LA GACETA N° 4 DEL 11 DE ENERO DEL 2024

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 408-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y artículo 47, inciso 1), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Se nombra como Viceministra de Gobierno a:

-    Flor de Lis Espinoza Quesada, cédula de identidad N° 6-0267-0834, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2°—Rige a partir del seis de diciembre de dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 82934.—Solicitud N° MSP-007-2023.—( IN2023833572 ).

359-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública el señor Mario Zamora Cordero, estará viajando República de Panamá los días 05 y 06 de octubre de 2023. El objetivo de este viaje es formar parte de la comitiva que acompañará al Señor la República en la gira oficial que realizará.

II.—Que el presente acuerdo fue autorizado conforme al correo electrónico remitido por la señora Zeidy Cedeño Guadamuz, Asistente Personal del Señor Presidente, de las 19:31 horas del 26 de setiembre del 2023, mediante el cual se indica que el señor Presidente requiere que le acompañe en dicha gira.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que realice viaje a la República de Panamá los días 05 y 06 de octubre de 2023. El objetivo de este viaje es formar parte de la comitiva que acompañará al Señor Presidente de la República en la gira oficiar que realizará, (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—En ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-0482-0463, actual Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 14:00 horas del 05 de octubre y hasta las 00:00 horas del 06 de octubre de 2023.

Artículo 3°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de la República de Panamá.

Artículo 4°—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 5°—Rige a partir de las 14:00 horas del 05 de octubre y hasta las 00:00 horas del 06 de octubre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 02 días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 82934.—Solicitud N° MSP-008-2023.—( IN2023833576 ).

Nº 401-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 inciso a), b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo N° 385-P, de fecha 13 de octubre de 2023, suscrito por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República de Costa Rica, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, a viajar a la República de Panamá los días 13 y 14 de noviembre de 2023, con el fin de participar de la II Semana de la Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana.

II.—Que en virtud de los movimientos sociales de las últimas semanas en Panamá y priorizando la seguridad de los participantes, los organizadores han decidido reprogramar la Semana de la Seguridad para el primer trimestre de 2024. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo N° 385-P de fecha 13 de octubre de 2023.

Artículo 2ºRige de las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023 y hasta las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 82934.—Solicitud N° MSP-009-2023.—( IN2023833580 ).

N° 420-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y en el artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado un permiso sin goce de salario durante el período del 08 al 12 de enero del 2024, según se indica en el oficio DM-1695-12-2023.

II.—Que resulta necesario nombrar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, en el período del 08 al 12 de enero del 2024. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºOtorgar permiso sin goce a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula N° 1-0471-0146, Ministra de Educación Pública, en el período del 08 al 12 de enero del 2024.

Artículo 2ºNombrar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949, como Ministro a. í. de Educación Pública, a partir de las 00:00 horas del 08 de enero del 2024 y hasta las 23:59 horas del 12 de enero del 2024.

Artículo 3ºEl presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 08 de enero del 2024 y hasta las 23:59 horas del 12 de enero del 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—1 vez.—O. C. N° 46000 77568.—Solicitud N° DAJ-1153-23.—( IN2023834248 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 00103-2022 AC.—Quince de noviembre del año dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución  del Tribunal de Servicio Civil N° 13876 de las nueve horas del siete de noviembre  de dos mil veintidós.

Considerando

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita, siendo uno de esos actos los acuerdos de despido.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Karla Katina Martínez Brown, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-0151-0340 quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Linda Vista, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 05 de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle por Presidente de la República.—Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 46000074495.—Solicitud N° 50-2023.—( IN2023833128 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0397-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior realizará una gira en América del Norte, con el objetivo de promover la agenda de política comercial y de atracción de inversión extranjera directa, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para fomentar y maximizar los flujos comerciales, así como destino atractivo de inversión.

III.—Que en razón de lo anterior, del 4 al 6 de diciembre, visitará las ciudades de Ottawa, Montreal y Toronto en Canadá, en las cuales sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales, senadores y miembros del parlamento, para abordar temas de interés que fortalezcan la relación comercial y posicionar las prioridades de la agenda comercial de Costa Rica. De igual forma, mantendrá reuniones con el sector empresarial, inversionistas y representantes del sector de semiconductores y tecnología, con el propósito de promover a Costa Rica como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, subrayando su compromiso con el desarrollo sostenible y las oportunidades de inversión en diversos sectores.

IV.—Que por otra parte, las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional y por consiguiente las gestiones para la consolidación de los nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados Unidos, constituyen en un elemento principal de la política de comercio exterior e inversión del país. Lo anterior, siendo Estados Unidos tanto el principal mercado para las exportaciones costarricenses como el principal emisor de la inversión extranjera en el país, cobra particular relevancia el fortalecimiento de las relaciones de comercio exterior con este país para la economía y el empleo costarricense.

V.—Que en este sentido, el impulso de Costa Rica como un destino seguro y resiliente para la inversión extranjera y como socio confiable para las cadenas de suministro, resulta esencial para mejorar la competitividad del país. Lo anterior aunado a que la mayoría de los enlaces productivos de bienes y servicios en la cadena de suministros de nuestro país están dirigidos al mercado estadounidense.

VI.—Que Costa Rica ha venido trabajando, por más de dos décadas, en el fortalecimiento de la atracción de inversiones en sectores considerados estratégicos por su alta contribución al alcance de los objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y de productos de alta tecnología. Teniendo presente las condiciones globales existentes, en este momento se presentan nuevas oportunidades de ampliar la capacidad del país para fortalecer su competitividad en la atracción de más inversión en estos sectores.

VII.—Que por lo anterior, el 7 y 8 de diciembre, el Ministro de Comercio Exterior visitará la ciudad de Washington D.C., donde sostendrá reuniones con autoridades gubernamentales y representantes del Congreso, así como del sector privado para promover la agenda de comercio bilateral, el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración del país de adherirse en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) y la situación del comercio regional.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ottawa, Montreal y Toronto, Canadá y Washington D.C., Estados Unidos de América del 3 al 9 de diciembre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita que realizará el Ministro de Comercio Exterior a Canadá y Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la agenda de comercio exterior del país y fortalecer las relaciones comerciales y de inversión con estos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones con las autoridades del Gobierno de Canadá, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y la propuesta de valor de Costa Rica; 2) sostener conversaciones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica con respecto al sector de los semiconductores; 3) fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de inversión extranjera directa; 4) asesorar al Ministro en reuniones con las autoridades del Gobierno de Estados Unidos, representantes del Congreso, así como del sector privado para promover la agenda de comercio bilateral, el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración del país de adherirse en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) y la situación del comercio regional.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.015,00 (dos mil quince dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costos de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Canadá, Estados Unidos de América y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El día 5 de diciembre el traslado de Ottawa a Montreal será vía terrestre. La señora Pamela Sittenfeld Hernández viajará en calidad de asesora del Ministro del 3 al 8 de diciembre de 2023. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Pamela Sittenfeld Hernández debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa a Costa Rica el 9 de diciembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 3 al 9 de diciembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833270 ).

Nº 0400-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior realizará una gira en América del Norte, con el objetivo de promover la agenda de política comercial y de atracción de inversión extranjera directa, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico para fomentar y maximizar los flujos comerciales, así como destino atractivo de inversión.

III.—Que en razón de lo anterior, del 4 al 6 de diciembre, visitará Canadá, en las cuales sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales, senadores y miembros del parlamento, para abordar temas de interés que fortalezcan la relación comercial y posicionar las prioridades de la agenda comercial de Costa Rica. De igual forma, mantendrá reuniones con el sector empresarial, inversionistas y representantes del sector de semiconductores y tecnología, con el propósito de promover a Costa Rica como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, subrayando su compromiso con el desarrollo sostenible y las oportunidades de inversión en diversos sectores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., para que viaje de Washington D.C. a Ottawa, Canadá del 3 al 5 de diciembre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita que realizará el Ministro de Comercio Exterior a Canadá, con el objetivo de promover la agenda de comercio exterior del país y fortalecer las relaciones comerciales y de inversión con este país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones con las autoridades del Gobierno de Canadá, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y la propuesta de valor de Costa Rica; 2) sostener conversaciones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica con respecto al sector de los semiconductores; 3) fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $706,12 (setecientos seis dólares  con doce centavos ) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, los gastos por cobro de equipaje, transporte terrestre en Estados Unidos de América y Canadá serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. El funcionario José Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera el 4 y 5 de diciembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a la Oficina de Washington D.C. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa a Estados Unidos de América el 5 de diciembre de 2023. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 3 al 5 de diciembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833271 ).

Nº 0401-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, el 6 y 7 de diciembre, se llevará a cabo la reunión el Diálogo Regional de Políticas: Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos para América Latina y el Caribe, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objetivo de fomentar el intercambio de ideas y experiencias entre funcionarios del más alto nivel de las instituciones encargadas de la política de comercio e inversión, y agricultura de los países de América Latina y el Caribe.

III.—Que  en razón de lo anterior, se extendió la invitación a participar al Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de abordar las oportunidades para el comercio agroalimentario de la región, los desafíos para las exportaciones agroalimentarias a la luz de los requerimientos de sostenibilidad en los grandes mercados, el rol América Latina y el Caribe en la mitigación de los riesgos de inseguridad alimentaria en la misma región y el resto del mundo, y el rol de la integración regional en el abordaje de estas oportunidades y desafíos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje del 6 al 9 de diciembre de 2023 a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar en la reunión el Diálogo Regional de Políticas: Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos para América Latina y el Caribe. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en el diálogo que promueva una agenda de comercio e inversión que contribuya a potenciar la capacidad agroexportadora de América Latina y el Caribe, así como a apoyar la reducción de la inseguridad alimentaria tanto a nivel regional como global.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de  alimentación, a saber $173,52 (ciento setenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos a liquidación y transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Panamá y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a boleto aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. El 8 y 9 de diciembre corresponden a días de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa a Costa Rica el 9 de diciembre del presente año.  Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 6 al 9 de diciembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833272 ).

Nº 0402-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 9430 mediante la cual se aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), se estableció que el Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior se constituiría como una Comisión Técnica permanente del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC).

II.—Que por lo anterior, la Secretaría Técnica del CONAFAC ha venido trabajando en el Plan de Acción de la Comisión Técnica VUCE-TI, en la cual se promueven iniciativas para la digitalización, agilización y simplificación de trámites de comercio exterior, en el marco de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

III.—Que en este contexto, el 4 y 5 de diciembre se llevará a cabo la XII Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (RedVUCE) en Panamá, la cual tiene como objetivo fomentar la colaboración y el intercambio de conocimiento entre las entidades gubernamentales involucradas en la facilitación del comercio exterior y las iniciativas de ventanilla única en la región de Latinoamérica y el Caribe.

IV.—Que en este evento es organizado y financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y durante el mismo se abordarán temas relevantes relacionados con la mejora de la eficiencia en el comercio internacional a través de VUCEs sostenibles, inteligentes e interconectadas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 4 al 6 de diciembre de 2023, para participar en la XII Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (RedVUCE). Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) profundizar en las mejores prácticas entre las diversas entidades gubernamentales que conforman esta Red y en las tendencias emergentes en facilitación del comercio; 2) establecer alianzas estratégicas con representantes clave de ventanillas únicas y actores relevantes en el comercio exterior, con el fin de fortalecer la colaboración regional y mejorar la eficiencia de los procesos comerciales.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Panamá serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. El costo del equipaje y transporte terrestre en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 4 de diciembre y regresa a Costa Rica 6 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco Alpízar, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 4 al 6 de diciembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833273 ).

Nº 0403-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, el 6 y 7 de diciembre, se llevará a cabo la reunión el Diálogo Regional de Políticas: Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos para América Latina y el Caribe, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el objetivo de fomentar el intercambio de ideas y experiencias entre funcionarios del más alto nivel de las instituciones encargadas de la política de comercio e inversión, y agricultura de los países de América Latina y el Caribe.

III.—Que en razón de lo anterior, se extendió la invitación a participar al Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de abordar las oportunidades para el comercio agroalimentario de la región, los desafíos para las exportaciones agroalimentarias a la luz de los requerimientos de sostenibilidad en los grandes mercados, el rol América Latina y el Caribe en la mitigación de los riesgos de inseguridad alimentaria en la misma región y el resto del mundo, y el rol de la integración regional en el abordaje de estas oportunidades y desafíos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0714-0053 para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 6 al 7 de diciembre de 2023, para participar en la reunión el Diálogo Regional de Políticas: Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos para América Latina y el Caribe. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específicos: 1) participar en el diálogo que promueva una agenda de comercio e inversión que contribuya a potenciar la capacidad agroexportadora de América Latina y el Caribe, así como a apoyar la reducción de la inseguridad alimentaria tanto a nivel regional como global.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Henry Benavides Barquero por concepto de  alimentación, a saber $147,60 (ciento cuarenta y siete dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, el cobro de equipaje y transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Panamá y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a boleto aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa a Costa Rica el 7 de diciembre del presente año. Se autoriza al funcionario Henry Benavides Barquero, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 6 al 7 de diciembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833274 ).

N° 0367-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 403-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo N° 591-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 180-2019 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 249-2023 de fecha 21 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 05 de octubre de 2023; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que los señores Leonardo Alberto Seas Elizondo, portador de la cédula de identidad N° 3-0258-0460, y Gerardo Darce Castro, portador de la cédula de identidad N° 8-0066-0883, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente en representación de Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 81.353.816,58 (ochenta y un millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 34% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento del 2,46% del monto de inversión real actual de la empresa y a un 3,29% del monto de inversión consignado en el Acuerdo Ejecutivo N° 01032014. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 62-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: Empaques de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule (pildoras rawling), hule en diferentes presentaciones, alfombras de hule y pesas de hule; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Adhesivos; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas metálicas fabricadas a alta precisión; CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y metálicos maquinados alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro de los sectores estratégicos: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)” y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en la Radial de Belén, de la Estación de Servicio Uno 200 metros al este y 200 metros al sur, distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 892 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo total de 907 trabajadores, a más tardar el 19 de setiembre de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 81.353.816,58 (ochenta y un millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de agosto de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 83.353.816,58 (ochenta y tres millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023833549 ).

N° 0359-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 87-2020 de fecha 21 de mayo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2021; modificado por el Informe número 201-2021 de fecha 13 de agosto del 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 206-2022 de fecha 21 de setiembre del 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe número 208-2022 de fecha 21 de setiembre del 2022, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 209-2022 de fecha 21 de setiembre del 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 08 de agosto, 02, 10 y 23 de octubre del 2023, ante PROCOMER, la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) se solicita la renuncia al régimen de zona franca para la empresa (…) estaba prevista para producir soda cáustica (NaOH), cloro (Cl2), hidrógeno (H2) e Hipoclorito de sodio (NaClO) y dado que sería algo único en el país y considerando que sería un proyecto de más de 10 millones de dólares americanos, la intención fue conseguir uno o varios inversionistas que financiaran el proyecto. Después de dos años y medio de negociaciones, estudios, valoraciones, no se logró concretar ninguna alianza y el proyecto no se realizará (…).”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-792976, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 261-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-792976.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024834551 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Otoya de Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Carlos Salazar Chacón, cédula N° 203350440, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:03 horas del día 12/12/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023833622 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 52-2023.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-07505-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ectomethrin 200, fabricado por Farmex S.A. de Perú para Agrovet Market S.A. de Perú con los siguientes principios activos: cipermetrina 200 mg/ml y las siguientes indicaciones: ectoparasiticida externo de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 15 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023833627 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0007152.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radio emisora, producción de servicios de radio, servicios de producción; se desarrollan actividades administrativas; oficinas administrativas; servicios radiales y de producción; comercialización de pautas radiales; radio emisora; seminarios; conciertos; capacitaciones; programas de radio; educación; cultura; programas religioso; música de contenido religioso; venta de camisas, jarras, venta de ropa, accesorios, gorras, lapiceros; educación y formación. Ubicado en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste edificio esquinero, color terracota con portones negros. Reservas: De los colores; negro, naranja y blanco. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023832738 ).

Solicitud Nº 2023-0011329.—Diego Andrés Chinchilla Benavides, soltero, cédula de identidad 113930262 con domicilio en San Juan De Tibás, de la esquina no de La Escuela Jesús Jiménez 300 m n hasta la torre y 175 m n casa Nº78, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832739 ).

Solicitud N° 2023-0011963.—Guido de Jesús Masís Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 108010466, en calidad de apoderado generalísimo de Calzado Andante GMM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729188, con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, 150 mts al sur de la Clínica Mercedes Chacón Porras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALZADO ANDANTE GMM como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzados. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832780 ).

Solicitud Nº 2023-0010217.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, trabajadora independiente, cédula de identidad 109390994, con domicilio en: Alajuelita Centro, Urb. Chorotega bloque 20 casa 8. Del INA 150 sur, 125 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: extractores de miel; ahumadores para apicultura (abejas); herramientas y máquinas para apicultura y en clase 9: guantes de protección para apicultura; trajes de protección para apicultura. Reservas: colores negro, blanco, amarillo, celeste. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832786 ).

Solicitud Nº 2023-0010866.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en Salón Garibaldi, 100 al oeste, 50 norte, 75 oeste, Barrio Cucubres, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTADORES DE CAFÉ ODA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde, grano tostado, café molido y percolador. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832790 ).

Solicitud Nº 2023-0010735.—María Paz Hernández Porras, soltera, cédula de identidad 114850330, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la Cruz Roja 450 m sur y 100 m oeste, Urbanización La Torre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832799 ).

Solicitud Nº 2023-0011970.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La Jirafa Y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio en: San Pablo del cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832865 ).

Solicitud N° 2023-0012300.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y producto lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023832871 ).

Solicitud Nº 2023-0012302.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832872 ).

Solicitud N° 2023-0011932.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de residencia N° 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832924 ).

Solicitud N° 2023-0012178.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832929 ).

Solicitud N° 2023-0012160.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832930 ).

Solicitud No. 2023-0011935.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832931 ).

Solicitud Nº 2023-0012306.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200 metros al norte de Respuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV Abogados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para hacer bebidas energéticas. Reservas: colores color naranja y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833003 ).

Solicitud Nº 2023-0012120.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza, setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación sobre laminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: Los colores negro, gris, blanco y celeste Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833005 ).

Solicitud Nº 2022-0007200.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico. Ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833012 ).

Solicitud N° 2023-0011908.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Neoflam Inc., con domicilio en: 1, Gieopdosi-Ro, Jijeong-Myeon, Wonju-Si: Gangwon-Do Código Postal: 26348, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; ollas; ollas no eléctricas; ollas de vapor ( artículos para cocinar); autoclaves (no eléctricas) para uso doméstico; cafeteras no eléctricas, que no sean de metales preciosos; sartenes (no eléctricas); vasos (recipientes); tablas de cocina para cortar; cuencos de plástico (recipientes domésticos); francos al vacío para contener comida; jarras; teteras; botellas de plástico; vajillas; ollas y sartenes portátiles para camping. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833015 ).

Solicitud N° 2023-0008057.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORPHAN’S PROMISE como marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de caridad, en concreto recaudación de fondos para proporcionar asistencia financiera a huérfanos y niños necesitados, y organizaciones que brindan atención, apoyo, educación o formación a huérfanos y niños necesitados. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833023 ).

Solicitud Nº 2023-0011539.—Roy Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401560023, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401650914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659741 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 300 metros al norte y 200 metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes para motores de todo tipo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833030 ).

Solicitud N° 2023-0011423.—Arnoldo José Parini Guevara, en calidad de apoderado especial de Padel Haus S.R.L., con domicilio en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Así como servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas, culturales. Especialmente el alquiler de canchas, organización de torneos, clases particulares y todo tipo de actividades relacionada con el deporte de padel; ubicado en San José, Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el antiguo fútbol cinco y lavacar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833035 ).

Solicitud Nº 2023-0011438.—Arnoldo José Parini Guevara, en calidad de Apoderado Especial de Padel Haus SRL, cédula jurídica 3102878859 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el Antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: todo tipo de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina para la práctica del deporte Padel.; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para la práctica del deporte Padel. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833036 ).

Solicitud Nº 2023-0006233.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montesrorí Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 2ON 800 metros al sur, entrada con portón azul., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023833038 ).

Solicitud Nº 2023-0009681.—Ana María Bermini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833039 ).

Solicitud Nº 2023-0012105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, jabón líquido, jabón en polvo, jabón en crema, jabones para uso doméstico y lavado del hogar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833046 ).

Solicitud N° 2023-0008679.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PB5STAR LLC, con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens, Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado para actividades deportivas; -camisas deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas; -prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas; -gorros y gorras para deportes; -ajustadores [ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes del sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short; chaquetas deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).; en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball; pelotas de pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833049 ).

Solicitud N° 2023-0010734.—Gabriel Gonzalez Taylor, soltero, cédula de identidad N° 118710492, con domicilio en La Unión, Condominio Brisas del Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas y accesorios deportivos. Ubicado en Calle Mesén, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio Brisas del Bosque, casa 57. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833329 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010843.—Julieta Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad 105180044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar y Cultura, cédula jurídica 3002066050, con domicilio en: 300 mts al sur del Palí de Pavas centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y formación. Ubicado en San José, Central, Pavas. 300 mts. al sur de Palí de Pavas. Edificio esquinero de cemento, techo curvo y tubos verdes. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833040 ).

Solicitud N° 2023-0012409.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de asesoría y ejecución legal. Ubicado en San José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833059 ).

Solicitud N° 2023-0012173.—Rodrigo Alberto Sánchez Alvarado, cédula de identidad N° 104800689, en calidad de apoderado generalísimo de Skytek Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290238, con domicilio en Sabana, de la Contraloría 500 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los aparatos e instalaciones de alumbrado, por ejemplo: los tubos luminosos de alumbrado, los proyectores de luz, las luces de seguridad, los números luminosos para casas, los reflectores para vehículos, las luces para vehículos; las lámparas (aparatos de iluminación), por ejemplo: lámparas eléctricas, las lámparas de gas, las lámparas de laboratorio, las lámparas de aceite, las farolas, las lámparas de seguridad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833091 ).

