; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; endurecedores de uñas [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para su uso en el tratamiento de la piel arrugada; composiciones para aclarar la piel [cosméticos]; capa base para uñas [cosméticos]; barras de labios que bloquean el sol [cosméticos]; delineadores [cosméticos] para los ojos; protectores solares para labios; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas de cosméticos; protectores labiales [cosméticos]; productos para adelgazar [cosméticos] que no sean para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; brillo en forma de aerosol para su uso cosmético; cosméticos decorativos en envases de recambio; cosméticos para proteger la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para ayudar a adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; aceites de perfume para la fabricación de preparados cosméticos; potenciadores cosméticos de la piel; paquetes de mascarillas para cerrar los poros utilizados como cosméticos; cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; geles corporales y faciales [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; toallitas de papel impregnadas de preparados cosméticos; tiras para blanquear los dientes impregnadas con preparaciones para blanquear los dientes [cosméticos]; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para secar las uñas; lavados faciales [cosméticos]; máscaras faciales; polvos faciales; coloretes cosméticos; maquillaje para la cara; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales; jabones faciales; corrector facial; aceites faciales; geles faciales; mantecas faciales; leche limpiadora facial; mascarillas limpiadoras para la cara, lociones faciales cosméticas; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales [cosméticos]; lavados faciales [cosméticos]; crema facial (no medicinal); jabones líquidos para manos y cara; granos de limpieza facial; exfoliantes faciales (no medicinales); aceites de masaje facial; mascarillas; loción tonificante para la cara, el cuerpo y las manos; maquillaje para la cara y el cuerpo; lavados faciales [cosméticos]; preparaciones para el cuidado facial; emulsiones faciales; suero facial para uso cosmético; mascarillas faciales y corporales; mantecas corporales y faciales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la cara; aceites corporales y faciales; polvos cosméticos blancos para la cara; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo; preparaciones de maquillaje para la cara y el cuerpo; pasta cosmética para aplicar en la cara para contrarrestar los deslumbramientos; polvos faciales en forma de papel revestido de polvo; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para su uso en la cara; preparaciones cosméticas para minimizar las arrugas para uso tópico facial; aerosoles para el cuerpo; emulsiones corporales; leches corporales; champús corporales; exfoliación corporal; humectantes corporales; polvos de talco para el cuerpo; mascarillas corporales; talco para el cuerpo; brillos corporales; geles corporales; crema corporal; lociones para el cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones abrasivas para su uso en el cuerpo; crema de mascarilla corporal; piedras pómez para su uso en el cuerpo; spray corporal perfumado; espumas de limpieza corporal; desodorantes corporales [perfumería]; jabón de crema corporal; spray de aceite corporal; purpurina para rostro y cuerpo; pastillas de jabón para lavar el cuerpo; lociones corporales perfumadas; aerosoles para el cuerpo; aerosoles para el cuerpo [no medicinales]; polvos corporales (no medicinales); pegatinas de arte corporal; desodorantes para el cuidado del cuerpo; leches corporales para bebés; loción corporal hidratante [cosmética]; baños corporales no medicinales; jabones para el cuidado del cuerpo; fluido espumoso para el cuerpo; aceites de masaje corporal; niebla corporal; emulsiones de lavado para el cuerpo sin jabón; manteca para manos y cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción de mascarilla corporal; lociones corporales perfumadas [preparaciones de tocador]; mascarilla corporal en polvo; preparaciones para el cuidado de la belleza y la limpieza del cuerpo; productos de limpieza corporal en envases de recambio para dispensadores; espumas para su uso en la ducha; jabón de ducha; geles de ducha; ducha y baño de espuma; preparaciones para la ducha; gel de ducha y baño; preparaciones para el baño y la ducha; aceites de ducha no medicinales; sales de ducha que no sean para uso médico; aceites de baño y ducha [no medicinales]; geles de baño y ducha que no sean para uso médico; gel de ducha en envases de recambio para dispensadores; lápices de rubor; preparaciones de maquillaje; cosméticos decorativos multifuncionales; preparaciones de maquillaje; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamo acondicionador; champú-acondicionadores; bálsamo limpiador; bálsamos que no sean para uso médico; bálsamos para los pies (no medicinales); bálsamos para la piel (no medicinales); acondicionadores en forma de sprays para el cuero cabelludo; acondicionadores de labios; acondicionadores de uñas; exfoliantes para las manos; limpiadores de manos; jabones de manos; limpiadores de manos; lociones para las manos; geles para manos; polvos para manos; leches para manos; loción para manos (no medicinal); aceites para manos (no medicinales); lavados de manos; imprimación para uñas [cosméticos]; agentes de limpieza para las manos; mascarillas de manos para el cuidado de la piel; toallitas impregnadas de productos de limpieza; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales y extractos aromáticos; máscaras cosméticas; mascarillas limpiadoras; mascarillas hidratantes para la piel; mascarillas hidratantes; perfume; perfumes sólidos; perfumes líquidos; preparaciones para aromatizar el aire; aceites naturales para perfumería; aceites para perfumes y esencias; perfumes de ambiente en forma de spray. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832424 ).

Solicitud Nº 2023-0011819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-869722, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, calle Azofeifa, Condominio Villa de Valencia casa once, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: clavos con cabeza; clavos sin cabeza; alambre de púas; mallas; racks (estantes) industriales; alambre galvanizado; clavos para techo; clavo para tarimas; tornillos de todo tipo; grampas para cerca de púas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832533 ).

Solicitud Nº 2023-0011794.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de El Burak C.A., con domicilio en: avenida 100, local 3982-241 Zona Industrial Castillo Valencia, Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; aceites para motores; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832544 ).

Solicitud Nº 2023-0012066.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania , solicita la inscripción de: BATAVIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832545 ).

Solicitud Nº 2023-0012159.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Con ubicaciones en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso; Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura, Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, edificio oeste, Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832546 ).

Solicitud Nº 2023-0011167.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderado especial de Medtronic, Inc., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, Otra identificación con domicilio en 710 Medtronic Parkway Ne, Minneapolis, Minnesota, 55432, United States, Minnesota, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MEDTRONIC como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción del interés y la concienciación públicos sobre la gestión de enfermedades crónicas; promoción de la concienciación pública sobre la atención sanitaria y la medicina preventiva en materia de salud personal, ejercicio y elección de un estilo de vida saludable, en el tratamiento de enfermedades y afecciones crónicas y en la eliminación adecuada de residuos médicos; suministro de información al consumidor en los ámbitos del diagnóstico médico, los productos, equipos y servicios médicos, quirúrgicos y sanitarios; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores sobre técnicas médicas y quirúrgicas; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores sobre el bienestar y la gestión de enfermedades; prestar servicios de consultoría empresarial a proveedores de servicios sanitarios; prestar servicios de consultoría empresarial sobre gestión de costes, facturación, y codificación médicas, gestión de oficinas, análisis de datos y tecnología móvil para proveedores de servicios sanitarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832549 ).

Solicitud Nº 2023-0011086.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAVELLA Raven Fem Ella como señal de publicidad comercial. Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales, en cualquier forma o presentación. En relación con el Registro11617 Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832560 ).

Solicitud Nº 2023-0011854.—Nury Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204870620, con domicilio en San Rafael, Concasa, Condominio Campo Alto, casa 6-13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza para personas. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832580 ).

Solicitud N° 2023-0008680.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PB5STAR LLC con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades deportivas; -camisas deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short; chaquetas deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball; pelotas de pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832614 ).

Solicitud Nº 2023-0012220.—Maria Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832615 ).

Solicitud N° 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832617 ).

Solicitud Nº 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A. con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832618 ).

Solicitud Nº 2023-0012221.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832619 ).

Solicitud Nº 2023-0010701.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de apoderado generalísimo de Hocas Coffee S. A., cédula jurídica 3101862039 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, trescientos este cincuenta norte, de la clínica de Coronado, edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentos) – Cafetería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832622 ).

Solicitud N° 2023-0010700.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hocas Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862039, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, 300 este y 50 norte de la Clínica de Coronado, edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado cafetería. Ubicado en Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica de Coronado, edificio mano izquierda de nombre Yire, color blanco con portones grises. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832626 ).

Solicitud N° 2023-0005028.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 2541992, en calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3102262284, con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROCORT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832627 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0008097.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A con domicilio en Vía Modena, 12-40019 Sant’agata Bolognese (Bo), Gamboa Y Dengo, Italia , solicita la inscripción de: LANZADOR como marca de fabrica y comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Garros; Garros eléctricos; neumáticos para automóviles; Aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; Techos convertibles para automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; bómper para automóviles; Bocinas para automóviles; carrocerías para automóviles; Asientos para carro; motores para automóviles; carros de cameras; Chasis para automóvil; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes estructurales de los mismos; Asientos para automóviles deportivos; piezas de acabado para el interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para motores de carro; Palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; auto-ciclos; bicicletas; vehículos eléctricos; Carros híbridos; Frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; Reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones para entrega; Patinetas de empuje [vehículos]; Patinetas motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de cameras; bicicletas para niños; Bicicletas de montana; marcos para bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; Motos acuáticas; Patinetas eléctricas de una rueda; Patinetas motorizadas para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; Juegos de carros de camera; carros de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete; modelos de carros de juguete controlados por radio; Equipos deportivos; Juegos arcade; Juegos Deportivos; Juegos electrónicos; Unidades de juegos portátiles electrónicos; Juegos electrónicos de mano; Maquinas de juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetas [juguetes]; Bicicletas de juguete; botes de juguete. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832625 ).

Solicitud Nº 2023-0011268.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupochic S. A. con domicilio en Avenida Las Parcelas 7950 Bodega C Módulo 2, Peñalolén, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VARIMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Medias elásticas para uso médico; medias y pantis de compresión para uso médico; pantimedias de compresión; prendas de calcetería para uso médico; ropa de compresión; fajas abdominales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832635 ).

Solicitud Nº 2023-0011465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXTRAVAGANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832636 ).

Solicitud Nº 2023-0011762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, aerosoles de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023832637 ).

Solicitud Nº 2023-0002178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas a base de ; bebidas de frutas y zumos de fruta; siropes; y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832639 ).

Solicitud N° 2023-0011455.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABOR DE VERANO como marca de fábrica en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o por una combinación de estos productos, incluyendo las papas tostadas, chips de papas, chips de frutas, snacks a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, snacks a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, snacks de carne de cerdo, snacks de carne de res, snacks a base de soya.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023832641 ).

Solicitud Nº 2023-0011625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832642 ).

Solicitud N° 2023-0012063.—Nancy Tatiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de Hoi Kwan Lai Wong c.c. Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad 800610729 con domicilio en Sabana Norte, cien metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicios Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías, ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros Este sobre calle principal. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832643 ).

Solicitud Nº 2023-0011552.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS VELVET CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832644 ).

Solicitud N° 2023-0011621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832647 ).

Solicitud Nº 2023-0011407.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milán como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832648 ).

Solicitud Nº 2023-0011547.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832650 ).

Solicitud Nº 2023-0011548.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA PRIME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832651 ).

Solicitud Nº 2023-0011549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS BALANCED CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832652 ).

Solicitud Nº 2023-0012239.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, Pasaporte 120584482 con domicilio en República De Perú, Calle Las Camelias número trecientos setenta y dos urb. Camacho, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento De Lima., San José, Perú, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El establecimiento se dedica a Servicios de Tecnología de Sistemas en General, Consultoría e Implemtación en Sistemas Informáticos y Afines. Reservas: Se reserva los colores, blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832654 ).

Solicitud N° 2023-0002744.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832656 ).

Solicitud Nº 2023-0002747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en: N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos y en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832657 ).

Solicitud Nº 2023-0011550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS SILVER CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832658 ).

Solicitud Nº 2023-0011916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones, S.L. con domicilio en Mila I Fontanals, 14 A 26 2do 4ta 08012, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COZY MYSTERY como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros; agendas; marcapáginas; artículos de papelería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832659 ).

Solicitud N° 2023-0007952.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: EVALAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, específicamente laxantes para el tratamiento del estreñimiento crónico. Reservas: No hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023832660 ).

Solicitud Nº 2023-0011823.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de International Schools Partnership Limited con domicilio en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y material didáctico; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 16: Material impreso; publicaciones impresas; equipo educativo; publicaciones educativas; material educativo impreso; material de instrucción y enseñanza; artículos de papelería y materiales educativos; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de material educativo; elaboración de material educativo; academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior. Reservas: No hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832661 ).

Solicitud Nº 2023-0011601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REDLAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832662 ).

Solicitud N° 2023-0010539.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Aixia Chen, soltera con domicilio en 425 Stanford Ave., Los Ángeles, California 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAI YI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; lencería; sujetadores; bragas; prendas de vestir; ropa deportiva; ropa para estar en la casa; trajes de baño; ropa para dormir; pijamas; pijamas para bebés; leggings; blusas; camisetas sin mangas; calcetines; calzado; sombrerería.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por menor de ropa por internet; servicios de venta al por mayor de ropa; servicios de venta al por mayor de ropa por internet. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832663 ).

Solicitud Nº 2023-0011554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jagotec AG, con domicilio en: Enterprise Office Plot N° 23-S, Messeplatz 10, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas de venta bajo receta médica, con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas para inhaladores con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas, de venta bajo receta médica, para inhaladores con cannabinoides como principio activo.; en clase 10: Inhaladores medicinales con cannabinoides; inhaladores medicinales con cannabinoides, de venta bajo receta médica. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832664 ).

Solicitud Nº 2023-0011150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de ALCOMOBI S.L. con domicilio en POLG. IND. El Royal 3 Fase Par. AO,44550 Alcorisa (Teruel), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición; muebles de oficina.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y al detalle a través de las redes informáticas mundiales de muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición; muebles de oficina; servicios de publicidad; servicios de importación-exportación; servicios de emisión de franquicias referentes a la administración de negocios comerciales.; en clase 42: Diseño de muebles. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832665 ).

Solicitud N° 2023-0012171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FLAVOURVERSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832666 ).

Solicitud Nº 2023-0012061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia , solicita la inscripción de: DREAM LENGTHS SLEEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832667 ).

Solicitud Nº 2023-0012060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en: 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SLEEK FOR THE WEEK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832669 ).

Solicitud N° 2023-0012089.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832687 ).

Solicitud N° 2023-0012086.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832690 ).

Solicitud N° 2023-0012153.—Gerardo Oviedo Espinoza I, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832691 ).

Solicitud N° 2023-0012088.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832698 ).

Solicitud Nº 2023-0012025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para la limpieza corporal y de belleza; jabones de uso personal; desodorantes personales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832700 ).

Solicitud Nº 2023-0009754.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones de maquillaje Reservas: No hay Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023832701 ).

Solicitud N° 2023-0012158.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. ; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832708 ).

Solicitud Nº 2023-0011513.—José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad 111640174 con domicilio en San Pablo, de la Universidad Nacional un kilómetro y medio al este, trescientos metros al norte, Condominio Rincón de las Brisas casa número setenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Servicios de Telecomunicaciones): Comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase comprende en particular: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de vídeo a la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia.; en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales): Comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832713 ).

Solicitud Nº 2023-0012137.—Carlos Alberto Valenciano Camer c.c. Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado generalísimo de CAPICREDIT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695213, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, Edificio CIT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; la verificación de cheques; los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación participativa; los servicios de depósito en cajas de seguridad; el patrocinio financiero; los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832714 ).

Solicitud Nº 2023-0012237.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, pasaporte 120584482, con domicilio en: calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y Departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para mantener y operar sistemas informáticos; programas de sistemas operativos informáticos gravados; sistemas operativos informáticos; sistemas informativos interactivos; en clase 37: instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware para sistemas informáticos y en clase 41: servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos. Reservas: se reserva los colores blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832725 ).

Solicitud Nº 2023-0011297.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de apoderado especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote número veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y mayorista que ofrecen souvenirs, regalos, sombreros, abrigos, sudaderas, camisetas, camisas, pantalones, calzado, sombreros y gorras, aretes, guantes y bufandas. Reservas: De los colores: naranja, rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832726 ).

Solicitud Nº 2023-0009366.—Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad N° 111560157, en calidad de Apoderado Especial de Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad N° 111560157, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Condominio Hacienda Natura, Filiar B61, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona de Vida, como marca de comercio y servicios en clase 41 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas y en clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Servicios de salud para las personas. Servicios de higiene y belleza. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832737 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007152.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radio emisora, producción de servicios de radio, servicios de producción; se desarrollan actividades administrativas; oficinas administrativas; servicios radiales y de producción; comercialización de pautas radiales; radio emisora; seminarios; conciertos; capacitaciones; programas de radio; educación; cultura; programas religioso; música de contenido religioso; venta de camisas, jarras, venta de ropa, accesorios, gorras, lapiceros; educación y formación. Ubicado en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste edificio esquinero, color terracota con portones negros. Reservas: De los colores; negro, naranja y blanco. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832738 ).

