LA GACETA N° 02 DEL 09 DE ENERO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER EJECUTIVO
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DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ GUANACASTE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Santa Cruz, respecto al edicto
publicado en La
Gaceta N° 192, del día 11 de octubre de 1983, por la
persona física Ricardo Villalobos Flores, cédula
1-0418-0744, solicitando a la Municipalidad de Santa
Cruz otorgarle concesión sobre una parcela
de terreno ubicada en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo de Playa Junquillal,
distrito tercero, Veintisiete de Abril del cantón tercero de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Se aclara que: el
plano catastrado es el número: G-57089-2023, con una medida de 885 (m²), cuyo lindero son al norte y al este con calle pública, al
sur y al este con la Municipalidad de Santa Cruz, parcela ubicada en el plan regulador
integral PRI Avellanas -Junquillal,
el cual se encuentra vigente. De más términos del edicto citado se mantiene invariables. Que de conformidad con el artículo 38 del reglamento a la
Ley 6043, de Zona Marítimo Terrestre se conceden 30 días hábiles contado de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán de presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por Ley, la cual deberá de venir acompañada de dos juegos de copias. Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones
del Plan regulador de la Zona varíen
el destino de la parcela. Es todo. Publíquese una vez.
Dado en la
ciudad de Santa Cruz, en la provincia
de Guanacaste, a
los veinte días del mes de diciembre del 2023.—Coordinador AI Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad Santa Cruz.—Licenciado Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023834188 ).
N°
44286-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos
9°, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
N° 6227
del 2 de mayo de 1978 publicada en
el Alcance N° 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del
30 de mayo de 1978, el artículo
único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del artículo N° 14 Ter
de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859,
del 6 de abril de 2021 publicada
en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo
del 2021, así como el Decreto Ejecutivo
N°
43677-MGP “Reglamento sobre
requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública” del 16
de agosto del 2022 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.
Considerando:
I.—Que el artículo
N° 14 Ter
de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859
del 07 de abril de 1967 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo
la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N°
43677-MGP “Reglamento sobre
requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública”.
II.—Que
la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito
de Coto Brus, Puntarenas, cédula de persona jurídica
N°
3-002-692418, código de registro
N° 3531,
se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal
desde el día 26 de julio de 2014, bajo el tomo N°
97, folio N° 24,
asiento N° 39153, cumple
con los requerimientos
establecidos en los artículos 3° y 4° del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos
que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen la implementación del emprendimiento de mantenimiento
vial por estándares comunitarios, bajo un modelo de microempresa comunal, consolidar un modelo empresarial auto sostenible que a
la vez permita reinvertir los recursos generados en el desarrollo
de proyectos comunales, la reactivación económica local mediante 13 empleos directos, la creación de un modelo de financiamiento auto sostenible en el
movimiento comunal.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por
lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA UNIÓN
ZONAL DE
ASOCIACIONES DE DESARROLLO
COMUNAL DEL SECTOR DISTRITO
SABALITO
DE COTO BRUS, PUNTARENAS
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública
para los intereses del Estado a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal
del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus,
Puntarenas, cédula de persona jurídica N°
3-002-692418, código de registro
N° 3531.
Artículo 2º—La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
una vez efectuada
la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el
Sistema de Registro de Dinadeco
y acreditará al Departamento
de Exenciones del Ministerio
de Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días
del mes de octubre del
2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.N°
4600083679.—Solicitud N° 011-2023.—( D44286 -
IN2023832933 ).
N°
44287-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos
9°, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 4°, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
N° 6227
del 2 de mayo de 1978 publicada en
el Alcance N° 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del
30 de mayo de 1978, el artículo
único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del artículo N° 14 Ter
de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859,
del 6 de abril de 2021 publicada
en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo
del 2021, así como el Decreto Ejecutivo
N°
43677-MGP “Reglamento sobre
requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública” del 16
de agosto del 2022 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.
Considerando:
I.—Que el artículo
N° 14 Ter
de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859
del 07 de abril de 1967 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo
la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N°
43677-MGP “Reglamento sobre
requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública”.
Il.—Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de
Puerto Jiménez de Golfito-Puntarenas,
cédula de persona jurídica N° 3-002-667596, código de registro N° 3369,
se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal
desde el día 18 de agosto de 2013, bajo el tomo N° 82, folio N° 23, asiento N° 31652, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos
3° y 4° del reglamento supra mencionado.
III.—Que los proyectos
que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados e incluyen la operación del proyecto permiso de uso para desarrollar las actividades de alimentación, áreas de acampar, tienda de naturaleza en el Parque Nacional Corcovado (servicio de hospedaje, alimentación y tienda de artesanía)
mediante las resoluciones
SINAC-ACOSA D R-016-2016, SINAC-ACOSA D-R-073-2017 y SINAC-ACOSA D-R-020-2018, operación del proyecto de embarcación ADIORCA matrícula
PG-9685, transporte privado para actividades
acuáticas recreativas y transporte de insumos para la operación del Permio de uso de Sirena; operación del programa PROLOS (productos producidos por productores locales), comercialización
de productos agrícolas y pecuarios; actividades de inversión de las utilidades, proveer a la comunidad de la infraestructura pública necesaria para mejorar la calidad de vida de los pobladores de la comunidad: a. Gestionar con diversos entes públicos y privados un servicio
de electricidad público
para la zona de jurisdicción de la ADI Corcovado de Carate. b. Gestionar e invertir con las instituciones pertinentes en el mantenimiento de la ruta nacional c. Gestionar e invertir en materiales, equipo, horas maquinaria, mano de
obra, alimentación y transporte, para el mantenimiento del camino municipal
Miramar - Río Oro. d. Infraestructura, equipo y mantenimiento para la plaza de deportes
de Carate y mantenimiento
de parquecito infantil. e. Mantenimiento a la infraestructura
de la escuela Río Oro de Playa Carate.
f. Gestionar y/o realizar anteproyecto para la solicitud de
un Permiso de Uso de un terreno
en Carate ante el SINAC para una Estación multifuncional; caseta de información turística, batería de baños, parqueo, estación policial y posible estación para el SINAC. II. Promover e incentivar la conservación de los recursos naturales, mediante la conservación con gente. a. Gestión de un sendero Universal - Sensorial en el Parque Nacional Corcovado sector Carate
- La Leona. III. Desarrollar y ejecutar
proyectos socio - productivos
para la sostenibilidad económica
de la Asociación, desarrollar
encadenamientos productivos
y dinamizar la economía
local. A, Gastos operativos
de los 3 proyectos socio-productivos; salarios, insumos, servicios públicos, equipos, vehículos, mantenimiento de infraestructura, equipos y vehículos, alquileres, créditos, servicios profesionales, combustible, pólizas,
viáticos junta directiva y asesores, CCSS. b. Pago del canon al SINAC por el Permiso
de Uso del Parque Nacional Corcovado. C. Operación
del Fondo Solidario para la comercialización
PROLOS otorgado por el Instituto Mixto de ayuda Social. D. Operación del Convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de uso en precario del bien del MAG
Puntarenas, Dirección Regional Puntarenas, Región de Desarrollo Brunca. E. Adecuación de infraestructura
para oficinas administrativas,
parqueo de vehículos y
bodega. IV. Participar en el Proceso de Licitación
de la Concesión de Los Servicios
No esenciales del Parque Nacional Corcovado, para beneficiar a todas las comunidades de la Península de Osa.
A. Invertir y participar en la gestión y operación de la Concesión de los servicios y Actividades No esenciales del
Parque Nacional Corcovado. V. Convenio, especifico de Cooperación entre el
Sistema Nacional de Áreas de conservación
y la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado
de Carate de Puerto Jiménez. A. Invertir
en infraestructura, senderos, rotulación, apoyo logístico para prevención, protección y control,
monitoreo biológico e investigación, mantenimiento de equipos e inmobiliario y contratación de personal para el área de conservación Osa-Parque
Nacional Corcovado. VI. Donaciones a grupos locales; asociaciones de desarrollo, deportivos, pescadores, centros educativos, religiosos, culturales, ambientalistas / conservación, indígenas y discapacitados.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
CORCOVADO DE CARATE DE PUERTO
JIMÉNEZ DE GOLFITO,
PUNTARENAS
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado a la Asociación
de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de
Puerto Jiménez de Golfito-Puntarenas, cédula de persona jurídica
N°
3-002-667596, código de registro
N° 3369.
Artículo 2º—La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada
la publicación gacetaria
del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 23 días del mes de agosto de 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600083679.—Solicitud
N° 012-2023.—( D44287 - IN2023832944 ).
N°
44288-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos
9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos
4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el
Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo
de 1978„ el artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter
de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859, del
6 de abril de 2021 publicada
en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo
del 2021, así como el Decreto Ejecutivo
N° 43677-MGP
“Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública” del 16
de agosto del 2022 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.
Considerando:
I.—Que el artículo N° 14
Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859
del 07 de abril de 1967 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo
la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento
sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública”.
II.—Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-056258, código
de registro N° 1336, se inscribió en el
Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo Comunal desde
el día 10 de noviembre de
1974, bajo el tomo N° 5, folio
N° 581,
asiento N° 1369, cumple con los
requerimientos establecidos
en los artículos
3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que
los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área
de interés social cuenta
con un almacén de insumos agrícolas, un Supermercado, una Microempresa por Estándares, una Plataforma de Servicios y
Vivienda de Interés Social (convenio .con Fundación
Costa Rica-Canadá).
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por
tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
CIPRESES DE OREAMUNO DE CARTAGO
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado a la Asociación
de Desarrollo Integral de Cipreses de Oreamuno de
Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-056258,
código de registro N° 1336.
Artículo 2º—La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada
la publicación gacetaria
del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación,
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y
Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N°
4600083679.—Solicitud N° 008-2023.—( D44288 –
IN2023832936 ).
N°
44289-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio
de las facultades establecidas
en los artículos
9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos
4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada
en el Alcance
90 del Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, el Artículo único
de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición
del Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, del 6 de abril de 2021 publicada en La
Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2021, así como el Decreto Ejecutivo
N° 43677-MGP “Reglamento
sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la
Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” para obtener la Declaratoria de Utilidad Pública” del 16 de agosto del
2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.
Considerando:
I.—Que el Artículo N° 14 Ter de la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 07 de abril de 1967 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos
establecidos en los numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP “Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” para obtener
la Declaratoria de Utilidad
Pública”.
II.—Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Rancho Quemado de Sierpe de
Osa-Puntarenas, cédula de persona jurídica N°
3-002-105275, código de registro
N° 1594, se inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal
desde el día 03 de noviembre de 1989, bajo el tomo N° 11, folio N° 117, asiento N° 18003, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos
3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que
los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área
de interés social participante
en la iniciativa Microempresas de Mantenimiento por Estándares Comunitarias (MMEC), impulsada por el segundo
programa de la Red Vial Cantonal (PRVC) del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
la Municipalidad de Osa, bajo un modelo de microempresa comunal generando 13 empleos directos en nuestra
comunidad, crear y financiar un modelo empresarial auto sostenible en el movimiento
comunal.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Utilidad Pública para la
Asociación
de Desarrollo Integral de Rancho Quemado de Sierpe
de
Osa-Puntarenas
Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación
de Desarrollo Integral de Rancho Quemado de Sierpe de
Osa-Puntarenas, cédula de persona jurídica N°
3-002-105275, código de registro
N° 1594.
Artículo 2°—La
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada la publicación gacetaria del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600083679.—Solicitud N° 009-2023.—( D44289-IN2023832943 ).
N°
44290-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos
9, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos
4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 publicada en el
Alcance 90 del Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo
de 1978, el Artículo único de la Ley N° 9951 del 06 de abril de 2021, sobre la adición del Artículo N° 14 Ter
de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859,
del 6 de abril de 2021 publicada
en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo
del 2021, así como el Decreto Ejecutivo
N° 43677-MGP
“Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública” del 16
de agosto del 2022 publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre del 2022.
Considerando:
I.—Que el Artículo
N° 14 Ter
de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859 del
07 de abril de 1967 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo
la potestad de declarar de Utilidad Pública a las organizaciones de desarrollo comunal, que han demostrado habilidades en la generación de actividades socioeconómicas de carácter productivos, ya sean en
bienes o servicios con el fin de reinvertir las utilidades en necesidades
comunales y que sus actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, debiendo cumplir para ello con los presupuestos establecidos en el numerales 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 43677-MGP
“Reglamento sobre requisitos que deben cumplir las organizaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
para obtener la Declaratoria
de Utilidad Pública”.
II.—Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Tuis de
Turrialba, Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-078208,
código de registro N° 1365, se
inscribió en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo Comunal
desde el día 07 de noviembre de 1976, bajo el tomo N°
5, folio N°
999, asiento N° 2488, cumple
con los requerimientos establecidos en los artículos 3 y 4 del reglamento supra mencionado.
III.—Que
los proyectos que ejecuta actualmente la asociación, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la asamblea general de afiliados incluyen obras de gran impacto en el área
de interés social la implementación
de un laboratorio y fábrica
de insumos orgánicos, con el fin de promover la agricultura sostenible, implementar un museo fotográfico de la historia de nuestro distrito, complementado con una cafetería, establecer un centro para industrializar la agricultura sostenible, centro de cuido para niños.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado Costarricense, dotándolos de la Declaratoria de Utilidad Pública. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE TUIS DE TURRIALBA, CARTAGO
Artículo 1º—Declárese de Utilidad
Pública para los intereses del Estado a la Asociación
de Desarrollo Integral de Tuis de Turrialba, Cartago, cédula de persona jurídica N° 3-002-078208, código
de registro N° 1365.
Artículo 2º—La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, una vez efectuada
la publicación gacetaria
del presente decreto, solicitará la anotación en el Sistema de Registro de Dinadeco y acreditará al Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda, el otorgamiento
del beneficio para los efectos respectivos.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600083679.—Solicitud N° 010-2023.—( D44290 – IN2023832945 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-0984-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula N° 1-0397-0244, en calidad de Representante
Legal de la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: equipo de fumigación, Marca: K.O, Modelo: 400 IH10.5 X, Volumen:
400 litros y cuyo fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 07 de diciembre
del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023832523 ).
N° AE-REG-0981-2023.—El señor Marco
Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
tipo: Equipo de fumigación,
marca: K.O, modelo: 400 Pecuaria FIT, volumen: 400 litros y cuyo fabricante
es: K.O Máquinas
Agrícolas
Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832524 ).
AE-REG-0980-2023.—El señor Marco
Antonio Verdesia Solano,
numero de cedula 1-0397-0244, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: equipo
de fumigación Marca: K.O, Modelo:
600 Pecuaria, Volumen: 600 litros y cuyo Fabricante es: K.O Máquinas Agrícolas Ltda. (Brasil).
Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco d fas hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:20 horas del 07 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832525 ).
N° AE-REG-0979-2023.—Trámite N°
7-2023-23.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de representante legal de
la compañía Kaiser S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripcion del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: K.O, Modelo: 600 Canon Super, Volumen:
600 litros y cuyo Fabricante
es: K.O Maquinas Agricolas
Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicacion de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:10 horas del 07 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832526 ).
AE-REG-0978-2023.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, número de cédula 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal de
la compañía
Kaiser S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Sembradora-Abonadora, marca:
Jumil, modelo: Productiva, cuyo fabricante
es: Jumil-Justino de Morais, Irmaos
S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023832527 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-2131-2023.—La señora
Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Vets and Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod N° 7, Alajuela, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Xanté Jabón con Ácido Salicílico, fabricado por Pharmapec
Internacional S. A de C. V., de El Salvador, con los siguientes ingredientes: ácido salicílico 2.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 11 de diciembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023833043 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0012000.—Barry
Fred Barad, Pasaporte GA233119, con domicilio
en Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, venta de prendas y calzado deportivo, venta de implementos deportivos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Multiplaza
Escazú, San José, Curridabat, Curridabat,
Centro Comercial Multiplaza
del Este, San José, Moravia, San Vicente, Centro Comercial
Lincoln Plaza, Alajuela, Alajuela, Alajuela, Centro Comercial
City Mall. Reservas: Del color negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832177 ).
Solicitud Nº 2023-0010816.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de
Decathlon con domicilio en
4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: ROCKRIDER
como Marca de fábrica y comercio en clases
8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas y útiles
manuales; tijeras, cizallas, llaves [herramientas], cortatubos [herramientas], cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas [herramientas], limas, martillos [herramientas], taladros manuales, punzones [herramientas], alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para la extrusión
de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras [herramientas], destornilladores, desmonta neumáticos [herramientas], desmonta pedales [herramientas]; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; programas informáticos; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para
deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros,
baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías
y baterías, baterías eléctricas, instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, pulseras conectadas (instrumentos de medida), sensores de actividad portátiles,
smartwatches. Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, bicicletas, cascos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para
señales direccionales de vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos
(portalámparas), difusores
de alumbrado, casquillos
para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas,
lámparas eléctricas, lámparas, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, carcasas de lámparas, faros para vehículos, linternas, chimeneas de lámparas,
tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo
para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
fundas para cochecitos de bebé;
portaequipajes para vehículos;
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas para vehículos
y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes; cambios para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros para bicicletas y bicicletas; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos artículos destinados a bicicletas y bicicletas; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines, todos estos artículos
destinados a bicicletas y bicicletas; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores para bicicletas; portabicicletas; alforjas para bicicletas;
antirrobos para bicicletas;
bielas para bicicletas y bicicletas; remolques para bicicletas.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bolsas, mochilas, bolsas de viaje, bolsas de deporte y bolsas de viaje para ciclismo.; en clase 21: Cepillos
(excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza;
lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, botes, botellas, frascos aislantes, botellas frigoríficas, vinajeras, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar recipientes, esponjas para uso doméstico, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, recipientes para beber, bolsas isotérmicas, paños de limpieza; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines,
calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, pantalones cortos de ciclismo.; en clase
28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
protectores (partes de ropa
deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de
deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), protectores de espalda (artículos de deporte), copas protectoras (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023832190 ).
Solicitud N°
2023-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: KUIKMA como
marca de fábrica y
comercio en
clases: 9; 18; 24; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos para medir el tiempo,
aparatos para medir distancias, aparatos de análisis (para uso no médico), aplicaciones informáticas descargables, pulseras conectadas (instrumentos de medida), rastreadores de actividad portátiles, contadores de vueltas, contadores de distancias, transmisores de señales electrónicas, registradores de datos de presión, GPS, aparatos para GPS, indicadores de
velocidad, indicadores de temperatura, aparatos de intercomunicación, programas informáticos, aparatos para medir distancias, aparatos para medir la precisión, podómetros, programas informáticos, publicaciones electrónicas descargables, aparatos para el tratamiento de la información, podómetros; altímetros; balanzas y básculas personales; dispositivos electrónicos multifuncionales para visualizar,
medir y cargar información en Internet, incluida la fecha, la frecuencia cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, el número de pasos, las calorías quemadas, la información de navegación, la información meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento, la variación de la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad,
las horas de sueño, la calidad
del sueño y la alarma silenciosa, gafas. Productos virtuales descargables, en concreto objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos, raquetas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 18: Baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, bolsas de deporte, carteras, bolsas, mochilas, bolsas de deporte, bolsas de pádel, bolsas de tenis, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsas de mano, bolsas de bádminton, bolsas de squash, bolsas enrollables, bolsos de mano, bolsas de viaje, bolsas de ropa bolsas de viaje, bolsas de ropa de viaje, kits de viaje, maletas.; en clase 24: Toallas,
sábanas de baño.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cintas para el pelo, pañuelos, gorras, gorros, ropa deportiva para deportes de raqueta, a saber,
polos, jerseys, sudaderas, camisetas,
pantalones cortos, faldas,
faldas cortas, vestidos, chaquetas, pantalones, calcetines, muñequeras; bragas, camisetas deportivas sin mangas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, camisetas deportivas, sujetadores, prendas impermeables, puños (prendas de vestir), calzado deportivo, calzadopara deportes de raqueta, plantillas, suelas.; en clase
28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
fundas para raquetas, pelotas
de juego; pelotas, pelotas de tenis, pelotas de pádel, pelotas de squash, porta pelotas,
volantes de bádminton, cordajes
de raquetas volantes de bádminton,
cordajes de raquetas, redes
[artículos de deporte],
redes de tenis, redes de bádminton;
redes de tenis, redes de bádminton,
redes de tenis de mesa, lanzadores
de pelotas de tenis, protectores de codos [artículos deportivos], protectores de rodillas [artículos deportivos], espinilleras [artículos deportivos], raquetas, raquetas de tenis, raquetas de bádminton, raquetas de tenis de mesa, raquetas de pádel, raquetas de playa, mesas de ping-pong, raquetas
de squash, almohadillas antivibratorias
para raquetas de tenis, empuñaduras y sobreempuñaduras
para raquetas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023832191 ).
Solicitud Nº 2023-0010811.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPSTA
como marca de fábrica y Comercio en clases 9; 18; 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, cascos de protección
para deportes, máscaras de protección, guantes de protección contra accidentes, protectores bucales, aparatos electrónicos para contar pasos, cuentavueltas. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, porterías deportivas, relojes, máquinas de ejercicios, balones, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsas, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas con ruedas, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, baúles.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, camisetas sin mangas, jerseys, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, camisetas sin mangas, calzoncillos, chaquetas, abrigos, cazadoras, camisetas, cinturones, guantes (prendas de vestir), gorros, bufandas, gorras, sombreros de copa, viseras para el sol, gorros, cintas para la cabeza (prendas de vestir), muñequeras (prendas de vestir); calcetines, leotardos, polainas; calzado deportivo, calzado (excepto calzado ortopédico), botas de fútbol, sobrecalzado, bolsas para calzado; tacos para calzado, calzado deportivo, suelas para calzado; en clase
28: juegos; juguetes; artículos de gimnasia y deporte
(excepto ropa, calzado, colchonetas); globos de juego, balones de fútbol, balones para fútbol americano, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de balonmano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para empujar balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; camisetas
para béisbol, camisetas
para rugby; marcas de puntería
para voleibol; dispositivos
de protección para deportes,
a saber, protectores pectorales, pantallas
faciales (artículos deportivos), brazaletes reflectantes, arneses de seguridad para deportes, escudos protectores para rugby, protectores
de garganta, hombreras, coderas, protectores de costillas, almohadillas de cadera, copas protectoras,
perneras, musleras, protectores de coxis, protectores de pies, rodilleras, espinilleras, tobilleras; guantes deportivos, manoplas de béisbol; máscaras (artículos de deporte); resina utilizada por los deportistas;
discos voladores (juguetes);
equipamiento para campos de deporte,
en concreto, refugios para líneas de banda (banquillos), porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas
para porterías, postes de
rugby, canastas de baloncesto, tableros
de baloncesto, postes y placas de base para baloncesto, postes para voleibol, fijaciones para postes, redes
para restringir círculos
para baloncesto, delimitadores
para campos de juego para deportes
de equipo, sacos de placaje para rugby, empuñaduras,
bases de béisbol; accesorios
de entrenamiento para deportes,
especialmente aros, conos de eslalon, postes marcadores de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras
de pared; aparatos y máquinas
de rehabilitación física
para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas abdominales, bicicletas estáticas para ejercicios, expansores de pecho. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023832192 ).
Solicitud N°
2023-0011013.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: INESIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; guantes, sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas
de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros,
fajas para vestir, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatos de golf.; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas); artículos
de deporte para golf, carros
para bolsas de golf, herramientas
para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes
de golf, bolsas de golf con o sin ruedas,
pelotas, balones de golf,
redes para deporte, productos
y accesorios de golf. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023832193 ).
Solicitud N° 2023-0010829.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N°
109080006, en calidad
de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons,
59650 Villeneuve D’ASCQ, France, Francia, solicita la
inscripción de: TRIBORD como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9; 12; 18; 22; 24; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos para el tratamiento o procesamiento de la información; amplificadores; cintas limpiacabezales; cintas de vídeo; discos compactos de audio
y vídeo; cambiadores de
discos (ordenadores); discos magnéticos;
discos ópticos; discos compactos
ópticos; disquetes; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; pantallas de proyección; codificadores magnéticos; aparatos para la grabación de sonido; soportes para la grabación de sonido; impresoras para uso con ordenadores; circuitos impresos; aparatos de intercomunicación; interfaces (para ordenadores);
aparatos para juegos adaptados para su uso exclusivo con receptores de televisión; láseres no médicos; lectores (para ordenadores); lectores ópticos de caracteres; receptores de audio y
vídeo; ratones para ordenador; tarjetas de sonido, tarjetas de vídeo, escáneres (para uso no médico); dispositivos de protección
personal contra accidentes, redes de protección contra accidentes, aparatos eléctricos de encendido a distancia, telescopios visores para armas de fuego; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos eléctricos para atraer y matar insectos, balanzas, balizas luminosas, barómetros, boyas de señalización y balizamiento, brújulas direccionales, señales de niebla, cascos protectores, cinturones de natación y salvamento, silbatos para perros; trajes, guantes y máscaras de buceo; podómetros, protectores dentales, gafas (ópticas) para deportes náuticos, estuches para gafas, extintores; chalecos antibalas, dispositivos de seguridad; hidrómetros, higrómetros, máquinas recreativas automáticas y de monedas, prismáticos, lámparas ópticas, pilas para lámparas de bolsillo, reglas (instrumentos de medida), aparatos de respiración para natación subacuática, instrumentos de navegación, instrumentos de observación, pararrayos, aparatos fotográficos, balsas salvavidas, chalecos reflectantes de seguridad, chalecos salvavidas, boyas salvavidas, balsas salvavidas,
redes de seguridad, guantes
para buceadores, tapones
para oídos de buceadores, máscaras de buceadores, trajes de buceo. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipos deportivos,
artículos deportivos, bicicletas, cascos, aparatos de alumbrado, relojes, máquinas de ejercicios, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual. Clase 12: Vehículos, aparatos
de locomoción terrestre, aérea o acuática; globos aerostáticos; embarcaciones, de vela y de motor; yates terrestres; motos acuáticas; aviones; remos, canoas; remos para canoas; trineos (vehículos), lanchas, mástiles
para embarcaciones, hélices
de tornillo para embarcaciones; remolques
(vehículos), vehículos acuáticos. Clase 18: Mochilas, bolsos
de mano, bolsas de deporte,
riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas, sombrillas y bastones. Clase 22: Cuerdas (que no sean de caucho ni se utilicen como cuerdas para raquetas o instrumentos
musicales), cordeles, redes de pesca,
redes de camuflaje, toldos,
lonas (que no sean de seguridad ni para cochecitos de niños), velas (aparejos), materiales de
relleno (excepto de caucho y plástico);
materias textiles fibrosas en bruto, lona
para velas, velas para esquí de vela. Clase 24: Ropa de baño
(excepto prendas de vestir), toallas de baño. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, sudaderas de baño, albornoces, trajes de baño, gorros de baño; sandalias y chanclas de baño; faldas, vestidos, pantalones, chaquetas, abrigos, camisas, corbatas, cinturones, guantes (prendas de vestir), ropa impermeable, trajes de neopreno para esquí acuático, ropa para deportes; sombreros, gorras, calcetines, calzado (excepto calzado ortopédico), chanclas, botas para deportes, calzado de playa y de esquí; ropa deportiva (excepto ropa de submarinismo). Clase 28: Juegos, juguetes, globos de juego; artículos para gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado,
colchonetas); cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf
sin propulsión automotriz; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos de respiración; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, bordes de esquís, fijaciones de esquís; aletas para natación; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes acuáticos para
piscinas; columpios, boyas
de natación, tubos de buceo. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832194 ).
Solicitud Nº 2023-0010903.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons
59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: VANRYSEL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 8; 9; 11; 12; 18; 21; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
y útiles manuales; tijeras, cizallas, llaves (herramientas), cortatubos (herramientas), cuchillos, gatos elevadores manuales, palancas (herramientas), limas, martillos (herramientas), taladros manuales, punzones (herramientas), alicates, tenazas, pinzas, pistolas manuales para extrusión de masillas, bombas manuales, bombas de aire manuales, sierras (herramientas),
destornilladores, desmonta neumáticos (herramientas), desmonta pedales (herramientas); en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medida y señalización; aparatos para el registro, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, equipos para el tratamiento de la información; ordenadores; software; gafas, gafas de sol, fundas de gafas, gafas para deportes, cascos protectores para
deportes, protectores dentales, cuentakilómetros, cuentarrevoluciones, velocímetros,
baterías para bicicletas eléctricas, cargadores de baterías,
baterías eléctricas, instrumentos eléctricos de navegación, aparatos de navegación por satélite, correas conectadas (instrumentos de medida) sensores de actividad para llevar puestos, relojes inteligentes
(smartwatches) Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos y para bicicletas, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, bombillas, bombillas eléctricas, bombillas para indicar
la dirección de los vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos
(portalámparas), difusores
(alumbrado), casquillos
para lámparas eléctricas, aparatos de alumbrado para vehículos, diodos emisores de luz (LED), luces para bicicletas,
lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado, lámparas de bolsillo, linternas para alumbrado, casquillos para lámparas, casquillos para lámparas, faros
para vehículos, linternas, tubos para lámparas, tubos luminosos para alumbrado.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, bicicletas; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación para cámaras de aire, parches de caucho adhesivo
para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbramiento
para vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos;
fundas para cochecitos de bebé;
portaequipajes para vehículos;
asientos de seguridad para niños,
para vehículos; fundas para vehículos
y fundas de sillín; fundas de asiento para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres y bocinas para vehículos; caballetes para bicicletas, bicicletas; bicicletas; cuadros de bicicleta; bolsas para cuadros, bolsas para manillares, bolsas para sillines, portabidones, todos estos productos
destinados a bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas para bicicletas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicletas y ciclos; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas;
alforjas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para bicicletas; bielas para bicicletas; remolques para bicicletas; en clase 18: Bolsas,
bolsas de viaje, bolsas de deporte; bolsas para ropa (de viaje); bolsas de deporte y bolsas de viaje destinadas al ciclismo; todos los productos anteriores
diseñados y comercializados
para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para
motocross en bicicleta
(BMX).; en clase 21: Cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; lana de acero; cepillos de limpieza para bicicletas y motocicletas; cepillos de limpieza para cadenas de bicicletas, latas de aperitivos, botellas, frascos aislantes, botellas refrigerantes, latas de aceite, cuernos de zapatos, colectores de polvo no eléctricos, hisopos para limpiar receptáculos, esponjas para uso doméstico, latas, gamuzas para limpiar, botes de pegamento, receptáculos para beber, bolsas isotérmicas,
paños de limpieza; todos los productos
anteriores diseñados y comercializados para el ciclismo, con excepción de los productos de ciclismo para motocross en bicicleta (BMX); en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería, cintas para la
cabeza, pañuelos, gorras, gorros, calzoncillos, jerseys, calcetines, calcetines deportivos, calcetines para ciclismo, bragas, camisetas de tirantes deportivas, ropa interior, bufandas, guantes, chalecos, faldas, faldones, tops deportivos, pantalones, vestidos, plantillas, suelas, brazaletes, camisetas, chaquetas, ropa impermeable, pantalones cortos, cubrebrazos, pantalones cortos de ciclismo; todos los productos anteriores
diseñados y comercializados
para la práctica del ciclismo,
con excepción de los productos de ciclismo para
motocross en bicicleta
(BMX); en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
protectores (partes de ropa
deportiva), coderas (artículos de deporte), rodilleras (artículos de deporte), espinilleras (artículos de deporte), protectores de pies (artículos de
deporte), muñequeras (artículos de deporte), hombreras (artículos de deporte), antebrazos (artículos de deporte), espalderas (artículos de deporte), protectores (artículos de deporte), bicicletas estáticas de ejercicio; rodillos para bicicletas estáticas de ejercicio, patinetes de empuje, bicicletas de equilibrio. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023832196 ).
