LA GACETA N° 3 DEL 10 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DEL BARRIO
CARLOS MARÍA ULLOA
Yo, Rodolfo Roger Vázquez Olivera, cédula 8-0078.0091, presidente de la Asociación de Vecinos
del Barrio Carlos María Ulloa, cédula jurídica 3-002-407651; hago constar: Un
error motivó que se indicara
mal el número de los libros extraviados en la solicitud de reposición. Por lo
que se corrige en el sentido de que los libros extraviados son, todos del tomo
2; por lo que se solicita legalizar los libros de Actas de Asamblea General,
Junta Directiva y Registro de Asociados, así como los libros contables de
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, a los que
correspondería el número 3. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 20 de
diciembre de 2023.— 1 vez.—( IN2023834250 ).
N° 052-2023-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y; 15 de
su Reglamento y en las nóminas confeccionadas por la Dirección General de
Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a los siguientes
funcionarios:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de
fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo Nº 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24 del
09 de febrero del 2023 y también por el Acuerdo Nº 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Diario Oficial la
Gaceta Nº 185 del 09 de octubre del 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo
de cita.
Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Artículo 3º—Rige a partir de su suscripción.
Dado en la
Presidencia de República, a las catorce horas del día treinta de noviembre del
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.— Solicitud
N° 481613.—( IN2023833045 ).
N° 057-2023-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y; 15 de
su Reglamento y en las nóminas confeccionadas por la Dirección General de
Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023 y también por el Acuerdo N° 351-P del 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 09 de octubre del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
Artículo 3º—Rige a partir de su suscripción.
Dado en la
Presidencia de la República, a las catorce horas veinticinco minutos del día
treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro
de Gobernación y Policía,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600075779.—
Solicitud N° 481619.—( IN2023833047 ).
N° 058-2023-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del
30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103;
26, 33, 34 del
Reglamento de Organización
y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance
N° 74 del 09 de diciembre de 2014.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con la Sesión Ordinaria N° 01-2023-CPMGP, del 10 de febrero de 2023, el
Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el
nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los
funcionarios que se dirán.
2.—Que dichos servidores cumplieron con los
requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de
Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la
Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:
# |
NOMBRE |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase |
1 |
Domingo Calvo Andrés |
603360319 |
005445 |
Policía de Migración 1 |
2 |
Herra Vargas César
Leonardo |
206890356 |
000868 |
Policía de Migración 1 |
3 |
Montero González Jesús Alberto |
304150173 |
078601 |
Policía de Migración 1 |
4 |
Villalobos Villalobos Marianela |
111680582 |
078538 |
Policía de Migración 1 |
5 |
Fallas Chavarría Adonis Jesús |
604300945 |
372497 |
Policía de Migración 1 |
6 |
Guzmán Baltodano Katherine |
503800381 |
372501 |
Policía de Migración 1 |
7 |
Quesada Vargas Katherine de los Ángeles |
115820479 |
000845 |
Policía de Migración 1 |
8 |
Sánchez Vásquez Laura Elena |
603400873 |
005569 |
Policía de Migración 1 |
9 |
Castrillo Alvarado Jean Carlo |
604400784 |
372514 |
Policía de Migración 1 |
10 |
Godoy Carvajal Yoel Miguel |
604140655 |
006314 |
Policía de Migración 1 |
11 |
Morales Mora Daniel Marcelo |
112380496 |
078443 |
Policía de Migración 1 |
12 |
Taleno Ruiz Junior Jose |
503870845 |
372488 |
Policía de Migración 1 |
13 |
Alegría Vargas Daiana Isabel |
503740365 |
372503 |
Policía de Migración 1 |
14 |
Arias León Steven David |
114350069 |
000847 |
Policía de Migración 1 |
15 |
Montero Jiménez Diego Francisco |
114780716 |
006231 |
Policía de Migración 1 |
16 |
Picado Rangel Marcela Tatiana |
603260014 |
005308 |
Policía de Migración 1 |
17 |
Céspedes Arguedas Carlos David |
114870531 |
372475 |
Policía de Migración 1 |
18 |
González González Jairo David |
402160230 |
000844 |
Policía de Migración 1 |
19 |
Valdés Flores Roberto Antonio |
503670336 |
372496 |
Policía de Migración 1 |
20 |
Abarca Reyes Angel Antonio |
504060058 |
372498 |
Policía de Migración 1 |
21 |
Vigil Martínez
David |
602820011 |
372508 |
Policía de Migración 1 |
22 |
Guzmán Mata Henry Fabián |
116180009 |
372506 |
Policía de Migración 1 |
23 |
Hernández Vallejo Rodrigo José |
115450243 |
372507 |
Policía de Migración 1 |
Artículo 2°—Que de
conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 09 de febrero del 2023 y también por el Acuerdo N° 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
185 del 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
Artículo 3°—Rige a
partir de su suscripción.
Dado en la Presidencia de la República,
a las catorce horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil
veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 4600075779.—Solicitud N° 481621.—( IN2023833050 ).
N° 0039-2023
AC.—Quince de mayo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la
resolución del Tribunal Servicio Civil N° 048-2023 de las diez horas diez
minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública,
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Olman Orlando Chacón Chavarría, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1146-0311, quien labora como Profesor de Enseñanza
Unidocente en la Escuela La Mesa, Circuito 06, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González, por Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
46000074495.—Solicitud N° 25-2023.—( IN2023833052 ).
N° 0042-2023 AC.—Veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 052-2023 de las quince horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil
veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Renato Efraín Quesada Carvajal,
mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0684-0777, quien labora como
Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Música- en el Liceo de
San José, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste.
Artículo 2º—La presente ejecución se
aplicará en caso de quedar sin efecto los acuerdos de despido AC 0015-2023 y N°
AC 0016-2023 ambos del 07 de marzo; así como el acuerdo de despido N° 024-2023
del veintisiete de marzo, todos del año dos mil veintitrés.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del nueve de junio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
46000074495.—Solicitud N° 26-2023.—( IN2023833056 ).
N° 0043-2023 AC.—Veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 056-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil
veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Hugo José Ángulo Gutiérrez, mayor de
edad, cédula de identidad N° 1-1421-0250, quien labora como Conserje en la
Escuela Claudio Cortés Castro, adscrita a la Dirección Regional de Educación
San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del doce de junio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 27-2023.—( IN2023833057 ).
N° 0044-2023 AC.—Veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 054-2023 de las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil
veintitrés.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivannia
de los Ángeles Vargas Araya, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-0378-0798,
quien labora como Oficinista de Servicio Civil en el Colegio Técnico
Profesional de Hatillo, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José
Central.
Artículo 2º—La presente ejecución se
aplicará en caso de quedar sin efecto los acuerdos de despido N° 0013-2023 AC
del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, el N° 0020-2023 AC del trece
de marzo de dos mil veintitrés y el N° 29-2023 del trece de abril de dos mil
veintitrés.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del siete de junio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 28-2023.—(
IN2023833060 ).
N° 0045-2023 AC.—Veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 055-2023 de las nueve horas del doce de mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022,
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía
Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación
Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Raquel Zúñiga Soto, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1278-0223, quien labora como Profesora de Enseñanza
General Básica en la Escuela Andrés Corrales Mora, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a
partir del doce de junio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud
N° 29-2023.—( IN2023833063).
N° 0049-2023 AC.—Veintiséis de junio
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 029-2023 de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
marzo de dos mil veintitrés y la resolución N° 034-2023-TASC de las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública,
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos José Hidalgo Vega, mayor de
edad, cédula de identidad N° 1-0858-0660, quien labora como Oficinista de
Servicio Civil en propiedad en la Dirección Regional de Educación de
Puntarenas, con un ascenso interino como Profesor de Enseñanza Unidocente en la
Escuela Río Frío de Cóbano, adscrita a la Dirección Regional de Educación
Peninsular.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del doce de julio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 30-2023.—(
IN2023833065 ).
N° 0050-2023 AC.—26 de junio
del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 043-2023 de las diez horas treinta minutos del diecinueve de
abril de dos mil veintitrés, y la resolución N° 035-2023-TASC de las diez horas
del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59
de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina
Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez
González, Viceministra Administrativa del
Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado, a la servidora Erika Arguedas Mata, mayor de edad, cédula de
identidad N° 7-0155-0942, quien labora como Oficinista de Servicio Civil en el Colegio
Técnico Profesional Valle de la Estrella,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio del año dos mil
veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra
de Educación Pública, Sofía
Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.— O. C. N° 46000074495.—Solicitud N°
31-2023.—( IN2023833068 ).
N° 0051-2023 AC.—Veintiocho de junio
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 062-2023 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de
conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del
2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la
señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de
Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Raquel Zúñiga Soto, mayor de edad,
cédula de identidad N° 1-1278-0223, quien labora como Profesora de Enseñanza
General Básica en la Escuela Andrés Corrales Mora, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del tres de julio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía
Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 32-2023.—( IN2023833073 ).
N° 0052-2023 AC.—Veintiocho de junio
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 063-2023 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública,
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Melissa Idaly Solera Mondragón,
mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0308-0107, quien labora como
Orientadora en el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Nicoya.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del cinco de julio del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 33-2023.—( IN2023833075
).
N° 0053-2023 AC.—7 de julio
del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 059-2023 de las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés,
la resolución N° 036-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del tres de
julio de dos mil veintitrés, y el auto resolutivo de las diez horas treinta
minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, ambos del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N°
119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna
Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía
Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación
Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones
cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo
de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex
servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del
acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N°
AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés,
publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de
2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Carlos Gerardo Arias Sánchez, mayor de edad,
cédula de identidad N° 5-0207-0039, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el IPEC de
Santa Bárbara, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de julio del año dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra de Educación Pública, Sofía Ramírez
González por/ Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°
46000074495.—Solicitud N° 34-2023.—( IN2023833076 ).
N° 0058-2023 AC.—Veinticinco de julio
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 065-2023 de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés y la resolución N° 042-2023-TASC de las diez horas del
veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de
fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación
Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del
Ministerio de Educación
Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus
adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de
derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la
Administración Pública,
indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja
sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de
marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del
30 de marzo de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Geovanni
Antonio de Jesús Gutiérrez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N° 302590114, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio
Civil 1 /Sin especialidad/, en el Liceo Santa Teresita adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Turrialba.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintiocho de julio
del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller
Castro, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud
N° 35-2023.—( IN2023833079 ).
N° 0061-2023 AC.—Treinta y uno de agosto
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 082-2023 de las diez horas veinte minutos del nueve de agosto de dos
mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N°
218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de conformidad con el acuerdo N°
AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de
fecha 03 de julio del 2023, se
delegó la
firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora
Sofía Ramírez
González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las
resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus
eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales
de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en
el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el
acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de
marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del
30 de marzo de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Carmen María de la Trinidad Berrocal Rivera, mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-0681-0402, quien labora como Conserje en la Escuela Roberto
Cantillano Vindas, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José
Norte.
Artículo 2°—La presente ejecución se
aplicará en caso de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido N° 0018-2023 AC del
nueve de marzo de dos mil veintitrés.
Artículo 3°—El presente acuerdo rige a
partir del siete de setiembre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina
Müller Castro, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 36-2023.—(
IN2023833080 ).
N° 0065-2023 AC.—Tres de octubre
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio
Civil N° 085-2023 de las nueve horas cinco minutos del dieciséis de agosto de
dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
II.—Que de
conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023,
publicado en La Gaceta
N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra
Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones
administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos
en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas
servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando
VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil
veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo
de 2023.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Tito Adrián Umaña
Barrientos, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1114-0029, quien labora
como Profesional Jefe de Servicio Civil 1/ Administración Generalista, en el
cargo de Jefe de Desarrollo Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación de
Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del cinco de octubre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 37-2023.—(
IN2023833082 ).
N° 0001-2023 AC.—9 de enero del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13895 de las veinte horas dieciséis minutos
del siete de diciembre de dos mil veintidós.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en
el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Franklin Campos Ureña, c.c. Franklin
Blanco Ureña, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0212-0390, quien labora
como Auxiliar de Seguridad y Vigilancia en la Escuela El Progreso, adscrita a
la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de enero de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.
C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 38-2023.—( IN2023833083 ).
N° 0007-2023 AC.—Veinticuatro
de enero
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13903 de las veinte horas treinta y cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil veintidós.
Considerando:
Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes,
mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092 quien labora como Profesor de
Enseñanza Media en el IPEC de Puntarenas, adscrito a la Dirección Regional
Educativa de Puntarenas.
Artículo 2º—La presente ejecución se
aplicará en caso que quedara sin efecto los acuerdos de despido N° 007-2022 AC
del dieciocho de enero de dos mil veintidós, N° 0015-2022 AC del catorce de
marzo de dos mil veintidós, N° 0022-2022-AC de fecha dieciséis de marzo del dos
mil veintidós, N° 0026-2022 AC de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós
y el N° 0038-2022 AC de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del quince de febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller
Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N°
39-2023.—( IN2023833087 ).
N° 0009-2023 AC.—Veintisiete
de enero
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13899 de las veinte horas cuarenta y seis minutos del siete
de diciembre de dos mil veintidós.
Considerando:
Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del
2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Eduardo León Chaves, mayor de
edad, cédula de identidad N° 2-0517-0358, quien labora como Docente en el Liceo
Nuestra Señora de Los Ángeles, adscrito a la Dirección Regional Educativa de
Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del seis de febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1
vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 40-2023.—(
IN2023833090 ).
N° 0010-2023 AC.—Primero de
febrero
del año dos mil veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13874 de las veinte
horas veinticinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós y la
resolución N° 005-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del treinta de
enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Michael Steve Cárdenas Meighan c. c.
Michael Steve Meighan Arce, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0998-0322,
quien labora como Auxiliar de Vigilancia en el IPEC Quince de Setiembre,
adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Central.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina
Müller
Castro.—1 vez.—O.C. N°
460000 74495.—Solicitud N° 41-2023.—( IN2023833092 ).
N° 0014-2023-MEP.—03 de marzo de dos mil
veintitrés
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13908 de las veinte horas treinta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintidós y la resolución 014-2023-TASC del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas del tres de marzo
de dos mil veintitrés.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco Jesús de la Trinidad
Vásquez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N° 502080159,
quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Rural El Concho,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del diecisiete de marzo
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1
vez.—O. C. N° 460000 74495.—Solicitud
N° 42-2023.—( IN2023833096 ).
N° 0083-2022 AC.—Dieciséis de
setiembre
del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13793 de las
veinte horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° TASC-036-2022 de las nueve horas
treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Nelson Luis Rosales Briceño, mayor de
edad, cédula de identidad N° 5-0369-0414, quien labora
como Auxiliar de Vigilancia en el Liceo El Carmen, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Nicoya.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del trece de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 43-2023.—( IN2023833102 ).
N° 0085-2022 AC.—Veintiséis
de setiembre
del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13824 de las
veinte horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil
veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Alejandra María Segura Rodríguez, mayor de edad, cédula
de identidad N° 1-1106-0473,
quien labora como Profesora de Enseñanza Especial -Especialidad Trastornos Emocionales y de Conducta- en
el Centro de Enseñanza
Especial Lenin Salazar Quesada, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del trece de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 44-2023.—(
IN2023833106 ).
N° 0092.-2022 AC.—28 de octubre del año 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13856 de las veinte horas treinta minutos del
diez de octubre de dos mil veintidós.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad, cédula de
identidad N° 4-0153-0235, quien labora como Profesor de Enseñanza General
Básica en la Escuela Guararí, -actualmente reubicado en la Supervisión del
Circuito 01-, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el
Acuerdo de Despido N° 008-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil
veintidós, y el N° 0043-2022 AC del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 07 de noviembre del año dos
mil veintidós.
Jorge Rodríguez
Bogle por Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°
46000074495.—Solicitud N° 45-2023.—( IN2023833109 ).
N° 0093-2022 AC.—Veintiocho
de octubre
del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13857 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de
octubre de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.
Considerando:
Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad,
cédula de identidad 4-0153-0235, quien labora como Profesor de Enseñanza
General Básica en la Escuela Guararí, -actualmente reubicado en la Supervisión
del Circuito 01-, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.
Artículo 2º—La presente ejecución se
aplicará en caso que quedaran sin efecto los Acuerdos de Despido N° 008-2022 AC
del dieciocho de enero de dos mil veintidós, el N° 0043-2022 AC del veintitrés
de mayo de dos mil veintidós y el N° 0092-2022 del veintiocho de octubre de dos
mil veintidós.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 07 de noviembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud
N° 46-2023.—( IN2023833112 ).
N° 0094-2022-MEP.—Treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las resoluciones número 13820 de
las veinte horas veinticinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, del
Tribunal de Servicio Civil; y TASC-045-2022 de las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Johnny Luis Pérez Mena, mayor de edad, cedula de identidad N° 602400125, quien
actualmente ocupa un puesto interino como Profesor de Enseñanza Media en el
CINDEA de Puntarenas, pero con plaza en propiedad como Oficial de Seguridad de
Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas, ambos adscritos a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del treinta de noviembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 47-2023.—(
IN2023833115 ).
N° 0096-2022-MEP.—01 de noviembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las resoluciones número 13797 de
las veinte horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós,
del Tribunal de Servicio Civil; y 048-2022-TASC de las once horas del
veintiocho de octubre del dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
Considerando único
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N°
218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora Grace Beita Alpízar, mayor de edad, cédula de
identidad N° 601710322, quien actualmente ocupa el puesto interino de Directora
Regional de Educación de Coto, pero con plaza en propiedad como Directora de
Colegio Técnico Profesional 3 del CTP de Guaycará, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Coto del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de noviembre del dos
mil veintidós.
Jorge Rodríguez
Bogle por Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°
46000074495.—Solicitud N° 48-2023.—( IN2023833121 ).
N° 00102-2022 AC
Once de noviembre del año dos mil veintidós.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13869 de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veintidós.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Alberto Gaitán Soto, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-1240-916 quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la
Escuela Barrio Irvin, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.
Artículo 2°—La presente ejecución se
aplicará en caso de quedar sin efecto los acuerdos de despido N° 27-2022 AC del
veintiuno de marzo dos mil veintidós, N° 76-2022 AC del cinco de setiembre del
dos mil veintidós y N° 77-2022 AC del cinco de setiembre del dos mil veintidós.
Artículo 3°—El presente acuerdo rige a
partir del 30 de noviembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1
vez.—O.C. N° 460000
74495.—Solicitud N° 49-2023.—( IN2023833125 ).
N° 00108-2022-MEP
Treinta de noviembre de dos mil veintidós.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13825 de las veinte horas quince minutos del treinta y uno de
agosto del dos mil veintidós, emitido por el Tribunal de Servicio de
Servicio Civil y la resolución N° 051-2022-TASC de las catorce horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12
de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jordy
Mauricio Álvarez Alvarado, mayor de edad, cedula
de identidad N° 5-0342-0652, quien labora como Conserje de Centro
Educativo, destacado en la Escuela Riojalandia, con un recargo del 50% en el
IPEC de Puntarenas, ambas instituciones adscritas a la Dirección Regional de
Educación de Puntarenas.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a
partir del veinte de diciembre del dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1
vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 51-2023.—( IN2023833131 ).
N° 00109-2022 AC
Primero de diciembre del dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13870 de las diez horas diez minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor David Alberto Chinchilla Porras, mayor de
edad, cédula de identidad N° 1-1092-0758, quien labora como Profesor de Idioma
Extranjero -Especialidad Inglés- en la Escuela Monseñor Luis Leipold H,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cañas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 52-2023.—( IN2023833134 ).
N° 00110-2022 AC.—Primero de
diciembre
del año dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13868 de las diez horas quince
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, del Tribunal de
Servicio Civil.
Considerando:
Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco Alexander Valerín Rodríguez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0186-0570, quien labora
como Conserje en la Escuela San Juan, adscrita a la Dirección Regional de
Educación de Santa Cruz.
Artículo 2º—La presente ejecución se
aplicará en caso de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido N° 0048-2022 AC del
treinta de mayo de dos mil veintidós y el Acuerdo N° 57-2022 del catorce de
junio de dos mil veintidós.
Artículo 3º—El
presente acuerdo rige a partir del diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud
N° 53-2023.—( IN2023833137 ).
N° 00112-2022 AC.—Doce de diciembre
del año dos mil veintidós.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A.Í.
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13803 de las veinte horas cuarenta minutos del
tres de agosto de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio Civil y la
Resolución N° 054-2022-TASC de las ocho horas y treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil veintidós del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Henry
Roberto Pérez
Rosales, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0188-0447, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a
partir del cuatro de enero de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Educación Pública a.í., José Leonardo Sánchez Hernández.—1 vez.—O. C.
N° 46000074495.—Solicitud N° 54-2023.—( IN2023833139 ).
N° 0019-2023-MEP.—10 de marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de
Servicio Civil N° 13875 de las veinte horas cuarenta y cinco
minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, y la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 019-2023 de las diez horas del
diez de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando:
Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado, al servidor Allan Francisco Benavides Porras, mayor de edad,
cédula de identidad N° 204740579, quien
labora como Subdirector de Colegio, en Colegio Nocturno de Río Frío de
Sarapiquí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 460000
74495.—Solicitud N° 24-2023.—( IN2023833142 ).
N° AC-0073-2023-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política, artículo 4° inciso b) de la Ley N°
1362 del 08 de octubre de 1951-Ley de Creación del Consejo Superior de
Educación Pública y su modificación, Ley N° 9126 del 20 de marzo del
2013 y en el artículo 2° inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas.
Considerando Único:
Por renuncia del
señor José Guillermo Malavassi Vargas como miembro del Consejo Superior de
Educación.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, portador de la
cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuatro-cero novecientos ochenta y
dos, como miembro del Consejo Superior de Educación en su condición de
Exministro de Educación Pública.
Artículo 2º—Agradecer al señor José Guillermo Malavassi Vargas, los valiosos
servicios prestados a la educación costarricense desde el Consejo Superior de
Educación.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a
partir del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1
vez.—O. C. N° 46000
77568.—Solicitud N° DAJ-1132-23.—( IN2023833327 ).
N° 0075-AC-MEP-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos
140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, del 02 de mayo de 1978; el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas; los
artículos 5°
inciso e) y 7°,
del Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 del Reglamento de Consejo
Superior de Educación, y el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 7 del 16 de julio de 1964
del Procedimiento para Llenar Vacantes en el Consejo Superior de Educación.
Considerando:
I.—Que el
Reglamento del Consejo Superior de Educación en su artículo 5°
inciso e) indica: “Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 1362 del 8 de octubre de
1951 y sus reformas, el Consejo estará conformado por siete miembros
propietarios y tres suplentes que han de ser: (…) e) Un representante de I y II
ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado
por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y
II ciclos de la Educación General Básica (primaria) del país.”
II.—Que el Reglamento del Consejo Superior
de Educación, establece en su artículo 7° que los miembros del
Consejo durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en
forma consecutiva.
III.—Que el Decreto Ejecutivo 7 del 16 de
julio del año 1964, denominado “Procedimiento para Llenar Vacantes en el
Consejo Superior de Educación” establece en su artículo 2° que “El Poder
Ejecutivo con base en los informes y documentos importados por la Comisión
Coordinadora, promulgará por acuerdo los nombramientos correspondientes.”
IV.—Que
mediante Acta sin número del día 6 de diciembre de 2023, la Comisión
Coordinadora del proceso para la elección de los representantes propietario y
suplente del I y II Ciclo de la Educación General Básica y Preescolar ante el
Consejo Superior de Educación, informa que el señor Gabriel Chaves Sánchez,
portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
diecisiete-cero trescientos ochenta y cuatro, y la señora Yirlany Vanessa Araya Varela, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero ochocientos
veintitrés, obtuvieron la mayoría de votos para ser designados como
representante propietario y como representante suplente, respectivamente, ante
el Consejo Superior de Educación; ambos en representación del I y II Ciclo de
la Educación General Básica y Preescolar. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Gabriel Chaves Sánchez, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
diecisiete-cero trescientos ochenta y cuatro, como representante propietario
ante el Consejo Superior de Educación; en representación del I y II Ciclo de la
Educación General Básica y Preescolar.
Artículo 2º—Designar a la señora Yirlany Vanessa Araya Varela, portadora de la
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero
ochocientos veintitrés, como representante suplente ante el Consejo Superior de
Educación; en representación del I y II Ciclo de la Educación General Básica y
Preescolar.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a
partir del 5 de diciembre de 2023 y hasta el 4 de diciembre de 2027 inclusive.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina
Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000 77568.—Solicitud N° DAJ-1144-23.—(
IN2023833830 ).
Nº 0395-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de
2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0377-2023,
de fecha del trece de noviembre de dos mil veintitrés, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld
Hernández por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte
terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Perú serán cubiertos por el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia. Los gastos correspondientes al
cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en
Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de
ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se
autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 15 de noviembre y regresa a Costa Rica el 18 de
noviembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.”
“Artículo cuarto: Rige del 15 al 18 de noviembre de
2023.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0377-2023 se
mantiene igual.
San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833269 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2129-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo
Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de
regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m. al norte de
la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo 3M 250mg, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 250
mg/2622 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo contra
pulgas y garrapatas en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 11 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023833186 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0008097.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cedula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A con
domicilio en Vía Modena, 12-40019 Sant’agata Bolognese (Bo), Gamboa Y Dengo,
Italia , solicita la inscripción de: LANZADOR como marca de fabrica y
comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 12: Garros; Garros eléctricos; neumáticos para automóviles;
Aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; Techos convertibles para
automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos;
bómper para automóviles; Bocinas para automóviles; carrocerías para
automóviles; Asientos para carro; motores para automóviles; carros de cameras;
Chasis para automóvil; Amortiguadores para
automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para
automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para
automóviles]; automóviles y partes
estructurales de los mismos; Asientos para automóviles deportivos;
piezas de acabado para el interior de los automóviles; Cajas de cambio
automáticas para motores de carro; Palancas de cambios de marcha para
automóviles; lanchas de motor; auto-ciclos; bicicletas; vehículos eléctricos;
Carros híbridos; Frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para
vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos
acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para
vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; Reguladores de presión
de frenos hidráulicos para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías
de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara;
drones para entrega; Patinetas de empuje [vehículos]; Patinetas motorizados y
no motorizados para transporte personal;
bicicletas plegables; bicicletas eléctricas;
bicicletas deportivas; bicicletas de cameras; bicicletas para niños;
Bicicletas de montana; marcos para bicicletas; motores para bicicletas;
motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas;
sillas de ruedas; yates; Motos acuáticas; Patinetas eléctricas de una rueda;
Patinetas motorizadas para discapacitados y personas con dificultades de
movilidad; botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28:
Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; Juegos de carros de camera;
carros de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; kit de piezas
[vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete; modelos de carros
de juguete controlados por radio; Equipos deportivos; Juegos arcade; Juegos
Deportivos; Juegos electrónicos; Unidades de
juegos portátiles electrónicos; Juegos electrónicos de mano; Maquinas de juegos
educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar;
Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetas [juguetes]; Bicicletas
de juguete; botes de juguete. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 18
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023832625 ).
