LA GACETA N° 4 DEL 11 DE
ENERO DEL 2024
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
N° 408-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 26, incisos a) y b) y artículo 47, inciso 1), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Se nombra como Viceministra de Gobierno
a:
- Flor de Lis Espinoza Quesada, cédula de
identidad N° 6-0267-0834, como Viceministra Administrativa del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 2°—Rige a partir del seis de diciembre de
dos mil veintitrés.
Dado en San José,
a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 82934.—Solicitud N°
MSP-007-2023.—( IN2023833572 ).
359-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículos 26 inciso a) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 7
párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que el Ministro
de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública el señor Mario Zamora Cordero,
estará viajando República de Panamá los días 05 y 06 de octubre de 2023. El
objetivo de este viaje es formar parte de la comitiva que acompañará al Señor
la República en la gira oficial que realizará.
II.—Que el presente acuerdo fue autorizado
conforme al correo electrónico remitido por la señora Zeidy Cedeño Guadamuz,
Asistente Personal del Señor Presidente, de las 19:31 horas del 26 de setiembre
del 2023, mediante el cual se indica que el señor Presidente requiere que le
acompañe en dicha gira.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de
Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que realice viaje a la
República de Panamá los días 05 y 06 de octubre de 2023. El objetivo de este
viaje es formar parte de la comitiva que acompañará al Señor Presidente de la República
en la gira oficiar que realizará, (incluye salida y regreso).
Artículo 2°—En ausencia del señor Mario Zamora
Cordero, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y
del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Agustín Barquero Acosta,
cédula de identidad N° 1-0482-0463, actual
Viceministro de Seguridad Pública, a partir de las 14:00 horas del 05 de
octubre y hasta las 00:00 horas del 06 de octubre de 2023.
Artículo 3°—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por el gobierno de la República de Panamá.
Artículo 4°—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio
del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la
institución como para el país en general.
Artículo 5°—Rige a partir de las 14:00 horas del 05 de octubre y hasta las 00:00
horas del 06 de octubre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los 02 días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 82934.—Solicitud N°
MSP-008-2023.—( IN2023833576 ).
Nº 401-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo establecido en los artículos 26 inciso a), b) y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante el
acuerdo N° 385-P, de fecha 13 de octubre de 2023, suscrito por el señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República de Costa Rica, se autorizó al señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-0449-0150, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública, a viajar a la República de Panamá los días 13 y
14 de noviembre de 2023, con el fin de participar de la II Semana de la
Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana.
II.—Que en virtud de los movimientos
sociales de las últimas semanas en Panamá y priorizando la seguridad de los
participantes, los organizadores han decidido reprogramar la Semana de la
Seguridad para el primer trimestre de 2024. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo N° 385-P de fecha 13 de octubre de 2023.
Artículo 2º—Rige de las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023 y hasta las
14:00 horas del 14 de noviembre de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de noviembre del
dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000 82934.—Solicitud N°
MSP-009-2023.—( IN2023833580 ).
N° 420-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y en el
artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora
Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado un
permiso sin goce de salario durante el período del 08 al 12 de enero del 2024,
según se indica en el oficio DM-1695-12-2023.
II.—Que resulta necesario nombrar al señor
José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949,
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, en el período del 08 al 12 de enero del 2024. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar permiso sin goce a la señora
Anna Katharina Müller Castro, cédula N° 1-0471-0146, Ministra de Educación
Pública, en el período del 08 al 12 de enero del 2024.
Artículo 2º—Nombrar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de
identidad número 2-0577-0949, como Ministro a. í. de Educación
Pública, a partir de las 00:00 horas del 08 de enero del 2024 y hasta las 23:59
horas del 12 de enero del 2024.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 08 de enero
del 2024 y hasta las 23:59 horas del 12 de enero del 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
STEPHAN BRUNNER
NEIBIG.—1 vez.—O. C. N° 46000 77568.—Solicitud N° DAJ-1153-23.—( IN2023834248
).
N° 00103-2022 AC.—Quince de noviembre del año
dos mil veintidós
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la
Resolución del Tribunal de Servicio
Civil N° 13876 de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil veintidós.
Considerando
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de
fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha
23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
9 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita, siendo
uno de esos actos los acuerdos de despido.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Karla Katina Martínez Brown, mayor de edad,
cédula de identidad N° 7-0151-0340 quien labora como Auxiliar de Vigilancia en
la Escuela Linda Vista, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del 05 de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez
Bogle por Presidente de la República.—Anna
Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
46000074495.—Solicitud N° 50-2023.—( IN2023833128 ).
N° 0397-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y
eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a
las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que en este contexto, el Ministro de
Comercio Exterior realizará una gira en América del Norte, con el objetivo de
promover la agenda de política comercial y de atracción de inversión extranjera
directa, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico
para fomentar y maximizar los flujos comerciales, así como destino atractivo de
inversión.
III.—Que en
razón de lo anterior, del 4 al 6 de diciembre, visitará las ciudades de Ottawa,
Montreal y Toronto en Canadá, en las cuales sostendrán encuentros con
autoridades gubernamentales, senadores y miembros del parlamento, para abordar
temas de interés que fortalezcan la relación comercial y posicionar las
prioridades de la agenda comercial de Costa Rica. De igual forma, mantendrá
reuniones con el sector empresarial, inversionistas y representantes del sector
de semiconductores y tecnología, con el propósito de promover a Costa Rica como
un destino atractivo para la inversión extranjera directa, subrayando su
compromiso con el desarrollo sostenible y las oportunidades de inversión en
diversos sectores.
IV.—Que por otra parte, las gestiones para
posicionar a Costa Rica en la economía internacional y por consiguiente las
gestiones para la consolidación de los nexos comerciales y de inversión con su
principal socio comercial, Estados Unidos, constituyen en un elemento principal
de la política de comercio exterior e inversión del país. Lo anterior, siendo
Estados Unidos tanto el principal mercado para las exportaciones costarricenses
como el principal emisor de la inversión extranjera en el país, cobra particular
relevancia el fortalecimiento de las relaciones de comercio exterior con este
país para la economía y el empleo costarricense.
V.—Que en este sentido, el impulso de Costa
Rica como un destino seguro y resiliente para la inversión extranjera y como
socio confiable para las cadenas de suministro, resulta esencial para mejorar
la competitividad del país. Lo anterior aunado a que la mayoría de los enlaces
productivos de bienes y servicios en la cadena de suministros de nuestro país
están dirigidos al mercado estadounidense.
VI.—Que Costa Rica ha venido trabajando,
por más de dos décadas, en el fortalecimiento de la atracción de inversiones en
sectores considerados estratégicos por su alta contribución al alcance de los
objetivos de desarrollo nacional, entre ellos, la manufactura de
semiconductores y de productos de alta tecnología. Teniendo presente las
condiciones globales existentes, en este momento se presentan nuevas
oportunidades de ampliar la capacidad del país para fortalecer su
competitividad en la atracción de más inversión en estos sectores.
VII.—Que por lo anterior, el 7 y 8 de
diciembre, el Ministro de Comercio Exterior visitará la ciudad de Washington
D.C., donde sostendrá reuniones con autoridades gubernamentales y
representantes del Congreso, así como del sector privado para promover la agenda
de comercio bilateral, el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad
Económica en las Américas (APEP), la aspiración del país de adherirse en el
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés)
y la situación del comercio regional.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de
identidad número 1-0799-0083, Negociadora Comercial de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje a Ottawa, Montreal y Toronto, Canadá y
Washington D.C., Estados Unidos de América del 3 al 9 de diciembre de 2023,
para participar como parte de la delegación oficial en la visita que realizará
el Ministro de Comercio Exterior a Canadá y Estados Unidos de América, con el
objetivo de promover la agenda de comercio exterior del país y fortalecer las
relaciones comerciales y de inversión con estos países. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al
Ministro en las reuniones con las autoridades del Gobierno de Canadá, con el
fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y la propuesta de
valor de Costa Rica; 2) sostener conversaciones con el sector empresarial, con
la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión
extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente,
sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y
realimentación sobre temas de la agenda de interés. En específico, presentar la
ruta que se ha trazado Costa Rica con respecto al sector de los
semiconductores; 3) fortalecer la red de contactos con países que, al igual que
Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico,
el comercio y la atracción de inversión extranjera directa; 4) asesorar al
Ministro en reuniones con las autoridades del Gobierno de Estados Unidos,
representantes del Congreso, así como del sector privado para promover la
agenda de comercio bilateral, el rol de Costa Rica en la Alianza para la
Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración del país de
adherirse en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus
siglas en inglés) y la situación del comercio regional.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la
señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje a saber $2.015,00 (dos mil quince dólares) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, costos de equipaje y transporte terrestre (traslados
al/desde el aeropuerto) en Canadá, Estados Unidos de América y Costa Rica serán
financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El día 5 de diciembre el traslado de Ottawa a Montreal será vía
terrestre. La señora Pamela Sittenfeld Hernández viajará en calidad de asesora
del Ministro del 3 al 8 de diciembre de 2023. Se solicita en caso de ser
necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora
Pamela Sittenfeld Hernández debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los
gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa
a Costa Rica el 9 de diciembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela
Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4°—Rige del 3 al 9 de diciembre de
2023.
San José, a los
treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833270 ).
Nº 0400-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la
atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y
eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a
las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que en este contexto, el Ministro de
Comercio Exterior realizará una gira en América del Norte, con el objetivo de
promover la agenda de política comercial y de atracción de inversión extranjera
directa, con miras a fortalecer la posición del país como socio estratégico
para fomentar y maximizar los flujos comerciales, así como destino atractivo de
inversión.
III.—Que en razón de lo anterior, del 4 al
6 de diciembre, visitará Canadá, en las cuales sostendrán encuentros con
autoridades gubernamentales, senadores y miembros del parlamento, para abordar
temas de interés que fortalezcan la relación comercial y posicionar las
prioridades de la agenda comercial de Costa Rica. De igual forma, mantendrá
reuniones con el sector empresarial, inversionistas y representantes del sector
de semiconductores y tecnología, con el propósito de promover a Costa Rica como
un destino atractivo para la inversión extranjera directa, subrayando su
compromiso con el desarrollo sostenible y las oportunidades de inversión en
diversos sectores.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., para que
viaje de Washington D.C. a Ottawa, Canadá del 3 al 5 de diciembre de 2023, para
participar como parte de la delegación oficial en la visita que realizará el
Ministro de Comercio Exterior a Canadá, con el objetivo de promover la agenda
de comercio exterior del país y fortalecer las relaciones comerciales y de
inversión con este país. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones con
las autoridades del Gobierno de Canadá, con el fin de posicionar las
prioridades de la agenda comercial y la propuesta de valor de Costa Rica; 2) sostener
conversaciones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el
posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción
y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como
motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así
como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la
agenda de interés. En específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa
Rica con respecto al sector de los semiconductores; 3) fortalecer la red de
contactos con países que, al igual que Costa Rica, procuran desarrollar
herramientas para fomentar el crecimiento económico, el comercio y la atracción
de inversión extranjera directa.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación a saber $706,12 (setecientos seis dólares con doce centavos ) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, los gastos por cobro de equipaje, transporte
terrestre en Estados Unidos de América y Canadá serán financiados con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la
Oficina de Washington D.C. El funcionario José Carlos Quirce Rodríguez viaja
como asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera el 4 y 5 de diciembre de 2023. Los
gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a la
Oficina de Washington D.C. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa a
Estados Unidos de América el 5 de diciembre de 2023. Se autoriza al funcionario
José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 3 al 5 de diciembre de
2023.
San José, a los
treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833271 ).
Nº 0401-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir
la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de
sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y
multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así
como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se
discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto, el 6 y 7 de
diciembre, se llevará a cabo la reunión el Diálogo Regional de Políticas:
Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos para América Latina y el
Caribe, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el
objetivo de fomentar el intercambio de ideas y experiencias entre funcionarios
del más alto nivel de las instituciones encargadas de la política de comercio e
inversión, y agricultura de los países de América Latina y el Caribe.
III.—Que
en razón de lo anterior, se extendió la invitación a participar al
Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de abordar las oportunidades para
el comercio agroalimentario de la región, los desafíos para las exportaciones
agroalimentarias a la luz de los requerimientos de sostenibilidad en los
grandes mercados, el rol América Latina y el Caribe en la mitigación de los
riesgos de inseguridad alimentaria en la misma región y el resto del mundo, y
el rol de la integración regional en el abordaje de estas oportunidades y
desafíos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje del 6 al 9 de
diciembre de 2023 a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar en la reunión el
Diálogo Regional de Políticas: Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos
para América Latina y el Caribe. Durante su estadía procurará cumplir con el
siguiente objetivo específico: 1) participar en el diálogo que promueva una agenda
de comercio e inversión que contribuya a potenciar la capacidad agroexportadora
de América Latina y el Caribe, así como a apoyar la reducción de la inseguridad
alimentaria tanto a nivel regional como global.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de
alimentación, a saber $173,52 (ciento setenta y tres dólares con
cincuenta y dos centavos) sujetos a liquidación y transporte terrestre
(desde/hacia el aeropuerto) en Panamá y Costa Rica serán financiados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos correspondientes a boleto aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo. El 8 y 9 de diciembre corresponden a días de
viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la
funcionaria. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa
a Costa Rica el 9 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro
Gutiérrez, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 6 al 9 de diciembre de
2023.
San José, a los
treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833272 ).
Nº 0402-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 9430 mediante la cual se aprueba el Protocolo de
Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), se
estableció que el Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior se constituiría como una Comisión Técnica permanente del Consejo
Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC).
II.—Que por lo anterior, la Secretaría
Técnica del CONAFAC ha venido trabajando en el Plan de Acción de la Comisión
Técnica VUCE-TI, en la cual se promueven iniciativas para la digitalización,
agilización y simplificación de trámites de comercio exterior, en el marco de
la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
III.—Que en este contexto, el 4 y 5 de
diciembre se llevará a cabo la XII Reunión de la Red Interamericana de
Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (RedVUCE) en Panamá, la cual tiene como
objetivo fomentar la colaboración y el intercambio de conocimiento entre las entidades gubernamentales involucradas
en la facilitación del comercio exterior y las iniciativas de ventanilla única
en la región de Latinoamérica y el Caribe.
IV.—Que en este evento es organizado y
financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y durante el mismo
se abordarán temas relevantes relacionados con la mejora de la eficiencia en el
comercio internacional a través de VUCEs sostenibles, inteligentes e
interconectadas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1277-0230, para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá del 4 al 6 de
diciembre de 2023, para participar en la XII Reunión de la Red Interamericana
de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (RedVUCE). Durante su estadía
procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) profundizar en las
mejores prácticas entre las diversas entidades gubernamentales que conforman
esta Red y en las tendencias emergentes en facilitación del comercio; 2)
establecer alianzas estratégicas con representantes clave de ventanillas únicas
y actores relevantes en el comercio exterior, con el fin de fortalecer la
colaboración regional y mejorar la eficiencia de los procesos comerciales.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola
Orozco Alpízar por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación,
transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Panamá serán
cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. El costo del equipaje y
transporte terrestre en Costa Rica serán financiados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia su lugar de destino, viaja a partir del 4 de diciembre y regresa a Costa
Rica 6 de diciembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco
Alpízar, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 4 al 6 de diciembre de
2023.
San José, a los
treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833273 ).
Nº 0403-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir
la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de
sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos
asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa
de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que en este contexto, el 6 y 7 de
diciembre, se llevará a cabo la reunión el Diálogo Regional de Políticas:
Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos para América Latina y el
Caribe, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el
objetivo de fomentar el intercambio de ideas y experiencias entre funcionarios
del más alto nivel de las instituciones encargadas de la política de comercio e
inversión, y agricultura de los países de América Latina y el Caribe.
III.—Que en razón de lo anterior, se
extendió la invitación a participar al Ministerio de Comercio Exterior, con el
fin de abordar las oportunidades para el comercio agroalimentario de la región,
los desafíos para las exportaciones agroalimentarias a la luz de los
requerimientos de sostenibilidad en los grandes mercados, el rol América Latina
y el Caribe en la mitigación de los riesgos de inseguridad alimentaria en la
misma región y el resto del mundo, y el rol de la integración regional en el
abordaje de estas oportunidades y desafíos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero,
Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-0714-0053 para que viaje a Ciudad de Panamá,
Panamá del 6 al 7 de diciembre de 2023, para participar en la reunión el
Diálogo Regional de Políticas: Comercio de Alimentos, Oportunidades y Desafíos
para América Latina y el Caribe. Durante su estadía procurará cumplir con el
siguiente objetivo específicos: 1) participar en el diálogo que promueva una
agenda de comercio e inversión que contribuya a potenciar la capacidad
agroexportadora de América Latina y el Caribe, así como a apoyar la reducción
de la inseguridad alimentaria tanto a nivel regional como global.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje del señor Henry Benavides Barquero por concepto de alimentación, a saber $147,60 (ciento
cuarenta y siete dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, el cobro de equipaje y transporte terrestre (desde/hacia el
aeropuerto) en Panamá y Costa Rica serán financiados con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a boleto aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano
de Desarrollo. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y regresa
a Costa Rica el 7 de diciembre del presente año. Se autoriza al funcionario
Henry Benavides Barquero, el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 6 al 7 de diciembre de
2023.
San José, a los
treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023833274 ).
N° 0367-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 103-2014 de fecha 10 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 403-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2015; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 591-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 240 del 14 de diciembre de 2016; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 180-2019 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 2019; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 249-2023 de fecha 21 de agosto de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 183 del 05 de octubre de 2023; se acordó trasladar
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa
Terramix S. A., cédula jurídica N° 3-101-103688, clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que los señores Leonardo Alberto Seas
Elizondo, portador de la cédula de identidad N° 3-0258-0460, y Gerardo Darce
Castro, portador de la cédula de identidad N° 8-0066-0883, en su condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente en
representación de Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688,
presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada
Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 81.353.816,58 (ochenta y un millones trescientos
cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 34% el
compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), que representa un aumento del 2,46% del monto
de inversión real actual de la empresa y a un 3,29% del monto de inversión
consignado en el Acuerdo Ejecutivo N° 01032014. Adicionalmente, la empresa
manifiesta que asumirá un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 62-2023,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que
actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud,
aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de
la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2219
Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle:
Empaques de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots),
bolas de hule (pildoras rawling), hule en diferentes presentaciones, alfombras
de hule y pesas de hule; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos
n.c.p.”, con el siguiente detalle: Adhesivos; CAECR “2599 Fabricación de
otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas
metálicas fabricadas a alta precisión; CAECR “3290 Otras industrias
manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes
plásticos y metálicos maquinados alta precisión. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro de los
sectores estratégicos: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o
biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de
alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)” y “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3°—La beneficiaria operará fuera de
parque industrial de zona franca, específicamente en la Radial de Belén, de la
Estación de Servicio Uno 200 metros al este y 200 metros al sur, distrito
Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 892 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo total de 907
trabajadores, a más tardar el 19 de setiembre de 2026. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 81.353.816,58 (ochenta y un millones
trescientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y
ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 2.000.000,00 (dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 25 de agosto de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 83.353.816,58
(ochenta y tres millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis
dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos
un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada
fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 103-2014 de
fecha 10 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre de
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo.—1 vez.—( IN2023833549 ).
N° 0359-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 87-2020 de fecha 21 de mayo del 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2021; modificado
por el Informe número 201-2021 de fecha 13 de agosto
del 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER; por el Informe número 206-2022 de fecha 21 de setiembre del
2022, emitido por PROCOMER; por el Informe número 208-2022 de fecha 21 de
setiembre del 2022, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 209-2022 de
fecha 21 de setiembre del 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa AEV Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-792976, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 03 y 08 de agosto, 02, 10 y 23 de octubre del 2023, ante PROCOMER, la
empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: “(…) se solicita la
renuncia al régimen de zona franca para la empresa (…) estaba prevista para
producir soda cáustica (NaOH), cloro (Cl2), hidrógeno (H2) e Hipoclorito de
sodio (NaClO) y dado que sería algo único en el país y considerando que sería
un proyecto de más de 10 millones de dólares americanos, la intención fue
conseguir uno o varios inversionistas que financiaran el proyecto. Después de
dos años y medio de negociaciones, estudios, valoraciones, no se logró
concretar ninguna alianza y el proyecto no se realizará (…).”
III.—Que de conformidad con los artículos
53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con
los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa AEV Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3101-792976, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 261-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación
de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que la
empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa AEV Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101-792976.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024834551 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Otoya de Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante: Carlos
Salazar Chacón, cédula N°
203350440, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 13:03 horas del día
12/12/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023833622 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 52-2023.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de
identidad 1-07505-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Ectomethrin 200, fabricado por Farmex S.A. de Perú para Agrovet Market
S.A. de Perú con los siguientes principios activos: cipermetrina 200 mg/ml y
las siguientes indicaciones: ectoparasiticida externo de uso veterinario. Se
cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 15 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023833627 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0007152.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad
N° 110620440, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con
domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a radio emisora, producción de
servicios de radio, servicios de producción;
se desarrollan actividades administrativas; oficinas administrativas;
servicios radiales y de producción; comercialización de pautas radiales; radio
emisora; seminarios; conciertos; capacitaciones; programas de radio; educación;
cultura; programas religioso; música de contenido religioso; venta de camisas,
jarras, venta de ropa, accesorios, gorras, lapiceros; educación y formación.
Ubicado en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste
edificio esquinero, color terracota con portones negros. Reservas: De los
colores; negro, naranja y blanco. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023832738 ).
Solicitud Nº
2023-0011329.—Diego Andrés Chinchilla Benavides, soltero, cédula de identidad 113930262
con domicilio en San Juan De Tibás, de la esquina no de La Escuela Jesús
Jiménez 300 m n hasta la torre y 175 m n casa Nº78, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023832739 ).
Solicitud N° 2023-0011963.—Guido de Jesús Masís Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 108010466, en calidad de
apoderado generalísimo de Calzado Andante GMM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101729188, con domicilio en Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, 150 mts al sur
de la Clínica Mercedes Chacón Porras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CALZADO ANDANTE GMM como marca de fábrica, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzados. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023832780 ).
Solicitud Nº
2023-0010217.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una
vez, trabajadora independiente, cédula de identidad 109390994, con domicilio
en: Alajuelita Centro, Urb. Chorotega bloque 20 casa 8. Del INA 150 sur, 125
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: extractores de miel; ahumadores para
apicultura (abejas); herramientas y máquinas para apicultura y en clase 9:
guantes de protección para apicultura; trajes de protección para apicultura.
Reservas: colores negro, blanco, amarillo, celeste. Fecha: 8 de diciembre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023832786 ).
Solicitud Nº 2023-0010866.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio
en Salón Garibaldi, 100 al oeste, 50 norte, 75 oeste, Barrio Cucubres,
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSTADORES
DE CAFÉ ODA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
en grano, verde, grano tostado, café molido y percolador. Fecha: 24 de
noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023832790 ).
Solicitud Nº 2023-0010735.—María Paz Hernández Porras, soltera,
cédula de identidad 114850330, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, de la
Cruz Roja 450 m sur y 100 m oeste, Urbanización La Torre, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832799 ).
Solicitud Nº
2023-0011970.—Jeremy Mark Aronson Laarman, cédula
de identidad 110940357, en calidad de Apoderado Generalísimo de Editorial La
Jirafa Y Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516426, con domicilio en: San Pablo del
cementerio 100 oeste y 100 norte, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de
textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico. Fecha: 8 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023832865 ).
Solicitud N°
2023-0012300.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680,
con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores,
Edificio CEDI BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
producto lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023832871 ).
Solicitud Nº
2023-0012302.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros al sur
de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 12
de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023832872 ).
Solicitud N°
2023-0011932.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
residencia N° 1590475, en calidad de
Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832924 ).
Solicitud N°
2023-0012178.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.;
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15:
Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase
20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías;
organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y
culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023832929 ).
Solicitud N°
2023-0012160.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos. Clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Clase 15: Instrumentos musicales. Clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase
17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto. Clase 23: Hilos para uso textil. Clase 24: Tejidos
y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales. Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles. Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes. Clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.
Clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023832930 ).
Solicitud No. 2023-0011935.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida
001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de
mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en
clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en
clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar
bebidas. ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023832931 ).
Solicitud Nº
2023-0012306.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en
calidad de Apoderado Especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, 200
metros al norte de Respuestos Arca Azul, portones blancos con café, rótulo BAV
Abogados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para hacer bebidas energéticas.
Reservas: colores color naranja y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833003 ).
Solicitud Nº
2023-0012120.—Wilfredo Huaman Ccapa, soltero,
cédula de residencia 160400118425 con domicilio en La Uruca, Barrio Carranza,
setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Delta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas plásticas acrílicas, policarbonatos, publicidad, rotulación, impresión digital, sublimación
sobre laminas acrílicas y la venta y
manufacturación en general de láminas plásticas acrílicas no metálicas para la
construcción y la industria.; en clase 37: Servicios de construcción,
reparación e instalación de todo tipo muebles. Reservas: Los colores negro,
gris, blanco y celeste Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023833005 ).
Solicitud Nº
2022-0007200.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de
Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado
al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico.
Ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 8 de diciembre
de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023833012 ).
Solicitud N° 2023-0011908.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Neoflam Inc., con domicilio en: 1, Gieopdosi-Ro, Jijeong-Myeon, Wonju-Si:
Gangwon-Do Código Postal: 26348, Corea del Sur, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio; ollas; ollas no eléctricas; ollas de vapor ( artículos para
cocinar); autoclaves (no eléctricas) para uso doméstico; cafeteras no
eléctricas, que no sean de metales preciosos; sartenes (no eléctricas); vasos
(recipientes); tablas de cocina para cortar; cuencos de plástico (recipientes
domésticos); francos al vacío para contener comida; jarras; teteras; botellas
de plástico; vajillas; ollas y sartenes portátiles para camping. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023833015 ).
Solicitud N°
2023-0008057.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con
domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ORPHAN’S PROMISE como
marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de caridad, en concreto
recaudación de fondos para proporcionar asistencia financiera a huérfanos y
niños necesitados, y organizaciones que brindan atención, apoyo, educación o
formación a huérfanos y niños necesitados. Fecha: 19 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023833023 ).
Solicitud Nº 2023-0011539.—Roy Sánchez Ramírez, cédula de
identidad 401560023, en calidad de Apoderado Generalísimo, Marco Vinicio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 401650914, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659741 con domicilio en San Rafael, Los
Ángeles, 300 metros al norte y 200 metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva
Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes para motores de todo
tipo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 22 de noviembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023833030 ).
Solicitud N° 2023-0011423.—Arnoldo José Parini Guevara, en
calidad de apoderado especial de Padel Haus S.R.L., con domicilio en San José,
Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería
denominada Muebles del Este, en el antiguo Fútbol Cinco y Lavacar, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a todo tipo de servicios de
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Así como servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas,
culturales. Especialmente el alquiler de canchas, organización de torneos,
clases particulares y todo tipo de
actividades relacionada con el deporte de padel; ubicado en San José,
Curridabat, Sanchez, frente a la Gasolinera Serviindor, contiguo a la mueblería
denominada Muebles del Este, en el antiguo fútbol cinco y lavacar. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833035
).
Solicitud Nº 2023-0011438.—Arnoldo José Parini Guevara, en
calidad de Apoderado Especial de Padel Haus SRL, cédula jurídica 3102878859 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, frente a la Gasolinera Serviindor,
contiguo a la mueblería denominada Muebles del Este, en el Antiguo Fútbol Cinco
y Lavacar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: todo tipo de servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
para la práctica del deporte Padel.; en clase 41: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
para la práctica del deporte Padel. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada
el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833036 ).
Solicitud Nº
2023-0006233.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado
Montesrorí Sociedad Anónima, Cédula de
identidad 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del
Lubricentro San Francisco, 2ON 800 metros al sur, entrada con portón azul.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación;
formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023833038 ).
Solicitud Nº
2023-0009681.—Ana María Bermini Arias,
cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio
en: San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al
sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833039 ).
Solicitud Nº 2023-0012105.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La
Popular Sociedad Anónima,
otra identificación con domicilio en: vía tres
cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de
Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, jabón líquido, jabón en polvo, jabón en crema, jabones para uso
doméstico y lavado del hogar. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 5
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833046 ).
Solicitud N° 2023-0008679.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
PB5STAR LLC, con domicilio en 673 Hermitage Circle, Palm Beach Gardens,
Florida, 33410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado para actividades deportivas; -camisas
deportivas; -camisas deportivas de manga corta; -chaquetas deportivas;
-prendas deportivas que incorporan sensores digitales; -zapatillas deportivas;
-gorros y gorras para deportes; -ajustadores
[ropa interior]; ropa interior absorbente del sudor; medias absorbentes del
sudor; medias de deporte; ropa interior de hombre; ropa interior de mujer;
jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalón corto; pantalones
cortos de tenis; pantalones deportivos; faldas; faldas short; chaquetas
deportivas; camisetas; camisetas largas; camisetas sin mangas; tops (camisetas).;
en clase 28: Fundas de pickleball; fundas para pickleball; pelotas de
pickleball; empuñaduras de pickleball; raquetas de pickleball. Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el 04 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833049 ).