Solicitud Nº 2023-0010796.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France,
Francia, solicita la inscripción
de: DOMYOS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9;
10; 18; 25; 27 y 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
de medida, aparatos de enseñanza audiovisual, programas
de ordenador [programas], programas de ordenador grabados, pulseras conectadas [instrumentos de medida], aparatos de medida de distancias, archivos de música descargables, calorímetros, sensores de actividad llevables, indicadores de velocidad, dispositivos de intercomunicación, programas de ordenador grabados, DVD y otros soportes de grabación digital, protectores bucales, podómetros. Productos virtuales descargables, a saber, objetos digitales, relativos a equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, relojes, máquinas para ejercicios físicos, balones, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas de uso doméstico,
bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular destinados a ser utilizados en línea
y en entornos virtuales en línea;
software de juegos de realidad
virtual.; en clase 10: Artículos ortopédicos, fajas abdominales; bandas elásticas, vendas ortopédicas para articulaciones, aparatos de masaje.; en clase 18: Mochilas, bolsos de mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 25: Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior; calcetines; zapatillas de dormir; botas para hacer deporte; sandalias, botas para hacer deporte, botas, zapatos y botas de escalada, guantes (ropa), manoplas (ropa), polainas, suelas para calzado, suelas interiores, sombreros, fajas para vestir,
gorras, chaquetas, camisas,
chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, zapatillas de
ballet, zapatillas de punta
para bailar.; en clase 27: Esteras y alfombras
para el suelo; esteras de yoga, esteras de judo;
esteras de gimnasio.; en clase 28: Artículos
para deportes y gimnasia
(con exclusión de prendas
de vestir, calzado, colchonetas), balones, aros, cuerdas de gimnasia, cintas de gimnasia, palos indios; bicicletas estáticas de ejercicio, steppers y remeros, andadores, aparatos para correr, camas elásticas, ensanchadores de pecho (ejercitadores), bandas elásticas; aparatos de musculación para las manos; bloques
de yoga (artículos deportivos);
tablas abdominales, aparatos de musculación
abdominal; guantes de boxeo,
anillos, pelotas de pegada, sacos de entrenamiento o de golpeo; falsos brazos para la práctica de deportes de combate y kobudo, bastones de entrenamiento (madera) para deportes de combate, cuerdas de saltar, pesas para cuerdas de saltar, planchas de espuma para entrenamiento de patadas y
golpes, anillos de boxeo, sacos de entrenamiento o de patadas, fijación para sacos de entrenamiento o de patadas, barras de flexión de la barbilla, aparatos de gimnasia, barras de pared, bancos
de musculación, pesos libres,
aparatos de deporte aparatos de musculación de resistencia; aparatos de rehabilitación física (aparatos de gimnasia); aparatos de musculación; barras
de musculación; colchonetas
electrónicas para correr; sistemas mecánicos de entrenamiento para deportes de carrera, cintas de correr electrónicas, dispositivos de protección para deportes, lonas. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832200 ).
Solicitud Nº 2023-0010828.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq
France, Francia, solicita la inscripción
de: QUECHUA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
ópticos, de medida, señalización, control (inspección)
y salvamento; cascos de protección
para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos de medición de distancias, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos
de protección personal contra accidentes. Productos virtuales
descargables, a saber, objetos
digitales relativos
a equipos deportivos, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, productos cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos
de iluminación, linternas, relojes, máquinas de ejercicios, pelotas, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsas, bastones de montañismo, bastones de senderismo, sacos de dormir, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software de juegos de realidad virtual.; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios,
linternas.; en clase 21: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes). Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832201 ).
Solicitud Nº 2023-0010809.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: KIPRUN
como marca de fábrica y comercio en clase 9; 11; 14; 18; 21; 25 y
28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
podómetros, pulsómetros, sistemas de navegación por satélite, en
concreto un sistema de posicionamiento global (GPS), pulseras
conectadas [instrumentos de
medida], smartwatches, altímetros,
contadores, medidores, rastreadores de actividad
wearables, auriculares, bolsas o estuches
adaptados para transportar
o proteger ordenadores o aparatos de telecomunicaciones, gafas para deportes, estuches para gafas, gafas de sol, aparatos
de medición de distancias, aparatos o instrumentos para
registrar o evaluar el rendimiento deportivo, chalecos reflectantes de seguridad, reproductores
multimedia portátiles; Productos
virtuales descargables, a
saber, objetos digitales, en relación con equipos deportivos, artículos deportivos, equipos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, alimentos, bebidas, calzado, prendas de vestir, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios, en particular para su uso en
línea y en entornos virtuales en línea; software para juegos de realidad virtual.; en clase 11: Instalaciones
de alumbrado, faros eléctricos;
lámparas eléctricas, lámparas de alumbrado.; en clase 14: Relojes
e instrumentos cronométricos;
relojes para cronometrar el tiempo; cronómetros;
dijes, pulseras, alfileres de corbata, llaveros de fantasía, relojes y pulseras de reloj; relojes de sol, medallas; bisutería.; en clase 18: Mochilas, bolsos de
mano, bolsas de deporte, riñoneras, bolsas para zapatos, carteras, maletas.; en clase 21: Botellas
de agua, botellas refrigerantes, botellas isotérmicas, recipientes isotérmicos, vasos (recipientes), botellas de bebida para deportes.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería, cinturones, ropa interior, calcetines; calzado deportivo; guantes (prendas de vestir), manoplas (prendas de vestir), polainas, suelas de zapatos, plantillas, sombreros, bufandas, gorras, chaquetas, camisas, chalecos, camisetas, pantalones cortos, ropa interior, viseras para gorras.; en clase
28: Juegos, juguetes;
material de gimnasia y deporte
(excepto prendas de vestir, calzado y colchonetas); dispositivos de protección para uso deportivo; brazaletes reflectantes; accesorios para entrenamiento deportivo, en particular aros, conos de eslalon, pértigas de eslalon, tacos y marcadores para tacos, espalderas
Fecha: 02 de noviembre de
2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832202 ).
Solicitud N°
2023-0006799.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad
de apoderado especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC, con domicilio
en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky
40509, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VALVOLINE MAXDRIVE como marca de servicios,
en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles. Clase 42: Servicios
de diagnóstico de automóviles
que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/771,205 de fecha
27/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023832203 ).
Solicitud N°
2023-0008039.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad
de apoderado especial de Tecnoglobal
PH7¨, Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Avenida El Tigre número 2140
dos mil ciento cuarenta,
Colonia El Tigre, en el
Municipio de Zapopan, Jalisco, México, Código Postal 45203, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; bloqueador solar y gel refrescante
para la piel. Reservas: Se reivindican el color amarillo y negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832205 ).
Solicitud Nº 2023-0010322.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, Cédula
de identidad 310131420 con domicilio
en de la iglesia 100 metros
sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832207 ).
Solicitud Nº 2023-0000205.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Super Uno del Este S. A., cédula jurídica 3101192963 con domicilio
en avenida central calle 3, frente a la iglesia Bautista, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRISTAL como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: servicios farmacéuticos; en
clase 35: servicios de venta de productos farmacéuticos, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023832209 ).
Solicitud N°
2023-0010295.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VAPOAQUA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de las vías respiratorias y los senos paranasales.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832210 ).
Solicitud Nº
2023-0012070.—Leonardo Silbert, Pasaporte AAF799664 con domicilio en Urbanización
Jardines De Rohrmoser Casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO 0 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832214 ).
Solicitud Nº
2023-0011709.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado
especial de Disali, S. A. de C.V. con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a
Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, el
salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: PORTALES como marca de servicios
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; aromatizantes
de café, saborizantes de café. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el 22 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832256 ).
Solicitud N°
2023-0002818.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de United Biscuits (UK) Limited, con domicilio
en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road,
Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: MINI
CHEDDARS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: biscuits (galletas) salados con sabor a queso
cheddar; galletas saladas [crackers] con sabor a queso cheddar. Reservas:
no tiene reservas. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832264 ).
Solicitud Nº 2023-0012087.—Luis Esteban Hernández
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO., LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX190
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus partes y accesorios. Fecha:
6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832266 ).
Solicitud Nº
2023-0011738.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V. con domicilio
en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena
2, Soyapango, San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI
BOCANUTS como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023832269 ).
Solicitud N° 2023-0011754.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderada especial de Productos
Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V., con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI BOCANUTS, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: chocolate; pan, pasteles
y confites; harinas, a
saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de
arroz, harina pastelera; productos
comestibles a base de cereales incluyendo
chips a base de maíz y cereales,
barras de cereales, hojuelas
de cereales secos; galletas
incluyendo galletas saladas,
galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, a saber, especias,
hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias
y fideos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023832272 ).
Solicitud Nº
2023-0011737.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad
de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli, S.
A. de C.V. con domicilio en
Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango,
San Salvador, SV, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELI DELINUTS como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras
de papas; cacahuetes preparados
maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832273 ).
Solicitud Nº
2023-0009553.—Felipe Arturo Salazar Solis, cédula de identidad 207100800, en calidad de apoderado
especial de Jaqueline Giorgiana Esquivel Roig, soltera, empresaria, cédula de identidad 115580466 con domicilio
en Limón, Cahuita, Puerto Viejo, Calle Margarita, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
- Ajuares; - Albas; - Albornoces; - Salidas de baño;
- Alpargatas; - Antideslizantes
para el calzado; - Antifaces para dormir; - Armaduras de sombreros; - Baberos
que no sean de papel; -
Bandanas; - Bandas para la cabeza; - Batas; - Guardapolvos;
- Batines; - Saltos de cama;
- Bufandas; - Bodis; - Boinas;
- Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; - Bolsillos de prendas de vestir; - Borceguíes; - Botas de esquí; -
Botas de fútbol; - Botas de media caña;
- Botas; - Botines; - Blúmers
para bebés; - Blúmers; - Calcetines absorbentes del sudor;
- Calcetines; - Calentadores
de piernas; - Calzado de deporte;
- Calzado de playa; - Calzado; - Calzoncillos; -
Shorts de baño; - Camisas de manga corta; - Camisas; - Camisetas; - Camisetas de deporte; - Camisetas de deporte sin mangas; - Camisolas; - Cañas de
botas; - Canesúes de camisa; - Capas
de peluquería; - Capuchas;
- Casullas; - Chalecos; -
Chales; - Chaquetas; - Chaquetas de pescador; - Chaquetones; - Cinturones; - Cinturones monedero; - Combinaciones; - Conjuntos de vestir;
- Contrafuertes para el calzado; - Corbatas; - Corseletes; - Corsés; - Cubrecorsés; - Cubrecuellos; - Cuellos; - Cuellos postizos; - Delantales; - Disfraces; - Enaguas; - Estolas; - Fajas; -
Faldas; - Faldas short; - Forros confeccionados;
- Gabanes; - Gabardinas; - Galochas; - Gorros de baño; - Gorros de ducha; - Gorros; - Guantes; - Guantes de esquí; - Herrajes para el calzado; - Jerseys; - Kimonos; - Leotardos;
- Libreas; - Ligas; - Ligas para calcetines; -
Ligueros; - Mallas; - Leggings; - Mantillas; - Medias absorbentes
del sudor; - Medias; - Mitones; - Mitras; - Orejeras; - Pantalones; - Pantalones bombachos; - Pantis; -
Pantuflas; - Pañuelos de bolsillo; - Pañuelos de cuello de hombre; - Parkas; - Pecheras
de camisa; - Pelerinas; - Pellizas;
- Pichis; - Pieles de vestir; - Pijamas; - Plantillas;
- Polainas; - Ponchos; - Prendas de calcetería; - Prendas de punto; - Prendas de vestir impermeables; - Punteras de calzado; - Ropa de confección; - Ropa de cuero; -
Ropa de cuero de imitación;
- Ropa de gimnasia; - Ropa de papel;
- Ropa de playa; - Ropa exterior; - Lencería; - Ropa
interior absorbente del sudor; - Ropa para automovilistas; - Ropa para ciclistas;
- Sandalias; - Sandalias de
baño; - Saris; - Sarongs; - Slips; - Sobaqueras; - Solideos; - Artículos de sombrerería; -
Sombreros; - Sombreros de copa; - Sombreros de papel; - Sostenes; - Suelas de calzado; - Suéteres; - Tacones; - Tacos para botas de fútbol;
- Tirantes; - Tocas; -
Togas; - Trabillas de pie para pantalones;
- Trajes de baño; - Bañadores; - Trajes de esquí acuático; - Trajes; - Turbantes; - Uniformes; - Uniformes de judo; -
Uniformes de karate; - Valenki; - Velos; - Vestidos; - Viras de calzado; - Viseras; - Viseras para gorras; - Zapatillas de baño; - Pantuflas de baño; - Zapatillas de gimnasia; - Zapatillas deportivas; - Zapatos; - Zuecos Reservas: Del cual se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en color: 1) Negro, 2) Blanco; Cualquier
tamaño; Solo o acompañado
de otras leyendas o frases; Pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes
e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, así como en
propaganda y otros. Reserva
de fuente de letra: “Super
Funky” Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 26
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023832281 ).
Solicitud N° 2023-0011618.—Sergio
José Solano Montenegro, cédula de identidad
N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Protein S. A. de C.V., con domicilio en Damas 120, San José Insurgentes,
Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico;
productos químico-farmacéuticos; medicamentos para
aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos alimenticios; complementos nutricionales; suplementos
nutricionales; alimentos dietéticos adaptados a bebes; complementos dietéticos y nutricionales; aditivos nutricionales para piensos para uso medMUGASINico; alimentos para diabéticos. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023832302 ).
Solicitud N° 2023-0012210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA,
con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023832310 ).
Solicitud N° 2023-0012209.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción de: L’BEL
INFINI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, a saber, maquillaje,
labiales. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023832311 ).
Solicitud N° 2023-0012208.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp
SA, con domicilio en Rue De
Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción
de: PULSO ABSOLUTE ésika como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023832312 ).
Solicitud N° 2023-0012005.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SHARK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones; autobuses; carretillas elevadoras; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; coches
sin conductor [coches autónomos];
coches que se conducen
solos; camionetas pickup. Fecha:
8 de diciembre de 2023. Presentada
el: 30 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832316 ).
Solicitud Nº
2023-0008565.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia, N°. 8, Ciudad De Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Colortech como
Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en
general, así como lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Ubicado en Avenida 39, Calle 36, 300 m al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832319 ).
Solicitud Nº 2023-0003037.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Rigalt S.
A. con domicilio en AV.
Callao 1690 1er Piso A, Caba, Cuit 30-67855670-6,
Buenos Aires, Argentina , solicita la inscripción de: RAYITO DE SOL como
Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema bronceadora y protectora del sol
para el cuidado de la piel y/o productos para la preparación y cuidado de la piel previo, durante
y posterior a la exposición solar y/o simuladores del sol y/o resaltadores
del tono del bronceado. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832334 ).
Solicitud N° 2023-0011886.—Jacob Charles Edwards, casado una vez,
pasaporte N° 529171297, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tucantico Inca Link S. A., con domicilio
en La Unión, San Diego, Residencial Omega, Cada Diez - M, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación deportiva en baloncesto. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023832335 ).
Solicitud Nº
2023-0012052.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta de
dientes no medicinal; - enjuague
bucal no medicinal Reservas:
Se hace reserva de los colores rojo, blanco, azul y verde como se muestra
en las tonalidades del
logo. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 4
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023832340 ).
Solicitud N°
2023-0011505.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Advance Scientific de Colombia S. A.
S., con domicilio en calle 127 número 16 A-76, Bogotá,
Colombia., San José, Colombia, solicita la inscripción de: MYELKILAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos utilizados en el acondicionamiento
de pacientes candidatos de trasplante de progenitores hematopoyéticos, de origen L-fenilalanina, acción alquilante por grupo haluro clorado
y presentado como polvo liofilizado para reconstrucción. Reservas: NA. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832345 ).
Solicitud N°
2023-0011559.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N°
207000239, en calidad
de apoderado especial de My Doll Hair S.A.S., con domicilio en CL 146 7 64 OF202
Bogotá, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Cabello; cabello postizo; cabellos naturales; cabellos sintéticos; extensiones de
cabello. Reservas: De los colores: blanco,
rosa suave, rosa medio, fucsia medio. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832348 ).
Solicitud Nº
2023-0009989.—Julián Francisco Lobo
Zeledón, soltero, cédula de identidad
114870613, con domicilio en: local Nº 8, Centro Comercial El Cruce, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café,
cacao, chocolate, té. Reservas:
de los colores; amarillo y negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023832350 ).
Solicitud Nº 2022-0010385.—Erika María Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad
108920455 con domicilio en Urbanización Tres Marías 1, San Rafael, San Ramón, Alajuela, de la segunda entrada 60 metros oeste,
20201, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jurislex Abogados como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; abogados; notario. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832352 ).
Solicitud Nº 2023-0009157.—Andrés Olsen Villegas, casado un vez, cédula de identidad 110760263, en calidad de apoderado generalísimo de Familia Olvelz
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102776472 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines
de clasificación, la venta
de productos no se considera
un servicio. Esta clase comprende en particular- el agrupamiento, por cuenta de terceros,
de una amplia gama de productos, excepto su transporte,
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas
o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web o programas de televenta;
- - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
- - la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal,
la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación;
- - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina, por ejemplo los
servicios de programación y
de recordatorio de citas,
la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas.; en clase 41: Educación;
- formación; - servicios de
entretenimiento; - actividades
deportivas y culturales.
Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Esta clase comprende en particular- la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; - - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - -
la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - - los servicios fotográficos;
- - la realización y la producción
de películas no publicitarias;
- - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - - la doma y el adiestramiento
de animales; - - los servicios de juegos informáticos en línea; - - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - - la reserva de
entradas y los servicios de
reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
- hospedaje temporal. Nota explicativa
La clase comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal. Esta clase comprende en particular- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - - los servicios de residencias para
animales; - - el alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones
transportables; - - los servicios de residencias para la tercera
edad; - - los servicios de guarderías infantiles; - - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - - el alquiler de aparatos de cocción; - - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - - los servicios de bares de shisha;
- - los servicios de chefs
de cocina a domicilio.; en clase 45: Servicios
jurídicos; - servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; - servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; - servicios
funerarios; - cuidado de niños a domicilio. Nota explicativa La clase comprende principalmente los servicios jurídicos
y de seguridad, así como ciertos servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Esta clase comprende en particular- los servicios de arbitraje y mediación; - - el registro de nombres de dominio; - - los servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; - - los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de personas y la
seguridad de bienes materiales, por ejemplo los servicios
de guardias, los servicios de agencias de
detectives, la investigación de antecedentes
personales, el control de seguridad de equipajes; - - los servicios prestados
a personas en relación con acontecimientos sociales, por ejemplo los
servicios de acompañamiento
en sociedad, la planificación y la preparación de
ceremonias nupciales; - -
la celebración de ceremonias
religiosas, los servicios de inhumación; - - el cuidado de animales de compañía a domicilio,
los servicios de paseo de perros; - - el alquiler de prendas de vestir. Reservas: Los colores para reservar son: rojo, verde, azul, magenta, amarillo y negro Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023832377 ).
Solicitud N°
2023-0011891.—Vanessa
María Álvarez
Salazar, divorciada, cédula de identidad
N° 502660946, con domicilio en
Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica
400 este a mano izquierda
casa color terracota cerca
de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: Blanco y Negro. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023832398 ).
Solicitud Nº 2023-0011327.—Cindy Valverde Vega, cédula
de identidad 109860315, en calidad de Apoderado General de Civave Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101289217, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Condominios
Delvista, 300 m al sur de Fernández Aguilar, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Actualización de: documentación publicitaria
actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas. Mantenimiento: de información
en los registros
administración de: programas
de fidelización de consumidores
programas de viajero frecuente. Alquiler: de espacios publicitarios, de fotocopiadoras, máquinas y aparatos de oficina, de material publicitario, de puestos de venta, de tiempo publicitario en medios de comunicación, de vallas publicitarias. Análisis: del precio de costo asesoramiento sobre dirección de empresas. Asistencia: administrativa para responder a convocatorias
de licitación / para responder a solicitudes
de propuestas [RFPs]. En la dirección
de empresas comerciales o industriales en la dirección de negocios. Auditorías: contables, financieras y empresariales. Compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios y de información
en bases de datos informáticas. Consultoría: profesional sobre negocios comerciales, sobre dirección de negocios, sobre estrategias de comunicación [publicidad], sobre estrategias de comunicación [relaciones públicas], sobre gestión de personal, sobre organización de negocios, sobre organización y dirección de negocios. Demostración de productos. Desarrollo de conceptos
de marketing y de conceptos publicitarios.
Distribución de muestras. Estudios de mercado. Facturación.
Fijación de carteles publicitarios. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión administrativa externalizada para empresas, comercial de licencias de productos y servicios de terceros, comercial de planes de reembolso para terceros, de trabajadores autónomos [porte salarial, empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes, empresarial de deportistas, informatizada de archivos y registros médicos gestión interina de negocios comerciales. Organización de: desfiles de moda con fines promocionales, de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
de ferias comerciales. Promoción
de productos por influenciadores, de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, de ventas para terceros. Prospección de ventas para terceros. Publicación de textos publicitarios. Publicidad,
publicidad en línea por una
red informática, exterior, por correspondencia, radiofónica, televisada. Recopilación de estadísticas Relaciones públicas. Selección de personal. Servicios de: de publicidad, de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, de comparación de precios, composición de página con fines publicitarios,
de modelos para publicidad
o promoción de ventas, de oficinas de empleo, de tests psicotécnicos para la selección
de personal / tests psicotécnicos para la selección de personal, publicitarios
de pago por clic. Ventas en pública subasta. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832407 ).
Solicitud Nº
2023-0011357.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio
en: frente al Área Rectora del Ministerio
de Salud de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; blog, sitio web y generación
de contenido para redes sociales
sobre temas de estilo de vida y viajes; servicios relacionados con la publicidad de
empresas de transporte; en clase 39: Servicios
de planificación, organización
y reserva de viajes; asesorías sobre planificación y organización de viajes turísticos; transporte y acompañamiento de viajeros; organización de excursiones nacionales e internacionales; alquiler de vehículos de transporte; servicios de choferes; visitas turísticas y agencia de turismo; agencia de viajes; reservas para el transporte e información en materia de transporte como cruceros, automóviles, buses, barcos, yates
o medios de transporte con animales; servicios de viajes en vehículo
compartido; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de plazas de viajes; embalaje, almacenaje y transporte de mercancías; servicios de barcos de recreo; servicios de transporte para visitas turísticas Reservas: Se reserva el color verde matcha. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832411 ).
Solicitud Nº
2022-0007254.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de
Gabriel Mesalles Lara, soltero,
cédula de identidad 116500115, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Condominio Villa del Sol, casa número
diecisiete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INTRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida
a base de café. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 19
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023832414 ).
Solicitud Nº
2023-0007146.—Sergio Jiménez Odio,
cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial,
George Weeden García,
en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Palacios Gómez, casada dos veces, cédula de identidad N° 601850869, con domicilio
en: Ficentro San Rafael,
del Mcdonald’s de Guachipelín,
100 metros norte y 75 metros este,
frente a Bavarian Motors, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alineadores dentales (ortodoncia invisible). Reservas: no se hace reserva de las palabras ¨PREMIUM ALIGNERS¨ni
de las palabras ¨ORTODONCIA INVISIBLE¨ Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023832422 ).