Solicitud Nº
2023-0011268.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupochic S. A. con
domicilio en Avenida Las Parcelas 7950 Bodega C Módulo 2, Peñalolén,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VARIMED como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Medias elásticas para uso médico; medias
y pantis de compresión para uso médico; pantimedias de compresión; prendas de calcetería
para uso médico; ropa de compresión; fajas abdominales. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023832635 ).
Solicitud Nº
2023-0011465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Avon Products, INC con domicilio
en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXXTRAVAGANT como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador;
preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores
de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos,
limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo;
exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites
y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño;
gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados
efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de
uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos;
desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos;
cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo
de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas en polvo;
bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra
pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del
cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de acabado y geles, todos
para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones
para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos);
popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023832636 ).
Solicitud Nº
2023-0011762.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New
York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT
MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador
no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel;
humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado
del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para
la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos;
preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar;
jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño,
sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras
de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas
postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos;
geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos;
sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel;
barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base
de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines
cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la
limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, aerosoles de acabado y geles, todos para el cabello;
preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas
de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos.
Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023832637 ).
Solicitud Nº
2023-0002178.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio
en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona
Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
bebidas no alcohólicas; bebidas a base de té; bebidas de frutas y zumos de
fruta; siropes; y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no hay
Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023832639 ).
Solicitud N°
2023-0011455.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SABOR DE VERANO como marca de fábrica en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos
principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, vegetales o por una combinación de estos productos, incluyendo las
papas tostadas, chips de papas, chips de frutas, snacks a base de frutas,
productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, snacks a base de
vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, snacks de
carne de cerdo, snacks de carne de res, snacks a base de soya.; en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel,
melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; snacks que consisten principalmente en granos,
maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de
tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz,
galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz
reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir
snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada
el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023832641 ).
Solicitud Nº
2023-0011625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas
Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay
Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023832642 ).
Solicitud N° 2023-0012063.—Nancy Tatiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad
401730948, en calidad de Apoderado Especial de Hoi Kwan Lai Wong c.c. Angelita
Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad 800610729 con domicilio en Sabana
Norte, cien metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicios
Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías, ubicado en San
José, Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros Este sobre calle
principal. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 8 de diciembre de
2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832643 ).
Solicitud Nº
2023-0011552.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS VELVET CLASSICS,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832644 ).
Solicitud N°
2023-0011621.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 24 de
noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023832647 ).
Solicitud Nº
2023-0011407.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula
jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del
Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Milán como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados Reservas: No hay Fecha: 17
de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832648 ).
Solicitud Nº
2023-0011547.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,
2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28
de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832650 ).
Solicitud Nº
2023-0011548.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: ILUMA PRIME como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28
de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832651 ).
Solicitud Nº
2023-0011549.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3,
2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: BLENDS BALANCED CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28
de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832652 ).
Solicitud Nº
2023-0012239.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique
Medina, casado una vez, Pasaporte 120584482 con domicilio en República De Perú,
Calle Las Camelias número trecientos setenta y dos urb. Camacho, Distrito de la
Molina, Provincia y Departamento De Lima., San José, Perú, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El establecimiento se
dedica a Servicios de Tecnología de Sistemas
en General, Consultoría e Implemtación en Sistemas Informáticos y
Afines. Reservas: Se reserva los colores, blanco, negro y verde. Fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832654 ).
Solicitud N° 2023-0002744.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren
Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos de
navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de
procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras
[grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas
de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad
biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para
automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles;
registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad;
cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para
vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para
vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones
antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas
para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos;
estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles
solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías
eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para
vehículos.; en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles
eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables;
automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con
hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para
vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de
vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para
vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos;
volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo
para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches
comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas;
chasis de automóvil. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023832656 ).
Solicitud Nº 2023-0002747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile
Co. Ltd., con domicilio en: N°
988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable];
aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo;
aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas
negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil;
plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de
identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de
navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para
automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia
de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de
velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de
aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control
remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo;
cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de
coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías
solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de
batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos;
acumuladores eléctricos para vehículos y en clase 12: carros deportivos;
automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches
híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos];
automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas
de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de
vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de
seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para
vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de
suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de
vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos;
autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832657
).
Solicitud Nº
2023-0011550.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3,
2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS SILVER CLASSICS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos
y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832658 ).
Solicitud Nº
2023-0011916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Anders Producciones, S.L. con domicilio en
Mila I Fontanals, 14 A 26 2do 4ta 08012, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: COZY MYSTERY como Marca de Fábrica y Comercio en clase
16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Libros; agendas; marcapáginas; artículos de papelería. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832659 ).
Solicitud N°
2023-0007952.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Healthco Licensing
AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción
de: EVALAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, específicamente laxantes para el
tratamiento del estreñimiento crónico. Reservas: No hay. Fecha: 28 de noviembre
de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023832660 ).
Solicitud Nº
2023-0011823.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
International Schools Partnership Limited con domicilio en 100 New Bridge
Street, London EC4V 6JA, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y
material didáctico; piezas, accesorios y repuestos para los productos
mencionados.; en clase 16: Material impreso; publicaciones impresas; equipo
educativo; publicaciones educativas; material educativo impreso; material de
instrucción y enseñanza; artículos de papelería y materiales educativos;
manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y
repuestos para los productos mencionados.; en clase 41: Servicios de educación;
servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción;
publicación de material educativo; elaboración de material educativo;
academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca;
publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con lo anterior. Reservas: No hay Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832661 ).
Solicitud Nº
2023-0011601.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3,
2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REDLAND, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832662 ).
Solicitud N°
2023-0010539.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Aixia Chen, soltera con domicilio en 425
Stanford Ave., Los Ángeles, California 90013, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GAI YI como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa interior; lencería; sujetadores; bragas; prendas de vestir;
ropa deportiva; ropa para estar en la casa; trajes de baño; ropa para dormir;
pijamas; pijamas para bebés; leggings; blusas; camisetas sin mangas;
calcetines; calzado; sombrerería.; en clase 35: Servicios de venta al por menor
de ropa; servicios de venta al por menor de ropa por internet; servicios de
venta al por mayor de ropa; servicios de venta al por mayor de ropa por
internet. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832663 ).
Solicitud Nº
2023-0011554.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Jagotec AG, con domicilio en: Enterprise Office Plot N°
23-S, Messeplatz 10, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas con cannabinoides como principio
activo; preparaciones farmacéuticas de venta bajo receta médica, con
cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas para
inhaladores con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas,
de venta bajo receta médica, para inhaladores con cannabinoides como principio
activo.; en clase 10: Inhaladores medicinales con cannabinoides; inhaladores
medicinales con cannabinoides, de venta bajo receta médica. Reservas: no hay.
Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023832664 ).
Solicitud Nº
2023-0011150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de ALCOMOBI S.L. con domicilio en POLG. IND. El
Royal 3 Fase Par. AO,44550 Alcorisa (Teruel), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases 20; 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de
dormitorio; muebles de dormitorio a medida;
armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición; muebles de
oficina.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor, al por menor en
comercios y al detalle a través de las redes informáticas mundiales de muebles;
muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores;
camas; mostradores para exposición; muebles de oficina; servicios de
publicidad; servicios de importación-exportación; servicios de emisión de
franquicias referentes a la administración de negocios comerciales.; en clase
42: Diseño de muebles. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832665 ).
Solicitud N°
2023-0012171.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: FLAVOURVERSE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832666 ).
Solicitud Nº
2023-0012061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008
Paris, Francia , solicita la inscripción de: DREAM LENGTHS SLEEK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores capilares;
mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros
capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023832667 ).
Solicitud Nº
2023-0012060.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en:
14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SLEEK FOR THE WEEK,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas
capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas
para el cuidado capilar. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023832669 ).
Solicitud N°
2023-0012089.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N°
3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N°31. Provincia de
San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de
guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de
compost, purificación del aire y tratamiento
del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades
deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas;
servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco
y verde. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023832687 ).
Solicitud N° 2023-0012086.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos
para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales;
en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de
2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832690 ).
Solicitud N°
2023-0012153.—Gerardo Oviedo Espinoza I, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre
de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832691
).
Solicitud N° 2023-0012088.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos
químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para
vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832698 ).
Solicitud Nº
2023-0012025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para la limpieza corporal y de
belleza; jabones de uso personal; desodorantes personales. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023832700 ).
Solicitud Nº
2023-0009754.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones de maquillaje
Reservas: No hay Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023832701 ).
Solicitud N° 2023-0012158.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad
1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de
sutura ; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. ; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. ; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado
y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles;
en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. ; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832708 ).
Solicitud Nº
2023-0011513.—José David Garro Castro, casado una
vez, cédula de identidad 111640174 con domicilio en San Pablo, de la
Universidad Nacional un kilómetro y medio al este, trescientos metros al norte,
Condominio Rincón de las Brisas casa número setenta y uno, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: (Servicios de Telecomunicaciones): Comprende
principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos
partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase
comprende en particular: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de
correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas
mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de vídeo a la
carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en
línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de
teleconferencia y de videoconferencia.; en clase 41: (Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales): Comprende
principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación
o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta
clase comprende en particular: La
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de
traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos,
que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes
fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de
películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos
prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos;
los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la
doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en
línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la
reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos
y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción
de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y
autores de música. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023832713 ).
Solicitud Nº
2023-0012137.—Carlos Alberto Valenciano Camer c.c.
Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901,
en calidad de apoderado generalísimo de CAPICREDIT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695213,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros
norte y 100 metros al este, Edificio CIT, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las
operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento
de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la
gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por
ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación
financiera de costos de reparación; la
verificación de cheques; los servicios de financiación y de crédito, por
ejemplo: los préstamos, la emisión de
tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la
financiación participativa; los servicios de
depósito en cajas de seguridad; el patrocinio financiero; los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de
apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios
actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores,
de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono,
los préstamos prendarios. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 07
de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023832714 ).
Solicitud Nº
2023-0012237.—René Dagoberto Orellana Meléndez,
cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto
Manrique Medina, casado una vez, pasaporte 120584482, con domicilio en: calle
Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La
Molina, provincia y Departamento de Lima, San José, Perú, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para mantener y operar sistemas
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos gravados; sistemas
operativos informáticos; sistemas informativos interactivos; en clase 37:
instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware para sistemas
informáticos y en clase 41: servicios de educación relacionados con sistemas
informáticos; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos.
Reservas: se reserva los colores blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023832725 ).
Solicitud Nº
2023-0011297.—Willy Armando Carvajal Carvajal,
soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de apoderado especial de
Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en
Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote número veinte, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista
y mayorista que ofrecen souvenirs, regalos, sombreros, abrigos, sudaderas,
camisetas, camisas, pantalones, calzado, sombreros y gorras, aretes, guantes y
bufandas. Reservas: De los colores: naranja, rojo y blanco. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832726 ).
Solicitud Nº 2023-0009366.—Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad N°
111560157, en calidad de Apoderado Especial de Bayron Manuel Rivera Corrales,
cédula de identidad N° 111560157, con domicilio en: Alajuela, Naranjo,
Condominio Hacienda Natura, Filiar B61, Naranjo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zona de Vida, como marca de comercio y servicios en
clase 41 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas y en
clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales.
Servicios de salud para las personas. Servicios de higiene y belleza. Fecha: 07
de diciembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832737 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0007152.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad
N° 110620440, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con
domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a radio emisora, producción de
servicios de radio, servicios de producción;
se desarrollan actividades administrativas; oficinas administrativas;
servicios radiales y de producción; comercialización de pautas radiales; radio
emisora; seminarios; conciertos; capacitaciones; programas de radio; educación;
cultura; programas religioso; música de contenido religioso; venta de camisas,
jarras, venta de ropa, accesorios, gorras, lapiceros; educación y formación.
Ubicado en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste
edificio esquinero, color terracota con portones negros. Reservas: De los
colores; negro, naranja y blanco. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023832738 ).
Solicitud Nº
2023-0011329.—Diego Andrés Chinchilla Benavides, soltero, cédula de identidad 113930262
con domicilio en San Juan De Tibás, de la esquina no de La Escuela Jesús
Jiménez 300 m n hasta la torre y 175 m n casa Nº78, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023832739 ).
Solicitud N° 2023-0011963.—Guido de Jesús Masís Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 108010466, en calidad de
apoderado generalísimo de Calzado Andante GMM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101729188, con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, 150 mts al sur
de la Clínica Mercedes Chacón Porras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CALZADO ANDANTE GMM como marca de fábrica, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzados. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023832780 ).
Solicitud Nº
2023-0010217.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una
vez, trabajadora independiente, cédula de identidad 109390994, con domicilio
en: Alajuelita Centro, Urb. Chorotega bloque 20 casa 8. Del INA 150 sur, 125
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: extractores de miel; ahumadores para
apicultura (abejas); herramientas y máquinas para apicultura y en clase 9:
guantes de protección para apicultura; trajes de protección para apicultura.
Reservas: colores negro, blanco, amarillo, celeste. Fecha: 8 de diciembre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832786 ).
Solicitud Nº 2023-0010866.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio
en Salón Garibaldi, 100 al oeste, 50 norte, 75 oeste, Barrio Cucubres,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTADORES
DE CAFÉ ODA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano, verde, grano tostado, café molido y percolador. Fecha: 24 de
noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832790 ).
Solicitud Nº 2023-0010735.—María Paz Hernández Porras, soltera,
cédula de identidad 114850330, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la
Cruz Roja 450 m sur y 100 m oeste, Urbanización La Torre, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832799 ).
Solicitud Nº
2023-0011970.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula
de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La
Jirafa Y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio en: San Pablo del
cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de
textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico. Fecha: 8 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832865 ).
Solicitud N°
2023-0012300.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680,
con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores,
Edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
producto lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023832871 ).
Solicitud Nº
2023-0012302.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur
de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 12
de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832872 ).
Solicitud N°
2023-0011932.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
residencia N° 1590475, en calidad de
Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832924 ).
Solicitud N°
2023-0012178.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.;
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos
musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo,
blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023832929 ).
Solicitud N°
2023-0012160.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos
musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales. Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.
Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832930 ).
Solicitud No. 2023-0011935.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida
001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en
clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar
bebidas. ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023832931 ).
Solicitud Nº
2023-0012306.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en
calidad de Apoderado Especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200
metros al norte de Respuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV
Abogados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para hacer bebidas energéticas.
Reservas: colores color naranja y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833003 ).
Solicitud Nº
2023-0012120.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza,
setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación
sobre laminas acrílicas y la venta y
manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la
construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción,
reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: Los colores negro,
gris, blanco y celeste Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023833005 ).
Solicitud Nº
2022-0007200.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de
Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado
al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico.
Ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833012 ).
Solicitud N° 2023-0011908.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Neoflam Inc., con domicilio en: 1, Gieopdosi-Ro, Jijeong-Myeon, Wonju-Si:
Gangwon-Do Código Postal: 26348, Corea del Sur, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio; ollas; ollas no eléctricas; ollas de vapor ( artículos para
cocinar); autoclaves (no eléctricas) para uso doméstico; cafeteras no
eléctricas, que no sean de metales preciosos; sartenes (no eléctricas); vasos
(recipientes); tablas de cocina para cortar; cuencos de plástico (recipientes
domésticos); francos al vacío para contener comida; jarras; teteras; botellas
de plástico; vajillas; ollas y sartenes portátiles para camping. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023833015 ).
Solicitud N°
2023-0008057.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con
domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ORPHAN’S PROMISE como
marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de caridad, en concreto
recaudación de fondos para proporcionar asistencia financiera a huérfanos y
niños necesitados, y organizaciones que brindan atención, apoyo, educación o
formación a huérfanos y niños necesitados. Fecha: 19 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023833023 ).
Solicitud Nº 2023-0011539.—Roy Sánchez Ramírez, cédula de
identidad 401560023, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401650914, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659741 con domicilio en San Rafael, Los
Ángeles, 300 metros al norte y 200 metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva
Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes para motores de todo
tipo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 22 de noviembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023833030 ).
Solicitud N° 2023-0011423.—Arnoldo José Parini Guevara, en
calidad de apoderado especial de Padel Haus S.R.L., con domicilio en San José,
Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería
denominada Muebles del Este, en el antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios de
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Así como servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas, culturales. Especialmente el alquiler de canchas,
organización de torneos, clases particulares y todo tipo de actividades relacionada
con el deporte de padel; ubicado en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la
Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en
el antiguo fútbol cinco y lavacar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada
el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833035 ).
Solicitud Nº 2023-0011438.—Arnoldo José Parini Guevara, en
calidad de Apoderado Especial de Padel Haus SRL, cédula jurídica 3102878859 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, frente a la Gasolinera Serviindor,
contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el Antiguo Fútbol Cinco
y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: todo tipo de servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
para la práctica del deporte Padel.; en clase 41: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
para la práctica del deporte Padel. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada
el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833036 ).
Solicitud Nº
2023-0006233.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado
Montesrorí Sociedad Anónima, Cédula de
identidad 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del
Lubricentro San Francisco, 2ON 800 metros al sur, entrada con portón azul.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación;
formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023833038 ).
Solicitud Nº
2023-0009681.—Ana María Bermini Arias,
cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio
en: San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al
sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833039 ).
Solicitud Nº 2023-0012105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular
Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala /
República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
jabón líquido, jabón en polvo, jabón en crema, jabones para uso doméstico y
lavado del hogar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833046 ).
Solicitud N° 2023-0008679.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
PB5STAR LLC, con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens,
Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado para actividades deportivas; -camisas
deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas;
-prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas;
-gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior
absorbente del sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de
mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto;
pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short;
chaquetas deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops
(camisetas).; en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball;
pelotas de pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de
pickleball. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023833049 ).
Solicitud N°
2023-0010734.—Gabriel Gonzalez Taylor, soltero, cédula de identidad N° 118710492, con
domicilio en La Unión, Condominio Brisas del Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
prendas y accesorios deportivos. Ubicado en Calle Mesén, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio Brisas del
Bosque, casa 57. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023833329 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0010843.—Julieta
Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad
105180044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar y Cultura,
cédula jurídica 3002066050, con domicilio en: 300 mts al sur del Palí de Pavas
centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y
formación. Ubicado en San José, Central, Pavas. 300 mts. al sur de Palí de Pavas.
Edificio esquinero de cemento, techo curvo y tubos verdes. Fecha: 05 de
diciembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023833040 ).
Solicitud N° 2023-0012409.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San
José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar los servicios de asesoría y ejecución legal. Ubicado en San
José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, Costa Rica. Reservas:
No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace
reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833059
).
Solicitud N°
2023-0012173.—Rodrigo Alberto Sánchez Alvarado,
cédula de identidad N° 104800689, en calidad de apoderado generalísimo de
Skytek Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290238, con
domicilio en Sabana, de la Contraloría 500 sur y 50 este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los aparatos e instalaciones de alumbrado, por ejemplo: los tubos luminosos de
alumbrado, los proyectores de luz, las luces de seguridad, los números
luminosos para casas, los reflectores para vehículos, las luces para vehículos;
las lámparas (aparatos de iluminación), por ejemplo: lámparas eléctricas, las
lámparas de gas, las lámparas de laboratorio, las lámparas de aceite, las
farolas, las lámparas de seguridad. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el
05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833091 ).
Solicitud N° 2023-0011472.—Omar Arroyo García, casado una vez,
cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en
Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación musical y artística. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833098 ).
Solicitud Nº 2023-0011470.—Omar Arroyo García, casado una vez,
cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en: Moravia, del Gold’s Gym,
100 metros al sur, edificación esquinera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento
comercial dedicado a un centro de negocios relacionados
con la actividad y práctica de servicios relacionados con educación musical y
artística, siendo que el giro comercial del establecimiento comercial está
relacionado con la impartición de clases de todos los instrumentos musicales,
así como clases de canto, coros, ensambles musicales, ballet, danza, bailes,
artes plásticas, gestiones administrativas tales como la coordinación de
horarios y servicios al cliente, gestiones de mercadeo y comunicación como
creación de videos y contenido digital, organización y celebración de
conciertos, eventos musicales y educativos, talleres artísticos, charlas, conferencias,
clases maestras. Venta de instrumentos y accesorios musicales e insumos de
apoyo para la educación integral. Creación y producción de materiales
didácticos y metodologías de enseñanza. Ubicado en San José, Moravia, San
Vicente, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera. Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833099 ).
Solicitud N° 2023-0011471.—Josette Paola Miranda López, soltera,
cédula de identidad 207300938, en calidad de Apoderado Especial, Ivonne Daniela
Miranda López, casada una vez, cédula de identidad 207920666, en calidad de
Apoderado Especial de Miranda Business Group Limitada, cédula jurídica
3102888832 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial Los
Crotos, apartamento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, manicura, pedicura y cuidado
general de las uñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833100 ).
Solicitud N°
2023-0012085.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de
apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833152 ).
Solicitud Nº
2023-0007687.—Hans Alfaro Hernández, soltero,
cédula de identidad 402010962, en calidad de Apoderado Especial de Papeles
Absorbentes La Reforma ABSOREFORMA S.A., con domicilio en: Guayas, Eloy Alfaro
Vía Durán Tambo. KM.3R, Ecuador, solicita la inscripción de: BLANCHY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico y servilletas
de papel, productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas
películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833154 ).
Solicitud N°
2023-0010559.—Juan Carlos Hernández Jiménez, cédula
de identidad 106660336, en calidad de apoderado especial de Bétka de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel,
en el cruce de la subestación del ICE 300 metros norte y 25 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Calcetines, calzoncillos bóxer, camisetas manga corta, camisetas de deporte,
camisas, gorras, medias absorbentes de sudor, medias, ropa para ciclistas,
uniformes, ropa exterior, mallas / calzas / leggings. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023833155 ).
Solicitud N°
2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3102825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense
Condominio Hacienda Sacramento casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiera; Consultas en materia
financiera y de inversiones; Consultoría, asesoramiento e información en
materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles;
administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras;
recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera;
asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833156 ).
Solicitud N°
2023-0012370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, Central Law,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WHITE BOOK como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de planificación corporativa;
servicios de planificación y estrategia personal y empresarial; servicios de
planificación y organización en herramientas escritas de patrimonios personales
y empresariales; actualización y mantenimiento de datos en base de datos
informáticos Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833157 ).
Solicitud N°
2023-0012470.—Josué Morales Pérez, casado una vez
50%, cédula de identidad N° 603250237, y Alexandra
Bellver Catalán, casada una vez 50%, cédula de identidad N° 801510980, con domicilio
en Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del Cementerio, San José, Costa
Rica, y Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del cementerio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 15 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, sus partes y accesorios.
Clase 41: Clases de música, clases de yoga. Reservas: amarillo mostaza y verde
oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833158
).
Solicitud N°
2023-0010788.—José Francisco Meléndez Gil,
soltero, cédula de identidad 205050174 con domicilio en Quepos Manuel Antonio
contiguo a la entrada del Parque Nacional Manuel Antonio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRES LUNARES como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y
prendas de vestir. Reservas: En color negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023833160 ).
Solicitud N° 2023-0010469.—Andrea Patricia Rojas Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 113590377, con domicilio en Mercedes
Norte, Urbanización Viviane frente al parque infantil casa portón café,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta: cuadros de arte,
tazas, camisas, imanes, porta vasos, bolsos, carteras, obras de arte,
separadores de libros de solapas, libros de cuentos, cuadernos, agendas, mesas,
sillas, bancos, lámparas, ropa, stickers, langer (llaveros). Reservas: Los
colores: Negro, gris, cyan y magenta Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada
el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833182 ).
Solicitud N° 2023-0009701.—Yesennia Orozco Jiménez,
cédula de identidad N°
602860629, en calidad de apoderado general de M Alfa Softkey Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho de la escuela Jorge Debravo 300 mts y
50 mts sur, casa 1735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría crediticia a personas físicas y
jurídicas. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833184 ).
Solicitud Nº 2023-0010141.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad
110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacenes El Colono S.A.,
cédula jurídica 3101082969, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás de San
José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la
Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); pisos de
madera, losas no metálicas, lozas de cemento, azulejos no metálicos para la
construcción, mosaicos para la construcción, país; en clase 20: para proteger
muebles y espejos Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023833218 ).
Solicitud N° 2023-0011857.—Emperatriz Cordero Aguilar, soltera, cédula de
identidad 115050740 con domicilio en Urb. Alma Mater Final de la calle C, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Peritajes. Reservas: De los colores: gris y negro, en
fondo blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023833249 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2023-2670.—Ref: 35/2023/7436.—José Andrés Campos Vásquez,
cédula de identidad N° 1-1319-0273, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, La Garita, Calle Limón, 25 metros oeste del Vivero El Punto.
Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(IN2023833058).
Solicitud N°
2023-2157.—Ref.: 35/2023/4971.—Jerling Padilla Ramírez, cédula
de identidad N° 108830441, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, Talolinguita, doscientos cincuenta metros
oeste del pozo del AyA. Presentada el 21 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2157. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023833064
).
Solicitud Nº 2023-2729.—Ref: 35/2023/7491.—Elsa María del Carmen González Murillo, cédula de identidad
6-0137-0133, solicita la inscripción de: 9AC, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, tres kilómetros
al este de la esuela de Tujankir uno. Presentada el 04 de diciembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2729. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833187 ).
Solicitud N°
2023-2761.—Ref:
35/2023/7603.—Jaime Jesús Alvarado Chaves, cédula de identidad 6-0373-0364, solicita la
inscripción de: F3T, Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, La Rita, cien metros oeste de la escuela Las Colinas. Presentada
el 07 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2761. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora—1 vez.—( IN2023833206 ).
Solicitud Nº
2023-2558.—Ref: 35/2023/7350.—Jesús G. Montañez
Caballero, cédula de residencia 184002634125, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Limón, Valle de La Estrella, El Duruy, un kilómetro al sur de la
escuela. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2558. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023833207 ).
Solicitud N°
2023-2760.—Ref: 35/2023/7601.—Roberto Pérez Urbina,
cédula de residencia 155801029914, solicita la inscripción de: FC1 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí. Guápiles, La
Unión, treinta kilómetros al sur de la entrada del Río Costa Rica, casa de
madera a mano derecha. Presentada el 07 de diciembre del 2023. Según el
expediente N° 2023-2760. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833208).
Solicitud N° 2023-2668.—Ref: 35/2023/7218.—Mario Demetrio de Jesús
Córdoba Araya, cédula de identidad
N° 5-0103-0580, solicita la
inscripción de: P1P como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, Nueva Guatemala, de la Iglesia doscientos metros al
norte. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2668. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833215 ).