Solicitud N°
2023-0010734.—Gabriel Gonzalez Taylor, soltero, cédula de identidad N° 118710492, con
domicilio en La Unión, Condominio Brisas del Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
prendas y accesorios deportivos. Ubicado en Calle Mesén, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Condominio Brisas del
Bosque, casa 57. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023833329 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0010843.—Julieta
Rossi Umaña, casada una vez, cédula de identidad
105180044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Hogar y Cultura,
cédula jurídica 3002066050, con domicilio en: 300 mts al sur del Palí de Pavas
centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación y formación. Ubicado en San José, Central,
Pavas. 300 mts. al sur de Palí de Pavas. Edificio esquinero de cemento, techo
curvo y tubos verdes. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 01 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833040
).
Solicitud N° 2023-0012409.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de BSK Steinvorth Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496124, con domicilio en San
José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar los servicios de asesoría y ejecución legal. Ubicado en San
José-San José, Rohrmoser, Torre Cordillera, piso nueve, Costa Rica. Reservas:
No se hace reserva de los términos “ABOGADOS & NOTARIOS”. No se hace
reserva de colores. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833059
).
Solicitud N°
2023-0012173.—Rodrigo Alberto Sánchez Alvarado,
cédula de identidad N° 104800689, en calidad de apoderado generalísimo de
Skytek Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290238, con
domicilio en Sabana, de la Contraloría 500 sur y 50 este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los aparatos e instalaciones de alumbrado, por ejemplo: los tubos luminosos de
alumbrado, los proyectores de luz, las luces de seguridad, los números
luminosos para casas, los reflectores para vehículos, las luces para vehículos;
las lámparas (aparatos de iluminación), por ejemplo: lámparas eléctricas, las
lámparas de gas, las lámparas de laboratorio, las lámparas de aceite, las
farolas, las lámparas de seguridad. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el
05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833091 ).
Solicitud N° 2023-0011472.—Omar Arroyo García, casado una vez,
cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en
Moravia, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación musical y artística. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833098 ).
Solicitud Nº 2023-0011470.—Omar Arroyo García, casado una vez,
cédula de identidad N° 107490566, con domicilio en: Moravia, del Gold’s Gym,
100 metros al sur, edificación esquinera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento
comercial dedicado a un centro de negocios relacionados
con la actividad y práctica de servicios relacionados con educación musical y
artística, siendo que el giro comercial del establecimiento comercial está
relacionado con la impartición de clases de todos los instrumentos musicales,
así como clases de canto, coros, ensambles musicales, ballet, danza, bailes,
artes plásticas, gestiones administrativas tales como la coordinación de
horarios y servicios al cliente, gestiones de mercadeo y comunicación como
creación de videos y contenido digital, organización y celebración de
conciertos, eventos musicales y educativos, talleres artísticos, charlas, conferencias,
clases maestras. Venta de instrumentos y accesorios musicales e insumos de
apoyo para la educación integral. Creación y producción de materiales
didácticos y metodologías de enseñanza. Ubicado en San José, Moravia, San
Vicente, del Gold’s Gym, 100 metros al sur, edificación esquinera. Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833099 ).
Solicitud N° 2023-0011471.—Josette Paola Miranda López, soltera,
cédula de identidad 207300938, en calidad de Apoderado Especial, Ivonne Daniela
Miranda López, casada una vez, cédula de identidad 207920666, en calidad de
Apoderado Especial de Miranda Business Group Limitada, cédula jurídica
3102888832 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Residencial Los
Crotos, apartamento cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza, manicura, pedicura y cuidado
general de las uñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 16 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833100 ).
Solicitud N°
2023-0012085.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de
apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el 04 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833152 ).
Solicitud Nº
2023-0007687.—Hans Alfaro Hernández, soltero,
cédula de identidad 402010962, en calidad de Apoderado Especial de Papeles
Absorbentes La Reforma ABSOREFORMA S.A., con domicilio en: Guayas, Eloy Alfaro
Vía Durán Tambo. KM.3R, Ecuador, solicita la inscripción de: BLANCHY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico y servilletas
de papel, productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas
películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023833154 ).
Solicitud N°
2023-0010559.—Juan Carlos Hernández Jiménez, cédula
de identidad 106660336, en calidad de apoderado especial de Bétka de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3101695587, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel,
en el cruce de la subestación del ICE 300 metros norte y 25 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Calcetines, calzoncillos bóxer, camisetas manga corta, camisetas de deporte,
camisas, gorras, medias absorbentes de sudor, medias, ropa para ciclistas,
uniformes, ropa exterior, mallas / calzas / leggings. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023833155 ).
Solicitud N°
2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3102825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense
Condominio Hacienda Sacramento casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de asesoría financiera; Consultas en materia
financiera y de inversiones; Consultoría, asesoramiento e información en
materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles;
administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras;
recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera;
asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833156 ).
Solicitud N°
2023-0012370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113780918 con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, torre 102, piso 4, Central Law,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WHITE BOOK como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de planificación corporativa;
servicios de planificación y estrategia personal y empresarial; servicios de
planificación y organización en herramientas escritas de patrimonios personales
y empresariales; actualización y mantenimiento de datos en base de datos
informáticos Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833157 ).
Solicitud N°
2023-0012470.—Josué Morales Pérez, casado una vez
50%, cédula de identidad N° 603250237, y Alexandra
Bellver Catalán, casada una vez 50%, cédula de identidad N° 801510980, con domicilio
en Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del Cementerio, San José, Costa
Rica, y Mora, Colón, calle Margarita 1 Km oeste del cementerio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 15 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales, sus partes y accesorios.
Clase 41: Clases de música, clases de yoga. Reservas: amarillo mostaza y verde
oscuro. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833158
).
Solicitud N°
2023-0010788.—José Francisco Meléndez Gil,
soltero, cédula de identidad 205050174 con domicilio en Quepos Manuel Antonio
contiguo a la entrada del Parque Nacional Manuel Antonio, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRES LUNARES como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y
prendas de vestir. Reservas: En color negro. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registrador(a).—( IN2023833160 ).
Solicitud N° 2023-0010469.—Andrea Patricia Rojas Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 113590377, con domicilio en Mercedes
Norte, Urbanización Viviane frente al parque infantil casa portón café,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta: cuadros de arte,
tazas, camisas, imanes, porta vasos, bolsos,
carteras, obras de arte, separadores
de libros de solapas, libros de cuentos, cuadernos, agendas, mesas,
sillas, bancos, lámparas, ropa, stickers, langer (llaveros). Reservas: Los
colores: Negro, gris, cyan y magenta Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada
el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833182 ).
Solicitud N° 2023-0009701.—Yesennia Orozco Jiménez,
cédula de identidad N°
602860629, en calidad de apoderado general de M Alfa Softkey Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho de la escuela Jorge Debravo 300 mts y
50 mts sur, casa 1735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría crediticia a personas físicas y
jurídicas. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023833184 ).
Solicitud Nº 2023-0010141.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado
Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad
110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacenes El Colono S.A.,
cédula jurídica 3101082969, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás de San
José, doscientos metros al norte de Metalco en antiguas instalaciones de la
Trifilería, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); pisos de
madera, losas no metálicas, lozas de cemento, azulejos no metálicos para la
construcción, mosaicos para la construcción, país; en clase 20: para proteger
muebles y espejos Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023833218 ).
Solicitud N° 2023-0011857.—Emperatriz Cordero Aguilar, soltera, cédula de
identidad 115050740 con domicilio en Urb. Alma Mater Final de la calle C, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Peritajes. Reservas: De los colores: gris y negro, en
fondo blanco. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023833249 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0011200.—Xinia Patricia Mendoza Campos, en calidad de apoderado especial de
Alvamo Legal S. R. L., cédula jurídica N° 3102881613, con domicilio en San José,
Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora
diagonal a Coopenae, edificio rojo de dos pisos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CABO VELAS LEGAL SERVICES como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios legales de asesoramiento, defensa profesional y elaboración de
documentos notariales necesarios para distintas actuaciones. Ubicado en San
José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora
diagonal a Coopenae edificio rojo dos pisos. Reservas: no tiene reservas.
Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833016 ).
Solicitud Nº
2023-0011808.—Alonso Tomas Zevallos Rubí, soltero,
cédula de residencia 148400129217, con domicilio en: calle Primavera, 200
metros norte portón gris con techo rojo a mano izquierda, San Rafael de Escazú,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de transportes turísticos y
acompañamiento de viajeros; en clase 41: servicios de fotografía, al igual que
proveer servicios de organización de exposiciones con fines culturales o
educativos y en clase 43: reservaciones de hotel. Reservas: se reserva los
colores azul, negro, naranja, rojo, blanco y celeste. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023833192 ).
Solicitud Nº
2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de
identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart
Rewards S.A., cédula jurídica N° 3101885511, con domicilio
en: San Pedro de Montes de Oca Carmiol II casa 43, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023833204 ).
Solicitud Nº
2023-0012161.—María José Ortega
Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Nimetrix Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101881188, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Centro Comercial Real
Cariari, oficina Bee Working número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: softwares descargables, softwares
empresariales, softwares de tecnología de negocios; en clase 35:
comercialización de softwares, equipos de hardware, impresoras, artículos de
video vigilancia; servicios de organización y celebración de eventos con fines
comerciales y de marketing; en clase 41: servicios educativos, seminarios,
conferencias, talleres, charlas sobre tecnología, desarrollo de software y
temas afines y en clase 42: instalación y mantenimiento de software; servicios
de diseño y desarrollo de softwares, servicios de consultoría en software y
hardware, desarrollo y diseño de hardware, servicios de alquiler de hardware y software, consultoría en tecnología de telecomunicaciones,
consultoría en tecnología informática, desarrollo de tecnología para terceros.
Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833209 ).
Solicitud N° 2023-0011538.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves,
mayor, soltero, cédula
de identidad N° 115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 18 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores para artículos
electrónicos para fumadores.; en clase 18: Bolsos, estuches, mochilas, bolsos
multiuso, bandoleras de cuero, bolsos de cuero, bolsos de tela.; en clase 35:
Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de artículos para
fumadores; servicios de importación y exportación de artículos para fumadores,
servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023833211 ).
Solicitud N°
2023-0005580.—Roxana Vargas López, casada una vez,
cédula de identidad 110020531 con domicilio en Pococí, Cariari, Campo Dos, del
Salón de Los Testigos de Jehová, veinticinco metros este y quinientos metros
norte, casa esquinera tapia verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 y 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Libros digitales descargables; en clase 16: Libros educativos, libros Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833212 ).
Solicitud N° 2023-0010869.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado especial de Ingrid Quevedo Castro, mayor, casada en
segundas nupcias. N° Identificación: 111000885, con domicilio en
Condominio Latitud Diez N° 204, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas, planificadores, diarios,
cuadernos, calendarios, libros, material didáctico impreso, tarjetas de
inspiración, ilustraciones, tarjetas ilustradas, bloc de notas, tarjetas
didácticas, artículos de papelería.; en clase 41: Servicios educativos,
charlas, talleres, cursos, conferencias, seminarios relacionados a salud
mental, principalmente relacionado a temas de duelo y pérdidas por suicidio,
manejo de duelo, prevención al suicidio, así como sobre temas de muerte y
plenitud en vida, creación de contenido educativo para archivos de audio
portátiles [podcast] relacionados a salud mental.; en clase 44: Servicios de
psicología, principalmente acompañamiento psicológico para manejo de duelo y
pérdida, acompañamiento psicológico para manejo de duelo por suicidio,
servicios de acompañamiento terapia transpersonal, acompañamiento psicológico
grupal para manejo de duelo, pérdidas y suicidio. Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023833219 ).
Solicitud N° 2023-0011759.—Juan Elías Guzmán Vargas, cédula
de identidad N° 113240530, en calidad de apoderado generalísimo de Viveros
Holanda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665135, con domicilio
en Santo Domingo, Heredia. Pueblo del Rey Casa B2, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Servicios de vivero, servicios de paisajismo, jardinería,
mantenimiento de jardines, venta de plantas, producción de plantas, venta de
sustratos, venta de macetas, servicios de sistemas de riego, importación y
exportación de plantas vivas y afines, venta de plantas artificiales, venta de
flores cortadas, floristería, cafetería, restaurante, venta de herramientas,
venta de fertilizantes y agroquímicos orgánicos y químicos. venta de semillas,
asesorías, venta al por mayor y al detalle de plantas. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023833260 ).
Solicitud Nº 2023-0011320.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado
una vez, cédula de identidad 205620778, con domicilio en: Palmares, distrito La
Granja, Condominio Candilejas casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: hielo. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el:
13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023833284 ).
Solicitud N°
2023-0006873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Waterloo Sparkling
Water Corp., con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el:
14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833285 ).
Solicitud Nº
2023-0010705.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras
sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Energyval, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833286 ).
Solicitud Nº
2023-0006873.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en: 706 Guadalupe Street, Austin,
Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: agua mineral con gas. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833287 ).
Solicitud Nº
2023-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research &
Development Marketing System Inc., con domicilio en: Comosa Bank Building, 1ST
Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, solicita la inscripción de: CHIKARA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto
y sin transformar; frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023833288 ).
Solicitud N°
2023-0010916.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research
& Development Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave., 0816-01182, Panamá, solicita la inscripción de: SHASHA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales
en bruto y sin transformar; granos y semillas en bruto y sin transformar;
frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales;
bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas
para animales; malta. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023833289 ).
Solicitud N°
2023-0007049.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Pedro Ortuño Santa, con domicilio en Ctra. Jumilla, Km
63, 30510, Yecla (Murcia), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
botas; botines; herrajes para calzado; sandalias; zapatillas; zapatos; zuecos;
zapatillas de deporte; gorras; calcetines; calzoncillos; polainas; camisas;
camisas tipo polo; camisetas; cazadoras; chalecos; cinturones; guantes [prendas
de vestir]; muñequeras; pantalones; polos; sudaderas; tops [ropa]; vaqueros;
vestidos; abrigos. Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833290 ).
Solicitud Nº
2023-0010065.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands
LLC., con domicilio en: 3001 Deming Way, Middleton WI 53562, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL, como marca de
comercio en clases: 7; 8; 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: molinillos de café eléctricos; afiladores de
cuchillos eléctricos; molinillos eléctricos de sal y pimienta; selladores eléctricos
de bolsas; máquinas de envasado al vacío; tapones de botellas, que son
accesorios, piezas y accesorios para selladoras de bolsas eléctricas y máquinas
de envasado al vacío; licuadoras eléctricas; los discos de corte y los discos
de trituración que son accesorios, piezas y accesorios para batidoras
eléctricas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; en clase 8: planchas
eléctricas; planchas de vapor eléctricas; en clase 11: sartenes eléctricas;
utensilios de cocina eléctricos; aparatos eléctricos de cocina; aparato
eléctrico de preparación de alimentos de encimera para cocinar; sandwicheras
eléctricas; asadores; batidores eléctricos para uso doméstico; máquinas para
hacer pan; cocinas eléctricas al vacío; placas calefactoras; cafeteras expresso
eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; tapas, ollas interiores, cestas, bandejas, cucharones, termómetros,
colectores de condensación, pies de silicona, placas de parrilla, cajones
extraíbles, rejillas, accionamientos de motores de asador, juegos de asador,
herramientas de búsqueda, brochetas, soportes para asadores, ejes de asadores,
moldes para verduras y moldes para hornear, todos son accesorios, piezas y
accesorios para freidoras de aire; vaporizadores de telas y en clase 21: tazón
de repuesto para batidora; rejillas para horno; máquinas eléctricas de apertura
de frascos; accesorios eléctricos o a pilas para vinos y bares; abridores de
vino; aireadores de vino. Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023833291 ).
Solicitud N°
2023-0007993.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Finca S. A. S., con domicilio en Calle 36 N° 56-76 Itagüí Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimentos para animales, productos agrícolas, hortícolas forestales y
granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales. Fecha: 25 de octubre de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023833292 ).
Solicitud N°
2023-0010510.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: RIVOXVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023833293 ).
Solicitud Nº
2023-0007729.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Feastables Inc., con domicilio en: 1189 Wilmette Avenue, Nº 225; Wilmette,
Illinois 60091, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KARL
GUMMIES, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos (azúcar candi);
caramelos de goma. Prioridad: se otorga prioridad N° 97788492 de fecha
09/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023833294 ).
Solicitud N°
2023-0010277.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos adaptados para uso médico; alimentos, bebidas y sustancias
dietéticas adaptados para uso médico y clínico; alimentos para bebés;
preparados vitamínicos; preparados alimenticios minerales; sustitutivos de
comidas adaptados para uso médico. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833295 ).
Solicitud N°
2023-0012238.—Zentis Alberto Uhring Martínez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110500582, con domicilio en Curridabat, Calle
77 Avenidas 22 y 24 en Oficinas LBA, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a todo tipo de asesoría legal para personas físicas y
jurídicas, formación y acompañamiento legal en las actividades comerciales,
empresariales y personales. Ubicado en San José, Curridabat, Calle 77, Avenidas
22 y 24, contiguo a LBA. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833296 ).
Solicitud N° 2023-0008446.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de
Raquel Fernández Steller, divorciada por segunda vez, maquilladora, cédula de
identidad 111790682 con domicilio en Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción,
Residencial Monserrat 4ta etapa casa N° 9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAQUEL FERNANDEZ STELLER, como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Actuaciones de
entretenimiento en directo; Adaptación y edición cinematográfica;
Administración [organización] de servicios de entretenimiento; Agencias de
modelos para artistas; Arrendamiento de aparatos de enseñanza; Audiciones para concursos de talentos de televisión;
Asesoramiento en materia de educación; Celebración de concursos por Internet;
Celebración de exposiciones con fines educativos; Educación para adultos;
Celebración de eventos educativos; Cine (Estudios de -); Cintas de vídeo
(Producción de películas en-); Entretenimientos interactivos; Entretenimiento
en directo; Organización de entretenimientos visuales; Programas de
entretenimiento por televisión; Entretenimiento
por medio del teléfono; Producción de entretenimiento de audio; servicios de
entretenimiento para adultos; Consultoría en el ámbito del entretenimiento;
Servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de
comunicación; Prestación de servicios de entretenimiento a través de
publicaciones; Suministro de entretenimiento multimedia a través de una página
web; Servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en directo y
espectáculos en los que participan personajes disfrazados; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales; Servicios de maquillaje; Servicios de
maquillaje cosmético; Servicios de maquillaje de artistas; Servicios de
consultas sobre maquillaje; Servicios de consulta en línea sobre maquillaje;
Servicios de consulta y aplicación de maquillaje; Servicios de consulta en
línea o en persona sobre maquillaje; Cuidados estéticos de los pies; Servicios
estéticos para depilar las cejas. Reservas: No se hacen reservas de color.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833297 ).
Solicitud N°
2023-0008447.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Raquel Fernandez Steller, divorciada por
segunda vez, maquilladora, cédula de identidad N° 111790682, con domicilio en
Costa Rica, Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, 4ta etapa,
casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duende, como
marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actuaciones de
entretenimiento en directo; adaptación y edición cinematográfica;
administración [organización] de servicios de entretenimiento; agencias de
modelos para artistas; arrendamiento de aparatos de enseñanza; audiciones para
concursos de talentos de televisión; asesoramiento en materia de educación;
celebración de concursos por internet; celebración de exposiciones con fines
educativos; educación para adultos; celebración de eventos educativos; cine
(estudios de -); cintas de vídeo (producción de películas en -);
entretenimientos interactivos; entretenimiento en directo; organización de
entretenimientos visuales; programas de entretenimiento por televisión;
entretenimiento por medio del teléfono; producción de entretenimiento de audio;
servicios de entretenimiento para adultos; consultoría en el ámbito del
entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; prestación de servicios
de entretenimiento a través de publicaciones; suministro de entretenimiento
multimedia a través de una página web; servicios de entretenimiento en forma de
actuaciones en directo y espectáculos en los que participan personajes
disfrazados; en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje
cosmético; servicios de maquillaje de artistas; servicios de consultas sobre
maquillaje; servicios de consulta en línea sobre maquillaje; servicios de
consulta y aplicación de maquillaje; servicios de consulta en línea o en
persona sobre maquillaje; cuidados estéticos de los pies; servicios estéticos
para depilar las cejas. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023833298 ).
Solicitud N°
2023-0008312.—Christian Quesada Porras, cédula de
identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Johanna Alvarado
Alfaro, mayor, casada una vez, administradora de negocios, cédula de identidad
109550345 y Omar Castro Miranda, mayor, casado una vez, administrador, cédula
de identidad 205130719 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Guácima, El
Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la
plaza de deportes del Coco, Costa Rica y Costa Rica, Alajuela, Guácima, El
Coco, Condominio Villanea, casa número siete, cuatrocientos metros sur de la
plaza de deportes del Coco, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Actualización de software; Almacenamiento
electrónico de datos; Alojamiento de servidores; Alojamiento de sitios web;
Alquiler de computadoras; Alquiler de contadores para el registro del consumo
energético; Alquiler de instalaciones de centros de datos; Alquiler de
ordenadores; Alquiler de servidores web; Alquiler de software; Alquiler de
telescopios; Análisis de sistemas informáticos; Consultoría sobre ahorro de
energía; Consultoría sobre arquitectura; Consultoría sobre diseño de sobre
diseño y desarrollo de hardware; sitios web; Consultoría Consultoría sobre
inteligencia artificial; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre
seguridad en Internet; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría
sobre software; Consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Consultoría sobre tecnología informática;
Consultoría tecnológica; Conversión de datos o documentos de un soporte
físico a un soporte electrónico; Conversión de datos y programas informáticos,
excepto conversión física; Creación y mantenimiento de sitios web para
terceros; Criptominería; Desarrollo de plataformas informáticas; Desarrollo de
videojuegos y juegos informáticos; Desbloqueo de teléfonos móviles;
Digitalización de documentos [escaneado]; Diseño de modelos simulados por
ordenador; Diseño de sistemas informáticos; Diseño de software; Diseño de
tarjetas de presentación; Diseño de tarjetas de visita; Diseño gráfico de
material promocional; Diseño gráfico por computadora para vídeo mapping; Diseño
gráfico por ordenador para vídeo mapping; Escritura de código informático;
Informática cuántica; Ingeniería; Instalación de software; Investigación en el
ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación en el
ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones; Investigación forense digital en el ámbito de la
ciberdelincuencia; Investigación tecnológica; Investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; Mantenimiento de software; Minería de criptoactivos; Monitoreo a distancia del
funcionamiento de sistemas informáticos; Monitoreo de sistemas
informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos;
Monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; Monitorización a
distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Monitorización de
sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de
datos; Monitorización de sistemas informáticos para detectar averías;
Programación informática; Provisión de motores de búsqueda para Internet;
Recuperación de datos informáticos; Servicios de asistencia de tecnologías de
la información [localización y solución de problemas de software]; Servicios de
autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques;
Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de
sesión único para aplicaciones de software en línea; Servicios de autenticación
de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico;
Servicios de cifrado de datos; Servicios de consultoría en seguridad de redes
de telecomunicación; Servicios de consultoría tecnológica para la
transformación digital; Servicios de custodia externa de datos; Servicios de
ingeniería de software para el procesamiento de datos; Servicios de
programación informática para el procesamiento de datos; Servicios de
protección antivirus [informática]; Suministro de información relativa a la
tecnología informática y la programación por sitios web; Suministro de sistemas
informáticos virtuales para la computación en
la nube; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la
informática en la nube; Vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación de identidad por Internet; Vigilancia
electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes
por Internet ;en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; Alquiler de alojamiento de vacaciones; Alquiler de alojamiento
temporal; Alquiler de alojamiento vacacional; Alquiler de aparatos de cocción;
Alquiler de aparatos para cocinar; Alquiler de carpas; Alquiler de
construcciones transportables; Alquiler de dispensadores de agua potable;
Alquiler de equipos de iluminación; Alquiler de fregaderos de cocina; Alquiler
de muebles; Alquiler de muebles de oficina; Alquiler de salas de reunión;
Alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; Alquiler de tiendas de
campaña; Alquiler de vestuarios portátiles; Decoración de alimentos; Decoración
de pasteles; Escultura de alimentos; Explotación de campings; Información y
asesoramiento en materia de preparación de comidas; Reserva de alojamiento
temporal; Reserva de hoteles; Reserva de pensiones; Servicios de agencias de
alojamiento [hoteles, pensiones]; Servicios de alojamiento en hoteles;
Servicios de banquetes; Servicios de bar; Servicios de bares de comida rápida;
Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de cafés; Servicios de
cafeterías; Servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; Servicios de
casas de vacaciones; Servicios de catering; Servicios de chefs de cocina a
domicilio; Servicios de comedores; Servicios de guarderías infantiles;
Servicios de motel; Servicios de pensiones; Servicios de perrera para animales;
Servicios de recepción para alojamiento temporal [entrega de llaves]; Servicios
de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas];
Servicios de reseñas gastronómicas [suministro de información sobre comidas y
bebidas]; Servicios de residencias para animales; Servicios de restaurantes;
Servicios de restaurantes de autoservicio; Servicios de restaurantes de comidas
para llevar Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023833299 ).
Solicitud N°
2023-0011160.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma,
cédula de identidad N° 116130965, en calidad de apoderado especial de Mauren Patricia
Campos Bustamante, divorciada por segunda vez, cédula de identidad N°
106280730, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, del Supermercado Palí,
100 metros al sur y 75 metros oeste segundo portón blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Cría de animales. Reservas: Color negro. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023833300 ).
Solicitud N°
2023-0011141.—Jorge Ignacio Rodríguez Palma,
cédula de identidad 116130965, en calidad de Apoderado Especial de Carlos
Alberto Garro Ramírez, SOLTERO, cédula de identidad 114330837 con domicilio en
Santo Domingo de Heredia, del Automedicado 50 metros oeste, entrada a mano
izquierda, último portón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: El solicitante se
reserva el uso exclusivo de la marca de fábrica, comercio y servicios
solicitada en cualquiera de sus tamaños, colores, tipos o formas, fondos,
disposiciones y combinaciones de colores y en el derecho de aplicarla o fijarla
de la manera que considera más conveniente Fecha: 28 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833301 ).
Solicitud Nº
2023-0011154.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: XABENZ, como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la prevención del tromboembolismo venoso (TEV)
en adultos sometidos a cirugía electiva de reemplazo de cadera o rodilla.
Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833302 ).
Solicitud N°
2023-0010657.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: UNTERLIP, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos para uso humano para disminuir los niveles de colesterol y
triglicéridos que circulan en la sangre. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023833303 ).
Solicitud Nº
2023-0012233.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIVERTIS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el síndrome de
Ménière. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833304 ).
Solicitud N°
2023-0010661.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. Ag., Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ROGRAN como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para
prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral, y para evitar que se formen coágulos
de sangre; productos farmacéuticos para prevenir que las plaquetas (un tipo de
glóbulo sanguíneo) se amontonen y formen coágulos. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar
o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023833305 ).
Solicitud N°
2023-0009079.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización
Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y
entretenimiento, relacionadas con tacos y la promoción de la creatividad
culinaria de los tacos. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023833306 ).
Solicitud N°
2021-0009986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
RESVILAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas respiratorios como asma
y EPOC, excepto, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas
dermatológicos y rellenos dérmicos o dermatológicos. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833307 ).
Solicitud N° 2023-0011638.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula
de identidad 115010540, en calidad de Apoderado Especial de Inprotec Technology
& Electronics Solutions Germ S.A., cédula jurídica 3101803142 con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, seiscientos metros oeste de
la Pop´s, local esquinero color
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta de: computadoras; software; equipos en redes; redes informáticas;
alarmas; alarmas de detección de robo; alarmas de detección de incendio;
material eléctrico y redes informáticas; cableado fibra óptica; controles de
acceso; estructurado; circuito cerrado de televisión; servidores informáticos;
en clase 37: Soporte y reparación de computadoras; instalación y soporte de
alarmas; instalación y soporte de alarmas antirrobo; instalación y soporte de
alarma de incendios; instalación y mantenimiento de fibra óptica; instalación y
soporte de equipos de redes informáticas;
instalación y mantenimiento de controles de acceso; instalación y mantenimiento
de cableado estructurado; instalación y soporte de material eléctrico y redes
informáticas; instalación y mantenimiento de circuito cerrado de televisión;
instalación y mantenimiento de servidores informáticos. Reservas: Se reserva el
color negro para la palabra Inprotec. se reservan los colores azul rey, azul
claro, celeste y turquesa para los tres triángulos del diseño. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023833308 ).
Solicitud Nº
2023-0009290.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderada Especial de Agencia Marítima Transmares Costa
Rica S. A., cédula de identidad 3-101-373212, con domicilio en: San José,
Escazú, San Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro,
oficina cero cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSS SHIP
SUPPLIER, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización
de lubricantes marinos y en clase 39: suministro, distribución y alquiler de
bienes y servicios a motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias
navieras, armadores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833309 ).