Solicitud Nº
2023-0005061.—Sergio Jiménez Odio, Casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de ICON S.R.L. con domicilio en Vía G. DI Vittorio, 11, 40057
Cadriano DI Granarolo Dell ‘Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Además, incluyendo pero no limitado a cremas para el cabello; tinte
para el cabello; tintes para el cabello; máscara para el cabello; aclaradores
de cabello; cera para el cabello; humectantes para el cabello; preparaciones
acondicionadoras para el cabello; glaseado para el cabello; bálsamo
para el cabello; emolientes para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; gel para el cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
cosméticos para el cabello; espuma para el cabello; laca
para el cabello; champú; preparaciones para alisar el cabello;
pomadas para el cabello; nutridores para el cabello; tónico
para el cabello; polvo para el cabello;
sueros para el cabello; líquidos para el cabello; mascarillas
para el cabello; fijadores de cabello; enjuagues para el cabello [champús-acondicionadores];
preparaciones para neutralizar
el cabello; geles para la protección del cabello; texturizantes para el cabello; lociones
para la protección del cabello;
loción para el cabello; acondicionadores hidratantes para el cabello; mezclas de aceites esenciales para peinar el cabello;
cremas para la protección
del cabello; espuma protectora para el cabello; champús para cabello humano; pasta para peinar el cabello;
lociones cosméticas para el cabello; champús
para el cabello no medicinales; preparaciones para teñir el cabello; acondicionador
para el cabello de bebés; kit de ondas permanentes para el cabello; tratamientos de cera
para el cabello; aceite fijador del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; lociones colorantes para el cabello; preparaciones
para fijar el cabello; tratamientos permanentes para el cabello; lociones para peinar; tónico para el cabello [no medicinal]; lociones fijadoras de ondas; preparaciones para ondular el cabello;
peróxido de hidrógeno para el cabello; heladas
de cabello; barras de acondicionador
para el cabello; cremas para fijar el cabello; geles
para fijar el cabello; lociones para el tratamiento del fortalecimiento del cabello; geles para peinar; champú, preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para proteger el cabello
del sol; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para
el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; sueros para el cuidado del cabello; adhesivos para pestañas, cabello y uñas postizas; fijadores para el cabello en
envases de recarga para dispensadores; enjuagues para el cabello [para uso cosmético]; tratamientos desecantes para el cabello para uso cosmético; preparaciones para proteger el cabello teñido;
productos para proteger el cabello teñido;
aceite fijador del cabello japonés (bintsuke-abura); baños de aceite para el cuidado del cabello; sueros para peinar el cabello; mascarillas
para peinar; productos de lavado de cabello y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; tratamientos de conservación del cabello para uso cosmético; espumas como ayudas
para el peinado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello que no sean para uso médico; espumas
[artículos de tocador] para peinar el cabello; cremas
limpiadoras; cremas perfumadas; cremas exfoliantes; cremas depilatorias; cremas para después del afeitado; cremas protectoras; cremas para broncear la piel; cremas bronceadoras;
so lares; cremas acondicionadoras; cremas de lavado; cremas cosméticas; cremas desmaquillantes;
cremas para después del
sol; cremas para pulir; cremas no medicinales;
crema de afeitar; cremas de
aromaterapia; cremas
de día; cremas autobronceadoras
[cosméticos]; cremas antienvejecimiento; apósitos de cuero; cremas nutritivas
cosméticas; cremas de ducha; cremas tonificantes
[cosméticos]; crema de noche; crema
para botas; cremas fluidas
[cosméticos]; cremas de noche [cosméticos]; cremas limpiadoras no medicinales; cremas nutricionales (no medicinales);
crema para el cuerpo; cremas antipecas; preparaciones cosméticas de protección solar; cremas faciales para uso cosmético; crema para los ojos; crema anti-arrugas; crema
para la piel; cremas para cuero; cremas de bálsamo de belleza; cremas dermatológicas [que no sean medicinales]; cremas de manos; cremas y lociones bronceadoras; cremas y lociones cosméticas; cremas solares para bebés; cremas de baño (no medicinales); crema para
la limpieza de la piel; cremas para bebés [no medicinales]; cremas conservantes para cuero; cremas de protección solar [cosméticos]; cremas (jabones) para lavar; cremas para reafirmar la piel; cremas de masaje, no medicinales; cremas para aclarar la piel; cremas de manos cosméticas; cremas para blanquear la piel; cosméticos en forma de cremas; cremas cosméticas para pieles secas; cremas
de recuperación para uso cosmético; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas frías para uso cosmético; cremas corporales perfumadas; cremas, lociones y geles hidratantes; cremas (no medicinales) para el cuerpo; cremas
para reducir la celulitis; cremas (no medicinales) para los ojos; cremas
para antes del afeitado; cremas
para la piel no medicinales;
cremas hidratantes para la piel [cosméticos]; cremas de bálsamo para las imperfecciones; cremas para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas cosméticas para reafirmar la piel alrededor de los ojos; lociones y cremas corporales perfumadas; cremas para tez clara; crema para la rozadura de pañal no
medicinal; bases de maquillaje
en forma de pastas; cremas acondicionadoras de la piel para uso cosmético; cremas faciales y corporales; cremas corporales y faciales [cosméticos]; cremas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; potenciadores
debajo de los ojos; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; tónicos para uso cosmético; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos para la piel no medicinales; tónicos de belleza para aplicar en el
rostro; tónicos de belleza
para aplicar en el cuerpo; aceites
para uso cosmético; leche limpiadora para el baño; humectantes cosméticos; coloretes cosméticos; bronceadores solares; polvos faciales compactos [cosméticos]; cosméticos y preparaciones cosméticas; jabones cosméticos; cosméticos naturales; mousses [cosméticos];
cosméticos orgánicos; cosméticos de color; cosméticos funcionales como preparaciones para el cuidado de la piel antienvejecimiento; cosméticos no
medicinales; loción bronceadora [cosméticos]; preparaciones para el bronceado; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; cosméticos para animales; preparaciones
autobronceadoras [cosméticos];
aceites minerales [cosméticos]; aceites para después del sol [cosméticos]; aceite bronceador [cosméticos]; lociones autobronceadoras [cosméticos]; geles hidratantes [cosméticos]; polvo sólido para compactos [cosméticos]; cosméticos para niños; preparaciones emolientes [cosméticos]; cosméticos para el cuidado de la belleza; preparaciones para el cuidado del sol; preparaciones hidratantes; cosméticos decorativos; preparaciones cosméticas para reafirmar la piel; cosméticos que contienen queratina; cosméticos que contienen pantenol; geles bronceadores; cosméticos para uso personal; cosméticos para su uso en
la piel; puntas de uñas [cosméticos]; toallitas impregnadas de cosméticos; cosméticos para cejas; Cosméticos de color
para los ojos; maquillaje de ojo; cosméticos para pestañas; limpiador para cepillos cosméticos; quitaesmalte de uñas [cosméticos]; cosméticos de color para niños;
kits cosméticos; cosméticos
para labios; cosméticos que
contienen ácido hialurónico; cosméticos en forma de leches;
pintura corporal (cosmética); baños
(preparaciones cosméticas
para-); limpiadores faciales
[cosméticos]; cosméticos en forma de aceites; humectantes faciales [cosméticos]; cosméticos en forma de geles; exfoliantes faciales [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; cosméticos en forma de colorete; Cosméticos de color
para la piel; polvos faciales compactos en recargas [cosméticos];
cosméticos en forma de polvos; cosméticos en forma de lociones; recubrimientos de labios [cosméticos], cosméticos en forma de sombras de ojos; acondicionadores de la piel; preparaciones cosméticas inhibidoras del crecimiento del cabello; aceites cosméticos para la epidermis; limpiadores
para la piel [cosméticos]; maquillaje, geles cosméticos para los ojos; preparaciones faciales; exfoliantes cosméticos para el cuerpo; productos cosméticos para la ducha; tintes para labios [cosméticos]; aceites corporales [para uso cosmético]; aceites de protección solar [cosméticos]; preparaciones para bloquear el sol [cosméticos];
endurecedores de uñas [cosméticos]; preparaciones para blanquear la piel [cosméticos]; cosméticos
para el cuidado de la piel; cosméticos para su uso en
el tratamiento de la piel arrugada; composiciones para aclarar la piel [cosméticos]; capa base para uñas [cosméticos]; barras de labios que
bloquean el sol [cosméticos]; delineadores [cosméticos] para los ojos; protectores solares para labios; cosméticos para el tratamiento de la piel seca; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; toallitas faciales impregnadas de cosméticos; protectores labiales [cosméticos]; productos para adelgazar [cosméticos] que no sean para uso médico;
preparaciones cosméticas
para el cuidado del cuerpo; brillo en forma de aerosol para su uso cosmético;
cosméticos decorativos en envases de recambio;
cosméticos para proteger
la piel de las quemaduras solares; preparaciones cosméticas para ayudar a adelgazar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la boca y los dientes; aceites de perfume para
la fabricación de preparados
cosméticos; potenciadores cosméticos de la piel; paquetes de mascarillas para cerrar los poros
utilizados como cosméticos; cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; geles corporales y faciales [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el baño y la ducha; toallitas de papel impregnadas de preparados cosméticos; tiras para blanquear los dientes
impregnadas con preparaciones
para blanquear los dientes [cosméticos]; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para secar las uñas; lavados faciales
[cosméticos]; máscaras faciales; polvos faciales; coloretes cosméticos; maquillaje para la cara; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales; jabones faciales; corrector
facial; aceites faciales; geles faciales; mantecas faciales; leche limpiadora facial; mascarillas limpiadoras para la cara, lociones faciales cosméticas; lociones faciales cosméticas; exfoliantes faciales [cosméticos]; lavados faciales [cosméticos]; crema
facial (no medicinal); jabones líquidos
para manos y cara; granos de limpieza
facial; exfoliantes faciales
(no medicinales); aceites
de masaje facial; mascarillas;
loción tonificante para la cara, el cuerpo
y las manos; maquillaje para la cara
y el cuerpo; lavados faciales [cosméticos]; preparaciones para el cuidado facial; emulsiones faciales; suero facial para uso cosmético; mascarillas faciales y corporales; mantecas corporales y faciales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la cara; aceites corporales y faciales; polvos cosméticos blancos para la cara; lociones para el cuidado de la cara y el cuerpo;
preparaciones de maquillaje
para la cara y el cuerpo; pasta cosmética para aplicar en la cara
para contrarrestar los deslumbramientos; polvos faciales en forma de papel revestido de polvo; toallitas desechables impregnadas con compuestos de limpieza para su uso en
la cara; preparaciones cosméticas para minimizar las arrugas para uso tópico facial; aerosoles para el cuerpo; emulsiones corporales; leches corporales;
champús corporales; exfoliación corporal; humectantes
corporales; polvos
de talco para el cuerpo; mascarillas corporales; talco para el cuerpo; brillos
corporales; geles corporales; crema corporal; lociones
para el cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones abrasivas para su uso en
el cuerpo; crema de mascarilla corporal; piedras pómez para su uso
en el cuerpo;
spray corporal perfumado; espumas
de limpieza corporal; desodorantes
corporales [perfumería]; jabón de crema corporal; spray de aceite
corporal; purpurina para rostro y cuerpo;
pastillas de jabón para lavar
el cuerpo; lociones corporales perfumadas; aerosoles para el cuerpo; aerosoles
para el cuerpo [no medicinales]; polvos corporales (no medicinales); pegatinas de arte corporal; desodorantes para el cuidado del cuerpo; leches corporales para bebés; loción corporal hidratante [cosmética]; baños corporales no medicinales; jabones para el cuidado del cuerpo; fluido espumoso para el cuerpo; aceites
de masaje corporal; niebla
corporal; emulsiones de lavado
para el cuerpo sin jabón; manteca para manos y cuerpo; aceites corporales [para uso cosmético]; preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo; loción de mascarilla corporal; lociones corporales perfumadas [preparaciones de tocador]; mascarilla corporal en polvo; preparaciones
para el cuidado de la belleza y la limpieza del cuerpo; productos de limpieza corporal en envases de recambio para dispensadores; espumas para su uso en
la ducha; jabón de ducha; geles de ducha; ducha y baño de espuma; preparaciones para la ducha; gel
de ducha y baño; preparaciones para el baño y la ducha; aceites de ducha no medicinales; sales de ducha que
no sean para uso médico; aceites de baño y ducha [no medicinales]; geles de baño y ducha que no sean para uso médico;
gel de ducha en envases de recambio para dispensadores; lápices de rubor; preparaciones de maquillaje; cosméticos decorativos multifuncionales; preparaciones de maquillaje; bálsamos labiales [no medicinales]; bálsamo acondicionador; champú-acondicionadores; bálsamo limpiador; bálsamos que no sean para uso médico;
bálsamos para los pies (no medicinales); bálsamos para la piel (no medicinales); acondicionadores en forma de
sprays para el cuero cabelludo; acondicionadores de labios; acondicionadores de uñas; exfoliantes para las manos;
limpiadores de manos; jabones
de manos; limpiadores de manos; lociones
para las manos; geles para manos; polvos
para manos; leches para manos; loción para manos (no
medicinal); aceites para manos (no medicinales); lavados de manos; imprimación para uñas [cosméticos]; agentes de limpieza para las manos; mascarillas
de manos para el cuidado de
la piel; toallitas impregnadas de productos de limpieza; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites esenciales; aceites esenciales mezclados; aceites esenciales emulsionados; aromáticos; aceites vegetales esenciales; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en aromaterapia;
aceites esenciales y extractos aromáticos; máscaras cosméticas; mascarillas limpiadoras; mascarillas hidratantes para la piel; mascarillas hidratantes; perfume; perfumes sólidos;
perfumes líquidos; preparaciones
para aromatizar el aire; aceites naturales para perfumería; aceites para perfumes
y esencias; perfumes de ambiente
en forma de spray. Fecha:
26 de junio de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832424 ).
Solicitud Nº 2023-0011819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-869722, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, calle Azofeifa, Condominio Villa de Valencia casa once, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: clavos con cabeza; clavos sin cabeza; alambre de púas;
mallas; racks (estantes) industriales; alambre galvanizado;
clavos para techo; clavo para tarimas; tornillos de todo tipo; grampas para cerca de púas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832533 ).
Solicitud Nº 2023-0011794.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de El Burak C.A., con domicilio en: avenida 100, local 3982-241
Zona Industrial Castillo Valencia, Carabobo, República Bolivariana
de Venezuela, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
aceites para motores;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.
Fecha: 29 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023832544 ).
Solicitud Nº
2023-0012066.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania , solicita
la inscripción de: BATAVIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023832545 ).
Solicitud Nº 2023-0012159.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en: Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales, asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de
planes de factibilidad, anteproyectos
y proyectos de inversión.
Con ubicaciones en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso;
Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura,
Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, edificio oeste, Marina Flamingo, Guanacaste.
Fecha: 7 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023832546 ).
Solicitud Nº 2023-0011167.—Johanna Agüero Flores,
mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 1-1394-0979, en calidad de apoderado especial de
Medtronic, Inc., una sociedad
organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, Otra identificación con domicilio en 710 Medtronic Parkway Ne, Minneapolis, Minnesota, 55432,
United States, Minnesota, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
MEDTRONIC como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
del interés y la concienciación
públicos sobre la gestión de enfermedades crónicas; promoción de la concienciación pública sobre la atención sanitaria y la medicina preventiva en materia de salud
personal, ejercicio y elección
de un estilo de vida saludable, en el
tratamiento de enfermedades
y afecciones crónicas y en la eliminación adecuada de residuos médicos; suministro de información al consumidor en los ámbitos
del diagnóstico médico, los productos, equipos y servicios médicos, quirúrgicos y sanitarios; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales; promover la concientización pública a los profesionales de la salud y a los consumidores
sobre técnicas médicas y quirúrgicas; promover la concientización pública a los profesionales
de la salud y a los consumidores sobre el bienestar y la gestión de enfermedades; prestar servicios de consultoría empresarial a proveedores de servicios sanitarios; prestar servicios de consultoría empresarial sobre gestión de costes, facturación, y codificación médicas, gestión de oficinas, análisis de datos y tecnología móvil para proveedores de servicios sanitarios. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832549 ).
Solicitud Nº 2023-0011086.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499
con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RAVELLA Raven Fem Ella como señal de publicidad comercial. Para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales, en cualquier forma o presentación.
En relación con el
Registro11617 Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 7
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023832560 ).
Solicitud Nº 2023-0011854.—Nury Ramírez Rojas, soltera, cédula de identidad N° 204870620,
con domicilio en San
Rafael, Concasa, Condominio
Campo Alto, casa 6-13, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.;
en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de belleza para
personas. Fecha: 30 de noviembre
de 2023. Presentada el 24
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832580 ).
Solicitud N°
2023-0008680.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de PB5STAR LLC con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida,
33410, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades
deportivas; -camisas deportivas;
-camisas deportivas de manga corta;
-chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del
sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre;
ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas;
faldas short; chaquetas deportivas;
camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de
pickleball; fundas para pickleball; pelotas de
pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832614 ).
Solicitud Nº
2023-0012220.—Maria Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.
A., con domicilio en Rue de
Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase
35: Servicios de publicidad
para productos cosméticos y
de belleza. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832615 ).
Solicitud N° 2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Belcorp S. A., con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: MAGNAT SELECT ésika
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832617 ).
Solicitud Nº
2023-0012203.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp
S.A. con domicilio en: Rue
de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra,
Suiza, solicita la inscripción
de: MAGNAT SELECT ésika, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832618 ).
Solicitud Nº
2023-0012221.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A.,
con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023832619 ).
Solicitud Nº
2023-0010701.—Henry Orlando Carrillo Alfaro, cédula de identidad 106020518, en calidad de apoderado generalísimo de Hocas Coffee S.
A., cédula jurídica
3101862039 con domicilio en
Vásquez de Coronado, San Isidro, trescientos este cincuenta norte, de la clínica de Coronado,
edificio esquinero Yire, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restauración (alimentos)
– Cafetería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832622 ).
Solicitud N° 2023-0010700.—Henry
Orlando Carrillo Alfaro, cédula
de identidad 106020518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hocas Coffee
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862039, con domicilio en:
Vásquez de Coronado,
San Isidro, 300 este y 50 norte
de la Clínica de Coronado, edificio
esquinero Yire, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado cafetería. Ubicado en Costa Rica, San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, trescientos metros este y cincuenta norte de la Clínica de Coronado, edificio mano izquierda de nombre Yire, color blanco con portones grises. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832626 ).
Solicitud N°
2023-0005028.—Andrés Lee Tang, soltero,
cédula de identidad N° 2541992, en
calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3102262284, con domicilio en
Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AEROCORT como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832627 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0008097.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado
una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A con domicilio
en Vía Modena, 12-40019 Sant’agata
Bolognese (Bo), Gamboa Y Dengo, Italia
, solicita la inscripción
de: LANZADOR como marca
de fabrica y comercio en clase(s): 12 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Garros; Garros eléctricos; neumáticos para automóviles; Aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; Techos convertibles
para automóviles; Volantes para vehículos;
Dispositivos antirrobo para
vehículos; bómper para automóviles; Bocinas para automóviles; carrocerías para automóviles; Asientos para carro;
motores para automóviles; carros de cameras; Chasis para automóvil; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes estructurales
de los mismos; Asientos
para automóviles deportivos;
piezas de acabado para el interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para motores de carro; Palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; auto-ciclos;
bicicletas; vehículos eléctricos; Carros híbridos; Frenos para automóviles;
pastillas de freno de disco para vehículos
terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; Reguladores
de presión de frenos hidráulicos para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones
civiles; drones con cámara;
drones para entrega; Patinetas
de empuje [vehículos]; Patinetas motorizados y no motorizados para transporte
personal; bicicletas plegables;
bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de cameras; bicicletas
para niños; Bicicletas de montana; marcos para bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; Motos acuáticas; Patinetas eléctricas de una rueda; Patinetas
motorizadas para discapacitados
y personas con dificultades de movilidad;
botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; Juegos de carros de camera; carros de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete; modelos de carros de juguete controlados por radio; Equipos deportivos; Juegos arcade; Juegos Deportivos; Juegos electrónicos; Unidades de juegos portátiles electrónicos; Juegos electrónicos de mano; Maquinas de juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetas [juguetes]; Bicicletas de juguete; botes de juguete. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832625 ).
Solicitud Nº 2023-0011268.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Grupochic S. A. con domicilio
en Avenida Las Parcelas
7950 Bodega C Módulo
2, Peñalolén, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: VARIMED como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Medias elásticas para uso
médico; medias y pantis de compresión para uso médico; pantimedias de compresión; prendas de calcetería para uso médico; ropa de compresión; fajas abdominales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832635 ).
Solicitud Nº 2023-0011465.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon
Products, INC con domicilio en
1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: EXXTRAVAGANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras
de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas en polvo; bastoncillos
de algodón para fines cosméticos;
algodón para fines cosméticos;
piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones
para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas
de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832636 ).
Solicitud Nº 2023-0011762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Avon Products Inc., con domicilio en:
1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: NIGHT MAGIC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras
de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones
para la limpieza, hidratación,
coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, aerosoles de acabado y geles, todos para el cabello;
preparaciones para la limpieza
de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023832637 ).
Solicitud Nº 2023-0002178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas a
base de té; bebidas de frutas y zumos de fruta; siropes; y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832639 ).
Solicitud N°
2023-0011455.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABOR
DE VERANO como marca de
fábrica en clases
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos
principalmente por papas, frutos secos, productos
de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o por una combinación de estos productos, incluyendo las papas tostadas, chips de papas, chips de frutas, snacks a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales,
snacks a base de vegetales, productos
para untar a base de vegetales,
chips de taro, snacks de carne de cerdo, snacks de
carne de res, snacks a base de soya.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harina y preparaciones hechas
de cereales; pan, pastelería
y confitería; helados; miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; snacks que consisten
principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzeles, snacks inflados,
palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas
de snack. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el 16
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023832641 ).
Solicitud Nº 2023-0011625.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astellas Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832642 ).
Solicitud N°
2023-0012063.—Nancy
Tatiana Zúñiga Oses, casada
una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de
Hoi Kwan Lai Wong c.c. Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad 800610729 con domicilio
en Sabana Norte, cien
metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Centro de Servicios
Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías, ubicado en San José, Curridabat, Barrio
San José, de Tecni-Gypsum 200 metros Este sobre calle principal. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 8
de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023832643 ).
Solicitud Nº 2023-0011552.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: BLENDS VELVET CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832644 ).
Solicitud N°
2023-0011621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832647 ).
Solicitud Nº 2023-0011407.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Milán como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832648 ).
Solicitud Nº 2023-0011547.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: SMARTCORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832650 ).
Solicitud Nº 2023-0011548.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: ILUMA PRIME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832651 ).
Solicitud Nº 2023-0011549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLENDS BALANCED CLASSICS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832652 ).
Solicitud Nº 2023-0012239.—René Dagoberto Orellana
Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado
Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, Pasaporte
120584482 con domicilio en
República De Perú, Calle Las Camelias número trecientos setenta y dos urb.
Camacho, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento De Lima., San José, Perú, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: El establecimiento
se dedica a Servicios de Tecnología de Sistemas en General, Consultoría e Implemtación en Sistemas Informáticos y Afines. Reservas: Se reserva los colores,
blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832654 ).
Solicitud N° 2023-0002744.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New
Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en N°
988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang
City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos
[software descargable]; aparatos
de navegación para vehículos
del tipo de ordenadores de
a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles;
radios de vehículos; cámaras
de puntos ciegos para automóviles;
registradores de conducción
de automóviles; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; cuentakilómetros
para vehículos; sensores de
aparcamiento para vehículos;
llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad;
cargadores de batería; baterías
eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos];
automóviles alimentados con
hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos
retrovisores laterales para
vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos;
amortiguadores de suspensión
para vehículos; volantes para vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023832656 ).
Solicitud Nº
2023-0002747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial
de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en: N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City,
Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos [software descargable];
aparatos de navegación para
vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras
de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles;
radios de vehículos; cámaras
de puntos ciegos para automóviles;
registradores de conducción
de automóviles; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad
para vehículos; cuentakilómetros
para vehículos; sensores de
aparcamiento para vehículos;
llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad;
cargadores de batería;
baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos y en clase 12: carros
deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles
autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; arneses
de seguridad para asientos de vehículos;
espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos
de vehículos; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
volantes para vehículos; neumáticos
para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
minivans; caravanas; chasis
de automóvil. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832657 ).
Solicitud Nº 2023-0011550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: BLENDS SILVER CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832658 ).
Solicitud Nº 2023-0011916.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones,
S.L. con domicilio en Mila
I Fontanals, 14 A 26 2do 4ta 08012, Barcelona,
España, solicita la inscripción
de: COZY MYSTERY como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros; agendas; marcapáginas; artículos de papelería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023832659 ).
Solicitud N°
2023-0007952.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Healthco Licensing AG, con domicilio
en Dorfstrasse 38, 6340
Baar, Suiza, solicita la inscripción
de: EVALAX como marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, específicamente laxantes para el tratamiento del estreñimiento crónico. Reservas: No hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023832660 ).
Solicitud Nº 2023-0011823.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de International Schools Partnership Limited con domicilio
en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y material didáctico;
piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 16: Material impreso; publicaciones impresas; equipo educativo; publicaciones educativas;
material educativo impreso;
material de instrucción y enseñanza;
artículos de papelería y materiales educativos; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.;
en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de material educativo;
elaboración de material educativo;
academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior. Reservas:
No hay Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023832661 ).
Solicitud Nº 2023-0011601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: REDLAND, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832662 ).
Solicitud N°
2023-0010539.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado
especial de Aixia Chen, soltera
con domicilio en 425
Stanford Ave., Los Ángeles, California 90013, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GAI YI como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; lencería; sujetadores; bragas; prendas de vestir; ropa deportiva;
ropa para estar en la casa; trajes de baño; ropa para dormir; pijamas; pijamas para bebés; leggings; blusas; camisetas sin mangas; calcetines; calzado; sombrerería.; en clase 35: Servicios
de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por menor de ropa
por internet; servicios de venta al por mayor de ropa; servicios de venta al por mayor de ropa por internet. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832663 ).
Solicitud Nº 2023-0011554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jagotec AG, con domicilio en: Enterprise Office Plot N° 23-S, Messeplatz 10, 4058 Basilea, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas con cannabinoides como
principio activo; preparaciones
farmacéuticas de venta bajo
receta médica, con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas para inhaladores
con cannabinoides como
principio activo; preparaciones
farmacéuticas, de venta
bajo receta médica, para inhaladores con cannabinoides como principio activo.; en clase 10: Inhaladores
medicinales con cannabinoides;
inhaladores medicinales con
cannabinoides, de venta
bajo receta médica. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832664 ).
Solicitud Nº 2023-0011150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de ALCOMOBI S.L. con domicilio en POLG. IND. El Royal 3 Fase Par. AO,44550 Alcorisa (Teruel), España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases
20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición;
muebles de oficina.; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor, al por menor en
comercios y al detalle a través de las redes informáticas mundiales de muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores
para exposición; muebles de
oficina; servicios de publicidad; servicios de importación-exportación; servicios
de emisión de franquicias referentes a la administración de
negocios comerciales.; en clase 42: Diseño
de muebles. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832665 ).
Solicitud N°
2023-0012171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: FLAVOURVERSE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832666 ).
Solicitud Nº 2023-0012061.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia
, solicita la inscripción
de: DREAM LENGTHS SLEEK como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús;
acondicionadores capilares;
mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832667 ).
Solicitud Nº 2023-0012060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de L’oreal con domicilio en:
14, Rue Royale, 75008 París,
Francia, solicita la inscripción
de: SLEEK FOR THE WEEK, como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832669 ).
Solicitud N°
2023-0012089.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en Entre Calle 000 Avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase
40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación
del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación
de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023832687 ).
Solicitud N°
2023-0012086.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad
1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio
en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832690 ).
Solicitud N°
2023-0012153.—Gerardo
Oviedo Espinoza I, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio
en
entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia
de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6;
7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023832691 ).
Solicitud N° 2023-0012088.—Gerardo
Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059, con domicilio en:
entre calle 000 avenida
001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023832698 ).
Solicitud Nº 2023-0012025.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio
en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos
de tocador; cosméticos; preparaciones para la limpieza
corporal y de belleza; jabones
de uso personal; desodorantes
personales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832700 ).
Solicitud Nº 2023-0009754.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad N°
303760289, en calidad
de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones de maquillaje Reservas: No hay Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023832701 ).
Solicitud N° 2023-0012158.—Gerardo
Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado
Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio
en
entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6;
7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así
como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura ; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. ; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. ; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832708 ).
Solicitud Nº 2023-0011513.—José David Garro Castro, casado una vez,
cédula de identidad 111640174 con domicilio
en San Pablo, de la Universidad Nacional un kilómetro y medio al este, trescientos metros al norte, Condominio Rincón de las Brisas
casa número setenta y uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Servicios
de Telecomunicaciones): Comprende
principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos
partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase comprende en particular: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión;
la transmisión de vídeo a
la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los
servicios de telefonía y de
buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia.;
en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales): Comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Esta clase comprende en particular: La organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos;
la realización y la producción
de películas no publicitarias;
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios
de juegos informáticos en línea; los
servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas
y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832713 ).
Solicitud Nº 2023-0012137.—Carlos Alberto Valenciano
Camer c.c. Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado
dos veces, cédula de identidad N° 104940901,
en calidad de apoderado generalísimo de
CAPICREDIT Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101695213, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza
200 metros norte y 100 metros al este,
Edificio CIT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento
de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; la verificación de cheques; los servicios de financiación
y de crédito, por ejemplo: los préstamos,
la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación participativa; los servicios de depósito en cajas de seguridad;
el patrocinio financiero; los servicios
de agencias inmobiliarias,
la administración de bienes inmuebles, el alquiler
de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales;
los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje
de valores, de seguros, y
de bienes
inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos
prendarios. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832714 ).
Solicitud Nº 2023-0012237.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de
Alberto Manrique Medina, casado una
vez, pasaporte 120584482,
con domicilio en: calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb.
Camacho, distrito de La Molina, provincia
y Departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para mantener y operar sistemas informáticos; programas de sistemas operativos informáticos gravados; sistemas operativos informáticos; sistemas informativos interactivos; en clase 37: instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware para sistemas
informáticos y en clase 41: servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos. Reservas: se reserva los colores
blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023832725 ).
Solicitud Nº 2023-0011297.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de apoderado especial de
Natural And Authentic International S.R.L., cédula
jurídica 3102887466 con domicilio
en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote número veinte, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tienda minorista y mayorista que ofrecen souvenirs, regalos, sombreros, abrigos,
sudaderas,
camisetas, camisas, pantalones,
calzado, sombreros y gorras,
aretes, guantes y bufandas.
Reservas: De los colores: naranja, rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023832726 ).
Solicitud Nº 2023-0009366.—Bayron Manuel Rivera
Corrales, cédula de identidad N° 111560157, en calidad de Apoderado
Especial de Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad
N° 111560157, con domicilio en:
Alajuela, Naranjo, Condominio
Hacienda Natura, Filiar B61, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona
de Vida, como marca de comercio y servicios en clase 41 y 44 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas y en clase 44: servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y forestales. Servicios de salud para las
personas. Servicios de higiene
y belleza. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023832737 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0007152.—Davis
Roberto Montenegro
Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radio emisora, producción de servicios de radio, servicios de producción; se desarrollan
actividades administrativas;
oficinas administrativas; servicios radiales y de producción;
comercialización de pautas
radiales; radio emisora; seminarios;
conciertos; capacitaciones;
programas de radio; educación;
cultura; programas
religioso; música de contenido
religioso; venta de camisas, jarras,
venta de ropa, accesorios, gorras, lapiceros; educación y formación. Ubicado en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien
al norte y 75 oeste edificio esquinero, color terracota con portones negros. Reservas: De los colores; negro, naranja y blanco. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023832738 ).
Solicitud Nº 2023-0011329.—Diego Andrés Chinchilla
Benavides, soltero, cédula de identidad
113930262 con domicilio en
San Juan De Tibás, de la esquina
no de La Escuela Jesús Jiménez 300 m n hasta la torre y 175 m n casa Nº78, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 16
y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832739 ).
Solicitud N°
2023-0011963.—Guido de Jesús Masís Álvarez,
casado una vez, cédula de identidad N° 108010466,
en calidad de apoderado generalísimo de Calzado
Andante GMM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729188, con domicilio
en Aserrí, Barrio Corazón
de Jesús, 150 mts al sur de la Clínica Mercedes
Chacón Porras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALZADO ANDANTE GMM como marca de fábrica,
en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados.
Fecha: 6 de diciembre de
2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832780 ).
Solicitud Nº 2023-0010217.—Jaisell
Sandoval Vargas, casada una
vez, trabajadora independiente, cédula de identidad
109390994, con domicilio en:
Alajuelita Centro, Urb. Chorotega bloque
20 casa 8. Del INA 150 sur, 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: extractores
de miel; ahumadores para apicultura (abejas); herramientas y máquinas para apicultura y en clase 9: guantes de protección para apicultura; trajes de protección para apicultura. Reservas: colores negro, blanco, amarillo, celeste. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832786 ).
Solicitud Nº 2023-0010866.—Oscar Antonio Durán Abarca,
casado una vez, cédula de identidad
104830240 con domicilio en
Salón Garibaldi, 100 al oeste, 50 norte,
75 oeste, Barrio Cucubres,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTADORES DE CAFÉ ODA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde, grano tostado,
café molido y percolador. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832790 ).
Solicitud Nº
2023-0010735.—María Paz Hernández Porras, soltera,
cédula de identidad 114850330, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, de la Cruz Roja 450 m sur y 100 m oeste, Urbanización La Torre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas: de los colores: azul
y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832799 ).
Solicitud Nº 2023-0011970.—Jeremy Mark Aronson
Laarman, cédula de identidad 110940357, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Editorial La Jirafa
Y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101516426, con domicilio en:
San Pablo del cementerio 100 oeste
y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación
de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 8 de diciembre de
2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832865 ).
Solicitud N°
2023-0012300.—Marco
Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931,
en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680,
con domicilio en 50 metros
al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio CEDI BM, color azul, Pérez
Zeledón, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y producto
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023832871 ).
Solicitud Nº 2023-0012302.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101639680, con domicilio
en: 50 metros al sur de la Hotelera
del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
31: granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832872 ).