Solicitud Nº 2023-0011329.—Diego Andrés Chinchilla Benavides, soltero, cédula de identidad 113930262 con domicilio en San Juan De Tibás, de la esquina no de La Escuela Jesús Jiménez 300 m n hasta la torre y 175 m n casa Nº78, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832739 ).

Solicitud N° 2023-0011963.—Guido de Jesús Masís Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 108010466, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado Andante GMM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729188, con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, 150 mts al sur de la Clínica Mercedes Chacón Porras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALZADO ANDANTE GMM como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832780 ).

Solicitud Nº 2023-0010217.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, trabajadora independiente, cédula de identidad 109390994, con domicilio en: Alajuelita Centro, Urb. Chorotega bloque 20 casa 8. Del INA 150 sur, 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: extractores de miel; ahumadores para apicultura (abejas); herramientas y máquinas para apicultura y en clase 9: guantes de protección para apicultura; trajes de protección para apicultura. Reservas: colores negro, blanco, amarillo, celeste. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832786 ).

Solicitud Nº 2023-0010866.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en Salón Garibaldi, 100 al oeste, 50 norte, 75 oeste, Barrio Cucubres, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTADORES DE CAFÉ ODA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde, grano tostado, café molido y percolador. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832790 ).

Solicitud Nº 2023-0010735.—María Paz Hernández Porras, soltera, cédula de identidad 114850330, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la Cruz Roja 450 m sur y 100 m oeste, Urbanización La Torre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832799 ).

Solicitud Nº 2023-0011970.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La Jirafa Y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio en: San Pablo del cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832865 ).

Solicitud N° 2023-0012300.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y producto lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023832871 ).

Solicitud Nº 2023-0012302.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832872 ).

Solicitud N° 2023-0011932.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de residencia N° 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832924 ).

Solicitud N° 2023-0012178.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832929 ).

Solicitud N° 2023-0012160.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832930 ).

Solicitud No. 2023-0011935.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832931 ).

Solicitud Nº 2023-0012306.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200 metros al norte de Respuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para hacer bebidas energéticas. Reservas: colores color naranja y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833003 ).

Solicitud Nº 2023-0012120.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: Los colores negro, gris, blanco y celeste Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833005 ).

Solicitud Nº 2022-0007200.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico. Ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833012 ).

Solicitud N° 2023-0011908.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Neoflam Inc., con domicilio en: 1, Gieopdosi-Ro, Jijeong-Myeon, Wonju-Si: Gangwon-Do Código Postal: 26348, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; ollas; ollas no eléctricas; ollas de vapor ( artículos para cocinar); autoclaves (no eléctricas) para uso doméstico; cafeteras no eléctricas, que no sean de metales preciosos; sartenes (no eléctricas); vasos (recipientes); tablas de cocina para cortar; cuencos de plástico (recipientes domésticos); francos al vacío para contener comida; jarras; teteras; botellas de plástico; vajillas; ollas y sartenes portátiles para camping. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833015 ).

Solicitud N° 2023-0008057.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORPHAN’S PROMISE como marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de caridad, en concreto recaudación de fondos para proporcionar asistencia financiera a huérfanos y niños necesitados, y organizaciones que brindan atención, apoyo, educación o formación a huérfanos y niños necesitados. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833023 ).

Solicitud Nº 2023-0011539.—Roy Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401560023, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401650914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659741 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 300 metros al norte y 200 metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes para motores de todo tipo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833030 ).

Solicitud N° 2023-0011423.—Arnoldo José Parini Guevara, en calidad de apoderado especial de Padel Haus S.R.L., con domicilio en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Así como servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, culturales. Especialmente el alquiler de canchas, organización de torneos, clases particulares y todo tipo de actividades relacionada con el deporte de padel; ubicado en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo fútbol cinco y lavacar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833035 ).

Solicitud Nº 2023-0011438.—Arnoldo José Parini Guevara, en calidad de Apoderado Especial de Padel Haus SRL, cédula jurídica 3102878859 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el Antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina para la práctica del deporte Padel.; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para la práctica del deporte Padel. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833036 ).

Solicitud Nº 2023-0006233.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montesrorí Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 2ON 800 metros al sur, entrada con portón azul., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023833038 ).

Solicitud Nº 2023-0009681.—Ana María Bermini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833039 ).

Solicitud Nº 2023-0012105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo, jabón en crema, jabones para uso doméstico y lavado del hogar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833046 ).

Solicitud N° 2023-0008679.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PB5STAR LLC, con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades deportivas; -camisas deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short; chaquetas deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball; pelotas de pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833049 ).

Solicitud N° 2023-0010734.—Gabriel Gonzalez Taylor, soltero, cédula de identidad N° 118710492, con domicilio en La Unión, Condominio Brisas del Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas y accesorios deportivos. Ubicado en Calle Mesén, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio Brisas del Bosque, casa 57. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833329 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683775, denominación: Asociación Del Adulto Mayor del Distrito de Aguas Claras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2023. Documento Tomo: 2023 Asiento: 763594.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832973 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Pococí Cámara de Turismo y Afines, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) La asociación es una organización sin fines de lucro que tendrá como objetivo contribuir al desarrollo socioeconómico del cantón de Pococí, por medio del desarrollo del sector productivo privado, la promoción del empresarialismo responsable, y la búsqueda de la competitividad del turismo local. Además, se busca mejorar la proyección del turismo del cantón hacia el país, por medio de la concertación de esfuerzos del sector productivo y la interacción con otros actores. Cuyo representante, será el presidente: Dara Saray Guzmán Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 761296.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832974 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Trabajadores Ambientalista de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar organizadamente actividades que generen empleo e ingresos por medio de acopio, reciclaje y comercialización de residuo sólidos, en procura de mejorar la calidad de vida de los afiliados y sus familias y de contribuir también con la protección del ambiente. representar y resguardar los intereses de los asociados por cualquier medio licito a su alcance ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución. Cuyo representante, será el presidente: Mayela Lizbeth De Los Ángeles Hernández Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 677913.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Instituto Pedagógico Las Dos Cuerdas, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, facilitar e inspirar a otros al estudio y educación de la música y arte. Nuestra pasión es poder dar de nuestro conocimiento en el arte y música a aquellos que no tengan los medios para solventar la parte académica en estas áreas. Cuyo representante, será el presidente: Michelle Azofeifa Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento   tomo: 2023 asiento: 693391 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 824685.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-787189, denominación: Asociación Deportiva Escath Athletics. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 820424.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832978 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-660359, denominación: Federación De Motociclismo Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 776407.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832979 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional De Turismo De Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Documento Tomo: 2023 Asiento: 730866.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832980 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Bomba, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar la práctica del Fútbol en sus diferentes ramas, ligas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Ronald Monge Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 824217.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jayu Kwan Libertad, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte de taekwondo en el Cantón Central de San Rafael de Heredia, en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Steven Daniel Rojas Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 745645.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832982 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro San José Destino Mundial, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar las características físicas del Área Metropolitana. Promover el uso productivo de los edificios urbanos. Actuar como órgano de consulta y como una fuente de ayuda y asesoramiento para entidades y organizaciones públicas y privadas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones urbanas. Brindar apoyo necesario a los sectores que contribuyen con el mejoramiento de las condiciones urbanas. Cuyo representante, será el presidente: Alfred Blaser Blaser, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 689275.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Centros De Acondicionamiento Físico ASOCAF, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar y practica de levantamientos y movimientos de pruebas de fuerza y resistencia a nivel nacional en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Max Heiner Acuña Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Documento Tomo: 2023 Asiento: 817353.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832984 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras del Cementerio de Villa Franca, con domicilio en la provincia de: Limon-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger, resguardar y dar mantenimiento al cementerio de Villa Franca y velar por su ornato y embellecimiento y velar por la correcta administración del cementerio. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Pedro de la Trinidad Mena Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 726503.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832985 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fabricantes de Productos Veterinarios Cosméticos y Afines ASOPROVETA, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y respaldar los derechos y necesidades de las empresas fabricantes de productos veterinarios y productos afines generando acciones que beneficien el sector. Cuyo representante, será el presidente: Marta María Mora Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 801865.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunal Indígena De Shiroles, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de todos los miembros de la Comunidad de Shiroles. La constitución de órganos de diálogo para la resolución de problemas, en todas las instancias y ante toda clase de organismos. Cuyo representante, será el presidente: Benigno Smith Smith, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 807771.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832987 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora Camposanto Calle Jeremías, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de interés para sus comunidades, propiciar el apoyo de instituciones del estado, Municipalidad de San Carlos y cualquier organización no gubernamental que permita mejorar el servicio que brinda el cementerio. Cuyo representante, será el presidente: Genaro Ramírez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 824635.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832988 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Veracruz, Paso Canoas, Corredores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de todas las disciplinas deportivas reguladas por el Instituto Costarricense de Deporte y Recreación ICODER en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Roy Alexánder López Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 734913.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832989 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Acordemus, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la unión y la solidaridad de los profesionales en educación musical en Costa Rica. Elevar el nivel de la educación musical en Costa Rica. Fortalecer la identidad costarricense a través de la educación musical. Contribuir al desarrollo de la educación musical en los encuentros internacionales a partir de la presencia costarricense organizada. Influir para que la música ocupe un lugar preponderante en los sistemas educativos. Cuyo representante, será la presidenta: Stephanie Andrea Gómez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 750768.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832990 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asadas del Cantón de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar a las asociaciones en la administración, operación y conservación de los acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Coadyudar con sus asociados a mejorar y ampliar los sistemas de acueductos y alcantarillados siguiendo las normas técnicas dictadas por el AYA. Colaborar en campañas de índole educativa que se emprendan tanto en la comunidad como los proyectos y obras..... Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos de Jesús Valerín Machado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 754769 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 822606.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832991 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sewer Sentry LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTOS E INSTALACIONES DE VÁLVULAS DE CONDUCTO DE LIMPIEZA. Una carcasa de limpieza que tiene un interior y para colocar en un orificio de conducto de limpieza con al menos un conducto de limpieza que se extiende hacia el interior de la carcasa de limpieza. Se puede disponer una puerta de carcasa de limpieza en una abertura de carcasa de limpieza. Al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza puede configurarse para estar dispuesto en comunicación fluida con el al menos un conducto de limpieza en el interior de la carcasa de limpieza. El al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza incluye una carcasa de válvula para fijar en el conducto de limpieza. El soporte de la válvula puede ser llevado por la carcasa de la válvula e incluir un brazo de válvula soportado de forma pivotante por el soporte de válvula. Una válvula de cierre puede extenderse desde el brazo de la válvula. Un cuerpo de válvula puede ser transportado por el brazo de la válvula y está posicionado entre una posición cerrada y abierta. La válvula de cierre se acopla al cuerpo de la válvula en la posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/14, E03F 3/00, E03F 3/04, E03F 5/08, E03F 7/02, E03C 1/28 y F16L 55/115; cuyo(s) inventor(es) es(son) PUTNAM, David A. (US) y MOORE, Steve E. (US). Prioridad: N° 17/172,889 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173851. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000387, y fue presentada a las 10:34:50 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023832535 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Daniel Gerardo Gutiérrez Solano, Cédula de identidad 2- 0608-0562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Somos Congos De Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica 3-002-845803, solicita el Modelo Utilidad denominado PASO AÉREO PARA MONO CONGO O ALOUATTA PALLIATA. Paso aéreo de fauna para monos Congo como su nombre lo indica y recalcamos anteriormente, está pensado y diseñado para una única especie que por sus características beneficiará a muchas otras más como especie sombrilla que es este primate. Este está fabricado con materiales de alta calidad ya que más que el alto costo de los materiales vemos el beneficio y seguridad que este le brindará a los Congos, enfocamos su diseño con base a la ciencia enfocada desde la importancia de la especie en y no desde la improvisación que a veces es el camino más rápido pero con mayor consecuencias al margen de error. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sanches Porras, Ronald Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0319, y fue presentada a las 09:44:16 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023832747 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JOSEF GABRIEL VILLACHICA AGUIRRE con cédula de identidad N° 603910138, carné N° 32041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189621.—1 vez.—( IN2023833996 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRAULIO ENRIQUE VENEGAS DIJERES, con cédula de identidad N° 503670544, carné N° 30699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N° 189921.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023834039 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0102-2023.—Expediente N° 23830P.—Bosques de Pinilla Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-257 en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio-piscina. Coordenadas 248.042 / 335.474 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833369 ).

ED-1280-2023.—Exp. 24824.—Flory Cristina, Calderón Quesada solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.589 / 547.713 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833532 ).

ED-1293-2023.—Expediente 15018P.—Fulvio, Víquez Fuentes solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-11 en finca de su propiedad en: San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 217.857 / 507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833563 ).

ED-1234-2023.—Exp. 1017H.—Universo Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Río Talari, efectuando la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 160.851 / 582.798 hoja San Isidro. caída bruta (metros): 42 y potencia teórica (kw): 35 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023833574 ).

ED-1205-2023.—Exp. 24772.—Aserradero Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento no definida, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833593 ).

ED-1240-2023. Expediente 14726.—AS Sukkar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 16 litros por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023833672 ).

ED-UHTPNOL-0103-2023.—Exp. 23839P.—HE CR Pavones Investment Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo GA-362 en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 210.602 / 359.003 hoja garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833674 ).

ED-UHTPNOL-0064-2023. Expediente 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico- hotel- restaurante- piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833700 ).

ED-UHTPNOL-0064-2023.—Exp. 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico-Hotel-Restaurante-Piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833701 ).

ED-UHTPNOL-0111-2023. Expediente 23999P.—Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-261 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico – hotel - piscina. Coordenadas 239.344 / 340.577 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833702 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1168-2023. Expediente 6971P.—Inmobiliaria Bodeblancos S.A., Inmobiliaria Bodeblancos S.A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1444 en finca de su propiedad en San Francisco (Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.320 / 528.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833796 ).

ED-UHSAN-0057-2023.—Exp 7245.—Follajes Fénix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.300 / 490.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN20232023833802 ).

ED-1288-2023. Expediente 24827.—Sanbojohn Holding Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.202 / 541.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833818 ).

ED-1292-2023.—Exp. 24833.—Humberto Narciso, Zuñiga Mora solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Gavilán, efectuando la captación en finca de Edgar Zúñiga Quirós en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.976 / 527.509 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833838 ).

ED-1153-2023.—Exp. N° 24726.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Reventazón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.406 / 577.548, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.353 / 577.290, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Pavones, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 212.540 / 576.946, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0060-2023.—Exp. N° 7246.—Luis Roberto González Quirós &, Irma María Barrantes Gonzalo, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 240.300 / 490.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023833974 ).

ED-1298-2023.—Exp. 5606P.—Saourdi S. A., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1325, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 218.275 / 511.365, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833984 ).

ED-1299-2023.—Exp. N° 24839.—Freddo Fresas S. A., solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo de la Quebrada Chiquisiases, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 239.116 / 516.381, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834017 ).

ED-1296-2023.—Exp. N° 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BO-56, en finca de, en Cairo, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas: 237.357 / 589.853, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023834018 ).

ED-1295-2023.—Exp. N° 24835.—Ronald Campos Arce, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente del Río Colorado, efectuando la captación en finca de Henry Paniagua Vásquez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 238.695 / 497.482, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834025 ).

ED-0329-2023.—Exp. N° 24168.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Bella Vista, efectuando la captación en finca de Mario Anchía Elizondo, en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 215.453 / 396.193, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834079 ).

ED-1207-2023.—Exp. 15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.71 litros por segundo del acuífero IS-953, efectuando la captación por medio del pozo IS-953 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 206.089 / 541.931 hoja Istarú. (2) 6.22 litros por segundo del acuífero IS-948, efectuando la captación por medio del pozo IS-948 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.836 / 541.400 hoja Istarú. (3) 6.22 litros por segundo del acuífero IS-406, efectuando la captación por medio del pozo IS-406 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 206.100 / 542.090 hoja Istarú. (4) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-956 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023834163 ).

ED-UHSAN-0059-2023.—Exp. 7222.—Consultora de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de: (1) 1,91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y agropecuario-porquerizas, Coordenadas 260.311 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (2) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023834178 ).

ED-1278-2023. Expediente 24822.—José Alexánder, Cubero Sibaja, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 239.524 / 499.893 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2023834211 ).

