LA GACETA N° 3 DEL 10 DE ENERO DEL 2024

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ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO

CARLOS MARÍA ULLOA

Yo, Rodolfo Roger Vázquez Olivera, cédula 8-0078.0091, presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Carlos María Ulloa, cédula jurídica 3-002-407651; hago constar: Un error motivó que se indicara mal el número de los libros extraviados en la solicitud de reposición. Por lo que se corrige en el sentido de que los libros extraviados son, todos del tomo 2; por lo que se solicita legalizar los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Asociados, así como los libros contables de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, a los que correspondería el número 3. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de diciembre de 2023.— 1 vez.—( IN2023834250 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 052-2023-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y; 15 de su Reglamento y en las nóminas confeccionadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºQue de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo Nº 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023 y también por el Acuerdo Nº 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta 185 del 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Artículo 3ºRige a partir de su suscripción.

Dado en la Presidencia de República, a las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.— Solicitud N° 481613.—( IN2023833045 ).

N° 057-2023-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y; 15 de su Reglamento y en las nóminas confeccionadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 y también por el Acuerdo N° 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Artículo 3ºRige a partir de su suscripción.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4600075779.— Solicitud N° 481619.—( IN2023833047 ).

N° 058-2023-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33, 34 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N° 74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria N° 01-2023-CPMGP, del 10 de febrero de 2023, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2.—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos establecidos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

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NOMBRE

Cédula

Nº Puesto

Clase

1

Domingo Calvo Andrés

603360319

005445

Policía de Migración 1

2

Herra Vargas César Leonardo

206890356

000868

Policía de Migración 1

3

Montero González Jesús Alberto

304150173

078601

Policía de Migración 1

4

Villalobos Villalobos Marianela

111680582

078538

Policía de Migración 1

5

Fallas Chavarría Adonis Jesús

604300945

372497

Policía de Migración 1

6

Guzmán Baltodano Katherine

503800381

372501

Policía de Migración 1

7

Quesada Vargas Katherine de los Ángeles

115820479

000845

Policía de Migración 1

8

Sánchez Vásquez Laura Elena

603400873

005569

Policía de Migración 1

9

Castrillo Alvarado Jean Carlo

604400784

372514

Policía de Migración 1

10

Godoy Carvajal Yoel Miguel

604140655

006314

Policía de Migración 1

11

Morales Mora Daniel Marcelo

112380496

078443

Policía de Migración 1

12

Taleno Ruiz Junior Jose

503870845

372488

Policía de Migración 1

13

Alegría Vargas Daiana Isabel

503740365

372503

Policía de Migración 1

14

Arias León Steven David

114350069

000847

Policía de Migración 1

15

Montero Jiménez Diego Francisco

114780716

006231

Policía de Migración 1

16

Picado Rangel Marcela Tatiana

603260014

005308

Policía de Migración 1

17

Céspedes Arguedas Carlos David

114870531

372475

Policía de Migración 1

18

González González Jairo David

402160230

000844

Policía de Migración 1

19

Valdés Flores Roberto Antonio

503670336

372496

Policía de Migración 1

20

Abarca Reyes Angel Antonio

504060058

372498

Policía de Migración 1

21

Vigil Martínez David

602820011

372508

Policía de Migración 1

22

Guzmán Mata Henry Fabián

116180009

372506

Policía de Migración 1

23

Hernández Vallejo Rodrigo José

115450243

372507

Policía de Migración 1

 

Artículo 2°—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 y también por el Acuerdo N° 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

Artículo 3°—Rige a partir de su suscripción.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.—Solicitud N° 481621.—( IN2023833050 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0039-2023 AC.—Quince de mayo
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 048-2023 de las diez horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Olman Orlando Chacón Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1146-0311, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela La Mesa, Circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González, por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 25-2023.—( IN2023833052 ).

N° 0042-2023 AC.—Veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 052-2023 de las quince horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Renato Efraín Quesada Carvajal, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0684-0777, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -Especialidad Música- en el Liceo de San José, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Oeste.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto los acuerdos de despido AC 0015-2023 y N° AC 0016-2023 ambos del 07 de marzo; así como el acuerdo de despido N° 024-2023 del veintisiete de marzo, todos del año dos mil veintitrés.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de junio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 26-2023.—( IN2023833056 ).

N° 0043-2023 AC.—Veintinueve de mayo

del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 056-2023 de las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Hugo José Ángulo Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1421-0250, quien labora como Conserje en la Escuela Claudio Cortés Castro, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de junio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 27-2023.—( IN2023833057 ).

N° 0044-2023 AC.—Veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 054-2023 de las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ivannia de los Ángeles Vargas Araya, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-0378-0798, quien labora como Oficinista de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional de Hatillo, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Central.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto los acuerdos de despido N° 0013-2023 AC del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, el N° 0020-2023 AC del trece de marzo de dos mil veintitrés y el N° 29-2023 del trece de abril de dos mil veintitrés.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del siete de junio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 28-2023.—( IN2023833060 ).

N° 0045-2023 AC.—Veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 055-2023 de las nueve horas del doce de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Raquel Zúñiga Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1278-0223, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Andrés Corrales Mora, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del doce de junio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 29-2023.—( IN2023833063).

N° 0049-2023 AC.—Veintiséis de junio
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 029-2023 de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés y la resolución N° 034-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos José Hidalgo Vega, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0858-0660, quien labora como Oficinista de Servicio Civil en propiedad en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con un ascenso interino como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Río Frío de Cóbano, adscrita a la Dirección Regional de Educación Peninsular.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 30-2023.—( IN2023833065 ).

N° 0050-2023 AC.—26 de junio del año 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 043-2023 de las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, y la resolución N° 035-2023-TASC de las diez horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Erika Arguedas Mata, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0155-0942, quien labora como Oficinista de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional Valle de la Estrella, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del doce de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.— O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 31-2023.—( IN2023833068 ).

N° 0051-2023 AC.—Veintiocho de junio
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 062-2023 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Raquel Zúñiga Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1278-0223, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Andrés Corrales Mora, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del tres de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 32-2023.—( IN2023833073 ).

N° 0052-2023 AC.—Veintiocho de junio
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 063-2023 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 de fecha 30 de marzo del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando VIII) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Melissa Idaly Solera Mondragón, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0308-0107, quien labora como Orientadora en el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 33-2023.—( IN2023833075 ).

N° 0053-2023 AC.—7 de julio del año 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 059-2023 de las quince horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, la resolución N° 036-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, y el auto resolutivo de las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, ambos del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Gerardo Arias Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0207-0039, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el IPEC de Santa Bárbara, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veinte de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 34-2023.—( IN2023833076 ).

N° 0058-2023 AC.—Veinticinco de julio
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 065-2023 de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés y la resolución N° 042-2023-TASC de las diez horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Geovanni Antonio de Jesús Gutiérrez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N° 302590114, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 /Sin especialidad/, en el Liceo Santa Teresita adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 35-2023.—( IN2023833079 ).

N° 0061-2023 AC.—Treinta y uno de agosto
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 082-2023 de las diez horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Carmen María de la Trinidad Berrocal Rivera, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0681-0402, quien labora como Conserje en la Escuela Roberto Cantillano Vindas, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte.

Artículo 2°—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido N° 0018-2023 AC del nueve de marzo de dos mil veintitrés.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del siete de setiembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por/ Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 36-2023.—( IN2023833080 ).

N° 0065-2023 AC.—Tres de octubre
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución del Tribunal Servicio Civil N° 085-2023 de las nueve horas cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

II.—Que de conformidad con el acuerdo N° AC-0046-2023-MEP de fecha 30 de mayo del 2023, publicado en La Gaceta N° 119 de fecha 03 de julio del 2023, se delegó la firma de la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, en la señora Sofía Ramírez González, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes al tipo de acto de derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública, indicados en el considerando VIII) del acuerdo de cita. Y en el cual se deja sin efecto el acuerdo N° AC-0021-2023-MEP de los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 59 del 30 de marzo de 2023.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Tito Adrián Umaña Barrientos, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1114-0029, quien labora como Profesional Jefe de Servicio Civil 1/ Administración Generalista, en el cargo de Jefe de Desarrollo Administrativo y Financiero de la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de octubre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Sofía Ramírez González por Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 37-2023.—( IN2023833082 ).

N° 0001-2023 AC.—9 de enero del año 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13895 de las veinte horas dieciséis minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Franklin Campos Ureña, c.c. Franklin Blanco Ureña, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0212-0390, quien labora como Auxiliar de Seguridad y Vigilancia en la Escuela El Progreso, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del 12 de enero de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 38-2023.—( IN2023833083 ).

N° 0007-2023 AC.—Veinticuatro de enero
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13903 de las veinte horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.

Considerando:

Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Leonel de las Piedades Ugalde Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0200-0092 quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el IPEC de Puntarenas, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso que quedara sin efecto los acuerdos de despido N° 007-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil veintidós, N° 0015-2022 AC del catorce de marzo de dos mil veintidós, N° 0022-2022-AC de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós, N° 0026-2022 AC de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós y el N° 0038-2022 AC de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del quince de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 39-2023.—( IN2023833087 ).

N° 0009-2023 AC.—Veintisiete de enero
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13899 de las veinte horas cuarenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.

Considerando:

Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Eduardo León Chaves, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0517-0358, quien labora como Docente en el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, adscrito a la Dirección Regional Educativa de Occidente.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 40-2023.—( IN2023833090 ).

N° 0010-2023 AC.—Primero de febrero
del año dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13874 de las veinte horas veinticinco minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós y la resolución N° 005-2023-TASC de las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Michael Steve Cárdenas Meighan c. c. Michael Steve Meighan Arce, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0998-0322, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en el IPEC Quince de Setiembre, adscrito a la Dirección Regional de Educación San José Central.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 41-2023.—( IN2023833092 ).

N° 0014-2023-MEP.—03 de marzo de dos mil veintitrés

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13908 de las veinte horas treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós y la resolución 014-2023-TASC del Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las diez horas del tres de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco Jesús de la Trinidad Vásquez Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N° 502080159, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Rural El Concho, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 42-2023.—( IN2023833096 ).

N° 0083-2022 AC.—Dieciséis de setiembre
del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13793 de las veinte horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° TASC-036-2022 de las nueve horas treinta minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Nelson Luis Rosales Briceño, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0369-0414, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en el Liceo El Carmen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Nicoya.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 43-2023.—( IN2023833102 ).

N° 0085-2022 AC.—Veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13824 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Alejandra María Segura Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1106-0473, quien labora como Profesora de Enseñanza Especial -Especialidad Trastornos Emocionales y de Conducta- en el Centro de Enseñanza Especial Lenin Salazar Quesada, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 44-2023.—( IN2023833106 ).

N° 0092.-2022 AC.—28 de octubre del año 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13856 de las veinte horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad, cédula de identidad N° 4-0153-0235, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Guararí, -actualmente reubicado en la Supervisión del Circuito 01-, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2ºLa presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido N° 008-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil veintidós, y el N° 0043-2022 AC del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige a partir del 07 de noviembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 45-2023.—( IN2023833109 ).

N° 0093-2022 AC.—Veintiocho de octubre
del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13857 de las veinte horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.

Considerando:

Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Vladimir Solís Segura, mayor de edad, cédula de identidad 4-0153-0235, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Guararí, -actualmente reubicado en la Supervisión del Circuito 01-, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso que quedaran sin efecto los Acuerdos de Despido N° 008-2022 AC del dieciocho de enero de dos mil veintidós, el N° 0043-2022 AC del veintitrés de mayo de dos mil veintidós y el N° 0092-2022 del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 07 de noviembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 46-2023.—( IN2023833112 ).

N° 0094-2022-MEP.—Treinta y uno de octubre
de dos mil veintid
ós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las resoluciones número 13820 de las veinte horas veinticinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil; y TASC-045-2022 de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Johnny Luis Pérez Mena, mayor de edad, cedula de identidad N° 602400125, quien actualmente ocupa un puesto interino como Profesor de Enseñanza Media en el CINDEA de Puntarenas, pero con plaza en propiedad como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en el IPEC de Puntarenas, ambos adscritos a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del treinta de noviembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 47-2023.—( IN2023833115 ).

N° 0096-2022-MEP.—01 de noviembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y las resoluciones número 13797 de las veinte horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil; y 048-2022-TASC de las once horas del veintiocho de octubre del dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando único

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Grace Beita Alpízar, mayor de edad, cédula de identidad N° 601710322, quien actualmente ocupa el puesto interino de Directora Regional de Educación de Coto, pero con plaza en propiedad como Directora de Colegio Técnico Profesional 3 del CTP de Guaycará, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 48-2023.—( IN2023833121 ).

N° 00102-2022 AC

Once de noviembre del año dos mil veintidós.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13869 de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Alberto Gaitán Soto, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1240-916 quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2°—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto los acuerdos de despido N° 27-2022 AC del veintiuno de marzo dos mil veintidós, N° 76-2022 AC del cinco de setiembre del dos mil veintidós y N° 77-2022 AC del cinco de setiembre del dos mil veintidós.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 30 de noviembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 49-2023.—( IN2023833125 ).

N° 00108-2022-MEP

Treinta de noviembre de dos mil veintidós.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13825 de las veinte horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, emitido por el Tribunal de Servicio de Servicio Civil y la resolución N° 051-2022-TASC de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jordy Mauricio Álvarez Alvarado, mayor de edad, cedula de identidad N° 5-0342-0652, quien labora como Conserje de Centro Educativo, destacado en la Escuela Riojalandia, con un recargo del 50% en el IPEC de Puntarenas, ambas instituciones adscritas a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinte de diciembre del dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 51-2023.—( IN2023833131 ).

N° 00109-2022 AC

Primero de diciembre del dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13870 de las diez horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor David Alberto Chinchilla Porras, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1092-0758, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero -Especialidad Inglés- en la Escuela Monseñor Luis Leipold H, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cañas.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 52-2023.—( IN2023833134 ).

N° 00110-2022 AC.—Primero de diciembre
del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13868 de las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, del Tribunal de Servicio Civil.

Considerando:

Único. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco Alexander Valerín Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0186-0570, quien labora como Conserje en la Escuela San Juan, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz.

Artículo 2º—La presente ejecución se aplicará en caso de quedar sin efecto el Acuerdo de Despido N° 0048-2022 AC del treinta de mayo de dos mil veintidós y el Acuerdo N° 57-2022 del catorce de junio de dos mil veintidós.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 53-2023.—( IN2023833137 ).

N° 00112-2022 AC.—Doce de diciembre
del año dos mil veintidós.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA A.Í.

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13803 de las veinte horas cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil veintidós del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución N° 054-2022-TASC de las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Henry Roberto Pérez Rosales, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0188-0447, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de enero de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Educación Pública a.í., José Leonardo Sánchez Hernández.—1 vez.—O. C. N° 46000074495.—Solicitud N° 54-2023.—( IN2023833139 ).

N° 0019-2023-MEP.—10 de marzo de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13875 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 019-2023 de las diez horas del diez de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Allan Francisco Benavides Porras, mayor de edad, cédula de identidad N° 204740579, quien labora como Subdirector de Colegio, en Colegio Nocturno de Río Frío de Sarapiquí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 460000 74495.—Solicitud N° 24-2023.—( IN2023833142 ).

N° AC-0073-2023-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 4° inciso b) de la Ley N° 1362 del 08 de octubre de 1951-Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública y su modificación, Ley N° 9126 del 20 de marzo del 2013 y en el artículo 2° inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 y sus reformas.

Considerando Único:

Por renuncia del señor José Guillermo Malavassi Vargas como miembro del Consejo Superior de Educación.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuatro-cero novecientos ochenta y dos, como miembro del Consejo Superior de Educación en su condición de Exministro de Educación Pública.

Artículo 2ºAgradecer al señor José Guillermo Malavassi Vargas, los valiosos servicios prestados a la educación costarricense desde el Consejo Superior de Educación.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a partir del 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000 77568.—Solicitud N° DAJ-1132-23.—( IN2023833327 ).

N° 0075-AC-MEP-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978; el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas; los artículos 5° inciso e) y 7°, del Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953 del Reglamento de Consejo Superior de Educación, y el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 7 del 16 de julio de 1964 del Procedimiento para Llenar Vacantes en el Consejo Superior de Educación.

Considerando:

I.—Que el Reglamento del Consejo Superior de Educación en su artículo 5° inciso e) indica: “Artículo 5ºDe acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951 y sus reformas, el Consejo estará conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que han de ser: (…) e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primaria) del país.”

II.—Que el Reglamento del Consejo Superior de Educación, establece en su artículo 7° que los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 7 del 16 de julio del año 1964, denominado “Procedimiento para Llenar Vacantes en el Consejo Superior de Educación” establece en su artículo 2° que “El Poder Ejecutivo con base en los informes y documentos importados por la Comisión Coordinadora, promulgará por acuerdo los nombramientos correspondientes.”

IV.—Que mediante Acta sin número del día 6 de diciembre de 2023, la Comisión Coordinadora del proceso para la elección de los representantes propietario y suplente del I y II Ciclo de la Educación General Básica y Preescolar ante el Consejo Superior de Educación, informa que el señor Gabriel Chaves Sánchez, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos diecisiete-cero trescientos ochenta y cuatro, y la señora Yirlany Vanessa Araya Varela, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero ochocientos veintitrés, obtuvieron la mayoría de votos para ser designados como representante propietario y como representante suplente, respectivamente, ante el Consejo Superior de Educación; ambos en representación del I y II Ciclo de la Educación General Básica y Preescolar. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar al señor Gabriel Chaves Sánchez, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos diecisiete-cero trescientos ochenta y cuatro, como representante propietario ante el Consejo Superior de Educación; en representación del I y II Ciclo de la Educación General Básica y Preescolar.

Artículo 2ºDesignar a la señora Yirlany Vanessa Araya Varela, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero ochocientos veintitrés, como representante suplente ante el Consejo Superior de Educación; en representación del I y II Ciclo de la Educación General Básica y Preescolar.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige por el periodo legal de cuatro años a partir del 5 de diciembre de 2023 y hasta el 4 de diciembre de 2027 inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 46000 77568.—Solicitud N° DAJ-1144-23.—( IN2023833830 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0395-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0377-2023, de fecha del trece de noviembre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Perú serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de noviembre y regresa a Costa Rica el 18 de noviembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

“Artículo cuarto: Rige del 15 al 18 de noviembre de 2023.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0377-2023 se mantiene igual.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833269 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2129-2023.—El(La) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m. al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo 3M 250mg, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: fluralaner 250 mg/2622 mg y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo contra pulgas y garrapatas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023833186 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2023-0008097.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cedula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Automobili Lamborghini S.p.A con domicilio en Vía Modena, 12-40019 Sant’agata Bolognese (Bo), Gamboa Y Dengo, Italia , solicita la inscripción de: LANZADOR como marca de fabrica y comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Garros; Garros eléctricos; neumáticos para automóviles; Aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; Techos convertibles para automóviles; Volantes para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; bómper para automóviles; Bocinas para automóviles; carrocerías para automóviles; Asientos para carro; motores para automóviles; carros de cameras; Chasis para automóvil; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes estructurales de los mismos; Asientos para automóviles deportivos; piezas de acabado para el interior de los automóviles; Cajas de cambio automáticas para motores de carro; Palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; auto-ciclos; bicicletas; vehículos eléctricos; Carros híbridos; Frenos para automóviles; pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; Reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; Accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones para entrega; Patinetas de empuje [vehículos]; Patinetas motorizados y no motorizados para transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de cameras; bicicletas para niños; Bicicletas de montana; marcos para bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; Bicicletas eléctricas plegables; Sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; Motos acuáticas; Patinetas eléctricas de una rueda; Patinetas motorizadas para discapacitados y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; Modelos de vehículos a escala; Juegos de carros de camera; carros de pedales de juguete; Pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete; modelos de carros de juguete controlados por radio; Equipos deportivos; Juegos arcade; Juegos Deportivos; Juegos electrónicos; Unidades de juegos portátiles electrónicos; Juegos electrónicos de mano; Maquinas de juegos educativos electrónicos para niños; Juguetes, juegos y artículos para jugar; Rompecabezas de mosaicos; Drones [juguetes]; Patinetas [juguetes]; Bicicletas de juguete; botes de juguete. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832625 ).

Solicitud Nº 2023-0011268.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupochic S. A. con domicilio en Avenida Las Parcelas 7950 Bodega C Módulo 2, Peñalolén, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VARIMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Medias elásticas para uso médico; medias y pantis de compresión para uso médico; pantimedias de compresión; prendas de calcetería para uso médico; ropa de compresión; fajas abdominales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832635 ).

Solicitud Nº 2023-0011465.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXXTRAVAGANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas en polvo; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, pulverizadores de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: No hay. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023832636 ).

Solicitud Nº 2023-0011762.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHT MAGIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; barra de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, aerosoles de acabado y geles, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado; varitas de incienso; aceites esenciales (cosméticos); popurrí; estuches de cosméticos. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023832637 ).

Solicitud Nº 2023-0002178.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas a base de té; bebidas de frutas y zumos de fruta; siropes; y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023832639 ).

Solicitud N° 2023-0011455.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABOR DE VERANO como marca de fábrica en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; snacks constituidos principalmente por papas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, vegetales o por una combinación de estos productos, incluyendo las papas tostadas, chips de papas, chips de frutas, snacks a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips de vegetales, snacks a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de taro, snacks de carne de cerdo, snacks de carne de res, snacks a base de soya.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023832641 ).

Solicitud Nº 2023-0011625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc. con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832642 ).

Solicitud N° 2023-0012063.—Nancy Tatiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de Hoi Kwan Lai Wong c.c. Angelita Lai Wong, casada una vez, cédula de identidad 800610729 con domicilio en Sabana Norte, cien metros norte del Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de Servicios Automotriz de vehículos eléctricos y reparación de baterías, ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, de Tecni-Gypsum 200 metros Este sobre calle principal. Reservas: De los colores: Verde y Negro. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832643 ).

Solicitud Nº 2023-0011552.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS VELVET CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023832644 ).

Solicitud N° 2023-0011621.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832647 ).

Solicitud Nº 2023-0011407.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Milán como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Reservas: No hay Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832648 ).

Solicitud Nº 2023-0011547.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832650 ).

Solicitud Nº 2023-0011548.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ILUMA PRIME como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832651 ).

Solicitud Nº 2023-0011549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS BALANCED CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832652 ).