Solicitud N° 2023-0011932.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de residencia
N° 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana,
cédula jurídica N°
3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832924 ).
Solicitud N°
2023-0012178.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N°
3014042059, con domicilio en
Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.;
en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832929 ).
Solicitud N°
2023-0012160.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia
de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación. Clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.
Clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.
Clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos
musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.
Clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase
26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35:
Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes. Clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023832930 ).
Solicitud No.
2023-0011935.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana,
Cédula jurídica 3014042059 con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6;
7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29;
30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023832931 ).
Solicitud Nº 2023-0012306.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula
de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101871033 con domicilio
en
Heredia,
San Isidro, San José,
Santa Elena, 200 metros al norte de Respuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para hacer bebidas energéticas. Reservas: colores color naranja y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023833003 ).
Solicitud Nº 2023-0012120.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de
residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria.; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación de todo tipo muebles. Reservas:
Los colores negro, gris, blanco
y celeste Fecha: 12 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023833005 ).
Solicitud Nº 2022-0007200.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101145880, con domicilio en:
San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración,
100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico. Ubicado en San José, Costa Rica,
Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023833012 ).
Solicitud N° 2023-0011908.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Neoflam
Inc., con domicilio en: 1, Gieopdosi-Ro, Jijeong-Myeon,
Wonju-Si: Gangwon-Do Código Postal: 26348, Corea del Sur, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: objetos
de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; ollas; ollas no eléctricas;
ollas de vapor ( artículos para cocinar);
autoclaves (no eléctricas) para uso
doméstico; cafeteras no eléctricas, que no sean de metales preciosos; sartenes (no eléctricas); vasos (recipientes); tablas de cocina para cortar; cuencos de plástico (recipientes domésticos); francos al vacío
para contener comida; jarras;
teteras; botellas de plástico; vajillas; ollas y sartenes portátiles para camping.
Fecha: 7 de diciembre de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833015 ).
Solicitud N°
2023-0008057.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio
en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach,
Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORPHAN’S
PROMISE como marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de caridad, en concreto recaudación de fondos para proporcionar asistencia financiera a huérfanos y niños necesitados, y organizaciones que
brindan atención, apoyo, educación o formación a huérfanos y niños necesitados. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833023 ).
Solicitud Nº 2023-0011539.—Roy Sánchez Ramírez, cédula
de identidad 401560023, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco
Vinicio Sánchez Ramírez, cédula de identidad
401650914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101659741 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 300 metros al norte
y 200 metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa
de dos plantas color salmón,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y lubricantes para motores
de todo tipo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023833030 ).
Solicitud N° 2023-0011423.—Arnoldo José Parini Guevara, en calidad
de apoderado especial de Padel Haus S.R.L., con domicilio en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo
Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Así como servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, culturales. Especialmente el alquiler de canchas, organización
de torneos, clases particulares y todo tipo de actividades relacionada con el deporte de padel; ubicado en San José, Curridabat, Sanchez,
frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo fútbol
cinco y lavacar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023833035 ).
Solicitud Nº
2023-0011438.—Arnoldo José Parini
Guevara, en calidad de Apoderado
Especial de Padel Haus SRL, cédula jurídica 3102878859
con domicilio en San José, Curridabat,
Sánchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el Antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina para la práctica del deporte Padel.; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para la práctica del deporte Padel. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023833036 ).
Solicitud Nº 2023-0006233.—Ana María Bernini Arias, cédula
de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Valle Dorado Montesrorí Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3101068756 con domicilio en San Isidro, San
Francisco, del Lubricentro San Francisco, 2ON 800
metros al sur, entrada con portón azul.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023833038 ).
Solicitud Nº 2023-0009681.—Ana María Bermini
Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Valle Dorado Montessorí
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101068756, con domicilio en:
San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San
Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833039 ).
Solicitud Nº
2023-0012105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra
identificación con domicilio
en: vía tres cinco
guión cuarenta
y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo, jabón
en crema, jabones para uso doméstico y lavado del hogar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833046 ).
Solicitud N° 2023-0008679.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de PB5STAR
LLC, con domicilio en 673
Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida, 33410, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades
deportivas; -camisas deportivas;
-camisas deportivas de manga corta;
-chaquetas
deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes
del sudor; medias de deporte; ropa interior de
hombre; ropa interior de mujer;
jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas;
faldas short; chaquetas deportivas;
camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de
pickleball; fundas para pickleball; pelotas de
pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 12
de diciembre de 2023. Presentada
el 04 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023833049 ).
Solicitud N°
2023-0010734.—Gabriel
Gonzalez Taylor, soltero, cédula de identidad
N°
118710492, con domicilio en
La Unión, Condominio Brisas
del Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de prendas y accesorios deportivos. Ubicado en Calle Mesén, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio Brisas del Bosque, casa 57. Fecha:
13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023833329 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-683775, denominación: Asociación Del Adulto Mayor del Distrito de Aguas Claras. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 13 de diciembre
de 2023. Documento Tomo:
2023 Asiento: 763594.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023832973 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Pococí Cámara
de Turismo y Afines, con domicilio
en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: A) La asociación es una organización sin fines de lucro que tendrá como objetivo contribuir
al desarrollo socioeconómico del cantón de Pococí, por
medio del desarrollo del sector productivo privado, la promoción del empresarialismo responsable, y la búsqueda de la competitividad
del turismo local. Además,
se busca mejorar la proyección del
turismo del cantón
hacia el país, por medio de la concertación de esfuerzos
del sector productivo y la interacción con otros
actores. Cuyo representante,
será el presidente:
Dara Saray Guzmán
Pérez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 761296.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832974 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Trabajadores Ambientalista de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: desarrollar organizadamente actividades que generen empleo e ingresos por medio de acopio, reciclaje y comercialización de residuo sólidos, en procura de mejorar
la calidad de vida de los afiliados y sus familias y de contribuir también con la protección del ambiente. representar y resguardar los intereses de los asociados por cualquier
medio licito a su alcance ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución. Cuyo representante, será el presidente: Mayela Lizbeth De
Los Ángeles Hernández Mena, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 677913.—Registro
Nacional, 13 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832975 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Instituto Pedagógico Las Dos Cuerdas, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar, facilitar e inspirar a otros al estudio y educación de la música y arte. Nuestra pasión es poder dar de nuestro conocimiento en el arte y música
a aquellos que no tengan los medios
para solventar la parte académica en estas
áreas. Cuyo representante, será el presidente:
Michelle Azofeifa Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
693391 con adicional(es) tomo:
2023 asiento: 824685.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832977 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-787189, denominación: Asociación Deportiva
Escath Athletics. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 820424.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832978 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-660359, denominación: Federación De Motociclismo Costarricense. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 776407.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832979 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara
Nacional De Turismo De Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 14 de diciembre
de 2023.—Documento Tomo:
2023 Asiento: 730866.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832980 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Bomba, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar la práctica del Fútbol en sus diferentes ramas, ligas y especialidades. Cuyo representante,
será el presidente:
Freddy Ronald Monge Hernández,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 824217.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832981 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Jayu
Kwan Libertad, con domicilio en
la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte de taekwondo en el Cantón Central de San Rafael
de Heredia, en sus diferentes
ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante,
será el presidente:
Steven Daniel Rojas Mora, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 745645.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832982 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro San José Destino Mundial, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Mejorar las características
físicas del Área Metropolitana. Promover el uso productivo
de los edificios urbanos. Actuar como órgano de consulta y como una fuente
de ayuda y asesoramiento
para entidades y organizaciones
públicas y privadas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones urbanas. Brindar apoyo necesario a los sectores que contribuyen con el mejoramiento de las condiciones urbanas. Cuyo representante, será el presidente:
Alfred Blaser Blaser, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 689275.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832983 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Centros De Acondicionamiento Físico ASOCAF, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomentar y practica de levantamientos y movimientos de pruebas de fuerza y resistencia a nivel nacional en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante,
será el presidente:
Max Heiner Acuña Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 15 de diciembre
de 2023.—Documento Tomo:
2023 Asiento: 817353.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832984 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras del Cementerio de
Villa Franca, con domicilio en
la provincia de: Limon-Guácimo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: proteger, resguardar y dar mantenimiento al cementerio de Villa Franca y velar por
su ornato y embellecimiento y velar por la correcta administración del cementerio.
Cuyo representante, será el presidente: Antonio Pedro de
la Trinidad Mena Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 726503.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832985 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Fabricantes de Productos Veterinarios Cosméticos y Afines ASOPROVETA,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Representar y respaldar los derechos y necesidades de las
empresas fabricantes de productos veterinarios y productos afines generando acciones que beneficien el sector. Cuyo representante, será el presidente: Marta María Mora Mora,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 801865.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832986 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunal Indígena De Shiroles, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Representación, gestión y defensa de los intereses económicos,
sociales y profesionales de
todos los miembros de la Comunidad de Shiroles. La constitución de órganos de diálogo para la resolución de problemas, en todas
las instancias y ante toda clase de organismos. Cuyo representante, será el presidente: Benigno Smith Smith, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 807771.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832987 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora Camposanto Calle Jeremías, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: realizar actividades socio organizativas
para promover proyectos de interés para
sus comunidades, propiciar el apoyo de instituciones
del estado, Municipalidad de San Carlos y cualquier organización no gubernamental
que permita mejorar el servicio que brinda el cementerio.
Cuyo representante, será el presidente: Genaro Ramírez Ramírez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 824635.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832988 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Veracruz, Paso
Canoas, Corredores, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de todas las disciplinas deportivas reguladas por el
Instituto Costarricense de Deporte
y Recreación
ICODER en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Roy Alexánder López Mesén, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 734913.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832989 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Acordemus, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la unión y la solidaridad de los profesionales en educación musical en Costa Rica. Elevar el nivel
de la educación
musical en Costa Rica. Fortalecer
la identidad costarricense
a través
de la educación
musical. Contribuir al desarrollo
de la educación
musical en los encuentros internacionales a partir de la presencia costarricense organizada. Influir para que la música ocupe
un lugar preponderante en los sistemas
educativos. Cuyo representante,
será la presidenta:
Stephanie Andrea Gómez
López, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 750768.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832990 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Unión de Asadas del Cantón de Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar a las asociaciones en la administración, operación y conservación de los acueductos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Coadyudar con
sus asociados a mejorar y ampliar los sistemas
de acueductos y alcantarillados
siguiendo las normas técnicas dictadas por el AYA. Colaborar
en campañas de índole educativa que se emprendan tanto en la comunidad como los proyectos y obras..... Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos de
Jesús Valerín Machado, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 754769 con adicional(es)
Tomo: 2023, Asiento: 822606.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023832991 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Sewer Sentry
LLC, solicita la Patente
PCT denominada CONJUNTOS E INSTALACIONES DE VÁLVULAS
DE CONDUCTO DE LIMPIEZA. Una carcasa de limpieza que tiene un interior y
para colocar en un orificio de conducto de limpieza con al menos un conducto de limpieza que se extiende hacia el interior de la carcasa de limpieza. Se puede disponer una puerta de carcasa
de limpieza en una abertura de carcasa de limpieza. Al menos un conjunto de válvula de conducto de limpieza puede configurarse para estar dispuesto en comunicación fluida con el al menos un conducto de limpieza en el
interior de la carcasa de limpieza.
El al menos un conjunto de válvula
de conducto de limpieza incluye una carcasa
de válvula para fijar en el conducto
de limpieza. El soporte de
la válvula puede ser llevado por la carcasa de la válvula e incluir un brazo de válvula soportado de forma pivotante por el
soporte de válvula. Una válvula de cierre puede extenderse desde el brazo
de la válvula. Un cuerpo de
válvula puede ser transportado por el brazo de la válvula y está posicionado entre una posición cerrada y abierta. La válvula de cierre se acopla al cuerpo de la válvula en la posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E02D 29/14, E03F 3/00, E03F 3/04, E03F 5/08, E03F 7/02, E03C 1/28 y F16L
55/115; cuyo(s) inventor(es) es(son) PUTNAM,
David A. (US) y MOORE, Steve E. (US). Prioridad:
N° 17/172,889 del 10/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/173851. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000387, y fue presentada a las 10:34:50 del 9 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023832535 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Daniel Gerardo Gutiérrez Solano, Cédula de identidad 2- 0608-0562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Somos Congos De Santa Teresa de Cóbano, cédula
jurídica 3-002-845803, solicita el Modelo Utilidad
denominado PASO AÉREO PARA MONO CONGO O
ALOUATTA PALLIATA.
Paso aéreo de fauna para monos
Congo como su nombre lo indica y recalcamos anteriormente, está pensado y diseñado para una única especie
que por sus características
beneficiará a muchas otras más como
especie sombrilla que es este primate. Este está fabricado con materiales de alta calidad ya
que más que el alto costo de los materiales
vemos el beneficio y seguridad que este le brindará a los Congos, enfocamos
su diseño con base a la ciencia enfocada desde la importancia de la especie en sí
y no desde la improvisación
que a veces es el camino más rápido
pero con mayor consecuencias
al margen de error. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E01D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sanches
Porras, Ronald Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0319, y fue presentada a las 09:44:16 del
18 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023832747 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte JOSEF
GABRIEL VILLACHICA AGUIRRE con cédula de identidad N°
603910138, carné N° 32041. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de diciembre del
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 189621.—1 vez.—( IN2023833996 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRAULIO ENRIQUE VENEGAS DIJERES, con cédula de identidad N°
503670544, carné N° 30699. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso N°
189921.—San José, 14 de diciembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023834039 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0102-2023.—Expediente N° 23830P.—Bosques de Pinilla Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-257 en finca de en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio-piscina. Coordenadas 248.042 / 335.474 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833369
).
ED-1280-2023.—Exp. 24824.—Flory
Cristina, Calderón Quesada
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.589 /
547.713 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833532 ).
ED-1293-2023.—Expediente
15018P.—Fulvio, Víquez
Fuentes solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RG-11 en
finca de su propiedad en: San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano
- doméstico
y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 217.857 /
507.632 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833563 ).
ED-1234-2023.—Exp. 1017H.—Universo
Verde Dota INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 54 litros por segundo del Río Talari, efectuando
la captación en finca del solicitante en Rivas, Pérez
Zeledón, San José para fuerza hidráulica
a ser usada en Coordenadas 160.851 / 582.798 hoja San Isidro. caída bruta (metros): 42 y potencia teórica (kw): 35 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023833574 ).
ED-1205-2023.—Exp. 24772.—Aserradero Palo Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del nacimiento no definida, efectuando la captación en finca de José
Enrique González Hidalgo en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 194.024 /
543.123 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833593 ).
ED-1240-2023. Expediente
14726.—AS Sukkar Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 16 litros
por segundo del río Platanillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic,
Turrialba, Cartago, para uso industria.
Coordenadas 199.890 / 585.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023833672 ).
ED-UHTPNOL-0103-2023.—Exp. 23839P.—HE
CR Pavones Investment Group Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7 litros
por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando
la captación por medio del pozo GA-362 en finca de en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
210.602 / 359.003 hoja garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833674
).
ED-UHTPNOL-0064-2023. Expediente
22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario - riego y turístico- hotel- restaurante-
piscina. Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833700
).
ED-UHTPNOL-0064-2023.—Exp. 22731P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-34 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego y turístico-Hotel-Restaurante-Piscina.
Coordenadas 279.185 / 343.420 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833701
).
ED-UHTPNOL-0111-2023. Expediente
23999P.—Eddie S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-261 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, agropecuario
- riego y turístico – hotel
- piscina. Coordenadas 239.344 / 340.577 hoja
Villarreal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023833702
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1168-2023. Expediente
6971P.—Inmobiliaria Bodeblancos S.A., Inmobiliaria
Bodeblancos S.A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1444 en finca de su propiedad en
San Francisco (Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso
comercial - lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.320 /
528.050 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833796 ).
ED-UHSAN-0057-2023.—Exp 7245.—Follajes Fénix Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol,
efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
240.300 / 490.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN20232023833802 ).
ED-1288-2023. Expediente 24827.—Sanbojohn Holding Company Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en: Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
148.202 / 541.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023833818 ).
ED-1292-2023.—Exp.
24833.—Humberto Narciso, Zuñiga Mora solicita
concesión de: (1) 0.02 litros
por segundo del Nacimiento Gavilán, efectuando la captación en finca de Edgar
Zúñiga Quirós en Salitrillos,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.976 / 527.509 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833838 ).
ED-1153-2023.—Exp. N° 24726.—Sociedad
de Usuarios de Agua Bajos del Reventazón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.406 /
577.548, hoja Tucurrique. 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.353 /
577.290, hoja Tucurrique. 1 litros
por segundo del Nacimiento
Quebrada Pavones, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 212.540 / 576.946, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023833916 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0060-2023.—Exp. N° 7246.—Luis Roberto González Quirós &, Irma María Barrantes Gonzalo, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol,
efectuando la captación en
finca de Mauren Solís
Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano
- doméstico,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 240.300 / 490.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023833974 ).
ED-1298-2023.—Exp. 5606P.—Saourdi
S. A., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-1325, en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas:
218.275 / 511.365, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023833984 ).
ED-1299-2023.—Exp. N° 24839.—Freddo Fresas S. A., solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo de la Quebrada
Chiquisiases, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 239.116 / 516.381, hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023834017 ).
ED-1296-2023.—Exp. N° 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BO-56, en
finca de, en Cairo, Siquirres,
Limón, para uso. Coordenadas: 237.357 /
589.853, hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023834018 ).
ED-1295-2023.—Exp. N° 24835.—Ronald
Campos Arce, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente del Río Colorado, efectuando
la captación
en finca de Henry Paniagua Vásquez, en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 238.695 / 497.482, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023834025 ).
ED-0329-2023.—Exp. N° 24168.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Bella
Vista, efectuando la captación en
finca de Mario Anchía
Elizondo, en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 215.453 / 396.193, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023834079 ).
ED-1207-2023.—Exp. 15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.71 litros por segundo del acuífero
IS-953, efectuando la captación por
medio del pozo IS-953 en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas
206.089 / 541.931 hoja Istarú. (2) 6.22 litros por segundo del acuífero
IS-948, efectuando la captación por
medio del pozo IS-948 en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas
205.836 / 541.400 hoja Istarú. (3) 6.22 litros por segundo del acuífero
IS-406, efectuando la captación por
medio del pozo IS-406 en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 206.100 / 542.090 hoja Istarú. (4) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-956 en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas
205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023834163 ).
ED-UHSAN-0059-2023.—Exp. 7222.—Consultora
de Bosques Tropicales S. A., solicita
concesión de: (1) 1,91 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-pisicultura y agropecuario-porquerizas,
Coordenadas 260.311 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (2) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023834178 ).
ED-1278-2023. Expediente
24822.—José
Alexánder,
Cubero Sibaja, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 239.524 / 499.893 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian
Barrientos Araya.—( IN2023834211 ).
ED-UHTPNOL-0094-2023.—Exp 22732P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-35 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 279.089 / 343.445 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023834232
).
ED-1279-2023.—Expediente 24823.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.046 /
489.400 hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.926 / 488.188 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023834238 ).
ED-1284-2023. Exp. 1638P.—Corporación
Internacional Punto de Encuentro S.A., solicita concesión de:
(1) 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa
Ana, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.900 /
518.300 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023834241 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Daniela Rodríguez Uran, colombiana,
cedula de residencia
DI117002327230, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7687-2023.—San Jose al ser las 11:44:37 del 15 de diciembre
de 2023.—Karen Víquez Perez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832842 ).
Kerly Judith Gómez Toaza, ecuatoriana, cédula de residencia DI121800131404, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7688-2023.—San José al ser las 13:23:37 del 14 de diciembre
de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832846 ).
Steven Josúe González Berríos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817009633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7698-2023.—Alajuela, al ser las 09:26 horas del 15 de diciembre
de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023832937 ).
Adriana Elizabeth Rangel Adarme, venezolana, cedula de residencia 186201792908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7641-2023.—San José, al ser las 1:52 del 14 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832999 ).
Augusto Rangel, venezolano, cédula de residencia 186201549602, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7612-2023.—San José al ser las 7:57 del 13 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023833002 ).
Gladys Josefina Artigas, venezolana,
cédula de
residencia
N° 186201130422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7724-2023.—San José, al ser las 7:57 del 18 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833022 ).
Lucrecia Blanco Lloreda, colombiana, cédula de residencia
117000946913, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7727-2023.—San José, al ser las 8:30 del 18 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833044 ).
Rosa Azucena Aguilar Mejía, nicaragüense, cedula de
residencia 155827334019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7417-2023.—San José al ser las 9:08 del 18 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023833113 ).
Carlos Villamizar Cordero, venezolano,
cedula de residencia 186200703420, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7448-2023.—San José al ser las 10:27 del 18 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833133 ).
Beatriz Carolina Herrera González, venezolana, cédula de
residencia DI 186200943730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7648-2023.—San José, al ser las 08:21:38 del 14 de diciembre
de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833145 ).
Indira Fernanda Soufront
Caballero, venezolana, cédula de residencia DI 186201310109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7655-2023.—San José, al ser las 07:49:11 del 14 de diciembre
de 2023.—Karen Víquez
Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833148 ).
Liz Alisson Guillén Flores, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155824931302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4739-2022.—San José, al ser las 11:00 del 28 de noviembre
de 2023.—Esteban Somarribas Zamora. esz. Profesional Ejecutor.—1
vez.—( IN2023833159 ).
Bryhan Pulgarin Borja, colombiano, cédula de residencia 117000823115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7719-2023.—San José, al ser las 2:39
del 15 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023833178 ).
Manuela Segovia Garro, argentina,
cédula de
residencia 103200227512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7145-2023.—San José, al ser las 10:55 del 13 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833180 ).
Máxima Meza Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia 155825050426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7700-2023.—Alajuela, al ser las 11:16 horas del 15 de diciembre
de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023833194 ).
Javier Hernández
López,
Nicaragua, cédula de residencia 155828448923,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7709-2023.—San José, al ser las 11:36 del 15 de diciembre
de 2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023833195 ).
Adolfo Castillo Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155805285127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7731-2023.—San José, al ser las 9:35 del 18 de diciembre
de 2023.—María
Eugenia Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2023833229
).
Carmen Somarriba Prado, nicaragüense, cédula de
residencia 155815635818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7497-2023.—San José, al serlas 12:52 del 18 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023833326 ).
Genoveva Casco Murillo, nicaragüense, cédula de residencia
155801008232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7691-2023.—Alajuela, al ser las 14:50 horas del 14 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023833382 ).
María Mercedes Hernández Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155807240610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7692-2023.—Alajuela, al ser las 15:01 horas del 14 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023833397 ).
María Isabel Brenes Aburto, Nicaragua, cédula de residencia
155825754121, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7739-2023.—San José, al ser las 11:58 del 18 de diciembre
de 2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023833402 ).
Tania del Valle Tovar Tejera, venezolana, cédula de residencia
186200772226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7728-2023.—San José, al ser las 9:23 del 18 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833418 ).
Arnoldo de Jesús Cubias Rivas, salvadoreño, cédula de
residencia DI122200614218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7632-2023.—San José, al ser las 12:02:57 del 13 de diciembre
de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023833425 ).
Geolfreth Ramón Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155826654222, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7631-2023.—San José, al ser las 2:48 del 15 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833444 ).
María
Vitelma Suaza Romero, colombiana,
cédula de
residencia 117001542314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7123-2023.—San José, al ser las 11:31 del 5 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833460 ).
Margiori Yasenka Urbaneja Bastidas, venezolana,
cedula de residencia 186200345904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7524-2023.—San José al ser las 2:07
del 7 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833469 ).
Xikihu Yarelyz Varela Urbaneja, venezolana,
cédula de residencia 186200346123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7532-2023.—San José
al ser las 3:29 del 07 de diciembre de 2023.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023833473 ).
Yolanda María Raudez Urrutia, nicaragüense,
cédula de
residencia 155810556813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7769-2023.—San José
al ser las 10:36 del 19 de diciembre de
2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833482 ).
Johana Maryeri
Viales Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155807872128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7541-2023.—San José al ser las 3:09
del 14 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833507 ).
Gretel Julisa Henríquez Potozme, nicaragüense, cédula de residencia 155822304931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7749-2023.—San José
al ser las 1:27 del 18 de diciembre de 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833510 ).
Ilse Margarita Piñerua De Roa, Venezuela, cédula de residencia
186200107526, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7599-2023.—San José
al ser las 2:45 del 11 de diciembre de 2023.—Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023833522 ).
Luis Alfredo Roa
De Paola, venezolano, cedula de residencia 186200107419, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7604-2023.—San Jose al ser las 3:05 del 11 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833527 ).
Gilbert Abraham Márquez Aldana, venezolano, cédula de residencia
186201431905, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7693-2023.—San José
al ser las 2:38 del 14 de diciembre de 2023.—Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833560 ).
Macarena Potoy Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155801636919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7753-2023.—San José al ser las 2:51 del 18 de diciembre
de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023833569 ).
María Candelaria Benavides Cárcamo, salvadoreña,
cédula de residencia 122200278212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7617-2023.—Alajuela al ser las 10:45 del 12 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023833612 ).
Xaviera Tescaritt
Criollo, venezolana, cédula de residencia
186202675010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7639-2023.—Alajuela, al ser las 08:30 horas del 13 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023833614 ).
Luis Santos Segovia González, salvadoreño, cédula de residencia 122201028505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7673-2023.—Alajuela al ser las 09:25 horas del 14 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023833616 ).
David Ramón Mena Brenes, Nicaragua, cédula de residencia
155826692018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7741-2023.—San José al ser las 11:56 del 18 de diciembre
de 2023.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023833631 ).
Guillermo Antonio Valencia Aldana, salvadoreño, cédula de residencia 122200289500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7613-2023.—Alajuela, al ser las 12:59 horas del 19 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023833675 ).
Macarena Potoy Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155801636919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7753-2023.—San José al ser las 2:51 del 18 de diciembre
de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023833694 ).
María Antonia Sandigo Cabrera, Nicaragua, cédula de residencia
155826058505, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7760-2023.—San José al ser las 8:56 del 19 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023833695 ).
Mariluz Aragón López, Nicaragua, cédula de
residencia 155810464523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7751-2023.—San José al ser las 13:53 del 18 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023833696 ).
Lidia Guillermina Membreño Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia 155816111029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7620-2023.—San José al ser las 2:44 del 15 de diciembre
de 2023.—Gabriela Roma Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833732 ).
David Ernestor Rosales Zúñiga, hondureño, cédula de residencia
134000484430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7455-2023.—San José al ser las 1:56 del 19 de diciembre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023833733 ).
Milek Michael Mathew Barberan, ecuatoriano, cédula de
residencia 121800145732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7102-2023.—San José al ser las 8:37 del 20 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833743 ).
Minoli
Rosanna Mathew Barberan, ecuatoriana, cédula de residencia 121800145518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7667-2023.—San José al ser las 8:24 del 20 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833745 ).
Melba Isabel Lumbi Granja, nicaragüense,
cédula de residencia 155813085328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7758-2023.—San José al ser las 7:50 del 19 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023833753 ).
Paola María Macharekchys Partiarroyo, venezolana, cédula de residencia 186200404400, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7645-2023.—San José al ser las 1:38
del 15 de diciembre de 2023.—Gabriela Roma
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023833779 ).
Judith Josefina Mata de Palacios, venezolana, cédula de
residencia 186201292910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7784-2023.—San José al ser las 13:37:00 del 19 de diciembre
de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023833794 ).
Fredis Eduardo Palacios Granadillo,
venezolano, cédula
de residencia DI186201292519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7788-2023.—San José al ser las 14:03:59 del 19
de diciembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833797 ).
Esteyzen Valeska
Rodríguez de Berrueta, venezolana,
cédula de residencia 186200864800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7737-2023.—San José al ser las 2:12 del 19 de diciembre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023833803 ).
Osmin Ernesto Padilla Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155816356912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7798-2023.—San José al ser las 7:40 O12/p12 del
20 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023833807 ).
Edwin José Velásquez Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia 155825307332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7789-2023.—San José al ser las 14:38 horas del
19 de diciembre de 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023833820 ).
Mirella Estefanía Espinoza Lama, ecuatoriana,
cédula de residencia 121800124618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7662-2023.—San José al ser las 9:44
del 20 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833823 ).
José
Francisco Berrueta Cachutt, venezolano, cédula de residencia
186200864907, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7746-2023.—San José al ser las 11:37 del 20 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023833869 ).
Freija Janin Palacios Mata, venezolana, cedula de residencia DI186201214213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7792-2023.—San José al ser las 14:38:45 del 19
de diciembre de 2023.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023833889 ).
Josué Jonathan Vegas Arroliga, nicaragüense,
cédula de residencia 155826572326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7635-2023.—San José al ser las 10:42 del 18 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833903 ).
Jorge Luis Méndez Largaespada, nicaragüense, cedula de residencia 155805872517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7815-2023.—San José, al ser las 12:40 del 20 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833908 ).
Aurora Esther Muñoz Urrutia, nicaragüense,
cédula de residencia 155804069822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7761-2023San José, al ser las 9:19 del 19 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023833909 ).
Leana María Álvarez Calderón, nicaragüense, cédula de
residencia 155820564319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7810-2023.—San José, al ser las 10:18 horas del 20 de diciembre
de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—( IN2023833910 ).
Katerine Paola García Alvarado, nicaragüense,
cédula de residencia 155817838125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7809-2023.—San José al ser las 10:12 O12/p12del 20 de diciembre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833911 ).
Juan Carlos López Antolinez,
colombiano, cedula de residencia 117002265410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7795-2023.—San José, al ser las 15:04:14 del 19 de diciembre
de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023833912 ).
Arlen Suyen Paramo Cano, nicaragüense,
cedula de residencia 155816399322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
7722-2023.—San José, al ser las 7:42 del 20 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023833930 ).
Urania del Socorro Arancibia Arancibia, nicaragüense, cedula
de residencia 155804934015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7566-2023.—San José, al ser las 2:14 del 19 de diciembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023833944 ).