ED-UHTPNOL-0094-2023.—Exp 22732P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-35 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.089 / 343.445 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023834232 ).

ED-1279-2023.—Expediente 24823.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.046 / 489.400 hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.926 / 488.188 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834238 ).

ED-1284-2023. Exp. 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro S.A., solicita concesión de: (1) 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.900 / 518.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834241 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniela Rodríguez Uran, colombiana, cedula de residencia DI117002327230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7687-2023.—San Jose al ser las 11:44:37 del 15 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832842 ).

Kerly Judith Gómez Toaza, ecuatoriana, cédula de residencia DI121800131404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7688-2023.—San José al ser las 13:23:37 del 14 de diciembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832846 ).

Steven Josúe González Berríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817009633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7698-2023.—Alajuela, al ser las 09:26 horas del 15 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023832937 ).

Adriana Elizabeth Rangel Adarme, venezolana, cedula de residencia 186201792908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7641-2023.—San José, al ser las 1:52 del 14 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832999 ).

Augusto Rangel, venezolano, cédula de residencia 186201549602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7612-2023.—San José al ser las 7:57 del 13 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833002 ).

Gladys Josefina Artigas, venezolana, cédula de residencia N° 186201130422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7724-2023.—San José, al ser las 7:57 del 18 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833022 ).

Lucrecia Blanco Lloreda, colombiana, cédula de residencia 117000946913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7727-2023.—San José, al ser las 8:30 del 18 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833044 ).

Rosa Azucena Aguilar Mejía, nicaragüense, cedula de residencia 155827334019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7417-2023.—San José al ser las 9:08 del 18 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833113 ).

Carlos Villamizar Cordero, venezolano, cedula de residencia 186200703420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7448-2023.—San José al ser las 10:27 del 18 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833133 ).

Beatriz Carolina Herrera González, venezolana, cédula de residencia DI 186200943730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7648-2023.—San José, al ser las 08:21:38 del 14 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833145 ).

Indira Fernanda Soufront Caballero, venezolana, cédula de residencia DI 186201310109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7655-2023.—San José, al ser las 07:49:11 del 14 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833148 ).

Liz Alisson Guillén Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824931302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4739-2022.—San José, al ser las 11:00 del 28 de noviembre de 2023.—Esteban Somarribas Zamora. esz. Profesional Ejecutor.—1 vez.—( IN2023833159 ).

Bryhan Pulgarin Borja, colombiano, cédula de residencia 117000823115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7719-2023.—San José, al ser las 2:39 del 15 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833178 ).

Manuela Segovia Garro, argentina, cédula de residencia 103200227512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7145-2023.—San José, al ser las 10:55 del 13 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833180 ).

Máxima Meza Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155825050426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7700-2023.—Alajuela, al ser las 11:16 horas del 15 de diciembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023833194 ).

Javier Hernández López, Nicaragua, cédula de residencia 155828448923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7709-2023.—San José, al ser las 11:36 del 15 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833195 ).

Adolfo Castillo Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155805285127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7731-2023.—San José, al ser las 9:35 del 18 de diciembre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023833229 ).

Carmen Somarriba Prado, nicaragüense, cédula de residencia 155815635818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7497-2023.—San José, al serlas 12:52 del 18 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833326 ).

Genoveva Casco Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155801008232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7691-2023.—Alajuela, al ser las 14:50 horas del 14 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023833382 ).

María Mercedes Hernández Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155807240610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7692-2023.—Alajuela, al ser las 15:01 horas del 14 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023833397 ).

María Isabel Brenes Aburto, Nicaragua, cédula de residencia 155825754121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7739-2023.—San José, al ser las 11:58 del 18 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833402 ).

Tania del Valle Tovar Tejera, venezolana, cédula de residencia 186200772226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7728-2023.—San José, al ser las 9:23 del 18 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833418 ).

Arnoldo de Jesús Cubias Rivas, salvadoreño, cédula de residencia DI122200614218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7632-2023.—San José, al ser las 12:02:57 del 13 de diciembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833425 ).

Geolfreth Ramón Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155826654222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7631-2023.—San José, al ser las 2:48 del 15 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833444 ).

María Vitelma Suaza Romero, colombiana, cédula de residencia 117001542314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7123-2023.—San José, al ser las 11:31 del 5 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833460 ).

Margiori Yasenka Urbaneja Bastidas, venezolana, cedula de residencia 186200345904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7524-2023.—San José al ser las 2:07 del 7 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833469 ).

Xikihu Yarelyz Varela Urbaneja, venezolana, cédula de residencia 186200346123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7532-2023.—San José al ser las 3:29 del 07 de diciembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833473 ).

Yolanda María Raudez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155810556813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7769-2023.—San José al ser las 10:36 del 19 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833482 ).

Johana Maryeri Viales Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155807872128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7541-2023.—San José al ser las 3:09 del 14 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833507 ).

Gretel Julisa Henríquez Potozme, nicaragüense, cédula de residencia 155822304931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7749-2023.—San José al ser las 1:27 del 18 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833510 ).

Ilse Margarita Piñerua De Roa, Venezuela, cédula de residencia 186200107526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7599-2023.—San José al ser las 2:45 del 11 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833522 ).

Luis Alfredo Roa De Paola, venezolano, cedula de residencia 186200107419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7604-2023.—San Jose al ser las 3:05 del 11 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833527 ).

Gilbert Abraham Márquez Aldana, venezolano, cédula de residencia 186201431905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7693-2023.—San José al ser las 2:38 del 14 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833560 ).

Macarena Potoy Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155801636919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7753-2023.—San José al ser las 2:51 del 18 de diciembre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023833569 ).

María Candelaria Benavides Cárcamo, salvadoreña, cédula de residencia 122200278212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7617-2023.—Alajuela al ser las 10:45 del 12 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023833612 ).

Xaviera Tescaritt Criollo, venezolana, cédula de residencia 186202675010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7639-2023.—Alajuela, al ser las 08:30 horas del 13 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023833614 ).

Luis Santos Segovia González, salvadoreño, cédula de residencia 122201028505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7673-2023.—Alajuela al ser las 09:25 horas del 14 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023833616 ).

David Ramón Mena Brenes, Nicaragua, cédula de residencia 155826692018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7741-2023.—San José al ser las 11:56 del 18 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833631 ).

Guillermo Antonio Valencia Aldana, salvadoreño, cédula de residencia 122200289500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7613-2023.—Alajuela, al ser las 12:59 horas del 19 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023833675 ).

Macarena Potoy Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155801636919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7753-2023.—San José al ser las 2:51 del 18 de diciembre de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023833694 ).

María Antonia Sandigo Cabrera, Nicaragua, cédula de residencia 155826058505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7760-2023.—San José al ser las 8:56 del 19 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833695 ).

Mariluz Aragón López, Nicaragua, cédula de residencia 155810464523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7751-2023.—San José al ser las 13:53 del 18 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833696 ).

Lidia Guillermina Membreño Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155816111029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7620-2023.—San José al ser las 2:44 del 15 de diciembre de 2023.—Gabriela Roma Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833732 ).

David Ernestor Rosales Zúñiga, hondureño, cédula de residencia 134000484430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7455-2023.—San José al ser las 1:56 del 19 de diciembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833733 ).

Milek Michael Mathew Barberan, ecuatoriano, cédula de residencia 121800145732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7102-2023.—San José al ser las 8:37 del 20 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833743 ).

Minoli Rosanna Mathew Barberan, ecuatoriana, cédula de residencia 121800145518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7667-2023.—San José al ser las 8:24 del 20 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833745 ).

Melba Isabel Lumbi Granja, nicaragüense, cédula de residencia 155813085328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7758-2023.—San José al ser las 7:50 del 19 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833753 ).

Paola María Macharekchys Partiarroyo, venezolana, cédula de residencia 186200404400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7645-2023.—San José al ser las 1:38 del 15 de diciembre de 2023.—Gabriela Roma Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833779 ).

Judith Josefina Mata de Palacios, venezolana, cédula de residencia 186201292910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7784-2023.—San José al ser las 13:37:00 del 19 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833794 ).

Fredis Eduardo Palacios Granadillo, venezolano, cédula de residencia DI186201292519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7788-2023.—San José al ser las 14:03:59 del 19 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833797 ).

Esteyzen Valeska Rodríguez de Berrueta, venezolana, cédula de residencia 186200864800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7737-2023.—San José al ser las 2:12 del 19 de diciembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833803 ).

Osmin Ernesto Padilla Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155816356912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7798-2023.—San José al ser las 7:40 O12/p12 del 20 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833807 ).

Edwin José Velásquez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155825307332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7789-2023.—San José al ser las 14:38 horas del 19 de diciembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023833820 ).

Mirella Estefanía Espinoza Lama, ecuatoriana, cédula de residencia 121800124618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7662-2023.—San José al ser las 9:44 del 20 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833823 ).

José Francisco Berrueta Cachutt, venezolano, cédula de residencia 186200864907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7746-2023.—San José al ser las 11:37 del 20 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833869 ).

Freija Janin Palacios Mata, venezolana, cedula de residencia DI186201214213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7792-2023.—San José al ser las 14:38:45 del 19 de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833889 ).

Josué Jonathan Vegas Arroliga, nicaragüense, cédula de residencia 155826572326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7635-2023.—San José al ser las 10:42 del 18 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833903 ).

Jorge Luis Méndez Largaespada, nicaragüense, cedula de residencia 155805872517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7815-2023.—San José, al ser las 12:40 del 20 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833908 ).

Aurora Esther Muñoz Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155804069822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7761-2023San José, al ser las 9:19 del 19 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833909 ).

Leana María Álvarez Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155820564319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7810-2023.—San José, al ser las 10:18 horas del 20 de diciembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—( IN2023833910 ).

Katerine Paola García Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155817838125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7809-2023.—San José al ser las 10:12 O12/p12del 20 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833911 ).

Juan Carlos López Antolinez, colombiano, cedula de residencia 117002265410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7795-2023.—San José, al ser las 15:04:14 del 19 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833912 ).

Arlen Suyen Paramo Cano, nicaragüense, cedula de residencia 155816399322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7722-2023.—San José, al ser las 7:42 del 20 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833930 ).

Urania del Socorro Arancibia Arancibia, nicaragüense, cedula de residencia 155804934015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7566-2023.—San José, al ser las 2:14 del 19 de diciembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023833944 ).

Jonatan Benjamín Peña García, nicaragüense, cédula de residencia 155823950413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7823-2023.—San José, al ser las 13:17 O12/p12del 20 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833967 ).

Rosa Angélica Granados Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155823597725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7820-2023.—San José al ser las 12:08 del 20 de diciembre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023833968 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

QUINCE DE AGOSTO

El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación de la Escuela Quince de Agosto, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública, comunica que están abierto los concursos en la modalidad del contrato de suministro, por cantidad definida según demanda en: “Mantenimiento de Equipo Tecnológico”, “Suministro Gas Cocina”, “Suministro de Limpieza, y “Suministro de Oficina”, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico: je1508.contratacionesadm@gmail.com.

Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública.—1 vez.—( IN2023834040 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta Pública el Reglamento a la Ley 10359 Apoyo Municipal para adultos Mayores en Pobreza, en La Gaceta 196 de fecha 24-10-023, y al no haberse revisado ninguna objeción se procede a publicar como definitivo dicho reglamento, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-17-167-2023 tomado en Sesión Ordinaria N°167 de fecha 11 de setiembre del 2023:

REGLAMENTO A LA LEY 10359 APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Artículo 1ºObjeto

El presente reglamento tiene como objeto, establecer la regulación para la aplicación de la ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, en el Cantón de Palmares y los requisitos que deberán presentar los ciudadanos que quieran acogerse a los beneficios que se establecen en dicha ley.

Artículo 2ºDefiniciones.

Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Adultos mayores: Toda persona de sesenta y cinco años o más.

Pobreza: Toda persona con un nivel de vida, medido en términos de ingreso o consumo, está por debajo de un estándar específico según los esquemas de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Pobreza extrema: Cuando una persona no dispone de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia. Exención: Libertad de que goza una persona para eximirse de manera anticipada de una obligación.

Principal: Es el monto que se cobra por el impuesto o servicio que se brinda. Intereses: Es el cargo que se genera por el atraso en el pago por tributos municipales.

Multa: Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley.

Recargo: Aumento de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto, cuota, deuda, entre otros.

Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación.

La Municipalidad de Palmares en aplicación al artículo 3 de la ley 10359, concederá a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales.  Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: Servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y obras de ornato, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

Artículo 4ºBeneficiarios.

Para efectos de aplicación del presente reglamento, son beneficiarios las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia. Se aplicará de manera igualitaria entre las personas beneficiarias, sin aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

Artículo 5ºVerificación de la condición de pobreza y pobreza extrema.

Para verificar si el contribuyente solicitante cumple con la condición de pobreza o pobreza extrema, la municipalidad consultará en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Artículo 6ºRequisitos.

a) Presentar el formulario de solicitud de la exención debidamente lleno.

b) Presentar su cédula de identidad vigente, el contribuyente deberá ser mayor de sesenta y cinco años.

c) Ser el dueño registral de propiedades en el Cantón de Palmares, al momento de presentar la solicitud de exención.

d) La municipalidad, consultará en el SINIRUBE, la calificación del estado de pobreza del contribuyente.

Artículo 7ºMetodología de aplicación.

El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

a) La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar el formulario de solicitud formal.

b) La Administración Tributaria revisará que los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

c) Una vez resuelto y en caso que corresponda, la Administración Tributaria comunicará a todos los departamentos involucrados para que cada uno realice las variaciones en las bases de datos municipales.

d) La Administración Tributaria comunicará al interesado el resultado de la gestión en un plazo no mayor a un mes a partir de que se cuente con la totalidad de los requisitos.

Artículo 9.—Plazo de exención.

Para la exención del pago de tasas y servicios municipales prevista en la ley, los contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el artículo 6 del presente reglamento, la cual será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley 10359 para mantener el beneficio deberán presentar toda la documentación cada año calendario, durante los primeros dos meses; esta será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

Artículo 10.—Pérdida del beneficio.

En caso de que se identifique y determine la falsedad de la información presentada por el contribuyente, la Municipalidad de Palmares dará inicio a las acciones legales correspondientes por medio de una resolución administrativa con la cual, la Administración Tributaria determinará la pérdida del beneficio de exención, cargando nuevamente la totalidad de los montos exentos en la base de datos municipales y se iniciarán las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes y el contribuyente estará obligado a la cancelación de la totalidad de la deuda, así como de las multas e intereses respectivos.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.— O. C. N° 082202300070.—Solicitud N° 480693.—( IN2023832923 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-421-2023.—Cárdenas Osorio Andrés, R-395-2023, Pasaporte AY078647, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832530 ).

ORI-419-2023.—Sandí Delgado Juan Carlos, R-388-2023, cédula de identidad 701280520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Informáticas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832539 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-430-2023, García Ibarra Melvin Eduardo, R-386-2023, carné provisional -permiso laboral 186201504231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832845 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mario Alberto Araya Moreno cédula de identidad número 603870454 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 20/11/2023, en la cual se dispone la apertura del proceso especial de protección, en fase diagnóstica para valoración de los elementos atencionales de una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento, proceso iniciado a favor de las personas menores de edad A.Y.A.F, D.G.A.F y D.Y.A.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPV-00211-2018.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 481197.—( IN2023832610 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Angie Priscila Elizondo Avalos, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604030946, no ubicación en domicilio reportado. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veintidós minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada: - resolución de remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menores de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia a la señora: Angie Priscila Elizondo Avalos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481531.—( IN2023833024 ).

A los señores Yojanson Josué González Vega, cédula de identidad N° 206100807, se les comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del veintitrés, a favor de la persona menor de edad S.A.G.M., del expediente administrativo OLCAR-00240-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00240-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481767.—( IN2023833333 ).

Al señor Favio Renato Cascante Rusenhack, de nacionalidad costarricense, con documento de identificación N° 304060076, al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cautelar de Abrigo Temporal, a favor de A.G.C.B. Se le confiere audiencia al señor Favio Renato Cascante Rusenhack, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00465-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481783.—( IN2023833337 ).

Al señor señora Randel Montiel Castro, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JJMC y MDMC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00265-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 481961.—( IN2023833348 ).

Al señor Brismarck Espinoza López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.H.E.S. Se le confiere audiencia al señor Brismarck Espinoza López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00031-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 481966.—( IN2023833350 ).

Al señor Antonio Felipe Salas Marín, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad K.A.S.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, Expediente: OLG-00650-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482203.—( IN2023833583 ).