Solicitud N°
2023-2770.—Ref: 35/2023/7640.—Estrella Flor María Arias
Arguedas, cédula de identidad 5-0182-0533, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, de la entrada a San Bernardo, cien metros al
este, contiguo al Bar La Cueva del Mono.
Presentada el 07 de diciembre del 2023. Según el expediente N°. 2023-2770. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2023833216 ).
Solicitud N° 2023-2541.—Ref: 35/2023/7234.—Abraham Marín Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0507-0304, solicita la inscripción de:
1
Z
E
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General, setecientos metros oeste de la Escuela San Lorenzo.
Presentada el 08 de noviembre del 2023.
Según el expediente N°
2023-2541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023833231 ).
Solicitud Nº
2023-2768.—Ref: 35/2023/7625.—Rónald
Francisco Mora Quirós, cédula de identidad 6-0162-0052, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de la entrada al Nemeclis en Caldera
dos mil metros al oste sobre la calle de Piedra, última casa a mano derecha,
portón de madera dos hojas, Finca La Rosa. Presentada el 07 de diciembre
del 2023. Según el expediente Nº 2023-2768. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833237 ).
Solicitud Nº 2023-2586.—Ref: 35/2023/6953.—Marvin Antonio
Castro Lobo, cédula de identidad 1-0523-0473, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Casgo de
Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-153503, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, quinientos metros sur
del Ebais de San Rafael. Presentada el 13 de noviembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2586. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833255 ).
Solicitud Nº
2023-2706.—Ref: 35/2023/7397.—Virgilio Valverde Cordero, cédula de identidad 1-0354-0487,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Purriscal, Mercedes Sur, La Fila del
Aguacate, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 29 de noviembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2706. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833261 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-743811, Asociación Deportiva para el
Desarrollo Físico y Mental Fábrica de Campeones, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Comité
Organizador Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe de Mar y Playa Dos
Mil Veinticinco. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 827604.—Registro Nacional, 20 de
diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023834053 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Playa
Hermosa Jacó APPHJ, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas,
cantón 11 Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Velar porque se mantenga el respecto de la propiedad privada que
garantiza la constitución política y las leyes de la República de Costa Rica. Brindar asesoría a los
asociados, en la defensa de sus derechos contra amenazas a que se vean
sometidos los inmuebles propiedad de cada asociado y en general velar porque se
mantenga la estabilidad de la propiedad inmueble en el país. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Gerardo Mekbel Alfaro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 819389.—Registro Nacional, 20 de diciembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834219 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Daniel Gerardo Gutiérrez Solano, Cédula de identidad 2-
0608-0562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Somos Congos De
Santa Teresa de Cóbano, cédula
jurídica 3-002-845803, solicita el Modelo Utilidad
denominado PASO AÉREO PARA MONO CONGO O ALOUATTA PALLIATA. Paso aéreo de fauna para monos Congo como su nombre lo indica y
recalcamos anteriormente, está pensado y diseñado para una única especie que
por sus características beneficiará a muchas otras más como especie sombrilla
que es este primate. Este está fabricado con materiales de alta calidad ya que
más que el alto costo de los materiales vemos el beneficio y seguridad que este
le brindará a los Congos, enfocamos su diseño con base a la ciencia enfocada
desde la importancia de la especie en sí y no desde la improvisación que a
veces es el camino más rápido pero con mayor consecuencias al margen de error.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 11/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sanches Porras, Ronald Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0319, y fue presentada a las 09:44:16 del 18 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023832747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Phytobokaz, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA A BASE DE HOJAS DE NEUROLAENA INHIBIDORA DE DHODH PARA EL
TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS ARN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/28 y A61P 31/14; cuyo inventor es Joseph,
Henry (FR). Prioridad: N° FR 2101262 del 10/02/2021 (FR). Publicación Internacional:
WO/2022/171682. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000390, y
fue presentada a las 14:54:49 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833234
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERARDO
OVARES CHACÓN, con cédula de identidad N° 603240715, carné N° 24723.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de
noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 189095.—1 vez.—( IN2024834357 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENDRY GUADALUPE
MURILLO MENDOZA, con cédula de identidad N° 604110614, carné N° 31751.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
190265.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024834435 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de CANDY MELLISSA SOLORZANO MORA con cédula de identidad
número 604080299, carné número 32133. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 188873.—1 vez.—(
IN2024834440 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1168-2023.
Expediente 6971P.—Inmobiliaria Bodeblancos S.A.,
Inmobiliaria Bodeblancos S.A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1444 en finca de su
propiedad en San Francisco (Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso
comercial - lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas
214.320 / 528.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023833796 ).
ED-UHSAN-0057-2023.—Exp 7245.—Follajes Fénix Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada
Pinol, efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.300 / 490.800 hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN20232023833802 ).
ED-1288-2023.
Expediente 24827.—Sanbojohn Holding Company Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en: Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 148.202 / 541.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023833818 ).
ED-1292-2023.—Exp. 24833.—Humberto Narciso, Zuñiga Mora solicita concesión de: (1)
0.02 litros por segundo del Nacimiento Gavilán, efectuando la captación en
finca de Edgar Zúñiga Quirós en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 203.976 / 527.509 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833838 ).
ED-1153-2023.—Exp. N° 24726.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Reventazón, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.406 /
577.548, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego.
Coordenadas: 213.353 / 577.290, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del
Nacimiento Quebrada Pavones, efectuando la captación en finca de
Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 212.540 / 576.946, hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833916 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0060-2023.—Exp. N° 7246.—Luis
Roberto González Quirós &, Irma María Barrantes Gonzalo, solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca
de Mauren Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 240.300 / 490.800, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023833974 ).
ED-1298-2023.—Exp.
5606P.—Saourdi S. A., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1325, en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro, turístico -
piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 218.275 / 511.365,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023833984 ).
ED-1299-2023.—Exp.
N° 24839.—Freddo Fresas S. A., solicita concesión de: (1) 0.23 litros
por segundo de la Quebrada Chiquisiases, efectuando la captación en finca
del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 239.116 / 516.381, hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834017 ).
ED-1296-2023.—Exp. N° 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo BO-56, en finca de, en
Cairo, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas: 237.357 / 589.853, hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023834018 ).
ED-1295-2023.—Exp. N° 24835.—Ronald Campos Arce,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente del Río Colorado,
efectuando la captación en finca de Henry Paniagua Vásquez, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 238.695
/ 497.482, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023834025 ).
ED-0329-2023.—Exp. N° 24168.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Bella Vista, efectuando la
captación en finca de
Mario Anchía Elizondo, en
Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 215.453 / 396.193,
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834079 ).
ED-1207-2023.—Exp.
15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 2.71 litros por segundo del acuífero IS-953,
efectuando la captación por medio del pozo IS-953 en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas
206.089 / 541.931 hoja Istarú. (2) 6.22 litros por segundo del acuífero
IS-948, efectuando la captación por medio del pozo IS-948 en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios.
Coordenadas 205.836 / 541.400 hoja Istarú. (3) 6.22 litros por
segundo del acuífero IS-406, efectuando la captación por medio del pozo
IS-406 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 206.100 / 542.090 hoja Istarú. (4) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-956 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023834163 ).
ED-UHSAN-0059-2023.—Exp.
7222.—Consultora de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de: (1) 1,91
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-pisicultura y agropecuario-porquerizas, Coordenadas 260.311 /
494.995 hoja Aguas Zarcas. (2) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 260.312 / 494.995
hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023834178 ).
ED-1278-2023.
Expediente 24822.—José Alexánder, Cubero Sibaja, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 239.524 / 499.893 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2023834211 ).
ED-UHTPNOL-0094-2023.—Exp 22732P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-35 en finca de en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.089 / 343.445 hoja Punta
Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023834232 ).
ED-1279-2023.—Expediente
24823.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 252.046 / 489.400 hoja Quesada. (2) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.926 / 488.188 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834238 ).
ED-1284-2023.
Exp. 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro S.A., solicita concesión de: (1)
0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.900 / 518.300 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1086-2023. Expediente 6705P.—Standard Fruit Company
de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo PAR-32 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas
242.500 / 606.500 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina. 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 241.909 / 605.894 hoja Parismina. 6.10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.878 / 606.007 hoja Parismina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834310 ).
ED-0546-2023.—Expediente N° 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.40 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-29 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.719 / 537.445 hoja
Río Sucio. 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-41 en finca de su
propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.600 / 538.350
hoja Río Sucio. 7.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-42 en
finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 273.440 / 538.669 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.933 / 537.706 hoja Río Sucio. 9.8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su
propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 270.943 /
537.701 hoja Río Sucio. 9.09
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.073 / 537.521 hoja Río Sucio. 8.09 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-18 en finca de su
propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.231 /
537.422 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834313
).
ED-1195-2023. Expediente 24741.—Amanecer
Las Colinas G G A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.618 / 469.231 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834388 ).
ED-UHSAN-0058-2023.—Exp.
N° 9220.—Rita Guiselle Quesada Jara, solicita concesión de: (1) 0,05 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 279.500 / 442.900, hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834400 ).
ED-1301-2023.
Expediente 24841.—Inversiones Alma del Lobo Blanco S.R.L., solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del río Quizarraces, efectuando la captación en finca
del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.407 /
520.126 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834403 ).
ED-1304-2023.—Expediente N° 24843.—Esnider Rodríguez Gonzalo solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 237.366 / 497.183 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834424 ).
ED-1262-2023.—Expediente N° 20289PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hujic de Orotina Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en San Juan De Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 205.015 / 478.222 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834428 ).
ED-0341-2023.—Expediente N° 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ARTESANAL en finca
de su propiedad en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José,
para uso consumo humano-doméstico
y turístico-hotel.
Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834439 ).
ED-0876-2023. Expediente 6038.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión
de: 15 litros por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Xinia Quesada Rojas en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego. Coordenadas 245.659 / 495.975 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834453 ).
ED-0001-2024.—Expediente N° 24845.—Víctor León Ruiz Cabezas solicita
concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
Instituto Costarricense de Electricidad en La Fortuna, (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
295.134 / 405.977 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—( IN2024834457 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 49261-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez
minutos del veintisiete de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Luis Piedra Quesada, cédula de identidad número 3-0285-0898,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 27 de junio de 1960. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—( IN2023833143 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Yescarleth Anielka Rodríguez Álvarez,
nicaragüense, cedula de residencia 155813044706, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7556-2023.—San José al ser las 9:19 del
21 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023834098 ).
José Tadeo
Carrillo Velásquez, venezolano, cédula de residencia N°
186201315328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7826-2023.—San José, al ser las 8:41 del 21 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834107 ).
Camila Carrillo
Vallejo, venezolana, cédula de residencia N° 186201719714, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7833-2023.—San José, al ser las 8:45 del 21 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834109 ).
Clara Ysabel
Vallejo Muñoz, venezolana, cédula de residencia
186201285235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7827-2023.—San José al ser las 8:39 del 21 de diciembre de
2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834111 ).
José Enrique Pavón Ramírez, cubano, cédula de residencia 119200478514, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7715-2023.—San José al ser las 3:11 del 20 de diciembre de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023834113 ).
Amanda Josefina Rosales Muñoz, venezolana, cédula
de residencia 186200666504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7560-2023.—San José al ser las 1:05 del 19 de diciembre de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834126 ).
José Antonio Moreno
Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155803340613, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7699-2023.—San José
al ser las 12:22 del 15 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023834145 ).
Yolanda Del Milagro Ortiz Vado, nicaragüense, cédula de residencia 155810519413, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7851-2023.—San José, al
ser las 10:13 del 21 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023834155 ).
Karen Raquel Bermúdez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia
155802581211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6770- 2023.—San José, al ser las 1:48 p. m.del 20 de diciembre de 2023.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023834158 ).
Ramón Gustavo Altamirano Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155842636113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7843- 2023.—Alajuela, al ser las 9:02 horas del 21 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023834171
).
Norma Alejandra Rugama Córdoba, nicaragüense, cedula de residencia
155803156431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7839-2023.—San José, al ser las 7:55 del 21 de diciembre de
2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834186 ).
Lester Javier Sequeira Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155826746228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7863-2023.—San José, al ser las 12:06 del 21 de diciembre de
2023.—Gabriela Román Campos , Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834192 ).
Antonio José
Andrade, venezolano, cédula de residencia 186200912222, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7844-2023.—Alajuela, al ser las 09:50
horas del 21 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023834193 ).
Yann Francois
Andre Riou, Francés, cédula de residencia 125000075719,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7855-2023.—San
José al ser las 11:14 horas del 21 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834195 ).
María Elsa Ramires Jarquín,
nicaragüense, cedula de residencia
155807131317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7777-2023.—San José, al ser las 12:27 del 19 de diciembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834063 ).
Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de Información
Preliminar para
contratación según demanda para la
adquisición de servicios
profesionales especializados
en los productos IBM,
HCL y Automation Anywhere
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días
hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar
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djmoya@bancobcr.com |
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Raquel Cambronero Jimenez, Supervisor Middleware.— 1 vez.—O. C. N° 20211104068.—Sol. N° 483153.—(
IN2024834490 ).
Estudio de Mercado – RFI – requerimiento de
información
preliminar para
contratación según demanda
para la
adquisición de
licenciamiento para Software Red
HAT y Servicios
Complementarios
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las
23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de
este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar
consultas al siguiente correo electrónico:
Nombre |
Correo |
Óscar Soto Alvarado |
oysoto@bancobcr.com |
Raquel Cambronero Jiménez |
rcambronero@bancobcr.com |
Raquel Cambronero Jiménez, Supervisor
Middleware.— 1 vez.—O.C.
N° 20211104068.—Sol. N° 483171.—( IN2024834496 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la
sesión 1840-2023, celebrada el 11 de diciembre del 2023,
considerando que:
I. Mediante oficio AAP-E-031-080923, del 8 de setiembre de 2023, la
Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP) solicitó a la Sugese valorar la
posibilidad de plantear ante el Conassif una ampliación por doce meses de la
fecha de entrada en vigencia de la nueva regulación de los seguros colectivos.
Entre las principales razones que expone la AAP para hacer esta solicitud
destacan que el alcance de los ajustes operativos implica preparar y
estructurar la información requerida para el entendimiento del asegurado, así
como ajustar y desarrollar sistemas informáticos, aumentar capacidad de envíos,
aumento de recursos humanos y económicos para la migración de pólizas; y que se
requiere ajustar la documentación contractual ante la Sugese. De tal forma que
faltando (en ese momento) cuatro meses para la entrada en vigor, es poco
probable que la reforma pueda implementarse adecuadamente en el plazo
originalmente dispuesto.
II. Posteriormente, mediante oficio SGS-0984-2023, del 6 de octubre de
2023, la Sugese requirió a la AAP aportar una justificación más elaborada para
fundamentar una eventual reforma reglamentaria ante el Conassif del Reglamento
sobre Seguros Colectivos, por ejemplo, un cronograma con las acciones
específicas a realizar y los plazos estimados para las mismas a fin de adoptar
los aspectos necesarios para el cumplimiento de la normativa. De tal forma que,
mediante oficio con número de referencia AAP-E-035-201023, del 20 de octubre de
2023, la AAP expuso una serie de situaciones que, según su criterio, ameritan
una revisión de las consecuencias legales, técnicas y operativas que generaría
la citada reforma reglamentaria. Adicionalmente, aportó una matriz que resume
tres etapas (análisis, desarrollo e implementación incluye actualización de
productos- y lanzamiento), sus respectivas tareas y plazos estimados por cinco
entidades aseguradoras para implementar y ejecutar los cambios requeridos por
la reforma reglamentaria. De la lectura de dicha información se observa que el
plazo estimado por las aseguradoras para implementar y ejecutar los cambios
reglamentarios, se encuentran en un rango de 14 a 40 meses.
III. Al analizar las modificaciones efectuadas en la reciente reforma
reglamentaria de seguros colectivos, se aprecia que se trata básicamente de
temas de:
• Revelación de información (información
adicional y nuevas leyendas a revelar en la documentación contractual), como
información más amplia en el certificado de seguros, nuevas leyendas que deben
incorporarse para informar a los asegurados de pólizas colectivas sobre el tema
de prórroga del artículo 14 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
así como su derecho a aportar otro seguro y utilizar otro intermediario en caso
de modificación o terminación de la póliza colectiva por acuerdo entre tomador
y aseguradora.
• Establecimiento de plazos para entrega de información previa a
los asegurados en caso de modificación o terminación de una póliza colectiva.
• Requisitos específicos de procedimiento, información a
suministrar y plazos para los casos de migración de pólizas colectivas de
seguros personales en que el beneficiario es tomador-acreedor.
• Facultad de la aseguradora para otorgar el derecho de conversión
a los asegurados de una póliza colectiva, de tal forma que, en caso de
modificación o terminación del contrato por acuerdo entre tomador y
aseguradora, el asegurado puede tener el derecho a obtener continuidad de la
cobertura sin introducción de nuevos períodos de carencia o disputabilidad, sin considerar preexistencias posteriores al
aseguramiento previo, ni exclusiones nuevas, etc.
IV. De lo anterior, se infiere que la dimensión de
las acciones a realizar
por parte de las aseguradoras para ajustar los contratos de seguros colectivos
a los nuevos requerimientos reglamentarios es muy limitada, aunque sí requiere
de la actualización en el registro de productos de la Superintendencia de un
alto volumen de contratos, ya que se refiere a temas de actualización de
asuntos puntuales en los seguros colectivos ya registrados, como es el caso de
la incorporación de las citadas revelaciones de información y de nuevas
leyendas en la documentación contractual,
y eventualmente registrar productos en modalidad individual por parte de
aquellas aseguradoras que quieran ofrecer el derecho de conversión a los
asegurados.
V. Así las cosas, la Superintendencia considera
que las estimaciones de
plazos realizadas por las cinco aseguradoras para la implementación de las
modificaciones planteadas por la normativa reglamentaria de seguros colectivos
no guardan proporción con la dimensión de los cambios requeridos para el
cumplimiento normativo, sin embargo, la Sugese
sí coincide con la AAP en el hecho de que la
implementación de
las modificaciones reglamentarias requieren una extensión de doce meses contados a partir de la
publicación en
julio de 2023. De tal manera que, al comparar los
requerimientos de este reglamento con los establecidos, en otros reglamentos
que sí han
implicado cambios de gran calado, no solamente en temas de documentación contractual, sino en
temas operativos y de diseño
de producto, se estima que resulta conveniente y adecuado extender el
plazo de entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento
sobre Seguros Colectivos, en doce meses desde su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sea, hasta el 17 de julio de
2024. En este sentido, corresponde indicar que ya han transcurrido
aproximadamente cuatro meses desde la publicación del citado Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta y pocas aseguradoras han iniciado trámites de actualización
de sus productos colectivos.
VI. En virtud de las anteriores consideraciones, resulta adecuado y
prudente modificar el plazo de entrada en vigencia de la referida reforma
reglamentaria por doce meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta 128 del 17 de julio del 2023. En ese sentido, lo adecuado es
modificar la entrada en vigor del acuerdo tomado por el Conassif en el artículo
8 del acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, de tal forma
que se indique que la citada reforma reglamentaria rige a partir del 17 de
julio de 2024.
VII. Adicionalmente, se modifican los artículos 6.II.o) y 8 bis, párrafo
segundo del Acuerdo Sugese 05-13 Reglamento sobre Seguros Colectivos que
fueron respectivamente modificados y agregados por el Conassif en el citado
artículo 8, del acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023. Lo
anterior con la finalidad de reiterar la idea de la delimitación de acciones
posibles por parte de la aseguradora en materia de seguros de vida y de gastos
médicos en el contexto de un contrato cuyo plazo previamente acordado llega a
su fin, según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguros. De tal manera que, al hacer referencia al numeral 14
de la citada Ley en el contexto de la prórroga del plazo del contrato, se
mitigue el riesgo de incurrir en interpretaciones incorrectas, por ejemplo, que
no sería posible renovar el contrato en un nuevo periodo con el consentimiento
de ambas partes: aseguradora y tomador o que ambas partes no podrían modificar
el contrato de común acuerdo durante la vigencia del seguro.
VIII. Lo anterior, con motivo de inquietudes
expuestas por la AAP mediante oficio AAP-E-032-120923 del 12 de setiembre de
2023, que fueron aclaradas y resueltas por la Superintendencia mediante oficio
SGS-1117-2023 del 21 de noviembre de 2023.
IX. En el citado oficio SGS-1117-2023 del 21 de noviembre de 2023, se
concluyó entre otras cosas, lo siguiente:
• Que la modificación reglamentaria cuestionada por la AAP no ha
introducido ningún cambio ni interpretación a lo estipulado en el artículo 14
de la LRCS y en el dictamen jurídico PJD-SGS-017-2013.
• De la lectura integral del numeral 14 de la LRCS se desprende que
las limitaciones a modificaciones contractuales de los artículos 16.II.o) y
primera frase del párrafo segundo del artículo 8 bis se refieren únicamente a
la figura de prórroga de plazo del contrato. Por su parte el artículo 8 párrafo
final y el 13 inciso d) admiten modificaciones al contrato colectivo, incluidos
los seguros personales, a partir del acuerdo entre tomador y asegurado.
Finalmente, la última frase del párrafo segundo del artículo 8 bis admite la
terminación contractual a solicitud del tomador, sin restringir de manera
alguna que a partir de ello pueda darse la figura de renovación.
• Es decir, la regulación admite para el
contrato colectivo, incluyendo los de vida y gastos
médicos, las modificaciones en cualquier momento de la vigencia y la renovación
al finalizar la misma. En este último caso jurídicamente se entiende que surge
a la vida un nuevo contrato, el cual conserva elementos esenciales del anterior
y al cual migrarían los asegurados del contrato previo.
• El RSC también admite el acuerdo de partes para modificar el
contrato original durante su vigencia, en tanto la modificación de elementos
esenciales no implique un nuevo contrato y no se actúe en fraude de ley sobre
lo establecido en el artículo 14 de la LRCS. Lo anterior se colige claramente
de lo dispuesto en el artículo 8, último párrafo y 13.d).
X. Adicionalmente, en el supra citado oficio SGS-1117-2023 del 21 de
noviembre de 2023, la Superintendencia indicó que propondría al Conassif
ajustar la redacción de la leyenda del artículo 6.ii.o.) y del párrafo segundo
del artículo 8 bis del RSC, de manera que se reitere que lo ahí normado se
circunscribe únicamente al supuesto de la prórroga de plazo previsto por el
artículo 14 de la LRCS, para mitigar el riesgo de un entendimiento inadecuado
del reglamento.
XI. Que las modificaciones propuestas resultan urgentes y de interés
público, en virtud de la cercanía con el plazo original de entrada en vigencia
(17 de enero de 2024) y que surgen como resultado de las observaciones y dudas
expresadas por los propios participantes del mercado. Además, constituyen
cambios puntuales y sencillos que no introducen modificaciones de fondo en la
estructura o contenido de las ya aprobadas. Por su parte, la ampliación del
plazo para la entada en vigencia, permite atender los requerimientos de las
entidades aseguradoras, pues dispondrán de un plazo mayor para cumplir en lo
que corresponda, con las exigencias y las disposiciones regulatorias. Razón por la cual, se justifica eximir esta
modificación normativa de la consulta a la industria establecida en el artículo
361, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
dispuso por unanimidad y en firme:
1. Modificar la entrada en vigor del acuerdo tomado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en el artículo 8 del
acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, para que adelante
se lea así:
“Rige a partir del 17 de julio de 2024”.
2. Modificar la redacción del artículo 6, Sección II, inciso o) del
Acuerdo Sugese 05-13 Reglamento sobre Seguros Colectivos, dispuesta en
la disposición Primera del Acuerdo tomado por el Conassif en el artículo 8 del
acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6°—Contenido mínimo de
contratos; certificados y documentos provisionales de
cobertura.
Las entidades aseguradoras serán responsables de que sus pólizas de seguro colectivo cumplan lo siguiente.
…
II) Por su parte, el certificado de seguro deberá contener, como
mínimo:
…
o) En el caso de los seguros de vida y gastos médicos se debe
incluir la siguiente leyenda “De conformidad con el artículo 14 de la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, la prórroga del contrato es obligatoria
para el asegurador en tanto se cancele la prima determinada técnicamente, según
las condiciones pactadas en dicha póliza. Por tal motivo, en la prórroga de
plazo del contrato, los términos y condiciones de la póliza, salvo las que se
negocien para los nuevos asegurados, no sufrirán modificación distinta de los
ajustes automáticos contemplados en la misma.”
…”
3. Modificar la redacción del artículo 8° Bis del Acuerdo Sugese
05-13 Reglamento sobre Seguros Colectivos, adicionado en la disposición
Segunda del Acuerdo tomado por el Conassif en el artículo 8 del acta de la
sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
“Artículo 8º Bis—Modificación del contrato, terminación y deber
previo de información. Cuando las partes
contratantes de un seguro colectivo, pacten modificaciones al mismo o su
terminación, aplicarán los términos de entrega de información del artículo 8,
pero el plazo aplicable para la entrega será de al menos treinta días naturales
antes de la entrada en vigencia de la modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en la prórroga de
plazo del contrato, los términos y condiciones de las pólizas colectivas de
seguros de vida y gastos médicos no pueden ser modificadas, respecto al grupo
de personas aseguradas, y solamente serán objeto de prórroga del plazo de
vigencia en los términos pactados originalmente, en tanto se cancele la prima
determinada técnicamente según dichos términos. Estas pólizas podrán darse por
terminadas a solicitud del tomador, en cuyo caso, para efectos del inciso
6.I.e) de este reglamento, el asegurado deberá conocer de dicha situación con
al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación.”
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
interina del Consejo.— 1
vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 481548.— ( IN2023833029 ).
MUNICIPALIDAD
DE SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí informa que
el Concejo Municipal en
uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, aprobó mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 2 de
la Sesión Ordinaria N° 187, celebrada el día 27 de noviembre de 2023, el proyecto de Reglamento Municipal
para Regular el Funcionamiento y el Cobro de los Servicio de Limpieza de Vías
Públicas y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del cantón de Sarchí, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL
FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DE LOS
SERVICIO
DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS
Y
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS
VERDES DEL CANTÓN DE SARCHÍ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por
objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del
servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes
que brinda la Municipalidad de Sarchí, así como las obligaciones de los
usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Este reglamento será de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes o
usuarios a los que se les brinde el servicio de limpieza de vías públicas y
mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Sarchí.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de este
reglamento, se entenderá por:
1. Acera: área de la vía pública
destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad y
conectividad.
2. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Sarchí.
3. Contribuyente: persona física o jurídica propietaria de un inmueble
quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la
Municipalidad por el servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de
parques y zonas verdes dentro del cantón de Sarchí.
4. Cordón y caño: obra civil superficial construida al borde de la
acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.
5. Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la
prestación de los servicios de limpieza de vías públicas y mantenimiento de
parques y zonas verdes, el cual incluye los gastos personales y no personales,
materiales y suministros, depreciación de maquinaria, vehículos, equipo e
instalaciones, diez por ciento de utilidad para el desarrollo de los servicios
y aporte a la Administración.