Solicitud N° 2023-0011472.—Omar Arroyo García, casado una vez, cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación musical y artística. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833098 ).

Solicitud Nº 2023-0011470.—Omar Arroyo García, casado una vez, cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en: Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro de negocios relacionados con la actividad y práctica de servicios relacionados con educación musical y artística, siendo que el giro comercial del establecimiento comercial está relacionado con la impartición de clases de todos los instrumentos musicales, así como clases de canto, coros, ensambles musicales, ballet, danza, bailes, artes plásticas, gestiones administrativas tales como la coordinación de horarios y servicios al cliente, gestiones de mercadeo y comunicación como creación de videos y contenido digital, organización y celebración de conciertos, eventos musicales y educativos, talleres artísticos, charlas, conferencias, clases maestras. Venta de instrumentos y accesorios musicales e insumos de apoyo para la educación integral. Creación y producción de materiales didácticos y metodologías de enseñanza. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833099 ).

Solicitud N° 2023-0011471.—Josette Paola Miranda López, soltera, cédula de identidad 207300938, en calidad de Apoderado Especial, Ivonne Daniela Miranda López, casada una vez, cédula de identidad 207920666, en calidad de Apoderado Especial de Miranda Business Group Limitada, cédula jurídica 3102888832 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial Los Crotos, apartamento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, manicura, pedicura y cuidado general de las uñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca  consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833100 ).

Solicitud N° 2023-0012085.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833152 ).

Solicitud Nº 2023-0007687.—Hans Alfaro Hernández, soltero, cédula de identidad 402010962, en calidad de Apoderado Especial de Papeles Absorbentes La Reforma ABSOREFORMA S.A., con domicilio en: Guayas, Eloy Alfaro Vía Durán Tambo. KM.3R, Ecuador, solicita la inscripción de: BLANCHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico y servilletas de papel, productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833154 ).

Solicitud N° 2023-0010559.—Juan Carlos Hernández Jiménez, cédula de identidad 106660336, en calidad de apoderado especial de Bétka de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, en el cruce de la subestación del ICE 300 metros norte y 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calcetines, calzoncillos bóxer, camisetas manga corta, camisetas de deporte, camisas, gorras, medias absorbentes de sudor, medias, ropa para ciclistas, uniformes, ropa exterior, mallas / calzas / leggings. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833155 ).

Solicitud N° 2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiera; Consultas en materia financiera y de inversiones; Consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras; recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833156 ).

Solicitud N° 2023-0012370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: WHITE BOOK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de planificación corporativa; servicios de planificación y estrategia personal y empresarial; servicios de planificación y organización en herramientas escritas de patrimonios personales y empresariales; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticos Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833157 ).

Solicitud N° 2023-0012470.—Josué Morales Pérez, casado una vez 50%, cédula de identidad N° 603250237, y Alexandra Bellver Catalán, casada una vez 50%, cédula de identidad N° 801510980, con domicilio en Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del Cementerio, San José, Costa Rica, y Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 15 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, sus partes y accesorios. Clase 41: Clases de música, clases de yoga. Reservas: amarillo mostaza y verde oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833158 ).

Solicitud N° 2023-0010788.José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad 205050174 con domicilio en Quepos Manuel Antonio contiguo a la entrada del Parque Nacional Manuel Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES LUNARES como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y prendas de vestir. Reservas: En color negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023833160 ).

Solicitud N° 2023-0010469.—Andrea Patricia Rojas Vargas, soltera, cédula de identidad N° 113590377, con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Viviane frente al parque infantil casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta: cuadros de arte, tazas, camisas, imanes, porta vasos, bolsos, carteras, obras de arte, separadores de libros de solapas, libros de cuentos, cuadernos, agendas, mesas, sillas, bancos, lámparas, ropa, stickers, langer (llaveros). Reservas: Los colores: Negro, gris, cyan y magenta Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833182 ).

Solicitud N° 2023-0009701.—Yesennia Orozco Jiménez, cédula de identidad N° 602860629, en calidad de apoderado general de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho de la escuela Jorge Debravo 300 mts y 50 mts sur, casa 1735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría crediticia a personas físicas y jurídicas. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833184 ).

Solicitud Nº 2023-0010141.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacenes El Colono S.A., cédula jurídica 3101082969, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás de San José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); pisos de madera, losas no metálicas, lozas de cemento, azulejos no metálicos para la construcción, mosaicos para la construcción, país; en clase 20: para proteger muebles y espejos Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023833218 ).

Solicitud N° 2023-0011857.—Emperatriz Cordero Aguilar, soltera, cédula de identidad 115050740 con domicilio en Urb. Alma Mater Final de la calle C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Peritajes. Reservas: De los colores: gris y negro, en fondo blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833249 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0011200.—Xinia Patricia Mendoza Campos, en calidad de apoderado especial de Alvamo Legal S. R. L., cédula jurídica N° 3102881613, con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora diagonal a Coopenae, edificio rojo de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABO VELAS LEGAL SERVICES como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales de asesoramiento, defensa profesional y elaboración de documentos notariales necesarios para distintas actuaciones. Ubicado en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora diagonal a Coopenae edificio rojo dos pisos. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833016 ).

Solicitud Nº 2023-0011808.—Alonso Tomas Zevallos Rubí, soltero, cédula de residencia 148400129217, con domicilio en: calle Primavera, 200 metros norte portón gris con techo rojo a mano izquierda, San Rafael de Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de transportes turísticos y acompañamiento de viajeros; en clase 41: servicios de fotografía, al igual que proveer servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos y en clase 43: reservaciones de hotel. Reservas: se reserva los colores azul, negro, naranja, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833192 ).

Solicitud Nº 2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S.A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca Carmiol II casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833204 ).

Solicitud Nº 2023-0012161.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101881188, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Real Cariari, oficina Bee Working número dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares descargables, softwares empresariales, softwares de tecnología de negocios; en clase 35: comercialización de softwares, equipos de hardware, impresoras, artículos de video vigilancia; servicios de organización y celebración de eventos con fines comerciales y de marketing; en clase 41: servicios educativos, seminarios, conferencias, talleres, charlas sobre tecnología, desarrollo de software y temas afines y en clase 42: instalación y mantenimiento de software; servicios de diseño y desarrollo de softwares, servicios de consultoría en software y hardware, desarrollo y diseño de hardware, servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en tecnología de telecomunicaciones, consultoría en tecnología informática, desarrollo de tecnología para terceros. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833209 ).

Solicitud N° 2023-0011538.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad N° 115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 18 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para artículos electrónicos para fumadores.; en clase 18: Bolsos, estuches, mochilas, bolsos multiuso, bandoleras de cuero, bolsos de cuero, bolsos de tela.; en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de artículos para fumadores; servicios de importación y exportación de artículos para fumadores, servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833211 ).

Solicitud N° 2023-0005580.—Roxana Vargas López, casada una vez, cédula de identidad 110020531 con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del Salón de Los Testigos de Jehová, veinticinco metros este y quinientos metros norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 16.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales descargables; en clase 16: Libros educativos, libros Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833212 ).

Solicitud N° 2023-0010869.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en segundas nupcias. N° Identificación: 111000885, con domicilio en Condominio Latitud Diez N° 204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, planificadores, diarios, cuadernos, calendarios, libros, material didáctico impreso, tarjetas de inspiración, ilustraciones, tarjetas ilustradas, bloc de notas, tarjetas didácticas, artículos de papelería.; en clase 41: Servicios educativos, charlas, talleres, cursos, conferencias, seminarios relacionados a salud mental, principalmente relacionado a temas de duelo y pérdidas por suicidio, manejo de duelo, prevención al suicidio, así como sobre temas de muerte y plenitud en vida, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] relacionados a salud mental.; en clase 44: Servicios de psicología, principalmente acompañamiento psicológico para manejo de duelo y pérdida, acompañamiento psicológico para manejo de duelo por suicidio, servicios de acompañamiento terapia transpersonal, acompañamiento psicológico grupal para manejo de duelo, pérdidas y suicidio. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833219 ).

Solicitud N° 2023-0011759.—Juan Elías Guzmán Vargas, cédula de identidad N° 113240530, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros Holanda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665135, con domicilio en Santo Domingo, Heredia. Pueblo del Rey Casa B2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de vivero, servicios de paisajismo, jardinería, mantenimiento de jardines, venta de plantas, producción de plantas, venta de sustratos, venta de macetas, servicios de sistemas de riego, importación y exportación de plantas vivas y afines, venta de plantas artificiales, venta de flores cortadas, floristería, cafetería, restaurante, venta de herramientas, venta de fertilizantes y agroquímicos orgánicos y químicos. venta de semillas, asesorías, venta al por mayor y al detalle de plantas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833260 ).

Solicitud Nº 2023-0011320.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205620778, con domicilio en: Palmares, distrito La Granja, Condominio Candilejas casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833284 ).

Solicitud N° 2023-0006873.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling Water Corp., con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833285 ).

Solicitud Nº 2023-0010705.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Energyval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833286 ).

Solicitud Nº 2023-0006873.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en: 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833287 ).

Solicitud Nº 2023-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, solicita la inscripción de: CHIKARA, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833288 ).

Solicitud N° 2023-0010916.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: SHASHA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833289 ).

Solicitud N° 2023-0007049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Pedro Ortuño Santa, con domicilio en Ctra. Jumilla, Km 63, 30510, Yecla (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; botas; botines; herrajes para calzado; sandalias; zapatillas; zapatos; zuecos; zapatillas de deporte; gorras; calcetines; calzoncillos; polainas; camisas; camisas tipo polo; camisetas; cazadoras; chalecos; cinturones; guantes [prendas de vestir]; muñequeras; pantalones; polos; sudaderas; tops [ropa]; vaqueros; vestidos; abrigos. Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833290 ).

Solicitud Nº 2023-0010065.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands LLC., con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL, como marca de comercio en clases: 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinillos de café eléctricos; afiladores de cuchillos eléctricos; molinillos eléctricos de sal y pimienta; selladores eléctricos de bolsas; máquinas de envasado al vacío; tapones de botellas, que son accesorios, piezas y accesorios para selladoras de bolsas eléctricas y máquinas de envasado al vacío; licuadoras eléctricas; los discos de corte y los discos de trituración que son accesorios, piezas y accesorios para batidoras eléctricas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; en clase 8: planchas eléctricas; planchas de vapor eléctricas; en clase 11: sartenes eléctricas; utensilios de cocina eléctricos; aparatos eléctricos de cocina; aparato eléctrico de preparación de alimentos de encimera para cocinar; sandwicheras eléctricas; asadores; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas para hacer pan; cocinas eléctricas al vacío; placas calefactoras; cafeteras expresso eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros, colectores de condensación, pies de silicona, placas de parrilla, cajones extraíbles, rejillas, accionamientos de motores de asador, juegos de asador, herramientas de búsqueda, brochetas, soportes para asadores, ejes de asadores, moldes para verduras y moldes para hornear, todos son accesorios, piezas y accesorios para freidoras de aire; vaporizadores de telas y en clase 21: tazón de repuesto para batidora; rejillas para horno; máquinas eléctricas de apertura de frascos; accesorios eléctricos o a pilas para vinos y bares; abridores de vino; aireadores de vino. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833291 ).

Solicitud N° 2023-0007993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Alimentos Finca S. A. S., con domicilio en Calle 36 N° 56-76 Itagüí Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales, productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833292 ).

Solicitud N° 2023-0010510.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: RIVOXVITAE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833293 ).

Solicitud Nº 2023-0007729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Feastables Inc., con domicilio en: 1189 Wilmette Avenue, Nº 225; Wilmette, Illinois 60091, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KARL GUMMIES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos (azúcar candi); caramelos de goma. Prioridad: se otorga prioridad N° 97788492 de fecha 09/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833294 ).

Solicitud N° 2023-0010277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833295 ).

Solicitud N° 2023-0012238.—Zentis Alberto Uhring Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 110500582, con domicilio en Curridabat, Calle 77 Avenidas 22 y 24 en Oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a todo tipo de asesoría legal para personas físicas y jurídicas, formación y acompañamiento legal en las actividades comerciales, empresariales y personales. Ubicado en San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas 22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833296 ).

Solicitud N° 2023-0008446.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Raquel Fernández Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de identidad 111790682 con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat 4ta etapa casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAQUEL FERNANDEZ STELLER, como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Actuaciones de entretenimiento en directo; Adaptación y edición cinematográfica; Administración [organización] de servicios de entretenimiento; Agencias de modelos para artistas; Arrendamiento de aparatos de enseñanza; Audiciones para concursos de talentos de televisión; Asesoramiento en materia de educación; Celebración de concursos por Internet; Celebración de exposiciones con fines educativos; Educación para adultos; Celebración de eventos educativos; Cine (Estudios de -); Cintas de vídeo (Producción de películas en-); Entretenimientos interactivos; Entretenimiento en directo; Organización de entretenimientos visuales; Programas de entretenimiento por televisión; Entretenimiento por medio del teléfono; Producción de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento para adultos; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones; Suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44:  Servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; Servicios de maquillaje; Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de maquillaje de artistas; Servicios de consultas sobre maquillaje; Servicios de consulta en línea sobre maquillaje; Servicios de consulta y aplicación de maquillaje; Servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje; Cuidados estéticos de los pies; Servicios estéticos para depilar las cejas. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833297 ).

Solicitud N° 2023-0008447.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Raquel Fernandez Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de identidad N° 111790682, con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, 4ta etapa, casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duende, como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones de entretenimiento en directo; adaptación y edición cinematográfica; administración [organización] de servicios de entretenimiento; agencias de modelos para artistas; arrendamiento de aparatos de enseñanza; audiciones para concursos de talentos de televisión; asesoramiento en materia de educación; celebración de concursos por internet; celebración de exposiciones con fines educativos; educación para adultos; celebración de eventos educativos; cine (estudios de -); cintas de vídeo (producción de películas en -); entretenimientos interactivos; entretenimiento en directo; organización de entretenimientos visuales; programas de entretenimiento por televisión; entretenimiento por medio del teléfono; producción de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento para adultos; consultoría en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; prestación de servicios de entretenimiento a través de publicaciones; suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de maquillaje de artistas; servicios de consultas sobre maquillaje; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de consulta y aplicación de maquillaje; servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje; cuidados estéticos de los pies; servicios estéticos para depilar las cejas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833298 ).

Solicitud N° 2023-0008312.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alvarado Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad 109550345 y Omar Castro Miranda, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad 205130719 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Guácima, El Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes del Coco, Costa Rica y Costa Rica, Alajuela, Guácima, El Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes del Coco, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Actualización de software; Almacenamiento electrónico de datos; Alojamiento de servidores; Alojamiento de sitios web; Alquiler de computadoras; Alquiler de contadores para el registro del consumo energético; Alquiler de instalaciones de centros de datos; Alquiler de ordenadores; Alquiler de servidores web; Alquiler de software; Alquiler de telescopios; Análisis de sistemas informáticos; Consultoría sobre ahorro de energía; Consultoría sobre arquitectura; Consultoría sobre diseño de sobre diseño y desarrollo de hardware; sitios web; Consultoría Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría sobre software; Consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Consultoría sobre tecnología informática; Consultoría tecnológica; Conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; Conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Criptominería; Desarrollo de plataformas informáticas; Desarrollo de videojuegos y juegos informáticos; Desbloqueo de teléfonos móviles; Digitalización de documentos [escaneado]; Diseño de modelos simulados por ordenador; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Diseño de tarjetas de presentación; Diseño de tarjetas de visita; Diseño gráfico de material promocional; Diseño gráfico por computadora para vídeo mapping; Diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping; Escritura de código informático; Informática cuántica; Ingeniería; Instalación de software; Investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Investigación forense digital en el ámbito de la ciberdelincuencia; Investigación tecnológica; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Mantenimiento de software; Minería de criptoactivos; Monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; Monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; Monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías; Programación informática; Provisión de motores de búsqueda para Internet; Recuperación de datos informáticos; Servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques; Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; Servicios de cifrado de datos; Servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación; Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; Servicios de custodia externa de datos; Servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; Servicios de programación informática para el procesamiento de datos; Servicios de protección antivirus [informática]; Suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; Vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; Vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet ;en clase 43:  Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; Alquiler de alojamiento de vacaciones; Alquiler de alojamiento temporal; Alquiler de alojamiento vacacional; Alquiler de aparatos de cocción; Alquiler de aparatos para cocinar; Alquiler de carpas; Alquiler de construcciones transportables; Alquiler de dispensadores de agua potable; Alquiler de equipos de iluminación; Alquiler de fregaderos de cocina; Alquiler de muebles; Alquiler de muebles de oficina; Alquiler de salas de reunión; Alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Alquiler de tiendas de campaña; Alquiler de vestuarios portátiles; Decoración de alimentos; Decoración de pasteles; Escultura de alimentos; Explotación de campings; Información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; Reserva de alojamiento temporal; Reserva de hoteles; Reserva de pensiones; Servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de banquetes; Servicios de bar; Servicios de bares de comida rápida; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de cafés; Servicios de cafeterías; Servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; Servicios de casas de vacaciones; Servicios de catering; Servicios de chefs de cocina a domicilio; Servicios de comedores; Servicios de guarderías infantiles; Servicios de motel; Servicios de pensiones; Servicios de perrera para animales; Servicios de recepción para alojamiento temporal [entrega de llaves]; Servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; Servicios de reseñas gastronómicas [suministro de información sobre comidas y bebidas]; Servicios de residencias para animales; Servicios de restaurantes; Servicios de restaurantes de autoservicio; Servicios de restaurantes de comidas para llevar Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023833299 ).

Solicitud N° 2023-0011160.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, cédula de identidad N° 116130965, en calidad de apoderado especial de Mauren Patricia Campos Bustamante, divorciada por segunda vez, cédula de identidad N° 106280730, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Supermercado Palí, 100 metros al sur y 75 metros oeste segundo portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cría de animales. Reservas: Color negro. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833300 ).

Solicitud N° 2023-0011141.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma, cédula de identidad 116130965, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Garro Ramírez, SOLTERO, cédula de identidad 114330837 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Automedicado 50 metros oeste, entrada a mano izquierda, último portón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca de fábrica, comercio y servicios solicitada en cualquiera de sus tamaños, colores, tipos o formas, fondos, disposiciones y combinaciones de colores y en el derecho de aplicarla o fijarla de la manera que considera más conveniente Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833301 ).

Solicitud Nº 2023-0011154.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: XABENZ, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV) en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo de cadera o rodilla. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833302 ).

Solicitud N° 2023-0010657.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNTERLIP, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de colesterol y triglicéridos que circulan en la sangre. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833303 ).

Solicitud Nº 2023-0012233.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIVERTIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el síndrome de Ménière. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833304 ).

Solicitud N° 2023-0010661.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ROGRAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral, y para evitar que se formen coágulos de sangre; productos farmacéuticos para prevenir que las plaquetas (un tipo de glóbulo sanguíneo) se amontonen y formen coágulos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833305 ).

Solicitud N° 2023-0009079.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con tacos y la promoción de la creatividad culinaria de los tacos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833306 ).

Solicitud N° 2021-0009986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: RESVILAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas respiratorios como asma y EPOC, excepto, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas dermatológicos y rellenos dérmicos o dermatológicos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833307 ).

Solicitud N° 2023-0011638.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Inprotec Technology & Electronics Solutions Germ S.A., cédula jurídica 3101803142 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, seiscientos metros oeste de la Pop´s, local esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de: computadoras; software; equipos en redes; redes informáticas; alarmas; alarmas de detección de robo; alarmas de detección de incendio; material eléctrico y redes informáticas; cableado fibra óptica; controles de acceso; estructurado; circuito cerrado de televisión; servidores informáticos; en clase 37: Soporte y reparación de computadoras; instalación y soporte de alarmas; instalación y soporte de alarmas antirrobo; instalación y soporte de alarma de incendios; instalación y mantenimiento de fibra óptica; instalación y soporte de equipos de redes informáticas; instalación y mantenimiento de controles de acceso; instalación y mantenimiento de cableado estructurado; instalación y soporte de material eléctrico y redes informáticas; instalación y mantenimiento de circuito cerrado de televisión; instalación y mantenimiento de servidores informáticos. Reservas: Se reserva el color negro para la palabra Inprotec. se reservan los colores azul rey, azul claro, celeste y turquesa para los tres triángulos del diseño. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833308 ).

Solicitud Nº 2023-0009290.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderada Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-373212, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSS SHIP SUPPLIER, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de lubricantes marinos y en clase 39: suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833309 ).

Solicitud N° 2023-0010039.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUITIAPRIM XR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antipsicótico para el tratamiento en síntomas de esquizofrenia, de liberación prolongada. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023833310 ).

Solicitud N° 2023-0011267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591 con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría empresarial (Management Consulting), asesoría en compra venta, fusiones y adquisiciones de empresas, banca de inversión, consultoría en materia inmobiliaria, corretaje inmobiliario, corretaje y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al Parque del Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a), Notario.—( IN2023833324 ).

Solicitud Nº 2023-0011858.—Emperatriz Cordero Aguilar, cédula de identidad 115050740, en calidad de Representante Legal de Inversiones de Desarrollos Cordero y Senft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670928, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Rafael, de la escuela seiscientos metros al este y cincuenta al norte, tercera casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833325 ).

Solicitud N° 2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart Rewards S. A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Carmiol II Casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833328 ).

Solicitud N° 2023-0009981.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Aibo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102885328, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de bazar, importación y comercialización de abarrotes, artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta papel aluminio, velas de diferente índole. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833346 ).

Solicitud N° 2023-0009982.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de AIBO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885328 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833349 ).