A la señora Karen Gabriela Torres Rojas, costarricense, cédula de identidad 5-350-665, se le comunica que se inició proceso especial de protección en favor de sus hijos, en el que se dictaron las siguientes resoluciones la de las diez horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las doce horas con diez minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las once horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las nueve horas con treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en beneficio de las persona menores de edad N.A.T, D.A.T., D.A.T, J.A.T. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLAO-00100-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482207.—( IN2023833585 ).

Al señor José Antonio Uriarte Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, medio de localización u domicilio conocido, al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional, a favor de D.UM. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Uriarte Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00379-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482215.—( IN2023833589 ).

Al señor Jason Antonio Muñoz Cortes, costarricense, mayor, casado, con cédula de identidad número 5-0345-0372, vecino de Guanacaste, demás calidades desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad V.M.S. F.S.M.S. y K.G.S.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00262-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482216.—( IN2023833594 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sanchez, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.S.R.CH. V.S.CH. y N.S.CH.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00076-2021.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482207.—( IN2023833617 ).

Al señor Carlos Vargas Abarca, costarricense, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0964-0545, vecino de La Unión de San Pedro, demás calidades desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad M.V.C. y Y.D.V.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00111-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482248.—( IN2023833628 ).

A Karla Zamora Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas ocho minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Ortega Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00262-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482253.—( IN2023833629 ).

Al señor Jonathan Josué Hernández Rojas, Ever David García Alfaro, Juan Bautista Rivera y Tatiana Maritza Jiménez Porras, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta representación resolvió: Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Carmen María Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintiuno. Esta representación el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482237.—( IN2023833630 ).

A los señores Milady González Villalobos, costarricense, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puntarenas, Quepos, Naranjito, con cédula de identidad número seis-cero trescientos seis-cero setecientos noventa y seis y Carlos Manuel León Arguedas, costarricense, mayor, casado, panadero, vecino de Puntarenas, Quepos, se les comunica que por resolución de las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad M.C.L.G. y M.A.L.G. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00108-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482239.—( IN2023833632 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de diciembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482236.—( IN2023833633 ).

Al señor Jefry David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 604330708, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes y prorroga de medida de protección de cuido, a favor de la persona menores de edad C.J.E.R, bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482266.—( IN2023833639 ).

Al señor Denis José Carvajal Ulloa mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional y su modificación de las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés que modifica el cuido provisional por la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad D. A. C. G. por el plazo de seis meses, medida vence el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y remite expediente al área de Psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00226-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482268.—( IN2023833642 ).

A Yiomer Antonio Valle Potoy, mayor, se presume nicaragüense, sin mayores datos de sus calidades personales ni para su ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.E.V.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00075-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 016419-2023.—Solicitud N° 482270.—( IN2023833645 ).

Al señor Leonel Hernadez Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad L. H. S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482286.—( IN2023833679 ).

Al Sr. Wllmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2023, que dicta Modifica Abrigo y Se Ordena Retorno de persona menor de edad con progenitora bajo medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. «Expediente Administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482284.—( IN2023833682 ).

Al señor Ali Israel Ortega Navarro, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional Final dictada en favor de las personas menores de edad T.D.O.K. Se le confiere audiencia al señor Ali Israel Ortega Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLHT-00151-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482283.—( IN2023833683 ).

Al señor: Obed Gerardo Sánchez Piedra, cédula de identidad número 6-0403-0203, se le comunica la Resolución de las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta revocatoria de medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dicta medida cautelar de abrigo temporal a favor de persona menor de edad B.A.S.G en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00091-2015. Asimismo, se convoca audiencia oral y privada para el día 08 de enero del año dos mil veinticuatro. Se le previene al señor Obed Gerardo Sánchez Piedra que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00091-2015.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482282.—( IN2023833684 ).

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 18/12/2023 donde se procede a la reunificación familiar, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00147-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud 482278.—( IN2023833685 ).

A la señora Yuli Núñez Mora, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad SYAN y CM AN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00072-2023.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 482274.—( IN2023833686 ).

A los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701570316, sin más datos e le comunica la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener medida de abrigo temporal y ampliar su plazo y a la señora Paola Ramírez Salazar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:24 horas del 28/11/2023; en la que la esta oficina local dictó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y también la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener Mdida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482272.—( IN2023833687 ).

A los señores Elba Carolina Obregón Obregón y Jason Carranza Moreno, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: Siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución que revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad H.C.C.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482259.—( IN2023833688 ).

A la señora Maribel de los Ángeles Murillo Salazar, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número seis-cero trescientos uno-cero setecientos sesenta y siete, vecina de Puntarenas, Quepos, Naranjito, setecientos metros oeste del super La Única, calle sin salida, casa a mano derecha al fondo, subiendo una cuesta, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482221.—( IN2023833690 ).

A la señora Dalila Lisseth Gutiérrez Monzón y a quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del día quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar el adoptabilidad de la persona menor de edad Estela del Mar Gutiérrez Monzón. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que deben señalar un lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones futuras, y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLHN-00241-2021.—Grecia, 15 de diciembre del año 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482209.—( IN2023833691 ).

A la señora Allison Pamela Solano Rivers, cédula de identidad N° 702930394, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de protección de guarda y educación provisional de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A. Y. LC. S., del expediente administrativo OLPO-00190-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00190-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482202.—( IN2023833692 ).

OLD-0070-2017.—A los señores William Francisco Corella Castillo, cédula de identidad 701560022, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.F.C.L del expediente administrativo OLD-0070-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLD-0070-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482395.—( IN2023833785 ).

Se hace saber al progenitor Efrén Figueroa Merlo, resolución administrativa de medida de cuido provisional en recurso comunal de las siete horas cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482402.—( IN2023833799 ).

Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta mantener Medida de Guarda provisional, de la persona menor de edad OJHS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482403.—( IN2023833812 ).

Se hace saber a la progenitora Wendy Pamela Carballo Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482420.—( IN2023833826 ).

Se hace saber al progenitor Leonel Solano Rodríguez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°10203-202.—Solicitud N° .—( IN2023833828 ).

Al señor: Jimy Osvaldo Chavarría Marín, portador de la cédula de identidad número: 1-1269-0178, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las dieseis horas con cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se da inicio al proceso especial de protección y la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés en donde se arroga conocimiento de la situación y se señala la audiencia de ley a favor de persona menor de edad G. Y. CH. B., en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-000206-2023. Se le previene al señor Jimy Osvaldo Chavarría Marín que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-000206-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482425.—( IN2023833833 ).

Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 401300820, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación, resolvió: Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada María Isabel López Ulloa, Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482441.—( IN2023833840 ).

A Alexánder Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, la cual otorga resolución de conflicto de competencia entre la oficina local de aguas zarcas y la oficina local de Siquirres del patronato nacional de la infancia y a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482445.—( IN2023833842 ).

A los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se resolvió conforme a los autos y visto el informe aportados por el licenciado Adolfo Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00349-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482453.—( IN2023833847 ).

Al señor, Carlos Francisco Vega Retana, costarricense, cédula de identidad número 111950974, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.V.H y C.D.V.H. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00135-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482457.—( IN2023833848 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad NDLAAP. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se concede audiencia a los interesados para que en el plazo de los cincos días hábiles posteriores a la publicación de este edicto puedan presentar sus alegatos o aporten la prueba que consideren pertinente. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPR-00208-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482459.—( IN2023833858 ).

A Carlos Fernando Sandoval Núñez. Se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, media de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conducta negligente a favor de la persona menor de edad A.S.V.P; A.S.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00033-2016.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482450.—( IN2023833862 ).

Al señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E.A.A.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482477.—( IN2023833865 ).

Al señor Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 19/12/2023 donde se procede a dictar medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 19/12/2023 donde se solicita al área de trabajo social y psicología elaborar la fase diagnostica en favor de las personas menores de edad J.D.E.M. y N.A.E.M.. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00208-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 482478.—( IN2023833866 ).

A la señora Brenda Cunijan. Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme Luis Rey Sánchez Cunijan dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01442-2023. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Cunijan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 482479.—( IN2023833867 ).

Se comunica Yorel Gabriel Espinoza Elizondo, la resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482480.—( IN2023833870 ).

Se comunica Carlos José Jiménez Fonseca, la resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482481.—( IN2023833872 ).

A los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E. A. T. R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01440-2023. Se le confiere audiencia a los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482482.—( IN2023833874 ).

A los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme I.Y.G.T. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01441-2023. Se le confiere audiencia a los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482504.—( IN2023833900 ).

A los señores Geoconda Isabel López Ruiz, nicaragüense, sin domicilio conocido en el país, de datos personales desconocidos y Albin López Aguilar, nicaragüense, sin domicilio conocido en país, y datos personales desconocidos, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, medida cautelar de abrigo temporal a favor de su hijo A.E.L.L. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00273-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 482502.—( IN2023833904 ).

Al señor, Rosemberg Chavarría Alfaro, costarricense, cédula de identidad número 205860639, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.A.C.P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482501.—( IN2023833905 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en Sesión Ordinaria número cuatro mil doscientos ochenta y cinco – C de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, en artículo cuarto inciso II-Numeral 2.3, adoptó el acuerdo JD-ciento noventa y seis -dos mil veintitrés relativo a revocar la reglamentación temporal asumida en razón de la Ley Marco de Empleo Público, que a la letra dice:

Acuerdo JD 196-2023

1. Aprobar en todos sus extremos el informe técnico presentado por gestión de desarrollo humano mediante oficio N° GDH-GH-PR-77-2023 y aval de la Gerencia General según oficio N° GER-652-2023.

2. Revóquese los acuerdos JD-123-2023 de la sesión ordinaria N° 4264-C de fecha 17 de julio de 2023, artículo IV, inciso 2° y JD-139-2023 de la sesión ordinaria N° 4268-C de fecha 7 de agosto de 2023, artículo IV, inciso 2°, numeral 2.3., por lo que se dejan sin efecto los reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta a saber:

a) Reglamento Autónomo de Trabajo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima publicado en el Alcance 169 a La Gaceta N° 162 del martes 5 de setiembre del 2023, en las páginas de la 138 a la 165.

b) Reglamento de Disponibilidad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima publicado en La Gaceta N° 176 del martes 26 de setiembre del 2023, en las páginas de la 47 a la 48.

Que para efectos de legalidad queda vigente el Reglamento Autónomo de Trabajo aprobado mediante Acuerdo JD-128-2018 y que fuese publicado en el Alcance 165 de La Gaceta del miércoles 19 de setiembre del 2018, desde la página 64 a la 93.

3. Ordenarle a la Gerencia General informar lo que corresponda.

4. Acuerdo por unanimidad y en firme.

Administración de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—( IN2023832910 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

ALCALDÍA

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante el oficio MA-1279-2023 de fecha 27 de octubre del 2023, emitido por la Alcaldía Municipal, esta Municipalidad se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el Alcance Digital N° 187 a La Gaceta N° 178, del jueves 28 de setiembre del 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Aserrí empezará a regir a partir de su publicación.

Aserrí, 30 de octubre del 2023.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023833676).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Derecho de Cementerio.

Nombre

Cédula

N° de nicho

Monto

Luis Gerardo Araya Fernández

106580347

D-021

1.518.365,00

Blanca Rosa Monge Valverde

103630928

S-4-018

1.094.345,00

Luisa Morales Castro

102910845

D-4-048

1.775.590,00

Luis Montero Moya

107180925

D-4-130

1.564.830,00

Grace Umaña Chavarría

301430669

D-3-014

1.449.620,00

Elsa Mora Sánchez

301950363

A-029

766.015,00

Gilbert alonso Chacón Zumbado

106950298

D-2-024

1.346.790,00

Carlos Céspedes Navarro

301850240

C-029

598.930,00

María del Carmen Madrigal Córdoba

103960243

D-4-013

1.102.450,00

Rodrigo Calvo Solís

301030211

C-031,

S-2-080

790.880,00

Liseth Moya Hernández

106750308

D-168

257.555,00

María Eugenia Maroto Madrigal

301600332

S-1-091

295.130,00

Edgar Vargas Lao

301940734

D-093

314.465,00

Nery Rodríguez Guadamuz

900480721

C-015

749.365,00

Cecilia Mora Vindas

102980089

D-2-116

371.355,00

Ana Isabel González Cordero

302170215

B-056

239.315,00.

María de Los Ángeles Sánchez Martínez

104000172

B-027

1.339.735,00

Juan Carlos Monge Fonseca

106760775

D-4-138

876.310,00.

Miguel Ángel Dinarte Reyes

800500423

S-4-098

459.995,00

Norma Artavia Álvarez

103560572

D-1-120

590.295,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. Nº 45847.—Solicitud481135.—( IN2023832596 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

ALCALDÍA MUNICIPAL

19 de diciembre 2023

Oficio MGAM N° 0368-122023

Señores del Concejo Municipal.

La suscrita Ilse Gutiérrez Sánchez en calidad de alcaldesa de la Municipalidad Guatuso hace de su conocimiento las funciones que llevara a cabo la oficina de la vice alcaldía saber:

1) Que el Código Municipal en su numeral 14 indica:

    “(…) Artículo 14.—Denominase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

    Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

    En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

    En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7° de la Ley N° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

    Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 01 de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.

    Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.

    (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022).

   Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período. (…)”

    Se desprende de la norma de marras que dentro de las competencias del titular de alcaldía seria asignar las funciones de vice alcaldía.

2) Que el artículo 14 bis del código Municipal señala:

    “(…) Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

    Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

    Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

    Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

    Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones. (…)”

    Como indica la norma supra citada se desprende que dichas funciones deben ser acorde al cargo y a su rango de autoridad así mismo se debe tener en cuenta la expertiz y nivel académico que posee la persona que ostenta el cargo de vicealcaldía es por ello que se le asignan a la vice alcaldía las siguientes funciones:

1) Revisión del servicio al cliente se coordinará con el área legal

A) Aplicación de la Ley N° 8220

B) Realizar encuestas de satisfacción

C) Revisión de requisitos

D) Proyecto ventanilla única

2) Revisar la morosidad del servicio residuos sólidos en coordinación con el área legal

A) Revisar bases de datos de los servicios de recolección de residuos sólidos (morosidad).

B) Realizar censos.

C) Realizar inclusiones de los servicios de residuos sólidos.

3) Apoyo en temas de atención de emergencia en el cantón

A) Ayuda con el comité de emergencia local

B) Ayudar con la entrega de alimentos

C) Ayudar a coordinar transportes

D) Ayudar a la evacuación de personas

E) Ayudar con el comité de emergencias local la entrega de todas las ayudas necesarias

F) Coordinar los albergues entre otras

4) Proyectos de movimiento ambientales y agua

A) Coordinar con las distintas ONG del cantón con respecto a este tema

B) Coordinar con el AyA y las ASADAS lo concerniente a los problemas de abastecimiento de aguas.

5) Coordinación de actividades de protocolo

A) Coordinar alimentación

B) Coordinar actos protocolarios

C) Coordinar con transito

D) Coordinar las sedes correspondientes

E) Coordinar agenda

6) Ornato de la planta institucional se coordinará con recursos humanos

A) Pintura

B) Aseo

C) Mantenimiento

D) Aseo de oficinas

E) Aseo parte externa del edificio municipal

F) Revisión de criaderos de mosquitos

7) Realizar lo relevante al Plan regulador.

    Cumplir con el horario establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón de Guatuso, el cual es de 8 a 4 de lunes a viernes, así como realizar las marcas en el reloj marcador de la Municipalidad de Guatuso.

Sin más por el momento se despide;

Licda. Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2023833728 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto, según el artículo IV, Acuerdo N° 05 de la Sesión Extraordinaria N° 241-2023 del 07 de diciembre del 2023 acordó conceder a las personas contribuyentes que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos municipales en el primer trimestre del año 2024, entendido este entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo del 2024, la facultad para solicitar un descuento correspondiente a: el cinco por ciento (5%) del total a cancelarse por los tributos sobre bienes inmuebles por pago anticipado, y al cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar por concepto de otros tributos (patentes) por pago adelantado.

Río Cuarto, Alajuela, 12 de diciembre del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—( IN2023833724 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 30 de noviembre del 2023, mediante el Acuerdo SEC-5958-2023, Artículo IV, Inciso 3, Acta 286 acuerda:

Acuerdo N° 06:

A).    Dispensar del Trámite de Comisión el oficio ADT-087-2023.

Acuerdo Aprobado por Mayoría Calificada.

B).  Con base en el Criterio Técnico presentado se Autoriza la Actualización de las Tarifas del Servicio de Recolección, Tratamiento, Traslado y Disposición de Basura, según Cuadro Adjunto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Acuerdo Aprobado por Mayoría Simple.