6. Cuneta: zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera
para recibir las aguas pluviales.
7. Derecho de vía: franja de
terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada a la
construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras
relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente
comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o
privados adyacentes a la vía.
8. Departamento de Servicios: corresponde a la dependencia encargada del servicio de limpieza de vías públicas y
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de Sarchí.
9. Frente real a vía pública: son las medidas oficiales en metros
lineales de los límites de cada inmueble que colinda con las vías públicas, de
conformidad con la realidad física que deberá ser verificada en estudio de
campo, tomando de referencia el plano catastrado de cada inmueble. En caso de
no existir plano catastro debidamente inscrito, se tomará como base la medida
tomada en campo por un funcionario municipal.
10. Municipalidad: Municipalidad de Sarchí.
11. Servicio de limpieza de vías públicas: actividades de barrido y limpieza del cordón y caño, zanjas o
canales a cielo abierto, cunetas, aceras y calles públicas, eliminando
los residuos, vegetación menor y cualquier otro material que no sea propio de
las vías públicas.
12. Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes: actividades de
limpieza, embellecimiento, mantenimiento y construcción en lotes, espacios
públicos y sitios de recreación a nombre de la Municipalidad.
13. Tasa: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio público
individualizado en el contribuyente o usuario y cuyo producto no debe tener un
destino ajeno al mismo servicio que constituye la razón de ser de la
obligación.
14. Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los
contribuyentes o usuarios que posean bienes inmuebles inscritos o sin inscribir
en el cantón de Sarchí, con el fin de sufragar los costos que demanda el
servicio de limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques y
zonas verdes.
15. Usuario: propietario o poseedor a cualquier
título, de un inmueble en el cantón de Sarchí, quien por tal condición está
obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad por la prestación del
servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas
verdes.
16. Vía Pública: es cualquier espacio de dominio público por donde
transitan los peatones o circulan los vehículos, la cual está delimitada en
ambos lados por los linderos de las propiedades.
17. Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie,
en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la
conducción de las aguas pluviales.
CAPÍTULO
II:
Sobre
el Departamento de Servicios
Artículo 4º—Dependencia administrativa: La Municipalidad prestará el servicio público de limpieza de vías públicas y
mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de Sarchí, por medio del
Departamento de Servicios o su homólogo, el cual formará parte de la estructura
organizativa de la Municipalidad a cargo de la Alcaldía, y será la dependencia
competente y facultada para resolver todas las solicitudes, quejas, denuncias,
trámites y demás gestiones relacionadas a estos servicios públicos, sin
perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas se requiera de la
coordinación con otras dependencias municipales. Las competencias del
Departamento de Servicios serán exclusivas y excluyentes del servicio limpieza
de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de
Sarchí, por lo que las personas servidoras públicas, tanto administrativas como
operativas, tendrán funciones exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
competencias relacionadas a estos servicios.
Artículo 5º—Funciones generales: El Departamento de
Servicios a través de su jefatura y demás personal, realizará las siguientes
funciones generales:
5.1. Llevar todos los registros, físicos y digitales, requeridos por los
procesos de los servicios de limpieza de vías públicas y mantenimiento de
parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad en orden y al día.
5.2. Facilitar información a otras autoridades administrativas,
sanitarias y judiciales cuando estas lo requieran dentro del ámbito de sus
competencias.
5.3. Resolver y emitir los actos administrativos requeridos para la
atención de los procesos relacionados directa e indirectamente con los
servicios regulados en este reglamento.
5.4. Tramitar y aprobar los procedimientos que describe este reglamento,
además de recibir y resolver las inquietudes de los particulares y funcionarios
municipales en cuanto a la administración de los servicios contemplados en este
reglamento.
5.5. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
de este reglamento y de la normativa nacional aplicable en la materia.
5.6. Realizar las demás funciones que
establezca este reglamento, así como las órdenes que el Concejo Municipal o la
Alcaldía le giren sobre el ámbito de aplicación de este cuerpo
normativo.
Artículo 6º—Competencias específicas. El Departamento de Servicios a través de su
jefatura, personal administrativo y operativo, tendrá las siguientes
competencias exclusivas y excluyentes para la gestión de los intereses de los
servicios locales y regular el funcionamiento y el cobro del servicio de limpieza
de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de
Sarchí:
6.1. Gestión administrativa de los servicios:
(a) Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los
estudios tarifarios, de precios, avalúos o actos similares que sirvan de base
al Concejo Municipal para la determinación de los montos correspondientes.
(b) Realizar inspecciones y valoraciones de los sitios donde se prestan los servicios regulados en este
reglamento, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.
(c) Organizar o coordinar actividades o
celebraciones atinentes al Departamento de Servicios, en los parques públicos
del cantón de Sarchí.
(d) Realizar proyectos de inversión y mejora continua, relacionados con
los servicios regulados en este reglamento, tanto a nivel estructural y
constructivo, como a nivel digital.
(e) Planificación continua, eficiente y eficaz del servicio.
(f) Cualquier otra que se defina posteriormente y que se considere
indispensable para los servicios, mediante estudios tarifarios debidamente
aprobados.
6.2. Gestión operativa del servicio de limpieza de vías públicas:
(a) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos
sólidos o cualquier tipo de obstrucción.
(b) Limpieza de zanjas, canales a cielo abierto y cunetas, liberándolos
de residuos sólidos, maleza o cualquier tipo de obstrucción.
(c) Limpieza o barrido de calles públicas y en
general del espacio correspondiente al derecho de vía pública.
(d) Limpieza de aceras para liberarlas de residuos sólidos y maleza.
6.3. Gestión operativa del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes:
(a) Limpieza de fincas a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta
a residuos sólidos, zacate, maleza y similares.
(b) Corta o poda de los árboles que se encuentran dentro las fincas a
nombre de la Municipalidad.
(c) Mantenimiento de la infraestructura de ornato en los espacios
públicos a nombre de la Municipalidad.
CAPÍTULO
III
Modelo
Tarifario de los Servicios de Limpieza de Vías
Públicas y
Mantenimientos de Parques
y Zonas Verdes
Artículo 7º—Fijación de la tarifa por el servicio de limpieza de vías públicas. La tarifa se determinará tomando en
consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad para la
prestación del servicio, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo
y un porcentaje de aporte a la Administración.
Para el cobro de la tarifa la Municipalidad utilizará el modelo de
metros lineales de frente de la propiedad a calle pública, donde se brinde el
servicio de manera efectiva e individualizada en el contribuyente o usuario.
La Municipalidad elevará el estudio
tarifario correspondiente de manera previa al Concejo
Municipal para su aprobación, y posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 8º—Tasa. Por el servicio de limpieza de
vías públicas, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del
cantón donde exista infraestructura de conducción pluvial como cordón y caño,
zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, por la limpieza de las aceras y de
la vía pública, donde se les brinde el servicio. La suma será distribuida
proporcionalmente entre los propietarios o poseedores por cualquier título de
bienes inmuebles que reciban el servicio.
Artículo 9º—Servidumbre. El cobro correspondiente al
servicio brindado frente al ancho de una servidumbre se distribuirá proporcionalmente entre los propietarios beneficiados
de la misma.
Artículo 10.—Fórmula de cálculo para el servicio de limpieza de
vías públicas. La base para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio
de Limpieza de vías públicas será el frente a vía pública del inmueble
beneficiado:
a) En los casos de propiedades con más de un frente, se cobrará con
base en la cantidad de metros lineales sobre los cuales se presta en forma
efectiva el servicio.
b) En el caso de Centros Comerciales o similar,
se cobrará dividiendo la medida de los frentes a vía pública entre el número de
locales y/o apartamentos, siempre y cuando existan varios dueños o poseedores
de un título de posesión dentro del mismo inmueble.
c) En caso de los locales comerciales de la
Municipalidad, el inquilino será el responsable de asumir el cobro del presente
servicio.
Para el cálculo de la tasa trimestral se tomará en cuenta la
siguiente ecuación:
T=
{(CE + UD+GA )/ Ʃ mL } * # mL
T= Tasa anual del servicio individualizado
CE= Costo Efectivo
UD= 10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio
GA= 25% para gastos administrativos
Ʃ mL= Suma total de los metros lineales que se les brinda el servicio de
limpieza de vías de manera efectiva.
mL= metro lineal
#mL= Cantidad de metros lineales que
posea una propiedad con frente a calle pública
Artículo 11.—Fijación de la tarifa
por el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes. Por los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y sus
respectivos servicios, los montos se fijarán tomando en consideración el costo
efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los
servicios brindados. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento de
utilidad para el desarrollo y un porcentaje de aporte a la Administración; tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito donde
se presta el servicio, según el valor de la propiedad.
Artículo 12.—Fórmula de cálculo para el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes. Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta
la siguiente ecuación:
T=
{(CE + UD+GA/ I}*VIB
T= Tasa anual del servicio individualizado
I= Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda
el servicio)
CE= Costo Efectivo
UD= 10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio
GA= 25% para gastos administrativos
VIB= Valor el bien inmueble
CAPÍTULO
V
De
los Contribuyentes y Usuarios
Artículo 13.—Obligaciones. Con el fin de garantizar el buen
estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o
canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan
un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados
para tal fin; cumpliendo además con los establecido en la Ley 7600 referente a
la construcción de aceras y rampas.
b) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o
acequias no administradas por la Municipalidad, consideradas como colectores
pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los
sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de
desbordamiento.
Artículo 14.—Prohibiciones. Estará prohibido a los
contribuyentes o usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:
a) Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales
o negras al sistema de alcantarillado pluvial.
b) Depositar residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a
cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de
alcantarillado pluvial.
c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o
que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar, por cualquier medio, taponamientos o
desbordamientos del sistema pluvial superficial y en
general del sistema de alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces
a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa
autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales de construcción, escombros
u objetos similares, sobre el cordón, caño o acera, de
tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial
superficial o transeúntes.
CAPÍTULO
VI
Sobre
las Tarifas
Artículo 15.—Actualización de la tarifa del servicio de limpieza de vías públicas. El monto de la Tarifa de Aseo de Vías se
actualizará cada año y será publicado en el Diario La Gaceta conforme lo
establecido en el artículo 83 del Código Municipal.
Artículo 16.—Actualización de la tarifa del servicio de
mantenimiento de parque y zonas verdes. El monto de la Tarifa de la
Mantenimiento de parques, zonas verdes y espacios públicos se actualizará cada
año y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establecido en
el artículo 83 del Código Municipal.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 17.—Normas y Leyes
complementarias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Cobro Judicial, Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Caminos Públicos, Ley
General de Salud, Ley de Aguas, Ley de Construcciones y su reglamento, Plan
Regulador del cantón de Sarchí, y cualquier otra ley o reglamento relacionado
con la materia.
Artículo 18.—Aprobación y vigencia.
Las tarifas relativas al
servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento
de parques y zonas verdes serán autorizadas por el Concejo Municipal. Entrarán
a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese por una vez el proyecto de
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta en calidad de consulta pública
no vinculante, siendo que, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a
la publicación, se recibirán recomendaciones de manera física en la recepción
de la Municipalidad de Sarchí, ubicada diagonal a la Plaza de Deportes del
distrito de Sarchí Norte del cantón de Sarchí, así como de manera digital en la dirección de correo electrónica
plataformadeservicios@munisarchi.go.cr.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 589.—Solicitud N°
479511.—( IN2023833183 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
Considerando:
I.—Que la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece que la
aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de
economía, eficiencia y eficacia y conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la
Ley General de la Administración Pública, la Administración debe ajustar su
actuación a los principios de lógica, justicia y conveniencia.
II.—Que la Ley General de Control Interno, Ley 8292
de 27 de agosto de 2002, dispone el imperativo de las administraciones activas de contar con un sistema
de control interno que proteja y conserve los fondos públicos de pérdidas,
despilfarros, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales.
III.—Que, en el ejercicio de sus funciones, los servidores de la Municipalidad de Osa
deben adquirir bienes y servicios, o incluso compras atinentes a la atención de
eventos de emergencia locales, los cuales implican una serie de procedimientos
administrativos de autorización, giro y liquidación de recursos públicos.
IV.—Que las tarjetas bancarias de débito son un
instrumento financiero que puede facilitar el giro y control de recursos a los
funcionarios de la Municipalidad de Osa.
REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETAS INSTITUCIONALES
DE COMPRA POR PARTE DE
FUNCIONARIOS DE
LA MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente
Reglamento tiene por
objeto, regular el uso y alcance de la Tarjeta de Compras Institucionales, por
ser éste un medio a través del cual los tarjetahabientes dispondrán de fondos
públicos, en este caso, con cargo a los recursos financieros de la
Municipalidad de Osa.
Artículo
2°—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento a
continuación se detallan las siguientes definiciones:
• Banco: Entidad que, conforme a los términos de un convenio
preexistente, brinda el servicio de compra de bienes, materiales y suministros
y servicios a través de Tarjetas de Compras Institucionales.
• Tarjeta de Débito de Compras Institucionales: Plástico
útil como medio de pago, emitido por el Banco a nombre del funcionario que
especifique la Municipalidad de Osa. Por su naturaleza, este documento es
intransferible y únicamente se utilizará como medio de pago con cargo a la
respectiva transferencia realizada por la Municipalidad de Osa.
• Parámetros: Variables o límites de uso previstos por la
Municipalidad de Osa para cada Tarjeta de Compras Institucionales. Las
variables o límites incluyen entre otros supuestos: horario de uso, cantidad de
transacciones, retiros de efectivo, monto máximo de pago diario, mensual o por
transacción, delimitación de comercios autorizados, y causales de
inhabilitación.
• Estado de cuenta: Informe que emite el Banco dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes, que contiene la totalidad de
movimientos efectuados por los tarjetahabientes en el mes inmediato anterior.
• Usuario: Funcionario a la que se le asigna una tarjeta de
compras.
• Reclamo: Gestión a cargo del Administrador de la cuenta
ante el Banco, dirigida entre otros supuestos, a corregir lo referente a
transacciones no autorizadas inmediatamente después de su identificación a
través del sistema de control, a partir de la conciliación o en el estado de
cuenta correspondiente.
• Reembolso: Suma de dinero, que el tarjetahabiente se
obliga a depositar en caso de sobrevenir diferencia alguna en la liquidación de
gastos por la existencia de transacciones que van en contraposición con la
utilización predispuesta para la Tarjeta de Compras Institucionales.
• Pago: Acción que implica costear la adquisición de bienes,
o el suministro de algún servicio, cualquiera de ellos ligados directa y
exclusivamente, a las actividades y/o necesidades institucionales.
• Cuenta: Registro electrónico de
alcance general provisto por el Banco, que soporta el
sistema de Tarjetas de Compras Institucionales.
• Factura: Documento que emite el establecimiento comercial
correspondiente, contablemente utilizado como respaldo de pago y justificación
de débito de cualquier monto con cargo a una tarjeta específica, el cual
debe ajustarse a los lineamientos establecidos al efecto por el Ministerio de
Hacienda.
• Justificante: Documento de respaldo de una transacción efectuada a través del Sistema Administrativo -
Financiero. Se trata de documentos originales entre otros tales como facturas,
váuchers, recibos, contratos, finiquitos, liquidaciones, resoluciones
razonadas, correspondencia formal, correo electrónico, etc., que facialmente
deberán ser nítidos, sin roturas, ni manchas o alteraciones que pongan en duda
su autenticidad.
• Reemplazo por deterioro: Sustitución a cargo del Banco y a
solicitud de la Municipalidad de Osa, de la Tarjeta de Compras Institucionales,
producto de su normal deterioro por uso.
• Renovación: Expedición a cargo del Banco y a solicitud de
la Municipalidad de Osa, de una nueva Tarjeta de Compras Institucionales en
sustitución de otra expirada por cumplimiento de su vigencia.
• Reposición: Emisión a cargo del Banco y a solicitud de la
Municipalidad de Osa, de una nueva Tarjeta de Compras Institucionales producto
del robo, hurto, pérdida o destrucción atribuibles al tarjetahabiente. En
cualquiera de los casos se requerirá aportar al efecto la justificación
correspondiente.
• Tarjetahabiente: funcionarios a quien la Municipalidad de
Osa le asigna una Tarjeta de Compras Institucionales previo cumplimiento de los
requisitos previstos en el presente Reglamento.
• Transacción: Operación de orden contable o financiero
registrada en el sistema Administrativo - Financiero. Por ejemplo, pagos, notas
de débito y crédito, depósitos u otros.
• Váucher: Documento que emite un establecimiento comercial
como comprobante de pago realizado a través de las Tarjetas de Compras
Institucionales.
Artículo 3°—Sobre el uso de la Tarjeta de Compras
Institucionales. La Tarjeta de Compras Institucionales es un mecanismo de
pago que en adelante estará regulado mediante el presente reglamento, el cual
será utilizado por los funcionarios que designe la Municipalidad de Osa, que
sean necesarios para la adquisición de bienes y servicios indispensables, todos
ellos ligados directa y exclusivamente, a las actividades y/o necesidades
institucionales, habida cuenta que los dineros a utilizar son recursos públicos.
Artículo 4°—Sobre los responsables del uso de la Tarjeta de Compras Institucionales. Por ser recursos públicos el dinero
que se destina a la adquisición de bienes, materiales y suministros y
servicios, se considera que el mismo será responsabilidad exclusiva del
tarjetahabiente y del usuario, éste último bajo la supervisión estricta de la
Dirección correspondiente, motivo por cual, el uso de la Tarjeta de Compras
Institucionales es de uso exclusivo para los fines que fue creado y cualquier
uso indebido de dichos fondos se sanciona de acuerdo con lo que establece la
legislación vigente.
CAPÍTULO
II
De
la creación de la Tarjeta de Compras Institucionales
y las responsabilidades
del tarjetahabiente
Artículo 5°—Para solicitar la emisión de una Tarjeta de Compras
Institucionales se procederá de la siguiente forma:
a) Mediante oficio formal dirigido a la Tesorería municipal, que se
cree para este objetivo, el jefe de la dependencia correspondiente solicitará
la emisión de la tarjeta, señalando al efecto, el nombre del futuro
tarjetahabiente y el puesto que desempeña.
b) En cada caso los funcionarios aportarán la documentación que
establezca el Banco Emisor de la Tarjeta.
La anterior documentación se entregará a la tesorería en forma
digital pues corresponde a esa instancia tramitar la emisión de la tarjeta ante
el Banco.
Artículo
6°—Es responsabilidad del tarjetahabiente autorizado cumplir con lo siguiente:
a) Conocer y cumplir con lo que establece este Reglamento.
b) Rubricar el formulario previsto correspondiente.
c) Realizar única y estrictamente, aquellas transacciones ligadas
directa y exclusivamente a las actividades y/o necesidades institucionales, en estricto apego a lo previsto en
este reglamento.
d) Ser garante de la intransferibilidad de la
tarjeta de compras institucionales, debido a lo cual,
una vez que le sea entregado dicho plástico entenderá y aceptará, que sólo él
la utilizará, manteniendo en estricto sigilo, la clave que el Banco habilite al
efecto.
f) Coordinar con su Jefatura y el Administrador de la cuenta, la
variación de los parámetros que eventualmente requiera en función de las
transacciones que deba realizar, particularmente aquellos relacionados con el
uso, el horario de utilización y los montos originalmente autorizados, tanto
por algún requerimiento específico en la actividad ordinaria de la
Municipalidad de Osa.
g) Reintegrar a más tardar 4 días hábiles una vez finalizado el plazo
para liquidar el respectivo adelanto girado de las sumas no gastadas.
h) En caso de extravío o robo de la Tarjeta de Compras
Institucionales, el tarjetahabiente se obliga a reportar de forma inmediata en
días hábiles a la Tesorería de la Municipalidad de Osa y en días no hábiles
ante el Banco lo acontecido. En adición a lo anterior y dentro de los
siguientes 3 días hábiles, presentará a la Jefatura correspondiente un informe
donde detalle las circunstancias que rodearon el extravío o robo del plástico.
Con el objetivo de que esta Jefatura solicite la reposición del plástico a la
Tesorería.
i) Coordinar con el Administrador de la cuenta la reposición de la
tarjeta de compras institucional.
j) Queda prohibido participar en promociones o concursos por
acumulación de puntos u otros, por el uso de la Tarjeta de Compras
Institucionales.
k) El uso de la Tarjeta de Compras
Institucionales, en ninguna circunstancia será considerado salario en especie.
l) Comunicar a la mayor brevedad al Administrador de la cuenta,
cualquier inconveniente que le acontezca en algún establecimiento comercial al
momento de efectuar el pago correspondiente.
m) En ningún caso tramitará una nueva recarga a la tarjeta (adelanto)
sin haber liquidado el anterior.
ñ) Velar porque todas las
compras realizadas con este medio de pago no tengan ninguna clase impuestos.
o) Velar porque las facturas y otros documentos que respaldan la
adquisición de bienes y servicios cuenten con los requisitos establecidos en el
reglamento de caja chica de la institución.
p) No realizar por ningún concepto
el fraccionamiento o fragmentación ilícita, en las compras de bienes y
servicios.
q) Asegurarse de que el bien, material o suministro o servicio
adquirido, recibido y facturado, sea el efectivamente autorizado.
Artículo 7°—Las Jefaturas serán responsables de:
a) Capacitar a sus colaboradores respecto sobre el uso adecuado de la
Tarjeta de Compras Institucionales.
b) So pena de responsabilidad propia en caso de
inercia de su parte, la Jefatura del tarjetahabiente infractor solicitará de
inmediato y según corresponda a su superior jerárquico la apertura de la
investigación administrativa que permita verificar la eventual transgresión de
este Reglamento, o bien la tipificación del algún delito previsto en la
legislación penal
costarricense. La solicitud de investigación se generará inmediatamente después de conocido de su
parte el hecho eventualmente reprochable.
c) Mantener actualizados a sus colaboradores respecto del eficaz y
eficiente uso de la tarjeta.
d) Conocer y cumplir a cabalidad lo previsto en
este Reglamento, para promover el correcto uso del
plástico.
e) Asegurarse de que el bien o servicio que potencialmente se
adquiriría o contrataría a través de la Tarjeta de Compras Institucionales no
puede ser provisto por alguna dependencia institucional.
h) Velar que en ningún caso algún tarjetahabiente tramite un nuevo
retiro de efectivo (adelanto) sin haber liquidado el anterior.
i) Denunciar por escrito y de inmediato, cualquier situación anormal que se presente durante la tramitología que
derive la utilización de Tarjetas de Compras Institucionales.
j) No permitirá fraccionamientos o fragmentación ilícita en la
adquisición de bienes y servicios.
l) Velar porque el monto solicitado esté acorde con el gasto a
realizar y el plazo establecido para la cancelación de este.
m) Verificar que el solicitante del retiro de efectivo no esté
disfrutando o por disfrutar su periodo de vacaciones.
Artículo 8°—Los funcionarios que autorizan gastos se obligan a:
a) Conocer y cumplir lo que establece este Reglamento.
b) Asegurarse de que el bien o servicio requerido no pueda ser
provisto por alguna dependencia institucional, por ejemplo: Servicios
Generales, Bodegas, Proveeduría, etc.
c) Asegurarse de que el bien o servicio requerido sea necesario dentro
del proceso correspondiente, así como que el mismo se ubique dentro del tope
establecido en los reglamentos de caja chica.
Del
retiro de dinero en efectivo.
Artículo 9°—Todo retiro de dinero en
efectivo será autorizado para efectuar depósitos a las cuentas de los proveedores que se les está realizando la compra, por lo que dentro
de la liquidación del gasto de caja chica tiene que quedar copia del depósito
realizado por parte del funcionario.
Artículo
9°—En caso de que por alguna circunstancia se presente un rechazo en la
Tarjeta de Compras Institucionales y el funcionario podrá realizar el retiro
del dinero en cajeros automáticos de la misma red del banco emisor o en cajas
del banco emisor de la tarjeta.
Artículo
10.—El trámite de retiro de dinero en efectivo se realizará en forma personal
con su propia Tarjeta de Compras Institucionales. En ningún caso se retirará
dinero para entregar a otros funcionarios.
Artículo
11.—Si el responsable del retiro de efectivo no presenta los comprobantes de
los gastos realizados, en la fecha que corresponde para su cancelación, y no
presenta una debida justificación, la tesorería realizara el reporte a su
Jefatura Superior correspondiente.
Modificación
de los parámetros de la Tarjeta
de Compras Institucional
Artículo 12.—Todas las tarjetas de compras institucionales serán
habilitadas para compras por datáfono y retiro de dinero en efectivo.
Artículo 13.—Cuando se requiera modificar las
características o parámetros de consumo de una tarjeta el Encargado de Tarjetas, el suplente o
funcionario autorizado realizará las gestiones ante el Banco e incluirá las
modificaciones requeridas, las cuales deben ser aprobadas por las personas
autorizadas a nivel institucional.
Artículo 14.—Es responsabilidad del Proceso de Tesorería la solicitud, modificación o cancelación de tarjetas, así
como verificar que el tope de cada tarjeta se ajuste a las necesidades de la
Dependencia y autorizaciones vigentes.
CAPÍTULO
III
Trámite a seguir para
remplazo, o reposición
de Tarjetas
Artículo 15.—En caso de que el
tarjetahabiente haya solicitado el reemplazo (por robo o pérdida), aplican lo dispuesto para la entrega de una tarjeta nueva. La sustitución de
tarjeta por daños en el plástico o en la banda magnética deber ser gestionada
por cada tarjetahabiente directamente al Proceso de Tesorería.
Artículo 16.—En caso de que el Banco registre por error transacciones no efectuadas, previa notificación del
responsable de la tarjeta, al Proceso de Tesorería, procederá a solicitar por
escrito al Banco la investigación correspondiente. Además, debe de dar el
respectivo seguimiento a este trámite hasta su resolución final.
Artículo
17.—En aquellos casos que la(s) tarjetas(s) se deban cancelar en una
Dependencia, por alguna razón, se debe proceder de la siguiente forma:
• Despido: La jefatura inmediata deberá solicitar a
Tesorería la inhabilitación de la tarjeta del funcionario tarjetahabiente.
• Renuncia: El tarjetahabiente deberá
devolver la tarjeta mediante un oficio a la Jefatura correspondiente y ésta
deberá verificar que todos los movimientos estén respaldados.
• Anomalías detectadas: Se debe reportar inmediatamente al Proceso de
Tesorería para el respectivo trámite de desactivación de la tarjeta para
proceder a inutilizar el plástico, mediante la perforación de la banda
magnética. Enviar nota firmada por el Jefe de la Dependencia el trámite de
cancelación de la tarjeta no requerida, adjuntando el plástico debidamente
perforado.