Solicitud N°
2023-0010039.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: QUITIAPRIM XR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antipsicótico para el
tratamiento en síntomas de esquizofrenia, de liberación prolongada. Fecha: 20
de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023833310 ).
Solicitud N° 2023-0011267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Execution Advisory Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-882591 con
domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce,
frente al parque del Café, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la consultoría empresarial (Management Consulting), asesoría en compra venta,
fusiones y adquisiciones de empresas, banca de inversión, consultoría en
materia inmobiliaria, corretaje inmobiliario, corretaje y alquiler de bienes
inmuebles. Ubicado en Pavas, Rohrmoser, Edificio QBO piso doce, frente al
Parque del Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a), Notario.—( IN2023833324
).
Solicitud Nº 2023-0011858.—Emperatriz Cordero Aguilar, cédula de identidad 115050740, en calidad de Representante
Legal de Inversiones de Desarrollos Cordero y Senft Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101670928, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San
Rafael, de la escuela seiscientos metros al este y cincuenta al norte, tercera
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 29 de noviembre de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023833325 ).
Solicitud N°
2023-0012214.—Marvin Solís Delgado, cédula de
identidad N° 501730694, en calidad de apoderado generalísimo de Asysmart
Rewards S. A., cédula
jurídica N° 3101885511, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Carmiol
II Casa 43, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Marketing. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833328
).
Solicitud N°
2023-0009981.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de
apoderado especial de Aibo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102885328, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El
Cacique, casa 39 I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la operación de bazar, importación y comercialización de
abarrotes, artículos de papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
(excepto muebles); adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta papel
aluminio, velas de diferente índole. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Guarco,
Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I. Reservas: de los colores: blanco y
rojo. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023833346 ).
Solicitud N°
2023-0009982.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial
de AIBO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885328 con
domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial El Cacique, casa 39 I, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, (excepto muebles);
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: rojo y
blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023833349 ).
Solicitud Nº
2023-0012450.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula
de identidad 106810432, en calidad de apoderado especial de Representaciones y
Suministros Agropecuarios (RESUSA) Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101047990, con domicilio en: Cartago, La Unión del peaje de la Autopista
Florencio del Castillo, dos kilómetros y ochocientos metros este/Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINCOCIN, como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, estimulantes orgánicos, fertilizantes y abonos. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833351 ).
Solicitud N°
2023-0010095.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado especial de Grupo Pampa C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033966, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Ofibodegas
Milano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Congelados para uso en coctelería de Café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, especias, hierbas en conserva;
vinagres, y salsas. Reservas: colores blanco y negro. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833356
).
Solicitud N°
2023-0012311.—Andrés Emilio Ramos Sibaja,
en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Seis Cuatro Ocho Cero S. A.,
cédula jurídica 3-101-799990 con domicilio en Alajuela-Palmares distrito
primero, cincuenta metros sur de COOPAVEGRA, altos de tienda Bambú, Alajuela,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, pantalones, vestidos, blusas,
camisas, camisetas y accesorios del vestido como fajas y zapatos para hombres,
mujeres y niños. Reservas: Colores blanco y negro Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833357 ).
Solicitud N°
2023-0011292.—Carlos Adrián Orozco Retana, casado
una vez, cédula de identidad 205090043 con domicilio en San Ramón, Piedades Sur
100 sur escuela de Potrerillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café grano y Molido. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833360 ).
Solicitud N°
2023-0011101.—Darwin Ugalde Salazar, cédula de
identidad N° 204940764, en calidad de tipo representante desconocido de N° 3-101-884564,
cédula jurídica N° 3101884564, con domicilio en Aguas Zarcas, frente a la
Iglesia Católica, en los altos de la Tienda Villalobos, portón negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a crematorio de mascotas (especies pequeñas). Animales de
compañía. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1,5 kilómetros
norte del Hospital San Carlos, local comercial N° 2, contiguo a Central
Mangueras. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023833373 ).
Solicitud N° 2023-0011830.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Karen Viviana
Vargas Soto, cédula de
identidad N° 401880712, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Condominio
Campo Real, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música.
Reservas: No aplica. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833406).
Solicitud Nº
2023-0011199.—Jorge Alonso Calderón Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 114340767, con domicilio en: Curridabat, Lomas del
Sol, avenida Los Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023833410 ).
Solicitud N°
2023-0011928.—Gustavo Adolfo Vargas Cadota,
soltero, cédula de identidad N° 302290682, con domicilio
en Juan Viñas, Quebrada Honda, de la Capilla 100 este 100 norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, comida variada. Ubicado en Cartago, Juan Viñas, Quebrada Honda, de
la Capilla Católica
100 este 100 norte. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023833411 ).
Solicitud N° 2023-0011629.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: QUE TU MUNDO NO PARE, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos.
Relacionado con el registro 80004. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023833414 ).
Solicitud Nº
2023-0010653.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROTOPRAZOL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano que inhibe la secreción de ácido en el estómago. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de
octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023833416 ).
Solicitud Nº
2023-0010649.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: PREDINOVA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano para tratar los
síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de
artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023833417 ).
Solicitud N°
2023-0010659.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: OMIPRE como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para el
tratamiento de la hipertensión arterial con un potente antagonista selectivo de
los receptores de angiotensina II (tipo AT1). Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 01 de noviembre de 2023.
Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023833419 ).
Solicitud Nº 2023-0008827.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Efekta Education Ltd., con
domicilio en: 22 Chelsea Manor Street, London, England SW3 5RL, Reino Unido,
solicita la inscripción de: EFEKTA, como marca de comercio y servicios
en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: aparatos e instrumentos didácticos y pedagógicos; material
didáctico y pedagógico en forma electrónica o accesible en línea; equipo
informático y de tratamiento de datos en el ámbito de la gestión, los negocios,
las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas
informáticos con fines educativos, pedagógicos y de formación y para la
enseñanza a distancia en el ámbito de la gestión, los negocios, las finanzas,
la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas; programas informáticos, a
saber, programas y programas descargables en el ámbito de la gestión, los
negocios, las finanzas, la enseñanza de idiomas y la enseñanza de idiomas;
material didáctico, instructivo y educativo descargable; aplicaciones móviles
descargables en el ámbito de la enseñanza, el entrenamiento y la educación en
gestión, negocios, finanzas e idiomas; programas informáticos para proporcionar
salas de chat en línea; programas informáticos para aulas virtuales;
diccionarios electrónicos; publicaciones electrónicas; manuales en formato
electrónico o accesibles en línea; certificados descargables o electrónicos y
en clase 41: educación e instrucción; enseñanza y formación de idiomas;
exámenes de competencia lingüística; realización de exámenes; suministro de
información educativa a través de una red mundial; servicios de enseñanza y
formación de idiomas asistidos por ordenador, suministro de material educativo
en línea; servicios educativos relativos a la provisión de experiencias
educativas relacionadas con temas, lugares y acontecimientos culturales,
históricos y sociales a través de viajes educativos y programas de intercambio
de estudiantes y profesores; servicios educativos relativos a temas, lugares y
acontecimientos culturales, históricos y sociales, así como organización de
actividades culturales y sociales en relación con los mismos. Fecha: 20 de
octubre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023833430 ).
Solicitud Nº
2023-0011217.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Connext Costa Rica Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101882722, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Boulevard
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de
comercialización de redes, sistemas computacionales, telefonía IP, equipos de seguridad de informática, computadoras,
accesorios y partes para computadoras. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023833432 ).
Solicitud Nº
2023-0011028.—Ignacio Mendiboure Ferris, soltero,
cédula de identidad 117980142 y Luis Ignacio Hernandez Chaves, soltero, cédula
de identidad 117880952, con domicilio en: Urbanización Guayabos, Curridabat,
San José, Costa Rica y del Colegio SEK, 200 metros norte, Condominio Vía
Cipres, casa Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: ópticos (gafas de sol). Fecha: 11 de diciembre de 2023.
Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—( IN2023833433 ).
Solicitud N°
2023-0011331.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de
edad, soltero, abogado, cédula de identidad N° 207280106, con domicilio en
Alajuela, Grecia, San Roque, 500 metros norte de la Iglesia Católica, Calle
Santa Lucía, última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023833436 ).
Solicitud N° 2023-0005890.—María José Campos García, cédula de
identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors S.
A., con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna
Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana., Santa Ana, República
Dominicana, solicita la inscripción de: MAGNA MOTORS como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una
empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios;
gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales;
publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o
medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta.
Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de
comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución
de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección
de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier
medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta
minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta
mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista
de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
repuestos de vehículos en línea.; Gestión de negocios comerciales; administración
comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa
comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión
de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web;
programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de
comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución
de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección
de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier
medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta
minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta
mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista
de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
repuestos de vehículos en línea. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el
21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023833438 ).
Solicitud Nº 2023-0005892.—María José Campos García, cédula de identidad
N° 112680916, en calidad de Gestor oficioso de Magna Motors S.A., con domicilio
en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, Santa Ana, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; dirección de una
empresa comercial; explotación de una empresa comercial; dirección de negocios;
gestión de actividades comerciales; gestión de actividades industriales;
publicidad; trabajos de oficina; catálogos de venta por correspondencia o
medios de comunicación electrónico; sitios web; programas de televenta.
servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias
de licitación; asistencia administrativa para responder a solicitudes de
propuesta (RFPS); servicios de comunicaciones
corporativas; demostración de productos; diseño y distribución de
material publicitario; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier medio
para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta minorista y
venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos
de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de
vehículos en línea.
Reservas: el uso de la marca en cualquier letra, tamaño, colores, combinaciones
de colores y fondos. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el 21 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023833441 ).
Solicitud N°
2023-0009288.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Agencia Maritima Transmares Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero cero
uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de lubricantes marinos; en
clase 39: Suministro, distribución y alquiler de bienes y servicios a
motonaves, aeronaves, agencias aduaneras, agencias navieras, armadores Fecha:
21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833445 ).
Solicitud Nº 2023-0005954.—María José Campos García, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado Especial de Magna Motors S.A., con domicilio
en: Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo
Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: MAGMA,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración
comercial; dirección de una empresa comercial; explotación de una empresa
comercial; dirección de negocios; gestión de actividades comerciales; gestión
de actividades industriales; publicidad; trabajos de oficina; catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónico; sitios web;
programas de televenta. Servicios de abastecimiento para terceros; agencias de
importación-distribución; agencias de información comercial; asistencia
administrativa para responder a convocatorias de licitación; asistencia
administrativa para responder a solicitudes de propuesta (RFPS); servicios de
comunicaciones corporativas; demostración de productos; diseño y distribución
de material publicitario; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección
de productos y servicios; marketing; presentación de productos en cualquier
medio para su venta minorista; promoción de ventas; servicios de venta
minorista y venta mayorista de vehículos; servicios de venta minorista y venta
mayorista de vehículos en línea; servicios de venta minorista y venta mayorista
de repuestos de vehículos; servicios de venta minorista y venta mayorista de
repuestos de vehículos en línea. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada
el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023833446 ).
Solicitud N°
2023-0011155.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR.
J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza , solicita la
inscripción de: IVEPRAX HA como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente: Antihipertensivo.
Reservas: N/A Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833447 ).
Solicitud Nº
2023-0011151.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: AMLARTA, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para la terapia de sustitución para el tratamiento
de pacientes con hipertensión esencial ya controlados con olmesartán y
amlodipinos administrados simultáneamente al mismo nivel de dosis que en la
combinación. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023833449 ).
Solicitud N°
2023-0011156.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr.
J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: IVEPRAX AM como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente
Antihipertensivo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833450
).
Solicitud N°
2023-0011879.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para tratar la
presión arterial alta en niños de 6 años o más y adultos. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023833451 ).
Solicitud N°
2023-0011627.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INTRAFER AB como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico hematínico y
tratamiento para la deficiencia vitamínica. Fecha: 23 de noviembre de 2023.
Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023833452 ).
Solicitud N°
2023-0011880.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., Suiza, solicita la inscripción de: ANGIARA H como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para la disminución
aditiva de la presión arterial. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el:
27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833453 ).
Solicitud Nº
2023-0009914.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Regulación y Manejo de Fluidos
R&M de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-104417, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de la antigua Matra
trescientos metros este, Complejo Los Higuerones, bodega número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: tuberías, válvulas y accesorios para
tuberías no comprendidos en otras clases y en clase 9: medidores. Fecha: 9 de
octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023833455 ).
Solicitud N°
2023-0010646.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: ARTROFUL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el
tratamiento de la artritis reumatoide activa. reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada
el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023833456 ).
Solicitud N°
2023-0009286.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Agencia Marítima Transmares Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101373212 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, contiguo al Pricesmart, Plaza Tempo, torre B, piso cuatro, oficina cero
cero uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGENCIA MARITIMA
TRANSMARES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de
naves en puertos; agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios
logísticos de transporte. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023833458 ).
Solicitud N°
2023-0012109.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N°
113130677, en calidad de apoderado especial de Enso Avenida Escazú Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101891068, con domicilio en San José-Escazú Avenida Escazú, Torre Dos, Local Doscientos seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de comida japonesa. Reservas:
Se reserva en color dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023833462 ).
Solicitud Nº
2023-0011153.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: GLIFOZMET, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas combinadas de dos medicamentos hipoglucemiantes con
mecanismos de acción complementarios para mejorar el control glucémico en
pacientes con diabetes tipo 2. Reservas: N/A. Fecha: 16 de noviembre de 2023.
Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023833463 ).
Solicitud N°
2023-0008604.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad número 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Refrigeración
Industrial Beirute S. A., Cédula jurídica 3-101-009844 con domicilio en San
José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, asesoría, reparación y
mantenimiento de sistemas de refrigeración industrial, comercial y doméstica.
Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023833464 ).
Solicitud N°
2023-0011693.—Josling Marcela Alpízar Robles,
cédula de identidad: 116370612, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora el Armenio S.A., cédula jurídica N° 3-101-316261, con domicilio
en Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de arroz. Reservas: se reserva
el signo tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833466 ).
Solicitud Nº
2023-0010660.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CALCIFEROX D3, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan
la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la
formación y restauración ósea. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 26 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023833468 ).
Solicitud N°
2023-0011597.—Josling Marcela Alpízar Robles, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-316261 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan,
costado este del cementerio de San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Frijoles frescos Reservas: Colores rojo, dorado y
blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833470 ).
Solicitud N°
2023-0011147.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr.
J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza/Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: CINEURAN como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos psicoestimulantes y nootrópicos, que actúan mejorando
el funcionamiento cerebral, se usa para el tratamiento de las alteraciones de
la memoria y del comportamiento. Reservas: N/A. Fecha:
20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833471 ).
Solicitud N°
2023-0009244.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de Agencia Marítima Transmares Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-373212, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, contiguo al
Pricesmart, Plaza Tempo, Torre B, Piso Cuatro, Oficina cero cero uno, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agenciamiento marítimo de naves en puertos;
agenciamiento portuario; transporte de mercancías; servicios logísticos de
transporte. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023833472 ).
Solicitud N°
2023-0012334.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial
de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26, 8406 Winterthur,
Suiza, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023833474 ).
Solicitud Nº
2023-0010455.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Vanessa Marcovici Scholem, mayor, casada una
vez, mercadóloga, cédula de residencia 127600175519, con domicilio en: Costa
Rica, San José, Escazú, San Rafael, carretera Guachipelín de Escazú, del puente
de Multiplaza 200 mts norte, edificio Decoplaza Nº 2, oficina 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: healthy food, happy mood, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de restaurante y los
productos de ensaladas preparadas, bowls de avena, bowls de acai, bowls de
fruta, bowls de poke, aderezos, galletas, postres, snacks, botanas, jugos,
café, té. Relacionado con la marca VERANITO registro N° 314440. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023833475 ).
Solicitud N°
2023-0012335.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino,
casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de
apoderado especial de Gisada Switzerland, con domicilio en Steigstrasse 26,
8406 Winterthur (ZH), Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, fregar y raspar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023833476 ).
Solicitud Nº
2023-0011516.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: DEPAIN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideos
para alivio del dolor de moderado a severo utilizado como antipirético, analgésico
y antiinflamatorio. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023833477 ).
Solicitud Nº
2023-0012232.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DISQUIRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento
del hipotiroidismo, así como para trastornos en los que sea necesario suprimir
la secreción de tirotropina (TSH). Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023833483 ).
Solicitud N°
2023-0010645.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DOLORELABEN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, analgésico miorrelajante; tratamiento del dolor acompañado
de contractura muscular. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la
denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023833484 ).
Solicitud N°
2023-0009912.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N°
3-101-104417, con domicilio en San José, Santa Ana Radial Santa Ana San Antonio
de Belén, de la antigua Matra trescientos metros este, Complejo Los
Higuerones, Bodega número tres, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Tuberías, válvulas y accesorios para tuberías no comprendidos en otras
clases.; en clase 9: medidores. Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833487 ).
Solicitud N°
2023-0011875.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza., solicita la inscripción de: EDULESS como marca de
fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para tratar la diabetes y disminuir el azúcar
en la sangre. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023833490
).
Solicitud Nº
2023-0011877.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en:
Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: EDULESS MET, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para tratar la diabetes y
reducir los niveles de glucosa independientemente de la estimulación de la
secreción de insulina. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023833491 ).
Solicitud N° 2023-0011878.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EQUIFLORA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para restaurar el equilibrio de la
flora intestinal que haya sido alterada. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada
el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023833493 ).
Solicitud N°
2023-0011874.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILANZ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antipsicótico atípico. Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023833494 ).
Solicitud N° 2023-0010652.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ESTOMETICONA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y
mal estar estomacal con un efecto que impide la formación de espuma y burbujas
al interior del tracto gastrointestinal y reduce la carga total de ácido y
neutraliza el ácido gástrico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833496
)
Solicitud Nº 2023-0012050.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad
N° 109350103, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-883547 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-883547, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro,
ciento veinticinco metros suroeste del Templo Católico, portón negro, edificio
con color verde y beige, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: especialidades médicas e hidroterapia. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023833499 ).
Solicitud Nº 2022-0002562.—Tatiana Campos Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad 109970275, con domicilio
en: Goicochea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica 25 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café y sus sucedáneos. Fecha: 17 de octubre de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023833502 ).
Solicitud Nº 2022-0002563.—Tatiana Campos Hernández, divorciada de primeras nupcias, con domicilio en: Goicoechea,
Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica
veinticinco metros este y cien norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta de café y sus sucedáneos. Fecha: 16
de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023833503 ).
Solicitud N° 2023-0011335.—Ivannia Alfaro Arrieta, casada
una vez, cédula de identidad N° 110460054, con domicilio en Belén, Condominio
Hacienda Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Pañales desechables para adulto. Reservas: De los
colores: Verde y Beich. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023833506 ).
Solicitud N°
2023-0011113.—Joel Guerreo Charlton, soltero,
cédula de identidad N° 109570627, con domicilio
en Aurora, de la Guardia Rural 100 mts sur 25 mts oeste casa con portón blanco
cerrado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Soporte para teléfono móvil. Reservas: de los colores:
negro y beige. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023833561
).
Solicitud Nº
2023-0011089.—Sergio Vallejos Salazar, soltero,
cédula de identidad 116920127, con domicilio en: Goicoechea, Mozotal, 275 este
de Of. Securitas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la horticultura sostenibles
y en clase 44: servicios de horticultura sostenibles. Reservas: de los colores:
café oscuro y verde menta. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023833578 ).
Solicitud Nº 2023-0010872.—Raúl Antonio Pardo, casado una
vez, cédula de residencia N° 103200244301, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Iglesia Cristiana del Espíritu Santo AICES,
cédula jurídica N° 3002200688, con domicilio en: Paseo Colón, entre calles 22 y
22 bis, 100 metros este de la Torre Mercedez Benz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicación, así como difusión y transmisión de programas de
radio y televisión, vía satélite y por internet. Reservas: de los colores:
anaranjado difuminado, azul grisáceo difuminado, gris oscuro. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023833582 ).
Solicitud N° 2023-0012360.—Jimena Mojica Rojas, soltera, cédula de
identidad N° 118890404,
con domicilio en San Francisco, de la Musmani 100 mts sur y 50 mts este, casa
portones blancos a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023833598 ).
Solicitud N° 2023-0012076.—Marcos Vega Molina, soltero, empresario turístico, cédula de
identidad N° 204290652,
con domicilio en El Aguacate de Tierras Morenas de Tilarán, contiguo a la
escuela, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café y Macadamia,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería. Ubicado en Ruta
142, Río Piedras, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 13
de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023833608 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-2694.—Ref: 35/2023/7282.—José Isidro
Matarrita Carvajal, cédula de identidad 502600368, solicita la inscripción de: 5W4,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez,
Anita Grande, Asentamiento La Florita, parcela número dieciséis, en el final de
la calle del asentamiento. Presentada el 27 de noviembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2694. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023833587 ).
Solicitud N° 2023-2771.—Ref.: 35/2023/7669.—Keyler Rolando Vega
Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1729-0597, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, del cruce, cinco kilómetros al norte.
Presentada el 07 de diciembre del 2023, según el expediente N° 2023-2771. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2023833618 ).
Solicitud Nº
2023-2509.—Ref: 35/2023/7354.—Denis Antonio Rivera
Tapia, cédula de identidad 5-0272-0268, solicita la inscripción de:
7
8
R
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
de la escuela ochocientos metros noreste. Presentada el 03 de noviembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2509. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833637 ).
Solicitud Nº
2023-2684.—Ref: 35/2023/7332.—Tomasa del Socorro
Bustos López, cédula de identidad 5-0238-0168, solicita la inscripción de:
U
8
H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,
Betania, de la Iglesia Evangélica un kilómetro y medio al suroeste, finca con
corral, casa mano derecha de madera. Presentada el 24 de noviembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2684. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023833640 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-577303, denominación: Asociación Amigos
del Grupo de Percusión Inclusión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
722032.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval
Rodríguez.—1 vez.—( IN2023833377 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Renacer Familia de Cristo, con domicilio en la provincia de San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. establecer el discipulado como el medio establecido por dios en su
palabra. para formar personas a la imagen del Señor Jesús. Cuyo representante, será el presidente: Ariel Gómez Rosales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
618151.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval
Rodríguez—1 vez.—( IN2023833378 ).
El Registro De
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Villas del Hidalgo, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
organizarse como grupo de vecinos para mejorar las condiciones de la comunidad
de villas del hidalgo. Promover el bienestar común de los asociados. Fomentar
el desarrollo social, económico, cultural y ambiental de los vecinos de la
comunidad. Representar oficialmente a los asociados en los asuntos que competen
al interés general y referidos especificamente a los objetivos de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Paulo Humberto Pereira
Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 310228 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 799123, Tomo: 2023 Asiento: 738993.—Registro Nacional, 11
de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833379 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-691364, denominación: Asociación Costarricense Lucha contra la
Diabetes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 445039.—Registro Nacional, 08 de
diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023833380 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación en Prevención de Desarrollo Humano Sostenible e Innovación El Buen Vivir de
Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar apoyar e impulsar proyectos de prevención del
desarrollo humano. Promover el progreso sostenible y el bienestar social.
Brindar atención de alojamiento y alimentación. Brindar apoyo moral
y espiritual. Ofrecer atención y mantener y fortalecer los vínculos
afectivos y sin desligarse de la familia y la comunidad. Brindar apoyo adecuado
y una mejor calidad de vida y restauración a las personas con
adicciones. Cuyo representante, será el presidente: Katya Electra Chacón Rosania,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 801215.—Registro Nacional, 12 de diciembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz. —1 vez.—( IN2023833381 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación del Deporte y la Recreación distrito Biolley, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento
y practica de futbol, ciclismo, boxeo, voleibol, motores, senderismo,
skateboarding, atletismo y arte como: bailes, zumba, manualidades, escénicas, en
sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Henry Sibaja Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 725542.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—(
IN2023833383 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-098217, denominación: Asociación de
Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 628123 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 761178.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
|IN2023833384 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la Vida en Familia, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción y rescate
de los valores de la convivencia familiar en Costa Rica. Cuyo representante,
será el presidente: Orlando Esteban Madrigal Hidalgo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 817327.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833385 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-711378, Federación de
Urbanatlón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Federación Deportiva de Carreras de Obstáculos. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 826749.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833386 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-800540, denominación:
Unión Nacional de Clubes Activo Veinte
Treinta de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 786598.—Registro Nacional, 15 de
diciembre de 2023.—LICDA. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2023833387 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-870223, denominación: Asociación Comunidad
Mishpaja. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 828037.—Registro
Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—(
IN2023833388 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-224008, denominación:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 758252.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833389 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Progresista Santa Marta de Juan Viñas, con domicilio en la provincia
de: Cartago, Jiménez, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar actividades que generen
el progreso socioeconómico
de Santa Marta de Juan Viñas, Cartago, organizar actividades socioeconómicas para el mejoramiento de las zonas
verdes, alcantarillado y plaza de deportes de Santa Marta de Juan Viñas,
Cartago. Cuya representante será la presidenta: Dayanna Patricia Madriz Ramírez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 762970, con
adicional(es), tomo: 2023 asiento: 821457.—Registro Nacional, 18 de diciembre
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833390 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro Nacional de Pymes, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar, promover, y fomentar la creación, desarrollo y mejoramiento
de negocios e intercambio comercial entre las pequeñas y medianas empresas a
nivel nacional. Apoyar, promover y fomentar enlace y cooperación
(encadenamiento) entre pequeños, medianos y grandes empresas en la República de Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Rafael Iván Saurez Barboza, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 751477.—Registro
Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023833391 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia de Cristo en Sarchí, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Sarchí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas
tal y como él lo establece en su palabra a fin de que puedan cambiar sus vidas,
transformando sus vidas y las de sus familias fortaleciendo así la iglesia del
señor. buscar discípulos tendientes a lograr una educación cristiana y una
permanente actividad de evangelización y la comunicación de la fe en
Jesucristo, sus propósitos de salvación y las demandas de una genuina
transformación. Cuyo representante, será el presidente: Roldan Arturo Chinchilla
Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 803847.—Registro
Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—(
IN2023833392 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-347468, denominación: Asociación Pro
Hospital Los Chiles La Divina Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
830871.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1
vez.—( IN2023833393 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051247, denominación: Unión de
Instituciones Privadas de Atención a la Niñez. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 622275.—Registro Nacional, 19 de diciembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833394 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Avivamiento Pérez Zeledón, con domicilio
en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Avivar en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra
sociedad. Esforzarnos para hacer llegar avivar a todos en la palabra de
esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano. Prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan
por problemas de cualquier índole
dentro de casa de avivamiento. Desarrollar proyectos de bienestar social para
casa de avivamiento. Cuyo representante, será el presidente: Sonia Monge
Matarrita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 737088 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento:
753386.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023833395 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Eliminando Barreras para la Inclusión Educativa, con
domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 18
Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Hacer
investigaciones relacionadas con educación, formación docente y
atención a padres desde la pedagogía familiar y temas asociados a los ámbitos
anteriores, por ejemplo: Atención de los problemas de aprendizaje en los niños
costarricenses. b) Impartir charlas y conferencias a nivel nacional e
internacional sobre temas relacionados con discapacidad, problemas de
aprendizaje y educación. c) Establecer procesos de psicodiagnóstico y atención de niños
y adolescentes. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Fernández Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 792421.—Registro Nacional, 19 de diciembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023833719 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Arroz con Mango Ayuda a Personas en Riesgo Social y Comunidades
Vulnerables, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover soluciones para las personas sin hogar
y comunidades vulnerables incluyendo los servicios móviles de atención social primaria (aseo personal, barbería, cambio de ropa, prestación de duchas, alimentación entre otros) realizar talleres,
capacitaciones, publicar materiales y brindar asesoría para equipar a otras organizaciones, para el
desarrollo soluciones para personas en situación de calle y comunidades vulnerables. Abrir centros
de atención diurna, nocturna.
Cuyo representante, será el presidente: Walter Ciro de la Trinidad Campos
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 747965.—Registro Nacional, 21 de diciembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834215 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Dragons Volleyball, con domicilio en la provincia de: Provincia 03
Cartago, cantón 03 La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de
voleibol en sus diferentes ramas, categorías y especialidades.