C)     Autorizar al señor Alcalde Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal vigente, la Actualización de las Tarifas del Servicio de Recolección, Tratamiento, Traslado y Disposición de Basura, con el fin de someter la misma a Consulta Pública No Vinculante por un espacio de diez días hábiles.

Durante el plazo de la Consulta Pública, los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del Parque Central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este. Acuerdo Aprobado por Mayoría Simple.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00588-2023.—Solicitud N° 481022.—( IN2023833735 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal número trescientos once, dos mil veintitrés, celebrada, el 18 de diciembre del dos mil veintitrés, en el Artículo IV, acuerda:

Realizar cambio de hora de la sesión ordinaria del martes 26 de diciembre a las quince horas.

Heredia, 20 de diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 482382.—( IN2023833765 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 244

9 de febrero de 2024

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 15-2023, celebrada el día 19 de diciembre de 2023, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 9 de febrero de 2024, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional: www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete y treinta horas (17:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I-    Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-   Aprobación del Orden del Día.

IV-  Informe anual de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.

V-   Aprobación del Plan Estratégico periodo 2024-2028.

VI-  Aprobación del presupuesto para el año 2024.

VII- Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de enero de 2024.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2023834122 ).                                                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula jurídica que su nombre, convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día 01 de febrero del 2024, la cual se celebrará en San José, Rohrmoser, 100 metros sur y 75 metros oeste de Plaza Mayor, oficinas de Cabezas Abogados. En primera convocatoria a las 09:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes en el mismo lugar. Agenda asamblea extraordinaria: Puntos a tratar: a) Reforma de cláusula de administración. b) Reforma de cláusula de domicilio social. c) Temas varios de los cuotistas.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Firma: Liliana Ferlini Salazar, Gerente 1.—1 vez.—( IN2023834061 ).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

PARA EL BIEN SOCIAL

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA

CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA: 3-002-116886

Se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 26 de enero del año 2024, a las 10:00 horas mediante la plataforma virtual Zoom. Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:

En asamblea extraordinaria:

Asuntos varios.

Notas: Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum, la asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.—1 vez.—( IN2023834090 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

DEL COMERCIO INTERNACIONAL FUDECI

Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional. FUDECI, cédula jurídica número tres-ciento seis-cero cincuenta y un mil setecientos ochenta y siete. La Junta Administrativa convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse el sábado 20 de enero del 2024, en su domicilio en San Rafael de Montes de Oca y para ello comisiona al Sr. Juan Carlos Fallas Muñoz en su calidad de presidente interino. 1ª convocatoria: a las 9:00 hrs; 2ª convocatoria: 10:00 horas. En 2ª convocatoria habrá quórum con los asociados presentes. La asamblea conocerá lo previsto en los artículos 8°, 10 y 16 del Reglamento Interno.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Firma responsable: Juan Carlos Fallas Muñoz, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2023834130 ).

INDUSTRIAS RAMÍREZ GONZÁLEZ CONCRETOS

DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, María del Carmen González Cambronero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-novecientos cuarenta y seis, en mi condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Industrias Ramírez González Concretos del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil trescientos cuarenta y dos, domiciliada en Limón, Siquirres, Barrio Palmira, doscientos metros al este de la Estación de Peaje; realizo formal convocatoria a Asamblea general extraordinaria de socios, a los socios de la compañía, asamblea que se efectuará el día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, a las catorce horas en el domicilio de la sociedad ubicado en Limón, Siquirres, Barrio Palmira, doscientos metros al este de la Estación de Peaje. El orden del día a discutir en la asamblea, será la aprobación por parte de la asamblea de socios, para la constitución de un crédito con garantía hipotecaria, en la que se constituirá como deudora a la compañía por el monto que la presidente de la compañía estime conveniente y necesario, dando en garantía bienes inmuebles propiedad de la sociedad. De conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, durante los siguientes quince días a partir de la publicación de este aviso, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas.—María del Carmen González Cambronero, Presidente.—1 vez.—( IN2023834144 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kevin José Acuña Carvajal, céd. 115450864: Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 258327 y anotado por USJ Tomo 6, folio 227 y asiento 6, emitido por la Universidad de San José, en el año 2020, Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 258328 y anotado por USJ Tomo 6, folio 228 y asiento 15, emitido por la Universidad de San José, en el año 2020, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 316846 y anotado por USJ Tomo 6, folio 426 y asiento 22, emitido por la Universidad de San José, en el año 2022. Se solicita la reposición del título por deterioro evidente., por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.

Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2023832358 ).

GRUPO DE INVERSIONES RGM

TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo de inversiones RGM TOTAL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794305, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° 01, libro de Registro de Socios N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Damián Araya Fallas, en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Escazú, oficina número 17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a las 09:00 horas del 13 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Rafael Araya Fallas, Notario.—( IN2023832501 ).

UNIVERSIDAD MAGISTER

Por medio de la presente la Universidad Magister, comunica que el suscrito Alejandro Corrales Navarro, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero doscientos once, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento 1704, con fecha 18 de noviembre del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Rectoría.—MBA. Vivian González Trejos, Rectora.—  ( IN2023832640 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa del deterioro vidente de los títulos de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 12 Asiento 13939 con fecha de 12 de abril del 2019 y de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 100 Asiento 16140 con fecha de 04 de diciembre del 2020, a nombre de Yamileth Alexa Rodríguez Moraga, identificación número: cinco cero cuatro uno ocho cero siete dos uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 29 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2023832671 ).

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

ESQUIVEL CORRALES S.A.P.

En mi notaría mediante escritura número veinticinco, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Esquivel Corrales S.A.P., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kerlin María Esquivel Vega, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-cuatrocientos setenta y ocho y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas quince minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria Pública.—( IN2023832684 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ochenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edificio Murillo Rodríguez S. A., portador de la cédula número tres-ciento uno-cero noventa y tres-seiscientos dieciocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023832774 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Eduardo Polini Freer, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 105150146, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 904, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José xx de diciembre de 2023.—( IN2023832806 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Moralina, S.A., una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-029898, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedora de su negocio de ganadería, correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor de Coris Hermanos, S.A., cédula jurídica número 3-101-879733, con domicilio en Cartago, Cartago, Guadalupe, de Kimberly Clark uno punto cinco kilómetros al oeste, finca Moralina, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del Notario Público, Alejandro Vargas Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2023832955 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPOSICIÓN DE TITULO

Yo, Daniel Alejandro Campos Garro, cédula N° 115470221, carné profesional 26505, informo, que por motivo de perdida me encuentro tramitando reposición de título de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023832851 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anonima, con cédula jurídica número: 3-101-640819, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal la señora: Sonia María Bedoya Castillo, portadora de la cédula de identidad número: 2-0255- 0284, ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad número: 1-0953-0728, carne número: 26365, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los siguientes libros: Registro de Asambleas Generales y Registro de Socios. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San Jose, 14 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023832876 ).

PUERTO GOLFITO FÚTBOL CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Por haberse extraviado los libros de Asamblea General Extraordinaria de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y los Contables de Puerto Golfito Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-750098, se solicita la reposición de los mismos, conforme a la ley.—Golfito, 15 de diciembre del 2023.—Notario: Marco Vinicio Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2023832890 ).

CARAO S. A.

Comunicamos que, en un día no determinado, pero antes del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se extravío el Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de socios, Libro de actas del Consejo de Administración para las Sociedades Anónimas, número uno, de la empresa Carao S. A., con cédula jurídica 3-101-035170. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que, transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 87084053, procederemos a la reposición del mismo. -- Alan Richard Nelson, Presidente, Pasaporte509055208.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2023833989 ).

JACÓ R.E.M. DOS MIL CINCO LLC LIMITADA

Quien suscribe Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Jacó R.E.M. Dos Mil Cinco LLC Limitada, cédula jurídica número: 3-102-389207 para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Cuotistas, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados por el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061011925381 por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 21 de Diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023834088 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San Jose, 12 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—( IN2023832472 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número nueve, visible al folio diez frente, del tomo tres, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Cajina Corrales S. A. P., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Cajina Chinchilla, cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintiséis-ochocientos setenta, y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023832685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En esta notaría, al ser las doce horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Ambigrama Sociedad Anónima capital suscrito y pago de diez mil colones, Presidente Víctor Barquero Solano, Secretaria Krissel Acuña Agüero, Tesorera Kattia Solano Sánchez y Fiscal Melvin Alberto Acuña Badilla.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada.—( IN2023832856 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 9 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Na Rua Limitada, mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía y la revocatoria del nombramiento del liquidador.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832480 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos siete, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo noveno, a las trece horas del catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de LTCB Concretos de Guanacaste Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos – siete siete cuatro ocho nueve uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—Liberia, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón al ser las ocho horas del día once de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San Ramón, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023833577 ).

En escritura No. 146-44 otorgada a las 11:45 horas del día de 19 de diciembre del 2023, en esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos Suarez Madrigal Sociedad Anónima, C.J 3- 101- 088167, en la cual se reformó la cláusula del plazo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023833602 ).

En mi notaría se modificó cláusula novena del plazo social se reduca a 1 año y 10 meses de la compañía 3- 101- 831663 S.A. cédula jurídica 3- 101- 831663. La protocolización se realizo en la escritura número 202, visible al folio 138 v, del tomo 11.—Cartago, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833604 ).

Ante esta notaría el día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés Justin Matthew Hamilton Sánchez y Amanda Sofia Hamilton Rodríguez constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones, cuyo nombre es su cédula jurídica.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023833607 ).

Ante el notario público Guido Mora Camacho, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza JPS Interglobal Importaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023833610 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta de asamblea de socios Vazlo Costa Rica S.A., cédula 3-101-763128, en la cual se reforma su domicilio. Es todo.—Escazú 18 de diciembre del 2023.—Carlos Álvarez Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023833613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se reformo la administración de la sociedad denominada Casa Playa Del Sur de Zancudo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paso Canoas, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notario.—1 vez.—( IN2023833615 ).

Por escritura número: setenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2023, se protocolizó acta doce, de asamblea general extraordinaria de socios de H.K. Keystone Engineering Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-666064, en la cual se aprobó la modificación de los estatutos de la sociedad, en la cláusula de representación.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023833621 ).

Ante esta notaría el día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés Valentina Marín López y Eder Alonso Castillo Matarrita constituyen Dos Puentes Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023833624 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las a las catorce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad VRABC Lapas Rojas Limitada, en virtud de la cual se acordó el aumento del capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023833626 ).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, y en escritura pública número treinta y dos, visible al folio trece frente del tomo cincuenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Gelivian Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Upala, 19 de diciembre 2023. Tel: 24 70 01 43.—Lic. Carlos Luís Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023833634 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bolaños Duran Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada Provincia de Puntarenas, Cantón Quepos, Distrito Quepos, cien metros norte de Cooe Agri, frente a la soda El Muelle, casa número dos, casa color verde., cédula jurídica número Tres- ciento dos- ocho ocho siete dos ocho tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Río Claro, diecinueve de diciembre de 2023.—Lic. Sergio Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023833635 ).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Four Uxone, S.A. cédula: 3-101- 840980, en escritura: 6 tomo: XVI de mi protocolo, visible al folio: 3, frente a las 19:00 horas del 8 de diciembre del 2023.—San José, 09:00 horas del 19 de diciembre del 2023.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario Cod:14592. Tel 88935271.—1 vez.—( IN2023833638 ).

Se comunica que la Papagayo Seafood & Lobster House Coco Limitada con cédula de persona jurídica número N° 3-102-791212. Reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—Liberia, 19 de diciembre del 2023.—José Manuel González Fonseca.—Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833641 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusulas del pacto social de Botánico Health Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil novecientos trece.—San José, cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2023833653 ).

Por escritura cuarenta y uno, visible a folio veintiuno frente otorgada ante esta notaria de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Comercializadora de Gas Carballo Gómez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinte mil trescientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023833654 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad Propiedades Paraíso del Pacifico Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y seis, con domicilio en Santa Teresa Cóbano, Puntarenas, Cruce de Santa Teresa y Mal país, oficina de abogados Mora & Asociados. Corresponderá al Presidente y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y el tesorero, y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a los siguiente personeros: Presidente: Thomas Rae Ritchie, de un solo apellido por razón de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, vecino de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, frente a la entrada de la Pizzería Tomate, y Tesorero: Avalon Star Ritchie Adams, portadora de la cedula de identidad número uno- mil ochocientos treinta y cuatro- cero ciento cuarenta y cinco.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2023833655 ).

El suscrito notario informa que por escritura 200, del 19 de diciembre del 2023, visible al folio 103 vuelto del tomo 8, se protocolizó acta donde se modifica las siguientes cláusulas: tercera del domicilio, quinta del objeto, sexta de la administración, en la compañía Advisory Group Of Safe Investments A.G.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395857.—Heredia, 19 de diciembre del 2023.—Saúl González Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833656 ).

Mediante escritura número veinticinco otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, en el tomo ocho del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se reforma la cláusula de representación y del domicilio de la sociedad denominada Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y un mil doscientos dos.—Grecia, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del 2023, la empresa Grupo Sólido, Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-131155, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2023833658 ).

Mediante escritura ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad denominada Desarrolladora y Consultoría Brio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos sesenta y dos.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023833659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo dieciocho, a las catorce horas, del diecinueve de Diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Comercial Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombran liquidador.—Escazú, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Evelyn Miranda Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833660 ).

Por escritura número tres-nueve, otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Navagalo S.A. Se aumenta el capital social. Capital social ciento once millones cuarenta mil colones.—San José, ciento once millones cuarenta mil colones.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2023833661 ).

En mi notaría se modificó cláusula novena del plazo social se reduca a 1 año y 10 meses de la compañía 3-101-833046 S. A., cédula jurídica 3-101-833046. La protocolización se realizó en la escritura número 203, visible al folio 139 f, del tomo 11.—Cartago, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833662 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 16:00 horas del 7 de diciembre de 2023, y de conformidad con la Ley 10255, se solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Vardokat S.A., cédula jurídica 3-101-410653.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica 3-102-878285; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San José, diecinueve de diciembre de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833664 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro visible al folio treinta y dos frente-vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Gusmejo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete uno nueve nueve nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula número novena; en cuanto a la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y la decimosegunda inciso B del pacto constitutivo, a fin de nombrar nueva Junta Directiva.—Ciudad de San José, doce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833665 ).

Mediante la escritura número: doscientos veintiocho, trescientos once, trescientos doce y trescientos quince de mi protocolo número veintidós, se acuerda el cambio reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima, escritura otorgada a ser las ocho horas del treinta de setiembre, se acuerda el cambio de nombramiento de la representación de Condominio Plaza Jacó escritura otorgada al ser las doce horas y cambio de Junta Directiva Transporte de Servico de Agua Trasagua Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las trece, todas del seis de diciembre, se acuerda el cambio de nombramiento de la representación de Condominio Horizontal Residencial Malloquina de Finca Filiales Primarias Individualizadas escritura otorgada al ser las dieciocho horas del once de diciembre, todas de dos mil veintitrés.—San José, Uruca dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2023833666 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 2 de la sociedad AAC Firma Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875172. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 09 horas, del 16 de diciembre del 2023. Publíquese.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023833667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Servicios Externos en Informática Sexin S.A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833670 ).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho de las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, misma hora y fecha que consta en la firma digital que de seguido estampo.—Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023833671 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-doce, otorgada ante esta Notaría, a diez horas del día trece de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad Netaniel Aviv Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos-siete tres siete siete ocho cero. Donde se acordó reformar la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833705 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, la señora Gabriela Rodríguez Montoya, solicita la reinscripción de la sociedad Negocios Raval Divino Limitada, conforme a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023833706 ).

Mediante escritura número veintinueve del tomo trece del notario Wálter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada Ganadera Esperanza DRL S.A., cédula Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la compañía, se publica a solicitud del Registro Público, es todo.—San Isidro de El General, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2023833707 ).

Por escritura número doscientos doce autorizada a las 09 horas del día 5 de setiembre del 2023, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: i) Distrivet Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y cinco, y ii) Faryvet S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Faryvet S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, Escazú, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Viviana Marcela SandÍ Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833708 ).

Por asamblea general extraordinaria de Moving Forward Solutions MFS S. A., se reforma el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda. Marcela Murillo Quirós.—1 vez.—( IN2023833709 ).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público con oficina en Heredia, quince metros este de los Tribunales de Justicia, en escritura número 49-BIS, tomo 34, otorgada a las 09:00 horas del 09 de diciembre del año 2023, Inversiones Minxio Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 20 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Oasis PVRE Service Company Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833711 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la compañía Sapori D’ Italia Nostra S. R. L., domiciliada en San José, Barrio Cristo Rey, avenida treinta, calles doce y catorce, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Héctor Regulo Martínez, Gerente.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2023833712 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dos-tres, visible al folio ciento sesenta y uno del tomo tres, de las dieciocho horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cuatro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos S. R. L., cédula tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil trescientos, mediante la cual se acordó reformar la siguiente cláusula del pacto social: Cláusula segunda, estableciendo un nuevo domicilio social.—Playa Flamingo, a las catorce horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833713 ).