Artículo 18.—En caso de robo o hurto de la Tarjeta de Compras
Institucionales y/o dinero en efectivo proveniente de esta, el tarjetahabiente
debe reportar la situación inmediatamente a la Jefatura y al Área de Tesorería
en días hábiles, y en caso de no ser día hábil la Jefatura deberá efectuar
consulta de transacciones realizadas para determinar si se debe plantear un
reclamo.
Artículo 19.—En caso de detectarse el uso indebido
de la tarjeta, se procederá a realizar la respectiva denuncia al OIJ y
posteriormente enviar al Proceso de Tesorería, la documentación correspondiente
para tramitar el reclamo al Banco.
CAPÍTULO
IV
Responsabilidades del
administrador de cuenta.
Artículo 20.—son responsabilidades del administrador de la cuenta
las siguientes:
a) Inhabilitar la totalidad de tarjetas institucional de compras
cuando así se requiera.
b) Solo el Administrador de cuenta podrá gestionar la solicitud de
emisión, reemplazo por deterioro, renovación y reposición de Tarjeta de Compras
Institucionales.
c) Modificar los parámetros de
seguridad de cada funcionario tarjeta habiente autorizado tales como: aumentar
o disminuir según lo defina la Jefatura de Dependencia a la que está adscrito
los montos máximos diarios y por evento que cada funcionario
tarjetahabiente podrá realizar, habilitar o deshabilitar funcionarios
tarjetahabientes autorizados dentro de un rango de fecha y horario establecido
según las labores que éste realice, horario de uso, cantidad de transacciones
diarias.
d) Conciliar los gastos y documentos del banco (Boucher, devoluciones,
anticipos) contra los estados de cuenta, de acuerdo con las gestiones que
realizan cada uno de los usuarios.
e) Corroborar mediante la página web, la totalidad de movimientos y
cotejarlos con las liquidaciones de vales entregados.
f) Efectuar a la mayor brevedad, cualquier reclamo ante el Banco, por
débitos que no corresponden o por aquellos que han sido duplicados erróneamente
en el sistema; ya sea porque los ha podido visualizar en la página web, o
porque el Banco los incluyó en el Débito Bancario mensual.
g) Inhabilitar a la mayor brevedad, las tarjetas que hayan sido
reportadas como robadas o perdidas en días y horas hábiles a solicitud de la
jefatura o del funcionario.
h) Comunicar ante la Jefatura del usuario, cualquier uso no autorizado
por parte de un funcionario tarjeta habiente autorizado.
i) Inhabilitar a la mayor brevedad, la tarjeta de compras institucional de aquel funcionario tarjetahabiente autorizado
que incumpla este Reglamento.
CAPÍTULO
V
Control Interno
Artículo 21.—la auditoría interna, el
departamento contable y el departamento de control interno, así como cualquier ente fiscalizador de los recursos públicos pueden efectuar
las revisiones que considere pertinentes sobre el uso de la Tarjeta de Compras
Institucionales.
Artículo
22.—Ningún funcionario involucrado directa o indirectamente en la
administración que utilice la Tarjeta de Compras Institucionales puede alegar
desconocimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Régimen Disciplinario
Artículo 23.—El funcionario tarjetahabiente autorizado que utilice o
intente utilizar la Tarjeta de Compras Institucionales, en algún comercio
diferente al (los) autorizado(s), o bien, en comercio autorizado, pero para un
uso diferente a la necesidad institucional, se hará acreedor a las sanciones
que estipule el Reglamento Interno Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Osa, además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones
propias de la relación de servicio.
Artículo
24.—El funcionario municipal es responsable por los daños o perjuicios que a
causa de sus errores o actos negligentes conlleven a que la municipalidad deba
reintegrar económicamente al banco los montos a que éste hubiere sido condenado
en una resolución administrativa o judicial en relación al pago de daños y
perjuicios ocasionados a los tarjetahabientes o a terceros, es así que el
funcionario municipal es el obligado en asumir el pago total de los montos que
la Municipalidad de Osa deberá reintegrar al banco, lo anterior, previo al
cumplimiento del debido proceso.
El
proceso iniciará en el momento en que la tesorería detecte una situación
anómala por lo cual deberá comunicar dicha situación a su Jefatura superior
correspondiente.
Para tal efecto la tesorería deberá adjuntar los comprobantes de la página web del Banco o cualquier otro que hagan
constar el acto irregular efectuado por el funcionario tarjetahabiente y/o
cualquier otro funcionario municipal que haya realizado un acto irregular con
relación a lo indicado en este reglamento.
La
Jefatura inmediata de la tesorería deberá remitir a la Alcaldía Municipal la
información correspondiente con el fin de que inicie con el procedimiento
ordinario administrativo que conduzca a la posible aplicación de sanciones por
incumplimiento de este reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 25.—La tesorería municipal será la encargada de la
administración y control de las tarjetas de compra, debiendo designar mediante
sus procedimientos y manuales internos las unidades o procesos que estarán a
cargo de los trámites atinentes a estos documentos, así como la valoración del
eventual proveedor de servicios financieros que se requiere en estos casos.
Artículo
26.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Una vez visto y analizado el oficio el Concejo Municipal Acuerda
dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores
propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura
Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del punto N° 4, Artículo
VI, Lectura de Correspondencia de la Sesión Ordinaria número 187-2020-2024 del
29 del mes de noviembre del año 2023 y por ser un reglamento interno el Concejo
Municipal Aprueba de manera Definitiva El Reglamento para el Uso de Tarjetas
Institucionales de Compra por parte de Funcionarios de la Municipalidad de Osa
y rige a partir de su publicación, por ende, se le ordena al alcalde o a quien
ocupe su puesto proceder a realizar las gestiones administrativas
correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los
Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia
Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación
del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2023833189 ).
Carrofácil de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 8.000,00 ocho mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas:
BPP800, Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, año modelo: dos mil trece, número de Vin: KMHCT4AE3DU447423, color: azul,
tracción: 4X2, número de
motor: no existe, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de enero
del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base
de U.S.$6.000 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de marzo
del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Sharon Francella
Rodríguez Masís. Expediente 2020-079-CFCRSA, quince horas y
veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024834284
). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 4.000,00 cuatro mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo
Placas: BHJ828, Marca: Suzuki, estilo: SX4, año modelo: dos mil quince, numero
de VIN: JS2YC21S3F6100272, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: M16A-1862992, cilindrada: 1586
c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de
U.S.$3.000 tres mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del
seis de marzo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$1.000 mil dólares
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Eduardo José Chamorro y Sebastián Daniel Araya Castro. Expediente
2020-080-CFCRSA, quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2024834290 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S. $14.000,00 catorce mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo
placas: BTC486, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año modelo: Dos mil
veinte, número de vin: MALA841CBLM388056, color: Gris, tracción: 4x2, número de
motor: G4LAKM424257, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: Cuatro, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $10.500 diez mil quinientos
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de marzo del dos mil
veinticuatro con la base de U.S. $3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra
Oscar Williae Romero. Expediente N° 2020-081-CFCRSA.—Diez horas y veinticinco
minutos del dos de enero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada,
Notario Público carné N° 17993.—( IN2024834293 ). 2 v. 1.
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9
del acta de la sesión 6157-2023, celebrada el 14 de diciembre del 2023,
consideró que:
1. Mediante Oficio DM-2023-4225 del 2 de noviembre pasado, el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) solicitó autorización del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), para que el Ministerio de Hacienda (MH)
contrate un crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por
USD 225 millones. Estos recursos serán destinados a financiar la nueva
carretera a San Carlos (Ruta Nacional 35), en el marco de la Segunda Operación
de Crédito de la CCLIP O0005 CR, denominada Programa de Infraestructura Vial
y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente (CR-L1151), aprobada mediante
la Ley 9899.
2. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con
Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las
entidades públicas de solicitar autorización previa del BCCR cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. Según lo dispuesto en la Ley 7010 el
criterio de esta entidad es vinculante.
3. La Ley “Aprobación del convenio de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión (CCLIP) CR-O0005 del Programa de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana y del Contrato de Préstamo N.º
4864/OC-CR que financia la primera operación individual bajo el CCLIP
denominada Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público
Privadas”, 9899, aprobó dos préstamos individuales por un monto total de hasta
USD 350 millones:
a. El Préstamo 4864/OC-CR para financiar el Programa de
Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas (PIV-APPs)
por un monto de hasta USD 125 millones, en el que uno de los componentes
incluía la realización de los estudios, anteproyectos y diseños requeridos para
la terminación de la nueva vía a San Carlos.
b. La segunda operación individual derivada del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005
para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana por USD
225 millones, de los cuales, al menos USD 200 millones se destinarán a la
terminación de la nueva vía a San Carlos (Ruta 35).
4. La Ley 9899 establece en su artículo 3 que el segundo contrato no
deberá someterse al trámite y la eventual aprobación de la Asamblea
Legislativa, ya que la aprobación misma del CCLIP es suficiente. No obstante,
el Ministerio de Hacienda deberá enviar una copia fiel treinta días antes de la
suscripción del contrato de préstamo a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos, con el fin de que la comisión cumpla
con la función de fiscalizar la Hacienda Pública y realizar las investigaciones
de control político que corresponda.
5. La conclusión de la nueva carretera a San Carlos (Ruta Nacional 35)
tiene un costo de inversión estimado en USD 335 millones, que será financiado
por esta operación de crédito (USD 225 millones) y una contrapartida de USD 110
millones.
6. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió
la aprobación final de inicio de trámites para el crédito público en estudio
mediante oficio Mideplan-DM-OF-1793-2023 del 14 de octubre pasado e indicó que
el proyecto es rentable desde la perspectiva de la sociedad, debido a que los
beneficios son mayores a los costos. Además, recomendó lo siguiente:
a. Al MOPT, tomar las medidas de planificación
y organización adecuadas que le permitan una gestión expedita de la
contrapartida asignada a las expropiaciones y su ejecución, para no generar atrasos en la programación del proyecto. Así como generar un plan de
administración de riesgos que evite que su materialización pueda afectar los
resultados esperados del proyecto.
b. Al Ministerio de Hacienda, planificar las
transferencias de recursos de la contrapartida para que estén disponibles
cuando el proyecto los requiera para realizar las expropiaciones y demás
componentes de la inversión.
7. La Dirección de Crédito Público del Ministerio
de Hacienda, en oficio MH-DCP-OF-0347-2023 del 27 de octubre del 2023, indicó
que las condiciones del financiamiento con el BID son favorables en cuanto a
tasa de interés y plazo, por lo que suaviza el impacto sobre su flujo de caja
y, por ende, coadyuva en el manejo de la liquidez y apoya la reducción en el
costo de la deuda; todo ello en beneficio de las finanzas públicas.
8. La contratación de esta operación de crédito se estima no generaría
desvíos con respecto a la programación macroeconómica, en particular en materia
monetaria, de balanza de pagos y gestión de deuda, debido a que:
a. Esta operación fue prevista en la revisión de las proyecciones
macroeconómicas contenidas en el Informe de Política Monetaria de octubre 2023
y, por tanto, formó parte de los recursos supuestos que contribuirían a cerrar
la brecha de financiamiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos y a
fortalecer el blindaje financiero del país.
b. Se estima que el efecto de los desembolsos asociados a esta
operación de crédito podría ser gestionados por el BCCR, sin generar un impacto
desestabilizador en el mercado de cambios ni en el mercado monetario.
c. En ausencia de esta fuente de financiamiento externo y la decisión
de ejecutar este Proyecto en la actual coyuntura económica, el Ministerio de
Hacienda tendría que acudir al mercado local por los recursos necesarios, y
esta mayor presión podría encarecer las condiciones financieras en
aproximadamente 10 puntos base. Este efecto incremental no solo restaría
espacio para que, dadas las restricciones presupuestarias, otras partidas del
gasto público puedan aumentar, sino también limitaría la expansión del crédito
sector privado, con implicaciones directas sobre la inversión y el crecimiento
económico.
d. Si bien esta operación de crédito tiene un efecto incremental sobre
la razón de deuda de Gobierno a PIB en torno a 0,35%, es previsible que ese
efecto sea mitigado por los beneficios en crecimiento económico que generaría
este proyecto de inversión pública.
Cabe señalar que la evidencia internacional ha demostrado que,
además de proveer un estímulo económico inmediato, la inversión en
infraestructura pública tiene efectos positivos sobre el crecimiento potencial
de la economía y, en última instancia sobre el bienestar de la población.
En términos de crecimiento, y de acuerdo con los ejercicios
disponibles para Costa Rica a partir de información histórica, se estima que
una vez concluido este Proyecto, el efecto acumulado adicional sobre el
crecimiento económico se ubicaría en torno a 0,8 puntos porcentuales.
9. Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de
Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la
información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la
presunción de que esta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta.
Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio
en la valoración que se realiza sobre esta operación.
con base en lo antes expuesto dispuso en firme:
emitir criterio favorable para que el Ministerio de Hacienda, a
solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contrate un
endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por USD 225
millones, para el financiamiento de la nueva carretera a San Carlos (Ruta
Nacional 35) en el marco de la Segunda Operación de Crédito de la CCLIPP O0005
CR, denominada Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana:
Conectividad Resiliente (CR-L1151), aprobada mediante la Ley 9899.
Este
dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación
costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley
Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados Extranjeros.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Sol. N° 481539.—(
IN2023833214 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-430-2023, García Ibarra Melvin
Eduardo, R-386-2023, carné provisional -permiso laboral 186201504231, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832845 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-417-2023.—Farfan Martínez Olga
Yannerys, R-381-2023, cédula de identidad N° 901350836, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Centrocciental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833251 ).
Nº 2023-503
ASUNTO: Rescisión de convenio de delegación
Sesión N°
057-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 04/Dec/2023.—Artículo 5.4-Rescindir
convenio de delegación a la ASADA de Residencial Occidente de Alajuela. (Ref. PRE-J-2023-04594) Memorando
GG-2023-03787.—Referencia N°.—Atención: Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados ,
Gerencia General , Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación
06/Dec/2023
JUNTA
DIRECTIVA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Antecedentes
1º—La Asociación de Acueducto de
Residencial Occidente
cédula jurídica N° 3002 355989, firmó convenio de delegación con el AyA el día
13 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta N° 193 de fecha
04-10-2004, y fue refrendado por la Contraloría General de la República en
fecha de 04-02-2005.
2º—Mediante consulta ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional de las diez horas seis minutos del cuatro de setiembre de
2023, N° 6661434-2023 indica que: La Asociación de Acueducto de Residencial
Occidente se encuentra en causal de extinción. De la misma manera según certificación del
Registro Nacional de las once horas dos minutos del quince de diciembre de 2022
N° RNPDIGITAL- 19111022022, y de las once horas cuatro minutos del quince de
diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL-1911159-2022 dicha asociación no posee bienes
inmuebles ni muebles inscritos a su nombre.
3º—La Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-2022-04890 de
fecha 13 de diciembre del 2022 así como oficio de la ORAC Metropolitana N°
GSD-UEN-GAR-2022-04890, se refieren: “Componente legal y social: dicha
organización se encuentra en causal de extinción “En fecha del 24 de junio del
2022 mediante oficio N° SG-GSD-2022-01028 la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados determinó que no era procedente otorgar el Visto Bueno a la solicitud
de constitución de ASADA de Residencial Occidente, debido a que la Institución
se encuentra trabajando en función de una política de ordenamiento de las
ASADAS, y en pro de crear organizaciones más sólidas desde un punto de vista
administrativo, financiero, operativo y comercial, entre otros aspectos”
4º—Mediante acuerdo de Junta Directiva AyA visto en la sesión N°
053-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023 acuerdo N° 2023-456 se acordó en su
por tanto primero lo siguiente: “Primero: Autorizar que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de
Alajuela de Ojo de Agua, amplié su zona de competencia y asuma la prestación
directa del sistema de acueducto de La Asociación de Acueducto de Residencial
Occidente, ubicado en el distrito de San Rafael, Cantón de Alajuela, de la
Provincia de Alajuela”
Considerandos:
1º—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N°
42582-SMINAE, establece en su ordinal 7:
“Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de
los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas
residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el
servicio de hidrantes por ley especial”
2º—Mediante acuerdo de Junta Directiva AyA visto en la sesión N°
053-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023 acuerdo N° 2023-456 se acordó en su
por tanto primero y sexto lo siguiente: “Primero: Autorizar que la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, amplié su zona de competencia y asuma la
prestación directa del sistema de acueducto de La Asociación de Acueducto de Residencial
Occidente, ubicado en el distrito de San Rafael, cantón de Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Sexto: Adendar el convenio de delegación de la
Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de
Agua, cédula jurídica N° 3-002-224008, para que dentro de su competencia se
incluya las comunidades de La Asociación de Acueducto de Residencial
Occidente.”
3º—De conformidad con los artículos 36 y 37 inciso b) del Reglamento
de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo
cumplimiento del debido proceso, no obstante, en virtud de que Asociación de
Acueducto de Residencial Occidente, cédula de persona jurídica N° 3-002-355989
tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción y además, no
cuenta con bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario
llevar a cabo ningún proceso adicional para la rescisión del convenio referido.
Por tanto;
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo
de los artículos 36 y 37 inciso b del Reglamento de ASADAS, se acuerda:
Único: Tener por rescindido el
convenio de delegación suscrito
entre el AyA y la Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula de
persona jurídica N° 3-002355989.
Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o
apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la
anterior decisión y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 479563.—(
IN2023833228 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Angie Priscila Elizondo Avalos, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 604030946, no ubicación en domicilio reportado. Se le
comunica la resolución administrativa de las once horas con veintidós minutos
del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y las doce horas veinticinco
minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: resolución de inicio
del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados
e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de audiencia
administrativa oral y privada: - resolución
de remisión a fase diagnostica, en favor de la persona
menores de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia a la señora: Angie Priscila
Elizondo Avalos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas, expediente administrativo número: OLGO-00125-2015.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 481531.—( IN2023833024 ).
A
los señores Yojanson Josué González Vega, cédula de identidad N° 206100807, se les
comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de persona menor de
edad, ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del veintitrés, a
favor de la persona menor de edad S.A.G.M., del expediente administrativo
OLCAR-00240-2020. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00240-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481767.—( IN2023833333 ).
Al señor Favio Renato Cascante Rusenhack, de nacionalidad costarricense, con documento de identificación N° 304060076, al no poder
ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las
08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al
Proceso Especial de Protección, con Medida Cautelar de Abrigo Temporal, a favor
de A.G.C.B. Se le confiere audiencia al señor Favio Renato Cascante Rusenhack,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00465-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481783.—(
IN2023833337 ).
Al
señor señora Randel Montiel Castro, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JJMC y MDMC. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00265-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481961.—(
IN2023833348 ).
Al
señor Brismarck Espinoza López,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos
mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME
B.H.E.S. Se le confiere audiencia al señor Brismarck Espinoza López por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente administrativo N° OLCH-00031-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481966.—( IN2023833350 ).
Al
señor Antonio Felipe Salas Marín, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: nueve
horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución cautelar de Cuido Provisional de la persona
menor de edad K.A.S.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, Expediente:
OLG-00650-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 482203.—( IN2023833583 ).
A
la señora Karen Gabriela Torres Rojas, costarricense, cédula de identidad 5-350-665, se le comunica
que se inició proceso especial de protección en favor de sus hijos, en el que
se dictaron las siguientes resoluciones la de las diez horas del diez de
octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las doce horas con diez
minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, resolución de las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil
veintitrés, resolución de las once horas con treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las nueve horas con treinta
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en beneficio de las
persona menores de edad N.A.T, D.A.T., D.A.T, J.A.T. Se le confiere Audiencia
por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, expediente número OLAO-00100-2017.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482207.—(
IN2023833585 ).
Al
señor José Antonio Uriarte Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, sin documento
de identificación, medio de localización u domicilio conocido, al no poder ser
localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07
horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional, a favor de
D.UM. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Uriarte Oviedo, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00379-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482215.—(
IN2023833589 ).
Al
señor Jason Antonio Muñoz Cortes, costarricense, mayor, casado, con cédula de
identidad número 5-0345-0372, vecino de Guanacaste, demás calidades
desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad
V.M.S. F.S.M.S. y K.G.S.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia
por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de
que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución
dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00262-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482216.—( IN2023833594 ).
A
los señores Marcelo José Robles
García y Rafael Antonio Sanchez, demás calidades desconocidas, se les comunica
qué por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil
veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.S.R.CH. V.S.CH. y
N.S.CH.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba
dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente número OLQ-00076-2021.—Oficina
Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482207.—( IN2023833617 ).
Al
señor Carlos Vargas Abarca, costarricense, mayor, soltero, con cédula de
identidad número 1-0964-0545, vecino de La Unión de San Pedro, demás calidades
desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince
de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad
M.V.C. y Y.D.V.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución
dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00111-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482248.—( IN2023833628 ).
A
Karla Zamora Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas ocho
minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó archivo final
del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Ortega
Zamora. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLHN-00262-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482253.—( IN2023833629 ).
Al
señor Jonathan Josué Hernández Rojas, Ever David García Alfaro, Juan Bautista Rivera y Tatiana
Maritza Jiménez Porras, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
representación resolvió: Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el informe
aportados por la licenciada Carmen María Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se
revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las quince horas del
diez de marzo del dos mil veintiuno. Esta representación el archivo del
presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad,
sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el
bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese.
Expediente Administrativo N°
OLSP-00074-2021.—Oficina Local San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482237.—( IN2023833630 ).
A
los señores Milady González
Villalobos, costarricense, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de
Puntarenas, Quepos, Naranjito, con cédula de identidad número seis-cero
trescientos seis-cero setecientos noventa y seis y Carlos Manuel León Arguedas,
costarricense, mayor, casado, panadero, vecino de Puntarenas, Quepos, se les
comunica que por resolución de las once horas del cuatro de diciembre del año
dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad M.C.L.G. y M.A.L.G. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia), expediente número OLQ-00108-2019.—Oficina
Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482239.—( IN2023833632 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Cristian Barrantes Álvarez, Carlos
Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera
González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de
diciembre del año en curso, en la que se Ordena: A- Pasar el proceso a
segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a
las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A
presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de diciembre del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482236.—(
IN2023833633 ).
Al
señor Jefry David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número
604330708, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del año
dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes y prorroga de
medida de protección de cuido, a favor de la persona menores de edad C.J.E.R,
bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María
Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 482266.—( IN2023833639 ).
Al
señor Denis José
Carvajal Ulloa mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le notifica la resolución de las siete horas del dieciséis de
noviembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y dicta medida de cuido provisional y su modificación de
las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés que modifica el
cuido provisional por la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de la persona menor de edad D. A. C. G. por el plazo de seis
meses, medida vence el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y remite
expediente al área de Psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a
la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00226-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C.
N° N°13419-202.—Solicitud N° 482268.—( IN2023833642 ).
A
Yiomer Antonio Valle Potoy, mayor, se presume nicaragüense, sin mayores datos
de sus calidades personales ni para su ubicación, se le comunica la resolución
de las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés,
ratificada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de
diciembre del dos mil veintitrés mediante la cual se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad J.E.V.C, mediante la
cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente: OLHN-00075-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo De
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
016419-2023.—Solicitud N° 482270.—( IN2023833645 ).
Al
señor Leonel Hernadez Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés,
resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad L. H. S., bajo expediente administrativo número
OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482286.—( IN2023833679 ).
Al
Sr. Wllmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 18 de
diciembre de 2023, que dicta Modifica Abrigo y Se Ordena Retorno de persona
menor de edad con progenitora bajo medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
la Familia. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. «Expediente Administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482284.—( IN2023833682 ).
Al
señor Ali Israel Ortega Navarro, se le comunica la resolución Administrativa de
Cuido Provisional Final dictada en favor de las personas menores de edad
T.D.O.K. Se le confiere audiencia al señor Ali Israel Ortega Navarro por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y
150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLHT-00151-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C.
N° N°13419-202.—Solicitud N° 482283.—(
IN2023833683 ).
Al
señor: Obed Gerardo Sánchez Piedra, cédula de identidad número 6-0403-0203, se
le comunica la Resolución de las doce horas del día dieciocho de diciembre del
año dos mil veintitrés, en donde se dicta revocatoria de medida de orientación
y apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dicta medida cautelar de
abrigo temporal a favor de persona menor de edad B.A.S.G en proceso especial de
protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00091-2015.
Asimismo, se convoca audiencia oral y privada para el día 08 de enero del año
dos mil veinticuatro. Se le previene al señor Obed Gerardo Sánchez Piedra que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLAS-00091-2015.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María
Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
482282.—( IN2023833684 ).
A
la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad
hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del
18/12/2023 donde se procede a la reunificación familiar, en favor de la persona
menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia
a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00147-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 482278.—(
IN2023833685 ).
A
la señora Yuli Núñez Mora, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Barranca de las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre
del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando
la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad SYAN y CM
AN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00072-2023.—Oficina Local De
Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N°
482274.—( IN2023833686 ).
A
los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de
la cédula de identidad:
701570316, sin más datos e le comunica la resolución de las 12:04 horas del
18/12/2023 en la cual se dispuso mantener medida de abrigo temporal y ampliar
su plazo y a la señora Paola Ramírez
Salazar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:24 horas del
28/11/2023; en la que la esta oficina local dictó la Medida Cautelar de Abrigo
Temporal y también la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual
se dispuso mantener Mdida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente administrativo:
OLPO-00013-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482272.—( IN2023833687 ).
A
los señores Elba Carolina Obregón Obregón y Jason Carranza Moreno, se les comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: Siete horas cuarenta
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución que revoca medida de
abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de
edad H.C.C.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482259.—( IN2023833688 ).
A
la señora Maribel de los Ángeles
Murillo Salazar, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número
seis-cero trescientos uno-cero setecientos sesenta y siete, vecina de
Puntarenas, Quepos, Naranjito, setecientos metros oeste del super La Única,
calle sin salida, casa a mano derecha al fondo, subiendo una cuesta, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del
año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482221.—( IN2023833690 ).
A
la señora Dalila Lisseth Gutiérrez
Monzón y a quien
interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las nueve horas del día quince de diciembre del año
en curso, en la que se resuelve: Declarar el adoptabilidad de la persona menor
de edad Estela del Mar Gutiérrez Monzón. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se
interpondrá ante este Órgano Director del procedimiento y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en
el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la
presente resolución. Se les previene que deben señalar un lugar, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones futuras, y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas, expediente OLHN-00241-2021.—Grecia, 15 de diciembre
del año 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482209.—( IN2023833691 ).
A
la señora Allison Pamela Solano Rivers, cédula de identidad N° 702930394, se les comunica la resolución de
medida de dictado de medida de protección de guarda y educación provisional de
las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor
de la persona menor de edad A. Y. LC. S., del expediente administrativo
OLPO-00190-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar
y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari
centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00190-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482202.—(
IN2023833692 ).
OLD-0070-2017.—A los señores William Francisco Corella Castillo, cédula de
identidad 701560022, se les comunica la resolución de medida de dictado de
medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del
doce de diciembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad
Y.F.C.L del expediente administrativo OLD-0070-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y
fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro,
comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente
OLD-0070-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482395.—(
IN2023833785 ).