Jonatan Benjamín Peña García, nicaragüense,
cédula de residencia 155823950413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7823-2023.—San José, al ser las 13:17 O12/p12del 20 de diciembre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023833967 ).
Rosa Angélica
Granados Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155823597725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7820-2023.—San José al
ser las 12:08 del 20 de diciembre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023833968 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
QUINCE DE AGOSTO
El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación
de la Escuela Quince de Agosto, a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos
de Contratación Pública, comunica que están abierto los concursos
en la modalidad del contrato de suministro, por cantidad definida
según demanda en: “Mantenimiento de Equipo Tecnológico”, “Suministro Gas Cocina”, “Suministro
de Limpieza, y “Suministro de Oficina”, para obtener el pliego de requerimientos,
los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico:
je1508.contratacionesadm@gmail.com.
Lic. Rafael
Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública.—1 vez.—( IN2023834040 ).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
Habiéndose sometido a consulta Pública el Reglamento a la Ley 10359 Apoyo Municipal para adultos Mayores en Pobreza,
en La Gaceta 196 de fecha
24-10-023, y al no haberse revisado
ninguna objeción se procede a publicar como definitivo dicho reglamento, el cual fue
aprobado por el Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-17-167-2023 tomado en Sesión
Ordinaria N°167 de fecha 11
de setiembre del 2023:
REGLAMENTO
A LA LEY 10359 APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
Artículo 1º—Objeto
El presente reglamento tiene como objeto,
establecer la regulación para la aplicación de la ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza,
en el Cantón
de Palmares y los requisitos
que deberán presentar los ciudadanos que quieran acogerse a los beneficios que se establecen en dicha
ley.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Adultos mayores: Toda persona de sesenta y cinco años o más.
Pobreza: Toda
persona con un nivel de vida,
medido en términos de ingreso o consumo, está por
debajo de un estándar específico según los esquemas de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
Pobreza extrema: Cuando una persona no dispone de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades
básicas de alimentación, según los estándares
de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia. Exención: Libertad de que goza una persona para eximirse de manera anticipada de una obligación.
Principal: Es el monto que se cobra por el impuesto o servicio
que se brinda. Intereses:
Es el cargo que se genera por
el atraso en el pago
por tributos municipales.
Multa: Sanción
que consiste en pagar una cantidad
de dinero, impuesta por haber infringido una ley.
Recargo: Aumento
de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto,
cuota, deuda, entre otros.
Tasa: Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente;
y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
La
Municipalidad de Palmares en aplicación
al artículo 3 de la ley 10359, concederá
a sus contribuyentes personas mayores
de sesenta y cinco años, en condición
de pobreza o pobreza
extrema, la exención del pago
de tasas y servicios municipales. Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden
a: Servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y obras de ornato, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el
tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
Artículo 4º—Beneficiarios.
Para
efectos de aplicación del presente reglamento, son beneficiarios las personas mayores
de sesenta y cinco años, en situación
de amparo económico inmediato
que, para estos efectos, se
configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición
de pobreza o pobreza
extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia. Se aplicará de manera igualitaria entre las
personas beneficiarias, sin aplicar
diferenciación de porcentajes
entre los contribuyentes.
Artículo 5º—Verificación de la condición
de pobreza y pobreza
extrema.
Para
verificar si el contribuyente solicitante cumple con la condición de pobreza o pobreza extrema, la municipalidad
consultará en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Artículo 6º—Requisitos.
a) Presentar el formulario de solicitud de la exención debidamente lleno.
b) Presentar su cédula de identidad vigente, el contribuyente
deberá ser mayor de sesenta
y cinco años.
c) Ser el dueño
registral de propiedades en
el Cantón de Palmares, al momento de presentar la solicitud de exención.
d) La municipalidad, consultará en el
SINIRUBE, la calificación del estado de
pobreza del contribuyente.
Artículo 7º—Metodología de aplicación.
El procedimiento para la aplicación
de este beneficio a las
personas munícipes que contempla
el presente reglamento será el siguiente:
a) La persona contribuyente que desea apegarse a
este beneficio deberá presentar el formulario de solicitud formal.
b) La Administración Tributaria
revisará que los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.
c) Una vez resuelto
y en caso que corresponda, la Administración Tributaria comunicará a todos los departamentos
involucrados para que cada
uno realice las variaciones
en las bases de datos municipales.
d) La Administración Tributaria
comunicará al interesado el resultado de la gestión en un plazo
no mayor a un mes a partir
de que se cuente con la totalidad
de los requisitos.
Artículo 9.—Plazo de exención.
Para la exención del pago de tasas y servicios municipales prevista en la ley, los contribuyentes personas mayores de sesenta
y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el
artículo 6 del presente reglamento, la cual será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley 10359 para mantener
el beneficio deberán presentar toda la documentación cada año calendario,
durante los primeros dos meses; esta será necesaria para comprobar que la situación de
amparo económico inmediato
se mantiene.
Artículo 10.—Pérdida del beneficio.
En caso de que se identifique y
determine la falsedad de la información
presentada por el contribuyente, la
Municipalidad de Palmares dará inicio
a las acciones legales correspondientes por medio de una resolución administrativa con la cual, la Administración Tributaria determinará la pérdida del beneficio de exención, cargando nuevamente la totalidad de los montos exentos en la base de datos municipales y se iniciarán las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes y el contribuyente estará obligado a la cancelación de la totalidad de la deuda, así como de las multas e intereses respectivos.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.— O. C. N°
082202300070.—Solicitud N° 480693.—( IN2023832923 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-421-2023.—Cárdenas Osorio Andrés,
R-395-2023, Pasaporte AY078647, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médico y Cirujano,
Universidad Libre, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832530 ).
ORI-419-2023.—Sandí Delgado Juan Carlos, R-388-2023, cédula
de identidad 701280520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias Informáticas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832539 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-430-2023, García Ibarra Melvin
Eduardo, R-386-2023, carné provisional -permiso laboral 186201504231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría
Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832845 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Mario Alberto Araya
Moreno cédula de identidad número
603870454 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 20/11/2023, en
la cual se dispone la apertura
del proceso especial de protección,
en fase diagnóstica
para valoración de los elementos atencionales de una medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento, proceso iniciado a favor de las
personas menores de edad
A.Y.A.F, D.G.A.F y D.Y.A.F. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLPV-00211-2018.—Oficina Local De Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 481197.—( IN2023832610 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Angie Priscila Elizondo
Avalos, mayor, soltera, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número: 604030946, no ubicación
en domicilio reportado. Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas con veintidós minutos
del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de
audiencia administrativa oral y privada:
- resolución
de remisión a fase diagnostica, en favor de
la persona menores de edad:
J.L.F.E. Se le confiere audiencia a la señora: Angie Priscila Elizondo Avalos, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00125-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 481531.—( IN2023833024 ).
A
los señores Yojanson Josué González Vega, cédula de identidad N° 206100807,
se les comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de persona
menor de edad, ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del
veintitrés, a favor de la persona menor de edad S.A.G.M., del expediente
administrativo OLCAR-00240-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina
Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de
los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00240-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481767.—( IN2023833333 ).
Al señor Favio Renato Cascante Rusenhack,
de
nacionalidad costarricense, con documento de identificación N° 304060076,
al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la
resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se
da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cautelar de Abrigo
Temporal, a favor de A.G.C.B. Se le confiere audiencia al señor Favio Renato
Cascante Rusenhack, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del
puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N°
OLTU-00465-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 481783.—( IN2023833337 ).
Al
señor señora Randel Montiel Castro, se le comunica la
resolución de este despacho de las once horas del catorce de diciembre del dos
mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JJMC y MDMC. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº
OLPUN-00265-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
481961.—( IN2023833348 ).
Al
señor Brismarck Espinoza López, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.H.E.S. Se le
confiere audiencia al señor Brismarck Espinoza López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00031-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481966.—( IN2023833350 ).
Al
señor Antonio Felipe Salas Marín, se le comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Heredia Sur: nueve horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés, que
ordenó resolución cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad
K.A.S.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, Expediente:
OLG-00650-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482203.—( IN2023833583 ).
A la
señora Karen Gabriela Torres Rojas, costarricense, cédula de identidad
5-350-665, se le comunica que se inició proceso especial de protección en favor
de sus hijos, en el que se dictaron las siguientes resoluciones la de las diez
horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las doce horas
con diez minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, resolución de las
siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos
mil veintitrés, resolución de las once horas con treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las nueve horas con treinta
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en beneficio de las
persona menores de edad N.A.T, D.A.T., D.A.T, J.A.T. Se le confiere Audiencia
por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número
OLAO-00100-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482207.—( IN2023833585 ).
Al
señor José Antonio Uriarte Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, sin documento
de identificación, medio de localización u domicilio conocido, al no poder ser
localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07
horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional, a favor de
D.UM. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Uriarte Oviedo, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00379-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482215.—( IN2023833589 ).
Al
señor Jason Antonio Muñoz Cortes, costarricense, mayor, casado, con cédula de
identidad número 5-0345-0372, vecino de Guanacaste, demás calidades
desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad
V.M.S. F.S.M.S. y K.G.S.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución
dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00262-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482216.—( IN2023833594 ).
A
los señores Marcelo José
Robles García y Rafael Antonio Sanchez, demás calidades desconocidas, se les
comunica qué por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos
mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.S.R.CH. V.S.CH. y
N.S.CH.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba
dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución
dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00076-2021.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 482207.—( IN2023833617 ).
Al
señor Carlos Vargas Abarca, costarricense, mayor, soltero, con cédula de
identidad número 1-0964-0545, vecino de La Unión de San Pedro, demás calidades
desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad
M.V.C. y Y.D.V.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución
dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00111-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482248.—( IN2023833628 ).
A
Karla Zamora Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas ocho
minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó archivo final
del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Ortega
Zamora. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00262-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 482253.—( IN2023833629 ).
Al
señor Jonathan Josué Hernández Rojas, Ever David García Alfaro, Juan Bautista
Rivera y Tatiana Maritza Jiménez Porras, se les comunica la resolución de las
nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en
la cual esta representación resolvió: Se Resuelve: Conforme a los autos y visto
el informe aportados por la licenciada Carmen María
Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el
archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución
administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil
veintiuno. Esta representación el archivo del presente expediente
administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su
reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de
la persona menor de edad indicada. Notifiquese.
Expediente Administrativo N° OLSP-00074-2021.—Oficina Local
San Pablo.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482237.—( IN2023833630 ).
A
los señores Milady González Villalobos,
costarricense, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puntarenas, Quepos,
Naranjito, con cédula de identidad número seis-cero trescientos seis-cero
setecientos noventa y seis y Carlos Manuel León Arguedas, costarricense, mayor,
casado, panadero, vecino de Puntarenas, Quepos, se les comunica que por
resolución de las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de las personas menores de edad M.C.L.G. y M.A.L.G. Se procede mediante este
acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados,
se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días
hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia), expediente número OLQ-00108-2019.—Oficina
Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482239.—( IN2023833632 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Cristian Barrantes Álvarez, Carlos
Luis Cordero Ramírez
y Roger Alexander Noguera González, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, en
la que se Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B-
Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un Plan de Intervención y su
respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan
con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de diciembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal
del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482236.—( IN2023833633 ).
Al
señor Jefry David Estrada Quirós, mayor de edad,
cédula de identidad número 604330708, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes
y prorroga de medida de protección de cuido, a favor de la persona menores de
edad C.J.E.R, bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482266.—( IN2023833639 ).
Al
señor Denis José
Carvajal Ulloa mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le notifica la resolución de las siete horas del dieciséis de
noviembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y dicta medida de cuido provisional y su modificación de
las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés que modifica el
cuido provisional por la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de la persona menor de edad D. A. C. G. por el plazo de seis
meses, medida vence el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y remite
expediente al área de Psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a
la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00226-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 482268.—( IN2023833642 ).
A Yiomer Antonio Valle Potoy,
mayor, se presume nicaragüense, sin mayores datos de sus calidades personales
ni para su ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés
mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad J.E.V.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o
guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente: OLHN-00075-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 016419-2023.—Solicitud N° 482270.—(
IN2023833645 ).
Al
señor Leonel Hernadez Manzanarez, mayor de edad, sin
cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica
la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del
año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, a favor de la persona menor de edad L. H. S., bajo expediente
administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482286.—( IN2023833679 ).
Al
Sr. Wllmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00
horas del 18 de diciembre de 2023, que dicta Modifica Abrigo y Se Ordena
Retorno de persona menor de edad con progenitora bajo medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. «Expediente Administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482284.—( IN2023833682 ).
Al
señor Ali Israel Ortega Navarro, se le comunica la resolución Administrativa de
Cuido Provisional Final dictada en favor de las personas menores de edad
T.D.O.K. Se le confiere audiencia al señor Ali Israel Ortega Navarro por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y
150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLHT-00151-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482283.—( IN2023833683 ).
Al
señor: Obed Gerardo Sánchez Piedra, cédula de identidad número 6-0403-0203, se
le comunica la Resolución de las doce horas del día dieciocho de diciembre del
año dos mil veintitrés, en donde se dicta revocatoria de medida de orientación
y apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dicta medida cautelar de
abrigo temporal a favor de persona menor de edad B.A.S.G en proceso especial de
protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00091-2015.
Asimismo, se convoca audiencia oral y privada para el día 08 de enero del año
dos mil veinticuatro. Se le previene al señor Obed Gerardo Sánchez Piedra que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00091-2015.—Oficina
Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482282.—( IN2023833684
).
A la
señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad
hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del
18/12/2023 donde se procede a la reunificación familiar, en favor de la persona
menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia
a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00147-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° N°13419-202.—Solicitud N° 482278.—(
IN2023833685 ).
A la
señora Yuli Núñez Mora, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Barranca de las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando
la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad SYAN y CM
AN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00072-2023.—Oficina Local De Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N° 482274.—( IN2023833686 ).
A
los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de
la cédula
de identidad: 701570316, sin más datos e le comunica la resolución de las 12:04
horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener medida de abrigo temporal y
ampliar su plazo y a la señora Paola Ramírez Salazar, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 12:24 horas del 28/11/2023; en
la que la esta oficina local dictó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y
también la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso
mantener Mdida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo.
Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de
Protección
en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482272.—( IN2023833687 ).
A
los señores Elba Carolina Obregón Obregón y Jason Carranza Moreno, se
les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: Siete
horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución
que revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional de
la persona menor de edad H.C.C.O. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482259.—( IN2023833688 ).
A la
señora Maribel de los Ángeles
Murillo Salazar, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número
seis-cero trescientos uno-cero setecientos sesenta y siete, vecina de
Puntarenas, Quepos, Naranjito, setecientos metros oeste del super La Única,
calle sin salida, casa a mano derecha al fondo, subiendo una cuesta, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del
año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482221.—( IN2023833690 ).
A la
señora Dalila Lisseth Gutiérrez
Monzón y a
quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del día quince de diciembre
del año en curso, en la que se resuelve: Declarar el adoptabilidad de la
persona menor de edad Estela del Mar Gutiérrez Monzón. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el
primero se interpondrá ante este Órgano Director del
procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos
recursos podrán interponerse en el término de tres días contados del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que
deben señalar un lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones
futuras, y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLHN-00241-2021.—Grecia, 15 de diciembre del año
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482209.—( IN2023833691 ).
A la
señora Allison Pamela Solano Rivers, cédula de identidad N°
702930394, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de
protección de guarda y educación provisional de las quince horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de
edad A. Y. LC. S., del expediente administrativo OLPO-00190-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.
Expediente
N° OLPO-00190-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482202.—( IN2023833692 ).
OLD-0070-2017.—A
los señores William Francisco Corella Castillo, cédula de identidad
701560022, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de
protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.F.C.L
del expediente administrativo OLD-0070-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de
los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente OLD-0070-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482395.—( IN2023833785 ).
Se
hace saber al progenitor Efrén
Figueroa Merlo, resolución administrativa de medida de cuido provisional en
recurso comunal de las siete horas cincuenta y ocho minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N°
OLSJE-00295-2022.—Oficina
Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482402.—( IN2023833799 ).
Al
señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, sin más datos, se le comunica la
resolución de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta mantener Medida de Guarda provisional, de la
persona menor de edad OJHS. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San
José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente
N°OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482403.—(
IN2023833812 ).
Se
hace saber a la progenitora Wendy Pamela Carballo Velásquez, resolución
administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las
once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo
OLPUN-00307-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482420.—( IN2023833826 ).
Se
hace saber al progenitor Leonel Solano Rodríguez, resolución administrativa de
las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución
administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del
dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina
Local De San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° N°10203-202.—Solicitud N° .—( IN2023833828 ).
Al
señor: Jimy Osvaldo Chavarría Marín, portador de la
cédula de identidad número: 1-1269-0178, sin más datos conocidos, se le
comunica la resolución de las dieseis horas con cinco minutos del día treinta
de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se da inicio al proceso
especial de protección y la resolución de las trece horas con cuarenta minutos
del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés en donde se arroga
conocimiento de la situación y se señala la audiencia de ley a favor de persona
menor de edad G. Y. CH. B., en proceso especial de protección en sede
administrativa, que consta en el expediente OLAS-000206-2023. Se le previene al
señor Jimy Osvaldo Chavarría Marín que debe señalar
un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte
por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-000206-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482425.—( IN2023833833 ).
Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, cédula de
identidad N° 401300820, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual
esta Representación, resolvió: Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada María Isabel López
Ulloa, Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el
archivo del presente proceso. Esta representación ordena el archivo del
presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de
edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para
garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo.—Msc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482441.—( IN2023833840 ).
A Alexánder
Manuel Villegas García.
Se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre de dos mil
veintitrés, la cual otorga resolución de conflicto de competencia entre la
oficina local de aguas zarcas y la oficina local de Siquirres del patronato
nacional de la infancia y a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482445.—( IN2023833842 ).
A
los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se
le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se resolvió conforme a los autos y
visto el informe aportados por el licenciado Adolfo
Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda
el archivo del presente proceso. Esta representación ordena El Archivo del
presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de
edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para
garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00349-2023.—Oficina Local
San Pablo.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482453.—( IN2023833847 ).
Al
señor, Carlos Francisco Vega Retana, costarricense, cédula de identidad número
111950974, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece
horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.V.H y C.D.V.H. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00135-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482457.—( IN2023833848 ).
A
quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad NDLAAP. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se concede audiencia a
los interesados para que en el plazo de los cincos días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto puedan presentar sus alegatos o aporten la prueba
que consideren pertinente. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLPR-00208-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano
Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482459.—( IN2023833858 ).
A Carlos Fernando Sandoval Núñez. Se le comunica la
resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del
año dos mil veintitrés, media de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo
de conducta negligente a favor de la persona menor de edad A.S.V.P; A.S.P. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00033-2016.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482450.—(
IN2023833862 ).
Al
señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las
diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E.A.A.C. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482477.—( IN2023833865 ).
Al señor Beyker Espinales Díaz,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 19/12/2023
donde se procede a dictar medida de protección de cuido provisional y la
resolución de las 15:00 horas del 19/12/2023 donde se solicita al área de
trabajo social y psicología elaborar la fase diagnostica en favor de las
personas menores de edad J.D.E.M. y N.A.E.M.. Se le
confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por
cinco(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00208-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482478.—(
IN2023833866 ).
A la
señora Brenda Cunijan. Se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés en la que se
declara el cuido provisional de la pme Luis Rey Sánchez Cunijan
dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01442-2023. Se le confiere
audiencia a la señora Brenda Cunijan por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento
de atención
y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482479.—( IN2023833867 ).
Se
comunica Yorel Gabriel Espinoza Elizondo, la
resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en
la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido
Provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de
diciembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482480.—(
IN2023833870 ).
Se
comunica Carlos José Jiménez Fonseca, la resolución de las siete horas del doce
de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso especial de
protección con medida de cuido provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S;
K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00651-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482481.—( IN2023833872 ).
A los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos
Guillén. Se le comunica la
resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinte de diciembre de
dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E. A. T. R., dentro del expediente administrativo
número RDURAIHN-01440-2023. Se le confiere audiencia a los señores Felipe
Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482482.—(
IN2023833874 ).
A
los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo
Medina se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del
veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido
provisional de la pme I.Y.G.T. dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN- 01441-2023. Se le confiere audiencia a los
señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo
Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
482504.—( IN2023833900 ).
A
los señores Geoconda Isabel López Ruiz, nicaragüense, sin domicilio conocido en el país, de datos
personales desconocidos y Albin López Aguilar, nicaragüense, sin domicilio conocido en país, y datos
personales desconocidos, se les comunica la resolución de las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, medida
cautelar de abrigo temporal a favor de su hijo A.E.L.L. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, expediente número OLU-00273-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 482502.—( IN2023833904 ).
Al
señor, Rosemberg Chavarría Alfaro, costarricense,
cédula de identidad número 205860639, sin más datos conocidos, se le comunica
resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad R.A.C.P.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482501.—( IN2023833905 ).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en
Sesión Ordinaria número cuatro mil doscientos ochenta y cinco – C de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, en artículo cuarto inciso II-Numeral 2.3, adoptó el acuerdo JD-ciento
noventa y seis -dos mil veintitrés relativo
a revocar la reglamentación
temporal asumida en razón de la Ley Marco de
Empleo Público, que a la letra dice:
Acuerdo JD 196-2023
1. Aprobar en todos sus extremos
el informe técnico presentado por
gestión de desarrollo humano mediante oficio N° GDH-GH-PR-77-2023 y aval de la Gerencia General según oficio N° GER-652-2023.
2. Revóquese los acuerdos
JD-123-2023 de la sesión ordinaria
N° 4264-C de fecha 17 de julio
de 2023, artículo IV, inciso
2° y JD-139-2023 de la sesión ordinaria
N° 4268-C de fecha 7 de agosto
de 2023, artículo IV, inciso
2°, numeral 2.3., por lo que se dejan
sin efecto los reglamentos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta a saber:
a) Reglamento Autónomo de Trabajo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima publicado en el Alcance
169 a La Gaceta
N° 162 del martes 5 de setiembre del
2023, en las páginas de la
138 a la 165.
b) Reglamento de Disponibilidad de la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia Sociedad Anónima publicado
en La Gaceta N° 176 del martes 26 de setiembre del
2023, en las páginas de la
47 a la 48.
Que para efectos
de legalidad queda vigente el Reglamento Autónomo de Trabajo
aprobado mediante Acuerdo JD-128-2018 y que fuese publicado en el Alcance
165 de La Gaceta del miércoles 19 de setiembre del 2018, desde la página 64 a la 93.
3. Ordenarle a la Gerencia General informar lo que corresponda.
4. Acuerdo por unanimidad y en firme.
Administración de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—( IN2023832910 ).
ALCALDÍA
La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante el oficio MA-1279-2023 de fecha 27 de octubre del 2023, emitido por la Alcaldía Municipal, esta
Municipalidad se adhiere a la publicación
del Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, en el Alcance Digital N° 187 a La Gaceta N° 178,
del jueves 28 de setiembre
del 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y
sus reformas, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad
de Aserrí empezará a regir a partir de su publicación.
Aserrí, 30 de octubre
del 2023.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023833676).
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Derecho de Cementerio.
Nombre |
Cédula |
N° de nicho |
Monto |
Luis
Gerardo Araya Fernández |
106580347 |
D-021 |
1.518.365,00 |
Blanca
Rosa Monge Valverde |
103630928 |
S-4-018 |
1.094.345,00 |
Luisa
Morales Castro |
102910845 |
D-4-048 |
1.775.590,00 |
Luis
Montero Moya |
107180925 |
D-4-130 |
1.564.830,00 |
Grace
Umaña Chavarría |
301430669 |
D-3-014 |
1.449.620,00 |
Elsa
Mora Sánchez |
301950363 |
A-029 |
766.015,00 |
Gilbert
alonso Chacón Zumbado |
106950298 |
D-2-024 |
1.346.790,00 |
Carlos
Céspedes Navarro |
301850240 |
C-029 |
598.930,00 |
María
del Carmen Madrigal Córdoba |
103960243 |
D-4-013 |
1.102.450,00 |
Rodrigo
Calvo Solís |
301030211 |
C-031, S-2-080 |
790.880,00 |
Liseth
Moya Hernández |
106750308 |
D-168 |
257.555,00 |
María
Eugenia Maroto Madrigal |
301600332 |
S-1-091 |
295.130,00 |
Edgar
Vargas Lao |
301940734 |
D-093 |
314.465,00 |
Nery
Rodríguez Guadamuz |
900480721 |
C-015 |
749.365,00 |
Cecilia
Mora Vindas |
102980089 |
D-2-116 |
371.355,00 |
Ana
Isabel González Cordero |
302170215 |
B-056 |
239.315,00. |
María
de Los Ángeles Sánchez Martínez |
104000172 |
B-027 |
1.339.735,00 |
Juan
Carlos Monge Fonseca |
106760775 |
D-4-138 |
876.310,00. |
Miguel
Ángel Dinarte Reyes |
800500423 |
S-4-098 |
459.995,00 |
Norma
Artavia Álvarez |
103560572 |
D-1-120 |
590.295,00 |
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. Nº 45847.—Solicitud Nº 481135.—(
IN2023832596 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
19 de diciembre
2023
Oficio MGAM N° 0368-122023
Señores del Concejo
Municipal.
La suscrita Ilse Gutiérrez
Sánchez en calidad de alcaldesa de la Municipalidad Guatuso
hace de su conocimiento las funciones que llevara a cabo la oficina de la vice alcaldía
saber:
1) Que el Código Municipal en su numeral 14 indica:
“(…) Artículo 14.—Denominase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo
indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde
primero y un(a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los
casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los concejos municipales de distrito, el funcionario
ejecutivo indicado en el artículo
7° de la
Ley N° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde
municipal. Además, existirá
un(a) viceintendente distrital,
quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también
sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
Todos los
cargos de elección popular a nivel
municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas
que ocuparán la presidencia
y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 01 de mayo del mismo año de su elección,
por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única
vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen
municipal, hasta tanto no hayan transcurrido
dos períodos desde que finalizó su segundo
período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas
también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez
y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores
o síndicos, hasta tanto no hayan
trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período
consecutivo.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo único
de la Ley que limita la reelección
indefinida de las autoridades
locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022).
Las personas regidoras,
síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales
municipales de distrito de
la Ley N° 8173,
Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes
ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez
y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo
período. (…)”
Se desprende de la
norma de marras que dentro
de las competencias del titular de alcaldía seria asignar las funciones de vice alcaldía.
2) Que el artículo
14 bis del código Municipal señala:
“(…) Artículo 14 bis-Una vez asumido el
cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona
titular de la alcaldía o intendencia
deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de
la primera vicealcaldía o primera
viceintendencia, además de
las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su
eficacia, previa comunicación
al Concejo Municipal y a las dependencias
de la corporación. En caso
de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá para su validez la expresión
de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo
Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar
en posesión del cargo.
Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su
informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual
forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía
o intendencia asignarle a
la primera vicealcaldía o viceintendencia
primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos
y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno
municipal y en proporción a
las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el
ejercicio de sus funciones.
(…)”
Como indica la norma supra citada se desprende que dichas funciones deben ser acorde al cargo y a su rango de autoridad
así mismo se debe tener en
cuenta la expertiz y nivel académico que posee la persona que ostenta el cargo de vicealcaldía es por ello que se le asignan a la vice alcaldía las siguientes funciones:
1) Revisión del servicio
al cliente se coordinará
con el área legal
A) Aplicación de la Ley N°
8220
B) Realizar encuestas de satisfacción
C) Revisión de requisitos
D) Proyecto ventanilla única
2) Revisar la morosidad
del servicio residuos sólidos en coordinación
con el área legal
A) Revisar bases de datos de los servicios
de recolección de residuos
sólidos (morosidad).
B) Realizar censos.
C) Realizar inclusiones de los servicios de residuos sólidos.
3) Apoyo en temas de atención de emergencia en el
cantón
A) Ayuda con el comité
de emergencia local
B) Ayudar con la entrega de alimentos
C) Ayudar a coordinar transportes
D) Ayudar a la evacuación de personas
E) Ayudar con el comité de emergencias
local la entrega de todas
las ayudas necesarias
F) Coordinar los albergues entre otras
4) Proyectos de movimiento
ambientales y agua
A) Coordinar con las distintas
ONG del cantón con respecto
a este tema
B) Coordinar con el AyA y las ASADAS lo concerniente a los problemas de abastecimiento de aguas.
5) Coordinación de actividades
de protocolo
A) Coordinar alimentación
B) Coordinar actos protocolarios
C) Coordinar con transito
D) Coordinar las sedes correspondientes
E) Coordinar agenda
6) Ornato de la planta institucional
se coordinará con recursos humanos
A) Pintura
B) Aseo
C) Mantenimiento
D) Aseo de oficinas
E) Aseo parte externa del edificio
municipal
F) Revisión de criaderos de mosquitos
7) Realizar lo relevante
al Plan regulador.
Cumplir con el
horario establecido en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del cantón de Guatuso, el cual es de 8 a 4 de lunes a viernes, así como
realizar las marcas en el reloj
marcador de la Municipalidad de Guatuso.
Sin más por
el momento se despide;
Licda. Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2023833728 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río
Cuarto, según el artículo IV, Acuerdo N° 05 de la Sesión Extraordinaria N° 241-2023
del 07 de diciembre del 2023 acordó
conceder a las personas contribuyentes
que cancelen de manera anticipada el total anual de los tributos
municipales en el primer trimestre del año 2024, entendido este entre el primero de enero y el treinta
y uno de marzo del 2024, la facultad
para solicitar un descuento
correspondiente a: el cinco por ciento
(5%) del total a cancelarse por
los tributos sobre bienes inmuebles
por pago anticipado, y al cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar por concepto de otros tributos (patentes) por pago
adelantado.