Solicitud Nº 2023-0012239.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, Pasaporte 120584482 con domicilio en República De Perú, Calle Las Camelias número trecientos setenta y dos urb. Camacho, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento De Lima., San José, Perú, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El establecimiento se dedica a Servicios de Tecnología de Sistemas en General, Consultoría e Implemtación en Sistemas Informáticos y Afines. Reservas: Se reserva los colores, blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832654 ).

Solicitud N° 2023-0002744.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos.; en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832656 ).

Solicitud Nº 2023-0002747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co. Ltd., con domicilio en: N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos y en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832657 ).

Solicitud Nº 2023-0011550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS SILVER CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832658 ).

Solicitud Nº 2023-0011916.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anders Producciones, S.L. con domicilio en Mila I Fontanals, 14 A 26 2do 4ta 08012, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COZY MYSTERY como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros; agendas; marcapáginas; artículos de papelería. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832659 ).

Solicitud N° 2023-0007952.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: EVALAX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, específicamente laxantes para el tratamiento del estreñimiento crónico. Reservas: No hay. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023832660 ).

Solicitud Nº 2023-0011823.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de International Schools Partnership Limited con domicilio en 100 New Bridge Street, London EC4V 6JA, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; medios educativos descargables, software y material didáctico; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 16: Material impreso; publicaciones impresas; equipo educativo; publicaciones educativas; material educativo impreso; material de instrucción y enseñanza; artículos de papelería y materiales educativos; manuales y guías; boletines informativos; prospectos; piezas, accesorios y repuestos para los productos mencionados.; en clase 41: Servicios de educación; servicios educativos; servicios de enseñanza, formación e instrucción; publicación de material educativo; elaboración de material educativo; academias; escuelas; internados; guarderías; servicios de biblioteca; publicación de textos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con lo anterior. Reservas: No hay Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023832661 ).

Solicitud Nº 2023-0011601.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: REDLAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832662 ).

Solicitud N° 2023-0010539.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Aixia Chen, soltera con domicilio en 425 Stanford Ave., Los Ángeles, California 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAI YI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior; lencería; sujetadores; bragas; prendas de vestir; ropa deportiva; ropa para estar en la casa; trajes de baño; ropa para dormir; pijamas; pijamas para bebés; leggings; blusas; camisetas sin mangas; calcetines; calzado; sombrerería.; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por menor de ropa por internet; servicios de venta al por mayor de ropa; servicios de venta al por mayor de ropa por internet. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832663 ).

Solicitud Nº 2023-0011554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Jagotec AG, con domicilio en: Enterprise Office Plot N° 23-S, Messeplatz 10, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas de venta bajo receta médica, con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas para inhaladores con cannabinoides como principio activo; preparaciones farmacéuticas, de venta bajo receta médica, para inhaladores con cannabinoides como principio activo.; en clase 10: Inhaladores medicinales con cannabinoides; inhaladores medicinales con cannabinoides, de venta bajo receta médica. Reservas: no hay. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023832664 ).

Solicitud Nº 2023-0011150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de ALCOMOBI S.L. con domicilio en POLG. IND. El Royal 3 Fase Par. AO,44550 Alcorisa (Teruel), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición; muebles de oficina.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y al detalle a través de las redes informáticas mundiales de muebles; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; armarios; aparadores; camas; mostradores para exposición; muebles de oficina; servicios de publicidad; servicios de importación-exportación; servicios de emisión de franquicias referentes a la administración de negocios comerciales.; en clase 42: Diseño de muebles. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832665 ).

Solicitud N° 2023-0012171.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: FLAVOURVERSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832666 ).

Solicitud Nº 2023-0012061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia , solicita la inscripción de: DREAM LENGTHS SLEEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832667 ).

Solicitud Nº 2023-0012060.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en: 14, Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SLEEK FOR THE WEEK, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús; acondicionadores capilares; mascarillas capilares; lociones capilares; bálsamos capilares; sueros capilares; cremas para el cuidado capilar. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023832669 ).

Solicitud N° 2023-0012089.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832687 ).

Solicitud N° 2023-0012086.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832690 ).

Solicitud N° 2023-0012153.—Gerardo Oviedo Espinoza I, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. ;en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832691 ).

Solicitud N° 2023-0012088.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023832698 ).

Solicitud Nº 2023-0012025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de L’oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; cosméticos; preparaciones para la limpieza corporal y de belleza; jabones de uso personal; desodorantes personales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832700 ).

Solicitud Nº 2023-0009754.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; preparaciones de maquillaje Reservas: No hay Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023832701 ).

Solicitud N° 2023-0012158.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. ; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023832708 ).

Solicitud Nº 2023-0011513.—José David Garro Castro, casado una vez, cédula de identidad 111640174 con domicilio en San Pablo, de la Universidad Nacional un kilómetro y medio al este, trescientos metros al norte, Condominio Rincón de las Brisas casa número setenta y uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (Servicios de Telecomunicaciones): Comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Esta clase comprende en particular: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y la teledifusión; la transmisión de vídeo a la carta; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de telefonía y de buzón de voz; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia.; en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales): Comprende principalmente los servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Esta clase comprende en particular: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023832713 ).

Solicitud Nº 2023-0012137.—Carlos Alberto Valenciano Camer c.c. Carlos Alberto Valenciano Kamer, casado dos veces, cédula de identidad N° 104940901, en calidad de apoderado generalísimo de CAPICREDIT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695213, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros norte y 100 metros al este, Edificio CIT, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; la verificación de cheques; los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; la financiación participativa; los servicios de depósito en cajas de seguridad; el patrocinio financiero; los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, por ejemplo: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios. Reservas: De los colores: Azul y celeste. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023832714 ).

Solicitud Nº 2023-0012237.—René Dagoberto Orellana Meléndez, cédula de identidad 8-0074-0682, en calidad de Apoderado Especial de Alberto Manrique Medina, casado una vez, pasaporte 120584482, con domicilio en: calle Las Camelias número trecientos setenta y dos Urb. Camacho, distrito de La Molina, provincia y Departamento de Lima, San José, Perú, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 37 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para mantener y operar sistemas informáticos; programas de sistemas operativos informáticos gravados; sistemas operativos informáticos; sistemas informativos interactivos; en clase 37: instalación de sistemas informáticos; instalación de hardware para sistemas informáticos y en clase 41: servicios de educación relacionados con sistemas informáticos; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos. Reservas: se reserva los colores blanco, negro y verde. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832725 ).

Solicitud Nº 2023-0011297.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de apoderado especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote número veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y mayorista que ofrecen souvenirs, regalos, sombreros, abrigos, sudaderas, camisetas, camisas, pantalones, calzado, sombreros y gorras, aretes, guantes y bufandas. Reservas: De los colores: naranja, rojo y blanco. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023832726 ).

Solicitud Nº 2023-0009366.—Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad N° 111560157, en calidad de Apoderado Especial de Bayron Manuel Rivera Corrales, cédula de identidad N° 111560157, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Condominio Hacienda Natura, Filiar B61, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona de Vida, como marca de comercio y servicios en clase 41 y 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas y en clase 44: servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Servicios de salud para las personas. Servicios de higiene y belleza. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832737 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007152.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radio emisora, producción de servicios de radio, servicios de producción; se desarrollan actividades administrativas; oficinas administrativas; servicios radiales y de producción; comercialización de pautas radiales; radio emisora; seminarios; conciertos; capacitaciones; programas de radio; educación; cultura; programas religioso; música de contenido religioso; venta de camisas, jarras, venta de ropa, accesorios, gorras, lapiceros; educación y formación. Ubicado en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste edificio esquinero, color terracota con portones negros. Reservas: De los colores; negro, naranja y blanco. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832738 ).

Solicitud Nº 2023-0011329.—Diego Andrés Chinchilla Benavides, soltero, cédula de identidad 113930262 con domicilio en San Juan De Tibás, de la esquina no de La Escuela Jesús Jiménez 300 m n hasta la torre y 175 m n casa Nº78, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832739 ).

Solicitud N° 2023-0011963.—Guido de Jesús Masís Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 108010466, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado Andante GMM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729188, con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, 150 mts al sur de la Clínica Mercedes Chacón Porras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALZADO ANDANTE GMM como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832780 ).

Solicitud Nº 2023-0010217.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, trabajadora independiente, cédula de identidad 109390994, con domicilio en: Alajuelita Centro, Urb. Chorotega bloque 20 casa 8. Del INA 150 sur, 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: extractores de miel; ahumadores para apicultura (abejas); herramientas y máquinas para apicultura y en clase 9: guantes de protección para apicultura; trajes de protección para apicultura. Reservas: colores negro, blanco, amarillo, celeste. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832786 ).

Solicitud Nº 2023-0010866.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en Salón Garibaldi, 100 al oeste, 50 norte, 75 oeste, Barrio Cucubres, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTADORES DE CAFÉ ODA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde, grano tostado, café molido y percolador. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832790 ).

Solicitud Nº 2023-0010735.—María Paz Hernández Porras, soltera, cédula de identidad 114850330, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la Cruz Roja 450 m sur y 100 m oeste, Urbanización La Torre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832799 ).

Solicitud Nº 2023-0011970.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La Jirafa Y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio en: San Pablo del cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832865 ).

Solicitud N° 2023-0012300.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y producto lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023832871 ).

Solicitud Nº 2023-0012302.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832872 ).

Solicitud N° 2023-0011932.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de residencia N° 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832924 ).

Solicitud N° 2023-0012178.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832929 ).

Solicitud N° 2023-0012160.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832930 ).

Solicitud No. 2023-0011935.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832931 ).

Solicitud Nº 2023-0012306.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200 metros al norte de Respuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para hacer bebidas energéticas. Reservas: colores color naranja y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833003 ).

Solicitud Nº 2023-0012120.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: Los colores negro, gris, blanco y celeste Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833005 ).

Solicitud Nº 2022-0007200.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico. Ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833012 ).

Solicitud N° 2023-0011908.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Neoflam Inc., con domicilio en: 1, Gieopdosi-Ro, Jijeong-Myeon, Wonju-Si: Gangwon-Do Código Postal: 26348, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; ollas; ollas no eléctricas; ollas de vapor ( artículos para cocinar); autoclaves (no eléctricas) para uso doméstico; cafeteras no eléctricas, que no sean de metales preciosos; sartenes (no eléctricas); vasos (recipientes); tablas de cocina para cortar; cuencos de plástico (recipientes domésticos); francos al vacío para contener comida; jarras; teteras; botellas de plástico; vajillas; ollas y sartenes portátiles para camping. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833015 ).

Solicitud N° 2023-0008057.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORPHAN’S PROMISE como marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de caridad, en concreto recaudación de fondos para proporcionar asistencia financiera a huérfanos y niños necesitados, y organizaciones que brindan atención, apoyo, educación o formación a huérfanos y niños necesitados. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833023 ).

Solicitud Nº 2023-0011539.—Roy Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401560023, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401650914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659741 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 300 metros al norte y 200 metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes para motores de todo tipo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833030 ).

Solicitud N° 2023-0011423.—Arnoldo José Parini Guevara, en calidad de apoderado especial de Padel Haus S.R.L., con domicilio en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Así como servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, culturales. Especialmente el alquiler de canchas, organización de torneos, clases particulares y todo tipo de actividades relacionada con el deporte de padel; ubicado en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo fútbol cinco y lavacar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833035 ).

Solicitud Nº 2023-0011438.—Arnoldo José Parini Guevara, en calidad de Apoderado Especial de Padel Haus SRL, cédula jurídica 3102878859 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el Antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina para la práctica del deporte Padel.; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para la práctica del deporte Padel. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833036 ).

Solicitud Nº 2023-0006233.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montesrorí Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 2ON 800 metros al sur, entrada con portón azul., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023833038 ).

Solicitud Nº 2023-0009681.—Ana María Bermini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833039 ).

Solicitud Nº 2023-0012105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo, jabón en crema, jabones para uso doméstico y lavado del hogar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833046 ).

Solicitud N° 2023-0008679.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PB5STAR LLC, con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades deportivas; -camisas deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short; chaquetas deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball; pelotas de pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833049 ).

Solicitud N° 2023-0010734.—Gabriel Gonzalez Taylor, soltero, cédula de identidad N° 118710492, con domicilio en La Unión, Condominio Brisas del Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas y accesorios deportivos. Ubicado en Calle Mesén, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio Brisas del Bosque, casa 57. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833329 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010843.—Julieta Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105180044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica 3002066050, con domicilio en: 300 mts al sur del Palí de Pavas centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y formación. Ubicado en San José, Central, Pavas. 300 mts. al sur de Palí de Pavas. Edificio esquinero de cemento, techo curvo y tubos verdes. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833040 ).

Solicitud N° 2023-0012409.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de asesoría y ejecución legal. Ubicado en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833059 ).

Solicitud N° 2023-0012173.—Rodrigo Alberto Sánchez Alvarado, cédula de identidad N° 104800689, en calidad de apoderado generalísimo de Skytek Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290238, con domicilio en Sabana, de la Contraloría 500 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los aparatos e instalaciones de alumbrado, por ejemplo: los tubos luminosos de alumbrado, los proyectores de luz, las luces de seguridad, los números luminosos para casas, los reflectores para vehículos, las luces para vehículos; las lámparas (aparatos de iluminación), por ejemplo: lámparas eléctricas, las lámparas de gas, las lámparas de laboratorio, las lámparas de aceite, las farolas, las lámparas de seguridad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833091 ).

Solicitud N° 2023-0011472.—Omar Arroyo García, casado una vez, cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación musical y artística. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833098 ).

Solicitud Nº 2023-0011470.—Omar Arroyo García, casado una vez, cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en: Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionados con la actividad y práctica de servicios relacionados con educación musical y artística, siendo que el giro comercial del establecimiento comercial está relacionado con la impartición de clases de todos los instrumentos musicales, así como clases de canto, coros, ensambles musicales, ballet, danza, bailes, artes plásticas, gestiones administrativas tales como la coordinación de horarios y servicios al cliente, gestiones de mercadeo y comunicación como creación de videos y contenido digital, organización y celebración de conciertos, eventos musicales y educativos, talleres artísticos, charlas, conferencias, clases maestras. Venta de instrumentos y accesorios musicales e insumos de apoyo para la educación integral. Creación y producción de materiales didácticos y metodologías de enseñanza. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833099 ).

Solicitud N° 2023-0011471.—Josette Paola Miranda López, soltera, cédula de identidad 207300938, en calidad de Apoderado Especial, Ivonne Daniela Miranda López, casada una vez, cédula de identidad 207920666, en calidad de Apoderado Especial de Miranda Business Group Limitada, cédula jurídica 3102888832 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial Los Crotos, apartamento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, manicura, pedicura y cuidado general de las uñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca  consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833100 ).

Solicitud N° 2023-0012085.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833152 ).

Solicitud Nº 2023-0007687.—Hans Alfaro Hernández, soltero, cédula de identidad 402010962, en calidad de Apoderado Especial de Papeles Absorbentes La Reforma ABSOREFORMA S.A., con domicilio en: Guayas, Eloy Alfaro Vía Durán Tambo. KM.3R, Ecuador, solicita la inscripción de: BLANCHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico y servilletas de papel, productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833154 ).

Solicitud N° 2023-0010559.—Juan Carlos Hernández Jiménez, cédula de identidad 106660336, en calidad de apoderado especial de Bétka de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, en el cruce de la subestación del ICE 300 metros norte y 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, calzoncillos bóxer, camisetas manga corta, camisetas de deporte, camisas, gorras, medias absorbentes de sudor, medias, ropa para ciclistas, uniformes, ropa exterior, mallas / calzas / leggings. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833155 ).

Solicitud N° 2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiera; Consultas en materia financiera y de inversiones; Consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras; recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833156 ).

Solicitud N° 2023-0012370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHITE BOOK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de planificación corporativa; servicios de planificación y estrategia personal y empresarial; servicios de planificación y organización en herramientas escritas de patrimonios personales y empresariales; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticos Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833157 ).

Solicitud N° 2023-0012470.—Josué Morales Pérez, casado una vez 50%, cédula de identidad N° 603250237, y Alexandra Bellver Catalán, casada una vez 50%, cédula de identidad N° 801510980, con domicilio en Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del Cementerio, San José, Costa Rica, y Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 15 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, sus partes y accesorios. Clase 41: Clases de música, clases de yoga. Reservas: amarillo mostaza y verde oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833158 ).

Solicitud N° 2023-0010788.José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad 205050174 con domicilio en Quepos Manuel Antonio contiguo a la entrada del Parque Nacional Manuel Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES LUNARES como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir. Reservas: En color negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023833160 ).

Solicitud N° 2023-0010469.—Andrea Patricia Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113590377, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Viviane frente al parque infantil casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta: cuadros de arte, tazas, camisas, imanes, porta vasos, bolsos, carteras, obras de arte, separadores de libros de solapas, libros de cuentos, cuadernos, agendas, mesas, sillas, bancos, lámparas, ropa, stickers, langer (llaveros). Reservas: Los colores: Negro, gris, cyan y magenta Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833182 ).

Solicitud N° 2023-0009701.—Yesennia Orozco Jiménez, cédula de identidad N° 602860629, en calidad de apoderado general de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho de la escuela Jorge Debravo 300 mts y 50 mts sur, casa 1735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría crediticia a personas físicas y jurídicas. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833184 ).

Solicitud Nº 2023-0010141.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica 3101082969, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); pisos de madera, losas no metálicas, lozas de cemento, azulejos no metálicos para la construcción, mosaicos para la construcción, país; en clase 20: para proteger muebles y espejos Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023833218 ).

Solicitud N° 2023-0011857.—Emperatriz Cordero Aguilar, soltera, cédula de identidad 115050740 con domicilio en Urb. Alma Mater Final de la calle C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Peritajes. Reservas: De los colores: gris y negro, en fondo blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833249 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2023-2670.—Ref: 35/2023/7436.—José Andrés Campos Vásquez, cédula de identidad N° 1-1319-0273, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, La Garita, Calle Limón, 25 metros oeste del Vivero El Punto. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—(IN2023833058).

Solicitud N° 2023-2157.—Ref.: 35/2023/4971.—Jerling Padilla Ramírez, cédula de identidad N° 108830441, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, Talolinguita, doscientos cincuenta metros oeste del pozo del AyA. Presentada el 21 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023833064 ).

Solicitud Nº 2023-2729.—Ref: 35/2023/7491.—Elsa María del Carmen González Murillo, cédula de identidad 6-0137-0133, solicita la inscripción de: 9AC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Unión, tres kilómetros al este de la esuela de Tujankir uno. Presentada el 04 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833187 ).

Solicitud N° 2023-2761.—Ref: 35/2023/7603.—Jaime Jesús Alvarado Chaves, cédula de identidad 6-0373-0364, solicita la inscripción de: F3T, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, cien metros oeste de la escuela Las Colinas. Presentada el 07 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2023833206 ).

Solicitud Nº 2023-2558.—Ref: 35/2023/7350.—Jesús G. Montañez Caballero, cédula de residencia 184002634125, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, El Duruy, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2558. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833207 ).

Solicitud N° 2023-2760.—Ref: 35/2023/7601.—Roberto Pérez Urbina, cédula de residencia 155801029914, solicita la inscripción de: FC1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí. Guápiles, La Unión, treinta kilómetros al sur de la entrada del Río Costa Rica, casa de madera a mano derecha. Presentada el 07 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833208).

Solicitud N° 2023-2668.—Ref: 35/2023/7218.—Mario Demetrio de Jesús Córdoba Araya, cédula de identidad N° 5-0103-0580, solicita la inscripción de: P1P como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Nueva Guatemala, de la Iglesia doscientos metros al norte. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2668. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833215 ).

Solicitud N° 2023-2770.—Ref: 35/2023/7640.—Estrella Flor María Arias Arguedas, cédula de identidad 5-0182-0533, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, de la entrada a San Bernardo, cien metros al este, contiguo al Bar La Cueva del Mono. Presentada el 07 de diciembre del 2023. Según el expediente N°. 2023-2770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2023833216 ).

Solicitud N° 2023-2541.—Ref: 35/2023/7234.—Abraham Marín Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0507-0304, solicita la inscripción de:

1   Z

E

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, setecientos metros oeste de la Escuela San Lorenzo. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2541. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833231 ).

Solicitud Nº 2023-2768.—Ref: 35/2023/7625.—Rónald Francisco Mora Quirós, cédula de identidad 6-0162-0052, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de la entrada al Nemeclis en Caldera dos mil metros al oste sobre la calle de Piedra, última casa a mano derecha, portón de madera dos hojas, Finca La Rosa. Presentada el 07 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833237 ).

Solicitud Nº 2023-2586.—Ref: 35/2023/6953.—Marvin Antonio Castro Lobo, cédula de identidad 1-0523-0473, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Casgo de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153503, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, quinientos metros sur del Ebais de San Rafael. Presentada el 13 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023833255 ).

Solicitud Nº 2023-2706.—Ref: 35/2023/7397.—Virgilio Valverde Cordero, cédula de identidad 1-0354-0487, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Purriscal, Mercedes Sur, La Fila del Aguacate, un kilómetro al este de la escuela. Presentada el 29 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2706. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833261 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-743811, Asociación Deportiva para el Desarrollo Físico y Mental Fábrica de Campeones, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Comité Organizador Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe de Mar y Playa Dos Mil Veinticinco. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 827604.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023834053 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Playa Hermosa Jacó APPHJ, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 11 Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar porque se mantenga el respecto de la propiedad privada que garantiza la constitución política y las leyes de la República de Costa Rica. Brindar asesoría a los asociados, en la defensa de sus derechos contra amenazas a que se vean sometidos los inmuebles propiedad de cada asociado y en general velar porque se mantenga la estabilidad de la propiedad inmueble en el país. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Mekbel Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 819389.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834219 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Daniel Gerardo Gutiérrez Solano, Cédula de identidad 2- 0608-0562, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Somos Congos De Santa Teresa de Cóbano, cédula jurídica 3-002-845803, solicita el Modelo Utilidad denominado PASO AÉREO PARA MONO CONGO O ALOUATTA PALLIATA. Paso aéreo de fauna para monos Congo como su nombre lo indica y recalcamos anteriormente, está pensado y diseñado para una única especie que por sus características beneficiará a muchas otras más como especie sombrilla que es este primate. Este está fabricado con materiales de alta calidad ya que más que el alto costo de los materiales vemos el beneficio y seguridad que este le brindará a los Congos, enfocamos su diseño con base a la ciencia enfocada desde la importancia de la especie en sí y no desde la improvisación que a veces es el camino más rápido pero con mayor consecuencias al margen de error. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01D 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sanches Porras, Ronald Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0319, y fue presentada a las 09:44:16 del 18 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023832747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Phytobokaz, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA A BASE DE HOJAS DE NEUROLAENA INHIBIDORA DE DHODH PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS ARN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/28 y A61P 31/14; cuyo inventor es Joseph, Henry (FR). Prioridad: N° FR 2101262 del 10/02/2021 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/171682. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000390, y fue presentada a las 14:54:49 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833234 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERARDO OVARES CHACÓN, con cédula de identidad N° 603240715, carné N° 24723. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189095.—1 vez.—( IN2024834357 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENDRY GUADALUPE MURILLO MENDOZA, con cédula de identidad N° 604110614, carné N° 31751. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190265.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024834435 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CANDY MELLISSA SOLORZANO MORA con cédula de identidad número 604080299, carné número 32133. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 188873.—1 vez.—( IN2024834440 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1168-2023. Expediente 6971P.—Inmobiliaria Bodeblancos S.A., Inmobiliaria Bodeblancos S.A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1444 en finca de su propiedad en San Francisco (Goicoechea), Goicoechea, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.320 / 528.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833796 ).