Solicitud Nº 2023-0012450.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de apoderado especial de Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047990, con domicilio en: Cartago, La Unión del peaje de la Autopista Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINCOCIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833351 ).

Solicitud N° 2023-0010095.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033966, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas Milano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Congelados para uso en coctelería de Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, especias, hierbas en conserva; vinagres, y salsas. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833356 ).

Solicitud N° 2023-0012311.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Seis Cuatro Ocho Cero S. A., cédula jurídica 3-101-799990 con domicilio en Alajuela-Palmares distrito primero, cincuenta metros sur de COOPAVEGRA, altos de tienda Bambú, Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, pantalones, vestidos, blusas, camisas, camisetas y accesorios del vestido como fajas y zapatos para hombres, mujeres y niños. Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833357 ).

Solicitud N° 2023-0011292.—Carlos Adrián Orozco Retana, casado una vez, cédula de identidad 205090043 con domicilio en San Ramón, Piedades Sur 100 sur escuela de Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café grano y Molido. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833360 ).

Solicitud N° 2023-0011101.—Darwin Ugalde Salazar, cédula de identidad N° 204940764, en calidad de tipo representante desconocido de N° 3-101-884564, cédula jurídica N° 3101884564, con domicilio en Aguas Zarcas, frente a la Iglesia Católica, en los altos de la Tienda Villalobos, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a crematorio de mascotas (especies pequeñas). Animales de compañía. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1,5 kilómetros norte del Hospital San Carlos, local comercial N° 2, contiguo a Central Mangueras. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833373 ).

Solicitud N° 2023-0011830.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Karen Viviana Vargas Soto, cédula de identidad N° 401880712, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio Campo Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música. Reservas: No aplica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833406).

Solicitud Nº 2023-0011199.—Jorge Alonso Calderón Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 114340767, con domicilio en: Curridabat, Lomas del Sol, avenida Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833410 ).

Solicitud N° 2023-0011928.—Gustavo Adolfo Vargas Cadota, soltero, cédula de identidad N° 302290682, con domicilio en Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla 100 este 100 norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comida variada. Ubicado en Cartago, Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla Católica 100 este 100 norte. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833411 ).

Solicitud N° 2023-0011629.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUE TU MUNDO NO PARE, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Relacionado con el registro 80004. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833414 ).

Solicitud Nº 2023-0010653.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROTOPRAZOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que inhibe la secreción de ácido en el estómago. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833416 ).

Solicitud Nº 2023-0010649.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PREDINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833417 ).

Solicitud N° 2023-0010659.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial con un potente antagonista selectivo de los receptores de angiotensina II (tipo AT1). Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833419 ).

Solicitud Nº 2023-0008827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Efekta Education Ltd., con domicilio en: 22 Chelsea Manor Street, London, England SW3 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: EFEKTA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos didácticos y pedagógicos; material didáctico y pedagógico en forma electrónica o accesible en línea; equipo informático y de tratamiento de datos en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos con fines educativos, pedagógicos y de formación y para la enseñanza a distancia en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos, a saber, programas y programas descargables en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; material didáctico, instructivo y educativo descargable; aplicaciones móviles descargables en el ámbito de la enseñanza, el entrenamiento y la educación en gestión, negocios, finanzas e idiomas; programas informáticos para proporcionar salas de chat en línea; programas informáticos para aulas virtuales; diccionarios electrónicos; publicaciones electrónicas; manuales en formato electrónico o accesibles en línea; certificados descargables o electrónicos y en clase 41: educación e instrucción; enseñanza y formación de idiomas; exámenes de competencia lingüística; realización de exámenes; suministro de información educativa a través de una red mundial; servicios de enseñanza y formación de idiomas asistidos por ordenador, suministro de material educativo en línea; servicios educativos relativos a la provisión de experiencias educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio de estudiantes y profesores; servicios educativos relativos a temas, lugares y acontecimientos culturales, históricos y sociales, así como organización de actividades culturales y sociales en relación con los mismos. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833430 ).

Solicitud Nº 2023-0011217.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Connext Costa Rica Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101882722, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Boulevard Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de redes, sistemas computacionales, telefonía IP, equipos de seguridad de informática, computadoras, accesorios y partes para computadoras. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833432 ).

Solicitud Nº 2023-0011028.—Ignacio Mendiboure Ferris, soltero, cédula de identidad 117980142 y Luis Ignacio Hernandez Chaves, soltero, cédula de identidad 117880952, con domicilio en: Urbanización Guayabos, Curridabat, San José, Costa Rica y del Colegio SEK, 200 metros norte, Condominio Vía Cipres, casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ópticos (gafas de sol). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez  Registradora.—( IN2023833433 ).

Solicitud N° 2023-0011331.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 207280106, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros norte de la Iglesia Católica, Calle Santa Lucía, última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833436 ).

Solicitud N° 2023-0005890.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors S. A., con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana., Santa Ana, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGNA MOTORS como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea.; Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833438 ).

Solicitud Nº 2023-0005892.—María José Campos García, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de Gestor oficioso de Magna Motors S.A., con domicilio en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, Santa Ana, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Reservas: el uso de la marca en cualquier letra, tamaño, colores, combinaciones de colores y fondos. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833441 ).

Solicitud N° 2023-0009288.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Maritima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de lubricantes marinos; en clase 39: Suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833445 ).

Solicitud Nº 2023-0005954.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Magna Motors S.A., con domicilio en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGMA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833446 ).

Solicitud N° 2023-0011155.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza , solicita la inscripción de: IVEPRAX HA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: Antihipertensivo. Reservas: N/A Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833447 ).

Solicitud Nº 2023-0011151.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: AMLARTA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la terapia de sustitución para el tratamiento de pacientes con hipertensión esencial ya controlados con olmesartán y amlodipinos administrados simultáneamente al mismo nivel de dosis que en la combinación. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833449 ).

Solicitud N° 2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833450 ).

Solicitud N° 2023-0011879.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratar la presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833451 ).

Solicitud N° 2023-0011627.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INTRAFER AB como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico hematínico y tratamiento para la deficiencia vitamínica. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833452 ).

Solicitud N° 2023-0011880.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA H como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disminución aditiva de la presión arterial. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833453 ).

Solicitud Nº 2023-0009914.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-104417, con domicilio en: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras clases y en clase 9: medidores. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833455 ).

Solicitud N° 2023-0010646.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ARTROFUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el tratamiento de la artritis reumatoide activa. reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833456 ).

Solicitud N° 2023-0009286.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENCIA MARITIMA TRANSMARES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos; agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de transporte. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833458 ).

Solicitud N° 2023-0012109.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Enso Avenida Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101891068, con domicilio en San José-Escazú Avenida Escazú, Torre Dos, Local Doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida japonesa. Reservas: Se reserva en color dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833462 ).

Solicitud Nº 2023-0011153.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: GLIFOZMET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas combinadas de dos medicamentos hipoglucemiantes con mecanismos de acción complementarios para mejorar el control glucémico en pacientes con diabetes tipo 2. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833463 ).

Solicitud N° 2023-0008604.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad número 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración Industrial Beirute S. A., Cédula jurídica 3-101-009844 con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, asesoría, reparación y mantenimiento de sistemas de refrigeración industrial, comercial y doméstica. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023833464 ).

Solicitud N° 2023-0011693.—Josling Marcela Alpízar Robles, cédula de identidad: 116370612, en calidad de apoderada especial de Distribuidora el Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de arroz. Reservas: se reserva el signo tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833466 ).

Solicitud Nº 2023-0010660.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CALCIFEROX D3, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833468 ).

Solicitud N° 2023-0011597.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos Reservas: Colores rojo, dorado y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833470 ).

Solicitud N° 2023-0011147.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CINEURAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, que actúan mejorando el funcionamiento cerebral, se usa para el tratamiento de las alteraciones de la memoria y del comportamiento. Reservas: N/A. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833471 ).

Solicitud N° 2023-0009244.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-373212, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, Torre B, Piso Cuatro, Oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos; agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de transporte. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833472 ).

Solicitud N° 2023-0012334.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406 Winterthur, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833474 ).

Solicitud Nº 2023-0010455.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, casada una vez, mercadóloga, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, carretera Guachipelín de Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts norte, edificio Decoplaza Nº 2, oficina 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: healthy food, happy mood, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de restaurante y los productos de ensaladas preparadas, bowls de avena, bowls de acai, bowls de fruta, bowls de poke, aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos, café, té. Relacionado con la marca VERANITO registro N° 314440. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023833475 ).

Solicitud N° 2023-0012335.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406 Winterthur (ZH), Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833476 ).

Solicitud Nº 2023-0011516.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DEPAIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideos para alivio del dolor de moderado a severo utilizado como antipirético, analgésico y antiinflamatorio. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833477 ).

Solicitud Nº 2023-0012232.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DISQUIRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir la secreción de tirotropina (TSH). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833483 ).

Solicitud N° 2023-0010645.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DOLORELABEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, analgésico miorrelajante; tratamiento del dolor acompañado de contractura muscular. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833484 ).

Solicitud N° 2023-0009912.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-104417, con domicilio en San José, Santa Ana Radial Santa Ana San Antonio de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras clases.; en clase 9:  medidores. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833487 ).

Solicitud N° 2023-0011875.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: EDULESS como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para tratar la diabetes y disminuir el azúcar en la sangre. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833490 ).

Solicitud Nº 2023-0011877.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDULESS MET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para tratar la diabetes y reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la secreción de insulina. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833491 ).

Solicitud N° 2023-0011878.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EQUIFLORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la flora intestinal que haya sido alterada. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833493 ).

Solicitud N° 2023-0011874.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILANZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antipsicótico atípico. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833494 ).

Solicitud N° 2023-0010652.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESTOMETICONA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y mal estar estomacal con un efecto que impide la formación de espuma y burbujas al interior del tracto gastrointestinal y reduce la carga total de ácido y neutraliza el ácido gástrico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833496 )

Solicitud Nº 2023-0012050.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderado especial de 3-102-883547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-883547, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, ciento veinticinco metros suroeste del Templo Católico, portón negro, edificio con color verde y beige, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: especialidades médicas e hidroterapia. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833499 ).

Solicitud Nº 2022-0002562.—Tatiana Campos Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109970275, con domicilio en: Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica 25 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus sucedáneos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833502 ).

Solicitud Nº 2022-0002563.—Tatiana Campos Hernández, divorciada de primeras nupcias, con domicilio en: Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de café y sus sucedáneos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833503 ).

Solicitud N° 2023-0011335.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para adulto. Reservas: De los colores: Verde y Beich. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833506 ).

Solicitud N° 2023-0011113.—Joel Guerreo Charlton, soltero, cédula de identidad N° 109570627, con domicilio en Aurora, de la Guardia Rural 100 mts sur 25 mts oeste casa con portón blanco cerrado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para teléfono móvil. Reservas: de los colores: negro y beige. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833561 ).

Solicitud Nº 2023-0011089.—Sergio Vallejos Salazar, soltero, cédula de identidad 116920127, con domicilio en: Goicoechea, Mozotal, 275 este de Of. Securitas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la horticultura sostenibles y en clase 44: servicios de horticultura sostenibles. Reservas: de los colores: café oscuro y verde menta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833578 ).

Solicitud Nº 2023-0010872.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez, cédula de residencia N° 103200244301, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES, cédula jurídica N° 3002200688, con domicilio en: Paseo Colón, entre calles 22 y 22 bis, 100 metros este de la Torre Mercedez Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación, así como difusión y transmisión de programas de radio y televisión, vía satélite y por internet. Reservas: de los colores: anaranjado difuminado, azul grisáceo difuminado, gris oscuro. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833582 ).

Solicitud N° 2023-0012360.—Jimena Mojica Rojas, soltera, cédula de identidad N° 118890404, con domicilio en San Francisco, de la Musmani 100 mts sur y 50 mts este, casa portones blancos a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833598 ).

Solicitud N° 2023-0012076.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario turístico, cédula de identidad 204290652, con domicilio en El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café y Macadamia, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Ruta 142, Río Piedras, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833608 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2694.—Ref: 35/2023/7282.—José Isidro Matarrita Carvajal, cédula de identidad 502600368, solicita la inscripción de: 5W4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, Asentamiento La Florita, parcela número dieciséis, en el final de la calle del asentamiento. Presentada el 27 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2694. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023833587 ).

Solicitud N° 2023-2771.—Ref.: 35/2023/7669.—Keyler Rolando Vega Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1729-0597, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, del cruce, cinco kilómetros al norte. Presentada el 07 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2771. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2023833618 ).

Solicitud Nº 2023-2509.—Ref: 35/2023/7354.—Denis Antonio Rivera Tapia, cédula de identidad 5-0272-0268, solicita la inscripción de:

7   8

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la escuela ochocientos metros noreste. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2509. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833637 ).

Solicitud Nº 2023-2684.—Ref: 35/2023/7332.—Tomasa del Socorro Bustos López, cédula de identidad 5-0238-0168, solicita la inscripción de:

U

8   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Betania, de la Iglesia Evangélica un kilómetro y medio al suroeste, finca con corral, casa mano derecha de madera. Presentada el 24 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2684. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833640 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-577303, denominación: Asociación Amigos del Grupo de Percusión Inclusión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 722032.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833377 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Renacer Familia de Cristo, con domicilio en la provincia de San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. establecer el discipulado como el medio establecido por dios en su palabra. para formar personas a la imagen del Señor Jesús. Cuyo representante, será el presidente: Ariel Gómez Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 618151.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023833378 ).

El Registro De Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Villas del Hidalgo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizarse como grupo de vecinos para mejorar las condiciones de la comunidad de villas del hidalgo. Promover el bienestar común de los asociados. Fomentar el desarrollo social, económico, cultural y ambiental de los vecinos de la comunidad. Representar oficialmente a los asociados en los asuntos que competen al interés general y referidos especificamente a los objetivos de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Paulo Humberto Pereira Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 310228 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 799123, Tomo: 2023 Asiento: 738993.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833379 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691364, denominación: Asociación Costarricense Lucha contra la Diabetes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 445039.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023833380 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación en Prevención de Desarrollo Humano Sostenible e Innovación El Buen Vivir de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar apoyar e impulsar proyectos de prevención del desarrollo humano. Promover el progreso sostenible y el bienestar social. Brindar atención de alojamiento y alimentación. Brindar apoyo moral y espiritual. Ofrecer atención y mantener y fortalecer los vínculos afectivos y sin desligarse de la familia y la comunidad. Brindar apoyo adecuado y una mejor calidad de vida y restauración a las personas con adicciones. Cuyo representante, será el presidente: Katya Electra Chacón Rosania, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 801215.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—( IN2023833381 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Deporte y la Recreación distrito Biolley, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica de futbol, ciclismo, boxeo, voleibol, motores, senderismo, skateboarding, atletismo y arte como: bailes, zumba, manualidades, escénicas, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Henry Sibaja Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 725542.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833383 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098217, denominación: Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 628123 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 761178.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( |IN2023833384 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Vida en Familia, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción y rescate de los valores de la convivencia familiar en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Esteban Madrigal Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 817327.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833385 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-711378, Federación de Urbanatlón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Deportiva de Carreras de Obstáculos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 826749.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833386 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-800540, denominación: Unión Nacional de Clubes Activo Veinte Treinta de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 786598.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—LICDA. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833387 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-870223, denominación: Asociación Comunidad Mishpaja. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 828037.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833388 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-224008, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 758252.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833389 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Progresista Santa Marta de Juan Viñas, con domicilio en la provincia de: Cartago, Jiménez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar actividades que generen el progreso socioeconómico de Santa Marta de Juan Viñas, Cartago, organizar actividades socioeconómicas para el mejoramiento de las zonas verdes, alcantarillado y plaza de deportes de Santa Marta de Juan Viñas, Cartago. Cuya representante será la presidenta: Dayanna Patricia Madriz Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 762970, con adicional(es), tomo: 2023 asiento: 821457.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833390 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Nacional de Pymes, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar, promover, y fomentar la creación, desarrollo y mejoramiento de negocios e intercambio comercial entre las pequeñas y medianas empresas a nivel nacional. Apoyar, promover y fomentar enlace y cooperación (encadenamiento) entre pequeños, medianos y grandes empresas en la República de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Iván Saurez Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 751477.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Cristo en Sarchí, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y como él lo establece en su palabra a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando sus vidas y las de sus familias fortaleciendo así la iglesia del señor. buscar discípulos tendientes a lograr una educación cristiana y una permanente actividad de evangelización y la comunicación de la fe en Jesucristo, sus propósitos de salvación y las demandas de una genuina transformación. Cuyo representante, será el presidente: Roldan Arturo Chinchilla Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 803847.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833392 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347468, denominación: Asociación Pro Hospital Los Chiles La Divina Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 830871.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833393 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051247, denominación: Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 622275.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833394 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Avivamiento Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Avivar en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Esforzarnos para hacer llegar avivar a todos en la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole dentro de casa de avivamiento. Desarrollar proyectos de bienestar social para casa de avivamiento. Cuyo representante, será el presidente: Sonia Monge Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 737088 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 753386.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833395 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Eliminando Barreras para la Inclusión Educativa, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Hacer investigaciones relacionadas con educación, formación docente y atención a padres desde la pedagogía familiar y temas asociados a los ámbitos anteriores, por ejemplo: Atención de los problemas de aprendizaje en los niños costarricenses. b) Impartir charlas y conferencias a nivel nacional e internacional sobre temas relacionados con discapacidad, problemas de aprendizaje y educación. c) Establecer procesos de psicodiagnóstico y atención de niños y adolescentes. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Fernández Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 792421.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833719 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Arroz con Mango Ayuda a Personas en Riesgo Social y Comunidades Vulnerables, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover soluciones para las personas sin hogar y comunidades vulnerables incluyendo los servicios móviles de atención social primaria (aseo personal, barbería, cambio de ropa, prestación de duchas, alimentación entre otros) realizar talleres, capacitaciones, publicar materiales y brindar asesoría para equipar a otras organizaciones, para el desarrollo soluciones para personas en situación de calle y comunidades vulnerables. Abrir centros de atención diurna, nocturna. Cuyo representante, será el presidente: Walter Ciro de la Trinidad Campos Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 747965.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834215 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Dragons Volleyball, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de voleibol en sus diferentes ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias del voleibol en las diferentes ramas, categorías y especialidades. Cuyo representante, será la presidenta: Karla Vanessa Matamoros Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 767733.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834216 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Superbike, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. b) Fomento y practica de la disciplina de Superbike, en sus diferentes ramas y especialidades. c) Organizar torneos y competencias deportivas de su deporte en diferentes ramas y categorías. d) Conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. f) Colaborar con las autoridades deportivas de todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Leonardo Arguedas Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 841993.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834218 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Fútbol Palmares LDA Pérez Zeledón conocida como ADEFUPALPZ, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del fútbol. Promover la sana utilización del tiempo libre. Fomentar el desarrollo integral del individuo a través de la práctica del fútbol en el ámbito social, ético, intelectual y sicológico. Fomentar a nivel nacional el desarrollo deportivo por los medios que estime convenientes dentro del marco de la ley del deporte. Cuyo representante, será el presidente: José Arturo Ureña Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 733105, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 804693.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Rescate Independiente de Matina, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 05 Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el aprendizaje y desarrollo de competencias en tareas de búsqueda y rescate acuático y terrestre, así como la prevención de desastres naturales de sus asociados y de la comunidad. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo de planes de emergencia, prevención y rescate. Unirse y organizarse con el fin de crear conciencia y cultura de la prevención de desastres. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Juarez Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 806465.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Danza Flolklorica Tradiciones de Mi Tierra Cabo Velas, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a rescatar y preservar el arte popular, organización de actividades socio culturales y lúdicas, investigar, preservar, mantener, y proyectar las manifestaciones tradicionales y populares, además de valorizar y exponer en los escenarios y pueblos su danza todas las comunidades de Guanacaste, favorecer el diálogo intercultural de forma que se pueda generar una sensibilidad social que permita acoger y reconocer la riqueza cultural de los que llegan. Cuyo representante, será el presidente: Alcira de los Ángeles Vigil Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 753108, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 781178.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834223 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación NJ Iglesia Jerusalén, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Realizar actividades de ayuda social y ayuda humanitaria. Cuyo representante, será el presidente: Lester Antonio Poveda Rueda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 767275.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834228 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Persona Adulta Mayor de San Rafael de Ciudad Quesada ADEPAM, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano de los adultos mayores en todas las esferas sociales. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante estrategias de comunicación, educación, capacitación y divulgación de valores espirituales y conocimientos científicos y de salud. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Arley Chaves Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 818058.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Agility de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la competición y preparación de perros en la disciplina de agilidad, mediante la promoción de exposiciones de belleza, pruebas de obediencia y temperamento, entre otras. A su vez, promover conferencias, publicaciones, cursos, instructivos, y demás medios tendientes a la consecución de sus fines. Cuyo representante, será la presidenta: Andrea Bolaños Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 752354.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Canina Operacional de Trabajo, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entrenamiento y preparación de canes para la búsqueda y rescate de personas vivas, localización de cadáveres y detección de sustancias ilegales. Formación y adiestramiento de canes para la detección de olores específicos requeridos por instituciones públicas. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Navarro Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 671647.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ebenezer Operación Éxodo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Glorificar al Dios de Israel y el nombre de Yeshua, completo de los propósitos del Reino del Señor Aliya e Israel, para que pueda tener un entendimiento. b) Alcanzar al cuerpo del mesías con el mensaje de los judíos para regresar a sus hogares y establecerse en la tierra. Cuyo representante, será el presidente: Walter Rafael Vega Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 758974.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024834646 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ciudad Blanca Liberia Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear, fortalecer, dar seguimientos, establecer actividades tendientes al mejoramiento de los niveles de vida de los asociados igualmente realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales, ayuda humanitaria en casos de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales. Establecer bases fundamentales de armonía, compañerismo y unidad entre los miembros. Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Soto Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 725776, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 787810.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834648 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Phytobokaz, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA A BASE DE HOJAS DE NEUROLAENA INHIBIDORA DE DHODH PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS ARN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/28 y A61P 31/14; cuyo inventor es Joseph, Henry (FR). Prioridad: N° FR 2101262 del 10/02/2021 (FR). Publicación Internacional: WO/2022/171682. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000390, y fue presentada a las 14:54:49 del 9 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN CON PRECINTO DE SEGURIDAD. Un tapón (6) para una boquilla (4d) de un envase flexible de paredes delgadas (1) comprende un precinto de seguridad (30) formado por una pluralidad de secciones principales (32, 34). Cada sección principal (32, 34) comprende un diente (44) para acoplarse a un respectivo reborde (4h) de la boquilla (4d). Dicho diente (44) sobresale radialmente hacia adentro y consiste en un elemento sólido afilado que tiene una altura de diente (H3) mayor que la altura de la parte restante de la sección principal (32, 34). [Fig. 3]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102021000013271 del 21/05/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022243755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000543, y fue presentada a las 12:44:16 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833314 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT denominada PARRILLA SIN HUMO Y FREIDORA DE AIRE. Una parrilla sin humo y freidora de aire que comprende: un área de cocción; una placa de parrilla configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora de aire está en una configuración de parrilla; la placa de la parrilla está provista de una o más aberturas; una cesta de aire para freír configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora de aire está en una configuración de fritura de aire; y un generador de flujo de aire configurado para generar un flujo de aire dentro del área de cocción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/06 y F24C 15/00; cuyo(s) inventores) es(son) Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); DEUTSCH, Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US) y Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/806,447 del 02/09/2021 (US) y N° 63/104,854 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000201, y fue presentada a las 13:41:37 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833331 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una Freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000332, y fue presentada a las 13:48:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833332 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. El diseño ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000334, y fue presentada a las 13:51:18 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. —San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833334 ).