Río Cuarto, Alajuela, 12 de diciembre
del 2023.—Ivania Marcela Bolaños Alfaro, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Río
Cuarto.—1 vez.—(
IN2023833724 ).
La Municipalidad de Grecia informa
que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
del 30 de noviembre del 2023, mediante
el Acuerdo SEC-5958-2023, Artículo IV, Inciso 3, Acta 286 acuerda:
Acuerdo N° 06:
A). Dispensar del Trámite de Comisión el oficio
ADT-087-2023.
Acuerdo Aprobado
por Mayoría Calificada.
B). Con base en el Criterio Técnico presentado se Autoriza la Actualización
de las Tarifas del Servicio
de Recolección, Tratamiento,
Traslado y Disposición de Basura, según Cuadro Adjunto.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acuerdo Aprobado
por Mayoría Simple.
C) Autorizar al señor
Alcalde Municipal para que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código
Municipal vigente, la Actualización
de las Tarifas del Servicio
de Recolección, Tratamiento,
Traslado y Disposición de Basura, con el fin de someter la misma a Consulta Pública No Vinculante por un espacio de diez días hábiles.
Durante el plazo
de la Consulta Pública, los
interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía Municipal, ubicados en el
Palacio Municipal al costado norte
del Parque Central de Grecia. Una vez transcurrido este tiempo el Concejo
Municipal se pronunciará sobre
el fondo de este. Acuerdo Aprobado
por Mayoría Simple.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00588-2023.—Solicitud
N° 481022.—( IN2023833735 ).
La Municipalidad del cantón
Central de Heredia, en la Sesión
Ordinaria del Concejo
Municipal número trescientos
once, dos mil veintitrés,
celebrada, el 18 de diciembre del dos mil veintitrés,
en el Artículo
IV, acuerda:
Realizar
cambio de hora de la sesión ordinaria del martes 26 de diciembre a las quince
horas.
Heredia, 20 de diciembre del
2023.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N°
482382.—( IN2023833765 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 244
9
de febrero de 2024
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión
extraordinaria número
15-2023, celebrada el día
19 de diciembre de 2023, se convoca
a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Ordinaria, a realizarse
el día 9 de febrero de
2024, de manera virtual con el
uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo
real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar
a la Asamblea General estará
disponible en la página web
del Colegio, en la sección
de transparencia institucional:
www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a
la plataforma Zoom, por el personal administrativo del
Colegio. La primera convocatoria
a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete y treinta horas (17:30
horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN
DEL DÍA
I- Recuento del quórum
y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
III- Aprobación del
Orden del Día.
IV- Informe anual
de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
V- Aprobación del Plan
Estratégico periodo
2024-2028.
VI- Aprobación del presupuesto para el año 2024.
VII- Clausura de la Asamblea
General.
Se les recuerda
que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago
de sus obligaciones con el
Colegio al 31 de enero de 2024.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección
Ejecutiva.—(
IN2023834122 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La empresa
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Dos Mil Ochocientos
Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, misma cédula jurídica que su nombre, convoca
a asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día 01 de febrero del 2024, la cual se celebrará en San José, Rohrmoser, 100 metros sur y 75
metros oeste de Plaza Mayor, oficinas
de Cabezas Abogados. En primera convocatoria a las
09:00 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número
de cuotistas presentes en el mismo
lugar. Agenda asamblea extraordinaria: Puntos a tratar:
a) Reforma de cláusula de administración. b) Reforma
de cláusula
de domicilio social. c) Temas varios
de los cuotistas.—San José,
20 de diciembre del 2023.—Firma:
Liliana Ferlini Salazar, Gerente
1.—1 vez.—( IN2023834061 ).
ASOCIACIÓN
DE SERVICIOS MÉDICOS
PARA EL BIEN SOCIAL
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
CÉDULA
DE PERSONA JURÍDICA: 3-002-116886
Se convoca a los socios a Asamblea
General Extraordinaria a celebrarse
el día 26 de enero del año 2024, a las 10:00 horas mediante
la plataforma virtual Zoom. Con el
fin de deliberar y decidir,
sobre los siguientes temas:
En asamblea extraordinaria:
Asuntos varios.
Notas: Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum, la asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes, en el
mismo lugar.—1 vez.—( IN2023834090 ).
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO
DEL COMERCIO INTERNACIONAL
FUDECI
Fundación para el Desarrollo del
Comercio Internacional. FUDECI, cédula jurídica número tres-ciento seis-cero cincuenta y
un mil setecientos ochenta
y siete. La Junta Administrativa
convoca a asamblea general ordinaria
a celebrarse el sábado 20 de enero del 2024, en su domicilio
en San Rafael de
Montes de Oca y para ello comisiona
al Sr. Juan Carlos Fallas Muñoz en
su calidad de presidente interino. 1ª convocatoria: a las 9:00 hrs; 2ª convocatoria: 10:00 horas. En 2ª convocatoria
habrá quórum con los asociados presentes.
La asamblea conocerá lo previsto en los
artículos 8°, 10 y 16 del Reglamento
Interno.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Firma
responsable: Juan Carlos Fallas
Muñoz, Presidente a. í.—1 vez.—( IN2023834130 ).
INDUSTRIAS
RAMÍREZ GONZÁLEZ CONCRETOS
DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, María del Carmen
González Cambronero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta y ocho-novecientos cuarenta y seis, en mi condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Industrias Ramírez
González Concretos del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento un mil trescientos cuarenta y dos, domiciliada en Limón, Siquirres, Barrio
Palmira, doscientos metros al este
de la Estación de Peaje; realizo formal convocatoria a Asamblea general extraordinaria
de socios, a los socios de la compañía, asamblea que se efectuará el día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, a
las catorce horas en el domicilio de la sociedad ubicado en Limón, Siquirres, Barrio
Palmira, doscientos metros al este
de la Estación de Peaje. El
orden del día a discutir en la asamblea, será la aprobación por parte de la asamblea de socios, para la constitución de un crédito con garantía hipotecaria, en la que se constituirá como deudora a la compañía por el
monto que la presidente de
la compañía estime conveniente y necesario, dando en garantía
bienes inmuebles propiedad de la sociedad. De conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, durante los siguientes
quince días a partir de la publicación
de este aviso, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad, a disposición de los accionistas.—María del Carmen González Cambronero, Presidente.—1 vez.—( IN2023834144 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Kevin
José Acuña Carvajal, céd. 115450864:
Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 258327 y anotado
por USJ Tomo 6, folio 227 y
asiento 6, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2020, Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 258328 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 228 y asiento 15, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2020, Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 316846 y anotado por
USJ Tomo 6, folio 426 y asiento 22, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2022. Se solicita la reposición del título por deterioro evidente.,
por lo tanto, se publican estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.
Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector de la Universidad de San José.—( IN2023832358 ).
GRUPO
DE INVERSIONES RGM
TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo de inversiones RGM TOTAL
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-794305, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios N° 01, libro de Registro de Socios N° 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael
Damián Araya Fallas, en San José, Escazú,
Centro Comercial Plaza Escazú, oficina
número
17, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a
las 09:00 horas del 13 de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciado Rafael
Araya Fallas, Notario.—( IN2023832501 ).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
Por medio de la presente
la Universidad Magister, comunica que el suscrito Alejandro Corrales
Navarro, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuatro-cero doscientos
once, ha presentado ante la Oficina
de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en Administración
de Recursos Humanos, registrado
en el libro
de títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento 1704, con fecha
18 de noviembre del 2004. Se solicita
la reposición por habérsele extraviado el documento original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08
de diciembre del 2023.—Rectoría.—MBA.
Vivian González
Trejos, Rectora.— ( IN2023832640 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa del deterioro vidente de los títulos de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 12 Asiento 13939 con fecha
de 12 de abril del 2019 y de Licenciatura
en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 100 Asiento 16140 con fecha
de 04 de diciembre del 2020, a nombre
de Yamileth Alexa Rodríguez Moraga, identificación número: cinco cero cuatro uno ocho cero siete dos uno, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles
29 de noviembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Licda.
Angelita Paniagua Soto.—( IN2023832671 ).
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA
ESQUIVEL CORRALES S.A.P.
En mi notaría mediante
escritura número veinticinco, visible al folio dieciséis
vuelto, del tomo uno, a las
catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Esquivel Corrales S.A.P., con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kerlin María
Esquivel Vega, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-cuatrocientos setenta y ocho y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
de mil colones cada una.—San José, a las catorce
horas quince minutos del día catorce
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria Pública.—( IN2023832684 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ochenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edificio
Murillo Rodríguez S. A., portador de la cédula número tres-ciento uno-cero noventa
y tres-seiscientos dieciocho,
en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023832774 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Eduardo Polini Freer,
mayor, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad
105150146, vecino de San José, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 904, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo con el artículo 689
del Código de
Comercio. Es todo.—San José xx de diciembre de 2023.—(
IN2023832806 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRANSPASO
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Moralina, S.A., una
sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-029898, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedora de su negocio de ganadería, correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor
de Coris Hermanos, S.A., cédula
jurídica número
3-101-879733, con domicilio en
Cartago, Cartago, Guadalupe, de Kimberly Clark uno punto cinco
kilómetros al oeste, finca Moralina, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir
de la primera publicación
de este edicto, a las oficinas del Notario Público, Alejandro Vargas Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio
uno, piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa
Rica.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2023832955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICIÓN
DE TITULO
Yo, Daniel
Alejandro Campos Garro, cédula N° 115470221, carné profesional 26505, informo, que por motivo de perdida
me encuentro tramitando reposición de título de abogado
ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.—1 vez.—(
IN2023832851 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Mil Ochocientos Diecinueve Sociedad Anonima, con cédula jurídica número: 3-101-640819, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante
legal la señora: Sonia María Bedoya Castillo, portadora de la cédula de identidad
número: 2-0255- 0284, ante la notaría de la Licda.
Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad
número: 1-0953-0728, carne número:
26365, que por extravío del
tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los siguientes libros: Registro de Asambleas Generales y Registro de Socios. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en San Jose, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste,
casa esquinera color rojo, portones
negros. Es todo.—San Jose, 14 de diciembre de
2023.—1 vez.—( IN2023832876 ).
PUERTO
GOLFITO FÚTBOL
CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Por haberse extraviado
los libros de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y los Contables de Puerto Golfito Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica
N° 3-101-750098, se solicita la reposición
de los mismos, conforme a la ley.—Golfito, 15 de diciembre del 2023.—Notario: Marco Vinicio Barrantes
Aguilar.—1 vez.—( IN2023832890 ).
CARAO
S. A.
Comunicamos que, en un día no determinado, pero antes del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, se extravío el Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de socios, Libro de actas del
Consejo de Administración para las Sociedades Anónimas, número uno, de la empresa Carao
S. A., con cédula jurídica 3-101-035170. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que, transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 87084053, procederemos
a la reposición del mismo.
-- Alan Richard Nelson, Presidente, Pasaporte N° 509055208.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2023833989 ).
JACÓ R.E.M. DOS MIL CINCO LLC
LIMITADA
Quien suscribe
Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público,
cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría
del representante legal de la sociedad
denominada Jacó R.E.M. Dos Mil Cinco LLC Limitada, cédula jurídica número: 3-102-389207 para la reposición
y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Cuotistas, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados por el Registro Nacional bajo el número de Legalización:
4061011925381 por lo que se procederá
con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial
Plaza Boulevard, local número dieciocho
y diecinueve, Oficina de
Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 21 de Diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón.—1 vez.—(
IN2023834088 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A.,
cédula N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a
disminución de capital
social, referente a sus acciones preferentes.—San
Jose, 12 de diciembre del 2023.—Juan Chow Wong,
Notario.—( IN2023832472 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría
mediante escritura número nueve, visible al folio diez frente, del tomo tres, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Cajina Corrales S. A. P., con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Cajina
Chinchilla, cédula de identidad número
uno-mil seiscientos veintiséis-ochocientos
setenta, y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
de mil colones cada una.—San José, a las catorce
horas del día catorce del mes
de diciembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. Kerlin
María Esquivel Vega, Notaria Pública.—(
IN2023832685 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En esta notaría,
al ser las doce horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Ambigrama Sociedad Anónima
capital suscrito y pago de diez mil colones, Presidente
Víctor Barquero Solano, Secretaria Krissel Acuña
Agüero, Tesorera Kattia Solano Sánchez y Fiscal
Melvin Alberto Acuña Badilla.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada.—(
IN2023832856 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 9 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la compañía Na Rua Limitada,
mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía y la revocatoria del nombramiento del liquidador.—San José, 10 de noviembre del
2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023832480 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número trescientos siete, visible al folio
ciento setenta y nueve frente del tomo noveno, a las trece horas del catorce
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
Asamblea de Socios de LTCB Concretos de Guanacaste Limitada, cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos – siete siete
cuatro ocho nueve uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—Liberia, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833072 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón al ser las ocho horas del
día once de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil
setecientos cincuenta y seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma.—San Ramón, dieciocho de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023833577 ).
En escritura No. 146-44 otorgada a las 11:45 horas del
día de 19 de diciembre del 2023, en esta Notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Hermanos
Suarez Madrigal Sociedad Anónima, C.J 3- 101- 088167, en la cual se reformó
la cláusula del plazo.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2023833602 ).
En
mi notaría
se modificó cláusula novena del plazo social se reduca a 1 año y 10 meses de la
compañía 3- 101- 831663 S.A. cédula jurídica 3- 101- 831663. La protocolización se realizo en la escritura número 202, visible al folio 138 v,
del tomo 11.—Cartago, 19 de diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833604 ).
Ante
esta notaría el día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés Justin
Matthew Hamilton Sánchez
y Amanda Sofia Hamilton Rodríguez constituyen la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital de cien mil colones, cuyo nombre es su cédula jurídica.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023833607 ).
Ante
el notario público Guido Mora Camacho, mediante escritura otorgada a las
dieciocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad de esta plaza JPS Interglobal
Importaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Palmares a las ocho horas del
día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Guido Mora Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2023833610 ).
Mediante
escritura pública protocolicé el acta de asamblea de socios Vazlo
Costa Rica S.A., cédula 3-101-763128, en la cual se reforma su domicilio.
Es todo.—Escazú 18 de diciembre del 2023.—Carlos Álvarez Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2023833613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2023, se reformo la administración de la sociedad denominada Casa
Playa Del Sur de Zancudo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paso Canoas, 19 de diciembre del
2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notario.—1 vez.—(
IN2023833615 ).
Por
escritura número: setenta y uno, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a
las 12:00 horas del 06 de noviembre de 2023, se protocolizó acta doce, de
asamblea general extraordinaria de socios de H.K. Keystone Engineering Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-666064, en la cual se aprobó la modificación de los estatutos de la
sociedad, en la cláusula de representación.—Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023833621 ).
Ante
esta notaría el día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés Valentina
Marín López y Eder Alonso Castillo Matarrita constituyen Dos Puentes Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital de cien mil colones.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2023833624 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las a
las catorce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad VRABC Lapas Rojas Limitada, en virtud de la cual se
acordó el aumento del capital social y en consecuencia reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alex Thompson
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023833626 ).
Ante
la notaría del Licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las dieciséis
horas cincuenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil
veintitrés, y en escritura pública número treinta y dos, visible al folio trece frente del tomo cincuenta y nueve, se constituyó la
sociedad denominada Gelivian
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Upala,
19 de diciembre 2023. Tel: 24 70 01 43.—Lic. Carlos Luís Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023833634 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Bolaños Duran Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada Provincia de Puntarenas, Cantón Quepos, Distrito Quepos, cien
metros norte de Cooe Agri, frente a la soda El
Muelle, casa número dos, casa color verde., cédula jurídica número Tres- ciento
dos- ocho ocho siete dos ocho tres, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Río Claro, diecinueve de diciembre de 2023.—Lic. Sergio Mauricio Campos Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2023833635 ).
Ante
mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José,
se protocolizó
la modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Four
Uxone, S.A. cédula: 3-101- 840980, en escritura: 6 tomo: XVI de mi
protocolo, visible al folio: 3, frente a las 19:00 horas del 8 de diciembre del
2023.—San
José, 09:00 horas del 19 de diciembre del 2023.—Lic. Gustavo A. Fernández
Badilla, Notario Cod:14592. Tel 88935271.—1 vez.—(
IN2023833638 ).
Se
comunica que la Papagayo Seafood & Lobster House Coco Limitada con cédula de persona
jurídica número
N° 3-102-791212. Reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—Liberia, 19 de diciembre del 2023.—José Manuel
González Fonseca.—Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833641 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés, ante el notario Andrés Elliot Sule, se
modifican cláusulas del pacto social de Botánico Health
Products Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil novecientos trece.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
veintitrés.—Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(
IN2023833653 ).
Por
escritura cuarenta y uno, visible a folio veintiuno frente otorgada ante esta
notaria de la Licda. Migdalia Mendoza Araya, a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la denominada Comercializadora de Gas Carballo Gómez, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinte mil trescientos
veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Bataan, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2023833654 ).
Por
escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas treinta minutos del día
veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados
por la sociedad Propiedades Paraíso del Pacifico Azul Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y ocho mil ciento
cuarenta y seis, con domicilio en Santa Teresa Cóbano,
Puntarenas, Cruce de Santa Teresa y Mal país, oficina de abogados Mora &
Asociados. Corresponderá al Presidente y Tesorero, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se acuerda revocar el nombramiento del
presidente y el tesorero, y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del
plazo social a los siguiente personeros: Presidente: Thomas Rae Ritchie, de un
solo apellido por razón de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de
residencia número uno uno dos cuatro cero cero dos cero dos dos tres tres, vecino de Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, frente a la entrada de la Pizzería Tomate, y Tesorero: Avalon Star Ritchie Adams, portadora de la cedula de identidad
número uno- mil ochocientos treinta y cuatro- cero ciento cuarenta y cinco.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora
Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2023833655 ).
El
suscrito notario informa que por escritura 200, del 19 de diciembre del 2023,
visible al folio 103 vuelto del tomo 8, se protocolizó acta donde se modifica
las siguientes cláusulas: tercera del domicilio, quinta del objeto, sexta de la
administración, en la compañía Advisory Group Of Safe
Investments A.G.S.I. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-395857.—Heredia, 19 de diciembre del 2023.—Saúl González Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833656 ).
Mediante escritura número veinticinco otorgada a las
once horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, en el tomo
ocho del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, se reforma la cláusula de
representación y del domicilio de la sociedad denominada Centro Educativo
Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y un mil
doscientos dos.—Grecia, diecinueve de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833657 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 19 de diciembre
del 2023, la empresa Grupo Sólido, Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-131155, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del
capital social aumentándolo.—San José, 19 de diciembre
del 2023.—Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2023833658 ).
Mediante
escritura ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas del
diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula
novena de los estatutos sociales de la sociedad denominada Desarrolladora y
Consultoría Brio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos
sesenta y dos.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Lic.
Erick Ramírez
Barahona.—1 vez.—( IN2023833659 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio
setenta y seis vuelto, del tomo dieciocho, a las catorce horas, del diecinueve
de Diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Comercial Castro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil trescientos cincuenta y
cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y nombran liquidador.—Escazú, a las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Evelyn
Miranda Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833660 ).
Por
escritura número tres-nueve, otorgada a las ocho horas del diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la compañía Navagalo S.A. Se
aumenta el capital social. Capital social ciento once millones cuarenta mil colones.—San José, ciento once millones cuarenta mil
colones.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—(
IN2023833661 ).
En
mi notaría
se modificó cláusula novena del plazo social se reduca a 1 año y 10 meses de la
compañía 3-101-833046 S. A., cédula jurídica 3-101-833046. La
protocolización se realizó
en la escritura número 203, visible al folio 139 f, del tomo 11.—Cartago, 19 de
diciembre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833662 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en
Guanacaste a las 16:00 horas del 7 de diciembre de 2023, y de conformidad con
la Ley 10255, se solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad
Vardokat S.A., cédula jurídica Nº 3-101-410653.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833663
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de diciembre
de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona
jurídica 3-102-878285; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
referente a la administración.—San José, diecinueve de diciembre de 2023.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833664 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro visible al folio
treinta y dos frente-vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Inversiones Gusmejo Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete uno nueve nueve nueve mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número novena; en cuanto a la administración y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y la decimosegunda
inciso B del pacto constitutivo, a fin de nombrar nueva Junta Directiva.—Ciudad
de San José, doce horas treinta y seis minutos del día diecinueve de diciembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833665 ).
Mediante
la escritura número: doscientos veintiocho, trescientos once, trescientos doce
y trescientos quince de mi protocolo número veintidós, se acuerda el cambio
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima, escritura otorgada a ser
las ocho horas del treinta de setiembre, se acuerda el cambio de nombramiento
de la representación de Condominio Plaza Jacó escritura otorgada al ser
las doce horas y cambio de Junta Directiva Transporte de Servico
de Agua Trasagua Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser
las trece, todas del seis de diciembre, se acuerda el cambio de nombramiento de
la representación de Condominio Horizontal Residencial Malloquina
de Finca Filiales Primarias Individualizadas escritura otorgada al ser las
dieciocho horas del once de diciembre, todas de dos mil veintitrés.—San José,
Uruca dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—(
IN2023833666 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 2 de
la sociedad AAC Firma Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-875172. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en
Atenas, a las 09 horas, del 16 de diciembre del 2023. Publíquese.—Licda.
Rosa María
Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023833667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Servicios Externos en Informática Sexin
S.A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833670 ).
En
esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho de las trece horas del
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Ciento Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, misma hora y fecha que
consta en la firma digital que de seguido estampo.—Rogelio Fernández Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023833671 ).
Por
escritura número ciento noventa y uno-doce, otorgada ante esta Notaría, a diez
horas del día trece de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas, de la sociedad Netaniel Aviv Limitada, con cédula jurídica
número tres ciento dos-siete tres siete siete ocho
cero. Donde se acordó reformar la cláusula sétima de la administración. Es todo.—Alfredo
Núñez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833705 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil
veintitrés, la señora Gabriela Rodríguez Montoya, solicita la reinscripción de
la sociedad Negocios Raval Divino Limitada, conforme a la Ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2023833706 ).
Mediante
escritura número
veintinueve del tomo trece del notario Wálter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número siete de la sociedad
denominada Ganadera Esperanza DRL S.A., cédula Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Ciento Noventa y Uno Sociedad Anónima, donde se
acordó disolver la compañía,
se publica a solicitud del Registro Público, es todo.—San
Isidro de El General, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Chacón
Barrantes.—1 vez.—( IN2023833707 ).
Por escritura número doscientos doce autorizada a las 09
horas del día 5 de setiembre del 2023, se protocolizaron las actas de asamblea
general extraordinaria de socios de las sociedades: i) Distrivet Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
ochocientos noventa y cinco, y ii) Faryvet S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil
seiscientos ochenta y ocho, mediante la cual se fusionaron para formar una sola
prevaleciendo: Faryvet S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, y se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, Escazú, 05 de setiembre del
2023.—Licda. Viviana Marcela SandÍ Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833708 ).
Por asamblea general extraordinaria de Moving
Forward
Solutions MFS S. A., se reforma el domicilio social y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda.
Marcela Murillo Quirós.—1 vez.—( IN2023833709 ).
Ante
mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público con oficina en Heredia,
quince metros este de los Tribunales de Justicia, en escritura número 49-BIS,
tomo 34, otorgada a las 09:00 horas del 09 de diciembre del año 2023, Inversiones
Minxio Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
20 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas, del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Oasis
PVRE Service Company Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil
quinientos noventa y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833711 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la
compañía Sapori D’ Italia Nostra S. R. L., domiciliada en San José, Barrio Cristo
Rey, avenida treinta, calles doce y catorce, con capital social íntegramente
suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Héctor Regulo
Martínez, Gerente.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1
vez.—( IN2023833712 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
dos-tres, visible al folio ciento sesenta y uno del tomo tres, de las dieciocho
horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas número cuatro de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos S. R.
L., cédula tres-ciento dos-ochocientos ochenta y tres mil trescientos,
mediante la cual se acordó reformar la siguiente cláusula del pacto social:
Cláusula segunda, estableciendo un nuevo domicilio social.—Playa Flamingo, a las catorce horas del diecinueve de diciembre
de dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833713 ).
Ante
esta notaría con oficina abierta en Paraíso de Cartago y mediante escritura
número veintisiete, visible al folio dieciséis frente del tomo uno, a las siete
horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones
Morelli Omerta Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-882551, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número: Siete del pacto constitutivo, a fin de que Inversiones
Morelli Omerta Sociedad de Responsabilidad Limitada pueda
cambiar su forma de representación judicial y extrajudicial y consolidar la
totalidad de cuotas en la misma representación. Celebrada la asamblea en su
domicilio social situado en Cartago-Paraíso Paraíso, Birrisito,
diez metros norte de la cancha de futbol, a las veinte horas y del día doce del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Jimmy Bonilla Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833714 ).
Ante
mi notaria, se protocolizó
acta de cambio de plazo social de la sociedad: Eduarna
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil cero cuarenta y siete.
Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Notaria: Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—(
IN2023833715 ).
Ante
mi notaría,
se protocolizó
acta de cambio de plazo social de la sociedad: Netcube
Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis. Escritura otorgada
a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Flora
Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023833716 ).
Por
escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento treinta y
cuatro vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a
las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, por acuerdo
de socios se disuelve la empresa Cei Tres
Uno Cero Uno Ocho Cero Seis Siete Cuatro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos seis mil setecientos cuarenta y cinco, domiciliada
en San José.—Notaria Pública:
Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN2023833718 ).
Por
escritura número treinta y uno-seis, de las diecisiete horas treinta minutos
del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Dos Seis Cero Nueve Sociedad Anónima, con domicilio social en
la provincia de: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de la rotonda de
Multiplaza Escazú doscientos metros al norte y cien metros al este, ultimo
edificio, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno dos
seis cero nueve, por medio de la cual se cambió el domicilio social de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre
del año dos mil veintitrés.—María Fernanda Solís García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023833722 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura doscientos sesenta y dos, otorgada a las 11:00
horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se traspasa la sociedad Transportes
Mieshe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
14 de diciembre del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023833723 ).
Por
escritura número ciento dieciocho, otorgada ante este notario público,
a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número cinco, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad:
Turquoise View Development
Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica es el número: tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2023833725 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abo Khalil Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-742688, celebrada el día 18 de diciembre del año 2023,
conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo, al tiempo que se realizó el nombramiento del nuevo
gerente. Se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.
Así mismo la suscrita notaria ha procedido a protocolizar el acta, según
escritura pública número treinta y uno, de fecha 20 de diciembre del 2023. Es todo.—Cartago, 20 de diciembre del 2023.—MSc.
María José Valverde Villalón, carné N° 24116. Notaria.—1 vez.—( IN2023833727
).
Por
escritura otorgada en mí notaría, al ser las siete horas del veinte de
diciembre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad: Shaddai Team Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos dos mil ochocientos once; de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad
Quesada, San Carlos, ocho horas del veinte de diciembre del dos mil
veintitrés.—Fabricio José
Quirós
Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833729 ).
Portafolio
del Caribe - Kabek Dieciséis S. R. L. Lic. Luis Humberto Varela
Vargas, abogado y notario público. Carné veintiséis mil seiscientos
nueve. Cédula
de identidad número uno cero novecientos cincuenta y cinco cero setecientos
treinta y nueve.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas.—1
vez.—( IN2023833734 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas 00
minutos del diecisiete de diciembre del año 2023, se protocoliza Acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Cuatro Cero Cuatro Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número tres- ciento dos- ocho seis cuatro cero cuatro cero en que se
acuerda modificar la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 19 de diciembre
del 2023.—Licda. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023833736 ).
Constitución
de Distribuidora Diprocali Sociedad Anónima, domicilio social
Condominio Hacienda Sacramento, Casa Número 71D, Concepción, La Unión, Cartago,
apoderadas generalísimas sin límite de suma: July
Karina Castillo Sevilla y Kiany Michell Castillo
Sevilla. Escritura número 134, del 24 de noviembre del 2023, otorgada ante la
Notaria Virginia Saborío Chaves, cédula 9- 0026-0018.—1 vez.—(
IN2023833737 ).
El
notario público Harold Núñez Muñoz, en conotariado
con el notario Carlos José
Jacobo Zelaya, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad La
Cuarta de Guayabos de San Ángel, S. A., cédula jurídica N°
3-101-421697, en donde se reforman las cláusulas del domicilio y representación
judicial e extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833739 ).
Por
escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 127, en
protocolo 19 a las 15 h del 19/12/2023, el cien por ciento del capital social
de la sociedad Multi Inversiones CCC S. A., cédula jurídica 3-101-785153,
protocolizó aumento de capital social y reforma de junta directiva de la
sociedad, Representante Jose Luis Campos Gonzalez.—20/12/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2023833740 ).
Por escritura otorgada a las 07:45 horas del 12 de
diciembre de 2023, se modificó la cláusula primera de la sociedad Cajiao y
Lara S.A.—San Jose 14 de diciembre 2023.—Lic. Álvaro Hernández
Chan.—1 vez.—( IN2023833741 ).
Ante esta notaría se
constituye la Sociedad de Responsabilidad
Limitada Distribuidora Angelito M Y Q Sociedad De Responsabilidad Limitada,
(que es nombre de fantasía) pudiéndose abreviar en Distribuidora Angelito M
Y QS R L, domiciliada en la provincia de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Barrio Baidambú
veinticinco metros oeste de la Iglesia Católica, casa número setenta y cuatro color gris a mano derecha. Cuyo Gerente Uno será Zhongming (nombre) Yuan (apellido)
de único
apellido en razón de su nacionalidad China, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, con su pasaporte número E J cero nueve cinco uno uno cero cero. Licda. Hilda
Calderón Calvo. Teléfono 8340-3961 correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—San
Isidro, Perez Zeledón diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Hilda Calderón Calvo. Carné
19695.—1 vez.—( IN2023833744 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 19 de diciembre del 2023. Se
constituye la sociedad Kitarilux S. A.