Se
hace saber al progenitor Efrén
Figueroa Merlo, resolución administrativa de medida de cuido provisional en
recurso comunal de las siete horas cincuenta y ocho minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482402.—( IN2023833799 ).
Al
señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, sin más datos, se le comunica la
resolución de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta mantener Medida de Guarda provisional, de la
persona menor de edad OJHS. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San
José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente
N°OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 482403.—( IN2023833812 ).
Se
hace saber a la progenitora Wendy Pamela Carballo Velásquez, resolución administrativa de las diez
horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, expediente administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local de San
José Este.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 482420.—( IN2023833826 ).
Se
hace saber al progenitor Leonel Solano Rodríguez, resolución administrativa de
las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución
administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del
dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo,
según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina
Local De San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° N°10203-202.—Solicitud N° .—( IN2023833828 ).
Al
señor: Jimy Osvaldo Chavarría Marín, portador de la cédula de identidad número:
1-1269-0178, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las
dieseis horas con cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil
veintitrés, en donde se da inicio al proceso especial de protección y la
resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día ocho de diciembre
del año dos mil veintitrés en donde se arroga conocimiento de la situación y se
señala la audiencia de ley a favor de persona menor de edad G. Y. CH. B., en
proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el
expediente OLAS-000206-2023. Se le previene al señor Jimy Osvaldo Chavarría
Marín que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-000206-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482425.—( IN2023833833 ).
Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, cédula de
identidad N°
401300820, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual
esta Representación, resolvió: Conforme a los autos y visto el informe
aportados por la Licenciada María Isabel López Ulloa, Trabajadora Social de
esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso.
Esta representación ordena el archivo del presente expediente administrativo,
con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en
caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona
menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLSP-00547-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482441.—(
IN2023833840 ).
A
Alexánder Manuel Villegas
García. Se le comunica la
resolución de las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, la
cual otorga resolución de conflicto de competencia entre la oficina local de
aguas zarcas y la oficina local de Siquirres del patronato nacional de la
infancia y a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 482445.—( IN2023833842 ).
A
los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se
resolvió conforme a los autos y visto el informe aportados por el licenciado
Adolfo Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se
recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena El
Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas
menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera
para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada.
Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00349-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482453.—( IN2023833847 ).
Al
señor, Carlos Francisco Vega Retana, costarricense, cédula de identidad número
111950974, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece
horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.V.H y C.D.V.H. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00135-2023.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482457.—( IN2023833848 ).
A
quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad NDLAAP. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se concede audiencia a
los interesados para que en el plazo de los cincos días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto puedan presentar sus alegatos o aporten la prueba
que consideren pertinente. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº OLPR-00208-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482459.—( IN2023833858 ).
A Carlos Fernando Sandoval Núñez. Se le comunica
la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés, media de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de
cualquier tipo de conducta negligente a favor de la persona menor de edad
A.S.V.P; A.S.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00033-2016.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482450.—( IN2023833862
).
Al
señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las
diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E.A.A.C. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 482477.—( IN2023833865 ).
Al señor Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 14:00 horas del 19/12/2023 donde se procede a
dictar medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 15:00
horas del 19/12/2023 donde se solicita al área de trabajo social y psicología
elaborar la fase diagnostica en favor de las personas menores de edad J.D.E.M.
y N.A.E.M.. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por
cinco(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente
N°
OLOS-00208-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482478.—(
IN2023833866 ).
A
la señora Brenda Cunijan. Se le comunica la resolución de las ocho horas del
dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido
provisional de la pme Luis Rey Sánchez
Cunijan dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01442-2023. Se le
confiere audiencia a la señora Brenda Cunijan por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482479.—( IN2023833867 ).
Se
comunica Yorel Gabriel Espinoza Elizondo, la resolución de las siete horas del
doce de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial
de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S;
K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00651-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482480.—(
IN2023833870 ).
Se
comunica Carlos José Jiménez Fonseca, la resolución de las siete horas del doce
de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso especial de
protección con medida de cuido provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S;
K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00651-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482481.—( IN2023833872 ).
A los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos
del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido
provisional de la pme E. A. T. R., dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-01440-2023. Se le confiere audiencia a los señores Felipe Antonio
Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482482.—(
IN2023833874 ).
A
los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina se le comunica la
resolución de las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos
mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme I.Y.G.T.
dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01441-2023. Se le
confiere audiencia a los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo
Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482504.—(
IN2023833900 ).
A
los señores Geoconda Isabel López
Ruiz, nicaragüense, sin domicilio conocido en
el país, de datos personales desconocidos y Albin López Aguilar, nicaragüense, sin domicilio
conocido en país, y datos personales desconocidos, se les comunica la
resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del
año dos mil veintitrés, medida cautelar de abrigo temporal a favor de su hijo
A.E.L.L. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, expediente número OLU-00273-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 482502.—( IN2023833904 ).
Al
señor, Rosemberg Chavarría Alfaro, costarricense, cédula de identidad número
205860639, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas
del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
R.A.C.P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482501.—( IN2023833905
).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM)
Comunica:
El artículo 99 de la Ley N° 4755: «Código de Normas y Procedimientos
Tributarios», faculta al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en
su condición de Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendentes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Dichas normas generales son de acatamiento obligatorio en la emisión de todos
los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a estas.
A tenor de la norma anterior, el IFAM emitirá una resolución de
alcance general para regular de manera uniforme el otorgamiento de facilidades
de pago a los sujetos pasivos de la obligación tributaria que mantengan adeudos
pendientes de pago al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) por concepto del Impuesto sobre la Venta de
Licores Nacionales, consagrado en la Ley N°10: «Ley sobre la Venta de Licores»,
y del Impuesto Específico sobre la Cerveza Nacional, establecido en la Ley N°
5792: «Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo de Cigarrillos y Bebidas».
En observancia de las disposiciones
consagradas en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, referido a la publicidad de los proyectos de reglamentación, se
informa por este medio a las entidades representativas
de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, que
serán afectados por las disposiciones contenidas en la resolución indicada supra, que se ha
publicado el proyecto de la resolución aludida en el portal web del IFAM, que
puede ser accedida a través del siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/wp-content/uploads/2023/12/Proyecto-de-Resolucion-Fraccionamiento-Prima-IFAM-Publicacion-WEB.pdf.
También se efectuó la misma publicación en la página de Facebook del
IFAM, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace:
https://www.facebook.com/share/p/8rPGtirkUUtqMhEH/?mibextid=qi2Omg
Los interesados disponen de diez días hábiles para exponer su
parecer sobre el proyecto de marras, contados a partir del presente comunicado.
Los comentarios u observaciones pueden ser remitidos a la dirección
electrónica: calpizar@ifam.go.cr, las cuales serán debidamente valoradas y
eventualmente incorporadas en la resolución de cita, toda vez que sean técnica
y legalmente procedentes.
Dado en el cantón de Moravia, provincia de San José, a los trece
días del mes de diciembre de 2023. Es todo. Publíquese.
Ing. Mike Alonso Osejo Villegas,
Director Tributario.— 1
vez.—O.C. N° 082202301140.—Solicitud N° 481294.—( IN2023833201 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Estrada Umaña Luis Ricardo, cédula de identidad número:
1-0485-0131, Cuadro: B Línea: 09, número: 25 donde consta inhumación de: Marco Antonio Estrada Umaña.
En
razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho
a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier
interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y
forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión
a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser
las once horas, con dieciséis minutos, del 12 de diciembre del 2023.—Tattiana
Segura Morazán,
Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2023833004 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA N° 244
9
de febrero de 2024
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo
aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 15-2023,
celebrada el día 19 de diciembre de 2023, se convoca a los Contadores Públicos
Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día
9 de febrero de 2024, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica
Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación
simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real
con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras
públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea
General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de
transparencia institucional: www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea
los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora
del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio.
La primera convocatoria a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con
el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo
18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma
plataforma y fecha señalada a las diecisiete y treinta horas (17:30 horas),
para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN
DEL DÍA
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
III- Aprobación del Orden del Día.
IV- Informe
anual de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y
Presidencia.
V- Aprobación del Plan Estratégico periodo
2024-2028.
VI- Aprobación del presupuesto para el año 2024.
VII- Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para
participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de
sus obligaciones con el Colegio al 31 de enero de 2024.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2023834122 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRUPO
PASQUI S.A.
Se convoca a los accionistas de la
sociedad Grupo Pasquí S.A., con cédula jurídica número 3-101-009251 (en
adelante como la “Compañía”), a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el
día 19 de febrero del 2024, a las 10 horas en primera convocatoria, y de no
estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en
segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y
tomar acuerdos sobre los siguientes:
En
caso de ausencia del presidente y secretario del Consejo de Administración,
nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.
2. Aprobación de los Estados Financieros del periodo 2023.
3. Discusión y aprobación de entrega de dividendos a los socios.
4. Revocatoria del actual fiscal de la Compañía y nombramiento del nuevo fiscal.
5. Otros temas que los socios deseen discutir.
6. Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana
Bonilla Herrera, Ana Sáenz
Beirute, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los notarios del Bufete
BDO Legal S.A., para protocolizar en forma literal o en lo conducente, de forma
conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios y certificaciones de lo
protocolizado, que estimen conveniente.
Es todo.—San José, 03 de enero del
2024.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2024834282 ).
VISTAS
DE PASQUÍ S. A.
Se convoca a los accionistas de la sociedad Vistas de Pasquí S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-225593 (en adelante como la “Compañía”), a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en las
oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 19 de febrero
del 2024, a las 11 horas en primera convocatoria, y de no estar presente el
quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en segunda
convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar
acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1. En caso de ausencia del presidente y secretario de la Junta
Directiva de la Compañía, nombrar presidente y secretario ad-hoc para la
asamblea.
2. Aprobación de los Estados Financieros del periodo 2023.
3. Discusión y aprobación de entrega de dividendos a los socios.
4. Ratificación de los Estados Financieros del
periodo 2022.
5. Autorizar la capitalización como capital adicional pagado de la
cuenta por pagar a una de las accionistas de la Compañía.
6. Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara, Ana
Sáenz Berirute, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla
Herrera, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los notarios del Bufete
BDO Legal S.A., para protocolizar en forma literal o en lo conducente, de forma
conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios y certificaciones de lo
protocolizado, que estimen conveniente.
7. Otros temas que los socios deseen discutir.
Es todo.—Costa Rica, San José, 03 de
enero del 2024.—Juan
Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2024834288 ).
REPRODUCCIÓN
S. A.
Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio
Rohrmoser, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2024. En la asamblea
ordinaria se conocerá de los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y
asuntos varios. De carácter extraordinario se conocerá de posibles reformas a
los Estatutos y nuevos nombramientos de Junta Directiva y de fiscal. De no
haber el quórum de ley, la asamblea se realizará una hora después con cualquier
número de socios presentes.—San José, 8 de enero de 2024.—Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Secretario.—1 vez.—( IN2024834302 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL SANTA
ANA HILLS CON FINCAS
FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
De conformidad con lo establecido en el
artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad
en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo veintiuno del
Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio
Horizontal Residencial Santa Ana Hills con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica número tres ciento nueve seiscientos setenta y
cuatro mil setecientos, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios. Día:
17 de enero de 2024. Primera convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no
existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las 19:00 horas
con el número de condóminos presentes. Lugar: Casa Club número uno. Orden del
día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario
para efectos de oficializar la asamblea. 3. Presentación de informe de
auditoría. 4. Presentación de empresas administradoras, incluyendo Condo
Solutions y someter a elección. 5. Rectificación del Manual de convivencia V3 y
someter a consideración la actualización del mismo, específicamente: multa directa por heces de
mascotas. 6. Cierre de la
asamblea.—Luis Gustavo Ascanio, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024834354 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la
Ley N° 7221, convoca a los
miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria N° 175, que se realizará en
nuestra sede central el sábado 27 de enero del 2024, a las 9:00 a.m. En caso de
no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora
después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.
El
orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Aprobación Orden del día.
3. Homenaje póstumo a colegiados.
4. Conocimiento, discusión y aprobación de las Actas N° 171, N° 172, N° 173 y N° 174.
5. Seguimiento de acuerdos de Asamblea.
6. Conocer los informes anuales de la Junta Directiva:
6.1. Informe de la Presidencia.
6.2. Informe de la Tesorería
6.2.1. Informe de la Auditoría Externa
6.3. Informe de la Fiscalía.
7. Proceso de elección de miembros de Junta Directiva:
7.1. Vicepresidente
7.2. Secretario
7.3. Tesorero
7.4. Vocal II
7.4. Vocal IV
7.5. Juramentación nuevos miembros de Junta Directiva.
7.6. Instalación de los miembros de Junta Directiva.
8. Mociones.
9. Levantamiento de la sesión
Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital,
estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a
partir del lunes 15 de enero de 2024.
En cumplimiento del acuerdo N°
06 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se
imprimirán los documentos. y N° 05 de la Asamblea
Extraordinaria N° 159 del 28 de
setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio
sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles,
previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho
comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se
exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la
Asamblea.”.—Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a.í.,
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834374 ).
CONDOMINIO
VILMA
Por este medio, la Junta Directiva del Condominio Vilma y la
suscrita Paulina Bustos Rugama, cédula de identidad número 601670557, en su condición de Administradora en Ejercicio
del Condominio Vilma, cédula jurídica número 3 109 660343 de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933, convoca a Asamblea,
la cual se llevará a cabo de forma híbrida, siendo que, de forma virtual
utilizando la plataforma TEAMS, para las personas que no puedan estar presentes
y de forma presencial en el Salón Comunal “Los Abuelos” en La Aurora de
Heredia, que iniciará para ambas modalidades el domingo 28 de enero del 2024, a
las 13:00 horas primera convocatoria y a las 14:00 horas segunda convocatoria.
Agenda: Comprobación de asistencia y
verificación de quorum, aprobación del orden del día, informe de administración
en ejercicio del período comprendido desde el 18 de agosto del 2023 al 27 de
enero del 2024, informe de tesorería, plan estratégico, presentación y
aprobación del Reglamento Interno del Condominio con modificaciones,
presentación y aprobación de nueva cuota para el mantenimiento y seguridad del
Condominio, cierre de asamblea, aprobación firme de los acuerdos, autorización
al administrador (a) para que se presente ante Notario Público, para
protocolizar el Acta e inscribirla en el Registro Público. Se les pide de la
manera más atenta que asistan a la reunión con su identificación que los
acredite como propietarios o el debido documento para poder ejercer su voto.
Como aclaratoria, el propietario que se encuentre con más de tres mensualidades
en atraso con sus cuotas de mantenimiento y seguridad no tendrá derecho al
voto.—Sábado, 06 de enero del 2024.—Junta Directiva del Condominio Vilma.—Paulina
Bustos Rugama, Administradora en Ejercicio.—1 vez.—( IN2024834423 ).
3-102-746598
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Edicto
convocatoria de asamblea
3-102-746598 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-746598, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día
30 de enero de 2024, en San José, Curridabat, avenida 26, calles 76 y
77, edificio Jurex, 2do. piso, a las 13:30 horas la primera convocatoria y
segunda a las 14:30 horas, con el fin de deliberar sobre: a) Aumento de capital
social de la compañía. b) Posible reforma de cláusula
de administración y de representación
de los estatutos sociales. c) Asuntos varios. d) Se comisionará
a Notario Público para protocolización
del acta. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá
cumplir con lo que señalan los Estatutos Sociales y el Código
de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.—Jacó, Garabito, 21 de diciembre de
2023.—Lonny Allen Mead, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2024834427 ).
CLÍNICA INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Clínica Integral Nueva
Vida S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro tres
siete uno dos, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se
verificará en el domicilio social de la sociedad, sitio en la ciudad de San
Jose, cantón Central, Distrito Primero, concretamente del cuerpo de bomberos de
Barrio Luján cien
metros al norte y cincuenta metros al este, en primera convocatoria a las once
horas del día jueves quince de febrero del año dos mil veinticuatro, y de no
reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria, a las doce horas de ese
mismo día y en el mismo lugar. En esa asamblea se conocerán de los siguientes
asuntos: I. Someter a votación la aprobación de la venta de la finca de la
provincia de San José, matrícula
número: cuatro cuatro cinco siete cinco dos, derecho: cero cero cero, y/o las
acciones que conforman el capital de esta compañía, así como también valorar la
posibilidad de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. II. Autorizar a
los socios presidente y tesorero, para que actuando conjuntamente procedan a
llevar acabo la venta supra indicada realizando las gestiones necesarias y
pertinentes y en las condiciones y precio que consideren convenientes para los
intereses de la sociedad. III. Definir nuevo domicilio social de la compañía.
IV. Valorar si se elimina el nombramiento del Agente Residente.—San José,
veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.—Juan Carlos Arce Coto,
Presidente—1 vez.—( IN2024834489 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CASA DOBLE
CÉDULA JURÍDICA
3-109-526954
Agenda
Sesión Ordinaria
Se convoca a Asamblea General Ordinaria
de propietarios de las fincas filiales que conforman el
Condominio Vertical Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las
08:00 horas del día 09 de febrero del año
2024, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no
contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Condominio
Vertical Residencial Casa Doble, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste.
Orden del día-Agenda:
I. Primera llamada a las 08:00.
II. Segunda llamada a las 09:00.
III. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum.
IV. Prueba de notificación convocada para la
sesión o exención de notificación.
• Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy
(representación legal) o presencial.
• Todos los dueños deben aprobar esta sesión.
V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión.
VI. Repaso de minutas previas.
VII. Reporte del Administrador:
A. Reporte Operacional.
B. Reporte Financiero.
VIII. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar
- Servicios de seguridad.
- Mejoras al edificio: reemplazo de barandas (piso 4 y 5,
estacionamiento y entrada frente al mar); mantenimiento de ductos de plantas de
tratamiento, motores de abanicos de plantas de tratamiento; renovación de la
cubierta y del borde de la piscina.
- Modificaciones de estatutos.
- Fecha de año fiscal.
- Ley para la regulación.
- Artículo 28.
- ¨Las reuniones ordinarias se
celebrarán una vez al año civil y el tiempo entre dos reuniones anuales
sucesivas no excederá de quince meses¨
- Artículo Nuevo
- ´Los propietarios también podrán participar y votar en una reunión por videoconferencia
o cualquier otro medio tecnológico disponible que garantice la identidad del
titular, siempre que dicha tecnología (incluido el
costo) esté a
disposición de
los propietarios.¨
- El valor del voto de
cada propietario está determinado por el valor total de la unidad que está
siendo representada y de acuerdo con el valor establecido y dado de la unidad
en la tabla de valores unitarios.¨
- Solo los propietarios de condominios que están al día y al día con sus pagos de cuotas de mantenimiento de
condominios pueden votar.¨
- Rifa del espacio del parqueo
B. Temas abiertos presentados por asistentes
IX. Presupuesto para el 2024 y aprobación de gastos
anuales y otros gastos.
X. Elección del administrador.
XI. Establecimiento de fecha de reunión para el 2025.
XII. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que
para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en
caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30
días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante
autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un
Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 08 de enero del año dos mil
veinticuatro.—Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S.A.—1 vez.—(
IN2024834517 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA
RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa del deterioro vidente de los títulos de Bachillerato en Administración
de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7,
Folio 12 Asiento 13939 con fecha de 12 de abril del 2019 y de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos,
registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 100 Asiento 16140
con fecha de 04 de diciembre del 2020, a nombre de Yamileth Alexa Rodríguez
Moraga, identificación número: cinco cero cuatro uno ocho cero siete dos uno,
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, miércoles 29 de noviembre del 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2023832671 ).
SERVICIOS
DE CONSULTORÍA
ESQUIVEL CORRALES S.A.P.
En mi notaría mediante escritura número veinticinco, visible al
folio dieciséis vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del ocho de diciembre
del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría
Esquivel Corrales S.A.P., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Kerlin María Esquivel Vega, cédula
de identidad número seis-trescientos sesenta-cuatrocientos setenta y ocho y
Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital
social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada
una.—San José, a las catorce horas quince minutos del día catorce del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria
Pública.—( IN2023832684 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha
presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario
número: ochenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente
al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edificio Murillo Rodríguez S. A., portador de la cédula número tres-ciento
uno-cero noventa y tres-seiscientos dieciocho, en
calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023832774 ).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Eduardo Polini Freer, mayor, costarricense, casado,
portador de la cédula de
identidad 105150146, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 904, que fue extraviada y se encuentra a
mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José xx de diciembre de 2023.—(
IN2023832806 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TRANSPASO
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Moralina, S.A., una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-029898, de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedora de su
negocio de ganadería, correspondiente a una reorganización empresarial
interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento
mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor
de Coris Hermanos, S.A., cédula
jurídica número 3-101-879733, con domicilio en Cartago, Cartago, Guadalupe, de
Kimberly Clark uno punto cinco kilómetros al oeste, finca Moralina, con la
única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente
dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de
este edicto, a las oficinas del Notario Público, Alejandro Vargas Yong, en San
José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno,
piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y
vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José,
Costa Rica.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2023832955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
POLÍGONO FLUIDO LIMITADA
El suscrito, Gerardo Xavier Lang
Serrano, cédula de identidad número uno-mil trescientos
sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Polígono
Fluido Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y
seis mil novecientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha
procedido a la reposición de los libros de Asambleas de Junta de Directiva,
Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por pérdida de los
mismos y desconozco su ubicación.—San José, nueve horas del doce de diciembre
de dos mil veintitrés.—Gerardo Xavier Lang Serrano, Gerente de Polígono Fluido
Limitada.—1 vez.—( IN2023832998 ).
ECO
FINCA ARTE DE MADERA S. A.
La suscrita, Anna (nombre) Kazimierczuk (apellido), de único
apellido por su nacionalidad canadiense, en calidad de secretaria, con
facultades de apoderada generalísima de la sociedad Eco Finca Arte de Madera S.
A., cédula jurídica número 3-101-727079, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad. Lo
anterior por motivo de extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones al correo mnavarrofumero@fumerolegal.com.—Turrialba, a las
nueve horas del día catorce de diciembre del año 2023.—Anna Kazimierczuk,
Secretaria de Eco Finca Arte de Madera S. A.—1 vez.—( IN2023833074 ).
GRUPO
PAQUIDERMO DEL TRÓPICO S.A.
Se repone los libros de Registro de
Accionistas, Asambleas de
Socios y Junta Directiva de la persona moral Grupo Paquidermo del Trópico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-846148, por extravío, según
declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de identidad número 1-1510-0308.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—José Pablo Badilla Quirós, Presidente.—1 vez.—(
IN2023833117 ).
LAWGORITHMIC
CR CONSULTING S.R.L.
Se repone los libros de Registro de
Cuotistas, y Asambleas de Cuotistas de la persona moral
Lawgorithmic CR Consulting S.R.L., cédula jurídica número 3-102-810482, por
extravío, según declara el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de identidad número
1-1510-0308.—San José, 18 de diciembre del 2023.—José Pablo Badilla Quirós,
Presidente.—1 vez.—( IN2023833120 ).
3-101-783789
S. A.
Se repone los libros de Registro de
Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-783789 S. A., cédula jurídica número 3-101-783789,
por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de identidad
número 1-1510-0308.—San José,18 de diciembre
del 2023.—José Pablo Badilla Quirós, Presidente—1 vez.—( IN2023833122 ).
LAWGORITHMIC
TRUST SERVICES S. A.
Se repone los libros de Registro de
Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de
la persona moral Lawgorithmic Trust Services S.A., cédula jurídica número
3-101-876811, por extravío, según declara el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de
identidad número 1-1510-0308.—San José, 18 de diciembre del 2023.—José Pablo
Badilla Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2023833123 ).
CONDOMINIO LA RIBERA BUENAVENTURA DIECISIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reinscripción de
sociedad disuelta por Ley N° 9428. El suscrito, Derico Cavallini Soto, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Belén, con cédula de identidad número
uno-nueve siete uno-tres tres uno, en mi calidad de representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin Iímite de suma de Condominio La Ribera
Buenaventura Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cuatro cuatro cero cuatro siete, domiciliado en Heredia,
Belén, La Ribera, San Antonio,
frente AK Club de Recreo de la Corporación Pipasa, Condominio número
diecisiete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaria pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre
de dos mil veintitrés.—Derico
Cavallini Soto, Presidente Condominio La Ribera Buenaventura Diecisiete
Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023833124 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han
cambiado su estatus a miembro Suspendido según SO10-20-2023, SO09-12-2023,
SO08-14-2023 y Acuerdo SO06-07-2021:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
DAGOBERTO MUÑOZ CORDERO |
790 |
2-0371-0796 |
Ingeniero Químico |
MELISSA MARÍA CHAVES
PHILLIPS |
3042 |
1-1431-0040 |
Ingeniera Químico |
MARCELA RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ |
2922 |
2-0480-0812 |
Tecnólogo |
IVÁN CASTRO MUÑOZ |
1744 |
1-0904-0830 |
Ingeniero Químico |
BENJAMÍN MAIRENA CALVO |
2565 |
7-0170-0318 |
Ingeniero Químico |
Wálter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección
Administrativa.—1 vez.—( IN2023833129 ).
PARTES
GENUINAS Y CAMIONES MARVAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Félix Arcadio Marín Quirós mayor, casado una vez,
empresario, cédula: dos- tres uno cero-cuatro nueve seis, vecino del mismo
lugar que su representada, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Partes Genuinas y Camiones Marvar Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Zarcero, cuatrocientos metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo
frente al centro educativo Liceo Laguna, cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, con suficientes
facultades para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición de los
libros: A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de
Socios, C) Libro de Actas del Consejo de Administración, por deterioro de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es
todo.—Félix Arcadio Marín Quirós—1 vez.—( IN2023833198 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Circular N° 33-2023
Adopción Normas Internacionales de Información Financiera Sostenibilidad.
INFORMA:
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que
le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y
Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de
agosto de 1947 para promover la profesión de la contaduría pública, acordó
emitir la siguiente circular.
Considerando:
I.—Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la Ley N° 1038 del 19 de
agosto de 1947 y sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y
cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos.
II.—Que la Fundación del IFRS en respuesta a las
necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera en la
exigencia de que los informes sean de alta calidad, transparentes, confiables,
comparables que puedan mantener un alto valor agregado e integrados junto con
los estados financieros, estableció en noviembre de 2021, la Junta de Normas
Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), que es
responsable de la emisión de estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos
y oportunidades de las empresas en sostenibilidad y asuntos de clima. La ISSB
para garantizar esta divulgación estandarizada con carácter global cuenta con
el respaldo la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por
sus siglas en inglés), la Junta de Estabilidad Financiera, los ministros de
finanzas africanos y los representantes de los Bancos Centrales de más de 40
jurisdicciones y con la participación del G7 y el G20, así como las
recomendaciones de FSB Task Force on Climate-related Financial Disclosures
(TCFD, por sus siglas en inglés), los estándares de Sustainability Accounting
Standards Board (SASB, por sus siglas en inglés), el marco de la Junta de
Normas de Divulgación Climática (CDSB, por sus siglas en inglés), el marco de
informes integrado de la Fundación de Informes de Valor y las métricas del Foro
Económico Mundial y de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus
siglas en inglés).