El(la) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000335, y fue presentada a las 13:52:17 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833335 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000345, y fue presentada a las 14:27:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023833336 ).

Anotación de traspaso N° 986.

Que Salus Mundi Investments Limited, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Salus Mundi Investments Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada CONSORCIO DE HONGOS RESISTENTES A TIOCARB (CARBAMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS, a favor de Salusmundi Biotech Corp. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 20 de noviembre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023833355 ).

Anotación de traspaso N° 985

Que Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Salusmundi Biotech Corp., solicita a este registro se inscriba el traspaso de Salus Mundi Investments Limited, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: CONSORCIO DE BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LIPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES (HIDRATOS DE CARBONO); RESISTENTES A DOSIS LETALES DE TIODICARB (CARMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) PARA SER INOCULADOS EN MATEIA ORGANICA DE DIFERENTE PROCEDENCIA., a favor de Salusmundi Biotech Corp. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21/11/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023833603 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Esteban Orlando Campos Sánchez, cédula de identidad 208360782, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Individual, Textual, Software, que se titula HANDSUP LESCO, que se describe: “programa HANDSUP LESCO es una aplicación para aprender LESCO. Se busca en un juego con secciones de aprendizaje y una sección de juego con obtención de puntos.” Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11900.—Curridabat, 15 de diciembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023833352 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KIRIA ISABEL NUÑEZ NARVÁEZ con cédula de identidad número 701790646, carné número 31425. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 190136.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial—1 vez.—( IN2024834471 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL JOSUÉ GALÁN RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-1569-0679, carné N° 30442. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190336.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024834557 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0060-2023.—Exp. N° 7246.—Luis Roberto González Quirós &, Irma María Barrantes Gonzalo, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de Mauren Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 240.300 / 490.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023833974 ).

ED-1298-2023.—Exp. 5606P.—Saourdi S. A., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1325, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro, turístico - piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 218.275 / 511.365, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023833984 ).

ED-1299-2023.—Exp. N° 24839.—Freddo Fresas S. A., solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo de la Quebrada Chiquisiases, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 239.116 / 516.381, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834017 ).

ED-1296-2023.—Exp. N° 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BO-56, en finca de, en Cairo, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas: 237.357 / 589.853, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023834018 ).

ED-1295-2023.—Exp. N° 24835.—Ronald Campos Arce, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente del Río Colorado, efectuando la captación en finca de Henry Paniagua Vásquez, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 238.695 / 497.482, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834025 ).

ED-0329-2023.—Exp. N° 24168.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Bella Vista, efectuando la captación en finca de Mario Anchía Elizondo, en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 215.453 / 396.193, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834079 ).

ED-1207-2023.—Exp. 15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.71 litros por segundo del acuífero IS-953, efectuando la captación por medio del pozo IS-953 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas 206.089 / 541.931 hoja Istarú. (2) 6.22 litros por segundo del acuífero IS-948, efectuando la captación por medio del pozo IS-948 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.836 / 541.400 hoja Istarú. (3) 6.22 litros por segundo del acuífero IS-406, efectuando la captación por medio del pozo IS-406 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 206.100 / 542.090 hoja Istarú. (4) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-956 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023834163 ).

ED-UHSAN-0059-2023.—Exp. 7222.—Consultora de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de: (1) 1,91 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y agropecuario-porquerizas, Coordenadas 260.311 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (2) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 260.312 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023834178 ).

ED-1278-2023. Expediente 24822.—José Alexánder, Cubero Sibaja, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 239.524 / 499.893 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2023834211 ).

ED-UHTPNOL-0094-2023.—Exp 22732P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-35 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.089 / 343.445 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023834232 ).

ED-1279-2023.—Expediente 24823.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.046 / 489.400 hoja Quesada. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.926 / 488.188 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834238 ).

ED-1284-2023. Exp. 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro S.A., solicita concesión de: (1) 0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.900 / 518.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1086-2023. Expediente 6705P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-32 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 242.500 / 606.500 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina. 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 241.909 / 605.894 hoja Parismina. 6.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.878 / 606.007 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834310 ).

ED-0546-2023.—Expediente N° 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.719 / 537.445 hoja Río Sucio. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-41 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.600 / 538.350 hoja Río Sucio. 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.440 / 538.669 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.933 / 537.706 hoja Río Sucio. 9.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-40 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 270.943 / 537.701 hoja Río Sucio. 9.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.073 / 537.521 hoja Río Sucio. 8.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.231 / 537.422 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834313 ).

 ED-1195-2023. Expediente 24741.—Amanecer Las Colinas G G A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.618 / 469.231 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024834388 ).

ED-UHSAN-0058-2023.—Exp. N° 9220.—Rita Guiselle Quesada Jara, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 279.500 / 442.900, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834400 ).

 ED-1301-2023. Expediente 24841.—Inversiones Alma del Lobo Blanco S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del río Quizarraces, efectuando la captación en finca del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.407 / 520.126 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834403 ).

ED-1304-2023.—Expediente N° 24843.—Esnider Rodríguez Gonzalo solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.366 / 497.183 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834424 ).

ED-1262-2023.—Expediente N° 20289PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hujic de Orotina Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Juan De Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 205.015 / 478.222 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834428 ).

ED-0341-2023.—Expediente N° 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ARTESANAL en finca de su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834439 ).

ED-0876-2023. Expediente 6038.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Xinia Quesada Rojas en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 245.659 / 495.975 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834453 ).

ED-0001-2024.—Expediente N° 24845.—Víctor León Ruiz Cabezas solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Electricidad en La Fortuna, (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 295.134 / 405.977 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—( IN2024834457 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0002-2024.—Exp. N° 24846.—Víctor León Ruiz Cabezas, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada La Giganta, efectuando la captación en finca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en La Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 294.764 / 409.555, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834513 ).

ED-1272-2023.—Expediente N° 24815.—Inversiones Garigar I T Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.240 / 516.518 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.— Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.— ( IN2024834550 ).

ED-0679-2023.—Expediente N° 7782.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.524 / 560.967 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834600 ).

ED-UHSAN-0043-2023.—Expediente N° 10080.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834663 ).

ED-1287-2023. Expediente 24826.—3-101-806677 S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.921 / 573.046 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834782 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 49261-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Piedra Quesada, cédula de identidad número 3-0285-0898, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de junio de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—( IN2023833143 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Rodolfo Teruel, hondureño, cédula de residencia 134000413906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7684-2023.—San José al ser las 9:35 del 21 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023834205 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Concurso 2020LN-000009-2101

Insumos e Instrumental de Laparoscopia

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LN-000009-2101 por concepto Insumos e Instrumental de Laparoscopia, que la Dirección General del Centro Hospitalario resolvió re adjudicar la compra de la siguiente manera: el ítem 88 a la oferta 4: Grupo Salud Latina S.A.: por un monto total aproximado de $32.100,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo con el cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Peggy Bejarano Solano, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C.  483177.—Solicitud N° 483177.—( IN2024834759 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2474-2023 tomado en fecha once de diciembre del 2023, dispuso aprobar en definitiva la reforma de los artículos 1° y 3° del “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia”, conforme fue publicado en La Gaceta N° 186 de fecha 10 de octubre del 2023.

Rige a partir de su publicación.

Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.—  1 vez.—O.C. N° 8223100079.—Sol. N° 481831.—( IN2023833342 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES,

MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto. El presente Proyecto de Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes, materiales, obras y servicios del CCDR Montes de Oca, así como establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Autoridad superior: Comprende a la Junta Directiva.

b)  Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

c)  Pliego de condiciones: Condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el proceso de contratación.

d)  Comisión de recomendación de adjudicaciones en los procesos de contratación pública: conformado por la Junta Directiva del CCDR Montes de Oca, funcionario Administrativo o profesional en el campo o materia a contratar; para realizar las labores según las competencias dadas en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, entre ellas labores de revisión y aprobación de pliego de condiciones para de contratación, recomendación y análisis emitido por el funcionario administrativo o profesional en el campo o materia a contratar, según corresponda y la adjudicación en los procedimientos ordinarios y materias excepción.

e)  Compras por el monto. La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento en acatamiento de los umbrales establecidos y lo contenido en el capítulo IV de Contratación pública estratégica referente a Compra pública estratégica, Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones y la Compra pública innovadora. Se aplicarán las siguientes disposiciones:

f)  Caja Chica: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el artículo 28 de este mismo Reglamento). Sin perjuicio de lo que se indica en el reglamento interno de Caja Chica.

g)  Licitación Reducida: Regulada en los artículos 154 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63 de la misma Ley, la Administración del CCDRMO actuará de conformidad solicitando las cotizaciones que allí se señalan.

Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación o por etapas Las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente:

-    Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 37 de la LGCP.

-    Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación.

-    Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.

-    Pliego de condiciones que establezca los requerimientos básicos y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.

-    Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.

-    Invitación, a través del sistema digital unificado, a un mínimo de tres oferentes idóneos para que participen. Si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el sistema.

-    El plazo para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la LGCP.

-    El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.

-    La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la LGCP.

-    La posibilidad, para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica original, en los términos del artículo 41 de la LGCP, si así lo establece el pliego de condiciones.

-    El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la LGCP.

-    La posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.

-    La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos excepcionales, por única vez y mediante acto debidamente motivado, el plazo para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.

-    La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.

h) Remate: Regulado en los artículos 157 y 158 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.

La Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público.

A efectos de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá ser inferior al monto del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para realizarlo.

La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios, e indicará la lista de los bienes por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate. Entre la invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar los bienes objeto de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate.

Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública.

El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento.

Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.

En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la Administración podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad de financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administración’ deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto.

En este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno según se establece en el artículo 64 de la Ley General de Contratación Pública.

i)   Subasta Inversa Electrónica. Regulado en los artículos 160 AL 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, y puede ser utilizado para cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos:

Se faculta a la Administración para que utilice el procedimiento de contratación de subasta inversa electrónica, independientemente del monto, a través del sistema digital unificado, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos. La entidad contratante elegirá al oferente cuya propuesta constituya el menor precio luego de un proceso de puja a la baja. Este procedimiento podrá utilizarse formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.

Para utilizar este procedimiento, se deberá conformar un registro de proveedores precalificados y la base de la subasta será el precio estimado de la Administración con base en el banco de precios o previo sondeo de mercado, precio que podrá ser mejorado a la baja por los participantes.

La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en un diario de circulación nacional, donde se indicarán los servicios o bienes que se pretenden adquirir, con una descripción amplia y detallada; además de la hora y fecha de la subasta y el monto de la garantía de cumplimiento.

Entre el día de la publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el sistema digital unificado.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.

j)   Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la autoridad superior o por el funcionario administrativo que la autoridad superior faculte, en donde contenga una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la Administración del CCDRMO. En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.

k)  Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con el Reglamento y la Ley General de Contratación Pública.

l)   Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el pliego de condiciones con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

m)   Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.

n)  Procedimientos de excepción: Se refiere a aquellos excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 3 y 4 de la Ley de General de Contratación Administrativa y la Sección II de su Reglamento.

o)  Administración Institucional: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de adquisición de obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido en el plan de trabajo y la autoridad superior, de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

p)  Rango de acción: Montos definidos en el artículo 10 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o excepciones, de acuerdo con los umbrales establecidos anualmente por la CGR.

q)  Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública el cual corresponde en un todo al Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.

r)   Acuerdo de promoción para contratar bienes, materiales y/o servicios: Acuerdo de la Junta Directiva para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación. Este documento debe ser firmado por el presidente de la Junta Directiva o por el funcionario administrativo que la autoridad superior faculte y contar con el visto bueno de la disponibilidad presupuestaria.

s)  Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades cantonales.

t)   Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un pliego de condiciones, realizar un estudio técnico específico, que puede conformarse por el experto en el campo a contratar, funcionario administrativo y la Junta Directiva.

u)  Unidad usuaria: Dependencia que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido.

Puede conformarse por la Junta Directiva del CCDR Montes de Oca, funcionario Administrativo o profesional en el campo o materia a contratar.

Artículo 3°—Abreviaturas.

a)  CCDRMO: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

b)  CGR: Contraloría General de la República.

c)  JD: Junta Directiva.

d)  LGCP: Ley General de Contratación Pública.

e)  PAO: Plan Anual Operativo.

f)  RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

g)  CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará en la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios mediante los procedimientos de contratación ordinarios y excepciones que se lleven a cabo en el CCDRMO. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por el fondo de caja chica serán realizadas conforme el reglamento respectivo.

Artículo 5°—Vinculación de requisiciones con PAO y Presupuesto. Los bienes, materiales, obras y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO y el presupuestado asignado. Las requisiciones deben ser consideradas y analizadas por la JD para realizar el Programa de Adquisiciones. La Administración Institucional se encargará de los procesos de contratación pública con la información proporcionada por la unidad técnica, unidad usuaria solicitante y profesional técnico en el campo a contratar que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, siendo cada dependencia responsable de la información que suministren y de los recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Artículo 6°—Programación anual de la unidad usuaria. La unidad usuaria deberá incluir en la formulación del plan anual operativo y presupuesto sus requerimientos de bienes, materiales, obras y servicios del año correspondiente. En la etapa de formulación del plan anual operativo y presupuesto deberá determinar el tipo de objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que con esa información se proceda con la elaboración del Programa de Adquisiciones del CCDRMO que deberá aprobarse posteriormente por la JD.

Artículo 7°—Programa de Adquisiciones. Para la elaboración del programa de adquisiciones, la Administración Institucional durante la primera semana de cada periodo presupuestario, deberá preparar la propuesta del programa de adquisiciones, basados en los requerimientos mencionados durante la etapa de formulación del plan anual operativo y el presupuesto, esta propuesta debe incluir el tipo de bien, servicio u obra a contratar, programa dentro del cual se realizará la contratación, monto estimado de la compra, periodo estimado de inicio de la contratación, fuente de financiamiento, para que sea de conocimiento y aprobación de la JD. La JD, facultativamente, podrá adicionar requerimientos de compra de bienes, materiales, obras y servicios previo a la aprobación. La Administración Institucional será la responsable de la publicación del Programa de Adquisiciones en Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.

Las modificaciones al Programa de Adquisiciones propuestas deberán considerar la información necesaria para posterior sometimiento a aprobación de la JD.

Artículo 8°—Planificación de contrataciones. La Administración Institucional en su actividad de planificación de las contrataciones deberá efectuar la agrupación de compras de bienes, materiales, obras y servicios, con base en los requerimientos de contratación solicitadas. La Administración Institucional analizará y agrupará las compras de bienes, materiales, obras y servicios de acuerdo con la naturaleza de estos, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y de uso, además de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria por objeto del gasto del Ministerio de Hacienda. La Administración Institucional tramitará en forma independiente en trámites separados de conformidad con el contenido financiero de la institución los concursos respectivos.

Artículo 9°—Solicitudes de compra. La Administración Institucional estará autorizada para realizar las solicitudes de compra de las bienes, materiales, obras y servicios ante la Junta Directiva o juntamente con esta. Asimismo, será la responsable en conjunto con la JD de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. La justificación de la solicitud de compra deberá ser formulada por la Junta Directiva del CCDRMO, funcionario administrativo, profesional en el campo, materia a contratar o unidad técnica, que contenga:

-   La necesidad para satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición y el Programa de Adquisiciones Institucional.

-    La estimación actualizada del costo del objeto conforme el artículo 86 inciso f del RLGCP.

-    Revisión de contenido presupuestario, para hacer frente a las obligaciones económicas que surgieran en virtud del proceso de contratación pública conforme el artículo 34 de la LGCP.

-    Indicación expresa de que se cuenta con los recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del contrato.

-    La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.

-    La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la JD a completar la información o solicitar la justificación de la solicitud de adquisición completa a la Administración R o unidad técnica según sea necesario.

CAPÍTULO III

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 10.—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Administración Institucional, con base en la estimación contractual aportada por la unidad técnica en sus requerimientos de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la LGCP, para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.

Todo procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión inicial, la cual será proporcionada por la autoridad superior o por el funcionario administrativo que la autoridad superior faculte.

Artículo 11.—Elaboración del pliego de condiciones carteles y llamado a participar. La elaboración del pliego de condiciones para los procedimientos ordinarios de contratación y excepciones, cuando se considere necesario se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de compra, especificaciones de la unidad usuaria, tomando para tal fin la regulación existente en la materia y estará a cargo de la unidad técnica. La Administración Institucional deberá remitir los pliegos de condiciones a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación. Los pliegos condiciones de las contrataciones requieren el visto bueno de la CRA. Cuando la Unidad Técnica tenga confeccionado y revisado el pliego de condiciones, la Administración Institucional deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las invitaciones en el Sistema Digital Unificado de Compra Públicas según corresponda, todo de conformidad con la LGCP y su reglamento. La Administración Municipal de requerirlo solicitará asesoría legal para resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones presentados.

Artículo 12.—Recepción de ofertas y elaboración de análisis. La Administración Institucional tendrá a cargo la apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. En caso de requerirse se solicitarán los estudios a la unidad usuaria, unidad técnica, a la asesoría legal, a la CRA y los dictámenes técnicos a las dependencias técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración. La Asesoría Legal y las dependencias técnicas especializadas internas a las que se les solicite la preparación de análisis correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen. Todos estos dictámenes serán la base para la determinación de adjudicación del proceso de contratación pública y le corresponderá a la Administración Institucional publicarlos en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 13.—Adjudicación. Adjudicación. La Junta Directiva, adjudicará todas las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y excepciones en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14.—Controles y custodia de documentos. La Administración Institucional mantendrá el control de los actos administrativos que deben adjuntarse en el Sistema Digital Unificado de Compra Públicas producto de la solicitud de estudios técnicos alguna dependencia involucrada en el proceso de contratación. De igual forma mantendrá la custodia de estos documentos.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 15.—Administración Institucional. Responsable de la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios en el CCDRMO, debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, materiales, obras y servicios que se requieran en CCDRMO, previa aprobación de la JD. La Administración Institucional será la responsable del trámite y conducción de los procesos de contratación pública en el CCDRMO, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La Administración Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

-    Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento y presentarlo a aprobación de la Junta Directiva.

-    Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de la unidad usuaria, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

-   Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

-    Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en el CCDRMO.

-    Solicitar las correcciones de las decisiones iníciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

-    Elaborar, con la participación de la unidad usuaria, unidad técnica, asesoría legal y financiera, según corresponda, el respectivo pliego de condiciones. Mismo que será enviando a revisión cuando corresponda.

También, será la encargada de que exista una versión última del pliego de condiciones que contenga todas las modificaciones aportadas.

-    Garantizar que, en los pliegos de condiciones que regulan los procedimientos de contratación que lo requieran, queden claramente establecidos el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación de los reajustes, revisiones o actualizaciones de precios.

-    Establecer los trámites necesarios en Sistema Digital unificado de Compras Públicas para darlos a conocer a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.

-    Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse el Pliego de Condiciones, ya sean de oficio o a petición de parte.

-    Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de Licitación reducida, Licitación Menor y Licitación Mayor.

-    De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, previo el correspondiente estudio elaborado juntamente con la dependencia idónea, recomendar a la Junta Directiva, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación.

-    Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el Pliego de Condiciones, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

-    Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los oferentes.

-    Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento y la Ley General de la Contratación Pública, para que la Junta Directiva dicte el acto de adjudicación.

-    Informar acerca del nivel de avance para los procesos de contratación mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.

-    Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

-    Notificar a la Junta Directiva el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados, a fin de que se proceda con la autorización de pago, para los procedimientos de menor cuantía el visto bueno de la factura y autorización de pago estará a cargo de la Administración Institucional. En los procedimientos de contratación de infraestructura deportiva y recreativa la autorización de pago estará a cargo de la Junta Directiva previo recibo del avance de obra por parte del profesional a cargo del proyecto.

-    La Administración Institucional será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías de cumplimiento, su vigencia en conjunto con el supervisor de contrato, así como de autorizar su devolución por parte de la Junta Directiva una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido.

-    Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

-    Coordinar con la secretaria de JD la recepción, custodia temporal y distribución de los bienes y materiales del CCDR de Montes de Oca.

-    Realizar los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública, provenientes del acuerdo respectivo de la Junta Directiva.