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. Organizar torneos y competencias del voleibol en las
diferentes ramas, categorías y especialidades. Cuyo representante, será la presidenta: Karla
Vanessa Matamoros Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 767733.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023834216 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Federación de Superbike, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. b)
Fomento y practica de la disciplina de Superbike, en sus diferentes ramas y
especialidades. c) Organizar torneos y competencias deportivas de su deporte en
diferentes ramas y categorías. d) Conformar equipos representativos de la
federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. f) Colaborar con las autoridades
deportivas de todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Leonardo Arguedas
Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 841993.—Registro
Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023834218 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Fútbol Palmares LDA Pérez
Zeledón conocida como
ADEFUPALPZ, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de sus asociados
a través de la práctica del fútbol. Promover la sana utilización del tiempo libre. Fomentar el
desarrollo integral del individuo a través de la práctica del fútbol en el ámbito social, ético, intelectual y sicológico. Fomentar a nivel nacional el desarrollo
deportivo por los medios que estime convenientes dentro del marco de la ley del
deporte. Cuyo representante, será el presidente: José Arturo Ureña Quesada, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
733105, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 804693.—Registro Nacional, 20 de
diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834220 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Rescate Independiente de Matina, con domicilio en la
provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 05 Matina. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el aprendizaje y
desarrollo de competencias en tareas de búsqueda y rescate acuático y terrestre, así como la prevención de desastres naturales de sus asociados y de la
comunidad. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el
trabajo, en pro del desarrollo de planes de emergencia, prevención y rescate. Unirse y organizarse con
el fin de crear conciencia y cultura de la prevención de desastres. Cuyo representante, será el
presidente: Mario Alberto Juarez Montero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 806465.—Registro
Nacional, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023834221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Danza Flolklorica Tradiciones de Mi Tierra Cabo Velas,
con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a rescatar y preservar
el arte popular, organización
de actividades socio culturales y lúdicas, investigar, preservar, mantener, y
proyectar las manifestaciones tradicionales y populares, además de valorizar y exponer en los
escenarios y pueblos su danza todas las comunidades de Guanacaste, favorecer el
diálogo intercultural de forma que se
pueda generar una sensibilidad social que permita acoger y reconocer la riqueza
cultural de los que llegan. Cuyo representante, será el presidente: Alcira de
los Ángeles Vigil Silva, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
753108, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 781178.—Registro Nacional, 20 de
diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834223 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación NJ Iglesia Jerusalén,
con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 03 Santa Cruz. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las
enseñanzas del Evangelio de Cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en
las enseñanzas bíblicas. Realizar
actividades de ayuda social y ayuda humanitaria. Cuyo representante, será el
presidente: Lester Antonio Poveda Rueda, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 767275.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023834228 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de la Persona Adulta Mayor de San Rafael de Ciudad Quesada ADEPAM, con
domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano de
los adultos mayores en todas las esferas sociales. Contribuir al mejoramiento
de la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante estrategias de
comunicación, educación, capacitación y divulgación de valores espirituales y conocimientos científicos y de salud. Cuyo representante,
será el presidente: Alejandro Arley Chaves Morales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 818058.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023834229 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Agility de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la competición y preparación de perros en la disciplina de agilidad, mediante
la promoción de exposiciones
de belleza, pruebas de obediencia y temperamento, entre otras. A su vez,
promover conferencias, publicaciones, cursos, instructivos, y demás medios tendientes a la consecución de sus fines. Cuyo representante, será
la presidenta: Andrea Bolaños Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 752354.—Registro Nacional, 21 de diciembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834230 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Canina Operacional de Trabajo, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Entrenamiento y preparación de canes para la búsqueda y rescate de personas vivas, localización de cadáveres y
detección de sustancias ilegales. Formación y adiestramiento de
canes para la detección de olores específicos requeridos por instituciones públicas.
Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Navarro Monge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 671647.—Registro Nacional, 21 de diciembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023834231 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ebenezer Operación
Éxodo Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Glorificar al Dios de Israel
y el nombre de Yeshua, completo de los propósitos del Reino del Señor Aliya e Israel, para que
pueda tener un entendimiento. b) Alcanzar al cuerpo del mesías con el mensaje de los judíos para regresar a sus hogares y
establecerse en la tierra. Cuyo representante, será el presidente: Walter
Rafael Vega Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 758974.—Registro Nacional, 07 de diciembre de
2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024834646 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ciudad Blanca Liberia Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Crear, fortalecer, dar seguimientos, establecer actividades tendientes al
mejoramiento de los niveles de vida de los asociados igualmente realizar
actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales,
corporales y sociales, ayuda humanitaria en casos de tragedias ocasionadas por
fenómenos naturales. Establecer bases
fundamentales de armonía,
compañerismo y unidad entre los miembros. Cuyo representante, será el
presidente: Julio Cesar Soto Ramos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 725776, con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 787810.—Registro Nacional, 11 de diciembre
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024834648 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Phytobokaz, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
TERAPÉUTICA A BASE DE HOJAS DE NEUROLAENA INHIBIDORA DE DHODH PARA EL
TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS ARN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/28 y A61P 31/14; cuyo inventor es Joseph,
Henry (FR). Prioridad: N° FR 2101262 del 10/02/2021 (FR). Publicación
Internacional: WO/2022/171682. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000390, y fue presentada a las 14:54:49 del 9 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023833234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada TAPÓN CON PRECINTO DE
SEGURIDAD. Un tapón (6) para una boquilla (4d) de un envase flexible de
paredes delgadas (1) comprende un precinto de seguridad (30) formado por una
pluralidad de secciones principales (32, 34). Cada sección principal (32, 34)
comprende un diente (44) para acoplarse a un respectivo reborde (4h) de la
boquilla (4d). Dicho diente (44) sobresale radialmente hacia adentro y consiste
en un elemento sólido afilado que tiene una altura de diente (H3) mayor que la
altura de la parte restante de la sección principal (32, 34). [Fig. 3]. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34 y B65D 75/58; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad:
N° 102021000013271 del 21/05/2021 (IT). Publicación Internacional:
WO2022243755. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000543, y fue
presentada a las 12:44:16 del 20 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833314 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Patente PCT
denominada PARRILLA SIN HUMO Y FREIDORA DE AIRE. Una parrilla sin humo y
freidora de aire que comprende: un área de cocción; una placa de parrilla
configurada para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin
humo y freidora de aire está en una configuración de parrilla; la placa de la parrilla
está provista de una o más aberturas; una cesta de aire para freír configurada
para estar situada en el área de cocción cuando la parrilla sin humo y freidora
de aire está en una configuración de fritura de aire; y un generador de flujo
de aire configurado para generar un flujo de aire dentro del área de cocción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 37/06 y F24C 15/00; cuyo(s)
inventores) es(son) Itzkowitz, Binyumen (US); Friedman, Meilech (US); DEUTSCH,
Joseph (US); Wertzberger, Kalman (US); De Luca, Robyn (US); Huang, Wenhui (US)
y Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/806,447 del 02/09/2021
(US) y N° 63/104,854 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/087391. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000201, y
fue presentada a las 13:41:37 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023833331 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695,
en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una Freidora de aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023
(US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000332, y fue
presentada a las 13:48:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833332 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC,
solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. El diseño
ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación International de
Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000334, y fue presentada a las
13:51:18 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional. —San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023833334 ).
El(la) María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group Llc., solicita la Diseño Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N°
29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000335, y fue presentada a las 13:52:17 del 25 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023833335 ).
La señora(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en
calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
El diseño
ornamental para una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es
Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000345, y fue presentada a las
14:27:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—( IN2023833336 ).
Anotación de traspaso N° 986.
Que Salus Mundi Investments Limited, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Salus Mundi Investments Limited compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada CONSORCIO DE HONGOS
RESISTENTES A TIOCARB (CARBAMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS
LÍQUIDOS, a favor de Salusmundi Biotech Corp. de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 20 de
noviembre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—(
IN2023833355 ).
Anotación de traspaso N°
985
Que Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Salusmundi Biotech
Corp., solicita a este registro se inscriba el traspaso de Salus Mundi
Investments Limited, compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada: CONSORCIO
DE BACTERIAS MINERALIZADORAS DE LIPIDOS, ALMIDONES Y AZUCARES (HIDRATOS DE CARBONO); RESISTENTES A DOSIS LETALES DE
TIODICARB (CARMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) PARA SER INOCULADOS EN MATEIA
ORGANICA DE DIFERENTE PROCEDENCIA., a favor de Salusmundi Biotech Corp. de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21/11/2023. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—24 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023833603 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Esteban Orlando
Campos Sánchez, cédula de identidad 208360782, solicita la inscripción de la
Obra Divulgada, Individual, Textual, Software, que se titula HANDSUP LESCO, que se describe: “programa HANDSUP LESCO es una aplicación para
aprender LESCO. Se busca en un juego con secciones de aprendizaje y una sección
de juego con obtención de puntos.” Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 11900.—Curridabat, 15 de diciembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023833352 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de KIRIA ISABEL NUÑEZ NARVÁEZ con cédula de identidad número 701790646, carné número 31425.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. EXPEDIENTE # 190136.—San José, 20 de diciembre
del 2023.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial—1 vez.—( IN2024834471 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL JOSUÉ GALÁN
RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-1569-0679, carné N° 30442. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
190336.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024834557 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0060-2023.—Exp. N° 7246.—Luis
Roberto González Quirós &, Irma María Barrantes Gonzalo, solicita concesión de: (1) 3
litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca
de Mauren Solís Bolaños, en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto,
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 240.300 / 490.800, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023833974 ).
ED-1298-2023.—Exp.
5606P.—Saourdi S. A., solicita concesión de: (1) 0,17 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1325, en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro, turístico -
piscina, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 218.275 / 511.365,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023833984 ).
ED-1299-2023.—Exp.
N° 24839.—Freddo Fresas S. A., solicita concesión de: (1) 0.23 litros
por segundo de la Quebrada Chiquisiases, efectuando la captación en finca
del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 239.116 / 516.381, hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834017 ).
ED-1296-2023.—Exp. N° 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo BO-56, en finca de, en
Cairo, Siquirres, Limón, para uso. Coordenadas: 237.357 / 589.853, hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023834018 ).
ED-1295-2023.—Exp. N° 24835.—Ronald Campos Arce,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente del Río Colorado,
efectuando la captación en finca de Henry Paniagua Vásquez, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 238.695
/ 497.482, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023834025 ).
ED-0329-2023.—Exp. N° 24168.—Orluvica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del Nacimiento Bella Vista, efectuando la
captación en finca de
Mario Anchía Elizondo, en
Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 215.453 / 396.193,
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023834079 ).
ED-1207-2023.—Exp.
15138P.—Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 2.71 litros por segundo del acuífero IS-953,
efectuando la captación por medio del pozo IS-953 en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - otro. Coordenadas
206.089 / 541.931 hoja Istarú. (2) 6.22 litros por segundo del acuífero
IS-948, efectuando la captación por medio del pozo IS-948 en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso varios.
Coordenadas 205.836 / 541.400 hoja Istarú. (3) 6.22 litros por
segundo del acuífero IS-406, efectuando la captación por medio del pozo
IS-406 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 206.100 / 542.090 hoja Istarú. (4) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-956 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso varios. Coordenadas 205.715 / 541.945 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023834163 ).
ED-UHSAN-0059-2023.—Exp.
7222.—Consultora de Bosques Tropicales S. A., solicita concesión de: (1) 1,91
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-pisicultura y agropecuario-porquerizas, Coordenadas 260.311 /
494.995 hoja Aguas Zarcas. (2) 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 260.312 / 494.995
hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 260.313 / 494.995 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023834178 ).
ED-1278-2023.
Expediente 24822.—José Alexánder, Cubero Sibaja, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 239.524 / 499.893 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2023834211 ).
ED-UHTPNOL-0094-2023.—Exp 22732P.—Akrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PG-35 en finca de en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.089 / 343.445 hoja Punta
Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023834232 ).
ED-1279-2023.—Expediente
24823.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 252.046 / 489.400 hoja Quesada. (2) 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 252.926 / 488.188 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834238 ).
ED-1284-2023.
Exp. 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro S.A., solicita concesión de: (1)
0.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.900 / 518.300 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023834241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1086-2023.
Expediente 6705P.—Standard Fruit Company de Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo PAR-32 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas
242.500 / 606.500 hoja Parismina. 3.3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAR-45 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 240.570 / 604.500 hoja Parismina. 8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-46 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 241.909 / 605.894 hoja Parismina. 6.10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-50 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 241.878 / 606.007 hoja Parismina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834310 ).
ED-0546-2023.—Expediente
N° 6587P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-29 en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.719 /
537.445 hoja Río Sucio. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-41 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas
271.600 / 538.350 hoja Río Sucio. 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-42 en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 273.440 /
538.669 hoja Río Sucio. 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-43 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.933 / 537.706 hoja Río Sucio.
9.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-40 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 270.943 / 537.701 hoja Río Sucio.
9.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-30 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 271.073 / 537.521 hoja Río Sucio.
8.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-18 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 272.231 / 537.422 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834313 ).
ED-1195-2023.
Expediente 24741.—Amanecer Las Colinas G G A Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.618 / 469.231 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024834388 ).
ED-UHSAN-0058-2023.—Exp.
N° 9220.—Rita Guiselle Quesada Jara, solicita concesión de: (1) 0,05 litros
por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 279.500 / 442.900, hoja
Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834400 ).
ED-1301-2023.
Expediente 24841.—Inversiones Alma del Lobo Blanco S.R.L., solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del río Quizarraces, efectuando la captación en finca
del solicitante en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.407 /
520.126 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834403 ).
ED-1304-2023.—Expediente N° 24843.—Esnider Rodríguez Gonzalo solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 237.366 / 497.183 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024834424 ).
ED-1262-2023.—Expediente N° 20289PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hujic de Orotina Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo en San Juan De Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 205.015 / 478.222 hoja BARRANCA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024834428 ).
ED-0341-2023.—Expediente N° 6876P.—Las Cuatro Chicas del Zurquí S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ARTESANAL en finca
de su propiedad en San Jerónimo
(Moravia), Moravia, San José,
para uso consumo humano-doméstico
y turístico-hotel.
Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834439 ).
ED-0876-2023. Expediente 6038.—Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza, solicita concesión
de: 15 litros por segundo de la quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de Xinia Quesada Rojas en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego. Coordenadas 245.659 / 495.975 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834453 ).
ED-0001-2024.—Expediente N° 24845.—Víctor León Ruiz Cabezas solicita
concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
Instituto Costarricense de Electricidad en La Fortuna, (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas
295.134 / 405.977 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—( IN2024834457 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0002-2024.—Exp. N° 24846.—Víctor León Ruiz Cabezas, solicita concesión de: 2
litros por segundo de la Quebrada La Giganta, efectuando la captación en finca
del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en La Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 294.764 / 409.555, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834513 ).
ED-1272-2023.—Expediente
N° 24815.—Inversiones Garigar I T Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5
litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.240
/ 516.518 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2023.— Departamento
de Información.—Vivian Barrientos Araya.— ( IN2024834550 ).
ED-0679-2023.—Expediente
N° 7782.—Sociedad de Usuarios de Agua de Las Mesitas, solicita concesión de: 21
litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de
Carlos Luis Cordero Ramírez en Santiago (Paraíso), Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 208.524 / 560.967 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024834600 ).
ED-UHSAN-0043-2023.—Expediente N° 10080.—Fidelex
Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0,38 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024834663 ).
ED-1287-2023.
Expediente 24826.—3-101-806677 S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.921 / 573.046 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024834782 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 49261-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez
minutos del veintisiete de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Luis Piedra Quesada, cédula de identidad número 3-0285-0898,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 27 de junio de 1960. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—( IN2023833143 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Rodolfo Teruel, hondureño, cédula de residencia 134000413906, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 7684-2023.—San José al ser las 9:35 del
21 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023834205 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Concurso 2020LN-000009-2101
Insumos e Instrumental de Laparoscopia
La Subárea de
Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2020LN-000009-2101 por concepto Insumos e Instrumental de Laparoscopia, que la
Dirección General del Centro Hospitalario resolvió re adjudicar la compra de la
siguiente manera: el ítem 88 a la oferta 4: Grupo Salud Latina S.A.: por
un monto total aproximado de $32.100,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo
de acuerdo con el cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Peggy Bejarano Solano, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 483177.—Solicitud
N° 483177.—( IN2024834759 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo
Municipal de Moravia mediante acuerdo 2474-2023 tomado en fecha once de
diciembre del 2023, dispuso aprobar en definitiva la reforma de los artículos
1° y 3° del “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la
Municipalidad de Moravia”, conforme fue publicado en La Gaceta N° 186 de
fecha 10 de octubre del 2023.
Rige a partir de
su publicación.
Proveeduría
Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.— 1
vez.—O.C. N° 8223100079.—Sol. N° 481831.—(
IN2023833342 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
REGLAMENTO DE
ADQUISICIONES DE BIENES,
MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto. El presente Proyecto de Reglamento tiene por
objeto regular el sistema de adquisición de bienes,
materiales, obras y servicios del CCDR Montes de Oca, así como establecer las
competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
a) Autoridad superior: Comprende a la
Junta Directiva.
b) Bienes: Todo objeto
mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las
necesidades del interés público.
c) Pliego de condiciones:
Condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el
proceso de contratación.
d) Comisión de
recomendación de adjudicaciones en los procesos de contratación pública:
conformado por la Junta Directiva del CCDR Montes de Oca, funcionario
Administrativo o profesional en el campo o materia a contratar; para realizar
las labores según las competencias dadas en el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, entre ellas labores de revisión y aprobación de pliego de
condiciones para de contratación, recomendación y análisis emitido por el
funcionario administrativo o profesional en el campo o materia a contratar,
según corresponda y la adjudicación en los procedimientos ordinarios y materias
excepción.
e) Compras por el monto.
La compra de bienes y servicios se regularán
en lo que a monto se refiere, por las normas de la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento en acatamiento de los umbrales establecidos y lo
contenido en el capítulo IV de Contratación pública estratégica
referente a Compra pública estratégica, Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los
pliegos de condiciones y la Compra pública innovadora. Se aplicarán las
siguientes disposiciones:
f) Caja
Chica: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, que sean
indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento
(10%) del monto fijado para la licitación reducida, correspondiente al régimen
ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública (Debe observarse y cumplirse lo
estipulado en el artículo 28 de este mismo Reglamento). Sin perjuicio de lo que
se indica en el reglamento interno de Caja Chica.
g) Licitación Reducida: Regulada en los artículos 154 y siguientes del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la licitación reducida es
el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos
previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública. En su
tramitación se deberán cumplir con los requisitos
previstos en el artículo 63 de la misma Ley, la Administración del CCDRMO
actuará de conformidad solicitando las cotizaciones que allí se señalan.
Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación o por etapas Las
contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación
reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente:
- Decisión
inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos
estipulados en el artículo 37 de la LGCP.
- Recursos presupuestarios
suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la
contratación.
- Acreditación de que cuenta
con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para
verificar el cumplimiento de la contratación.
- Pliego de condiciones que establezca los requerimientos básicos y
contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.
- Publicidad de todas las
actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información
que se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital
unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá
exceder las veinticuatro horas posteriores a
su emisión. La inobservancia de este
plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.
- Invitación,
a través del sistema digital unificado, a un mínimo de tres oferentes idóneos
para que participen. Si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar
a todos los proveedores que consten en el sistema.
- El
plazo para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados
a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y
hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación
está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo
dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la
LGCP.
- El plazo de vigencia de la
oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones.
- La posibilidad de subsanar
los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo
50 de la LGCP.
- La posibilidad, para todos
los oferentes, de mejorar su propuesta económica original, en los términos del
artículo 41 de la LGCP, si así lo establece el pliego de condiciones.
- El deber de motivar el
acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la LGCP.
- La
posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la
Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá
interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el
recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles,
debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.
- La obligación de
readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del
acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en
este artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación
de la resolución anulatoria. Únicamente en casos excepcionales, por única vez y mediante acto
debidamente motivado, el plazo para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.
- La posibilidad de recurrir
el pliego de condiciones, siendo competente
para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el
procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del
uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada
Administración.
h) Remate:
Regulado en los artículos 157 y 158 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública, y puede ser utilizado para la venta o
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.
La Administración puede acudir al procedimiento de
remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su
propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer
el interés público.
A efectos de
utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá ser inferior al monto
del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de
Tributación u otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado
para realizarlo.
La invitación se
publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios, e
indicará la lista de los bienes por rematar, la descripción de su naturaleza,
su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate. Entre la
invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior
a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar los bienes objeto
de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos
cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate.
Los potenciales
interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma
prevista en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública.
El bien se
adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por
perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto
por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración
del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y
reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito
en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la
garantía de cumplimiento.
Quien resulte
adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles
siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la garantía que
será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la
Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a
partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga
financiamiento para cancelar el valor del bien.
En los supuestos
del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del
adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la Administración podrá
adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de
cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto
del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que
cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la
posibilidad de financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones;
caso contrario, la Administración’ deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo
al procedimiento dispuesto.
En este tipo de
procedimiento no cabe recurso alguno según se establece en el artículo 64 de la
Ley General de Contratación Pública.
i) Subasta Inversa Electrónica. Regulado en los artículos 160 AL 165 del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, y puede ser utilizado para cuando se trate de bienes y
servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales
requisitos:
Se faculta a la
Administración para que utilice el procedimiento de contratación de subasta
inversa electrónica, independientemente del monto, a través del sistema digital
unificado, cuando se trate de bienes y
servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos. La entidad contratante
elegirá al oferente cuya propuesta constituya el menor precio luego de un
proceso de puja a la baja. Este procedimiento podrá utilizarse formulando los
requerimientos según la demanda que la Administración requiera.
Para utilizar
este procedimiento, se deberá conformar un registro de proveedores
precalificados y la base de la subasta será el precio estimado de la
Administración con base en el banco de precios o previo sondeo de mercado,
precio que podrá ser mejorado a la baja por los participantes.
La invitación se
publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en un diario de
circulación nacional, donde se indicarán los servicios o bienes que se
pretenden adquirir, con una descripción amplia y detallada; además de la hora y
fecha de la subasta y el monto de la garantía de cumplimiento.
Entre el día de
la publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el
sistema digital unificado.
Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse
recurso de revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las
regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley
General de Contratación Pública.
j) Decisión Inicial:
Documento para iniciar el trámite de
contratación, emitido por la autoridad superior o por el funcionario
administrativo que la autoridad superior faculte, en donde contenga una
justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con
las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio
y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados
y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el
proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el
riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la
contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá
elaborarlo la Administración del CCDRMO. En la decisión inicial de proyectos de
obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de
comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el
proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio
y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de
la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el
concurso.
k) Estudio
Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales
establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las
ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con el
Reglamento y la Ley General de Contratación Pública.
l) Estudio Técnico:
Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el
pliego de condiciones con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
m) Instancia
adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso
de contratación pública.
n) Procedimientos de
excepción: Se refiere a aquellos excluidos
de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los
artículos 3 y 4 de la Ley de General de Contratación Administrativa y la
Sección II de su Reglamento.
o) Administración
Institucional: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de
adquisición de obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido en el
plan de trabajo y la autoridad superior, de acuerdo con la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.
p) Rango de acción:
Montos definidos en el artículo 10 de este Reglamento, que delimitan la
actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar
las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o
excepciones, de acuerdo con los umbrales establecidos anualmente por la CGR.
q) Registro de Proveedores:
Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que
desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública el
cual corresponde en un todo al Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.
r) Acuerdo de promoción
para contratar bienes, materiales y/o servicios: Acuerdo de la Junta
Directiva para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la
finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán
las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente
para verificar el cumplimiento de la contratación. Este documento debe ser
firmado por el presidente de la Junta Directiva o por el funcionario
administrativo que la autoridad superior faculte y contar con el visto bueno de
la disponibilidad presupuestaria.
s) Servicio: Conjunto
de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y
prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo
de las actividades cantonales.
t) Unidad Técnica:
Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un
aval a un pliego de condiciones, realizar un estudio técnico específico, que
puede conformarse por el experto en el campo a contratar, funcionario
administrativo y la Junta Directiva.
u) Unidad
usuaria: Dependencia que solicita el bien o servicio y facilita las
especificaciones técnicas de lo requerido.
Puede
conformarse por la Junta Directiva del CCDR Montes de Oca, funcionario
Administrativo o profesional en el campo o materia a contratar.
Artículo 3°—Abreviaturas.
a) CCDRMO: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Montes de Oca.
b) CGR: Contraloría
General de la República.
c) JD: Junta Directiva.
d) LGCP: Ley General de
Contratación Pública.
e) PAO: Plan Anual
Operativo.
f) RLGCP: Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública.
g) CRA: Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones.
Artículo 4°—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento se aplicará en la adquisición
de bienes, materiales, obras y servicios mediante los procedimientos de
contratación ordinarios y excepciones que se lleven a cabo en el CCDRMO. Las
contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por el fondo
de caja chica serán realizadas conforme el reglamento respectivo.
Artículo 5°—Vinculación de requisiciones con PAO y Presupuesto. Los bienes, materiales, obras y servicios que se adquieran deberán
estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO y el
presupuestado asignado. Las requisiciones
deben ser consideradas y analizadas por la JD para realizar el Programa
de Adquisiciones. La Administración Institucional se encargará de los procesos
de contratación pública con la información proporcionada por la unidad técnica,
unidad usuaria solicitante y profesional técnico en el campo a contratar que
cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones,
siendo cada dependencia responsable de la información que suministren y de los
recursos presupuestarios que requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Artículo 6°—Programación anual de la unidad
usuaria. La unidad usuaria deberá incluir en la
formulación del plan anual operativo y presupuesto sus requerimientos de
bienes, materiales, obras y servicios del año correspondiente. En la etapa de
formulación del plan anual operativo y presupuesto deberá determinar el tipo de
objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que con esa información se
proceda con la elaboración del Programa de Adquisiciones del CCDRMO que deberá
aprobarse posteriormente por la JD.
Artículo 7°—Programa de Adquisiciones. Para la
elaboración del programa de adquisiciones, la Administración Institucional
durante la primera semana de cada periodo presupuestario, deberá preparar la
propuesta del programa de adquisiciones, basados en los requerimientos
mencionados durante la etapa de formulación del plan anual operativo y el
presupuesto, esta propuesta debe incluir el tipo de bien, servicio u obra a
contratar, programa dentro del cual se realizará la contratación, monto
estimado de la compra, periodo estimado de inicio de la contratación, fuente de
financiamiento, para que sea de conocimiento y aprobación de la JD. La JD,
facultativamente, podrá adicionar requerimientos de compra de bienes,
materiales, obras y servicios previo a la aprobación. La Administración
Institucional será la responsable de la publicación del Programa de
Adquisiciones en Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.
Las
modificaciones al Programa de Adquisiciones propuestas
deberán considerar la información necesaria para posterior sometimiento a
aprobación de la JD.
Artículo 8°—Planificación de contrataciones. La
Administración Institucional en su actividad de planificación de las
contrataciones deberá efectuar la agrupación de compras de bienes, materiales,
obras y servicios, con base en los requerimientos de contratación solicitadas.
La Administración Institucional analizará y agrupará las compras de bienes,
materiales, obras y servicios de acuerdo con la naturaleza de estos,
especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y
de uso, además de tomar en consideración los criterios de clasificación
presupuestaria por objeto del gasto del Ministerio de Hacienda. La
Administración Institucional tramitará en forma independiente en trámites
separados de conformidad con el contenido financiero de la institución los
concursos respectivos.
Artículo 9°—Solicitudes de compra. La Administración
Institucional estará autorizada para realizar las solicitudes de compra de las
bienes, materiales, obras y servicios ante la Junta Directiva o juntamente con
esta. Asimismo, será la responsable en conjunto con la JD de verificar el cumplimiento
del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. La justificación
de la solicitud de compra deberá ser formulada por la Junta Directiva del
CCDRMO, funcionario administrativo, profesional en el campo, materia a
contratar o unidad técnica, que contenga:
- La
necesidad para satisfacer con la contratación y los
beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo
y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el
presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición y el Programa
de Adquisiciones Institucional.
- La estimación actualizada
del costo del objeto conforme el artículo 86 inciso f del RLGCP.
- Revisión de contenido
presupuestario, para hacer frente a las obligaciones económicas que surgieran
en virtud del proceso de contratación pública conforme el artículo 34 de la
LGCP.
- Indicación expresa de que
se cuenta con los recursos humanos y materiales para verificar la correcta
ejecución del contrato.
- La designación de un
encargado general del contrato cuando se requiera.
- La
presentación incompleta o poco clara de la información,
facultará a la JD a completar la información o solicitar la justificación de la
solicitud de adquisición completa a la Administración R o unidad técnica según
sea necesario.
CAPÍTULO III
De los procedimientos ordinarios de
contratación
Artículo 10.—Selección
de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá a la Administración Institucional, con base en la
estimación contractual aportada por la unidad técnica en sus requerimientos de
trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la
LGCP, para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR
anualmente.
Todo procedimiento de contratación pública
deberá contar con la decisión inicial, la cual será proporcionada por la
autoridad superior o por el funcionario administrativo que la autoridad
superior faculte.