ED-UHSAN-0057-2023.—Exp 7245.—Follajes Fénix Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Maureen Rocío Solís Bolaños en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 240.300 / 490.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN20232023833802 ).

ED-1288-2023. Expediente 24827.—Sanbojohn Holding Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.202 / 541.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833818 ).

ED-1292-2023.—Exp. 24833.—Humberto Narciso, Zuñiga Mora solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Gavilán, efectuando la captación en finca de Edgar Zúñiga Quirós en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.976 / 527.509 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833838 ).

ED-1153-2023.—Exp. N° 24726.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Reventazón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.406 / 577.548, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 213.353 / 577.290, hoja Tucurrique. 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Pavones, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y riego. Coordenadas: 212.540 / 576.946, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023833916 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0060-2023.—Exp. N° 7246.—Luis Roberto González Quirós &, Irma María Barrantes Gonzalo, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 240.300 / 490.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023833974 ).

ED-1298-2023.—Exp. 5606P.—Saourdi S. A., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1325, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 218.275 / 511.365, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833984 ).

ED-1299-2023.—Exp. N° 24839.—Freddo Fresas S. A., solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo de la Quebrada Chiquisiases, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 239.116 / 516.381, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834017 ).

ED-1296-2023.—Exp. N° 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BO-56, en finca de, en Cairo, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas: 237.357 / 589.853, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023834018 ).

ED-1295-2023.—Exp. N° 24835.—Ronald Campos Arce, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente del Río Colorado, efectuando la captación en finca de Henry Paniagua Vásquez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 238.695 / 497.482, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834025 ).

ED-0329-2023.—Exp. N° 24168.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Bella Vista, efectuando la captación en finca de Mario Anchía Elizondo, en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 215.453 / 396.193, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834079 ).

ED-1207-2023.—Exp. 15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.71 litros por segundo del acuífero IS-953, efectuando la captación por medio del pozo IS-953 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 206.089 / 541.931 hoja Istarú. (2) 6.22 litros por segundo del acuífero IS-948, efectuando la captación por medio del pozo IS-948 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.836 / 541.400 hoja Istarú. (3) 6.22 litros por segundo del acuífero IS-406, efectuando la captación por medio del pozo IS-406 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 206.100 / 542.090 hoja Istarú. (4) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-956 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023834163 ).

ED-UHSAN-0059-2023.—Exp. 7222.—Consultora de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de: (1) 1,91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y agropecuario-porquerizas, Coordenadas 260.311 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (2) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023834178 ).

ED-1278-2023. Expediente 24822.—José Alexánder, Cubero Sibaja, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 239.524 / 499.893 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2023834211 ).

ED-UHTPNOL-0094-2023.—Exp 22732P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-35 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.089 / 343.445 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023834232 ).

ED-1279-2023.—Expediente 24823.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.046 / 489.400 hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.926 / 488.188 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834238 ).

ED-1284-2023. Exp. 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro S.A., solicita concesión de: (1) 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.900 / 518.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1086-2023. Expediente 6705P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-32 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.500 / 606.500 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 241.909 / 605.894 hoja Parismina. 6.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.878 / 606.007 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834310 ).

ED-0546-2023.—Expediente N° 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.719 / 537.445 hoja Río Sucio. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-41 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.600 / 538.350 hoja Río Sucio. 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.440 / 538.669 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.933 / 537.706 hoja Río Sucio. 9.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 270.943 / 537.701 hoja Río Sucio. 9.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.073 / 537.521 hoja Río Sucio. 8.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.231 / 537.422 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834313 ).

 ED-1195-2023. Expediente 24741.—Amanecer Las Colinas G G A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.618 / 469.231 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834388 ).

ED-UHSAN-0058-2023.—Exp. N° 9220.—Rita Guiselle Quesada Jara, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 279.500 / 442.900, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834400 ).

 ED-1301-2023. Expediente 24841.—Inversiones Alma del Lobo Blanco S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del río Quizarraces, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.407 / 520.126 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834403 ).

ED-1304-2023.—Expediente N° 24843.—Esnider Rodríguez Gonzalo solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.366 / 497.183 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834424 ).

ED-1262-2023.—Expediente N° 20289PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hujic de Orotina Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Juan De Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.015 / 478.222 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834428 ).

ED-0341-2023.—Expediente N° 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ARTESANAL en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834439 ).

ED-0876-2023. Expediente 6038.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Xinia Quesada Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 245.659 / 495.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834453 ).

ED-0001-2024.—Expediente N° 24845.—Víctor León Ruiz Cabezas solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Electricidad en La Fortuna, (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 295.134 / 405.977 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—( IN2024834457 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 49261-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Piedra Quesada, cédula de identidad número 3-0285-0898, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de junio de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—( IN2023833143 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Yescarleth Anielka Rodríguez Álvarez, nicaragüense, cedula de residencia 155813044706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7556-2023.—San José al ser las 9:19 del 21 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834098 ).

José Tadeo Carrillo Velásquez, venezolano, cédula de residencia N° 186201315328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7826-2023.—San José, al ser las 8:41 del 21 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834107 ).

Camila Carrillo Vallejo, venezolana, cédula de residencia N° 186201719714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7833-2023.—San José, al ser las 8:45 del 21 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834109 ).

Clara Ysabel Vallejo Muñoz, venezolana, cédula de residencia 186201285235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7827-2023.—San José al ser las 8:39 del 21 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834111 ).

José Enrique Pavón Ramírez, cubano, cédula de residencia 119200478514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7715-2023.—San José al ser las 3:11 del 20 de diciembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023834113 ).

Amanda Josefina Rosales Muñoz, venezolana, cédula de residencia 186200666504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7560-2023.—San José al ser las 1:05 del 19 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834126 ).

José Antonio Moreno Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155803340613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7699-2023.—San José al ser las 12:22 del 15 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834145 ).

Yolanda Del Milagro Ortiz Vado, nicaragüense, cédula  de residencia 155810519413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7851-2023.—San José, al ser las 10:13 del 21 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834155 ).

Karen Raquel Bermúdez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155802581211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6770- 2023.—San José, al ser las 1:48 p. m.del 20 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023834158 ).

Ramón Gustavo Altamirano Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155842636113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7843- 2023.—Alajuela, al ser las 9:02 horas del 21 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023834171 ).

Norma Alejandra Rugama Córdoba, nicaragüense, cedula de residencia 155803156431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7839-2023.—San José, al ser las 7:55 del 21 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834186 ).

Lester Javier Sequeira Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155826746228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección  de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7863-2023.—San José, al ser las 12:06 del 21 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos , Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834192 ).

Antonio José Andrade, venezolano, cédula de residencia 186200912222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7844-2023.—Alajuela, al ser las 09:50 horas del 21 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023834193 ).

Yann Francois Andre Riou, Francés, cédula de residencia 125000075719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7855-2023.—San José al ser las 11:14 horas del 21 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834195 ).

María Elsa Ramires Jarquín, nicaragüense, cedula de residencia 155807131317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7777-2023.—San José, al ser las 12:27 del 19 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023834063 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Requerimiento de Información

Preliminar para contratación según demanda para la

adquisición de servicios profesionales especializados

en los productos IBM, HCL y Automation Anywhere

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

David Moya Rojas

djmoya@bancobcr.com

Raquel Cambronero Jimenez

rcambronero@bancobcr.com

 

Raquel Cambronero Jimenez, Supervisor Middleware.— 1 vez.—O. C. N° 20211104068.—Sol. N° 483153.—( IN2024834490 ).

Estudio de Mercado – RFI – requerimiento de información

preliminar para contratación según demanda para la

adquisición de licenciamiento para Software Red

HAT y Servicios Complementarios

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

Óscar Soto Alvarado

oysoto@bancobcr.com

Raquel Cambronero Jiménez

rcambronero@bancobcr.com

 

Raquel Cambronero Jiménez, Supervisor Middleware.— 1 vez.—O.C. N° 20211104068.—Sol. N° 483171.—( IN2024834496 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 1840-2023, celebrada el 11 de diciembre del 2023,

considerando que:

I.   Mediante oficio AAP-E-031-080923, del 8 de setiembre de 2023, la Asociación de Aseguradoras Privadas (AAP) solicitó a la Sugese valorar la posibilidad de plantear ante el Conassif una ampliación por doce meses de la fecha de entrada en vigencia de la nueva regulación de los seguros colectivos. Entre las principales razones que expone la AAP para hacer esta solicitud destacan que el alcance de los ajustes operativos implica preparar y estructurar la información requerida para el entendimiento del asegurado, así como ajustar y desarrollar sistemas informáticos, aumentar capacidad de envíos, aumento de recursos humanos y económicos para la migración de pólizas; y que se requiere ajustar la documentación contractual ante la Sugese. De tal forma que faltando (en ese momento) cuatro meses para la entrada en vigor, es poco probable que la reforma pueda implementarse adecuadamente en el plazo originalmente dispuesto.

II. Posteriormente, mediante oficio SGS-0984-2023, del 6 de octubre de 2023, la Sugese requirió a la AAP aportar una justificación más elaborada para fundamentar una eventual reforma reglamentaria ante el Conassif del Reglamento sobre Seguros Colectivos, por ejemplo, un cronograma con las acciones específicas a realizar y los plazos estimados para las mismas a fin de adoptar los aspectos necesarios para el cumplimiento de la normativa. De tal forma que, mediante oficio con número de referencia AAP-E-035-201023, del 20 de octubre de 2023, la AAP expuso una serie de situaciones que, según su criterio, ameritan una revisión de las consecuencias legales, técnicas y operativas que generaría la citada reforma reglamentaria. Adicionalmente, aportó una matriz que resume tres etapas (análisis, desarrollo e implementación incluye actualización de productos- y lanzamiento), sus respectivas tareas y plazos estimados por cinco entidades aseguradoras para implementar y ejecutar los cambios requeridos por la reforma reglamentaria. De la lectura de dicha información se observa que el plazo estimado por las aseguradoras para implementar y ejecutar los cambios reglamentarios, se encuentran en un rango de 14 a 40 meses.

III.     Al analizar las modificaciones efectuadas en la reciente reforma reglamentaria de seguros colectivos, se aprecia que se trata básicamente de temas de:

    Revelación de información (información adicional y nuevas leyendas a revelar en la documentación contractual), como información más amplia en el certificado de seguros, nuevas leyendas que deben incorporarse para informar a los asegurados de pólizas colectivas sobre el tema de prórroga del artículo 14 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, así como su derecho a aportar otro seguro y utilizar otro intermediario en caso de modificación o terminación de la póliza colectiva por acuerdo entre tomador y aseguradora.

    Establecimiento de plazos para entrega de información previa a los asegurados en caso de modificación o terminación de una póliza colectiva.

    Requisitos específicos de procedimiento, información a suministrar y plazos para los casos de migración de pólizas colectivas de seguros personales en que el beneficiario es tomador-acreedor.

    Facultad de la aseguradora para otorgar el derecho de conversión a los asegurados de una póliza colectiva, de tal forma que, en caso de modificación o terminación del contrato por acuerdo entre tomador y aseguradora, el asegurado puede tener el derecho a obtener continuidad de la cobertura sin introducción de nuevos períodos de carencia o disputabilidad, sin considerar preexistencias posteriores al aseguramiento previo, ni exclusiones nuevas, etc.

IV.  De lo anterior, se infiere que la dimensión de las acciones a realizar por parte de las aseguradoras para ajustar los contratos de seguros colectivos a los nuevos requerimientos reglamentarios es muy limitada, aunque sí requiere de la actualización en el registro de productos de la Superintendencia de un alto volumen de contratos, ya que se refiere a temas de actualización de asuntos puntuales en los seguros colectivos ya registrados, como es el caso de la incorporación de las citadas revelaciones de información y de nuevas leyendas en la documentación contractual,  y eventualmente registrar productos en modalidad individual por parte de aquellas aseguradoras que quieran ofrecer el derecho de conversión a los asegurados.

V. Así las cosas, la Superintendencia considera que las estimaciones de plazos realizadas por las cinco aseguradoras para la implementación de las modificaciones planteadas por la normativa reglamentaria de seguros colectivos no guardan proporción con la dimensión de los cambios requeridos para el cumplimiento normativo, sin embargo, la Sugese coincide con la AAP en el hecho de que la implementación de las modificaciones reglamentarias requieren una extensión de doce meses contados a partir de la publicación en julio de 2023. De tal manera que, al comparar los requerimientos de este reglamento con los establecidos, en otros reglamentos que sí han implicado cambios de gran calado, no solamente en temas de documentación contractual, sino en temas operativos y de diseño de producto, se estima que resulta conveniente y adecuado extender el plazo de entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento sobre Seguros Colectivos, en doce meses desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sea, hasta el 17 de julio de 2024. En este sentido, corresponde indicar que ya han transcurrido aproximadamente cuatro meses desde la publicación del citado Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y pocas aseguradoras han iniciado trámites de actualización de sus productos colectivos.

VI.  En virtud de las anteriores consideraciones, resulta adecuado y prudente modificar el plazo de entrada en vigencia de la referida reforma reglamentaria por doce meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 17 de julio del 2023. En ese sentido, lo adecuado es modificar la entrada en vigor del acuerdo tomado por el Conassif en el artículo 8 del acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, de tal forma que se indique que la citada reforma reglamentaria rige a partir del 17 de julio de 2024.

VII. Adicionalmente, se modifican los artículos 6.II.o) y 8 bis, párrafo segundo del Acuerdo Sugese 05-13 Reglamento sobre Seguros Colectivos que fueron respectivamente modificados y agregados por el Conassif en el citado artículo 8, del acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023. Lo anterior con la finalidad de reiterar la idea de la delimitación de acciones posibles por parte de la aseguradora en materia de seguros de vida y de gastos médicos en el contexto de un contrato cuyo plazo previamente acordado llega a su fin, según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. De tal manera que, al hacer referencia al numeral 14 de la citada Ley en el contexto de la prórroga del plazo del contrato, se mitigue el riesgo de incurrir en interpretaciones incorrectas, por ejemplo, que no sería posible renovar el contrato en un nuevo periodo con el consentimiento de ambas partes: aseguradora y tomador o que ambas partes no podrían modificar el contrato de común acuerdo durante la vigencia del seguro.

VIII.    Lo anterior, con motivo de inquietudes expuestas por la AAP mediante oficio AAP-E-032-120923 del 12 de setiembre de 2023, que fueron aclaradas y resueltas por la Superintendencia mediante oficio SGS-1117-2023 del 21 de noviembre de 2023.

IX.  En el citado oficio SGS-1117-2023 del 21 de noviembre de 2023, se concluyó entre otras cosas, lo siguiente:

    Que la modificación reglamentaria cuestionada por la AAP no ha introducido ningún cambio ni interpretación a lo estipulado en el artículo 14 de la LRCS y en el dictamen jurídico PJD-SGS-017-2013.

    De la lectura integral del numeral 14 de la LRCS se desprende que las limitaciones a modificaciones contractuales de los artículos 16.II.o) y primera frase del párrafo segundo del artículo 8 bis se refieren únicamente a la figura de prórroga de plazo del contrato. Por su parte el artículo 8 párrafo final y el 13 inciso d) admiten modificaciones al contrato colectivo, incluidos los seguros personales, a partir del acuerdo entre tomador y asegurado. Finalmente, la última frase del párrafo segundo del artículo 8 bis admite la terminación contractual a solicitud del tomador, sin restringir de manera alguna que a partir de ello pueda darse la figura de renovación.

    Es decir, la regulación admite para el contrato colectivo, incluyendo los de vida y gastos médicos, las modificaciones en cualquier momento de la vigencia y la renovación al finalizar la misma. En este último caso jurídicamente se entiende que surge a la vida un nuevo contrato, el cual conserva elementos esenciales del anterior y al cual migrarían los asegurados del contrato previo.

    El RSC también admite el acuerdo de partes para modificar el contrato original durante su vigencia, en tanto la modificación de elementos esenciales no implique un nuevo contrato y no se actúe en fraude de ley sobre lo establecido en el artículo 14 de la LRCS. Lo anterior se colige claramente de lo dispuesto en el artículo 8, último párrafo y 13.d).

X. Adicionalmente, en el supra citado oficio SGS-1117-2023 del 21 de noviembre de 2023, la Superintendencia indicó que propondría al Conassif ajustar la redacción de la leyenda del artículo 6.ii.o.) y del párrafo segundo del artículo 8 bis del RSC, de manera que se reitere que lo ahí normado se circunscribe únicamente al supuesto de la prórroga de plazo previsto por el artículo 14 de la LRCS, para mitigar el riesgo de un entendimiento inadecuado del reglamento.

XI.  Que las modificaciones propuestas resultan urgentes y de interés público, en virtud de la cercanía con el plazo original de entrada en vigencia (17 de enero de 2024) y que surgen como resultado de las observaciones y dudas expresadas por los propios participantes del mercado. Además, constituyen cambios puntuales y sencillos que no introducen modificaciones de fondo en la estructura o contenido de las ya aprobadas. Por su parte, la ampliación del plazo para la entada en vigencia, permite atender los requerimientos de las entidades aseguradoras, pues dispondrán de un plazo mayor para cumplir en lo que corresponda, con las exigencias y las disposiciones regulatorias.  Razón por la cual, se justifica eximir esta modificación normativa de la consulta a la industria establecida en el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.  Modificar la entrada en vigor del acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en el artículo 8 del acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, para que adelante se lea así:

“Rige a partir del 17 de julio de 2024”.

2.  Modificar la redacción del artículo 6, Sección II, inciso o) del Acuerdo Sugese 05-13 Reglamento sobre Seguros Colectivos, dispuesta en la disposición Primera del Acuerdo tomado por el Conassif en el artículo 8 del acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 6°—Contenido mínimo de contratos; certificados y documentos provisionales de cobertura.

Las entidades aseguradoras serán responsables de que sus pólizas de seguro colectivo cumplan lo siguiente.

II) Por su parte, el certificado de seguro deberá contener, como mínimo:

o) En el caso de los seguros de vida y gastos médicos se debe incluir la siguiente leyenda “De conformidad con el artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la prórroga del contrato es obligatoria para el asegurador en tanto se cancele la prima determinada técnicamente, según las condiciones pactadas en dicha póliza. Por tal motivo, en la prórroga de plazo del contrato, los términos y condiciones de la póliza, salvo las que se negocien para los nuevos asegurados, no sufrirán modificación distinta de los ajustes automáticos contemplados en la misma.”

…”

3.  Modificar la redacción del artículo 8° Bis del Acuerdo Sugese 05-13 Reglamento sobre Seguros Colectivos, adicionado en la disposición Segunda del Acuerdo tomado por el Conassif en el artículo 8 del acta de la sesión 1805-2023 celebrada el 3 de julio de 2023, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8º Bis—Modificación del contrato, terminación y deber previo de información. Cuando las partes contratantes de un seguro colectivo, pacten modificaciones al mismo o su terminación, aplicarán los términos de entrega de información del artículo 8, pero el plazo aplicable para la entrega será de al menos treinta días naturales antes de la entrada en vigencia de la modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en la prórroga de plazo del contrato, los términos y condiciones de las pólizas colectivas de seguros de vida y gastos médicos no pueden ser modificadas, respecto al grupo de personas aseguradas, y solamente serán objeto de prórroga del plazo de vigencia en los términos pactados originalmente, en tanto se cancele la prima determinada técnicamente según dichos términos. Estas pólizas podrán darse por terminadas a solicitud del tomador, en cuyo caso, para efectos del inciso 6.I.e) de este reglamento, el asegurado deberá conocer de dicha situación con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 481548.— ( IN2023833029 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, aprobó mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 187, celebrada el día 27 de noviembre  de 2023, el proyecto de Reglamento Municipal para Regular el Funcionamiento y el Cobro de los Servicio de Limpieza de Vías Públicas y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes del cantón de Sarchí, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DE LOS

SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS

VERDES DEL CANTÓN DE SARCHÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad de Sarchí, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Este reglamento será de aplicación obligatoria para todos los contribuyentes o usuarios a los que se les brinde el servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Sarchí.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

1.  Acera: área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad y conectividad.

2.  Concejo: Concejo Municipal del cantón de Sarchí.

3.  Contribuyente: persona física o jurídica propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por el servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes dentro del cantón de Sarchí.

4.  Cordón y caño: obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

5.  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la prestación de los servicios de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes, el cual incluye los gastos personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, vehículos, equipo e instalaciones, diez por ciento de utilidad para el desarrollo de los servicios y aporte a la Administración.

6.  Cuneta: zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera para recibir las aguas pluviales.

7.  Derecho de vía:  franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.

8.  Departamento de Servicios: corresponde a la dependencia encargada del servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de Sarchí.

9.  Frente real a vía pública: son las medidas oficiales en metros lineales de los límites de cada inmueble que colinda con las vías públicas, de conformidad con la realidad física que deberá ser verificada en estudio de campo, tomando de referencia el plano catastrado de cada inmueble. En caso de no existir plano catastro debidamente inscrito, se tomará como base la medida tomada en campo por un funcionario municipal.