-    Cualquier otra función establecida en la LGCA, RLGCP o el presente Reglamento.

Artículo 16.—Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar el pliego de condiciones de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias de excepción.

b)  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación, al tenor de lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

c)  Resolver los recursos de revocatoria según rango de acción del artículo 13 de este Reglamento.

d)  Convocar, cuando así lo requiera, a cualquier funcionario del CCDRMO con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia relacionados con el procedimiento de contratación de bienes, materiales, obras y servicios del CCDRMO.

e)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación pública, según su rango de acción y competencias.

f)  Velar por la aplicación del Ordenamiento Jurídico en materia de contratación pública.

g)  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del CCDRMO, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.

h)  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el CCDRMO sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la CRA.

i)   Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la CRA.

j)   Analizar la información y documentación que la Administración del CCDRMO y la CRA le hagan llegar.

k)  Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

l)   Autorizar, previo conocimiento de la recomendación de LA CRA, las modificaciones unilaterales de las contrataciones de conformidad con el artículo 101 de la LGCP.

Artículo 17.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada según corresponda por:

a)  Representante de la Junta Directiva.

b)  Funcionario Administrativo.

c)  Profesional en el campo o materia a contratar.

Artículo 18.—Funciones y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:

a)  Someter a aprobación de la Junta Directiva la versión final del pliego de condiciones de todas las contrataciones.

b)  Analizar y evaluar las ofertas presentadas por las firmas concursantes en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.

c)  Elaborar la recomendación de adjudicación y elevarla a conocimiento de la Junta Directiva según corresponda, de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.

d)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción. Solo en casos acreditados, donde la propuesta de respuesta al recurso de objeción no pueda esperar a ser valoradas en la sesión de JD, se autorizará a la CRA a realizar la notificación de la respuesta a la objeción del pliego de condiciones y en la sesión ordinaria siguiente se ratificará por medio de acuerdo JD la contestación al recuro de objeción realizada por la CRA.

e)  Someter a aprobación de la Junta Directiva la propuesta de resolución de los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.

f)  Convocar a cualquier funcionario del CCDRMO con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

g)  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando el CCDRMO sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con el dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que esta tendrá para el CCDRMO.

h)  Recomendar gestiones ante la Junta Directiva de las solicitudes de autorización para contratar en forma directa de conformidad con el artículo 3 y 4 del LGCP, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación.

i)   Elaborar la recomendación y elevarla a aprobación de la Junta Directiva para resolver los cambios y prórrogas propuestos por los adjudicatarios de las contrataciones.

j)   Elaborar la recomendación y elevarla a aprobación de la Junta Directiva para aprobar las modificaciones unilaterales de las contrataciones.

k)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación pública, según su rango de acción y competencias.

CAPÍTULO V

Recepción, custodia temporal y distribución

de materiales y bienes

Artículo 19.—De la recepción y custodia temporal de materiales y bienes. Para la recepción de los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el cual deberán constar: las cantidades, características, naturaleza de los materiales y/o bienes en concordancia con lo adjudicado, constancia de recibido conforme, indicación del contratista o quien hace la entrega. La Administración Institucional será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción y almacenamiento o custodia temporal de los materiales y/o bienes, para asegurar un servicio eficiente al CCDRMO.

Artículo 20.—De la distribución de materiales y bienes. Para la distribución de los materiales y bienes la Administración Institucional deberá garantizar la realización del plaqueo, en los casos que corresponda según sea la naturaleza de los materiales o bienes de que se trate. Así mismo debe llevarse un registro de control de activos adquiridos por el CCDRMO en los procesos de contratación pública, de tal manera que se tenga información veraz, oportuna y completa de los mismos.

Artículo 21.—Supervisión y recepción de servicios u obras. El CCDRMO se reservará el derecho de evaluar la ejecución del objeto contractual, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución corresponderá a la Administración Institucional y a la Junta Directiva o a quien esta última disponga por medio del acuerdo respectivo. Para tal efecto se deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias dentro del pliego de condiciones para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

La recepción provisional y definitiva del objeto contractual corresponderá al CRA o a quien la Junta Directiva disponga y cuando corresponda podrá realizarla en coordinación con otras dependencias Técnicas Especializadas involucradas, dejando constancia del acta respectiva de la recepción.

Artículo 22.—De la ejecución de inventarios. La Administración Institucional procederá a efectuar inventarios físicos de los materiales, bienes y activos propiedad o en administración del CCDRMO, al menos una vez cada dos años. Para este inventariado, en caso de así requerirse se deberá suprimir la entrada o salida de materiales, bienes y activos. Dentro del detalle de inventario se deberá registrar la asignación del activo a cada funcionario que los utiliza.

Artículo 23.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LGCP, RLGCP y la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la sesión ordinaria N° 181/2023, artículo N° 8.2, del 16 de octubre 2023.

Primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 29-11-2023.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la sesión ordinaria N° 189/2023, articulo N° 7.1, del 11 de diciembre 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023833323 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal número trescientos diez, dos mil veintitrés, celebrada, el 11 de diciembre del dos mil veintitrés, en el artículo III, se reforma parcial del artículo 4 del Reglamento de Mercado, para que indique lo siguiente:

d.  Para los feriados no indicados en el artículo C.; el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:00 am horas a las 15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá sus puertas en horario de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se aplicará también, si un feriado cae un día lunes, martes o miércoles de Semana Santa, o cualquier día del mes de diciembre.

Heredia, 18 de diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa, evargas@heredia.go.cr.—segunda publicación.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 482045.—( IN2023833359 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REFORMA AL PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA

FÍSICO O FISIOTERAPEUTA EN COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión celebrada el 04 de noviembre de 2023, acordó reformar los siguientes artículos del Perfil Profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta en Costa Rica, que fue publicado en el Alcance número 131 al Diario Oficial La Gaceta del viernes 09 de junio de 2017 y posteriormente modificado parcialmente mediante acuerdo tomado en Asamblea General del 03 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 26 de marzo de 2019 , para que en adelante se lean:

(…)

CAPÍTULO III.

Competencias del Profesional en Terapia Física

o Fisioterapia

(…)

Artículo 7°—El terapeuta físico o fisioterapeuta posee la experiencia clínica que proporciona un adecuado razonamiento para el proceso de toma de decisiones clínicas y desarrollo de destrezas técnicas y manuales por lo cual puede brindar atención a pacientes de manera directa, dentro de su ámbito de acción.

(…)

Artículo 18.—Una vez que la evaluación se complete y se tenga el diagnóstico terapéutico, el fisioterapeuta diseña un plan de atención que incluye objetivos funcionales a corto, mediano y largo plazo definidos de forma conjunta con el usuario. De igual manera, el fisioterapeuta analiza las opciones de finalización del proceso terapéutico.

Artículo 19.—Las intervenciones que puede realizar el profesional en terapeuta física o fisioterapia son:

a.  Prescripción del ejercicio de la persona que lo requiera, tomando como referencia las diversas etapas del proceso de rehabilitación o entrenamiento en que se encuentre.

b.  Realizar actividades de promoción de la salud en individuos y comunidades en general, propiciando la práctica regular de actividad física y el ejercicio por medio de la dosificación adecuada realizada por un terapeuta físico.

c.  Prevención de deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y discapacidades en personas aparentemente sanas, que están en riesgo o con movimiento alterado por diversas razones.

d.  Diseñar y aplicar intervenciones para restaurar la integridad de los sistemas esenciales para el movimiento corporal, maximizando la función y recuperación del movimiento, minimizando el impacto de la discapacidad, mejorando la calidad de vida y la independencia en las actividades cotidianas

e.  Modificar el medio ambiente y las barreras de accesibilidad para garantizar la plena participación de los individuos y mejorar así los diferentes roles que se encuentren comprometidos.

f.   El ejercicio terapéutico en sus diversas modalidades: movilización pasiva, activa, resistida y oscilante; tracciones, técnicas de relajación, ejercicios de coordinación, ejercicios resistidos, ejercicios especializados en medios acuáticos, entrenamiento de la marcha, entrenamiento funcional y global, mecanoterapia, ergoterapia, suspensioterapia, rehabilitación vestibular, aprendizaje motor y el desarrollo del usuario, entre otros ejercicios. Ejecutar antropometría, evaluaciones funcionales, así como prescribir ejercicio terapéutico a la persona que lo requiera, definiendo la dosificación respectiva, tomando como referencia las diversas etapas del proceso de rehabilitación o entrenamiento y las diversas modalidades, como lo son: movilización pasiva, activo, activo - asistidos, ejercicios resistidos, tracciones, oscilaciones, terapia de suspensión, ejercicios de coordinación, entrenamiento funcional y global, mecanoterapia, ergoterapia, ejercicios especializados en medios acuáticos, ejercicios vestibulares, ejercicios del control motor, hipopresivos, de Kegel, ejercicios depletivos, indicación de ejercicios en paciente con linfedema y re entrenamiento de la marcha.

g. Prescripción de ejercicio físico y actividad física, confeccionando planes de entrenamiento, programas de ejercicios, programas aeróbicos, programas de resistencia muscular, ejercicios de relajación, ejercicios de equilibrio y estabilidad programas de flexibilidad, preparación para el parto, parto y post parto, en rehabilitación cardíaca, prehabilitación en pacientes prequirúrgicos y postquirúrgicos, prehabilitación en pacientes oncológicos, pacientes con secuelas post COVID, síndromes de dismovilidad, descondicionamiento físico y en pacientes con alteraciones cognitivas y demencias.

h.  Medios físicos: electroterapia, presoterapia, magnetoterapia, tecarterapia, ultrasonoterapia, laserterapia, oscilaciones profundas, ondas de choque, vibroterapia, microelectrólisis percutánea, termoterapia, crioterapia, fototerapia, balneoterapia, fangoterapia, talasoterapia, hidroterapia, masoterapia, terapia de oxigenación hiperbárica como complemento en el tratamiento de terapia física, campos magnéticos de alta potencia, vendaje multicapa o vendaje multicomponente en el tratamiento del linfedema y edemas.

i.   Evaluación, recomendación, prescripción, elaboración y entrenamiento de ayudas técnicas transitorias (ortésicas y protésicas).

j.   Evaluación y aplicación de sistemas de inmovilización biomecánica funcional transitoria (vendaje neuromuscular, vendaje funcional, yesoterapia, entre otros).

k.  Evaluación y aplicación de técnicas complementarias como son punción seca, electro punción seca, electrolisis percutánea intratisular (EPI), electro acupuntura, acupuntura dentro del ámbito de acción del terapeuta físico o fisioterapeuta, terapia manual ortopédica, terapia manual osteopática, manipulación de la fascia, ecografía guiada, fisioterapia dermatofuncional, fisioterapia del suelo pélvico, fisioterapia en veterinaria. En el caso de estas técnicas particulares, los profesionales ejecutantes deben acogerse a la normativa y reglamentación específica que emita el Colegio de Terapeutas de Costa Rica al respecto.

l.   Referencia y contrarreferencia de la persona a tratar a otros especialistas.

(…)

CAPÍTULO IV.

Ámbitos de Acción del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta

Artículo 26.—Son ámbitos de acción del terapeuta físico o fisioterapeuta, los siguientes:

a.  Comunitario

b.  Centros de atención en salud públicos y privados en los tres niveles de atención

c.  Instituciones educativas

d.  Deportivo

e.  Atención geriátrica

f.   Atención pediátrica g. Empresas e industrias

h.  Poblaciones en condición de vulnerabilidad

i.   Atención en cuidados paliativos

j.   Spa, fisio estética y dermatofuncional

k.  Fisioterapia veterinaria

l.   Procesos de investigación

m. Régimen penitenciario

n.  Domiciliar

o.  Fisioterapia oncológica

p.  Fisioterapia en Salud Mental

q.  Rehabilitación pelviperineal

r.   Centros de rehabilitación Acuática

s.   Fisioterapia Animal

t.   Rehabilitación Neurológica

u.  Rehabilitación Cardiaca

(…)

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En lo no reformado expresamente, el Perfil Profesional se mantiene incólume.

Autorizan para su publicación:

MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023833600 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 8.000,00 ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BPP800, Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, año modelo: dos mil trece, número de Vin: KMHCT4AE3DU447423, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: no existe, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$6.000 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Sharon Francella Rodríguez Masís. Expediente 2020-079-CFCRSA, quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024834284 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 4.000,00 cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BHJ828, Marca: Suzuki, estilo: SX4, año modelo: dos mil quince, numero de VIN: JS2YC21S3F6100272, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: M16A-1862992, cilindrada: 1586 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$1.000 mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Eduardo José Chamorro y Sebastián Daniel Araya Castro. Expediente 2020-080-CFCRSA, quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2024834290 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S. $14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTC486, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, año modelo: Dos mil veinte, número de vin: MALA841CBLM388056, color: Gris, tracción: 4x2, número de motor: G4LAKM424257, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: Cuatro, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro con la base de U.S. $3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Oscar Williae Romero. Expediente N° 2020-081-CFCRSA.—Diez horas y veinticinco minutos del dos de enero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné N° 17993.—( IN2024834293 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Silvia Yesenia Vargas Solano-Banco BAC San José-Dos Mil Veintidós”.

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo. 2019, Asiento 00554567-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 22 de enero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Provincia de Heredia, matrícula 133966-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 64 de una planta ubicada en el cuarto nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el Distrito segundo: Rincón de Sabanilla, Cantón noveno; San Pablo de la Provincia de Heredia; con linderos norte: finca filial 65; al sur, vacío, al este, área común construida de pasillo y escalera, y al oeste, área común construida de ducto y vacío; con una medida de setenta y nueve metros cuadrados, plano catastro número: H-1815691-2015, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $136.181.12 (ciento treinta y seis mil ciento ochenta y un dólares con 12/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 31 de enero del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 09 de febrero del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 04 de enero de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

Marvin Danilo Zamora Méndez—1 vez.—( IN2024834541 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Sindy María Ramírez Telles - Banco BAC San José - Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00551982-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 22 de enero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del provincia de Heredia, matrícula 193110-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir, lote 38-y; situada en el distrito segundo: San Vicente, cantón tercero: Santo Domingo, de la provincia de Heredia; finca se encuentra en zona catastrada; con linderos: norte, lote 7-y; al sur, calle pública; al este, lote 37-y, y al oeste, lote 39-y; con una medida de doscientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0898837-2003, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 298-03962-01-0805-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $250,172.78 (doscientos cincuenta mil ciento setenta y dos dólares con 78/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 31 de enero del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 09 de febrero del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 04 de enero de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2024834543 ).

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Corporación Baranfood Sociedad Anónima – Banco BAC San José Sociedad Anónima- CREDIBANJO- 1052-2022”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00737936 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 22 de enero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: finca de la provincia de Heredia, matrícula 143735-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 58 identificada como AC-210 destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: área común de pared y en parte paredes y columnas estructurales; al sur: pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al este: finca filial AC209 y en parte pared y columnas estructurales y al oeste: finca filial AC-211 y en parte columnas estructurales; con una medida de sesenta metros cuadrados, plano catastro número H-1868069-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; Resera ley de aguas, citas: 299-10578-01-0004001; Reserva ley de caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre traslada, citas 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001; Hipoteca, citas: 2019-124581-01-0001-001 e Hipoteca, citas: 2019-124581-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢104.213.404.04 (ciento cuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos cuatro colones con 04/100). Segunda: finca de la provincia de Heredia, matrícula 143736-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial 59 identificada como AC-211 destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: área común de pared y en parte paredes y columnas estructurales, al sur: pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al este: finca filial AC-210 y en parte columnas estructurales y al oeste: área común de pared, pasillo y en parte columnas estructurales; con una medida de sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número H-1868070-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; Resera ley de aguas, citas: 299-10578-01-0004-001; Reserva ley de caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre traslada, citas 302-03499-010002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001; Hipoteca, citas: 2019-124581-01-0001-001 e Hipoteca, citas: 2019-124581-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢111.381.232.82 (ciento once millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y dos colones con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 14 de febrero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 08 de marzo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base establecida en el remate respectivo. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente siendo que tal dinero será considerado como indemnización a favor del fideicomisario sin que el oferente tenga derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 04 de enero de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, cédula jurídica 3-101-083380.

Marvin Danilo Zamora Méndez 1 vez.—( IN2024834545 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Corporación Baranfood Sociedad Anónima - Banco BAC San José Sociedad Anónima - Credibanjo - 1052-2022”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00737936-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 22 de enero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 143735-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 58 identificada como AC-210 destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: norte, área común de pared y en parte paredes y columnas estructurales; al sur, pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al este, finca filial AC209 y en parte pared y columnas estructurales, y al oeste, finca filial AC-211 y en parte columnas estructurales; con una medida de sesenta metros cuadrados, plano catastro número H-1868069-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; resera Ley de Aguas, citas: 299-10578-01-0004-001; reserva Ley de Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre traslada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001; hipoteca, citas: 2019-124581-01-0001-001 e hipoteca, citas: 2019-124581-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢104.213.404.04 (ciento cuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos cuatro colones con 04/100). Segunda: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 143736-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 59 identificada como AC-211 destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia, con linderos: norte, área común de pared y en parte paredes y columnas estructurales; al sur, pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al este, finca filial AC-210 y en parte columnas estructurales, y al oeste, área común de pared, pasillo y en parte columnas estructurales; con una medida de sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número H-1868070-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; resera Ley de Aguas, citas: 29910578-01-0004-001; reserva Ley de Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre traslada, citas: 302-03499-010002-001; servidumbre trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001; hipoteca, citas: 2019-124581-01-0001-001 e hipoteca, citas: 2019-124581-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢111.381.232.82 (ciento once millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y dos colones con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 14 de febrero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 08 de marzo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base establecida en el remate respectivo. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente siendo que tal dinero será considerado como indemnización a favor del fideicomisario sin que el oferente tenga derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 04 de enero de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2024834728 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-417-2023.—Farfan Martínez Olga Yannerys, R-381-2023, cédula de identidad N° 901350836, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centrocciental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833251 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-402-2023, Josephy Hernández Sylvia Elena, R-350-2023, cédula de identidad: 113570812, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Residencia en Neurología, University of Massachusetts Medical School, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833405 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de diciembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482236.—( IN2023833633 ).

Al señor Jefry David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 604330708, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes y prorroga de medida de protección de cuido, a favor de la persona menores de edad C.J.E.R, bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482266.—( IN2023833639 ).

Al señor Denis José Carvajal Ulloa mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional y su modificación de las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés que modifica el cuido provisional por la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad D. A. C. G. por el plazo de seis meses, medida vence el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y remite expediente al área de Psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00226-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482268.—( IN2023833642 ).

A Yiomer Antonio Valle Potoy, mayor, se presume nicaragüense, sin mayores datos de sus calidades personales ni para su ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.E.V.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00075-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 016419-2023.—Solicitud N° 482270.—( IN2023833645 ).

Al señor Leonel Hernadez Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad L. H. S., bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482286.—( IN2023833679 ).

Al Sr. Wllmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2023, que dicta Modifica Abrigo y Se Ordena Retorno de persona menor de edad con progenitora bajo medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. «Expediente Administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482284.—( IN2023833682 ).

Al señor Ali Israel Ortega Navarro, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional Final dictada en favor de las personas menores de edad T.D.O.K. Se le confiere audiencia al señor Ali Israel Ortega Navarro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLHT-00151-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud 482283.—( IN2023833683 ).

Al señor: Obed Gerardo Sánchez Piedra, cédula de identidad número 6-0403-0203, se le comunica la Resolución de las doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta revocatoria de medida de orientación y apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dicta medida cautelar de abrigo temporal a favor de persona menor de edad B.A.S.G en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-00091-2015. Asimismo, se convoca audiencia oral y privada para el día 08 de enero del año dos mil veinticuatro. Se le previene al señor Obed Gerardo Sánchez Piedra que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00091-2015.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482282.—( IN2023833684 ).

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 18/12/2023 donde se procede a la reunificación familiar, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00147-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud 482278.—( IN2023833685 ).

A la señora Yuli Núñez Mora, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad SYAN y CM AN. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00072-2023.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 482274.—( IN2023833686 ).

A los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701570316, sin más datos e le comunica la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener medida de abrigo temporal y ampliar su plazo y a la señora Paola Ramírez Salazar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:24 horas del 28/11/2023; en la que la esta oficina local dictó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y también la resolución de las 12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener Mdida de Abrigo Temporal y ampliar su plazo. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482272.—( IN2023833687 ).

A los señores Elba Carolina Obregón Obregón y Jason Carranza Moreno, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Sur: Siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución que revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad H.C.C.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482259.—( IN2023833688 ).

A la señora Maribel de los Ángeles Murillo Salazar, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número seis-cero trescientos uno-cero setecientos sesenta y siete, vecina de Puntarenas, Quepos, Naranjito, setecientos metros oeste del super La Única, calle sin salida, casa a mano derecha al fondo, subiendo una cuesta, se le comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482221.—( IN2023833690 ).

A la señora Dalila Lisseth Gutiérrez Monzón y a quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del día quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar el adoptabilidad de la persona menor de edad Estela del Mar Gutiérrez Monzón. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que deben señalar un lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones futuras, y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLHN-00241-2021.—Grecia, 15 de diciembre del año 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482209.—( IN2023833691 ).

A la señora Allison Pamela Solano Rivers, cédula de identidad N° 702930394, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de protección de guarda y educación provisional de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad A. Y. LC. S., del expediente administrativo OLPO-00190-2017. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00190-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482202.—( IN2023833692 ).

OLD-0070-2017.—A los señores William Francisco Corella Castillo, cédula de identidad 701560022, se les comunica la resolución de medida de dictado de medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad Y.F.C.L del expediente administrativo OLD-0070-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLD-0070-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482395.—( IN2023833785 ).

Se hace saber al progenitor Efrén Figueroa Merlo, resolución administrativa de medida de cuido provisional en recurso comunal de las siete horas cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482402.—( IN2023833799 ).

Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta mantener Medida de Guarda provisional, de la persona menor de edad OJHS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482403.—( IN2023833812 ).

Se hace saber a la progenitora Wendy Pamela Carballo Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482420.—( IN2023833826 ).

Se hace saber al progenitor Leonel Solano Rodríguez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local De San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°10203-202.—Solicitud N° .—( IN2023833828 ).

Al señor: Jimy Osvaldo Chavarría Marín, portador de la cédula de identidad número: 1-1269-0178, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las dieseis horas con cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se da inicio al proceso especial de protección y la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés en donde se arroga conocimiento de la situación y se señala la audiencia de ley a favor de persona menor de edad G. Y. CH. B., en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-000206-2023. Se le previene al señor Jimy Osvaldo Chavarría Marín que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-000206-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482425.—( IN2023833833 ).

Al señor Luis Gustavo Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 401300820, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación, resolvió: Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada María Isabel López Ulloa, Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP-00547-2021.—Oficina Local San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482441.—( IN2023833840 ).

A Alexánder Manuel Villegas García. Se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, la cual otorga resolución de conflicto de competencia entre la oficina local de aguas zarcas y la oficina local de Siquirres del patronato nacional de la infancia y a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482445.—( IN2023833842 ).

A los señores Milagro del Socorro y Evert José López López, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se resolvió conforme a los autos y visto el informe aportados por el licenciado Adolfo Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00349-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482453.—( IN2023833847 ).

Al señor, Carlos Francisco Vega Retana, costarricense, cédula de identidad número 111950974, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.V.H y C.D.V.H. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00135-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482457.—( IN2023833848 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad NDLAAP. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se concede audiencia a los interesados para que en el plazo de los cincos días hábiles posteriores a la publicación de este edicto puedan presentar sus alegatos o aporten la prueba que consideren pertinente. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLPR-00208-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482459.—( IN2023833858 ).

A Carlos Fernando Sandoval Núñez. Se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, media de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conducta negligente a favor de la persona menor de edad A.S.V.P; A.S.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00033-2016.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482450.—( IN2023833862 ).

Al señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menores de edad E.A.A.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482477.—( IN2023833865 ).

Al señor Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 19/12/2023 donde se procede a dictar medida de protección de cuido provisional y la resolución de las 15:00 horas del 19/12/2023 donde se solicita al área de trabajo social y psicología elaborar la fase diagnostica en favor de las personas menores de edad J.D.E.M. y N.A.E.M.. Se le confiere audiencia al señor Beyker Espinales Díaz por cinco(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00208-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 482478.—( IN2023833866 ).

A la señora Brenda Cunijan. Se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme Luis Rey Sánchez Cunijan dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01442-2023. Se le confiere audiencia a la señora Brenda Cunijan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482479.—( IN2023833867 ).

Se comunica Yorel Gabriel Espinoza Elizondo, la resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482480.—( IN2023833870 ).

Se comunica Carlos José Jiménez Fonseca, la resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482481.—( IN2023833872 ).

A los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén. Se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E. A. T. R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01440-2023. Se le confiere audiencia a los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482482.—( IN2023833874 ).

A los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme I.Y.G.T. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01441-2023. Se le confiere audiencia a los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482504.—( IN2023833900 ).

A los señores Geoconda Isabel López Ruiz, nicaragüense, sin domicilio conocido en el país, de datos personales desconocidos y Albin López Aguilar, nicaragüense, sin domicilio conocido en país, y datos personales desconocidos, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, medida cautelar de abrigo temporal a favor de su hijo A.E.L.L. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00273-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482502.—( IN2023833904 ).

Al señor, Rosemberg Chavarría Alfaro, costarricense, cédula de identidad número 205860639, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.A.C.P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482501.—( IN2023833905 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Comunica Apertura del Concurso Público 02-2023

Auditor Interno

Profesional Municipal 3

Jornada: Tiempo Completo, Periodo: Indefinido

Aprobado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 188 celebrada el martes 05 de diciembre 2023, Artículo VI, Inciso 1) Acuerdo N° 4394.

Requisitos mínimos:

Título Universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar (Licenciatura en Administración de empresas con énfasis en Contaduría Pública o Contabilidad, Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública).

Tres años mínimos de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.

Información salarial:

Corresponderá según condición de cada participante.

Salario Compuesto: Base PM 3: ¢808.613,00

Los incentivos: Prohibición, carrera profesional, aumentos anuales se reconocerán conforme a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Salario Global: ¢1.764.896,44 más pago de prohibición ¢279.515,40. De conformidad a la Ley Marco de Empleo Público.

Nota:

Los interesados deben descargar de la página web institucional www.siquirres.go.cr las bases del concurso, la boleta manifestación de interés participación en concurso, la declaración jurada a presentar, que estará disponible a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el último día de recepción de nominaciones.

Las ofertas deben ser entregadas de forma física. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será a partir de los 15 días hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en horario de 8:30 am a 3:00 p.m., con la Encargada de Talento Humano de la Municipalidad de Siquirres, oficina ubicada en el Edificio Principal, 25 metros Norte del Banco Nacional.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21 (año 2023).—Solicitud N° 482600.—( IN2024834787 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MADRE E HIJA

El suscrito, Michael Gary Perehudoff, mayor, inversionista, de un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, titular del pasaporte de su país número HG562075, residente en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monteseco, Complejo Colina Turquesa unidad LR2, actuando en calidad de presidente de la sociedad Madre e Hija con el número de identificación de sociedad 3-101-445501, por medio de la presente y de conformidad con el artículo 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio se convoca a la Asamblea General de Accionistas a celebrarse el día Domingo 18 de febrero 2024 a las 12 horas en primera convocatoria y a las 12:30 horas en segunda convocatoria la cual se realizara junto a la piscina del complejo en Playas Del Coco, Guanacaste, Costa Rica, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento del presidente y un secretario Ad Hoc para la reunión.

3.  Informe del presidente.

4.  Informe de Sunset Properties.

5.  Informe de tesorería:

i)   Presentación de los Resultados de Explotación / Estado de Flujo de Caja para 2023 y Aceptación de los Resultados por los Accionistas.

ii)  Presentación y debate sobre los estados financieros del 2024 y debate sobre las opciones, incluida la    creación de una reserva para futuros gastos de capital y mantenimiento. 

ii) Presentación de un plan de gastos de capital para hacer frente a las partidas de mantenimiento aplazadas de periodos anteriores que incluirá, sin ningún orden en particular:

-       Reparación y renovación del sistema de canalones en el tejado de la parte trasera del edificio.

-        Iluminación.

-       Área verde de la parte derecha y trasera del edificio y propuesta de instalación de un sistema de riego.

-       Reparaciones y mobiliario de la piscina.

-       Evaluación de las reparaciones necesarias en el tejado.

-       Mejora/ampliación de la zona de parqueo.

-       Sistema de seguridad y videovigilancia. 

-       Proyectos de menor envergadura, por ejemplo, contenedores de basura y reciclaje.

6.  Formación de Comités para las instalaciones, los seguros y las normas.

7.  Discusión de la conversión de nuestra organización actual de corporación a la estructura más convencional de condominio. 

8.  Discusión para aplicar multas por infracciones a las reglas de la corporación Madre e Hija y requisitos para reportar infracciones.

9.  Reconocimiento del excelente trabajo de nuestro presidente.

10.  Votación de los nuevos miembros de la junta directiva.

11.Autorización al notario público para elevar a escritura pública el Acta.

12. Asuntos Varios requeridos por la Junta Directiva.

Estando presentes, firma el presente documento en señal de aceptación el día 05 de enero 2024.—Michael Gary Perehudoff, Presidente.—1 vez.—( IN2024834536 ).

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Céd. Jur. 3-101-080807

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 2 de febrero del 2024 a las 10:00 horas. En caso de no haber quorum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San Jose, 10 de enero del 2024.—José Carlos Arce, Vicepresidente.—( IN2024834636 ).

CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta y cuatro a celebrarse a las diez horas del próximo dos de febrero del dos mil veinticuatro en Guanacaste, Liberia, centro, del parque Rodolfo Salazar cien metros al este, casa a mano derecha color blanca, esquinera, para conocer el siguiente orden del día: 1.-Comprobacion del Quorum. 2.-Pago de deudas Municipales y en Tributación Directa de la sociedad. 3.-Autorización para la venta de bienes inmuebles de la sociedad para pagar deudas pendientes. 4.-Nombramientos de la Junta Directiva de miembros fallecidos y revocatoria de miembros y nombramientos de una nueva Junta Directiva. 5.-Modificación de Estatutos de la Sociedad: revocatoria del puesto de vicepresidente y cambio domicilio social. 6.-Mociones de Socios. 7.-Clausura. En caso de que no se presenten la totalidad de los socios, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después es decir a las once horas del mismo día y año, para conocer el mismo orden del día, y tal caso los acuerdos se tomarán y aprobarán con las personas que reúnan más allá del cincuenta por ciento del capital social en el momento de celebrarse esta Asamblea.—Ronny Pizarro Machado.—1 vez.—( IN2024834683 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES MYRA ADB S. A.

Convocatoria a Asamblea General de Condóminos

Conforme al artículo 8 del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio, se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Myra ADB S. A. con cédula de persona jurídica número 3-109-555589, a una Asamblea General de Condóminos a celebrarse el próximo miércoles 21 de febrero del 2024 a las 09:00 a.m. en la provincia de Guanacaste, distrito Sardinal, cantón de Carrillo, en Los Altos del Cacique camino a Playa Hermosa, Oficinas de InterLex Bufete Echeverría, en su primera convocatoria. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será treinta minutos después con el número de condóminos con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Condóminos:

1.     Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.     Elección de Presidente y Secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.

3.     Informe financiero del Condominio.

4.     Informe del Administrador.

5.     Aprobación del presupuesto anual de gastos comunes del condominio.

6.     Aprobación del monto de cuotas que cada condómino debe pagar en proporción al valor de su filial para sufragar los gastos comunes de administración, mantenimiento de edificaciones comunes, servicio de vigilancia, pago de seguros y cualquier otro autorizado requerido para el funcionamiento del Condominio.

7.     Elección de Administrador.

8.     Nombramiento del “Comité de Control Arquitectónico” conforme al artículo diecisiete del Reglamento.

9.     Autorización al Administrador electo para protocolizar ante Notario Público de su elección los Acuerdos alcanzados.

10.  Otros.

11.  Cierre de la asamblea.

Mary Ann Keith, Presidente Casa Myra A.D.B. S. A.— 1 vez.—( IN2024834795 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VEREDAS

DEL CAFÉ, CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-669332

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Subcondominio Vertical Horizontal Residencial Veredas del Café en Finca Filial Primaria Individualizada Número Veintiocho, a realizarse el lunes 12 de febrero del 2024, presencialmente en la Casa Club del condominio a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: l. Verificación del quórum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Análisis y votación para mantener o cambiar a los integrantes de la Junta Administradora actual, conformada por las Sras. Rebeca Chaves, Flora Alfaro y Raquel Sánchez, de la empresa Inversiones Florem cuya vigencia es hasta el 18 setiembre del 2025. En caso de decidir por realizar el cambio se hará elección de una nueva junta administradora para el periodo de 16 de febrero del 2024 al 16 de febrero del 2025. 4. Análisis de propuestas de empresas administradoras para el condominio y votación para mantener o cambiar a Inversiones Florem de su rol actual. Elección de periodo de contratación de la empresa administradora elegida. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de los siguientes proyectos extraordinarios y asignación de prioridad a los proyectos elegidos según resumen de costos. a- Proyecto de pintura y reparaciones internas. b- Proyecto de pintura en fachadas externas del Condominio. c- Restauración de estructuras metálicas y bases de los parqueos. d- Restauración y pintura de estructura metálica frente a parqueos. e- Reparación de aleros, precintas y canoas de torre B, torre A y casa Club. f- Proyecto de sustitución a sistema led en luces del condominio. g- Construcción de rampa para discapacitados en la entrada de la torre B e instalación de barandas de seguridad. 6. Votación para aprobación o no de método de pago de los proyectos seleccionados tomando fondos existentes del condominio, por medio de cuota extraordinaria o una combinación de ambas opciones, así como la elección del monto y plazo de pago de la cuota extraordinaria. 7. Votación para aprobación o no de condonación de pago de intereses de la filial A420 reportados por la administración anterior a Florem. 8. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por un Notario Público. La documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de correo electrónico a la dirección: veredasdecafe@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2024834691 ).

INMOBILIARIA LOS JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas

Quien suscribe, José Said Sesín Alonso, cédula de identidad 9-0061-0987, actuando en mi condición de presidente de Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-015031 (en lo sucesivo “Empresa”), formalmente convoco a los accionistas a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo con los siguientes detalles y para conocer y votar los temas definidos en la siguiente “Agenda”:

Generales.

1.  Tipo de Asamblea: General Extraordinaria de Accionistas.

2.  Modalidad: Presencial.

3.  Lugar: Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, cincuenta metros sur del Centro Comercial Plaza Cariari, instalaciones del Cariari Country Club, Salón Huetar Uno.

4.  Hora y fecha.

4.1.    Primera convocatoria: quince horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

4.2.    Segunda convocatoria: dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

5.  Representación y acreditación:

5.1.    La empresa considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.

5.2.    Los accionistas podrán hacerse representar por los medios previstos en la legislación costarricense, amparados en un documento físico o digital, el cual deberá aportarse.

5.3.    El accionista físico o el representante deberán presentar identificación oficial, original, vigente y en buen estado.

Agenda.

1.  Acreditación de Accionistas, Verificación de quórum y Apertura.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la asamblea.

3.  Reforma al pacto social para definir y modificar el plazo de la empresa (duración).

Clausura.

4.  Autorización para protocolización e inscripción.

5.  Cierre de Asamblea.

Heredia, Belén, 15 de diciembre 2023.—José Said Sesín Alonso, cédula N° 9-0061-0987, Presidente.—1 vez.—( IN2024834698 ).

INMOBILIARIA LOS JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA,

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas

Quien suscribe, José Said Sesín Alonso, cédula de identidad N° 9-0061-0987, actuando en mi condición de presidente de Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-015031 (en lo sucesivo “Empresa”), formalmente convoco a sus accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo con los siguientes detalles y para conocer y votar los temas definidos en la siguiente “Agenda”:

Generales.

1.     Tipo de asamblea: General Ordinaria y Extraordinaria.

2.     Modalidad: Presencial.

3.        Lugar: Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, cincuenta metros sur del Centro Comercial Plaza Cariari, instalaciones del Cariari Country Club, Salón Huetar Uno.

4.     Hora y fecha:

4.1.    Primera convocatoria: Dieciocho horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

4.2.    Segunda convocatoria: Diecinueve horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

5.     Representación y acreditación:

5.1.    La empresa considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.

5.2.    Los accionistas podrán hacerse representar por los medios previstos en la legislación costarricense, amparados en un documento físico o digital, el cual deberá aportarse.

5.3.    El accionista físico o el representante deberán presentar identificación oficial, original, vigente y en buen estado.

Agenda:

1.     Acreditación de accionistas, verificación de quórum y apertura.

2.     Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Asuntos de carácter ordinario.

3.     Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales del 2017 al 2023 ambos inclusive, que presentarán los administradores y tomar sobre estos las medidas que se juzguen oportunas.

4.     Acordar, en su caso, la distribución de las utilidades.

5.     Informe de órgano de Vigilancia (Fiscalía).

6.     Nombramiento de directores (Junta Directiva) y fiscal o fiscales.

Asuntos de carácter extraordinario.

7.     Reforma al pacto social para modificar el nombre/razón social de la empresa.

8.     Reforma al pacto social para modificar el domicilio de la empresa.

9.     Reforma al pacto social para modificar el objeto/fines de la empresa.

10.  Reforma al pacto social para modificar las facultades de la Junta Directiva, su composición, requisitos para ser personas directoras, plazo de sus nombramientos y sus revocatorias, de las vacantes temporales de las personas directoras; de la convocatoria, tiempo, forma y quórum de las sesiones de Junta Directiva, sus votaciones y actas.

11.  Reforma al pacto social para modificar la representación de la empresa.

12.  Reforma al pacto social para modificar las disposiciones relativas a las convocatorias a las asambleas de accionistas.

13.  Reforma al pacto social para modificar las disposiciones relativas a Inventarios y Balances.

14.  Reforma al pacto social para modificar las disposiciones relativas al órgano de Vigilancia (Fiscalía).

15.  Revocatoria del cargo de Agente Residente y reforma al pacto social para eliminar el cargo de Agente Residente.

16.  Ratificación de acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva desde el cinco de noviembre de dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

Clausura.

17.  Autorización para protocolización e inscripción.

18.  Cierre de Asamblea.

Heredia, Belén, 15 de diciembre de 2023.—José Said Sesín Alonso, cédula N° 9-0061-0987, Presidente, Inmobiliaria Los Jardines S. A.—1 vez.—( IN2024834702 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD

OSO POLAR DE COSTA RICA S. A.

Con la siguiente agenda:

A- Presentación de informes legales de acuerdo con la Ley.

B- Presentación de situación y estados financieros de las sociedades incluyendo necesidades de capital para la continuidad de la operación del negocio.

C- Reorganización de la Junta Directiva.

D- Análisis y propuestas con respecto al futuro de la sociedad.

E- Asuntos varios.

La Asamblea se celebrará a las 17 horas (5 p.m.) el 7 de febrero del 2024 en el domicilio social de las sociedades en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio, en las oficinas de Oso Polar de Costa Rica S. A.. La asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios presentes.—San José, Curridabat, a los 21 días de diciembre de 2023.—Dennis Aguiluz Milla, Abogado.—1 vez.—( IN2024834748 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Moralina, S.A., una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-029898, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedora de su negocio de ganadería, correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor de Coris Hermanos, S.A., cédula jurídica número 3-101-879733, con domicilio en Cartago, Cartago, Guadalupe, de Kimberly Clark uno punto cinco kilómetros al oeste, finca Moralina, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del Notario Público, Alejandro Vargas Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2023832955 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 03 de noviembre del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0040

BROWN JIMÉNEZ KEVIN ALONSO

0112170571

0369

LÓPEZ ALVARADO KENDALL ALBERTO

0112350087

0408

CHAVARRÍA SALAZAR KARLA PRICILA

0112760414

1084

TORRES SOLANO FRANKLIN

0206720598

1753

CASTRO ZÚÑIGA BRIAN JESÚS

0112270365

2033

GONZÁLEZ MATAMOROS PRISCILLA

0114970485

2129

GÓMEZ CALDERÓN GILBERT

0302730324

2162

ROJAS MORALES ANA YANCY

0110690495

2283

GUERRERO VILLARREAL ALLAN MAURICIO

0504170889

 

Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente. Cédula Jurídica 3-007-619667. Tel 22349434.—Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente—1 vez.—( IN2023833361 ).

ROH TELECOM S. A.

El suscrito Luis Carlos Rojas Kruse, con cédula de identidad N° 1-0846-0435, en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Roh Telecom S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297051, procedo a solicitar la reposición de los libros de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 18 de diciembre de dos mil veintitrés.—Luis Carlos Rojas Kruse.—1 vez.—( IN2023833363 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 07 de diciembre del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0415

GARCÍA VALVERDE RUT ELISA

0112620578

1477

CASCANTE MARÍN EVELYN

0110660732

1519

MARÍN VILLEGAS ROY FRANCISCO

0113250926

1702

SANCHO CAMBRONERO CARLOS

0204780339

2079

CERDAS ZELEDÓN LISBETH MARÍA

0110540047

2293

VEGA CHAVARRÍA JUAN CARLOS

0106210810

2319

OLMOS SÁNCHEZ INDRY

0603530458

2372

CERDAS GARCÍA BREYNER ALFREDO

0702640870

2417

VARGAS CHAVES ENRIQUE

0604060254

 

Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-619667, teléfono 22349434.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023833366 ).