Artículo 11.—Elaboración del pliego de
condiciones carteles y llamado a participar. La elaboración del pliego de
condiciones para los procedimientos ordinarios de contratación y excepciones,
cuando se considere necesario se hará con base en la información aportada en la
justificación de la solicitud de compra, especificaciones de la unidad usuaria,
tomando para tal fin la regulación existente en la materia y estará a cargo de
la unidad técnica. La Administración Institucional deberá remitir los pliegos
de condiciones a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y
aprobación. Los pliegos condiciones de las contrataciones requieren el visto
bueno de la CRA. Cuando la Unidad Técnica tenga confeccionado y revisado el pliego de condiciones, la
Administración Institucional deberá invitar a los proveedores a
participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello
gestionar las invitaciones en el Sistema Digital Unificado de Compra Públicas
según corresponda, todo de conformidad con la LGCP y su reglamento. La
Administración Municipal de requerirlo solicitará asesoría legal para resolver
los recursos de objeción al pliego de condiciones presentados.
Artículo 12.—Recepción de ofertas y
elaboración de análisis. La Administración Institucional tendrá a cargo la
apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. En caso de
requerirse se solicitarán los estudios a la unidad usuaria, unidad técnica, a
la asesoría legal, a la CRA y los dictámenes técnicos a las dependencias
técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando sean necesarios.
Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el
responsable de su elaboración. La Asesoría Legal y las dependencias técnicas
especializadas internas a las que se les solicite la preparación de análisis
correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los
plazos que se fijen. Todos estos dictámenes serán la base para la determinación
de adjudicación del proceso de contratación pública y le corresponderá a la
Administración Institucional publicarlos en el Sistema Digital Unificado.
Artículo 13.—Adjudicación. Adjudicación.
La Junta Directiva, adjudicará todas las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios y excepciones en sus sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 14.—Controles y custodia de
documentos. La Administración Institucional mantendrá el control de los
actos administrativos que deben adjuntarse en el Sistema Digital Unificado de
Compra Públicas producto de la solicitud de estudios técnicos alguna
dependencia involucrada en el proceso de contratación. De igual forma mantendrá
la custodia de estos documentos.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos
involucrados
en el procedimiento de contratación
Artículo 15.—Administración Institucional. Responsable de la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios en el
CCDRMO, debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los
procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes,
materiales, obras y servicios que se requieran en CCDRMO, previa aprobación de
la JD. La Administración Institucional será la responsable del trámite y
conducción de los procesos de contratación pública en el CCDRMO, así como velar
porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos
los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La Administración Institucional tendrá
además a su cargo las siguientes funciones:
- Elaborar el programa de adquisiciones y
realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este
Reglamento y presentarlo a aprobación de la Junta Directiva.
- Crear las agrupaciones y
consolidar las solicitudes de compra de la unidad usuaria, con el fin de evitar
el fraccionamiento de las compras.
- Emitir
directrices que contengan los requisitos y procedimientos
a cumplir en relación con los procesos de contratación.
- Tramitar todos los
procedimientos de contratación que se formulen en el CCDRMO.
- Solicitar las correcciones
de las decisiones iníciales y de las solicitudes de compras cuando sea
necesario.
- Elaborar, con la
participación de la unidad usuaria, unidad técnica, asesoría legal y
financiera, según corresponda, el respectivo pliego de condiciones. Mismo que
será enviando a revisión cuando corresponda.
También, será la
encargada de que exista una versión última del pliego de condiciones que
contenga todas las modificaciones aportadas.
- Garantizar que, en los
pliegos de condiciones que regulan los procedimientos de contratación que lo
requieran, queden claramente establecidos el mecanismo que utilizará la
Administración para la aplicación de los reajustes, revisiones o
actualizaciones de precios.
- Establecer los trámites
necesarios en Sistema Digital unificado de Compras Públicas para darlos a
conocer a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o
servicio a adquirir.
- Dictar oportunamente las
modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse el Pliego de
Condiciones, ya sean de oficio o a petición de parte.
- Verificar que las
contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter
administrativo y legal vigentes, para las actividades de Licitación reducida,
Licitación Menor y Licitación Mayor.
- De conformidad con los
supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento, previo el correspondiente estudio elaborado juntamente con la
dependencia idónea, recomendar a la Junta Directiva, una respuesta para los
recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación.
- Analizar las ofertas
recibidas, con base en los términos que contemple el Pliego de Condiciones, y
aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y
legalmente elegibles.
- Solicitar oportunamente
las subsanaciones de las propuestas a los oferentes.
- Emitir la recomendación de
adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con el Reglamento y la Ley General de la
Contratación Pública, para que la Junta Directiva dicte el acto de adjudicación.
- Informar acerca del nivel
de avance para los procesos de contratación mediante el uso de las herramientas
informáticas que considere oportunas.
- Coordinar lo pertinente
con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para
que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose
en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales
como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o
modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones
administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
- Notificar a la Junta
Directiva el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados, a
fin de que se proceda con la autorización de pago, para los procedimientos de
menor cuantía el visto bueno de la factura y autorización de pago estará a cargo
de la Administración Institucional. En los procedimientos de contratación de
infraestructura deportiva y recreativa la autorización de pago estará a cargo
de la Junta Directiva previo recibo del avance de obra por parte del
profesional a cargo del proyecto.
- La Administración
Institucional será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las
garantías de cumplimiento, su vigencia en conjunto con el supervisor de
contrato, así como de autorizar su devolución por parte de la Junta Directiva
una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido.
- Llevar un registro de
sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras
contrataciones.
- Coordinar con la
secretaria de JD la recepción, custodia temporal y distribución de los bienes y
materiales del CCDR de Montes de Oca.
- Realizar los procesos de
cobro de multas, resoluciones, rescisiones,
ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios,
reclamos administrativos en materia de contratación pública, provenientes del
acuerdo respectivo de la Junta Directiva.
- Cualquier otra función
establecida en la LGCA, RLGCP o el presente Reglamento.
Artículo 16.—Junta
Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones
relacionadas con los procesos de contratación administrativa:
a) Dictar la
decisión inicial y aprobar el pliego de condiciones de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias de
excepción.
b) Adjudicar las
contrataciones según el monto de adjudicación, al tenor de lo establecido en el
artículo 13 de este Reglamento.
c) Resolver los recursos de
revocatoria según rango de acción del artículo 13 de este Reglamento.
d) Convocar, cuando así lo
requiera, a cualquier funcionario del CCDRMO con carácter de invitado y con el
fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia relacionados
con el procedimiento de contratación de bienes, materiales, obras y servicios
del CCDRMO.
e) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación pública,
según su rango de acción y competencias.
f) Velar por la aplicación del
Ordenamiento Jurídico en materia de contratación pública.
g) Autorizar los
arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del CCDRMO, así como las
compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.
h) Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el CCDRMO sea sujeto
donante o donatario, previa recomendación de la CRA.
i) Autorizar el procedimiento
de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de
acción, previa recomendación de la CRA.
j) Analizar la información y
documentación que la Administración del CCDRMO y la CRA le hagan llegar.
k) Participar proactivamente
con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
l) Autorizar, previo conocimiento de la recomendación de LA CRA, las
modificaciones unilaterales de las contrataciones de conformidad con el
artículo 101 de la LGCP.
Artículo 17.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones que estará integrada según corresponda por:
a) Representante de la Junta Directiva.
b) Funcionario Administrativo.
c) Profesional en el campo o
materia a contratar.
Artículo 18.—Funciones y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La
CRA tendrá las siguientes funciones:
a) Someter a aprobación de la Junta Directiva la
versión final del pliego de condiciones de todas las contrataciones.
b) Analizar y evaluar las
ofertas presentadas por las firmas concursantes en las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias
de excepción.
c) Elaborar la recomendación
de adjudicación y elevarla a conocimiento de la Junta Directiva según
corresponda, de las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o
materias de excepción.
d) Resolver
los recursos de objeción al cartel en las contrataciones realizadas por medio
de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción. Solo en
casos acreditados, donde la propuesta de respuesta al recurso de objeción no
pueda esperar a ser valoradas en la sesión de JD, se autorizará a la CRA a
realizar la notificación de la respuesta a la objeción del pliego de
condiciones y en la sesión ordinaria siguiente se ratificará por medio de
acuerdo JD la contestación al recuro de objeción realizada por la CRA.
e) Someter a aprobación de la
Junta Directiva la propuesta de resolución de los recursos de revocatoria en
las contrataciones adjudicadas realizadas por medio de procedimientos
ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.
f) Convocar a cualquier
funcionario del CCDRMO con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia.
g) Recomendar
la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando el CCDRMO sea sujeto donante o
beneficiario, en este último caso será indispensable contar con el dictamen
técnico favorable que manifieste la utilidad que esta tendrá para el CCDRMO.
h) Recomendar gestiones ante
la Junta Directiva de las solicitudes de autorización para contratar en forma
directa de conformidad con el artículo 3 y 4 del LGCP, así como la autorización
para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos
presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los
diferentes procedimientos de contratación.
i) Elaborar la recomendación
y elevarla a aprobación de la Junta Directiva para resolver los cambios y
prórrogas propuestos por los adjudicatarios de las contrataciones.
j) Elaborar
la recomendación y elevarla a aprobación de la Junta Directiva para aprobar las
modificaciones unilaterales de las contrataciones.
k) Conocer
cualquier otro asunto relacionado con contratación pública, según su rango de
acción y competencias.
CAPÍTULO V
Recepción, custodia temporal y
distribución
de materiales y bienes
Artículo 19.—De
la recepción y custodia temporal de materiales y bienes. Para la recepción
de los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el cual deberán
constar: las cantidades, características, naturaleza de los materiales y/o
bienes en concordancia con lo adjudicado, constancia de recibido conforme,
indicación del contratista o quien hace la entrega. La Administración
Institucional será la responsable de establecer y llevar a cabo los
procedimientos y controles para la adecuada recepción y almacenamiento o
custodia temporal de los materiales y/o bienes, para asegurar un servicio
eficiente al CCDRMO.
Artículo 20.—De la distribución de
materiales y bienes. Para la distribución de los materiales y bienes la
Administración Institucional deberá garantizar la realización del plaqueo, en
los casos que corresponda según sea la naturaleza de los materiales o bienes de
que se trate. Así mismo debe llevarse un registro de control de activos
adquiridos por el CCDRMO en los procesos de contratación pública, de tal manera
que se tenga información veraz, oportuna y completa de los mismos.
Artículo 21.—Supervisión y recepción de
servicios u obras. El CCDRMO se reservará el derecho de evaluar la
ejecución del objeto contractual, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme
con las condiciones pactadas.
La supervisión del contrato durante su
período de ejecución corresponderá a la Administración Institucional y a la
Junta Directiva o a quien esta última disponga por medio del acuerdo
respectivo. Para tal efecto se deberá tomar oportunamente las medidas que
estime necesarias dentro del pliego de condiciones para obligar al contratista
a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos,
o para proceder a establecer la comunicación respectiva, para resolver el
contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de
los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha
incurrido.
La recepción provisional y definitiva del
objeto contractual corresponderá al CRA o a quien la Junta Directiva disponga y
cuando corresponda podrá realizarla en coordinación con otras dependencias
Técnicas Especializadas involucradas, dejando constancia del acta respectiva de
la recepción.
Artículo 22.—De la ejecución de
inventarios. La Administración Institucional procederá a efectuar
inventarios físicos de los materiales, bienes y activos propiedad o en
administración del CCDRMO, al menos una vez cada dos años. Para este
inventariado, en caso de así requerirse se deberá suprimir la entrada o salida
de materiales, bienes y activos. Dentro del detalle de inventario se deberá
registrar la asignación del activo a cada funcionario que los utiliza.
Artículo 23.—Normativa
aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar
la LGCP, RLGCP y la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos
Públicos, supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración
Pública.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Montes De Oca, en la sesión ordinaria N° 181/2023, artículo N° 8.2, del 16 de
octubre 2023.
Primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta 222 del 29-11-2023.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes De Oca, en la sesión ordinaria N°
189/2023, articulo N° 7.1, del 11 de diciembre 2023.
Licda. Gabriela
Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023833323 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad
del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal número
trescientos diez, dos mil veintitrés, celebrada, el 11 de diciembre del dos mil
veintitrés, en el artículo III, se reforma parcial del artículo 4 del
Reglamento de Mercado, para que indique lo siguiente:
d. Para los
feriados no indicados en el artículo C.; el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:00 am horas a las
15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá
sus puertas en horario de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se
aplicará también, si un feriado cae un día lunes, martes o miércoles de Semana
Santa, o cualquier día del mes de diciembre.
Heredia, 18 de diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa,
evargas@heredia.go.cr.—segunda publicación.—Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 482045.—( IN2023833359 ).
AVISOS
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA AL PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA
FÍSICO O FISIOTERAPEUTA EN COSTA RICA
La Asamblea
General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión celebrada el 04 de
noviembre de 2023, acordó reformar los siguientes artículos del Perfil
Profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta en Costa Rica, que fue
publicado en el Alcance número 131 al Diario Oficial La Gaceta del
viernes 09 de junio de 2017 y posteriormente modificado parcialmente mediante
acuerdo tomado en Asamblea General del 03 de noviembre de 2018 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 26 de marzo de 2019 ,
para que en adelante se lean:
(…)
CAPÍTULO III.
Competencias del Profesional en Terapia Física
o Fisioterapia
(…)
Artículo 7°—El terapeuta físico o fisioterapeuta posee la experiencia clínica que proporciona un adecuado
razonamiento para el proceso de toma de decisiones clínicas y desarrollo de
destrezas técnicas y manuales por lo cual puede brindar atención a pacientes de
manera directa, dentro de su ámbito de acción.
(…)
Artículo 18.—Una vez que la evaluación se
complete y se tenga el diagnóstico terapéutico, el fisioterapeuta diseña un
plan de atención que incluye objetivos funcionales a corto, mediano y largo
plazo definidos de forma conjunta con el usuario. De igual manera, el
fisioterapeuta analiza las opciones de finalización del proceso terapéutico.
Artículo 19.—Las intervenciones que puede
realizar el profesional en terapeuta física o fisioterapia son:
a. Prescripción del ejercicio de la persona que
lo requiera, tomando como referencia las diversas etapas del proceso de
rehabilitación o entrenamiento en que se encuentre.
b. Realizar
actividades de promoción de la salud en individuos y comunidades en general,
propiciando la práctica regular de actividad física y el ejercicio por medio de
la dosificación adecuada realizada por un terapeuta físico.
c. Prevención de deficiencias,
limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y
discapacidades en personas aparentemente sanas, que están en riesgo o con
movimiento alterado por diversas razones.
d. Diseñar y aplicar
intervenciones para restaurar la integridad de los sistemas esenciales para el
movimiento corporal, maximizando la función y recuperación del movimiento,
minimizando el impacto de la discapacidad, mejorando la calidad de vida y la
independencia en las actividades cotidianas
e. Modificar
el medio ambiente y las barreras de accesibilidad para
garantizar la plena participación de los individuos y mejorar así los
diferentes roles que se encuentren comprometidos.
f. El
ejercicio terapéutico en sus diversas modalidades: movilización pasiva, activa,
resistida y oscilante; tracciones, técnicas de relajación, ejercicios de
coordinación, ejercicios resistidos, ejercicios especializados en medios
acuáticos, entrenamiento de la marcha, entrenamiento funcional y global,
mecanoterapia, ergoterapia, suspensioterapia, rehabilitación vestibular,
aprendizaje motor y el desarrollo del usuario, entre otros ejercicios. Ejecutar
antropometría, evaluaciones funcionales, así como prescribir ejercicio terapéutico a la persona que lo requiera,
definiendo la dosificación respectiva, tomando como referencia las diversas etapas del proceso de
rehabilitación o entrenamiento y las diversas modalidades, como lo son:
movilización pasiva, activo, activo - asistidos, ejercicios resistidos,
tracciones, oscilaciones, terapia de suspensión, ejercicios de coordinación,
entrenamiento funcional y global, mecanoterapia, ergoterapia, ejercicios
especializados en medios acuáticos, ejercicios vestibulares, ejercicios del
control motor, hipopresivos, de Kegel, ejercicios depletivos, indicación de
ejercicios en paciente con linfedema y re entrenamiento de la marcha.
g. Prescripción
de ejercicio físico y actividad física, confeccionando planes de entrenamiento, programas
de ejercicios, programas aeróbicos, programas de resistencia muscular,
ejercicios de relajación, ejercicios de equilibrio y estabilidad programas de flexibilidad,
preparación para el parto,
parto y post parto, en rehabilitación cardíaca, prehabilitación en pacientes
prequirúrgicos y postquirúrgicos, prehabilitación en pacientes oncológicos,
pacientes con secuelas post COVID, síndromes de dismovilidad,
descondicionamiento físico y en pacientes con alteraciones cognitivas y
demencias.
h. Medios
físicos: electroterapia, presoterapia, magnetoterapia, tecarterapia,
ultrasonoterapia, laserterapia, oscilaciones profundas, ondas de choque,
vibroterapia, microelectrólisis percutánea, termoterapia, crioterapia, fototerapia, balneoterapia, fangoterapia,
talasoterapia, hidroterapia, masoterapia, terapia de oxigenación hiperbárica
como complemento en el tratamiento de terapia física, campos magnéticos de alta
potencia, vendaje multicapa o vendaje multicomponente en el tratamiento del
linfedema y edemas.
i. Evaluación, recomendación,
prescripción, elaboración y entrenamiento de ayudas técnicas transitorias
(ortésicas y protésicas).
j. Evaluación y aplicación de
sistemas de inmovilización biomecánica
funcional transitoria (vendaje neuromuscular, vendaje funcional,
yesoterapia, entre otros).
k. Evaluación y aplicación de
técnicas complementarias como son punción seca, electro punción seca,
electrolisis percutánea intratisular (EPI), electro acupuntura, acupuntura
dentro del ámbito de acción del terapeuta físico o fisioterapeuta, terapia
manual ortopédica, terapia manual osteopática, manipulación de la fascia,
ecografía guiada, fisioterapia dermatofuncional, fisioterapia del suelo
pélvico, fisioterapia en veterinaria. En el caso de estas técnicas
particulares, los profesionales ejecutantes deben acogerse a la normativa y
reglamentación específica que emita el Colegio de Terapeutas de Costa Rica al
respecto.
l. Referencia y
contrarreferencia de la persona a tratar a otros especialistas.
(…)
CAPÍTULO IV.
Ámbitos de
Acción del
Terapeuta Físico o Fisioterapeuta
Artículo 26.—Son
ámbitos de acción del terapeuta físico o fisioterapeuta, los siguientes:
a. Comunitario
b. Centros de atención en
salud públicos y privados en los tres niveles de atención
c. Instituciones educativas
d. Deportivo
e. Atención geriátrica
f. Atención pediátrica g.
Empresas e industrias
h. Poblaciones en condición de
vulnerabilidad
i. Atención en cuidados
paliativos
j. Spa, fisio estética y
dermatofuncional
k. Fisioterapia veterinaria
l. Procesos de investigación
m. Régimen penitenciario
n. Domiciliar
o. Fisioterapia oncológica
p. Fisioterapia en Salud
Mental
q. Rehabilitación
pelviperineal
r. Centros de rehabilitación
Acuática
s. Fisioterapia Animal
t. Rehabilitación Neurológica
u. Rehabilitación Cardiaca
(…)
Las presentes
modificaciones, rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
En lo no reformado expresamente, el Perfil
Profesional se mantiene incólume.
Autorizan para su
publicación:
MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidente.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023833600 ).
Carrofácil de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 8.000,00 ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BPP800, Marca: Hyundai,
estilo: Accent GLS, año modelo: dos mil trece, número de Vin:
KMHCT4AE3DU447423, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: no
existe, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil
veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de
U.S.$6.000 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de marzo
del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A.
contra Sharon Francella Rodríguez Masís. Expediente
2020-079-CFCRSA, quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2024834284 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 4.000,00 cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BHJ828, Marca: Suzuki, estilo:
SX4, año modelo: dos mil quince, numero de VIN: JS2YC21S3F6100272, color:
blanco, tracción: 4X2, número de motor: M16A-1862992, cilindrada: 1586 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del
dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, con la base de U.S.$3.000 tres
mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del seis de marzo del dos
mil veinticuatro con la base de U.S.$1.000 mil dólares (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A.
contra Eduardo José Chamorro y Sebastián Daniel Araya Castro. Expediente
2020-080-CFCRSA, quince horas y veinticinco minutos del dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné
17993.—( IN2024834290 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con
una base de U.S. $14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTC486, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10 GLS, año modelo: Dos mil veinte, número de vin:
MALA841CBLM388056, color: Gris, tracción: 4x2, número de motor: G4LAKM424257,
cilindrada: 1200 c.c., cilindros: Cuatro, combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de enero del
dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro
con la base de U.S. $10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro con la
base de U.S. $3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra Oscar Williae Romero.
Expediente N° 2020-081-CFCRSA.—Diez horas y veinticinco minutos del dos de
enero del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público
carné N° 17993.—( IN2024834293 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Silvia Yesenia Vargas
Solano-Banco BAC San José-Dos Mil Veintidós”.
Se permite
comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al Tomo. 2019, Asiento 00554567-02, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 22 de enero del año 2024,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
del Provincia de Heredia, matrícula 133966-F-000; la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 64 de una planta ubicada en el
cuarto nivel del edificio dos destinada a uso habitacional en proceso de
construcción; situada en el Distrito segundo: Rincón de Sabanilla, Cantón
noveno; San Pablo de la Provincia de Heredia; con linderos norte: finca filial
65; al sur, vacío, al este, área común construida de pasillo y escalera, y al
oeste, área común construida de ducto y vacío; con una medida de setenta y
nueve metros cuadrados, plano catastro número: H-1815691-2015, libre de
anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $136.181.12
(ciento treinta y seis mil ciento ochenta y un dólares con 12/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00
horas el día 31 de enero del año 2024; con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate diez días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 09 de febrero del año 2024,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que
ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el
postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del
precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas. San José, 04 de enero de 2024. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.
Marvin Danilo Zamora Méndez—1 vez.—(
IN2024834541 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Sindy María Ramírez
Telles - Banco BAC San José - Dos Mil Veintiuno”.
Se permite
comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00551982-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 22 de enero del año
2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente
inmueble: Finca del provincia de Heredia, matrícula 193110-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir,
lote 38-y; situada en el distrito segundo: San Vicente, cantón tercero: Santo
Domingo, de la provincia de Heredia; finca se encuentra en zona catastrada;
con linderos: norte, lote 7-y; al sur, calle pública; al este, lote
37-y, y al oeste, lote 39-y; con una medida de doscientos cincuenta metros con
diez decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0898837-2003, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 298-03962-01-0805-001.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $250,172.78 (doscientos
cincuenta mil ciento setenta y dos dólares con 78/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos
el día 31 de enero del año 2024; con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
diez días hábiles después de la fecha del
segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 09 de febrero del año 2024,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que
ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el
postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del
precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por
ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y
perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al
pago de las sumas adeudadas.
San José, 04 de
enero de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2024834543 ).
CREDIBANJO S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Corporación
Baranfood Sociedad Anónima – Banco BAC San José Sociedad Anónima- CREDIBANJO-
1052-2022”
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo 2022, asiento 00737936 – 01, se procederá a realizar el primer
remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 22 de enero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: finca de la
provincia de Heredia, matrícula 143735-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: finca filial 58 identificada como AC-210
destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso de construcción; situada
en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de Heredia,
con linderos norte: área común de pared y en parte paredes y columnas
estructurales; al sur: pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al
este: finca filial AC209 y en parte pared y columnas estructurales y al oeste:
finca filial AC-211 y en parte columnas estructurales; con una medida de
sesenta metros cuadrados, plano catastro número H-1868069-2015, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; Resera ley de aguas, citas: 299-10578-01-0004001;
Reserva ley de caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre traslada,
citas 302-03499-01-0002-001; servidumbre trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001; Hipoteca, citas: 2019-124581-01-0001-001 e Hipoteca,
citas: 2019-124581-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
¢104.213.404.04 (ciento cuatro millones doscientos trece mil
cuatrocientos cuatro colones con 04/100). Segunda: finca de
la provincia de Heredia, matrícula 143736-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial 59 identificada como AC-211
destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso de construcción; situada
en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de la provincia de
Heredia, con linderos norte: área común de pared y en parte paredes y columnas
estructurales, al sur: pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al
este: finca filial AC-210 y en parte columnas estructurales y al oeste: área
común de pared, pasillo y en parte columnas estructurales; con una medida de
sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número H-1868070-2015, libre
de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; Resera ley de aguas, citas: 299-10578-01-0004-001;
Reserva ley de caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre traslada, citas 302-03499-010002-001; servidumbre
trasladada, citas:
312-04214-01-0002-001; Hipoteca, citas: 2019-124581-01-0001-001 e Hipoteca, citas: 2019-124581-01-0003-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de ¢111.381.232.82
(ciento once
millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y dos colones con
82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días naturales después de la
fecha del primer remate, a las 14 horas 30
minutos el día 14 de febrero del año 2024, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días naturales después de la
fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 08 de marzo del año
2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base establecida en el remate respectivo. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base del bien fideicomitido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación
parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la
subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la
fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas
fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de cinco días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente siendo que
tal dinero será considerado como indemnización a favor del fideicomisario sin
que el oferente tenga derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de
la deuda.
San José, 04 de
enero de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, cédula
jurídica 3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez 1 vez.—(
IN2024834545 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Corporación Baranfood Sociedad
Anónima - Banco BAC San José Sociedad Anónima - Credibanjo - 1052-2022”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00737936-01, se
procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 22 de enero del año 2024,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca de la provincia de Heredia, matrícula 143735-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 58 identificada
como AC-210 destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso de
construcción; situada en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia de
la provincia de Heredia, con linderos: norte, área común de pared y en parte paredes y columnas estructurales; al sur, pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al
este, finca filial AC209 y en parte pared y columnas estructurales, y al oeste,
finca filial AC-211 y en parte columnas estructurales; con una medida de
sesenta metros cuadrados, plano catastro número H-1868069-2015, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
299-10578-01-0002-001; resera Ley de Aguas, citas: 299-10578-01-0004-001;
reserva Ley de Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001; servidumbre traslada, citas: 302-03499-01-0002-001; servidumbre
trasladada, citas: 312-04214-01-0002-001; hipoteca, citas:
2019-124581-01-0001-001 e hipoteca, citas: 2019-124581-01-0003-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢104.213.404.04
(ciento cuatro
millones doscientos trece mil cuatrocientos cuatro colones con 04/100).
Segunda: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 143736-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 59
identificada como AC-211 destinada a comercio ubicada en el nivel 2 en proceso
de construcción; situada en el distrito cuarto: Ulloa, cantón primero: Heredia
de la provincia de Heredia, con linderos: norte, área común de pared y en parte paredes y columnas estructurales; al sur, pasillo y en parte paredes y columnas estructurales; al
este, finca filial AC-210 y en parte columnas estructurales, y al oeste, área común de pared, pasillo y en parte columnas
estructurales; con una medida
de sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número H-1868070-2015, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada, citas: 299-10578-01-0002-001; resera Ley de Aguas, citas:
29910578-01-0004-001; reserva Ley de Caminos, citas: 299-10578-01-0005-001;
servidumbre traslada, citas: 302-03499-010002-001; servidumbre trasladada,
citas: 312-04214-01-0002-001; hipoteca, citas: 2019-124581-01-0001-001 e
hipoteca, citas: 2019-124581-01-0003-001. El inmueble enumerado se subasta por
la base de ¢111.381.232.82 (ciento once millones trescientos
ochenta y un mil doscientos treinta y dos colones con 82/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del
primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 14 de febrero del año 2024,
con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate quince
días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30
minutos del día 08 de marzo del año 2024, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento
de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base establecida
en el remate respectivo. Para participar en la subasta, cualquiera que ella
sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor
deberá depositar ante el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base
del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la
orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo
improrrogable de cinco días naturales contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente siendo que tal dinero será
considerado como indemnización a favor del fideicomisario sin que el oferente
tenga derecho a su reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.
San José, 04 de
enero de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(
IN2024834728 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-417-2023.—Farfan Martínez Olga Yannerys, R-381-2023, cédula de identidad N° 901350836, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad
Centrocciental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833251 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-402-2023, Josephy Hernández Sylvia Elena, R-350-2023, cédula de
identidad: 113570812, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Residencia en Neurología, University of Massachusetts Medical School, Estados
Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023833405 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Cristian Barrantes Álvarez, Carlos Luis Cordero Ramírez y Roger Alexander Noguera González, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, en
la que se Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que
profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le
otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un
Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que
manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes,
cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas
de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho,
si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a
su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00212-2014.—Grecia, 18 de diciembre del 2023.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482236.—( IN2023833633 ).
Al señor Jefry David Estrada Quirós, mayor
de edad, cédula de identidad número 604330708, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuatro minutos del
veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de audiencia
oral a las partes y prorroga de medida de protección de cuido, a favor de la
persona menores de edad C.J.E.R, bajo expediente administrativo número
OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 482266.—( IN2023833639 ).