10.  Municipalidad: Municipalidad de Sarchí.

11.  Servicio de limpieza de vías públicas: actividades de barrido y limpieza del cordón y caño, zanjas o canales a cielo abierto, cunetas, aceras y calles públicas, eliminando los residuos, vegetación menor y cualquier otro material que no sea propio de las vías públicas.

12.  Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes: actividades de limpieza, embellecimiento, mantenimiento y construcción en lotes, espacios públicos y sitios de recreación a nombre de la Municipalidad.

13. Tasa: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio público individualizado en el contribuyente o usuario y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al mismo servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

14.  Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los contribuyentes o usuarios que posean bienes inmuebles inscritos o sin inscribir en el cantón de Sarchí, con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes.

15.  Usuario: propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el cantón de Sarchí, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad por la prestación del servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes.

16.  Vía Pública: es cualquier espacio de dominio público por donde transitan los peatones o circulan los vehículos, la cual está delimitada en ambos lados por los linderos de las propiedades.

17.  Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas pluviales.

CAPÍTULO II:

Sobre el Departamento de Servicios

Artículo 4ºDependencia administrativa: La Municipalidad prestará el servicio público de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de Sarchí, por medio del Departamento de Servicios o su homólogo, el cual formará parte de la estructura organizativa de la Municipalidad a cargo de la Alcaldía, y será la dependencia competente y facultada para resolver todas las solicitudes, quejas, denuncias, trámites y demás gestiones relacionadas a estos servicios públicos, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas se requiera de la coordinación con otras dependencias municipales. Las competencias del Departamento de Servicios serán exclusivas y excluyentes del servicio limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de Sarchí, por lo que las personas servidoras públicas, tanto administrativas como operativas, tendrán funciones exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias relacionadas a estos servicios. 

Artículo 5ºFunciones generales: El Departamento de Servicios a través de su jefatura y demás personal, realizará las siguientes funciones generales: 

5.1. Llevar todos los registros, físicos y digitales, requeridos por los procesos de los servicios de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad en orden y al día.

5.2. Facilitar información a otras autoridades administrativas, sanitarias y judiciales cuando estas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias.

5.3. Resolver y emitir los actos administrativos requeridos para la atención de los procesos relacionados directa e indirectamente con los servicios regulados en este reglamento. 

5.4. Tramitar y aprobar los procedimientos que describe este reglamento, además de recibir y resolver las inquietudes de los particulares y funcionarios municipales en cuanto a la administración de los servicios contemplados en este reglamento.

5.5. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de la normativa nacional aplicable en la materia.

5.6. Realizar las demás funciones que establezca este reglamento, así como las órdenes que el Concejo Municipal o la Alcaldía le giren sobre el ámbito de aplicación de este cuerpo normativo.

Artículo 6ºCompetencias específicas. El Departamento de Servicios a través de su jefatura, personal administrativo y operativo, tendrá las siguientes competencias exclusivas y excluyentes para la gestión de los intereses de los servicios locales y regular el funcionamiento y el cobro del servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón de Sarchí:

6.1.    Gestión administrativa de los servicios:

(a) Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los estudios tarifarios, de precios, avalúos o actos similares que sirvan de base al Concejo Municipal para la determinación de los montos correspondientes.

(b) Realizar inspecciones y valoraciones de los sitios donde se prestan los servicios regulados en este reglamento, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

(c)  Organizar o coordinar actividades o celebraciones atinentes al Departamento de Servicios, en los parques públicos del cantón de Sarchí. 

(d) Realizar proyectos de inversión y mejora continua, relacionados con los servicios regulados en este reglamento, tanto a nivel estructural y constructivo, como a nivel digital.

(e)  Planificación continua, eficiente y eficaz del servicio.

(f)  Cualquier otra que se defina posteriormente y que se considere indispensable para los servicios, mediante estudios tarifarios debidamente aprobados.

6.2.   Gestión operativa del servicio de limpieza de vías públicas:

(a) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

(b) Limpieza de zanjas, canales a cielo abierto y cunetas, liberándolos de residuos sólidos, maleza o cualquier tipo de obstrucción.

(c)  Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía pública.

(d) Limpieza de aceras para liberarlas de residuos sólidos y maleza.

6.3.   Gestión operativa del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes:

(a) Limpieza de fincas a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate, maleza y similares.

(b) Corta o poda de los árboles que se encuentran dentro las fincas a nombre de la Municipalidad.

(c)  Mantenimiento de la infraestructura de ornato en los espacios públicos a nombre de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Modelo Tarifario de los Servicios de Limpieza de Vías

Públicas y Mantenimientos de Parques

y Zonas Verdes

Artículo 7ºFijación de la tarifa por el servicio de limpieza de vías públicas. La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad para la prestación del servicio, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo y un porcentaje de aporte a la Administración.

Para el cobro de la tarifa la Municipalidad utilizará el modelo de metros lineales de frente de la propiedad a calle pública, donde se brinde el servicio de manera efectiva e individualizada en el contribuyente o usuario.

La Municipalidad elevará el estudio tarifario correspondiente de manera previa al Concejo Municipal para su aprobación, y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8ºTasa. Por el servicio de limpieza de vías públicas, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde exista infraestructura de conducción pluvial como cordón y caño, zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, por la limpieza de las aceras y de la vía pública, donde se les brinde el servicio. La suma será distribuida proporcionalmente entre los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles que reciban el servicio.

Artículo 9ºServidumbre. El cobro correspondiente al servicio brindado frente al ancho de una servidumbre se distribuirá proporcionalmente entre los propietarios beneficiados de la misma.

Artículo 10.—Fórmula de cálculo para el servicio de limpieza de vías públicas. La base para el cálculo del cobro de la tasa por el servicio de Limpieza de vías públicas será el frente a vía pública del inmueble beneficiado:

a)  En los casos de propiedades con más de un frente, se cobrará con base en la cantidad de metros lineales sobre los cuales se presta en forma efectiva el servicio.

b)  En el caso de Centros Comerciales o similar, se cobrará dividiendo la medida de los frentes a vía pública entre el número de locales y/o apartamentos, siempre y cuando existan varios dueños o poseedores de un título de posesión dentro del mismo inmueble.

c)  En caso de los locales comerciales de la Municipalidad, el inquilino será el responsable de asumir el cobro del presente servicio.

Para el cálculo de la tasa trimestral se tomará en cuenta la siguiente ecuación:

T= {(CE + UD+GA )/ Ʃ mL } * # mL

T= Tasa anual del servicio individualizado

CE= Costo Efectivo

UD= 10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

GA= 25% para gastos administrativos

Ʃ mL= Suma total de los metros lineales que se les brinda el servicio de limpieza de vías de manera efectiva.

mL= metro lineal

#mL= Cantidad de metros lineales que posea una propiedad con frente a calle pública

Artículo 11.—Fijación de la tarifa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Por los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y sus respectivos servicios, los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios brindados. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo y un porcentaje de aporte a la Administración; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito donde se presta el servicio, según el valor de la propiedad.

Artículo 12.—Fórmula de cálculo para el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta la siguiente ecuación:

T= {(CE + UD+GA/ I}*VIB

T= Tasa anual del servicio individualizado

I= Imponible (suma del valor de los bienes inmuebles donde se brinda el servicio)

CE= Costo Efectivo

UD= 10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio

GA= 25% para gastos administrativos

VIB= Valor el bien inmueble

CAPÍTULO V

De los Contribuyentes y Usuarios

Artículo 13.—Obligaciones. Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en la Ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b)    Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas por la Municipalidad, consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

Artículo 14.—Prohibiciones. Estará prohibido a los contribuyentes o usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

a)   Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b)   Depositar residuos sólidos en el cordón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)   Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d)  Provocar, por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)   Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón, caño o acera, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial o transeúntes.

CAPÍTULO VI

Sobre las Tarifas

Artículo 15.—Actualización de la tarifa del servicio de limpieza de vías públicas. El monto de la Tarifa de Aseo de Vías se actualizará cada año y será publicado en el Diario La Gaceta conforme lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 16.—Actualización de la tarifa del servicio de mantenimiento de parque y zonas verdes. El monto de la Tarifa de la Mantenimiento de parques, zonas verdes y espacios públicos se actualizará cada año y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 17.—Normas y Leyes complementarias. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Cobro Judicial, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Caminos Públicos, Ley General de Salud, Ley de Aguas, Ley de Construcciones y su reglamento, Plan Regulador del cantón de Sarchí, y cualquier otra ley o reglamento relacionado con la materia.

Artículo 18.—Aprobación y vigencia. Las tarifas relativas al servicio de limpieza de vías públicas y mantenimiento de parques y zonas verdes serán autorizadas por el Concejo Municipal. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese por una vez el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, siendo que, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación, se recibirán recomendaciones de manera física en la recepción de la Municipalidad de Sarchí, ubicada diagonal a la Plaza de Deportes del distrito de Sarchí Norte del cantón de Sarchí, así como de manera digital en la dirección de correo electrónica plataformadeservicios@munisarchi.go.cr.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 589.—Solicitud N° 479511.—( IN2023833183 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Considerando:

I.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001, establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia y conforme a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración debe ajustar su actuación a los principios de lógica, justicia y conveniencia.

II.—Que la Ley General de Control Interno, Ley 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone el imperativo de las administraciones activas de contar con un sistema de control interno que proteja y conserve los fondos públicos de pérdidas, despilfarros, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales.

III.—Que, en el ejercicio de sus funciones, los servidores de la Municipalidad de Osa deben adquirir bienes y servicios, o incluso compras atinentes a la atención de eventos de emergencia locales, los cuales implican una serie de procedimientos administrativos de autorización, giro y liquidación de recursos públicos.

IV.—Que las tarjetas bancarias de débito son un instrumento financiero que puede facilitar el giro y control de recursos a los funcionarios de la Municipalidad de Osa.

REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETAS INSTITUCIONALES

DE COMPRA POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE

LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, regular el uso y alcance de la Tarjeta de Compras Institucionales, por ser éste un medio a través del cual los tarjetahabientes dispondrán de fondos públicos, en este caso, con cargo a los recursos financieros de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2°—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento a continuación se detallan las siguientes definiciones:

    Banco: Entidad que, conforme a los términos de un convenio preexistente, brinda el servicio de compra de bienes, materiales y suministros y servicios a través de Tarjetas de Compras Institucionales.

    Tarjeta de Débito de Compras Institucionales: Plástico útil como medio de pago, emitido por el Banco a nombre del funcionario que especifique la Municipalidad de Osa. Por su naturaleza, este documento es intransferible y únicamente se utilizará como medio de pago con cargo a la respectiva transferencia realizada por la Municipalidad de Osa.

    Parámetros: Variables o límites de uso previstos por la Municipalidad de Osa para cada Tarjeta de Compras Institucionales. Las variables o límites incluyen entre otros supuestos: horario de uso, cantidad de transacciones, retiros de efectivo, monto máximo de pago diario, mensual o por transacción, delimitación de comercios autorizados, y causales de inhabilitación.

    Estado de cuenta: Informe que emite el Banco dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, que contiene la totalidad de movimientos efectuados por los tarjetahabientes en el mes inmediato anterior.

    Usuario: Funcionario a la que se le asigna una tarjeta de compras.

    Reclamo: Gestión a cargo del Administrador de la cuenta ante el Banco, dirigida entre otros supuestos, a corregir lo referente a transacciones no autorizadas inmediatamente después de su identificación a través del sistema de control, a partir de la conciliación o en el estado de cuenta correspondiente.

    Reembolso: Suma de dinero, que el tarjetahabiente se obliga a depositar en caso de sobrevenir diferencia alguna en la liquidación de gastos por la existencia de transacciones que van en contraposición con la utilización predispuesta para la Tarjeta de Compras Institucionales.

    Pago: Acción que implica costear la adquisición de bienes, o el suministro de algún servicio, cualquiera de ellos ligados directa y exclusivamente, a las actividades y/o necesidades institucionales.

   Cuenta: Registro electrónico de alcance general provisto por el Banco, que soporta el sistema de Tarjetas de Compras Institucionales.

    Factura: Documento que emite el establecimiento comercial correspondiente, contablemente utilizado como respaldo de pago y justificación de débito de cualquier monto con cargo a una tarjeta específica, el cual debe ajustarse a los lineamientos establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda.

    Justificante: Documento de respaldo de una transacción efectuada a través del Sistema Administrativo - Financiero. Se trata de documentos originales entre otros tales como facturas, váuchers, recibos, contratos, finiquitos, liquidaciones, resoluciones razonadas, correspondencia formal, correo electrónico, etc., que facialmente deberán ser nítidos, sin roturas, ni manchas o alteraciones que pongan en duda su autenticidad.

    Reemplazo por deterioro: Sustitución a cargo del Banco y a solicitud de la Municipalidad de Osa, de la Tarjeta de Compras Institucionales, producto de su normal deterioro por uso.

    Renovación: Expedición a cargo del Banco y a solicitud de la Municipalidad de Osa, de una nueva Tarjeta de Compras Institucionales en sustitución de otra expirada por cumplimiento de su vigencia.

    Reposición: Emisión a cargo del Banco y a solicitud de la Municipalidad de Osa, de una nueva Tarjeta de Compras Institucionales producto del robo, hurto, pérdida o destrucción atribuibles al tarjetahabiente. En cualquiera de los casos se requerirá aportar al efecto la justificación correspondiente.

    Tarjetahabiente: funcionarios a quien la Municipalidad de Osa le asigna una Tarjeta de Compras Institucionales previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento.

    Transacción: Operación de orden contable o financiero registrada en el sistema Administrativo - Financiero. Por ejemplo, pagos, notas de débito y crédito, depósitos u otros.

    Váucher: Documento que emite un establecimiento comercial como comprobante de pago realizado a través de las Tarjetas de Compras Institucionales.

Artículo 3°—Sobre el uso de la Tarjeta de Compras Institucionales. La Tarjeta de Compras Institucionales es un mecanismo de pago que en adelante estará regulado mediante el presente reglamento, el cual será utilizado por los funcionarios que designe la Municipalidad de Osa, que sean necesarios para la adquisición de bienes y servicios indispensables, todos ellos ligados directa y exclusivamente, a las actividades y/o necesidades institucionales, habida cuenta que los dineros a utilizar son recursos públicos.

Artículo 4°—Sobre los responsables del uso de la Tarjeta de Compras Institucionales. Por ser recursos públicos el dinero que se destina a la adquisición de bienes, materiales y suministros y servicios, se considera que el mismo será responsabilidad exclusiva del tarjetahabiente y del usuario, éste último bajo la supervisión estricta de la Dirección correspondiente, motivo por cual, el uso de la Tarjeta de Compras Institucionales es de uso exclusivo para los fines que fue creado y cualquier uso indebido de dichos fondos se sanciona de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

CAPÍTULO II

De la creación de la Tarjeta de Compras Institucionales

y las responsabilidades del tarjetahabiente

Artículo 5°—Para solicitar la emisión de una Tarjeta de Compras Institucionales se procederá de la siguiente forma:

a)  Mediante oficio formal dirigido a la Tesorería municipal, que se cree para este objetivo, el jefe de la dependencia correspondiente solicitará la emisión de la tarjeta, señalando al efecto, el nombre del futuro tarjetahabiente y el puesto que desempeña.

b)  En cada caso los funcionarios aportarán la documentación que establezca el Banco Emisor de la Tarjeta.

La anterior documentación se entregará a la tesorería en forma digital pues corresponde a esa instancia tramitar la emisión de la tarjeta ante el Banco.

Artículo 6°—Es responsabilidad del tarjetahabiente autorizado cumplir con lo siguiente:

a)  Conocer y cumplir con lo que establece este Reglamento.

b)  Rubricar el formulario previsto correspondiente.

c)  Realizar única y estrictamente, aquellas transacciones ligadas directa y exclusivamente a las actividades y/o necesidades institucionales, en estricto apego a lo previsto en este reglamento.

d)  Ser garante de la intransferibilidad de la tarjeta de compras institucionales, debido a lo cual, una vez que le sea entregado dicho plástico entenderá y aceptará, que sólo él la utilizará, manteniendo en estricto sigilo, la clave que el Banco habilite al efecto.

f)  Coordinar con su Jefatura y el Administrador de la cuenta, la variación de los parámetros que eventualmente requiera en función de las transacciones que deba realizar, particularmente aquellos relacionados con el uso, el horario de utilización y los montos originalmente autorizados, tanto por algún requerimiento específico en la actividad ordinaria de la Municipalidad de Osa.

g)  Reintegrar a más tardar 4 días hábiles una vez finalizado el plazo para liquidar el respectivo adelanto girado de las sumas no gastadas.

h)  En caso de extravío o robo de la Tarjeta de Compras Institucionales, el tarjetahabiente se obliga a reportar de forma inmediata en días hábiles a la Tesorería de la Municipalidad de Osa y en días no hábiles ante el Banco lo acontecido. En adición a lo anterior y dentro de los siguientes 3 días hábiles, presentará a la Jefatura correspondiente un informe donde detalle las circunstancias que rodearon el extravío o robo del plástico. Con el objetivo de que esta Jefatura solicite la reposición del plástico a la Tesorería.

i)   Coordinar con el Administrador de la cuenta la reposición de la tarjeta de compras institucional.

j)   Queda prohibido participar en promociones o concursos por acumulación de puntos u otros, por el uso de la Tarjeta de Compras Institucionales.

k)  El uso de la Tarjeta de Compras Institucionales, en ninguna circunstancia será considerado salario en especie.

l)   Comunicar a la mayor brevedad al Administrador de la cuenta, cualquier inconveniente que le acontezca en algún establecimiento comercial al momento de efectuar el pago correspondiente.

m) En ningún caso tramitará una nueva recarga a la tarjeta (adelanto) sin haber liquidado el anterior.

ñ)  Velar porque todas las compras realizadas con este medio de pago no tengan ninguna clase impuestos.

o)  Velar porque las facturas y otros documentos que respaldan la adquisición de bienes y servicios cuenten con los requisitos establecidos en el reglamento de caja chica de la institución.

p)  No realizar por ningún concepto el fraccionamiento o fragmentación ilícita, en las compras de bienes y servicios.

q)  Asegurarse de que el bien, material o suministro o servicio adquirido, recibido y facturado, sea el efectivamente autorizado.

Artículo 7°—Las Jefaturas serán responsables de:

a)  Capacitar a sus colaboradores respecto sobre el uso adecuado de la Tarjeta de Compras Institucionales.

b)  So pena de responsabilidad propia en caso de inercia de su parte, la Jefatura del tarjetahabiente infractor solicitará de inmediato y según corresponda a su superior jerárquico la apertura de la investigación administrativa que permita verificar la eventual transgresión de este Reglamento, o bien la tipificación del algún delito previsto en la legislación penal costarricense. La solicitud de investigación se generará inmediatamente después de conocido de su parte el hecho eventualmente reprochable.

c)  Mantener actualizados a sus colaboradores respecto del eficaz y eficiente uso de la tarjeta.

d) Conocer y cumplir a cabalidad lo previsto en este Reglamento, para promover el correcto uso del plástico.

e)  Asegurarse de que el bien o servicio que potencialmente se adquiriría o contrataría a través de la Tarjeta de Compras Institucionales no puede ser provisto por alguna dependencia institucional.

h)  Velar que en ningún caso algún tarjetahabiente tramite un nuevo retiro de efectivo (adelanto) sin haber liquidado el anterior.

i)   Denunciar por escrito y de inmediato, cualquier situación anormal que se presente durante la tramitología que derive la utilización de Tarjetas de Compras Institucionales.

j)   No permitirá fraccionamientos o fragmentación ilícita en la adquisición de bienes y servicios.

l)   Velar porque el monto solicitado esté acorde con el gasto a realizar y el plazo establecido para la cancelación de este.

m) Verificar que el solicitante del retiro de efectivo no esté disfrutando o por disfrutar su periodo de vacaciones.

Artículo 8°—Los funcionarios que autorizan gastos se obligan a:

a)  Conocer y cumplir lo que establece este Reglamento.

b)  Asegurarse de que el bien o servicio requerido no pueda ser provisto por alguna dependencia institucional, por ejemplo: Servicios Generales, Bodegas, Proveeduría, etc.

c)  Asegurarse de que el bien o servicio requerido sea necesario dentro del proceso correspondiente, así como que el mismo se ubique dentro del tope establecido en los reglamentos de caja chica.

Del retiro de dinero en efectivo.

Artículo 9°—Todo retiro de dinero en efectivo será autorizado para efectuar depósitos a las cuentas de los proveedores que se les está realizando la compra, por lo que dentro de la liquidación del gasto de caja chica tiene que quedar copia del depósito realizado por parte del funcionario.

Artículo 9°—En caso de que por alguna circunstancia se presente un rechazo en la Tarjeta de Compras Institucionales y el funcionario podrá realizar el retiro del dinero en cajeros automáticos de la misma red del banco emisor o en cajas del banco emisor de la tarjeta.

Artículo 10.—El trámite de retiro de dinero en efectivo se realizará en forma personal con su propia Tarjeta de Compras Institucionales. En ningún caso se retirará dinero para entregar a otros funcionarios.

Artículo 11.—Si el responsable del retiro de efectivo no presenta los comprobantes de los gastos realizados, en la fecha que corresponde para su cancelación, y no presenta una debida justificación, la tesorería realizara el reporte a su Jefatura Superior correspondiente.

Modificación de los parámetros de la Tarjeta

de Compras Institucional

Artículo 12.—Todas las tarjetas de compras institucionales serán habilitadas para compras por datáfono y retiro de dinero en efectivo.

Artículo 13.—Cuando se requiera modificar las características o parámetros de consumo de una tarjeta el Encargado de Tarjetas, el suplente o funcionario autorizado realizará las gestiones ante el Banco e incluirá las modificaciones requeridas, las cuales deben ser aprobadas por las personas autorizadas a nivel institucional.

Artículo 14.—Es responsabilidad del Proceso de Tesorería la solicitud, modificación o cancelación de tarjetas, así como verificar que el tope de cada tarjeta se ajuste a las necesidades de la Dependencia y autorizaciones vigentes.

CAPÍTULO III

Trámite a seguir para remplazo, o reposición

de Tarjetas

Artículo 15.—En caso de que el tarjetahabiente haya solicitado el reemplazo (por robo o pérdida), aplican lo dispuesto para la entrega de una tarjeta nueva. La sustitución de tarjeta por daños en el plástico o en la banda magnética deber ser gestionada por cada tarjetahabiente directamente al Proceso de Tesorería.