Ante esta notaría con oficina abierta en Paraíso de Cartago y mediante escritura número veintisiete, visible al folio dieciséis frente del tomo uno, a las siete horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones Morelli Omerta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-882551, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número: Siete del pacto constitutivo, a fin de que Inversiones Morelli Omerta Sociedad de Responsabilidad Limitada pueda cambiar su forma de representación judicial y extrajudicial y consolidar la totalidad de cuotas en la misma representación. Celebrada la asamblea en su domicilio social situado en Cartago-Paraíso Paraíso, Birrisito, diez metros norte de la cancha de futbol, a las veinte horas y del día doce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Bonilla Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833714 ).

Ante mi notaria, se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad: Eduarna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil cero cuarenta y siete. Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Notaria: Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2023833715 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad: Netcube Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023833716 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Cei Tres Uno Cero Uno Ocho Cero Seis Siete Cuatro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis mil setecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José.—Notaria Pública: Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2023833718 ).

Por escritura número treinta y uno-seis, de las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Dos Seis Cero Nueve Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de la rotonda de Multiplaza Escazú doscientos metros al norte y cien metros al este, ultimo edificio, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno dos seis cero nueve, por medio de la cual se cambió el domicilio social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—( IN2023833722 ).

Ante esta notaria, mediante escritura doscientos sesenta y dos, otorgada a las 11:00 horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se traspasa la sociedad Transportes Mieshe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 14 de diciembre del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833723 ).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante este notario público, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Turquoise View Development Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica es el número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023833725 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abo Khalil Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-742688, celebrada el día 18 de diciembre del año 2023, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, al tiempo que se realizó el nombramiento del nuevo gerente. Se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Así mismo la suscrita notaria ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número treinta y uno, de fecha 20 de diciembre del 2023. Es todo.—Cartago, 20 de diciembre del 2023.—MSc. María José Valverde Villalón, carné N° 24116. Notaria.—1 vez.—( IN2023833727 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las siete horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad: Shaddai Team Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil ochocientos once; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Fabricio José Quirós Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833729 ).

Portafolio del Caribe - Kabek Dieciséis S. R. L. Lic. Luis Humberto Varela Vargas, abogado y notario público. Carné veintiséis mil seiscientos nueve. Cédula de identidad número uno cero novecientos cincuenta y cinco cero setecientos treinta y nueve.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas.—1 vez.—( IN2023833734 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas 00 minutos del diecisiete de diciembre del año 2023, se protocoliza Acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Cuatro Cero Cuatro Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis cuatro cero cuatro cero en que se acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833736 ).

Constitución de Distribuidora Diprocali Sociedad Anónima, domicilio social Condominio Hacienda Sacramento, Casa Número 71D, Concepción, La Unión, Cartago, apoderadas generalísimas sin límite de suma: July Karina Castillo Sevilla y Kiany Michell Castillo Sevilla. Escritura número 134, del 24 de noviembre del 2023, otorgada ante la Notaria Virginia Saborío Chaves, cédula 9- 0026-0018.—1 vez.—( IN2023833737 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, en conotariado con el notario Carlos José Jacobo Zelaya, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad La Cuarta de Guayabos de San Ángel, S. A., cédula jurídica N° 3-101-421697, en donde se reforman las cláusulas del domicilio y representación judicial e extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833739 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 127, en protocolo 19 a las 15 h del 19/12/2023, el cien por ciento del capital social de la sociedad Multi Inversiones CCC S. A., cédula jurídica 3-101-785153, protocolizó aumento de capital social y reforma de junta directiva de la sociedad, Representante Jose Luis Campos Gonzalez.—20/12/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2023833740 ).

Por escritura otorgada a las 07:45 horas del 12 de diciembre de 2023, se modificó la cláusula primera de la sociedad Cajiao y Lara S.A.—San Jose 14 de diciembre 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2023833741 ).

Ante esta notaría se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada Distribuidora Angelito M Y Q Sociedad De Responsabilidad Limitada, (que es nombre de fantasía) pudiéndose abreviar en Distribuidora Angelito M Y QS R L, domiciliada en la provincia de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Baidambú veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica, casa número setenta y cuatro color gris a mano derecha. Cuyo Gerente Uno será Zhongming (nombre) Yuan (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad China, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con su pasaporte número E J cero nueve cinco uno uno cero cero. Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono 8340-3961 correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San Isidro, Perez Zeledón diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hilda Calderón Calvo. Carné 19695.—1 vez.—( IN2023833744 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 19 de diciembre del 2023. Se constituye la sociedad Kitarilux S. A. Domicilio: Será Heredia, Barva, Santa Lucia, Residencial Jardines del Beneficio, casa número treinta y cinco G, sin perjuicio de tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, servicios de productos veterinarios, accesorios para mascotas y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢100.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢100 cada una, pagadas 90 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de ¢90.000. 10 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de ¢10.000. Presidente: Matteo Kareb Protticonsumi.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2023833746 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y ocho, vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento setenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento setenta y uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González Anglada, Notaria. Cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023833747 ).

Por escritura a las doce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés, protocolice acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-524954 por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Ramon Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023833748 ).

Mediante escritura de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Automotores Leonzar Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023833750 ).

Mediante escritura número 74-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:15 horas del 11 de diciembre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas Número Dos de 3-102-892455, S.R.L. y se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales referente a la denominación social.—Quepos, Puntarenas, 19 de diciembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833752 ).

Mediante escritura número 79-9, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas Número Cuatro de la Señor Iguana Tours and Transportation, S.R.L. y se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad Anónima; consuentemente, se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—Quepos, Puntarenas, 19 de diciembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833754 ).

El suscrito Notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación La Casita de Misioneros del Padre Pío, con domicilio social Costa Rica, San José, Mora, Ciudad Colón de la Colonia del Prado ciento veinticinco metros este, casa a mano derecha con portón negro y rejas forjadas, techo de teja y palmeras en frente. Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general.—San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023833757 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce de las 8:01 horas del 20 de diciembre 2023, visible al folio 12 vuelto tomo primero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-524569, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-524569, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la sociedad.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833759 ).

El suscrito Notario Álvaro Enrique Arguedas Duran, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación de Conservación Ambiental Mareblu, con domicilio social Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Punta Leona, frente a Playa Mantas, Centro de Recolección y Reciclaje y Proyectos Ambientalistas, Administrada por cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente será el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023833761 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizo acta de asamblea general de socios cuotistas de la empresa Ferretería Promaster PMG, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformo la razón social de la compañía para denominarse Promaster Materiales y Construcción PMG Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Diego Moya Meza. Carné 17.201.—1 vez.—( IN2023833762 ).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número dieciséis, iniciada al folio diez frente, del Tomo ocho de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyo la sociedad anónima denominada XAGOC Sociedad Anónima, cuyo Presidente, Vice-presidente, secretario, tesorero y vocal uno tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833764 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Inmobiliaria José Leopoldo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú 01 de diciembre del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023833766 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Imponentes GBR Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 01 de diciembre del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023833767 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó: acta de asamblea de cuotistas de la sociedad TSB Realestate, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil novecientos treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social y el domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833770 ).

Por escritura 83 otorgada en San José, a las 15 horas del 19 de diciembre de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de 3-102-731839 SRL misma cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023833774 ).

Por escritura 82 otorgada en San José, a las 10 horas 55 minutos del 19 de diciembre de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de 3-102-731736 SRL misma cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023833776 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad VMA Grupo Brigadas Azul Blanco Para Aseo, Sociedad Anónima, con un plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, y un Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2023833777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 20 de diciembre del 2023, la sociedad TD Enterprises LLC, S.R.L., cédula jurídica 3-102-854275, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023833780 ).

Por escritura número 47, otorgada ante la suscrita Notaria a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de As de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-038574 en los que se reforma la cláusula de la representación: presidente, vicepresidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833781 ).

Por escritura de las 12:00 hrs. del día 12 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Land Designs Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-262011, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 19 de diciembre, 2023.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023833782 ).

Por escritura 81 otorgada en San José, a las 10 horas 40 minutos del 19 de diciembre de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de 3-102-731733 SRL misma cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023833784 ).

Hoy ante ml se protocolizo acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Orgui Dos Mil Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración. otorgada a las ocho horas del 19 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833786 ).

Hoy ante mí se protocolizo acta de la sociedad denominada Hermanos Cuatro MG de San Juan de Santa Barbara Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración. otorgada a las ocho horas treinta minutos del 19 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833787 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Oneweb Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023833788 ).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada ON Y OR SO Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de la administración. Otorgada a las nueve horas del 19 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833789 ).

Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada Habitacional El Nuevo Belén Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula seis de la administración y se crea la cláusula dieciséis del agente residente. Otorgada a las nueve horas treinta minutos del 19 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833790 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2023833798 ).

La suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura sesenta - tres, visible al folio cuarenta y uno frente, de mi protocolo tomo tres, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Salas Ciudad Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil novecientos treinta, donde se procede con la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023833800 ).

Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario público, con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número: treinta y cinco, otorgada en la ciudad de Atenas, a las dieciséis horas veinte minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés, escritura visible al folio veintitrés frente del tomo cincuenta de mi protocolo, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordaron disolver la sociedad denominada: Gewa de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Francisco García Zamora.—1 vez.—( IN2023833801 ).

Se hace saber que ante la notaría pública del Lic. Ramón Badilla González, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, las señoras Seidy Sánchez Rojas y Brigget Marie Yerganian, han constituido la sociedad anónima denominada Casa Landelina Internacional S.A., pudiendo abreviarse Casa Landelina Internacional S.A. El domicilio social será en Heredia, cantón Central, doscientos al norte y ciento setenta oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores. Objeto: todo tipo de actividades comerciales, financieras y mercantiles. El plazo social será de cincuenta años a partir de hoy. publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Siete de diciembre de 2023.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023833808 ).

El suscrito Ezequiel Sánchez Umaña, cédula de identidad 1-0399-1026, presidente y liquidador de Juanlansan S.A., con cédula jurídica 3-101-353097, conforme al artículo 216 del Código de Comercio, aviso que la sociedad esta disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “Se hace saber que en Asamblea General se acordó liquidar la sociedad y que los derechos 007 y 008 que la Sociedad tiene sobre la Finca del Partido de San José número 286804, se le traspasan a la señora Jessica Jeannette Patiño, de único apellido en razón de su nacionalidad americana, mayor, casada una vez, médica, pasaporte de su país cinco seis dos triple cero dos cuatro dos, vecina de California, Estados Unidos de América, Albany ST, Riverside, CA, nueve dos cinco cero tres. Acuerdo Firme” Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de avisar a posibles interesados. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Ezequiel Sánchez Umaña, Liquidador.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833809 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del folio ciento diecinueve frente del tomo veintisiete del día 19 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta número diecisiete de la asamblea de cuotistas en la cual se acuerda y aprueba modificar la cláusula de la administración y se nombre nuevo gerente. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Lucía Odio Rojas, cédula N° 1-663-517.—1 vez.—( IN2023833814 ).

En mi notaría, a las doce horas veintitrés minutos del primero de diciembre de dos mil veintitrés, The J E W South Pacific Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y nueve, reforma su cláusula de representación. Por la publicación. Tel. 8980-4207.—Pérez Zeledón, a los veinte días de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023833822).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Pablo Enrique Guier Acosta y Daniel Chacón Mora, constituyen la sociedad Vanguardia Latam Limitada, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado; teléfono: 2280-0303.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2023833825 ).

Ante mi notaría, a las 9 horas del 20 de diciembre 2023, Escritura 260-8, se protocolizó el acta 58 de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, donde se nombra nueva junta directiva: presidente: Orlando Alexis Gómez Segura, cédula 3-217-119. Vicepresidenta: Linda Irene Watts Rankin, cédula 1-953-992. Secretaria: Anabeth Gordon Mullings, cédula 7-048-253. Tesorero: Fernando Mills Moodie, cédula 7-050-1264. Vocal 1: Jaime Augusto Cole Murray, cédula 7-056-180. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos White, cédula 7-173-090. Vocal 3: Omar Wright Grant, cédula 7-097-786. Fiscal: Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula 7-087-219. Fiscal Suplente: Irma Joyce Bennit Josif, cédula 7-060-869.—San José, 20 diciembre 2023.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós.—1 vez.—( IN2023833831 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 11 horas del 01 de diciembre de 2023 ante las notarias Celina María González Ávila y Vera Violeta González Ávila, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Pocas Pulgas Sociedad Anónima, de domicilio capital social y representación y administración. Publicar.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023833832 ).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Esfinge H & A Sociedad Anónima, en el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023833834 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 19 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Solta S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023833837 ).

En mi notaría, hoy se constituyó Chaska Gomon S.R.L., según escritura número doscientos cincuenta y tres-veintidós.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023833839 ).

Por escritura número 188 del tomo 9, otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas del 19 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Garzas Casa Cuarenta y ocho C S. A., cédula jurídica número 3-101-635494. Se modifica representación y se nombra Presidente y Vicepresidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833843 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, iniciada al folio setenta y nueve vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario de las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Farmaservices Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres tres ocho nueve seis, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023833844 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Property Management STCR INT Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-878961, dentro del cual la señora Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinte de diciembre del año 2023.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833846 ).

Las Good Klaudias S. A. con cédula jurídica 3-101-779581, en Asamblea General extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las, 9:00 horas del 19 de diciembre del año 2023, modifica su pacto constitutivo, en sus artículos tercero en cuanto al domicilio y séptimo referente a la administración.—Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 20 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833849 ).

Por escritura número ochenta y tres-catorce, otorgada en Heredia a las once horas del día ocho de setiembre día del dos mil veintitrés, el señor Presidente Salomón Israel Sojo Carpio de la sociedad Soteli Horizon Services Sociedad Anónima domiciliada en la Provincia de Heredia, Cantón San Pablo, Distrito: San Pablo, doscientos metros al este de la escuela de topografía UNA, Residencial Los Crottos numero ochenta y dos la constitución de la empresa celebrada en su domicilio social. Email: soniaviquezch@gmail.com. Tel 83193579.—Heredia, a las nueve horas del ocho de setiembre día del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2023833850 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía MHCR Property I Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879180, dentro del cual la señora Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones.—San José, a las nueve del veinte de diciembre del año 2023.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833851 ).

Por escritura número 47-9 de las 10:00 del 20 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de 3-101-458145, S. A., según la cual se acordó su disolución.—Quepos, 20 de diciembre de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833852 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta Y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de trescientos once mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023833854 ).

Por escritura número 131 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 12 de diciembre del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada The Froehlich Retrar CR, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-732508, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné número 10476.—1 vez.—( IN2023833856 ).

Por escritura número 119 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 05 de diciembre año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tesoro Cairns, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-867297 mediante las cuales se reforma la cláusula del domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023833857 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento veintisiete visible al folio noventa y siete vuelto del tomo doce a las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés, el señor Carlos Alfredo Umaña Balser, quien fungía como Presidente de la sociedad High View Of The Bay, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, segundo piso, oficina número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Tovar Faja.—1 vez.—( IN2023833859 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428 -El suscrito David Bertheau Colombari, portador de la cédula de identidad número 1-0885-0635, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad United Real State Gpgmc, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-349709, domiciliada en San José, Rohrmoser, doscientos metros norte del Parque de La Amistad, edificio a mano derecha color mostaza, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, 18 de diciembre del dos mil 2023.—1 vez.—( IN2023833860 ).

Por escritura número 132 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 12 de diciembre del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada Florida Panther, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-409675, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné número 10476.—1 vez.—( IN2023833861 ).

Que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada LW Proactive pudiendo abreviarse E.I.R.L, se traduce idioma español LW Proactiva Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Notaria Johanna Bonilla Ulloa.—1 vez.—( IN2023833863 ).

San José, Puriscal, Santiago, asamblea general ordinaria, en cumplimiento de lo indicado artículo diecinueve del Código de Comercia se modifica poder en esta empresa Refugio de Emreal S.A., otorgando a su presidente únicamente esa facultad para la validez de sus actos. Además, se otorga poder Generalísimo a la señorita Karen Tatiana Chacon Fallas, modificando así la cláusula novena del pacto Social.—José, Puriscal, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario con carné 4493.—1 vez.—( IN2023833864 ).