Domicilio: Será Heredia, Barva, Santa Lucia, Residencial Jardines del
Beneficio, casa número treinta y cinco G, sin perjuicio de tener sucursales
dentro y fuera del país. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la
agricultura, servicios de productos veterinarios, accesorios para mascotas y la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años.
Capital: ¢100.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de
¢100
cada una, pagadas 90 acciones mediante el aporte total, definitivo e
irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y
con un valor de ¢90.000. 10 acciones mediante el aporte total definitivo e
irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de
¢10.000.
Presidente: Matteo Kareb Protticonsumi.—San
José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—(
IN2023833746 ).
Mediante
escritura doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y ocho,
vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González
Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de cuotistas
de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento
setenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento setenta y uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco González
Anglada, Notaria.
Cédula 1-1035-0677.—1
vez.—( IN2023833747 ).
Por
escritura a las doce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés,
protocolice acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-524954
por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos
mil veintitrés.—Ramon Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023833748 ).
Mediante
escritura de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés,
se disuelve la sociedad Automotores Leonzar
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023833750 ).
Mediante escritura número 74-9, otorgada ante el Notario
Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:15 horas del
11 de diciembre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta
de Asamblea de Cuotistas Número Dos de 3-102-892455,
S.R.L. y se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales referente
a la denominación social.—Quepos, Puntarenas, 19 de
diciembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833752 ).
Mediante
escritura número 79-9, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del
año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas Número Cuatro de la Señor Iguana Tours and Transportation, S.R.L. y se acuerda transformar dicha
sociedad a una Sociedad Anónima; consuentemente, se
reforma la totalidad del pacto constitutivo.—Quepos, Puntarenas, 19 de
diciembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833754 ).
El
suscrito Notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, hago constar que mediante
escritura número doscientos treinta y cinco otorgada, a las dieciséis horas del
ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación La
Casita de Misioneros del Padre Pío, con domicilio social Costa Rica, San
José, Mora, Ciudad Colón de la Colonia del Prado ciento veinticinco metros
este, casa a mano derecha con portón negro y rejas forjadas, techo de teja y
palmeras en frente. Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus
cargos dos años. El Presidente será el representante legal de la Fundación, con
las facultades de apoderado general.—San José, a las
ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023833757 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número catorce de las 8:01 horas del 20 de
diciembre 2023, visible al folio 12 vuelto tomo primero, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-524569,
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-524569, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la sociedad.—Lic.
Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833759 ).
El
suscrito Notario Álvaro Enrique Arguedas Duran, hago constar que mediante
escritura número doscientos treinta y cinco otorgada, a las dieciséis horas del
ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación de
Conservación Ambiental Mareblu, con domicilio
social Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Punta Leona, frente a Playa Mantas,
Centro de Recolección y Reciclaje y Proyectos Ambientalistas, Administrada por
cuatro directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente será
el representante legal de la Fundación, con las facultades de apoderado general.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce
de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023833761 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizo acta de asamblea
general de socios cuotistas de la empresa Ferretería
Promaster PMG, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por medio de la cual se reformo la razón social de la compañía para denominarse
Promaster Materiales y Construcción PMG
Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Diego
Moya Meza. Carné
17.201.—1 vez.—( IN2023833762 ).
El
suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en Atenas, hago
constar que mediante escritura número dieciséis, iniciada al folio diez frente,
del Tomo ocho de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las dieciocho horas
del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyo
la sociedad anónima denominada XAGOC Sociedad
Anónima, cuyo Presidente, Vice-presidente, secretario, tesorero y vocal uno
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833764 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del treinta
de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de Inmobiliaria José Leopoldo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú
01 de diciembre del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2023833766 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veinte de
octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Imponentes GBR Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 01 de
diciembre del 2023.—Lic. Marvin Esteban
Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023833767 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día
diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó: acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad TSB Realestate, S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil novecientos treinta y uno, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al capital
social y el domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833770
).
Por escritura 83 otorgada en San José, a las 15 horas del
19 de diciembre de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos
se acordó la disolución de 3-102-731839 SRL misma cédula jurídica.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023833774 ).
Por
escritura 82 otorgada en San José, a las 10 horas 55 minutos del 19 de
diciembre de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se
acordó la disolución de 3-102-731736 SRL misma cédula jurídica.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023833776 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad VMA Grupo Brigadas Azul Blanco Para
Aseo, Sociedad Anónima, con un plazo por noventa y nueve años, con
domicilio en la ciudad de San José, y un Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2023833777 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 20 de diciembre del
2023, la sociedad TD Enterprises LLC, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-854275, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Notaría
Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023833780 ).
Por
escritura número 47, otorgada ante la suscrita Notaria a las 14:00 horas del 19
de noviembre del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de As de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-038574 en los
que se reforma la cláusula de la representación: presidente, vicepresidente y secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de
ellos.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023833781 ).
Por
escritura de las 12:00 hrs. del día 12 de diciembre
del 2023, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Land Designs Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-262011,
mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 19
de diciembre, 2023.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023833782 ).
Por
escritura 81 otorgada en San José, a las 10 horas 40 minutos del 19 de
diciembre de 2023, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se
acordó la disolución de 3-102-731733 SRL misma cédula jurídica.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023833784 ).
Hoy
ante ml se protocolizo acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Orgui Dos Mil Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración. otorgada a las ocho
horas del 19 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833786 ).
Hoy
ante mí
se protocolizo acta de la sociedad denominada Hermanos Cuatro MG de San Juan
de Santa Barbara Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración.
otorgada a las ocho horas treinta minutos del 19 de diciembre de 2023.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023833787 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Oneweb Costa Rica Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos- setecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2023833788 ).
Hoy
ante mí
se protocolizó
acta de la sociedad denominada ON Y OR SO Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de la
administración.
Otorgada a las nueve horas del 19 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Rodríguez.—1
vez.—( IN2023833789 ).
Hoy ante mí se
protocolizó acta de la
sociedad denominada Habitacional El Nuevo Belén Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula seis de la administración y se crea la cláusula dieciséis del
agente residente. Otorgada a las nueve horas treinta minutos del 19 de
diciembre de 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833790 ).
Mediante
escritura pública
número
cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2023833798 ).
La
suscrita Notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que mediante
escritura sesenta - tres, visible al folio cuarenta y uno frente, de mi
protocolo tomo tres, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Salas
Ciudad Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil novecientos treinta,
donde se procede con la disolución de la sociedad.—San José, veinte de
diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023833800 ).
Ante
mí,
Carlos Francisco García
Zamora, notario público,
con oficina en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante
escritura pública
número:
treinta y cinco, otorgada en la ciudad de Atenas, a las dieciséis horas veinte minutos del
once de diciembre del dos mil veintitrés, escritura visible al
folio veintitrés
frente del tomo cincuenta de mi protocolo, el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios, donde la totalidad de los socios acordaron
disolver la sociedad denominada: Gewa de
Atenas Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro.—San
José,
trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Francisco
García
Zamora.—1 vez.—( IN2023833801 ).
Se hace saber que ante la notaría pública del Lic. Ramón Badilla González,
ubicada en San José, Barrio Francisco
Peralta, las señoras Seidy Sánchez Rojas y Brigget Marie Yerganian, han constituido la sociedad anónima denominada Casa Landelina
Internacional S.A., pudiendo abreviarse Casa Landelina
Internacional S.A. El domicilio social será en Heredia, cantón Central, doscientos al norte y ciento setenta oeste del
Liceo Samuel Sáenz Flores. Objeto:
todo tipo de actividades comerciales, financieras y mercantiles. El plazo
social será de cincuenta años a partir de hoy. publicar una vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—Siete
de diciembre de 2023.—Lic. Ramón
Badilla González, Notario.—1
vez.—( IN2023833808 ).
El suscrito Ezequiel Sánchez Umaña, cédula de identidad 1-0399-1026, presidente y liquidador de
Juanlansan S.A., con cédula jurídica 3-101-353097, conforme al artículo 216 del Código
de Comercio, aviso que la sociedad esta disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado
final de la liquidación: “Se hace saber
que en Asamblea General se acordó liquidar
la sociedad y que los derechos 007 y 008 que la Sociedad tiene sobre la Finca
del Partido de San José número 286804, se le traspasan a la señora Jessica Jeannette Patiño, de único apellido en
razón de su nacionalidad americana, mayor,
casada una vez, médica, pasaporte de
su país cinco seis dos
triple cero dos cuatro dos, vecina de California, Estados Unidos de América, Albany ST, Riverside, CA, nueve dos cinco cero
tres. Acuerdo Firme” Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta para efectos de avisar a posibles interesados.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Ezequiel Sánchez Umaña, Liquidador.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. Ramón Badilla González,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833809 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del folio ciento diecinueve frente del tomo veintisiete del día 19 de diciembre del 2023,
se protocoliza el acta número diecisiete de la asamblea de cuotistas
en la cual se acuerda y aprueba modificar la cláusula de la administración y se nombre nuevo
gerente. Es todo.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Lucía
Odio Rojas, cédula
N° 1-663-517.—1 vez.—( IN2023833814 ).
En
mi notaría, a las doce horas veintitrés minutos del primero de diciembre de dos
mil veintitrés, The J E W South Pacific Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
setenta y tres mil ciento sesenta y nueve, reforma su cláusula de
representación. Por la publicación. Tel. 8980-4207.—Pérez Zeledón, a los veinte
días de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina,
Notario.—1 vez.—( IN2023833822).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Pablo Enrique Guier Acosta y Daniel Chacón Mora, constituyen la sociedad Vanguardia
Latam Limitada, para dedicarse por cien años y
con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general.
Capital social totalmente suscrito y pagado; teléfono: 2280-0303.—San José,
catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariana
Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2023833825 ).
Ante
mi notaría, a las 9 horas del 20 de diciembre 2023, Escritura 260-8, se
protocolizó el acta 58 de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal
Costarricense, donde se nombra nueva junta directiva: presidente: Orlando
Alexis Gómez Segura, cédula 3-217-119. Vicepresidenta: Linda Irene Watts
Rankin, cédula 1-953-992. Secretaria: Anabeth Gordon Mullings, cédula 7-048-253. Tesorero: Fernando Mills Moodie, cédula 7-050-1264. Vocal 1: Jaime Augusto Cole
Murray, cédula 7-056-180. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos
White, cédula 7-173-090. Vocal 3: Omar Wright Grant, cédula 7-097-786. Fiscal:
Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula 7-087-219.
Fiscal Suplente: Irma Joyce Bennit Josif, cédula 7-060-869.—San José, 20 diciembre 2023.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós.—1 vez.—( IN2023833831 ).
Por
escritura otorgada en Alajuela a las 11 horas del 01 de diciembre de 2023 ante
las notarias Celina María González Ávila y Vera Violeta González Ávila, se reforman cláusulas del pacto
constitutivo de la sociedad Pocas Pulgas Sociedad Anónima, de domicilio
capital social y representación
y administración.
Publicar.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2023833832
).
Por
medio de la escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las
diecinueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Esfinge
H & A Sociedad Anónima,
en el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Mariana
Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023833834 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 19 de
diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Solta S.A., mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al
domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023833837 ).
En
mi notaría,
hoy se constituyó
Chaska Gomon S.R.L., según escritura número doscientos cincuenta y
tres-veintidós.—San
José,
siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—(
IN2023833839 ).
Por
escritura número 188 del tomo 9, otorgada ante esta Notaría a las 19:00 horas
del 19 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Las Garzas Casa Cuarenta y ocho C S. A.,
cédula jurídica número 3-101-635494. Se modifica representación y se nombra
Presidente y Vicepresidente.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833843 ).
Por
escritura número ciento sesenta y ocho, iniciada al folio setenta y nueve
vuelto del tomo ocho del protocolo del suscrito notario de las ocho horas del
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Farmaservices
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres tres ocho nueve seis, mediante la cual se revoca el
nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, veinte de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023833844 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Property Management STCR INT Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-878961, dentro del
cual la señora Vivian Gazel Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así:
Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los
accionistas contra la entrega de los certificados de acciones.—San José, a las
nueve horas diez minutos del veinte de diciembre del año 2023.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833846 ).
Las
Good Klaudias S. A. con cédula jurídica 3-101-779581, en
Asamblea General extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las,
9:00 horas del 19 de diciembre del año 2023, modifica su pacto constitutivo, en
sus artículos tercero en cuanto al domicilio y séptimo referente a la administración.—Acta protocolizada ante el notario Ronald
Núñez Álvarez.—Heredia, 20 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833849 ).
Por
escritura número ochenta y tres-catorce, otorgada en Heredia a las once horas
del día ocho de setiembre día del dos mil veintitrés, el señor Presidente Salomón Israel Sojo Carpio de la sociedad Soteli Horizon Services Sociedad Anónima domiciliada en la
Provincia de Heredia, Cantón San Pablo, Distrito: San Pablo, doscientos metros
al este de la escuela de topografía UNA, Residencial Los Crottos
numero ochenta y dos la constitución de la empresa celebrada en su domicilio
social. Email: soniaviquezch@gmail.com. Tel 83193579.—Heredia, a las nueve
horas del ocho de setiembre día del dos mil veintitrés.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2023833850 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía MHCR Property I Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-879180, dentro del cual la señora Vivian Gazel
Cortés, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de
liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos
y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la
entrega de los certificados de acciones.—San José, a las nueve del veinte de
diciembre del año 2023.—Licda. Mariana Vargas Roghuett,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833851 ).
Por
escritura número 47-9 de las 10:00 del 20 de diciembre del 2023, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas de 3-101-458145, S.
A., según la cual se acordó su disolución.—Quepos,
20 de diciembre de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833852 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del día veinte de
diciembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se
protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta Y
Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince,
en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social
hasta por la suma de trescientos once mil novecientos sesenta y cinco dólares
exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la
emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veinte de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2023833854 ).
Por
escritura número 131 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del
12 de diciembre del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada The Froehlich Retrar CR, SRL, con
cédula de persona jurídica número 3-102-732508, lo anterior en concordancia con
lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné número 10476.—1 vez.—( IN2023833856 ).
Por
escritura número 119 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del
05 de diciembre año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía Tesoro Cairns, S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-867297 mediante las cuales se reforma la cláusula
del domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 20
de diciembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023833857 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento
veintisiete visible al folio noventa y siete vuelto del tomo doce a las diez
horas del doce de diciembre del año dos
mil veintitrés, el señor Carlos Alfredo Umaña Balser,
quien fungía como Presidente de la sociedad High View Of
The Bay, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta
y siete mil doscientos cincuenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, Avenida Central, Calle Central, Edificio Cosiol, segundo piso, oficina número uno, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, doce de diciembre
del año dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto Tovar Faja.—1 vez.—( IN2023833859 ).
Edicto
solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428 -El suscrito David
Bertheau Colombari,
portador de la cédula de identidad número 1-0885-0635, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
de la sociedad United Real State Gpgmc, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-349709, domiciliada en San José, Rohrmoser,
doscientos metros norte del Parque de La Amistad, edificio a mano derecha color
mostaza, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
Jose, 18 de diciembre del dos mil 2023.—1 vez.—( IN2023833860 ).
Por
escritura número 132 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del
12 de diciembre del año 2023, se acuerda por la totalidad de los socios
disolver la sociedad denominada Florida Panther,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-409675, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 20
de diciembre del 2023.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.
Carné número 10476.—1 vez.—( IN2023833861 ).
Que
por escritura otorgada a las dieciocho horas del día trece de diciembre del año
dos mil veintitrés se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada LW Proactive pudiendo abreviarse E.I.R.L, se traduce idioma español LW Proactiva Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.—San José,
veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Notaria Johanna Bonilla Ulloa.—1
vez.—( IN2023833863 ).
San José, Puriscal, Santiago, asamblea general ordinaria,
en cumplimiento de lo indicado artículo diecinueve del Código de Comercia se
modifica poder en esta empresa Refugio de Emreal
S.A., otorgando a su presidente únicamente esa facultad para la validez de
sus actos. Además, se otorga poder Generalísimo a la señorita Karen Tatiana
Chacon Fallas, modificando así la cláusula novena del pacto Social.—José,
Puriscal, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario con carné 4493.—1 vez.—( IN2023833864 ).
Mediante escritura número 211-3, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2023, Lion Share
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-252474, reforma cláusula del domicilio y nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Andrea Gallegos
Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833871 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría,
mediante escritura número 34, tomo 80, a las 9 horas 30 minutos del veinte de
diciembre del 2023, se acordó disolver la entidad Cleversense
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil quinientos dos.—Barva,
de Heredia, veinte de diciembre del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—(
IN2023833875 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría,
mediante escritura número 33, tomo 80, a las 9 horas 15 minutos del veinte de
diciembre del 2023, se acordó disolver la entidad Crubol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y nueve mil setenta y uno.—Barva,
de Heredia, veinte de diciembre del 2023.—Lic.
Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023833876 ).
Mediante
escritura 62-14, de las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2023, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Ais Cr Vehicle
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-891188, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera:
sobre el nombre, donde se modifica la razón social y la sociedad pasa a
llamarse Bourmance Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y novena: sobre la administración, donde la
sociedad pasa a ser administrada por un único gerente. Así mismo, se revoca el
nombramiento del gerente uno y gerente dos y se procede a realizar el nuevo
nombramiento del gerente uno.—Sámara, Guanacaste,
20-12-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023833878 ).
Mediante escritura pública número 138-1, ante los notarios públicos
Andrés Rodríguez
Hernández, y Estefanía Batalla
Elizondo, a las 10 horas del día 15 de diciembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tikicia Investments
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-699560, en la que pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4066-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés Rodríguez
Hernández.—1 vez.—( IN2023833879 ).
Ante
esta notaría, el día hoy se protocoliza la escritura número setenta-doce, de
las veinte horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés,
donde la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta
y seis mil cuarenta y tres, se reforma la cláusula: Primera: Del nombre y
Segunda: Del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las veinte horas
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Notario: Ariel
Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2023833880 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho, que se encuentra al tomo diez de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de K S I Innovaciones
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San
José, veinte de enero de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2023833881 ).
En
la notaría
del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las once horas del día veinte
de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Corporación Hotelera Diana, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y ocho mil trescientos veintiocho.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023833882 ).
Por
escritura otorgada a las 8 horas de hoy, ante mí, el señor Geoffrey Scott Brewer, mayor, casado, empresario, portador hoy del
pasaporte de Estados Unidos de América A03564203, anteriormente portador del
pasaporte de Estados Unidos de América 88669420 el cual por renovación de
cambió por el indicado, domiciliado en 2784 Joseph Howe Drive, Halifax, Nova Scotia, B3L 4E5, Canadá, de paso por Barbacoas, Puriscal,
San José, en su carácter de presidente y representante legal inscrito y vigente
al momento de ejecutarse la disolución de la sociedad Fun
City Travel S. A., cédula jurídica 3-101-578008,
ha solicitado al Registro Mercantil la Reinscripción de la sociedad que
representa, Fun City Travel
S. A., que fue disuelta por no pago del Impuesto de Personas Jurídicas de
la Ley 9428. Todo de conformidad con la Ley número 10.255 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo número 43742-H-J, y la Circular de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Público DPJ-008-2023.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023833883 ).
Mediante
escritura número
52, otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2023, la sociedad Sueños
Realizables Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-122975, mediante
la ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas
Jurídicas, la Reinscripción de dicha sociedad.—San José, 30 de agosto del
2023.—Manuel Gomis Muñoz.—Fabio
Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2023833888 ).
Hago
constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 16 de
octubre del 2023, protocolizó
acta de la sociedad denominada Naida S.A.,
cédula
jurídica 3-101-028294, mediante la cual se modifica su capital social y su
administración. Ante el notario Luis Javier Solano Jiménez.—Cartago, 18 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023833890 ).
El
día de hoy en mi notaria, se protocolizó la disolución de la
sociedad denominada Rolifrans Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-494755. Representante legal: La presidente Lisbeth Cordero Mairena, cédula 1-697-657, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Miramar,
15:00 horas del 13 de diciembre del 2023.—Lic.
Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2023833891 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo treinta; y cuatro se
modifica acta constitutiva de Ferrenvios S.A.. Es todo.—Santa Ana, 16 de diciembre 2023.—1 vez.—( IN2023833892
).
Por
escritura de las 11 horas del 20 de diciembre del 2023, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dulce y Salado Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737615, por la
cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 20 diciembre 2023.—Licda. Ingrid Abraham
Soto.—1 vez.—( IN2023833894 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 12 de diciembre
de 2023, se protocolizó
acta de la sociedad Imporgree A A A S. A., en la cual se
acuerda la modificación de la cláusula novena de sus estatutos.—Sarchí Norte; 12 de diciembre de
2023.—Francisco Rodríguez
R., Notario.—1 vez.—( IN2023833896 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y uno, visible en los folios treinta y
cuatro vuelto y treinta y cinco frente y vuelto, del tomo uno, a las doce horas
y diez minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de GP Services
Intermedia Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos
veinticinco, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula segunda de la
escritura constitutiva.—San José, a las doce horas y treinta minutos del
veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Jefry
Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833897 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de
diciembre de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Hotel
Presidente Gudes & Scriba, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula
cuarta de la Compañía.—San José, veinte de diciembre
de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2023833901 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día
veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Aki Kb Minibodegas
de Costa Rica, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023833902 ).
La sociedad 3-101-866780 S. A. Reforma domicilio y
representación social. En Alajuela a las once horas cincuenta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Maribel
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023833914 ).
La
sociedad: Tres-Ciento Dos-Ocho Siete Dos Dos Nueve
Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho siete dos dos nueve uno. Reforma
totalmente estatutos.—Escritura otorgada en Alajuela a
las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Maribel Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023833915 ).
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Morera Y Vargas Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula setima
del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de Fiscal, y Vocal.—Alajuela, diciembre 20, 2023.—Mana Gonzalez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023833920 ).
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del echo de diciembre
de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada ILERO Del Norte INT
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, respecto a
Administración, se elimina la cláusula décima tercera respecto a
Agente Residente, se deja sin efecto ese nombramiento y se hacen nuevos
nombramientos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—Alajuela,
diciembre 20, 2023.—María Gonzalez Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023833921 ).
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad a las once horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la
Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad denominada Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del Capital Social y se hacen nuevos nombramientos
de Junta Directiva.—Alajuela, diciembre 20,
2023.—María Gonzalez Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023833922 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados
S. A, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutive, del capital social, se aumenta. Se modifica la cláusula sexta. De
la Administración. Se modifica la cláusula novena: se elimina el agente
residente y se nombra: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.—San Jose, 20 de diciembre del 2023.—Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023833931 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y siete de doce horas quince minutos del día
diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, visible en el tomo dos de mi
Protocolo, se solicita ante esta notaría la reinscripción de la sociedad de
esta plaza denominada Star Brooks Sociedad
Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
setenta y uno.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023833939 ).
Belén Clubes De Viajes S.A, acuerda la
disolución anticipada, cédula jurídica 3-101-468169, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Asamblea
celebrada a las diecisiete horas del 24 de julio del 2023.—Lic. Mayela Ruiz
Peña, Notaria.—1 vez.— ( IN2023833940 ).
Mediante
Acta N° Uno-Dos Mil Veintidós, de la Asamblea General de Extraordinaria de
Socios de la Sociedad Servicios Técnicos Automotriz Melcar
S. A., otorgada a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2023 la totalidad
del capital accionario acordó disolver dicha Sociedad.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, carné de Abogado 11264.—1 vez.—(
IN2023833941 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y seis de doce horas del día diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés, visible en el tomo dos de mi Protocolo, se
solicita ante esta notaría la reinscripción de la sociedad de esta plaza
denominada Brooks Legal And Real State, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos setenta.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2023833942 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 09:30 horas del 18 de noviembre
del 2023, se constituyó la sociedad CLJ CHCN Sociedad De Responsabilidad
Limitada, por cuanto se nombra un gerente por unanimidad de los cuotistas.—Licenciado
Christian Stanley Chacón Barquero, Notario Público. Código 298332.—1 vez.—( IN2023833943 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año
dos mil veintitrés, se procedió con protocolización de Acta de Asamblea de la
sociedad Stamel, Limitada, cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- treinta y seis mil veintisiete, por
medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago,
veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833945 ).
Por
escritura número setenta y cinco-las catorce horas y treinta minutos del veinte
de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que utilizará el número de cédula jurídica como razón
social autorizado por Decreto Ejecutivo número tres tres
uno siete uno, constituida por Diego Andrés Corrales Escalante, y Emilie
Auxiliadora Baltodano Alpizar.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023833946 ).
Por
escritura número 208 ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa Hernández y David
Arturo Campos Brenes, otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2023,
se protocoliza el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Epico Parques Logísticos e
Industriales S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-891057, mediante la
cual se reforma la cláusula del capital social por aumento de capital.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—(
IN2023833947 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de
diciembre de 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Deepen Ltda., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—José
Alfredo Campos Salas, Notario, carné Nº 18251.—1
vez.—( IN2023833948 ).
Por
escritura pública número: ciento veinte otorgada el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas a
las catorce horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. En donde se acordó
disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario Público.— 1 vez.—( IN2023833949
).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinario
y extraordinaria de accionistas de LEUNGK Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-778512, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada a las 11 horas y 30 minutos del 20 de diciembre del 2023.
Fax 2258-3180.—Licda. María Gabriela Alfaro Mata.—1
vez.—( IN2023833950 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura 326, de las 12:00 horas del 20 de diciembre del año 2023; se
protocolizan acta de solicitud de disolución de la sociedad Tres Ciento
Uno-Cinco Seis Cero Nueve Cero Tres S.A.—José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833951 ).
En
la notaría de la Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las catorce horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Cuarenta Perla Fuerte
Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho donde se modifica
la cláusula novena del pacto social.—San José, 20 de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2023833952 ).
El
suscrito notario público Esteban Agüero Guier,
mediante escritura otorgada a las once horas del día veinte de diciembre del
año dos mil veintitrés, protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas
de la sociedad Johnson & Johnson Medtech CR
Limitada, poseedora de la cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve por medio de la cual se
aumenta el capital social de la sociedad. Es todo.—San
José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023833953 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de Yansan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-778594, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas del 20 de diciembre del 2023, Fax
2258-3180.—Licda. María Gabriela Alfaro Mata.— 1
vez.—( IN2023833954 ).
En
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Zúñiga y Agüero S.A., cédula jurídica
3-101-037590 en la que se reforman los estatutos de la sociedad.—Pérez
Zeledón, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.— ( IN2023833955 ).
Ante esta notaría, en cumplimiento de la asamblea general
de cuotistas número uno de las ocho horas del diez de
enero del dos mil veintitrés, se realizó la reforma en la administración y
representación de la sociedad Sancaica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-siete nueve cuatro uno seis uno.—Alajuela, San
Ramón, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Salazar Arce,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833956 ).
Ante
mí, Michelle Cristina Aguilar Álvarez, notaria pública con oficina abierta en
la cuidad de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros este del
puente negro calle Río Seco, mediante escritura número ciento treinta y tres,
visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo uno, de las diez y treinta
horas, del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Waroma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno cuatro seis siete seis tres, celebrada de paso por la ciudad de
Cabo en Sudáfrica,
a las diez horas del día
del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a
las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michelle
Cristina Aguilar Álvarez.—1 vez.—( IN2023833957 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos
del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Corrugados Belén
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil trescientos noventa y
ocho, en la que mediante acuerdo de asamblea de socios se acordó aumentar el
capital social hasta por la suma de dos mil doscientos sesenta y cuatro
millones ciento cuarenta y cinco mil cero veintidós colones, moneda curso legal
de la República de Costa Rica.—San José, veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023833970 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad The Night
Listener Limitada, con cédula jurídica número
3-102-454971, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán,
veinte de diciembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—(
IN2023833971 ).
Por
medio de escritura número cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del veinte
de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Ocho Cuatro Cero Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ocho ocho cuatro cero uno siete. Se acuerda por
unanimidad hacer modificación de la cláusula sétima sobre su representación.—Licda.
Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023833972 ).
Mediante escritura número veintitrés-uno
del notario público Conrad Kopper Madriz, otorgada a
las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó
liquidar la sociedad Finca Ruya Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete.—San José, veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.— (
IN2023833973 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Majura CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil
seiscientos diez, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número
treinta y seis del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2023833980 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a
cabo el cambio de domicilio social, y de representantes de la sociedad Un Día Nublado Costeño S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil
seiscientos treinta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a
las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023833981 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de
diciembre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la
reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la Administración y
Representación de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Ochenta Y
Cuatro Mil Ochenta Y Cinco, S.R.L., titular de la cédula de persona tres –
ciento dos – ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y cinco.—San José, veinte
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Alonso Villalobos
Brenes.—1 vez.—( IN2023833985 ).
Ante
esta notaria, mediante escritura número doce otorgada, a las doce horas cero
minutos del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la Fundación Vivo la vida que quiero vivir , con domicilio social en
Alajuela, San Rafel, Condominio Reserva de la Rambla, cincuenta metros oeste de
la Panasonic, casa dieciséis, Administrada por tres directivos, quienes durarán
en sus cargos un año prorrogables. El presidente tendrá las facultades de
apoderado general sin límite de suma.—Alajuela a las
tres horas y quince minutos del día veinte del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Julio César González Alfaro. Notario.—1
vez.—( IN2023833986 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría conjunta de Karla Evelyn Chaves Mejía y Juan
Luis Guardiola Arroyo, se protocoliza el acta de reforma de pacto social de Husco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-047745.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2023833987 ).
Resimental y Asociados S. A. solicita reformar pacto
constitutivo en cuanto a nombre y representación legal. San José a las quince
horas del día veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Karla
Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2023833988 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veinte de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lian Viodi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinte
de diciembre del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833991 ).