Artículo 16.—En caso de que el Banco registre por error transacciones no efectuadas, previa notificación del responsable de la tarjeta, al Proceso de Tesorería, procederá a solicitar por escrito al Banco la investigación correspondiente. Además, debe de dar el respectivo seguimiento a este trámite hasta su resolución final.

Artículo 17.—En aquellos casos que la(s) tarjetas(s) se deban cancelar en una Dependencia, por alguna razón, se debe proceder de la siguiente forma:

    Despido: La jefatura inmediata deberá solicitar a Tesorería la inhabilitación de la tarjeta del funcionario tarjetahabiente.

    Renuncia: El tarjetahabiente deberá devolver la tarjeta mediante un oficio a la Jefatura correspondiente y ésta deberá verificar que todos los movimientos estén respaldados.

    Anomalías detectadas: Se debe reportar inmediatamente al Proceso de Tesorería para el respectivo trámite de desactivación de la tarjeta para proceder a inutilizar el plástico, mediante la perforación de la banda magnética. Enviar nota firmada por el Jefe de la Dependencia el trámite de cancelación de la tarjeta no requerida, adjuntando el plástico debidamente perforado.

Artículo 18.—En caso de robo o hurto de la Tarjeta de Compras Institucionales y/o dinero en efectivo proveniente de esta, el tarjetahabiente debe reportar la situación inmediatamente a la Jefatura y al Área de Tesorería en días hábiles, y en caso de no ser día hábil la Jefatura deberá efectuar consulta de transacciones realizadas para determinar si se debe plantear un reclamo.

Artículo 19.—En caso de detectarse el uso indebido de la tarjeta, se procederá a realizar la respectiva denuncia al OIJ y posteriormente enviar al Proceso de Tesorería, la documentación correspondiente para tramitar el reclamo al Banco.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades del administrador de cuenta.

Artículo 20.—son responsabilidades del administrador de la cuenta las siguientes:

a)  Inhabilitar la totalidad de tarjetas institucional de compras cuando así se requiera.

b)  Solo el Administrador de cuenta podrá gestionar la solicitud de emisión, reemplazo por deterioro, renovación y reposición de Tarjeta de Compras Institucionales.

c)  Modificar los parámetros de seguridad de cada funcionario tarjeta habiente autorizado tales como: aumentar o disminuir según lo defina la Jefatura de Dependencia a la que está adscrito los montos máximos diarios y por evento que cada funcionario tarjetahabiente podrá realizar, habilitar o deshabilitar funcionarios tarjetahabientes autorizados dentro de un rango de fecha y horario establecido según las labores que éste realice, horario de uso, cantidad de transacciones diarias.

d)  Conciliar los gastos y documentos del banco (Boucher, devoluciones, anticipos) contra los estados de cuenta, de acuerdo con las gestiones que realizan cada uno de los usuarios.

e)  Corroborar mediante la página web, la totalidad de movimientos y cotejarlos con las liquidaciones de vales entregados.

f)  Efectuar a la mayor brevedad, cualquier reclamo ante el Banco, por débitos que no corresponden o por aquellos que han sido duplicados erróneamente en el sistema; ya sea porque los ha podido visualizar en la página web, o porque el Banco los incluyó en el Débito Bancario mensual.

g)  Inhabilitar a la mayor brevedad, las tarjetas que hayan sido reportadas como robadas o perdidas en días y horas hábiles a solicitud de la jefatura o del funcionario.

h)  Comunicar ante la Jefatura del usuario, cualquier uso no autorizado por parte de un funcionario tarjeta habiente autorizado.

i)   Inhabilitar a la mayor brevedad, la tarjeta de compras institucional de aquel funcionario tarjetahabiente autorizado que incumpla este Reglamento.

CAPÍTULO V

Control Interno

Artículo 21.—la auditoría interna, el departamento contable y el departamento de control interno, así como cualquier ente fiscalizador de los recursos públicos pueden efectuar las revisiones que considere pertinentes sobre el uso de la Tarjeta de Compras Institucionales.

Artículo 22.—Ningún funcionario involucrado directa o indirectamente en la administración que utilice la Tarjeta de Compras Institucionales puede alegar desconocimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Régimen Disciplinario

Artículo 23.—El funcionario tarjetahabiente autorizado que utilice o intente utilizar la Tarjeta de Compras Institucionales, en algún comercio diferente al (los) autorizado(s), o bien, en comercio autorizado, pero para un uso diferente a la necesidad institucional, se hará acreedor a las sanciones que estipule el Reglamento Interno Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Osa, además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio.

Artículo 24.—El funcionario municipal es responsable por los daños o perjuicios que a causa de sus errores o actos negligentes conlleven a que la municipalidad deba reintegrar económicamente al banco los montos a que éste hubiere sido condenado en una resolución administrativa o judicial en relación al pago de daños y perjuicios ocasionados a los tarjetahabientes o a terceros, es así que el funcionario municipal es el obligado en asumir el pago total de los montos que la Municipalidad de Osa deberá reintegrar al banco, lo anterior, previo al cumplimiento del debido proceso.

El proceso iniciará en el momento en que la tesorería detecte una situación anómala por lo cual deberá comunicar dicha situación a su Jefatura superior correspondiente.

Para tal efecto la tesorería deberá adjuntar los comprobantes de la página web del Banco o cualquier otro que hagan constar el acto irregular efectuado por el funcionario tarjetahabiente y/o cualquier otro funcionario municipal que haya realizado un acto irregular con relación a lo indicado en este reglamento.

La Jefatura inmediata de la tesorería deberá remitir a la Alcaldía Municipal la información correspondiente con el fin de que inicie con el procedimiento ordinario administrativo que conduzca a la posible aplicación de sanciones por incumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 25.—La tesorería municipal será la encargada de la administración y control de las tarjetas de compra, debiendo designar mediante sus procedimientos y manuales internos las unidades o procesos que estarán a cargo de los trámites atinentes a estos documentos, así como la valoración del eventual proveedor de servicios financieros que se requiere en estos casos.

Artículo 26.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez visto y analizado el oficio el Concejo Municipal Acuerda dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del punto N° 4, Artículo VI, Lectura de Correspondencia de la Sesión Ordinaria número 187-2020-2024 del 29 del mes de noviembre del año 2023 y por ser un reglamento interno el Concejo Municipal Aprueba de manera Definitiva El Reglamento para el Uso de Tarjetas Institucionales de Compra por parte de Funcionarios de la Municipalidad de Osa y rige a partir de su publicación, por ende, se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023833189 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 8.000,00 ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BPP800, Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, año modelo: dos mil trece, número de Vin: KMHCT4AE3DU447423, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: no existe, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$6.000 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Sharon Francella Rodríguez Masís. Expediente 2020-079-CFCRSA, quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024834284 ).                                                           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 4.000,00 cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BHJ828, Marca: Suzuki, estilo: SX4, año modelo: dos mil quince, numero de VIN: JS2YC21S3F6100272, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: M16A-1862992, cilindrada: 1586 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$1.000 mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Eduardo José Chamorro y Sebastián Daniel Araya Castro. Expediente 2020-080-CFCRSA, quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024834290 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S. $14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTC486, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año modelo: Dos mil veinte, número de vin: MALA841CBLM388056, color: Gris, tracción: 4x2, número de motor: G4LAKM424257, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: Cuatro, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Oscar Williae Romero. Expediente N° 2020-081-CFCRSA.—Diez horas y veinticinco minutos del dos de enero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné N° 17993.—( IN2024834293 ).            2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6157-2023, celebrada el 14 de diciembre del 2023,

consideró que:

1.  Mediante Oficio DM-2023-4225 del 2 de noviembre pasado, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para que el Ministerio de Hacienda (MH) contrate un crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por USD 225 millones. Estos recursos serán destinados a financiar la nueva carretera a San Carlos (Ruta Nacional 35), en el marco de la Segunda Operación de Crédito de la CCLIP O0005 CR, denominada Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente (CR-L1151), aprobada mediante la Ley 9899.

2.  Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del BCCR cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. Según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

3.  La Ley “Aprobación del convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CCLIP) CR-O0005 del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana y del Contrato de Préstamo N.º 4864/OC-CR que financia la primera operación individual bajo el CCLIP denominada Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público Privadas”, 9899, aprobó dos préstamos individuales por un monto total de hasta USD 350 millones:

a.  El Préstamo 4864/OC-CR para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público-Privadas (PIV-APPs) por un monto de hasta USD 125 millones, en el que uno de los componentes incluía la realización de los estudios, anteproyectos y diseños requeridos para la terminación de la nueva vía a San Carlos.

b.  La segunda operación individual derivada del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CCLIP) CR-O0005 para financiar el Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana por USD 225 millones, de los cuales, al menos USD 200 millones se destinarán a la terminación de la nueva vía a San Carlos (Ruta 35).

4.  La Ley 9899 establece en su artículo 3 que el segundo contrato no deberá someterse al trámite y la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa, ya que la aprobación misma del CCLIP es suficiente. No obstante, el Ministerio de Hacienda deberá enviar una copia fiel treinta días antes de la suscripción del contrato de préstamo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, con el fin de que la comisión cumpla con la función de fiscalizar la Hacienda Pública y realizar las investigaciones de control político que corresponda.

5.  La conclusión de la nueva carretera a San Carlos (Ruta Nacional 35) tiene un costo de inversión estimado en USD 335 millones, que será financiado por esta operación de crédito (USD 225 millones) y una contrapartida de USD 110 millones.

6.  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió la aprobación final de inicio de trámites para el crédito público en estudio mediante oficio Mideplan-DM-OF-1793-2023 del 14 de octubre pasado e indicó que el proyecto es rentable desde la perspectiva de la sociedad, debido a que los beneficios son mayores a los costos. Además, recomendó lo siguiente:

a.    Al MOPT, tomar las medidas de planificación y organización adecuadas que le permitan una gestión expedita de la contrapartida asignada a las expropiaciones y su ejecución, para no generar atrasos en la programación del proyecto. Así como generar un plan de administración de riesgos que evite que su materialización pueda afectar los resultados esperados del proyecto.

b.  Al Ministerio de Hacienda, planificar las transferencias de recursos de la contrapartida para que estén disponibles cuando el proyecto los requiera para realizar las expropiaciones y demás componentes de la inversión.

7.  La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en oficio MH-DCP-OF-0347-2023 del 27 de octubre del 2023, indicó que las condiciones del financiamiento con el BID son favorables en cuanto a tasa de interés y plazo, por lo que suaviza el impacto sobre su flujo de caja y, por ende, coadyuva en el manejo de la liquidez y apoya la reducción en el costo de la deuda; todo ello en beneficio de las finanzas públicas.

8.  La contratación de esta operación de crédito se estima no generaría desvíos con respecto a la programación macroeconómica, en particular en materia monetaria, de balanza de pagos y gestión de deuda, debido a que:

a.  Esta operación fue prevista en la revisión de las proyecciones macroeconómicas contenidas en el Informe de Política Monetaria de octubre 2023 y, por tanto, formó parte de los recursos supuestos que contribuirían a cerrar la brecha de financiamiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos y a fortalecer el blindaje financiero del país.

b.  Se estima que el efecto de los desembolsos asociados a esta operación de crédito podría ser gestionados por el BCCR, sin generar un impacto desestabilizador en el mercado de cambios ni en el mercado monetario.

c.  En ausencia de esta fuente de financiamiento externo y la decisión de ejecutar este Proyecto en la actual coyuntura económica, el Ministerio de Hacienda tendría que acudir al mercado local por los recursos necesarios, y esta mayor presión podría encarecer las condiciones financieras en aproximadamente 10 puntos base. Este efecto incremental no solo restaría espacio para que, dadas las restricciones presupuestarias, otras partidas del gasto público puedan aumentar, sino también limitaría la expansión del crédito sector privado, con implicaciones directas sobre la inversión y el crecimiento económico.

d.  Si bien esta operación de crédito tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda de Gobierno a PIB en torno a 0,35%, es previsible que ese efecto sea mitigado por los beneficios en crecimiento económico que generaría este proyecto de inversión pública.

Cabe señalar que la evidencia internacional ha demostrado que, además de proveer un estímulo económico inmediato, la inversión en infraestructura pública tiene efectos positivos sobre el crecimiento potencial de la economía y, en última instancia sobre el bienestar de la población.

En términos de crecimiento, y de acuerdo con los ejercicios disponibles para Costa Rica a partir de información histórica, se estima que una vez concluido este Proyecto, el efecto acumulado adicional sobre el crecimiento económico se ubicaría en torno a 0,8 puntos porcentuales.

9.  Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que esta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que se realiza sobre esta operación.

con base en lo antes expuesto dispuso en firme:

emitir criterio favorable para que el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contrate un endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta por USD 225 millones, para el financiamiento de la nueva carretera a San Carlos (Ruta Nacional 35) en el marco de la Segunda Operación de Crédito de la CCLIPP O0005 CR, denominada Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana: Conectividad Resiliente (CR-L1151), aprobada mediante la Ley 9899.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—  1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Sol. N° 481539.—( IN2023833214 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-430-2023, García Ibarra Melvin Eduardo, R-386-2023, carné provisional -permiso laboral 186201504231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-417-2023.—Farfan Martínez Olga Yannerys, R-381-2023, cédula de identidad N° 901350836, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centrocciental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833251 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2023-503

ASUNTO:   Rescisión de convenio de delegación

Sesión N° 057-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 04/Dec/2023.—Artículo 5.4-Rescindir convenio de delegación a la ASADA de Residencial Occidente de Alajuela. (Ref. PRE-J-2023-04594) Memorando GG-2023-03787.—Referencia N°.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados , Gerencia General , Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 06/Dec/2023

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Antecedentes

1º—La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente cédula jurídica N° 3002 355989, firmó convenio de delegación con el AyA el día 13 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta N° 193 de fecha 04-10-2004, y fue refrendado por la Contraloría General de la República en fecha de 04-02-2005.

2º—Mediante consulta ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de las diez horas seis minutos del cuatro de setiembre de 2023, N° 6661434-2023 indica que: La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente se encuentra en causal de extinción. De la misma manera según certificación del Registro Nacional de las once horas dos minutos del quince de diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL- 19111022022, y de las once horas cuatro minutos del quince de diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL-1911159-2022 dicha asociación no posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre.

3º—La Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-2022-04890 de fecha 13 de diciembre del 2022 así como oficio de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2022-04890, se refieren: “Componente legal y social: dicha organización se encuentra en causal de extinción “En fecha del 24 de junio del 2022 mediante oficio N° SG-GSD-2022-01028 la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados determinó que no era procedente otorgar el Visto Bueno a la solicitud de constitución de ASADA de Residencial Occidente, debido a que la Institución se encuentra trabajando en función de una política de ordenamiento de las ASADAS, y en pro de crear organizaciones más sólidas desde un punto de vista administrativo, financiero, operativo y comercial, entre otros aspectos”

4º—Mediante acuerdo de Junta Directiva AyA visto en la sesión N° 053-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023 acuerdo N° 2023-456 se acordó en su por tanto primero lo siguiente: “Primero: Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, ubicado en el distrito de San Rafael, Cantón de Alajuela, de la Provincia de Alajuela”

Considerandos:

1º—El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-SMINAE, establece en su ordinal 7:

“Las ASADAS tienen como únicos y específicos fines la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, contribuir en la gestión integrada del recurso hídrico y brindar el servicio de hidrantes por ley especial”

2º—Mediante acuerdo de Junta Directiva AyA visto en la sesión N° 053-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023 acuerdo N° 2023-456 se acordó en su por tanto primero y sexto lo siguiente: “Primero: Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, ubicado en el distrito de San Rafael, cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Sexto: Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3-002-224008, para que dentro de su competencia se incluya las comunidades de La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente.” 

3º—De conformidad con los artículos 36 y 37 inciso b) del Reglamento de ASADAS, el AyA puede rescindir el convenio de delegación, previo cumplimiento del debido proceso, no obstante, en virtud de que Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula de persona jurídica N° 3-002-355989 tiene la personería jurídica vencida y en causal de extinción y además, no cuenta con bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario llevar a cabo ningún proceso adicional para la rescisión del convenio referido. Por tanto;

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho y en amparo de los artículos 36 y 37 inciso b del Reglamento de ASADAS, se acuerda:

Único: Tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el AyA y la Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula de persona jurídica N° 3-002355989.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme

Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 479563.—( IN2023833228 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Angie Priscila Elizondo Avalos, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604030946, no ubicación en domicilio reportado. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veintidós minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada: - resolución de remisión a fase diagnostica, en favor de la persona menores de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia a la señora: Angie Priscila Elizondo Avalos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481531.—( IN2023833024 ).

A los señores Yojanson Josué González Vega, cédula de identidad N° 206100807, se les comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del veintitrés, a favor de la persona menor de edad S.A.G.M., del expediente administrativo OLCAR-00240-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00240-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481767.—( IN2023833333 ).

Al señor Favio Renato Cascante Rusenhack, de nacionalidad costarricense, con documento de identificación N° 304060076, al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, con Medida Cautelar de Abrigo Temporal, a favor de A.G.C.B. Se le confiere audiencia al señor Favio Renato Cascante Rusenhack, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00465-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 481783.—( IN2023833337 ).

Al señor señora Randel Montiel Castro, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad JJMC y MDMC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00265-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 481961.—( IN2023833348 ).

Al señor Brismarck Espinoza López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.H.E.S. Se le confiere audiencia al señor Brismarck Espinoza López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00031-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 481966.—( IN2023833350 ).

Al señor Antonio Felipe Salas Marín, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad K.A.S.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, Expediente: OLG-00650-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482203.—( IN2023833583 ).

A la señora Karen Gabriela Torres Rojas, costarricense, cédula de identidad 5-350-665, se le comunica que se inició proceso especial de protección en favor de sus hijos, en el que se dictaron las siguientes resoluciones la de las diez horas del diez de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las doce horas con diez minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de las once horas con treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, resolución de las nueve horas con treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en beneficio de las persona menores de edad N.A.T, D.A.T., D.A.T, J.A.T. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLAO-00100-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482207.—( IN2023833585 ).

Al señor José Antonio Uriarte Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, medio de localización u domicilio conocido, al no poder ser localizado u ubicado por algún medio, se le comunica la resolución de las 08:07 horas del 04 de diciembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional, a favor de D.UM. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Uriarte Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00379-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482215.—( IN2023833589 ).

Al señor Jason Antonio Muñoz Cortes, costarricense, mayor, casado, con cédula de identidad número 5-0345-0372, vecino de Guanacaste, demás calidades desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad V.M.S. F.S.M.S. y K.G.S.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00262-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482216.—( IN2023833594 ).

A los señores Marcelo José Robles García y Rafael Antonio Sanchez, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.S.R.CH. V.S.CH. y N.S.CH.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente número OLQ-00076-2021.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482207.—( IN2023833617 ).

Al señor Carlos Vargas Abarca, costarricense, mayor, soltero, con cédula de identidad número 1-0964-0545, vecino de La Unión de San Pedro, demás calidades desconocidas, se le comunica qué por resolución de las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad M.V.C. y Y.D.V.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00111-2023.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482248.—( IN2023833628 ).

A Karla Zamora Araya, se le comunica que por resolución de las ocho horas ocho minutos del trece de diciembre del dos mil veintitrés, se dictó archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Ortega Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00262-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482253.—( IN2023833629 ).

Al señor Jonathan Josué Hernández Rojas, Ever David García Alfaro, Juan Bautista Rivera y Tatiana Maritza Jiménez Porras, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta representación resolvió: Se Resuelve: Conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Carmen María Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintiuno. Esta representación el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482237.—( IN2023833630 ).

A los señores Milady González Villalobos, costarricense, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Puntarenas, Quepos, Naranjito, con cédula de identidad número seis-cero trescientos seis-cero setecientos noventa y seis y Carlos Manuel León Arguedas, costarricense, mayor, casado, panadero, vecino de Puntarenas, Quepos, se les comunica que por resolución de las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad M.C.L.G. y M.A.L.G. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00108-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482239.—( IN2023833632 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de diciembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482236.—( IN2023833633 ).

Al señor Jefry David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 604330708, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes y prorroga de medida de protección de cuido, a favor de la persona menores de edad C.J.E.R, bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482266.—( IN2023833639 ).

Al señor Denis José Carvajal Ulloa mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional y su modificación de las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés que modifica el cuido provisional por la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad D. A. C. G. por el plazo de seis meses, medida vence el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y remite expediente al área de Psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00226-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482268.—( IN2023833642 ).

A Yiomer Antonio Valle Potoy, mayor, se presume nicaragüense, sin mayores datos de sus calidades personales ni para su ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.E.V.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00075-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 016419-2023.—Solicitud N° 482270.—( IN2023833645 ).

Al señor Leonel Hernadez Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad L. H. S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482286.—( IN2023833679 ).

Al Sr. Wllmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2023, que dicta Modifica Abrigo y Se Ordena Retorno de persona menor de edad con progenitora bajo medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. «Expediente Administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482284.—( IN2023833682 ).

Al señor Ali Israel Ortega Navarro, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional Final dictada en favor de las personas menores de edad T.D.O.K. Se le confiere audiencia al señor Ali Israel Ortega Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLHT-00151-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud 482283.—( IN2023833683 ).

Al señor: Obed Gerardo Sánchez Piedra, cédula de identidad número 6-0403-0203, se le comunica la Resolución de las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta revocatoria de medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dicta medida cautelar de abrigo temporal a favor de persona menor de edad B.A.S.G en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00091-2015. Asimismo, se convoca audiencia oral y privada para el día 08 de enero del año dos mil veinticuatro. Se le previene al señor Obed Gerardo Sánchez Piedra que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00091-2015.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482282.—( IN2023833684 ).

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 18/12/2023 donde se procede a la reunificación familiar, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00147-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud 482278.—( IN2023833685 ).

A la señora Yuli Núñez Mora, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad SYAN y CM AN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00072-2023.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 482274.—( IN2023833686 ).

A los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701570316, sin más datos e le comunica la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener medida de abrigo temporal y ampliar su plazo y a la señora Paola Ramírez Salazar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:24 horas del 28/11/2023; en la que la esta oficina local dictó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y también la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener Mdida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482272.—( IN2023833687 ).

A los señores Elba Carolina Obregón Obregón y Jason Carranza Moreno, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: Siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución que revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad H.C.C.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482259.—( IN2023833688 ).