III.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de
IFAC, cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al
desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías
internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en
participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de
los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO,
por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los
organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de
las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones
que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de IFAC y las
relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la
investigación y la disciplina de la profesión. Fundamentalmente, esta circular
concuerda con el llamado que ha realizado IFAC a nivel mundial para adoptar e
implementar los estándares de sostenibilidad emitidos por el ISSB que
complementan con el
objetivo de la DOM N° 7: Normas Internacionales de
Información Financiera y otros Pronunciamientos Emitidos por las juntas de la
Fundación IFRS.
IV.—Que las NIIF de Sostenibilidad, preparadas y
publicadas por la ISSB, cuyo objetivo es desarrollar —buscando
el interés público— un conjunto de estándares globales, con un lenguaje
coherente, debidamente articulada en los informes financieros de propósito
general para revelar información financiera relacionada con la sostenibilidad
de forma más uniforme, completa, comparable y verificable, permitiendo evaluar
la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y oportunidades
relacionados con los asuntos ambientales y del clima a corto, mediano y largo
plazo, e informar sus decisiones relacionadas con el suministro de recursos a
la entidad, siendo que está información suplementa y complementa la información
de los estados financieros de propósito general que emite una entidad en forma
completa en un reporte integrado. Para aprobar dichas normas, la ISSB sigue un
procedimiento a escala internacional, similar al IASB, participando organismos
globales, los países de G20, reguladores, comunidad empresarial, bolsas de
valores y otros individuos interesados. El ISSB está compuesto por 14 miembros de todo el mundo con una
combinación de perspectivas profesionales, incluidos inversores y
preparadores de información financiera.
V.—Que es necesario mantener el enfoque integral,
coherente y lógico en materia de la normativa contable y financiera, incluyendo
las normas de sostenibilidad que emite el ISSB, ya que para sus usuarios, los
estados financieros de empresas industriales, comerciales o de negocios en
general —en los sectores público o privado—, son su principal fuente de
información financiera integral para la adecuada toma de decisiones así como la
medición del riesgo y que pueda lograrse la comparabilidad de manera global para
los diferentes usuarios, por lo que al Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, por ley, le corresponde dictar este tipo de pautas.
VI.—Que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica le ha recomendado a la Junta Directiva adoptar las
normas de divulgación de
sostenibilidad emitidas por la ISSB para proporcionar información financiera
integral diseñada para reportar los riesgos, impactos y oportunidades de clima
e impactos ambientales en los estados financieros de una entidad,
siendo, que los estándares de la ISSB se basan en los conceptos que sustentan
las Normas Internacionales de Información Financiera
y el Marco Conceptual emitido por la IASB, adoptadas por el Colegio de
Contadores Públicos, según se ratificó en la circular 06-2022-R, teniendo en
consideración que la ISSB pretende que dicho enfoque no limite, de ninguna
manera, la idoneidad de las NIIF de Divulgación de Sostenibilidad para las
entidades que aplican otros principios de contabilidad de aceptación general.
VII.—Que
el país completó su adhesión como miembro de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conllevando tanto el compromiso
de la rendición de cuentas, como su eje fundamental de priorizar la
transparencia oportuna de la información financiera de las transacciones y
manifestaciones de una empresa, en sus estados financieros de manera integral
incluyendo los asuntos de sostenibilidad. Parte de esos compromisos ante la
OCDE es que esa información financiera debe estar preparada para su divulgación
con normas de alta calidad en materia de contabilización que las juntas de la
Fundación IFRS emiten, organismo que vela por esos altos estándares
fundamentalmente en cuatro ejes: la transparencia, la oportunidad, la
comparabilidad general y la aceptación general para los usuarios a los que va
dirigida.
VIII.—Se
hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan a todas las
universidades que sus programas de estudio se encuentren alineados con las
Normas Internacionales de Información Financiera y se adicionen las NIIF de
divulgación de Sostenibilidad, manteniendo como materia obligatoria de la
carrera de Contaduría Pública, para que de esta manera contribuya con la
adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina. Por
tanto,
RESUELVE:
CIRCULAR
N° 33-2023
1º—Que el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica ha adoptado de forma plena, el conjunto de Normas Internacionales
de Información Financiera de
Sostenibilidad, emitidas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de
Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), como normas de divulgación
efectivas y eficientes de información financiera, para integrarse en el
conjunto de los estados financieros emitidos con Normas Internacionales de
Información Financiera completas y la Norma Internacional de Información
Financiera para PYME. Los estándares emitidos por el ISSB están diseñados para
proporcionar información de sostenibilidad con calidad, rigurosa, confiable,
comparable y transparente que permita respaldar la toma de decisiones de los
inversionistas y otros usuarios, promoviendo el buen funcionamiento de los
negocios en armonía con el ambiente.
2º—Que las NIIF de Sostenibilidad preparadas y publicadas por la ISSB, utilizan
terminología y conceptos que son apropiados para divulgar en forma integrada en
los estados financieros de toda empresa o entidad que tenga como objetivo la
generación de utilidades o ánimo de lucro, incluidas las entidades con
actividad comercial en el sector público, según lo señala la NIIF S1. Estos
estándares de la ISSB responden al interés público con un lenguaje coherente, debidamente articulado en los informes
financieros de propósito general para revelar información financiera
relacionada con la sostenibilidad de forma más uniforme, completa, comparable y
verificable, permitiendo evaluar la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y
oportunidades relacionados con los asuntos ambientales y del clima a corto,
mediano y largo plazo, e informar sus decisiones relacionadas con el suministro
de recursos a la entidad, siendo que está información suplementa y complementa
la información dentro de los estados financieros de propósito general en un
reporte integrado.
3º—Que
toda modificación a las NIIF de Sostenibilidad en vigor, las nuevas Normas
emitidas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad,
se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación en
Costa Rica, sin prejuicio de que el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma total o parcial para
su aplicación concreta en el país.
4º—Que los responsables de la preparación de
información financiera en las empresas podrán consultar los estándares emitidos, en idioma
inglés de las Normas Internacionales de Información Financiera de
Sostenibilidad, que emite
la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad, publicada en el enlace https://www.ifrs.org/issued-standards/ifrs-sustainability-standards-navigator/
que se encuentra en el sitio www.iasb.org, y en la página web del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace www.ccpa.or.cr. No obstante, se advierte que de preferencia el texto
de referencia debe ser el que ofrece el ISSB en su versión original en inglés.
5º—Recomendar al Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) y al Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), acoger el Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la Carrera de
Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública circular 20-2022-R, para la
aprobación, modificación o actualización de la carrera en Contaduría Pública,
adicionando el contenido de las Normas Internacionales de Información
Financiera relacionada con Sostenibilidad, con el fin de que los nuevos
profesionales se preparen adecuadamente con las actuales exigencias de los
mercados; es importante establecer que los planes de estudio por carrera y
grado, sean actualizados al menos cada 4 años después de la emisión de la
circular revisada por el Colegio.
Transitorio 1: La adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad emitidas por la
Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad vigente en este acuerdo
corresponde a la NIIF S1: “Requerimientos Generales para la Información Financiera
relacionada con la Sostenibilidad”, que requiere que las empresas comuniquen
los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que enfrentan a corto, mediano y
largo plazo, los que están diseñados para garantizar que se proporcione
información relevante para la toma de decisiones; y el otro estándar es la NIIF
S2: “Información a revelar relacionada con el Clima” que establece las
revelaciones específicas sobre el clima, siendo que debe usarse con el estándar
de la NIIF S1; revelando información que le permita a un inversor evaluar y
comprender en forma adecuada, el efecto de los riesgos y oportunidades físicas
y de transición así como el método para medir los gases de efecto invernadero,
las cuales entrarán en vigencia para los periodos que se inicien a partir del 1
de enero de 2024 y considerando el transitorio 2.
Las
Normas NIIF S1 y S2 se adoptan por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica a partir del 1 de enero de 2024. Su aplicación será voluntaria a partir
del 1 de enero de 2024, y obligatoria en la escala siguiente:
a) Empresas con obligación pública de rendir cuentas, supervisadas y
reguladas por el CONASSIF, reportarán en el 2026 la información del cierre
fiscal al 31 de diciembre de 2025.
b) Empresas catalogadas como grandes
contribuyentes ante la Administración Tributaria y fuera del inciso a),
reportarán en el 2027 la información del cierre fiscal al 31 de diciembre de
2026.
c) Otras entidades fuera de las categorías
mencionadas en los incisos a) y b) que
apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF,
pueden adoptar las Normas Internacionales de
Información Financiera relacionada con sostenibilidad NIIF S1 y NIIF S2
en el período que la administración de la entidad considere conveniente.
d) Para las entidades que apliquen la
Normas Internacionales de Información Financiera para
la PYMES no será obligatorio hasta que la norma no lo requiera y determine de
forma obligatoria.
Transitorio 2: No se requiere que una empresa proporcione la información a revelar especificada en las NIIF S1 y
NIIF S2 para ningún período anterior a la fecha de aplicación inicial. Por
consiguiente, no se requiere que una entidad revele información comparativa en
el primer periodo anual sobre el que se informa, en el que aplique dichos
estándares.
Transitorio 3: En el primer período
anual sobre el que informa, se permitirá de acuerdo con la NIIF S1, presentar
las revelaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad después de
publicar sus estados financieros relacionados, teniendo en consideración los apartados
E4 puntos a, b, c de la NIIF 1, y el apartado E5, para efectos de divulgación
sobre riesgos y oportunidades con el clima. Para efectos de la NIIF S2 para el
primer periodo anual sobre el que se informa, se deben acatar los apartados C4 a,
b y el apartado C5. En general, las empresas que implementen los dos estándares
NIIF S1 y NIIF S2 deben revisar las disposiciones de los transitorios indicadas
en las propias normas.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2023833873 ).
3-101-534891
SOCIEDAD ANÓNIMA
Teléfono: 2222-5151, por este medio la
sociedad 3-101-534891 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-534891, hace constar que su libro Legal de Junta Directiva fue
extraviado. Por lo que solicita su reposición de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Publíquese.—Heredia, 21 de diciembre del 2023.—Álvaro Rosabal Sequeira,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023834118 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número
nueve, visible al folio diez frente, del tomo tres, a las catorce horas del
siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios
de Consultoría Cajina Corrales S. A. P., con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico,
segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Cajina
Chinchilla, cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintiséis-ochocientos
setenta, y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital
social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada
una.—San José, a las catorce horas del día catorce del mes de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin
María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023832685 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En esta notaría, al ser las doce horas del día quince del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Ambigrama
Sociedad Anónima capital suscrito y pago de diez mil colones, Presidente
Víctor Barquero Solano, Secretaria Krissel Acuña Agüero, Tesorera Kattia Solano
Sánchez y Fiscal Melvin Alberto Acuña Badilla.—San José, quince de diciembre de
dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada.—( IN2023832856 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En escritura de las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2023 se
modificó el pacto social de KA Diagnostico Craneofacial S. A..—Notario
M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—( IN2023832164 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil
veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad RFG Orquídeas Epiflora
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos noventa y dos mil setenta y uno donde se acordó modificar la
cláusula octava: de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. María José Hernández
Ibarra.—( IN2023833256 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 14 de diciembre de
2023, se disolvió la sociedad Compañía Azul Verde Azul S.A., cédula
jurídica N° 3-101-314162.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela
Gómez Solera.—1 vez.—( IN2023833011 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de diciembre del
2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Gekos de Tata
Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad. Publíquese.—Licda. Ana Victoria
Kinderson Roldán.—1 vez.—(
IN2023833027 ).
En asamblea general extraordinaria de
socios de Rancho Burguin Sociedad Anónima, cédula
N°
3-101-354370, se acordó su disolución.—Liberia, 18 de diciembre
del 2023.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023833066 ).
Por escritura número 142-3, otorgada ante la notaria Sonia Elena
Aragón Muñoz, a las 15 horas del día 15 de diciembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Figurín de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529596, mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—Guanacaste, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Sonia
Elena Aragón Muñoz.—1 vez.—( IN2023833268 ).
Por escritura número 142-1 otorgada ante los notarios públicos
Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:45 horas del día 18
de diciembre del año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la
sociedad 3-102-881545 SRL, con cédula jurídica número 3-102-881545.—San
José, 18 de diciembre del 2023.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN2023833276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de
diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-678382
SRL, cédula jurídica número 3-102-678382, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023833279 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y
siete, visible al folio ciento setenta y ocho frente, del tomo doce, a las
trece horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Compass La Business Analytics SRL, Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintidós mil seiscientos ochenta y tres, domiciliada en Guanacaste, Carrillo,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del día
dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia Soto
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023833280 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Agriposa Agrícola Industrial Poás, S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro cinco dos
cinco, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en
el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la
integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, veinte de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2023834105 ).
Por escritura número 58 de esta notaría, se inicia proceso de
disolución de la sociedad Pura Vida Veterinary Wellness Corporation Sociedad
De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-805329.—Licda. Sylvia
Cañas López.—1 vez.—( IN2023834106 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría número 24 de las 8:00 horas del 21 de diciembre de 2023, se disolvió Bufete
Leiva & Asociados Abogados S. A.; cédula jurídica 3-101-482369.—San
José, 21 de diciembre de 2023.—Lic. Martín Ángelo
Soto Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834108 ).
Por escritura otorgada ante este notario
a las trece horas del día once de diciembre de dos mil veintitrés, se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Heartwood
Timberlands LLC Limitada número de cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos
diecinueve.—Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Arturo José
Rojas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023834114 ).
En esta notaría, se
procedió a reformar el pacto
constitutivo, cláusula sétima de la administración de la empresa: Karreta N Treinta y Siete
Sociedad Anónima, domiciliada en Dulce Nombre, Naranjo, Alajuela. Se incluye nuevo
cargo de vocal de la junta directiva. Es todo.—Naranjo, 20 de diciembre de
2023.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023834115 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco,
visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo primero de mi protocolo, a
las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2023, se protocolizaron actas de las
sociedades mercantiles Sendero Limpio Sociedad Anónima, cédula 3-101-2887360; Agropecuaria Jubileo
Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula
3-101-238676; Transportes del Caribe T D C Sociedad Anónima, cédula 3-101-234458; Exportadora Agrofrut
Sociedad Anónima, cédula
3-101-199327, Agropecuaria Jubileo del Dos Mil J D M Sociedad Anónima, 3-101-263850
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías, prevaleciendo la sociedad Sendero Limpio Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-2887360. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas
quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, todo.—San José, a
las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2023.—Licda. Nidya María Hernández Pérez,
Notaria Pública, 19085.—1 vez.—( IN2023834116 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Noventa y Un Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834117 ).
Se pone en conocimiento de la reforma al pacto constitutivo de la
sociedad denominada Pizote del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-381863, donde por medio de acta de protocolización se reforma y modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a
la representación. Es
todo.—San José,
veinticuatro de abril del año dos mil
veintitrés.—Lic.
Rogelio Acuña
Altamirano.—1 vez.—( IN2023834119 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Cristina Víquez Arias, número ciento setenta y seis-uno, del tomo primero, de las diecisiete horas del dieciocho de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación ASCT Veintisiete Sociedad Anónima, se acuerda
disolver la sociedad.—San Joaquín de Flores, Heredia, a las ocho horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Víquez
Arias.—1 vez.—( IN2023834120 ).
Por escritura número ciento tres dos,
del tomo treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince
de noviembre del año dos mil veintitrés, Administradora Amira Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos cuarenta y siete, reforma
las cláusulas segunda y novena, de su pacto constitutivo.—San José,
Escazú.—Notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y
Notario, carné número 2702.—1 vez.—( IN2023834121 ).
Número sesenta y uno: ante mí Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario
Público con oficina abierta en San José, Santa Ana, comparece: Ana Milena
García Marín, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Golfito,
Pavón, doscientos metros sur de Quebrada Macho, casa dos pisos color verde,
titular de la cédula de identidad número ocho-cero uno tres nueve-cero seis uno
uno, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad The Diamond Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y tres, personería
disuelta al día de hoy y de la cual el suscrito Notario da fe con vista en el
Registro Mercantil del Registro Nacional y al margen de su cédula de persona
jurídica, y dice: primero: que la sociedad en este acto representada por el
compareciente, fue disuelta por medio de la Ley número: nueve mil cuatrocientos
veintiocho, por montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas
Jurídicas. Segundo: que por haber cancelado, dicha sociedad, los montos
adeudados y sus respectivos intereses y al tenor de la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco, y su reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
número: ciento noventa y seis, del catorce de octubre del año dos mil
veintidós; el compareciente, en su carácter de Representante de la sociedad.
Solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la
Sociedad disuelta por morosidad, amparado en el Transitorio Dos de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, y por la Ley diez
mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento. Tercero: para efectos
fiscales se estima este acto en la suma de mil colones. Es todo. Leído lo
escrito al otorgante, lo aprueba, y juntos firmamos en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del año
dos mil veintitrés. Firmas ilegible, MVAA. Lo anterior es copia fiel y exacta
de la escritura número sesenta y uno, iniciada en el folio cincuenta vuelto del
tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su
original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el acto de
otorgamiento de la matriz. Razón de timbres: el suscrito notario público da fe
que los timbres y derechos de Registro se pagaron el día dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés por medio del entero electrónico número
535614632.—San José, dieciocho de diciembre
del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023834123 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 20 de
diciembre del 2023, la sociedad Clinton Corp LLC S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-868458, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.
Publicar.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023834125 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Radiotrónica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos
noventa y seis en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima,
octava, y novena del pacto social vigente.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute.—1 vez.—( IN2023834127 ).
Mediante escritura pública
número 112-18 ante el notario público
Rándall Erick González
Valverde, se protocolizó el acta dos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de Promotor Blau Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-457760, se reforma pacto constitutivo,
cláusula segunda: del domicilio, se reestructura
junta directiva y se nombra nueva fiscal.—San José,
8:00 horas del 20 de diciembre del 2023.—Lic. Rándall
Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2023834128 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Radiotrónica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos
noventa y seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social vigente.—Lic. Ana Cecilia Saenz Beirute.—1 vez.—( IN2023834140 ).
Mediante escritura
N°
171, otorgada ante esta notaría,
a las 14:15 horas del día 20 de diciembre de 2023, se acuerda cambiar modificar
estatutos de Mangrove Birding Journeys SRL, cédula jurídica N°
3-102-735845.—Jacó, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Paola
Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023834143 ).
En esta notaría,
mediante la escritura número ciento dieciocho-uno, de las nueve horas del
veintiuno de diciembre de
dos mil veintitrés, en conotariado con la licenciada Silvia Quesada González,
se solicita el cambio de Junta Directiva y el domicilio de la sociedad Frullati
Frutas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete cinco ocho siete nueve uno.—Grecia, noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2023834146 ).
Se avisa que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonora Capital Group
Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil
trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó: i) Transformar el actual capital social de
colones a dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; ii) Aumentar el capital social de la
compañía en la suma de un
millón ciento ochenta y
tres mil ochenta dólares con
ochenta y un centavos, para un total de capital social de un millón ciento ochenta y tres mil cien dólares exactos, representado por cien acciones
comunes y nominativas de once mil ochocientos treinta y un dólares cada una; iii) Emitir un capital social
preferente por la suma total de ciento noventa mil colones exactos, dividido y
representado por mil novecientas acciones preferentes de cien colones cada una;
y, iv) Reformar la cláusula de
los estatutos sociales de la compañía,
referente al capital social.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023834147 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas
del 19 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Turquesa del Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos
setenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21
de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez.—1 vez.—(
IN2023834149 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas
del 19 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Samui Real Estate Investments Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez.—( IN2023834150 ).
Por escritura de 17:00 horas del 19 de
diciembre de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes San
Miguel Goicoechea S. A., en que se acuerda por la totalidad de socios, la
disolución y desinscripción
de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2023834152 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número 112 del tomo 4 de las 15:00 del 20 de diciembre del 2023, la
sociedad G Y N Veintisiete y Veintinueve Noventa y Ocho S.A, cédula
jurídica número 3-101-268246, se modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda.
Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834156 ).
En mi notaría a las once horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, Inversiones Gloyca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta mil trescientos
diez, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón,
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023834157 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta
minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada R&S Costa Rica
Holdings Properties, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos un mil trescientos catorce, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834162 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la
empresa D & B Inversores S.A. Capital Social totalmente suscrito y
pagado; Acciones Comunes y Nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Jose, 20 de diciembre del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834164 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Center
of Business Missisipi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos quince mil seiscientos tres, con domicilio
social en Heredia, Santo Domingo, frente a la Soda Bar Las Esteras, celebrada
en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso,
al ser las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la
cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga
Brenes, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco del tomo
diecisiete de su protocolo, al ser las once horas del día veintiuno de
diciembre de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda
aprobar el Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por
la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las
liquidadoras. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834167 ).
En mi notaría mediante escritura número dos, folio tres, del tomo
cincuenta y dos, a las diez horas quince minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de modificación de junta directiva de
la sociedad Desarrollo de Ventas Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-
ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco.—Heredia,
veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834170 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de
accionistas se acuerda modificar acta constitutiva de la sociedad Semacc
Alarmas-Inc, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta. Es todo.
Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante
Taco Bell UCR seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 25240463.—Lic. German Enrique Salazar
Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834172 ).
Por protocolizaciones de acta de
asamblea extraordinaria de socios, realizadas en esta Notaría el día de ayer y
el día de hoy, se modificó la totalidad del pacto constitutivo de las compañías
Indegolf Corporation S.A., cedula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos cincuenta mil seiscientos noventa, Zenith Investment Holding
S.A, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos ochenta y seis, y de Servicios y Transportes Aéreos (Seta) S.A,
cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos
treinta y cinco; así como la cláusula de administración de Por Supuesto Que
Si S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve
mil ciento veintiséis.—San Isidro de Heredia, 21 de diciembre del 2023.—Juan
Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834173 ).
En escritura 283-21 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del
20 de diciembre del 2023, se protocolizó acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Quince Mil Ochocientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-615807, con domicilio social Puntarenas-Parrita Bejuco Condominio
Costa del Sol, 124, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2023834174 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de
diciembre del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Pay Sociedad
Anónima, donde se decide reformar la cláusula cuarta del objeto de la
sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834175
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas, del 21 de diciembre 2023, de la compañía Realty
of Gold Red Sociedad Anónima y se modificó la cláusula correspondiente al
domicilio, a la administración y representación, y se nombró nueva Junta
Directiva y fiscal.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—(
IN2023834176 ).
Ante esta notaría se protocolizó en
fecha 21 de diciembre de 2023, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Coral Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-698240, en la cual la sociedad
cambia de nombre a Inversiones Coral Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima y se acuerda reformar el domicilio social de la sociedad
de los estatutos de la compañía.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023834179 ).
En esta notaria mediante escritura cuarenta y uno se tramita la
disolución de la sociedad Superfino S.A, cédula jurídica
3-101-746526. Es todo. 84240383.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023834181 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 21/12/2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Villas y
Quintas Jacó S.A., cédula
jurídica 3-101-307127. Se precede con la disolución de la sociedad.—Lic.
Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número 224 de las 9 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Cuatro
Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, inscrita en el Registro
Automatizado de Personas jurídicas, bajo la cedula de persona jurídica número,
tres- ciento uno- doscientos noventa y un mil doscientos setenta y seis,
celebrada en su domicilio social en la Ciudad de San José. Se nombran nuevo Tesorero
y Secretario de la Junta Directiva, y Fiscal.—San José, 21 de diciembre de
2023.—Lic. Eduardo E. Acuna Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834187 ).
Por escritura número 107, otorgada ante
esta notaría, a las 17:30 horas del 20 de diciembre de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Freddo Fresas, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-324371 mediante la cual se acordó reformar
la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social
en la suma de ₡ 70.000.000 colones exactos.—San José, 20 de marzo de
2023.—Lic. Johnny Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834189 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las trece
horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de
asamblea general de Accionistas de la sociedad QDR Filial Cuarenta Iris,
Sociedad Anónima, S.A., cédula jurídica número 3-101-440525, donde se
acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834190 ).
Por escritura número setenta y ocho, de las diez horas del día
veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, visible a folio sesenta y
cuatro vuelto del tomo dos del Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Multicentro Sabana S.A, cédula jurídica
3-101-132806, mediante la cual se acordó reformar las cláusula primera de los
estatutos de la sociedad, relacionadas con la razón social y se solicitó el otorgamiento
de número de legalización de libros de la sociedad.—San José, 21 de diciembre
de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834191
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
de cuotitas de la sociedad Grupo Corporativo JV Vicace Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho
ocho siete uno cuatro seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas y diez
minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María
José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023834194 ).
Por escritura de protocolización de
acta de Dannaj Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y
seis, otorgada por mí, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil
veintitrés, se nombró Presidente: Dino Paolo Aita Jara.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834196 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta
directiva de la sociedad denominada: Mayoreo Ferretería y Acabados Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos
trece. Notario Público José Eduardo Díaz Canales, cédula
número 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinte de diciembre del dos mil
veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834197
).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía Matrioska Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta
y nueve, celebrada en su domicilio social San José, San José, San José, La
Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo trescientos metros este, a las
dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se acordó por
acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue
protocolizada mediante Escritura 141-3 de las doce horas del día veintiuno del
mes diciembre del año dos mil veintitrés, visible al folio 146 frente del tomo
tres del protocolo del notario Juan Pablo Carmona Mendoza.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023834198 ).
Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las trece
horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, por el notario Luis
Alonso Badilla Marín, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo dos de
mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas,
donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad 3-101-670757
S.A., cédula jurídica 3-101-670757.—San José, veintiuno de diciembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Badilla
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023834199 ).
Ante la notaría de Róger Antonio
Sancho Rodríguez, el señor David José Cubillo Chaves, cédula uno-mil noventa y cinco-cero trescientos
cincuenta y seis, solicitó la
disolución de la empresa La Gran Vía de Makaira Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil seiscientos
noventa y seis.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023834201 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número dieciséis visible al folio veintitrés frente, del tomo nueve a las nueve
horas con veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Hat
Sands Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Ebc, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de
Sfera Legal, cédula jurídica número: tres - ciento dos - setecientos setenta y
dos mil trescientos ochenta y nueve mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y realizar del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, aunque no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago, a las ocho horas con catorce minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintitrés.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834202).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, iniciada al folio ciento
veintiocho frente, del tomo uno de mi protocolo, a las dieciséis horas, del día
quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve, SRL, domiciliada en
Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Residencial Rainbow Bay Estates, apartamento
diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil
seiscientos setenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Tilarán, a las trece horas y trece minutos del día veintiuno del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834203 ).