Al señor Denis José
Carvajal Ulloa mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le notifica la resolución de las siete horas del dieciséis de
noviembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y dicta medida de cuido provisional y su modificación de
las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintitrés que modifica el
cuido provisional por la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia en favor de la persona menor de edad D. A. C. G. por el plazo de seis
meses, medida vence el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y remite
expediente al área de Psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a
la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00226-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C.
N° N°13419-202.—Solicitud N° 482268.—( IN2023833642 ).
A Yiomer Antonio Valle Potoy, mayor, se
presume nicaragüense, sin mayores datos de sus calidades personales ni para su
ubicación, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de
noviembre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés mediante la
cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad J.E.V.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas
menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLHN-00075-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo De
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
016419-2023.—Solicitud N° 482270.—( IN2023833645 ).
Al señor Leonel Hernadez Manzanarez, mayor
de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se
les comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad L. H. S.,
bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482286.—( IN2023833679 ).
Al Sr. Wllmer Arauz Chavarría, de calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución:
de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2023, que dicta Modifica Abrigo y Se
Ordena Retorno de persona menor de edad con progenitora bajo medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le previene, además si es de
su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene
tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. «Expediente Administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482284.—( IN2023833682 ).
Al señor Ali Israel Ortega Navarro, se le
comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional Final dictada en
favor de las personas menores de edad T.D.O.K. Se le confiere audiencia al
señor Ali Israel Ortega Navarro por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince
horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San
Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLHT-00151-2023.—Oficina Local de
San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 482283.—(
IN2023833683 ).
Al señor: Obed Gerardo Sánchez Piedra,
cédula de identidad número 6-0403-0203, se le comunica la Resolución de las
doce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde
se dicta revocatoria de medida de orientación y apoyo y seguimiento a la
familia y en su lugar se dicta medida cautelar de abrigo temporal a favor de
persona menor de edad B.A.S.G en proceso especial de protección en sede
administrativa, que consta en el expediente OLAS-00091-2015. Asimismo, se
convoca audiencia oral y privada para el día 08 de enero del año dos mil
veinticuatro. Se le previene al señor Obed Gerardo Sánchez Piedra que debe
señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la
citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLAS-00091-2015.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María
Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
482282.—( IN2023833684 ).
A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga,
pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:05 horas del 18/12/2023 donde se procede a la
reunificación familiar, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth
Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00147-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 482278.—(
IN2023833685 ).
A la señora Yuli Núñez Mora, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca de las trece horas y
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad SYAN y CM AN. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00072-2023.—Oficina Local De Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C.
N°13419-202.—Solicitud N° 482274.—(
IN2023833686 ).
A los señores Alexander Arroyo Amador, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701570316, sin más datos e le comunica la resolución de las 12:04 horas del
18/12/2023 en la cual se dispuso mantener medida de abrigo temporal y ampliar
su plazo y a la señora Paola Ramírez Salazar, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:24 horas del 28/11/2023; en la que la esta oficina local
dictó la Medida Cautelar de Abrigo Temporal y también la resolución de las
12:04 horas del 18/12/2023 en la cual se dispuso mantener Mdida de Abrigo
Temporal y ampliar su plazo. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente administrativo:
OLPO-00013-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482272.—( IN2023833687 ).
A los señores Elba Carolina Obregón Obregón y
Jason Carranza Moreno, se les comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Heredia Sur: Siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre
del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución que revoca medida de
abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de
edad H.C.C.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Expediente N° OLSJO-00051-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
482259.—( IN2023833688 ).
A la señora Maribel de los Ángeles
Murillo Salazar, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad número
seis-cero trescientos uno-cero setecientos sesenta y siete, vecina de
Puntarenas, Quepos, Naranjito, setecientos metros oeste del super La Única,
calle sin salida, casa a mano derecha al fondo, subiendo una cuesta, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veintidós de noviembre del
año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad S.P.M. y E.A.P.M. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLAG-00068-2013.—Oficina Local Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482221.—( IN2023833690 ).
A la señora Dalila Lisseth Gutiérrez
Monzón y a quien interese: se comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del día
quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Declarar el
adoptabilidad de la persona menor de edad Estela del Mar Gutiérrez Monzón. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, el primero se interpondrá ante este Órgano Director del
procedimiento y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dichos recursos podrán interponerse en el término de tres días contados del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Se les previene que
deben señalar un lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones
futuras, y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLHN-00241-2021.—Grecia, 15 de diciembre del año
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482209.—( IN2023833691 ).
A la señora Allison Pamela Solano Rivers, cédula de
identidad N° 702930394, se les comunica la resolución de medida de dictado de
medida de protección de guarda y educación provisional de las quince horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de
edad A. Y. LC. S., del expediente administrativo OLPO-00190-2017. Notifiquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El
interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00190-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482202.—(
IN2023833692 ).
OLD-0070-2017.—A
los señores William Francisco Corella Castillo, cédula de
identidad 701560022, se les comunica la resolución de medida de dictado de
medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del
doce de diciembre del dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad
Y.F.C.L del expediente administrativo OLD-0070-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31, expediente OLD-0070-2017.—Oficina Local de
Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 482395.—( IN2023833785 ).
Se hace saber al progenitor Efrén
Figueroa Merlo, resolución administrativa de medida de cuido provisional en
recurso comunal de las siete horas cincuenta y ocho minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLSJE-00295-2022.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482402.—( IN2023833799 ).
Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez,
sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de
diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta mantener Medida de Guarda
provisional, de la persona menor de edad OJHS. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano.
Expediente N°OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482403.—( IN2023833812 ).
Se hace saber a la progenitora Wendy Pamela
Carballo Velásquez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de
octubre del dos mil veintitrés y resolución administrativa de
las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente
administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482420.—( IN2023833826 ).
Se hace saber al progenitor Leonel Solano
Rodríguez, resolución administrativa de las diez horas del nueve de octubre del
dos mil veintitrés y resolución administrativa de las once horas cincuenta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLPUN-00307-2017.—Oficina Local De San José
Este.—Licda. Maritza Matarrita Alvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° N°10203-202.—Solicitud N° .—( IN2023833828 ).
Al señor: Jimy Osvaldo Chavarría Marín,
portador de la cédula de identidad número: 1-1269-0178, sin más datos
conocidos, se le comunica la resolución de las dieseis horas con cinco minutos
del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se da inicio
al proceso especial de protección y la resolución de las trece horas con
cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés en donde
se arroga conocimiento de la situación y se señala la audiencia de ley a favor
de persona menor de edad G. Y. CH. B., en proceso especial de protección en
sede administrativa, que consta en el expediente OLAS-000206-2023. Se le
previene al señor Jimy Osvaldo Chavarría Marín que debe señalar un medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la
Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-000206-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 482425.—( IN2023833833 ).
Al señor Luis
Gustavo Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 401300820,
se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación, resolvió:
Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada María
Isabel López Ulloa, Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se
recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena el
archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas
menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera
para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada.
Notifíquese.
Expediente administrativo N°
OLSP-00547-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482441.—(
IN2023833840 ).
A Alexánder Manuel Villegas
García. Se le comunica la resolución de las diez horas del seis de
diciembre de dos mil veintitrés, la cual otorga resolución de conflicto de
competencia entre la oficina local de aguas zarcas y la oficina local de
Siquirres del patronato nacional de la infancia y a favor de la persona menor
de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482445.—( IN2023833842 ).
A los señores Milagro del Socorro y Evert
José López López, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés,
en la cual se resolvió conforme a los autos y visto el informe aportados por el
licenciado Adolfo Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la
que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación ordena
El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas
menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera
para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada.
Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00349-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482453.—(
IN2023833847 ).
Al señor, Carlos Francisco Vega Retana,
costarricense, cédula de identidad número 111950974, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.D.V.H
y C.D.V.H. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00135-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 482457.—( IN2023833848 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad NDLAAP. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se concede audiencia a los interesados
para que en el plazo de los cincos días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto puedan presentar sus alegatos o aporten la prueba que consideren
pertinente. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº OLPR-00208-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Órgano
Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
482459.—( IN2023833858 ).
A Carlos
Fernando Sandoval Núñez. Se le comunica la resolución de las diez horas
cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, media
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas
oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de conducta negligente
a favor de la persona menor de edad A.S.V.P; A.S.P. Se les confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00033-2016.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482450.—(
IN2023833862 ).
Al señor Jaime Alberto Álvarez Parrales, se
comunica que, por resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos
mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la
persona menores de edad E.A.A.C. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00151-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482477.—( IN2023833865
).
Al señor
Beyker Espinales Díaz, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 19/12/2023 donde se procede a dictar medida de protección de cuido
provisional y la resolución de las 15:00 horas del 19/12/2023 donde se solicita
al área de trabajo social y psicología elaborar la fase diagnostica en favor de
las personas menores de edad J.D.E.M. y N.A.E.M.. Se le confiere audiencia al
señor Beyker Espinales Díaz por cinco(5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00208-2023.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 482478.—(
IN2023833866 ).
A la señora Brenda Cunijan. Se le comunica
la resolución de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil
veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme Luis Rey Sánchez
Cunijan dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01442-2023. Se le
confiere audiencia a la señora Brenda Cunijan por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y
respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 482479.—( IN2023833867 ).
Se comunica Yorel Gabriel Espinoza
Elizondo, la resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil
veintitrés en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de
Cuido Provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S;
D.L.J.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20
de diciembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 482480.—( IN2023833870 ).
Se comunica Carlos José Jiménez Fonseca, la
resolución de las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintitrés en
la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido
provisional de las PME G.G.E.S; Y.A.J.S; K.D.J.S; D.N.J.S; H.J.J.S; D.L.J.S. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° OLG-00651-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de diciembre de
2023.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482481.—( IN2023833872 ).
A los señores
Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos
Guillén. Se le comunica
la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinte de diciembre de
dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E. A. T.
R., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-01440-2023. Se le confiere
audiencia a los señores Felipe Antonio Téllez Bravo-María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 482482.—(
IN2023833874 ).
A los señores Eber Antonio Gonzlez-Lidia Cándida
Toledo Medina se le comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el
cuido provisional de la pme I.Y.G.T. dentro del expediente administrativo
número RDURAIHN- 01441-2023. Se le confiere audiencia a los señores Eber
Antonio Gonzlez-Lidia Cándida Toledo Medina por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 482504.—( IN2023833900 ).
A los señores Geoconda Isabel López
Ruiz, nicaragüense, sin domicilio conocido en
el país, de datos personales desconocidos y Albin López Aguilar, nicaragüense, sin domicilio conocido en país, y datos personales desconocidos, se
les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil veintitrés, medida cautelar de abrigo temporal a
favor de su hijo A.E.L.L. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número
OLU-00273-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 482502.—( IN2023833904
).
Al señor, Rosemberg Chavarría Alfaro,
costarricense, cédula de identidad número 205860639, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil
veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad R.A.C.P.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana
Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 482501.—(
IN2023833905 ).
Comunica Apertura del Concurso Público
02-2023
Auditor Interno
Profesional Municipal 3
Jornada: Tiempo Completo, Periodo: Indefinido
Aprobado por el
Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 188 celebrada el martes 05
de diciembre 2023, Artículo VI, Inciso 1) Acuerdo N° 4394.
Requisitos
mínimos:
Título
Universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar (Licenciatura en
Administración de empresas con énfasis en Contaduría Pública o Contabilidad,
Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública).
Tres
años mínimos de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa
en el sector público o privado.
Incorporado
al Colegio Profesional Respectivo.
Información
salarial:
Corresponderá
según condición de cada participante.
Salario
Compuesto: Base PM 3: ¢808.613,00
Los
incentivos: Prohibición, carrera profesional, aumentos anuales se reconocerán
conforme a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Salario
Global: ¢1.764.896,44 más pago de prohibición ¢279.515,40. De conformidad a la
Ley Marco de Empleo Público.
Nota:
Los
interesados deben descargar de la página web institucional www.siquirres.go.cr
las bases del concurso, la boleta manifestación de interés participación en
concurso, la declaración jurada a presentar, que estará disponible a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta el último día de
recepción de nominaciones.
Las ofertas deben ser entregadas de forma
física. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será a partir de
los 15 días hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en horario de 8:30 am a 3:00 p.m., con la Encargada de Talento
Humano de la Municipalidad de Siquirres, oficina ubicada en el Edificio
Principal, 25 metros Norte del Banco Nacional.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1
vez.—O.C. N° 21 (año 2023).—Solicitud N° 482600.—( IN2024834787 ).
MADRE E HIJA
El suscrito,
Michael Gary Perehudoff, mayor, inversionista, de un solo apellido debido a su
nacionalidad canadiense, titular del pasaporte de su país número HG562075,
residente en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Barrio Monteseco, Complejo Colina Turquesa unidad LR2, actuando en calidad de
presidente de la sociedad Madre e Hija con el número de identificación de
sociedad 3-101-445501, por medio de la presente y de conformidad con el
artículo 156 siguientes y concordantes del Código de Comercio se convoca a la
Asamblea General de Accionistas a celebrarse el día Domingo 18 de febrero 2024
a las 12 horas en primera convocatoria y a las 12:30 horas en segunda
convocatoria la cual se realizara junto a la piscina del complejo en Playas Del
Coco, Guanacaste, Costa Rica, para tratar y votar sobre los asuntos que se
detallan en la siguiente agenda:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento del presidente
y un secretario Ad Hoc para la reunión.
3. Informe del presidente.
4. Informe de Sunset
Properties.
5. Informe de tesorería:
i) Presentación de los Resultados de Explotación
/ Estado de Flujo de Caja para 2023 y Aceptación de los Resultados por los
Accionistas.
ii) Presentación y debate
sobre los estados financieros del 2024 y debate sobre las opciones, incluida
la creación de una reserva para
futuros gastos de capital y mantenimiento.
ii) Presentación de un plan de gastos de capital para hacer frente a
las partidas de mantenimiento aplazadas de periodos anteriores que incluirá,
sin ningún orden en particular:
- Reparación y renovación del sistema de
canalones en el tejado de la parte trasera del edificio.
- Iluminación.
- Área verde de la parte
derecha y trasera del edificio y propuesta de instalación de un sistema de
riego.
- Reparaciones y
mobiliario de la piscina.
- Evaluación de las
reparaciones necesarias en el tejado.
- Mejora/ampliación de la
zona de parqueo.
- Sistema de seguridad y
videovigilancia.
- Proyectos de menor
envergadura, por ejemplo, contenedores de basura y reciclaje.
6. Formación
de Comités para las instalaciones, los seguros y las
normas.
7. Discusión de la conversión
de nuestra organización actual de corporación a la estructura más convencional
de condominio.
8. Discusión para aplicar
multas por infracciones a las reglas de la corporación Madre e Hija y
requisitos para reportar infracciones.
9. Reconocimiento
del excelente trabajo de nuestro presidente.
10. Votación de los nuevos
miembros de la junta directiva.
11.Autorización al notario público para elevar a escritura pública
el Acta.
12. Asuntos Varios requeridos por la Junta Directiva.
Estando presentes,
firma el presente documento en señal de aceptación el día 05 de enero
2024.—Michael Gary Perehudoff, Presidente.—1 vez.—( IN2024834536 ).
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Céd. Jur. 3-101-080807
Se convoca a los
accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la Asamblea General Ordinaria Anual,
para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio,
la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 2
de febrero del 2024 a las 10:00 horas. En caso de no haber quorum, la Asamblea
se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas
presente.—San Jose, 10 de enero del 2024.—José Carlos Arce,
Vicepresidente.—( IN2024834636 ).
CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Consultores Jurídicos
Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta
y cuatro a celebrarse a las diez horas del próximo dos de febrero
del dos mil veinticuatro en Guanacaste, Liberia, centro, del parque Rodolfo
Salazar cien metros al este, casa a mano derecha color blanca, esquinera, para
conocer el siguiente orden del día: 1.-Comprobacion del Quorum. 2.-Pago de
deudas Municipales y en Tributación Directa de la sociedad. 3.-Autorización para la
venta de bienes inmuebles de la sociedad para pagar deudas pendientes.
4.-Nombramientos de la Junta Directiva de miembros fallecidos y revocatoria de
miembros y nombramientos de una nueva Junta Directiva. 5.-Modificación de
Estatutos de la Sociedad: revocatoria del puesto de vicepresidente y cambio
domicilio social. 6.-Mociones de Socios. 7.-Clausura. En caso de que no se
presenten la totalidad de los socios, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después es decir a las once horas del mismo día y año, para
conocer el mismo orden del día, y tal caso los acuerdos se tomarán y aprobarán con las
personas que reúnan más allá del cincuenta por ciento del capital social en el
momento de celebrarse esta Asamblea.—Ronny Pizarro Machado.—1 vez.—(
IN2024834683 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES MYRA ADB S. A.
Convocatoria a Asamblea General de
Condóminos
Conforme al artículo 8 del Capítulo Tercero del Reglamento
del Condominio, se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Myra ADB S. A. con cédula de persona jurídica
número 3-109-555589, a una Asamblea General de Condóminos a celebrarse el
próximo miércoles 21 de febrero del 2024 a las 09:00 a.m. en la provincia de
Guanacaste, distrito Sardinal, cantón de Carrillo, en Los Altos del Cacique
camino a Playa Hermosa, Oficinas de InterLex
Bufete Echeverría, en su primera convocatoria. De no presentarse el
quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será treinta minutos después
con el número de condóminos con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la Asamblea General de
Condóminos:
1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Elección de Presidente y
Secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.
3. Informe financiero del
Condominio.
4. Informe del
Administrador.
5. Aprobación del
presupuesto anual de gastos comunes del condominio.
6. Aprobación del monto de
cuotas que cada condómino debe pagar en proporción al valor de su filial para
sufragar los gastos comunes de administración, mantenimiento de edificaciones
comunes, servicio de vigilancia, pago de seguros y cualquier otro autorizado
requerido para el funcionamiento del Condominio.
7. Elección de
Administrador.
8. Nombramiento del “Comité
de Control Arquitectónico” conforme al artículo diecisiete del Reglamento.
9. Autorización
al Administrador electo para protocolizar ante Notario Público de su elección
los Acuerdos alcanzados.
10. Otros.
11. Cierre de la asamblea.
Mary Ann Keith, Presidente Casa Myra A.D.B. S. A.— 1 vez.—( IN2024834795 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VEREDAS
DEL CAFÉ, CÉDULA JURÍDICA N° 3-109-669332
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de
propietarios del Subcondominio Vertical Horizontal Residencial Veredas del Café en Finca Filial Primaria
Individualizada Número
Veintiocho, a realizarse el lunes 12 de febrero del 2024, presencialmente en la
Casa Club del condominio a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no
hubiese quórum de ley, se
iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con
los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: l. Verificación
del quórum presente. 2.
Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Análisis y votación
para mantener o cambiar a los integrantes de la Junta Administradora actual,
conformada por las Sras. Rebeca Chaves, Flora Alfaro y Raquel Sánchez, de la
empresa Inversiones Florem cuya vigencia es hasta el 18 setiembre del 2025. En
caso de decidir por realizar el cambio se hará elección de una nueva junta administradora
para el periodo de 16 de febrero del 2024 al 16 de febrero del 2025. 4.
Análisis de propuestas de empresas administradoras para el condominio y
votación para mantener o cambiar a Inversiones Florem de su rol actual.
Elección de periodo de contratación de la empresa administradora elegida. 5.
Presentación, análisis y votación para aprobación o no de los siguientes
proyectos extraordinarios y asignación de prioridad a los proyectos elegidos
según resumen de costos. a- Proyecto de pintura y reparaciones internas. b-
Proyecto de pintura en fachadas externas del Condominio. c- Restauración de
estructuras metálicas y bases de los parqueos. d- Restauración y pintura de
estructura metálica frente a parqueos. e- Reparación de aleros, precintas y
canoas de torre B, torre A y casa Club. f- Proyecto de sustitución a sistema
led en luces del condominio. g- Construcción de rampa para discapacitados en la
entrada de la torre B e instalación de barandas de seguridad. 6. Votación para
aprobación o no de método de pago de los proyectos seleccionados tomando fondos
existentes del condominio, por medio de cuota extraordinaria o una combinación
de ambas opciones, así como la elección del monto y plazo de pago de la cuota
extraordinaria. 7. Votación para aprobación o no de condonación de pago de
intereses de la filial A420 reportados por la administración anterior a Florem.
8. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en
las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo
acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una
persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica
respectiva con 15 días naturales de vigencia. Los condóminos podrán hacerse representar
en las asambleas mediante
un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de
personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona,
condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente
autenticada por un Notario Público. La documentación para validar su
participación la pueden entregar previo al inicio de la asamblea por medio de
correo electrónico a la dirección: veredasdecafe@floremcr.com.—Rebeca Chaves
Flores, Inversiones Florem FMR S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2024834691 ).
INMOBILIARIA LOS JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General
Extraordinaria
de Accionistas
Quien suscribe,
José Said Sesín Alonso, cédula de identidad
9-0061-0987, actuando en mi condición de presidente de Inmobiliaria Los
Jardines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-015031 (en
lo sucesivo “Empresa”), formalmente convoco a los accionistas a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo con los siguientes detalles y
para conocer y votar los temas definidos en la siguiente “Agenda”:
Generales.
1. Tipo
de Asamblea: General Extraordinaria de Accionistas.
2. Modalidad: Presencial.
3. Lugar:
Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, cincuenta metros sur del Centro
Comercial Plaza Cariari, instalaciones del Cariari Country Club, Salón Huetar
Uno.
4. Hora y fecha.
4.1. Primera convocatoria: quince horas
del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
4.2. Segunda convocatoria:
dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
5. Representación y acreditación:
5.1. La empresa considerará como socio al
inscrito como tal en los registros de accionistas.
5.2. Los accionistas podrán
hacerse representar por los medios previstos en la legislación costarricense,
amparados en un documento físico o digital, el cual deberá aportarse.
5.3. El accionista físico o
el representante deberán presentar identificación oficial, original, vigente y
en buen estado.
Agenda.
1. Acreditación
de Accionistas, Verificación de quórum y Apertura.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario de la asamblea.
3. Reforma al pacto social
para definir y modificar el plazo de la empresa (duración).
Clausura.
4. Autorización para protocolización e
inscripción.
5. Cierre de Asamblea.
Heredia, Belén, 15 de diciembre 2023.—José Said Sesín Alonso, cédula N°
9-0061-0987, Presidente.—1 vez.—( IN2024834698 ).
INMOBILIARIA LOS JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA,
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
Quien suscribe,
José Said Sesín Alonso, cédula de identidad N° 9-0061-0987, actuando en
mi condición de presidente de Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-015031 (en lo sucesivo
“Empresa”), formalmente convoco a sus accionistas a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas, de acuerdo con los siguientes detalles y para
conocer y votar los temas definidos en la siguiente “Agenda”:
Generales.
1. Tipo de asamblea:
General Ordinaria y Extraordinaria.
2. Modalidad:
Presencial.
3. Lugar: Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari,
cincuenta metros sur del
Centro Comercial Plaza Cariari, instalaciones del Cariari Country Club, Salón
Huetar Uno.
4. Hora y fecha:
4.1. Primera
convocatoria: Dieciocho horas del treinta y uno de enero de dos mil
veinticuatro.
4.2. Segunda
convocatoria: Diecinueve horas del treinta y uno de enero de dos mil
veinticuatro.
5. Representación y
acreditación:
5.1. La
empresa considerará como socio al inscrito como tal en
los registros de accionistas.
5.2. Los
accionistas podrán hacerse representar por los medios previstos en la
legislación costarricense, amparados en un documento físico o digital, el cual
deberá aportarse.
5.3. El
accionista físico o el representante deberán presentar identificación oficial,
original, vigente y en buen estado.
Agenda:
1. Acreditación de
accionistas, verificación de quórum y apertura.
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea.
Asuntos de carácter ordinario.
3. Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales
del 2017 al 2023 ambos inclusive, que presentarán los administradores y tomar
sobre estos las medidas que se juzguen oportunas.
4. Acordar,
en su caso, la distribución de las utilidades.
5. Informe de
órgano de Vigilancia (Fiscalía).
6. Nombramiento
de directores (Junta Directiva) y fiscal o fiscales.
Asuntos de carácter extraordinario.
7. Reforma al
pacto social para modificar el nombre/razón social de la empresa.
8. Reforma al
pacto social para modificar el domicilio de la empresa.
9. Reforma al
pacto social para modificar el objeto/fines de la empresa.
10. Reforma al pacto social para modificar las
facultades de la Junta Directiva, su composición, requisitos para ser personas
directoras, plazo de sus nombramientos y sus revocatorias, de las vacantes
temporales de las personas directoras; de la convocatoria, tiempo, forma y quórum de las sesiones de Junta Directiva,
sus votaciones y actas.
11. Reforma al
pacto social para modificar la representación de la empresa.
12. Reforma al
pacto social para modificar las disposiciones relativas
a las convocatorias a las asambleas de accionistas.
13. Reforma al
pacto social para modificar las disposiciones relativas a Inventarios y
Balances.
14. Reforma al
pacto social para modificar las disposiciones relativas al órgano de Vigilancia
(Fiscalía).
15. Revocatoria
del cargo de Agente Residente y reforma al pacto social para eliminar el cargo
de Agente Residente.
16. Ratificación
de acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva desde el cinco de noviembre de
dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
Clausura.
17. Autorización
para protocolización e inscripción.
18. Cierre de Asamblea.
Heredia, Belén, 15
de diciembre de 2023.—José Said Sesín Alonso, cédula N° 9-0061-0987,
Presidente, Inmobiliaria Los Jardines S. A.—1 vez.—( IN2024834702 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD
OSO POLAR DE COSTA RICA S. A.
Con la siguiente
agenda:
A- Presentación de informes legales de acuerdo con
la Ley.
B- Presentación de situación y
estados financieros de las sociedades incluyendo necesidades de capital para la
continuidad de la operación del negocio.
C- Reorganización de la Junta
Directiva.
D- Análisis y propuestas con
respecto al futuro de la sociedad.
E- Asuntos varios.
La Asamblea se
celebrará a las 17 horas (5 p.m.) el 7 de febrero del 2024 en el domicilio
social de las sociedades en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja,
diagonal al Colegio, en las oficinas de Oso Polar de Costa Rica S. A.. La
asamblea inicia a la hora indicada con mayoría simple, o en segunda
convocatoria, una hora después, con el número de acciones de los socios
presentes.—San José, Curridabat, a los 21 días de diciembre de 2023.—Dennis
Aguiluz Milla, Abogado.—1 vez.—( IN2024834748 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Moralina, S.A.,
una sociedad debidamente constituida y
existente conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de
persona jurídica número 3-101-029898, de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, en condición de vendedora de su negocio de ganadería,
correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento
público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de
compraventa de establecimiento mercantil a favor de Coris Hermanos, S.A., cédula
jurídica número 3-101-879733, con domicilio en Cartago, Cartago, Guadalupe, de
Kimberly Clark uno punto cinco kilómetros al oeste, finca Moralina, con la
única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente
dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de
este edicto, a las oficinas del Notario Público, Alejandro Vargas Yong, en San
José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno,
piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y
vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José,
Costa Rica.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2023832955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al
03 de noviembre del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo
40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos
comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en
esta publicación.
0040 |
BROWN
JIMÉNEZ KEVIN ALONSO |
0112170571 |
0369 |
LÓPEZ
ALVARADO KENDALL ALBERTO |
0112350087 |
0408 |
CHAVARRÍA
SALAZAR KARLA PRICILA |
0112760414 |
1084 |
TORRES
SOLANO FRANKLIN |
0206720598 |
1753 |
CASTRO
ZÚÑIGA BRIAN JESÚS |
0112270365 |
2033 |
GONZÁLEZ
MATAMOROS PRISCILLA |
0114970485 |
2129 |
GÓMEZ
CALDERÓN GILBERT |
0302730324 |
2162 |
ROJAS
MORALES ANA YANCY |
0110690495 |
2283 |
GUERRERO VILLARREAL ALLAN MAURICIO |
0504170889 |
Agradeciendo de
antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente. Cédula Jurídica
3-007-619667. Tel 22349434.—Junta Directiva.—M.Sc. Tino Salas Marksman,
Presidente—1 vez.—( IN2023833361 ).
ROH TELECOM S. A.
El suscrito Luis Carlos Rojas Kruse, con cédula de identidad N°
1-0846-0435, en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Roh Telecom S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-297051, procedo a solicitar la reposición de los libros de Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Nacional. Es todo.—San José, 18 de diciembre de dos mil veintitrés.—Luis Carlos
Rojas Kruse.—1 vez.—( IN2023833363 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta
que, según nuestros registros al 07 de diciembre del 2023, se encuentran con
seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en
cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su
situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso
omiso a lo indicado en esta publicación.