A la señora Maribel de los Ángeles Murillo Salazar, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número seis-cero trescientos uno-cero setecientos sesenta y siete, vecina de Puntarenas, Quepos, Naranjito, setecientos metros oeste del super La Única, calle sin salida, casa a mano derecha al fondo, subiendo una cuesta, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482221.—( IN2023833690 ).

A la señora Dalila Lisseth Gutiérrez Monzón y a quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del día quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar el adoptabilidad de la persona menor de edad Estela del Mar Gutiérrez Monzón. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que deben señalar un lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones futuras, y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLHN-00241-2021.—Grecia, 15 de diciembre del año 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482209.—( IN2023833691 ).

A la señora Allison Pamela Solano Rivers, cédula de identidad N° 702930394, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de protección de guarda y educación provisional de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A. Y. LC. S., del expediente administrativo OLPO-00190-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00190-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482202.—( IN2023833692 ).

OLD-0070-2017.—A los señores William Francisco Corella Castillo, cédula de identidad 701560022, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.F.C.L del expediente administrativo OLD-0070-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLD-0070-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482395.—( IN2023833785 ).

Se hace saber al progenitor Efrén Figueroa Merlo, resolución administrativa de medida de cuido provisional en recurso comunal de las siete horas cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482402.—( IN2023833799 ).

Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta mantener Medida de Guarda provisional, de la persona menor de edad OJHS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482403.—( IN2023833812 ).

Se hace saber a la progenitora Wendy Pamela Carballo Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482420.—( IN2023833826 ).

Se hace saber al progenitor Leonel Solano Rodríguez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°10203-202.—Solicitud N° .—( IN2023833828 ).

Al señor: Jimy Osvaldo Chavarría Marín, portador de la cédula de identidad número: 1-1269-0178, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las dieseis horas con cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se da inicio al proceso especial de protección y la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés en donde se arroga conocimiento de la situación y se señala la audiencia de ley a favor de persona menor de edad G. Y. CH. B., en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-000206-2023. Se le previene al señor Jimy Osvaldo Chavarría Marín que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-000206-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482425.—( IN2023833833 ).

Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 401300820, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación, resolvió: Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada María Isabel López Ulloa, Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482441.—( IN2023833840 ).

A Alexánder Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, la cual otorga resolución de conflicto de competencia entre la oficina local de aguas zarcas y la oficina local de Siquirres del patronato nacional de la infancia y a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482445.—( IN2023833842 ).

A los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se resolvió conforme a los autos y visto el informe aportados por el licenciado Adolfo Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00349-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482453.—( IN2023833847 ).

Al señor, Carlos Francisco Vega Retana, costarricense, cédula de identidad número 111950974, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.V.H y C.D.V.H. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00135-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482457.—( IN2023833848 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad NDLAAP. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se concede audiencia a los interesados para que en el plazo de los cincos días hábiles posteriores a la publicación de este edicto puedan presentar sus alegatos o aporten la prueba que consideren pertinente. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLPR-00208-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482459.—( IN2023833858 ).

A Carlos Fernando Sandoval Núñez. Se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, media de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conducta negligente a favor de la persona menor de edad A.S.V.P; A.S.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00033-2016.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482450.—( IN2023833862 ).

Al señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E.A.A.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482477.—( IN2023833865 ).

Al señor Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 19/12/2023 donde se procede a dictar medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 19/12/2023 donde se solicita al área de trabajo social y psicología elaborar la fase diagnostica en favor de las personas menores de edad J.D.E.M. y N.A.E.M.. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00208-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 482478.—( IN2023833866 ).

A la señora Brenda Cunijan. Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme Luis Rey Sánchez Cunijan dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01442-2023. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Cunijan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482479.—( IN2023833867 ).

Se comunica Yorel Gabriel Espinoza Elizondo, la resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482480.—( IN2023833870 ).

Se comunica Carlos José Jiménez Fonseca, la resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482481.—( IN2023833872 ).

A los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E. A. T. R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01440-2023. Se le confiere audiencia a los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482482.—( IN2023833874 ).

A los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme I.Y.G.T. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01441-2023. Se le confiere audiencia a los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482504.—( IN2023833900 ).

A los señores Geoconda Isabel López Ruiz, nicaragüense, sin domicilio conocido en el país, de datos personales desconocidos y Albin López Aguilar, nicaragüense, sin domicilio conocido en país, y datos personales desconocidos, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, medida cautelar de abrigo temporal a favor de su hijo A.E.L.L. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00273-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482502.—( IN2023833904 ).

Al señor, Rosemberg Chavarría Alfaro, costarricense, cédula de identidad número 205860639, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.A.C.P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482501.—( IN2023833905 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

Comunica:

El artículo 99 de la Ley N° 4755: «Código de Normas y Procedimientos Tributarios», faculta al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en su condición de Administración Tributaria, para dictar normas generales tendentes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Dichas normas generales son de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a estas.

A tenor de la norma anterior, el IFAM emitirá una resolución de alcance general para regular de manera uniforme el otorgamiento de facilidades de pago a los sujetos pasivos de la obligación tributaria que mantengan adeudos pendientes de pago al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por concepto del Impuesto sobre la Venta de Licores Nacionales, consagrado en la Ley N°10: «Ley sobre la Venta de Licores», y del Impuesto Específico sobre la Cerveza Nacional, establecido en la Ley N° 5792: «Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo de Cigarrillos y Bebidas».

En observancia de las disposiciones consagradas en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referido a la publicidad de los proyectos de reglamentación, se informa por este medio a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, que serán afectados por las disposiciones contenidas  en la resolución indicada supra, que se ha publicado el proyecto de la resolución aludida en el portal web del IFAM, que puede ser accedida a través del siguiente enlace:

http://www.ifam.go.cr/wp-content/uploads/2023/12/Proyecto-de-Resolucion-Fraccionamiento-Prima-IFAM-Publicacion-WEB.pdf.

También se efectuó la misma publicación en la página de Facebook del IFAM, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/share/p/8rPGtirkUUtqMhEH/?mibextid=qi2Omg

Los interesados disponen de diez días hábiles para exponer su parecer sobre el proyecto de marras, contados a partir del presente comunicado.

Los comentarios u observaciones pueden ser remitidos a la dirección electrónica: calpizar@ifam.go.cr, las cuales serán debidamente valoradas y eventualmente incorporadas en la resolución de cita, toda vez que sean técnica y legalmente procedentes.  

Dado en el cantón de Moravia, provincia de San José, a los trece días del mes de diciembre de 2023. Es todo. Publíquese.

Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, Director Tributario.— 1 vez.—O.C. N° 082202301140.—Solicitud N° 481294.—( IN2023833201 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Estrada Umaña Luis Ricardo, cédula de identidad número: 1-0485-0131, Cuadro: B Línea: 09, número: 25 donde consta inhumación de: Marco Antonio Estrada Umaña.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once horas, con dieciséis minutos, del 12 de diciembre del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2023833004 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 244

9 de febrero de 2024

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 15-2023, celebrada el día 19 de diciembre de 2023, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 9 de febrero de 2024, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional: www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las diecisiete horas (17:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete y treinta horas (17:30 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Aprobación del Orden del Día.

IV-  Informe anual de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.

V-    Aprobación del Plan Estratégico periodo 2024-2028.

VI-  Aprobación del presupuesto para el año 2024.

VII- Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de enero de 2024.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección Ejecutiva.—( IN2023834122 ).    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO PASQUI S.A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Grupo Pasquí S.A., con cédula jurídica número 3-101-009251 (en adelante como la “Compañía”), a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 19 de febrero del 2024, a las 10 horas en primera convocatoria, y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes:

En caso de ausencia del presidente y secretario del Consejo de Administración, nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.

2.  Aprobación de los Estados Financieros del periodo 2023.

3.  Discusión y aprobación de entrega de dividendos a los socios.

4. Revocatoria del actual fiscal de la Compañía y nombramiento del nuevo fiscal.

5.  Otros temas que los socios deseen discutir.

6.  Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Ana Sáenz Beirute, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los notarios del Bufete BDO Legal S.A., para protocolizar en forma literal o en lo conducente, de forma conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios y certificaciones de lo protocolizado, que estimen conveniente.

Es todo.—San José, 03 de enero del 2024.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2024834282 ).

VISTAS DE PASQUÍ S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Vistas de Pasquí S. A., con cédula jurídica número 3-101-225593 (en adelante como la “Compañía”), a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 19 de febrero del 2024, a las 11 horas en primera convocatoria, y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

1.  En caso de ausencia del presidente y secretario de la Junta Directiva de la Compañía, nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.

2.  Aprobación de los Estados Financieros del periodo 2023.

3.  Discusión y aprobación de entrega de dividendos a los socios.

4.  Ratificación de los Estados Financieros del periodo 2022.

5.  Autorizar la capitalización como capital adicional pagado de la cuenta por pagar a una de las accionistas de la Compañía.

6.  Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara, Ana Sáenz Berirute, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los notarios del Bufete BDO Legal S.A., para protocolizar en forma literal o en lo conducente, de forma conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios y certificaciones de lo protocolizado, que estimen conveniente.

7.  Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo.—Costa Rica, San José, 03 de enero del 2024.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2024834288 ).

REPRODUCCIÓN S. A.

Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Rohrmoser, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2024. En la asamblea ordinaria se conocerá de los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De carácter extraordinario se conocerá de posibles reformas a los Estatutos y nuevos nombramientos de Junta Directiva y de fiscal. De no haber el quórum de ley, la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 8 de enero de 2024.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Secretario.—1 vez.—( IN2024834302 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SANTA

ANA HILLS CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo veintiuno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial Santa Ana Hills con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número tres ciento nueve seiscientos setenta y cuatro mil setecientos, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios. Día: 17 de enero de 2024. Primera convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las 19:00 horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Casa Club número uno. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea. 3. Presentación de informe de auditoría. 4. Presentación de empresas administradoras, incluyendo Condo Solutions y someter a elección. 5. Rectificación del Manual de convivencia V3 y someter a consideración la actualización del mismo, específicamente: multa directa por heces de mascotas. 6. Cierre de la asamblea.—Luis Gustavo Ascanio, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024834354 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria N° 175, que se realizará en nuestra sede central el sábado 27 de enero del 2024, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Aprobación Orden del día.

3.  Homenaje póstumo a colegiados.

4.  Conocimiento, discusión y aprobación de las Actas N° 171, N° 172, N° 173 y N° 174.

5.  Seguimiento de acuerdos de Asamblea.

6.  Conocer los informes anuales de la Junta Directiva:

6.1.    Informe de la Presidencia.

6.2.    Informe de la Tesorería

6.2.1.      Informe de la Auditoría Externa

6.3.    Informe de la Fiscalía.

7.  Proceso de elección de miembros de Junta Directiva:

7.1.    Vicepresidente

7.2.    Secretario

7.3.    Tesorero

7.4.    Vocal II

7.4.    Vocal IV

7.5.  Juramentación nuevos miembros de Junta Directiva.

7.6.    Instalación de los miembros de Junta Directiva.

8.  Mociones.

9.  Levantamiento de la sesión

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 15 de enero de 2024.

En cumplimiento del acuerdo N° 06 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos. y N° 05 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea.”.—Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a.í., Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024834374 ).

CONDOMINIO VILMA

Por este medio, la Junta Directiva del Condominio Vilma y la suscrita Paulina Bustos Rugama, cédula de identidad número 601670557, en su condición de Administradora en Ejercicio del Condominio Vilma, cédula jurídica número 3 109 660343 de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933, convoca a Asamblea, la cual se llevará a cabo de forma híbrida, siendo que, de forma virtual utilizando la plataforma TEAMS, para las personas que no puedan estar presentes y de forma presencial en el Salón Comunal “Los Abuelos” en La Aurora de Heredia, que iniciará para ambas modalidades el domingo 28 de enero del 2024, a las 13:00 horas primera convocatoria y a las 14:00 horas segunda convocatoria.

Agenda: Comprobación de asistencia y verificación de quorum, aprobación del orden del día, informe de administración en ejercicio del período comprendido desde el 18 de agosto del 2023 al 27 de enero del 2024, informe de tesorería, plan estratégico, presentación y aprobación del Reglamento Interno del Condominio con modificaciones, presentación y aprobación de nueva cuota para el mantenimiento y seguridad del Condominio, cierre de asamblea, aprobación firme de los acuerdos, autorización al administrador (a) para que se presente ante Notario Público, para protocolizar el Acta e inscribirla en el Registro Público. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión con su identificación que los acredite como propietarios o el debido documento para poder ejercer su voto. Como aclaratoria, el propietario que se encuentre con más de tres mensualidades en atraso con sus cuotas de mantenimiento y seguridad no tendrá derecho al voto.—Sábado, 06 de enero del 2024.—Junta Directiva del Condominio Vilma.—Paulina Bustos Rugama, Administradora en Ejercicio.—1 vez.—( IN2024834423 ).

3-102-746598

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Edicto convocatoria de asamblea

3-102-746598 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-746598, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 30 de enero de 2024, en San José, Curridabat, avenida 26, calles 76 y 77, edificio Jurex, 2do. piso, a las 13:30 horas la primera convocatoria y segunda a las 14:30 horas, con el fin de deliberar sobre: a) Aumento de capital social de la compañía. b) Posible reforma de cláusula de administración y de representación de los estatutos sociales. c) Asuntos varios. d) Se comisionará a Notario Público para protocolización del acta. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo que señalan los Estatutos Sociales y el Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Jacó, Garabito, 21 de diciembre de 2023.—Lonny Allen Mead, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2024834427 ).

CLÍNICA INTEGRAL NUEVA VIDA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Clínica Integral Nueva Vida S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro tres siete uno dos, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se verificará en el domicilio social de la sociedad, sitio en la ciudad de San Jose, cantón Central, Distrito Primero, concretamente del cuerpo de bomberos de Barrio Luján cien metros al norte y cincuenta metros al este, en primera convocatoria a las once horas del día jueves quince de febrero del año dos mil veinticuatro, y de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria, a las doce horas de ese mismo día y en el mismo lugar. En esa asamblea se conocerán de los siguientes asuntos: I. Someter a votación la aprobación de la venta de la finca de la provincia de San José, matrícula número: cuatro cuatro cinco siete cinco dos, derecho: cero cero cero, y/o las acciones que conforman el capital de esta compañía, así como también valorar la posibilidad de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. II. Autorizar a los socios presidente y tesorero, para que actuando conjuntamente procedan a llevar acabo la venta supra indicada realizando las gestiones necesarias y pertinentes y en las condiciones y precio que consideren convenientes para los intereses de la sociedad. III. Definir nuevo domicilio social de la compañía. IV. Valorar si se elimina el nombramiento del Agente Residente.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.—Juan Carlos Arce Coto, Presidente—1 vez.—( IN2024834489 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CASA DOBLE

CÉDULA JURÍDICA 3-109-526954

Agenda Sesión Ordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Vertical Residencial Casa Doble, cédula jurídica 3-109-526954 la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 08:00 horas del día 09 de febrero del año 2024, y en segunda convocatoria una hora después del mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Condominio Vertical Residencial Casa Doble, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-Agenda:

I.   Primera llamada a las 08:00.

II. Segunda llamada a las 09:00.

III.     Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum.

IV.  Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

    Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial.

    Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

V. Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

VI.  Repaso de minutas previas.

VII. Reporte del Administrador:

A. Reporte Operacional.

B. Reporte Financiero.

VIII.  Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A. Lista de temas a tocar

-    Servicios de seguridad.

-    Mejoras al edificio: reemplazo de barandas (piso 4 y 5, estacionamiento y entrada frente al mar); mantenimiento de ductos de plantas de tratamiento, motores de abanicos de plantas de tratamiento; renovación de la cubierta y del borde de la piscina.

-    Modificaciones de estatutos.

-    Fecha de año fiscal.

-    Ley para la regulación.

-    Artículo 28.

-    ¨Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año civil y el tiempo entre dos reuniones anuales sucesivas no excederá de quince meses¨

-    Artículo Nuevo

-    ´Los propietarios también podrán participar y votar en una reunión por videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico disponible que garantice la identidad del titular, siempre que dicha tecnología (incluido el costo) esté a disposición de los propietarios

-    El valor del voto de cada propietario está determinado por el valor total de la unidad que está siendo representada y de acuerdo con el valor establecido y dado de la unidad en la tabla de valores unitarios.¨

-    Solo los propietarios de condominios que están al día y al día con sus pagos de cuotas de mantenimiento de condominios pueden votar.¨

-    Rifa del espacio del parqueo

B. Temas abiertos presentados por asistentes

IX. Presupuesto para el 2024 y aprobación de gastos anuales y otros gastos.

X.    Elección del administrador.

XI.  Establecimiento de fecha de reunión para el 2025.

XII. Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticada por un Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 08 de enero del año dos mil veinticuatro.—Kevin Herman, R.P.M Business Administration Group S.A.—1 vez.—( IN2024834517 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa del deterioro vidente de los títulos de Bachillerato en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 12 Asiento 13939 con fecha de 12 de abril del 2019 y de Licenciatura en Administración de Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 100 Asiento 16140 con fecha de 04 de diciembre del 2020, a nombre de Yamileth Alexa Rodríguez Moraga, identificación número: cinco cero cuatro uno ocho cero siete dos uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 29 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2023832671 ).

SERVICIOS DE CONSULTORÍA

ESQUIVEL CORRALES S.A.P.

En mi notaría mediante escritura número veinticinco, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Esquivel Corrales S.A.P., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kerlin María Esquivel Vega, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta-cuatrocientos setenta y ocho y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas quince minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Paola Cajina Chinchilla, Notaria Pública.—( IN2023832684 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: ochenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Edificio Murillo Rodríguez S. A., portador de la cédula número tres-ciento uno-cero noventa y tres-seiscientos dieciocho, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023832774 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Eduardo Polini Freer, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 105150146, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 904, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José xx de diciembre de 2023.—( IN2023832806 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Moralina, S.A., una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-029898, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedora de su negocio de ganadería, correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor de Coris Hermanos, S.A., cédula jurídica número 3-101-879733, con domicilio en Cartago, Cartago, Guadalupe, de Kimberly Clark uno punto cinco kilómetros al oeste, finca Moralina, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del Notario Público, Alejandro Vargas Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2023832955 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

POLÍGONO FLUIDO LIMITADA

El suscrito, Gerardo Xavier Lang Serrano, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Polígono Fluido Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asambleas de Junta de Directiva, Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por pérdida de los mismos y desconozco su ubicación.—San José, nueve horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Gerardo Xavier Lang Serrano, Gerente de Polígono Fluido Limitada.—1 vez.—( IN2023832998 ).

ECO FINCA ARTE DE MADERA S. A.

La suscrita, Anna (nombre) Kazimierczuk (apellido), de único apellido por su nacionalidad canadiense, en calidad de secretaria, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Eco Finca Arte de Madera S. A., cédula jurídica número 3-101-727079, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo mnavarrofumero@fumerolegal.com.—Turrialba, a las nueve horas del día catorce de diciembre del año 2023.—Anna Kazimierczuk, Secretaria de Eco Finca Arte de Madera S. A.—1 vez.—( IN2023833074 ).

GRUPO PAQUIDERMO DEL TRÓPICO S.A.

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral Grupo Paquidermo del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-846148, por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de identidad número 1-1510-0308.—San José, 18 de diciembre del 2023.—José Pablo Badilla Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2023833117 ).

LAWGORITHMIC CR CONSULTING S.R.L.

Se repone los libros de Registro de Cuotistas, y Asambleas de Cuotistas de la persona moral Lawgorithmic CR Consulting S.R.L., cédula jurídica número 3-102-810482, por extravío, según declara el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de identidad número 1-1510-0308.—San José, 18 de diciembre del 2023.—José Pablo Badilla Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2023833120 ).

3-101-783789 S. A.

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral 3-101-783789 S. A., cédula jurídica número 3-101-783789, por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de identidad número 1-1510-0308.—San José,18 de diciembre del 2023.—José Pablo Badilla Quirós, Presidente—1 vez.—( IN2023833122 ).

LAWGORITHMIC TRUST SERVICES S. A.

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral Lawgorithmic Trust Services S.A., cédula jurídica número 3-101-876811, por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Pablo Badilla Quirós, cédula de identidad número 1-1510-0308.—San José, 18 de diciembre del 2023.—José Pablo Badilla Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2023833123 ).

CONDOMINIO LA RIBERA BUENAVENTURA DIECISIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Reinscripción de sociedad disuelta por Ley N° 9428. El suscrito, Derico Cavallini Soto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Belén, con cédula de identidad número uno-nueve siete uno-tres tres uno, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin Iímite de suma de Condominio La Ribera Buenaventura Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cuatro cero cuatro siete, domiciliado en Heredia, Belén, La Ribera, San Antonio, frente AK Club de Recreo de la Corporación Pipasa, Condominio número diecisiete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Derico Cavallini Soto, Presidente Condominio La Ribera Buenaventura Diecisiete Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023833124 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido según SO10-20-2023, SO09-12-2023, SO08-14-2023 y Acuerdo SO06-07-2021:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

DAGOBERTO MUÑOZ CORDERO

790

2-0371-0796

Ingeniero Químico

MELISSA MARÍA CHAVES PHILLIPS

3042

1-1431-0040

Ingeniera Químico

MARCELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

2922

2-0480-0812

Tecnólogo
de Alimentos

IVÁN CASTRO MUÑOZ

1744

1-0904-0830

Ingeniero Químico

BENJAMÍN MAIRENA CALVO

2565

7-0170-0318

Ingeniero Químico

 

Wálter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2023833129 ).

PARTES GENUINAS Y CAMIONES MARVAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Félix Arcadio Marín Quirós mayor, casado una vez, empresario, cédula: dos- tres uno cero-cuatro nueve seis, vecino del mismo lugar que su representada, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Partes Genuinas y Camiones Marvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, cuatrocientos metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo frente al centro educativo Liceo Laguna, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, con suficientes facultades para este acto, procedo a informar y solicitar la reposición de los libros: A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de Socios, C) Libro de Actas del Consejo de Administración, por deterioro de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Félix Arcadio Marín Quirós—1 vez.—( IN2023833198 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Circular N° 33-2023 Adopción Normas Internacionales de Información Financiera Sostenibilidad.

INFORMA:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947 para promover la profesión de la contaduría pública, acordó emitir la siguiente circular.

Considerando:

I.—Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos.