BUFFALO STANCE INVESTMENTS GTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido), sin segundo apellido en razón a su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez con pasaporte actual y vigente de mi país número cinco tres cero cuatro uno ocho seis ocho uno, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Cardinal, Playas del Coco, condominio Pacifico, filial número catorce; quien fui presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad que actualmente se encuentra disuelta por la Ley número nueve mil veinticuatro, denominada Buffalo Stance Investments Gte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos; mediante la presente hago constar el extravío de los libros legales de la sociedad, sean el Registro de Accionistas y el libro de Asambleas de Accionistas, de los cuales no se tiene conocimiento de su paradero; procediendo de esta manera con la reposición y legalización de los mismos.—Liberia Guanacaste, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.—Anatoli Barsukov.—1 vez.—( IN2023833513 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Desglose de Liquidaciones Aprobadas

Periodo noviembre 2023

Nombre

Identificación

Fecha Defunción

Monto

Aprobado

Deducciones

Monto

Beneficiarios

ABELLAN CISNEROS EDMUNDO ELADIO

0500690424

29/10/2023

₡ 28,000,000.00

          -

₡28,000,000.00

ACEVEDO MIRANDA EDUARDO

0600550809

17/10/2023

28,011,316.00

2,192,536.00

25,818,780.00

AGUILAR MATARRITA LORIANA

0602780047

09/10/2023

28,001,121.00

18,786,664.00

9,214,457.00

AGUILAR RAMIREZ FERNANDO

0400950357

06/10/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

ALFARO RAMIREZ GLORIA AIDA

0400870428

26/10/2023

28,085,572.00

10,091,327.00

17,994,245.00

ARAYA RAMIREZ MICHEL ALEJANDRO

0304190646

27/10/2023

28,017,973.00

5,694,093.00

22,323,880.00

ARAYA RODRIGUEZ GERARDO

0501230604

18/10/2023

28,011,982.00

40,421.00

27,971,561.00

ARGUEDAS RAMIREZ GUILLERMO EMILIO

0400900500

27/09/2023

28,000,000.00

2,008,691.00

25,991,309.00

ARIAS ANGULO HILDA MARIA

0103130042

10/10/2023

28,000,000.00

15,552,451.00

12,447,549.00

AVENDAÑO REY ALFREDO

0103520998

08/10/2023

28,000,000.00

15,735,758.00

12,264,242.00

AVENDAÑO VIQUEZ ILMA MARIA

0400660021

03/11/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

BARRANTES RODRIGUEZ MARVIN ANTONIO

0401100079

17/09/2023

28,000,000.00

2,498,378.00

25,501,622.00

BARRIOS ACEVEDO ELIETH LORENA

0501780987

22/10/2023

28,009,985.00

2,819,970.00

25,190,015.00

BENAVIDES BENAVIDES MARIA ISABEL

0400830667

29/10/2023

28,084,709.00

3,414,794.00

24,669,915.00

BERNAL ORTEGA MIRNA FLORENTINA

0800600096

20/10/2023

28,000,871.00

3,870,235.00

24,130,636.00

BOGANTES ALFARO ELBA MARIA

0900500888

01/10/2023

28,000,000.00

8,366,400.00

19,633,600.00

BOGARIN CALDERON ROSA MARIA

0101990277

04/10/2023

28,018,156.00

4,352,277.00

23,665,879.00

CALVO FALLAS GONZALO

0102960018

14/10/2023

28,075,369.00

12,667,258.00

15,408,111.00

CAMACHO RAMIREZ LILLIAM MIREYA

0104040807

07/11/2023

28,000,000.00

2,380,493.00

25,619,507.00

CARVAJAL UGALDE ALONSO GERARDO

0203020020

01/11/2023

28,000,000.00

4,869,971.00

23,130,029.00

CASTELLON FIGULS MARIA DE LOS ANGELES

0103430089

15/10/2023

28,084,037.00

18,302,252.00

9,781,785.00

CASTELLON MONGE MANUEL ENRIQUE

0102370526

22/10/2023

28,014,644.00

19,970.00

27,994,674.00

CASTRO ARAYA EMILCE

0202910011

04/10/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

CASTRO LOPEZ PATRICIA

0104350558

19/10/2023

28,000,000.00

2,878,184.00

25,121,816.00

CENTENO PICADO ANA LORENA

0502000102

17/10/2023

28,040,741.00

12,536,012.00

15,504,729.00

CERON CORDERO MARIA CECILIA

0102440321

28/10/2023

28,018,638.00

380,461.00

27,638,177.00

CHACON GARCIA GILMA PATRICIA

0108580564

03/10/2023

28,000,000.00

9,212,972.00

18,787,028.00

CHACON JIMENEZ MARIA ELIZABETH

0202180318

29/10/2023

28,088,121.00

7,891,799.00

20,196,322.00

CHACON JIMENEZ VIRGINIA

0104150692

11/10/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

CHAVES ARAYA IRMA

0202240490

20/09/2023

28,238,439.00

24,146,213.00

4,092,226.00

CHAVES SANCHEZ JOSE LUIS

0301300016

08/11/2023

28,000,000.00

1,375,150.00

26,624,850.00

CORRALES MOREIRA CECILIA DEL SOCORRO

0202170844

13/10/2023

28,112,530.00

7,239,467.00

20,873,063.00

CRUZ HUERTAS JENNY MARIA

0203150398

18/10/2023

28,011,982.00

12,393,113.00

15,618,869.00

DELGADO MORALES ALBERTINA

0102320482

17/10/2023

28,011,316.00

19,970.00

27,991,346.00

ESPINOZA ACEVEDO SOFIA

0105430082

12/10/2023

28,032,520.00

5,632,864.00

22,399,656.00

ESPINOZA BONILLA DAISY

0500500065

21/10/2023

28,013,979.00

4,439,140.00

23,574,839.00

ESPINOZA RODRIGUEZ JOSE MANUEL

0202530087

23/09/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

FALLAS BARRANTES MARCO

0102630718

14/10/2023

28,009,319.00

3,278,946.00

24,730,373.00

FERNANDEZ LOBO JOSE RAFAEL

0202340675

25/10/2023

28,079,108.00

6,034,221.00

22,044,887.00

FONSECA SANCHEZ MARIA EMILCE

0400850120

10/10/2023

28,000,000.00

6,917,382.00

21,082,618.00

GAMBOA ALVARADO AMALIA

0303280670

06/10/2023

28,000,000.00

39,940.00

27,960,060.00

GRANADOS GUEVARA LUIS ANGEL

0201970190

15/10/2023

28,084,674.00

12,223,044.00

15,861,630.00

GUEVARA VIALES IVONNE

0501431037

06/10/2023

28,000,000.00

2,369,970.00

25,630,030.00

HERNANDEZ FLORES MANUEL ANTONIO

0301360071

13/10/2023

28,000,000.00

361,875.00

27,638,125.00

HERNANDEZ HERNANDEZ ETELGIVE

0400590157

19/09/2023

28,012,647.00

2,742,623.00

25,270,024.00

HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA

0500910550

01/11/2023

28,000,000.00

16,898,225.00

11,101,775.00

HERNANDEZ OBANDO FELIX ANGEL

0202720259

09/10/2023

28,000,000.00

3,271,182.00

24,728,818.00

HERNANDEZ VARGAS RIGOBERTO

0400840372

07/08/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

HERRERA RAMIREZ IRIS

0103510933

29/09/2023

28,000,000.00

2,138,981.00

25,861,019.00

HIDALGO RAMIREZ SIGIFREDO

0302100666

24/09/2023

28,038,804.00

2,206,023.00

25,832,781.00

JARQUIN CASTILLA IBANIA

0203750591

17/08/2023

28,011,316.00

19,970.00

27,991,346.00

JIMENEZ CHAVES JORGE SANTIAGO

0202590124

25/10/2023

28,016,641.00

6,596,520.00

21,420,121.00

JIMENEZ HERRERA ROBERT ADOLFO

0107650388

29/07/2023

28,009,027.00

4,684,647.00

23,324,380.00

LEANDRO GARCIA ARGENTINA

0301130652

18/10/2023

28,011,982.00

8,986,443.00

19,025,539.00

LEON ARGUEDAS ANA ISABEL

0400820242

18/09/2023

28,113,362.00

14,406,455.00

13,706,907.00

LEPIZ BRENES MARIA DEL CARMEN

0400700713

09/10/2023

28,000,000.00

2,407,242.00

25,592,758.00

LOPEZ BARREDA YELBA

0103320956

08/10/2023

28,000,000.00

6,503,628.00

21,496,372.00

MADRIGAL ALPIZAR ROGER

0105050202

17/10/2023

28,001,855.00

14,000,000.00

14,001,855.00

MADRIZ BRENES MARICELA

0108800255

21/10/2023

28,000,000.00

3,099,657.00

24,900,343.00

MARIN VEGA OLGA

0103910103

09/11/2023

28,000,000.00

4,819,616.00

23,180,384.00

MARTINEZ ROJAS MARIA ISABEL

0500990857

10/10/2023

28,025,185.00

2,621,027.00

25,404,158.00

MASIS JIMENEZ KATHIA

0106510413

25/09/2023

28,045,265.00

4,878,595.00

23,166,670.00

MOLINA CHANFREAUD ANDREA

0900620464

18/09/2023

28,011,982.00

19,970.00

27,992,012.00

MOLINA ESPINOZA GENY

0201470591

25/09/2023

28,000,000.00

2,212,566.00

25,787,434.00

MOLINA ROJAS MARIA CARMEN

0602130097

22/10/2023

28,000,000.00

1,778,833.00

26,221,167.00

MONGE BARRANTES JOSE ANDRES

0102520612

01/11/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

MONTERO CAMPOS MARIA DE LOS ANGELES

0401051031

25/10/2023

28,016,641.00

7,942,870.00

20,073,771.00

MONTERO HERNANDEZ ANA ISABEL

0202410860

05/10/2023

28,000,000.00

6,139,923.00

21,860,077.00

MORA ARIAS VICTOR HUGO

0105490124

19/10/2023

28,000,000.00

879,737.00

27,120,263.00

MORALES CASTRO GERARDINA

0900480555

21/10/2023

28,043,810.00

16,586,555.00

11,457,255.00

MURILLO ROJAS NIDIA

0201320135

04/10/2023

28,000,000.00

4,419,373.00

23,580,627.00

ORTIZ CAMPOS MARICELA

0302760560

05/11/2023

28,019,970.00

19,970.00

28,000,000.00

ORTIZ GUTIERREZ JESUS

0106690644

29/10/2023

28,000,000.00

2,641,524.00

25,358,476.00

PADILLA RUIZ IRIS MARIA

0501740166

23/09/2023

28,009,985.00

19,970.00

27,990,015.00

PANTOJA BRENES LIGIA MARIA

0401030239

26/10/2023

28,217,185.00

9,683,418.00

18,533,767.00

PEREZ ANTUNEZ HILDA

0800440138

26/09/2023

28,000,000.00

2,288,765.00

25,711,235.00

PICADO JIMENEZ ODILIE

0202901482

01/09/2023

28,000,000.00

4,041,693.00

23,958,307.00

PRADO JIMENEZ LUCILA

0800340638

12/10/2023

28,000,000.00

16,445,660.00

11,554,340.00

QUESADA SANCHO MARIA CECILIA

0202440295

19/08/2023

28,000,000.00

11,630,176.00

16,369,824.00

QUIROS AGUERO JULIA

0102990256

27/09/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

RAMIREZ GONZAGA HUMBERTO

0103110879

29/09/2023

28,000,000.00

5,925,497.00

22,074,503.00

RIVAS DUCCA CARLOS EDUARDO

0105910853

19/09/2023

28,000,000.00

4,394,376.00

23,605,624.00

RODRIGUEZ JIMENEZ ANA YANCY

0108110733

26/10/2023

28,001,855.00

19,970.00

27,981,885.00

ROJAS SALAS CONSUELO

0500960065

07/10/2023

28,000,000.00

4,963,488.00

23,036,512.00

ROVIRA GUIDO EVELYN

0106340733

16/09/2023

28,029,955.00

2,874,939.00

25,155,016.00

SALAZAR ZUÑIGA HAZEL

9481081883

06/02/2023

28,016,260.00

30,000.00

27,986,260.00

SANCHEZ GUTIERREZ EDITH KARINA

0115280790

07/10/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

SANCHEZ MIRANDA JORGE ARTURO

0203090065

08/10/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

SANCHEZ PERALTA EDWARD

0401540369

18/10/2023

28,000,696.00

59,910.00

27,940,786.00

SANDI MENDEZ OLGA DAMARIS

0302940294

17/06/2023

28,000,000.00

7,221,581.00

20,778,419.00

SANDOVAL BONILLA IRMA

0102370204

17/08/2023

28,000,000.00

-

28,000,000.00

SEGURA FONSECA FRANCISCO

0401011171

07/10/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

SINCLAIR SINCLAIR JUDITH

0700320734

21/10/2023

28,013,979.00

6,646,829.00

21,367,150.00

SOLANO MARTINEZ MODESTO DE JESUS

155810034914

08/04/2021

27,016,260.00

16,260.00

27,000,000.00

SOLANO PACHECO ANA LIA

0302570633

12/10/2023

28,000,000.00

17,177,250.00

10,822,750.00

SOLIS CARMONA GERARDO

0400780090

03/11/2023

28,000,000.00

3,182,881.00

24,817,119.00

SOLIS NUÑEZ WILBERTH

0502000689

17/10/2023

28,046,707.00

1,936,104.00

26,110,603.00

TRIGUEROS CALDERON ADELIA

0400570418

06/11/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

UMAÑA RODRIGUEZ GUADALUPITA

0103860032

03/11/2023

28,000,000.00

13,322,617.00

14,677,383.00

UREÑA UREÑA FREDDY

0103900298

31/10/2023

28,000,000.00

5,282,247.00

22,717,753.00

VALERIO AVENDAÑO OLGA

0102480533

03/10/2023

28,000,000.00

19,970.00

27,980,030.00

VARGAS CORELLA MYLENA

0108160882

27/09/2023

28,000,000.00

4,928,170.00

23,071,830.00

VARGAS MORENO ALBERTINA

0102320796

08/10/2023

28,000,000.00

2,834,451.00

25,165,549.00

VARGAS UGALDE WILLIAM FERNANDO

0502580017

27/05/2023

28,062,558.00

13,573,540.00

14,489,018.00

VEGA SOLIS MARIA DE LOS ANGELES

0400840348

13/10/2023

28,008,653.00

5,588,130.00

22,420,523.00

VILLALOBOS SALAS JOSE ANTONIO

0601081111

10/10/2023

28,000,000.00

2,949,137.00

25,050,863.00

VILLALOBOS VILLALOBOS EMILIA

0400530071

29/10/2023

28,000,000.00

10,380,288.00

17,619,712.00

VILLALOBOS VILLALOBOS FLORY VICTORIA

0600460890

19/10/2023

28,000,000.00

8,483,503.00

19,516,497.00

WALKER CAMACHO JUAN RAFAEL

0301170508

14/10/2023

28,009,319.00

19,970.00

27,989,349.00

 

 

 

₡ 3,052,969,001.00

₡ 562,037,397.00

₡ 2,490,931,604.00

 

Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.— 1 vez.—( IN2023833557 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

DOCUMENTO DE INTERCONSULTA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica comunica que;

Dentro de las funciones propias de las personas profesionales en Psicología se establecen realizar “interconsultas y referenciaspara el ámbito de la atención clínica privada y pública[1].

Aclarando que quienes laboran para instituciones públicas, deberán revisar los lineamientos y directrices internas, siempre y cuando se respalden en las buenas prácticas profesionales, en ausencia de procedimientos definidos deberán de acogerse a las establecidos en este documento.

Específicamente en el caso de las personas profesionales que laboran en la CCSS deberán de consultar los siguientes documentos, mismos que definen la interconsulta y las referencias:

    AES-NORETEC-2-2-2011-001: Catálogo de definiciones de actividades de atención en los servicios de salud de la CCSS.

    GM-UTLE-CPE-14718-2018: Guía para la gestión de los servicios de Consulta Externa.

A partir de lo anterior, se definirá la interconsulta como[2]:

El proceso de solicitud de evaluación, asesoramiento o intervención, por medio de cual la persona profesional en Psicología solicita criterio técnico a profesionales de su misma área u otra disciplina que complementen su labor.

En esta solicitud de asesoría a otras personas profesionales de la salud, se consulta en relación con un ámbito vinculado con la intervención psicológica que se desarrolla, lo anterior, con la finalidad de brindar un abordaje integral, para apoyar o potenciar el éxito de la misma intervención psicológica y el logro de los objetivos establecidos por la persona consultante desde una perspectiva de trabajo inter y multidisciplinario (las razones fundamentales para la interconsulta son: necesidad de un diagnóstico u orientación terapéutica).

Este documento podrá ser llenado por medio de un formato prediseñado para tales efectos (formulario físico o digital) en el ámbito privado o bien el formato oficial de la institución para la cual labora la persona profesional en Psicología, quien debe encontrase activa e incorporada al CPPCR.

Dicho documento deberá:

1.  Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.

2.  Consignar los datos completos de la persona consultante.

3.  Consignar los datos completos de la persona profesional en Psicología.

4.  Indicar motivo de la atención psicológica u hospitalización y nivel de urgencia.

5.  Detallar un resumen de información clínica relevante.

6.  Indicar motivo y persona profesional a quien se le realiza la interconsulta.

7.  Firma y sello de la persona profesional en Psicología que confecciona la interconsulta.

Por último, la referencia se definirá como el proceso por el cual la persona profesional remite a la persona consultante a otra disciplina para tratar temas u objetivos que surgen, relevantes de atención, durante un proceso de intervención psicológica y que, al trascender el alcance de la disciplina, ameritan atención desde otra profesión de forma independiente al proceso en psicología.

Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc Presidente.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023833568 ).

ABJOCHA COMERCIAL

Abjocha Comercial, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos veintiséis, avisa de la reposición de los libros de la sociedad por extravío. Los interesados podrán manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles comunicarse ante esta notaría del Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, teléfono N° 8396-1559. San José, Hatillo dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén, cincuenta metros al este, cien metros al sur, casa esquinera a mano derecha color terracota.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023833581 ).

NORTEC LENDING DEVELOPMENT S. A.

El suscrito, Guillermo Rothe Paniagua, mayor de edad, empresario, casado una vez, cédula de identidad N° 4-00159-0034, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Nortec Lending Development S. A., cédula jurídica N° 3-101-376016, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Accionistas de la empresa. Lo anterior por extravío del anterior libro de accionistas número 1, por lo que se procedió a confeccionar el número 2.—Heredia, a las 10 horas y 30 minutos del día 17 del mes de diciembre del año 2023.—Guillermo Rothe Paniagua, Presidente de Nortec Consulting S. A.—1 vez.—( IN2023833590 ).

NORTEC CONSULTING S.A.

Edicto reposición de libros mercantiles por extravío o pérdida. El suscrito Guillermo Rothe Paniagua, mayor de edad, empresario, casado una vez, cédula de identidad 4-00159-0034, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Nortec Consulting S.A., cédula jurídica número 3-101-402651, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Accionistas de la empresa. Lo anterior por extravío del anterior libro de accionistas número 1, por lo que se procedió a confeccionar el número 2.—Heredia, a las 10 horas y 30 minutos del día 17 del mes de diciembre del año 2023.—Guillermo Rothe Paniagua, Presidente.—1 vez.—( IN2023833591 ).

3-102-540506 S.R.L.

3-102-540506 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-540506, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General de cuotistas y Actas de Registro de cuotistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, de la sociedad. Christoph Paul J Cone y Saartje de Lille, son los únicos y legítimos dueños del cien por ciento del capital.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834321 ).

ECOTERMALES FORTUNA TRES H SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catia María Hidalgo Murillo con cédula de identidad número 2-0391-0010, en su calidad de presidente y con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ecotermales Fortuna Tres H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-346867, comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de actas de asamblea de socios, B) libro de actas de junta directiva, C) libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 5 de enero de 2024.—Catia María Hidalgo Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2024834363 ).

GANADERA COPACABANA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Catia María Hidalgo Murillo con cédula de identidad número 2-0391-0010, en su calidad de Presidente y con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ganadera Copacabana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-027285, comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de actas de asamblea de socios, B) libro de actas de junta directiva, C) libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, San José, 5 de enero de 2024.—Catia María Hidalgo Murillo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2024834364 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En esta notaría, al ser las doce horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Ambigrama Sociedad Anónima capital suscrito y pago de diez mil colones, Presidente Víctor Barquero Solano, Secretaria Krissel Acuña Agüero, Tesorera Kattia Solano Sánchez y Fiscal Melvin Alberto Acuña Badilla.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada.—( IN2023832856 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En escritura de las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2023 se modificó el pacto social de KA Diagnostico Craneofacial S. A..—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—( IN2023832164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil setenta y uno donde se acordó modificar la cláusula octava: de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2023.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2023833256 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Dosis ING de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis ING de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz Villegas.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2023833595 ).

Por medio de escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve uno seis cinco seis, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula quinta donde se aprueba por unanimidad disminuir el capital social en dos mil colones, cambio de tesorero, fiscal, vocal y vicepresidente.—Licda. Karen López Jara, Notaria—( IN2023833669 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 256 de la suscrita notaria, se nombró secretario y tesorero de la sociedad Campostillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-094530.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833508 ).

Por escritura N° 282-bis, tomo 8, otorgada a las 19:00 horas del 14 de diciembre del 2023, ante el suscrito notario, los comparecientes Christian y Paola, ambos Quesada Álvarez y Luis Rodolfo Quesada Ortega, en calidad todos de representantes legales de la sociedad Dequealva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386376, solicitan la reinscripción de la misma ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023833668 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de José Miguel y Noris, S.A. cédula jurídica N° 3-101-348592, donde se reforman clausulas sétima de los Estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Edgar Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Automotriz Melo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Carlos Luis Jiménez Masís, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834391 ).

Asesoría y Serivicos Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y un mil novecientos noventa y nueve, realiza asamblea general de Cuotistas, mediante la cual se reforma el nombramiento del Gerente de la sociedad. Otorgada a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834393 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete del tomo veinte de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo de H&M Fusion Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- cinco nueve uno cinco tres nueve, mediante aumento de su capital social, pasando de un millón de colones a veinte millones de colones. Publíquese una (1) vez.—San José 02 de enero de 2024.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834394 ).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento noventa y tres frente, del tomo vigésimo primero del notario Manuel de Jesús Zumbado Araya, otorgada a las diez horas cincuenta minutes del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la entidad con el mismo nombre de cédula jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, la cual estará domiciliada en Heredia, cantón central, distrito primero, avenida cuatro, calles uno y tres, Bufete Zumbado, frente al Bazar Alicia contiguo al parque del Carmen, su objeto es principalmente la prestación de servicios administrativos, asesoría gerencial y prestación de servicios de outsourcing, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Su capital social es la suma de cien mil colones representado por cien cuotas comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Sera representada por un gerente. En el puesto de gerente se nombró al señor Marc Reto (nombre) Langwieser (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad suiza, cedula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero uno cuatro nueve tres cuatro. Cualquier interesado puede presentar oposiciones, observaciones o cualquier gestión de interés en la notaría del suscrito notario, ubicada en Heredia centra, avenida cuatro, calles uno y tres, Bufete Zumbado.—Heredia enero dos del año dos mil veinticuatro.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834395 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio ochenta y cuatro frente, del tomo del tomo treinta y cinco, de mi protocolo se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua Vieja del Recreo Arriba de Turrialba, con domicilio legal en Cartago, Turrialba, el Recreo Arriba, del Taller Cervantes, dos kilómetros al oeste del Hogar de Ancianos.—Turrialba, dieciséis horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834396 ).

Por escritura de las 11:05 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Químicas del Oeste S.A. que reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834398 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, se constituyo la sociedad denominada ITJ Digital Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente Uno y Gerente Dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2024834399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bananera El Esfuerzo S.A., por la cual se reforma cláusula relativa a la Administración.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834402 ).