0415 |
GARCÍA VALVERDE
RUT ELISA |
0112620578 |
1477 |
CASCANTE MARÍN
EVELYN |
0110660732 |
1519 |
MARÍN VILLEGAS
ROY FRANCISCO |
0113250926 |
1702 |
SANCHO CAMBRONERO
CARLOS |
0204780339 |
2079 |
CERDAS ZELEDÓN LISBETH
MARÍA |
0110540047 |
2293 |
VEGA CHAVARRÍA
JUAN CARLOS |
0106210810 |
2319 |
OLMOS SÁNCHEZ
INDRY |
0603530458 |
2372 |
CERDAS GARCÍA BREYNER ALFREDO |
0702640870 |
2417 |
VARGAS CHAVES
ENRIQUE |
0604060254 |
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-619667, teléfono 22349434.—M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023833366 ).
BUFFALO STANCE INVESTMENTS GTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Anatoli (nombre) Barsukov (apellido), sin segundo apellido
en razón a su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez con pasaporte
actual y vigente de mi país número cinco tres cero cuatro uno ocho seis ocho
uno, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Cardinal, Playas del Coco,
condominio Pacifico, filial número catorce; quien fui presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad que actualmente
se encuentra disuelta por la Ley número nueve mil veinticuatro, denominada
Buffalo Stance Investments Gte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos; mediante la presente hago
constar el extravío
de los libros legales de la sociedad, sean el Registro de Accionistas y el
libro de Asambleas de Accionistas, de los cuales no se tiene conocimiento de su
paradero; procediendo de esta manera con la reposición y legalización de los
mismos.—Liberia Guanacaste, catorce de diciembre del dos mil
veintitrés.—Anatoli Barsukov.—1 vez.—( IN2023833513 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
Desglose de Liquidaciones Aprobadas
Periodo noviembre 2023
Nombre |
Nº Identificación |
Fecha Defunción |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
ABELLAN CISNEROS EDMUNDO ELADIO |
0500690424 |
29/10/2023 |
₡ 28,000,000.00 |
₡ - |
₡28,000,000.00 |
ACEVEDO MIRANDA EDUARDO |
0600550809 |
17/10/2023 |
28,011,316.00 |
2,192,536.00 |
25,818,780.00 |
AGUILAR MATARRITA LORIANA |
0602780047 |
09/10/2023 |
28,001,121.00 |
18,786,664.00 |
9,214,457.00 |
AGUILAR RAMIREZ FERNANDO |
0400950357 |
06/10/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
ALFARO RAMIREZ GLORIA AIDA |
0400870428 |
26/10/2023 |
28,085,572.00 |
10,091,327.00 |
17,994,245.00 |
ARAYA RAMIREZ MICHEL ALEJANDRO |
0304190646 |
27/10/2023 |
28,017,973.00 |
5,694,093.00 |
22,323,880.00 |
ARAYA RODRIGUEZ GERARDO |
0501230604 |
18/10/2023 |
28,011,982.00 |
40,421.00 |
27,971,561.00 |
ARGUEDAS RAMIREZ GUILLERMO EMILIO |
0400900500 |
27/09/2023 |
28,000,000.00 |
2,008,691.00 |
25,991,309.00 |
ARIAS ANGULO HILDA MARIA |
0103130042 |
10/10/2023 |
28,000,000.00 |
15,552,451.00 |
12,447,549.00 |
AVENDAÑO REY ALFREDO |
0103520998 |
08/10/2023 |
28,000,000.00 |
15,735,758.00 |
12,264,242.00 |
AVENDAÑO VIQUEZ ILMA MARIA |
0400660021 |
03/11/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
BARRANTES RODRIGUEZ MARVIN ANTONIO |
0401100079 |
17/09/2023 |
28,000,000.00 |
2,498,378.00 |
25,501,622.00 |
BARRIOS ACEVEDO ELIETH LORENA |
0501780987 |
22/10/2023 |
28,009,985.00 |
2,819,970.00 |
25,190,015.00 |
BENAVIDES BENAVIDES MARIA ISABEL |
0400830667 |
29/10/2023 |
28,084,709.00 |
3,414,794.00 |
24,669,915.00 |
BERNAL ORTEGA MIRNA FLORENTINA |
0800600096 |
20/10/2023 |
28,000,871.00 |
3,870,235.00 |
24,130,636.00 |
BOGANTES ALFARO ELBA MARIA |
0900500888 |
01/10/2023 |
28,000,000.00 |
8,366,400.00 |
19,633,600.00 |
BOGARIN CALDERON ROSA MARIA |
0101990277 |
04/10/2023 |
28,018,156.00 |
4,352,277.00 |
23,665,879.00 |
CALVO FALLAS GONZALO |
0102960018 |
14/10/2023 |
28,075,369.00 |
12,667,258.00 |
15,408,111.00 |
CAMACHO RAMIREZ LILLIAM MIREYA |
0104040807 |
07/11/2023 |
28,000,000.00 |
2,380,493.00 |
25,619,507.00 |
CARVAJAL UGALDE ALONSO GERARDO |
0203020020 |
01/11/2023 |
28,000,000.00 |
4,869,971.00 |
23,130,029.00 |
CASTELLON FIGULS MARIA DE LOS ANGELES |
0103430089 |
15/10/2023 |
28,084,037.00 |
18,302,252.00 |
9,781,785.00 |
CASTELLON MONGE MANUEL ENRIQUE |
0102370526 |
22/10/2023 |
28,014,644.00 |
19,970.00 |
27,994,674.00 |
CASTRO ARAYA EMILCE |
0202910011 |
04/10/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
CASTRO LOPEZ PATRICIA |
0104350558 |
19/10/2023 |
28,000,000.00 |
2,878,184.00 |
25,121,816.00 |
CENTENO PICADO ANA LORENA |
0502000102 |
17/10/2023 |
28,040,741.00 |
12,536,012.00 |
15,504,729.00 |
CERON CORDERO MARIA CECILIA |
0102440321 |
28/10/2023 |
28,018,638.00 |
380,461.00 |
27,638,177.00 |
CHACON GARCIA GILMA PATRICIA |
0108580564 |
03/10/2023 |
28,000,000.00 |
9,212,972.00 |
18,787,028.00 |
CHACON JIMENEZ MARIA ELIZABETH |
0202180318 |
29/10/2023 |
28,088,121.00 |
7,891,799.00 |
20,196,322.00 |
CHACON JIMENEZ VIRGINIA |
0104150692 |
11/10/2023 |
28,000,000.00 |
- |
28,000,000.00 |
CHAVES ARAYA IRMA |
0202240490 |
20/09/2023 |
28,238,439.00 |
24,146,213.00 |
4,092,226.00 |
CHAVES SANCHEZ JOSE LUIS |
0301300016 |
08/11/2023 |
28,000,000.00 |
1,375,150.00 |
26,624,850.00 |
CORRALES MOREIRA CECILIA DEL SOCORRO |
0202170844 |
13/10/2023 |
28,112,530.00 |
7,239,467.00 |
20,873,063.00 |
CRUZ HUERTAS JENNY MARIA |
0203150398 |
18/10/2023 |
28,011,982.00 |
12,393,113.00 |
15,618,869.00 |
DELGADO MORALES ALBERTINA |
0102320482 |
17/10/2023 |
28,011,316.00 |
19,970.00 |
27,991,346.00 |
ESPINOZA ACEVEDO SOFIA |
0105430082 |
12/10/2023 |
28,032,520.00 |
5,632,864.00 |
22,399,656.00 |
ESPINOZA BONILLA DAISY |
0500500065 |
21/10/2023 |
28,013,979.00 |
4,439,140.00 |
23,574,839.00 |
ESPINOZA RODRIGUEZ JOSE MANUEL |
0202530087 |
23/09/2023 |
28,000,000.00 |
- |
28,000,000.00 |
FALLAS BARRANTES MARCO |
0102630718 |
14/10/2023 |
28,009,319.00 |
3,278,946.00 |
24,730,373.00 |
FERNANDEZ LOBO JOSE RAFAEL |
0202340675 |
25/10/2023 |
28,079,108.00 |
6,034,221.00 |
22,044,887.00 |
FONSECA SANCHEZ MARIA EMILCE |
0400850120 |
10/10/2023 |
28,000,000.00 |
6,917,382.00 |
21,082,618.00 |
GAMBOA ALVARADO AMALIA |
0303280670 |
06/10/2023 |
28,000,000.00 |
39,940.00 |
27,960,060.00 |
GRANADOS GUEVARA LUIS ANGEL |
0201970190 |
15/10/2023 |
28,084,674.00 |
12,223,044.00 |
15,861,630.00 |
GUEVARA VIALES IVONNE |
0501431037 |
06/10/2023 |
28,000,000.00 |
2,369,970.00 |
25,630,030.00 |
HERNANDEZ FLORES MANUEL ANTONIO |
0301360071 |
13/10/2023 |
28,000,000.00 |
361,875.00 |
27,638,125.00 |
HERNANDEZ HERNANDEZ ETELGIVE |
0400590157 |
19/09/2023 |
28,012,647.00 |
2,742,623.00 |
25,270,024.00 |
HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA |
0500910550 |
01/11/2023 |
28,000,000.00 |
16,898,225.00 |
11,101,775.00 |
HERNANDEZ OBANDO FELIX ANGEL |
0202720259 |
09/10/2023 |
28,000,000.00 |
3,271,182.00 |
24,728,818.00 |
HERNANDEZ VARGAS RIGOBERTO |
0400840372 |
07/08/2023 |
28,000,000.00 |
- |
28,000,000.00 |
HERRERA RAMIREZ IRIS |
0103510933 |
29/09/2023 |
28,000,000.00 |
2,138,981.00 |
25,861,019.00 |
HIDALGO RAMIREZ SIGIFREDO |
0302100666 |
24/09/2023 |
28,038,804.00 |
2,206,023.00 |
25,832,781.00 |
JARQUIN CASTILLA IBANIA |
0203750591 |
17/08/2023 |
28,011,316.00 |
19,970.00 |
27,991,346.00 |
JIMENEZ CHAVES JORGE SANTIAGO |
0202590124 |
25/10/2023 |
28,016,641.00 |
6,596,520.00 |
21,420,121.00 |
JIMENEZ HERRERA ROBERT ADOLFO |
0107650388 |
29/07/2023 |
28,009,027.00 |
4,684,647.00 |
23,324,380.00 |
LEANDRO GARCIA ARGENTINA |
0301130652 |
18/10/2023 |
28,011,982.00 |
8,986,443.00 |
19,025,539.00 |
LEON ARGUEDAS ANA ISABEL |
0400820242 |
18/09/2023 |
28,113,362.00 |
14,406,455.00 |
13,706,907.00 |
LEPIZ BRENES MARIA DEL CARMEN |
0400700713 |
09/10/2023 |
28,000,000.00 |
2,407,242.00 |
25,592,758.00 |
LOPEZ BARREDA YELBA |
0103320956 |
08/10/2023 |
28,000,000.00 |
6,503,628.00 |
21,496,372.00 |
MADRIGAL ALPIZAR ROGER |
0105050202 |
17/10/2023 |
28,001,855.00 |
14,000,000.00 |
14,001,855.00 |
MADRIZ BRENES MARICELA |
0108800255 |
21/10/2023 |
28,000,000.00 |
3,099,657.00 |
24,900,343.00 |
MARIN VEGA OLGA |
0103910103 |
09/11/2023 |
28,000,000.00 |
4,819,616.00 |
23,180,384.00 |
MARTINEZ ROJAS MARIA ISABEL |
0500990857 |
10/10/2023 |
28,025,185.00 |
2,621,027.00 |
25,404,158.00 |
MASIS JIMENEZ KATHIA |
0106510413 |
25/09/2023 |
28,045,265.00 |
4,878,595.00 |
23,166,670.00 |
MOLINA CHANFREAUD ANDREA |
0900620464 |
18/09/2023 |
28,011,982.00 |
19,970.00 |
27,992,012.00 |
MOLINA ESPINOZA GENY |
0201470591 |
25/09/2023 |
28,000,000.00 |
2,212,566.00 |
25,787,434.00 |
MOLINA ROJAS MARIA CARMEN |
0602130097 |
22/10/2023 |
28,000,000.00 |
1,778,833.00 |
26,221,167.00 |
MONGE BARRANTES JOSE ANDRES |
0102520612 |
01/11/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
MONTERO CAMPOS MARIA DE LOS ANGELES |
0401051031 |
25/10/2023 |
28,016,641.00 |
7,942,870.00 |
20,073,771.00 |
MONTERO HERNANDEZ ANA ISABEL |
0202410860 |
05/10/2023 |
28,000,000.00 |
6,139,923.00 |
21,860,077.00 |
MORA ARIAS VICTOR HUGO |
0105490124 |
19/10/2023 |
28,000,000.00 |
879,737.00 |
27,120,263.00 |
MORALES CASTRO GERARDINA |
0900480555 |
21/10/2023 |
28,043,810.00 |
16,586,555.00 |
11,457,255.00 |
MURILLO ROJAS NIDIA |
0201320135 |
04/10/2023 |
28,000,000.00 |
4,419,373.00 |
23,580,627.00 |
ORTIZ CAMPOS MARICELA |
0302760560 |
05/11/2023 |
28,019,970.00 |
19,970.00 |
28,000,000.00 |
ORTIZ GUTIERREZ JESUS |
0106690644 |
29/10/2023 |
28,000,000.00 |
2,641,524.00 |
25,358,476.00 |
PADILLA RUIZ IRIS MARIA |
0501740166 |
23/09/2023 |
28,009,985.00 |
19,970.00 |
27,990,015.00 |
PANTOJA BRENES LIGIA MARIA |
0401030239 |
26/10/2023 |
28,217,185.00 |
9,683,418.00 |
18,533,767.00 |
PEREZ ANTUNEZ HILDA |
0800440138 |
26/09/2023 |
28,000,000.00 |
2,288,765.00 |
25,711,235.00 |
PICADO JIMENEZ ODILIE |
0202901482 |
01/09/2023 |
28,000,000.00 |
4,041,693.00 |
23,958,307.00 |
PRADO JIMENEZ LUCILA |
0800340638 |
12/10/2023 |
28,000,000.00 |
16,445,660.00 |
11,554,340.00 |
QUESADA SANCHO MARIA CECILIA |
0202440295 |
19/08/2023 |
28,000,000.00 |
11,630,176.00 |
16,369,824.00 |
QUIROS AGUERO JULIA |
0102990256 |
27/09/2023 |
28,000,000.00 |
- |
28,000,000.00 |
RAMIREZ GONZAGA HUMBERTO |
0103110879 |
29/09/2023 |
28,000,000.00 |
5,925,497.00 |
22,074,503.00 |
RIVAS DUCCA CARLOS EDUARDO |
0105910853 |
19/09/2023 |
28,000,000.00 |
4,394,376.00 |
23,605,624.00 |
RODRIGUEZ JIMENEZ ANA YANCY |
0108110733 |
26/10/2023 |
28,001,855.00 |
19,970.00 |
27,981,885.00 |
ROJAS SALAS CONSUELO |
0500960065 |
07/10/2023 |
28,000,000.00 |
4,963,488.00 |
23,036,512.00 |
ROVIRA GUIDO EVELYN |
0106340733 |
16/09/2023 |
28,029,955.00 |
2,874,939.00 |
25,155,016.00 |
SALAZAR ZUÑIGA HAZEL |
9481081883 |
06/02/2023 |
28,016,260.00 |
30,000.00 |
27,986,260.00 |
SANCHEZ GUTIERREZ EDITH KARINA |
0115280790 |
07/10/2023 |
28,000,000.00 |
- |
28,000,000.00 |
SANCHEZ MIRANDA JORGE ARTURO |
0203090065 |
08/10/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
SANCHEZ PERALTA EDWARD |
0401540369 |
18/10/2023 |
28,000,696.00 |
59,910.00 |
27,940,786.00 |
SANDI MENDEZ OLGA DAMARIS |
0302940294 |
17/06/2023 |
28,000,000.00 |
7,221,581.00 |
20,778,419.00 |
SANDOVAL BONILLA IRMA |
0102370204 |
17/08/2023 |
28,000,000.00 |
- |
28,000,000.00 |
SEGURA FONSECA FRANCISCO |
0401011171 |
07/10/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
SINCLAIR SINCLAIR JUDITH |
0700320734 |
21/10/2023 |
28,013,979.00 |
6,646,829.00 |
21,367,150.00 |
SOLANO MARTINEZ MODESTO DE JESUS |
155810034914 |
08/04/2021 |
27,016,260.00 |
16,260.00 |
27,000,000.00 |
SOLANO PACHECO ANA LIA |
0302570633 |
12/10/2023 |
28,000,000.00 |
17,177,250.00 |
10,822,750.00 |
SOLIS CARMONA GERARDO |
0400780090 |
03/11/2023 |
28,000,000.00 |
3,182,881.00 |
24,817,119.00 |
SOLIS NUÑEZ WILBERTH |
0502000689 |
17/10/2023 |
28,046,707.00 |
1,936,104.00 |
26,110,603.00 |
TRIGUEROS CALDERON ADELIA |
0400570418 |
06/11/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
UMAÑA RODRIGUEZ GUADALUPITA |
0103860032 |
03/11/2023 |
28,000,000.00 |
13,322,617.00 |
14,677,383.00 |
UREÑA UREÑA FREDDY |
0103900298 |
31/10/2023 |
28,000,000.00 |
5,282,247.00 |
22,717,753.00 |
VALERIO AVENDAÑO OLGA |
0102480533 |
03/10/2023 |
28,000,000.00 |
19,970.00 |
27,980,030.00 |
VARGAS CORELLA MYLENA |
0108160882 |
27/09/2023 |
28,000,000.00 |
4,928,170.00 |
23,071,830.00 |
VARGAS MORENO ALBERTINA |
0102320796 |
08/10/2023 |
28,000,000.00 |
2,834,451.00 |
25,165,549.00 |
VARGAS UGALDE WILLIAM FERNANDO |
0502580017 |
27/05/2023 |
28,062,558.00 |
13,573,540.00 |
14,489,018.00 |
VEGA SOLIS MARIA DE LOS ANGELES |
0400840348 |
13/10/2023 |
28,008,653.00 |
5,588,130.00 |
22,420,523.00 |
VILLALOBOS SALAS JOSE ANTONIO |
0601081111 |
10/10/2023 |
28,000,000.00 |
2,949,137.00 |
25,050,863.00 |
VILLALOBOS VILLALOBOS EMILIA |
0400530071 |
29/10/2023 |
28,000,000.00 |
10,380,288.00 |
17,619,712.00 |
VILLALOBOS VILLALOBOS FLORY VICTORIA |
0600460890 |
19/10/2023 |
28,000,000.00 |
8,483,503.00 |
19,516,497.00 |
WALKER CAMACHO JUAN RAFAEL |
0301170508 |
14/10/2023 |
28,009,319.00 |
19,970.00 |
27,989,349.00 |
|
|
|
₡ 3,052,969,001.00 |
₡ 562,037,397.00 |
₡ 2,490,931,604.00 |
Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.— 1 vez.—( IN2023833557 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
DOCUMENTO DE INTERCONSULTA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica comunica que;
Dentro de las funciones propias de las personas profesionales en Psicología se establecen
realizar “interconsultas y referencias” para el ámbito de la
atención clínica privada y pública[1].
Aclarando que
quienes laboran para instituciones públicas, deberán revisar los lineamientos y
directrices internas, siempre y cuando se respalden en las buenas prácticas
profesionales, en ausencia de procedimientos definidos deberán de acogerse a
las establecidos en este documento.
Específicamente en el caso de las personas
profesionales que laboran en la CCSS deberán de consultar los siguientes
documentos, mismos que definen la interconsulta y las referencias:
• AES-NORETEC-2-2-2011-001: Catálogo de
definiciones de actividades de atención en los servicios de salud de la CCSS.
• GM-UTLE-CPE-14718-2018:
Guía para la gestión de los servicios de Consulta Externa.
A partir de lo
anterior, se definirá la interconsulta como[2]:
El proceso de
solicitud de evaluación, asesoramiento o intervención, por medio de cual la
persona profesional en Psicología solicita criterio técnico a profesionales de
su misma área u otra disciplina que complementen su labor.
En esta
solicitud de asesoría a otras personas profesionales de la salud, se consulta
en relación con un ámbito vinculado con la intervención psicológica que se
desarrolla, lo anterior, con la finalidad de brindar un abordaje integral, para
apoyar o potenciar el éxito de la misma intervención psicológica y el logro de
los objetivos establecidos por la persona consultante desde una perspectiva de
trabajo inter y multidisciplinario (las razones fundamentales para la
interconsulta son: necesidad de un diagnóstico u orientación terapéutica).
Este
documento podrá ser llenado por medio de un formato prediseñado para tales
efectos (formulario físico o digital) en el ámbito privado o bien el formato
oficial de la institución para la cual labora la persona profesional en
Psicología, quien debe encontrase activa e incorporada al CPPCR.
Dicho documento deberá:
1. Estar escrito a mano con letra legible o en
formato digital.
2. Consignar los datos
completos de la persona consultante.
3. Consignar los datos
completos de la persona profesional en Psicología.
4. Indicar motivo de la
atención psicológica u hospitalización y nivel de urgencia.
5. Detallar un resumen de
información clínica relevante.
6. Indicar motivo y persona
profesional a quien se le realiza la interconsulta.
7. Firma y sello de la persona
profesional en Psicología que confecciona la interconsulta.
Por último, la
referencia se definirá como el proceso por el cual la persona profesional
remite a la persona consultante a otra disciplina para tratar temas u objetivos
que surgen, relevantes de atención, durante un proceso de intervención
psicológica y que, al trascender el alcance de la disciplina, ameritan atención
desde otra profesión de forma independiente al proceso en psicología.
Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc Presidente.—Licda. Paola Vargas Gómez,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023833568 ).
ABJOCHA COMERCIAL
Abjocha Comercial,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos veintiséis, avisa
de la reposición de los libros de la sociedad por extravío. Los interesados
podrán manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles
comunicarse ante esta notaría del Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, teléfono N° 8396-1559.
San José, Hatillo dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén, cincuenta metros al
este, cien metros al sur, casa esquinera a mano derecha color terracota.—San
José, 19 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023833581 ).
NORTEC LENDING DEVELOPMENT S. A.
El suscrito,
Guillermo Rothe Paniagua, mayor de edad, empresario, casado una vez, cédula de
identidad N° 4-00159-0034, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Nortec Lending Development S. A., cédula
jurídica N° 3-101-376016, hago constar que mi representada ha procedido a la
reposición del libro de Accionistas de la empresa. Lo anterior por extravío del
anterior libro de accionistas número 1, por lo que se procedió a confeccionar el número
2.—Heredia, a las 10 horas y 30 minutos del día 17 del mes de
diciembre del año 2023.—Guillermo Rothe Paniagua, Presidente de Nortec Consulting S.
A.—1 vez.—( IN2023833590 ).
NORTEC CONSULTING S.A.
Edicto reposición de libros mercantiles por extravío o pérdida. El
suscrito Guillermo Rothe Paniagua, mayor de edad, empresario, casado una vez,
cédula de identidad 4-00159-0034, en mi calidad de representante con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Nortec Consulting S.A., cédula
jurídica número 3-101-402651, hago constar que mi representada ha procedido a
la reposición del libro de Accionistas de la empresa. Lo anterior por extravío
del anterior libro de accionistas número 1, por lo que se procedió a
confeccionar el número 2.—Heredia, a las 10 horas y 30 minutos del día 17 del
mes de diciembre del año 2023.—Guillermo Rothe Paniagua, Presidente.—1 vez.—(
IN2023833591 ).
3-102-540506 S.R.L.
3-102-540506 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-540506, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea
General de cuotistas y Actas de Registro de cuotistas, solicita su reposición.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social,
de la sociedad. Christoph Paul J Cone y Saartje de Lille, son los únicos y
legítimos dueños del cien por ciento del capital.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834321 ).
ECOTERMALES
FORTUNA TRES H SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catia
María Hidalgo Murillo con cédula de identidad número 2-0391-0010, en su calidad
de presidente y con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Ecotermales Fortuna Tres H Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-346867, comunica sobre la reposición por extravío de los
libros: A) libro de actas de asamblea de socios, B) libro de actas de junta
directiva, C) libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, 5 de enero de 2024.—Catia María Hidalgo Murillo,
Presidente.—1 vez.—( IN2024834363 ).
GANADERA COPACABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catia María Hidalgo
Murillo con cédula de identidad número 2-0391-0010, en su calidad de Presidente
y con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Ganadera Copacabana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-027285, comunica sobre la reposición por extravío de los libros:
A) libro de actas de asamblea de socios, B) libro de actas de junta directiva,
C) libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
San José, 5 de enero de 2024.—Catia María Hidalgo Murillo, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2024834364 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En esta notaría,
al ser las doce horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Ambigrama Sociedad Anónima capital
suscrito y pago de diez mil colones, Presidente Víctor Barquero Solano,
Secretaria Krissel Acuña Agüero, Tesorera Kattia Solano Sánchez y Fiscal Melvin
Alberto Acuña Badilla.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic.
Álvaro Francisco Sánchez Quesada.—( IN2023832856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En escritura de
las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2023 se modificó el pacto social de KA
Diagnostico Craneofacial S. A..—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario Público.—( IN2023832164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
catorce de diciembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad
RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos noventa y dos mil setenta y uno donde se
acordó modificar la cláusula octava: de la junta directiva. Es todo.—San José, 18 de
diciembre del 2023.—Licda. María José Hernández Ibarra.—( IN2023833256 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 279, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la
sociedad, cuyo nombre será Dosis ING de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dosis
ING de Centroamérica SRL, cuyo gerente uno es el señor Sergio Antonio Paz
Villegas.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante.—( IN2023833595 ).
Por medio de
escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas del diecinueve de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera
Araya Moreira Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve
uno seis cinco seis, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la
cláusula quinta donde se aprueba por unanimidad disminuir el capital social en
dos mil colones, cambio de tesorero, fiscal, vocal y vicepresidente.—Licda.
Karen López Jara, Notaria—( IN2023833669 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número 256 de la suscrita notaria, se nombró secretario y tesorero de la
sociedad Campostillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-094530.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Licda. Yorleny Campos Oporta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023833508 ).
Por escritura N°
282-bis, tomo 8, otorgada a las 19:00 horas del 14 de diciembre del 2023, ante
el suscrito notario, los comparecientes
Christian y Paola, ambos Quesada Álvarez y Luis Rodolfo Quesada Ortega,
en calidad todos de representantes legales de la sociedad Dequealva Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-386376, solicitan la reinscripción de
la misma ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 19 de diciembre del
2023.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023833668 ).
Por escritura
otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de José Miguel y Noris, S.A. cédula jurídica N° 3-101-348592,
donde se reforman clausulas sétima de los Estatutos y se nombra nueva Junta
Directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.—Edgar Díaz Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas del 02 de
enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Automotriz Melo Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2024.—Carlos
Luis Jiménez Masís, carné 11148,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834391 ).
Asesoría y Serivicos Asser Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y un mil novecientos
noventa y nueve, realiza asamblea general de Cuotistas, mediante la cual se
reforma el nombramiento del Gerente de la sociedad. Otorgada a las dieciocho
horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834393 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y siete del tomo veinte de mi protocolo, se
modificó la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo de H&M
Fusion Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- uno cero uno- cinco nueve uno cinco tres nueve, mediante aumento
de su capital social, pasando de un millón de colones a veinte millones de
colones. Publíquese una (1) vez.—San José 02 de enero de 2024.—Siumin Vargas Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834394 ).
Se hace saber que mediante escritura número doscientos treinta, visible
al folio ciento noventa y tres frente, del tomo vigésimo primero del notario
Manuel de Jesús Zumbado Araya, otorgada a las diez horas cincuenta minutes del
ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la entidad con el
mismo nombre de cédula
jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, la cual estará domiciliada en
Heredia, cantón central, distrito primero, avenida cuatro, calles uno y tres,
Bufete Zumbado, frente al Bazar Alicia contiguo al parque del Carmen, su objeto
es principalmente la prestación de servicios administrativos, asesoría
gerencial y prestación de servicios de outsourcing, sin perjuicio de que pueda
dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la
ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la
exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de
sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y
pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de
contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas,
rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros,
siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o
negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de
seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de
ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e
instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia,
desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones
que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Su
capital social es la suma de cien mil colones representado por cien cuotas
comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Sera representada
por un gerente. En el puesto de gerente se nombró al señor Marc Reto (nombre)
Langwieser (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
suiza, cedula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero uno cuatro
nueve tres cuatro. Cualquier interesado puede presentar oposiciones,
observaciones o cualquier gestión de interés en la notaría del suscrito notario,
ubicada en Heredia centra, avenida cuatro, calles uno y tres, Bufete
Zumbado.—Heredia enero dos del año dos mil veinticuatro.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834395 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve, visible al folio ochenta y cuatro frente, del
tomo del tomo treinta y cinco, de mi protocolo se constituye la Sociedad de
Usuarios de Agua Vieja del Recreo Arriba de Turrialba, con domicilio legal
en Cartago, Turrialba, el Recreo Arriba, del Taller Cervantes, dos kilómetros
al oeste del Hogar de Ancianos.—Turrialba, dieciséis horas del cinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834396 ).