II.—Que la Fundación del IFRS en respuesta a las necesidades de los inversionistas y usuarios de la información financiera en la exigencia de que los informes sean de alta calidad, transparentes, confiables, comparables que puedan mantener un alto valor agregado e integrados junto con los estados financieros, estableció en noviembre de 2021, la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), que es responsable de la emisión de estándares de divulgación sobre los riesgos, impactos y oportunidades de las empresas en sostenibilidad y asuntos de clima. La ISSB para garantizar esta divulgación estandarizada con carácter global cuenta con el respaldo la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), la Junta de Estabilidad Financiera, los ministros de finanzas africanos y los representantes de los Bancos Centrales de más de 40 jurisdicciones y con la participación del G7 y el G20, así como las recomendaciones de FSB Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD, por sus siglas en inglés), los estándares de Sustainability Accounting Standards Board (SASB, por sus siglas en inglés), el marco de la Junta de Normas de Divulgación Climática (CDSB, por sus siglas en inglés), el marco de informes integrado de la Fundación de Informes de Valor y las métricas del Foro Económico Mundial y de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés).

III.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de IFAC, cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión. Fundamentalmente, esta circular concuerda con el llamado que ha realizado IFAC a nivel mundial para adoptar e implementar los estándares de sostenibilidad emitidos por el ISSB que complementan con el objetivo de la DOM N° 7: Normas Internacionales de Información Financiera y otros Pronunciamientos Emitidos por las juntas de la Fundación IFRS.

IV.—Que las NIIF de Sostenibilidad, preparadas y publicadas por la ISSB, cuyo objetivo es desarrollar —buscando el interés público— un conjunto de estándares globales, con un lenguaje coherente, debidamente articulada en los informes financieros de propósito general para revelar información financiera relacionada con la sostenibilidad de forma más uniforme, completa, comparable y verificable, permitiendo evaluar la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con los asuntos ambientales y del clima a corto, mediano y largo plazo, e informar sus decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad, siendo que está información suplementa y complementa la información de los estados financieros de propósito general que emite una entidad en forma completa en un reporte integrado. Para aprobar dichas normas, la ISSB sigue un procedimiento a escala internacional, similar al IASB, participando organismos globales, los países de G20, reguladores, comunidad empresarial, bolsas de valores y otros individuos interesados. El ISSB está compuesto por 14 miembros de todo el mundo con una combinación de perspectivas profesionales, incluidos inversores y preparadores de información financiera.

V.—Que es necesario mantener el enfoque integral, coherente y lógico en materia de la normativa contable y financiera, incluyendo las normas de sostenibilidad que emite el ISSB, ya que para sus usuarios, los estados financieros de empresas industriales, comerciales o de negocios en general —en los sectores público o privado—, son su principal fuente de información financiera integral para la adecuada toma de decisiones así como la medición del riesgo y que pueda lograrse la comparabilidad de manera global para los diferentes usuarios, por lo que al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por ley, le corresponde dictar este tipo de pautas.

VI.—Que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica le ha recomendado a la Junta Directiva adoptar las normas de divulgación de sostenibilidad emitidas por la ISSB para proporcionar información financiera integral diseñada para reportar los riesgos, impactos y oportunidades de clima e impactos ambientales en los estados financieros de una entidad, siendo, que los estándares de la ISSB se basan en los conceptos que sustentan las Normas Internacionales de Información Financiera y el Marco Conceptual emitido por la IASB, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos, según se ratificó en la circular 06-2022-R, teniendo en consideración que la ISSB pretende que dicho enfoque no limite, de ninguna manera, la idoneidad de las NIIF de Divulgación de Sostenibilidad para las entidades que aplican otros principios de contabilidad de aceptación general.

VII.—Que el país completó su adhesión como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conllevando tanto el compromiso de la rendición de cuentas, como su eje fundamental de priorizar la transparencia oportuna de la información financiera de las transacciones y manifestaciones de una empresa, en sus estados financieros de manera integral incluyendo los asuntos de sostenibilidad. Parte de esos compromisos ante la OCDE es que esa información financiera debe estar preparada para su divulgación con normas de alta calidad en materia de contabilización que las juntas de la Fundación IFRS emiten, organismo que vela por esos altos estándares fundamentalmente en cuatro ejes: la transparencia, la oportunidad, la comparabilidad general y la aceptación general para los usuarios a los que va dirigida.

VIII.—Se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) exijan a todas las universidades que sus programas de estudio se encuentren alineados con las Normas Internacionales de Información Financiera y se adicionen las NIIF de divulgación de Sostenibilidad, manteniendo como materia obligatoria de la carrera de Contaduría Pública, para que de esta manera contribuya con la adecuada formación de un profesional de calidad en esta disciplina. Por tanto,

RESUELVE:

CIRCULAR N° 33-2023

1º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha adoptado de forma plena, el conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad, emitidas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), como normas de divulgación efectivas y eficientes de información financiera, para integrarse en el conjunto de los estados financieros emitidos con Normas Internacionales de Información Financiera completas y la Norma Internacional de Información Financiera para PYME. Los estándares emitidos por el ISSB están diseñados para proporcionar información de sostenibilidad con calidad, rigurosa, confiable, comparable y transparente que permita respaldar la toma de decisiones de los inversionistas y otros usuarios, promoviendo el buen funcionamiento de los negocios en armonía con el ambiente.

2º—Que las NIIF de Sostenibilidad preparadas y publicadas por la ISSB, utilizan terminología y conceptos que son apropiados para divulgar en forma integrada en los estados financieros de toda empresa o entidad que tenga como objetivo la generación de utilidades o ánimo de lucro, incluidas las entidades con actividad comercial en el sector público, según lo señala la NIIF S1. Estos estándares de la ISSB responden al interés público con un lenguaje coherente, debidamente articulado en los informes financieros de propósito general para revelar información financiera relacionada con la sostenibilidad de forma más uniforme, completa, comparable y verificable, permitiendo evaluar la exposición de una entidad y la gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con los asuntos ambientales y del clima a corto, mediano y largo plazo, e informar sus decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad, siendo que está información suplementa y complementa la información dentro de los estados financieros de propósito general en un reporte integrado.

3º—Que toda modificación a las NIIF de Sostenibilidad en vigor, las nuevas Normas emitidas y publicadas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación en Costa Rica, sin prejuicio de que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma total o parcial para su aplicación concreta en el país.

4º—Que los responsables de la preparación de información financiera en las empresas podrán consultar los estándares emitidos, en idioma inglés de las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad, que emite la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad, publicada en el enlace https://www.ifrs.org/issued-standards/ifrs-sustainability-standards-navigator/ que se encuentra en el sitio www.iasb.org, y en la página web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace www.ccpa.or.cr. No obstante, se advierte que de preferencia el texto de referencia debe ser el que ofrece el ISSB en su versión original en inglés.

5º—Recomendar al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), acoger el Plan Curricular de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública circular 20-2022-R, para la aprobación, modificación o actualización de la carrera en Contaduría Pública, adicionando el contenido de las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con Sostenibilidad, con el fin de que los nuevos profesionales se preparen adecuadamente con las actuales exigencias de los mercados; es importante establecer que los planes de estudio por carrera y grado, sean actualizados al menos cada 4 años después de la emisión de la circular revisada por el Colegio.

Transitorio 1: La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad vigente en este acuerdo corresponde a la NIIF S1: “Requerimientos Generales para la Información Financiera relacionada con la Sostenibilidad”, que requiere que las empresas comuniquen los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que enfrentan a corto, mediano y largo plazo, los que están diseñados para garantizar que se proporcione información relevante para la toma de decisiones; y el otro estándar es la NIIF S2: “Información a revelar relacionada con el Clima” que establece las revelaciones específicas sobre el clima, siendo que debe usarse con el estándar de la NIIF S1; revelando información que le permita a un inversor evaluar y comprender en forma adecuada, el efecto de los riesgos y oportunidades físicas y de transición así como el método para medir los gases de efecto invernadero, las cuales entrarán en vigencia para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 y considerando el transitorio 2.

Las Normas NIIF S1 y S2 se adoptan por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a partir del 1 de enero de 2024. Su aplicación será voluntaria a partir del 1 de enero de 2024, y obligatoria en la escala siguiente:

a)  Empresas con obligación pública de rendir cuentas, supervisadas y reguladas por el CONASSIF, reportarán en el 2026 la información del cierre fiscal al 31 de diciembre de 2025.

b)  Empresas catalogadas como grandes contribuyentes ante la Administración Tributaria y fuera del inciso a), reportarán en el 2027 la información del cierre fiscal al 31 de diciembre de 2026.

c)  Otras entidades fuera de las categorías mencionadas en los incisos a) y b) que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, pueden adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera relacionada con sostenibilidad NIIF S1 y NIIF S2 en el período que la administración de la entidad considere conveniente.

d)  Para las entidades que apliquen la Normas Internacionales de Información Financiera para la PYMES no será obligatorio hasta que la norma no lo requiera y determine de forma obligatoria.

 

Transitorio 2: No se requiere que una empresa proporcione la información a revelar especificada en las NIIF S1 y NIIF S2 para ningún período anterior a la fecha de aplicación inicial. Por consiguiente, no se requiere que una entidad revele información comparativa en el primer periodo anual sobre el que se informa, en el que aplique dichos estándares.

Transitorio 3: En el primer período anual sobre el que informa, se permitirá de acuerdo con la NIIF S1, presentar las revelaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad después de publicar sus estados financieros relacionados, teniendo en consideración los apartados E4 puntos a, b, c de la NIIF 1, y el apartado E5, para efectos de divulgación sobre riesgos y oportunidades con el clima. Para efectos de la NIIF S2 para el primer periodo anual sobre el que se informa, se deben acatar los apartados C4 a, b y el apartado C5. En general, las empresas que implementen los dos estándares NIIF S1 y NIIF S2 deben revisar las disposiciones de los transitorios indicadas en las propias normas.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023833873 ).

3-101-534891 SOCIEDAD ANÓNIMA

Teléfono: 2222-5151, por este medio la sociedad 3-101-534891 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534891, hace constar que su libro Legal de Junta Directiva fue extraviado. Por lo que solicita su reposición de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Publíquese.—Heredia, 21 de diciembre del 2023.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023834118 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número nueve, visible al folio diez frente, del tomo tres, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Servicios de Consultoría Cajina Corrales S. A. P., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo piso, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Cajina Chinchilla, cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintiséis-ochocientos setenta, y Alejandra Tatiana Corrales Mora, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-trescientos sesenta y nueve, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega, Notaria Pública.—( IN2023832685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En esta notaría, al ser las doce horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Ambigrama Sociedad Anónima capital suscrito y pago de diez mil colones, Presidente Víctor Barquero Solano, Secretaria Krissel Acuña Agüero, Tesorera Kattia Solano Sánchez y Fiscal Melvin Alberto Acuña Badilla.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada.—( IN2023832856 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En escritura de las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2023 se modificó el pacto social de KA Diagnostico Craneofacial S. A..—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—( IN2023832164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil setenta y uno donde se acordó modificar la cláusula octava: de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2023833256 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 14 de diciembre de 2023, se disolvió la sociedad Compañía Azul Verde Azul S.A., cédula jurídica N° 3-101-314162.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2023833011 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Gekos de Tata Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad. Publíquese.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2023833027 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Burguin Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-354370, se acordó su disolución.—Liberia, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833066 ).

Por escritura número 142-3, otorgada ante la notaria Sonia Elena Aragón Muñoz, a las 15 horas del día 15 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Figurín de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529596, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—Guanacaste, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz.—1 vez.—( IN2023833268 ).

Por escritura número 142-1 otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:45 horas del día 18 de diciembre del año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad 3-102-881545 SRL, con cédula jurídica número 3-102-881545.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023833276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-678382 SRL, cédula jurídica número 3-102-678382, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023833279 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento setenta y ocho frente, del tomo doce, a las trece horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Compass La Business Analytics SRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil seiscientos ochenta y tres, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad, no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023833280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agriposa Agrícola Industrial Poás, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete cuatro cinco dos cinco, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023834105 ).

Por escritura número 58 de esta notaría, se inicia proceso de disolución de la sociedad Pura Vida Veterinary Wellness Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-805329.—Licda. Sylvia Cañas López.—1 vez.—( IN2023834106 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría número 24 de las 8:00 horas del 21 de diciembre de 2023, se disolvió Bufete Leiva & Asociados Abogados S. A.; cédula jurídica 3-101-482369.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Lic. Martín Ángelo Soto Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834108 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas del día once de diciembre de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Heartwood Timberlands LLC Limitada número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos diecinueve.—Alajuela, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Arturo José Rojas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023834114 ).

En esta notaría, se procedió a reformar el pacto constitutivo, cláusula sétima de la administración de la empresa: Karreta N Treinta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Dulce Nombre, Naranjo, Alajuela. Se incluye nuevo cargo de vocal de la junta directiva. Es todo.—Naranjo, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo primero de mi protocolo, a las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2023, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Sendero Limpio Sociedad Anónima, cédula 3-101-2887360; Agropecuaria Jubileo Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula 3-101-238676; Transportes del Caribe T D C Sociedad Anónima, cédula 3-101-234458; Exportadora Agrofrut Sociedad Anónima, cédula 3-101-199327, Agropecuaria Jubileo del Dos Mil J D M Sociedad Anónima, 3-101-263850 en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Sendero Limpio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-2887360. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, todo.—San José, a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2023.—Licda. Nidya María Hernández Pérez, Notaria Pública, 19085.—1 vez.—( IN2023834116 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Un Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834117 ).

Se pone en conocimiento de la reforma al pacto constitutivo de la sociedad denominada Pizote del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-381863, donde por medio de acta de protocolización se reforma y modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano.—1 vez.—( IN2023834119 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Cristina Víquez Arias, número ciento setenta y seis-uno, del tomo primero, de las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación ASCT Veintisiete Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad.—San Joaquín de Flores, Heredia, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias.—1 vez.—( IN2023834120 ).

Por escritura número ciento tres dos, del tomo treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, Administradora Amira Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos cuarenta y siete, reforma las cláusulas segunda y novena, de su pacto constitutivo.—San José, Escazú.—Notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, carné número 2702.—1 vez.—( IN2023834121 ).

Número sesenta y uno: ante mí Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público con oficina abierta en San José, Santa Ana, comparece: Ana Milena García Marín, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Golfito, Pavón, doscientos metros sur de Quebrada Macho, casa dos pisos color verde, titular de la cédula de identidad número ocho-cero uno tres nueve-cero seis uno uno, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad The Diamond Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y tres, personería disuelta al día de hoy y de la cual el suscrito Notario da fe con vista en el Registro Mercantil del Registro Nacional y al margen de su cédula de persona jurídica, y dice: primero: que la sociedad en este acto representada por el compareciente, fue disuelta por medio de la Ley número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, por montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas. Segundo: que por haber cancelado, dicha sociedad, los montos adeudados y sus respectivos intereses y al tenor de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, y su reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número: ciento noventa y seis, del catorce de octubre del año dos mil veintidós; el compareciente, en su carácter de Representante de la sociedad. Solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la Sociedad disuelta por morosidad, amparado en el Transitorio Dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, y por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento. Tercero: para efectos fiscales se estima este acto en la suma de mil colones. Es todo. Leído lo escrito al otorgante, lo aprueba, y juntos firmamos en la ciudad de San José, al ser las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés. Firmas ilegible, MVAA. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número sesenta y uno, iniciada en el folio cincuenta vuelto del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el acto de otorgamiento de la matriz. Razón de timbres: el suscrito notario público da fe que los timbres y derechos de Registro se pagaron el día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés por medio del entero electrónico número 535614632.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023834123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 20 de diciembre del 2023, la sociedad Clinton Corp LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-868458, modificó la cláusula del capital social aumentándolo. Publicar.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023834125 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Radiotrónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, sétima, octava, y novena del pacto social vigente.—Lic. Ana Cecilia Sáenz Beirute.—1 vez.—( IN2023834127 ).

Mediante escritura pública número 112-18 ante el notario público Rándall Erick González Valverde, se protocolizó el acta dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Promotor Blau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457760, se reforma pacto constitutivo, cláusula segunda: del domicilio, se reestructura junta directiva y se nombra nueva fiscal.—San José, 8:00 horas del 20 de diciembre del 2023.—Lic. Rándall Erick González Valverde.—1 vez.—( IN2023834128 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Radiotrónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social vigente.—Lic. Ana Cecilia Saenz Beirute.—1 vez.—( IN2023834140 ).

Mediante escritura N° 171, otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del día 20 de diciembre de 2023, se acuerda cambiar modificar estatutos de Mangrove Birding Journeys SRL, cédula jurídica N° 3-102-735845.—Jacó, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023834143 ).

En esta notaría, mediante la escritura número ciento dieciocho-uno, de las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en conotariado con la licenciada Silvia Quesada González, se solicita el cambio de Junta Directiva y el domicilio de la sociedad Frullati Frutas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco ocho siete nueve uno.—Grecia, noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023834146 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonora Capital Group Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó: i) Transformar el actual capital social de colones a dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; ii) Aumentar el capital social de la compañía en la suma de un millón ciento ochenta y tres mil ochenta dólares con ochenta y un centavos, para un total de capital social de un millón ciento ochenta y tres mil cien dólares exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de once mil ochocientos treinta y un dólares cada una; iii) Emitir un capital social preferente por la suma total de ciento noventa mil colones exactos, dividido y representado por mil novecientas acciones preferentes de cien colones cada una; y, iv) Reformar la cláusula de los estatutos sociales de la compañía, referente al capital social.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2023834147 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Turquesa del Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos setenta, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez.—1 vez.—( IN2023834149 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Samui Real Estate Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez.—( IN2023834150 ).

Por escritura de 17:00 horas del 19 de diciembre de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes San Miguel Goicoechea S. A., en que se acuerda por la totalidad de socios, la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023834152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 112 del tomo 4 de las 15:00 del 20 de diciembre del 2023, la sociedad G Y N Veintisiete y Veintinueve Noventa y Ocho S.A, cédula jurídica número 3-101-268246, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834156 ).

En mi notaría a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, Inversiones Gloyca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta mil trescientos diez, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834157 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada R&S Costa Rica Holdings Properties, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil trescientos catorce, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834162 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa D & B Inversores S.A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; Acciones Comunes y Nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Jose, 20 de diciembre del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834164 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Center of Business Missisipi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos quince mil seiscientos tres, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, frente a la Soda Bar Las Esteras, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco del tomo diecisiete de su protocolo, al ser las once horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834167 ).

En mi notaría mediante escritura número dos, folio tres, del tomo cincuenta y dos, a las diez horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de modificación de junta directiva de la sociedad Desarrollo de Ventas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco.—Heredia, veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834170 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas se acuerda modificar acta constitutiva de la sociedad Semacc Alarmas-Inc, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta. Es todo. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell UCR seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 25240463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834172 ).

Por protocolizaciones de acta de asamblea extraordinaria de socios, realizadas en esta Notaría el día de ayer y el día de hoy, se modificó la totalidad del pacto constitutivo de las compañías Indegolf Corporation S.A., cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil seiscientos noventa, Zenith Investment Holding S.A, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis, y de Servicios y Transportes Aéreos (Seta) S.A, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco; así como la cláusula de administración de Por Supuesto Que Si S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintiséis.—San Isidro de Heredia, 21 de diciembre del 2023.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834173 ).

En escritura 283-21 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2023, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Quince Mil Ochocientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-615807, con domicilio social Puntarenas-Parrita Bejuco Condominio Costa del Sol, 124, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023834174 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Pay Sociedad Anónima, donde se decide reformar la cláusula cuarta del objeto de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del 21 de diciembre 2023, de la compañía Realty of Gold Red Sociedad Anónima y se modificó la cláusula correspondiente al domicilio, a la administración y representación, y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2023834176 ).

Ante esta notaría se protocolizó en fecha 21 de diciembre de 2023, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Coral Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-698240, en la cual la sociedad cambia de nombre a Inversiones Coral Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima y se acuerda reformar el domicilio social de la sociedad de los estatutos de la compañía.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023834179 ).

En esta notaria mediante escritura cuarenta y uno se tramita la disolución de la sociedad Superfino S.A, cédula jurídica 3-101-746526. Es todo. 84240383.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834181 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 21/12/2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Villas y Quintas Jacó S.A., cédula jurídica 3-101-307127. Se precede con la disolución de la sociedad.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 224 de las 9 horas del 21 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Automatizado de Personas jurídicas, bajo la cedula de persona jurídica número, tres- ciento uno- doscientos noventa y un mil doscientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social en la Ciudad de San José. Se nombran nuevo Tesorero y Secretario de la Junta Directiva, y Fiscal.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Lic. Eduardo E. Acuna Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834187 ).

Por escritura número 107, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 20 de diciembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Freddo Fresas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324371 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ₡ 70.000.000 colones exactos.—San José, 20 de marzo de 2023.—Lic. Johnny Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834189 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de asamblea general de Accionistas de la sociedad QDR Filial Cuarenta Iris, Sociedad Anónima, S.A., cédula jurídica número 3-101-440525, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834190 ).

Por escritura número setenta y ocho, de las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, visible a folio sesenta y cuatro vuelto del tomo dos del Notario Público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Multicentro Sabana S.A, cédula jurídica 3-101-132806, mediante la cual se acordó reformar las cláusula primera de los estatutos de la sociedad, relacionadas con la razón social y se solicitó el otorgamiento de número de legalización de libros de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotitas de la sociedad Grupo Corporativo JV Vicace Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho ocho siete uno cuatro seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas y diez minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2023834194 ).

Por escritura de protocolización de acta de Dannaj Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, otorgada por mí, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se nombró Presidente: Dino Paolo Aita Jara.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834196 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Mayoreo Ferretería y Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece. Notario Público José Eduardo Díaz Canales, cédula número 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834197 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Matrioska Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social San José, San José, San José, La Uruca, del Instituto Costarricense de Turismo trescientos metros este, a las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura 141-3 de las doce horas del día veintiuno del mes diciembre del año dos mil veintitrés, visible al folio 146 frente del tomo tres del protocolo del notario Juan Pablo Carmona Mendoza.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834198 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las trece horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad 3-101-670757 S.A., cédula jurídica 3-101-670757.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023834199 ).

Ante la notaría de Róger Antonio Sancho Rodríguez, el señor David José Cubillo Chaves, cédula uno-mil noventa y cinco-cero trescientos cincuenta y seis, solicitó la disolución de la empresa La Gran Vía de Makaira Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil seiscientos noventa y seis.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834201 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis visible al folio veintitrés frente, del tomo nueve a las nueve horas con veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Hat Sands Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Ebc, Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, cédula jurídica número: tres - ciento dos - setecientos setenta y dos mil trescientos ochenta y nueve mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y realizar del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, aunque no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las ocho horas con catorce minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834202).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, iniciada al folio ciento veintiocho frente, del tomo uno de mi protocolo, a las dieciséis horas, del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve, SRL, domiciliada en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, Residencial Rainbow Bay Estates, apartamento diez, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, a las trece horas y trece minutos del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834203 ).