Ante
esta notaria, a las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del año
dos mil veintitrés, la totalidad del capital social de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Siete S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- quinientos cuarenta mil
seiscientos sesenta y siete, acuerdan la disolución de la sociedad dicha,
mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. Juan Carlos
Ramírez Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023833992 ).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis
otorgada ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la empresa komeeta solutions S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-720018, mediante la cual se acordó su disolución, liquidación y se nombró
liquidador.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Aisha
Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833993 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio cinco vuelto,
del tomo uno, a las quince horas, del trece de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Innovation Theory Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres –
uno cero uno – seis nueve cinco dos tres seis, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas y quince minutos del
veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián José Rodríguez
Jarquín.—1 vez.—( IN2023833994 ).
Por escritura número treinta y uno - tomo veintiséis, se
protocolizó acta de Asamblea General extraordinario número tres-dos mil
veintitrés, donde se acordó disolver la compañía Inversiones
Chinchilla-Quesada Lauisa del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres- uno cero uno - cinco cinco siete cinco
nueve uno.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Roger Valverde
Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833995 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 20 de diciembre de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Uno, Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-477641,
en la cual, por unanimidad de accionistas, se acordó su disolución.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023833997 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de diciembre del
2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-852262 SRL.,
cédula jurídica número 3-102-852262 mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 20 de
diciembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023833998 ).
Que
en la notaria de Maricela Porras Ureña, mediante la
escritura número veinticinco, se protocolizo el acuerdo de cese de disolución
de la sociedad denominada Jotaica Dental
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatro cuatro dos seis dos ocho.—San
Pablo de León Cortés, once horas treinta y siete minutos del ocho de diciembre
del dos mil veintitrés Maricela Porras Ureña.—1 vez.—( IN2023833999 ).
En
mi notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre
del año dos mil veintitrés, Constructora Z y C Sociedad Anónima cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, se revocan
nombramientos y hace nuevos en su Junta Directiva; se reforma la cláusula
correspondiente a la Representación, cambio de domicilio.—Pérez
Zeledón, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2023834000 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veinte de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad DJS BIG Swell Nosara, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y
tres mil ochocientos setenta, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834001
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del día veinte de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ecoturístico M B M S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil setecientos
cincuenta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador.
Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023834002 ).
Por
escritura número 23-4, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del
veinte de diciembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número 2, de la sociedad 3-102-828693
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-828693, en la
cual por unanimidad de socios se acordó su disolución. Se publica una vez.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Martín Ricardo Mesén Sibaja.—1 vez.—(
IN2023834003 ).
Teléfono: 4036-2000, ante esta
notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta del día veintiuno de
junio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad Villa Paraíso Encantado Sociedad Anónima,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco.—San José, seis de diciembre de dos mil
veintitrés.—Arnoldo Alvarado Acuña.—1 vez.—( IN2023834004 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinte de
diciembre del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del domicilio
social de la sociedad Inmobiliaria Yojoa Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete
mil trescientos diecinueve.—San José, a las doce horas
del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciada Fressia
Yalila Elías Ortiz.—1 vez.—( IN2023834005 ).
Se
procede al nombramiento de liquidador y posterior liquidación de AWFS Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686517,
anteriormente disuelta.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Licda. Sigrid molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834006 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco-tres, visible al folio
sesenta y uno del tomo tercero, a las catorce horas del diecinueve de diciembre
del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Ziyal LLC Limitada cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil setecientos sesenta (“Compañía”),
con domicilio social en de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, cambiando
su nombre a del domicilio: el domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Plaza La Josefina, oficina número cinco y se revoca nombramiento del
agente residente de la y se nombra a uno nueve para que en lo sucesivo se lea
así: “Agente Residente: se nombra como Agente Residente a la Notaria Ana
Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, Abogada y notaria, vecina
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza la Josefina, Oficina
número cinco, Rightway Estudio Legal, portadora de la
cédula
de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-cero cero cincuenta y
siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las catorce horas con cuarenta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023834007 ).
Por
escritura número setenta y seis, de las catorce horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil veintitrés, visible a folio sesenta vuelto del tomo
dos del notario público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-670683
S.A., cédula jurídica 3-101-670683, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad, relacionadas con el
domicilio y la Junta Directiva respectivamente y se acordó nombrar nuevas
personas en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834008 ).
Mediante
escritura 39 del tomo 3, otorgada a las 15 horas, del 19 de diciembre del 2023,
se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Consorcio Jurídico LBA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-680072, por la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo
correspondiente al plazo social de la sociedad.—San
José, a las doce horas del día 20 del mes de diciembre del año 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias.—1
vez.—( IN2023834009 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas treinta minutos del veinte
de diciembre del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa 3-101-887694 S.A., donde se acuerda reformar la
cláusula 6: La administración del pacto constitutivo y se hace nombramiento de secretario.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Notaria.—1 vez.—( IN2023834010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Safe
Enviro Investments Costa Rica S.A.—Heredia, 23 de
noviembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1
vez.—( IN2023834011 ).
Mediante
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad TORCASA Tornillos
Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizada por el
suscrito notario en escritura pública número 241, de las 13:30 del día de hoy,
se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
19 de diciembre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—( IN2023834012 ).
Mediante
escritura número sesenta, otorgada ante la notaria pública Karol
Tatiana Segura Sandoval, se procedió a la disolución de la sociedad Humedal
El Papaturro de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos veinticuatro.—Heredia,
veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Karol
Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023834013 ).
Mediante escritura 131-3, de la notaria
Alejandra Mateo Fernández de las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2023, NGAD
Aviation S.R.L., cédula 3-102-831513, ha cambiado
dirección a San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, de la Iglesia Católica
doscientos cincuenta metros sureste, Urbanización Los Olympos,
casa treinta y dos.—San José, 20 de
diciembre del 2023.—Licda. Alejandra Mateo F.—1 vez.—( IN2023834014
).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios, únicamente para aprobar el estado y balance general
de liquidación, así como la revocatoria del nombramiento de liquidador de El
León Salvaje Azul Sociedad Anónima. Dicha asamblea fue
presidida por Charles Lee Gooding.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2023834015
).
Ante
esta notaría, por escritura número 136-9, otorgada a las 18:00 horas del 7 de
diciembre del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2ª y 20ª,
se nombra junta directiva de 3-101-502598 S.A.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023834016 ).
Ante
esta notaría por escritura 24-2, otorgada a las 18:00 horas del 19 de diciembre
de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Industrias Panorama S. A., cédula jurídica
3-101-009476, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a
domicilio y la administración. Es todo.—San José, 21
de diciembre de 2023.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834021 ).
Mediante
escritura número treinta y cinco, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo
uno de mi protocolo, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad IBG CR Limitada; cuyo nombre de
fantasía será IBG CR Limitada, con domicilio social en San José, San
José, Merced, Barrio Pitahaya, calle treinta y dos, diagonal al Restaurante
Machu Picchu, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores
Marcelo Fabián Barreiro, único apellido en razón de su nacionalidad argentina,
portador del pasaporte de su país número A A B seis
tres siete cuatro tres uno y el señor Luis Manuel Alvarado de la Peña, portador
del pasaporte mexicano número N uno uno ocho dos
nueve dos ocho tres, con un capital social de diez mil colones representados
por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Ciudad de San
José, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda.
María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023834022 ).
Ante
mi notaría,
se protocolizó
acta de cambio de secretario de la Junta Directiva de la sociedad Inmobiliaria
Jae de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis tres cero tres uno tres, de fecha veinticinco de julio del año dos mil
veintitrés.—Flora Ramírez Camacho Notaria.—1 vez.—(
IN2023834024 ).
Inversiones
Resimental y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, solicita
reformar pacto constitutivo en cuanto a nombre y representación legal.—San José, a las quince horas del día veinte de
diciembre del dos mil veintitrés.—Notaria, Karla Francinie
Garro Chinchilla.—1 vez.—( IN2023834026 ).
Venta
de Camiones e Inversiones Ms del Oeste S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento veintinueve. Solicita reformar
pacto constitutivo en cuanto a la representación legal.—San
José, a las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil
veintitrés.—Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023834027 ).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte
horas del día
catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Inversiones Camacho Cordero S. A. Presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco.—1 vez.—(
IN2023834041 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Arroyo & Kraft SRL, por la que se modificó la cláusula primera del nombre.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil
veintitrés.—Notario
autorizante: José
Francisco Quijano Quirós.—1
vez.—( IN2023834046 ).
Por
escritura pública número
ciento ochenta y ocho, de dieciocho horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil vientres, otorgada por el suscrito notario Jimmy Núñez
Ramírez,
notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco metros
al este de la Iglesia La Agonía, en Alajuela, comparecen Walter Arturo Chacón
Murillo, cédula
de identidad número: dos-cero cuatro nueve dos-cero nueve tres tres, y Sandra Patricia Chacón Murillo, cédula de identidad número:
cuatro cero ciento cincuenta y cinco cero setecientos sesenta y uno, nombrados
gerente uno y gerente dos en su respectivo orden, pagando el cincuenta por
ciento de las cuotas, con poder de apoderado generalísimo sin límite de suma y
asumiendo ambos la responsabilidad legal. Constituyen la sociedad de cédula
jurídica cual determine el Registro Mercantil y denominada: Sociedad
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, seis
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023834049 ).
Por
escritura pública número
ciento ochenta y cinco, de doce horas del veinticinco de noviembre del año dos
mil veintitrés,
otorgada por el suscrito notario Jimmy Núñez Ramírez, notario público con
oficina en la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco metros al este de la
Iglesia La Agonía, en Alajuela, comparecen Serlly
Joseph Garita Caton, cédula de identidad número:
uno-uno siete siete cero-cero cuatro dos, y Byron
Andrés Espinoza Badilla, cédula
de identidad número: dos cero siete nueve dos cero ocho cinco cinco, nombrados gerente uno y gerente dos en su respectivo
orden, pagando el cincuenta por ciento de las cuotas, con poder de apoderado
generalísimo sin límite de suma y asumiendo ambos la responsabilidad legal.
Constituyen la sociedad de cédula jurídica cual determine el Registro Mercantil
y denominada: Inverciones Kashikoi Okane Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela, seis
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834050 ).
Por
escritura pública número
ciento ochenta y seis, de dieciocho y quince minutos horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada por el suscrito notario
Jimmy Núñez Ramírez, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela,
ciento veinticinco metros al este de la Iglesia La Agonía, en Alajuela,
comparecen Byron Andrés Espinoza Badilla, cédula de identidad número:
dos cero siete nueve dos-cero ocho cinco cinco, y Serlly Joseph Garita Caton, cédula de identidad número:
uno-uno siete siete cero-cero cuatro dos, nombrados
gerente uno y gerente dos en su respectivo orden, pagando el cincuenta por
ciento de las cuotas, con poder de apoderado generalísimo sin límite de suma y
asumiendo ambos la responsabilidad legal. Constituyen la sociedad de cédula
jurídica cual determine el Registro Mercantil y denominada: Esquemas
Laborales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alajuela,
seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023834051 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda liquidación de la compañía.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2023834054 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LRF
Dental Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a
la administración de la compañía.—San José, veinte de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023834055 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Respiro del Oeste Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula cuarta de la compañía.—San José,
veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023834056 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de
diciembre dos mil veintitrés, se acuerda fusionar la sociedad Face & Body Care
Center S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta
y cuatro mil veintinueve, con la sociedad Face
y Body Boutique S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos once mil ochocientos cincuenta y nueve.—
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023834057 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 16, de las 7:30 horas del 21 de
diciembre 2023, visible al folio 13 vuelto tomo primero, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
y Representaciones Siete Cinco Dos Cuatro Siete Higuerón S A F, cédula de persona
jurídica 3-101-262198, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
tener por liquidada la sociedad.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023834058 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 17 de las 8:15 horas del 21 de
diciembre 2023, visible al folio 14 vuelto tomo primero, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía B
Y B Bananos S.A., cédula de persona jurídica 3-101-248283, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la sociedad.—Lic.
Bayron Brenes Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2023834059
).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Castro Solano, carné 26609, mediante escritura
número ciento setenta y ocho-uno, del tomo uno de las dieciséis horas del día
veinticinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general,
de CRS Door & Hardware Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y un mil ciento ochenta y uno, y se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
catorce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Castro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2023834062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de diciembre del 2023, se
protocolizó asamblea general de
cuotistas de Clicgear
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la
cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 20 de
diciembre del 2023.—Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.— ( IN2023834073 ).
Por
escritura número 103, del tomo 14, del notario público Carlos
Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 11 horas del 21 de noviembre del 2023,
se protocoliza la asamblea de accionistas
número 7 de Samstag Investments
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-323878, mediante la cual
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 21 de diciembre del 2023.—Carlos Arrea Anderson.—1 vez.—( IN2023834074 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Grupo
Radiológico Catedral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil noventa y uno; donde se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea
así: “Quinta; Que el capital social será la suma de sesenta y ocho millones
ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos representado por
cien acciones comunes y nominativas con un valor nominal de seiscientos ochenta
y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones cada una.”.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2023834077 ).
Ante
esta notaría,
por escritura número cuatrocientos dieciocho-uno, de las quince horas del
dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones IOD Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia, Flores, San Joaquín, de la Talabartería Ibarra,
doscientos metros al sur, doscientos metros al este, casa a mano derecha con
portón con rejas negras, con techo de teja, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio
en general. Es todo.—Curridabat, veinte de diciembre
de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834080 ).
Mediante
escritura diecisiete, del tomo diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Chrisinha
Nova Asesores en Bienes Inmuebles S. A., domiciliada en Curridabat, San
José, cédula
jurídica número 3-101-645471.
Se reforma cláusula de representación y se realizan nombramientos de Junta Directiva.—San José, a las catorce horas del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés.—Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834082 ).
A las 10:00 hrs del 09-12-2023,
en escritura 263 tomo 25, se constituye Fusión Blend
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de
Cartago cantón Primero distrito siete, caserío San Juan Sur de Corralillo de
Cartago, seiscientos metros al oeste de la plaza, casa color rosado a mano
derecha, diagonal al predio de camiones. Gerente Daniela Fallas Mora, vecina de
San Juan Sur Corralilo de Cartago, cédula uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero setecientos
ocho, 21 de diciembre de 2023.—Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario carné: 7911.—1 vez.—( IN2023834083 ).
Ante
la notaría pública Leyden Briceño Bran, mediante escritura otorgada a las
catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad de esta plaza SKY Bound LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Santa
Rosa a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834084 ).
Ante
esta esta notaria se protocoliza acta número uno de la sociedad Tres Ciento
Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Ochenta y Uno, cédula jurídica tres
ciento dos- ochocientos cinco mil setecientos ochenta y uno, celebrada el
catorce de diciembre del dos mil veintitrés a las ocho horas, con la asistencia
de Jason Alberto Guevara
cédula uno-mil
trescientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y uno, para disolver la sociedad.—Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias. 112500757.—1 vez.—( IN2023834085 ).
El
suscrito Notario Público hago constar que, en esta notaria al ser las 10 horas
30 minutos del 21 de noviembre del 2023 el señor Douglas Luna Orocu, cédula
1-798-730 y el señor Manuel Luna Monge, cédula 1-761-270
constituyeron la sociedad Inversiones Turrialbenas
Ku Tua Visionario Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con capital de cien mil colones, domicilio en
Cartago, Turrialba, distrito Turrialba, frente a Artelec,
de la Agenda del ICE 75 metros al este y 100 metros al norte. 04 de diciembre
del 2023.—Lic. Minor Álvarez López.—1
vez.—( IN2023834086 ).
Mediante
escritura número 250, por mí otorgada en mi protocolo, en Heredia, Belén, a las
13 horas del 20 de diciembre del 2023, se
constituye Grupo Consultores Aduanales GCA SRL.—Notaria Milena Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023834087 ).
En
escritura pública otorgada el día veinte de diciembre del año dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Grupo Velca G.V.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres, siendo el aumento de
capital de cincuenta millones exactos. Es todo.—Cartago
veinte de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillen,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834089 ).
Por escritura N° 147, de las 14:00 horas 35 minutos del día 19 mes diciembre año
2023, se protocolizo acta de asamblea de Inversiones Doña Daisy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235878; se nombra nuevo secretario de
la junta directiva, se modifica parcialmente cláusula del pacto constitutivo en
cuanto a la administración de uno de sus miembros de junta directiva.—Santa
Ana, 20 diciembre 2023 —Licda. Joanna Mora Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023834091
).
Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad
denominada Desarrollos Comerciales Arzumba S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho, domiciliada en
San José, San Antonio de
Coronado, de la bomba El Trapiche veinticinco metros al sur, veinticinco al
oeste y cincuenta al sur, calle sin salida portón negro. Presidente: José Manuel Arce Zumbado.—Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023834094 ).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del día dieciocho del mes diciembre del año dos mil veintitrés,
se protocoliza en lo literal el acta de asamblea general de cuotistas
de Warrior Italiano FIB Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco nueve dos tres, en la
cual se acuerda liquidar la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el articulo doscientos nueve y doscientos quince del Código de Comercio y se
acuerda el cese del cargo de liquidador del señor Cristian (nombre) Liuzzo (único
apellido),
italiano, cédula de residencia permanente de libre condición número: uno tres
ocho cero cero cero uno
ocho ocho cinco dos cuatro. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con oficina
abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés
El Llano de la Gasolinera Fersol, doscientos metros
al este y doscientos cincuenta metros al norte, teléfono ocho seis cinco nueve
tres ocho seis cero.— 1 vez.—( IN2023834102 ).
Por
escritura otorgada la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se creó la sociedad
limitada llamada Constru Formas Arce Dos Mil
Veinticuatro SRL, en donde su gerente será Marlon Ruiz.—1
vez.—( IN2023834103 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Rimasa,
Rigoberto y Marta S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ocho uno cinco dos uno, se cumple con el Código de Comercio indicando
que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la
representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás,
veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023834104 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0442-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas cero minutos
del trece de noviembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza
Araya Fidel, cédula de identidad número 0302180292, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢333,833.47,
(trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y tres colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢306,458.81 (trescientos seis mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con 81/100), por pago doble de salario por regreso del titular (le pagan
doble del 15 de julio al 15 de agosto),
según Acción de Personal Nº
201408-MP-688294, del 15/07/2014. La suma de ¢27,374.66
(veintisiete mil trescientos
setenta y cuatro colones
con 66/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2008, según acción(es) de personal 5130714, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02420476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480176.—(
IN2023832363 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0444-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Bustos López Francisca, cédula de identidad número
501890334, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢444,325.64,
(cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con
64/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de
¢178,483.63
(ciento setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 63/100),
por diferencia salarial pago de más (cambio sistema de mes a quincena),
al 30/11/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢42,397.21
(cuarenta y dos mil trescientos noventa y siete colones con 21/100), por ascenso
en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de Personal Nº 2556557, del 23/08/2005. Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ¢48,021.54 (cuarenta y ocho mil veintiuno colones con 54/100),
por ascenso en propiedad (firma dedicación tardía), según Acción de
Personal Nº 6191548, del 01/03/2009. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢46,163.25 (cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres colones con
25/100). La suma de ¢129,260.01 (ciento veintinueve mil doscientos sesenta colones
con 01/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2004, 2008, 2009, según acción(es) de personal 1742396, 6060383, 6060342,
6060197, 6561751, 6212684, 6561744, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480183.—( IN2023832369 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0443-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Rojas Fonseca María, cédula de identidad número
501700432, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.128.269,65, (un
millón ciento veintiocho mil doscientos sesenta y nueve colones con 65/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢4.925,53
(cuatro mil novecientos veinticinco colones con 53/100), por Ascenso Interino,
según Acción de Personal N° 6531460, del 01/06/2009. Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ¢2.531,11 (dos mil quinientos treinta y un colones con 11/100),
por Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 7498027, del 22/03/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢270.144,55
(doscientos setenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con 55/100), por
Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8765953, del 05/08/2011.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢272.152,28
(doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y dos colones con 28/100), por
Ascenso Interino, según Acción de Personal N° 8849593, del 24/09/2011.
Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢291.799,37
(doscientos noventa y un mil setecientos noventa y nueve colones con 37/100),
por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N°
202002-MP-5182036, del 24/01/2020. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119.519,06
(ciento diecinueve mil quinientos diecinueve colones con 06/100). La suma de ¢167.197,75
(ciento sesenta y siete mil ciento noventa y siete colones con 75/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012,
según acción(es) de personal 6190022, 6363757, 6504975, 7635403, 8518044,
9440835, 10146138, 10146139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480188.—( IN2023832372 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0402-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Falconer
Álvarez Edwin, cédula de identidad número 104580944, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1,236,425.02, (un millón doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos veinticinco colones con 02/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢1,142,827.45 (un
millón ciento cuarenta y dos mil ochocientos veintisiete colones con 45/100),
por cese de interinidad (por cuanto no se presentó a laborar), según Acción
de Personal N°
2440533, del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢93,597.57
(noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con 57/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 480399.—( IN2023832394 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0316-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero
minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Bolaños Quesada Jorge Miguel, cédula de identidad
número 111680896, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢185,258.35,
(ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢185.258,35 (ciento
ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con 35/100), por cese
de nombramiento interino, según acción de personal Nº
201407-MP-563250, del 24/06/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480516.—( IN2023832395
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA- AA-0181-2021.
Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de
abril del dos mil veintiuno-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Daniels Clarke Amalia, cédula de identidad número 700560382,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡503,781.48,
(quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡503,781.48
(quinientos tres mil setecientos ochenta y un colones con 48/100), por pago
de salario posterior a cese de funciones por pensión, según Acción de Personal
Nº201911-MP-5082083, del 30/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
480521.—( IN2023832396 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0362-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro García Madrigal Elías, cédula de
identidad número 304650691, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢533,035.57, (quinientos treinta y tres mil treinta y cinco
colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢533,035.57
(quinientos treinta y tres mil treinta y cinco colones con 57/100), por cese
de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202007-MP-100412, del 24/06/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480525.—(
IN2023832397 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0230-2021. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y
cero minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Corrales Vega Marvin, cédula de
identidad número 900670805, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢148,562.87, (ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y dos
colones con 87/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢129,312.18
(ciento veintinueve mil trescientos doce colones con 18/100), por cese de
funciones por pensión,
según Acción de Personal Nº 20209-MP-008712, del
28/08/2020. La suma de ¢19,250.69 (diecinueve mil doscientos cincuenta colones con
69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009,
según acción(es) de personal 6884841, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 480527.—( IN2023832399 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0437-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos
del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Córdoba Segura Wilson, cédula de identidad
número 700910489, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢456.534,43,
(cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
43/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢456.534,43
(cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
43/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
201606-MP-2121366, del 03/05/2016. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 480394.—( IN2023832400 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura CA-NºAA-0434-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Marín
Jorge, cédula de identidad número 603020834, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢420,154.58, (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro
colones con 58/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016,
la suma de ¢420,154.58 (cuatrocientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro
colones con 58/100) por Licencia a Instancia de Otra Institución del Estado –
Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201611-LIC-2386619, del
01/10/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
480603.—( IN2023832401 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0431-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Corella Parajeles Juan Pablo, cédula de
identidad número 603280253, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢333,359.39, (trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve
colones con 39/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ₡333,359.39 (trescientos treinta y tres mil trescientos
cincuenta y nueve colones con 39/100 ), por cese de nombramiento interino,
según Acción de Personal Nº201507-MP-1379221, del 01/07/2015. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 480395.—( IN2023832425 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-430-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del
cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Corella Delgado Tatiana, cédula de identidad número
106800521, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,684,521.54, (tres
millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con
54/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢151,793.73
(ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres colones con 73/100 ), por
pago doble se le pago el salario mensual en dicha quincena, según Acción de
Personal N°
201408-MP-622903, del 01/05/2014. Correspondiente al Periodo
2015, la suma de ¢465,085.95 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y cinco
colones con 95/100), por cese de nombramiento interino renuncia pago de
subsidios que no corresponden, según Acción de Personal N° 201506-MP-1322879,
del 01/04/2015. La suma de ¢65,104.86 (sesenta
y cinco mil ciento cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de
personal 6898682, 6898692, 6934308, 7513287, 8525269, 8778577, 9655536,
9657037, 9512742, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de incapacidades de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013,
2014 según acciones de personal N° 7629772, 7629782,
7632119, 8125609, 8125628, 8985172, 9344128, 9367887, 9367945, 9367985,
9371353, 9371362, 9371367, 9377135, 9377871, 9386473, 9397846, 9397849,
9456153, 9480326, 9651580, 9651584, 9659914, 9659935, 9665855, 9767273,
9767375, 9771558, 9794052, 9826077, 9826108, 9835527, 9835530, 9882108, 991691,
10542099, 10585497, 10631743, 10695777,
10723124, 10880511, 11104791, 11190567, 11206568, 11206574, 11206589,
11206600 por la suma de ¢3,002,537.00 (tres millones dos mil quinientos treinta y siete
colones con 00/100 ). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480396.—(
IN2023832426 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0348-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas cero minutos
del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta
Mejías
Cesar Gustavo, cédula de identidad número 303470452, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.115.800,45 (un millón
ciento quince mil ochocientos
colones con 45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢1.353,91 (mil trescientos cincuenta y tres colones con 91/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 1672399, del 23/03/2004. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢72.058,01 (setenta y
dos mil cincuenta y ocho colones con 01/100), por Cambio de Grupo Profesional, según Acción de Personal N°
3439364, del 21/11/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢712.404,18 (setecientos doce mil cuatrocientos cuatro colones con 18/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N°
2982500, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de
¢4.394,57 (cuatro mil trescientos noventa
y cuatro colones con 57/100), por
Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
3624408, del 30/05/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138.446,00 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N°
3694182, del 14/08/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢167.101,75 (ciento sesenta y siete mil ciento un colones con 75/100). La suma de ¢20.042,02 (veinte mil cuarenta
y dos colones con 02/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2005, 2006,
según Acción(es) de
Personal 2589131, 2589132, 3629927, 3629931, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 480726.—( IN2023832709 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0372-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Castro Mora Juan José, cédula de identidad
número 113490474, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢295,200.18
(doscientos noventa y cinco mil doscientos colones con 18/100) por concepto de:
correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢109,501.25 (ciento nueve mil quinientos
un colones con 25/100), por cese de nombramiento interino renuncia,
según Acción de Personal Nº 201701-MP-2471348, del
16/01/2017. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢185,698.93 (ciento
ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con 93/100), por cese
de nombramiento interino por no presentación, según Acción de Personal Nº 201710-MP-3203623, del 08/09/2017. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480729.—(
IN2023832710 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0317-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Acosta García Karla, cédula de
identidad número 110370742, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢25.108.30,
(veinticinco mil ciento ocho colones con 30/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢13.355.42 (trece mil
trescientos cincuenta y cinco colones con 42/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal Nº 201603-MP-1859759, del 01/02/2016. La suma de ¢11.752.88 (once mil setecientos
cincuenta y dos colones con 88/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de
personal 9460823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 481169.—(
IN2023832712 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del representante legal de Inversiones
Serrot y Labardini Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-504284 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: Se ordena
al propietario de la finca 1-350064-00, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar
las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Julio
César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480680.—( IN2023832382 ).
Por
desconocerse el domicilio de Eileen Cecilia de Larm
Saborío,
cédula de identidad N° 1-0319-0250 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de la finca: 1-306347-00, para que en un
plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de
las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.
C. N° 45834.—Solicitud N° 480685.—( IN2023832402 ).
Por desconocerse el domicilio de Alfredo Delgado Orozco, cédula de identidad
3-0167-0236, Carlos Fallas López,
cédula
de identidad 1-0461-0082, Miguel Lépiz León,
cédula
de identidad 1-0543-0741, Gerardo Vital de Jesús Porras Sánchez, cédula de identidad
1-0676-0822, Ermer Antonio Cortés Arauz, cédula de identidad
9-0105-0398 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-126368-00 para
que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado
y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Ing.
Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N°
45834.—Solicitud N° 480688.—( IN2023832403 ).
Por
desconocerse el domicilio del representante legal de Fiduciaria Las Garzas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355330 En Calidad de Fiduciario y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de la finca 1- 495125 -00 para que en un
plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de
las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón Encargado del Departamento de
Inspecciones.—O.C. Nº 45834.—Solicitud Nº 480690.—( IN2023832404 ).
Por
desconocerse el domicilio de Carlos Corrales Granados, cédula de identidad N°
1-0657-0719, Laura María
Duarte Elizondo, cédula
de identidad N° 1-0743-0140, Ronald Gerardo Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0708-0303, Alejandro Alberto Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0894-0512, Rafael Antonio Duarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0837-0954, Lilliana María
Eduarte Elizondo, cédula de identidad N°
1-0781-0434, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y
avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos
permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que
se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-207666 para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a
costa del infractor.—Ing.
Julio César Ramos Chacón Encargado
del Departamento de Inspecciones.—O. C. N° 45834.—Solicitud N° 480691.—(
IN2023832405 ).
Por desconocerse el domicilio de Santiago Portilla
Cordero, cédula de identidad: 1-0169-0436 y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin
contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a
notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca:
1-160260-00, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento
de Inspecciones.—Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N°
45834.—Solicitud N° 480692.—( IN2023832406 ).
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—O.C. N° 45847.—Solicitud N° 481130.—(
IN2023832595 ).
COOPERATIVA
DE TRANSPORTES PÚBLICOS
Y SERVICIOS MÚLTIPLES R.L.
Miércoles 12 de diciembre
2023
CTRL-2424-2023
Señor.
Geovanny
Delgado Hernández
Asociado número
1558
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto
Social de nuestra Cooperativa
en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente
los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo
sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso
a, que textualmente establece
como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
El
Consejo de Administración en
su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre
2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros
registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones
económicas por la suma de ¢132 000,000 (Ciento
treinta y dos mil colones
con 00/100) que corresponde a 44 cuotas
de capital ordinario cooperativo.
Con base a la notificación supra
citada procedo a notificarle como
corresponde.
Rogamos tomar esta comunicación tal y como corresponde,
es decir permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgan diez días hábiles a partir de la presente notificación, correo gerencia@coopetaxi.com , teléfono
22353414.—Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General Coopetaxi R.L.—1 vez.—(
IN2023832576 ).