Mediante escritura número 211-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2023, Lion Share Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-252474, reforma cláusula del domicilio y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833871 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 34, tomo 80, a las 9 horas 30 minutos del veinte de diciembre del 2023, se acordó disolver la entidad Cleversense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil quinientos dos.—Barva, de Heredia, veinte de diciembre del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023833875 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 33, tomo 80, a las 9 horas 15 minutos del veinte de diciembre del 2023, se acordó disolver la entidad Crubol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil setenta y uno.—Barva, de Heredia, veinte de diciembre del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023833876 ).

Mediante escritura 62-14, de las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ais Cr Vehicle Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-891188, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera: sobre el nombre, donde se modifica la razón social y la sociedad pasa a llamarse Bourmance Sociedad de Responsabilidad Limitada, y novena: sobre la administración, donde la sociedad pasa a ser administrada por un único gerente. Así mismo, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se procede a realizar el nuevo nombramiento del gerente uno.—Sámara, Guanacaste, 20-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023833878 ).

Mediante escritura pública número 138-1, ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández, y Estefanía Batalla Elizondo, a las 10 horas del día 15 de diciembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tikicia Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699560, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4066-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023833879 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza la escritura número setenta-doce, de las veinte horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cuarenta y tres, se reforma la cláusula: Primera: Del nombre y Segunda: Del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las veinte horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2023833880 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, que se encuentra al tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de K S I Innovaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, veinte de enero de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2023833881 ).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las once horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Hotelera Diana, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil trescientos veintiocho.—San José, 20 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833882 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, ante mí, el señor Geoffrey Scott Brewer, mayor, casado, empresario, portador hoy del pasaporte de Estados Unidos de América A03564203, anteriormente portador del pasaporte de Estados Unidos de América 88669420 el cual por renovación de cambió por el indicado, domiciliado en 2784 Joseph Howe Drive, Halifax, Nova Scotia, B3L 4E5, Canadá, de paso por Barbacoas, Puriscal, San José, en su carácter de presidente y representante legal inscrito y vigente al momento de ejecutarse la disolución de la sociedad Fun City Travel S. A., cédula jurídica 3-101-578008, ha solicitado al Registro Mercantil la Reinscripción de la sociedad que representa, Fun City Travel S. A., que fue disuelta por no pago del Impuesto de Personas Jurídicas de la Ley 9428. Todo de conformidad con la Ley número 10.255 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J, y la Circular de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público DPJ-008-2023.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833883 ).

Mediante escritura número 52, otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2023, la sociedad Sueños Realizables Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-122975, mediante la ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la Reinscripción de dicha sociedad.—San José, 30 de agosto del 2023.—Manuel Gomis Muñoz.—Fabio Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023833888 ).

Hago constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 16 de octubre del 2023, protocolizó acta de la sociedad denominada Naida S.A., cédula jurídica 3-101-028294, mediante la cual se modifica su capital social y su administración. Ante el notario Luis Javier Solano Jiménez.—Cartago, 18 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023833890 ).

El día de hoy en mi notaria, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Rolifrans Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-494755. Representante legal: La presidente Lisbeth Cordero Mairena, cédula 1-697-657, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 13 de diciembre del 2023.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2023833891 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo treinta; y cuatro se modifica acta constitutiva de Ferrenvios S.A.. Es todo.—Santa Ana, 16 de diciembre 2023.—1 vez.—( IN2023833892 ).

Por escritura de las 11 horas del 20 de diciembre del 2023, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dulce y Salado Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737615, por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 20 diciembre 2023.—Licda. Ingrid Abraham Soto.—1 vez.—( IN2023833894 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 12 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de la sociedad Imporgree A A A S. A., en la cual se acuerda la modificación de la cláusula novena de sus estatutos.—Sarchí Norte; 12 de diciembre de 2023.—Francisco Rodríguez R., Notario.—1 vez.—( IN2023833896 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible en los folios treinta y cuatro vuelto y treinta y cinco frente y vuelto, del tomo uno, a las doce horas y diez minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GP Services Intermedia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833897 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Hotel Presidente Gudes & Scriba, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de la Compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023833901 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aki Kb Minibodegas de Costa Rica, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023833902 ).

La sociedad 3-101-866780 S. A. Reforma domicilio y representación social. En Alajuela a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Maribel Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023833914 ).

La sociedad: Tres-Ciento Dos-Ocho Siete Dos Dos Nueve Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho siete dos dos nueve uno. Reforma totalmente estatutos.—Escritura otorgada en Alajuela a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Maribel Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023833915 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Morera Y Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula setima del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de Fiscal, y Vocal.—Alajuela, diciembre 20, 2023.—Mana Gonzalez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023833920 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del echo de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada ILERO Del Norte INT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, respecto a Administración, se elimina la cláusula décima tercera respecto a Agente Residente, se deja sin efecto ese nombramiento y se hacen nuevos nombramientos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—Alajuela, diciembre 20, 2023.—María Gonzalez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833921 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Capital Social y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Alajuela, diciembre 20, 2023.—María Gonzalez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833922 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados S. A, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutive, del capital social, se aumenta. Se modifica la cláusula sexta. De la Administración. Se modifica la cláusula novena: se elimina el agente residente y se nombra: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.—San Jose, 20 de diciembre del 2023.—Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023833931 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de doce horas quince minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, visible en el tomo dos de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría la reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Star Brooks Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833939 ).

Belén Clubes De Viajes S.A, acuerda la disolución anticipada, cédula jurídica 3-101-468169, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Asamblea celebrada a las diecisiete horas del 24 de julio del 2023.—Lic. Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.— ( IN2023833940 ).

Mediante Acta N° Uno-Dos Mil Veintidós, de la Asamblea General de Extraordinaria de Socios de la Sociedad Servicios Técnicos Automotriz Melcar S. A., otorgada a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2023 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha Sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de Abogado 11264.—1 vez.—( IN2023833941 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, visible en el tomo dos de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría la reinscripción de la sociedad de esta plaza denominada Brooks Legal And Real State, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos setenta.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833942 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:30 horas del 18 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad CLJ CHCN Sociedad De Responsabilidad Limitada, por cuanto se nombra un gerente por unanimidad de los cuotistas.—Licenciado Christian Stanley Chacón Barquero, Notario Público. Código 298332.—1 vez.—( IN2023833943 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se procedió con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad Stamel, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- treinta y seis mil veintisiete, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833945 ).

Por escritura número setenta y cinco-las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que utilizará el número de cédula jurídica como razón social autorizado por Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno, constituida por Diego Andrés Corrales Escalante, y Emilie Auxiliadora Baltodano Alpizar.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023833946 ).

Por escritura número 208 ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa Hernández y David Arturo Campos Brenes, otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2023, se protocoliza el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Epico Parques Logísticos e Industriales S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-891057, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social por aumento de capital.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023833947 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Deepen Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 20 de diciembre de 2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario, carné 18251.—1 vez.—( IN2023833948 ).

Por escritura pública número: ciento veinte otorgada el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas a las catorce horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. En donde se acordó disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—  1 vez.—( IN2023833949 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de LEUNGK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778512, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 20 de diciembre del 2023. Fax 2258-3180.—Licda. María Gabriela Alfaro Mata.—1 vez.—( IN2023833950 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 326, de las 12:00 horas del 20 de diciembre del año 2023; se protocolizan acta de solicitud de disolución de la sociedad Tres Ciento Uno-Cinco Seis Cero Nueve Cero Tres S.A.—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833951 ).

En la notaría de la Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Cuarenta Perla Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 20 de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2023833952 ).

El suscrito notario público Esteban Agüero Guier, mediante escritura otorgada a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad Johnson & Johnson Medtech CR Limitada, poseedora de la cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve por medio de la cual se aumenta el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023833953 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de Yansan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778594, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas del 20 de diciembre del 2023, Fax 2258-3180.—Licda. María Gabriela Alfaro Mata.— 1 vez.—( IN2023833954 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Zúñiga y Agüero S.A., cédula jurídica 3-101-037590 en la que se reforman los estatutos de la sociedad.—Pérez Zeledón, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—   ( IN2023833955 ).

Ante esta notaría, en cumplimiento de la asamblea general de cuotistas número uno de las ocho horas del diez de enero del dos mil veintitrés, se realizó la reforma en la administración y representación de la sociedad Sancaica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete nueve cuatro uno seis uno.—Alajuela, San Ramón, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833956 ).

Ante mí, Michelle Cristina Aguilar Álvarez, notaria pública con oficina abierta en la cuidad de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros este del puente negro calle Río Seco, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo uno, de las diez y treinta horas, del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Waroma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro seis siete seis tres, celebrada de paso por la ciudad de Cabo en Sudáfrica, a las diez horas del día del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michelle Cristina Aguilar Álvarez.—1 vez.—( IN2023833957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Corrugados Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil trescientos noventa y ocho, en la que mediante acuerdo de asamblea de socios se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de dos mil doscientos sesenta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil cero veintidós colones, moneda curso legal de la República de Costa Rica.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023833970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Night Listener Limitada, con cédula jurídica número 3-102-454971, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, veinte de diciembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023833971 ).

Por medio de escritura número cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Ocho Cuatro Cero Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho cuatro cero uno siete. Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula sétima sobre su representación.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023833972 ).

Mediante escritura número veintitrés-uno del notario público Conrad Kopper Madriz, otorgada a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Finca Ruya Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.— ( IN2023833973 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Majura CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil seiscientos diez, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y seis del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023833980 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de domicilio social, y de representantes de la sociedad Un Día Nublado Costeño S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023833981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la Administración y Representación de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Ochenta Y Cuatro Mil Ochenta Y Cinco, S.R.L., titular de la cédula de persona tres – ciento dos – ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y cinco.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2023833985 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doce otorgada, a las doce horas cero minutos del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Vivo la vida que quiero vivir , con domicilio social en Alajuela, San Rafel, Condominio Reserva de la Rambla, cincuenta metros oeste de la Panasonic, casa dieciséis, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos un año prorrogables. El presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma.—Alajuela a las tres horas y quince minutos del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio César González Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2023833986 ).

Por escritura otorgada ante la notaría conjunta de Karla Evelyn Chaves Mejía y Juan Luis Guardiola Arroyo, se protocoliza el acta de reforma de pacto social de Husco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047745.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023833987 ).

Resimental y Asociados S. A. solicita reformar pacto constitutivo en cuanto a nombre y representación legal. San José a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023833988 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lian Viodi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833991 ).

Ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, la totalidad del capital social de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- quinientos cuarenta mil seiscientos sesenta y siete, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos Ramírez Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023833992 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis otorgada ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa komeeta solutions S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-720018, mediante la cual se acordó su disolución, liquidación y se nombró liquidador.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833993 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio cinco vuelto, del tomo uno, a las quince horas, del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovation Theory Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – uno cero uno – seis nueve cinco dos tres seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián José Rodríguez Jarquín.—1 vez.—( IN2023833994 ).

Por escritura número treinta y uno - tomo veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinario número tres-dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la compañía Inversiones Chinchilla-Quesada Lauisa del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- uno cero uno - cinco cinco siete cinco nueve uno.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Roger Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 20 de diciembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-477641, en la cual, por unanimidad de accionistas, se acordó su disolución.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023833997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-852262 SRL., cédula jurídica número 3-102-852262 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023833998 ).

Que en la notaria de Maricela Porras Ureña, mediante la escritura número veinticinco, se protocolizo el acuerdo de cese de disolución de la sociedad denominada Jotaica Dental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatro cuatro dos seis dos ocho.—San Pablo de León Cortés, once horas treinta y siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés Maricela Porras Ureña.—1 vez.—( IN2023833999 ).

En mi notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Constructora Z y C Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, se revocan nombramientos y hace nuevos en su Junta Directiva; se reforma la cláusula correspondiente a la Representación, cambio de domicilio.—Pérez Zeledón, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023834000 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad DJS BIG Swell Nosara, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y tres mil ochocientos setenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ecoturístico M B M S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos cincuenta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834002 ).

Por escritura número 23-4, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinte de diciembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 2, de la sociedad 3-102-828693 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-828693, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución. Se publica una vez.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Martín Ricardo Mesén Sibaja.—1 vez.—( IN2023834003 ).

Teléfono: 4036-2000, ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Villa Paraíso Encantado Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Arnoldo Alvarado Acuña.—1 vez.—( IN2023834004 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Yojoa Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos diecinueve.—San José, a las doce horas del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciada Fressia Yalila Elías Ortiz.—1 vez.—( IN2023834005 ).

Se procede al nombramiento de liquidador y posterior liquidación de AWFS Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686517, anteriormente disuelta.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Sigrid molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834006 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco-tres, visible al folio sesenta y uno del tomo tercero, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Ziyal LLC Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil setecientos sesenta (“Compañía”), con domicilio social en de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, cambiando su nombre a del domicilio: el domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza La Josefina, oficina número cinco y se revoca nombramiento del agente residente de la y se nombra a uno nueve para que en lo sucesivo se lea así: “Agente Residente: se nombra como Agente Residente a la Notaria Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada y notaria, vecina Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza la Josefina, Oficina número cinco, Rightway Estudio Legal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-cero cero cincuenta y siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce horas con cuarenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834007 ).

Por escritura número setenta y seis, de las catorce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, visible a folio sesenta vuelto del tomo dos del notario público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-670683 S.A., cédula jurídica 3-101-670683, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad, relacionadas con el domicilio y la Junta Directiva respectivamente y se acordó nombrar nuevas personas en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834008 ).

Mediante escritura 39 del tomo 3, otorgada a las 15 horas, del 19 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Consorcio Jurídico LBA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-680072, por la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al plazo social de la sociedad.—San José, a las doce horas del día 20 del mes de diciembre del año 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias.—1 vez.—( IN2023834009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas treinta minutos del veinte de diciembre del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-887694 S.A., donde se acuerda reformar la cláusula 6: La administración del pacto constitutivo y se hace nombramiento de secretario.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2023834010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Safe Enviro Investments Costa Rica S.A.—Heredia, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023834011 ).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad TORCASA Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 241, de las 13:30 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023834012 ).

Mediante escritura número sesenta, otorgada ante la notaria pública Karol Tatiana Segura Sandoval, se procedió a la disolución de la sociedad Humedal El Papaturro de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos veinticuatro.—Heredia, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023834013 ).

Mediante escritura 131-3, de la notaria Alejandra Mateo Fernández de las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2023, NGAD Aviation S.R.L., cédula 3-102-831513, ha cambiado dirección a San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, de la Iglesia Católica doscientos cincuenta metros sureste, Urbanización Los Olympos, casa treinta y dos.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Alejandra Mateo F.—1 vez.—( IN2023834014 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, únicamente para aprobar el estado y balance general de liquidación, así como la revocatoria del nombramiento de liquidador de El León Salvaje Azul Sociedad Anónima. Dicha asamblea fue presidida por Charles Lee Gooding.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2023834015 ).

Ante esta notaría, por escritura número 136-9, otorgada a las 18:00 horas del 7 de diciembre del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2ª y 20ª, se nombra junta directiva de 3-101-502598 S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023834016 ).

Ante esta notaría por escritura 24-2, otorgada a las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Industrias Panorama S. A., cédula jurídica 3-101-009476, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a domicilio y la administración. Es todo.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834021 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad IBG CR Limitada; cuyo nombre de fantasía será IBG CR Limitada, con domicilio social en San José, San José, Merced, Barrio Pitahaya, calle treinta y dos, diagonal al Restaurante Machu Picchu, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Marcelo Fabián Barreiro, único apellido en razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país número A A B seis tres siete cuatro tres uno y el señor Luis Manuel Alvarado de la Peña, portador del pasaporte mexicano número N uno uno ocho dos nueve dos ocho tres, con un capital social de diez mil colones representados por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Ciudad de San José, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834022 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de secretario de la Junta Directiva de la sociedad Inmobiliaria Jae de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cero tres uno tres, de fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés.—Flora Ramírez Camacho Notaria.—1 vez.—( IN2023834024 ).

Inversiones Resimental y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, solicita reformar pacto constitutivo en cuanto a nombre y representación legal.—San José, a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Notaria, Karla Francinie Garro Chinchilla.—1 vez.—( IN2023834026 ).