Por escritura número treinta y dos-veintisiete, otorgada ante el notario Francisco Cerdas Porras, al ser las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, Inmobiliaria Hilka NR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos doce, solicita disolución de empresa. San Isidro del General, Pérez Zeledón, trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés. Notaría del Bufete Cerdas Porras.—San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas, casa rustica.—Francisco Cerdas Porras. Carné N°. 20912. Teléfono 88686262, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834204 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Funeraria MV & Asociados Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. Escritura número ciento cincuenta y tres-diecisiete, visible a folio ciento tres vuelto del tomo décimo sétimo de la suscrita Notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, otorgada a las once horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés. Oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la Iglesia Católica, doscientos metros sur. Publíquese una vez.—20 de diciembre del año 2023.—Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834206 ).

Ante mí, Fabio Enrique Zúñiga Bolaños, Notario Público, Por escritura pública otorgada ante mí a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye La sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Zhyma, S.R.L.—San José, veintiuno de diciembre del 2023.—Fabio Enrique Zúñiga Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834209 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés a las once horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Midori Mori Tortuga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres- ciento dos- ocho cero nueve tres cero dos en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2023834234 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Expoempleo, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-366836; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las echo horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria de la Sociedad Infosolutions And Consulting CG Limitada, cédula jurídica 3-102-723771, se reformó la cláusula de administración y representación y aceptación del cargo de Gerentes uno, dos y tres, por su orden Francisco José López Abarca, Jazmín Mileika Valencia Solís y Gabriel López Abarca.—Licda. Gloria Vega Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834236 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Congente, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-580184; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023834237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se disuelve la Sociedad denominada Hang On Little Fig Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil trescientos treinta y seis.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834239 ).

Se hace saber que, los señores Minor Arce Rubi, Roberto Chi Ayi y Sebastián Rodríguez Carmiol han constituido la Sociedad denominada Innovative Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo objeto es actividades mercantiles, tecnológicas, financieras, de agricultura y además todas las permitidas por ley. El domicilio social es Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y el capital social es doce mil colones. Publicar una vez.—21 de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Badilla Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834240 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutes del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innova Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, en donde se reformó la cláusula sexta de la conformación de la Junta Directiva.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023834243 ).

Por escritura número trescientos seis otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas a las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades en Fisioterapia Fisiobalance Sociedad de Responsabilidad Limitada Xijo.—San José, 21 de Diciembre de 2023.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834244 ).

Que, ante el suscrito Notario Público, según escritura 233, de las 18:00 del 09 de agosto del 2023, tomo 5 de mi Protocolo, se protocolizó acta de socios de Water Ford Adventures S. A., cédula jurídica 3-101-704407. Asuntos por tratar: Reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo, reforma del plazo social. Presidente y apoderado generalísimo Sonia Agüero Velazco, cedula 3-02420710.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834246 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número diez, visible al folio cero cuatro, del tomo diecisiete, a las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, el señor Abelardo Alfaro Marín, mayor casado una vez, empresario, portador de la cedula tres-cero ciento setenta y cuatro-cero cero ochenta y cuatro, vecino de Cartago, cuatrocientos metros al norte de las Ruinas; quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad denominada Tenería El Molino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho, domiciliada en Cartago, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Cartago, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834251 ).

El suscrito Notario hace de conocimiento público, que mediante escritura de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés otorgada por esta Notaría, se modificó la cláusula novena del pacto social de G Fomento Plástico S. A., cédula jurídica 3-101-047351.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834253 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 1, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas Empaques y Suministros Internacionales de CR S.A., cédula jurídica 3-101-609944, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834256 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 18:00 horas se constituyó la sociedad que se denominara Lavish Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto el comercio. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de enero del 2024.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carne 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023834257 ).

Por escritura número diecinueve de las once horas del dos de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Sustainable Forest Products SFP, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834259 ).

Mediante escritura 193-6 de las 11:45 horas del 17 de noviembre del 2023, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad AHLCD Paradise Holdings Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ocho uno cero dos siete seis, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad. Publicar 1 vez.—Playas del Coco, 5 de enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834265 ).

William Chaves Villalta, notario de San José, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Concremas S.A. cédula jurídica: 3-101-877182 que reforma cláusula Sexta de la Representación y nombra Tesorero de la Junta Directiva.—San José, 13 de diciembre de 2023.—William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834267 ).

En esta notaría: Jaqueline Sandoval Bermúdez y Bryan Gerardo Lake Miranda constituyen Jackie Bryan S.A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 04 de enero de 2024.—William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834269 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mango Rosa S.A., cédula jurídica 3-101- 059762, celebrada en su domicilio social San José, calle 3 bis, avenida 9 y 11, casa 974. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutive, en cuanto a la representación legal. Asimismo, se nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10 horas del día 27 de diciembre 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil, Notario.—1 vez.—( IN2024834272 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Die Glueckliche Welle S.A, cédula jurídica 3-101-367530, celebrada en su domicilio social San José, Escazú, 200 mts este del Liceo de Escazú. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutive, en cuanto a la representación legal. Asimismo, se nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13 horas del día 28 de diciembre 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León. Sección Mercantil, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834273 ).

Por escritura número 73-31, otorgada ante esta notaría, a las 09:55 horas del 23/12/2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Colorada S.A cédula jurídica N° 3-101-043602 donde se reforma el domicilio, se modifica su junta directiva y se reforma la representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834274 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho – doce, de folio noventa y dos frente del tomo décimo segundo de mi protocolo, se solicita la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Los Jardines S. A. cédula de persona jurídica tres- uno cero uno- cero uno cinco cero tres uno, al tenor de la ley uno cero dos cinco cinco, Ley para la reinscripción de sociedades disueltas y el inciso a) del artículo dos cero uno del Código de Comercio.—José Bernardo Soto Calderón, carné 11564, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834275 ).

Por escritura número 74-31, otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 23/12/2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Playa Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-633338 donde se reforma el domicilio, se modifica su junta directiva y se reforma la representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de diciembre del 2023.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834276 ).

Por medio de escritura número treinta y tres, otorgada en San José; a las dieciséis horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizó acuerdo de la sociedad denominada 3-102-856628 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde modifica cláusula de nombre.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834277 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Porce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797583, donde se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 8 de enero del 2024.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834278 ).

Ante mí, Alejandro Vargas Yong, Notario con oficina abierta en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, Piso Dos, hago constar que a las doce horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023834279 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del seis de diciembre del año 2024, se constituye la sociedad Mina Resort S.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente Uno: Kerly Patricia Granados Rodríguez, Gerente Dos: Mariam Zianneth Granados Rodríguez y Gerente tres: Cristian Mauricio Granados Rodríguez. Publíquese una vez.—San Isidro de El General 08 de enero del año 2024.—Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834280 ).

En mi notaría en escritura número 199-37 del tomo 37 de mi protocolo, al ser las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2023 se constituyó la entidad denominada Agencia de Seguridad y Servicios Múltiples Grupo Majisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social 99 años. gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: sesenta mil colones, representado por seis cuotas de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General Pérez Zeledón.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, carné 2529, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834281 ).

Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina Abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan Jhon Anthony (nombres) Garzino (apellido) y Christopher Jordan (nombres) Shephard (apellido) en condición de Gerente uno y Gerente dos respectivamente de la sociedad Chillage Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y seis, domiciliada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas, Casa 24 a, e indican: comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitud de publicación de edicto para efectos de otorgar escritura de solicitud cambio de administración y cambio de representación de la referida sociedad. Es todo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las diecisiete horas y cero minutos del día tres del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Rosil HB S.A., se acuerda disolver la sociedad de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834285 ).

Ante esta notaría, por escritura número siete- dos, de las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada DMT Logística y Aduanas Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Desamparados, un kilómetro al este de la Delegación de Policías, casa a mano derecha, de color café, de una planta, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo. Publicar una vez.—Curridabat, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834287 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de cuotistas de Dasais Fresch S.R.L, con cédula jurídica 3-102-742261, en la cual se modificó la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, 23 de diciembre del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834291 ).

Por escritura pública 264-4, otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas de 29 noviembre 2023; se constituyó la sociedad que tendrá un nombre de fantasía que se denominará Andrea Show Business, Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Andrea Show Business, SRL. Se nombra gerente: Andrea Marcela Badilla Muñoz; el gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince de las 8:01 horas del 20 de diciembre 2023, visible al folio 12 vuelto tomo primero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-524569, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-524569, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan tener por liquidada la sociedad.—Lic. Bayron Brenes Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834295 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Pol Fast Time, Limitada con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre dos, oficina doscientos nueve en el segundo piso, Pignataro Abogados.—Ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834296 ).

Por escritura No. 179 otorgada ante el Notario Ricardo Castro Páez de las 16:45 horas del día 18 de diciembre del año 2023, se constituyó la Sociedad Grupo Matacortes Sociedad Limitada. Se nombro Junta Administrativa. capital social Cien Mil Cotones, representado por 10 cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerentes: Rafael Humberto Matamoros Rojas y Karina Cortes Morales, cedulas de identidad números 1-1138- 0595; y 1-1311-0436 respectivamente.—San José, veinte de diciembre del año 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, carnet 7762, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834297 ).

Mediante escritura número veintiocho- nueve de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, se acordó liquidar la sociedad Talón, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 363421.—San José, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834303 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del tres de enero del año dos mil veinticuatro. Se constituyó Construcciones Sahily Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública, carné N° 9877.—1 vez.—( IN2024834305 ).

Mediante escritura número veintiocho-nueve de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, se acordó liquidar la sociedad Treasure Lodge, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-682660.—San José, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834306 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís Notario Público de San José, mediante escritura pública número cuarenta y dos otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veinticuatro se creó la sociedad civil llamada Isjemain Sociedad civil. Otorgada en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834309 ).

S Y J Luna Azul Sobre Escondido, S.A., cédula jurídica 3-101-410678 en Asamblea General extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las, 10:00 horas del 21 de diciembre del año 2023, modifica su pacto constitutivo, en sus artículos sexto referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez. —Heredia, 21 de diciembre de 2023.—Ronald Núñez Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834312 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos, Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la Compañía.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834316 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Verde Research Center Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía referente al domicilio.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834317 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Greenpal Energías Sustentables Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio social y al capital social de la compañía.—San José, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834318 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Restaurantes Grand de Costa Rica (R.G.C.R.), Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula octava de la Compañía.—San José, cinco de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834319 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siete Wafou Aries, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula octava de la Compañía.—San José, cinco de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta Mil Veintiuno, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta mil veintiuno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834322 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa tres- tres del tomo tres del protocolo de la Notaria Alejandra Herrera Chaves, en San Ramón, Alajuela, al ser las Catorce horas del veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S.A.—San Ramón de Alajuela, primero de enero del dos mil veinticuatro.—Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834325 ).

Mediante escritura número veintiséis-nueve, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del tres de enero del año dos mil veinticuatro, donde se acordó liquidar la sociedad Cartec, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil doscientos ochenta y dos.—San José, 08 de enero del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834327 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía Grupo Comercial Kejo de Rosa S.A., cédula jurídica 3-101-281351, disuelta por artículo 6 de la Ley 9024 nombrando liquidador al señor Gerhart Czech Leal para los efectos de los artículos 209 y siguientes del Código de Comercio.—21 de diciembre del 2023.—Maribel Castillo Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834330 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Distribuidora La Agencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-768987, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834335 ).

Por escritura No. 92-2 otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gadri S.A., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208571, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas a las nueve horas del día 26 de diciembre del 2023.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834336 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Colegio San Pablo, S.A., otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 04 de enero del 2024. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—Belén, Heredia, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834338 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Cincuenta y Tres Cincuenta y Ocho, S.A., otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 08 de enero del 2024. Se reforman las cláusulas primera: En el Domicilio, tercera: De la administración y quinta: Del ejercicio económico, del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén, Heredia, 08 de enero del 2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834339 ).

Ante mi notaria, por escritura número: doscientos cuarenta y tres- seis, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, iniciada y visible al folio ciento diez vuelto y ciento once frente de mi tomo sexto, se protocolizo el acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Tajo Helvetica S.A, cédula jurídica 3-101-712121, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, de su pacto constitutivo Cambio de razón social.—La Cruz Guanacaste, 18 de diciembre del 2023.—Lic. Álvaro Ramírez Junez, cedula 5-156-016, carne 10.721, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834340 ).

Mediante escritura número trescientos sesenta y nueve del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Edge Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- uno cero dos-ocho ocho siete nueve siete uno.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2024834341 ).

Que ante esta notaria publica, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con Io establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-740561.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Jeannette Mora García, carné 9976, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834342 ).

Por escritura pública número 23, se modificó la cláusula novena  del pacto constitutivo de la sociedad denominada, Monta Cargas y Equipos R Y M Sociedad Anónima, celebrada San Roque de Grecia 200 al oeste de plaza de deportes,   a las 9 horas el día 12 de diciembre del año 2023. Escritura otorgada en Grecia, a las 9 horas 30 minutos del día 8 de enero del año 2024.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día 18 diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unthrop Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-685290 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José 06 de enero del 2024.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834344 ).

Por estar en proceso de liquidación, se comunica a todos los interesados, acreedores y cualquier otra persona física o jurídica, que considere tener relación comercial, crediticia, arrendaticia, etc., con la Compañía Grupo Comercial Kejo de Rosa S.A., se les solicita apersonarse de manera expresa y por escrito, con el respectivo documento legal que compruebe tal circunstancia, a hacer valer sus derechos y señalando lugar para notificaciones, al Bufete Castillo Montoya, cincuenta metros al norte de la Mucap en Barrio los Ángeles, Cartago o al correo electrónico maribelcastillom@yahoo.com dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto.—Cartago, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Gerhart Czech Leal, Liquidador.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834347 ).

Se informa a los accionistas de Confecciones Nakita S.A., cédula jurídica numero 3- 101- 159083, que de conformidad con la disolución acordada mediante asamblea general extraordinaria de socios, y en proceso de liquidación al tenor del artículo 216 del Código de Comercio, se ha procedido a elaborar el estado final o balance de liquidación, cuyo extracto es el siguiente: a) Que no ha habido operaciones sociales, b) Que no existen créditos por cobrar a la sociedad, c) Que han sido satisfechas todas las obligaciones de la sociedad, incluidas todas sus obligaciones tributarias, d) Que la sociedad no tiene bienes o activos, con excepción del monto de capital social, y tampoco tiene deudas o pasivos, por Io que el único haber social a distribuir entre los socios es el monto de capital social por la suma de doce mil colones. Dicho estado complete, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas en el domicilio social, quienes gozan de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus reclamaciones a la liquidadora.—María Consuelo Gómez Cardona. Liquidadora, cédula 8-0051-0824.—1 vez.—( IN2024834349 ).

Por medio de escritura número ciento catorce del Tomo doce del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se nombre Agente Residente y se modificó la cláusula segunda (domicilio social) del pacto constitutivo de la sociedad Autumn Harvest CR Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- siete nueve cuatro cero dos siete.—Alajuela ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel: 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834350 ).   

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 8 de enero de 2024 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio El Viñedo Número Trece-Beaujolais, S.A., cédula jurídica 3-101-409067, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 8 de enero del 2024.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834351 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Steinmuir SRL, cédula jurídica número 3-102-809527, reformando su cláusula séptima y su administración.—Jacó, 08 de enero del año 2024. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834352 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 9:00 horas de hoy, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas se la compañía Zaelal Importaciones y Exportaciones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-729844, de las 15:00 horas del 7 de octubre del 2023, mediante la cual los socios acuerdas disolver dicha compañía a partir de esa fecha.—San José, 8 de enero del 2024.—Lic. William Sing Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834353 ).

Por escritura ciento dieciocho de las nueve horas del día veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Ocho Cuatro Ocho Dos Siete Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula Jurídica número cédula jurídica número tres ciento dos ocho cuatro ocho dos siete ocho en el cual se modifica su pacto constitutivo en específico Cláusula Sexta de la Administración y Cláusula Séptima de la Representación. Publíquese una vez.—Escazú el día veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GMG Capitales y Fondos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil cero cincuenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Publíquese una vez.—San José, a las catorce horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834358 ).

El día ocho de enero del año 2024, se protocolizo acta de Labservices Laboratorio de Aguas y Alimentos S.A. mediante la cual se reestructura cláusula de administración de la sociedad y se nombra Tesorero y Fiscal, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 8 de enero del año 2024.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario.—1 vez.—( IN2024834359 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 08 de enero del 2024 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Monteverde, S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834362 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta Notaría a las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de Asamblea General de Accionistas de la sociedad FDR Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento veinte, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad en una sociedad anónima reformándose la totalidad del pacto social.—San José, 26 de diciembre del 2023.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834365 ).

Por medio de escritura ciento cuarenta y dos, otorgada al ser las diez horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta dos de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la sociedad de esta plaza Ávila Producciones CR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho cuatro tres siete nueve cero.—Ciudad Colón, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834366 ).

Por medio de escritura pública número ciento treinta y ocho-tomo cuatro, otorgada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por acuerdo unánime de asamblea de accionistas, se procede a disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis Seis Cuatro Nueve Cero, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834368 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad La Terra del Dorado LTDD, SA, Presidente: David Jacob Gendel.—San José, diez horas veinte minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-2852, Notario Público.—
1 vez.—( IN2024834369 ).

Por escritura N° 254-14 de las 08 horas 10 minutos del 23 de noviembre de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arquitectura Modular de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-753390, donde se acordó disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 8 de enero de 2024.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834370 ).

Por escritura número 142- 4, otorgada a las 12:00 del 21 de diciembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad Jece, Sociedad Anónima con cedula jurídica número 3-101-018027.—San José, 08 d enero de 2024.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—
1 vez.—( IN2024834373 ).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de accionistas de la sociedad Presa Canario S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación y se nombra Secretario y Fiscal de la sociedad.—San José, 26 de diciembre del 2023.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024834376 ).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Samir Colman S.R.L.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834377 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria del Carmen Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres guion ciento uno guion cuarenta y nueve mil quinientos diez mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda referente a su domicilio social y reorganizar la junta directiva.—Paraíso de Cartago, 22 de diciembre del 2023.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024834380 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 04 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Adrenalina Vertical Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834382 ).

Por escritura número 18 – 13 bis de las 08:00 horas del día 7 de diciembre del año 2023, se protocolizó acta de la sociedad Dad Magic Traveling Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos doce mil noventa y uno. Se conoce de la renuncia de la tesorera y se procede con el nombramiento de la nueva tesorera.—San José, 8 de enero del año 2024.—Licda. Reina Mairena Castillo. Teléfono: 2281-1136, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834383 ).

San-José. CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil cincuenta, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma Representación Legal y el domicilio social de la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834389 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0348-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arrieta Mejías Cesar Gustavo, cédula de identidad número 303470452, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.115.800,45 (un millón ciento quince mil ochocientos colones con 45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.353,91 (mil trescientos cincuenta y tres colones con 91/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 1672399, del 23/03/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢72.058,01 (setenta y dos mil cincuenta y ocho colones con 01/100), por Cambio de Grupo Profesional, según Acción de Personal N° 3439364, del 21/11/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢712.404,18 (setecientos doce mil cuatrocientos cuatro colones con 18/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 2982500, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢4.394,57 (cuatro mil trescientos noventa y cuatro colones con 57/100), por Pago de más en Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 3624408, del 30/05/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138.446,00 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 3694182, del 14/08/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢167.101,75 (ciento sesenta y siete mil ciento un colones con 75/100). La suma de ¢20.042,02 (veinte mil cuarenta y dos colones con 02/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, según Acción(es) de Personal 2589131, 2589132, 3629927, 3629931, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480726.—( IN2023832709 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0372-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castro Mora Juan José, cédula de identidad número 113490474, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢295,200.18 (doscientos noventa y cinco mil doscientos colones con 18/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢109,501.25 (ciento nueve mil quinientos un colones con 25/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº 201701-MP-2471348, del 16/01/2017. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢185,698.93 (ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con 93/100), por cese de nombramiento interino por no presentación, según Acción de Personal Nº 201710-MP-3203623, del 08/09/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 480729.—( IN2023832710 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0317-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acosta García Karla, cédula de identidad número 110370742, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢25.108.30, (veinticinco mil ciento ocho colones con 30/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢13.355.42 (trece mil trescientos cincuenta y cinco colones con 42/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal Nº 201603-MP-1859759, del 01/02/2016. La suma de ¢11.752.88 (once mil setecientos cincuenta y dos colones con 88/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9460823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 481169.—( IN2023832712 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación M K Obando Nortman S.A. número patronal 2-03101180019-002-001, la Sucursal de la Caja en Puriscal notifica Traslado de Cargos 1211-2023-00562 por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢658,261.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José Puriscal 50 norte de la Oficina de Correos de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 07 de diciembre de 2023.—Yamilette Díaz Campos, Jefe—1 vez.—( IN2023833172 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Gabriel Rodríguez Agüero número asegurado 0-00114270562-999-001, la Sucursal de la Caja en Puriscal notifica Traslado de Cargos 1211-2023-00467 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3,069,314.00 en cuotas obreras del seguro de trabajador independiente. Consulta expediente en San José Puriscal 50 norte de la Oficina de Correos de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 07 de diciembre de 2023.—Yamilette Díaz Campos, Jefe—1 vez.—( IN2023833174 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 126-2023 y DAM GDUS N° 628-2023 se le notifica a Inversiones Oso del Roble E&M S. A. identificación N° 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio, representante Ricardo Monge Jiménez Identificación 1 1551 0330 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023833196 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 040-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 121-2023 y DAM GDUS N° 616-2023 se le notifica a Winston Adali Salazar Morera identificación N° 6 0229 0435 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023833197 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica del Pacífico Campo de Golf S.A., identificación 3-101-431747 representante William Ramírez León que de acuerdo al expediente de clausura EC 044-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 617-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0303 y Resolución DAM GDURA N° 125-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023833199 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 036-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 619-2023 y DAM GDUS N° 627-2023 se le notifica a Walter Manuel Sánchez Mesén identificación 1 1015 0754 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-4115-2022 matrícula 253998-000  con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023833200 ).