Por escritura número treinta y dos-veintisiete, otorgada ante el
notario Francisco Cerdas Porras, al ser las trece horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veintitrés, Inmobiliaria Hilka NR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos doce, solicita disolución de
empresa. San Isidro del General, Pérez Zeledón, trece horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veintitrés. Notaría del Bufete Cerdas Porras.—San Isidro
de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas, casa
rustica.—Francisco Cerdas Porras. Carné N°. 20912. Teléfono
88686262, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834204 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita la inscripción de la
sociedad anónima denominada Funeraria MV & Asociados Sociedad Anónima,
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. Escritura
número ciento cincuenta
y tres-diecisiete, visible a folio ciento tres vuelto del tomo décimo sétimo de
la suscrita Notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, otorgada a las once horas
del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. Oficina abierta en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la Iglesia Católica,
doscientos metros sur. Publíquese una vez.—20 de diciembre del año 2023.—Elvira
Patricia Ondoy Cantillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023834206 ).
Ante mí, Fabio Enrique Zúñiga Bolaños,
Notario Público, Por escritura pública otorgada ante mí a las ocho horas del
día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye La sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará Zhyma, S.R.L.—San José,
veintiuno de diciembre del 2023.—Fabio Enrique Zúñiga Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023834209 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil
veintitrés a las once horas se protocolizó asamblea general
de la sociedad: Midori Mori Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: Tres- ciento dos- ocho cero
nueve tres cero dos en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinte de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2023834234 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinte
de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Expoempleo, Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número 3-101-366836; por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023834235 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las echo horas del
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante asamblea general
extraordinaria de la Sociedad Infosolutions And Consulting CG Limitada,
cédula jurídica
3-102-723771, se reformó la
cláusula de administración y representación y aceptación del cargo de Gerentes
uno, dos y tres, por su orden Francisco José López Abarca, Jazmín Mileika
Valencia Solís y Gabriel López Abarca.—Licda. Gloria Vega Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834236 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veinte de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Congente, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-580184; por medio de la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023834237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de diciembre del
dos mil veintitrés, se disuelve la Sociedad denominada Hang On Little Fig
Limitada, con cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil trescientos
treinta y seis.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834239 ).
Se hace saber que, los señores Minor
Arce Rubi, Roberto Chi Ayi y Sebastián Rodríguez Carmiol han constituido la
Sociedad denominada Innovative Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo
objeto es actividades mercantiles, tecnológicas, financieras, de agricultura y
además todas las permitidas por ley. El domicilio social es Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia y el capital social es doce mil colones. Publicar una
vez.—21 de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Badilla Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834240 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutes del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Innova Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, en donde se
reformó la cláusula sexta de
la conformación de la Junta Directiva.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1
vez.—( IN2023834243 ).
Por escritura número trescientos seis otorgada ante la Notaria Diana
Picado Vargas a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades en
Fisioterapia Fisiobalance Sociedad de Responsabilidad Limitada Xijo.—San
José, 21 de Diciembre de 2023.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834244 ).
Que, ante el suscrito Notario Público, según escritura 233, de las
18:00 del 09 de agosto del 2023, tomo 5 de mi Protocolo, se protocolizó acta de socios de Water Ford Adventures S.
A., cédula
jurídica 3-101-704407. Asuntos por tratar: Reforma a la cláusula tercera del
pacto constitutivo, reforma del plazo social. Presidente y apoderado
generalísimo Sonia Agüero Velazco, cedula 3-02420710.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834246 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número diez, visible al folio
cero cuatro, del tomo diecisiete, a las quince horas del diecinueve de
diciembre de dos mil veintitrés, el señor Abelardo Alfaro Marín, mayor casado
una vez, empresario, portador de la cedula tres-cero ciento setenta y
cuatro-cero cero ochenta y cuatro, vecino de Cartago, cuatrocientos metros al
norte de las Ruinas; quien actúa en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad denominada Tenería
El Molino Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho,
domiciliada en Cartago, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido
su plazo de vigencia.—Cartago, a las once horas del veinte de diciembre de dos
mil veintitrés.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834251 ).
El suscrito Notario hace de conocimiento público, que mediante
escritura de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés
otorgada por esta Notaría, se
modificó la cláusula novena del pacto social de G Fomento Plástico S. A.,
cédula jurídica
3-101-047351.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Rolando Alberto Corrales
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834253 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1, correspondiente a asamblea general extraordinaria
de accionistas Empaques y Suministros Internacionales de CR S.A.,
cédula jurídica
3-101-609944, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834256 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 18:00 horas se constituyó la
sociedad que se denominara Lavish Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir
del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto el comercio.
Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de enero
del 2024.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carne 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834257 ).
Por escritura número diecinueve de las once horas del dos de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Sustainable Forest Products SFP, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma el domicilio.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834259 ).
Mediante escritura 193-6 de las 11:45 horas del 17 de noviembre del
2023, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad AHLCD Paradise Holdings
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ocho uno cero dos siete
seis, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad. Publicar 1
vez.—Playas del Coco, 5 de enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834265 ).
William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Concremas S.A. cédula jurídica: 3-101-877182 que reforma cláusula Sexta de la
Representación y
nombra Tesorero de la Junta
Directiva.—San José, 13 de diciembre de
2023.—William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834267 ).
En esta notaría: Jaqueline Sandoval
Bermúdez y Bryan Gerardo
Lake Miranda constituyen Jackie Bryan S.A. Capital suscrito y pagado
totalmente.—San José, 04 de enero de 2024.—William Chaves Villalta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023834269 ).
Asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Mango Rosa S.A., cédula
jurídica 3-101- 059762, celebrada en su domicilio social San José, calle 3 bis,
avenida 9 y 11, casa 974. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutive,
en cuanto a la representación legal. Asimismo, se nombra nueva Junta Directiva.
Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10 horas del día 27 de
diciembre 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil, Notario.—1
vez.—( IN2024834272 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Die
Glueckliche Welle S.A, cédula
jurídica 3-101-367530, celebrada en su domicilio social San José, Escazú, 200
mts este del Liceo de Escazú. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutive, en cuanto a la representación legal. Asimismo, se nombra nueva
Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13 horas del
día 28 de diciembre
2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834273 ).
Por escritura número 73-31, otorgada ante esta notaría, a las 09:55
horas del 23/12/2023, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Finca La Colorada S.A cédula jurídica N° 3-101-043602 donde se reforma el domicilio, se modifica su junta directiva y se reforma la representación judicial
y extrajudicial.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de diciembre del 2023.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834274 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho – doce, de folio noventa
y dos frente del tomo décimo segundo de mi protocolo, se solicita la
reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Los Jardines S. A. cédula de
persona jurídica tres- uno cero uno- cero uno cinco cero tres uno, al tenor de
la ley uno cero dos cinco cinco, Ley para la reinscripción de sociedades
disueltas y el inciso a) del artículo dos cero uno del Código de Comercio.—José
Bernardo Soto Calderón, carné 11564, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834275 ).
Por escritura número 74-31, otorgada
ante esta notaría, a las 10:15 horas del 23/12/2023, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Playa
Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-633338 donde se reforma el
domicilio, se modifica su junta directiva y se reforma la representación
judicial y extrajudicial.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de diciembre del
2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834276 ).
Por medio de escritura número treinta y
tres, otorgada en San José; a las dieciséis horas del veintisiete de diciembre
de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizó
acuerdo de la sociedad denominada 3-102-856628 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde modifica cláusula de nombre.—San José,
veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834277 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Porce Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-797583, donde se modificó la cláusula sétima de la
administración.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Laura Baltodano Acuña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834278 ).
Ante mí, Alejandro Vargas Yong, Notario
con oficina abierta en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres
del Campo, Torre Uno, Piso Dos, hago constar que a las doce horas del día
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó el acta número
dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Holcim
Modular Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y tres, en la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1
vez.—( IN2023834279 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del seis de diciembre del
año 2024, se constituye la sociedad Mina Resort S.R.L. Plazo social: 99
años. Gerente Uno: Kerly Patricia Granados Rodríguez, Gerente Dos: Mariam
Zianneth Granados Rodríguez y Gerente tres: Cristian Mauricio Granados
Rodríguez. Publíquese una vez.—San Isidro de El General 08 de enero del año
2024.—Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834280 ).
En mi notaría en
escritura número 199-37
del tomo 37 de mi protocolo, al ser las 10:00 horas del 05 de diciembre del
2023 se constituyó la entidad denominada Agencia de Seguridad y Servicios
Múltiples Grupo Majisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social
99 años. gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Capital social: sesenta mil colones, representado por seis cuotas de diez mil
colones cada una.—San Isidro de El General Pérez Zeledón.—Licda. María Cecilia
Vargas Navarro, carné 2529,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834281 ).
Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano,
Notario Público con oficina Abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, barrio
Las Palmas casa veintiséis A, se presentan Jhon Anthony (nombres) Garzino
(apellido) y Christopher Jordan (nombres) Shephard (apellido) en condición de
Gerente uno y Gerente dos respectivamente de la sociedad Chillage Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y seis,
domiciliada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas, Casa 24 a, e
indican: comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
solicitud de publicación de edicto para efectos de otorgar escritura de
solicitud cambio de administración y cambio de representación de la referida
sociedad. Es todo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las diecisiete horas y cero
minutos del día tres del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Erik Alonso
Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veinte de
diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Rosil HB S.A., se
acuerda disolver la sociedad de conformidad al artículo doscientos uno, inciso
D del Código de Comercio.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834285 ).
Ante esta notaría,
por escritura número siete- dos, de las dieciocho horas del cuatro de enero del
dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada DMT Logística y
Aduanas Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Desamparados, un
kilómetro al este de la Delegación de Policías, casa a mano derecha, de color café, de una planta,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo. Publicar una
vez.—Curridabat, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José
Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834287 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de cuotistas de Dasais Fresch S.R.L,
con cédula jurídica
3-102-742261, en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración. Es
todo.—San José, 23 de
diciembre del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834291 ).
Por escritura pública
264-4, otorgada ante mi notaría, a las
8:30 horas de 29 noviembre 2023; se constituyó la sociedad que tendrá un nombre
de fantasía que se denominará Andrea Show Business, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Andrea Show Business, SRL.
Se nombra gerente: Andrea Marcela Badilla Muñoz; el gerente es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834294 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número quince de las 8:01
horas del 20 de diciembre 2023, visible al folio 12 vuelto tomo primero, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía 3-101-524569, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-524569,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la
sociedad.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834295 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete,
otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Pol Fast Time, Limitada con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio
ciento dos, torre dos, oficina doscientos nueve en el segundo piso, Pignataro
Abogados.—Ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso José Fonseca Pión,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834296 ).
Por escritura No. 179 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez
de las 16:45 horas del día 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la
Sociedad Grupo Matacortes Sociedad Limitada. Se nombro Junta
Administrativa. capital social Cien Mil Cotones, representado por 10 cuotas
nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente
endosadas a nombre de la sociedad. Gerentes: Rafael Humberto Matamoros Rojas y
Karina Cortes Morales, cedulas de identidad números 1-1138- 0595; y 1-1311-0436
respectivamente.—San José, veinte de
diciembre del año 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet 7762, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834297 ).
Mediante escritura número veintiocho- nueve de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con
Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del cuatro de enero del año
dos mil veinticuatro, se acordó liquidar la sociedad Talón, S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101- 363421.—San José, ocho de enero del
año dos mil veinticuatro.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834303 ).
En mi notaría,
al ser las dieciséis horas del tres de enero del año dos mil veinticuatro. Se
constituyó Construcciones
Sahily Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Licda. Celenia Godínez Prado,
Notaria Pública, carné
N° 9877.—1 vez.—( IN2024834305
).
Mediante escritura número veintiocho-nueve de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con
Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del cuatro de enero del año
dos mil veinticuatro, se acordó liquidar la sociedad Treasure Lodge,
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-682660.—San José,
ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834306 ).
El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís Notario Público de San José,
mediante escritura pública número cuarenta y dos otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del seis de enero del
dos mil veinticuatro se creó la sociedad civil llamada Isjemain Sociedad
civil. Otorgada en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos
del seis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834309 ).
S Y J Luna Azul Sobre Escondido, S.A.,
cédula jurídica 3-101-410678 en Asamblea General extraordinaria celebrada en su
domicilio social al ser las, 10:00 horas del 21 de diciembre del año 2023, modifica su pacto constitutivo, en
sus artículos sexto referente a la administración. Acta protocolizada ante el
notario Ronald Núñez Álvarez. —Heredia, 21 de diciembre de
2023.—Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834312 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos,
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al
capital social de la Compañía.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834316 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Casa Verde Research Center Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía referente al
domicilio.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834317 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Greenpal
Energías Sustentables Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas
referentes al domicilio social y al capital social de la compañía.—San José,
veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834318 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día cinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Restaurantes
Grand de Costa Rica (R.G.C.R.), Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar
la cláusula octava de la Compañía.—San José, cinco de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834319 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día cinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Siete Wafou Aries, Sociedad Anónima. Donde se
acuerda reformar la cláusula octava de la Compañía.—San José, cinco de enero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834320 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día
veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Setenta Mil Veintiuno, S.A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos setenta mil veintiuno, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834322 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa tres- tres del tomo
tres del protocolo de la Notaria Alejandra Herrera Chaves, en San Ramón,
Alajuela, al ser las Catorce horas del veintiuno de Diciembre de dos mil
veintitrés. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S.A.—San
Ramón de Alajuela, primero de enero del dos mil veinticuatro.—Alejandra Herrera
Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834325 ).
Mediante escritura número veintiséis-nueve, otorgada ante los
Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del tres de
enero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Cartec,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochenta mil doscientos ochenta y dos.—San José, 08 de enero del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834327 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía Grupo
Comercial Kejo de Rosa S.A., cédula jurídica
3-101-281351, disuelta por artículo 6 de la Ley 9024 nombrando liquidador al
señor Gerhart Czech Leal para los efectos de los artículos 209 y siguientes del
Código de Comercio.—21 de diciembre del 2023.—Maribel Castillo Masis, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024834330 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas
del 22 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Distribuidora La Agencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768987,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles
once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel
Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834335 ).
Por escritura No. 92-2 otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día siete de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gadri S.A.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208571, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas a las
nueve horas del día 26 de diciembre del 2023.—Licda. Yesenia Mora Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834336 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Colegio San Pablo, S.A., otorgada
ante esta notaria a las 10:00 horas del 04 de
enero del 2024. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—Belén,
Heredia, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834338 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Cincuenta y Tres
Cincuenta y Ocho, S.A., otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 08
de enero del 2024. Se reforman las cláusulas primera: En el Domicilio, tercera:
De la administración y quinta: Del ejercicio económico, del pacto constitutivo.
Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén, Heredia, 08 de enero del
2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834339 ).
Ante mi notaria, por escritura número: doscientos cuarenta y tres-
seis, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés, iniciada y visible al folio ciento diez vuelto y ciento once frente
de mi tomo sexto, se protocolizo el acta número uno, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad, Tajo Helvetica S.A, cédula jurídica 3-101-712121, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda, de su pacto constitutivo Cambio de razón
social.—La Cruz Guanacaste, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Álvaro Ramírez Junez, cedula 5-156-016, carne
10.721, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834340 ).
Mediante escritura número trescientos sesenta y nueve del día
veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Edge Escrow Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- uno cero
dos-ocho ocho siete nueve siete uno.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2024834341 ).
Que ante esta notaria publica, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con Io establecido en el transitorio II de la
Ley 9428 la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta Mil
Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-740561.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Jeannette Mora García,
carné 9976, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834342 ).
Por escritura pública número 23, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada, Monta Cargas y Equipos R Y M Sociedad Anónima,
celebrada San Roque de Grecia 200 al oeste de plaza de deportes, a las 9 horas el día 12 de diciembre del año
2023. Escritura otorgada en Grecia, a las 9 horas 30 minutos del día 8 de enero
del año 2024.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con
treinta minutos del día 18 diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Unthrop Solutions Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-685290 por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 06 de
enero del 2024.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834344 ).
Por estar en proceso de liquidación, se comunica a todos los
interesados, acreedores y cualquier otra persona física o jurídica, que
considere tener relación comercial, crediticia, arrendaticia, etc., con la Compañía
Grupo Comercial Kejo de Rosa S.A., se les solicita apersonarse de manera
expresa y por escrito, con el respectivo documento legal que compruebe tal
circunstancia, a hacer valer sus derechos y señalando lugar para
notificaciones, al Bufete Castillo Montoya, cincuenta metros al norte de la
Mucap en Barrio los Ángeles, Cartago o al correo electrónico
maribelcastillom@yahoo.com dentro de los quince días hábiles posteriores a la
publicación de este Edicto.—Cartago, ocho de enero del dos mil
veinticuatro.—Gerhart Czech Leal, Liquidador.—Licda. Maribel Castillo Masis,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834347 ).
Se informa a los accionistas de Confecciones Nakita S.A., cédula jurídica numero 3- 101- 159083, que de
conformidad con la disolución acordada mediante asamblea general extraordinaria
de socios, y en proceso de liquidación al tenor del artículo 216 del Código de
Comercio, se ha procedido a elaborar el estado final o balance de liquidación,
cuyo extracto es el siguiente: a) Que no ha habido operaciones sociales, b) Que
no existen créditos por cobrar a la sociedad, c) Que han sido satisfechas todas
las obligaciones de la sociedad, incluidas todas sus obligaciones tributarias,
d) Que la sociedad no tiene bienes o activos, con excepción del monto de
capital social, y tampoco tiene deudas o pasivos, por Io que el único haber
social a distribuir entre los socios es el monto de capital social por la suma
de doce mil colones. Dicho estado complete, así como los papeles y libros de la
sociedad, quedan a disposición de los accionistas en el domicilio social,
quienes gozan de un plazo de quince días a partir de la presente publicación
para presentar sus reclamaciones a la liquidadora.—María Consuelo Gómez
Cardona. Liquidadora, cédula 8-0051-0824.—1 vez.—( IN2024834349 ).
Por medio de escritura número ciento
catorce del Tomo doce del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se
nombre Agente Residente y se modificó la cláusula segunda (domicilio social)
del pacto constitutivo de la sociedad Autumn Harvest CR Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos- siete nueve cuatro cero dos
siete.—Alajuela ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Maricruz Sánchez
Carro. Tel: 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 8 de
enero de 2024 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Condominio El Viñedo Número Trece-Beaujolais,
S.A., cédula jurídica 3-101-409067, modificándose la cláusula de la
administración.—San José, 8 de enero del 2024.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834351 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, se
protocolizó acta de Steinmuir SRL, cédula jurídica número 3-102-809527, reformando
su cláusula séptima y su administración.—Jacó, 08 de enero del año 2024.
Notificaciones al Fax: 2643-2781.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834352 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en San José a las 9:00 horas de hoy, protocolicé
el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas se la
compañía Zaelal Importaciones y Exportaciones S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-729844, de las 15:00 horas del 7 de octubre del 2023,
mediante la cual los socios acuerdas disolver dicha compañía a partir de esa
fecha.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. William Sing Zeledón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834353 ).
Por escritura ciento dieciocho de las
nueve horas del día veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres
Ciento Dos Ocho Cuatro Ocho Dos Siete Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula Jurídica número cédula jurídica número tres ciento dos
ocho cuatro ocho dos siete ocho en el cual se modifica su pacto constitutivo en
específico Cláusula Sexta de la Administración y Cláusula
Séptima de la Representación. Publíquese una vez.—Escazú el día veintisiete de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834355 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GMG
Capitales y Fondos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos setenta y ocho mil cero cincuenta y dos, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Publíquese una vez.—San José, a las catorce horas quince minutos del cuatro de
enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024834356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas quince minutos del cuatro de enero del
dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834358 ).
El día ocho de enero del año 2024, se
protocolizo acta de Labservices Laboratorio de Aguas y Alimentos S.A.
mediante la cual se reestructura cláusula de administración de la sociedad y se
nombra Tesorero y Fiscal, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 8 de enero
del año 2024.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario.—1 vez.—(
IN2024834359 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del
08 de enero del 2024 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Finca Monteverde, S.A., mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834362 ).
Por escritura número ochenta y siete,
otorgada ante esta Notaría a las once horas del veintiséis de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de Asamblea General de
Accionistas de la sociedad FDR Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres
mil ciento veinte, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad
en una sociedad anónima reformándose la totalidad del pacto social.—San José,
26 de diciembre del 2023.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024834365 ).
Por medio de escritura ciento cuarenta
y dos, otorgada al ser las diez horas y treinta minutos del día veintidós de
diciembre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta dos de asamblea
extraordinaria de socios, se acordó reformar la sociedad de esta plaza Ávila Producciones CR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cuatro tres
siete nueve cero.—Ciudad Colón, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834366 ).
Por medio de escritura pública número ciento treinta y ocho-tomo
cuatro, otorgada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil
veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro
Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis
Seis Cuatro Nueve Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a
los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a
partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no
se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho
corresponda.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834368 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad La Terra del Dorado LTDD, SA, Presidente:
David Jacob Gendel.—San José, diez horas veinte minutos del ocho de enero de
dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2024834369 ).
Por escritura N°
254-14 de las 08 horas 10 minutos del 23 de noviembre de 2023, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arquitectura Modular de
Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-753390, donde se acordó disolver la
sociedad y se nombra liquidador.—San José, 8 de enero de 2024.—José Pablo Masís
Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834370 ).
Por escritura número 142- 4, otorgada a las 12:00 del 21 de
diciembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad
Jece, Sociedad Anónima con cedula jurídica número 3-101-018027.—San
José, 08 d enero de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—
1 vez.—( IN2024834373 ).
Por escritura número ochenta y seis,
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintiséis de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de
accionistas de la sociedad Presa Canario S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos dieciocho, mediante la cual se
reforma la cláusula de administración y representación y se nombra Secretario y
Fiscal de la sociedad.—San José, 26 de diciembre del 2023.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024834376 ).
Mediante escritura de las 14:00 horas
del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Samir Colman
S.R.L.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Luis Felipe Martínez Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834377 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés,
protocolice, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Inmobiliaria del Carmen Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica número tres guion ciento uno guion cuarenta y nueve mil quinientos
diez mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda referente a su
domicilio social y reorganizar la junta directiva.—Paraíso de Cartago, 22 de
diciembre del 2023.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024834380 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas
del 04 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Adrenalina
Vertical Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Mario
Andrés Santamaría Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834382 ).
Por escritura número 18 – 13 bis de las
08:00 horas del día 7 de diciembre
del año 2023, se protocolizó acta de la sociedad Dad Magic Traveling Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos doce mil noventa y uno. Se conoce de la renuncia
de la tesorera y se procede con el nombramiento de la nueva tesorera.—San José,
8 de enero del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo. Teléfono: 2281-1136,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834383 ).
San-José. CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil
cincuenta, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma
Representación Legal y el domicilio social de la sociedad. Otorgada a las
dieciséis horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer
Rivera Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834389 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0348-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta
Mejías Cesar
Gustavo, cédula de identidad número 303470452, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.115.800,45 (un millón ciento
quince mil ochocientos colones con 45/100) por concepto de:
correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.353,91 (mil trescientos cincuenta y tres colones con 91/100), por Pago de más en
Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 1672399, del 23/03/2004.
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢72.058,01 (setenta y dos mil
cincuenta y ocho colones con 01/100), por Cambio de Grupo Profesional, según Acción
de Personal N° 3439364, del 21/11/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la
suma de ¢712.404,18
(setecientos doce mil cuatrocientos
cuatro colones con 18/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 2982500, del 01/02/2006.
Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢4.394,57 (cuatro mil trescientos
noventa y cuatro colones con 57/100), por Pago de más en Nombramiento Interino,
según Acción de Personal N° 3624408, del 30/05/2006. Correspondiente al Periodo
2006, la suma de ¢138.446,00 (ciento treinta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 3694182, del 14/08/2006. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢167.101,75
(ciento sesenta y siete mil ciento un
colones con 75/100).
La suma de ¢20.042,02 (veinte mil cuarenta y dos colones
con 02/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006,
según Acción(es) de Personal 2589131, 2589132, 3629927, 3629931, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 480726.—( IN2023832709 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0372-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas cero minutos del veintiséis de
octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro
Mora Juan José,
cédula de identidad número 113490474, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢295,200.18 (doscientos noventa y cinco mil doscientos colones con
18/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de
¢109,501.25 (ciento nueve mil quinientos un colones con 25/100), por cese de
nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº
201701-MP-2471348, del 16/01/2017. Correspondiente al periodo 2017, la suma de
¢185,698.93 (ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con
93/100), por cese de nombramiento interino por no presentación, según Acción
de Personal Nº 201710-MP-3203623, del 08/09/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y
enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 480729.—( IN2023832710 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
N° DR-UPCA-AA-0317-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Acosta García Karla, cédula de
identidad número 110370742, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢25.108.30, (veinticinco mil ciento ocho colones con 30/100), líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢13.355.42 (trece
mil trescientos cincuenta y cinco colones con 42/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal Nº
201603-MP-1859759, del 01/02/2016. La suma de ¢11.752.88
(once mil setecientos cincuenta y dos colones con 88/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9460823, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 481169.—(
IN2023832712 ).
SUCURSAL
EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación M K Obando Nortman S.A. número patronal 2-03101180019-002-001, la Sucursal de la Caja en
Puriscal notifica Traslado de Cargos 1211-2023-00562 por eventuales diferencias
salariales, por un monto de ¢658,261.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José Puriscal 50 norte de la Oficina de Correos de Costa
Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Puriscal, 07 de diciembre de
2023.—Yamilette Díaz Campos, Jefe—1 vez.—( IN2023833172 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente Juan Gabriel Rodríguez Agüero número asegurado
0-00114270562-999-001, la Sucursal de la Caja en Puriscal notifica Traslado de
Cargos 1211-2023-00467 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢3,069,314.00 en cuotas obreras del seguro de trabajador independiente.
Consulta expediente en San José Puriscal 50 norte de la Oficina de Correos de
Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 07 de
diciembre de 2023.—Yamilette
Díaz Campos, Jefe—1 vez.—( IN2023833174 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 126-2023 y DAM GDUS N°
628-2023 se le notifica a Inversiones Oso del Roble E&M S. A.
identificación N° 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio,
representante Ricardo Monge Jiménez Identificación 1 1551 0330 que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023833196 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 040-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 121-2023 y DAM GDUS N° 616-2023 se le notifica a Winston Adali Salazar
Morera identificación N° 6 0229 0435 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—(
IN2023833197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental notifica del Pacífico Campo de Golf S.A.,
identificación 3-101-431747 representante William Ramírez León que de acuerdo al
expediente de clausura EC 044-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
617-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0303 y Resolución DAM GDURA N° 125-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N°
833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—( IN2023833199 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente GDUS DOD 036-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS
N° 619-2023 y DAM GDUS N° 627-2023 se le notifica a Walter Manuel Sánchez Mesén
identificación 1 1015 0754 que debe proceder a realizar en la propiedad con
catastro P-4115-2022 matrícula 253998-000
con lo establecido en el artículo 84
del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un
plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023833200 ).