Venta de Camiones e Inversiones Ms del Oeste S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve. Solicita reformar pacto constitutivo en cuanto a la representación legal.—San José, a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023834027 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Inversiones Camacho Cordero S. A. Presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco.—1 vez.—( IN2023834041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Arroyo & Kraft SRL, por la que se modificó la cláusula primera del nombre.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Notario autorizante: José Francisco Quijano Quirós.—1 vez.—( IN2023834046 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho, de dieciocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil vientres, otorgada por el suscrito notario Jimmy Núñez Ramírez, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia La Agonía, en Alajuela, comparecen Walter Arturo Chacón Murillo, cédula de identidad número: dos-cero cuatro nueve dos-cero nueve tres tres, y Sandra Patricia Chacón Murillo, cédula de identidad número: cuatro cero ciento cincuenta y cinco cero setecientos sesenta y uno, nombrados gerente uno y gerente dos en su respectivo orden, pagando el cincuenta por ciento de las cuotas, con poder de apoderado generalísimo sin límite de suma y asumiendo ambos la responsabilidad legal. Constituyen la sociedad de cédula jurídica cual determine el Registro Mercantil y denominada: Sociedad Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834049 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco, de doce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada por el suscrito notario Jimmy Núñez Ramírez, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia La Agonía, en Alajuela, comparecen Serlly Joseph Garita Caton, cédula de identidad número: uno-uno siete siete cero-cero cuatro dos, y Byron Andrés Espinoza Badilla, cédula de identidad número: dos cero siete nueve dos cero ocho cinco cinco, nombrados gerente uno y gerente dos en su respectivo orden, pagando el cincuenta por ciento de las cuotas, con poder de apoderado generalísimo sin límite de suma y asumiendo ambos la responsabilidad legal. Constituyen la sociedad de cédula jurídica cual determine el Registro Mercantil y denominada: Inverciones Kashikoi Okane Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834050 ).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis, de dieciocho y quince minutos horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada por el suscrito notario Jimmy Núñez Ramírez, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia La Agonía, en Alajuela, comparecen Byron Andrés Espinoza Badilla, cédula de identidad número: dos cero siete nueve dos-cero ocho cinco cinco, y Serlly Joseph Garita Caton, cédula de identidad número: uno-uno siete siete cero-cero cuatro dos, nombrados gerente uno y gerente dos en su respectivo orden, pagando el cincuenta por ciento de las cuotas, con poder de apoderado generalísimo sin límite de suma y asumiendo ambos la responsabilidad legal. Constituyen la sociedad de cédula jurídica cual determine el Registro Mercantil y denominada: Esquemas Laborales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834051 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda liquidación de la compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023834054 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LRF Dental Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023834055 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Respiro del Oeste Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de la compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023834056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre dos mil veintitrés, se acuerda fusionar la sociedad Face & Body Care Center S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil veintinueve, con la sociedad Face y Body Boutique S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos once mil ochocientos cincuenta y nueve.— Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023834057 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 16, de las 7:30 horas del 21 de diciembre 2023, visible al folio 13 vuelto tomo primero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Representaciones Siete Cinco Dos Cuatro Siete Higuerón S A F, cédula de persona jurídica 3-101-262198, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la sociedad.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834058 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 17 de las 8:15 horas del 21 de diciembre 2023, visible al folio 14 vuelto tomo primero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía B Y B Bananos S.A., cédula de persona jurídica 3-101-248283, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la sociedad.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2023834059 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Castro Solano, carné 26609, mediante escritura número ciento setenta y ocho-uno, del tomo uno de las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general, de CRS Door & Hardware Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento ochenta y uno, y se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023834062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Clicgear Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.— ( IN2023834073 ).

Por escritura número 103, del tomo 14, del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 11 horas del 21 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea de accionistas número 7 de Samstag Investments S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-323878, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Carlos Arrea Anderson.—1 vez.—( IN2023834074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Grupo Radiológico Catedral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil noventa y uno; donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Quinta; Que el capital social será la suma de sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor nominal de seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones cada una.”.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023834077 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos dieciocho-uno, de las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Talabartería Ibarra, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, casa a mano derecha con portón con rejas negras, con techo de teja, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834080 ).

Mediante escritura diecisiete, del tomo diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Chrisinha Nova Asesores en Bienes Inmuebles S. A., domiciliada en Curridabat, San José, cédula jurídica número 3-101-645471. Se reforma cláusula de representación y se realizan nombramientos de Junta Directiva.—San José, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834082 ).

A las 10:00 hrs del 09-12-2023, en escritura 263 tomo 25, se constituye Fusión Blend CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Cartago cantón Primero distrito siete, caserío San Juan Sur de Corralillo de Cartago, seiscientos metros al oeste de la plaza, casa color rosado a mano derecha, diagonal al predio de camiones. Gerente Daniela Fallas Mora, vecina de San Juan Sur Corralilo de Cartago, cédula uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero setecientos ocho, 21 de diciembre de 2023.—Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario carné: 7911.—1 vez.—( IN2023834083 ).

Ante la notaría pública Leyden Briceño Bran, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza SKY Bound LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Rosa a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834084 ).

Ante esta esta notaria se protocoliza acta número uno de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Ochenta y Uno, cédula jurídica tres ciento dos- ochocientos cinco mil setecientos ochenta y uno, celebrada el catorce de diciembre del dos mil veintitrés a las ocho horas, con la asistencia de Jason Alberto Guevara cédula uno-mil trescientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y uno, para disolver la sociedad.—Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias. 112500757.—1 vez.—( IN2023834085 ).

El suscrito Notario Público hago constar que, en esta notaria al ser las 10 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2023 el señor Douglas Luna Orocu, cédula 1-798-730 y el señor Manuel Luna Monge, cédula 1-761-270 constituyeron la sociedad Inversiones Turrialbenas Ku Tua Visionario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital de cien mil colones, domicilio en Cartago, Turrialba, distrito Turrialba, frente a Artelec, de la Agenda del ICE 75 metros al este y 100 metros al norte. 04 de diciembre del 2023.—Lic. Minor Álvarez López.—1 vez.—( IN2023834086 ).

Mediante escritura número 250, por mí otorgada en mi protocolo, en Heredia, Belén, a las 13 horas del 20 de diciembre del 2023, se constituye Grupo Consultores Aduanales GCA SRL.—Notaria Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023834087 ).

En escritura pública otorgada el día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, siendo el aumento de capital de cincuenta millones exactos. Es todo.—Cartago veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834089 ).

Por escritura N° 147, de las 14:00 horas 35 minutos del día 19 mes diciembre año 2023, se protocolizo acta de asamblea de Inversiones Doña Daisy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235878; se nombra nuevo secretario de la junta directiva, se modifica parcialmente cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración de uno de sus miembros de junta directiva.—Santa Ana, 20 diciembre 2023 —Licda. Joanna Mora Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023834091 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Arzumba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en San José, San Antonio de Coronado, de la bomba El Trapiche veinticinco metros al sur, veinticinco al oeste y cincuenta al sur, calle sin salida portón negro. Presidente: José Manuel Arce Zumbado.—Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023834094 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día dieciocho del mes diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general de cuotistas de Warrior Italiano FIB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco nueve dos tres, en la cual se acuerda liquidar la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos nueve y doscientos quince del Código de Comercio y se acuerda el cese del cargo de liquidador del señor Cristian (nombre) Liuzzo (único apellido), italiano, cédula de residencia permanente de libre condición número: uno tres ocho cero cero cero uno ocho ocho cinco dos cuatro. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la Gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—    1 vez.—( IN2023834102 ).

Por escritura otorgada la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se creó la sociedad limitada llamada Constru Formas Arce Dos Mil Veinticuatro SRL, en donde su gerente será Marlon Ruiz.—1 vez.—( IN2023834103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rimasa, Rigoberto y Marta S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho uno cinco dos uno, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023834104 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0442-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza Araya Fidel, cédula de identidad número 0302180292, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,833.47, (trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢306,458.81 (trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 81/100), por pago doble de salario por regreso del titular (le pagan doble del 15 de julio al 15 de agosto), según Acción de Personal Nº 201408-MP-688294, del 15/07/2014. La suma de ¢27,374.66 (veintisiete mil trescientos setenta y cuatro colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5130714, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02420476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480176.—( IN2023832363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0444-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bustos López Francisca, cédula de identidad número 501890334, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢444,325.64, (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con 64/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢178,483.63 (ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 63/100), por diferencia salarial pago de más (cambio sistema de mes a quincena), al 30/11/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢42,397.21 (cuarenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con 21/100), por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal 2556557, del 23/08/2005. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢48,021.54 (cuarenta y ocho mil veintiuno colones con 54/100), por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal 6191548, del 01/03/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢46,163.25 (cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres colones con 25/100). La suma de ¢129,260.01 (ciento veintinueve mil doscientos sesenta colones con 01/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2009, según acción(es) de personal 1742396, 6060383, 6060342, 6060197, 6561751, 6212684, 6561744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480183.—( IN2023832369 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0443-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Fonseca María, cédula de identidad número 501700432, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.128.269,65, (un millón ciento veintiocho mil doscientos sesenta y nueve colones con 65/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢4.925,53 (cuatro mil novecientos veinticinco colones con 53/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 6531460, del 01/06/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢2.531,11 (dos mil quinientos treinta y un colones con 11/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 7498027, del 22/03/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢270.144,55 (doscientos setenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con 55/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8765953, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢272.152,28 (doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con 28/100), por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8849593, del 24/09/2011. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢291.799,37 (doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve colones con 37/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 202002-MP-5182036, del 24/01/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119.519,06 (ciento diecinueve mil quinientos diecinueve colones con 06/100). La suma de ¢167.197,75 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 75/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012, según acción(es) de personal 6190022, 6363757, 6504975, 7635403, 8518044, 9440835, 10146138, 10146139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480188.—( IN2023832372 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0402-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Falconer Álvarez Edwin, cédula de identidad número 104580944, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,236,425.02, (un millón doscientos treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con 02/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,142,827.45 (un millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con 45/100), por cese de interinidad (por cuanto no se presentó a laborar), según Acción de Personal N° 2440533, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢93,597.57 (noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480399.—( IN2023832394 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0316-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bolaños Quesada Jorge Miguel, cédula de identidad número 111680896, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢185,258.35, (ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢185.258,35 (ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal 201407-MP-563250, del 24/06/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480516.—( IN2023832395 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA- AA-0181-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Daniels Clarke Amalia, cédula de identidad número 700560382, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡503,781.48, (quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡503,781.48 (quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), por pago de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº201911-MP-5082083, del 30/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480521.—( IN2023832396 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0362-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro García Madrigal Elías, cédula de identidad número 304650691, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢533,035.57, (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢533,035.57 (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal 202007-MP-100412, del 24/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480525.—( IN2023832397 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0230-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Corrales Vega Marvin, cédula de identidad número 900670805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢148,562.87, (ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con 87/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢129,312.18 (ciento veintinueve mil trescientos doce colones con 18/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal 20209-MP-008712, del 28/08/2020. La suma de ¢19,250.69 (diecinueve mil doscientos cincuenta colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 6884841, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480527.—( IN2023832399 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0437-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Segura Wilson, cédula de identidad número 700910489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢456.534,43, (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con 43/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢456.534,43 (cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con 43/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201606-MP-2121366, del 03/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480394.—( IN2023832400 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-NºAA-0434-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Marín Jorge, cédula de identidad número 603020834, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢420,154.58, (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro colones con 58/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢420,154.58 (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro colones con 58/100) por Licencia a Instancia de Otra Institución del Estado – Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201611-LIC-2386619, del 01/10/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480603.—( IN2023832401 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0431-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Corella Parajeles Juan Pablo, cédula de identidad número 603280253, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,359.39, (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con 39/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ₡333,359.39 (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con 39/100 ), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201507-MP-1379221, del 01/07/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 480395.—( IN2023832425 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-430-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Corella Delgado Tatiana, cédula de identidad número 106800521, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,684,521.54, (tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con 54/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢151,793.73 (ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres colones con 73/100 ), por pago doble se le pago el salario mensual en dicha quincena, según Acción de Personal N° 201408-MP-622903, del 01/05/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢465,085.95 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y cinco colones con 95/100), por cese de nombramiento interino renuncia pago de subsidios que no corresponden, según Acción de Personal N° 201506-MP-1322879, del 01/04/2015. La suma de ¢65,104.86 (sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 6898682, 6898692, 6934308, 7513287, 8525269, 8778577, 9655536, 9657037, 9512742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de incapacidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 según acciones de personal N° 7629772, 7629782, 7632119, 8125609, 8125628, 8985172, 9344128, 9367887, 9367945, 9367985, 9371353, 9371362, 9371367, 9377135, 9377871, 9386473, 9397846, 9397849, 9456153, 9480326, 9651580, 9651584, 9659914, 9659935, 9665855, 9767273, 9767375, 9771558, 9794052, 9826077, 9826108, 9835527, 9835530, 9882108, 991691, 10542099, 10585497, 10631743, 10695777, 10723124, 10880511, 11104791, 11190567, 11206568, 11206574, 11206589, 11206600 por la suma de ¢3,002,537.00 (tres millones dos mil quinientos treinta y siete colones con 00/100 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480396.—( IN2023832426 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0348-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta Mejías Cesar Gustavo, cédula de identidad número 303470452, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.115.800,45 (un millón ciento quince mil ochocientos colones con 45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.353,91 (mil trescientos cincuenta y tres colones con 91/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 1672399, del 23/03/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢72.058,01 (setenta y dos mil cincuenta y ocho colones con 01/100), por Cambio de Grupo Profesional, según Acción de Personal N° 3439364, del 21/11/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢712.404,18 (setecientos doce mil cuatrocientos cuatro colones con 18/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 2982500, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢4.394,57 (cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con 57/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 3624408, del 30/05/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138.446,00 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 3694182, del 14/08/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢167.101,75 (ciento sesenta y siete mil ciento un colones con 75/100). La suma de ¢20.042,02 (veinte mil cuarenta y dos colones con 02/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, según Acción(es) de Personal 2589131, 2589132, 3629927, 3629931, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480726.—( IN2023832709 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0372-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Mora Juan José, cédula de identidad número 113490474, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢295,200.18 (doscientos noventa y cinco mil doscientos colones con 18/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢109,501.25 (ciento nueve mil quinientos un colones con 25/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal 201701-MP-2471348, del 16/01/2017. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢185,698.93 (ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con 93/100), por cese de nombramiento interino por no presentación, según Acción de Personal 201710-MP-3203623, del 08/09/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480729.—( IN2023832710 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0317-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta García Karla, cédula de identidad número 110370742, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢25.108.30, (veinticinco mil ciento ocho colones con 30/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢13.355.42 (trece mil trescientos cincuenta y cinco colones con 42/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal 201603-MP-1859759, del 01/02/2016. La suma de ¢11.752.88 (once mil setecientos cincuenta y dos colones con 88/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9460823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 481169.—( IN2023832712 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Inversiones Serrot y Labardini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504284 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-350064-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480680.—( IN2023832382 ).

Por desconocerse el domicilio de Eileen Cecilia de Larm Saborío, cédula de identidad N° 1-0319-0250 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca: 1-306347-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480685.—( IN2023832402 ).

Por desconocerse el domicilio de Alfredo Delgado Orozco, cédula de identidad 3-0167-0236, Carlos Fallas López, cédula de identidad 1-0461-0082, Miguel Lépiz León, cédula de identidad 1-0543-0741, Gerardo Vital de Jesús Porras Sánchez, cédula de identidad 1-0676-0822, Ermer Antonio Cortés Arauz, cédula de identidad 9-0105-0398 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-126368-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45834.—Solicitud N° 480688.—( IN2023832403 ).

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Fiduciaria Las Garzas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355330 En Calidad de Fiduciario y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1- 495125 -00 para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45834.—Solicitud 480690.—( IN2023832404 ).

Por desconocerse el domicilio de Carlos Corrales Granados, cédula de identidad N° 1-0657-0719, Laura María Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0743-0140, Ronald Gerardo Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0708-0303, Alejandro Alberto Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0894-0512, Rafael Antonio Duarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0837-0954, Lilliana María Eduarte Elizondo, cédula de identidad N° 1-0781-0434, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-207666 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing. Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480691.—( IN2023832405 ).

Por desconocerse el domicilio de Santiago Portilla Cordero, cédula de identidad: 1-0169-0436 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca: 1-160260-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480692.—( IN2023832406 ).

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. N° 45847.—Solicitud481130.—( IN2023832595 ).

AVISOS

COOPERATIVA DE TRANSPORTES PÚBLICOS

Y SERVICIOS MÚLTIPLES R.L.

Miércoles 12 de diciembre 2023

CTRL-2424-2023

Señor.

Geovanny Delgado Hernández

Asociado número 1558

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma de ¢132 000,000 (Ciento treinta y dos mil colones con 00/100) que corresponde a 44 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a la notificación supra citada procedo a notificarle como corresponde.

Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde, es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la presente notificación, correo gerencia@coopetaxi.com , teléfono 22353414.—Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General Coopetaxi R.L.—1 vez.—( IN2023832576 ).