Por escritura de
las 11:05 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Químicas
del Oeste S.A. que reforma las cláusulas octava y novena del pacto
constitutivo.—Montes de Oca, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834398 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de enero de dos
mil veintidós, se constituyo la sociedad denominada ITJ Digital Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa
Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha,
primer piso. Gerente Uno y Gerente Dos son apoderados generalísimos sin límite
de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, cuatro
de enero de dos mil veinticuatro.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2024834399 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bananera El Esfuerzo S.A., por la cual
se reforma cláusula relativa a la Administración.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834402 ).
Mediante escritura 44-06 de las 10 horas con 30 minutos del ocho de
enero del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad Phish Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil doce,
donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco 8 de
enero del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Bananera Bristol S.A., por la
cual se reforma cláusula relativa a la Administración.—San José, quince de
noviembre del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2024834408 ).
Por escritura
numero 221-31, otorgada en Heredia, a las quince horas del siete de enero del
2024, ante esta notaría la compañía de esta plaza Jfsesag, S.A. con cédula
jurídica 3-101-794602, mediante acta de asamblea general extraordinaria número
1 se modificó la cláusula segunda del plazo social.—Heredia, 7 de enero del
2024.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2024834410 ).
La suscrita hace
consta que en su notaría, mediante escritura número 231, tomo 22, se
modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la
sociedad Velázquez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-12852.—Puntarenas, 08 de enero del 2024.—Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834411 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número noventa y ocho, de las ocho horas del ocho
de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Liseda S.A..—San Rafael de Heredia, ocho de enero del año dos mil
veinticuatro.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834412 ).
Yo, José Pablo
Morales Núñez, Notario Público debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Gilma Trejos CDN
Sociedad Anónima por la cual se nombra liquidador el señor Andrés Pérez
Valderramos, portador de cédula siete- ciento cuarenta y nueve- ciento treinta
y ocho.—Guápiles, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—José Pablo Morales
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834415 ).
Mediante
escritura otorgada ante notario Allan Pérez Montes a las 08 horas del 08 de
enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Digital Connect
LTDA.—Grecia ocho de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—( IN2024834416 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Andyelena Zhou Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno- setecientos tres mil setecientos treinta y siete. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de enero del dos mil
veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria 2510-1822 / 8646-5410.—1 vez.—(
IN2024834417 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada al 21 de diciembre del 2023 a
la 09:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de Recreaciones y Coparticipaciones
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-635560, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Mauricio Marín
Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834419 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día del
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se procede a disolver la
Sociedad Anónima denominada Clínica Odontológica Santa Rita, cédula
jurídica número 3101798608, con domicilio en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita
del Almacén El Colono setenta y cinco metros este, edificio al lado derecho de
una planta, en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a
disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar
ni cuentas por pagar.—Venecia, diecinueve de diciembre del dos mil
veintitrés.—Jacqueline Paola Zamora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2024834421 ).
Mediante escritura número 144 del día 05 de enero del año 2024, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-795062
Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-795062.—Licda.
Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.— ( IN2024834425 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del seis de octubre del año dos mil
veintitrés, Ligia María Chavarría Fallas,
Cristopher Andrés Madrigal Chavarría y Mariel Denisse Madrigal Chavarría
constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José,
cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, dirección exacta con señas
Palmares, ciento cincuenta metros al Oeste de Dekra. Capital Social: diez mil
colones. Plazo Social: Noventa y nueve años. Gerente uno: Ligia María Chavarría
Fallas.—Cynthia Morales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834426 ).
Por medio de
escritura 215-13, a las 11:10 horas del 08 de enero del año 2024, se constituyó
EIRL cuyo nombre será el número de cédula que sea asignado
en el Registro Público, capital social diez mil colones.—Pérez Zeledón, 08 de
enero de 2024.—Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834429 ).
Mediante
escritura número 184, otorgada a las 11:30 del día 08 de enero del año 2024, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Amazing
Sunrise Properties Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar
liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834430 ).
En esta notaría,
por escritura 77-41, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 14 de
diciembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinidad y
Concepción Limitada, domiciliada en Heredia, San Rafael, Concepción, 400
metros sur del abastecedor Camacho, casa 75, Capital social: 12 mil colones
totalmente suscrito y pagado; 02 gerentes como representantes judiciales o y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social: 99 años contados a partir
desde su constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834431 ).
En mi notaría
mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y seis
frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del día seis de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Analitika LLC Costa Rica;
cuyo nombre de fantasía será Analitika Costa Rica S. A., con domicilio
social en Belén de Heredia, Residencial Paseo de las Garzas, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Mario Ernesto López López, de
nacionalidad salvadoreña, portador de documento de identidad de su país número
C cero dos nueve cinco uno seis nueve dos, con un capital social de un mil
quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
representados por tres acciones comunes y nominativas de quinientos dólares
cada una.—San José, a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834432 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos nueve, de las diez horas del 30
de noviembre del 2023, visible a folio ciento
sesenta y siete vuelto, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se
constituyó la sociedad Praxis Institute SRL.—Heredia, 08 de enero del
2024.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024834433 ).
Ante mi notaría se
constituyó la Sociedad Maransa S.A.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2024834434 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día diecinueve
de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad L & M Pacífico Property Group, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y
siete mil ciento noventa y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834438 ).
Hoy al ser 16:00
horas se protocolizó el cambio de estatutos y reforma de la sociedad Inmobiliaria
ACORUS A H V S.A.—San José, 20 de diciembre del año 2023.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024834443 ).
Ante mi notaría,
se tramita disolución de la compañía tres- ciento dos- ochocientos doce mil
trescientos setenta y uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-812371 según
asamblea número cuatro de fecha 22 de diciembre del 2023. La sociedad no tiene
bienes muebles, ni inmuebles, ni pasivos.—Nicoya, 8 de enero del 2024.—Lic.
David Cole Anderson Lambert, carné 30832, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834444 ).
Ante el
Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 21 de diciembre del 2023, se
procede a la constitución de la sociedad Databi C R Sociedad Anónima.—21
de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834445 ).
En mi notaría a
las diez horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta número uno de la sociedad rancho Río Toro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- treinta y seis mil quinientos cincuenta y tres. Se
modificó las clausula sexta, séptima, octava, décima, décima primera, décima
segunda, décima tercera, decima cuarta. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, San Carlos, Quesada, ocho
de enero del año 2024.—Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834446 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 21 de
diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Fracu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834448 ).
El suscrito
notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Habana Decoraciones
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101- 745744.
Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de
enero del 2024.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné 3778, cédula
106860838, Teléfono: 2220-1867, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834450 ).
La suscrita Hannia Ross Nuñoz, notario público, hace constar, que ante
su notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pragmática de Costa
Rica M Y A Sociedad Anónima, 3-101-385343. Donde se reforma la junta
directiva.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné 3778, cédula 106860838, Notaria Pública. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2024834451 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:15 horas del 21 de
diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Profil
Bas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 21 de diciembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834452 ).
Mediante
escritura numero 220-12, otorgada a las 11 horas del 4 de enero del 2024,
disolución de la sociedad GYB Electromecánica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-784673. Publíquese 1 vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834454 ).
Mediante escritura de hoy, la firma Middle of Nowhere Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos diecinueve declara
disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, veinte de diciembre del 2023.—Roxana
Chavarría Azofeifa. Notaria.—1 vez.—( IN2024834458 ).
Por escritura número trescientos veintiséis- tres otorgada ante esta notaria, a las echo
horas del día seis de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de Ferowi Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula
jurídica tres-ciento dos- ocho seis nueve seis tres dos, se acuerda modificar
la junta directiva.—Cartago a las ocho horas del ocho de enero dos mil
veinticuatro.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834460 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento treinta del
tomo cinco , a las doce horas treinta minutos de ocho de enero del año dos mil
veinticuatro, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada Automotriz
Familia Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Corobicí, doscientos metros
norte de las bodegas hermanos Lazo casa color verde, a las trece horas del ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834463 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al folio setenta y dos,
del tomo tres, a las ocho horas, del cuatro de enero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres- Ciento Uno-
Cinco Cinco Tres Ocho Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cinco tres ocho ocho cinco, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de Administración y Representación del pacto constitutivo,
a fin de que se lea así; La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente, quien tendrá facultade de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o
en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que
sustituya.—Ciudad de San José, a las catorce horas y veintinueve minutos del
día cuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Alfredo
Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834466 ).
Por escritura
N°240 del tomo primero otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Altos
de Columbia S.A, cédula jurídica 3-101-752573, se reforma la cláusula tercera
del pacto constitutivo, y se modifican los puestos de Presidente y Tesorero. Es
todo.—San José, 08 de enero del 2024.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas,
carnet 27582, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834467 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cinco otorgada, a las once horas del día
veinticuatro del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad Luv Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río
Segundo, Barrio La California, trescientos metros oeste de la escuela La
California, ciento cincuenta metros sur del costado de la plaza de deportes,
primera entrada a mano izquierda, ultima casa. Administrada por dos Gerentes
Lilliana Patricia Gatica Suarez y Umar Shabbir Khan. Celular:
61186160.—Alajuela, a las diez horas día ocho del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Florinela Salazar Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834468 ).
Mediante
escritura 166 del tomo 1, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 16 de
noviembre del 2023, se constituyó la sociedad mercantil GO&MJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 21 de
diciembre del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834469 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 8:45 horas del 20 de diciembre del 2023,
se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Eli Zarka
Boutique Limitada, cédula jurídica 3-102-681396, donde se acuerda la
liquidación de la sociedad. Publicar una vez.—San José, 20 de diciembre del
2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834470
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno, visible
al folio cincuenta y ocho vuelto y cincuenta y nueve frente, del tomo uno, a
las diez horas, del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, el señor
Claudio Arturo Gerardo Alvarado Carranza, quien fungía como Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercial
Alvarado y Carranza de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cuatro dos ocho nueve dos, con domicilio en Zarcero,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Zarcero, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Shirley Patricia Chacón Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834475 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 22 de diciembre del 2023, la
empresa Ossa Obras Subterráneas Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-655394, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social. Publicar una vez.—San José, 22 de diciembre del
2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834476
).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho
horas del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jalara
S.A., mediante la cual se acordó reformar íntegramente el pacto social,
revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del ocho de
enero del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834479 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 de diciembre del 2023, la
empresa Ossa Underground Works S.R.L., cédula jurídica número
3-102-658434, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 22 de diciembre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834480 ).
Ante mí, Adán
Campos Fallas, mediante escritura número 115 de las 8 horas del 19 de diciembre
del 2023, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Ecogatjens
número 3-101-747271.—Adán Campos Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834482 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos nueve visible al Folio ciento veinticuatro
vuelto al del Tomo Segundo de mi Protocolo a las dieciséis horas del
veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad cuya
denominación social será Golden Pro Solutions, Sociedad Anónima
traducida al español como Soluciones Profesionales Doradas, Sociedad Anónima,
con domicilio en la Provincia de Alajuela, Santa Eulalia de Atenas, setecientos
metros sur de las oficinas del A y A, casa a mano izquierda, color papaya.
Capital Social de mil dólares, representada por diez acciones comunes y
nominativas de cien dólares cada una. Presidente el señor Roy Guzmán Ramírez,
cédula de identidad número uno-mil quinientos dos-trescientos dieciocho.—Heredia,
8 de enero del 2024.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2024834483 ).
El suscrito
notario público hace constar que ante mi notaría se constituyó la
sociedad Diamond Ares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
nombrándose como gerente al señor Mark Calvin Knott.—Hiner Fernando Segura
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834485 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la Asamblea General de cuotistas de Aleph
Vía de San Basilio Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
modifica las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, a las catorce
horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Herman Julio
Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834486 ).
Por medio de
escritura 213-13, a las 12:10 horas del 30 de diciembre del año 2023, se
constituyó Soluciones de Salud Moneli SRL., capital social diez mil
colones.—Pérez Zeledón, 08 de enero de 2024.—Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834488 ).
Por escritura
doscientos sesenta, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en el tomo
cuarto de mi protocolo, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veintitrés. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la
constitución de la sociedad de nombre Sociedad Escajo S.A, en el
siguiente sentido. Le corresponde al Presidente y Tesorero la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cartago ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Priscilla Calvo Ortega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834491 ).
Jimena Ramírez
Meza, cédula 1-1260-0847, en mi condición de liquidador de la sociedad House
Of The Sun Palm Tree S.A., cédula jurídica 3-101- 421314, se indica que no
existen pasivos ni activos que liquidar de la sociedad.—San José, Costa Rica,
20 de diciembre de 2023.—Jimena Ramírez Meza. 8370-0373.—1 vez.—( IN2024834493
).
En mi notaría se
protocoliza acta de Asamblea de socios de Hermanos Alpízar Huertas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 101 157417, en la que se acuerda la disolución
de dicha sociedad. Se nombra liquidadora a Yorleny Alízar Huertas, cédula 1
0855 0693. Es todo.—San Ramón, 13 de diciembre de 2023.—María Salvadora Méndez
Apú, cédula 2 06700443, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834494 ).
Ante mi notaría,
por escritura número ciento siete, al tomo nueve, a las dieciséis horas del
seis de enero del dos mil veinticuatro, se solicita al Registro la disolución
de la entidad: Servicios Varios B Y M Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: 3-101-230752.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
14 horas del 08 de enero del 2024.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario
Carné: 18389.—1 vez.—( IN2024834495 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y ocho, se traspasa por venta la empresa Julio Cinco
Cinco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento cinco- siete dos nueve ocho seis ocho, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Arias
Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834497 ).
En mi notaría a las
12:58 del 23 de diciembre dos mil veintitrés, se reforma pacto constitutivo, cláusula sétima de la
sociedad denominada 3-102- 872986 LTDA. Se solicita publicación de
edicto. Gerente Wilbert José Esquivel Castillo.—Lic. Daniel Arroyo Bravo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834499 ).
Mediante
escritura número 218 del tomo 6, otorgada a las 8 a.m. del 14 de diciembre del
año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 123
vuelto, 124 frente de su protocolo, por unanimidad de votos se acuerda
modificar la representación de la sociedad Transportes y Logística FS de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos setenta mil quinientos treinta y siete.—Alajuela, 27 de diciembre
del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2024834500
).
Al ser las 14:00
horas del 08 de enero del año 2024 la compañía Nativo Desarrollos
Inmobiliarios KGM S.A, entidad con cédula jurídica 3-101-809242, con
domicilio en San José, Pavas, la favorita Sur, calle 98 B, avenida 25 casa
esquinera este, reforma estatutos de la compañía.—San José, 08 de enero del
2024.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834501 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Over My Head
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-
cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, de las once horas
del cinco de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se conoce y
aprueba el balance de liquidación, así como el cese de la liquidadora nombrada
para este proceso, el cual textualmente dice: ¨para los efectos establecidos en
el artículo doscientos quince del Código de Comercio, y al no tener la sociedad
activos ni pasivos, se devuelve el capital social a los cuotistas y se da por
finalizado el proceso de liquidación y, en consecuencia, se acuerda el cese de
la señora Barbara Jane (nombre) Doerr (apellido), un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, casada, empresaria, vecina de cuatro mil
quinientos uno Alla Road número cinco, Marina del Rey, California, Estados
Unidos de América, código postal nueve cero dos nueve dos,, pasaporte actual y
vigente número: cinco tres ocho uno uno cero tres tres ocho, al cargo de
liquidadora, nombramiento inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público
bajo el tomo dos mil veintitrés ,asiento setecientos setenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y ocho, consecutivo uno, secuencia dos, y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas, que se consigne como “liquidada”, el estado de
la sociedad. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834502 ).
Edicto de disolución de sociedad de responsabilidad limitada sin bienes.
Ante esta notaría, mediante escritura número 129, visible al folio 76 vuelto,
del tomo 6, a las 12:00, del 11 de agosto de 2022, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Visever Pinturas de Señalización Vial SRL,
cédula jurídica número 3-102-805868, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 08 de enero de 2023.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834504 ).
Los suscritos Eva Elena, Luis Daniel y Ana Laura Murillo Pastor, en
nuestra condición de apoderados con representación conjunta de Ladae Murillo
Pastor Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
quince mil cuatrocientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Sabanilla,
del Cristo doscientos metros al sur y cien este, hacemos constar que de
conformidad con lo dispuesto en ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco veinte y dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Eugenia
Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834505 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta y siete, de las trece horas del seis de diciembre
del dos mil veintitrés, visible en el tomo nueve, ante esta notaría se
constituyó la empresa D.A Vincenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—A los siete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834508 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de enero del 2024, se
protocolizó un acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Diemanic
International, SRL, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
setecientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual, se
reforma la cláusula del domicilio.—San José, ocho de enero de 2024.—Licda. Ana
Cecilia Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2024834509 ).
Por escritura
número cuatro. De las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Bar y Restaurante La Patrona
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-883591; se
modifica cláusula de Administración.—Ciudad Neilly, 8 de enero del 2024.—Licda.
Wendy Mora Garro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834511 ).
Mediante escritura
otorgada a las quince horas, del día ocho de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de El Congal del Arenal
Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ciento cincuenta y dos mil ciento setenta y dos, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—La Fortuna, San Carlos, 8 de enero del 2024.—Lic. Fabián
Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834512 ).
Por escritura
número 26 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de noviembre del
2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Smart Cars
S.A., cédula jurídica N° 3-101-790844, donde se
acordó la modificación de su administración e integración de Junta
Directiva.—San José, 08 de enero de 2024.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2024834515 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cien, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del
tomo quinto, a las diez horas, del veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tec, View, Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
calle treinta y siete, avenida diecisiete, Bufete Roig Mora, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta
y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Catalina Mora
Doninelli, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834516 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Sancela de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica 3-101-147278, dentro del cual el señor Reynaldo Pérez
Marrufo, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado final de
liquidación cuyo extracto se transcribe así: En virtud de que sobre la sociedad
no existen actualmente deudas por pagar y que según consta en inventario se
tiene como único crédito por cobrar la factura que se describe a continuación:
Factura No: 00153, emisor: Sancela de Costa Rica, S.A., Deudor: SCA
Consumidor Centroamérica, S.A., Fecha: 30 de abril de 2010, Monto: Ȼ106.886.666,90. Se realizará la devolución del Patrimonio Neto de la Compañía,
mediante el endoso de la factura citada a favor de su accionista SCA
Consumidor México y Centroamérica, S.A. de C.V., una compañía
organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, Torre seis, cuarto piso, oficina T&L Consultores a
presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce
horas y dieciocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834518 ).
Ante esta Notaría, por escritura número 102- 7, otorgada a las ocho
horas del 04 de enero de 2024, se protocolizan las actas de Asamblea de
Accionistas de las Compañías: I) Farmagro Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-007898, celebrada en su domicilio social al ser las 9
horas del día 19 de diciembre del 2023; y II) Distribuidora Maruco Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-133024, celebrada en su
domicilio social al ser las 8 horas del día 19 de diciembre del 2023. Mediante
dichas Actas de Asamblea, las sociedades se fusionaron por absorción
subsistiendo la sociedad Farmagro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, Cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Cinco, Edificio Grupo Nueva, primer piso, Tactic Estudio Legal, 22 de diciembre
de 2023.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834519 ).
La suscrita
Notaria Pública, Claudia María Jiménez Hernández, hace constar que, por
escritura número sesenta y nueve, otorgada ante mí a las nueve horas del ocho
de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Alfa Medic García &
Marenco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil
cuatrocientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la
administración y representación. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Claudia María Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024834520 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo cinco otorgada ante
mí notaría, se reforma la representación de la compañía Rodamientos RYR del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- setecientos noventa y tres mil ciento treinta y uno.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, ocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rigoberto
Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834521 ).
Fanny Rebeca
Artavia Sandí, notaria de Cartago, La Unión, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Inmobiliaria El Targua RyL S.A. cédula
jurídica número: 3-101-612887 que reforma cláusula Octava de representación y nombran secretaria. Publicar una vez.—Cartago, 21 de diciembre de 2023.—Licda. Fanny
Rebeca Artavia Sandí, carné 29017, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834524 ).
Por escritura número ciento siete, otorgada en esta Notaría, a las
nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Los
Cretones Pura Vida Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
noventa y nueve mil ciento ochenta y uno, por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, veinte de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Vargas García.—1 vez.—(
IN2024834527 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del
día 08 enero del 2024, se reformo cláusula del domicilio y plazo, agregando una
nueva de la sociedad de esta plaza Madrigal y Aguilar, Sociedad Anonima.—San
José, 08 enero 2024.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024834528 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de NKR Grupo Automotriz S.R.L, cedula jurídica:
tres- ciento dos- ocho ocho dos cuatro seis seis, celebrada en su domicilio
social a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, por
medio de la cual han convenido en disolver la sociedad referida, declarando que
la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San Ramón, ocho de enero del año
dos mil veinticuatro.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2024834529 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la denominada ACG Building Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y seis, mediante la cuál se
reforma la cláusula segunda, novena y a la junta directiva. Publíquese una
vez.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834530 ).
En escritura N° 125, del tomo 60, de las 11 horas del 21 de diciembre
del 2023, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general de socios de
la empresa Dimsport Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-757012, se reformó la cláusula 1 de la razón social que
será en adelante Tectuner Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse las tres últimas palabras a S.R.L., se reformó la cláusula 7 de la administración,
dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente por el resto del plazo social con limitaciones. Se reformó la cláusula quinta del capital social
para aumentarlo a cien millones de colones. Se nombran gerentes.—Cartago, 08 de
enero del 2024.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024834531 ).
Por escritura
autorizada a las 14:00 horas del 04 de enero de 2024, protocolicé acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno-
seiscientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Uno S.A. en que se
aumenta el capital social de la compañía a la suma de ciento cinco millones de
colones.—Liberia, 05 de enero de 2024.—Gerardo Camacho Nassar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024834532 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaria,
la sociedad Petra Agua Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento
uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos veinticinco, se acuerda la
disolución de la sociedad según acuerdo de socios. Es todo.—Nicoya ocho de
enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024834537 ).
Por escritura N.
167 de las quince horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Universal de Tornillos y
Herramientas S.A., cédula jurídica 3-101-277795; donde se realiza
modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de
capital.—San José, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael
Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024834538 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro de las catorce horas del
día ocho del mes de enero del año dos mil veinticuatro, visible a folio
cincuenta y ocho vuelto del tomo uno de la suscrita Notaria; se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Trescientos Diecisiete Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos un mil trescientos diecisiete.—San José, 8 de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Lucrecia Brenes Chavarría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024834539 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta número dos de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seis Nueve Dos
Ocho Tres Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- seis nueve
dos ocho tres cuatro, que reforma el plazo social de la sociedad el cual vence
el veintiocho de enero del dos mil veinticuatro.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2024834540 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Andrea Rodríguez Meneses, a las trece horas del día
uno de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la constitución de la
fundación denominada Fundación Animal San Martin de Porres, y con
domicilio en San José, Costa Rica, Desamparados, San Rafael Abajo, ciento
cincuenta metros al norte del Mall Zona Centro, contiguo al bar la Flecha casa
azul. Es todo.—Andrea Rodríguez Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2024834544 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del
Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de
abril del 2015, en el Alcance N°
26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de
conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que
deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475 , al propietario de la
finca N° 199158 y a los
propietarios de la finca N° 87340,
proceder a la eliminación de la maleza ubicada
tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como
proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las
mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar: así
mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado
anteriormente, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza
respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual
se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de
los casos y propiedades respectivas:
Propietario: |
GARIMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
||
Representante
legal: |
Norys
María Morales Castañeda |
||
Finca: |
158063 |
Frente(m): |
18,5 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
3 Peones |
32 |
¢1 834,00 |
¢176 064,00 |
Recolección y
disposición final de los residuos |
|
¢0,00 |
¢0,00 |
Dirección de la
propiedad: distrito Ángeles, propiamente en Getsemaní, en calle La Joaquina,
en San Rafael de Heredia. Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢176 064,00 |
|
¢171 014,00 |
|
||
¢347 078,00 |
|
Propietario: |
Edmundo Camerún Cabrera |
||
Finca: |
82547 |
Frente(m): |
58,29 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
3 Peones |
32 |
¢1 834,00 |
¢176 064,00 |
Recolección y
disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
Dirección de la
propiedad: distrito Ángeles, propiamente en el residencial Aves del Paraíso,
lote 21 D, en San Rafael de Heredia. Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢176 064,00 |
|
¢538 832,76 |
|
||
¢714 896,76 |
|
Propietario: |
3-101-645493 Sociedad Anónima |
||
Representante
Legal: |
Mitchell Robertson |
||
Finca: |
228557 |
Frente(m): |
8 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo unitario |
Multa |
2 Peones |
4 |
¢1 834,00 |
¢14 672,00 |
Recolección y
disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
Multa Total a cobrar |
Subtotal |
¢14 672,00 |
|
¢73 952,00 |
|
||
¢88 624,00 |
|
Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2023833548 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
GESTIÓN FINANCIERA CONTABLE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDAD DE VALORACIÓN
Proceso de notificación de avalúos de
bienes
inmuebles por edicto
Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles y
los medios previos de notificación sin resultado favorable, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso “d”) y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los artículos 17,19 y
36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a los siguientes
sujetos pasivos por edicto los avalúos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles
de los contribuyentes que se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
Se concede un
plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria
ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá
resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al
artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT. En el caso de que
la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se
utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
Para futuras
notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 8687 del 4 diciembre del 2008. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrán ser revisados dentro
del mismo expediente avalúo, el cual se encuentra a disposición en la Oficina
de Valoraciones de la Municipalidad de Esparza, distrito primero de Espíritu
Santo, en avenida 01, entre calles 4 y 6, segundo piso, 50 m este de Correos de
Costa Rica.
Se realiza la determinación del valor del terreno utilizando la plataforma de valores suministrada
por el Órgano de Normalización
Técnica, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 6, Gaceta Nº 10, del
viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo tomado en acta N° 109-2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo Municipal de Esparza, el miércoles seis de
noviembre de 2019, Artículo I. punto 2). Y el Manual de
Valores Bases Unitario por Tipología
Contractiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda en La Gaceta, Nº 226, Alcance digital Nº 288, del miércoles 29
de noviembre del 2017, en lo referente a construcciones. —Unidad de
Valoración.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor.—1 vez.—( IN2023833559 ).
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles y los medios previos de notificación sin resultado
favorable, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 (inciso
“d”) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y los
artículos 17,19 y 36 de la Ley 7509 y sus Reformas, se procede a notificar a
los siguientes sujetos pasivos por edicto los avalúos del Impuesto Sobre los
Bienes Inmuebles de los contribuyentes que se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
Se concede un
plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes presenten formalmente su Recurso de Revocatoria
ante esta Oficina de Valoraciones, y siendo que esta dependencia deberá
resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles, ello en acatamiento al
artículo 19 de la Ley 7509 y el inciso “d” artículo 137 CNPT.
En el caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo
del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
Para futuras
notificaciones, el contribuyente deberá señalar lugar o medio electrónico para
recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 8687 del 4 diciembre del 2008. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrán ser revisados dentro del mismo expediente avalúo, el cual se
encuentra a disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de
Esparza, distrito primero de Espíritu Santo, en avenida 01, entre calles 4 y 6,
segundo piso, 50 m este de Correos de Costa Rica. Se realiza la determinación
del valor del terreno utilizando la plataforma de valores suministrada por el
Órgano de Normalización Técnica, publicados en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance Nº 6, Gaceta Nº 10, del viernes 17 de enero del 2020 (acuerdo
tomado en acta N° 109-2019 de Sesión Extraordinaria, del Concejo Municipal de
Esparza, el miércoles seis de noviembre de 2019, Artículo I. punto 2). Y el
Manual de Valores Bases Unitario por Tipología Contractiva publicada por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta,
Nº 226, Alcance digital Nº 288, del miércoles 29 de noviembre del 2017, en lo
referente a construcciones.—Unidad de Valoración.—Ing. Agr. Osvaldo Marín
Taylor—1 vez.—( IN2023833562 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 126-2023 y DAM GDUS N° 628-2023 se le notifica a Inversiones Oso del
Roble E&M S. A. identificación N° 3-101-745828, en su calidad de dueño de
dominio, representante Ricardo Monge Jiménez Identificación 1 1551 0330 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—(
IN2023833196 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 040-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 121-2023 y DAM GDUS N° 616-2023 se le notifica a Winston Adali Salazar
Morera identificación N° 6 0229 0435 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—(
IN2023833197 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica del
Pacífico Campo de Golf S.A., identificación 3-101-431747 representante William
Ramírez León que de acuerdo al expediente de clausura EC 044-2023 y a lo
motivado en el oficio DAM GDUS N° 617-2023 se le notifica Acta de Sanción de
clausura y paralización de obra N° 0303 y Resolución DAM GDURA N° 125-2023
conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo
93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta
con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra
clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—(
IN2023833199 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
036-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 619-2023 y DAM GDUS N°
627-2023 se le notifica a Walter Manuel Sánchez Mesén identificación 1 1015
0754 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-4115-2022
matrícula 253998-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal
inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días
hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de
este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández.—( IN2023833200 ).