Mediante escritura 44-06 de las 10 horas con 30 minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Phish Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil doce, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco 8 de enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bananera Bristol S.A., por la cual se reforma cláusula relativa a la Administración.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024834408 ).

Por escritura numero 221-31, otorgada en Heredia, a las quince horas del siete de enero del 2024, ante esta notaría la compañía de esta plaza Jfsesag, S.A. con cédula jurídica 3-101-794602, mediante acta de asamblea general extraordinaria número 1 se modificó la cláusula segunda del plazo social.—Heredia, 7 de enero del 2024.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2024834410 ).

La suscrita hace consta que en su notaría, mediante escritura número 231, tomo 22, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Velázquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12852.—Puntarenas, 08 de enero del 2024.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834411 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número noventa y ocho, de las ocho horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Liseda S.A..—San Rafael de Heredia, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834412 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, Notario Público debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Gilma Trejos CDN Sociedad Anónima por la cual se nombra liquidador el señor Andrés Pérez Valderramos, portador de cédula siete- ciento cuarenta y nueve- ciento treinta y ocho.—Guápiles, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—José Pablo Morales Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834415 ).

Mediante escritura otorgada ante notario Allan Pérez Montes a las 08 horas del 08 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Digital Connect LTDA.—Grecia ocho de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024834416 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Andyelena Zhou Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos tres mil setecientos treinta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria 2510-1822 / 8646-5410.—1 vez.—( IN2024834417 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada al 21 de diciembre del 2023 a la 09:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Recreaciones y Coparticipaciones Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-635560, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834419 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se procede a disolver la Sociedad Anónima denominada Clínica Odontológica Santa Rita, cédula jurídica número 3101798608, con domicilio en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita del Almacén El Colono setenta y cinco metros este, edificio al lado derecho de una planta, en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Venecia, diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés.—Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024834421 ).

Mediante escritura número 144 del día 05 de enero del año 2024, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-795062 Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-795062.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.— ( IN2024834425 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, Ligia María Chavarría Fallas, Cristopher Andrés Madrigal Chavarría y Mariel Denisse Madrigal Chavarría constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, dirección exacta con señas Palmares, ciento cincuenta metros al Oeste de Dekra. Capital Social: diez mil colones. Plazo Social: Noventa y nueve años. Gerente uno: Ligia María Chavarría Fallas.—Cynthia Morales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834426 ).

Por medio de escritura 215-13, a las 11:10 horas del 08 de enero del año 2024, se constituyó EIRL cuyo nombre será el número de cédula que sea asignado en el Registro Público, capital social diez mil colones.—Pérez Zeledón, 08 de enero de 2024.—Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834429 ).

Mediante escritura número 184, otorgada a las 11:30 del día 08 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Amazing Sunrise Properties Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834430 ).

En esta notaría, por escritura 77-41, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 14 de diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinidad y Concepción Limitada, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, 400 metros sur del abastecedor Camacho, casa 75, Capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado; 02 gerentes como representantes judiciales o y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social: 99 años contados a partir desde su constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834431 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y seis frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Analitika LLC Costa Rica; cuyo nombre de fantasía será Analitika Costa Rica S. A., con domicilio social en Belén de Heredia, Residencial Paseo de las Garzas, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mario Ernesto López López, de nacionalidad salvadoreña, portador de documento de identidad de su país número C cero dos nueve cinco uno seis nueve dos, con un capital social de un mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representados por tres acciones comunes y nominativas de quinientos dólares cada una.—San José, a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834432 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos nueve, de las diez horas del 30 de noviembre del 2023, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Praxis Institute SRL.—Heredia, 08 de enero del 2024.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—   1 vez.—( IN2024834433 ).

Ante mi notaría se constituyó la Sociedad Maransa S.A.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2024834434 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad L & M Pacífico Property Group, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834438 ).

Hoy al ser 16:00 horas se protocolizó el cambio de estatutos y reforma de la sociedad Inmobiliaria ACORUS A H V S.A.—San José, 20 de diciembre del año 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024834443 ).

Ante mi notaría, se tramita disolución de la compañía tres- ciento dos- ochocientos doce mil trescientos setenta y uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-812371 según asamblea número cuatro de fecha 22 de diciembre del 2023. La sociedad no tiene bienes muebles, ni inmuebles, ni pasivos.—Nicoya, 8 de enero del 2024.—Lic. David Cole Anderson Lambert, carné 30832, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834444 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 21 de diciembre del 2023, se procede a la constitución de la sociedad Databi C R Sociedad Anónima.—21 de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834445 ).

En mi notaría a las diez horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número uno de la sociedad rancho Río Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y seis mil quinientos cincuenta y tres. Se modificó las clausula sexta, séptima, octava, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, decima cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, San Carlos, Quesada, ocho de enero del año 2024.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834446 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Fracu Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834448 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Habana Decoraciones Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101- 745744. Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné 3778, cédula 106860838, Teléfono: 2220-1867, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834450 ).

La suscrita Hannia Ross Nuñoz, notario público, hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pragmática de Costa Rica M Y A Sociedad Anónima, 3-101-385343. Donde se reforma la junta directiva.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné 3778, cédula 106860838, Notaria Pública. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2024834451 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:15 horas del 21 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Profil Bas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834452 ).

Mediante escritura numero 220-12, otorgada a las 11 horas del 4 de enero del 2024, disolución de la sociedad GYB Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784673. Publíquese 1 vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834454 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Middle of Nowhere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos diecinueve declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, veinte de diciembre del 2023.—Roxana Chavarría Azofeifa. Notaria.—1 vez.—( IN2024834458 ).

Por escritura número trescientos veintiséis- tres otorgada ante esta notaria, a las echo horas del día seis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ferowi Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos- ocho seis nueve seis tres dos, se acuerda modificar la junta directiva.—Cartago a las ocho horas del ocho de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834460 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento treinta del tomo cinco , a las doce horas treinta minutos de ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada Automotriz Familia Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Corobicí, doscientos metros norte de las bodegas hermanos Lazo casa color verde, a las trece horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834463 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio setenta y dos, del tomo tres, a las ocho horas, del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno- Cinco Cinco Tres Ocho Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco tres ocho ocho cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Administración y Representación del pacto constitutivo, a fin de que se lea así; La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, quien tendrá facultade de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Ciudad de San José, a las catorce horas y veintinueve minutos del día cuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834466 ).

Por escritura N°240 del tomo primero otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Altos de Columbia S.A, cédula jurídica 3-101-752573, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, y se modifican los puestos de Presidente y Tesorero. Es todo.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, carnet 27582, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834467 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco otorgada, a las once horas del día veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Luv Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo, Barrio La California, trescientos metros oeste de la escuela La California, ciento cincuenta metros sur del costado de la plaza de deportes, primera entrada a mano izquierda, ultima casa. Administrada por dos Gerentes Lilliana Patricia Gatica Suarez y Umar Shabbir Khan. Celular: 61186160.—Alajuela, a las diez horas día ocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Florinela Salazar Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834468 ).

Mediante escritura 166 del tomo 1, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad mercantil GO&MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834469 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:45 horas del 20 de diciembre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Eli Zarka Boutique Limitada, cédula jurídica 3-102-681396, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Publicar una vez.—San José, 20 de diciembre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834470 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio cincuenta y ocho vuelto y cincuenta y nueve frente, del tomo uno, a las diez horas, del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Claudio Arturo Gerardo Alvarado Carranza, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercial Alvarado y Carranza de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos ocho nueve dos, con domicilio en Zarcero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Zarcero, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Patricia Chacón Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 22 de diciembre del 2023, la empresa Ossa Obras Subterráneas Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-655394, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Publicar una vez.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834476 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jalara S.A., mediante la cual se acordó reformar íntegramente el pacto social, revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de diciembre del 2023, la empresa Ossa Underground Works S.R.L., cédula jurídica número 3-102-658434, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834480 ).

Ante mí, Adán Campos Fallas, mediante escritura número 115 de las 8 horas del 19 de diciembre del 2023, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Ecogatjens número 3-101-747271.—Adán Campos Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834482 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos nueve visible al Folio ciento veinticuatro vuelto al del Tomo Segundo de mi Protocolo a las dieciséis horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad cuya denominación social será Golden Pro Solutions, Sociedad Anónima traducida al español como Soluciones Profesionales Doradas, Sociedad Anónima, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Santa Eulalia de Atenas, setecientos metros sur de las oficinas del A y A, casa a mano izquierda, color papaya. Capital Social de mil dólares, representada por diez acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. Presidente el señor Roy Guzmán Ramírez, cédula de identidad número uno-mil quinientos dos-trescientos dieciocho.—Heredia, 8 de enero del 2024.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024834483 ).

El suscrito notario público hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad Diamond Ares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente al señor Mark Calvin Knott.—Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834485 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea General de cuotistas de Aleph Vía de San Basilio Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, que modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834486 ).

Por medio de escritura 213-13, a las 12:10 horas del 30 de diciembre del año 2023, se constituyó Soluciones de Salud Moneli SRL., capital social diez mil colones.—Pérez Zeledón, 08 de enero de 2024.—Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834488 ).

Por escritura doscientos sesenta, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la constitución de la sociedad de nombre Sociedad Escajo S.A, en el siguiente sentido. Le corresponde al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Priscilla Calvo Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834491 ).

Jimena Ramírez Meza, cédula 1-1260-0847, en mi condición de liquidador de la sociedad House Of The Sun Palm Tree S.A., cédula jurídica 3-101- 421314, se indica que no existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica, 20 de diciembre de 2023.—Jimena Ramírez Meza. 8370-0373.—1 vez.—( IN2024834493 ).

En mi notaría se protocoliza acta de Asamblea de socios de Hermanos Alpízar Huertas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 157417, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Se nombra liquidadora a Yorleny Alízar Huertas, cédula 1 0855 0693. Es todo.—San Ramón, 13 de diciembre de 2023.—María Salvadora Méndez Apú, cédula 2 06700443, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834494 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento siete, al tomo nueve, a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil veinticuatro, se solicita al Registro la disolución de la entidad: Servicios Varios B Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-230752.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 horas del 08 de enero del 2024.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Carné: 18389.—1 vez.—( IN2024834495 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, se traspasa por venta la empresa Julio Cinco Cinco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento cinco- siete dos nueve ocho seis ocho, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Arias Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834497 ).

En mi notaría a las 12:58 del 23 de diciembre dos mil veintitrés, se reforma pacto constitutivo, cláusula sétima de la sociedad denominada 3-102- 872986 LTDA. Se solicita publicación de edicto. Gerente Wilbert José Esquivel Castillo.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834499 ).

Mediante escritura número 218 del tomo 6, otorgada a las 8 a.m. del 14 de diciembre del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 123 vuelto, 124 frente de su protocolo, por unanimidad de votos se acuerda modificar la representación de la sociedad Transportes y Logística FS de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta mil quinientos treinta y siete.—Alajuela, 27 de diciembre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024834500 ).

Al ser las 14:00 horas del 08 de enero del año 2024 la compañía Nativo Desarrollos Inmobiliarios KGM S.A, entidad con cédula jurídica 3-101-809242, con domicilio en San José, Pavas, la favorita Sur, calle 98 B, avenida 25 casa esquinera este, reforma estatutos de la compañía.—San José, 08 de enero del 2024.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834501 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Over My Head Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, de las once horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se conoce y aprueba el balance de liquidación, así como el cese de la liquidadora nombrada para este proceso, el cual textualmente dice: ¨para los efectos establecidos en el artículo doscientos quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad activos ni pasivos, se devuelve el capital social a los cuotistas y se da por finalizado el proceso de liquidación y, en consecuencia, se acuerda el cese de la señora Barbara Jane (nombre) Doerr (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de cuatro mil quinientos uno Alla Road número cinco, Marina del Rey, California, Estados Unidos de América, código postal nueve cero dos nueve dos,, pasaporte actual y vigente número: cinco tres ocho uno uno cero tres tres ocho, al cargo de liquidadora, nombramiento inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo dos mil veintitrés ,asiento setecientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, consecutivo uno, secuencia dos, y se solicita al Registro de Personas Jurídicas, que se consigne como “liquidada”, el estado de la sociedad. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834502 ).

Edicto de disolución de sociedad de responsabilidad limitada sin bienes. Ante esta notaría, mediante escritura número 129, visible al folio 76 vuelto, del tomo 6, a las 12:00, del 11 de agosto de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Visever Pinturas de Señalización Vial SRL, cédula jurídica número 3-102-805868, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 08 de enero de 2023.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834504 ).

Los suscritos Eva Elena, Luis Daniel y Ana Laura Murillo Pastor, en nuestra condición de apoderados con representación conjunta de Ladae Murillo Pastor Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Sabanilla, del Cristo doscientos metros al sur y cien este, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco veinte y dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834505 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete, de las trece horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, visible en el tomo nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa D.A Vincenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—A los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834508 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de enero del 2024, se protocolizó un acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Diemanic International, SRL, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual, se reforma la cláusula del domicilio.—San José, ocho de enero de 2024.—Licda. Ana Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2024834509 ).

Por escritura número cuatro. De las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Bar y Restaurante La Patrona Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-883591; se modifica cláusula de Administración.—Ciudad Neilly, 8 de enero del 2024.—Licda. Wendy Mora Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834511 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas, del día ocho de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de El Congal del Arenal Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y dos mil ciento setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—La Fortuna, San Carlos, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834512 ).

Por escritura número 26 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Smart Cars S.A., cédula jurídica N° 3-101-790844, donde se acordó la modificación de su administración e integración de Junta Directiva.—San José, 08 de enero de 2024.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2024834515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo quinto, a las diez horas, del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tec, View, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, Bufete Roig Mora, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834516 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Sancela de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-147278, dentro del cual el señor Reynaldo Pérez Marrufo, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado final de liquidación cuyo extracto se transcribe así: En virtud de que sobre la sociedad no existen actualmente deudas por pagar y que según consta en inventario se tiene como único crédito por cobrar la factura que se describe a continuación: Factura No: 00153, emisor: Sancela de Costa Rica, S.A., Deudor: SCA Consumidor Centroamérica, S.A., Fecha: 30 de abril de 2010, Monto: Ȼ106.886.666,90. Se realizará la devolución del Patrimonio Neto de la Compañía, mediante el endoso de la factura citada a favor de su accionista SCA Consumidor México y Centroamérica, S.A. de C.V., una compañía organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre seis, cuarto piso, oficina T&L Consultores a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas y dieciocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834518 ).

Ante esta Notaría, por escritura número 102- 7, otorgada a las ocho horas del 04 de enero de 2024, se protocolizan las actas de Asamblea de Accionistas de las Compañías: I) Farmagro Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-007898, celebrada en su domicilio social al ser las 9 horas del día 19 de diciembre del 2023; y II) Distribuidora Maruco Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-133024, celebrada en su domicilio social al ser las 8 horas del día 19 de diciembre del 2023. Mediante dichas Actas de Asamblea, las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Farmagro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, Edificio Grupo Nueva, primer piso, Tactic Estudio Legal, 22 de diciembre de 2023.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834519 ).

La suscrita Notaria Pública, Claudia María Jiménez Hernández, hace constar que, por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Alfa Medic García & Marenco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y representación. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Claudia María Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834520 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo cinco otorgada ante mí notaría, se reforma la representación de la compañía Rodamientos RYR del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y tres mil ciento treinta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834521 ).

Fanny Rebeca Artavia Sandí, notaria de Cartago, La Unión, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Targua RyL S.A. cédula jurídica número: 3-101-612887 que reforma cláusula Octava de representación y nombran secretaria. Publicar una vez.—Cartago, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Fanny Rebeca Artavia Sandí, carné 29017, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834524 ).

Por escritura número ciento siete, otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Los Cretones Pura Vida Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y uno, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Vargas García.—1 vez.—( IN2024834527 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 08 enero del 2024, se reformo cláusula del domicilio y plazo, agregando una nueva de la sociedad de esta plaza Madrigal y Aguilar, Sociedad Anonima.—San José, 08 enero 2024.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834528 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de NKR Grupo Automotriz S.R.L, cedula jurídica: tres- ciento dos- ocho ocho dos cuatro seis seis, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, por medio de la cual han convenido en disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San Ramón, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024834529 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la denominada ACG Building Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y seis, mediante la cuál se reforma la cláusula segunda, novena y a la junta directiva. Publíquese una vez.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834530 ).

En escritura N° 125, del tomo 60, de las 11 horas del 21 de diciembre del 2023, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Dimsport Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-757012, se reformó la cláusula 1 de la razón social que será en adelante Tectuner Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras a S.R.L., se reformó la cláusula 7 de la administración, dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente por el resto del plazo social con limitaciones. Se reformó la cláusula quinta del capital social para aumentarlo a cien millones de colones. Se nombran gerentes.—Cartago, 08 de enero del 2024.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834531 ).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 04 de enero de 2024, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno- seiscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Uno S.A. en que se aumenta el capital social de la compañía a la suma de ciento cinco millones de colones.—Liberia, 05 de enero de 2024.—Gerardo Camacho Nassar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834532 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaria, la sociedad Petra Agua Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos veinticinco, se acuerda la disolución de la sociedad según acuerdo de socios. Es todo.—Nicoya ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834537 ).

Por escritura N. 167 de las quince horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Universal de Tornillos y Herramientas S.A., cédula jurídica 3-101-277795; donde se realiza modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital.—San José, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024834538 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro de las catorce horas del día ocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro, visible a folio cincuenta y ocho vuelto del tomo uno de la suscrita Notaria; se protocoliza acta de asamblea de cuotistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil trescientos diecisiete.—San José, 8 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Lucrecia Brenes Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834539 ).

En mi notaría, se protocoliza acta número dos de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seis Nueve Dos Ocho Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-  ciento dos- seis nueve dos ocho tres cuatro, que reforma el plazo social de la sociedad el cual vence el veintiocho de enero del dos mil veinticuatro.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834540 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Andrea Rodríguez Meneses, a las trece horas del día uno de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la constitución de la fundación denominada Fundación Animal San Martin de Porres, y con domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados, San Rafael Abajo, ciento cincuenta metros al norte del Mall Zona Centro, contiguo al bar la Flecha casa azul. Es todo.—Andrea Rodríguez Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2024834544 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475 , al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar: así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

Propietario:

GARIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Representante legal:

Norys María Morales Castañeda

Finca:

158063

Frente(m):

18,5

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

3 Peones

32

¢1 834,00

¢176 064,00

Recolección y disposición final de los residuos

 

¢0,00

¢0,00

Dirección de la propiedad: distrito Ángeles, propiamente en Getsemaní, en calle La Joaquina, en San Rafael de Heredia.

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢176 064,00

¢171 014,00

 

¢347 078,00

 

 

Propietario:

Edmundo Camerún Cabrera

Finca:

82547

Frente(m):

58,29

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

3 Peones

32

¢1 834,00

¢176 064,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

Dirección de la propiedad: distrito Ángeles, propiamente en el residencial Aves del Paraíso, lote 21 D, en San Rafael de Heredia.

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢176 064,00

¢538 832,76

 

¢714 896,76

 

 

Propietario:

3-101-645493 Sociedad Anónima

Representante Legal:

Mitchell Robertson

Finca:

228557

Frente(m):

8

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo unitario

Multa

2 Peones

4

¢1 834,00

¢14 672,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

Multa

Total a cobrar

Subtotal

¢14 672,00

¢73 952,00

 

¢88 624,00

 

 

Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2023833548 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD DE VALORACIÓN

Proceso de notificación de avalúos de bienes

inmuebles por edicto

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado favorable, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los artículos 17,19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto los avalúos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT. En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

Para futuras notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 del 4 diciembre del 2008. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en avenida 01, entre calles 4 y 6, segundo piso, 50 m este de Correos de Costa Rica.

Se realiza la determinación del valor del terreno utilizando la plataforma de valores suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 6, Gaceta 10, del viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo Municipal de Esparza, el miércoles seis de noviembre de 2019, Artículo I. punto 2). Y el Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Contractiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta, Nº 226, Alcance digital Nº 288, del miércoles 29 de noviembre del 2017, en lo referente a construcciones. —Unidad de Valoración.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—( IN2023833559 ).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado favorable, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los artículos 17,19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes sujetos pasivos por edicto los avalúos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:

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Prevenciones:

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.

En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

Para futuras notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 del 4 diciembre del 2008. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en avenida 01, entre calles 4 y 6, segundo piso, 50 m este de Correos de Costa Rica. Se realiza la determinación del valor del terreno utilizando la plataforma de valores suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 6, Gaceta Nº 10, del viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo Municipal de Esparza, el miércoles seis de noviembre de 2019, Artículo I. punto 2). Y el Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Contractiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta, Nº 226, Alcance digital Nº 288, del miércoles 29 de noviembre del 2017, en lo referente a construcciones.—Unidad de Valoración.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor—1 vez.—( IN2023833562 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 126-2023 y DAM GDUS N° 628-2023 se le notifica a Inversiones Oso del Roble E&M S. A. identificación N° 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio, representante Ricardo Monge Jiménez Identificación 1 1551 0330 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023833196 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 040-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 121-2023 y DAM GDUS N° 616-2023 se le notifica a Winston Adali Salazar Morera identificación N° 6 0229 0435 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023833197 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica del Pacífico Campo de Golf S.A., identificación 3-101-431747 representante William Ramírez León que de acuerdo al expediente de clausura EC 044-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 617-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0303 y Resolución DAM GDURA N° 125-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023833199 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 036-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 619-2023 y DAM GDUS N° 627-2023 se le notifica a Walter Manuel Sánchez Mesén identificación 1 1015 0754 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-4115-2022 matrícula 253998-000  con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández.—( IN2023833200 ).



[1]     Este documento fue validado por personas profesionales expertas.

[2]     Acuerdos de referencia del proceso: JD.CPPCR-629-2021, JD.CPPCR-236-2022 y JD.CPPCR-1028-202.3